{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración educativa, en colaboración con otras administraciones y con los agentes sociales y empresariales, llevará a cabo programas de promoción y difusión de la formación profesional y adoptará medidas para incentivar la organización de eventos en los centros educativos para informar y orientar al alumnado sobre estas enseñanzas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Calidad de la formación profesional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional, el Gobierno de las Illes Balears promoverá las actuaciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Facilitar la participación en proyectos y competiciones de competencias profesionales y adoptar medidas para que los departamentos de formación profesional desarrollen proyectos de innovación aplicada que contribuyan a la generación de conocimiento y a la mejora de la economía balear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar premios extraordinarios para fomentar la excelencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar con la Universidad de las Illes Balears con objeto de establecer convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional de grado superior y desarrollar proyectos de innovación conjuntos, así como fomentar la colaboración de los centros de formación profesional con las empresas para desarrollar proyectos estratégicos comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomentar el mantenimiento o, si procede, la implantación de sistemas de gestión de calidad y de mejora continua en los centros que imparten formación profesional con la posibilidad de conseguir o mantener una certificación externa encaminada al reconocimiento en el mundo productivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incentivar los cambios metodológicos necesarios vinculados al trabajo por retos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Velar por la dotación suficiente de infraestructuras, recursos y equipamientos y su actualización para garantizar la calidad de las actividades formativas en todas las islas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Impulsar la participación de los centros educativos en programas de internacionalización de la formación profesional, en el programa «Erasmus» y en programas similares o en actividades de formación especializada de ámbito internacional, para favorecer tanto la movilidad del alumnado para llevar a cabo las prácticas en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea, como la del profesorado y la cooperación de los centros para conocer prácticas innovadoras dentro del ámbito pedagógico, tecnológico o de gestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento de las competencias profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) regular el procedimiento para evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este procedimiento tendrá como referente la tipología de las ofertas y los grados de formación que establece la normativa básica y se desarrollará siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la evaluación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">La educación permanente de personas adultas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidades y ámbitos de la educación de personas adultas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La educación de personas adultas tiene por finalidad hacer efectivo, en los términos que determina la ley específica que la regula, el derecho a la educación en cualquier etapa de la vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La educación permanente de personas adultas se rige por esta ley y por la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los programas de educación de personas adultas, en el marco de las acciones formativas de segunda oportunidad, pueden incluir el ámbito de la enseñanza formal, que conduce a titulaciones oficiales no universitarias, y el ámbito de la enseñanza no formal, orientado a la preparación de pruebas libres y de acceso a los diferentes itinerarios del sistema; acciones formativas dirigidas a facilitar la inclusión en el entorno social de personas recién llegadas; así como, en las condiciones que se establezcan, a la realización de cursos de lenguas que tengan un reconocimiento oficial u otras actividades formativas y de formación profesional referidas a los instrumentos de concreción que establece la normativa básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la educación permanente de personas adultas se atenderá a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a través de adaptaciones curriculares, metodológicas o de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se establecerá reglamentariamente la ordenación de la educación secundaria de personas adultas y las condiciones y características de la oferta formativa dirigida a personas adultas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a la educación permanente de personas adultas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán acceder a la educación permanente de personas adultas las personas de más de dieciocho años o las que cumplan esta edad dentro del año natural en que inician la formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, podrán cursar estos estudios las personas de más de dieciséis años que estén en uno de los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de un contrato laboral con un horario de trabajo que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o estar dadas de alta en la seguridad social como trabajadores por cuenta propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ser deportistas de alto rendimiento o de alto nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplir medidas de justicia juvenil impuestas por los juzgados de menores en el marco de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Encontrarse en una situación personal extraordinaria por enfermedad o diversidad funcional o en cualquier otra situación de carácter excepcional que les impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería establecerá las medidas oportunas para prestar una atención adecuada a las persones adultas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La población reclusa tendrá garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Centros de educación permanente de personas adultas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La educación permanente de personas adultas se puede impartir en centros específicos, en centros ordinarios y en unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, previamente autorizados, sin perjuicio de crear puntos de apoyo a la formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La educación permanente de personas adultas se puede ofrecer en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, previa autorización de la consejería de acuerdo con la planificación educativa. En las modalidades semipresencial y a distancia se utilizará una metodología que incluya preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con los ayuntamientos y los consejos insulares en la educación permanente de personas adultas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consejos insulares y los ayuntamientos favorecerán la colaboración con los centros de educación de personas adultas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería fomentará la suscripción de convenios con los ayuntamientos y los consejos insulares para la contribución conjunta en la educación permanente de personas adultas y para la optimización de los recursos públicos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las enseñanzas de régimen especial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Características de las enseñanzas de régimen especial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las enseñanzas de régimen especial hacen referencia a las enseñanzas de idiomas, a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Enseñanzas de idiomas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las enseñanzas de idiomas tienen por finalidad capacitar a los alumnos para el uso adecuado de diferentes idiomas, al margen de las etapas ordinarias del sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las enseñanzas regladas de idiomas conducen a la obtención de certificados homologados, se organizan en los niveles que se determinan en el ordenamiento de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas y se ofrecen en las modalidades de educación presencial, de educación semipresencial y de educación no presencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las enseñanzas regladas de idiomas se imparten, en la modalidad de enseñanzas presenciales, en las escuelas oficiales de idiomas. Se promoverá que los alumnos que cursan educación secundaria puedan recibir la tutorización y la preparación para las pruebas de los diferentes niveles de las enseñanzas regladas de idiomas y puedan realizarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la administración educativa determinar los currículums de los diferentes niveles básicos de las enseñanzas regladas de idiomas y los requisitos que deben cumplir las escuelas oficiales de idiomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde a la administración educativa fomentar la enseñanza pública de idiomas mediante las escuelas oficiales de idiomas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Enseñanzas artísticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las enseñanzas artísticas tienen por finalidad facilitar una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, las artes plásticas, el diseño, el arte dramático y la conservación y la restauración de bienes culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las enseñanzas artísticas comprenden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La música y la danza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las artes plásticas y el diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El arte dramático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La conservación y la restauración de bienes culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las enseñanzas artísticas se clasifican en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Enseñanzas elementales de música y danza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y de danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las enseñanzas artísticas se imparten en escuelas de arte, conservatorios, centros especializados y otros centros públicos o privados autorizados. En las condiciones que se establezcan las enseñanzas artísticas de grado elemental se podrán impartir integradas con las enseñanzas de régimen general en centros públicos, privados y privados concertados, que tendrán la consideración de centros de currículum singular o especialización curricular. La administración educativa podrá adoptar medidas de organización y de ordenación académica para posibilitar la compatibilidad de las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La administración educativa garantizará las infraestructuras y los equipamientos necesarios para estas enseñanzas, así como las medidas para hacer efectivo el principio de inclusión y accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades en el acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La consejería competente en materia de educación garantizará una financiación estable de las escuelas de música o danza reconocidas, de acuerdo con los parámetros que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La administración educativa garantizará una información y una orientación académica y profesional sobre el sistema de enseñanzas artísticas que sea accesible a toda la ciudadanía y, en especial, al alumnado y a sus familias y en los centros educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las administraciones públicas, junto con los agentes sociales y empresariales interesados, llevarán a cabo programas de promoción y difusión de las enseñanzas artísticas y adoptarán medidas para incentivar la organización de acontecimientos en los centros educativos para informar y orientar al alumnado sobre estas enseñanzas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Enseñanzas deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las enseñanzas deportivas tienen como objetivo capacitar a los alumnos para desarrollar una actividad profesional en el campo de la actividad física y el deporte: iniciación deportiva, tecnificación deportiva y conducción de la actividad o la práctica deportiva en toda su extensión; así como entrenar y dirigir equipos y deportistas de alto rendimiento, y facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y su incorporación a la ciudadanía activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las enseñanzas deportivas se organizan a partir de las diferentes modalidades y especialidades deportivas y se estructuran en grado medio y grado superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los alumnos que superen las enseñanzas deportivas de grado medio recibirán el título de técnico deportivo. Los alumnos que superen las enseñanzas de grado superior recibirán el título de técnico deportivo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La administración educativa desarrollará los currículums de las diferentes modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, la oferta formativa y las pruebas de acceso correspondientes, en el marco de la normativa básica, con la participación de las administraciones competentes en materia de deportes y la colaboración de las entidades deportivas, garantizando que el currículum contemplará la educación en valores y un proceso formativo de carácter integral de los deportistas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las enseñanzas artísticas superiores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Características y objetivos de las enseñanzas artísticas superiores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las enseñanzas artísticas superiores tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de las enseñanzas artísticas superiores se incluyen las enseñanzas superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, las enseñanzas superiores de diseño y las enseñanzas superiores de artes plásticas, en las que se incluyen las enseñanzas superiores de cerámica y de vidrio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las enseñanzas superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y las de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; las de conservación y restauración de bienes culturales, en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; las enseñanzas superiores de artes plásticas, en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente; y las enseñanzas superiores de diseño, en las escuelas superiores de diseño.