{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la conselleria competente en materia de sanidad la responsabilidad de desarrollar y gestionar la vigilancia y la información en salud pública a través de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida y el Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La vigilancia en salud pública atenderá, al menos, los siguientes factores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los determinantes sociales y estructurales de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las desigualdades en salud en la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los activos para la salud, promoviendo el enfoque salutogénico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los riesgos ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los riesgos relacionados con las condiciones laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los riesgos relacionados con la disponibilidad y el consumo de alimentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las enfermedades transmisibles y no transmisibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las lesiones y la violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los problemas de salud relacionados con el tránsito internacional de viajeros y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otro factor relevante para la salud pública o sobre el que sea necesario actuar conforme al desarrollo normativo de ámbito nacional o internacional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. único.24 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública es la estructura organizada de sistemas de vigilancia que tiene como objetivo la detección, identificación y control de los acontecimientos que supongan una pérdida o riesgo de pérdida del estado de salud de la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La configuración y el funcionamiento de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública serán determinados reglamentariamente. En todo caso, constituyen factores objeto de vigilancia: las enfermedades transmisibles, las no transmisibles y sus determinantes; la información microbiológica; los riesgos ambientales, los alimentarios y los relacionados con el trabajo y los efectos de todos ellos sobre la salud; los condicionantes sociales y las desigualdades en salud, así como las lesiones, la violencia y sus efectos sobre la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sistemas de vigilancia se crearán y regularán mediante norma reglamentaria, la cual establecerá su integración en la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública y el modo en que la información obtenida formará parte del Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los profesionales, establecimientos y centros sanitarios, tanto públicos como privados, deberán colaborar con la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública es la estructura organizada de sistemas de vigilancia que tiene como objetivo la detección, identificación y control de los acontecimientos que supongan una pérdida o riesgo de pérdida del estado de salud de la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La configuración y el funcionamiento de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública serán determinados reglamentariamente. En todo caso, constituyen factores objeto de vigilancia: las enfermedades transmisibles, las no transmisibles y sus determinantes; la información microbiológica; los riesgos ambientales, los alimentarios y los relacionados con el trabajo y los efectos de todos ellos sobre la salud; los condicionantes sociales y las desigualdades en salud, así como las lesiones, la violencia y sus efectos sobre la salud. Todo ello con criterios de equidad y especial atención hacia aquellos colectivos más vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sistemas de vigilancia se crearán y regularán mediante norma reglamentaria, la cual establecerá su integración en la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública y el modo en que la información obtenida formará parte del Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los profesionales, establecimientos y centros sanitarios, tanto públicos como privados, deberán colaborar con la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.25 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida de la Comunitat Valenciana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública contará con un Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida para la detección, evaluación y respuesta ante cualquier situación, enfermedad o riesgo que pueda suponer una amenaza real o potencial para la salud de la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida estará integrado por el conjunto organizado de recursos y actuaciones necesarios para atender las situaciones de alerta y emergencia en salud pública que puedan plantearse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en el ámbito nacional y también en el supranacional. Este sistema tendrá un funcionamiento continuo las 24 horas al día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Es obligación de la administración sanitaria competente comunicar a la ciudadanía de manera comprensible y accesible el nivel de riesgo existente, la previsión sobre su evolución y las medidas recomendadas para reducir la exposición al mismo o proteger la vida, la salud y la integridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas, los profesionales sanitarios y las personas físicas y jurídicas tienen el deber de colaborar ante la declaración de una emergencia en salud pública, en la medida en que les sea solicitado por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus responsabilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La coordinación, gestión e intervención del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida en Salud Pública de la Comunitat Valenciana será objeto de desarrollo reglamentario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida de la Comunitat Valenciana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública contará con un Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida para la detección, evaluación y respuesta ante cualquier situación, enfermedad o riesgo que pueda suponer una amenaza real o potencial para la salud de la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida estará integrado por el conjunto organizado de recursos y actuaciones necesarios para atender las situaciones de alerta y emergencia en salud pública que puedan plantearse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en el ámbito nacional y también en el supranacional. Este sistema tendrá un funcionamiento continuo las 24 horas al día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Es obligación de la administración sanitaria competente comunicar a las personas, de manera comprensible y accesible, el nivel de riesgo existente, la previsión sobre su evolución y las medidas recomendadas para reducir la exposición al mismo o proteger la vida, la salud y la integridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas, el personal sanitario y las personas físicas y jurídicas tienen el deber de colaborar ante la declaración de una emergencia en salud pública, en la medida en que les sea solicitado por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus responsabilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La coordinación, gestión e intervención del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida en Salud Pública de la Comunitat Valenciana será objeto de desarrollo reglamentario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.26 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida de la Comunitat Valenciana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública contará con un Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida para la detección, evaluación y respuesta ante cualquier situación, enfermedad o riesgo que pueda suponer una amenaza real o potencial para la salud de la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida estará integrado por el conjunto organizado de recursos y actuaciones necesarios para atender las situaciones de alerta y emergencia en salud pública que puedan plantearse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en el ámbito nacional y también en el supranacional. Este sistema tendrá un funcionamiento continuo las 24 horas al día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Es obligación de la administración sanitaria competente comunicar a las personas, de manera comprensible y accesible, el nivel de riesgo existente, la previsión sobre su evolución y las medidas recomendadas para reducir la exposición al mismo o proteger la vida, la salud y la integridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas, el personal sanitario y las personas físicas y jurídicas tienen el deber de colaborar ante la declaración de una emergencia en salud pública, en la medida en que les sea solicitado por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus responsabilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La coordinación, gestión e intervención del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida en Salud Pública de la Comunitat Valenciana será objeto de desarrollo reglamentario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se incluye tanto la regulación de una gratificación por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo para retribuir la localización, disponibilidad y eventual prestación de servicio por parte del personal de salud pública que resulte necesaria para contar con un equipo de alerta, fuera del horario de funcionamiento ordinario, de los equipos de salud pública. Las retribuciones que se establezcan reglamentariamente comprenderán las actuaciones, fuera del horario ordinario, que resulten imprescindibles para atender las incidencias en materia de salud pública que no admitan demora. Así mismo, se reconoce el derecho a percibir complemento específico por la especial dedicación, disponibilidad, nocturnidad, turnicidad, festividad y atención continuada a los puestos de trabajo de salud pública que corresponda por sus particulares condiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo al apartado 5 por el art. 132 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se modifica el apartado 3 por el art. único.26 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana es la estructura organizada de información sanitaria, vigilancia y acción en salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Sistema de Información en Salud Publica, que se aprobará reglamentariamente, estará integrado, como mínimo, por las estadísticas, registros y encuestas que midan la salud de la población de la Comunitat Valenciana y sus condicionantes, así como por la información sobre políticas y actuaciones de salud pública en todos los ámbitos de acción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Sistema de Información en Salud Pública utilizará mecanismos de información y divulgación comprensibles, accesibles y actualizados, con la finalidad de proporcionar información de calidad a las administraciones, profesionales y ciudadanos, materializando el derecho a la información epidemiológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Sistema de Información en Salud Pública incluirá indicadores basados, entre otros, en los criterios de las organizaciones nacionales e internacionales de referencia en la vigilancia e información en salud pública. Asimismo, la información en salud pública deberá estar disponible en el nivel territorial más desagregado que sea técnicamente posible, ya que constituye un fundamento para la acción en salud pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana es la estructura organizada de información sanitaria, vigilancia y acción en salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Sistema de Información en Salud Publica, que se aprobará reglamentariamente, estará integrado, como mínimo, por las estadísticas, registros y encuestas que midan la salud de la población de la Comunitat Valenciana y sus condicionantes, así como por la información sobre políticas y actuaciones de salud pública en todos los ámbitos de acción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El sistema de información en salud pública utilizará mecanismos de información y divulgación comprensibles, accesibles y actualizados, con la finalidad de proporcionar información de calidad a las administraciones, profesionales y personas, materializando el derecho a la información epidemiológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Sistema de Información en Salud Pública incluirá indicadores basados, entre otros, en los criterios de las organizaciones nacionales e internacionales de referencia en la vigilancia e información en salud pública. Asimismo, la información en salud pública deberá estar disponible en el nivel territorial más desagregado que sea técnicamente posible, ya que constituye un fundamento para la acción en salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se adoptarán las medidas técnicas necesarias para asegurar la compatibilidad e interoperabilidad del sistema de información en salud pública, con los sistemas públicos de información sanitaria, atendiendo a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, sobre el sistema de información sanitaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 5 por el art. único.27 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos del Sistema de Información en Salud Pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A través del Sistema de Información en Salud Pública se obtendrán los datos necesarios para:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Valorar las necesidades de salud en la Comunitat Valenciana, mediante la identificación de los problemas de salud que afectan a la población, así como sus riesgos y el análisis de los determinantes de la salud o sus efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Realizar el análisis epidemiológico continuo del estado de salud, morbilidad y mortalidad de la población, detectando los cambios que puedan producirse en su tendencia, distribución y causas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Realizar o proponer los estudios epidemiológicos específicos para un mejor conocimiento de la situación de salud de la Comunitat Valenciana, así como otros estudios en salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Aportar la información necesaria para facilitar la planificación, gestión, evaluación e investigación sanitaria y servir de base para la elaboración de las estadísticas de interés de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Establecer mecanismos para informar y consultar a las organizaciones de los pacientes y personas usuarias, a las organizaciones ciudadanas, al personal sanitario y a otros agentes interesados en las cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario, especialmente en lo que hace referencia