{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Regla 43. Tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de otros gastos no contractuales En la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos no contractuales se deberá cumplir lo que establezca la normativa específica reguladora de cada tipo de gasto en cuanto al trámite en la ejecución hasta el que se puede llegar y al número de anualidades que pueden abarcar. Si dichos extremos no estuvieran regulados, se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la disposición del gasto y comprenderán una única anualidad, siguiéndose, en todo lo demás, el procedimiento establecido en la regla anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 43. Documentos contables de tramitación anticipada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la toma de razón en contabilidad del certificado expedido por la oficina presupuestaria, la oficina de contabilidad del centro gestor expedirá el documento TR \"Toma de razón de la tramitación anticipada\" que será registrado en el sistema de información contable.</div>\n<p class=\"lf-p\">La certificación acreditativa del registro en contabilidad de dicho documento deberá incorporarse al respectivo expediente de gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez autorizado el gasto, el servicio gestor expedirá un documento A de \"tramitación anticipada\" que se remitirá a la oficina de contabilidad acompañado de la certificación acreditativa del registro en contabilidad del documento TR \"Toma de razón de la tramitación anticipada\".</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que no se haya efectuado la tramitación prevista en el punto anterior de esta regla, los documentos contables con fase A que se expidan al año siguiente para imputar el gasto al Presupuesto del ejercicio corriente, deberán ir acompañados de la certificación acreditativa del registro en contabilidad del documento TR \"Toma de razón de la tramitación anticipada\" expedido al inicio del expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 1.16 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 43. Tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de otros gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos no incluidos en la regla anterior se deberá cumplir lo que establezca la normativa específica reguladora de cada tipo de gasto en cuanto al trámite en la ejecución hasta el que se puede llegar y al número de anualidades que pueden abarcar, debiéndose seguir el procedimiento regulado en la regla anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dichos extremos no estuvieran regulados, se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al compromiso de gasto, siguiéndose, en todo lo demás, el procedimiento establecido en la regla anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.1 de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2013-7814.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 1.16 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª De los proyectos de gasto</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 44. Delimitación 1. Tiene la consideración de proyecto de gasto cualquier unidad de gasto presupuestario, definida por unas metas u objetivos perfectamente identificables, cuya ejecución se podrá efectuar con cargo a créditos de una o varias aplicaciones presupuestarias, pudiendo extenderse a más de un ejercicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El seguimiento contable de los proyectos de gasto se realizará a través del sistema de información mediante el subsistema de proyectos de gasto, de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en la presente Sección y las instrucciones que en su desarrollo dicte la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 45. Estructura de la información relativa a proyectos de gasto 1. La información relativa a proyectos de gasto se recogerá en el sistema de información contable estructurada en los cuatro niveles que a continuación se indican:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superproyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subexpediente o contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El nivel superproyecto constituye la unidad necesaria de agregación superior de varios proyectos, que contribuyen de forma conjunta a la realización de un mismo objetivo o conjunto de objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El nivel proyecto corresponde a cualquier unidad de gasto cuyo contenido se ajuste a lo descrito en el punto 1 de la regla anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El nivel expediente constituye la unidad básica de gestión presupuestaria, a través de la que se efectúa la ejecución de cada proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El nivel subexpediente o contrato tiene por objeto recoger la información de máximo detalle relativa a cada uno de los compromisos de gasto que puedan surgir de un mismo expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los niveles definidos en los puntos anteriores serán objeto de la oportuna codificación, de acuerdo con las normas que al respecto se establezcan por la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 46. Proyectos de gasto que han de ser objeto de seguimiento 1. A través del subsistema de proyectos de gasto se efectuará el seguimiento de todos aquellos gastos que se realicen con cargo a los siguientes créditos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que en el capítulo 1 den lugar a contratación externa como consecuencia de «gastos sociales del personal».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La totalidad de los asignados a los siguientes capítulos:</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios».</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo 4 «Transferencias corrientes».</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo 6 «Inversiones reales».</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo 7 «Transferencias de capital».</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El seguimiento de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 1 y 2 del Presupuesto se efectuará a través de los superproyectos y proyectos que se definan por los propios Servicios gestores competentes en su tramitación, en función de los objetivos y necesidades por ellos fijados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El seguimiento de los gastos correspondientes al capítulo 6 del Presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución en superproyectos y proyectos de inversión establecida en el «Anexo de inversiones reales y programación plurianual» que en cada ejercicio se acompaña a los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El seguimiento de los gastos relativos a los capítulos 4 y 7 del Presupuesto se efectuará mediante superproyectos y proyectos definidos en función de la normativa por la que se regulen las líneas básicas de las correspondientes transferencias y subvenciones, y en el caso de estas últimas atendiendo, además, a la finalidad de las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 46. Proyectos de gasto que han de ser objeto de seguimiento 1. A través del subsistema de proyectos de gasto se efectuará el seguimiento de todos aquellos gastos que se realicen con cargo a los créditos del capítulo 6 \"Inversiones reales\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho seguimiento se realizará de acuerdo con la distribución en superproyectos y proyectos de inversión establecida en el \"Anexo de inversiones reales y programación plurianual\" que en cada ejercicio se acompaña a los Presupuestos Generales del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios gestores podrán efectuar también el seguimiento de otros gastos a través del subsistema de proyectos de gasto, definiendo superproyectos y proyectos en función de los objetivos y necesidades por ellos fijados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 1.17 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 47. Procedimiento de alta de los proyectos de gasto 1. Una vez que las oficinas de contabilidad hayan realizado la apertura del Presupuesto de Gastos de cada ejercicio procederán a efectuar el alta de los proyectos de gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El alta de los proyectos de gasto correspondientes a los capítulos 1, 2, 4 y 7 se realizará mediante la creación en el sistema de los proyectos definidos por los Servicios gestores y comunicados por éstos a la oficina de contabilidad. 3. El alta de los proyectos de gasto correspondientes al capítulo 6 del Presupuesto de Gastos se realizará mediante la incorporación al sistema de los datos contenidos en el «Anexo de inversiones reales y programación plurianual».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que durante el ejercicio se aprueben modificaciones presupuestarias que supongan la creación de nuevos proyectos de gasto, su alta se realizará mediante la incorporación al sistema de los datos que, en relación con dichos proyectos, sean facilitados por los Servicios gestores a los que corresponda su ejecución.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, una vez registrada la modificación presupuestaria, la distribución de las asignaciones entre estos nuevos proyectos deberá realizarse de acuerdo con los créditos que sean autorizados en dicha modificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos en que por los Servicios gestores correspondientes se establezcan proyectos de gasto que se deban ejecutar con cargo a créditos distintos de los citados en el punto 1 de la regla anterior, previamente al alta del proyecto en el sistema se deberá efectuar el oportuno desglose de las aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con lo previsto en la regla 10, de forma que los créditos con cargo a los que se vaya a ejecutar el proyecto queden asignados a las correspondientes aplicaciones desglosadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 48. Modificaciones de los créditos asignados a proyectos de gasto 1. En el caso de modificaciones presupuestarias que afecten a créditos con cargo a los que se deban ejecutar proyectos de gasto, una vez que dichas modificaciones hubiesen sido registradas en el sistema, se procederá a la distribución de su importe entre los proyectos afectados, con base en la información proporcionada al efecto por los Servicios gestores de tales proyectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del mismo modo se procederá cuando a lo largo del ejercicio deba alterarse la asignación a proyectos de gasto de los créditos de una determinada aplicación presupuestaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 49. Alta de expedientes de gasto 1. Previamente a la incorporación al sistema de la primera de las operaciones que afecte a un proyecto de gasto concreto, deberá darse de alta el expediente que vaya a ser objeto de tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El alta del expediente en el sistema se efectuará