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura de las enseñanzas artísticas superiores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La estructura de las enseñanzas artísticas superiores seguirá los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de grado en enseñanzas artísticas y del título de máster en enseñanzas artísticas, dentro del marco del espacio europeo de educación superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La administración educativa determinará reglamentariamente, en el marco de la normativa básica, la estructura de las enseñanzas artísticas superiores y la organización de los centros que las imparten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería fomentará el establecimiento de convenios con la Universidad de las Illes Balears para la organización de estudios de doctorado, másteres oficiales y títulos propios de las enseñanzas artísticas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">La colaboración con la Universidad de las Illes Balears y las administraciones públicas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">La colaboración de la administración educativa autonómica y la Universidad de las Illes Balears y otras instituciones universitarias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos y características de la colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración educativa y la Universidad de las Illes Balears colaborarán en aquellos aspectos que contribuyan a la mejora del sistema educativo y, especialmente, en los ámbitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Potenciar la coherencia del sistema educativo de las Illes Balears con la Universidad de las Illes Balears, transfiriendo la información entre los diferentes niveles y la enseñanza universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Difundir, hacer atractiva y cercana a la sociedad la oferta formativa de la Universidad de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Coordinar, diseñar y organizar las pruebas de acceso a la universidad de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mejorar la formación inicial y permanente del profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de formación profesional y de bachillerato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantizar la competencia lingüística y comunicativa necesaria para ejercer la tarea docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Gestionar las prácticas en el sistema educativo del alumnado universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Establecer una red de centros colaboradores en la formación inicial del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Incorporar el profesorado de los cuerpos docentes a los departamentos universitarios de acuerdo con la normativa vigente, para la mejora de la calidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Colaborar en la realización de trabajos de investigación en innovación y en evaluación educativa, así como elaborar materiales pedagógicos y de apoyo al currículum.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Potenciar la actividad académica en lenguas extranjeras, además de en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Ofrecer formación para personas mayores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Colaborar en la mejora de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Colaborar en la gestión y la promoción del talento mediante el diseño de programas de detección de altas capacidades, elaboración de materiales didácticos, programas adaptados y desarrollo de metodologías de atención individualizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para hacer efectiva la colaboración referida en el apartado anterior, se pueden suscribir los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración educativa puede acordar medidas de colaboración con otras instituciones universitarias que imparten estudios de formación inicial del profesorado referentes a las materias que se contemplan en las letras d), e), f) y g) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">La colaboración y la cooperación con otras administraciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con los consejos insulares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La consejería podrá establecer protocolos y mecanismos de colaboración con los consejos insulares correspondientes, de acuerdo con las competencias respectivas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con los ayuntamientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería establecerá protocolos y procedimientos de colaboración con los ayuntamientos y con la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los protocolos de colaboración a que se refiere el punto anterior podrán hacer referencia a las actuaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La creación, la conservación y la vigilancia de los centros educativos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La colaboración relacionada con la escolarización en las enseñanzas gratuitas y universales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La colaboración relacionada con la escolarización en el primer ciclo de educación infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La colaboración relacionada con las escuelas de música de titularidad municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La colaboración relacionada con la educación permanente de personas adultas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La colaboración relacionada con la prestación de diversos servicios educativos y la realización de actividades o servicios complementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La colaboración en materia de promoción de la participación infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La colaboración para garantizar la seguridad y un entorno protector de la infancia y la adolescencia en los centros escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La colaboración con los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el uso y la optimización de los recursos socio-comunitarios de proximidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otra actuación que tenga como objetivo el impulso del municipio como entidad educadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para hacer efectiva la colaboración pertinente se podrán suscribir los convenios correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Articulación de la cooperación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consejos insulares y los ayuntamientos podrán establecer con el Gobierno de las Illes Balears el régimen que articule la cooperación para llevar a cabo la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento, si procede, de centros docentes públicos; así como la prestación de servicios complementarios, la prestación del servicio educativo del primer ciclo de educación infantil, o la complementación de programas en materia de educación permanente de personas adultas, enseñanzas de régimen especial o formación profesional u otras actuaciones incluidas en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cooperación se materializará, principalmente, a través de la delegación, por parte del Gobierno de las Illes Balears, del ejercicio de sus competencias en las materias señaladas en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Articulación de la cooperación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consejos insulares y los ayuntamientos podrán establecer con el Gobierno de las Illes Balears el régimen que articule la cooperación para llevar a cabo la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento, si procede, de centros docentes públicos; así como la prestación de servicios complementarios, la prestación del servicio educativo del primer ciclo de educación infantil, o la complementación de programas en materia de educación permanente de personas adultas, enseñanzas de régimen especial o formación profesional u otras actuaciones incluidas en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cooperación se materializará, principalmente, a través de la delegación, por parte del Gobierno de las Illes Balears, del ejercicio de sus competencias en las materias señaladas en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que la cooperación a la que se refiere este artículo se articule a través de convenios de colaboración, estos podrán tener una duración superior a cuatro años, de acuerdo con el límite máximo de anualidades que prevé el artículo 65.5.a) de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 21.6 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos receptores de la delegación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las delegaciones se realizarán a favor de los consejos insulares y de los municipios, según corresponda, en cuyo territorio se ejecutará la actuación. Sin embargo, esta delegación también se podrá realizar a favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o de mancomunidad de municipios con capacidad para ejercer las competencias delegadas en el correspondiente ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, los sujetos receptores de la delegación se ajustarán a lo previsto por la normativa de contratos del sector público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones susceptibles de delegación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Atendiendo a las circunstancias concurrentes, se podrán delegar todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos y su supervisión y aprobación; construcción de nuevos centros públicos; obras de ampliación, reforma, mejora y sustitución; seguimiento de las inversiones y su recepción; equipamientos de los centros educativos; creación y mantenimiento de plazas de primer ciclo de educación infantil; transporte escolar y otros servicios complementarios; y educación permanente de personas adultas, enseñanzas de régimen especial o formación profesional u otras incluidas en el artículo 43 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, es condición necesaria que las actuaciones en materia de infraestructuras educativas estén previamente incluidas en las sucesivas programaciones de obra, así como en el mapa de infraestructuras escolares de la consejería. Sin embargo, podrán autorizarse actuaciones no previstas en aplicación de criterios objetivos vinculados a necesidades de escolarización, eliminación de instalaciones provisionales o a programas específicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Características de la delegación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general la delegación se formalizará mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación. Excepcionalmente, se podrá formalizar mediante convenio, en función de la complejidad de la actuación a desarrollar y de la situación económica financiera de la entidad local o supramunicipal que esté implicada en su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La delegación determinará el alcance, el contenido, las condiciones, la duración y el control de eficiencia que se reserva la consejería e irá acompañada de la correspondiente memoria económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería podrá solicitar la asistencia de los consejos insulares para la coordinación y el seguimiento de las delegaciones a los ayuntamientos o a las entidades locales supramunicipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre la gestión de la competencia delegada así como enviar al personal comisionado y formular los requerimientos pertinentes para la enmienda de deficiencias observables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La delegación exige, en todo caso, la previa aceptación del consejo insular o de la entidad local interesada, según corresponda, y se ajustará a lo previsto en la normativa básica de la materia objeto de delegación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico de la delegación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los diferentes proyectos de ley de presupuestos reflejarán la dotación presupuestaria suficiente para atender los compromisos económicos derivados de las delegaciones reguladas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La financiación de la delegación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas. Sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, puede acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez a su finalización o mediante cualquier otro mecanismo conforme a derecho que, mediante convenio, acuerden las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De manera excepcional, puede acordarse que la entidad insular o local anticipe la financiación. En este caso, esta delegación se establecerá por convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con el fin de mejorar y mantener el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia de los centros públicos, los ayuntamientos y los consejos insulares pueden contribuir a la financiación, la gestión y la ejecución de mejoras en las instalaciones, las edificaciones y los equipamientos de los centros públicos, en cooperación con la administración autonómica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación con otras administraciones autonómicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería podrá establecer convenios de colaboración y de cooperación educativa, de acuerdo con la normativa vigente y sus competencias, con las otras comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería podrá promover, de acuerdo con sus competencias, la suscripción de convenios de colaboración y cooperación con las comunidades y los territorios que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears, en materia de enseñanza de la lengua y sobre otras cuestiones educativas de interés común.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">La participación de la comunidad educativa</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">La comunidad educativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Miembros de la comunidad educativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comunidad educativa está integrada por todas las personas e instituciones que intervienen en el proceso educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Forman parte de la comunidad educativa el alumnado, las familias, el profesorado, los diversos profesionales educativos, el personal de administración y servicios, y el voluntariado educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También forman parte de la comunidad educativa la administración educativa, las asociaciones de alumnos, los sindicatos, las asociaciones de familias de alumnos, las patronales de educación, las organizaciones de titulares de centros y de las cooperativas de enseñanza, los colegios profesionales, las asociaciones de docentes, los ayuntamientos y los consejos insulares y todo el personal y las entidades que colaboran en el proceso educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos los miembros de la comunidad educativa coordinarán sus actuaciones de manera integrada con objeto de garantizar la calidad y la equidad, el respeto a los derechos de todos y la adecuada convivencia en los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La administración educativa y los centros adoptarán medidas para que el conjunto de la comunidad educativa disponga de vías de participación activa, acceso a la información y mecanismos que faciliten la representación y fomenten su formación en estos ámbitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo, todos los miembros de la comunidad educativa tienen los derechos y deberes reconocidos en las normas básicas del Estado y en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El alumnado tiene derecho a una educación que favorezca el pleno desarrollo personal, profesional, intelectual, social y emocional para disfrutar de una vida saludable, en el respeto a los principios democráticos de la convivencia y a los derechos y las libertades fundamentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de las Illes Balears garantizará el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, adoptando las medidas necesarias para compensar las desventajas económicas, sociales, culturales, lingüísticas o personales de partida que presente el alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes. Ejercerlos y cumplirlos se adecuará, cuando sea procedente, a su edad y a las características de las enseñanzas que esté cursando. Los centros educativos dispondrán todo lo necesario para orientar la formación del alumnado en el conocimiento y el correcto ejercicio de sus derechos y deberes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de las Illes Balears garantizará el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, adoptando las medidas necesarias para compensar cualquier discriminación o falta de equidad derivadas de la diversidad del alumnado, ya sea funcional, emocional, de género o de cualquier otro tipo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos del alumnado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son derechos y libertades del alumnado en el ámbito educativo los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El acceso a la educación en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La evaluación objetiva de su rendimiento escolar, esfuerzo y progreso, y el derecho