{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En todos los descritos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, conforme a la regulación del sistema utilizado para ello, sin disponer del título que lo autorice o cuando, disponiendo de él, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En zonas señalizadas para carga y descarga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Delante de los vados señalizados correctamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En doble fila.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El conductor debe extremar la prudencia y reducir la velocidad al aproximarse a un paso a nivel o a un puente levadizo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El usuario que al llegar a un paso a nivel o a un puente levadizo lo encuentre cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento, debe detenerse en el carril correspondiente hasta que tenga paso libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cruce de la vía férrea debe realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los pasos a nivel y puentes levadizos estarán debidamente señalizados por el titular de la vía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Bloqueo de pasos a nivel</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando por razones de fuerza mayor un vehículo quede detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, el conductor está obligado a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo y para dejar el paso libre en el menor tiempo posible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si no lo consigue, adoptará inmediatamente todas las medidas a su alcance para que tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por raíles, como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 9.ª Utilización del alumbrado</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Uso obligatorio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También deben llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las motocicletas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les este exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También es obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las bicicletas, además, estarán dotadas de elementos reflectantes homologados que reglamentariamente se determine. Cuando circule por vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 10.ª Advertencias de los conductores</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El conductor está obligado a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vaya a efectuar con su vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excepcionalmente o cuando así se prevea legal o reglamentariamente se podrán emplear señales acústicas, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los vehículos de servicios de urgencia y otros vehículos especiales podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras normas de circulación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Puertas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Apagado de motor</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel, en un lugar cerrado o durante la carga de combustible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.14 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.14 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Tiempos de descanso y conducción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por razones de seguridad podrán regularse los tiempos de conducción y descanso. También podrá exigirse la presencia de más de una persona habilitada para la conducción de un solo vehículo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Peatones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El peatón debe transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrá hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fuera de poblado, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no dispongan de espacio especialmente reservado para peatones, siempre que sea posible, la circulación de los mismos se hará por su izquierda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Animales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sólo se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos en los términos que reglamentariamente se determine.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones en caso de accidente o avería</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él está obligado a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas que pueda haber, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en carretera que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las características que deban cumplir las empresas que los desarrollen o los vehículos y demás medios que se hayan de utilizar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se prohíbe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta ley, o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Señalización</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El usuario de las vías está obligado a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circula.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, el conductor del vehículo no puede reanudar su marcha hasta haber cumplido lo prescrito por la señal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, el usuario debe obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Preferencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Semáforos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Señales verticales de circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Marcas viales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Formato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho Catálogo especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Lengua</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Lengua</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.15 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.15 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Mantenimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de las mismas, en los términos que reglamentariamente se determine. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Retirada, sustitución y alteración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico, ordenará la inmediata retirada y, cuando proceda, la sustitución por las que sean adecuadas a la normativa vigente, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Autorizaciones administrativas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Autorizaciones en general</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.16 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.16 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo comunicará a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico su domicilio. Éste se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los tributos relacionados con el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico asignará además a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) se realizará también al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con carácter previo a su inclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando lo solicite voluntariamente. En este caso, todas las notificaciones se practicarán en la Dirección Electrónica Vial conforme se establece en el artículo 90, sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la Dirección Electrónica Vial (DEV) además se practicarán los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas recogidas en esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Autorizaciones para conducir</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos y licencias de conducción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El permiso y la licencia de conducción podrán tener vigencia limitada en el tiempo, cuyos plazos podrán ser revisados en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Su vigencia estará también condicionada a que su titular no haya perdido el crédito de puntos asignado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Centros de formación y reconocimiento de conductores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los fines de garantizar la seguridad vial, se regularán reglamentariamente los elementos personales y materiales mínimos para la formación y el reconocimiento de conductores siguiendo lo establecido en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, reglamentariamente se regulará el régimen docente y de funcionamiento de los centros de formación. La titulación y acreditación de los profesores y directores se basará en pruebas objetivas, que valorarán los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se podrá autorizar la enseñanza no profesional en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores se ejercerá por centros, que necesitarán autorización previa de la autoridad competente para desarrollar su actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se regulará reglamentariamente el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores, así como sus medios personales y materiales mínimos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Centros de formación y reconocimiento de conductores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.17 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los fines de garantizar la seguridad vial, se regularán reglamentariamente los elementos personales y materiales mínimos para la formación y el reconocimiento de conductores siguiendo lo establecido en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, reglamentariamente se regulará el régimen docente y de funcionamiento de los centros de formación. La titulación y acreditación de los profesores y directores se basará en pruebas objetivas, que valorarán los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se podrá autorizar la enseñanza no profesional en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores se ejercerá por centros, que necesitarán autorización previa de la autoridad competente para desarrollar su actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se regulará reglamentariamente el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores, así como sus medios personales y materiales mínimos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.17 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Centros de formación y reconocimiento de conductores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los fines de garantizar la seguridad vial, se regularán reglamentariamente los elementos personales y materiales mínimos para la formación y el reconocimiento de conductores siguiendo lo establecido en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, reglamentariamente se regulará el régimen docente y de funcionamiento de los centros de formación. La titulación y acreditación de los profesores y directores se basará en pruebas objetivas, que valorarán los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se podrá autorizar la enseñanza no profesional en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores se ejercerá por centros, que necesitarán autorización previa de la autoridad competente para desarrollar su actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se regulará reglamentariamente el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores, así como sus medios personales y materiales mínimos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los cursos de sensibilización y reeducación vial se impartirán por centros que requerirán autorización administrativa previa, de acuerdo con lo que se determine sobre su funcionamiento y sus medios personales y materiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">La determinación de la duración, el contenido y los requisitos personales y materiales de los cursos de sensibilización y reeducación vial, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos, se determinará por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 147.