{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo máximo de setenta y dos horas tras su detención, la persona detenida será puesta a disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Esta circunstancia será comunicada a la autoridad judicial de emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Puesta la persona detenida a disposición judicial, se le informará de la existencia de la orden europea de detención y entrega, de su contenido, de la posibilidad de consentir en el trámite de audiencia ante el Juez y con carácter irrevocable su entrega al Estado emisor, así como del resto de los derechos que le asisten.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Detención y puesta a disposición de la autoridad judicial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La detención de una persona afectada por una orden europea de detención y entrega se practicará en la forma y con los requisitos y garantías previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la legislación en materia de responsabilidad penal de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo máximo de setenta y dos horas tras su detención, la persona detenida será puesta a disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. En el caso de menores de edad, a partir de los catorce años, el plazo se reducirá a veinticuatro horas, en el que el menor detenido será puesto a disposición del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, conforme a la legislación en materia de responsabilidad penal de menores.</div>\n<p class=\"lf-p\">La puesta a disposición judicial será comunicada a la autoridad judicial de emisión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Puesta la persona detenida a disposición judicial, se le informará de la existencia de la orden europea de detención y entrega, de su contenido, de su derecho a designar a un abogado en el Estado emisor de la orden europea cuya función consistirá en prestar asistencia al abogado en España facilitándole información y asesoramiento, de la posibilidad de consentir en el trámite de audiencia ante el juez y con carácter irrevocable su entrega al Estado emisor, así como del resto de los derechos que le asisten. En el caso de que solicite designar a un abogado en el Estado emisor, se pondrá en conocimiento de su autoridad competente con carácter inmediato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona detenida será informada por escrito de manera clara y suficiente, y en un lenguaje sencillo y comprensible, de su derecho a la renuncia al abogado en el Estado de emisión, sobre el contenido de dicho derecho y sus consecuencias, así como de la posibilidad de su revocación posterior. Dicha renuncia debe ser voluntaria e inequívoca, por escrito, y haciendo constar las circunstancias de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">La renuncia al abogado en el Estado de emisión podrá revocarse posteriormente en cualquier momento del proceso penal y surtirá efectos desde el momento en que se efectúe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.16 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Audiencia del detenido y decisión sobre la entrega</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La audiencia de la persona detenida se celebrará en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la puesta a disposición, con asistencia del Ministerio Fiscal, del abogado de la persona detenida y, en su caso, de intérprete, debiendo realizarse conforme a lo previsto para la declaración del detenido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Asimismo, se garantizará el derecho de defensa y, cuando legalmente proceda, la asistencia jurídica gratuita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En primer lugar, se oirá a la persona detenida sobre la prestación de su consentimiento irrevocable a la entrega.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la persona detenida fuera español o residente en España, se le oirá también sobre si solicita ser devuelta a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiera pronunciar en su contra el Estado de emisión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la persona detenida consintiera en su entrega, se extenderá acta comprensiva de este extremo, que será suscrita por la persona detenida, su abogado y, en su caso, el intérprete, así como el Fiscal y el Juez. En la misma acta se hará constar la renuncia a acogerse al principio de especialidad, si se hubiere producido.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el Juez Central de Instrucción comprobará si el consentimiento a la entrega por parte de la persona detenida ha sido prestado libremente y con pleno conocimiento de sus consecuencias, en especial de su carácter irrevocable. De la misma forma procederá respecto de la renuncia a acogerse al principio de especialidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la persona afectada hubiera consentido ser entregada al Estado de emisión y el Juez Central de Instrucción no advirtiera causas de denegación o condicionamiento de la entrega, acordará mediante auto su entrega al Estado de emisión. Contra este auto no cabrá recurso alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si no hubiere consentido, el Juez Central de Instrucción convocará a las partes para la celebración de vista, que deberá celebrarse en un plazo máximo de tres días y a la que asistirá el Ministerio Fiscal, la persona reclamada asistida de abogado y, si fuera necesario, de intérprete. En dicha vista podrán practicarse los medios de prueba admitidos relativos a la concurrencia de causas de denegación o condicionamiento de la entrega. El Juez Central de Instrucción oirá a las partes sobre tales extremos y admitirá o denegará la prueba propuesta para acreditar las causas alegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si la prueba no pudiera practicarse en el curso de la audiencia, el Juez fijará plazo para su práctica, teniendo en cuenta la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si la persona reclamada hubiese quedado en libertad provisional y no hubiera comparecido a la vista a pesar de estar debidamente citada en su comparecencia ante el Juez Central de Instrucción, se celebrará la misma en su ausencia y se resolverá lo que en derecho proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El Juez Central de Instrucción resolverá mediante auto que deberá dictarse en el plazo máximo de diez días tras la vista. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación directo ante la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual tendrá carácter preferente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Decisión sobre el traslado temporal o toma de declaración de la persona reclamada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la orden europea de detención y entrega emitida tenga por finalidad el ejercicio de acciones penales, si la autoridad judicial de emisión lo solicita, el Juez Central de Instrucción acordará, oído el Ministerio Fiscal por plazo de tres días, que se tome declaración a la persona reclamada o que se la traslade temporalmente al Estado de emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La toma de declaración de la persona reclamada se llevará a cabo por la autoridad judicial de emisión que se traslade a España, con la asistencia en su caso de la persona que designe de conformidad con el Derecho del Estado de emisión, debiendo designarse intérprete a fin de que se traduzcan al español los aspectos esenciales de la diligencia. Deberá practicarse en presencia de la autoridad judicial española, que velará porque la misma se practique según lo previsto por la ley española y en las condiciones pactadas entre ambas autoridades judiciales, que podrán incluir el respeto a los requisitos y formalidades exigidos por la legislación del Estado de emisión siempre y cuando no sean contrarios a los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. En todo caso, se respetará el derecho a la asistencia letrada del detenido, su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como a ser asistido de un intérprete.</div>\n<p class=\"lf-p\">En esta diligencia se contará también con presencia del Secretario judicial, que dejará constancia del cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y las pactadas entre las autoridades judiciales que conocen del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de haberse acordado el traslado temporal de la persona detenida, se llevará a cabo en las condiciones y con la duración que se acuerde con la autoridad judicial de emisión. En todo caso, la persona reclamada deberá volver a España para asistir a las vistas que le conciernan en el marco del procedimiento de entrega.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Situación personal de la persona reclamada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el curso de la audiencia o de la vista a que se refiere el artículo 51, el Juez Central de Instrucción, oído en todo caso el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional o la libertad provisional, adoptando medidas cautelares que resulten necesarias y proporcionadas para asegurar la plena disponibilidad del reclamado, de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Juez resolverá atendiendo a las circunstancias del caso y la finalidad de asegurar la ejecución de la orden europea de detención y entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cualquier momento del procedimiento y en atención a las circunstancias del caso, el Juez, oído el Ministerio Fiscal, podrá acordar que cese la situación de prisión provisional, pero en tal caso deberá adoptar alguna o algunas de las medidas cautelares referidas en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Contra las resoluciones judiciales a que se refiere este artículo cabrá recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en las mismas condiciones establecidas en el apartado 8 del artículo 51. Procederá la celebración de vista cuando lo solicite alguna de las partes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos para la ejecución de una orden europea de detención y entrega</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La orden europea de detención y entrega se tramitará y ejecutará con carácter de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la persona reclamada consiente la entrega, la resolución judicial deberá adoptarse en los diez días siguientes a la celebración de la audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si no media consentimiento, el plazo máximo para adoptar una resolución firme será de sesenta días desde que se produjera la detención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando por razones justificadas no se pueda adoptar la decisión en los plazos señalados, éstos podrán prorrogarse por otros treinta días. Se comunicará a la autoridad judicial de emisión tal circunstancia y sus motivos y se mantendrán entretanto las condiciones necesarias para la entrega.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Decisión de entrega condicionada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la infracción en que se basa la orden europea de detención y entrega esté castigada con una pena o una medida de seguridad privativa de libertad a perpetuidad, la ejecución de la orden europea de detención y entrega por la autoridad judicial española estará sujeta a la condición de que el Estado miembro de emisión tenga dispuesto en su ordenamiento una revisión de la pena impuesta o la aplicación de medidas de clemencia a las cuales la persona se acoja con vistas a la no ejecución de la pena o medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, cuando la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega a efectos de entablar una acción penal fuera de nacionalidad española o residente en España, su entrega se podrá supeditar, después de ser oída al respecto, a la condición de que sea devuelta a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciar en su contra el Estado de emisión. El cumplimiento de esta condición se articulará a través de lo dispuesto para la resolución de cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Decisión de entrega suspendida</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la persona reclamada tenga algún proceso penal pendiente ante la jurisdicción española por un hecho distinto del que motive la orden europea de detención y entrega, la autoridad judicial española, aunque haya resuelto dar cumplimiento a la orden, podrá suspender la entrega hasta la celebración de juicio o hasta el cumplimiento de la pena impuesta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso la autoridad judicial española acordará, si así lo solicitara la autoridad judicial de emisión, la entrega temporal de la persona reclamada en las condiciones que formalice por escrito con dicha autoridad judicial y que tendrán carácter vinculante para todas las autoridades del Estado miembro emisor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Decisión en caso de concurrencia de solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de que dos o más Estados miembros hubieran emitido una orden europea de detención y entrega en relación con la misma persona, la decisión sobre la prioridad de ejecución será adoptada por el Juez Central de Instrucción, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, en particular, el lugar y la gravedad relativa de los delitos, las respectivas fechas de las órdenes, así como el hecho de que la orden se haya dictado a efectos de la persecución penal o a efectos de ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de concurrencia entre una orden europea de detención y entrega y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado, la autoridad judicial española suspenderá el procedimiento y remitirá toda la documentación al Ministerio de Justicia. La propuesta de decisión sobre si debe darse preferencia a la orden europea de detención y entrega o a la solicitud de extradición se elevará por el Ministro de Justicia al Consejo de Ministros, una vez consideradas todas las circunstancias y, en particular, las contempladas en el apartado 1 y las mencionadas en el convenio o acuerdo aplicable. Este trámite se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que se decida otorgar preferencia a la solicitud de extradición, se notificará a la autoridad judicial española, que lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial de emisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se decida otorgar preferencia a la orden europea de detención y entrega, se notificará a la autoridad judicial española al objeto de que se continúe con el procedimiento en el trámite en el que se suspendió.