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En resumen

Esta ley establece los presupuestos de la Generalitat para el año 2021, enfocándose en mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 y en la recuperación económica y social.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO La elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 está condicionada por la extraordinaria situación de emergencia sanitaria que afecta a nuestro país desde marzo de este año, y que se viene prolongando hasta la fecha. La crisis sin precedentes derivada de la emergencia de salud pública, económica y social ha puesto de manifiesto el relevante papel que desempeñan las comunidades autónomas en la prestación de los servicios públicos fundamentales. Para el próximo ejercicio de 2021, la previsión es que continúen los efectos negativos derivados de la crisis sanitaria, por lo que las prioridades deben centrarse en continuar desarrollando acciones para paliar su impacto negativo, orientando y priorizando los recursos disponibles hacia la reconstrucción económica y la recuperación social. En tal sentido el escenario económico ha cambiado por completo debido a la crisis provocada por la COVID-19, y que ha impactado en una sociedad que padecía de antemano otros problemas estructurales. Debilidades estructurales, relacionadas con el mercado de trabajo y la limitada capacidad del tejido productivo valenciano para alcanzar los niveles de productividad de otros territorios, si tenemos en cuenta el nivel de renta por habitante de los valencianos, un 12,8 por ciento inferior a la media nacional. Sin duda, la continuidad en la aplicación del sistema de financiación ha perjudicado a esta Comunitat, y está ocasionando que se vean mermadas las posibilidades de crecimiento y creación de empleo que son necesarias para afrontar la crisis de la pandemia COVID-19. En este marco, las medidas sanitarias, económicas y sociales adoptadas por las distintas instituciones, Unión Europea, Estado y la propia Comunitat, han sido numerosas y coordinadas. En primer lugar, hay que destacar que, en el seno de la Unión Europea, conscientes del papel de las finanzas públicas en los Estados Miembros, se han adoptado un conjunto de medidas, a corto y medio plazo, en orden a facilitar una habilitación especifica por parte del marco normativo europeo que se adapte a las nuevas necesidades. En lo que se refiere al corto plazo, cabe destacar la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de marzo, relativa a la activación de la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que permite a los estados miembros posponer el cumplimiento de los requisitos presupuestarios que se aplicarían en condiciones normales. En paralelo cabe destacar la decidida intervención de política monetaria desarrollada por el Banco Central Europeo, clave para garantizar la estabilidad financiera durante estos meses, la implantación de nuevos mecanismos de liquidez a corto plazo para financiar los diferentes instrumentos nacionales. Por lo que se refiere al medio plazo, debe destacarse la puesta en marcha de un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia, que se materializó el pasado 21 de julio con un acuerdo en el Consejo Europeo para movilizar 750.000 millones, que junto a los 1.074 billones del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 permitirán abordar un volumen sin precedentes de inversiones en los próximos años. Este Fondo de Recuperación «Next Generation EU» permitirá movilizar un volumen de recursos de hasta 140.000 millones en nuestro país, durante los próximos seis años, a través de dos instrumentos: – El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y – El Fondo de Recuperación Europeo, REACT_EU. Por lo que se refiere al nivel estatal, el Gobierno español, desde el inicio de la pandemia, ha desarrollado una importante política económica, a través de un Plan de Choque, seguido, de un Plan de Reactivación, que básicamente se han instrumentado, entre otras, a través de las siguientes medidas: puesta a disposición de importantes instrumentos financieros, dirigidos a la protección de la solvencia y las inversiones, expedientes de regulación de empleo, prestación extraordinaria para los autónomos, mecanismos de moratoria y apoyo a los sectores más vulnerables. Por lo que se refiere al medio plazo, y en necesaria coordinación con la importante movilización de recursos puesta en marcha en el seno de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación ha aprobado recientemente el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo durante los próximos años. Finalmente, por lo que se refiere al ámbito nacional, el Consejo de Ministros, con fecha 6 de octubre de 2020, adoptó un Acuerdo por el que se fija el límite de gasto no financiero de los Presupuestos del Estado para 2021, que suspende, siguiendo las recomendaciones europeas, las reglas fiscales durante los ejercicios 2020 y 2021, con el fin de poner a disposición del conjunto de las Administraciones Públicas todas las herramientas posibles para hacer frente a la emergencia sanitaria y, al mismo tiempo, permitir una flexibilidad fiscal que impulse la recuperación económica y social. En dicho Acuerdo se incluye una referencia al déficit, 2021, del subsector Comunidades Autónomas, que se fija en el 2,2 por ciento. No obstante, al incluir el techo de gasto autorizado una transferencia extraordinaria a favor de las Comunidades Autónomas de 13.486 millones de euros, la tasa de referencia 2021, para el subsector de las Comunidades Autónomas, será finalmente del 1,1 por ciento. El objetivo último no es otro que permitir, con carácter excepcional, incurrir en déficit estructural, de tal modo que puedan adoptarse las medidas necesarias a fin de mitigar los efectos adversos de la pandemia a nivel socioeconómico y abordar un programa de recuperación coherente con el proyecto de la Unión Europea. Por lo que se refiere a la Comunitat Valenciana, la pandemia de la COVID-19 ha generado un impacto económico y social hasta la fecha desconocidos: – En primer lugar, ha puesto bajo una enorme presión a nuestro sistema sanitario, cuya capacidad de adaptación y resistencia puesta de manifiesto se debe fundamentalmente al esfuerzo y vocación de servicio desarrollado por los profesionales sanitarios durante los últimos ocho meses. – El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en todos sus ámbitos se ha visto afectado, destacando áreas tan relevantes como las de las residencias de personas mayores, la pobreza infantil, y la desigualdad de género. – El sistema educativo tuvo que convertirse, en pocos días, en un sistema de enseñanza a distancia, lo que exigió un esfuerzo inédito para toda la comunidad escolar. – Las Administraciones Públicas, tuvieron que modificar en pocas semanas sus sistemas de atención al público, y procedimientos, a causa fundamentalmente