a ser informado de los criterios y procedimientos de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formación integral que respete sus capacidades y necesidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación para el aprendizaje y la responsabilidad individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La participación efectiva en el funcionamiento y en la vida del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La accesibilidad universal a los centros, a los materiales de estudio y a sus recursos con independencia de sus características y eventual diversidad funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La utilización de la lengua de signos, así como el código de lectoescritura Braille u otros medios de apoyo para dificultades de aprendizaje en la enseñanza, cuando así lo requiera por sus circunstancias personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La orientación escolar y profesional, teniendo en consideración su personalidad y sus objetivos particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El acceso y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y la utilización segura de Internet en los centros docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El respeto a su identidad, integridad y dignidad personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La libertad de expresión y de asociación, así como de reunión, el respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualquiera otros previstos en las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La administración educativa y los centros educativos garantizarán los derechos recogidos en la Convención sobre los derechos del niño y en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobadas por las Naciones Unidas, y en los demás instrumentos de legalidad internacional vigentes en España, y la aplicación de los principios de interés superior del menor, de participación y de no discriminación previstos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes del alumnado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el proceso educativo, el alumnado tiene los deberes siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprometerse responsablemente en el aprendizaje y estudiar para lograr el máximo desarrollo de sus capacidades personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respetar al profesorado y sus derechos, así como cumplir sus directrices y orientaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Respetar el proyecto educativo y, si procede, el carácter propio del centro docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Respetar las normas de convivencia y organización del centro docente, colaborando en la mejora de la convivencia y en el ejercicio del derecho de todo el alumnado a la educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Asistir puntualmente a clase y al resto de las actividades educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adoptar una actitud fundamentada en la responsabilidad personal en todos los actos de la vida escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Participar en las actividades educativas prescritas por el centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Respetar la dignidad y la integridad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Participar responsablemente en la dinámica del centro educativo y trasladar las inquietudes, necesidades y propuestas de mejora a través de los órganos de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, género, lengua, orientación sexual, religión, opinión, pertenencia a minorías o diversidad funcional, así como por cualquier otra circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Hacer un buen uso de las instalaciones y del material didáctico del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualquier otro deber previsto en las leyes y en el resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Tarea de las familias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las familias tienen una tarea esencial en el ámbito escolar, y deben participar en los centros y corresponsabilizarse con el profesorado del proceso educativo de sus hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería, junto con las otras administraciones públicas, adoptará medidas que favorezcan la función educativa de las familias, las apoyen y faciliten la conciliación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Formación y apoyo a las familias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración educativa promoverá programas que estimulen la participación y la implicación de las familias y su formación. Asimismo, apoyará económicamente a las confederaciones, federaciones y asociaciones de familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros educativos favorecerán la asistencia de las familias a las reuniones y tutorías, así como la de sus representantes a las sesiones del consejo escolar y de los otros órganos de representación en que participen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de las familias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las familias y, si procede, los tutores legales, tienen los derechos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que sus hijos reciban una educación con las máximas garantías de calidad y equidad, de acuerdo con los fines y principios establecidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes educativas y los tratados internacionales vigentes en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elección de centro educativo de acuerdo con sus convicciones y preferencias en el marco de la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conocer las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, así como, si se da el caso, las adaptaciones curriculares que se aplican a sus hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ser informados del proceso educativo y participar activamente, en colaboración con el profesorado y los centros educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ser escuchados en las decisiones relativas a la orientación académica y profesional del alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Recibir información completa relativa al proyecto educativo del centro y su carácter propio y participar en su elaboración a través del consejo escolar, así como referida a los servicios complementarios, a las normas de convivencia y a otros aspectos de carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Recibir formación que facilite la participación en el proceso educativo de sus hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participar en la gestión de los centros y en la definición del proyecto educativo y formar parte de los órganos de gobierno y participación de acuerdo con la normativa vigente, así como de las comisiones de trabajo que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otro previsto en las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La administración educativa establecerá los medios necesarios para que los equipos directivos de los centros y el profesorado se relacionen con las familias y les presten una atención adecuada a través de tutorías, reuniones y otros medios. Asimismo, se potenciará especialmente el intercambio de información por las vías de comunicación electrónica, utilizando como apoyo las tecnologías de la información y la comunicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de las familias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las familias y, si procede, los tutores legales, tienen los deberes siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en la educación de sus hijos respetando el proyecto educativo, el carácter propio y las normas del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar con el profesorado para contribuir al éxito educativo del alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar de las dificultades de aprendizaje, de socialización o de integración de sus hijos respecto al entorno educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otro previsto en el resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de actividades educativas, culturales y deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros educativos y las administraciones públicas promoverán la realización de actividades extraescolares de carácter educativo, cultural y deportivo con objeto de facilitar y consolidar las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, así como favorecer su enriquecimiento formativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La administración educativa y los ayuntamientos facilitarán la realización de actividades extraescolares educativas, culturales y deportivas en los centros públicos fuera del horario lectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas apoyarán económicamente la realización de las mencionadas actividades educativas, culturales y deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las condiciones que se establezcan, las administraciones públicas facilitarán la apertura de los centros públicos en horario no lectivo para que las entidades culturales, deportivas y del tercer sector del entorno puedan desarrollar actividades en beneficio de la comunidad educativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Personal docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal docente es el conjunto de profesionales que ejercen la responsabilidad principal del proceso educativo en los centros y la autoridad que se desprende. Esta responsabilidad incluye la transmisión de conocimientos, habilidades y valores y el acompañamiento educativo del alumnado en su proceso de aprendizaje y desarrollo personal, así como la colaboración con la administración educativa en la detección de las dificultades de aprendizaje y la iniciación de los procedimientos para una intervención educativa adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de los equipos directivos y el profesorado serán considerados autoridad pública, de acuerdo con la normativa básica. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras en el ámbito educativo, los hechos constatados por el personal docente y los miembros de los equipos directivos de los centros tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad salvo que se pruebe lo contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración educativa y los titulares de los centros promoverán los instrumentos y las condiciones adecuadas para el perfeccionamiento, la promoción y el desarrollo profesionales del personal docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal docente ocupa la posición preeminente en el ejercicio de sus funciones docentes y disfruta de autonomía, dentro de los límites que determinan la legislación y el proyecto educativo de centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Función docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El profesorado, como elemento clave del sistema para la mejora de la calidad de la educación, ejercerá su función docente con responsabilidad y profesionalidad, y tendrá como objetivo irrenunciable la formación integral y el pleno éxito educativo del alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería apoyará el desarrollo de la función docente a través de medidas de mejora profesional, personal y salarial del profesorado para conseguir un mayor reconocimiento social y prestigiar su tarea. Estas medidas se negociarán con los representantes sindicales de los docentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del personal docente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones del personal docente son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer la docencia y la evaluación de las enseñanzas, facilitar el aprendizaje y promover el desarrollo integral del alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aplicar los principios de colaboración, de coordinación y de trabajo en equipo de acuerdo con el proyecto educativo del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar en la prevención y la detección temprana de las necesidades educativas de apoyo específico del alumnado y aplicar las adaptaciones curriculares correspondientes, como también colaborar en la prevención del absentismo y el abandono escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Contribuir a la protección de la infancia y a la identificación de situaciones de maltrato o desatención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer la tutoría y la orientación del aprendizaje con la colaboración activa de las familias para favorecer la individualización de la enseñanza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Participar en la orientación académica, psicopedagógica y profesional, en colaboración con los servicios o departamentos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Atender el desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral de todo el alumnado y contribuir a que las actividades del centro se realicen en un clima de respeto, de tolerancia y de libertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Promover el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad educativa, así como a la igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Impulsar la igualdad de género y facilitar un mejor conocimiento de los obstáculos y las discriminaciones que dificultan la plena igualdad entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Participar en las actividades programadas del centro, dentro y fuera del recinto escolar, y en la coordinación y la dirección de las otras que le sean encomendadas, en el marco de sus funciones y competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Llevar a cabo prácticas de experimentación e innovación educativas, haciendo uso, especialmente, de las tecnologías de la información y la comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Participar y colaborar en la elaboración de los planes de evaluación que la administración educativa o los mismos centros determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Informar periódicamente a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, y orientarlas para contribuir a mejorarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Contribuir a la mejora de la práctica docente y responsabilizarse de su formación en el ámbito del equipo docente y de su especialidad profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Otros profesionales educativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros educativos podrán disponer de otros profesionales de diversos ámbitos para el desarrollo de programas, para la atención psicopedagógica y social y para otras actuaciones educativas o la formación complementaria del alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos profesionales, de carácter no docente, dispondrán de la debida capacitación en función de la tarea que tengan que desarrollar y trabajarán en coordinación con el profesorado, bajo la supervisión del equipo directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas, en las condiciones que se determinen, promoverán la incorporación de estos profesionales educativos de carácter no docente en los centros para el desarrollo de las funciones que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La administración educativa establecerá, entre otras, las funciones de los auxiliares técnicos educativos y de los educadores sociales que intervienen en los centros públicos, así como los requisitos y los méritos para acceder a estos puestos, previa negociación con los representantes de los trabajadores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Personal de administración y servicios de los centros públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de administración y servicios ejerce sus funciones para la mejor prestación de los servicios educativos y de conformidad con los principios que establece esta ley y de acuerdo con el resto del ordenamiento jurídico que le es de aplicación, bajo las directrices del equipo directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de las Illes Balears dotará a los centros educativos de su titularidad del personal de