tomando como base la información que, en relación con el mismo, sea facilitada por el Servicio gestor a quien corresponda la ejecución del proyecto de gasto en cuestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso particular de transferencias y subvenciones (capítulos 4 y 7), los expedientes se establecerán en función de las normas por las que se efectúe cada convocatoria, identificándose por la referencia a dicha convocatoria y su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que para la concesión de las transferencias y subvenciones no fuese precisa la realización de convocatoria, los expedientes se establecerán en función de la norma por la que se posibilite dicha circunstancia, identificándose en este caso con la referencia a dicha norma y a su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 50. Ejecución de los proyectos de gasto 1. En los documentos contables correspondientes a operaciones que afectan a proyectos de gasto, se identificará el expediente afectado mediante el código del nivel de detalle que se indica a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nivel expediente, cuando se trate de retenciones de crédito o autorizaciones de gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nivel subexpediente o contrato en el caso de compromisos de gasto o reconocimiento de obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al margen de la información de carácter presupuestario a que se refiere el punto 1 anterior, al modulo de proyectos de gasto se incorporará toda aquella información específica de proyectos que se establezca por la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos la Intervención General de la Administración del Estado efectuará una tipificación de los distintos expedientes de gasto, determinando para cada uno de ellos los datos que, en función de las necesidades de información que se planteen para cada caso en concreto, hayan de ser incorporados al sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos datos serán objeto de registro en el subsistema de proyectos de gasto tomando como base la información que, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por dicho centro directivo, sea suministrada por los Servicios gestores a los que corresponda la ejecución de los respectivos proyectos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">SECCIÓN 7.ª DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO Y DE LA PERIODIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTARIOS</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">SECCIÓN 7.ª DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO A 31 DE DICIEMBRE Y DE LA PERIODIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTARIOS.</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª De las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, de la periodificación de gastos presupuestarios y de otras operaciones de fin de ejercicio</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª De las operaciones devengadas y no contabilizadas y de otras operaciones de fin de ejercicio</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.4 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 51. Delimitación 1. Se establece un período de cierre del ejercicio contable a lo largo del mes de enero del ejercicio siguiente, en el cual se podrán registrar en el subsistema de contabilidad económico-patrimonial operaciones que no afecten a las cuentas de control presupuestario del ejercicio que se cierra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante el período de cierre se registrarán aquellos gastos respecto de los cuales el acto administrativo de reconocimiento de la obligación o, en su caso, la expedición de la correspondiente orden de pago, no se hubiera podido aprobar en el mismo ejercicio en que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 51. Delimitación Se establece un período de cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio a lo largo del mes de enero del ejercicio siguiente, en el que se registrarán como gastos del ejercicio que se cierra aquéllos respecto de los cuales el acto administrativo de recono cimiento de la obligación, no se hubiera podido aprobar en el mismo ejercicio en que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 51. Delimitación Se establece un periodo de cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente, en el que se registrarán como transacciones del ejercicio que se cierra, aquéllas respecto de las cuáles el acto administrativo de reconocimiento de la obligación no se hubiera podido aprobar en el mismo ejercicio en que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art.1.3 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 51. Delimitación Se establece un periodo de cierre de la contabilidad económico-patrimonial de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las reglas siguientes de esta sección, en el que se registrarán como transacciones del ejercicio que se cierra aquéllas que se hayan devengado en el mismo y que a 31 de diciembre no hubieran sido objeto de registro contable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.4 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art.1.3 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio el reconocimiento de determinadas obligaciones debidamente adquiridas y correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros gestores de gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la oficina de contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles y especialmente la existencia de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sistema de información contable, tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en el documento contable, registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al aplicarse simultáneamente la operación a la contabilidad presupuestaria del ejercicio corriente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente, la oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en esta regla, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio el reconocimiento de obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los centros gestores de gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la oficina de contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con imputación al presupuesto que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se imputarán al presupuesto de gastos del ejercicio anterior, las obligaciones que hayan devenido exigibles antes del 31 de diciembre y al presupuesto de gastos del ejercicio corriente, las devenidas exigibles con posterioridad a dicha fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sistema de información contable, tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la Re gla 23, deberá figurar en el documento contable, registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse en la contabilidad económico-patrimonial la imputación presupuestaria de la operación en el ejercicio siguiente, en el que se dicta el correspondiente acto de reconocimiento de la obligación, con aplicación al presupuesto que corresponda en función de la exigibilidad de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente, la oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en esta regla, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro del ejercicio de 2001 el reconocimiento de obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los centros gestores de gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la oficina de contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con imputación al Presupuesto del ejercicio 2002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en el documento contable, se registrará en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio de 2001 un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse en la contabilidad económico-patrimonial la imputación presupuestaria de la operación en el ejercicio siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente, la oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en esta regla, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro del ejercicio de 2002 el reconocimiento de obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros Gestores de Gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la Oficina de Contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con imputación al presupuesto del ejercicio 2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la Regla 23, deberá figurar en el documento contable, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio de 2002 un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse en la contabilidad económico-patrimonial la imputación presupuestaria de la operación en el ejercicio siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente, la Oficina de Contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en esta regla, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2003, por la disposición transitoria única de la Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-21667.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio el reconocimiento de obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros Gestores de Gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la Oficina de Contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles y especialmente la existencia de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en el documento contable, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y patrimonial del ejercicio corriente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente, la Oficina de Contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en esta regla, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 2.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2003, por la disposición transitoria única de la Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-21667.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio el reconocimiento de obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros Gestores de Gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la Oficina de Contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles y especialmente la existencia de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en el documento contable, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y patrimonial del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente, la Oficina de Contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en esta regla, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.3 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 2.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2003, por la disposición transitoria única de la Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-21667.