a las actividades de promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Desarrollar y mantener redes telemáticas para el intercambio de información sobre la mejor práctica en materia de salud pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Observatorio Valenciano de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se creará, mediante disposición reglamentaria, el Observatorio Valenciano de Salud como espacio de información en salud, de acceso público, que incluya información relevante seleccionada sobre resultados en salud y determinantes para la población de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Observatorio Valenciano de Salud tendrá el objetivo principal de proporcionar información útil para las políticas de salud municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información recogida o generada por el Observatorio Valenciano de Salud se compartirá con la administración local, así como con los consejos de salud, será accesible a la población y dada de la forma más comprensible para la ciudadanía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.28 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto del sector público como del privado, así como el personal sanitario, están obligados a adaptar sus sistemas de información y registros con la finalidad de colaborar en el Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las administraciones públicas y las personas físicas o jurídicas están obligadas a participar, en el ámbito de sus competencias, en el Sistema de Información en Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones que versen sobre materias relacionadas con la salud pública serán comunicados a este Sistema de Información con objeto de su tratamiento posterior para garantizar la salud de los habitantes de la Comunitat Valenciana, así como con fines históricos, estadísticos o científicos en el ámbito de la salud pública. La cesión de datos de carácter personal estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Seguridad de la información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todos los niveles del Sistema de Información en Salud Pública se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, quedando obligados al secreto profesional todos aquellos que, en virtud de sus competencias, tengan acceso a éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de datos personales tratados en virtud de esta ley ejercerán sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Promoción de la salud</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Definición y régimen general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción de la salud es el conjunto de acciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de los individuos, así como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones de promoción de la salud se dirigirán a todas las etapas de la vida de las personas y a los diferentes entornos en los que éstas se desenvuelven, tales como la familia; el entorno educativo, laboral y sociosanitario; los espacios de ocio y la sociedad en su conjunto. Constituyen ámbitos especialmente sensibles en la promoción de la salud los que afecten a los colectivos sociales más desfavorecidos y vulnerables, así como las actuaciones relativas al urbanismo y al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las políticas en promoción de la salud tendrán carácter intersectorial, de modo que la acción conjunta en diversos ámbitos permita obtener resultados más eficaces y sostenibles respecto a la actuación estrictamente sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los poderes públicos fomentarán la labor de las entidades y organizaciones que realicen actividades de promoción de la salud, especialmente en proyectos de índole social y de responsabilidad social empresarial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Definición y régimen general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción de la salud es el proceso que permite a las personas incrementar su control sobre los determinantes de la salud. Abarca tanto las acciones dirigidas a fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos, grupos y comunidades como las acciones dirigidas a modificar las condiciones sociales, ambientales y económicas que influyen sobre la salud. La promoción de la salud requiere el desarrollo de políticas públicas saludables en todos los ámbitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones de promoción de la salud se dirigirán a todas las etapas de la vida de las personas y a los diferentes entornos en los que éstas se desenvuelven, tales como la familia; el entorno educativo, laboral y sociosanitario; los espacios de ocio y la sociedad en su conjunto. Constituyen ámbitos especialmente sensibles en la promoción de la salud los que afecten a los colectivos sociales más desfavorecidos y vulnerables, así como las actuaciones relativas al urbanismo y al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las políticas en promoción de la salud tendrán carácter intersectorial, de modo que la acción conjunta en diversos ámbitos permita obtener resultados más eficaces y sostenibles respecto a la actuación estrictamente sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los poderes públicos fomentarán la labor de las entidades y organizaciones que realicen actividades de promoción de la salud, especialmente en proyectos de índole social y de responsabilidad social empresarial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.29 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Herramientas para la promoción de la salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las acciones de promoción de la salud se desarrollarán, en el marco de las líneas estratégicas definidas en el Plan de Salud, a través de actuaciones de planificación, informativas, divulgativas, educativas, de investigación, de fomento, de participación y, en su caso, coactivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboración con los departamentos del Consell y administraciones públicas competentes, fomentará la creación de redes de promoción de la salud. Dichas redes se conciben como herramientas de intercambio de conocimiento y aprovechamiento de experiencias y proyectos realizados en distintos ámbitos. Constituyen ámbitos propicios para la creación de redes: los entornos comunitarios, los centros docentes, los centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, los centros sanitarios, las asociaciones de pacientes, las empresas, los medios de comunicación y los centros penitenciarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Herramientas para la promoción de la salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las acciones de promoción de la salud se desarrollarán, en el marco de las líneas estratégicas definidas en el plan de salud vigente, a través de actuaciones de planificación, informativas, divulgativas, educativas, de investigación, de fomento, de participación y, en su caso, coactivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboración con los departamentos del Consell y administraciones públicas competentes, creará redes de promoción de la salud. Dichas redes se conciben como herramientas de intercambio de conocimiento y aprovechamiento de experiencias y proyectos realizados en distintos ámbitos. Constituyen ámbitos propicios para la creación de redes: los entornos comunitarios, los centros docentes, los centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, los centros sanitarios, las asociaciones de pacientes y personas usuarias, las empresas, los medios de comunicación y los centros penitenciarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.30 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección de la salud</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de la salud</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La protección de la salud es el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios dirigidos a prevenir los efectos adversos que los productos, elementos, procesos del entorno y factores ambientales de carácter físico, químico y biológico puedan tener sobre la salud y el bienestar de la población.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Seguridad alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La seguridad de los alimentos y los piensos destinados a animales productores de alimentos requiere un enfoque integral de la cadena alimentaria, que contemple la detección y eliminación de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de alimentos y facilite al consumidor la elección de alimentos de acuerdo a sus necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la finalidad de conseguir una acción eficaz en seguridad alimentaria, la Generalitat asegurará la actuación coordinada de los distintos departamentos con funciones en la materia, así como la debida colaboración con el resto de Administraciones competentes, contando, en todo caso, con la participación activa de los agentes económicos, de los consumidores y de la comunidad científica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los agentes económicos son responsables, en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, distribución y venta, del cumplimiento de las normas higiénicas y sanitarias vigentes. Asimismo, están obligados a colaborar con las autoridades públicas sanitarias en el ejercicio de sus competencias, debiendo notificar cualquier modificación relativa a sus actividades e instalaciones, así como cualquier incidencia que pudiera afectar a la seguridad de los alimentos que estén bajo su responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el cumplimiento de los objetivos en materia de seguridad alimentaria establecidos en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de sanidad coordinará la elaboración del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana, el cual contendrá como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La valoración de la situación inicial en la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El análisis y diagnóstico de los problemas en el ámbito de la seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los objetivos que se pretendan alcanzar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las actuaciones y programas a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las previsiones económicas y de financiación de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los mecanismos de evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Seguridad alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco europeo y nacional de seguridad alimentaria, la Generalitat garantizará el reconocimiento y la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria, asegurando un nivel elevado de protección de la salud de las personas en relación con los peligros y riesgos alimentarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las políticas de seguridad alimentaria se basarán en el análisis del riesgo y, en sus distintos componentes. Se llevará a cabo de manera coordinada con las autoridades competentes de ámbito nacional. Para la evaluación del riesgo se impulsarán actuaciones de evaluación de la exposición, interna y externa, a los peligros alimentarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como instrumento de planificación y programación, la conselleria competente en materia de sanidad coordinará la elaboración del plan de seguridad alimentaria de carácter plurianual. El plan incorporará los distintos elementos que conforman el control oficial de la cadena alimentaria así como los diferentes factores ambientales, económicos, tecnológicos, nutricionales y sociales que pueden influir en la seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El sistema de información en seguridad alimentaria, integrado en el sistema de información de salud pública, permitirá identificar los principales riesgos alimentarios y propiciará una adecuada gestión de los mismos. El sistema abarcará todas las etapas de la cadena alimentaria, incluyendo la producción primaria, la transformación y la comercialización de los alimentos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho plan de seguridad alimentaria deberá estar coordinado con el plan de salud de la Comunitat Valenciana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para proteger la salud humana y realizar una adecuada gestión de los riesgos alimentarios, se garantizará el funcionamiento eficiente de los sistemas de emergencias y alertas alimentarias. Los sistemas de emergencias y alertas alimentarias estarán plenamente integrados y coordinados con el sistema nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para posibilitar el necesario apoyo analítico a las actividades, estudios y programas de seguridad alimentaria, se potenciarán los laboratorios públicos de seguridad alimentaria, que funcionarán con plenas garantías técnicas y de calidad. Estos laboratorios se integrarán en la red de laboratorios de seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las actuaciones y programas de seguridad alimentaria incorporarán la lucha contra el fraude alimentario y la defensa de los intereses de las personas consumidoras en ese ámbito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.31 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Sanidad ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La sanidad ambiental es el conjunto de habilidades y técnicas de identificación, evaluación, gestión y comunicación que la Generalitat, en colaboración con entidades, organismos y empresas, pone al servicio de la población con la finalidad de preservar su salud frente a las agresiones físicas, químicas o biológicas a las que está expuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente en materia de sanidad impulsará y coordinará los instrumentos de planificación en materia de sanidad ambiental, en los que participarán la conselleria competente en materia de medio ambiente, el resto de departamentos y administraciones públicas competentes, así como los agentes económicos y sociales interesados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Sanidad ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La sanidad ambiental es el conjunto de conocimientos, habilidades y técnicas de identificación, evaluación, gestión y comunicación de los riesgos para la salud derivados de los factores ambientales susceptibles de afectar la salud de las generaciones actuales y futuras, que la Generalitat, en colaboración con entidades, organismos y empresas, pone al servicio de la población. Incluye los efectos sobre la salud determinados por factores físicos, químicos, biológicos, psicosociales y estéticos del medio ambiente así como la identificación de las políticas de cualquier sector que influyan sobre los riesgos ambientales para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente en materia de sanidad impulsará y coordinará los instrumentos de planificación en materia de sanidad ambiental, junto al resto de departamentos y administraciones