administración y servicios necesario para garantizar el apoyo técnico a la gestión escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal de administración y servicios de los centros públicos depende orgánicamente de la consejería competente en materia de función pública y funcionalmente de la consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La administración educativa proporcionará a este personal la protección debida y garantizará el ejercicio de los otros derechos que le atribuye el ordenamiento jurídico. Asimismo, promoverá que se le valore socialmente de manera adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal de administración y servicios, como miembro de la comunidad educativa, participará activamente en la vida del centro para la consecución de los objetivos del proyecto educativo. La administración educativa fomentará su participación en los consejos escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y a la promoción profesional, que prevean tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al cumplimiento de sus funciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Voluntariado educativo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se regularán reglamentariamente las diversas figuras del voluntariado educativo, definiendo sus funciones y sus características, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las formas de participación de la comunidad educativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Principio y vías de participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La participación de los diversos sectores que configuran la comunidad educativa constituye un principio fundamental del sistema educativo de las Illes Balears, que se basará en la toma de decisiones sectoriales y globales en materia de política escolar, en la realización de negociaciones de las condiciones sociolaborales del personal al servicio educativo y en el diálogo con la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La participación de la comunidad educativa en el seno de la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo que disponen otras normas reguladoras de la participación, se realizará a través de varias mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa, entre las que se constituirán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Mesa Sectorial de Educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Mesa de Diálogo Permanente con las Familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Mesa de los Docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Mesa del Alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinará la composición y las funciones de estas mesas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cualquier caso, los máximos órganos de participación y consulta de la comunidad educativa son los consejos escolares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Participación del alumnado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración educativa promoverá la participación efectiva del alumnado, directamente o a través de sus representantes y de forma adecuada a su edad, en los consejos escolares de los centros, en las juntas de delegados, en los consejos escolares municipales, en los consejos escolares insulares y en el Consejo Escolar de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros educativos estimularán la colaboración del alumnado en la mejora de la convivencia y el aprendizaje a través de mecanismos y estructuras adecuadas a su edad y a su desarrollo educativo y personal, y mediante el aprendizaje cooperativo y de ayuda entre iguales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">La junta de delegados del centro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada centro constituirá una junta de delegados donde participarán todos los delegados de todas las aulas del centro. La junta de delegados del centro se reunirá al menos una vez cada trimestre durante el curso escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La junta de delegados del centro tendrá que ser consultada, al menos, en la programación de actividades complementarias, actividades lúdicas y normas de funcionamiento de los espacios comunes del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de los centros de educación secundaria, además de las atribuciones previstas en el apartado anterior, la junta de delegados será concebida como un espacio de reflexión sobre el modelo de centro, como un espacio de comunicación entre el alumnado y el centro, además de como una herramienta para cohesionar la comunidad educativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Asociaciones de alumnos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración educativa fomentará la creación y el desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El alumnado de los centros educativos puede asociarse, de acuerdo con su edad y la etapa educativa que curse, en los términos previstos en las normas legales y reglamentarias que regulen estas asociaciones. Asimismo, puede constituir asociaciones según lo dispuesto por las leyes que regulan el derecho de asociación y la protección jurídica del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las asociaciones de alumnos tienen como finalidad esencial promover la participación de los alumnos en la educación y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los estatutos de las asociaciones de alumnos incluirán, como mínimo, las finalidades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar en la tarea educativa de los centros y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Desarrollar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La regulación de estas asociaciones se determinará reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de su inscripción en el Registro de asociaciones de las Illes Balears, las asociaciones, las federaciones y las confederaciones de alumnos deberán inscribirse en el registro específico que se establezca al efecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Participación de las familias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración educativa y los centros promoverán el ejercicio real y efectivo del derecho de las familias y, si procede, de los tutores legales, a participar en los centros y en la educación de sus hijos para apoyar su aprendizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las familias tienen el derecho a participar en el proceso educativo a través de sus representantes, en los términos que se determinen, en los consejos escolares de los centros, en los consejos escolares municipales e insulares y en el Consejo Escolar de las Illes Balears.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Asociaciones de familias de alumnado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las familias y los tutores legales tienen derecho a constituir asociaciones, federaciones y confederaciones y a pertenecer a ellas, de conformidad con la legislación básica del Estado, como instrumentos de participación activa en las actividades de los centros y en la educación de sus hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La administración educativa fomentará la creación y el desarrollo de estas asociaciones mediante medidas específicas y establecerá el procedimiento para que participen y estén representadas en las instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el marco de su autonomía, los centros facilitarán la realización de actuaciones con el alumnado y las familias y sus respectivas asociaciones o federaciones que contribuyan a la mejora de la calidad educativa, del éxito académico y de la convivencia escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las asociaciones de familias de alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que deben incluirse las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar a las familias en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover la participación de las familias en la gestión del centro y facilitar que estén representadas y participen en los consejos escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cooperar en las actividades educativas de los centros, en el marco del proyecto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Colaborar en las actividades de formación de las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La regulación de estas asociaciones se determinará reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de su inscripción en el Registro de asociaciones de las Illes Balears, las asociaciones, las federaciones y las confederaciones de familias del alumnado deberán inscribirse en un registro específico.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de participación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa Sectorial de Educación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Mesa Sectorial de Educación de las Illes Balears es el órgano constituido en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para ejercer las funciones y las competencias que se le atribuyen legalmente según la Ley del Estatuto básico del empleado público y sin perjuicio de las especialidades de procedimiento que se le puedan atribuir reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Forman parte de la Mesa Sectorial de Educación representantes de la consejería competente en materia de educación, así como representantes de las organizaciones sindicales que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones a las diversas juntas de personal docente no universitario de las diferentes islas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son competencias de la Mesa Sectorial de Educación la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes y todos los asuntos enumerados en la Ley del Estatuto básico del empleado público, siempre que se refieran o sean aplicables al ámbito de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes. Asimismo, también son competencia de la Mesa todos los asuntos que afecten directa o indirectamente a las condiciones sociolaborales del personal docente y es la única competente en materia de negociación de estas condiciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de representación del personal docente público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de representación del personal docente público no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son las juntas de personal docente no universitario de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa de la Enseñanza Privada Concertada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears es el órgano autonómico de negociación entre la consejería y las entidades representativas del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ámbito de competencia de la Mesa se circunscribe a la negociación de las cuestiones relacionadas con la ejecución de los conciertos educativos, las mejoras de financiación de los módulos de concierto y la participación en la elaboración de instrumentos de ordenación, reglamentos y normas legales de ámbito autonómico que afecten al sector de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Mesa estará formada por los representantes de la consejería competente en materia de educación, de los sindicatos, de las organizaciones patronales y de titulares de centros y de las cooperativas de enseñanza representativas del sector en las Illes Balears. Se elaborará un reglamento de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La consejería apoyará a las organizaciones participantes en la Mesa para el desarrollo de las actividades y funciones de participación y representación institucionales que les son propias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores se constituirá como un órgano de participación, información y estudio de las cuestiones relacionadas con la mejora de los procesos educativos, el modelo de función directiva y el buen funcionamiento de los centros educativos no universitarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Formarán parte de la Mesa, además de representantes de la administración educativa, directores en representación de las asociaciones de directores de la enseñanza pública, así como directores de la enseñanza privada concertada en representación de las entidades patronales más representativas del sector, y de las cooperativas de enseñanza. También podrán formar parte exdirectores de centros educativos no universitarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos como personalidades de reconocido prestigio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los temas a tratar afecten exclusivamente al sector de la enseñanza pública o al sector de la enseñanza privada concertada, se podrán constituir por separado submesas de diálogo con directores y representantes del sector mencionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La consejería apoyará a las asociaciones de directores legalmente constituidas para el desarrollo de sus actividades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación y asesoramiento de las asociaciones de familias de alumnado a través de las federaciones y las confederaciones en las que se encuentren agrupadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado es el órgano de participación, de consulta y de asesoramiento de las familias en todas las cuestiones que afecten a la educación de sus hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado estará formada por representantes de la administración educativa, de las federaciones de asociaciones de familias de alumnado y de las confederaciones, y por personalidades de reconocido prestigio en el mundo educativo designadas por consenso de la Mesa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa de los Docentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Mesa de los Docentes es un órgano de participación y asesoramiento del profesorado en lo que afecta a su tarea educativa profesional y a las cuestiones referentes a aspectos pedagógicos, curriculares y didácticos y a los diferentes planes de innovación pedagógica que promueva la consejería para la mejora de la calidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán participar en esta Mesa de los Docentes, en las condiciones que se establezcan, las asociaciones de docentes y los colegios profesionales que tengan competencias sobre el proceso educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración educativa, sin perjuicio de la representatividad sindical reconocida por la normativa básica, puede promover acuerdos con los colegios profesionales y las asociaciones de docentes legalmente constituidas y facilitar su participación en relación a actividades de innovación y de formación permanente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa del Alumnado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Mesa del Alumnado es el órgano de participación del alumnado de la enseñanza no universitaria en todas las cuestiones que le afecten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán participar en la Mesa del Alumnado, en las condiciones que se establezcan, las asociaciones de alumnos que estén legalmente constituidas y que sean representativas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Consejos escolares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La participación de la comunidad educativa se articula, también, y de acuerdo con la normativa vigente, a través de los diversos consejos escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los diversos consejos escolares son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los consejos escolares de centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los consejos escolares municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los consejos escolares insulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Consejo Escolar de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería, los consejos insulares respectivos, los ayuntamientos y los mismos centros los regularán en el marco de la normativa vigente y de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La composición de los consejos escolares tenderá al equilibrio entre ambos sexos en cumplimiento de la normativa de igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Escolar de las Illes Balears</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Escolar de las Illes Balears (CEIB) es el organismo superior de participación y de consulta de los diversos sectores de la comunidad educativa en todas las cuestiones que afectan a la política educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición, las funciones y la organización del CEIB se establecerán por ley. En este sentido, el CEIB podrá presentar una propuesta de ley para que se tramite, en su caso, en forma de proyecto o de proposición de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El CEIB funcionará en pleno y en comisiones. En todo caso, el CEIB deberá tener una comisión permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El presidente del CEIB será propuesto por el mismo CEIB de acuerdo con la normativa aprobada respecto a esta cuestión. En todo caso, el presidente será nombrado por el Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los miembros del CEIB serán nombrados por el consejero competente en materia de educación a propuesta de las entidades que forman parte del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El CEIB elaborará periódicamente un informe sobre el estado del sistema educativo con carácter descriptivo y explicativo, y con las correspondientes recomendaciones de mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El CEIB elaborará una memoria anual de sus actividades, que deberá hacerse pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El CEIB podrá solicitar, por razón de la cuestión tratada, que comparezcan, con voz y sin voto, representantes de entidades que tengan incidencia en materia educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El CEIB podrá solicitar, de acuerdo con sus competencias, la presencia del consejero competente en materia de educación o de miembros de la misma consejería.