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio la imputación al presupuesto corriente de determinadas obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los centros gestores de gasto comunicarán a la oficina de contabilidad la relación de dichas obligaciones antes del quince de febrero del año siguiente al que correspondan las mismas, a fin de que se pueda efectuar el registro de dichas obligaciones en la contabilidad económico patrimonial como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. A estos efectos, los centros gestores deberán identificar en dicha comunicación la naturaleza del gasto realizado indicando la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado cada obligación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La oficinas de contabilidad expedirán los documentos contables \"soporte de asientos directos\", indicando en el \"texto libre operación\" las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y efectuarán el registro de los mismos en el sistema de información contable con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comunicación indicada en el apartado anterior podrá sustituirse por la remisión a la oficina de contabilidad, antes del quince de febrero del año siguiente al que correspondan las citadas obligaciones, de los documentos contables OK o ADOK para el registro de dichas obligaciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en dichos documentos contables, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y patrimonial del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en este apartado, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación contable, se deberá efectuar su registro en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio al que correspondan las mismas con base en el informe definitivo de dichas actuaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el órgano de control remitirá a la oficina de contabilidad dicho informe para que ésta proceda a la expedición del documento contable \"soporte de asientos directos\" por el importe que se deduzca del citado informe, indicando en el \"texto libre operación\" las correspondientes aplicaciones presupuestarias. La oficina de contabilidad efectuará el registro de dicho documento en la contabilidad económico patrimonial con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, aplicarán obligatoriamente esta regla, excepto en lo que se refiere a la expedición de los documentos contables, debiéndose entender que, las actuaciones de control financiero permanente indicadas en el apartado anterior se refieren a la auditoría de las cuentas anuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1 de la Orden HAP/2326/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13488.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.3 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 2.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2003, por la disposición transitoria única de la Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-21667.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio la imputación al presupuesto corriente de determinadas obligaciones correspondientes a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros gestores de gasto comunicarán a la oficina de contabilidad la relación de dichas obligaciones que revistan importancia relativa en términos cuantitativos, antes del quince de febrero del año siguiente al que correspondan las mismas, a fin de que se pueda efectuar el registro de dichas obligaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio al que corresponda como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. A estos efectos, los Centros gestores deberán identificar en dicha comunicación la naturaleza del gasto realizado indicando la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado cada obligación. En el caso de que los Centros gestores no tengan operaciones que comunicar a la oficina de contabilidad, deberán informar por escrito de dicha circunstancia a la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las oficinas de contabilidad expedirán los documentos contables \"soporte de asientos directos\", indicando en el \"texto libre operación\" las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y efectuarán el registro de los mismos en el sistema de información contable con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comunicación indicada en el apartado anterior podrá sustituirse por la remisión a la oficina de contabilidad, antes del quince de febrero del año siguiente al que correspondan las citadas obligaciones, de los documentos contables OK o ADOK para el registro de dichas obligaciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en dichos documentos contables, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y patrimonial del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en este apartado, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación contable, se deberá efectuar su registro en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio al que correspondan las mismas con base en el informe definitivo de dichas actuaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el órgano de control remitirá a la oficina de contabilidad dicho informe para que ésta proceda a la expedición del documento contable \"soporte de asientos directos\" por el importe que se deduzca del citado informe, indicando en el \"texto libre operación\" las correspondientes aplicaciones presupuestarias. La oficina de contabilidad efectuará el registro de dicho documento en la contabilidad económico patrimonial con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, aplicarán obligatoriamente esta regla, excepto en lo que se refiere a la expedición de los documentos contables, debiéndose entender que, las actuaciones de control financiero permanente indicadas en el apartado anterior se refieren a la auditoría de las cuentas anuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art.1.4 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales que se rindan a partir de la aprobación de esta Orden, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1 de la Orden HAP/2326/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13488.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.3 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 2.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2003, por la disposición transitoria única de la Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-21667.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 52. Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio la imputación al presupuesto corriente de determinadas obligaciones correspondientes a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Servicios gestores de gasto seguirán el procedimiento previsto en los apartados siguientes de esta regla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A fecha 15 de febrero, los Servicios gestores deberán haber introducido en el Registro contable de facturas los siguientes datos relativos a aquellas facturas con tipo de pago directo, conformadas hasta dicha fecha, de las que no se haya contabilizado el OK o el ADOK correspondiente, que se refieran a gastos realizados o a bienes y servicios efectivamente recibidos en el ejercicio anterior:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aplicación presupuestaria a la que se debe imputar el gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fecha del gasto que corresponda de acuerdo con los criterios establecidos en la nota aclaratoria (34), \"Fecha del gasto\", del anexo I, \"Normas de cumplimentación de los documentos contables\", a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Además, si la clasificación económica es del capítulo 6, se consignará el código del proyecto de gasto y el código del expediente de gasto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con base en los datos introducidos, el sistema de información contable generará un asiento en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior para registrar el gasto o adquisición realizados con abono a la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto prevista en el Plan General de Contabilidad Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha cuenta se irá saldando conforme se vayan registrando en el ejercicio siguiente los OK o ADOK correspondientes a dichas facturas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en este apartado, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para aquellos gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en el ejercicio que se cierra a los que no se haya aplicado el procedimiento a que se refiere el punto 2 anterior, los Servicios gestores comunicarán a la oficina de contabilidad la relación de las obligaciones a fin de ejercicio que revistan importancia relativa en términos cuantitativos, antes del quince de febrero del año siguiente al que correspondan las mismas, a fin de que se pueda efectuar su registro en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio al que corresponda como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. A estos efectos, los Servicios gestores deberán identificar en dicha comunicación la naturaleza de la transacción realizada indicando la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado cada obligación. En el caso de que los Servicios gestores no tengan operaciones que comunicar a la oficina de contabilidad, deberán informar por escrito de dicha circunstancia a la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las oficinas de contabilidad expedirán los documentos contables \"soporte de asientos directos\", indicando en el \"texto libre operación\" las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y efectuarán el registro de los mismos en el sistema de información contable con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones previstas en los apartados 2 y 3 anteriores podrán sustituirse por la remisión a la oficina de contabilidad, antes del quince de febrero del año siguiente al que correspondan las obligaciones, de los documentos contables OK o ADOK para el registro de dichas obligaciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en dichos documentos contables, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y patrimonial del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en este apartado, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación contable, se deberá efectuar su registro en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio al que correspondan las mismas con base en el informe definitivo de dichas actuaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el órgano de control remitirá a la oficina de contabilidad dicho informe para que ésta proceda a la expedición del documento contable \"soporte de asientos directos\" por el importe que se deduzca del citado informe, indicando en el \"texto libre operación\" las correspondientes aplicaciones presupuestarias. La oficina de contabilidad efectuará el registro de dicho documento en la contabilidad económico patrimonial con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, aplicarán obligatoriamente esta regla, excepto en lo que se refiere a la expedición de los documentos contables, debiéndose entender que las actuaciones de control financiero permanente indicadas en el apartado anterior se refieren a la auditoría de las cuentas anuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art.1.4 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales que se rindan a partir de la aprobación de esta Orden, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1 de la Orden HAP/2326/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13488.