{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsar políticas de ahorro y eficiencia energéticos, con el objetivo de reducir el consumo final de energía al menos un 2% anual para llegar como mínimo al 27% en el año 2030, excluyendo los usos no energéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover las energías renovables, que deben desarrollarse, siempre que sea posible, aprovechando espacios ya alterados por la actividad humana, y minimizar así la ocupación innecesaria del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar un modelo energético en que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, para que en 2030 se pueda alcanzar el 50% de participación de las energías renovables en el sistema eléctrico catalán para poder llegar al 100% de renovables en 2050.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adopción de medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El fomento de la generación de energía distribuida y nuevas opciones en distribución y contratación de suministros, y la implantación de redes de distribución de energía inteligentes y redes cerradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La promoción de la creación de un clúster de investigación y producción en energías renovables a partir de los centros de investigación en energías renovables presentes en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, se debe:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer un plan de transición para el cierre, no más allá de 2027, de las centrales nucleares, velando por la preservación de los puestos de trabajo directos que generan en el territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diseñar un sistema de tarifas que penalicen el sobreconsumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Instituto Catalán de Energía debe impulsar y realizar, en colaboración con los departamentos de la Generalidad, los programas y actuaciones necesarios en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energéticos para alcanzar los objetivos establecidos por la presente ley. El Instituto debe actuar como impulsor de las actuaciones en este ámbito de las administraciones locales con competencias energéticas y debe preparar las estructuras conceptuales y tecnológicas necesarias para transformarse en una agencia catalana de la energía con capacidad de gobernanza, regulación y control sobre el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno no concederá permisos de exploración para la obtención de gas y petróleo de esquisto por fracturación hidráulica horizontal (fracking), incluida la relacionada con la obtención de gas metano de capas de carbón con utilización de fracturación inducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno debe adoptar las propuestas normativas pertinentes, una vez acordado el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña, con relación al autoconsumo de electricidad solar fotovoltaica, para favorecer la implantación de las tecnologías de generación eléctrica distribuida a los edificios, con una gestión activa de la demanda y producción de energía eléctrica y con el apoyo de las tecnologías de almacenamiento de energía, para reducir los consumos energéticos, maximizar las capacidades del sistema eléctrico y mejorar su sostenibilidad ambiental y económica global. Asimismo, el Gobierno debe modificar la legislación para agilizar la tramitación de la implantación de parques eólicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La planificación energética debe incorporar los objetivos de reducción de emisiones establecidos por la presente ley. Los planes de energía y de mitigación del cambio climático deben elaborarse de forma integrada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Energía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de energía deben ir encaminadas a la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho al acceso a la energía como bien común, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsar políticas de ahorro y eficiencia energéticos, con el objetivo de reducir el consumo final de energía al menos un 2% anual para llegar como mínimo al 27% en el año 2030, excluyendo los usos no energéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover las energías renovables, que deben desarrollarse, siempre que sea posible, aprovechando espacios ya alterados por la actividad humana, y minimizar así la ocupación innecesaria del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar un modelo energético en que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, para que en 2030 se pueda alcanzar el 50% de participación de las energías renovables en el sistema eléctrico catalán para poder llegar al 100% de renovables en 2050.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adopción de medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El fomento de la generación de energía distribuida y nuevas opciones en distribución y contratación de suministros, y la implantación de redes de distribución de energía inteligentes y redes cerradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La promoción de la creación de un clúster de investigación y producción en energías renovables a partir de los centros de investigación en energías renovables presentes en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, se debe:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer un plan de transición para el cierre, no más allá de 2027, de las centrales nucleares, velando por la preservación de los puestos de trabajo directos que generan en el territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diseñar un sistema de tarifas que penalicen el sobreconsumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Instituto Catalán de Energía debe impulsar y realizar, en colaboración con los departamentos de la Generalidad, los programas y actuaciones necesarios en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energéticos para alcanzar los objetivos establecidos por la presente ley. El Instituto debe actuar como impulsor de las actuaciones en este ámbito de las administraciones locales con competencias energéticas y debe preparar las estructuras conceptuales y tecnológicas necesarias para transformarse en una agencia catalana de la energía con capacidad de gobernanza, regulación y control sobre el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno no concederá permisos de