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Consejos escolares insulares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consejos escolares insulares son los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa de cada isla en las cuestiones educativas y tienen como objetivo, entre otros, analizar la situación de necesidades educativas de su territorio y hacer las recomendaciones correspondientes para mejorarla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se constituirán los consejos escolares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición, la estructura, las competencias y el funcionamiento de los consejos escolares insulares se establecerán reglamentariamente previa consulta a los consejos insulares. Cada consejo insular se hará cargo de la dotación de los recursos necesarios para su funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Consejos escolares municipales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consejos escolares municipales son los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa de cada municipio en las cuestiones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada ayuntamiento podrá constituir un consejo escolar municipal. La administración educativa promoverá la constitución de un consejo escolar municipal en aquellos municipios en los que se deba crear preceptivamente. La comunidad educativa de cada municipio podrá participar e implicarse tanto en su funcionamiento como en sus actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los consejos escolares municipales tendrán la composición, la estructura, las competencias y el funcionamiento que se establezca reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Consejos escolares de los centros públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejo escolar del centro es el órgano de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El consejo escolar, como máximo órgano de representación de los diferentes miembros de la comunidad educativa, será el principal órgano decisorio del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la consejería, de acuerdo con la normativa vigente, determinar el número y el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponden al consejo escolar del centro las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar el proyecto educativo y sus modificaciones por una mayoría de dos tercios de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar la programación anual del centro y evaluar su desarrollo y los resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar los acuerdos de colaboración y los convenios con entidades e instituciones, a propuesta de la dirección del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las normas de funcionamiento y organización del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar el presupuesto del centro y la rendición de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Participar de acuerdo con la normativa vigente en el cese y en la selección del director.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Intervenir en el procedimiento de admisión de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ser informado de la resolución de conflictos y de las medidas correctoras educativas a los alumnos y velar para que se ajusten a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aprobar, si procede, la programación de actividades escolares complementarias y de actividades extraescolares, así como evaluar estas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Participar en las evaluaciones del centro y conocer la evolución del rendimiento escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Proponer medidas que favorezcan la convivencia, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la no discriminación, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de los conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Establecer medidas que faciliten la participación del conjunto de la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Aprobar criterios de colaboración con otros centros educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Evaluar el propio funcionamiento del consejo escolar como órgano de participación y toma de decisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Designar a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y de prevención de la violencia de género que se pueda dar en el centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El consejo escolar actúa normalmente en pleno, pero se podrán constituir comisiones específicas. En los centros públicos es obligatoria la constitución de una comisión económica y una comisión permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El órgano de participación de los centros integrados de formación profesional es el consejo social del centro. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo escolar de los centros privados concertados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los centros privados concertados contarán con un consejo escolar con las competencias y la composición que se establecen en la normativa orgánica básica, como órgano en el que se ejerce la participación de docentes, familias y alumnos en la gestión y el control del centro, sin perjuicio que el reglamento de régimen interior prevea otros órganos para la participación de la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Uno de los representantes de las familias en el consejo escolar será designado por la asociación de familias de alumnado más representativa del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, también formarán parte del consejo escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. Asimismo, los centros concertados que imparten formación profesional pueden incorporar a su consejo escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que la administración educativa establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El consejo escolar designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, y de prevención de la violencia de género, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género que se puedan dar en el centro.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">La función pública docente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las características de la función pública docente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación de la función pública docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La función pública docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que estará informada de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se ordenará de acuerdo con la normativa básica específica estatal, por lo establecido en la presente ley y por la normativa autonómica específica de desarrollo. En aquellas materias no reguladas por la normativa anterior, será de aplicación la normativa básica estatal de función pública y la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se clasifica en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personal funcionario interino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal docente funcionario de carrera e interino se regirá por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las normas que regulan las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las disposiciones de esta ley y las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La norma de rango legal reguladora del Estatuto básico del empleado público que le sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en caso de que no haya una normativa específica aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal docente de régimen laboral se regirá por la legislación laboral, por lo que establece el convenio colectivo que le sea aplicable y por los preceptos de la normativa mencionada para el personal funcionario que así lo dispongan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Puestos de trabajo con funciones específicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería, de forma motivada, podrá establecer requisitos o perfiles específicos para determinados puestos de trabajo docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La administración educativa puede adscribir maestros especializados a la educación secundaria obligatoria para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en los supuestos que se establezcan y en el marco que recoge la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que la sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excepcionalmente, la consejería podrá encargar al personal funcionario docente el ejercicio de funciones en una etapa o enseñanzas diferentes de las asignadas a todos los efectos al cuerpo docente a que pertenece, de acuerdo con lo que, a tal efecto, se determine por reglamento y en el marco de la normativa básica del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, para determinados módulos de formación profesional, incluidas las enseñanzas artísticas, deportivas y técnicas, la administración educativa podrá incorporar, como profesores especialistas, profesionales no necesariamente titulados que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo. Esta incorporación se hará de acuerdo con la normativa que sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La administración educativa podrá incorporar, de acuerdo con la normativa que se desarrolle, profesorado de otros países, con la misma titulación que la requerida para el personal funcionario, tanto para la enseñanza de idiomas como para impartir otras materias que se desarrollen en una lengua extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>También se podrán contratar, excepcionalmente, profesionales de otros países para las enseñanzas artísticas y para las enseñanzas de idiomas como profesorado especialista, en los términos que se prevén en la normativa básica del Estado, sin que necesariamente cumplan el requisito de titulación establecido con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La administración educativa podrá contratar profesores asociados y visitantes para las enseñanzas artísticas superiores y también incorporar eméritos, en los términos establecidos en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, o, en su caso, en cuanto a los eméritos, en los términos que se establezcan en el desarrollo del artículo 96.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">El ingreso y la provisión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Ingreso en la función pública docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ingreso en la función pública docente como funcionario de carrera se llevará a cabo de conformidad con lo que establece la legislación básica del Estado, con lo que establece la presente ley, y con lo que, en su desarrollo, apruebe la administración educativa en el marco de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, se deberá acreditar el conocimiento de la lengua catalana en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración educativa, en el marco de sus competencias, promoverá que la fase de prácticas para el acceso a la función pública docente permita a los nuevos docentes adaptarse al contexto de su trabajo y asegure la adquisición de las competencias docentes exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, se garantizará que el personal docente que ostente la tutoría de los candidatos a funcionarios de carrera en la fase de prácticas cumpla los requisitos que se establezcan de formación y experiencia, y disponga de las condiciones adecuadas en la distribución de su carga horaria que le permitan ejercer con eficacia las funciones de asesoramiento y evaluación que le son propias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Personal funcionario interino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección del personal funcionario interino docente se hará por medio de convocatorias públicas bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se determinarán reglamentariamente los requisitos y los procedimientos de acceso, la duración del nombramiento, el periodo de prácticas tuteladas y los criterios de ordenación en la bolsa de trabajo. En la oferta de plazas se incluirá, en su caso, la información de las plazas con perfil específico vinculado al proyecto educativo de centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo docente mediante concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo docentes en los centros públicos, las zonas y los servicios educativos se proveerán por profesorado funcionario de carrera mediante concursos de traslados ordinarios o específicos. En cualquier caso, los concursos de provisión se harán por medio de convocatorias públicas bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y pueden ser generales y específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los concursos generales son el procedimiento ordinario de provisión de plazas o puestos de trabajo docentes vacantes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería, de manera motivada y por necesidades del servicio o funcionales, puede trasladar, en comisión de servicios, a los funcionarios de carrera docentes a puestos de trabajo a otros centros o servicios educativos diferentes del centro donde obtuvieron plaza por concurso, dando prioridad a la voluntariedad de los traslados si implican cambio de residencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería podrá hacer convocatorias para ocupar puestos en comisión de servicios entre los funcionarios de carrera. Las convocatorias, que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, determinarán, al menos, los requisitos, las circunstancias, los méritos y las condiciones para solicitarlas y establecerán las prioridades para otorgarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adjudicación de una comisión de servicios o de una atribución temporal de funciones supone la reserva del puesto de trabajo de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal docente funcionario de carrera podrá acceder a los puestos de trabajo de la administración autonómica que se determinen. En todo caso, tendrá las mismas garantías que las establecidas con carácter general en la normativa de función pública para los casos de remoción y cese.