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.3 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 2.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2003, por la disposición transitoria única de la Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-21667.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 52. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio el reconocimiento de operaciones devengadas en él, los Servicios gestores de gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la oficina de contabilidad, hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente, los documentos contables OK o ADOK necesarios para que todas las operaciones anteriores se encuentren registradas el día 30 de abril, con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en dichos documentos contables, se registrará en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior la operación devengada utilizando como contrapartida la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas” del Plan General de Contabilidad Pública. El importe abonado en dicha cuenta en el ejercicio anterior, se saldará en el ejercicio corriente al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y económico-patrimonial de dicho ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en este apartado, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, los Servicios gestores del gasto, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, deberán remitir al órgano de control de la correspondiente Intervención Delegada, la información relativa a las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior. A estos efectos los servicios gestores deberán identificar la naturaleza de la transacción realizada, indicando la aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado. En el caso de que los Servicios gestores no tengan operaciones que comunicar a la Intervención Delegada, deberán informar por escrito de dicha circunstancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano de control, teniendo en consideración los criterios de materialidad y las áreas de riesgo previamente definidos por el órgano competente, remitirá hasta el 30 de abril a la oficina de contabilidad el informe definitivo con el contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oficina de contabilidad, analizará el contenido del informe anterior con el objeto de depurar las operaciones incluidas en el mismo que ya hayan sido registradas por el procedimiento establecido en el apartado 1 de esta regla o estuvieran ya registradas en la cuenta 413 de ejercicios anteriores y, expedirá el documento contable “Operaciones devengadas”, en el que se incluirán, para las operaciones devengadas aún no registradas que se deriven del citado informe, las aplicaciones presupuestarias, cuentas del Plan General de Contabilidad Pública e importes correspondientes, efectuando su registro en el Sistema de Información Contable, hasta el 15 de mayo del ejercicio corriente, con fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oficina de contabilidad remitirá a cada Servicio gestor de gasto un fichero comprensivo de las operaciones devengadas a fin de ejercicio anterior que se hayan registrado por el procedimiento previsto en este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la fecha de recepción del citado fichero, cuando los Servicios gestores de gasto expidan documentos contables OK y ADOK cuya fecha de realización del gasto se corresponda con un ejercicio anterior al ejercicio corriente, expedirán el documento contable “Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas”, cumplimentando su contenido en caso de estar la operación recogida por el procedimiento de este apartado o marcando NO en el campo “Contenido” del documento en caso de no haber sido incluida en el mencionado fichero.</p>\n<p class=\"lf-p\">La captura en el Sistema de Información Contable de estos documentos supondrá la cancelación de los importes previamente registrados en la cuenta 413.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio del procedimiento previsto en los apartados anteriores de esta regla, para la imputación mensual de operaciones devengadas en la cuenta 413, se seguirá el procedimiento establecido en este apartado, con el objeto de que las operaciones se registren en la contabilidad económico-patrimonial del mes en el que se devenguen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para tal fin, cuando en el sistema de información contable se registre un documento contable OK o ADOK cuya fecha de realización del gasto se refiera a un mes anterior del mismo ejercicio del mes de captura, se registrará, de forma automática, en la contabilidad económico patrimonial del mes a que se refiera la fecha de realización del gasto, la operación devengada con abono a la 413 y simultáneamente en la contabilidad económico patrimonial del mes de captura, se cargará la misma cuenta 413 utilizando como contrapartida la cuenta representativa del acreedor presupuestario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, aplicarán obligatoriamente esta regla, excepto en lo que se refiere a la expedición de los documentos contables, teniendo en cuenta que las actuaciones de control financiero permanente indicadas en el apartado 2 se realizarán en el contexto de los trabajos de la auditoría de las cuentas anuales. No obstante, en relación con la fecha indicada en el primer párrafo del apartado 1 anterior, se considerará la fecha de formulación de las cuentas anuales o, como máximo, el 30 de abril si éstas no se hubieran formulado antes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.4 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art.1.4 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales que se rindan a partir de la aprobación de esta Orden, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1 de la Orden HAP/2326/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13488.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.3 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 2.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2003, por la disposición transitoria única de la Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-21667.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 53. Periodificación de gastos presupuestarios Cuando existan gastos que se liquiden por períodos que afecten a dos o más ejercicios contables, los Servicios gestores deberán estimar al final de cada ejercicio los importes devengados y no vencidos de dichos gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Servicios gestores expedirán documentos de «periodificación de gastos» en los que incluirán las estimaciones indicadas en el párrafo anterior. Dichos documentos se remitirán a las respectivas oficinas de contabilidad, sin necesidad de acompañar ningún justificante, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente al que corresponda la periodificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 53. Periodificación de gastos presupuestarios Cuando existan gastos que se liquiden por períodos que afecten a dos o más ejercicios contables, los servicios gestores deberán estimar al final de cada ejercicio los importes devengados y no vencidos de dichos gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios gestores expedirán documentos de \"Periodificación de gastos\" en los que incluirán las estimaciones indicadas en el apartado anterior. Dichos documentos se remitirán a las respectivas oficinas de contabilidad, sin necesidad de acompañar ningún justificante, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente al que corresponda la periodificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 53. Periodificación de gastos presupuestarios Cuando existan gastos que se liquiden por períodos que afecten a dos o más ejercicios contables, los servicios gestores deberán estimar al final de cada ejercicio los importes devengados y no vencidos de dichos gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Servicios gestores expedirán documentos de \"Periodificación de gastos\" en los que se incluirán las estimaciones indicadas en el apartado anterior. Dichos documentos se remitirán a las respectivas oficinas de contabilidad, sin necesidad de acompañar ningún justificante, antes del 15 de febrero del año siguiente, al que corresponda la periodificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el segundo párrafo por el art.1.5 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 53. Otras operaciones de fin de ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de que al cierre del ejercicio se puedan registrar en el Sistema de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, los servicios gestores deberán remitir a su respectiva oficina de contabilidad, hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente, los correspondientes documentos contables, “Soporte de asientos directos”, por los importes estimados de las indemnizaciones a las que probablemente deberá hacer frente la Administración General del Estado, acompañados de una memoria explicativa de la naturaleza de las obligaciones a las que se refieren los documentos contables adjuntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.4 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el segundo párrafo por el art.1.5 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 53. Otras operaciones de fin de ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Secretaría General Técnica de cada Ministerio deberá remitir a la correspondiente Intervención Delegada, antes del 15 de febrero de cada ejercicio, una memoria, en el modelo que a tal fin se le facilitará, que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de provisiones que puedan ocasionar el registro de gastos, o devoluciones de ingresos. La memoria deberá describir los supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial del Estado, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que su cuantía, para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados con la misma materia, supere el umbral de 5.000.000 de euros, excepto si la Intervención Delegada correspondiente comunica a la Secretaría General Técnica de su ámbito competencial un umbral por un importe inferior, en cuyo caso será dicho importe el que determinará la información a enviar.