del confinamiento. En este ámbito, es necesario señalar el importante esfuerzo realizado por la Generalitat en el área de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TiCs), con el fin de asegurar que el nivel de prestación de los servicios públicos no se viera resentido. En este marco, la Generalitat ha puesto en marcha un conjunto de medidas, de respuesta colectiva, amplia e intensa, que incluyen un importante refuerzo en la dotación de medios materiales y personales en el ámbito sanitario y sociosanitario, educativo y vivienda, acciones de rescate a trabajadores, familias y empresas, y que han tenido cobertura, tanto a través de fondos procedentes de la Administración General del Estado, básicamente a través del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19, como mediante un importante esfuerzo de reasignación de recursos del presupuesto en vigor, que en conjunto, de acuerdo con las previsiones disponibles, supondrá, al final del ejercicio, una movilización de recursos, vinculada a la COVID-19, superior a los 1.300 millones de euros. Paralelamente a estas medidas, desde el primer momento la Generalitat, en orden a poner en marcha una Estrategia Valenciana de Recuperación, ha impulsado acuerdos sociales, institucionales y políticos necesarios para fortalecer los servicios públicos esenciales, la transformación digital y ecológica de la estructura productiva valenciana, asegurando una transición ecológica justa, una administración más digital y ágil, el impulso de la economía verde y las energías renovables, el refuerzo de la I+D+i, y la generación de un territorio más seguro y resiliente. Destacar en este sentido que, el 22 de julio, en el marco de la Mesa General de Dialogo Social, se firmó el Acuerdo para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat, «Alcem-nos. Acord Social», entre la administración y los agentes sociales, que por Resolución de 6 de agosto de 2020 del Pleno de las Corts Valencianes se aprueba el Dictamen de la Comisión Especial de Estudio para la Reconstrucción Social, Económica y Sanitaria, y, por último, con fecha 3 de agosto, por las distintas instituciones de la Comunitat: Municipios, Mancomunidades, Diputaciones y Federación Valenciana de Municipios y Provincias, firmaron el correspondiente acuerdo institucional para la recuperación de la Comunitat. En este escenario, los Presupuestos de la Generalitat para 2021 se han elaborado con la vocación de ser un instrumento fundamental en orden a impulsar las políticas públicas necesarias para poder hacer frente a los retos que plantea la pandemia, tanto en sus aspectos económicos y sociales, como, obviamente, en los sanitarios. Dichas políticas públicas, articuladas sobre la base de los cinco ejes que conforman el «Acord Botànic2os», y con una cobertura excepcional, producto tanto de los esfuerzos realizados por el Gobierno español, como de las ayudas procedentes de la Unión Europea, va a permitir a nuestra Comunitat poder afrontar durante el ejercicio 2021 retos fundamentales como: – Implantación de políticas económicas orientadas tanto a afianzar la adaptación del tejido productivo al escenario de crisis sanitaria como a implementar las bases de la recuperación, una vez superada dicha crisis. Una nueva economía basada en el conocimiento, la educación, la formación y la investigación con el objetivo de converger a un mismo nivel de desarrollo y de servicios con el resto de territorios. – Consolidación de las políticas de índole social que refuercen el estado del bienestar y garanticen el principio de igualdad de oportunidades en nuestra sociedad. – Atención específica a los desafíos de la digitalización y el cambio climático, como claves para impulsar la productividad de nuestras empresas y administraciones. El esfuerzo presupuestario reflejado en los estados de ingresos, que permitirá un incremento sustancial de los gastos no financieros, ha sido posible por las medidas excepcionales adoptadas por el Estado en relación a la financiación de las Comunidades Autónomas, manteniendo la financiación anual del modelo, que junto a la liquidación positiva del ejercicio 2019, y un mayor margen de déficit público, consecuencia de la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021, permite paliar el impacto de la crisis en los recursos del sistema de financiación. En todo caso, la principal fuerza y capacidad de transformación que impulsa y da contenido a los Presupuestos de la Generalitat para 2021 es sin duda, su carácter claramente alineado con los principales objetivos tanto de los Acuerdos citados, como del «Acord Botànic2os». Finalmente, dadas las especiales circunstancias que enmarcan todo el proceso de elaboración del presupuesto, es necesario poner de manifiesto que el esfuerzo presupuestario reflejado en los estados de ingresos y gastos, no supone en ningún caso desconocer las importantes tensiones a las que están sometidas las cuentas públicas, tanto a nivel de ingresos como de gastos, y sin perjuicio de la flexibilización temporal operada en las reglas fiscales, la Generalitat es consciente de la exigencia, inherente al contexto en que se elaboran los Presupuestos de 2021, de extremar los esfuerzos por asegurar una gestión de los recursos públicos eficiente y responsable. En cuanto al articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2021, y por lo que se refiere a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, dado el estado de tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, concretamente tuvo su entrada en el Congreso de Diputados el pasado 28 de octubre, el documento presupuestario ha optado por mantener las retribuciones de los empleados públicos en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2020, y, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, por mantener los criterios que, con el carácter de básicos, se recogían en la normativa presupuestaria estatal para 2018. Dichas normas se completan con una disposición transitoria, donde se habilita al Consell a adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar tanto las retribuciones como la oferta de empleo público a la normativa que, en su caso y con el carácter de básica, pudiera promover el gobierno del Estado. Medidas que exigirán autorizar las habilitaciones de créditos necesarias, dentro de la previsión recogidas al efecto en los estados de gastos, para poder atender los incrementos en las retribuciones que, en su caso, se deriven de la aprobación de la mencionada normativa básica. Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2021, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos. La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2021 consta de cincuenta y cinco artículos, agrupados en siete títulos, treinta y seis disposiciones adicionales, seis transitorias y tres finales. El Título I, De la aprobación de los presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros. El Título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas a la gestión económico financiera, y cuya redacción no se ha visto modificada respecto del pasado ejercicio. El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2021, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. El Título III, De los gastos de personal, se ordena en dos capítulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este título está condicionado, tal y como se ha apuntado, por el estado de tramitación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y su contenido y alcance se completan mediante toda una serie de disposiciones adicionales. El Título IV, Gestión de las líneas de subvención y de transferencias, incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. El Título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2021. El Título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas. El Título VII, De la información a Les Corts, incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015. El contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que para el presente ejercicio tienen como novedad principal la regulación contenida en la disposición adicional trigésima tercera, donde se establece el régimen jurídico básico de las líneas de transferencia que dan cobertura a los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración, suscritos con administraciones locales para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales. TÍTULO I De la aprobación de los presupuestos CAPÍTULO I Contenido y créditos iniciales Artículo 1. Contenido. 1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio. b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat. c) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores. d) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat. e) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio. f) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. 2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos: a) El de la Administración de la Generalitat. b) Los de los organismos autónomos de la Generalitat. c) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma. d) Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores. e) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat. f) Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat. g) Los de los fondos carentes de personalidad jurídica. Artículo 2. Créditos iniciales. 1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 25.627.550.854,00 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente: Euros 0. Deuda Pública. 6.878.909.824,00 1. Servicios de Carácter General. 890.746.560,00 2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana. 143.822.300,00 3. Seguridad, Protección y Promoción Social. 2.193.824.890,00 4. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social. 13.650.644.700,00 5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico. 655.484.990,00 6. Regulación Económica de Carácter General. 600.780.300,00 7. Regulación Económica de los Sectores Productivos. 613.337.290,00 2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 1.077.176,45 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma: Miles de euros Institut Valencià de la Joventut. 28.440,11 Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. 14.413,82 LABORA, Servei Valencià d’Ocupació i Formació. 437.741,77 Institut Cartogràfic Valencià. 3.889,27 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. 11.336,20 Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. 296.262,91 Agencia Tributaria Valenciana. 53.437,40 Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències. 90.589,59 Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia. 138.284,38 Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària. 811,00 Agencia Valenciana de Protección del Territorio. 1.970,00 3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 443.716,63 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma: Miles de euros Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana. 6.415,00 Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. 100.312,50 Consorci Gestió del Centre d’Artesania de la CV. 670,00 Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. 333.138,13 Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium. 938,00 Consorci Consell d’Horta de València. 2.243,00 4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.258.894,17 miles de euros, cuya distribución es la siguiente: Miles de euros Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. 235.749,64 Institut Valencià de Finances. 178.902,82 Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl. 62.985,25 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. 167.026,30 Institut Valencià de Cultura. 46.350,00 Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació. 3.188,80 Instituto Valenciano de Arte Moderno. 11.721,70 Turisme Comunitat Valenciana. 84.107,76 Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la C.V. 275.562,76 Patronat del Misteri d’Elx. 379,50 Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria. 72.721,95 Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva. 1.565,03 Corporación Valenciana de Medios de Comunicación. 68.028,76 Agencia Valenciana de la Innovación. 50.000,00 Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. 603,90 5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 277.396,73 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma: Miles de euros Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA. 62.020,00 Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA. 32.922,09 Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SA. 30.403,50 Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA. 17.567,61 Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA. 4.969,50 SA de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana. 58.328,26 Aeropuerto de Castellón, SL. 10.983,06 Sociedad Valenciana Gestión Integral Servicios de Emergencias. 50.484,04 Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SAU. 5.930,17 Centro Especial de Empleo del IVASS, SAU. 3.788,50 6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 94.844,60 miles de euros, cuya distribución es la siguiente: Miles de euros Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo. 2.644,31 Fundación de la Comunitat Valenciana para la Atención a las Víctimas del Delito. 1.440,00 Fundación de la CV para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación Internacional y para el Desarrollo del Hospital Clínico Universitario de Valencia. 9.984,60 Fundación de la CV para el Fomento de los Estudios Superiores. 873,00 Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea. 613,00 Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la CV. 22.981,78 Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofía. 27.474,78 Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe de la CV. 22.844,55 Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral. 615,00 Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL). 