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Estatuto de la Corte Penal Internacional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Entrega de la persona reclamada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La entrega de la persona reclamada se hará efectiva por agente de la autoridad española, previa notificación a la autoridad designada al efecto por la autoridad judicial de emisión del lugar y fechas fijados, siempre dentro de los diez días siguientes a la decisión judicial de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si por causas ajenas al control de alguno de los Estados de emisión o de ejecución no pudiera verificarse en este plazo, las autoridades judiciales implicadas se pondrán en contacto inmediatamente para fijar una nueva fecha, dentro de un nuevo plazo de diez días desde la fecha inicialmente fijada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excepcionalmente, la autoridad judicial podrá suspender provisionalmente la entrega por motivos humanitarios graves, pero ésta deberá realizarse en cuanto dichos motivos dejen de existir. La entrega se verificará en los diez días siguientes a la nueva fecha que se acuerde cuando dichos motivos dejen de existir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que hubiere de ser suspendida o aplazada la entrega de la persona reclamada por tener algún proceso penal pendiente en España y estuviese privado de libertad, deberá garantizarse que la autoridad judicial española que conoce del procedimiento de la orden europea de detención y entrega recibe la información sobre la futura puesta en libertad del reclamado para que adopte inmediatamente la decisión que corresponda sobre su situación personal a efectos de su entrega a la autoridad de ejecución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la persona reclamada estuviera cumpliendo condena, el centro penitenciario deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial española que conozca del procedimiento de la orden europea de detención y entrega la fecha efectiva de cumplimiento con, al menos, quince días de antelación, para que éste pueda adoptar la decisión que corresponda sobre su situación personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la persona reclamada se encuentre en prisión provisional en una causa abierta en España, el Tribunal que conozca de ese procedimiento deberá poner inmediatamente al reclamado a disposición de la autoridad judicial española que conozca del procedimiento de orden europea de detención y entrega, comunicando con antelación suficiente su decisión de acordar la libertad en su procedimiento, para que se adopte en el plazo de setenta y dos horas la decisión sobre su situación personal para garantizar la ejecución de la entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Transcurridos los plazos máximos para la entrega sin que la persona reclamada haya sido recibida por el Estado de emisión, se procederá a la puesta en libertad de la persona reclamada o la aplicación de las medidas que procedan con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal si tuviere alguna causa pendiente en España, sin que ello sea fundamento para la denegación de la ejecución de una posterior orden europea de detención y entrega basada en los mismos hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo caso, en el momento de la entrega el Secretario judicial pondrá en conocimiento de la autoridad judicial de emisión el período de privación de libertad que haya sufrido la persona a que se refiera la orden europea de detención y entrega, a fin de que sea deducido de la pena o medida de seguridad que se imponga, así como si el detenido renunció o no al principio de especialidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Entrega de objetos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A petición de la autoridad judicial emisora o por propia iniciativa, el Juez Central de Instrucción intervendrá y entregará, de conformidad con el Derecho interno, los objetos que constituyan medio de prueba o efectos del delito, sin perjuicio de los derechos que el Estado español o terceros puedan haber adquirido sobre los mismos. En este caso, una vez concluido el juicio, se procederá a su restitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los objetos mencionados en el apartado anterior deberán entregarse aun cuando la orden europea de detención y entrega no pueda ejecutarse debido al fallecimiento o la evasión de la persona reclamada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que los bienes estén sujetos a embargo o decomiso en España, la autoridad judicial española podrá denegar su entrega o efectuarla con carácter meramente temporal, si ello es preciso para el proceso penal pendiente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras disposiciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación del principio de especialidad a la ejecución de una orden europea de detención y entrega</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consentimiento o autorización para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad, por toda infracción cometida antes de la entrega de una persona y que sea distinta de la que motivó dicha entrega al Estado español, se presumirá que existe siempre que el Estado de la autoridad judicial de ejecución haya notificado a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea su disposición favorable al respecto, salvo que en un caso particular la autoridad judicial de ejecución declare lo contrario en su resolución de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si no se hubiese notificado la declaración a que se refiere el apartado anterior, la persona entregada a España no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad por una infracción cometida antes de su entrega distinta de la que hubiere motivado ésta, salvo que el Estado de ejecución lo autorizase. A tal efecto, la autoridad judicial de emisión española presentará a la autoridad judicial de ejecución una solicitud de autorización, acompañada de la información mencionada en el artículo 36.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que España sea el Estado de ejecución, en tanto no se practique la notificación a la Secretaría General del Consejo a que se refiere el apartado 1, para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una condena o medida de seguridad privativa de libertad por toda infracción cometida antes de la entrega de una persona y que sea distinta de la que motivó dicha entrega, el Estado de emisión deberá solicitar la autorización a la que se refiere el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para resolver sobre la autorización se oirá al Ministerio Fiscal por el plazo de cinco días. Hecho lo cual, deberá ser designado abogado para la defensa de los intereses del reclamado, si no lo tuviera, y se le dará traslado para que pueda formular alegaciones en plazo de cinco días. El Juez Central de instrucción resolverá por auto motivado en el plazo de diez días, sin que la tramitación de la solicitud recibida pueda exceder del plazo de treinta días desde su recepción. Se concederá la autorización si se dieran las condiciones para ejecutar una orden europea de detención y entrega y no concurriera ninguna de las causas previstas para denegar la ejecución de ésta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los apartados anteriores no serán de aplicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la persona hubiere renunciado expresamente ante la autoridad judicial de ejecución al principio de especialidad antes de la entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la persona hubiere renunciado expresamente, después de la entrega, a acogerse al principio de especialidad en relación con determinadas infracciones anteriores a su entrega. La renuncia se efectuará ante la autoridad judicial competente del Estado miembro emisor, y se levantará acta de la misma con arreglo al derecho interno de éste. La renuncia se efectuará en condiciones que pongan de manifiesto que la persona lo ha hecho voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias que ello acarrea. Con este fin, la persona tendrá derecho a la asistencia de un abogado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando, habiendo tenido la oportunidad de salir del territorio del Estado miembro al que haya sido entregada, la persona no lo haya hecho en un plazo de cuarenta y cinco días desde su puesta en libertad definitiva, o haya vuelto a dicho territorio después de haber salido del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la infracción no sea sancionable con una pena o medida de seguridad privativas de libertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando el proceso penal no concluye con la aplicación de una medida restrictiva de la libertad individual de la persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando la persona esté sujeta a una pena o medida no privativa de libertad, incluidas las sanciones pecuniarias, o a una medida equivalente, aun cuando dicha pena o medida pudieren restringir su libertad individual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación del principio de especialidad a la ejecución de una orden europea de detención y entrega</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consentimiento o autorización para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad, por toda infracción cometida antes de la entrega de una persona y que sea distinta de la que motivó dicha entrega al Estado español, se presumirá que existe siempre que el Estado de la autoridad judicial de ejecución haya notificado a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea su disposición favorable al respecto, salvo que en un caso particular la autoridad judicial de ejecución declare lo contrario en su resolución de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si no se hubiese notificado la declaración a que se refiere el apartado anterior, la persona entregada a España no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad por una infracción cometida antes de su entrega distinta de la que hubiere motivado ésta, salvo que el Estado de ejecución lo autorizase. A tal efecto, la autoridad judicial de emisión española presentará a la autoridad judicial de ejecución una solicitud de autorización, acompañada de la información mencionada en el artículo 36.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que España sea el Estado de ejecución, en tanto no se practique la notificación a la Secretaría General del Consejo a que se refiere el apartado 1, para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una condena o medida de seguridad privativa de libertad por toda infracción cometida antes de la entrega de una persona y que sea distinta de la que motivó dicha entrega, el Estado de emisión deberá solicitar la autorización a la que se refiere el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para resolver sobre la autorización se oirá al Ministerio Fiscal por el plazo de cinco días. Hecho lo cual, deberá ser designado abogado para la defensa de los intereses del reclamado, si no lo tuviera, y se le dará traslado para que pueda formular alegaciones en plazo de cinco días. El Juez Central de instrucción resolverá por auto motivado en el plazo de diez días, sin que la tramitación de la solicitud recibida pueda exceder del plazo de treinta días desde su recepción. Se concederá la autorización si se dieran las condiciones para ejecutar una orden europea de detención y entrega y no concurriera ninguna de las causas previstas para denegar la ejecución de ésta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los apartados anteriores no serán de aplicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la persona hubiere renunciado expresamente ante la autoridad judicial de ejecución al principio de especialidad antes de la entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la persona hubiere renunciado expresamente, después de la entrega, a acogerse al principio de especialidad en relación con determinadas infracciones anteriores a su entrega. La renuncia se efectuará ante la autoridad judicial competente del Estado miembro emisor, y se levantará acta de la misma con arreglo al derecho interno de éste. La renuncia se efectuará en condiciones que pongan de manifiesto que la persona lo ha hecho voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias que ello acarrea. Con este fin, la persona tendrá derecho a la asistencia de un abogado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando, habiendo tenido la oportunidad de salir del territorio del Estado miembro al que haya sido entregada, la persona no lo haya hecho en un plazo de cuarenta y cinco días desde su puesta en libertad definitiva, o haya vuelto a dicho territorio después de haber salido del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la infracción no sea sancionable con una pena o medida de seguridad privativas de libertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando el proceso penal no concluye con la aplicación de una medida restrictiva de la libertad individual de la persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando la persona esté sujeta a una pena o medida no privativa de libertad, incluidas las sanciones pecuniarias, o a una medida equivalente, aun cuando dicha pena o medida pudieren restringir su libertad individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El consentimiento o autorización, del Estado de ejecución, para la entrega, a otro Estado Miembro, a efectos del enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad, por toda infracción cometida antes de la entrega de una persona y que sea distinta de la que motivó dicha entrega al Estado emisor, podrá no ser necesario en los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando, habiendo tenido la oportunidad de salir del territorio del Estado español, la persona no lo haya hecho en un plazo de cuarenta y cinco días desde su puesta en libertad definitiva, o haya vuelto a dicho territorio después de haber salido del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la persona hubiere consentido en ser entregada a otro Estado miembro distinto del Estado miembro de ejecución en virtud de una orden de detención europea. El consentimiento se dará ante la autoridad judicial competente del Estado miembro emisor, y se levantará acta del mismo con arreglo al Derecho interno de éste. El consentimiento se dará en condiciones que pongan de manifiesto que la persona lo ha hecho voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias que ello acarrea. Con este fin, la persona buscada tendrá derecho a la asistencia de un abogado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la persona no se hubiese acogido al principio de especialidad, de conformidad con lo dispuesto en las letras b), c) del apartado 4, del presente artículo, y de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 51.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la autoridad judicial de ejecución que hubiere entregado a la persona dé su consentimiento con arreglo al apartado 6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El consentimiento o autorización, del Estado de ejecución, para la entrega a efectos del enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad, por toda infracción cometida antes de la entrega de una persona y que sea distinta de la que motivó dicha entrega al Estado emisor, a otro Estado Miembro, se recabará mediante solicitud de autorización que la autoridad judicial de emisión española presentará a la autoridad judicial de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, acompañada de la información mencionada en el artículo 36, y una traducción conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que España sea el Estado de ejecución, el Estado de emisión deberá solicitar la autorización a la que se refiere el apartado anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para resolver sobre la autorización se oirá al Ministerio Fiscal por el plazo de cinco días. Hecho lo cual, deberá ser designado abogado para la defensa de los intereses del reclamado, si no lo tuviera, y se le dará traslado para que pueda formular alegaciones en plazo de cinco días. El Juez Central de instrucción resolverá por auto motivado en el plazo de diez días, sin que la tramitación de la solicitud recibida pueda exceder del plazo de treinta días desde su recepción. Se concederá la autorización si se dieran las condiciones para ejecutar una orden europea de detención y entrega y no concurriera ninguna de las causas previstas para denegar la ejecución de ésta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos supuestos contemplados en esta ley en los que se exijan garantías específicas, el Estado emisor deberá asegurarlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que los apartados 5 y 6, añadidos por la disposición final 23.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-23, entran en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 5 y 6, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 23.