{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">3.º Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Grupo F: Construcción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Centros de trabajo privados en la Comunitat Valenciana con un consumo energético final anual superior a 40 toneladas equivalentes de petróleo de algunas de las siguientes actividades (CNAE 2009):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Grupo I: Hostelería.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Grupo J: Información y comunicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Grupo K: Actividades financieras y de seguros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Grupo L: Actividades inmobiliarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Grupo P: Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Grupo S: Otros servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Las empresas de transporte pesado privado de mercancías y pasajeros cuya flota supere las 10 unidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con el fin de establecer el consumo energético total anual de un establecimiento, se hará una media del consumo anual de los últimos tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La inscripción del resto de organizaciones en la sección a del registro será voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las entidades inscritas en la sección a del registro, de cálculo y reducción de huella de carbono, deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Calcular y reportar anualmente la huella de carbono de las emisiones no afectadas por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la manera que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y presentarlos a la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica en los términos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplir con las obligaciones de inscripción en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático según se establece en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La inscripción de cualquier organización en la sección b —proyectos de absorción de dióxido de carbono—, en la sección c —compensación de huella de carbono— y en la sección d —acciones de adaptación al cambio climático— será voluntaria. Esas acciones podrán ser pactadas con la conselleria competente en materia de cambio climático, de acuerdo con los escenarios e información existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Por decreto del Consell se fijará el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción, de acuerdo con la legislación procedimental administrativa común de las administraciones publicas aplicable en los registros administrativos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático con el objetivo de que consten públicamente los compromisos asumidos por organismos, entidades y empresas de la Comunitat Valenciana en relación con la adopción de acciones que tengan como finalidad la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este registro se coordinará y será interoperable con el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción se limitará a organizaciones, organismos, entidades y empresas que desarrollen una actividad económica, bien porque su sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente se sitúen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, bien porque desarrollen su actividad económica en este ámbito aunque no tengan sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente en esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático dispone de cuatro secciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cálculo y reducción de huella de carbono, para inscribir la huella de carbono anual de la organización e informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o un cambio en la gestión, así como actividades relacionadas con el uso de la tierra, selvicultura o relacionadas con el carbono azul u otros proyectos de absorción de CO2, que supongan un aumento del carbono almacenado, desde el momento que se disponga de metodologías de cálculo reconocidas para la cuantificación de dichas absorciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono, o procedente de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizados por un tercero y reconocidos por el Ministerio o por la Conselleria competentes en materia de cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acciones de adaptación al cambio climático, para inscribir el análisis de riesgo climático e informar sobre las acciones desarrolladas en materia de adaptación al cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las inscripciones en cualquiera de las secciones del Registro serán voluntarias para las organizaciones, organismos, entidades y empresas responsables que no tengan la obligación de inscribir la huella de carbono en el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las entidades que soliciten su inscripción en la sección a) del registro, de cálculo y reducción de huella de carbono, deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Calcular y reportar anualmente la huella de carbono de las emisiones no afectadas por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la manera que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y presentarlos a la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica en los términos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Suprimida).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Por decreto del Consell se fijará el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas aplicable en los registros administrativos, según lo previsto en el apartado 2 letra b de la disposición final primera, de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El registro es un registro administrativo que va a contener datos de carácter personal y, en consecuencia, le resulta de aplicación el régimen de protección de datos personales. En particular, deberán tenerse en cuenta las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, así como respetarse los principios en materia de protección de datos, especialmente el principio de minimización de datos, que determina que los datos han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.4 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Eficiencia energética</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La energía será usada de manera racional, utilizando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los edificios de nueva construcción, en la reforma o rehabilitación de los edificios existentes, en las infraestructuras públicas y en las instalaciones y aparatos se cumplirán las medidas de ahorro y eficiencia energética que se establezcan de acuerdo con este capítulo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los conceptos de reforma y rehabilitación se entenderán de acuerdo con lo establecido en el Código técnico de la edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, o aquel que lo sustituya.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pondrán en marcha líneas de acción para incrementar la eficiencia energética. Estas líneas de acción podrán seguir estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las inversiones realizadas (financiación a terceros, retorno de la inversión inicial en base a los ahorros alcanzados, etc.).</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Edificación, rehabilitación y regeneración urbana</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de fomento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana impulsarán la reducción de emisiones en el proceso constructivo de las edificaciones y el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local. En este sentido, se promoverá el cálculo de la huella de carbono en los proyectos de nuevas edificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Así mismo, facilitarán e incentivarán la rehabilitación de los edificios existentes y la construcción de nuevos edificios con una calificación energética superior a la que exija la normativa vigente. La conselleria competente en materia de cambio climático, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, elaborará una guía de mejores prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la obtención de certificaciones de construcción sostenible que evalúen, para la construcción, uso y desmantelamiento de los edificios, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la disminución de los residuos, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas establecerán programas de subvenciones, de ayudas y políticas fiscales destinadas a alcanzar eficiencia energética en la rehabilitación de viviendas, con especial atención a los colectivos más vulnerables. Así mismo, se podrán establecer estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las inversiones realizadas a partir del ahorro energético.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán el uso de materiales de construcción y rehabilitación teniendo en cuenta el análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Consell, en el ámbito de sus competencias, podrá modificar los instrumentos fiscales relativos a la vivienda, los residuos y las actividades económicas, entre otros, para incentivar en el sector privado actuaciones de mitigación del cambio climático, de adaptación al mismo y el fomento de la generación distribuida. Así mismo, el Consell fomentará y asesorará para que las entidades locales también adapten sus instrumentos fiscales en la misma línea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las medidas establecidas en los apartados anteriores, la reglamentación técnica sobre energía y la estrategia a largo plazo para la rehabilitación de edificios serán coherentes con los objetivos establecidos en los sucesivos planes integrados de energía y clima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se exceptúan de las obligaciones recogidas en los artículos 33, 34, 35 y 36 de esta ley los edificios industriales y los agrícolas no residenciales, o parte de estos, de baja demanda energética. Así mismo, el cumplimiento de estas obligaciones en los edificios protegidos quedará condicionado a su compatibilidad con la protección patrimonial, pudiéndose implementar medidas compensatorias en el caso de incompatibilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Eficiencia energética en edificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por decreto del Consell se fijarán reglamentariamente los requisitos y valores adicionales a los mínimos previstos en la legislación básica estatal en materia de eficiencia energética que tendrán que cumplir las edificaciones de nueva construcción y las reformas y rehabilitaciones de las existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las nuevas edificaciones que se construyan serán edificios de consumo energético casi nulo, en las condiciones definidas en el Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, desarrollado recientemente por Real decreto 390/2021, de 1 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas valencianas favorecerán la agrupación en instalaciones centralizadas para las comunidades de vecinos y vecinas como mecanismo de mejora de la gestión energética del edificio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Eficiencia energética en edificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los requisitos en materia de eficiencia energética que tendrán que cumplir las edificaciones de nueva construcción y las reformas y rehabilitaciones existentes, serán los establecidos en la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las nuevas edificaciones que se construyan serán edificios de consumo energético casi nulo, en las condiciones definidas en el código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, desarrollado por Real decreto 390/2021, de 1 de junio, y en línea con lo establecido en la Directiva (UE) 2024/175 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas valencianas favorecerán la agrupación en instalaciones centralizadas para las comunidades de vecinos y vecinas como mecanismo de mejora de la gestión energética del edificio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 274 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Certificaciones de eficiencia energética</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consell establecerá reglamentariamente la información adicional que tengan que incorporar los certificados de eficiencia energética de las nuevas edificaciones y de las edificaciones existentes, cuando, de acuerdo con la legislación básica estatal, estos sean exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los certificados de eficiencia energética incorporarán información del gasto energético del edificio, así como un informe de propuestas de mejora de eficiencia energética que incluirá la orden de prioridad de las mismas, así como una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Certificaciones de eficiencia energética</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 275 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Otorgamiento de licencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética al que hace referencia el artículo 34 anterior, debidamente inscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Así mismo, no se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer previamente del informe de evaluación del edificio, debidamente inscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo establecido en los puntos anteriores se aplicará a aquellos casos en los que el certificado de eficiencia energética sea exigible de acuerdo con la legislación básica estatal vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Otorgamiento de licencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética, debidamente inscrito, en los casos en que dicho certificado sea exigible de acuerdo con la normativa básica estatal aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 276 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de gestión energética</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW, dispondrán de sistemas de gestión energética, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas de gestión energética incluirán los elementos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El seguimiento anual del cumplimiento del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y la documentación requerida por este reglamento y el resto de normativa vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El seguimiento anual del consumo energético de las edificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sistemas de gestión energética incluirán lo regulado en la normativa sobre eficiencia energética vigente, en lo referente a auditoría energética, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los sistemas se podrán presentar de forma agregada para