públicas competentes, así como los agentes económicos y sociales interesados. Se deberán implementar estrategias para la formación y actualización de conocimientos en salud ambiental de los profesionales de la salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.32 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Salud laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La salud laboral es el conjunto de habilidades y técnicas que la Generalitat, en colaboración con los empresarios y los representantes de los trabajadores, pone al servicio de los trabajadores para conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de éstos en relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, del ambiente laboral y de la influencia de éste en su entorno, mediante acciones preventivas, de diagnóstico, de tratamiento y de adaptación y rehabilitación de la patología producida o relacionada con el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente en materia de sanidad impulsará y coordinará los instrumentos de planificación en materia de salud laboral, en los que participarán la conselleria competente en materia de prevención de riesgos laborales, el resto de departamentos y administraciones públicas competentes, así como las entidades y organizaciones con intereses en la materia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Salud laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La salud laboral es el conjunto organizado de actuaciones, prestaciones y servicios que la sociedad destina a vigilar, proteger y promover la salud individual y colectiva de la población trabajadora, con especial atención a aquellos colectivos de trabajadores más vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente en materia de sanidad con la participación del resto de departamentos y administraciones públicas competentes, así como las entidades y organizaciones con intereses en la materia, de conformidad con lo previsto en la legislación básica estatal, contribuirá a la planificación, seguimiento y evaluación de la salud laboral en la Comunitat Valenciana, ejercerá las competencias sanitarias que le correspondan en relación con la prevención de riesgos laborales, colaborará con la gestión de los problemas de salud derivados del trabajo y desarrollará sus funciones en relación con la vigilancia, promoción y protección de la salud de la población trabajadora y con la prevención de los problemas de salud que puedan derivar del trabajo. Todo ello, con criterios de equidad y especial atención hacia aquellos colectivos más vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La conselleria competente en materia de sanidad elaborará un mapa de riesgos laborales al que están expuestos sus trabajadores, con la finalidad de mejorar la seguridad y prevenir accidentes, lesiones y enfermedades profesionales. El mapa de riesgos laborales será actualizado periódicamente y se concretará en actuaciones en cada uno de los departamentos de salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.33 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Vigilancia y control de sustancias químicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La conselleria competente en materia de sanidad ejercerá las competencias relativas a la vigilancia, inspección y control de los aspectos sanitarios de las sustancias químicas, así como el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, de conformidad con lo previsto en los reglamentos aprobados por la Unión Europea y en la legislación básica estatal sobre la materia, que incorporan el principio de precaución para evitar perjuicios a la salud humana y al medio ambiente. Se activarán cauces para la formación/información de las personas respecto a los riesgos que estas sustancias suponen para la salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.34 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Prevención de la enfermedad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Prevención de los problemas de salud y sus determinantes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La prevención de la enfermedad es el conjunto de actuaciones y servicios destinados a reducir la incidencia y la prevalecencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y a atenuar o eliminar, en la medida de lo posible, sus consecuencias negativas mediante acciones individuales y colectivas de vacunación, consejo genético, cribado, diagnóstico y tratamiento precoz, entre otras, a lo largo de las diferentes etapas de la vida.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Planificación y evaluación del impacto en salud</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Planes y programas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el marco del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana se elaborarán planes y programas en materia de salud pública con el fin de propiciar que la salud y la equidad inspiren todas las políticas públicas y facilitar la acción intersectorial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación del impacto en salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat someterá a la evaluación del impacto en salud las normas, planes, programas y proyectos que afecten significativamente a la salud, en los términos establecidos en la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerán las normas, planes, programas o proyectos que deberán someterse a la evaluación previa del impacto en salud, así como la metodología y procedimiento para la valoración de dicho impacto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los resultados de las evaluaciones del impacto en salud se integrarán en la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública y en el Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en la forma que se determine reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Coordinación de los recursos sanitarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación de los recursos sanitarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos asistenciales y de salud pública deberán estar debidamente coordinados para garantizar la consecución de los siguientes fines:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mejorar la asistencia sanitaria a través de la información obtenida de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública y del Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reforzar las acciones de promoción de la salud desde los centros asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Realizar eficazmente por parte de los servicios asistenciales las tareas clínicas derivadas de la detección de riesgos para la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Realizar los exámenes diagnósticos derivados de acciones de protección de la salud en el ámbito de la seguridad alimentaria y la salud ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desarrollar mecanismos de acción en materia de salud laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Coordinar la ejecución de los programas de prevención de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades fijadas por la conselleria competente en materia de sanidad, en base a información científica actualizada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación de los recursos sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El sistema valenciano de salud, a través de los respectivos departamentos y de los centros de salud pública, adoptará todas aquellas medidas destinadas a que los centros sanitarios de su ámbito sean «centros promotores de la salud», tal como dispone la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y siempre teniendo en cuenta las directrices emanadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos asistenciales y de salud pública deberán estar debidamente coordinados para garantizar los siguientes fines:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mejorar la asistencia sanitaria a través de la información obtenida de la red valenciana de vigilancia en salud pública y del sistema de información en salud pública de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reforzar las acciones de promoción de la salud desde los centros asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar las acciones asistenciales necesarias en función de la detección de riesgos para la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Coordinar la ejecución de los programas de prevención de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades fijadas en el plan de salud vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reforzar la coordinación entre salud mental y atención primaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.35 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes en el ámbito de la salud</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes Sección Primera. Derechos de los pacientes y personas usuarias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley garantiza los derechos de los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud, de conformidad con lo previsto en el presente título, en el marco de la legislación básica estatal y de acuerdo con los principios de dignidad de la persona, respeto a la autonomía de su voluntad, intimidad e igualdad efectiva en el acceso a todos los servicios asistenciales disponibles.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la intimidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud. Nadie que no esté autorizado podrá acceder a ellos si no es al amparo de la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todo paciente tiene derecho a que se preserve la intimidad de su cuerpo con respecto a otras personas. La prestación de las atenciones sanitarias necesarias se hará respetando los rasgos básicos de la intimidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la intimidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud. Nadie que no esté autorizado podrá acceder a ellos si no es al amparo de la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todo paciente tiene derecho a que se preserve la intimidad de su cuerpo con respecto a otras personas. La prestación de las atenciones sanitarias necesarias se hará respetando los rasgos básicos de la intimidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todo paciente tiene derecho a saber que hay presentes alumnos en formación en su procedimiento asistencial. Con carácter previo al inicio del acto asistencial el paciente o su representante serán informados sobre la presencia de estudiantes y les será requerido el consentimiento verbal. El consentimiento podrá otorgarse por representación, mediante aquellas personas vinculadas al paciente por razones familiares, o de hecho o por sus representantes legales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. único.36 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se reconoce el derecho a recibir la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Información sanitaria. Los pacientes y usuarios del Sistema Valenciano de Salud, así como las asociaciones de enfermos o familiares de enfermos, tienen derecho a recibir información general referente a dicho sistema y la específica sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad, así como sobre la forma de acceso a éstos. La información sanitaria debe ser clara, veraz y actualizada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los centros sanitarios dispondrán de una guía o carta de servicios. Los departamentos de salud dispondrán de, al menos, un servicio específico para la información y atención al paciente, que, entre otras funciones, oriente sobre los servicios asistenciales y los trámites para su acceso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Información asistencial. Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información obtenida sobre su propia salud en cualquier proceso asistencial, incluso en situaciones de incapacidad, en la forma y con los límites establecidos en la legislación básica.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información debe ser veraz, comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente, con el objeto de ayudarle a tomar decisiones sobre su salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">El paciente es el titular del derecho a la información. También serán informadas las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá respetarse la voluntad del paciente si no desea ser informado. No obstante, podrá restringirse el derecho a no ser informado cuando sea estrictamente necesario en beneficio de la salud del paciente o de terceros, por razones de interés general o por las exigencias terapéuticas del caso. En estos casos, se hará constar su renuncia documentalmente, pudiendo designar por escrito o de forma indubitada a un familiar u otra persona a quien se le facilitará toda la información. La designación podrá ser revocada en cualquier momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los menores emancipados y los mayores de 16 años son titulares del derecho a la información. Al resto de menores se les dará información adaptada a su grado de madurez y, en todo caso, cuando sean mayores de 12 años, debiendo informar plenamente a los padres o tutores, que podrán estar presentes durante el acto informativo a los menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al médico responsable del paciente garantizar el derecho de éste a ser informado. Los profesionales asistenciales que lo atiendan serán también responsables de facilitar la información que se derive específicamente de sus actuaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Información relativa a la salud pública. Los ciudadanos tienen derecho a recibir información suficiente y adecuada sobre las situaciones y causas de riesgo que existan para su salud a través del Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana, incluidos los problemas de salud de la colectividad que impliquen un riesgo para su salud individual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se reconoce el derecho a recibir la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Información sanitaria. Los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud, así como las asociaciones de enfermos o familiares de enfermos, tienen derecho a recibir información general referente a dicho sistema y la específica sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad, así como sobre la forma de acceso a éstos. La información sanitaria debe ser clara, veraz y actualizada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los centros sanitarios dispondrán de una guía o carta de servicios. Los departamentos de salud dispondrán de, al menos, un servicio específico para la información y atención al paciente, que, entre otras funciones, oriente sobre los servicios asistenciales y los trámites para su acceso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Información asistencial. Los pacientes y personas usuarias tienen derecho a conocer toda la información obtenida sobre su propia salud en cualquier proceso asistencial, incluso en situaciones de incapacidad, en la forma y con los límites establecidos en la legislación básica.