</p>\n<p class=\"lf-p\">La memoria deberá contener la valoración del órgano gestor sobre la probabilidad de que el litigio, reclamación u obligación acabe dando lugar a un desembolso por parte de la Administración. A tal fin se señalará para cada caso individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de fondos por parte de la Administración se considera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 50 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 10 %, pero inferior al 50 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior al 10 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención Delegada a la vista de la información de la memoria, y de las actuaciones de verificación que sean pertinentes, realizadas en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, expedirá los correspondientes documentos contables «soporte de asientos directos» en los casos en que así proceda, de acuerdo con la normativa contable. En los casos en que no proceda, se deberá pronunciar sobre su naturaleza de pasivo contingente a los efectos de su inclusión en la memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.3 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530 Se modifica por el art. 2.4 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el segundo párrafo por el art.1.5 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 53 bis. Otras operaciones de fin de ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de que al cierre del ejercicio se puedan registrar en el Sistema de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, los Servicios gestores deberán remitir a su respectiva Oficina de Contabilidad, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, los correspondientes documentos contables, ‘‘Soporte de asientos directos’’, por los importes estimados de las indemnizaciones a las que probablemente deberá hacer frente la Administración General del Estado, acompañados de una memoria explicativa de la naturaleza de las obligaciones a las que se refieren los documentos contables adjuntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.4 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 53 bis. Otras operaciones de fin de ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de que al cierre del ejercicio se puedan registrar en el Sistema de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, los servicios gestores deberán remitir a su respectiva oficina de contabilidad, antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente, los correspondientes documentos contables, \"Soporte de asientos directos\", por los importes estimados de las indemnizaciones a las que probablemente deberá hacer frente la Administración General del Estado, acompañados de una memoria explicativa de la naturaleza de las obligaciones a las que se refieren los documentos contables adjuntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art.1.6 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.4 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">SECCIÓN 8.ª DEL PROCESO DE CIERRE DEL PRESUPUESTO Y TRASPASO DE LOS COMPROMISOS DE GASTO</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Del proceso de cierre del presupuesto y traspaso de los compromisos de gasto</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 54. Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito Con fecha último día del ejercicio se procederá al cierre del respectivo presupuesto para lo cual se anularán los saldos de compromisos y autorizaciones, poniéndose de manifiesto los remanentes de crédito, que también serán anulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente se anularán los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas operaciones se realizarán por la oficina de contabilidad, sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 54. Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito El cierre del presupuesto de gastos del ejercicio se efectuará el 31 de enero del ejercicio siguiente, para lo cual se anularán los saldos de compromisos y autorizaciones, poniéndose de manifiesto los remanentes de crédito a dicha fecha, que también serán anulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales se anularán el último día del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas operaciones se realizarán por la oficina de contabilidad, sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 54. Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito El cierre del presupuesto de gastos del ejercicio se efectuará el 31 de enero del ejercicio siguiente, para lo cual se anularán los saldos de compromisos y autorizaciones, poniéndose de manifiesto los remanentes de crédito a dicha fecha, que también serán anulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales se anularán el último día del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el registro de estas operaciones no será necesario la expedición de documento contable alguno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo ultimo por el punto 1.18 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 54. Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito Con fecha último día del ejercicio se procederá al cierre del respectivo presupuesto para lo cual se anularán los saldos de compromisos y autorizaciones, poniéndose de manifiesto los remanentes de crédito, que también serán anulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente se anularán los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas operaciones se realizarán por la Oficina de Contabilidad, sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 2.8 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo último por el punto 1.18 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos de gasto 1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad de cada ejercicio y efectuada la apertura de la contabilidad y del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, se registrarán, con aplicación a dicho presupuesto, los compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente, atendiendo al siguiente orden:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primero, se contabilizarán las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Segundo, todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado. c) Tercero, los compromisos de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez registradas las operaciones descritas en el punto anterior, la oficina de contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes Servicios gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a los compromisos de gasto a que se refiere el punto 1 anterior, el sistema de información contable proporcionará una relación de los compromisos que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La oficina de contabilidad remitirá dicha relación al respectivo Servicio gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos de gasto 1. Una vez realizada la apertura del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se registrarán, con aplicación a dicho presupuesto, atendiendo al siguiente orden:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Segundo, los compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la sección 5.a de este capítulo, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Posteriormente y una vez realizado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, se registrarán con aplicación al presupuesto corriente, todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez registradas las operaciones descritas en los dos puntos anteriores, la oficina de contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes servicios gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a los compromisos de gasto a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores, el sistema de información contable proporcionará una relación de los compromisos que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La oficina de contabilidad remitirá dicha relación al respectivo servicio gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez realizada la apertura del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se registrarán, con aplicación a dicho presupuesto, atendiendo al siguiente orden:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en el artículo 68.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que se encuentren pendientes de comprometer.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero y por este orden, los compromisos y autorizaciones de tramitación anticipada a que se refiere la sección 5.ª de este capítulo, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia, así como la toma de razón de aquellos expedientes de tramitación anticipada fiscalizados en el año anterior para los que no se haya contabilizado la aprobación del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Posteriormente y una vez realizado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, se registrarán con aplicación al presupuesto corriente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en el artículo 68.3 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez registradas las operaciones descritas en los dos puntos anteriores, la Oficina de Contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes Servicios Gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores, el sistema de información contable proporcionará una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina de Contabilidad remitirá dicha relación al respectivo Servicio Gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional única.4 de la Orden de 4 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21981 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de gastos del ejercicio 2001 y la apertura del Presupuesto de gastos del ejercicio 2002, se registrarán, con aplicación a dicho Presupuesto, de acuerdo con el criterio establecido en la norma tercera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre de 2001, por la que se regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros en la Administración General del Estado y en aquellos Organismos públicos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública, y atendiendo al siguiente orden:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero.-Se contabilizarán las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo.-Todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero.-Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que se encuentren pendientes de comprometer.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto.-Las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto.-Y por este orden, los compromisos y las autorizaciones de tramitación anticipada a que se refiere la sección 5.a de este capítulo, así como la toma de razón de aquellos expedientes de tramitación anticipada para los que no se haya contabilizado la aprobación del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez registradas las operaciones descritas en el punto anterior, la oficina de contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones, en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable, que se remitirán a los correspondientes Servicios Gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con base en las relaciones justificativas anteriores, los Servicios Gestores comprobarán que los importes convertidos a euros, por los que se han contabilizado las operaciones anteriores, están de acuerdo con los importes que se deducen de la conversión de la información de detalle de las correspondientes operaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si como consecuencia de la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, se producen diferencias que impliquen un incremento o disminución de los importes registrados de las operaciones anteriores, el Servicio Gestor correspondiente expedirá los documentos contables complementarios de la operación a que se refieran.