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-59 Se modifica el apartado 1, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.17 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Asignación de puntos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Asignación de puntos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el apartado 5, añadido por el art. único.18 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.18 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de puntos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en los anexos II y IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente cuál es el número de puntos que se restan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La pérdida parcial o total, así como la recuperación de los puntos asignados, afectará al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La antigüedad permanece en los posteriores permisos o licencias de conducción obtenidos a consecuencia de la total extinción de los puntos inicialmente asignados a cada titular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de puntos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en los anexos II y IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente cuál es el número de puntos que se restan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La pérdida parcial o total, así como la recuperación de los puntos asignados, afectará al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso de conducción quedarán descontados de forma automática en el momento en que se proceda a la anotación de la citada infracción en el registro de conductores e infractores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico quedando constancia en dicho registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización. Transcurrido un año desde la firmeza de la sanción sin que la infracción de la que trae causa haya sido anotada, no procederá la detracción de puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 5, establecido por el art. único.19 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"5. Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La antigüedad permanece en los posteriores permisos o licencias de conducción obtenidos a consecuencia de la total extinción de los puntos inicialmente asignados a cada titular.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.19 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Recuperación de puntos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 63, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de doce puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de quince horas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Recuperación de puntos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se ha suprimido el segundo párrafo del apartado 1 por el art. único.20 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, con efectos de 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 63, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de doce puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de quince horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el segundo párrafo del apartado 1, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.20 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Autorizaciones relativas a los vehículos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos de circulación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso 2. El permiso de circulación debe renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo, y queda extinguido cuando éste se dé de baja en el correspondiente registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La circulación de un vehículo sin el permiso de circulación, bien por no haberlo obtenido o porque haya sido objeto de declaración de pérdida de vigencia, de nulidad o anulada, da lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga del mismo, en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos de circulación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de vehículos dotados de sistema de conducción automatizada, sus características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, se consignarán en el permiso de circulación conforme se desarrolle reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.21 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El permiso de circulación debe renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo, y queda extinguido cuando éste se dé de baja en el correspondiente registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La circulación de un vehículo sin el permiso de circulación, bien por no haberlo obtenido o porque haya sido objeto de declaración de pérdida de vigencia, de nulidad o anulada, da lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga del mismo, en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.21 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Otra documentación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los vehículos, sus equipos y sus repuestos y accesorios deben estar previamente homologados o ser objeto de inspección técnica unitaria antes de ser admitidos a la circulación, en los términos que reglamentariamente se determine. Dichos vehículos han de ser identificables, ostentando grabados o troquelados, de forma legible e indeleble, las marcas y contraseñas que reglamentariamente sean exigibles con objeto de individualizarlos, autentificar su fabricación y especificar su empleo o posterior acoplamiento de elementos importantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en la tarjeta de inspección técnica, en la que se harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Matrículas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca. Esta obligación será exigida a los ciclomotores en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación podrá conceder permisos de circulación temporales y provisionales en los términos que se determine reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Matrículas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca. Esta obligación será exigida a los ciclomotores en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La matriculación ordinaria será única para cada vehículo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. Cuando concurran circunstancias que puedan afectar a la Seguridad Nacional, el Secretario de Estado de Seguridad podrá autorizar una nueva matrícula distinta de la inicialmente asignada. Este tipo de matrículas no serán públicas en el Registro General de Vehículos e, incluso en circunstancias excepcionales, podrá utilizarse una titularidad supuesta en el marco de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Centro Nacional de Inteligencia en el tráfico jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación podrá conceder permisos de circulación temporales y provisionales en los términos que se determine reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposicion final 8 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8806#df-8</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Nulidad y lesividad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones administrativas reguladas en este título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos y de acuerdo con el procedimiento regulado en la normativa sobre procedimiento administrativo común.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en este título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para acordar la pérdida de vigencia, la Administración deberá notificar la presunta carencia del requisito exigido al interesado, a quien se concederá la facultad de acreditar su existencia en los términos que reglamentariamente se determine.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior podrá obtenerla de nuevo siguiendo el procedimiento, superando las pruebas y acreditando los requisitos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico declarará la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en los anexos II y IV. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, su titular no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si durante los tres años siguientes a la obtención del nuevo permiso o licencia de conducción fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de un permiso o licencia de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos que se determinen por el Ministro del Interior.</div>\n<p class=\"lf-p\">La duración de los cursos de sensibilización y reeducación vial será como máximo de 30 horas, cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión cautelar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas se acordará la suspensión cautelar de la autorización en cuestión cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico, en cuyo caso la autoridad que conozca del procedimiento ordenará, mediante resolución motivada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia de conducción de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 71.2 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.</div>\n<p class=\"lf-p\">El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las acciones u omisiones contrarias a esta ley tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las acciones u omisiones puedan ser constitutivas de delitos tipificados en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 85.