exploración para la obtención de gas y petróleo de esquisto por fracturación hidráulica horizontal (fracking), incluida la relacionada con la obtención de gas metano de capas de carbón con utilización de fracturación inducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno debe adoptar las propuestas normativas pertinentes, una vez acordado el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña, con relación al autoconsumo de electricidad solar fotovoltaica, para favorecer la implantación de las tecnologías de generación eléctrica distribuida a los edificios, con una gestión activa de la demanda y producción de energía eléctrica y con el apoyo de las tecnologías de almacenamiento de energía, para reducir los consumos energéticos, maximizar las capacidades del sistema eléctrico y mejorar su sostenibilidad ambiental y económica global. Asimismo, el Gobierno debe modificar la legislación para agilizar la tramitación de la implantación de parques eólicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La planificación energética debe incorporar los objetivos de reducción de emisiones establecidos por la presente ley. Los planes de energía y de mitigación del cambio climático deben elaborarse de forma integrada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Energía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de energía deben ir encaminadas a la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho al acceso a la energía como bien común, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsar políticas de ahorro y eficiencia energéticos, con el objetivo de reducir el consumo final de energía al menos un 2% anual para llegar como mínimo al 27% en el año 2030, excluyendo los usos no energéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover las energías renovables, que deben desarrollarse, siempre que sea posible, aprovechando espacios ya alterados por la actividad humana, y minimizar así la ocupación innecesaria del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar un modelo energético en que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, para que en 2030 se pueda alcanzar el 50% de participación de las energías renovables en el sistema eléctrico catalán para poder llegar al 100% de renovables en 2050.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adopción de medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El fomento de la generación de energía distribuida y nuevas opciones en distribución y contratación de suministros, y la implantación de redes de distribución de energía inteligentes y redes cerradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La promoción de la creación de un clúster de investigación y producción en energías renovables a partir de los centros de investigación en energías renovables presentes en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, se debe:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer un plan de transición para el cierre, no más allá de 2027, de las centrales nucleares, velando por la preservación de los puestos de trabajo directos que generan en el territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diseñar un sistema de tarifas que penalicen el sobreconsumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Instituto Catalán de Energía debe impulsar y realizar, en colaboración con los departamentos de la Generalidad, los programas y actuaciones necesarios en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energéticos para alcanzar los objetivos establecidos por la presente ley. El Instituto debe actuar como impulsor de las actuaciones en este ámbito de las administraciones locales con competencias energéticas y debe preparar las estructuras conceptuales y tecnológicas necesarias para transformarse en una agencia catalana de la energía con capacidad de gobernanza, regulación y control sobre el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164 y que se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, salvo del apartado 3 que se mantiene, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 4. El Gobierno no concederá permisos de exploración para la obtención de gas y petróleo de esquisto por fracturación hidráulica horizontal (fracking), incluida la relacionada con la obtención de gas metano de capas de carbón con utilización de fracturación inducida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno debe adoptar las propuestas normativas pertinentes, una vez acordado el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña, con relación al autoconsumo de electricidad solar fotovoltaica, para favorecer la implantación de las tecnologías de generación eléctrica distribuida a los edificios, con una gestión activa de la demanda y producción de energía eléctrica y con el apoyo de las tecnologías de almacenamiento de energía, para reducir los consumos energéticos, maximizar las capacidades del sistema eléctrico y mejorar su sostenibilidad ambiental y económica global. Asimismo, el Gobierno debe modificar la legislación para agilizar la tramitación de la implantación de parques eólicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La planificación energética debe incorporar los objetivos de reducción de emisiones establecidos por la presente ley. Los planes de energía y de mitigación del cambio climático deben elaborarse de forma integrada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, salvo del apartado 3 que se mantiene, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Energía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de energía deben ir encaminadas a la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho al acceso a la energía como bien común, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsar políticas de ahorro y eficiencia energéticos, con el objetivo de reducir el consumo final de energía al menos un 2% anual para llegar como mínimo al 27% en el año 2030, excluyendo los usos no energéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover las energías renovables, que deben desarrollarse, siempre que sea posible, aprovechando espacios ya alterados por la actividad humana, y minimizar así la ocupación innecesaria del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Anulada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adopción de medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El fomento de la generación de energía distribuida y nuevas opciones en