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando en el Presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito, o éste fuera insuficiente para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el punto 1 anterior, el sistema de información contable proporcionará una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al Presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La oficina de contabilidad remitirá dicha relación al respectivo Servicio Gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por la disposición adicional única.4 de la Orden de 4 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21981 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de gastos del ejercicio 2001 y la apertura del Presupuesto de gastos del ejercicio 2002, se registrarán, con aplicación a dicho Presupuesto, de acuerdo con el criterio establecido en la norma tercera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre de 2001, por la que se regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros en la Administración General del Estado y en aquellos Organismos públicos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública, y atendiendo al siguiente orden:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero.-Se contabilizarán las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo.-Todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero.-Y por este orden, las autorizaciones de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.a de este Capítulo, así como la toma de razón de aquellos expedientes de tramitación anticipada para los que no se haya contabilizado la aprobación del gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto.-Las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto.-Y por este orden, los compromisos y las autorizaciones de tramitación anticipada a que se refiere la sección 5.a de este capítulo, así como la toma de razón de aquellos expedientes de tramitación anticipada para los que no se haya contabilizado la aprobación del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez registradas las operaciones descritas en el punto anterior, la oficina de contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones, en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable, que se remitirán a los correspondientes Servicios Gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con base en las relaciones justificativas anteriores, los Servicios Gestores comprobarán que los importes convertidos a euros, por los que se han contabilizado las operaciones anteriores, están de acuerdo con los importes que se deducen de la conversión de la información de detalle de las correspondientes operaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si como consecuencia de la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, se producen diferencias que impliquen un incremento o disminución de los importes registrados de las operaciones anteriores, el Servicio Gestor correspondiente expedirá los documentos contables complementarios de la operación a que se refieran.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando en el Presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito, o éste fuera insuficiente para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el punto 1 anterior, el sistema de información contable proporcionará una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al Presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La oficina de contabilidad remitirá dicha relación al respectivo Servicio Gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el punto 1.19 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por la disposición adicional única.4 de la Orden de 4 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21981 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos de gasto y otras operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2002 y la apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2003, se registrarán, con aplicación a dicho presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero, se contabilizarán las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo, todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que se encuentren pendientes de comprometer.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto, las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto, y por este orden, los compromisos, las autorizaciones y la toma de razón de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.a de este capítulo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición final única de la Orden del Ministerio de Hacienda de 23 de mayo de 2002.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez registradas las operaciones descritas en el punto anterior, la Oficina de Contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes servicios gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el punto 1 anterior, el sistema de información contable proporcionará una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina de Contabilidad remitirá dicha relación al respectivo servicio gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2003, por la disposición transitoria única de la Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-21667.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el punto 1.19 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por la disposición adicional única.4 de la Orden de 4 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21981 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos de gasto y otras operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio y la apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con aplicación a este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo, todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que se encuentren pendientes de comprometer.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto, las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto, y por este orden, las autorizaciones y las tomas de razón de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.a de este capítulo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez registradas las operaciones descritas en el punto anterior, la Oficina de Contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable, que se remitirán a los correspondientes Servicios gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el punto 1 anterior, el Sistema de Información Contable proporcionará una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina de Contabilidad remitirá dicha relación al respectivo Servicio Gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 2.9 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2003, por la disposición transitoria única de la Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-21667.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el punto 1.19 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por la disposición adicional única.4 de la Orden de 4 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21981 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio y la apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con aplicación a este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo.–Las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria que hubieran quedado pendientes de anular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero.–Todos aquellos compromisos de gasto imputados al presupuesto del ejercicio anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de autorizaciones de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexto.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en los dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se encuentren pendientes de comprometer.</p>\n<p class=\"lf-p\">Séptimo.–Las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en los dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Octavo.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de las retenciones de crédito de tramitación anticipada a que se refiere la sección 5.ª de este capítulo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez registradas las operaciones descritas en el apartado anterior, la oficina de contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes Servicios gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para imputar las operaciones de gasto a las que se refiere el apartado 1 anterior, la oficina de contabilidad obtendrá una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al nuevo presupuesto, con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo Servicio gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar a dicha oficina las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de que no se puedan imputar al presupuesto del ejercicio en curso las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores, se seguirá el procedimiento regulado en la Disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.2 de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2013-7814.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 2.9 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2003, por la disposición transitoria única de la Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-21667.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el punto 1.19 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por la disposición adicional única.4 de la Orden de 4 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21981 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio y la apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con aplicación a este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo.–Las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en las disposiciones adicionales decimonovena y vigésima primera de la Ley General Presupuestaria que hubieran quedado pendientes de anular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero.–Todos aquellos compromisos de gasto imputados al presupuesto del ejercicio anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de autorizaciones de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexto.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en los dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se encuentren pendientes de comprometer.</p>\n<p class=\"lf-p\">Séptimo.–Las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en los dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Octavo.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de las retenciones de crédito de tramitación anticipada a que se refiere la sección 5.