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-23</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Entrega ulterior a una extradición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de que la persona reclamada haya sido extraditada a España desde un tercer Estado, y de que la misma estuviere protegida por disposiciones del acuerdo en virtud del cual hubiere sido extraditada relativas al principio de especialidad, la autoridad judicial española de ejecución solicitará la autorización del Estado que la haya extraditado para que pueda ser entregada al Estado de emisión. Los plazos contemplados en el artículo 54 empezarán a contar en la fecha en que dichas reglas relativas al principio de especialidad dejen de aplicarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tanto se tramita la autorización, la autoridad judicial española de ejecución garantizará que siguen dándose las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Extradición ulterior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando una persona haya sido entregada a España en virtud de una orden europea de detención y entrega, si es solicitada posteriormente su extradición por un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, no podrá otorgarse dicha extradición sin el consentimiento de la autoridad judicial de ejecución que acordó la entrega, a cuyo efecto el Juez Central de Instrucción cursará la pertinente solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si las autoridades judiciales españolas hubieran acordado la entrega de una persona a otro Estado miembro de la Unión Europea, en virtud de una orden europea de detención y entrega, y les fuera solicitado su consentimiento por las autoridades judiciales de emisión con el fin de proceder a su extradición a un tercer Estado no miembro de la Unión Europea, dicho consentimiento se prestará de conformidad con los convenios bilaterales o multilaterales en los que España sea parte, teniendo la petición de autorización la consideración de demanda de extradición a estos efectos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sentencias cuyo régimen de reconocimiento y ejecución se regula en este Título son aquellas resoluciones judiciales firmes emitidas por la autoridad competente de un Estado miembro tras la celebración de un proceso penal, por las que se condena a una persona física a una pena o medida privativa de libertad como consecuencia de la comisión de una infracción penal, incluidas las medidas de internamiento impuestas de conformidad con la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en este Título se aplica únicamente a las penas o medidas pendientes, total o parcialmente, de ejecución. Cuando hayan sido totalmente cumplidas, su consideración en un nuevo proceso penal se regirá por la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son autoridades competentes para la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, así como los Jueces de Menores cuando se trate de una medida impuesta de conformidad con la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En los supuestos en los que no se haya dado inicio al cumplimiento de la condena, será autoridad competente el tribunal que hubiera dictado la sentencia en primera instancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad competente para reconocer y acordar la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad será el Juez Central de lo Penal. Para llevar a cabo la ejecución de la misma, será competente el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria. Cuando la resolución se refiera a una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autoridad judicial remitirá al Ministerio de Justicia, en el plazo de tres días desde su emisión o desde su reconocimiento y ejecución, una copia de los certificados transmitidos o reconocidos en España.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitudes de transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrá transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad tanto de oficio por la autoridad judicial española competente como a solicitud del Estado de ejecución o de la persona condenada.</div>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud de la persona condenada para que se inicie un procedimiento para la transmisión de la resolución se podrá efectuar ante la autoridad competente española o ante la del Estado de ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de la autoridad competente del Estado de ejecución y de la persona condenada no obligarán a la autoridad judicial española competente a la transmisión de la resolución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Antes del inicio de la ejecución de la condena, en caso de que la persona condenada no estuviera cumpliendo ninguna otra, el Juez o Tribunal sentenciador, una vez que la sentencia sea firme, podrá transmitir la resolución a la autoridad competente del Estado de ejecución directamente o a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autoridad judicial española competente podrá transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad a la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea para que proceda a su ejecución, siempre que concurran los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el condenado se encuentre en España o en el Estado de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la autoridad judicial española considere que la ejecución de la condena por el Estado de ejecución contribuirá a alcanzar el objetivo de facilitar la reinserción social del condenado, después de haber consultado al Estado de ejecución, cuando corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que medie el consentimiento del condenado, salvo que el mismo no sea necesario, en los términos previstos en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El hecho de que, además de la condena a la pena o medida de seguridad privativa de libertad, se haya impuesto una sanción pecuniaria o decomiso que todavía no haya sido abonada o ejecutado no impedirá la transmisión de la resolución por la que se imponen penas o medidas privativas de libertad. Los pronunciamientos condenatorios de carácter patrimonial podrán amparar la transmisión de resoluciones judiciales de decomiso o de sanciones pecuniarias por parte del Juez o Tribunal sentenciador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Antes de transmitir la resolución, la autoridad judicial competente se asegurará de que no existe ninguna sentencia condenatoria pendiente de devenir firme en relación al condenado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Consentimiento del condenado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por la autoridad judicial española competente a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución, exigirá recabar previamente el consentimiento del condenado ante la autoridad judicial competente, que a tal efecto deberá estar asistido de abogado y en su caso, de intérprete y habrá tenido que ser informado en términos claros y comprensibles de la finalidad de la audiencia y del consentimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin embargo, no será necesario su consentimiento cuando el Estado de ejecución sea:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Estado de nacionalidad del condenado en que posea vínculos atendiendo a su residencia habitual y a sus lazos familiares, laborales o profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Estado miembro al que el condenado vaya a ser expulsado una vez puesto en libertad sobre la base de una orden de expulsión o traslado contenida en la sentencia o en una resolución judicial o administrativa derivada de la sentencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Estado miembro al que el condenado se haya fugado o haya regresado ante el proceso penal abierto contra él en España o por haber sido condenado en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, la autoridad judicial competente dará la oportunidad al condenado que se encuentre en España de formular verbalmente o por escrito su opinión. Ésta se tendrá en cuenta al decidir sobre la transmisión de la resolución y se remitirá a la autoridad del Estado de ejecución junto con el resto de la documentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la persona condenada, a causa de su edad o estado físico o psíquico, no pueda dar su opinión, la misma se recabará a través de su representante legal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Consultas sobre la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad entre el Estado de emisión y el de ejecución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Antes de la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, la autoridad judicial competente podrá consultar a la autoridad competente del Estado de ejecución, por todos los medios apropiados, sobre aquellos aspectos que permitan concluir que la transmisión de la resolución contribuirá a facilitar la reinserción del condenado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta consulta será obligatoria en los casos en que la resolución se transmita a un Estado de ejecución distinto de aquél en que el condenado vive y del que es nacional o de aquél al que vaya a ser expulsado una vez puesto en libertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el Estado de ejecución haya respondido a la consulta formulada, la autoridad judicial competente decidirá si transmite o no la resolución o si la retira, en caso de que ésta hubiera sido ya transmitida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez decidida por la autoridad judicial competente la ejecución de la sentencia condenatoria en otro Estado miembro de la Unión Europea, transmitirá a la autoridad competente dicha sentencia junto con el certificado que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Notificación de la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El auto por el que la autoridad judicial competente acuerde la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se notificará personalmente al condenado, asistido de intérprete si fuera necesario y de acuerdo con el certificado del anexo III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, al dictarse el auto, el condenado se encuentre en el Estado de ejecución se transmitirá el certificado del anexo III a la autoridad judicial competente de aquél para que lleve a cabo esa notificación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se transmitirá a un único Estado de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá transmitir a uno de los siguientes Estados miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Estado del que el condenado es nacional y en el que tenga su residencia habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Estado del que el condenado es nacional y al que, de acuerdo con la sentencia o una resolución administrativa, será expulsado una vez puesto en libertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualquier otro Estado miembro cuya autoridad competente consienta que se le transmita la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otro Estado miembro, sin necesidad de recabar su consentimiento, cuando así lo haya declarado ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, siempre que exista reciprocidad y concurra al menos uno de los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que el condenado resida de forma legal y continuada en ese Estado desde hace al menos cinco años y mantenga en él su derecho de residencia permanente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que sea nacional de ese Estado de ejecución pero no tenga su residencia habitual en el mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La transmisión de la resolución se comunicará al Juez o Tribunal que dictó la sentencia condenatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud del Juez de Vigilancia Penitenciaria de medidas cautelares sobre el condenado para su adopción por la autoridad de ejecución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si el condenado se encuentra en el Estado de ejecución, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a instancia del Ministerio Fiscal, podrá pedir a la autoridad competente del Estado de ejecución que adopte una medida restrictiva de la libertad personal del condenado o cualquier otra medida destinada a garantizar su permanencia en dicho territorio. Esta solicitud podrá hacerse incluso antes de que la autoridad de ejecución reciba la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad o antes de que decida si procede a su ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">De adoptarse por la autoridad de ejecución una medida privativa de libertad del condenado, el tiempo que transcurra privado de libertad se abonará en la correspondiente liquidación de condena.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Traslado del condenado al Estado de ejecución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la autoridad de ejecución comunique que acepta la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, se procederá al traslado del condenado al Estado de ejecución si éste se encontrara en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo para hacer efectivo este traslado no podrá superar los treinta días desde la adopción por el Estado de ejecución de la resolución firme sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que, por circunstancias imprevistas, no sea posible el traslado en plazo, la autoridad judicial competente informará de inmediato a la autoridad de ejecución, acordando una nueva fecha para el traslado, que se realizará en un plazo máximo de diez días desde la nueva fecha acordada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Retirada de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por el Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Antes del comienzo de la ejecución de la condena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, tras oír al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por cinco días, podrá acordar la retirada del certificado mediante auto motivado que deberá dictarse en el plazo de cinco días y en el que se solicitará al Estado de ejecución que no adopte medida alguna de ejecución.</div>\n<p class=\"lf-p\">La retirada del certificado podrá llevarse a cabo en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si no ha habido consulta previa alguna y recibiera de la autoridad de ejecución un dictamen o parecer relativo a que el cumplimiento de la condena en el Estado de ejecución no contribuirá al objetivo de facilitar la reinserción social ni la reintegración con éxito del condenado en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si no se alcanza un acuerdo con la autoridad de ejecución en relación con la ejecución parcial de la condena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si, tras solicitar información a la autoridad de ejecución sobre las disposiciones aplicables en materia de libertad anticipada o condicional, no se alcanza un acuerdo sobre su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se solicite por el Estado de ejecución, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá comunicar a la autoridad de ejecución las disposiciones aplicables en Derecho español en relación con la libertad anticipada o condicional del condenado, así como solicitarle información sobre las disposiciones aplicables en esta materia en virtud de la legislación del Estado de ejecución. El Juez de Vigilancia Penitenciaria, recibida esta información y tras oír a las partes personadas por cinco días, dictará auto motivado en el plazo de otros cinco. El auto contendrá las disposiciones a aplicar por la autoridad de ejecución o acordará retirar el certificado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Consecuencias en el proceso español de la ejecución en otro Estado miembro de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez iniciada la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria dejará de ser competente para adoptar resoluciones sobre la pena o medida privativa de libertad impuesta al condenado, incluidos los motivos de la libertad anticipada o condicional, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta circunstancia, así como la posterior retirada del certificado o la reversión de la ejecución a España, se comunicará a los órganos sentenciadores que hubieran pronunciado la condena privativa de libertad cuya ejecución ha sido transmitida, retirada o revertida.