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones para la dotación de plazas con perfil educativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración educativa, a propuesta del consejo escolar del centro y de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que se establezcan, podrá determinar a qué puestos de la plantilla docente se otorga un perfil específico, para garantizar la continuidad del proyecto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería convocará comisiones de servicios específicas para la provisión de plazas vacantes para el profesorado catalogadas con un perfil vinculado al proyecto educativo de centro. En cualquier caso, estas convocatorias se deberán hacer bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estas convocatorias deberán ir destinadas a cubrir puestos de trabajo docentes que requieren técnicas, responsabilidades o condiciones de ocupación específicas de acuerdo con el proyecto educativo del centro, siempre que el centro haya definido sus perfiles de acuerdo con la regulación hecha por la administración educativa. En estas convocatorias se determinarán los requisitos y los méritos evaluables según el perfil educativo y se podrá exigir la elaboración de memorias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones para el personal docente con funciones de asesor técnico docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración educativa, además de los puestos de trabajo catalogados para personal funcionario de los cuerpos y las escalas de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que forman parte de su relación de puestos de trabajo (RPT), también podrá tener incorporados, con carácter temporal y voluntario, funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios a los que se asignarán funciones que implicarán llevar a cabo tareas de apoyo y asesoramiento en aspectos y asuntos directamente relacionados con los servicios educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería establecerá los criterios y las pautas de actuación para adjudicar las comisiones del personal docente con funciones de asesor técnico docente (ATD) en la administración educativa. Estas comisiones se asignarán a personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios. Sólo en casos excepcionales y debidamente motivados se podrán asignar a personal docente interino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los asesores técnicos docentes tendrán el mismo horario que el personal de administración y servicios de la consejería. También disfrutarán de las mismas vacaciones y licencias y se ajustarán al mismo control horario.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">El reconocimiento de la función pública docente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Jornada de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería regulará la jornada de trabajo del profesorado, la dedicación a las actividades escolares y su distribución horaria, así como la participación en actividades complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y las propias competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La jornada de trabajo ordinaria podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios docentes que tienen asignada una jornada de trabajo a tiempo parcial serán proporcionales a la jornada realizada, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al personal docente no universitario le serán de aplicación los permisos regulados en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal docente no universitario tiene derecho a un mes de vacaciones dentro del año natural, que se disfrutará normalmente el mes de agosto. Los días o periodos no lectivos del resto de meses no tendrán la consideración de vacaciones y el personal docente está a disposición de la administración educativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de la normativa básica, establecerá un sistema de carrera docente para el personal de la función pública vinculada a la evaluación de su cumplimiento profesional según las funciones docentes desarrolladas, el progreso de su alumnado, las actividades de formación y las tareas de innovación e investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería favorecerá el acceso y la permanencia del profesorado, sea de carrera o interino, en los centros que deban adoptar medidas singulares derivadas de las necesidades del alumnado y de las características del entorno, y que puedan estar sujetos eventualmente a un elevado índice de movilidad del personal docente. A tal efecto, y sin perjuicio de los incentivos económicos que se puedan arbitrar, la administración educativa hará prevalecer, como mérito específico, el ejercicio continuado en puestos de trabajo de estos centros, tanto en los concursos de traslado que le corresponda organizar, como en los procedimientos de selección de los funcionarios interinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración educativa facilitará y promoverá entre el personal docente el desarrollo de proyectos que fomenten la innovación educativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema retributivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El sistema retributivo de los funcionarios docentes y del personal laboral docente se establecerá por medio de una disposición de rango legal, en el marco de la normativa básica del Estado, de la normativa aplicable de la función pública de la administración autonómica y de las disposiciones de esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Licencias y ayudas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería podrá convocar licencias para el profesorado, retribuidas y no retribuidas, con objeto de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación en el ámbito educativo. Estas licencias, en el supuesto del profesorado de formación profesional, podrán consistir, además, en estancias en empresas e instituciones para posibilitar la actualización científica y tecnológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería podrá otorgar ayudas para la realización de actividades por parte del profesorado que contribuyan a su formación y promoción profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Premios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La consejería establecerá las bases reguladoras de premios que reconozcan la excelencia del profesorado y su contribución al óptimo funcionamiento de los centros educativos de las Illes Balears.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Seguridad y salud en el trabajo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La administración educativa adoptará medidas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del personal de los centros educativos y de los servicios de apoyo a la enseñanza y promoverá actividades formativas específicamente orientadas a perfeccionar los niveles de prevención y de protección en los centros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de apoyo y protección de la función pública docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración educativa dispensará al profesorado la protección debida, garantizará el ejercicio de sus derechos y promoverá que sea valorado socialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El profesorado de los centros públicos tendrá derecho a la asistencia jurídica y a la cobertura de la responsabilidad civil respecto a los hechos relacionados directamente con su ejercicio legítimo de las funciones profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería pondrá inmediatamente en conocimiento de la Fiscalía y la autoridad judicial competente los hechos que, en detrimento de la integridad o la dignidad del profesorado, puedan constituir infracción penal, al efecto que se deduzcan las responsabilidades procedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La consejería velará por la mejora de las condiciones de trabajo y adoptará acciones para facilitar la conciliación del ejercicio profesional y la vida familiar del profesorado de los centros públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Asimismo, se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y la protección de las personas en situación vulnerable y de las víctimas de la violencia de género o terrorista. Con esta finalidad, se elaborarán los protocolos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con el fin de favorecer la formación permanente, de conformidad con la legislación básica estatal, el profesorado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y a los museos dependientes de los poderes públicos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La consejería promoverá convenios con la Universidad de las Illes Balears con objeto de facilitar la incorporación a los departamentos universitarios del profesorado de los cuerpos docentes a que se refiere esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">El Registro General del Personal Docente y el reconocimiento de competencias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Registro General del Personal Docente no universitario de las Illes Balears</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro General del Personal Docente no universitario de las Illes Balears, órgano administrativo adscrito a la dirección general competente en materia de personal docente, tiene atribuidas las competencias de inscripción del personal docente no universitario al servicio de la administración autonómica y de anotación de todos los actos que afectan la vida administrativa de este personal, así como las de gestión, mantenimiento y actualización de las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La organización y el funcionamiento del Registro General del Personal Docente no Universitario de las Illes Balears y los datos que tienen que constar se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros del personal docente tienen derecho a acceder libremente a sus expedientes individuales y a los datos relativos a su vida administrativa que figuran inscritas, así como a obtener los certificados correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento de competencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En materia de función pública docente, corresponden al Consejo de Gobierno de las Illes Balears las competencias que le sean atribuidas en la legislación general de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la consejería competente en materia de educación tendrá las atribuciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer la potestad reglamentaria en la materia, sin perjuicio de la que corresponde al Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal docente no universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de la jornada y del horario de trabajo y la adopción de acuerdos en materia de función pública docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecer, si procede, los perfiles lingüísticos y otros exigibles para el ejercicio de determinados puestos de trabajo en la función pública docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer al Consejo de Gobierno la oferta pública de empleo del personal docente no universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impulsar las políticas de formación permanente del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Resolver sobre las situaciones administrativas y la jubilación del personal funcionario docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Dictar órdenes de servicio, instrucciones y circulares en materia de personal docente no universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Convocar y resolver los procedimientos de selección del personal docente no universitario y nombrar a los miembros de los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Nombrar y hacer cesar al personal docente funcionario en prácticas e interino y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal docente no universitario, establecer las bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Convocar y resolver las comisiones de servicios del personal docente no universitario en el ámbito de la administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Autorizar las comisiones de servicios del personal docente no universitario de la administración autonómica en otras administraciones públicas o en entidades de derecho público, a propuesta de los organismos afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Resolver las solicitudes de autorización y reconocimiento de compatibilidad del personal docente no universitario al servicio de la administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Vigilar el cumplimiento de las normas de aplicación general y ejercer la inspección en materia de personal docente no universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Iniciar y resolver los procedimientos disciplinarios del personal funcionario docente no universitario por faltas graves o muy graves, excepto cuando impliquen separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Ejercer la facultad disciplinaria en relación con el personal laboral docente y acordar la extinción de los contratos de trabajo de este personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Preparar los proyectos de ley y las disposiciones reglamentarias en materia de función pública docente y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno, cuando corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Otorgar los premios, las recompensas y las distinciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Cualquier otra competencia que, en materia de función pública docente no universitaria, le atribuya la normativa vigente y, en general, las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Los centros educativos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">La red de centros educativos de las Illes Balears</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de los centros educativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros educativos se clasifican en públicos y privados. Son centros públicos los centros cuyo titular es una administración pública. Son centros privados los centros cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en el Registro de centros, dependiente de la administración educativa, que trasladará los asientos registrales al ministerio competente en materia de educación. Los centros no podrán emplear identificaciones diferentes a las que figuran en la correspondiente inscripción registral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los centros docentes deben reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Estado, a través de su normativa básica, y el Gobierno de las Illes Balears, mediante reglamento, establecerán los requisitos mínimos. Estos se tienen que referir, en todo caso, a la titulación académica del profesorado, la relación numérica alumnado/profesorado, las instalaciones docentes y deportivas y el número de plazas escolares. El Gobierno de las Illes Balears, si es necesario y en uso de sus competencias, podrá incorporar requisitos propios para los centros que imparten enseñanzas que prevé esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos y apoyo a los centros educativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros educativos estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La administración educativa apoyará y asignará, en caso de que sean necesarias, mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados que estén situados en zonas económicas, sociales o culturales desfavorecidas o que escolaricen alumnado con una determinada problemática social, alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, alumnado procedente de otros países y alumnado que presenta una elevada movilidad u otras circunstancias sobrevenidas. Estas dotaciones adicionales irán encaminadas a mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y los resultados educativos de forma continuada, estarán vinculadas a la acreditación de proyectos educativos innovadores que promuevan la equidad educativa, y estarán