ª de este capítulo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez registradas las operaciones descritas en el apartado anterior, la oficina de contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes Servicios gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para imputar las operaciones de gasto a las que se refiere el apartado 1 anterior, la oficina de contabilidad obtendrá una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al nuevo presupuesto, con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo Servicio gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar a dicha oficina las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de que no se puedan imputar al presupuesto del ejercicio en curso las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores, se seguirá el procedimiento regulado en la Disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.segundo por el art. 1.1 de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3446.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.2 de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2013-7814.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 2.9 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2003, por la disposición transitoria única de la Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-21667.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el punto 1.19 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por la disposición adicional única.4 de la Orden de 4 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21981 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio y la apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con aplicación a este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo, las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en las disposiciones adicionales decimonovena y vigésima primera de la Ley General Presupuestaria que hubieran quedado pendientes de anular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero, todos aquellos compromisos de gasto imputados al presupuesto del ejercicio anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto, las autorizaciones de los expedientes financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que hubieran quedado pendientes del compromiso de gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de autorizaciones de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Séptimo, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se encuentren pendientes de comprometer, así como, en los artículos 301.2 y 309.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Octavo, las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como, en los artículos 301.2 y 309.1 párrafo segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Noveno, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de las retenciones de crédito de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez registradas las operaciones descritas en el apartado anterior, la oficina de contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes Servicios gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para imputar las operaciones de gasto a las que se refiere el apartado 1 anterior, la oficina de contabilidad obtendrá una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al nuevo presupuesto, con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo Servicio gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar a dicha oficina las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de que no se puedan imputar al presupuesto del ejercicio en curso las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores, se seguirá el procedimiento regulado en la Disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21791 Se modifica el apartado 1.segundo por el art. 1.1 de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3446.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.2 de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2013-7814.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 2.9 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2003, por la disposición transitoria única de la Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-21667.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el punto 1.19 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Se modifica, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2002, por la disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20180 Se modifica por la disposición adicional única.4 de la Orden de 4 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21981 Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171 Regla 56. Actualización de la codificación En el caso de que se hubieran producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, funcional o económica del Presupuesto de Gastos, con respecto al Presupuesto anterior, al comienzo del nuevo ejercicio económico, la oficina de contabilidad deberá proceder a actualizar según las nuevas codificaciones los compromisos de gasto a imputar al ejercicio corriente y los imputados a ejercicios posteriores al que se inicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 56. Actualización de la codificación En el caso de que se hubieran producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, funcional o económica del presupuesto de gastos, con respecto al presupuesto anterior, al comienzo del nuevo ejercicio económico, la oficina de contabilidad deberá proceder a actualizar según las nuevas codificaciones los compromisos de gasto a imputar al ejercicio corriente y los imputados a ejercicios posteriores al que se inicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 9.ª Operaciones varias</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 57. Prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago Cuando para una obligación reconocida cuyo pago no haya sido propuesto hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, el Jefe de la oficina de contabilidad iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el responsable del Servicio gestor que hubiese autorizado el reconocimiento de dicha obligación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez aprobado el expediente, el Servicio gestor expedirá el oportuno documento PR de prescripción de obligaciones, que será remitido a la oficina de contabilidad junto con la resolución aprobatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 58. Prescripción de órdenes de pago Cuando para una orden de pago hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, el Jefe de Contabilidad de la correspondiente caja pagadora iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el Director general del Tesoro y Política Financiera o el correspondiente Delegado provincial de Economía y Hacienda, según cual sea la caja pagadora en que esté situada la orden de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez aprobado el expediente, se remitirá el mismo a la oficina de contabilidad a fin de que proceda a la contabilización de la prescripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 58. Prescripción de órdenes de pago Cuando para una orden de pago hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, el Jefe de Contabilidad de la correspondiente caja pagadora iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el Director general del Tesoro y Política Financiera o el correspondiente Delegado provincial de Economía y Hacienda, según cual sea la caja pagadora en que esté situada la orden de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez aprobado el expediente, el órgano que haya realizado su aprobación expedirá el documento PR de prescripción de obligaciones que remitirá a su respectiva oficina de contabilidad junto con la resolución aprobatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por el punto 1.20 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 59. Transmisiones de derechos de cobro frente a la Administración 1. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 101 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, los contratistas que hubiesen cedido sus derechos de cobro frente a la Administración habrán de notificar dicha cesión al correspondiente Servicio gestor del gasto, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la transmisión se ha realizado conforme a derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las propuestas de pago que se tramiten después de recibida esta notificación se expedirán a favor del cesionario. El documento contable OK incorporará los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago. Una vez registrado, la oficina de contabilidad expedirá certificación acreditativa de dicha toma de razón, que se pondrá a disposición del cesionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si al recibirse la notificación de la cesión, la respectiva propuesta de pago ya hubiese sido registrada y transmitida por medios informáticos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la documentación a que se refiere el párrafo primero de este punto se deberá remitir a dicha Dirección General a efectos de la incorporación de sus datos en el fichero central de terceros. En este caso, la certificación acreditativa de la toma de razón se efectuará por el responsable de dicho fichero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de cesión de derechos de cobro derivados de certificaciones de obra expedidas excediendo el importe de la anualidad en curso, el procedimiento a seguir será análogo al indicado en el punto anterior, teniendo en cuenta que la toma de razón de su cesión se realizará con base en un documento CA de «Certificaciones anticipadas».</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 59. Transmisiones de derechos de cobro frente a la Administración 1. Los contratistas y demás acreedores de la Administración que, por estar reglamentariamente permitido, decidan ceder a un tercero sus derechos de cobro frente a la Administración, habrán de notificar dicha cesión al correspondiente servicio gestor del gasto, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la transmisión se ha realizado conforme a derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las propuestas de pago que se tramiten después de recibida esta notificación, se expedirán a favor del cesionario. El documento contable OK incorporará los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago. Una vez registrado, la oficina de contabilidad expedirá certificación acreditativa de dicha toma de razón, que se pondrá a disposición del cesionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso de transmisión de derechos de cobro de certificaciones de obra y de otros justificantes relativos a gastos cuyo seguimiento contable se realice a través del subsistema de proyectos de gasto, la toma de razón en contabilidad de dicha transmisión podrá realizarse con anterioridad al reconocimiento de la obligación mediante la expedición por el correspondiente servicio gestor del documento \"Gestión de trámites\", que remitirá a la oficina de contabilidad. Una vez registrado dicho documento en el SIC, la oficina de contabilidad expedirá la certificación acreditativa de la toma de razón, que se pondrá a disposición del cesionario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de cesión de derechos de cobro derivados de certificaciones anticipadas de obra expedidas excediendo el importe de la anualidad en curso, el procedimiento a seguir será análogo al indicado en el punto anterior, teniendo en cuenta que la toma de razón de su cesión se realizará con base en un documento CA de \"Certificaciones anticipadas\".