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Reversión de la ejecución de la condena a España</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrá reanudarse la ejecución de la condena en España cuando la autoridad competente del Estado de ejecución informe al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la no ejecución de la condena como consecuencia de la fuga del condenado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para el reconocimiento y la ejecución en España de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez Central de lo Penal reconocerá las resoluciones por las que se imponen penas o medidas privativas de libertad transmitidas por otros Estados miembros de la Unión Europea cuando de esta forma se facilite la reinserción social del condenado y se dé alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el condenado sea español y resida en nuestro país.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el condenado sea español y vaya a ser expulsado a España con motivo de esa condena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aun cuando no se den estas condiciones, si el Juez Central de lo Penal ha consentido la ejecución de la sentencia en España salvo que, en virtud de las declaraciones efectuadas por el Estado español, este consentimiento no sea necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ejecución en España de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad transmitida por el Estado de emisión no estará sujeta a control de la doble tipificación cuando se refieran a hechos tipificados como algunos de los delitos que se enumeran en el apartado 1 del artículo 20, siempre que estén castigados en el Estado de emisión con penas o medidas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos tres años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Consultas sobre la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez Central de lo Penal contestará las solicitudes de información dirigidas por la autoridad de emisión relativas a la transmisión a nuestro país de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad en un plazo máximo de veinte días desde su recepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la consulta tenga por objeto conocer las posibilidades de reinserción social del condenado en España, el Juez Central de lo Penal oirá a éste si estuviera en España, recabará la información que entienda necesaria sobre el arraigo del condenado en nuestro país, oirá al respecto al Ministerio Fiscal, y remitirá su respuesta a la autoridad que ha realizado la consulta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en que no haya habido consulta y una vez se hayan transmitido la sentencia y el certificado, el Juez Central de lo Penal podrá remitir un dictamen sobre la eventual ejecución de la condena en España y su contribución a la reinserción social del condenado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Juez Central de lo Penal, de oficio o a solicitud del condenado, podrá solicitar a la autoridad competente del Estado de emisión, previa audiencia al Ministerio Fiscal o a iniciativa de éste, la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad para su ejecución en España.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdo para la ejecución parcial de la condena</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez Central de lo Penal consultará a la autoridad competente del Estado de emisión sobre el posible reconocimiento y ejecución parcial de la resolución condenatoria, antes de decidir que deniega el reconocimiento y la ejecución de la resolución de manera total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior y en atención a las circunstancias del caso concreto, el Juez Central de lo Penal podrá llegar a un acuerdo con la autoridad competente del Estado de emisión para reconocer y ejecutar parcialmente la resolución condenatoria. A falta de acuerdo, el certificado será devuelto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo sobre el reconocimiento y la ejecución parciales de la resolución no podrá suponer, en ningún caso, el aumento de la duración de la condena.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para el reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad a efectos de su cumplimiento en España</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del certificado, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento y la ejecución de la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Juez Central de lo Penal comprobará si concurre alguna causa de denegación del reconocimiento o de la ejecución, y también si el consentimiento del condenado ha sido prestado, salvo que el mismo no sea necesario en virtud de la legislación del Estado de emisión. En todo caso, no será necesario el consentimiento del condenado cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sea español y resida en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vaya a ser expulsado a España una vez puesto en libertad en el Estado de emisión sobre la base de una orden de expulsión o traslado contenida en la sentencia o en una resolución judicial o administrativa derivada de la sentencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se haya fugado o haya regresado a España por la condena dictada o por el proceso penal seguido en el Estado de emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Juez Central de lo Penal resolverá mediante auto en el plazo de otros diez días el reconocimiento de la resolución condenatoria o su denegación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, en el plazo de noventa días el auto motivado que reconozca o deniegue la ejecución deberá ser firme y se remitirá, en su caso, al Juez Central de Vigilancia Penitenciaria para que se ejecute la pena o medida privativa de libertad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el auto se determinará el período total de privación de libertad que haya de cumplirse en España, deduciendo exclusivamente del mismo el que ya se haya cumplido en el Estado de emisión o el que proceda en virtud del tiempo que haya permanecido el condenado en prisión preventiva o cualquier otra medida restrictiva de su libertad que, adoptada por la autoridad del Estado de emisión, fuese computable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Retirada del certificado de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si la autoridad competente del Estado de emisión notificara la retirada del certificado antes del comienzo de la ejecución de la condena, el Juez Central de lo Penal archivará el procedimiento y le remitirá lo actuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la devolución del certificado se hará constar el tiempo que, en su caso, el condenado hubiera permanecido privado de libertad en España en cumplimiento de alguna medida cautelar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Adaptación de condena</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de que la duración de la condena impuesta en la resolución sea incompatible con la legislación española vigente en el momento en el que se solicita el reconocimiento de la resolución por superar el límite de la pena máxima prevista para ese delito, el Juez Central de lo Penal podrá adaptar la condena. La adaptación consistirá en limitar la duración de la condena al máximo de lo previsto en la referida legislación para los delitos por los que el afectado fuera condenado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que la condena, por su naturaleza, sea incompatible con la legislación española, el Juez Central de lo Penal podrá adaptar la condena a la pena o medida contemplada en nuestra legislación para los delitos por los que el afectado fuera condenado. La pena adaptada debe corresponder a la pena impuesta en la resolución judicial extranjera y, en consecuencia, no podrá transformarse en pena de otra naturaleza como la pena de multa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ninguno de estos supuestos podrá la adaptación agravar la condena impuesta en el Estado de emisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Aplazamiento del reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez Central de lo Penal aplazará el reconocimiento de la resolución condenatoria cuando el certificado que le haya remitido la autoridad competente del Estado de emisión esté incompleto o no corresponda manifiestamente a la resolución que debe ejecutarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El nuevo plazo concedido para que la autoridad de emisión pueda completar o corregir el certificado no podrá superar los sesenta días.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez Central de lo Penal denegará el reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, además de en los supuestos previstos en los artículos 32 y 33, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando en virtud de su edad, la persona condenada no habría podido ser declarada penalmente responsable por los hechos motivadores de la resolución condenatoria, de acuerdo con la legislación penal española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la autoridad judicial española competente constate que, en el momento de recibir la resolución condenatoria, la parte de la condena que queda por cumplir es inferior a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 81, la resolución transmitida imponga una medida privativa de libertad que no resulte ejecutable de acuerdo con el Derecho español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando, antes de decidir sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución condenatoria, el Juez Central de lo Penal presente una solicitud para que la persona de que se trate sea procesada, condenada o privada de libertad en España por una infracción cometida con anterioridad a su traslado y distinta de la que lo hubiera motivado, y la autoridad competente del Estado de emisión no diera su consentimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando no se cumplan los requisitos exigidos para la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que concurra alguno de los motivos de denegación del reconocimiento y la ejecución previstos en las letras a) y c) del apartado 1 o en el apartado 3 del artículo 32, en el apartado 1 del artículo 33 o en las letras c) y e) del apartado anterior, antes de denegar el reconocimiento y la ejecución de la resolución, el Juez Central de lo Penal consultará a la autoridad competente del Estado de emisión para que aclare la situación y, en su caso, subsane el defecto en que se hubiera incurrido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Legislación aplicable en la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria deberá ejecutar la resolución condenatoria de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español, con deducción del período de privación de libertad ya cumplido, en su caso, en el Estado de emisión en relación con la misma resolución condenatoria, del período total que haya de cumplirse en España.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, los efectos de la resolución transmitida sobre las condenas dictadas por los Tribunales españoles, o sobre las resoluciones que, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fijen los límites de cumplimiento de condena, se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 y la disposición adicional única de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria será la única autoridad competente para determinar el procedimiento de ejecución y las medidas conexas a adoptar, incluida la eventual concesión de la libertad condicional. Si la autoridad de emisión informara de la fecha en virtud de la cual el condenado tendría derecho a disfrutar de la libertad condicional, con arreglo a su ordenamiento jurídico, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria podrá tenerla en cuenta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Legislación aplicable en la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria deberá ejecutar la resolución condenatoria de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español, con deducción del período de privación de libertad ya cumplido, en su caso, en el Estado de emisión en relación con la misma resolución condenatoria, del período total que haya de cumplirse en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria será la única autoridad competente para determinar el procedimiento de ejecución y las medidas conexas a adoptar, incluida la eventual concesión de la libertad condicional. Si la autoridad de emisión informara de la fecha en virtud de la cual el condenado tendría derecho a disfrutar de la libertad condicional, con arreglo a su ordenamiento jurídico, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria podrá tenerla en cuenta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21414</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares restrictivas de la libertad del condenado cuando se encuentre en España</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si el condenado se encuentra en España, a instancias de la autoridad de emisión o del Ministerio Fiscal, el Juez Central de lo Penal podrá adoptar medidas cautelares restrictivas de la libertad del condenado que garanticen su permanencia en España hasta el reconocimiento y ejecución de la condena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Recibida esta solicitud, el Juez Central de lo Penal podrá ordenar la detención del condenado y, una vez puesto a su disposición, celebrará comparecencia en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También podrá ordenar otra medida cautelar restrictiva de la libertad del condenado, siempre de conformidad con las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estas medidas podrán solicitarse por la autoridad de emisión antes de transmitir la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tiempo de detención y el de prisión provisional se computarán en la liquidación de la condena a ejecutar en España en virtud del reconocimiento y ejecución de la resolución para cuya garantía se adoptó la medida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Traslado del condenado a España para el cumplimiento de la privación de libertad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si la persona condenada se encuentra en el Estado de emisión será trasladada a España en el momento acordado entre la autoridad de emisión y el Juez Central de lo Penal, siempre dentro de los treinta días siguientes a la firmeza del auto de reconocimiento y ejecución de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si debido a circunstancias imprevistas no pudiera efectuarse el traslado del condenado en el momento acordado se fijará una nueva fecha, inmediata a la desaparición de esas circunstancias, desde la que debe verificarse el traslado en el plazo de diez días.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Juez Central de lo Penal suspenderá la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por efecto anular o dejar sin efecto la resolución.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Devolución a la autoridad de emisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si durante la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se fugara el condenado, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria lo pondrá en conocimiento, sin dilación, del Juez Central de lo Penal que, además de comunicar esta incidencia a la autoridad de emisión, investigará las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir el condenado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando proceda la devolución del certificado se hará constar el tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad en España en ejecución de esta resolución.