el conjunto de las actividades de una misma entidad o empresa y, en todo caso, acreditarán el cumplimiento de la normativa vigente de eficiencia energética en la totalidad de las instalaciones que forman parte de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por decreto del Consell se determinará el contenido y la periodicidad de los sistemas, los términos de la comunicación al órgano competente en materia de energía, el régimen de evaluación de resultados y el distintivo que acredite su cumplimiento y vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los sujetos obligados exhibirán el distintivo del sistema de gestión energética en un lugar destacado y visible del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No será exigible el sistema de gestión cuando se presente en la conselleria competente en materia de energía la documentación completa de la auditoría de eficiencia energética prevista en la norma básica estatal, en relación con las edificaciones y las instalaciones incluidas en la auditoría, cuando esta acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética, sin perjuicio de la obligación de exhibir el correspondiente distintivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de gestión energética</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se promoverá que todos los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW, dispongan de sistemas de gestión energética, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional, y en cualquier caso de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas de gestión energética incluirán los elementos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El seguimiento anual del cumplimiento del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y la documentación requerida por este reglamento y el resto de normativa vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El seguimiento anual del consumo energético de las edificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sistemas de gestión energética incluirán lo regulado en la normativa sobre eficiencia energética vigente, en lo referente a auditoría energética, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los sistemas se podrán presentar de forma agregada para el conjunto de las actividades de una misma entidad o empresa y, en todo caso, acreditarán el cumplimiento de la normativa vigente de eficiencia energética en la totalidad de las instalaciones que forman parte de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 y se supr¡men los apartados 5, 6 y 7 por el art. 277 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Regeneración urbana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de planeamiento urbanístico en conformidad con el texto refundido de la Ley del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en el diseño y ejecución de proyectos de urbanización de nuevas áreas urbanas o en la regeneración de espacios urbanos degradados, deben ir encaminadas a un cambio de modelo urbanístico que priorice la rehabilitación del parque de viviendas y los edificios de consumo energético casi nulo y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adaptación de la normativa urbanística y energética para que las nuevas áreas residenciales sean el máximo de autosuficientes energéticamente y se diseñen de acuerdo con la siguiente jerarquía de criterios: reducir la demanda energética, ser eficientes en el diseño de los sistemas que cubran la demanda energética, aprovechar los recursos energéticos locales, promover el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental y compensar las emisiones de dióxido de carbono derivado del impacto energético de los edificios con parques de generación a partir de fuentes renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adaptación de la normativa urbanística y ambiental para que tanto las figuras de nuevos planeamientos urbanísticos, sus modificaciones y revisiones que estén sujetas a evaluación ambiental estratégica ordinaria como el planeamiento territorial incorporen, dentro del estudio ambiental estratégico, un análisis cuantitativo y una valoración descriptiva del impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y los impactos del cambio climático sobre el nuevo planeamiento, así como las medidas para mitigarlo y adaptarse; todo ello en los términos previstos en el artículo 25.1 de esta ley. Los proyectos de urbanización que ejecuten las previsiones del planeamiento incluirán un análisis de las emisiones vinculadas a la movilidad generada, los consumos energéticos del ciclo del agua y de los residuos, y los consumos energéticos de los usos residenciales y terciarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La selección y clasificación de espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios con potencialidades para situar o compartir superficies para captar energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas valencianas deben promover:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El uso, por parte de los profesionales del diseño, proyección y construcción de zonas residenciales, de fuentes de energía renovable para la calefacción, la refrigeración y el agua caliente sanitaria, y de soluciones constructivas, tanto estructurales como de cierres altamente eficientes energéticamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La construcción con criterios bioclimáticos, con el objetivo de atender las condiciones de su entorno y que no se genere la necesidad de consumo energético. Se tendrán en cuenta cuestiones como la orientación, la capacidad del edificio, el estudio del programa y el uso de materiales con inercia térmica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El impulso de políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas y la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos. Las medidas para la renovación energética de los edificios deben priorizar la accesibilidad y la eficiencia energética de edificios y viviendas con aprovechamiento de energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El reverdecimiento de los municipios para fomentar el secuestro de carbono y minimizar el efecto isla de calor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reserva de puntos de carga de vehículos eléctricos en los centros de trabajo y edificios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La implantación de instalaciones de suministro y almacenamiento de energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La limitación de la extensión de la mancha urbana y de suelo artificial mediante el desarrollo de modelos compactos de ocupación del territorio que favorezcan un uso mixto y más eficiente e intensivo de los terrenos urbanizados en los ordenamientos territorial y urbanístico, minimicen los desplazamientos y cuenten con una red eficaz de transporte público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La garantía, en los nuevos desarrollos urbanísticos, de la provisión energética con fuentes de energía cien por cien renovables, ya sea por conexión a la red de consumo ya sea facilitando el autoconsumo o, si procede, construyendo redes cerradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El diseño y construcción de los espacios públicos desde un punto de vista ecosistémico teniendo en cuenta aspectos como la permeabilidad del suelo, drenajes sostenibles, orientaciones, adaptación climática, entre otras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Regeneración urbana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de planeamiento urbanístico en conformidad con el texto refundido de la Ley del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en el diseño y ejecución de proyectos de urbanización de nuevas áreas urbanas o en la regeneración de espacios urbanos degradados, deben ir encaminadas a impulsar la rehabilitación del parque de viviendas y los edificios de consumo energético casi nulo y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adaptación de la normativa urbanística y energética para que las nuevas áreas residenciales sean el máximo de autosuficientes energéticamente y se diseñen de acuerdo con la siguiente jerarquía de criterios: reducir la demanda energética, ser eficientes en el diseño de los sistemas que cubran la demanda energética, aprovechar los recursos energéticos locales, promover el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental y compensar las emisiones de dióxido de carbono derivado del impacto energético de los edificios con parques de generación a partir de fuentes renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adaptación de la normativa urbanística y ambiental para que tanto las figuras de nuevos planeamientos urbanísticos, sus modificaciones y revisiones que estén sujetas a evaluación ambiental estratégica ordinaria como el planeamiento territorial incorporen, dentro del estudio ambiental estratégico, un análisis cuantitativo y una valoración descriptiva del impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y los impactos del cambio climático sobre el nuevo planeamiento, así como las medidas para mitigarlo y adaptarse; todo ello en los términos previstos en el artículo 25.1 de esta ley. Los proyectos de urbanización que ejecuten las previsiones del planeamiento incluirán un análisis de las emisiones vinculadas a la movilidad generada, los consumos energéticos del ciclo del agua y de los residuos, y los consumos energéticos de los usos residenciales y terciarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La selección y clasificación de espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios con potencialidades para situar o compartir superficies para captar energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas valencianas deben promover:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El uso, por parte de los profesionales del diseño, proyección y construcción de zonas residenciales, de fuentes de energía renovable para la calefacción, la refrigeración y el agua caliente sanitaria, y de soluciones constructivas, tanto estructurales como de cierres altamente eficientes energéticamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La construcción con criterios bioclimáticos, con el objetivo de atender las condiciones de su entorno y que no se genere la necesidad de consumo energético. Se tendrán en cuenta cuestiones como la orientación, la capacidad del edificio, el estudio del programa y el uso de materiales con inercia térmica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El impulso de políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas y la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos. Las medidas para la renovación energética de los edificios deben priorizar la accesibilidad y la eficiencia energética de edificios y viviendas con aprovechamiento de energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El reverdecimiento de los municipios para fomentar el secuestro de carbono y minimizar el efecto isla de calor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reserva de puntos de carga de vehículos eléctricos en los centros de trabajo y edificios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La implantación de instalaciones de suministro y almacenamiento de energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La limitación de la extensión de la mancha urbana y de suelo artificial mediante el desarrollo de modelos compactos de ocupación del territorio que favorezcan un uso mixto y más eficiente e intensivo de los terrenos urbanizados en los ordenamientos territorial y urbanístico, minimicen los desplazamientos y cuenten con una red eficaz de transporte público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La garantía, en los nuevos desarrollos urbanísticos, de la provisión energética con fuentes de energía cien por cien renovables, ya sea por conexión a la red de consumo ya sea facilitando el autoconsumo o, si procede, construyendo redes cerradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El diseño y construcción de los espacios públicos desde un punto de vista ecosistémico teniendo en cuenta aspectos como la permeabilidad del suelo, drenajes sostenibles, orientaciones, adaptación climática, entre otras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 278 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Infraestructuras públicas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Grandes infraestructuras y equipamientos públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos, la titularidad de los cuales corresponda a las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, deberán incluir una evaluación de las diferentes alternativas relativas a su eficiencia energética y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas en todo su ciclo de vida, como también el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas nuevas infraestructuras deberán cumplir los valores que fije el Plan valenciano integrado de energía y cambio climático.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Grandes infraestructuras y equipamientos públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos, la titularidad de los cuales corresponda a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, deberán incluir una evaluación de las diferentes alternativas relativas a su eficiencia energética y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas en todo su ciclo de vida, como también el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas nuevas infraestructuras deberán cumplir los valores que fije el Plan valenciano integrado de energía y cambio climático.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 279 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras portuarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat Valenciana aprobará planes de sostenibilidad de los puertos de su competencia, en los cuales se valorará para las embarcaciones una oferta de puntos de conexión para el suministro o la recarga eléctrica y de suministro de gas natural, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se promoverá el aprovechamiento de la energía de fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras portuarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat Valenciana adoptará medidas de descarbonización de los puertos de su competencia, de conformidad con la normativa europea y estatal, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se promoverá el aprovechamiento de la energía de fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 280 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Alumbrado público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana implantarán una red de alumbrado público que, de acuerdo con la legislación aplicable, minimice el consumo eléctrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La progresiva adaptación del alumbrado al consumo eficiente se llevará a cabo con criterios de reducción máxima de la contaminación lumínica respetando la normativa específica de protección del medio nocturno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La conselleria competente en materia de transición ecológica, en colaboración con el departamento competente en materia de energía, fijará las especificaciones técnicas que permitan la implantación del alumbrado público de acuerdo con los anteriores apartados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las administraciones públicas competentes impulsarán programas de subvenciones para la sustitución o la adaptación del alumbrado público.