distribución y contratación de suministros, y la implantación de redes de distribución de energía inteligentes y redes cerradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La promoción de la creación de un clúster de investigación y producción en energías renovables a partir de los centros de investigación en energías renovables presentes en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Anulado) 3. El Instituto Catalán de Energía debe impulsar y realizar, en colaboración con los departamentos de la Generalidad, los programas y actuaciones necesarios en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energéticos para alcanzar los objetivos establecidos por la presente ley. El Instituto debe actuar como impulsor de las actuaciones en este ámbito de las administraciones locales con competencias energéticas y debe preparar las estructuras conceptuales y tecnológicas necesarias para transformarse en una agencia catalana de la energía con capacidad de gobernanza, regulación y control sobre el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Anulado) 5. El Gobierno debe adoptar las propuestas normativas pertinentes, una vez acordado el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña, con relación al autoconsumo de electricidad solar fotovoltaica, para favorecer la implantación de las tecnologías de generación eléctrica distribuida a los edificios, con una gestión activa de la demanda y producción de energía eléctrica y con el apoyo de las tecnologías de almacenamiento de energía, para reducir los consumos energéticos, maximizar las capacidades del sistema eléctrico y mejorar su sostenibilidad ambiental y económica global. Asimismo, el Gobierno debe modificar la legislación para agilizar la tramitación de la implantación de parques eólicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La planificación energética debe incorporar los objetivos de reducción de emisiones establecidos por la presente ley. Los planes de energía y de mitigación del cambio climático deben elaborarse de forma integrada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1.a) y 6 y los apartados 1.c), 2 y 4, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2019-10915 Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1.a) y 6 y los apartados 1.c), 2 y 4, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2019-10915 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, salvo del apartado 3 que se mantiene, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Energía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de energía deben ir encaminadas a la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho al acceso a la energía como bien común, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover las medidas necesarias en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética para que el consumo final de energía el año 2030 sea un mínimo del 32,5% inferior respecto del tendencial, en el marco de la normativa estatal básica en materia de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover las energías renovables, que deben desarrollarse, siempre que sea posible, aprovechando espacios ya alterados por la actividad humana, y minimizar así la ocupación innecesaria del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promover las medidas necesarias en el ámbito de las energías renovables para que el consumo eléctrico de Cataluña provenga –en un 50% el año 2030 y un 100% el año 2050– de esas fuentes renovables, priorizando la proximidad de la producción eléctrica de origen renovable a los centros de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adopción de medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El fomento de la generación de energía distribuida y nuevas opciones en distribución y contratación de suministros, y la implantación de redes de distribución de energía inteligentes y redes cerradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La promoción de la creación de un clúster de investigación y producción en energías renovables a partir de los centros de investigación en energías renovables presentes en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Anulado) 3. El Instituto Catalán de Energía debe impulsar y realizar, en colaboración con los departamentos de la Generalidad, los programas y actuaciones necesarios en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energéticos para alcanzar los objetivos establecidos por la presente ley. El Instituto debe actuar como impulsor de las actuaciones en este ámbito de las administraciones locales con competencias energéticas y debe preparar las estructuras conceptuales y tecnológicas necesarias para transformarse en una agencia catalana de la energía con capacidad de gobernanza, regulación y control sobre el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los permisos de investigación para la obtención de gas y de petróleo de esquisto por fracturación hidráulica horizontal (fracking), incluyendo la relacionada con la obtención de gas metano de capas de carbón con utilización de fracturación inducida, no se pueden conceder en suelo urbano o suelo urbanizable, ni a una distancia inferior a 500 m de los núcleos urbanos. Asimismo, se deben limitar a los supuestos donde se garantice que no pueden resultar afectados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los espacios que forman parte de la Xarxa Natura 2000.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los recursos hídricos superficiales o subterráneos y las zonas que hayan sido designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las zonas que sean objeto de protección especial, dentro del ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (DCFC).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno debe adoptar las propuestas normativas pertinentes, una vez acordado el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña, con relación al autoconsumo de electricidad solar fotovoltaica, para favorecer la implantación de las tecnologías de generación eléctrica distribuida a los edificios, con una gestión activa de la demanda y producción de energía eléctrica y con el apoyo de las tecnologías de almacenamiento de energía, para reducir los consumos energéticos, maximizar las capacidades del sistema eléctrico y mejorar su sostenibilidad ambiental y económica global. Asimismo, el Gobierno debe modificar la legislación para agilizar la tramitación de la implantación de parques eólicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La planificación energética y la de mitigación del cambio climático se deben elaborar de manera integrada. Hay que tener en especial consideración el principio de justicia social en aquellas personas, colectivos, sectores económicos y territorios que puedan resultar más afectados por la transición energética.