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Devolución a la autoridad de emisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si durante la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se fugara el condenado, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria lo pondrá en conocimiento, sin dilación, del Juez Central de lo Penal para que comunique esta incidencia a la autoridad de emisión y deduzca testimonio para la investigación de las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir el condenado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando proceda la devolución del certificado se hará constar el tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad en España en ejecución de esta resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.17 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución de condenas a raíz de una orden europea de detención y entrega</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se deniegue o se condicione una orden europea de detención y entrega con fundamento en la nacionalidad española del condenado, el Juez Central de lo Penal aplicará las disposiciones de este Capítulo a efectos de cumplimiento de la condena impuesta en el otro Estado miembro, impidiendo la impunidad del condenado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras disposiciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación del principio de especialidad a la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona trasladada a España en el marco de un proceso de reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad no podrá ser procesada, condenada, ni privada de libertad en España como consecuencia de la comisión de una infracción anterior y distinta de la que hubiera motivado el traslado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El apartado anterior no será aplicable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la persona condenada haya tenido la oportunidad de salir de España y no lo haya hecho en el plazo de cuarenta y cinco días desde su puesta en libertad definitiva, o bien lo ha hecho pero ha vuelto después de haber salido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la infracción no sea sancionable con una pena privativa de libertad o un auto de internamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el proceso penal no concluya con la aplicación de una medida que restrinja la libertad individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la persona condenada pueda estar sometida a una sanción o medida no privativa de libertad, aun cuando puedan restringir su libertad individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando el condenado haya dado su consentimiento al traslado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando la persona condenada hubiera renunciado después del traslado, de manera expresa y voluntaria, a acogerse al principio de especialidad en relación con determinadas infracciones anteriores a su traslado.</div>\n<p class=\"lf-p\">La renuncia deberá realizarla el condenado, asistido de un abogado, ante el Juez Central de lo Penal, que levantará acta de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando el Estado de emisión dé su consentimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Juez Central de lo Penal, como autoridad de ejecución, remitirá la correspondiente solicitud de consentimiento a la autoridad competente del Estado de emisión, acompañada de una orden europea de detención y entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que España sea el Estado emisor, las autoridades judiciales competentes consentirán la no aplicación del principio de especialidad cuando el Estado de ejecución le presente una solicitud de consentimiento acompañada de una orden europea de detención y entrega y exista la obligación de entrega de acuerdo con lo previsto en esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, la autoridad judicial española competente dará su consentimiento en un plazo no superior a treinta días desde la recepción de la solicitud.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Resolución de libertad vigilada</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución de libertad vigilada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sentencias cuyo régimen de reconocimiento y ejecución se regula por este Título son aquellas resoluciones firmes dictadas por la autoridad competente de un Estado miembro por las que se imponga una pena o medida privativa de libertad o alguna de las medidas previstas en el artículo 94 a una persona física, cuando en relación con su cumplimiento se acuerde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La libertad condicional sobre la base de dicha sentencia o mediante una resolución ulterior de libertad vigilada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suspensión de la condena, bien en parte o bien en su totalidad, imponiendo una o más medidas de libertad vigilada que pueden incluirse en la propia sentencia o determinarse en una resolución de libertad vigilada aparte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La sustitución de la pena por otra que imponga una privación de un derecho, una obligación o una prohibición que no constituya ni una pena o medida privativa de libertad, ni una sanción pecuniaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De acuerdo con el Derecho del Estado de emisión, una condena condicional mediante la cual se impone una o más medidas de libertad vigilada, pudiendo, en su caso, diferir de forma condicional la pena privativa de libertad impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se rigen también por las disposiciones de este Título el reconocimiento y ejecución de la resolución de libertad vigilada cuando se hubiera adoptado por la autoridad competente para la ejecución de la pena o medida privativa de libertad en el Estado de emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las disposiciones de este Título no se aplicarán a los supuestos de reconocimiento y ejecución de resoluciones que impongan penas privativas de libertad, sanciones pecuniarias o decomiso previstos en esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación de la resolución de libertad vigilada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son susceptibles de transmisión y ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea o de recepción por las autoridades judiciales españolas competentes las siguientes medidas de libertad vigilada:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligación de la persona condenada de comunicar a una autoridad específica todo cambio de domicilio o lugar de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prohibición de entrar en determinadas localidades, lugares o zonas definidas del Estado de emisión o de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La imposición de limitaciones respecto a la salida del territorio del Estado de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los requerimientos relativos a la conducta, la residencia, la educación y la formación o las actividades de ocio, o que establezcan límites o determinen modalidades del ejercicio de una actividad profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La obligación de presentarse en determinadas fechas ante una autoridad específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La obligación de evitar todo contacto con determinadas personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La obligación de evitar todo contacto con determinados objetos que la persona condenada ha utilizado o podría utilizar para cometer infracciones penales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La obligación de reparar económicamente los daños causados por la infracción o de presentar pruebas del cumplimiento de esta obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La obligación de realizar trabajos en beneficio de la comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La obligación de cooperar con un agente de vigilancia o con un representante de un servicio social que tenga responsabilidades con respecto a la persona condenada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La obligación de someterse a un tratamiento terapéutico o de deshabituación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución de libertad vigilada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son autoridades de emisión de una resolución de libertad vigilada los Jueces o Tribunales que conozcan de la ejecución de la sentencia o resolución de libertad vigilada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Es autoridad competente para reconocer y acordar la ejecución de una resolución de libertad vigilada transmitida por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, el Juez Central de lo Penal. Cuando la resolución de libertad vigilada transmitida se refiera a un menor será competente el Juez Central de Menores.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Transmisión de una resolución de libertad vigilada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para emitir una resolución de libertad vigilada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son requisitos para que la autoridad judicial española competente emita a otro Estado miembro una resolución de libertad vigilada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se haya dictado una resolución judicial firme de libertad vigilada en los términos prescritos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el condenado no tenga su residencia legal y habitual en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que haya regresado al Estado donde reside legal y habitualmente o que, aun estando en nuestro país, haya manifestado su voluntad de regresar a éste o a otro Estado miembro que lo autorice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El hecho de que, además de la libertad vigilada, se haya impuesto una sanción pecuniaria o una resolución de decomiso que todavía no haya sido abonada o ejecutada, no impedirá la emisión de la resolución de libertad vigilada. Los pronunciamientos condenatorios de carácter patrimonial podrán amparar la emisión de resoluciones de decomiso o de sanciones pecuniarias por parte del Juez o Tribunal sentenciador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación de la orden europea de libertad vigilada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de libertad vigilada irá acompañada del certificado que figura en el anexo IV, con mención expresa a las medidas cuya ejecución se transmite, ya sean éstas de las previstas con carácter general o de las específicas que el Estado de ejecución haya aceptado en la declaración efectuada ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Junto al certificado se enviará la sentencia y, en su caso, la resolución judicial firmes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión de una resolución de libertad vigilada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autoridad judicial española competente transmitirá la resolución de libertad vigilada a la autoridad competente del Estado miembro en el que la persona condenada tenga su residencia legal y habitual y al que haya regresado o desee regresar.</div>\n<p class=\"lf-p\">También podrá transmitirse a un Estado miembro distinto a aquél en el que la persona condenada tenga su residencia legal y habitual, a solicitud de la misma y siempre que la autoridad competente del Estado de la residencia del condenado haya dado su consentimiento a la transmisión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter previo a la transmisión de la resolución de libertad vigilada, la autoridad judicial preguntará a la persona condenada si desea regresar o permanecer en su Estado de residencia, concediéndole a tal efecto un plazo de treinta días.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la persona condenada manifieste su deseo de cumplir la medida en otro Estado distinto, la autoridad judicial solicitará de la autoridad competente del mismo el consentimiento para la transmisión de la resolución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autoridad judicial española competente transmitirá la sentencia y, en su caso, la resolución de libertad vigilada a un único Estado de ejecución cada vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La autoridad judicial española transmitirá también a la autoridad competente del Estado de ejecución las medidas que, en su caso, se hubieren impuesto al condenado para el cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito y demás responsabilidades pecuniarias, cuya satisfacción se debe acreditar por el mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Consecuencias de la resolución de libertad vigilada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez que la autoridad competente del Estado de ejecución comunique el reconocimiento de la resolución de libertad vigilada que se le hubiera transmitido, la autoridad judicial española dejará de tener competencia tanto para la vigilancia de las medidas de libertad vigilada, como para adoptar resoluciones ulteriores en relación con la misma, salvo cuando el Estado de ejecución haya hecho declaración en contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Juez o Tribunal emisor, una vez transmitida la resolución de libertad vigilada, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de alguna de las partes personadas, podrá solicitar a la autoridad de ejecución que le comunique la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista por el Derecho nacional del Estado de ejecución en casos de incumplimiento de las medidas cuya ejecución ha sido transmitida con la resolución de libertad vigilada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Devolución de la resolución de libertad vigilada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez o Tribunal emisor podrá retirar el certificado, solicitando al Estado de ejecución que no adopte medida alguna, siempre que no haya comenzado todavía la ejecución de la resolución de libertad vigilada y dentro del plazo máximo de diez días:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desde la recepción de la información solicitada en relación con la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista en el ordenamiento jurídico del Estado de ejecución para la infracción que dio lugar a la resolución y que podría imponerse en caso de incumplimiento de la medida de libertad vigilada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>O desde la recepción de la información sobre la decisión motivada del Estado de ejecución de adaptar las medidas de libertad vigilada impuestas a las que se apliquen para infracciones equivalentes según su ordenamiento jurídico.