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información debe ser veraz, comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente, con el objeto de ayudarle a tomar decisiones sobre su salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">El paciente es el titular del derecho a la información. También serán informadas las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá respetarse la voluntad del paciente si no desea ser informado. No obstante, podrá restringirse el derecho a no ser informado cuando sea estrictamente necesario en beneficio de la salud del paciente o de terceros, por razones de interés general o por las exigencias terapéuticas del caso. En estos casos, se hará constar su renuncia documentalmente, pudiendo designar por escrito o de forma indubitada a un familiar u otra persona a quien se le facilitará toda la información. La designación podrá ser revocada en cualquier momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas menores de edad emancipados y los mayores de 16 años son titulares del derecho a la información. Al resto de las personas menores de edad se les dará información adaptada a su grado de madurez y, en todo caso, cuando sean mayores de 12 años, debiendo informar plenamente a los padres o tutores, que podrán estar presentes durante el acto informativo a las personas menores de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al médico responsable del paciente garantizar el derecho de éste a ser informado. Los profesionales asistenciales que lo atiendan serán también responsables de facilitar la información que se derive específicamente de sus actuaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Información relativa a la salud pública. Las personas tienen derecho a recibir información suficiente y adecuada sobre las situaciones y causas de riesgo que existan para su salud a través del sistema de información en salud pública de la Comunitat Valenciana, incluidos los problemas de salud de la colectividad que impliquen un riesgo para su salud individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los pacientes y personas usuarias tienen derecho a conocer su situación en lista de espera y el funcionamiento de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. único.37 y 38 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho al consentimiento informado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado una vez que, recibida la información asistencial, haya valorado las opciones propias del caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El consentimiento será verbal por regla general, sin embargo, se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, ante la aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El consentimiento deberá recabarse por el médico responsable de la intervención quirúrgica, diagnóstica o terapéutica. La persona afectada podrá libremente retirar por escrito su consentimiento en cualquier momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El consentimiento se otorgará por representación o sustitución en los supuestos y condiciones previstos en la legislación básica estatal y podrá ser retirado en cualquier momento en interés de la persona afectada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de su asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación y carezca de representante legal, el orden de prelación de las personas vinculadas al mismo para prestar el consentimiento informado por sustitución o representación será el siguiente: el cónyuge no separado legalmente o el miembro de la unión de hecho formalizada de conformidad con lo establecido en la legislación vigente o, en su defecto, el familiar de grado más próximo y, dentro del mismo grado, el de mayor edad. No obstante, si el paciente hubiera designado previamente por escrito o de forma indubitada a una persona a efectos de la emisión en su nombre del consentimiento informado, corresponderá a ella la preferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el paciente esté incapacitado legalmente, el derecho corresponde a su representante legal, que deberá acreditar de forma clara e inequívoca su condición, en virtud de la correspondiente sentencia de incapacitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión en todo caso si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres y los representantes legales serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si los progenitores están separados o divorciados y, en virtud de sentencia judicial o auto de medidas provisionales la patria potestad corresponde a ambos, el consentimiento informado deberá prestarse conjuntamente. En los casos de urgencia vital o decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias en la vida del menor, bastará con el consentimiento del que esté presente. Cuando falte consenso entre ambos progenitores, y siempre que se ponga en riesgo la salud del menor, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de conflicto entre la voluntad del paciente menor de edad, pero con capacidad natural de juicio y de discernimiento, y la de sus padres o representantes legales, el médico se acogerá a lo dispuesto en la legislación civil en la materia. Asimismo, cuando las decisiones, acciones u omisiones de los padres o representantes legales puedan presumirse contrarias a los intereses del menor o de la persona incapacitada, deberán ponerse los hechos en conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en la legislación civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo, de ensayos clínicos y de prácticas de reproducción asistida, se actuará según lo establecido en la normativa específica que le sea de aplicación y en la legislación civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Constituyen excepciones a la exigencia de consentimiento informado las previstas en la legislación básica estatal, así como aquellas situaciones en que no fuera posible el consentimiento por representación o sustitución por no existir representante legal o personas vinculadas al paciente o bien porque éstos se negasen injustificadamente a prestarlo, de forma que ocasionen un riesgo grave para la salud del paciente y siempre que se deje constancia de ello por escrito. Una vez superadas dichas circunstancias se procederá a informar al paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La información previa al consentimiento se facilitará con la antelación suficiente y, en todo caso, al menos 24 horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes. En ningún caso se dará información al paciente cuando esté adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se practicará el acto médico o el diagnóstico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho al consentimiento informado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado una vez que, recibida la información asistencial, haya valorado las opciones propias del caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El consentimiento será verbal por regla general, sin embargo, se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, ante la aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El consentimiento deberá recabarse por el profesional sanitario responsable de la intervención quirúrgica, diagnóstica o terapéutica. La persona afectada podrá libremente retirar por escrito su consentimiento en cualquier momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El consentimiento se otorgará por representación o sustitución en los supuestos y condiciones previstos en la legislación básica estatal y podrá ser retirado en cualquier momento en interés de la persona afectada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de su asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación y carezca de representante legal, el orden de prelación de las personas vinculadas al mismo para prestar el consentimiento informado por sustitución o representación será el siguiente: el cónyuge no separado legalmente o el miembro de la unión de hecho formalizada de conformidad con lo establecido en la legislación vigente o, en su defecto, el familiar de grado más próximo y, dentro del mismo grado, el de mayor edad. No obstante, si el paciente hubiera designado previamente por escrito o de forma indubitada a una persona a efectos de la emisión en su nombre del consentimiento informado, corresponderá a ella la preferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el paciente esté incapacitado legalmente, el derecho corresponde a su representante legal, que deberá acreditar de forma clara e inequívoca su condición, en virtud de la correspondiente sentencia de incapacitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión en todo caso si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres y los representantes legales serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si los progenitores están separados o divorciados y, en virtud de sentencia judicial o auto de medidas provisionales la patria potestad corresponde a ambos, el consentimiento informado deberá prestarse conjuntamente. En los casos de urgencia vital o decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias en la vida del menor, bastará con el consentimiento del que esté presente. Cuando falte consenso entre ambos progenitores, y siempre que se ponga en riesgo la salud del menor, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de conflicto entre la voluntad del paciente menor de edad, pero con capacidad natural de juicio y de discernimiento, y la de sus padres o representantes legales, el médico se acogerá a lo dispuesto en la legislación civil en la materia. Asimismo, cuando las decisiones, acciones u omisiones de los padres o representantes legales puedan presumirse contrarias a los intereses del menor o de la persona incapacitada, deberán ponerse los hechos en conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en la legislación civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo, de ensayos clínicos y de prácticas de reproducción asistida, se actuará según lo establecido en la normativa específica que le sea de aplicación y en la legislación civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Constituyen excepciones a la exigencia de consentimiento informado las previstas en la legislación básica estatal, así como aquellas situaciones en que no fuera posible el consentimiento por representación o sustitución por no existir representante legal o personas vinculadas al paciente o bien porque éstos se negasen injustificadamente a prestarlo, de forma que ocasionen un riesgo grave para la salud del paciente y siempre que se deje constancia de ello por escrito. Una vez superadas dichas circunstancias se procederá a informar al paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La información previa al consentimiento se facilitará con la antelación suficiente y, en todo caso, al menos 24 horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes. En ningún caso se dará información al paciente cuando esté adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se practicará el acto médico o el diagnóstico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.39 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho al consentimiento informado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario de la persona afectada una vez que, recibida la información asistencial, con la suficiente antelación y en formato accesible y comprensible, haya valorado las opciones propias del caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El consentimiento será verbal, por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, ante la aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El consentimiento deberá recabarse por el profesional sanitario responsable de la intervención quirúrgica, diagnóstica o terapéutica. La persona afectada podrá libremente retirar por escrito su consentimiento en cualquier momento 4. El consentimiento se otorgará por representación o sustitución en los supuestos y condiciones previstos en la legislación básica estatal y podrá ser retirado en cualquier momento en interés de la persona afectada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de su asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación y carezca de representante legal, el orden de prelación de las personas vinculadas al mismo para prestar el consentimiento informado por sustitución o representación será el siguiente: el cónyuge no separado legalmente o el miembro de la unión de hecho formalizada de conformidad con lo establecido en la legislación vigente o, en su defecto, el familiar de grado más próximo y, dentro del mismo grado, el de mayor edad. No obstante, si el paciente hubiera designado previamente por escrito o de forma indubitada a una persona a efectos de la emisión en su nombre del consentimiento informado, corresponderá a ella la preferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el paciente tenga judicialmente modificada su capacidad de obrar, el derecho corresponde a su representante legal, quien deberá acreditar de forma clara e inequívoca su condición y ejercerlo con respeto a la extensión y límites de dicha modificación, impuestos en la sentencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará su representante legal, después de haber escuchado su opinión conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de personas menores de edad emancipadas o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres y madres y sus representantes legales serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si las personas progenitoras están separadas o divorciadas y, en virtud de sentencia judicial o auto de medidas provisionales, la patria potestad corresponde a ambos, el consentimiento informado deberá prestarse conjuntamente. En los casos de urgencia vital o decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias en la vida de la persona menor de edad, bastará con el consentimiento del que esté presente. Cuando falte consenso entre ambas personas, y siempre que se ponga en riesgo la salud de la persona menor de edad, se pondrán los hechos en conocimiento del ministerio fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de conflicto entre la voluntad del paciente menor de edad, pero con capacidad natural de juicio y de discernimiento, y la de sus personas progenitoras o representantes legales, el médico se acogerá a lo dispuesto en la legislación civil en la materia. Asimismo, cuando las decisiones, acciones u omisiones de los padres o representantes legales puedan presumirse contrarias a los intereses de la persona menor de edad o incapacitada, deberán ponerse los hechos en conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en la legislación civil, salvo que, por razones de urgencia, no fuere posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso el personal sanitario adoptará