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) y c) el apartado 1 y los apartados 4 y 6 por el art. 2.2.2 a 2.5 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-445#a2 Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1.a) y 6 y los apartados 1.c), 2 y 4, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2019-10915 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, salvo del apartado 3 que se mantiene, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Energía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de energía deben ir encaminadas a la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho al acceso a la energía como bien común, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover las medidas necesarias en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética para que el consumo final de energía el año 2030 sea un mínimo del 32,5% inferior respecto del tendencial, en el marco de la normativa estatal básica en materia de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover las energías renovables, que se han de desarrollar, siempre que sea posible, aprovechando espacios ya alterados por la actividad humana con el fin de minimizar la ocupación innecesaria del territorio y priorizar la ocupación de las cubiertas de las edificaciones y otras construcciones auxiliares, incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos, y la ocupación del suelo diferente del no urbanizable, y, dentro del suelo no urbanizable, los espacios agrarios en desuso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promover las medidas necesarias en el ámbito de las energías renovables para que el consumo eléctrico de Cataluña provenga –en un 50% el año 2030 y un 100% el año 2050– de esas fuentes renovables, priorizando la proximidad de la producción eléctrica de origen renovable a los centros de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>bis Aprobar el objetivo que al menos el 30 % de la energía eléctrica renovable de nuevo desarrollo a implantar en el horizonte de 2030 sea distribuida y participada en la propiedad o financiación por la ciudadanía, las pequeñas y medianas empresas, las administraciones locales, las operadoras y comunidades energéticas ciudadanas y las comunidades de energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adopción de medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El fomento de la generación de energía distribuida y nuevas opciones en distribución y contratación de suministros, y la implantación de redes de distribución de energía inteligentes y redes cerradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La promoción de la creación de un clúster de investigación y producción en energías renovables a partir de los centros de investigación en energías renovables presentes en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Anulado) 3. El Instituto Catalán de Energía debe impulsar y realizar, en colaboración con los departamentos de la Generalidad, los programas y actuaciones necesarios en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energéticos para alcanzar los objetivos establecidos por la presente ley. El Instituto debe actuar como impulsor de las actuaciones en este ámbito de las administraciones locales con competencias energéticas y debe preparar las estructuras conceptuales y tecnológicas necesarias para transformarse en una agencia catalana de la energía con capacidad de gobernanza, regulación y control sobre el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los permisos de investigación para la obtención de gas y de petróleo de esquisto por fracturación hidráulica horizontal (fracking), incluyendo la relacionada con la obtención de gas metano de capas de carbón con utilización de fracturación inducida, no se pueden conceder en suelo urbano o suelo urbanizable, ni a una distancia inferior a 500 m de los núcleos urbanos. Asimismo, se deben limitar a los supuestos donde se garantice que no pueden resultar afectados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los espacios que forman parte de la Xarxa Natura 2000.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los recursos hídricos superficiales o subterráneos y las zonas que hayan sido designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las zonas que sean objeto de protección especial, dentro del ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (DCFC).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno debe adoptar las propuestas normativas pertinentes, una vez acordado el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña, con relación al autoconsumo de electricidad solar fotovoltaica, para favorecer la implantación de las tecnologías de generación eléctrica distribuida a los edificios, con una gestión activa de la demanda y producción de energía eléctrica y con el apoyo de las tecnologías de almacenamiento de energía, para reducir los consumos energéticos, maximizar las capacidades del sistema eléctrico y mejorar su sostenibilidad ambiental y económica global. Asimismo, el Gobierno debe modificar la legislación para agilizar la tramitación de la implantación de parques eólicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La planificación territorial sectorial de las energías renovables para la generación solar y eólica debe contemplar medidas que minimicen los impactos derivados de la elevada demanda de suelo que requiere la implantación de estas energías y sus líneas de evacuación. La planificación energética y la de mitigación del cambio climático se elaborarán de forma integrada. Hay que tener en consideración especial el principio de justicia social en relación con aquellas personas, colectivos, sectores económicos y territorios que puedan resultar más afectados por la transición energética.