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Eficiencia energética de instalaciones y aparatos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instalaciones de distribución de energía térmica de distrito prioritariamente utilizarán fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual procedente de depuradoras, así como de infraestructuras industriales, equipamientos y otras instalaciones. En caso de tener que utilizar combustibles fósiles, se priorizarán aquellos que produzcan menos emisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los proyectos de estas instalaciones se podrán declarar de utilidad pública, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Sustitución de instalaciones y aparatos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana fomentarán la sustitución de instalaciones de energía obsoletas por otras más eficientes, así como el consumo de aparatos eficientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Consell promoverá la sustitución de instalaciones térmicas ineficientes o basadas en combustibles fósiles por bombas de calor de alta eficiencia u otra solución técnica equivalente la anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrán declarar de utilidad pública los proyectos de instalaciones de pozos de geotermia abierta y cerrada en función de su interés energético, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación energética de instalaciones térmicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consell establecerá reglamentariamente un sistema de clasificación energética global al cual se deberán someter, en su conjunto, los proyectos de las instalaciones térmicas, sin perjuicio de la clasificación individual de sus equipos y elementos aislados conforme a la legislación básica estatal. Este sistema permitirá la comparación de la eficiencia energética de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta clasificación energética global será obligatoria tanto para las nuevas instalaciones como para las sustituciones o nuevas incorporaciones de elementos en las instalaciones ya existentes, cuando requieran proyecto técnico de acuerdo con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La clasificación del apartado anterior se incorporará al correspondiente certificado de eficiencia energética o al sistema de gestión energética cuando estos sean exigibles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación energética de instalaciones térmicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consell promoverá la clasificación energética global de conjuntos integrados por distintos equipos en las instalaciones térmicas, sin perjuicio de la clasificación individual de cada equipo y elemento aislado conforme a la legislación básica estatal. Esta clasificación permitirá la comparación de la eficiencia energética de las instalaciones en su conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 281 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Energías renovables</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Preferencia de las energías renovables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todas las edificaciones e instalaciones, sea cual sea su titularidad, se ha de implantar progresivamente el consumo de energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los instrumentos de planificación territorial y sectorial se debe priorizar, dadas las necesidades y las particularidades de cada uno, la instalación de infraestructuras de energía renovable sobre aquellas que se basan en combustibles fósiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Siempre que sea posible, las instalaciones de energías renovables han de desarrollarse aprovechando espacios urbanos ya existentes, construidos o artificiales, minimizando la ocupación innecesaria de suelos no transformados. La conselleria competente debe hacer un estudio de la capacidad del territorio transformado para llegar a los objetivos sobre instalaciones de energías fotovoltaicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La conselleria competente en patrimonio ha de fijar las normas para la instalación de energía solar fotovoltaica en los edificios o bienes integrantes en el patrimonio cultural valenciano. Las solicitudes de licencia de obras se entienden estimadas una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Preferencia de las energías renovables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todas las edificaciones e instalaciones, sea cual sea su titularidad, se ha de implantar progresivamente el consumo de energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los instrumentos de planificación territorial y sectorial se debe priorizar, dadas las necesidades y las particularidades de cada uno, la instalación de infraestructuras de energía renovable sobre aquellas que se basan en combustibles fósiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Siempre que sea posible, las instalaciones de energías renovables han de desarrollarse aprovechando espacios urbanos ya existentes, construidos o artificiales, minimizando la ocupación innecesaria de suelos no transformados. La conselleria competente debe hacer un estudio de la capacidad del territorio transformado para llegar a los objetivos sobre instalaciones de energías fotovoltaicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La conselleria competente en patrimonio aprobará normas para la instalación de energía solar fotovoltaica en los edificios o bienes integrantes en el patrimonio cultural valenciano, fomentando su instalación de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 282 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se podrá complementar con la hibridación de diferentes tecnologías, así como con la instalación de equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y optimizar tanto el uso de la red existente como el desarrollo de nueva red para su integración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente coordinará con el operador del sistema eléctrico y los gestores de red de distribución la integración en este de los equipos de almacenamiento energético asociados a instalaciones de generación renovable, así como a otras necesidades del sistema eléctrico de la Comunidad Valenciana. Estos equipos se podrán declarar de utilidad pública y tendrán en todo caso consideración de instalaciones eléctricas a efectos de los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se podrá complementar con la hibridación de diferentes tecnologías, así como con la instalación de equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y optimizar tanto el uso de la red existente como el desarrollo de nueva red para su integración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente colaborará con el operador del sistema eléctrico y los gestores de red de distribución la integración en este de los equipos de almacenamiento energético asociados a las instalaciones de generación renovable, así como a otras necesidades del sistema eléctrico de la Comunitat Valenciana. Estos equipos se podrán declarar de utilidad pública y tendrán en todo caso consideración de instalaciones eléctricas a efectos de los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 127 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Adecuación de las redes eléctricas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planificación y el desarrollo de las redes de distribución de energía eléctrica situadas en la Comunitat Valenciana han de permitir la integración de la energía renovable en estas redes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente en materia de energía, en el marco de la participación de la Comunitat Valenciana en el proceso de planificación estatal de la red de transporte de energía eléctrica, debe promover la adecuación de esta red para la integración de la energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, en las condiciones establecidas en la normativa vigente, deben proporcionar información técnica sobre líneas, subestaciones o nodos de las redes, con el fin de permitir la evaluación de la viabilidad de los emplazamientos para instalaciones de generación renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones reguladas en los puntos anteriores deben ser llevadas a cabo teniendo en cuenta la definición de las zonas de desarrollo prioritario definidas en el artículo 48 siguiente y han de incluir una previsión del calendario de desarrollo de red.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, con el objetivo de llevar a cabo una gestión eficiente y flexible tanto de la misma red como de los diferentes recursos energéticos conectados a ella, así como disponer de un sistema eléctrico más resiliente ante las situaciones meteorológicas y climáticas adversas, deben promover la digitalización y automatización de estas redes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Adecuación de las redes eléctricas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las redes de distribución de energía eléctrica situadas en la Comunitat Valenciana han de permitir la integración de la energía renovable en estas redes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente en materia de energía, en el marco de la participación de la Comunitat Valenciana en el proceso de planificación estatal de la red de transporte de energía eléctrica, debe promover la adecuación de esta red para la integración de la energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, en las condiciones establecidas en la normativa vigente, deben proporcionar información técnica sobre líneas, subestaciones o nodos de las redes, con el fin de permitir la evaluación de la viabilidad de los emplazamientos para instalaciones de generación renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones reguladas en los puntos anteriores deben ser llevadas a cabo teniendo en cuenta la definición de las zonas de desarrollo prioritario definidas en el artículo 48 siguiente y han de incluir una previsión del calendario de desarrollo de red.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, con el objetivo de llevar a cabo una gestión eficiente y flexible tanto de la misma red como de los diferentes recursos energéticos conectados a ella, así como disponer de un sistema eléctrico más resiliente ante las situaciones meteorológicas y climáticas adversas, deben promover la digitalización y automatización de estas redes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 128 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Ubicación de las instalaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones de energía renovable, así como sus líneas de evacuación y los refuerzos de red necesarios, se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas y se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo no urbanizable común. Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario, según lo previsto en el artículo 19.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Zonas de desarrollo prioritario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son zonas de desarrollo prioritario aquellas unidades territoriales, delimitadas mediante instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal, donde las instalaciones de energía renovable, así como sus líneas de evacuación y los refuerzos de red necesarios, tienen la consideración de uso admitido a efectos de la legislación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 en relación con el uso compatible de este tipo de instalaciones en suelo no urbanizable común. La condición de uso admitido se ha de aplicar directamente y el planeamiento urbanístico lo ha de respetar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La planificación señalada en el artículo 19 de esta ley puede definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario, así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando los aspectos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suficiencia de la fuente de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La baja productividad o interés agrario de la zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que resultarían necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La orografía, extensión, accesibilidad y otras características de la zona y su entorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La preservación de paisajes protegidos o especialmente representativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las necesidades energéticas de los municipios afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la definición de las zonas de desarrollo prioritario hay que contar con la participación de los ayuntamientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La planificación referida en el artículo 19 de esta ley debe garantizar que la superficie total prevista para estas zonas sea adecuada y suficiente para la generación de energía equivalente al consumo energético anual de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los objetivos de consumo establecidos en el artículo 16, apartados 2 y 3 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los procedimientos para la determinación de estas zonas, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio debe emitir previamente un informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la indicación de la tipología de instalación que se puede ubicar en zonas de desarrollo prioritario, se establecerán las posibilidades de hibridación de esta con otras tecnologías renovables cuando las condiciones de conexión a las redes de transporte ofrezcan oportunidades de explotación de dichas plantas de producción de energía y siempre que la hibridación no suponga un perjuicio ambiental y paisajístico o que contravenga las normativas que regulan la protección especial de los suelos y del entorno. En cualquier caso, será necesaria la autorización administrativa correspondiente para su instalación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Zonas de desarrollo prioritario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son zonas de desarrollo prioritario aquellas unidades territoriales, delimitadas mediante instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal, donde las instalaciones de energía renovable, así como sus líneas