las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente amparado por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo, de ensayos clínicos y de prácticas de reproducción asistida, se actuará según lo establecido en la normativa específica que le sea de aplicación y en la legislación civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Constituyen excepciones a la exigencia de consentimiento informado las previstas en la legislación básica estatal, así como aquellas situaciones en que no fuera posible el consentimiento por representación o sustitución por no existir representante legal o personas vinculadas al paciente o bien porque estos se negasen injustificadamente a prestarlo, de forma que ocasionen un riesgo grave para la salud del paciente y siempre que se deje constancia de ello por escrito. Una vez superadas dichas circunstancias se procederá a informar al paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La información previa al consentimiento se facilitará con la antelación suficiente y, en todo caso, al menos veinticuatro horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes. En ningún caso se dará información al paciente cuando esté adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se practicará el acto médico o el diagnóstico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1986#df-3 Se modifica el apartado 3 por el art. único.39 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho al consentimiento informado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario de la persona afectada una vez que, recibida la información asistencial, con la suficiente antelación y en formato accesible y comprensible, haya valorado las opciones propias del caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El consentimiento será verbal, por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, ante la aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El consentimiento deberá recabarse por el profesional sanitario responsable de la intervención quirúrgica, diagnóstica o terapéutica. La persona afectada podrá libremente retirar por escrito su consentimiento en cualquier momento 4. El consentimiento se otorgará por representación o sustitución en los supuestos y condiciones previstos en la legislación básica estatal y podrá ser retirado en cualquier momento en interés de la persona afectada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de su asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación y carezca de representante legal, el orden de prelación de las personas vinculadas al mismo para prestar el consentimiento informado por sustitución o representación será el siguiente: el cónyuge no separado legalmente o el miembro de la unión de hecho formalizada de conformidad con lo establecido en la legislación vigente o, en su defecto, el familiar de grado más próximo y, dentro del mismo grado, el de mayor edad. No obstante, si el paciente hubiera designado previamente por escrito o de forma indubitada a una persona a efectos de la emisión en su nombre del consentimiento informado, corresponderá a ella la preferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el paciente tenga judicialmente modificada su capacidad de obrar, el derecho corresponde a su representante legal, quien deberá acreditar de forma clara e inequívoca su condición y ejercerlo con respeto a la extensión y límites de dicha modificación, impuestos en la sentencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará la persona representante legal del menor después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Cuando se trate de personas menores emancipadas o mayores de dieciséis años capaces intelectual y emocionalmente de comprender el alcance la intervención, o que no hayan sido incapacitadas, el consentimiento se otorgará en los términos previstos en la legislación básica reguladora de la autonomía del paciente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de personas menores de edad emancipadas o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres y madres y sus representantes legales serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si las personas progenitoras están separadas o divorciadas y, en virtud de sentencia judicial o auto de medidas provisionales, la patria potestad corresponde a ambos, el consentimiento informado deberá prestarse conjuntamente. En los casos de urgencia vital o decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias en la vida de la persona menor de edad, bastará con el consentimiento del que esté presente. Cuando falte consenso entre ambas personas, y siempre que se ponga en riesgo la salud de la persona menor de edad, se pondrán los hechos en conocimiento del ministerio fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de conflicto entre la voluntad del paciente menor de edad, pero con capacidad natural de juicio y de discernimiento, y la de sus personas progenitoras o representantes legales, el médico se acogerá a lo dispuesto en la legislación civil en la materia. Asimismo, cuando las decisiones, acciones u omisiones de los padres o representantes legales puedan presumirse contrarias a los intereses de la persona menor de edad o incapacitada, deberán ponerse los hechos en conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en la legislación civil, salvo que, por razones de urgencia, no fuere posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso el personal sanitario adoptará las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente amparado por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo, de ensayos clínicos y de prácticas de reproducción asistida, se actuará según lo establecido en la normativa específica que le sea de aplicación y en la legislación civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Constituyen excepciones a la exigencia de consentimiento informado las previstas en la legislación básica estatal, así como aquellas situaciones en que no fuera posible el consentimiento por representación o sustitución por no existir representante legal o personas vinculadas al paciente o bien porque estos se negasen injustificadamente a prestarlo, de forma que ocasionen un riesgo grave para la salud del paciente y siempre que se deje constancia de ello por escrito. Una vez superadas dichas circunstancias se procederá a informar al paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La información previa al consentimiento se facilitará con la antelación suficiente y, en todo caso, al menos veinticuatro horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes. En ningún caso se dará información al paciente cuando esté adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se practicará el acto médico o el diagnóstico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4.c) por el art. 67 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8549, de 16 de mayo de 2019. Ref. BOE-A-2019-8789 Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1986#df-3 Se modifica el apartado 3 por el art. único.39 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la libre elección de médico y centro</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tienen derecho a elegir médico e igualmente centro después de una adecuada información, con arreglo a los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a las voluntades anticipadas o instrucciones previas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A través del documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, una persona mayor de edad o menor emancipada con capacidad legal suficiente manifiesta libremente las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar libremente su voluntad, pudiendo designar un representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que en el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la administración pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada de los pacientes en los supuestos recogidos en el actual ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La declaración de voluntades anticipadas deberá formalizarse mediante los procedimientos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las voluntades anticipadas pueden modificarse o dejarse sin efecto en cualquier momento por la sola voluntad de la persona interesada, dejando constancia por escrito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a las voluntades anticipadas o instrucciones previas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A través del documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, una persona mayor de edad o menor emancipada con capacidad legal suficiente manifiesta libremente las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar libremente su voluntad, pudiendo designar un representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que en el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la administración pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada de los pacientes y personas usuarias en los supuestos recogidos en el actual ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La declaración de voluntades anticipadas deberá formalizarse mediante los procedimientos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las voluntades anticipadas pueden modificarse o dejarse sin efecto en cualquier momento por la sola voluntad de la persona interesada, dejando constancia siempre por escrito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. único.40 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la historia clínica y su acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La historia clínica es el conjunto de la información obtenida en los procesos asistenciales de cada paciente, con el objeto de lograr la máxima integración posible de la documentación clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El paciente, directamente o mediante representación debidamente acreditada, tiene el derecho de acceso a los documentos y datos de su historia clínica y a obtener copia de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La historia clínica debe contener la información suficiente para identificar claramente al paciente, justificar el diagnóstico y tratamiento y documentar los resultados con exactitud, para lo que tendrá un número de identificación e incluirá los datos que, en el marco de lo establecido en la legislación básica estatal, se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La historia clínica debe ser claramente legible, evitando, en lo posible, la utilización de símbolos y abreviaturas. Asimismo, se establecerán mecanismos que permitan identificar las acciones, intervenciones y prescripciones llevadas a cabo por cada profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En aplicación de los principios de unidad e integración, se fomentará el establecimiento de un único modelo normalizado de historia clínica electrónica, que será utilizado por los centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y cuyo contenido estará adaptado al nivel asistencial y al tipo de prestación que se realice en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La historia clínica electrónica se gestionará a través de un sistema de información corporativo, que garantizará la calidad, la accesibilidad y la seguridad, así como la coordinación y la continuidad asistencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de traslado obligado o urgente del paciente a otro centro asistencial desde el que no fuera posible el acceso a su historia clínica electrónica, se remitirá una copia completa de la historia clínica en soporte papel a fin de garantizar a los facultativos del centro sanitario de destino el pleno conocimiento de la situación clínica actualizada del paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La custodia de las historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se deberán adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la historia clínica, proteger los datos personales recogidos y evitar su destrucción o su pérdida accidental, así como el acceso, alteración, comunicación o cualquier otro tratamiento no autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El derecho de acceso por parte del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Para garantizar los usos futuros de la historia clínica, especialmente el asistencial, se conservará el tiempo mínimo establecido en la normativa básica estatal, contado desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la historia clínica y su acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La historia clínica es el conjunto de la información obtenida en los procesos asistenciales de cada paciente con el fin de conseguir la máxima integración posible de la documentación clínica.</div>\n<p class=\"lf-p\">La historia clínica, tanto en su formato tradicional en papel como en formato electrónico, tiene como finalidad principal facilitar la asistencia sanitaria e integrar toda información útil que permita conocer el estado actual de salud del paciente, para hacer las intervenciones sanitarias oportunas de forma expresa y motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros sanitarios tienen la obligación de tener una historia clínica única por paciente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El paciente, directamente o mediante representación debidamente acreditada, tiene el derecho de acceso a los documentos y datos de su historia clínica y a obtener copia de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La historia clínica debe contener la información suficiente para identificar claramente al paciente, justificar el diagnóstico y tratamiento y documentar los resultados con exactitud, para lo que tendrá un número de identificación e incluirá los datos que, en el marco de lo establecido en la legislación básica estatal, se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La historia clínica debe ser claramente legible, evitando, en lo posible, la utilización de símbolos y abreviaturas. Asimismo, se establecerán mecanismos que permitan identificar las acciones, intervenciones y prescripciones llevadas a cabo por cada profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En aplicación de los principios de unidad e integración, se fomentará el establecimiento de un único modelo normalizado de historia clínica electrónica, que será utilizado por los centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y cuyo contenido estará adaptado al nivel asistencial y al tipo de prestación que se realice en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La historia clínica electrónica se gestionará a través de un sistema de información corporativo, que garantizará la calidad, la accesibilidad y la seguridad, así como la coordinación y la continuidad asistencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de traslado obligado o urgente del paciente a otro centro asistencial desde el que no fuera posible el acceso a su historia clínica electrónica, se remitirá una copia completa de la historia clínica en soporte papel a fin de garantizar a los facultativos