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 6 por el art. 3 del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2021-21113#a3 Redactado conforme al DOGC núm. 8537, de 5 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21550 Se modifican las letras a) y c) el apartado 1 y los apartados 4 y 6 por el art. 2.2.2 a 2.5 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-445#a2 Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1.a) y 6 y los apartados 1.c), 2 y 4, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2019-10915 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, salvo del apartado 3 que se mantiene, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Industria, servicios y comercio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas con centros de trabajo en Cataluña que tengan más de 250 trabajadores y que quieran acogerse a las ayudas, las bonificaciones y los beneficios fiscales relativos a actuaciones y proyectos de naturaleza ambiental, energética o de innovación para una transición hacia una economía neutra en carbono establecidos o gestionados por la Administración de la Generalidad deben acreditar que han hecho:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, de acuerdo con el marco estratégico de referencia definido por el artículo 10 y, si procede, un calendario de medidas de adaptación y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de sus centros en Cataluña y las actuaciones que llevan a cabo para su reducción. Los datos del inventario deben estar validados por una entidad de certificación independiente debidamente habilitada. En el caso de centros con instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, se entienden válidas a los efectos de la presente ley las emisiones de gases de efecto invernadero hechas al amparo de los respectivos sistemas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno debe velar por que las ayudas, las bonificaciones y los beneficios fiscales relativos a actuaciones y proyectos de naturaleza ambiental, energética o de innovación para una transición hacia una economía neutra en carbono a que puedan acogerse las empresas con centros de trabajo en Cataluña que tengan menos de 250 trabajadores incluyan criterios de selección positiva cuando puedan demostrar que han adoptado las medidas a que se refiere el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Deben impulsarse las modificaciones legislativas necesarias con relación a la promoción del ecodiseño y la lucha contra la obsolescencia programada, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de las actividades incluidas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, entre los criterios para someter a intervención administrativa las modificaciones sustanciales de las actividades ya autorizadas, también deben tenerse en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero, medidas como toneladas equivalentes de dióxido de carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los establecimientos comerciales que superan los quinientos metros cuadrados de superficie de venta deben utilizar un porcentaje mínimo, que debe establecerse por reglamento, del consumo final de energía eléctrica procedente de fuentes renovables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los gestores de las infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre, energía, residuos y agua de Cataluña que quieran acogerse a las ayudas, las bonificaciones y los beneficios fiscales relativos a actuaciones y proyectos de naturaleza ambiental, energética, de innovación o para una transición hacia una economía baja en carbono establecidos o gestionados por la Administración de la Generalidad deben acreditar que han hecho:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, de acuerdo con el marco estratégico de referencia definido por el artículo 10, la incorporación de medidas que mejoren su resiliencia al cambio climático y, si procede, un calendario de medidas de adaptación y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de sus centros en Cataluña y las actuaciones que llevan a cabo para su reducción. Los datos del inventario deben estar validados por una entidad de certificación independiente debidamente habilitada. En el caso de centros con actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea o en un programa voluntario que incluya el cálculo y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el acceso público a esta información, la validación de las emisiones de gases de efecto invernadero hecha al amparo de sus sistemas es válida a los efectos del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los promotores de la planificación y de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua que se desarrollen en Cataluña deben incorporar, en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La definición de objetivos de reducción de emisiones, el análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento. Este análisis debe evaluar, como mínimo, el impacto sobre la nueva infraestructura de fenómenos meteorológicos extremos y de la falta de suministros, y el sistema de monitorización de las medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La evaluación de su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre la capacidad de sumidero del territorio afectado, tanto en la fase de construcción como en la de explotación y desmantelamiento o finalización. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento competente en materia de medio ambiente debe crear un área de control de emisiones en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, con el fin de controlar la entrada de los barcos que utilicen combustibles fósiles altamente contaminantes y no tengan instalados sistemas de filtros de partículas y catalizadores de óxidos de nitrógeno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El departamento competente en materia de medio ambiente debe desarrollar un plan de electrificación progresiva de los principales puertos para facilitar la conexión a la red eléctrica local de los barcos amarrados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los gestores de las infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre, energía, residuos y agua de Cataluña que quieran acogerse a las ayudas, las bonificaciones y los beneficios fiscales relativos a actuaciones y proyectos de naturaleza ambiental, energética, de innovación o para una transición hacia una economía baja en carbono establecidos o gestionados por la Administración de la Generalidad deben acreditar que han hecho:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, de acuerdo con el marco estratégico de