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Juez o Tribunal, después de la recepción de la información del Estado de ejecución, oirá al Ministerio Fiscal en el plazo de cinco días y dictará auto, que deberá ser motivado, dentro de los cinco días siguientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Juez o Tribunal emisor podrá solicitar la devolución de la resolución de libertad vigilada cuya ejecución ha sido iniciada en otro Estado miembro, cuando en España se estén llevando a cabo nuevos procesos penales contra el interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la autoridad del Estado de ejecución devuelva la competencia para la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y para la adopción de las decisiones ulteriores, la misma se ejercerá de nuevo por el Juez o Tribunal competente, que tendrá en cuenta el período y grado de cumplimiento en el Estado de ejecución, así como aquellas decisiones ulteriores que ya se hubieran adoptado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ejecución de una resolución de libertad vigilada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para la transmisión a España de la resolución de libertad vigilada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reconocimiento en España de una resolución de libertad vigilada dictada por otro Estado miembro de la Unión Europea no estará sujeto a control de la doble tipificación cuando se refiera a hechos tipificados como algunos de los delitos que se enumeran en el apartado 1 del artículo 20, siempre que estén castigados en el Estado de emisión con penas o medidas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sólo se podrán reconocer las resoluciones de libertad vigilada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el condenado tenga su residencia legal y habitual en España y conste fehacientemente que haya regresado a nuestro país o que ha manifestado su voluntad de hacerlo ante la autoridad de emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando, a pesar de no tener el condenado su residencia legal y habitual en España, sí la tengan, desde hace al menos cinco años, sus ascendientes, descendientes o hermanos, o su cónyuge o persona unida a él por relación de naturaleza análoga, siempre que el condenado hubiera conseguido un contrato de trabajo o haya solicitado el cumplimiento en España de la resolución de libertad vigilada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud para que España preste su consentimiento a la transmisión de la resolución de libertad vigilada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el condenado no tenga residencia legal y habitual en España, el Juez Central de lo Penal que reciba la solicitud de la autoridad de emisión para que preste su consentimiento a que la resolución de libertad vigilada le sea transmitida, sólo podrá otorgarlo si se dan las condiciones previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para el reconocimiento de la resolución de libertad vigilada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez Central de lo Penal, en el plazo de cinco días desde la recepción del certificado, oirá al Ministerio Fiscal sobre si procede el reconocimiento y ejecución de la resolución de libertad vigilada, debiendo evacuarse ese trámite en el plazo de diez días. A continuación, el Juez Central de lo Penal resolverá en el plazo de otros diez días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Juez Central de lo Penal comprobará si concurre alguna causa de denegación del reconocimiento o de la ejecución, y también si concurren los requisitos en relación con la residencia en España del condenado, su regreso o voluntad de regresar a España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, en el plazo de sesenta días desde la recepción en España de la resolución de libertad vigilada, el Juez debe dictar auto motivado reconociendo o denegando su ejecución. En circunstancias excepcionales en las que tal plazo no pueda respetarse, deberá informarse de los motivos a la autoridad de emisión, así como de la fecha en que se estima que se adoptará dicha decisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Adaptación de la resolución de libertad vigilada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de que la medida recogida en la resolución de libertad vigilada, por su duración, sea incompatible con el ordenamiento jurídico español por superar el límite máximo previsto en nuestra legislación, el Juez Central de lo Penal adaptará la condena. La adaptación consistirá en limitar la duración de la medida de libertad vigilada al máximo de lo previsto en nuestra legislación para infracciones equivalentes que se correspondan con las dictadas en el Estado de emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que la medida de libertad vigilada, por su naturaleza, sea incompatible con el ordenamiento jurídico español, el Juez Central de lo Penal adaptará la medida a la contemplada en nuestra legislación para casos similares. La medida adaptada debe corresponderse tanto como sea posible con la medida impuesta en la sentencia o resolución del Estado miembro de emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ninguno de estos dos casos la adaptación podrá agravar o alargar la medida impuesta en el Estado de emisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución de libertad vigilada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez Central de lo Penal denegará el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de libertad vigilada, además de en los supuestos de los artículos 32 y 33, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando en virtud de su edad, la persona condenada no habría podido ser declarada penalmente responsable de los hechos en que se basa la sentencia, de acuerdo con la legislación penal española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la duración de la medida de libertad vigilada o de la pena sustitutiva sea inferior a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la sentencia o, en su caso, la resolución de libertad vigilada incluye medidas médicas o terapéuticas que, de acuerdo con el Derecho español, el Juez Central de lo Penal no puede vigilar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando no se cumplan las condiciones exigidas para la transmisión de una resolución de libertad vigilada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que concurra alguno de los motivos de denegación del reconocimiento y la ejecución previstos en las letras a) y c) del apartado 1 o en el apartado 3 del artículo 32, en el apartado 1 del artículo 33 o en las letras b), c) y d) del apartado anterior, antes de denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia o de la resolución de libertad vigilada, el Juez Central de lo Penal habrá de consultar a la autoridad del Estado de emisión para que aclare la situación y, en su caso, subsane el defecto en que se hubiera incurrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el Juez Central de lo Penal hubiera decidido alegar alguno de los motivos de denegación contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 32, podrá ponerse de acuerdo con la autoridad competente del Estado de emisión para realizar la vigilancia de las medidas de libertad vigilada o de las penas sustitutivas, sin asumir la responsabilidad de adoptar ninguna decisión ulterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, el Juez informará a la autoridad competente del Estado de emisión, a través del certificado que figura en el anexo V, en caso de incumplimiento de la medida de libertad vigilada o de la pena sustitutiva por la persona condenada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Adopción por el Juez Central de lo Penal de resoluciones ulteriores en relación con la libertad vigilada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez Central de lo Penal será competente para la adopción de las resoluciones ulteriores en relación con la libertad vigilada ante el incumplimiento de la medida de libertad vigilada o de la comisión de una nueva infracción penal del condenado, salvo que la adopción corresponda a la autoridad de emisión por tratarse de alguno de estos supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la sentencia no imponga una pena o medida privativa de libertad que deba aplicarse en caso de incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones en que consista la medida de libertad vigilada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los casos de condenas condicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos en que la sentencia se refiera a hechos que no constituyan infracción legal en nuestro ordenamiento jurídico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se diera alguno de estos supuestos se comunicará, sin demora, al Estado de emisión requiriéndole para que adopte la decisión oportuna, manteniéndose mientras tanto las medidas de vigilancia del condenado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Entre las decisiones ulteriores que la autoridad judicial española adoptará, de acuerdo con el ordenamiento jurídico español, se encuentran:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La modificación de las obligaciones o prohibiciones contenidas en la medida de libertad vigilada, así como de su duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La revocación de la suspensión de la ejecución de la sentencia o resolución de la puesta en libertad condicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La imposición de una pena privativa de libertad o de medidas de privación de libertad cuando ya se hubiera concretado por la autoridad de emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las penas o medidas privativas de libertad que procediera ejecutar de conformidad con estas resoluciones ulteriores se llevarán a cabo de conformidad con la legislación española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Juez Central de lo Penal informará a la autoridad competente del Estado de emisión de la adopción de cualquiera de las decisiones señaladas en este artículo, así como de su ejecución y de aquellas que se refieran a la extinción de las medidas de libertad vigilada o de las penas sustitutivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Juez Central de lo Penal también informará, previa solicitud de la autoridad de emisión, de la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista en el Código Penal para la infracción que dio lugar a la condena y que podría imponerse a la persona condenada en caso de quebrantamiento de condena.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si, una vez recibida la resolución de libertad vigilada, la autoridad de emisión solicitara información sobre la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista en nuestro Derecho para la infracción que dio lugar a la resolución y que podría imponerse en caso de incumplimiento del condenado de las medidas de libertad vigilada, el Juez Central de lo Penal le informará al respecto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Retirada de la resolución de libertad vigilada por la autoridad de emisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si la autoridad de emisión retirara la resolución de libertad vigilada, el Juez Central de lo Penal devolverá la orden y remitirá todo lo actuado a la autoridad de emisión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Devolución de la resolución de libertad vigilada a la autoridad de emisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Juez Central de lo Penal devolverá a la autoridad competente del Estado de emisión la competencia respecto de la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas y de cualquier decisión ulterior relacionada con la sentencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de fuga de la persona condenada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de que la persona condenada deje de tener su residencia habitual en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A petición del Estado de emisión, cuando existan nuevos procesos penales abiertos contra el interesado en dicho Estado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las resoluciones cuyo régimen de reconocimiento y ejecución se regula por este Título son aquellas adoptadas en un proceso penal por la autoridad competente de un Estado miembro por las que se imponen a una persona física una o más medidas de vigilancia en sustitución de la prisión provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la transmisión de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional debe garantizarse la debida acción de la justicia y, de modo especial, la comparecencia en juicio de la persona de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, debe mejorar la protección de las víctimas, la seguridad ciudadana y promover la adopción de resoluciones de libertad provisional en relación con imputados que no sean residentes en el Estado miembro donde se sigue el proceso penal en su contra.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son susceptibles de transmisión y ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea o de recepción por las autoridades judiciales españolas competentes las siguientes medidas de vigilancia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligación de la persona de comunicar a la autoridad competente del Estado de ejecución cualquier cambio de domicilio, en particular para poder recibir citaciones a comparecer en las diligencias de prueba o vistas en el transcurso de las actuaciones penales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prohibición de entrar en determinadas localidades, lugares o zonas definidas del Estado de emisión o del Estado de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La obligación de permanecer en un lugar determinado durante el período de tiempo señalado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obligación de respetar las limitaciones impuestas en relación con la salida del territorio del Estado de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La obligación de presentarse en determinadas fechas ante una autoridad específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La prohibición de aproximarse a determinadas personas relacionadas con los delitos presuntamente cometidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La inhabilitación para ejercer determinadas profesiones o actividades ligadas con el delito presuntamente cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La obligación de no conducir vehículos de motor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La obligación de depositar una fianza o prestar otra garantía, ya sea en determinados plazos o en un pago único.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación o deshabituación de adicciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La prohibición de tenencia y porte de armas o de otros objetos específicos relacionados con el delito enjuiciado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en apartado anterior, las medidas previstas en las letras g) a k) del mismo sólo podrán transmitirse a aquellos Estados miembros de la Unión Europea que asuman su supervisión mediante notificación a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional dictada por una autoridad extranjera podrá incluir estas medidas u otras previstas en su ordenamiento jurídico cuyo reconocimiento hayan sido objeto de notificación por España.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son autoridades de emisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional los Jueces o Tribunales que hayan dictado la resolución de libertad provisional del imputado en el procedimiento penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son autoridades competentes para reconocer y ejecutar una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional los Jueces de Instrucción o los Jueces de Violencia sobre la Mujer del lugar donde el imputado tenga establecida su residencia, respecto a los delitos que sean de su competencia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Transmisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para transmitir una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez o Tribunal competente transmitirá la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional a la autoridad competente del Estado miembro en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el imputado tenga su residencia legal y habitual en el Estado de ejecución y consienta en regresar a dicho Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el imputado solicite trasladarse a un Estado distinto del de su residencia y la autoridad competente de este Estado así lo consienta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional se transmitirá a un único Estado de ejecución cada vez.