condicionadas a la rendición de cuentas y la justificación de la adecuada optimización de estos recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se podrán establecer compromisos con los centros que, en el uso de su autonomía y basándose en el análisis de sus evaluaciones internas y externas, adopten decisiones o proyectos que sean valorados de especial interés por el contexto socioeconómico del centro, para su currículum o para su organización. En cualquier caso, se hará un seguimiento y una valoración de los resultados obtenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las condiciones que se determinen, se favorecerán las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación educativa y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar y el nivel óptimo de aprendizaje de todo el alumnado, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de centros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que establecerá los tipos de enseñanzas que se desarrollen en dichos centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La creación, la supresión y la transformación de centros privados se someterá a la autorización administrativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de las Illes Balears promoverá una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Principio de autorización administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración educativa asegurará que todos los centros docentes reúnen las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial se someterán al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros privados que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con validez académica estarán sometidos a las normas del derecho común. Estos centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros docentes, ni cualquier otra que pueda conducir a error o confusión con estas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación de las infraestructuras educativas públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración educativa llevará a cabo la planificación de las infraestructuras educativas públicas para garantizar, por un lado, que los centros educativos se encuentran en las mejores condiciones y, por el otro, para dar respuesta a las necesidades sociales de escolarización, a la diversificación de la oferta formativa y a las demandas de las familias, con una dotación de plazas escolares públicas suficientes. La distribución de los centros educativos incluirá el criterio de equilibrio entre demografía y territorio. Esta planificación tendrá en cuenta la valoración de la comunidad educativa a través de los consejos escolares insulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La planificación de las infraestructuras educativas se llevará a cabo, previos los estudios demográficos y de necesidades de las diversas zonas, por medio de la elaboración de los planes de infraestructuras a medio plazo, revisables cada dos años, que contendrán la memoria económica y la previsión de financiación, después de haber llevado a cabo los estudios demográficos y de necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La arquitectura de los nuevos centros educativos públicos contará con asesoramiento pedagógico y posibilitará la implantación de nuevas propuestas metodológicas y nuevas formas de organización, orientadas a la mejora de los procesos educativos en aplicación de los principios de autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se incluirá en los planes de infraestructuras la previsión de las reformas necesarias en los centros educativos existentes que lo requieren para la adecuación y la mejora de las instalaciones y para posibilitar la implantación de nuevas metodologías y nuevas formas de organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El diseño de las infraestructuras educativas velará por introducir los criterios de sostenibilidad en relación con el aprovechamiento de la energía solar, la eficiencia energética, el ahorro de agua, la movilidad sostenible y la gestión de residuos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Aportación de terrenos para la construcción de centros públicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los municipios pondrán a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y cederán los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros educativos públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de otras modalidades de colaboración que se puedan establecer, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a los centros educativos públicos de segundo ciclo de educación infantil y primaria de titularidad municipal, corresponden al municipio donde se encuentran situados. No obstante, la consejería es competente en las obras y las actuaciones de reforma, ampliación o adecuación y mejora de estos centros educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería asumirá la parte de los gastos correspondientes si por necesidades de escolarización se tienen que destinar los edificios a que hace referencia el apartado anterior a impartir educación secundaria obligatoria o formación profesional. En el supuesto de afectaciones parciales, se establecerá el convenio de colaboración correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Tipología de centros públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería establecerá los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears pueden adoptar alguna de las tipologías siguientes, en función de los estudios que tengan autorizados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Centros de educación especial (CEE).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Escuelas infantiles (EI)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colegios de educación primaria (CP)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Colegios de educación infantil y primaria (CEIP).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria obligatoria (CEIPIESO).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Institutos de educación secundaria (IES).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Escuelas de arte (EA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Centros de educación de personas adultas (CEPA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Conservatorios profesionales de música y danza (CMD).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Escuelas oficiales de idiomas (EOI).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Institutos de formación profesional (IFP).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Centros integrados de formación profesional (CIFP).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Conservatorios superiores de música y danza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Escuelas superiores de diseño y artes escénicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería podrá crear nuevas tipologías de centros docentes públicos no universitarios y establecerá criterios específicos para cada tipología de centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La consejería podrá resolver, previa consulta a los consejos escolares afectados, la reconversión de centros de una tipología determinada en otra, y autorizar los estudios correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La administración educativa promoverá la creación o la reconversión de centros ya existentes en colegios integrados de educación infantil y primaria con educación secundaria obligatoria (CEIPIESO), para favorecer la coordinación entre los docentes de las etapas de enseñanza obligatoria y un mayor acompañamiento a los alumnos en la transición entre etapas educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En relación con los estudios artísticos superiores, la consejería podrá promover que estos estudios, atendiendo a sus características, se puedan llevar a cabo mediante entes instrumentales de gestión previstos legalmente y que el personal docente se pueda contratar mediante contratos laborales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">La escolarización equitativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Igualdad de oportunidades y equidad en la escolarización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería garantizará la gratuidad efectiva de las enseñanzas, en los términos establecidos en la normativa básica del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la admisión de alumnado no se podrán establecer criterios discriminatorios por razones de nacimiento, raza, género, diversidad funcional, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proceso de escolarización en centros educativos sostenidos con fondos públicos se regirá por un principio de equilibrio que conjugue criterios de equidad y de proximidad y haga posible, a la vez, el derecho a elegir un proyecto educativo singular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de admisión en el primer ciclo de educación infantil en los centros públicos y de la red complementaria, la administración educativa establecerá los mismos principios y criterios de admisión que para el resto de tramos educativos y velará para que los niños en situación vulnerable tengan acceso a las plazas ofrecidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Igualdad de oportunidades y equidad en la escolarización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería garantizará la gratuidad efectiva de las enseñanzas, en los términos establecidos en la normativa básica del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la admisión de alumnado no se podrán establecer criterios discriminatorios por razones de nacimiento, raza, género, diversidad funcional, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proceso de escolarización en centros educativos sostenidos con fondos públicos se regirá por un principio de equilibrio que conjugue criterios de equidad y de proximidad y haga posible, a la vez, el derecho a elegir un proyecto educativo singular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de admisión en el primer ciclo de educación infantil en los centros públicos y en los centros privados concertados, la Administración educativa debe establecer los mismos principios y criterios de admisión que para el resto de tramos educativos y velar para que los niños en situación vulnerable tengan acceso a las plazas ofrecidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 20.4 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Igualdad de oportunidades y equidad en la escolarización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería garantizará la gratuidad efectiva de las enseñanzas, en los términos establecidos en la normativa básica del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la admisión de alumnado no se podrán establecer criterios discriminatorios por razones de nacimiento, raza, género, diversidad funcional, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proceso de escolarización en centros educativos sostenidos con fondos públicos se regirá por un principio de equilibrio que conjugue criterios de equidad y de proximidad y haga posible, a la vez, el derecho a elegir un proyecto educativo singular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de admisión en el primer ciclo de educación infantil en los centros públicos y en los centros privados concertados, la administración educativa debe establecer los mismos principios y criterios de admisión que para el resto de tramos educativos y velar para que los niños en situación vulnerable tengan acceso a las plazas ofrecidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 21.7 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-3 Se modifica el apartado 4 por el art. 20.4 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de escolarización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo el alumnado tendrá derecho a una plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos, en las etapas y los niveles obligatorios que constituyen la enseñanza básica, así como en el segundo ciclo de educación infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de admisión del alumnado en los centros docentes se fundamenta en el derecho a la libre elección de centro por parte de las familias o los tutores legales, o por parte de los alumnos en caso de que sean mayores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la programación de la oferta educativa se tendrán en cuenta las necesidades sociales de la escolarización, las demandas de las familias y las consignaciones presupuestarias existentes, y se atenderán los principios de eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La regulación del proceso de elección de centro constituye un elemento fundamental para asegurar la igualdad de oportunidades y garantiza las mismas condiciones para todas las familias en los diferentes momentos o contextos de escolarización. La administración educativa velará para hacer efectivo este derecho mediante la programación general de la enseñanza y la oferta anual de plazas escolares, que garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo entre los centros escolares sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de un mismo municipio, área o zona de escolarización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La matriculación de alumnado en un centro público o privado concertado supone respetar el proyecto educativo del centro y, si procede, su carácter propio, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez matriculado un alumno en un centro sostenido con fondos públicos, quedará garantizada su permanencia siempre que sea el mismo régimen económico hasta el final de la enseñanza obligatoria y, si existe oferta, del bachillerato, salvo que se produzca un cambio de centro voluntario o por la aplicación de algún supuesto previsto en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La consejería llevará a cabo la escolarización inmediata o, si procede, el cambio inmediato de centro, de los alumnos que se vean afectados por actos de violencia de género o acoso escolar y así lo soliciten.