del centro sanitario de destino el pleno conocimiento de la situación clínica actualizada del paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La custodia de las historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario. El personal sanitario que desarrolle su actividad de manera individual es responsable de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que genere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se deberán adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la historia clínica, proteger los datos personales recogidos y evitar su destrucción o su pérdida accidental, así como el acceso, alteración, comunicación o cualquier otro tratamiento no autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El derecho de acceso por parte del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes y personas usuarias fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Para garantizar los usos futuros de la historia clínica, especialmente el asistencial, se conservará el tiempo mínimo establecido en la normativa básica estatal, contado desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.41 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho al informe de alta y otra documentación clínica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo paciente o persona vinculada a él por razones familiares o de hecho, en su caso, tiene derecho a recibir, al finalizar el proceso asistencial, un informe de alta con el siguiente contenido mínimo: los datos del paciente, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa, salvo cuando haya tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que se los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a formular sugerencias y quejas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ciudadanos tienen derecho a formular sugerencias y quejas cuando consideren que tienen motivo justificado para hacerlo. Éstas se deben evaluar y contestar por escrito en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrán realizar también manifestaciones de agradecimiento cuando la labor del profesional, el equipo o el centro asistencial que les ha atendido, a su juicio, lo merezca. Esta manifestación de agradecimiento debe llegar a los profesionales que la han merecido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a formular sugerencias y quejas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas que han recibido asistencia sanitaria o sus acompañantes o familiares tienen derecho a formular sugerencias y quejas cuando consideren que tienen motivo justificado para hacerlo. Estas se deben evaluar y contestar por escrito en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrán realizar también manifestaciones de agradecimiento cuando la labor del profesional, el equipo o el centro asistencial que les ha atendido, a su juicio, lo merezca. Esta manifestación de agradecimiento debe llegar a los profesionales que la han merecido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.42 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la segunda opinión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todo paciente del Sistema Valenciano de Salud tiene derecho a una segunda opinión cuando las circunstancias de la enfermedad le exijan tomar una decisión difícil. Este derecho será ejercido de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la segunda opinión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todo paciente del sistema valenciano de salud tiene derecho a una segunda opinión cuando las circunstancias de la enfermedad le exijan tomar una decisión difícil. Este derecho se regulará estableciendo un tiempo máximo de respuesta que se definirá reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.43 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a una atención personalizada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se reconoce el derecho de los pacientes y usuarios a recibir información sanitaria en las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, en la forma más idónea para su comprensión. En la medida en que la planificación sanitaria lo permita, los centros y servicios sanitarios del Sistema Valenciano de Salud implantarán los medios necesarios para atender las necesidades lingüísticas de los pacientes y usuarios extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se establecerán los mecanismos y alternativas técnicas oportunas para hacer accesible la información a los discapacitados sensoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el marco de la planificación sanitaria, se reconoce el derecho a obtener una habitación individual para garantizar la mejora del servicio y el derecho a la intimidad y confidencialidad del paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat adoptará las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los centros hospitalarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a una atención personalizada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se reconoce el derecho de los pacientes y personas usuarias a recibir información sanitaria en las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, en la forma más idónea para su comprensión. En la medida en que la planificación sanitaria lo permita, los centros y servicios sanitarios del Sistema Valenciano de Salud implantarán los medios necesarios para atender las necesidades lingüísticas de los pacientes y personas usuarias extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se establecerán los mecanismos y alternativas técnicas oportunas para hacer accesible la información a las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el marco de la planificación sanitaria, se reconoce el derecho a obtener una habitación individual para garantizar la mejora del servicio y el derecho a la intimidad y confidencialidad del paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat adoptará las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los centros hospitalarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.44 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de acompañamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todo paciente o persona usuaria tiene derecho a estar acompañado o acompañada, por lo menos, por una persona que mantenga vínculos familiares o de hecho con el o la paciente o una persona de su confianza, durante todo el proceso asistencial, también en las ambulancias, UVI móviles y resto de centros, establecimientos, instalaciones o lugares en los que se presten servicios sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, estos derechos podrán ser ejercidos siempre que las circunstancias lo permitan y no haya contraindicaciones médicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.45 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Donación y trasplantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El sistema valenciano de salud promoverá las actuaciones necesarias para fomentar la donación voluntaria y gratuita de sangre, órganos, tejidos y células progenitoras hematopoyéticas de sangre periférica, cordón umbilical o médula ósea de eficacia científica demostrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El derecho a recibir un trasplante de órganos, tejidos, células y transfusión de componentes sanguíneos se ejercerá de conformidad con la legislación vigente en la materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.45 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos garantes de los derechos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se crearán órganos especializados que velen por el correcto cumplimiento de los derechos en los centros sanitarios y que asesoren ante situaciones de conflicto ético, de manera que quede en todo momento protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección Segunda. Deberes en el ámbito de la salud</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de los profesionales y centros sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los profesionales y centros sanitarios tienen las obligaciones inherentes al efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos para los usuarios y pacientes en los servicios sanitarios, debiendo dar un trato humano, amable, comprensivo y respetuoso. Asimismo, harán un buen uso de los recursos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los profesionales sanitarios tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervengan, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades públicas sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de los centros sanitarios tiene las obligaciones inherentes al cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos para los pacientes y personas usuarias en los servicios sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de los deberes regulados en su normativa específica, el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios está sujeto al cumplimiento de los siguientes deberes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestar una adecuada atención sanitaria a los pacientes y personas usuarias y darles un trato humano, comprensivo y respetuoso. Asimismo, hará un buen uso de los recursos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar a los pacientes y personas usuarias información sobre cualquier actuación en el ámbito de la salud. Todo el personal que preste atención sanitaria, durante los procesos asistenciales en los que apliquen una técnica o un procedimiento concreto, será también responsable de facilitar la información que se derive específicamente de sus actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Respetar las decisiones adoptadas libremente y voluntariamente por el o la paciente, incluida la negativa al tratamiento propuesto, a excepción de los casos en que la ley establezca su carácter preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cumplir sus obligaciones de información y documentación clínica correspondiente al proceso asistencial, así como rellenar los protocolos, registros, informes, estadísticas y otra documentación asistencial o administrativa que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervengan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Gestionar y custodiar la documentación clínica que guarden cuando desarrollen su actividad de manera individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Guardar secreto sobre toda la información y documentación clínica sobre las personas pacientes o usuarias derivadas de su actuación profesional o de aquella a la que tengan acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prestar sus servicios cumpliendo de forma rigurosa las obligaciones contenidas en sus respectivos códigos deontológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Recibir formación médica continuada, como derecho y deber de todo el personal sanitario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.46 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de los ciudadanos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los usuarios y pacientes de los servicios sanitarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hacer buen uso de las prestaciones asistenciales, de acuerdo con lo que su salud necesite y en función de las disponibilidades del Sistema Valenciano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplir las prescripciones de naturaleza sanitaria que con carácter general se establezcan para toda la población, con el fin de prevenir riesgos para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Hacer un uso racional y de conformidad con la legislación vigente de las prestaciones farmacéuticas y de la incapacidad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Utilizar y cuidar las instalaciones y los servicios sanitarios, contribuyendo a su conservación y favoreciendo su habitabilidad y el confort de los demás pacientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tratar con consideración y respeto a los profesionales que cuidan de su salud y cumplir las normas de funcionamiento y convivencia establecidas en cada centro sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico y psíquico que sean necesarios para el proceso asistencial o por razones de interés general debidamente justificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Firmar el documento pertinente o, en caso de imposibilidad, dejar constancia por un medio de prueba alternativo de su voluntad de negarse a recibir el tratamiento prescrito, especialmente cuando se trate de pruebas diagnósticas, medidas preventivas o tratamientos especialmente relevantes para su salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aceptar el alta cuando haya finalizado el proceso asistencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se le otorgan a través de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todo ciudadano está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comunicar a la administración sanitaria aquellas circunstancias que supongan un riesgo grave para la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar en el desarrollo de las actividades en salud pública, evitando conductas que dificulten su ejecución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de las personas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los pacientes y personas usuarias de los servicios sanitarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hacer buen uso de las prestaciones asistenciales, de acuerdo con lo que su salud necesite y en función de las disponibilidades del Sistema Valenciano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplir las prescripciones de naturaleza sanitaria que con carácter general se establezcan para toda la población, con el fin de prevenir riesgos para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Hacer un uso racional y de conformidad con la legislación vigente de las prestaciones farmacéuticas y de la incapacidad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Utilizar y cuidar las instalaciones y los servicios sanitarios, contribuyendo a su conservación y favoreciendo su habitabilidad y el confort de los demás pacientes y personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tratar con consideración y respeto a los profesionales que cuidan de su salud y cumplir las normas de funcionamiento y convivencia establecidas en cada centro sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico y psíquico que sean necesarios para el proceso asistencial o por razones de interés general debidamente justificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Firmar el documento pertinente o, en caso de imposibilidad, dejar constancia por un medio de prueba alternativo de su voluntad de negarse a recibir el tratamiento prescrito, especialmente cuando se trate de pruebas diagnósticas, medidas preventivas o tratamientos especialmente relevantes para su salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aceptar el alta cuando haya finalizado el proceso asistencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se