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Consultas e intercambio de información entre autoridades competentes sobre la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Juez español mantendrá la necesaria comunicación con la autoridad competente del otro Estado miembro de la Unión Europea, mediante las consultas que procedan, tanto antes de transmitir la resolución y el certificado, como durante su ejecución para facilitar la adecuada supervisión de las medidas de vigilancia. Asimismo, se consultarán en relación con la peligrosidad del imputado y en caso de incumplimiento grave de alguna de las medidas de vigilancia impuestas en la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas consultas permitirán a la autoridad competente del Estado de ejecución verificar la identidad y el lugar de residencia del interesado y conocer toda aquella información contenida en el registro de antecedentes penales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la transmisión de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La emisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional debe acordarse de conformidad con el procedimiento recogido en este artículo bien de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o del imputado, sin que estas solicitudes tengan carácter vinculante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Antes de la emisión de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional, el Juez o Tribunal verificará si ya se habían acordado, en relación con ese mismo imputado y en causas diferentes, otras resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando concurran varias causas en las que se hubieran impuesto medidas alternativas a la prisión provisional del imputado, deberá seguirse el trámite previsto en este artículo en cada autoridad judicial que conozca de cada una de ellas. También deberá seguirse en la autoridad judicial que tuviera decretada la busca y captura del imputado a fin de acordar su ingreso en prisión preventiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si alguno de los Jueces o Tribunales decidiera no emitir la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional y mantener las medidas de vigilancia acordadas para que se ejecuten en España o mantener la medida interesada de prisión preventiva, lo comunicará a la mayor brevedad posible al resto de autoridades judiciales que estén tramitando la emisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional, a fin de que suspendan la tramitación o dejen sin efecto la resolución ya emitida, todo ello sin perjuicio de su reanudación o transmisión en un momento ulterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter previo a la transmisión de la resolución, la autoridad judicial preguntará al imputado si desea regresar o permanecer en su Estado de residencia, concediéndole a tal efecto un plazo máximo de treinta días.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el imputado manifieste su deseo de cumplir la medida en otro Estado distinto, la autoridad judicial solicitará de la autoridad competente del mismo el consentimiento para la transmisión de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se siguiera el trámite en varios órganos judiciales, por ser varios los que han decretado su libertad provisional, el consentimiento del imputado prestado en una causa se entenderá extensivo a todas las demás.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que la tramitación se lleve a cabo con ocasión de la detención y puesta a disposición del detenido, el traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas se hará de manera simultánea a la celebración de comparecencia en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se recabará el consentimiento del imputado para regresar al Estado de ejecución. El Juez o Tribunal deberá resolver sobre la emisión en el plazo previsto para la regularización de la situación personal del detenido.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prestación del consentimiento del imputado podrá hacerse de manera simultánea a cualquier otra audiencia o vista que se celebre durante el procedimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional que se transmita a otro Estado miembro irá acompañada del certificado cuyo modelo figura en el anexo VI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la autoridad de ejecución lo solicita, se le transmitirá el original del certificado y el original o copia certificada de la resolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo de supervisión de las medidas alternativas a la prisión provisional en el Estado de ejecución y su ampliación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional especificará el plazo por el que deben supervisarse las medidas, cuya duración máxima vendrá determinada por la prescripción del delito que motiva la resolución de libertad provisional de conformidad con la legislación española, y si es posible su renovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si al tiempo de caducar el plazo de supervisión de las medidas de vigilancia éstas siguen siendo necesarias, el Juez o Tribunal español de emisión oirá de nuevo al Ministerio Fiscal, al imputado y a las partes personadas por cinco días, resolviendo a continuación por auto motivado, dictado en el plazo de otros cinco días, si procede solicitar a la autoridad de ejecución que amplíe la supervisión de la libertad provisional en vista de las circunstancias específicas del caso. En la solicitud deberá recogerse expresamente el plazo máximo de ampliación que se considere necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la autoridad de ejecución exige confirmación periódica de la necesidad de supervisión de las medidas, el Juez o Tribunal emisor procederá a informarle al respecto en el plazo de cinco días desde la recepción de la solicitud de confirmación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Retirada de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mientras no haya comenzado la ejecución de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional en el Estado de ejecución, el Juez o Tribunal emisor podrá retirar el certificado de conformidad con lo previsto en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La decisión se tomará una vez conocida la información facilitada por la autoridad de ejecución sobre el plazo máximo previsto en su Derecho para la supervisión de las medidas, la necesidad de adaptar éstas o sobre la imposibilidad de entregar al imputado a través de la orden europea de detención y entrega si incumpliera la medida de vigilancia impuesta en la resolución de libertad provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Recibida esta información en el Juez o Tribunal emisor, se oirá al Ministerio Fiscal en el plazo de tres días. A continuación, el Juez o Tribunal dictará auto en el plazo de otros tres días, que podrá acordar la retirada del certificado, solicitando al Estado de ejecución que no adopte o supervise medida alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, el auto debe notificarse a la autoridad de ejecución en el plazo máximo de diez días desde la recepción en España de la información sobre el plazo máximo de supervisión, la adaptación de las medidas o la imposibilidad de acudir al mecanismo de la orden europea de detención en caso de incumplimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de supervisión de la autoridad judicial española emisora de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Mientras la autoridad competente del Estado de ejecución no haya notificado el reconocimiento de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional que le hubiera sido transmitida, la autoridad judicial española de emisión seguirá siendo competente para la supervisión de las medidas de vigilancia impuestas. Una vez recibida esa notificación, el Juez o Tribunal dejará de tener competencia para la supervisión de las medidas de vigilancia impuestas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Recuperación de la competencia para la supervisión de las medidas de vigilancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para la supervisión de las medidas de vigilancia revertirá al Juez o Tribunal competente en los casos en que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Retire el certificado y así lo notifique a la autoridad competente del Estado de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El imputado traslade su residencia legal y habitual a un Estado distinto al Estado de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Juez o Tribunal haya modificado las medidas de vigilancia y la autoridad competente del Estado de ejecución se haya negado a supervisar dichas medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haya transcurrido el plazo máximo señalado por el Estado de ejecución para la supervisión de las medidas de vigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La autoridad competente del Estado de ejecución decida dejar de supervisar las medidas de vigilancia y así lo comunique al Juez o Tribunal competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el Juez o Tribunal estará en contacto permanente con la autoridad competente del Estado de ejecución a fin de evitar cualquier posible interrupción en la supervisión de las medidas de vigilancia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Competencias de la autoridad judicial española emisora para la adopción de decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional 1. El Juez o Tribunal emisor español será el competente para adoptar decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional, de oficio o como consecuencia de la notificación de la autoridad de ejecución que advierta de cualquier incumplimiento por el imputado de una medida de vigilancia u otra información que pueda dar lugar a la adopción de una decisión ulterior a la libertad provisional.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, el Juez o Tribunal será competente para decidir sobre:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La renovación, revisión o revocación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La modificación de las medidas de vigilancia acordadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La emisión de una orden europea de detención y entrega o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que surta los mismos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la autoridad judicial española de emisión notificará inmediatamente a la autoridad de ejecución la adopción de estas decisiones ulteriores, así como del hecho de que se haya interpuesto un recurso frente a las medidas de vigilancia acordadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ejecución de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución en España de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reconocimiento de las resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional no estará sujeto a control de la doble tipificación cuando se refiera a hechos tipificados como algunos de los delitos que se enumeran en el apartado 1 del artículo 20, siempre que estén castigados en el Estado de emisión con penas o medidas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Únicamente se podrá reconocer la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional remitida a España cuando, cumpliéndose las finalidades exigidas para su emisión, se dé alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El imputado tenga su residencia legal y habitual en España, siempre que consienta en regresar, después de haberle informado de las medidas de que se trata.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las autoridades competentes españolas consientan el traslado de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional para su ejecución en España cuando el imputado así lo hubiera solicitado en el Estado de emisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la toma de decisión sobre el reconocimiento de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente decidirá y comunicará a la mayor brevedad posible a la autoridad del Estado de emisión si reconoce la resolución y si asume la responsabilidad de la supervisión de las medidas de vigilancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo para emitir esta decisión será de veinte días hábiles desde la recepción de la resolución, salvo que excepcionalmente el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente informe a la autoridad del Estado de emisión de la imposibilidad de respetar ese plazo máximo, comunicándole los motivos de la demora y el nuevo plazo que estime necesario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se interponga un recurso contra la resolución por la que se imponen medidas de vigilancia, el plazo para el reconocimiento de la resolución se ampliará otros veinte días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez reconocida la resolución del Estado de emisión, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer procederá a la supervisión de las medidas de vigilancia desde el momento en que el imputado se encuentre en España.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Adaptación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las medidas de vigilancia impuestas sean incompatibles con el ordenamiento jurídico español, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer las adaptará, previa audiencia al Ministerio Fiscal, a las que se apliquen en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal u otras normas procesales en materia penal que resulten aplicables para infracciones equivalentes, que se corresponderán en la medida de lo posible con las dictadas en el Estado de emisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso la medida de vigilancia adaptada podrá ser más severa que la inicialmente impuesta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer denegará el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones que imponen medidas alternativas a la prisión provisional, además de en los supuestos de los apartados 1 y 2 del artículo 32, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando en virtud de su edad, el imputado no pueda ser considerado penalmente responsable de los hechos en que se basa la resolución, de acuerdo con la legislación penal española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando no se cumplan las condiciones para la transmisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando, en el supuesto de que el imputado incumpliera las medidas de vigilancia, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer se viera obligado a negarse a entregarlo de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley sobre la orden europea de detención y entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que concurra alguno de los motivos de denegación del reconocimiento y la ejecución previstos en las letras a) y d) del apartado 1 del artículo 32, o en la letra b) del apartado anterior, antes de denegar el reconocimiento y la ejecución de la resolución, el Juez de Instrucción solicitará a la autoridad del Estado de emisión que aclare la situación y, en su caso, subsane el defecto en que se hubiera incurrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer considere de aplicación el motivo de denegación contemplado en la letra c) apartado 1 de este artículo, pero esté dispuesto a reconocer la resolución y a supervisar las medidas de vigilancia, informará de ello a la autoridad competente del Estado de emisión, solicitándole que retire el certificado o que acepte dicho reconocimiento, con la advertencia de que el imputado podría no ser entregado en virtud de una orden europea de detención y entrega.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias para la adopción de decisiones ulteriores relacionadas con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de que la autoridad competente del Estado de emisión decida renovar, revisar o retirar la resolución o emitir una orden europea de detención y entrega, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente reconocerá dichas medidas ulteriores con el fin de hacerlas efectivas en España. En caso de emisión de una orden europea de detención y entrega, el Juez competente comunicará las medidas que estuviera ejecutando al Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la autoridad competente del Estado de emisión modifica las medidas de vigilancia, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adaptar las medidas modificadas cuando sean incompatibles con el ordenamiento jurídico español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Negarse a supervisar las medidas de vigilancia modificadas si éstas no se encuentran entre las medidas que España se ha comprometido a supervisar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Ampliación de la supervisión de las medidas de vigilancia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la autoridad competente del Estado de emisión solicite la ampliación del plazo máximo de supervisión de las medidas de vigilancia previamente fijado, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer decidirá atendiendo a las circunstancias del caso y a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español, indicando, en su caso, el nuevo plazo máximo de supervisión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones del Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer durante la supervisión de las medidas de vigilancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer notificará a la autoridad competente del Estado de emisión, mediante el certificado que figura en el anexo VII, cualquier incumplimiento de una medida de vigilancia y cualquier otra información que pudiera dar lugar a la adopción de una decisión ulterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que la autoridad del Estado de emisión retire el certificado, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer pondrá fin a la supervisión de las medidas de vigilancia en cuanto reciba la correspondiente notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente informará sin dilación a la autoridad competente del Estado de emisión de cualquier cambio de residencia del imputado o de la imposibilidad de ejecutar las medidas por no encontrarlo en España.