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Procesos de escolarización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de que sea pertinente para un mejor equilibrio en la escolarización, la consejería podrá crear oficinas de escolarización territoriales para la gestión de la información, el acompañamiento y la tramitación de solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros docentes facilitarán al padre, la madre o al tutor, o al alumno en el supuesto de que sea mayor de edad, información objetiva y completa sobre su proyecto educativo, incluyendo, si es el caso, su carácter propio. Asimismo, informarán sobre el régimen legal de las aportaciones económicas, especialmente de su carácter voluntario y no asociado a la escolarización, así como del número de vacantes de que dispone y de las que se vayan generando hasta el inicio del curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las condiciones que se establezcan y sin perjuicio de las competencias que les son propias, las administraciones podrán constituir comisiones de escolarización, que actuarán como órganos de garantías de admisión en los procesos de adscripción y de admisión de alumnos, las cuales estarán integradas por representantes de la administración educativa, de la administración local, de los centros educativos públicos y de los privados concertados, de las familias o tutores y, si procede, de los centros de la red complementaria del primer ciclo de educación infantil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Procesos de escolarización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de que sea pertinente para un mejor equilibrio en la escolarización, la consejería podrá crear oficinas de escolarización territoriales para la gestión de la información, el acompañamiento y la tramitación de solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros docentes facilitarán al padre, la madre o al tutor, o al alumno en el supuesto de que sea mayor de edad, información objetiva y completa sobre su proyecto educativo, incluyendo, si es el caso, su carácter propio. Asimismo, informarán sobre el régimen legal de las aportaciones económicas, especialmente de su carácter voluntario y no asociado a la escolarización, así como del número de vacantes de que dispone y de las que se vayan generando hasta el inicio del curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las condiciones que se establezcan y sin perjuicio de las competencias que les son propias, las administraciones pueden constituir comisiones de escolarización, que deben actuar como órganos de garantía de admisión en los procesos de adscripción y de admisión de alumnos, las cuales deben estar integradas para representantes de la Administración educativa, de la Administración local, de los centros educativos públicos y de los privados concertados, y de las familias o tutores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 20.5 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Procesos de escolarización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de que sea pertinente para un mejor equilibrio en la escolarización, la consejería podrá crear oficinas de escolarización territoriales para la gestión de la información, el acompañamiento y la tramitación de solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros docentes facilitarán al padre, la madre o al tutor, o al alumno en el supuesto de que sea mayor de edad, información objetiva y completa sobre su proyecto educativo, incluyendo, si es el caso, su carácter propio. Asimismo, informarán sobre el régimen legal de las aportaciones económicas, especialmente de su carácter voluntario y no asociado a la escolarización, así como del número de vacantes de que dispone y de las que se vayan generando hasta el inicio del curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las condiciones que se establezcan y sin perjuicio de las competencias que les son propias, las administraciones pueden constituir comisiones de escolarización, que deben actuar como órganos de garantía de admisión en los procesos de adscripción y de admisión de alumnos, las cuales deben estar integradas por representantes de la administración educativa, de la administración local, de los centros educativos públicos y de los privados concertados, y de las familias o tutores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 21.8 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-3 Se modifica el apartado 3 por el art. 20.5 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por el principio de inclusión, y asegurará la no discriminación y la igualdad efectiva de acceso al sistema educativo, así como la permanencia en este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se escolarizarán preferentemente en los centros ordinarios con los recursos humanos y materiales necesarios y, excepcionalmente, en unidades educativas especiales en centros ordinarios, en centros de educación especial o en la modalidad de escolarización combinada, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios o centros de educación especial requerirá un informe de los servicios de orientación, de la Inspección Educativa y de otros organismos específicos. En cualquier caso la escolarización requerirá la conformidad de las familias o de los representantes legales de los alumnos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se garantizará la escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Para garantizar este objetivo, la administración promoverá acuerdos de escolarización equilibrada de ámbito municipal con la participación de las diferentes administraciones y representantes de la comunidad educativa, y podrá llevar a cabo una reserva de plazas escolares para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo hasta el inicio del curso escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de centros con una ratio elevada de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la administración dotará al centro de medidas o recursos humanos y materiales suficientes, equilibrados y revisables a lo largo del curso escolar, y puede limitar la escolarización fuera de plazo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se considerarán necesidades específicas de apoyo educativo las que afectan al alumnado con necesidades educativas especiales, especialmente las asociadas a movilidad reducida, diversidad intelectual o sensorial, trastornos del espectro autista, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos graves de conducta, trastornos mentales o enfermedades degenerativas graves y minoritarias; alumnado con dificultades específicas de aprendizaje; alumnado de altas capacidades intelectuales; alumnado con condiciones personales o historia escolar con un desfase curricular significativo; alumnado de incorporación tardía dentro del sistema educativo; alumnado con desconocimiento de las dos lenguas oficiales; alumnado con necesidades educativas derivadas de situaciones socioeconómicas y socioculturales desfavorecidas o con riesgo de abandono escolar; y otras situaciones reconocidas por la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de aplicar el criterio de proximidad domiciliaria y velar por la escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la consejería, con la consulta previa a los consejos escolares insulares y, si procede, a los consejos escolares municipales, puede definir zonas escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La administración educativa podrá colaborar con otras administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación del alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">La autonomía de los centros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Autonomía de los centros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El desarrollo de la autonomía de los centros educativos por medio de la planificación estratégica, la corresponsabilidad y la cooperación entre la consejería, los centros, la administración local y los agentes de la comunidad educativa constituirá un elemento clave para mejorar el sistema educativo e implicará que los centros educativos puedan establecer el modelo organizativo, pedagógico y de gestión que se adapte a su proyecto educativo y a su entorno con el objetivo de mejorar los aprendizajes de todo el alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el desarrollo de la autonomía de los centros, la consejería fijará las competencias que el alumnado tiene que lograr en cada etapa educativa, generará los mecanismos para evaluar los resultados del alumnado y de los centros, y apoyará los procesos de mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería adoptará las medidas necesarias para posibilitar el ejercicio efectivo de la autonomía de los centros y garantizará el apoyo necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los centros educativos deberán rendir cuentas a la comunidad educativa y a la administración de su gestión, de los resultados obtenidos y de la aplicación de los acuerdos de su autonomía, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Autonomía de los centros educativos públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades, y la calidad de la educación en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de la autonomía de los centros, los órganos de gobierno de cada centro pueden fijar objetivos adicionales y definir las estrategias para lograrlos, organizar el centro, determinar los recursos que necesita y definir los procedimientos para aplicar el proyecto educativo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Principios y características de la autonomía de los centros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autonomía de los centros debe suponer una descentralización sujeta a lo establecido en el proyecto educativo del centro y a la evaluación del logro de los objetivos que se planteen, en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario de esta ley, para garantizar los principios de equidad, igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, profesionalidad y participación de la comunidad educativa dentro de un sistema inclusivo que no excluya a ningún alumno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autonomía de los centros debe permitir orientar su funcionamiento dirigido al fomento de comunidades de aprendizaje y del trabajo en equipo basado en la colaboración, con autonomía suficiente para crear las condiciones necesarias para un buen desarrollo personal y un óptimo rendimiento académico del alumnado en un entorno inclusivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el desarrollo de la autonomía de los centros, la administración educativa facilitará que los centros educativos dispongan de un liderazgo compartido y distribuido que fomente procesos de mejora continuados y sostenibles y que favorezca el desarrollo profesional de los docentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Autonomía pedagógica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada centro educativo, a partir de las características del centro, del alumnado y de su entorno, y del currículum básico fijado por la administración educativa y definido en términos competenciales, adaptará su proyecto educativo de centro teniendo en cuenta criterios de atención a la diversidad, de equidad, de excelencia y de inclusión del alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros completarán y desarrollarán el currículum de las diferentes etapas y ciclos, concretarán los criterios de evaluación, incorporarán objetivos curriculares adicionales, integrarán las materias en ámbitos en la enseñanza básica, distribuirán de forma flexible los horarios, los espacios y los agrupamientos del alumnado y desarrollarán proyectos y metodologías didácticas propias, para adaptar el currículum a los objetivos establecidos en su proyecto educativo, en las leyes educativas y en los reglamentos que las desarrollan, con la supervisión y el asesoramiento del Departamento de Inspección Educativa y de los otros servicios de la consejería. A este efecto los centros podrán disponer del máximo de autonomía pedagógica posible que permita la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las concreciones mencionadas en el apartado anterior se incorporarán al proyecto educativo y se revisarán periódicamente a partir de los resultados y las valoraciones de las evaluaciones internas y externas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La autonomía pedagógica no podrá suponer en ninguno caso discriminación ni en la admisión de alumnos ni en las posibilidades reales de permanencia de aquellos que presenten dificultades de aprendizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde a la dirección del centro impulsar y liderar el ejercicio de la autonomía pedagógica con el apoyo del claustro y del consejo escolar del centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Autonomía organizativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros educativos podrán dotarse de una estructura propia de gobierno, organización, coordinación y participación de los diferentes agentes de la comunidad educativa, orientada al desarrollo de su proyecto educativo, en el marco general que establezca la administración educativa. La estructura organizativa propia determinará las competencias y la composición de los órganos de gobierno y de coordinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros educativos podrán reorganizar los espacios, el tiempo dedicado a cada materia y la coordinación y la organización del profesorado con el objetivo de garantizar el derecho a una educación inclusiva y conseguir el éxito educativo de todos los alumnos en la aplicación del proyecto educativo y de los objetivos generales de la educación, en el marco general que establezca la administración educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las decisiones sobre la organización y el funcionamiento de los centros se velará por un uso óptimo de los recursos y se aplicará una gestión descentralizada, flexible, con participación de la comunidad educativa y con corresponsabilidad de las familias en el proceso educativo y en la gestión de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los centros públicos, corresponde a la dirección de cada centro, de acuerdo con las competencias de los órganos de gobierno y participación, impulsar y adoptar medidas para mejorar la estructura organizativa del centro, con el objetivo de mejorar la atención educativa de todo el alumnado, en el marco de las disposiciones reglamentarias aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los centros privados sostenidos con fondos públicos, corresponde al titular de cada centro adoptar las decisiones sobre la estructura organizativa del centro, y corresponde al consejo escolar, a propuesta del titular del centro, informar del reglamento de régimen interior del centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Autonomía de gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autonomía de gestión se orientará a favorecer el desarrollo del proyecto educativo del centro con el apoyo y el acompañamiento de la administración educativa, y contribuirá a lograr los objetivos pedagógicos del centro, aplicando los principios de eficacia, eficiencia, inclusión, descentralización, participación y compromiso de la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión de los centros públicos es responsabilidad de la dirección de cada centro y la autonomía comprende, con las limitaciones aplicables en cada caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión del profesorado, del personal de atención educativa y del personal de administración y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adquisición y la contratación de bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La distribución y el uso de los recursos económicos del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El mantenimiento y la mejora de las instalaciones del centro, en el caso de los centros que imparten educación secundaria y enseñanzas de régimen especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La obtención o la aceptación, si procede, de recursos económicos y materiales adicionales con los límites que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El cumplimiento de la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El director dirigirá y gestionará al personal del centro de una manera orientada a garantizar el cumplimiento de sus funciones. El ejercicio de esta función comporta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer el nombramiento y la destitución de los otros órganos unipersonales de dirección y nombrar y destituir los órganos unipersonales de coordinación y asignarles responsabilidades específicas, con comunicación previa al claustro y al consejo escolar, y siempre de acuerdo con el marco reglamentario y las normas de organización y funcionamiento del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asignar al profesorado del centro otras responsabilidades de gestión y de coordinación docente, además de las funciones de tutoría y de docencia que sean requeridas para la aplicación del proyecto educativo y que sean adecuadas a su preparación y experiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promover la participación del profesorado en actividades de formación permanente y de actualización de sus capacidades profesionales y colectivas, en función de las necesidades y orientaciones fijadas en el plan de formación derivado del proyecto educativo de centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en las comisiones de observación y de evaluación formativa de la práctica docente establecidas en el proyecto educativo de centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Favorecer e impulsar la coordinación del profesorado, de forma que se garantice el logro de los objetivos fijados en el proyecto educativo de centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos pueden proponer requisitos de titulación y capacitación profesional respecto a determinados puestos de trabajo del centro de acuerdo con las condiciones que establezca la administración educativa.</div></div>", "next": 239926}