le otorgan a través de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda persona está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comunicar a la administración sanitaria aquellas circunstancias que supongan un riesgo grave para la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar en el desarrollo de las actividades en salud pública, evitando conductas que dificulten su ejecución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la denominación y el apartado 2 por el art. único.47 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos del menor</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos de la infancia y adolescencia Se modifica su denominación por el art. único.48 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos generales y ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los menores tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presente capítulo es de aplicación, con carácter excepcional, a mayores de edad, cuando así se prevea expresamente o, cuando antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que establece el ordenamiento jurídico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos generales y ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos las personas menores de edad tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presente capítulo es de aplicación, con carácter excepcional, a mayores de edad, cuando así se prevea expresamente o, cuando antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que establece el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros y establecimientos sanitarios dispondrán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en este capítulo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. único.49 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos relacionados con el nacimiento y la lactancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La mujer embarazada, una vez informada de las diferentes opciones de parto, tiene derecho a decidir sobre el tipo y la modalidad del parto que desea, con el asesoramiento de los profesionales sanitarios, incluidas las intervenciones no estrictamente necesarias desde el punto de vista clínico, dentro de las posibilidades asistenciales existentes y siempre que no existan situaciones de urgencia que lo impidan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando no haya contraindicación médica y las circunstancias lo permitan, la madre tiene derecho a estar acompañada por la persona que ella desee a lo largo de todo el periodo del parto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El recién nacido tiene derecho a ser identificado en el momento del nacimiento y a permanecer junto a su madre, siempre que el estado de salud de ambos lo haga posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La conselleria competente en materia de sanidad adoptará medidas para promocionar la lactancia materna durante el embarazo, el puerperio y el periodo de lactancia, como garantía del mejor desarrollo físico e intelectual del recién nacido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los centros y establecimientos sanitarios dispondrán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos relacionados con el nacimiento y la lactancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La mujer embarazada, una vez informada de las diferentes opciones de parto, tiene derecho a decidir sobre el tipo y la modalidad del parto que desea, con el asesoramiento del personal sanitario, incluidas las intervenciones no estrictamente necesarias desde el punto de vista clínico, dentro de las posibilidades asistenciales existentes y siempre que no existan situaciones de urgencia que lo impidan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el momento del nacimiento se fomentará el contacto físico temprano del recién nacido con la madre, tanto si el nacimiento se produce mediante parto natural como si se produce mediante cesárea, y se evitará su separación tanto en el posparto inmediato como durante su estancia en el establecimiento sanitario, cuando no haya contraindicaciones médicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando no haya contraindicación médica, la madre tiene derecho a estar acompañada por la persona que ella quiera a lo largo de todo el período de parto y posparto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El recién nacido tiene derecho a ser identificado en el momento del nacimiento y a permanecer con su madre, siempre que el estado de salud de ambos lo haga posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La conselleria competente en materia de sanidad adoptará medidas para promocionar la lactancia materna durante el embarazo, el puerperio y el período de lactancia, como garantía del mejor desarrollo del recién nacido, y facilitará la información necesaria a la madre para que elija la alimentación de este. Una vez la madre haya ejercido su derecho de opción, su decisión deberá ser respetada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La conselleria competente en materia de sanidad adoptará las medidas necesarias para implementar la Iniciativa para la humanización de la asistencia al nacimiento y la lactancia (IHAN), lanzada por la OMS y la UNICEF, en todos los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La mujer embarazada tiene derecho a interrumpir el embarazo conforme a la legalidad vigente y el personal sanitario cualificado tiene la obligación de informarla al respeto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal sanitario que ejerza la objeción de conciencia en los centros públicos no podrá participar en interrupciones voluntarias de embarazos en los centros privados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los centros y establecimientos sanitarios dispondrán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 a 5 y se añaden los apartados 6 a 8 por el art. único.50 a 55 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades y situaciones de riesgo en los menores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboración con las consellerías competentes en materia de educación y atención a los menores, desarrollará programas educativos y formativos dirigidos a las familias, los menores, el personal docente y el personal sanitario, entre otros, para promover la adquisición de hábitos saludables y la prevención de enfermedades. Estos programas garantizarán que la información y las herramientas dirigidas a los menores sean adecuadas a todas las orientaciones sexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se atenderán de manera específica los problemas de salud que inciden de una forma significativa en la adolescencia, relacionados, sobretodo, con hábitos de salud, conductas de riesgo, conductas adictivas, problemas de salud mental, trastornos de la conducta alimentaria así como trastornos de las relaciones afectivo-sexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas que tienen riesgo de transmitir a sus hijos anomalías psíquicas o físicas recibirán, si lo desean, consejo genético. Para ello serán remitidos a los centros sanitarios dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se instaurarán programas de detección precoz y cribado de enfermedades en los recién nacidos, según la evidencia científica existente en cada momento. Todos los recién nacidos contarán con un diagnóstico precoz de aquellas alteraciones metabólicas, endocrinas o de cualquier otro tipo que conlleven el deterioro o afectación físico, psíquico o sensorial del menor, fundamentalmente de todas aquellas que puedan beneficiarse de un tratamiento precoz, así como de su intervención y seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se reconoce el derecho a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un examen de salud, realizado en el lugar del nacimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Visita de salud a domicilio, programada dentro de los primeros días de vida, en los casos de riesgo biológico o social detectado por el personal competente. El recién nacido tiene derecho a disponer, desde el momento de su nacimiento, de una cartilla de salud infantil que contemple las principales acciones de prevención sanitaria y de protección de la salud que se consideren pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Exámenes de salud programados desde el nacimiento, de acuerdo con los contenidos y el calendario establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de todas las medidas preventivas de reconocida eficacia, incluyendo las vacunas que contemple el calendario vacunal vigente, y aquellas que, en un momento determinado, la conselleria competente en materia de sanidad considere necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para detectar de forma precoz los factores de riesgo socio-familiares, los titulares de los centros sanitarios, tanto públicos como privados, y sus profesionales sanitarios y sociales tienen la obligación de poner en conocimiento y denunciar ante las administraciones públicas competentes aquellos casos que puedan suponer la existencia de malos tratos o una situación de desprotección, riesgo o desamparo en la que se encuentre un menor, así como el deber de colaborar con las entidades públicas competentes en materia de protección de menores en el ejercicio de la función protectora de éstos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A fin de facilitar la prevención, detección y actuación ante estas situaciones y ante el caso de embarazadas con riesgo social, las distintas administraciones y departamentos con competencias en la materia actuarán de manera coordinada mediante los mecanismos de colaboración establecidos a tal efecto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades y situaciones de riesgo en las personas menores de edad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboración con las consellerías competentes en materia de educación y atención a las personas menores de edad, desarrollará programas educativos y formativos dirigidos a las familias, las personas menores de edad, el personal docente y el personal sanitario, entre otros, para promover la adquisición de hábitos saludables y la prevención de enfermedades. Estos programas garantizarán que la información y las herramientas dirigidas a las personas menores de edad sean adecuadas a todas las orientaciones sexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se atenderán de manera específica los problemas de salud que inciden de una forma significativa en la adolescencia, relacionados, sobretodo, con hábitos de salud, conductas de riesgo, conductas adictivas, problemas de salud mental, trastornos de la conducta alimentaria, así como trastornos de las relaciones afectivo-sexuales, prevención de infecciones de transmisión sexual y prevención de embarazos no deseados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas que tienen riesgo de transmitir a sus hijos anomalías psíquicas o físicas recibirán, si lo desean, consejo genético. Para ello serán remitidos a los centros sanitarios dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se instaurarán programas de detección precoz y cribado de enfermedades en los recién nacidos, según la evidencia científica existente en cada momento. Todos los recién nacidos contarán con un diagnóstico precoz de aquellas alteraciones metabólicas, endocrinas o de cualquier otro tipo que conlleven el deterioro o afectación físico, psíquico o sensorial del menor, fundamentalmente de todas aquellas que puedan beneficiarse de un tratamiento precoz, así como de su intervención y seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se reconoce el derecho a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un examen de salud, realizado en el lugar del nacimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Visita de salud a domicilio, programada dentro de los primeros días de vida, en los casos de riesgo biológico o social detectado por el personal competente. El recién nacido tiene derecho a disponer, desde el momento de su nacimiento, de una cartilla de salud infantil que contemple las principales acciones de prevención sanitaria y de protección de la salud que se consideren pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Exámenes de salud programados desde el nacimiento, de acuerdo con los contenidos y el calendario establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de todas las medidas preventivas de reconocida eficacia, incluyendo las vacunas que contemple el calendario vacunal vigente, y aquellas que, en un momento determinado, la conselleria competente en materia de sanidad considere necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para detectar de forma precoz los factores de riesgo socio-familiares, los titulares de los centros sanitarios, tanto públicos como privados, y su personal sanitario y social tienen la obligación de poner en conocimiento y denunciar ante las administraciones públicas competentes aquellos casos que puedan suponer la existencia de malos tratos o una situación de desprotección, riesgo o desamparo en la que se encuentre un menor, así como el deber de colaborar con las entidades públicas competentes en materia de protección de menores en el ejercicio de la función protectora de éstos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A fin de facilitar la prevención, detección y actuación ante estas situaciones y ante el caso de embarazadas con riesgo social, las distintas administraciones y departamentos con competencias en la materia actuarán de manera coordinada mediante los mecanismos de colaboración establecidos a tal efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.56 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos en la atención sanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios y unidades de atención pediátrica estarán convenientemente separados de los de adultos y adecuadamente equipados para dar una atención de calidad a las personas menores de edad. Asimismo, en todos los hospitales se dispondrá de espacio propio para la hospitalización pediátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas menores de edad tienen derecho a que se les facilite en el ámbito sanitario la compañía de su familia en las condiciones más idóneas de intimidad y de acuerdo con los criterios clínicos asistenciales. Los padres y tutores tienen derecho a participar de manera activa e informada en sus cuidados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas menores de edad tienen derecho a que se potencie su tratamiento ambulatorio y domiciliario con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la hospitalización. Si no es evitable, el periodo de hospitalización deberá ser lo más breve posible. Asimismo, tienen derecho a recibir un tratamiento adecuado del dolor y el apoyo psicosocial acorde con su situación de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas menores en edad escolar que hayan de ser hospitalizados podrán continuar, en la medida en que su enfermedad lo permita, su proceso de aprendizaje escolar. Para ello, se establecerá el procedimiento más adecuado en coordinación con la conselleria competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para atender las necesidades de ocio de las personas menores de edad, todos los hospitales contarán con un espacio destinado a biblioteca y, si no es posible, se dispondrá de un fondo bibliográfico móvil con literatura adaptada a las diversas edades. Asimismo, dispondrán de una zona para que las personas menores de edad puedan jugar y tener a su disposición material de juego adaptado a las diferentes edades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la hospitalización de las personas menores de edad adolescentes, la conselleria competente en materia de sanidad garantizará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Habitaciones diferenciadas por sexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Régimen de visitas propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Información adaptada a las necesidades de los adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El entorno y los procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos destinados a las personas hospitalizadas con discapacidad, deberán reunir las condiciones idóneas de accesibilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la salud bucodental</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat Valenciana tiene que trabajar para garantizar la salud bucodental de los niños, niñas y adolescentes, concretamente ampliar los tratamientos ortodóncicos que no tengan una finalidad exclusivamente estética. La conselleria competente estudiará e impulsará la ampliación progresiva de la cartera pública de los servicios de atención bucodental del Sistema Valenciano de Salud, así como la posibilidad de extender su acceso al resto de la población.