5.373,58 7. Para los fondos carentes de personalidad jurídica, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 35.182,90 miles de euros, cuya distribución es la siguiente: Miles de euros Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FSE Comunitat Valenciana 2014-2020. 512,83 Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020. 23.732,88 Instrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana, FININVAL. 10.937,19 8. Para el resto de entidades del sector público no adscritas a la Administración de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 4.424,34 miles de euros, cuya distribución es la siguiente: Miles de euros Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. 4.424,34 9. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2021 asciende a 26.957.833.960 euros. Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales. 1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán: a) Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 17.819.463.390 euros. b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 48 de esta ley. 2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, a los que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos. CAPÍTULO II Beneficios fiscales Artículo 4. Beneficios fiscales. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 1.016.672.921 euros, de acuerdo con el siguiente detalle: Euros Comunidad Estado Total Impuesto sobre sucesiones. 300.167.218 50.039.408 350.206.626 Impuesto sobre donaciones. 25.666.873 1.066.214 26.733.087 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. 11.888.077 59.566.662 71.454.739 Impuesto sobre la renta de les personas físicas (tramo autonómico). 50.989.514 162.899.137 213.888.651 Actos jurídicos documentados. 5.505.222 112.702.682 118.207.904 Tributos sobre el juego. 0 9.000 9.000 Patrimonio. 54.493.959 132.262.745 186.756.704 Operaciones societarias. 67 32.129.134 32.129.201 Canon de saneamiento. 13.041.000 0 13.041.000 Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. 46.981 0 46.981 Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos. 1.792.299 0 1.792.299 IVA. 0 2.305.540 2.305.540 Impuesto especial sobre alcohol y bebidas derivadas. 0 5.298 5.298 Impuesto especial sobre hidrocarburos: tipo general. 0 95.890 95.890 Total beneficios fiscales. 463.591.211 553.081.711 1.016.672.921 TÍTULO II De la gestión presupuestaria de los gastos CAPÍTULO I Normas generales de la gestión Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas. Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas. Artículo 6. Principios de gestión. En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios: a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones. b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar. c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos. Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos. 1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente. 2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente: a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario. b) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario. c) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación. 4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente. Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización. 1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso: a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico. b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea. c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los programas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 411.10, Dirección y servicios generales, 412.10, Centros de salud pública y 412.2, se contabilizarán desagregados por unidades de gestión. Lo anterior será de aplicación en cada uno de los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2, Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias. En consecuencia, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la conselleria, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio presupuestario para el programa 412.2, Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias. En tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregación se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda. 3. Los créditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50, Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación, consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad. Artículo 9. Del Fondo de Contingencia. 1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros. 2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley. CAPÍTULO II Gestión de los presupuestos docentes no universitarios Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios. 1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes: a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento: 1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario y equipos didácticos y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos. 2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad este afectada expresamente al centro docente en cuestión. 3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro. 4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos. 5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho. 6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos derivados de las obligaciones ordinarias del centro, los gastos correspondientes a los ingresos que tengan el carácter de finalistas, así como los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo, en aquellos casos en los que quede debidamente justificada la finalidad de los mismos, así como su periodo de ejecución. b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social. Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas. c) La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley. A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat: 1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que estos y aquellos no sobrepasen la cantidad de 50.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo. Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 30.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica. Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. 1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a los efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2021, es el fijado en el anexo I de esta ley. 2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2021, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio. En ningún caso podrá la administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que superen en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico. La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. Así mismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con carácter general en el artículo 28 de esta ley. El componente del módulo destinado a Otros gastos y el de Personal complementario surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2021 y se abonará mensualmente a los centros que justificarán su aplicación en los plazos que establezca la normativa al efecto. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados se abonarán así mismo mensualmente. Los ciclos de Formación Profesional Básica se financiarán conforme el módulo económico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a educación primaria como al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro de educación primaria contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de Otros gastos será la equivalente a tres unidades de educación primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro. 3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignan al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación: a) Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. b) Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior: 1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. 2.º En los segundos cursos de cada ciclo: – Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación en centros de trabajo. – 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro. – 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 20 semanas o más de enseñanza presencial en el centro. No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes a que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto. La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementario del percibido directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza. 4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesorado/unidad concertadas suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso. Los centros que disponen de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, que están indicadas en el párrafo anterior. En el supuesto de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible. En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior. 5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria. 6. A partir del 1 de enero de 2021, la Administración educativa financiará el coste adicional en la cotización de las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado, en el que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, haya estado de alta en el citado sistema al menos los seis años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante. Así mismo, la Administración educativa solamente financiará las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado que reduzca su jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos previstos en la citada normativa. Dicho relevista tiene que estar dado de alta en la bolsa de recolocación del personal docente de centros privados concertado para que la conselleria asuma el coste adicional de cotización del jubilado parcial y la diferencia de 25 por ciento de horas que implica la jornada completa del relevista. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que esté encuadrado el jubilado parcial. 7. Los centros concertados que desarrollan un plan de actuación para la mejora, u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, regulados por norma básica o autonómica, dispondrán de las horas de profesorado que se determine en la resolución correspondiente, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro. Las horas mencionadas se añadirán a las previstas en los módulos económicos de concierto educativo previstos en el anexo I de esta ley. 8. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad. 9. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general a todos los efectos en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, de acuerdo con el que establece el artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. Las direcciones generales, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, competentes en materia de Formación Profesional Dual y en materia de Financiación de Centros Concertados, emitirán las correspondientes resoluciones conjuntas en las que consten las horas concedidas y la relación nominal de docentes para su inclusión en nómina. La Dirección General, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, competente por razón de la materia de Financiación de Centros Concertados, abonará las horas concedidas en la nómina de pago delegado de los centros concertados. 10. En relación con los centros docentes concertados de educación especial específicos (CEEE), se incluye un apartado de módulos económicos en el anexo I de esta ley, en el cual se recoge un incremento proporcional de horas del profesorado de educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros que dispongan de 9 o más unidades de educación especial. Así mismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, con 25 horas, cuando cuentan con 7 o más unidades de educación especial. 11. Los centros podrán disponer de horas de atención domiciliaria, de conformidad con la sección tercera de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, que se abonarán desde el pago delegado. Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos. Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el reintegro a los centros docentes privados concertados de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos educativos. La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de recolocación previsto en los acuerdos en vigor. Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios. 1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio. 2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del Título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. CAPÍTULO III Gestión de los presupuestos universitarios Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat. 1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación. Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, e incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2. En el ejercicio 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2021, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos. La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2021 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básica rija en la materia. 3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad. 4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat podrá realizarse mediante la inversión directa de la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada. 5. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2021. 6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones. Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat. 1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas. 2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma. En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la un …

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