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir las normas contenidas en esta ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras b) bis y b) ter y se modifica la c) por el art. único.22 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No respetar la luz roja de un semáforo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Conducción negligente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación. ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No respetar la luz roja de un semáforo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Conducción negligente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación. ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido. z1) Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que puedan calificarse como muy graves. z2) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que puedan calificarse como muy graves. z3) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización de las letras d), g), h), j), s) y x) y las nuevas letras z1), z2) y z3), establecidas por el art. único.23 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entran en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras d), g), h), j), s) y x) y se añaden las letras z1), z2) y z3), con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.23 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No respetar la luz roja de un semáforo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Conducción negligente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación. ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido. z1) Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que puedan calificarse como muy graves. z2) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que puedan calificarse como muy graves. z3) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización de las letras d), g), h), j), s) y x) y las nuevas letras z1), z2) y z3), establecidas por el art. único.23 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entran en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra n) por la disposición fnal 5 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3290#df-5 Se modifican las letras d), g), h), j), s) y x) y se añaden las letras z1), z2) y z3), con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.23 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No respetar la luz roja de un semáforo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Conducción negligente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación. ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial, y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido. z1) Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que puedan calificarse como muy graves. z2) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que puedan calificarse como muy graves. z3) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra w) por el art. 147.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-59 Se modifica la letra n) por la disposición fnal 5 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3290#df-5 Se modifican las letras d), g), h), j), s) y x) y se añaden las letras z1), z2) y z3), con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.23 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conducción temeraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Circular en sentido contrario al establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional. ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conducción temeraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Circular en sentido contrario al establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional. ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización de la letra q) y las nuevas letras s), t), u), v), w) y x), establecidas por el art. único.24 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entran en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra q) y se añaden las letras s), t), u), v), w) y x), con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.24 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conducción temeraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Circular en sentido contrario al establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional. ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial y de acreditación los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, al cumplimiento del régimen lectivo, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra q) por el art. 147.4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-59 Se modifica la letra q) y se añaden las letras s), t), u), v), w) y x), con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.24 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las estaciones de inspección técnica de vehículos requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en materia de publicidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones a lo previsto en el artículo 52 se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones previstas en el artículo 77. c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La infracción recogida en el artículo 77. h) se sancionará con multa de 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las infracciones recogidas en el artículo 77. n), ñ), o), p), q) y r) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de la infracción recogida en el artículo 77. q) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.</div>\n<p class=\"lf-p\">La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada además una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones previstas en el artículo 77. c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La infracción recogida en el artículo 77. h) se sancionará con multa de 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las infracciones recogidas en el artículo 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de la infracción recogida en el artículo 77. q) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.</div>\n<p class=\"lf-p\">La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada además una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de la infracción recogida en el artículo 77.u), el aspirante no podrá presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso o licencia de conducción u otra autorización administrativa para conducir en el plazo de seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización de la letra d) del apartado 2 y el nuevo apartado 4, establecidos por el art. único.25 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entran en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"d) Las infracciones recogidas en el artículo 77. n), ñ), o), p), q) y r) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) del apartado 2 y se añade el apartado 4, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.25 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 y en el anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a r), ambos incluidos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 y en el anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del segundo párrafo, establecida por el art. único.26 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a r), ambos incluidos.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el segundo párrafo, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.26 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Responsabilidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 13.4 cuando se trate de conductores profesionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 11. La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías procedimentales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponde, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Jefes Provinciales podrán delegar esta competencia en la medida y extensión que estimen conveniente. En particular podrán delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas la de las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de sus competencias sancionadoras mediante convenios o encomiendas de gestión, o a través de cualesquiera otros instrumentos de colaboración previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán competentes para sancionar los órganos previstos en la normativa autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el artículo 52 corresponderá, en todo caso, al Director General de Tráfico o al órgano que tenga atribuida la competencia en las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, limitada al ámbito territorial de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las ciudades de Ceuta y Melilla las competencias que en los apartados anteriores se atribuyen a los Jefes Provinciales de Tráfico, corresponderán a los Jefes Locales de Tráfico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento penal finaliza con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no esté fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento penal finaliza con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no esté fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14965#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Incoación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Denuncias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identidad del denunciado, si se conoce.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86.1:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 94.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 95.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV), ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 94 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Denuncias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identidad del denunciado, si se conoce.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización de la letra d) del apartado 2, establecida por el art. único.27 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86.1:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 94.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 95.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV), ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 94 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) del apartado 2, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.27 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Notificación de la denuncia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Práctica de la notificación de las denuncias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.</p></div>", "next": 239673}