de evacuación y los refuerzos de red necesarios, tienen la consideración de uso admitido a efectos de la legislación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 en relación con el uso compatible de este tipo de instalaciones en suelo no urbanizable común. La condición de uso admitido se ha de aplicar directamente y el planeamiento urbanístico lo ha de respetar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La planificación señalada en el artículo 19 de esta ley puede definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario, así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando los aspectos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suficiencia de la fuente de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La baja productividad o interés agrario de la zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que resultarían necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La orografía, extensión, accesibilidad y otras características de la zona y su entorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La preservación de paisajes protegidos o especialmente representativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las necesidades energéticas de los municipios afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la definición de las zonas de desarrollo prioritario hay que contar con la participación de los ayuntamientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La planificación referida en el artículo 19 de esta ley debe garantizar que la superficie total prevista para estas zonas sea adecuada para alcanzar los objetivos de la Unión Europea en cuanto a la generación de energía de origen renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los procedimientos para la determinación de estas zonas, las consellerias competentes en materia de ordenación del territorio y energía deben emitir previamente un informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la indicación de la tipología de instalación que se puede ubicar en zonas de desarrollo prioritario, se establecerán las posibilidades de hibridación de esta con otras tecnologías renovables cuando las condiciones de conexión a las redes de transporte ofrezcan oportunidades de explotación de dichas plantas de producción de energía y siempre que la hibridación no suponga un perjuicio ambiental y paisajístico o que contravenga las normativas que regulan la protección especial de los suelos y del entorno. En cualquier caso, será necesaria la autorización administrativa correspondiente para su instalación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 283 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable y de autoconsumo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y también las empresas distribuidoras y transportistas de electricidad, deberán establecer protocolos adecuados para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energía renovable y de autoconsumo y su conexión a las redes energéticas, así como las instalaciones de evacuación y de refuerzo de la red.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de instalaciones de generación renovable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instalaciones de generación renovable deberán disponer de la autorización administrativa de la dirección general competente en materia de energía con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No serán necesarias la previa autorización administrativa ni la autorización administrativa de construcción para las instalaciones de generación eléctrica mediante energías renovables de hasta 100 kW de potencia instalada, ni para las instalaciones de producción de pequeña potencia en el marco de lo establecido en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de su tramitación y autorización, las instalaciones de evacuación se consideran parte integrante de las correspondientes instalaciones de energías renovables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Participación local en instalaciones de generación renovable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben incentivar la participación local en instalaciones de energía renovable y promover la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovables, las comunidades ciudadanas de energía y otras entidades de la sociedad civil para fomentar la participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de esta ley, se consideran proyectos de generación renovable con participación local los promovidos por entidades que sean consideradas comunidades de energía renovable y comunidades ciudadanas de energía, de acuerdo con la normativa europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los proyectos de energías renovables con participación local tienen la consideración de proyectos de interés para la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios, con los efectos regulados en el artículo 4 de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consell, por decreto, ha de crear una bolsa de terrenos donde sus propietarios los puedan poner a disposición para el desarrollo de proyectos de energías renovables. El desarrollo reglamentario de esta ley debe regular sus criterios y requisitos, teniendo en cuenta la interoperabilidad de esta bolsa con otros registros ya existentes y con la información cartográfica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Participación local en instalaciones de generación renovable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben incentivar la participación local en instalaciones de energía renovable y promover la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovables, las comunidades ciudadanas de energía y otras entidades de la sociedad civil para fomentar la participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de esta ley, se consideran proyectos de generación renovable con participación local los promovidos por entidades que sean consideradas comunidades de energía renovable y comunidades ciudadanas de energía, de acuerdo con la normativa europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los proyectos de energías renovables con participación local tienen la consideración de proyectos de interés para la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios, con los efectos regulados en el artículo 4 de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consell, por decreto, podrá crear una bolsa de terrenos donde sus propietarios los puedan poner a disposición para el desarrollo de proyectos de energías renovables. El desarrollo reglamentario de esta ley debe regular sus criterios y requisitos, teniendo en cuenta la interoperabilidad de esta bolsa con otros registros ya existentes y con la información cartográfica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 284 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Establecimiento del derecho de superficie</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de cooperativas, comunidades de energía renovable o comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El derecho de superficie para esta finalidad solo se podrá conceder mediante concurso público reservado para este tipo de entidades, y se deberá establecer necesariamente en las bases:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho de superficie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La duración máxima de la concesión y, en su caso, las oportunas prórrogas, hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el aprovechamiento de la energía generada, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus características básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la administración pública concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Aplicaciones específicas de las energías renovables</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Generación en puntos de consumo aislados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las nuevas edificaciones que constituyan puntos de consumo aislado o aquellas que tengan un cambio de uso en suelo no urbanizable tendrán que cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo siempre que no exista posibilidad de conexión a la red eléctrica, sin perjuicio de que se puedan instalar sistemas de apoyo o de emergencia que utilicen combustibles fósiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las edificaciones, construcciones e instalaciones legales vinculadas a las actividades agrarias. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana promoverán la sustitución de grupos electrógenos por sistemas de generación renovable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Autoconsumo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo, cuya organización y funcionamiento se establecerá por decreto del Consell.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las instalaciones de generación para autoconsumo energético podrán ser para el uso de un único consumidor o compartidas entre varios consumidores, de acuerdo con la normativa básica estatal de aplicación. En este sentido, las administraciones públicas valencianas fomentarán preferentemente las comunidades energéticas de autoconsumo de energía renovable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de cubiertas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los espacios destinados en las plazas de estacionamiento de todos los nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados se han de cubrir con placas de generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de las instalaciones asociadas al aparcamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las instalaciones de titularidad privada con aparcamiento en superficie en suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 metros cuadrados o más, y disponga de una potencia contratada de 50 kW o más, se ha de incorporar generación solar fotovoltaica para autoconsumo, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se debe cubrir con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas valencianas pueden establecer obligaciones de incorporación de generación renovable en aparcamientos situados en suelo no urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, se debe incorporar generación solar fotovoltaica para las cubiertas de las siguientes edificaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Edificios residenciales plurifamiliares y viviendas unifamiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Construcciones de uso dotacional, industrial o terciario, de titularidad pública o privada, con una superficie en planta superior a 250 metros cuadrados. Esta disposición se ha de aplicar en edificaciones, edificios o viviendas unifamiliares de nueva construcción y en los que sean objeto de una reforma integral o cambio de uso. Se establece la posibilidad de instalar estos sistemas en ubicaciones alternativas como fachadas en la misma parcela. Quedan exceptuadas aquellas edificaciones, edificios o viviendas con cubierta de fibrocemento y en aquellos casos en los que las sombras proyectadas hagan inviable la instalación, lo cual se debe justificar mediante un estudio técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De manera excepcional, el organismo competente en la autorización de la correspondiente actuación puede determinar la exención o limitación de las obligaciones establecidas en este artículo por motivos de inviabilidad técnica o de protección del paisaje o del patrimonio cultural, con el informe previo favorable del ayuntamiento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En edificaciones o cubiertas industriales con una superficie en planta inferior o igual a 1.000 metros cuadrados con techos no aptos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, se debe favorecer la sustitución por techos que sean aptos para estas, a través de incentivos fiscales o líneas de apoyo específicas para este tipo de reformas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Para facilitar la integración de proyectos de generación renovable en entornos urbanizados y conseguir una mayor penetración de renovables en cubiertas y aparcamientos, cuando sea necesaria la conexión de las diferentes partes de un mismo proyecto para asegurar la viabilidad económica y que esta se tenga que hacer a través de suelo público, el Consell ha de facilitar las servidumbres. Por decreto del Consell se deben definir los criterios y el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las administraciones públicas deben fomentar las instalaciones fotovoltaicas para todo tipo de empresas en los términos establecidos en la legislación vigente. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la reactivación económica urgente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de cubiertas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los espacios destinados en las plazas de estacionamiento de todos los nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados se han de cubrir con placas de generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de las instalaciones asociadas al aparcamiento, bien en el espacio del aparcamiento o bien en la cubierta de las instalaciones, siempre que exista viabilidad técnica, o salvo que se garantice el origen renovable de su consumo energético dentro de los objetivos marcados por la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las instalaciones de titularidad privada con aparcamiento en superficie en suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 metros cuadrados o más, y disponga de una potencia contratada de 50 kW o más, se promoverá la generación solar fotovoltaica para autoconsumo, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones, o salvo que se garantice el origen renovable de su consumo energético dentro de los objetivos marcados por la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se debe cubrir con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas valencianas pueden establecer obligaciones de incorporación de generación renovable en aparcamientos situados en suelo no urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, se debe incorporar generación solar fotovoltaica para las cubiertas de las siguientes edificaciones, siempre que sea técnicamente adecuada y viable desde el punto de vista económico y funcional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Edificios residenciales plurifamiliares y viviendas unifamiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Construcciones de uso dotacional, industrial o terciario, de titularidad pública o privada, con una superficie en planta superior a 250 metros cuadrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta disposición se ha de aplicar en edificaciones, edificios o viviendas unifamiliares de nueva construcción, y en los que sean objeto de una reforma integral o cambio de uso con una superficie en planta superior a 500 metros cuadrados. Se establece la posibilidad de instalar estos sistemas en ubicaciones alternativas como fachadas en la misma parcela. Quedan exceptuadas aquellas edificaciones, edificios o viviendas con cubierta de fibrocemento y en aquellos casos en los que las sombras proyectadas hagan inviable la instalación, lo cual se debe justificar mediante un estudio técnico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De manera excepcional, el organismo competente en la autorización de la correspondiente actuación puede determinar la exención o limitación de las obligaciones establecidas en este artículo por motivos de inviabilidad técnica o de protección del paisaje o del patrimonio cultural, con el informe previo favorable del ayuntamiento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En edificaciones o cubiertas industriales con techos no aptos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, se debe favorecer la sustitución por techos que sean aptos para estas, a través de incentivos fiscales o líneas de apoyo específicas para este tipo de reformas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Para facilitar la integración de proyectos de generación renovable en entornos urbanizados y conseguir una mayor penetración de renovables en cubiertas y aparcamientos, cuando sea necesaria la conexión de las diferentes partes de un mismo proyecto para asegurar la viabilidad económica y que esta se tenga que hacer a través de suelo público, la administración competente ha de facilitar las servidumbres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las administraciones públicas deben fomentar las instalaciones fotovoltaicas para todo tipo de empresas en los términos establecidos en la legislación vigente. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la reactivación económica urgente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 285 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Parámetros urbanísticos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones de producción de energía renovable situadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a hitos ni en altura.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestión de la demanda</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión de la demanda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la normativa básica y en coordinación con el operador del sistema eléctrico, el Consell regulará sistemas de gestión de la demanda eléctrica con el objetivo de adecuarla a la disponibilidad de generación renovable y a la infraestructura de transporte y distribución de electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, podrá establecer obligaciones mínimas de gestión para los sistemas de acumulación de energía eléctrica, para los grandes consumidores, para los agregadores de demanda o para los consumos que por sus características sean susceptibles de ser gestionados de forma agregada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La regulación de la demanda deberá incluir, como mínimo, programas de modulación de la carga de la demanda y el freno del crecimiento de las puntas de demanda de energía activa y reactiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De acuerdo con el objetivo de democratización de la energía, las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana promoverán la implantación de agregadores de demanda y la participación de la ciudadanía y de los sectores económicos en la gestión de la demanda.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Biocombustibles</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Biocombustibles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la generación y el consumo de biocombustibles a partir del tratamiento de aguas residuales y la reutilización de aceites de uso doméstico e industrial, y de los residuos y de los restos de origen orgánico, así como la generación y el consumo de hidrógeno de origen renovable por la industria y el transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Así mismo, se fomentará la gestión y el consumo de la biomasa forestal sostenible, de restos de poda de la agricultura y de la jardinería como fuente de energía renovable, respetando lo establecido en los instrumentos técnicos de gestión forestal y la productividad de las montañas reflejada en estos, de acuerdo con los principios establecidos en esta ley y con los de la economía circular, y el fomento del desarrollo local sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se identificarán las oportunidades para el uso de recursos hasta ahora infraaprovechados como la biomasa agrícola, forestal y urbana, y el biogás, entre otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso del biometano, las administraciones públicas fomentarán su inyección en las redes de gas natural, con los tratamientos y las condiciones de calidad exigibles por la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Biocombustibles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la generación y el consumo de biocombustibles avanzados a partir del tratamiento de aguas residuales y la reutilización de aceites de uso doméstico e industrial, y de los residuos y de los restos de origen orgánico, así como la generación y el consumo de hidrógeno de origen renovable por la industria y el transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Así mismo, se fomentará la gestión y el consumo de la biomasa forestal sostenible, de restos de poda de la agricultura y de la jardinería como fuente de energía renovable, respetando lo establecido en los instrumentos técnicos de gestión forestal y la productividad de las montañas reflejada en estos, de acuerdo con los principios establecidos en esta ley y con los de la economía circular, y el fomento del desarrollo local sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se identificarán las oportunidades para el uso de recursos hasta ahora infraaprovechados como la biomasa agrícola, forestal y urbana, y el biogás, entre otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso del biometano, las administraciones públicas fomentarán su inyección en las redes de gas natural, con los tratamientos y las condiciones de calidad exigibles por la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 129 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las nuevas instalaciones térmicas utilizarán preferentemente la energía de origen renovable. En los proyectos o memorias técnicas de aquellas que tengan que utilizar combustibles fósiles se deberá justificar debidamente esta circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se priorizará el uso del gas natural frente a otras fuentes de origen fósil.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Políticas de movilidad y transporte</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de la movilidad sostenible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben promover la movilidad sostenible y, de manera especial, han de fomentar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los planes y proyectos orientados a potenciar el modelo de transporte público, colectivo e intermodal, que reduzcan el uso del automóvil y promuevan otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los sistemas de gestión de la movilidad basados en criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones y racionalización del uso del automóvil privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos y áreas metropolitanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con menos emisiones asociadas, así como sistemas de vehículo compartido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El transporte ferroviario tanto como manera de transporte público en áreas metropolitanas como público y de mercancías en el interior de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de modelos compactos de ocupación territorial que incentivan la adopción de patrones sostenibles de movilidad y el urbanismo de proximidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas que se adoptan se han de dirigir a los siguientes objetivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La racionalización de la demanda de movilidad y transporte privado, tanto de mercancías como de personas, para optimizar el conjunto de la red de infraestructuras de transporte público, mediante la adopción de instrumentos de gestión, información y fomento del transporte público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impulso de la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos mediante incentivos económicos y administrativos para su conversión o sustitución por alternativas no contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación de las condiciones técnicas y de gestión que faciliten la integración y la intermodalidad de los diversos modelos de transporte, potenciando los modelos con una mayor intensidad en el uso de las energías no contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La promoción de la movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos de combustión interna a combustibles y métodos de tracción alternativos con menos emisiones asociadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delimitación de zonas de bajas emisiones de acceso restringido a los vehículos más emisores y contaminantes, peatonalizaciones, restricciones de tráfico en momentos de mayor contaminación. Las posibles restricciones a la circulación de vehículos en función de sus emisiones contaminantes se han de hacer conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La promoción del uso de la bicicleta, así como las infraestructuras que propicien el uso con seguridad, mediante redes de carriles bici con conectividad municipal y supramunicipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La promoción del uso de vehículos compartidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad sostenible en las áreas generadoras de alta movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las áreas generadoras de alta movilidad, en sintonía con la ley de movilidad de la Comunidad Valenciana, previamente a su implantación, realizarán un plan de movilidad donde se evalúe la demanda de movilidad asociada a la nueva implantación y se establezcan las medidas que preceptivamente se ejecutarán para su gestión sostenible, bajo los principios de la existencia, en todo caso, de una conexión peatonal-ciclista con los cascos urbanos próximos y una participación adecuada del transporte público en relación con el conjunto de maneras motorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana implantarán en sus centros de trabajo puntos de recarga para vehículos eléctricos, de estacionamiento de bicicletas y para otras formas de transporte motorizadas y no motorizadas, preferiblemente de uso público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Campañas para el fomento de consumo del producto local</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana promoverán mediante campañas y acuerdos con los diferentes sectores económicos el consumo de productos locales, para reducir el transporte de mercancías a larga distancia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Movilidad libre de emisiones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres de emisiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas y las empresas estarán obligadas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, a sustituir progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medianas empresas que sustituyan anualmente más del 30 % de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición o de alquiler de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo II de esta ley. Este anexo podrá ser modificado por el Consell mediante decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La regla anterior es aplicable a empresas con actividad económica, bien porque su sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente se sitúen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, bien porque desarrollen su actividad económica en este ámbito aunque no tengan sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente en esta comunidad y flota de vehículos con los cuales cuente para desarrollar su actividad económica en territorio valenciano, y únicamente respecto a vehículos turismos, motocicletas y ciclomotores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las empresas a las cuales se refiere el apartado 2 de este artículo comunicarán a la administración competente la información necesaria para la verificación del cumplimiento de la obligación de renovación progresiva de sus flotas. Esta información podrá ser interoperable con los registros existentes en la Dirección General de Tráfico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, estarán obligadas a identificar todas las unidades de que dispongan y a indicar si están libres de emisiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación flotas de vehículos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas y las empresas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, sustituirán progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones, siempre que por la naturaleza de la actividad se ofrezcan en el mercado soluciones alternativas equivalentes en rendimiento y funcionalidad a la combustión interna, dentro del cumplimiento de los objetivos europeos en materia de reducción de emisiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 286 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana planificarán e implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley. Para tal efecto, se crea el sistema público de gestión de recargas para vehículo eléctrico en la Comunitat Valenciana, que se debe regular reglamentariamente. Así mismo, se planificará el desarrollo de una red de puntos de abastecimiento de carburante de combustibles alternativos de origen no fósil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con este fin, también fomentarán la implantación de puntos de recarga eléctrica por parte de particulares y en el sector privado. Se admitirá una declaración responsable o comunicación previa para el inicio de obras y actividad tanto para el punto de recarga como para las instalaciones eléctricas necesarias para conectar el punto de recarga a la red eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El desarrollo de puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrá en cuenta la capacidad de la red de distribución, que se reforzará progresivamente para permitir el cumplimiento del apartado 1 de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa básica y europea, planificarán e implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley. Así mismo, se planificará el desarrollo de una red de puntos de abastecimiento de carburante de combustibles alternativos de origen no fósil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con este fin, también fomentarán la implantación de puntos de recarga