referencia definido por el artículo 10, la incorporación de medidas que mejoren su resiliencia al cambio climático y, si procede, un calendario de medidas de adaptación y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de sus centros en Cataluña y las actuaciones que llevan a cabo para su reducción. Los datos del inventario deben estar validados por una entidad de certificación independiente debidamente habilitada. En el caso de centros con actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea o en un programa voluntario que incluya el cálculo y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el acceso público a esta información, la validación de las emisiones de gases de efecto invernadero hecha al amparo de sus sistemas es válida a los efectos del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los promotores de la planificación y de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua que se desarrollen en Cataluña deben incorporar, en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La definición de objetivos de reducción de emisiones, el análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento. Este análisis debe evaluar, como mínimo, el impacto sobre la nueva infraestructura de fenómenos meteorológicos extremos y de la falta de suministros, y el sistema de monitorización de las medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La evaluación de su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre la capacidad de sumidero del territorio afectado, tanto en la fase de construcción como en la de explotación y desmantelamiento o finalización. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento competente en materia de medio ambiente debe crear un área de control de emisiones en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, con el fin de controlar la entrada de los barcos que utilicen combustibles fósiles altamente contaminantes y no tengan instalados sistemas de filtros de partículas y catalizadores de óxidos de nitrógeno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El departamento competente en materia de medio ambiente debe desarrollar un plan de electrificación progresiva de los principales puertos para facilitar la conexión a la red eléctrica local de los barcos amarrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los gestores de las infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre, energía, residuos y agua de Cataluña que quieran acogerse a las ayudas, las bonificaciones y los beneficios fiscales relativos a actuaciones y proyectos de naturaleza ambiental, energética, de innovación o para una transición hacia una economía baja en carbono establecidos o gestionados por la Administración de la Generalidad deben acreditar que han hecho:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, de acuerdo con el marco estratégico de referencia definido por el artículo 10, la incorporación de medidas que mejoren su resiliencia al cambio climático y, si procede, un calendario de medidas de adaptación y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de sus centros en Cataluña y las actuaciones que llevan a cabo para su reducción. Los datos del inventario deben estar validados por una entidad de certificación independiente debidamente habilitada. En el caso de centros con actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea o en un programa voluntario que incluya el cálculo y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el acceso público a esta información, la validación de las emisiones de gases de efecto invernadero hecha al amparo de sus sistemas es válida a los efectos del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los promotores de la planificación y de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua que se desarrollen en Cataluña deben incorporar, en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La definición de objetivos de reducción de emisiones, el análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento. Este análisis debe evaluar, como mínimo, el impacto sobre la nueva infraestructura de fenómenos meteorológicos extremos y de la falta de suministros, y el sistema de monitorización de las medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La evaluación de su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre la capacidad de sumidero del territorio afectado, tanto en la fase de construcción como en la de explotación y desmantelamiento o finalización. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento competente en materia de medio ambiente debe crear un área de control de emisiones en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, con el fin de controlar la entrada de los barcos que utilicen combustibles fósiles altamente contaminantes y no tengan instalados sistemas de filtros de partículas y catalizadores de óxidos de nitrógeno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El departamento competente en materia de medio ambiente debe desarrollar un plan de electrificación progresiva de los principales puertos para facilitar la conexión a la red eléctrica local de los barcos amarrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 4, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los gestores de las infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre, energía, residuos y agua de Cataluña que quieran acogerse a las ayudas, las bonificaciones y los beneficios fiscales relativos a actuaciones y proyectos de naturaleza ambiental, energética, de innovación o para una transición hacia una economía baja en carbono establecidos o gestionados por la Administración de la Generalidad deben acreditar que han hecho:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, de acuerdo con el marco estratégico de referencia definido por el artículo 10, la incorporación de medidas que mejoren su resiliencia al cambio climático y, si procede, un calendario de medidas de adaptación y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de sus centros en Cataluña y las actuaciones que llevan a cabo para su reducción. Los datos del inventario deben estar validados por una entidad de certificación independiente debidamente habilitada. En el caso de centros con actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea o en un programa voluntario que incluya el cálculo y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el acceso público a esta información, la validación de las emisiones de gases de efecto invernadero hecha al amparo de sus sistemas es válida a los efectos del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los promotores de la planificación y de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua que se desarrollen en Cataluña deben incorporar, en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La definición de objetivos de reducción de emisiones, el análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento. Este análisis debe evaluar, como mínimo, el impacto sobre la nueva infraestructura de fenómenos meteorológicos extremos y de la falta de suministros, y el sistema de monitorización de las medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La evaluación de su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre la capacidad de sumidero del territorio afectado, tanto en la fase de construcción como en la de explotación y desmantelamiento o finalización. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento competente en materia de medio ambiente debe crear un área de control de emisiones en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, con el fin de controlar la entrada de los barcos que utilicen combustibles fósiles altamente contaminantes y no tengan instalados sistemas de filtros de partículas y catalizadores de óxidos de nitrógeno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Anulado) Se declara inconstitucional y nulo el apartado 4, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2019-10915 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 4, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los gestores de las infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre, energía, residuos y agua de Cataluña que quieran acogerse a las ayudas, las bonificaciones y los beneficios fiscales relativos a actuaciones y proyectos de naturaleza ambiental, energética, de innovación o para una transición hacia una economía baja en carbono establecidos o gestionados por la Administración de la Generalidad deben acreditar que han hecho:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, de acuerdo con el marco estratégico de referencia definido por el artículo 10, la incorporación de medidas que mejoren su resiliencia al cambio climático y, si procede, un calendario de medidas de adaptación y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de sus centros en Cataluña y las actuaciones que llevan a cabo para su reducción. Los datos del inventario deben estar validados por una entidad de certificación independiente debidamente habilitada. En el caso de centros con actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea o en un programa voluntario que incluya el cálculo y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el acceso público a esta información, la validación de las emisiones de gases de efecto invernadero hecha al amparo de sus sistemas es válida a los efectos del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los promotores de la planificación de los siguientes ámbitos sectoriales: agricultura, ganadería, gestión forestal, pesca, energía, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o de los usos del suelo; y los promotores de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre y ferroviario, energía, residuos y agua que se desarrollen en Cataluña deben incorporar, en el marco de la evaluación ambiental estratégica de planes y en el marco de la evaluación de impacto ambiental de proyectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El análisis de su vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático de acuerdo con el conocimiento científico actual. Los estudios ambientales estratégicos de los planes y los estudios de impacto ambiental de los proyectos tienen que prever, cuando así lo determine el análisis de vulnerabilidad efectuado, medidas de adaptación a los impactos del cambio climático así como su seguimiento y monitorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, este análisis debe evaluar, al menos, el impacto sobre la nueva infraestructura del incremento de la frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y, en el caso de que sea pertinente –según la tipología de infraestructura–, de la falta de suministros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La evaluación de su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de evacuación del territorio afectado. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas consideradas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, esta evaluación debe tener en cuenta tanto la fase de construcción como la de explotación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de los planes cuyo alcance sea el conjunto de Cataluña, estos deben incluir también un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto de un año base de referencia. Esta obligación también es de aplicación para aquellos planes con un alcance territorial más reducido pero en los que la participación de sus emisiones respecto del total del ámbito en Cataluña sea significativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento competente en materia de medio ambiente debe crear un área de control de emisiones en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, con el fin de controlar la entrada de los barcos que utilicen combustibles fósiles altamente contaminantes y no tengan instalados sistemas de filtros de partículas y catalizadores de óxidos de nitrógeno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno debe desarrollar un plan de electrificación progresiva de los puertos competencia de la Generalidad de Cataluña con el fin de facilitar la conexión a la red eléctrica local de los barcos amarrados. Para el resto de puertos de Cataluña el Gobierno de la Generalidad debe impulsar los mecanismos de colaboración oportunos para que puedan disponer de esa conexión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 2.2.6 y 2.7 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-445#a2 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 4, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2019-10915 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 4, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Residuos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas que se adopten en materia de residuos deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la población y las emisiones de gases de efecto