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 135 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos en situación de vulnerabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat desarrollará actividades para garantizar la promoción, prevención, atención integral y temprana, rehabilitación e integración mediante recursos ambulatorios, de día, hospitalarios, residenciales y unidades especializadas para atender las necesidades de las personas con discapacidad, enfermedades crónicas o mentales. Para ello se elaborarán planes individualizados de atención y programas diseñados y ejecutados por equipos multidisciplinares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente en materia de sanidad garantizará a las personas menores de edad con enfermedades crónicas que precisan de una atención de diferentes especialidades clínicas, y siempre que organizativamente sea posible, la atención en el mismo día de las diferentes consultas programadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con la atención sanitaria de las personas menores de edad sobre los que se han adoptado medidas jurídicas de protección, se tendrá en cuenta lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La familia acogedora podrá elegir que la atención sanitaria del menor se realice en el mismo centro de salud al que esté adscrita la familia. A estos efectos, se reconoce a la familia educadora como interlocutor válido en el proceso asistencial del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se establecerá un protocolo de atención específico para menores extranjeros no acompañados, con el fin de realizarles una exploración médica básica que permita conocer su estado de salud. La conselleria competente en materia de sanidad efectuará con carácter prioritario las pruebas necesarias para la determinación de la edad, conforme a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dadas las características de movilidad geográfica de estos menores, y para que no queden al margen de las campañas de prevención, la conselleria competente en materia de sanidad incluirá a los centros residenciales de protección de menores en dichas campañas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se establecerá un hospital y un centro de salud de referencia, especificando pediatra o médico de familia, para cada centro de atención residencial de protección de menores de la red pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Hasta que se resuelva la forma en que se vaya a ejercer la guarda, se garantizará la permanencia en el hospital del menor hospitalizado en situación de desamparo cuando la Generalitat haya asumido la tutela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat garantizará el derecho de acceso y asumirá el gasto de los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas a las personas menores de edad residentes en la Comunitat Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la atención del menor infractor:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los centros sanitarios proporcionarán una atención ágil y prioritaria a las personas menores de edad en cumplimiento de una medida judicial, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los centros de reeducación de menores quedarán adscritos al centro de salud más cercano a su ubicación, coordinándose a los efectos de la atención sanitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos en situación de vulnerabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat desarrollará actividades para garantizar la promoción, prevención, atención holística y temprana, rehabilitación e integración mediante recursos ambulatorios, de día, hospitalarios, residenciales y unidades especializadas para atender las necesidades de las personas con discapacidad, enfermedades crónicas o mentales. Para ello, se elaborarán planes individualizados de atención y programas diseñados y ejecutados por equipos interdisciplinares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente en materia de sanidad garantizará a las personas menores de edad con enfermedades crónicas, que precisan de una atención de diferentes especialidades clínicas, y siempre que organizativamente sea posible, la atención en el mismo día de las diferentes consultas programadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con la atención sanitaria de las personas menores de edad sobre las que se han adoptado medidas jurídicas de protección, se tendrá en cuenta lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La familia acogedora podrá elegir que la atención sanitaria de la persona menor de edad se realice en el mismo centro de salud al que esté adscrita la familia. A estos efectos, se reconoce a la familia acogedora como interlocutor válido en el proceso asistencial de la persona acogida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para aquellas personas menores de edad en desamparo que presenten algún tipo de discapacidad o diversidad funcional, se elaborará un protocolo específico que contendrá, además del reconocimiento médico para conocer su estado de salud, la determinación de los apoyos que necesitan, para su provisión o mantenimiento y de las prestaciones sociales que deban tramitarse de oficio para su reconocimiento, a fin de incorporar dicha información al plan individualizado de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se establecerá un protocolo de atención específico para personas menores de edad extranjeras no acompañados, con el fin de realizarles una exploración médica básica que permita conocer su estado de salud. La conselleria competente en materia de sanidad efectuará con carácter prioritario las pruebas necesarias para la determinación de la edad, conforme a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dada la movilidad geográfica de este colectivo, y para que no quede al margen de las campañas de prevención, la conselleria competente en materia de sanidad incluirá a las residencias u hogares de acogimiento de personas menores de edad en dichas campañas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se establecerá un hospital y un centro de salud de referencia, especificando pediatra o médico de familia, para cada residencia u hogar de acogimiento de personas menores de edad de la red pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Hasta que se resuelva la forma en que se vaya a ejercer la guarda, se garantizará la permanencia en el hospital de la persona menor de edad hospitalizada en situación de desamparo, cuando la Generalitat haya asumido la tutela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A las personas menores de edad, cuya guarda o tutela asuma la Generalitat, que no hayan seguido el programa de supervisión de la salud infantil o cuya participación en el programa no se pueda comprobar, se les realizará una evaluación de su salud en el plazo más breve posible desde la adopción de la medida jurídica de protección, a fin de garantizar una atención sanitaria temprana. Asimismo se realizará dicha evaluación en los casos que se presuma riesgo sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat garantizará el derecho de acceso y asumirá el gasto de los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas a las personas menores de edad residentes en la Comunitat Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la atención de las personas menores de edad en conflicto con la ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los centros sanitarios proporcionarán una atención ágil y prioritaria a las personas que se encuentren cumpliendo una medida judicial, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley quedarán adscritas al centro de salud más cercano a su ubicación, coordinándose a los efectos de la atención sanitaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1986#df-4</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos en situación de vulnerabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat desarrollará actividades para garantizar la promoción, prevención, atención holística y temprana, rehabilitación e integración mediante recursos ambulatorios, de día, hospitalarios, residenciales y unidades especializadas para atender las necesidades de las personas con discapacidad, enfermedades crónicas o mentales. Para ello, se elaborarán planes individualizados de atención y programas diseñados y ejecutados por equipos interdisciplinares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conselleria competente en materia de sanidad garantizará a las personas menores de edad con enfermedades crónicas, que precisan de una atención de diferentes especialidades clínicas, y siempre que organizativamente sea posible, la atención en el mismo día de las diferentes consultas programadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con la atención sanitaria de las personas menores de edad sobre las que se han adoptado medidas jurídicas de protección, se tendrá en cuenta lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La familia acogedora podrá elegir que la atención sanitaria de la persona menor de edad se realice en el mismo centro de salud al que esté adscrita la familia.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se reconoce a la familia acogedora como interlocutora válida en el proceso asistencial de la persona acogida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para aquellas personas menores de edad en desamparo que presenten algún tipo de discapacidad o diversidad funcional, se elaborará un protocolo específico que contendrá, además del reconocimiento médico para conocer su estado de salud, la determinación de los apoyos que necesitan, para su provisión o mantenimiento y de las prestaciones sociales que deban tramitarse de oficio para su reconocimiento, a fin de incorporar dicha información al plan individualizado de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se establecerá un protocolo de atención específico para personas menores de edad extranjeras no acompañadas, con el fin de realizarles una exploración médica básica que permita conocer su estado de salud. La conselleria competente en materia de sanidad efectuará con carácter prioritario las pruebas necesarias para la determinación de la edad, conforme a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se establecerá un protocolo general para determinar fielmente la edad de los menores extranjeros no acompañados bajo tutela de la Generalitat con el mínimo margen de error posible, y se realizarán las pruebas periciales y médicas que se consideren pertinentes de conformidad con los criterios médicos y atendiendo a la normativa reguladora vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dada la movilidad geográfica de este colectivo, y para que no quede al margen de las campañas de prevención, la conselleria competente en materia de sanidad incluirá a las residencias u hogares de acogimiento de personas menores de edad en dichas campañas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se establecerá un hospital y un centro de salud de referencia, con especificación de pediatra o médico de familia para cada residencia u hogar de acogimiento de personas menores de edad de la red pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Hasta que se resuelva la forma en que se vaya a ejercer la guarda, se garantizará la permanencia en el hospital de la persona menor de edad hospitalizada en situación de desamparo, cuando la Generalitat haya asumido la tutela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A las personas menores de edad cuya guarda o tutela asuma la Generalitat, que no hayan seguido el programa de supervisión de la salud infantil o cuya participación en el programa no se pueda comprobar, se les realizará una evaluación de su salud en el plazo más breve posible desde la adopción de la medida jurídica de protección, a fin de garantizar una atención sanitaria temprana. Asimismo, se realizará dicha evaluación en los casos que se presuma riesgo sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat garantizará el derecho de acceso y asumirá el gasto de los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas a las personas menores de edad residentes en la Comunitat Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la atención de las personas menores de edad en conflicto con la ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los centros sanitarios proporcionarán una atención ágil y prioritaria a las personas que se encuentren cumpliendo una medida judicial, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley quedarán adscritas al centro de salud más cercano a su ubicación, que se coordinarán a los efectos de la atención sanitaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 26/2018, en la redacción dada por el art. 151.3 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1986#df-4</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Salud escolar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta ley, se entiende por salud escolar el conjunto de programas y actividades dirigidos a la educación para la salud y la conservación y fomento de la salud física, psíquica y social del escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.</div></div>", "next": 239678}