eléctrica por parte de particulares y en el sector privado. Se admitirá una declaración responsable o comunicación previa para el inicio de obras y actividad tanto para el punto de recarga como para las instalaciones eléctricas necesarias para conectar el punto de recarga a la red eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El desarrollo de puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrá en cuenta la capacidad de la red de distribución, que se reforzará progresivamente para permitir el cumplimiento del apartado 1 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 130 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Reserva de aparcamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana reservarán plazas para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos de su titularidad cualquiera que sea su forma de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones titulares del servicio público de aparcamiento instarán, en su caso, medidas oportunas para que la empresa concesionaria se adapte a la obligación establecida en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los aparcamientos privados de uso público vinculados a una actividad económica, cuando dispongan de más de 40 plazas, reservarán para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones un porcentaje de plazas no inferior al 2%, que se incrementará progresivamente en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los aparcamientos de edificios no residenciales, con más de 40 plazas de estacionamiento han de disponer al menos de un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas, y a partir de las 1.000 plazas con un punto de recarga por cada 100 plazas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los aparcamientos en edificios no residenciales de nueva construcción o donde se realice una reforma integral y con más de 10 plazas de estacionamiento, han de disponer de al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico, y, además de cumplir el requisito del párrafo anterior, han de prever la infraestructura necesaria que posibilite la instalación futura en las plazas de aparcamiento de puntos de recarga de vehículos eléctricos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código técnico de edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pueden establecerse medidas de fomento para la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en el ámbito residencial, así como para la adecuación de las instalaciones eléctricas de aparcamientos previos a la entrada en vigor del Real decreto 1.053/2014, de 12 de diciembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Vehículos de combustión interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la planificación estatal dirigida al cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales subscritos en la materia, las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana adoptarán las medidas necesarias para que en 2040 los vehículos turismos y comerciales ligeros que se matriculan en la comunidad sean libres de emisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas favorecerán mediante planes de penetración de vehículos eléctricos que el parque de vehículos turismos y comerciales ligeros en 2050 sea un parque libre de emisiones, a excepción de los vehículos con matrícula de vehículo histórico de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de vehículos históricos vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los municipios en los cuales haya áreas en que se superen, por motivos asociados al transporte por carretera, los valores límite de calidad del aire previstos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo, podrán establecer, entre otros, restricciones de circulación a vehículos en función de sus emisiones contaminantes conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Vehículos de combustión interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la planificación estatal dirigida al cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales subscritos en la materia, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas necesarias para que los vehículos turismos y comerciales ligeros que se matriculan en la comunidad sean libres de emisiones, dentro de los objetivos y marcos temporales establecidos por la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas favorecerán mediante planes de penetración de vehículos eléctricos que el parque de vehículos turismos y comerciales ligeros en 2050 sea un parque libre de emisiones, a excepción de los vehículos con matrícula de vehículo histórico de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de vehículos históricos vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los municipios en los cuales haya áreas en que se superen, por motivos asociados al transporte por carretera, los valores límite de calidad del aire previstos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo, podrán establecer, entre otros, restricciones de circulación a vehículos en función de sus emisiones contaminantes conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 287 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras políticas sectoriales de mitigación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Agricultura, ganadería, pesca y gestión forestal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planificación y actuaciones que desarrollen las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad agrícola, ganadera, forestal y pesquera favorecerán la reducción de emisiones y la resiliencia del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, tendrá en cuenta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad y de sistemas extensivos de producción agrícola y ganadera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reducción de emisiones procedentes de la fermentación entérica, de la gestión de basuras, de la fertilización nitrogenada y de los arrozales, y, en general, el fomento de la economía circular para el aprovechamiento de residuos y subproductos agrícolas y ganaderos. La gestión óptima del uso de fertilizantes, así como el fomento de la correcta gestión de los purines, basuras y residuos agrarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El impulso a la mejora de la gestión del carbono de los suelos, mediante prácticas agrarias que incrementen el contenido de materia orgánica del suelo o eviten su pérdida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la optimización de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética y la introducción de energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El desarrollo de nuevos herbicidas y plaguicidas compatibles con el medio ambiente, así como de nuevos tratamientos de lucha biológica contra las plagas y enfermedades compatibles con el respecto a los ecosistemas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fomento de la máxima eficiencia energética de la maquinaria utilizada en el ámbito agropecuario y pesquero, así como del uso e implantación de energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reducir la distancia del transporte de materias primas para la alimentación animal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la reducción de emisiones, la adaptación de especies y la conservación de la biodiversidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La adopción de medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal y a optimizar la capacidad de actuar como sumidero y como fuente de energías renovables y materiales de construcción sostenibles, avanzando concretamente hacia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>La conservación de la biodiversidad de los ecosistemas forestales y sus funciones reguladoras del ciclo hidrológico y la protección contra la erosión y otros efectos adversos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>El favorecimiento de una gestión forestal activa que permita reducir el riesgo de incendios forestales y aprovechar la biomasa forestal, regulando los deberes y las obligaciones de la propiedad de las fincas forestales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>El apoyo a las empresas de gestión forestal para fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>El fomento de la reforestación con los objetivos de incrementar la fijación de carbono y la resiliencia del territorio al efecto del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>El fomento de plantaciones forestales de especies de crecimiento medio y rápido, recogidas en la normativa sectorial de ordenación y gestión forestal, que permitan un valor añadido en superficies agrícolas en proceso de abandono, eviten la continuidad de formaciones forestales, potencien el consumo de recursos naturales renovables y favorezcan el uso del suelo y un ahorro de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El fomento de programas de transferencia de investigación y conocimiento de las nuevas técnicas o prácticas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Turismo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En coordinación con lo dispuesto en la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, las administraciones competentes garantizarán la incorporación de medidas encaminadas hacia la promoción de un modelo de turismo sostenible, menos consumidor de recursos, de menos emisiones y más respetuoso con el territorio. Concretamente, deben ir encaminadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al fomento de un modelo turístico que evalúe las nuevas situaciones, tanto las oportunidades como las amenazas, derivadas de los impactos del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los recursos, productos y destinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la sensibilización e información, tanto de los trabajadores del sector como de los turistas, sobre el uso sostenible de los recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A la ordenación y gestión del territorio, dados los riesgos y vulnerabilidades consecuencia del cambio climático, con especial mención a la renaturalización de las zonas costeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Entre los criterios de valoración para la financiación de proyectos para el fomento del turismo en el ámbito de las ayudas de la Generalitat Valenciana, será un criterio de selección positivo el hecho de que los beneficiarios tengan una planificación que incluya las medidas a que se refiere el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consell, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad ante fenómenos meteorológicos extremos y en el marco de los instrumentos de colaboración, debe instar a los municipios que tengan la consideración de turísticos a disponer, en el marco de sus competencias, de una planificación que incorpore una evaluación de las medidas específicas para garantizar los servicios básicos municipales en época de máxima afluencia turística y debe apoyarlos. Estos servicios básicos incluyen el abastecimiento de agua potable, el suministro de energía, la gestión de residuos, el transporte, la depuración de aguas residuales urbanas, la atención primaria de salud y el servicio de telecomunicaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión de residuos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán encaminarse a reducir la emisión de gases de efecto invernadero, en base al desarrollo de la economía circular y concretamente se dirigirán a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reducir la emisión de gases de efecto invernadero en la gestión de residuos, haciendo un seguimiento anual por parte de los entes gestores, de la reducción conseguida en base a la mejora de la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirigir todas las actuaciones hacia la eliminación de los vertederos de la Comunidad Valenciana. Aplicar la jerarquía de residuos establecida por la Unión Europea priorizando las opciones de gestión de: prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, otros tipos de valorización y, finalmente, la eliminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar la implantación de modelos de recogida y transporte de residuos que incluyan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el propio proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover la sustitución de materias primas por subproductos o materias primas secundarias procedentes de la valorización de residuos favoreciendo la economía circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incorporar medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los propios vertederos y promover el uso de combustible procedente de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente en materia de residuos elaborará la planificación en materia de residuos de acuerdo con los objetivos anteriores, el Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana y la normativa europea. Las administraciones públicas valencianas competentes en gestión de residuos emprenderán las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con origen en las actividades de gestión de residuos, la legislación y la planificación que se apruebe en la Comunidad Valenciana en esta materia tendrá como objetivos fundamentales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reducir la generación de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover la aplicación de usos de materiales recuperados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Limitar al máximo la deposición de residuos en vertederos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático y transición justa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de actuación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo el ámbito de aplicación de esta ley está obligado a colaborar en las políticas públicas de adaptación a efectos del cambio climático y transición justa en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat impulsará las acciones de adaptación en el ámbito de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y las incentivará en todos los sectores de la actividad económica. Aun así, se prestará especial atención a la asistencia a las administraciones locales, así como su capacitación en materia de adaptación al cambio climático, en el marco de sus capacidades competenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalitat pondrá al alcance de los sectores público y privado guías técnicas y herramientas para facilitar las actuaciones para la adaptación. Las administraciones competentes impulsarán medidas de comunicación, concienciación y formación en todos los sectores de actividad para favorecer la comprensión de las alteraciones que inevitablemente se producirán y para reducir la vulnerabilidad humana y de los ecosistemas ante los impactos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas específicas de adaptación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación del territorio y urbanismo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los nuevos instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo de la Comunitat Valenciana deben incorporar los aspectos relacionados con el cambio climático desde la perspectiva de la reducción de los riesgos, la vulnerabilidad, el mantenimiento y el fomento de la biodiversidad, los sistemas naturales y los agrícolas, y el tráfico hacia un territorio neutro en carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los núcleos urbanos han de atender a la atenuación del efecto isla de calor, el incremento del confort térmico y la reducción de las necesidades energéticas para climatización, mediante la introducción o potenciación de la vegetación y, cuando sea viable, de masas de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para ello, deben utilizar la información y las tecnologías más apropiadas y avances en cada momento. Se han de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incorporación de los riesgos climáticos (inundación, estrés térmico, estrés hídrico y protección de los acuíferos, pérdida de la biodiversidad, aumento del nivel del mar, etcétera) como factores condicionantes del medio físico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inclusión de las causas y efectos del cambio climático y la adaptación, en particular en el ámbito territorial y la planificación urbana, a través de una cartografía temática de resiliencia territorial, de impactos, vulnerabilidad y riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promoción de la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza, como mecanismos para regenerar los ecosistemas y para mantener y mejorar la resiliencia territorial y la salud de la población y, en general, reducir el riesgo ante el cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incorporación de la perspectiva climática en los planes de acción territorial sectoriales e integrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, las administraciones públicas valencianas deben impulsar la adaptación de los planes territoriales parciales, planes territoriales sectoriales y planes generales de ordenación urbana desde la citada perspectiva de la reducción de los riesgos y el tráfico hacia un territorio neutro en carbono.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Agricultura, ganadería, pesca y acuicultura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La planificación y actuaciones que desarrollan las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad agrícola, ganadera y pesquera, tendrán en cuenta, al menos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La evaluación de los riesgos para estos sectores y actividades y el territorio derivados del cambio climático, así como las medidas identificadas para la reducción de estos y las oportunidades que pueden aparecer para el sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración de un informe de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y eco-fisiológicos, y el incremento de biodiversidad en los sistemas agrarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomento de programas de investigación para adaptar los diferentes cultivos al cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomento de la investigación y el análisis de modelos dinámicos de simulación de los diferentes cultivos ante las diferentes variables climáticas y ambientales, y sobre todo ante la deficiencia hídrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El apoyo técnico necesario para el impulso y desarrollo de las mejores técnicas agronómicas en relación con el cambio climático, así como el fomento de programas de transferencia de investigación y conocimiento de las nuevas técnicas o prácticas de la actividad agropecuaria dirigida a los productores para que se adapten a este.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Salud pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planificación en materia de salud deberá incluir el análisis específico de los riesgos para la salud de la ciudadanía producidos o intensificados por los cambios en las variables climáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del mismo modo, a fin de actualizar los estudios que evalúen la vulnerabilidad y los riesgos a consecuencia del cambio climático en la Comunidad Valenciana, dirigidos a elaborar el programa de adaptación del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático, la conselleria competente en salud deberá generar los informes que permitan valorar la incidencia del cambio climático sobre la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las medidas que se adopten deben ir encaminadas a la prevención ante los efectos del cambio climático que puedan resultar adversos para la salud de las personas, incluyendo medidas relativas a las enfermedades transmitidas por vectores, a la calidad del agua y del aire, y a la protección frente a las olas de calor así como medidas en el ámbito alimentario, ante cualquier efecto del cambio climático que pueda afectar a la inocuidad de los alimentos y de difusión de los riesgos para la salud derivados de los efectos del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se adoptarán igualmente medidas destinadas a evaluar los riesgos de los trabajadores y de las condiciones laborales ante acontecimientos extremos y se adoptarán las medidas preventivas que correspondan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Atención de emergencias, protección civil y seguridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conselleria competente en materia de protección civil y emergencias incluirá en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las modificaciones que provengan del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Así mismo, aprobará planes de contingencia precisos para que el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat y los servicios esenciales de atención de emergencias puedan responder a los riesgos derivados del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El conseller o consellera competente en materia de seguridad incluirá en los planes de seguridad vigentes las modificaciones que procedan a consecuencia del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos, así como de los riesgos sociales y económicos del cambio climático.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Red de refugios climáticos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat debe impulsar, en colaboración con los ayuntamientos, una red de refugios climáticos en espacios y equipamientos públicos que se activarán como lugares de acogida de la ciudadanía que lo necesite durante los fenómenos meteorológicos adversos y temperaturas extremas. Reglamentariamente se debe desarrollar un catálogo con estos equipamientos, las características que han de cumplir, que tienen que permanecer abiertos y accesibles en la ciudadanía durante estos fenómenos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Red de espacios climáticos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat impulsará, en colaboración con el resto de las administraciones, una red de espacios de confort climático en emplazamientos y equipamientos tanto públicos como privados, que se activarán como lugares de acogida de la ciudadanía que lo necesite durante los fenómenos meteorológicos adversos y temperaturas extremas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se debe desarrollar un catálogo con estos emplazamientos y equipamientos, las características que han de cumplir, que tienen que permanecer abiertos y accesibles a la ciudadanía durante estos fenómenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 104 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Red de espacios climáticos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat impulsará, en colaboración con el resto de las administraciones, una red de espacios de confort climático en emplazamientos y equipamientos tanto públicos como privados, que se activarán como lugares de acogida de la ciudadanía que lo necesite durante los fenómenos meteorológicos adversos y temperaturas extremas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se debe desarrollar un catálogo con estos emplazamientos y equipamientos, las características que han de cumplir, que tienen que permanecer abiertos y accesibles a la ciudadanía durante estos fenómenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 110 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-22 Se modifica por el art. 104 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Biodiversidad y sector forestal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas valencianas incorporarán la perspectiva de cambio climático en los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y planificación y gestión de los espacios naturales protegidos. En ese sentido, las actuaciones tendrán que ir dirigidas a la conservación del patrimonio natural y a garantizar los servicios proporcionados por los ecosistemas para la mejora de la resiliencia del territorio ante los efectos del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debe garantizarse la gestión de la infraestructura verde en todas las escalas definida en las directrices de ordenación del territorio dados los criterios de su diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Desde el planeamiento urbano se promoverá de manera prioritaria las soluciones naturales en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La infraestructura verde urbana, como elemento dirigido a proteger la salud de la ciudadanía y la resiliencia ante fenómenos extremos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los espacios periurbanos, para construir la continuidad del medio urbano hacia el medio rural, y la infraestructura verde en suelo periurbano, para constituir un activo de primer orden para la resiliencia urbana y asegurar la permeabilización del suelo rural hacia el medio urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas competentes realizarán análisis de vulnerabilidad y riesgo de la Red Natura 2000 y de las zonas húmedas frente a los impactos del cambio climático, y promoverán e implementarán las medidas necesarias para adecuar su gestión al nuevo contexto climático. Así mismo, promoverán la interconectividad de los espacios catalogados en esta red.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Deben potenciarse las razas ganaderas autóctonas y la ganadería extensiva como elemento de conservación de la biodiversidad frente los impactos del cambio climático, así como las especies y variedades agrícolas tradicionales o locales adaptadas al medio, fomentando la agrobiodiversidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas competentes evaluarán la vulnerabilidad de la biodiversidad autóctona frente a especies invasoras y promoverán e implementarán las medidas necesarias para una gestión efectiva de la adaptación en este ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones públicas competentes evaluarán los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático en el sector forestal valenciano, y promoverán e implementarán las medidas necesarias para una gestión forestal activa y sostenible que sea efectiva para la adaptación en este ámbito, de manera específica:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF), y los servicios ambientales y sus implicaciones económicas y sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sobre los incendios forestales, el aprovechamiento de la biomasa forestal y la recuperación de los mosaicos agroforestales, potenciando las especies locales más adaptadas fisiológicamente a las condiciones climáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sobre plagas y enfermedades forestales</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Con la elaboración de un inventario intermedio forestal de la Comunitat Valenciana con una periodicidad de diez años, no prorrogable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos hídricos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que las administraciones públicas valencianas adopten en materia de recursos hídricos han de ir encaminadas a incorporar el cambio climático en la planificación hidrológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los aspectos a tener en cuenta deben ser al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto en las necesidades y usos del agua y la evolución de las tipologías de las masas de agua superficial y subterránea y sus condiciones de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inclusión de criterios de adaptación y aumento de la resiliencia ante el cambio climático para identificación, evaluación y selección de medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización del seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar las medidas, en función de los avances del conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de medidas para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y para la gestión del ciclo del agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reutilización y el aprovechamiento eficaz y sostenible de las aguas regeneradas y pluviales, a través de la creación de infraestructuras hidráulicas, como los tanques de tormentas o la instalación de redes separativas para la recogida de aguas pluviales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La minimización de pérdidas de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El fomento de los sistemas de drenaje sostenible en entornos urbanos basados en soluciones naturales y el sistema de infraestructura verde (SUDS).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El fomento de la depuración de aguas basados en soluciones naturales y el sistema de infraestructura verde.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho humano de acceso al agua potable y el saneamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat y las administraciones públicas locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, velarán por que la población pueda ejercer de manera efectiva el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento. Para este fin, se garantizará el correcto funcionamiento del ciclo urbano del agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, la prestación de los servicios públicos vinculados al ciclo urbano del agua han de cumplir los criterios de: disponibilidad, calidad, aceptabilidad, accesibilidad, asequibilidad, recuperación de los costes y contaminador-pagador, equidad, eficacia y eficiencia, sostenibilidad, participación de la ciudadanía, información pública, transparencia y rendición de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben tomar, como mínimo, las medidas adecuadas para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar el mínimo de agua salubre y limpia por persona y día de acuerdo con la OMS, con independencia de su capacidad de pagar los costes del abastecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proteger las aguas y masas de agua para el consumo humano, reservando y asignando las de mejor calidad para esta finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incluir en la planificación y gestión del ciclo urbano del agua el análisis y evaluación de los riesgos derivados del cambio climático, medidas de mitigación y adaptación, y aplicación de un enfoque del análisis y evaluación de los riesgos de contaminación y desabastecimiento del agua destinada a consumo humano.