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, informará del período máximo durante el cual podrán supervisarse las medidas de vigilancia de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico español y de cualquier decisión de adaptar las medidas de vigilancia impuestas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Durante la supervisión de las medidas de vigilancia, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer podrá solicitar de la autoridad competente del Estado de ejecución información sobre la necesidad de su continuidad en atención a las circunstancias del caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones del Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer durante la supervisión de las medidas de vigilancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer notificará a la autoridad competente del Estado de emisión, mediante el certificado que figura en el anexo VII, cualquier incumplimiento de una medida de vigilancia y cualquier otra información que pudiera dar lugar a la adopción de una decisión ulterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que la autoridad del Estado de emisión retire el certificado, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer pondrá fin a la supervisión de las medidas de vigilancia en cuanto reciba la correspondiente notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente informará sin dilación a la autoridad competente del Estado de emisión de cualquier cambio de residencia del imputado o de la imposibilidad de ejecutar las medidas por no encontrarlo en España.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, informará del período máximo durante el cual podrán supervisarse las medidas de vigilancia de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico español y de cualquier decisión de adaptar las medidas de vigilancia impuestas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Durante la supervisión de las medidas de vigilancia, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer podrá solicitar de la autoridad competente del Estado de emisión información sobre la necesidad de su continuidad en atención a las circunstancias del caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. único.18 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Entrega de la persona sometida a medidas de vigilancia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la autoridad competente del Estado de emisión haya emitido una orden europea de detención y entrega, el imputado será entregado de acuerdo con lo previsto en el Título II.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Notificaciones sin respuesta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente haya transmitido varias notificaciones sobre la misma persona a la autoridad competente del Estado de emisión que requieran de la adopción de una decisión ulterior, y ésta no la hubiese adoptado, requerirá a dicha autoridad para que adopte tal decisión, en un plazo máximo de sesenta días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la autoridad del Estado de emisión no adopta ninguna decisión en el plazo señalado, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer podrá decidir dejar de supervisar las medidas de vigilancia, devolviendo la competencia para ello.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Orden europea de protección</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Orden europea de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La orden europea de protección es una resolución en materia penal dictada por una autoridad judicial o equivalente de un Estado miembro en relación con una medida de protección que faculta a la autoridad competente de otro Estado miembro para adoptar las medidas oportunas a favor de las víctimas o posibles víctimas de delitos que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica, su dignidad, su libertad individual o su integridad sexual, cuando se encuentren en su territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La orden de protección puede emitirse tanto en relación con medidas impuestas cautelarmente en un proceso penal como respecto de las penas privativas de derechos, siempre que consistan en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prohibición de entrar o aproximarse a determinadas localidades, lugares o zonas definidas en las que la persona protegida reside o que frecuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prohibición o reglamentación de cualquier tipo de contacto con la persona protegida, incluidos los contactos telefónicos, por correo electrónico o postal, por fax o por cualquier otro medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>O la prohibición o reglamentación del acercamiento a la persona protegida a una distancia menor de la indicada en la medida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Autoridades competentes en España para emitir y recibir una orden europea de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son autoridades competentes para emitir y transmitir una orden europea de protección, los Jueces o Tribunales que conozcan del procedimiento penal en el que se ha emitido la resolución adoptando la medida de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son autoridades competentes para reconocer y ejecutar la orden europea de protección, los Jueces de Instrucción o los Jueces de Violencia sobre la Mujer del lugar donde la víctima resida o tenga intención de hacerlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando se hubieran emitido resoluciones de libertad vigilada o de medidas alternativas a la prisión provisional será competente para reconocer y ejecutar la orden europea de protección, el mismo Juez o Tribunal que ya hubiera reconocido y ejecutado aquellas resoluciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Relación de la orden europea de protección con otras resoluciones de reconocimiento mutuo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando previamente se haya transmitido a otro Estado miembro o se transmita con posterioridad una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional o de libertad vigilada previstas en esta Ley, las medidas de protección de la víctima o posible víctima se adoptarán de acuerdo con las normas que regulan esas resoluciones y por la autoridad competente para adoptar estas resoluciones, sin perjuicio de que pueda transmitirse a otro Estado miembro distinto una orden europea de protección.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Emisión y Transmisión de una orden europea de protección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para emitir y transmitir una orden europea de protección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Juez o Tribunal español competente podrá adoptar una orden europea de protección, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la duración del período o períodos en que la persona protegida tiene intención de permanecer en el Estado de ejecución, así como la importancia de la necesidad de protección, cuando concurran los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se haya dictado una resolución judicial penal adoptando la medida de protección, tanto si se trata de medidas cautelares impuestas como de penas privativas de derechos que, por su contenido análogo, persigan idéntica finalidad de protección de la víctima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la víctima resida, permanezca o tenga intención de hacerlo en otro Estado miembro de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la víctima solicite la adopción de la orden de protección, por sí misma o a través de su tutor o representante legal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la emisión de la orden europea de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autoridad judicial española que adopte alguna de las medidas de protección previstas en este Capítulo informará a la persona protegida o a su representante legal de la posibilidad de solicitar que se dicte una orden europea de protección en caso de que decida trasladarse a otro Estado miembro, así como de las condiciones básicas para presentar dicha solicitud. La autoridad aconsejará a la persona protegida que presente su solicitud antes de salir del territorio del Estado de emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La víctima podrá formular su solicitud en el Estado de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Antes de emitir la orden europea de protección, se dará audiencia a la persona causante del peligro, sin comunicarle en ningún caso la dirección ni otros datos de contacto de la persona protegida, a menos que ello sea necesario para la ejecución de la medida adoptada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el imputado o condenado no hubiera sido oído en el proceso previamente en relación con la adopción de la resolución que decretaba medidas de protección, se convocará a éste, asistido de letrado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, a una comparecencia, que deberá celebrarse en el plazo de 72 horas desde la recepción de la solicitud. El Juez o Tribunal resolverá por auto motivado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación de la orden europea de protección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La orden europea de protección se documentará en el certificado previsto en el anexo VIII y expresará si se ha transmitido a otro Estado, distinto del de ejecución, una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional o de libertad vigilada, con indicación de la autoridad de ese Estado al que los respectivos certificados fueron enviados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión de una orden europea de protección a varios Estados de ejecución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La orden europea de protección podrá transmitirse, de manera simultánea, a varios Estados de ejecución si la víctima manifiesta su intención de permanecer en varios de ellos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias del Juez o Tribunal español tras la transmisión de la orden europea de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autoridad judicial española que haya emitido la orden europea de protección tendrá competencia exclusiva para adoptar, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español, las resoluciones relativas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prórroga, revisión, modificación, revocación y anulación de la medida de protección y de la orden europea de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La imposición de una medida privativa de libertad como consecuencia de la revocación de la medida de protección, siempre que la medida de protección se haya adoptado con motivo de una resolución de adopción de medidas de libertad provisional o de libertad vigilada, de acuerdo con esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad judicial española informará sin demora a la autoridad competente del Estado de ejecución de cualquier resolución de modificación de la orden europea de protección. Asimismo, responderá a la solicitud de información que ésta pueda realizar en cuanto a la necesidad de mantener la protección otorgada por la orden europea de protección en las circunstancias del caso concreto de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la medida de protección se incluya en una sentencia o resolución de libertad vigilada y ésta se modifique, la autoridad de emisión procederá sin dilación a prorrogar, revisar, modificar, revocar o anular en consecuencia la orden europea de protección, informando a la autoridad competente para su ejecución.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ejecución de una orden europea de protección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución de una orden europea de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Juez o Tribunal competente que reciba una orden europea de protección para su ejecución, tras dar audiencia al Ministerio Fiscal por plazo de tres días, la reconocerá sin dilación y adoptará una resolución en la que imponga cualquiera de las medidas previstas en el Derecho español para un caso análogo a fin de garantizar la protección de la persona protegida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una orden europea de protección se reconocerá con la misma prioridad que corresponda a estas medidas en el Derecho español, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, incluida su urgencia, la fecha prevista de llegada de la persona protegida al territorio del Estado de ejecución y, en la medida de lo posible, la gravedad del riesgo que corre la persona protegida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La medida de protección que adopte el Juez o Tribunal como autoridad competente de ejecución, así como la que se adopte posteriormente en caso de incumplimiento, se ajustarán en la mayor medida posible a la medida de protección ordenada por el Estado de emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Juez o Tribunal informará a la persona causante del peligro, a la autoridad competente del Estado de emisión y a la persona protegida de las medidas que haya adoptado y de las consecuencias jurídicas de la infracción de tales medidas, con arreglo a lo dispuesto en el Derecho español y en este Capítulo. No se darán a conocer a la persona causante del peligro la dirección ni otros datos de contacto de la persona protegida, a menos que ello sea necesario para la ejecución de la medida adoptada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el auto que acuerde el reconocimiento se darán las instrucciones oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que velen por el cumplimiento de las medidas recogidas en la orden de protección, así como para su inscripción en los registros que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de que el Juez o Tribunal de ejecución estime que la información transmitida con la orden europea de protección es incompleta, lo comunicará sin dilación a la autoridad competente del Estado de emisión, fijando un plazo razonable para que la autoridad de emisión aporte la información que falta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la víctima solicite la adopción de las medidas de ejecución ante el Juez o Tribunal competente para su reconocimiento y ejecución en España, éstos transmitirán sin dilación dicha solicitud a la autoridad competente del Estado de emisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de una medida de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de incumplimiento de alguna de las medidas de protección adoptadas, la autoridad judicial española será competente para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Imponer sanciones penales y adoptar cualquier otra medida como consecuencia del incumplimiento de esa medida, cuando tal incumplimiento constituya una infracción penal con arreglo al Derecho español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adoptar cualesquiera otras resoluciones relacionadas con el incumplimiento.</div></div>", "next": 239801}