</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si al recibir algún servicio gestor del gasto la notificación de la cesión de un derecho de cobro frente a la Administración, la respectiva propuesta de pago ya hubiese sido registrada y transmitida por medios informáticos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, dicho servicio gestor deberá comunicarlo a la oficina de contabilidad a efectos de que proceda a solicitar a dicha Dirección General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el SIC.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha anulación será comunicada por la oficina de contabilidad al citado servicio gestor, que deberá proceder a expedir un nuevo documento OK siguiéndose el procedimiento establecido en el párrafo segundo del punto 1 de esta regla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 1.21 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 59. Cesiones de créditos frente a la Administración 1. Los contratistas de la Administración que decidan ceder a un tercero sus créditos frente a la Administración, deberán notificar dicha cesión al correspondiente Servicio gestor del gasto, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la cesión se ha realizado conforme a derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">La notificación de la cesión y presentación de la documentación, a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará a través de la factura electrónica, por los procedimientos habilitados por la Administración para la comunicación electrónica de dichas cesiones, o a través de registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cesiones de crédito notificadas deberán ser registradas en el Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado, integrado en el sistema de información contable, bien mediante la actualización automática del mismo con base en la información recibida con la factura electrónica o a través de la documentación y de los datos de la cesión capturados directamente por el Servicio gestor del gasto. Dicho Registro asignará a cada cesión un «número de Registro de cesiones de créditos» que permitirá identificar dicha cesión en toda la tramitación posterior de las operaciones afectadas por la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez capturados por el Servicio gestor del gasto todos los datos adicionales requeridos por el Registro de cesiones de créditos, así como la información relativa al dictamen favorable a la cesión de crédito del correspondiente Servicio Jurídico, se podrá continuar con la tramitación de la documentación contable de las facturas afectadas por dicha cesión, según el procedimiento que se indica en el apartado 2 de esta regla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, se regulará el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez realizados los trámites indicados en el apartado anterior, será responsabilidad del Servicio gestor del gasto la expedición del documento contable OK correspondiente a una operación afectada por una cesión de créditos cumplimentando el campo del «número de Registro de cesiones de créditos». Asimismo, indicará los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago. Una vez registrado el documento contable, la oficina de contabilidad expedirá certificación acreditativa de la toma de razón en contabilidad de la transmisión del derecho de cobro frente a la Administración, que se pondrá a disposición del cesionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso de transmisión de derechos de cobro de certificaciones de obra y de otros justificantes relativos a gastos cuyo seguimiento contable se realice a través del subsistema de proyectos de gasto, la toma de razón en contabilidad de dicha transmisión podrá realizarse con anterioridad al reconocimiento de la obligación mediante la expedición por el correspondiente Servicio gestor del documento «Gestión de trámites», que remitirá a la oficina de contabilidad. Una vez registrado dicho documento en el SIC la oficina de contabilidad expedirá la certificación acreditativa de la toma de razón en contabilidad de la transmisión del derecho de cobro frente a la Administración, que se pondrá a disposición del cesionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de cesión de derechos de cobro derivados de certificaciones anticipadas de obra expedidas excediendo el importe de la anualidad en curso, el procedimiento a seguir será análogo al indicado en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta que la toma de razón en contabilidad de la transmisión del derecho de cobro frente a la Administración se realizará con base en un documento CA de «Certificaciones anticipadas».</p>\n<p class=\"lf-p\">Si al recibirse la notificación de la cesión de un derecho de cobro frente a la Administración, la respectiva propuesta de pago ya hubiese sido registrada y transmitida por medios informáticos a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, el Servicio gestor del gasto deberá comunicarlo a la oficina de contabilidad a efectos de que proceda a solicitar a dicha Secretaría General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el SIC. Dicha anulación será comunicada por la oficina de contabilidad al citado Servicio gestor que deberá proceder a expedir un nuevo documento OK siguiéndose el procedimiento establecido en el párrafo primero de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.1 de la Orden HAC/787/2018, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2018-10649 Se modifica por el punto 1.21 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 59 bis. Cuentas para el pago de nóminas y otros pagos en firme La Dirección General de Tesoro y Política Financiera, en base a la información relativa a la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas corrientes de la Administración General del Estado tanto para el pago de nóminas como para otros pagos en firme, remitirá a la Oficina de Contabilidad de dicho Centro Directivo, antes del 1 de febrero de cada año, la información necesaria para proceder a fin de cada ejercicio a actualizar la situación de las cuentas 5761 \"Cuenta para el pago de nóminas\" y 5762, \"Cuenta para otros pagos en firme\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el punto 2.10 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 60. Rectificación de errores 1. El procedimiento para rectificar errores producidos en la contabilización de operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado se iniciará por la oficina contable a la que corresponda el registro de la operación afectada. Por consiguiente, si se detectan errores por cualesquiera de las otras oficinas que intervienen en el proceso de ejecución del gasto, procederán a ponerlo en conocimiento de aquélla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los errores que deban ser rectificados hubiesen tenido repercusión en más de una oficina de contabilidad, la rectificación se iniciará por aquélla en donde se hubiese producido la incorporación al sistema de la operación en cuestión, debiendo efectuarse también la subsanación de dicho error en todas aquellas oficinas de contabilidad que se hubiesen visto afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la Intervención General de la Administración del Estado se desarrollarán los procedimientos de rectificación a seguir en cada caso, en función del tipo de error que se haya producido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 60. Rectificación de errores 1. El procedimiento para rectificar errores producidos en la contabilización de operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado se iniciará por la oficina contable a la que corresponda el registro de la operación afectada. Por consiguiente, si se detectan errores por cualesquiera de las otras oficinas que intervienen en el proceso de ejecución del gasto, procederán a ponerlo en conocimiento de aquélla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la Intervención General de la Administración del Estado se desarrollarán los procedimientos de rectificación a seguir en cada caso, en función del tipo de error que se haya producido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 2 y se reenumera el 3 como 2 por el punto 1.22 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 10.ª De la justificación de las operaciones y archivo de documentos y justificantes</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 61. Delimitación 1. Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público, que se registre en el sistema de información contable, tendrá que estar acreditada adecuadamente con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los documentos contables y los justificantes de las distintas operaciones estarán soportados en papel o en los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que al efecto se autoricen de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados sobre los propios documentos contables que han de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos. En estos casos el mismo documento tiene validez como justificante de la realización del acto administrativo y como documento contable que sirve de base para su toma de razón.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 61. Delimitación 1. Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público, que se registre en el SIC, tendrá que estar acreditada adecuadamente con el correspondiente justificante electrónico que ponga de manifiesto su realización. A los efectos anteriores, los justificantes, que según lo indicado en las reglas 62 y 63 siguientes, deben acompañar a los documentos contables electrónicos deberán ser justificantes electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que algún justificante original estuviera soportado en papel, deberá obtenerse una copia auténtica electrónica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a los efectos de su remisión a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electrónico para su registro en el SIC. A tal fin, el formato de firma electrónica de la copia se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o en la vigente en cada momento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados sobre los propios documentos contables electrónicos que han de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos. En estos casos el mismo documento contable electrónico tiene validez como justificante electrónico de la realización del acto administrativo y como documento contable electrónico que sirve de base para su toma de razón.</div></div>", "next": 239899}