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Huella hídrica. Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el registro público de la huella hídrica de productos, servicios y organizaciones, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio climático, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de hídrica de los productos, servicios y organizaciones, entendida como herramienta para calcular y comunicar el consumo de recursos hídricos asociados al ciclo de vida de un producto, servicio u organización. El cálculo de la huella hídrica se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán inscribirse en el registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del registro. Se regulará el procedimiento de inscripción y las consellerias competentes para resolver sobre el alta o la baja en el registro según las categorías de productos, servicios u organización. El procedimiento de inscripción se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y otra normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se regulará el logotipo y sus condiciones de uso, las obligaciones vinculadas a su utilización, la metodología de cálculo de la huella hídrica y el procedimiento de renovación o retirada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La inscripción en el registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella hídrica en el establecimiento o en la etiqueta del producto. Los productos incorporarán una evaluación de la huella hídrica visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles. Por decreto del Consell, se determinarán las condiciones que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para recoger la huella hídrica emitida en la fabricación del producto, prestación del servicio o mera actividad de la organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La inscripción en el registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de dos años, que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La conselleria competente en materia de medio ambiente deberá elaborar, con una periodicidad no superior a dos años, la huella hídrica de la Comunidad Valenciana.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Zonas costeras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas valencianas tendrán que avanzar de manera significativa en la reducción de los riesgos generados por la acción del clima en toda la línea del litoral valenciano, así como en la reducción de aquellos riesgos derivados de los cambios permanentes del nivel del mar, el aumento de temperatura del mar y su efecto en la climatología atmosférica, y adaptarse a los cambios en las actividades económicas y la explotación de los recursos (energía, pesca, marisquería, recursos algales, etc.).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente en ordenación territorial procederá a la revisión del Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunidad Valenciana incorporando el conocimiento más actualizado existente sobre impactos y riesgos climáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tras proceder a la identificación de los espacios, sectores y ámbitos más expuestos a riesgos en las zonas costeras, las administraciones competentes, en sintonía con el programa de adaptación al cambio climático establecido en el artículo 13, elaborarán sus planes de adaptación para la reducción de estos riesgos e implementarán las medidas identificadas. Para ello se realizará e incorporará la evaluación económica de las medidas y soluciones técnicas a adoptar, priorizándolas en base al criterio coste-beneficio, donde el beneficio tendrá en cuenta tanto la población, como los bienes materiales y el patrimonio natural afectado frente al coste económico de la adopción de las medidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras críticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades que promuevan la planificación y ejecución de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras críticas como puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua, entre otras, deberán incorporar los aspectos de cambio climático en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos, tal como queda recogido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades gestoras de las infraestructuras críticas deberán realizar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un análisis del riesgo climático, así como la identificación de las medidas necesarias a ejecutar para reducirlo en forma de documento de evaluación de riesgos, análisis de alternativas y plan de adaptación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante su uso, así como las medidas necesarias a ejecutar para avanzar hacia la neutralidad en carbono.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Transición justa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Transición justa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consell aprobará una estrategia valenciana de transición justa, que constituirá el instrumento de ámbito autonómico dirigido a la identificación y adopción de medidas que garanticen, a través de mecanismos de protección social, un tratamiento equitativo y solidario para colectivos vulnerables, trabajadores, sectores económicos y territorios en la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero. El plazo de elaboración de la citada estrategia será de 12 meses desde la aprobación de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La estrategia valenciana de transición justa contendrá, al menos, los siguientes contenidos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de colectivos, sectores económicos y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición para el cumplimiento de los objetivos de la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculadas a la transición ecológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de la actividad económica y del trabajo decente y formación ocupacional para la transición justa en los términos del artículo 87 de la ley, que velen por garantizar la salud de las personas y el medio ambiente, y evalúen los riesgos en la salud y la seguridad en el trabajo consecuencia del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición mediante la participación de los agentes sociales, así como en las mesas de diálogo social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El marco de elaboración de los convenios de transición justa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los instrumentos de aplicación y desarrollo de la estrategia valenciana de transición justa se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género, y velarán por los principios de inclusión social y accesibilidad universal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el marco de la estrategia valenciana de transición justa, con el objetivo de fomentar la actividad económica que favorezca la empleabilidad de las trabajadoras y los trabajadores vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones, se podrán subscribir convenios de transición justa entre la Generalitat Valenciana y las entidades locales de áreas geográficas vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono, así como los actores afectados, incluyendo, entre otros, empresas, representantes de los trabajadores, universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los convenios de transición justa incluirán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica, sectores económicos, empresas o colectivos afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas beneficiarias de medidas de apoyo para la transición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+I, de digitalización, de emprendimiento, de ocupación, de protección social y actividades formativas para incentivar la adaptación de las personas trabajadoras, supeditadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el marco de la estrategia valenciana de transición justa, a fin de abordar el fenómeno de la pobreza energética, el Consell, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un plan de acción contra la pobreza energética en la Comunitat Valenciana. Mediante este plan se realizará un diagnóstico y caracterización del problema, se diseñarán indicadores oficiales de medición, se establecerán objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte a medio y largo plazo y se propondrán medidas concretas para la consecución de estos objetivos, así como sus vías de financiación. En este plan se tendrán especialmente en cuenta los umbrales de renta y la situación de vulnerabilidad de los colectivos afectados, como pueden ser las mujeres o las personas jóvenes. Para la elaboración del plan contra la pobreza energética, el Consell contará con la participación de las entidades locales, así como con la de los agentes y colectivos sociales afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones valencianas tendrán en cuenta el principio de justicia climática en la hora de diseñar sus políticas de cooperación internacional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Transición justa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consell aprobará una estrategia valenciana de transición justa, que constituirá el instrumento de ámbito autonómico dirigido a la identificación y adopción de medidas que garanticen, a través de mecanismos de protección social, un tratamiento equitativo y solidario para colectivos vulnerables, trabajadores, sectores económicos y territorios en la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero. El plazo de elaboración de la citada estrategia será de 12 meses desde la aprobación de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La estrategia valenciana de transición justa contendrá, al menos, los siguientes contenidos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de colectivos, sectores económicos y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición para el cumplimiento de los objetivos de la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculadas a la transición ecológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de la actividad económica y del empleo y formación ocupacional para la transición justa en los términos del artículo 87 de la ley, que velen por garantizar la salud de las personas y el medio ambiente, y evalúen los riesgos en la salud y la seguridad en el trabajo consecuencia del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición mediante la participación de los agentes sociales, así como en las mesas de diálogo social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El marco de elaboración de los convenios de transición justa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los instrumentos de aplicación y desarrollo de la estrategia valenciana de transición justa se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género, y velarán por los principios de inclusión social y accesibilidad universal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el marco de la estrategia valenciana de transición justa, con el objetivo de fomentar la actividad económica que favorezca la empleabilidad de las trabajadoras y los trabajadores vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones, se podrán subscribir convenios de transición justa entre la Generalitat Valenciana y las entidades locales de áreas geográficas vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono, así como los actores afectados, incluyendo, entre otros, empresas, representantes de los trabajadores, universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los convenios de transición justa incluirán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica, sectores económicos, empresas o colectivos afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas beneficiarias de medidas de apoyo para la transición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+I, de digitalización, de emprendimiento, de ocupación, de protección social y actividades formativas para incentivar la adaptación de las personas trabajadoras, supeditadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el marco de la estrategia valenciana de transición justa, a fin de abordar el fenómeno de la pobreza energética, el Consell, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un plan de acción contra la pobreza energética en la Comunitat Valenciana. Mediante este plan se realizará un diagnóstico y caracterización del problema, se diseñarán indicadores oficiales de medición, se establecerán objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte a medio y largo plazo y se propondrán medidas concretas para la consecución de estos objetivos, así como sus vías de financiación. En este plan se tendrán especialmente en cuenta los umbrales de renta y la situación de vulnerabilidad de los colectivos afectados, como pueden ser las mujeres o las personas jóvenes. Para la elaboración del plan contra la pobreza energética, el Consell contará con la participación de las entidades locales, así como con la de los agentes y colectivos sociales afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones valencianas tendrán en cuenta el principio de justicia climática en la hora de diseñar sus políticas de cooperación internacional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. 288 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Políticas de concienciación, educación y ejemplificación en la administración</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sensibilización y difusión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento de iniciativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se establecerá un sistema de reconocimiento basado en sellos, distintivos o premios autonómicos para recompensar el compromiso de la ciudadanía, de las empresas y de las entidades públicas y privadas con la transición energética, el uso de energías renovables, los objetivos de ahorro y eficiencia energética, la mitigación del cambio climático o la igualdad en el ámbito de la energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerá y regulará el distintivo de municipio bajo en carbono, calificación que reconocerá a aquellos municipios que hayan conseguido más reducciones de emisiones o penetración de generación de energías renovables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático</span></h4></div>", "next": 239796}