invernadero, priorizando la estrategia de residuo cero a fin de ahorrar material y de reducir su procesamiento, especialmente en la reducción y penalización de los productos envasados con un uso intensivo de combustibles fósiles, y concretamente deben ir encaminadas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la gestión de los residuos. Debe hacerse un seguimiento anual de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la mejora en la gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aplicación de la siguiente jerarquía con respecto a las opciones de gestión de residuos: la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje, la valorización energética o cualquier otro tipo de valorización y, finalmente, la eliminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El fomento de la recogida selectiva, especialmente de la materia orgánica, para evitar su deposición en vertederos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La incorporación de medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los vertederos y el uso de combustible procedente de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La sustitución de materias primas por subproductos o materiales procedentes de la valorización de residuos para favorecer la creación de una economía circular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de salud deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la población, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación y evaluación de los efectos del cambio climático sobre la salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adopción y aplicación de medidas de prevención ante los efectos del cambio climático que puedan resultar adversos para la salud de las personas, incluyendo las medidas relativas a las enfermedades transmitidas por vectores, a la calidad del agua y del aire y a la protección frente a las olas de calor, así como de medidas en el ámbito alimentario, ante cualquier efecto del cambio climático que pueda afectar a la inocuidad de los alimentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La difusión de los riesgos para la salud derivados de los efectos del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno debe elaborar y aprobar planes especiales de protección para los grupos de riesgo más vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno debe cumplir los niveles de emisiones contaminantes recomendados por la Organización Mundial de la Salud en sus informes periódicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Transportes y movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de transportes y movilidad deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, para avanzar hacia un modelo de transporte público, colectivo e intermodal que no se base en la tenencia de vehículo privado y que fomente el uso generalizado del transporte público y otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La racionalización de la demanda de movilidad y transporte privado tanto de mercancías como de personas para optimizar el conjunto de la red de infraestructuras de transporte público mediante la adopción de instrumentos de gestión, información y fomento del transporte público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impulso de la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos y de la diversificación energética mediante incentivos económicos y administrativos tanto a los productores como a los consumidores, evitando trasvasar las emisiones hacia otros contaminantes con impactos locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación de las condiciones técnicas y de gestión que faciliten la integración y la intermodalidad de los diversos modos de transporte, potenciando los modos con una menor intensidad en el uso de combustibles fósiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento de la gratuidad de las zonas de aparcamiento para los vehículos que utilizan energías renovables hasta que estos sean el 80% del total del parque móvil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debe garantizarse que las infraestructuras eléctricas tengan suficiente capacidad para atender la demanda adicional de electricidad que conllevará la transición hacia el vehículo eléctrico y que se adecuen a la movilidad eléctrica y a la electrificación del transporte. El departamento competente en materia de energía debe incorporar como objetivos al plan de desarrollo de la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico en Cataluña que el 100% de la flota pública de la Generalidad sea eléctrica en 2030 y que el 30% de renovación del parque de vehículos sea eléctrico en 2025.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno debe promover las medidas necesarias en el sector de la automoción para que los vehículos motorizados nuevos no sean de combustión interna fósil a partir de 2030 y para que el sector de la automoción pase de un modelo exclusivo de caballos fiscales a uno de emisiones contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Debe reducirse en un 50% la dependencia de los combustibles fósiles, especialmente de los derivados del petróleo en el ámbito del transporte rodado y de los puertos de mercancías y deportivos en el horizonte del año 2040.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Transportes y movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de transportes y movilidad deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, para avanzar hacia un modelo de transporte público, colectivo e intermodal que no se base en la tenencia de vehículo privado y que fomente el uso generalizado del transporte público y otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La racionalización de la demanda de movilidad y transporte privado tanto de mercancías como de personas para optimizar el conjunto de la red de infraestructuras de transporte público mediante la adopción de instrumentos de gestión, información y fomento del transporte público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impulso de la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos y de la diversificación energética mediante incentivos económicos y administrativos tanto a los productores como a los consumidores, evitando trasvasar las emisiones hacia otros contaminantes con impactos locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación de las condiciones técnicas y de gestión que faciliten la integración y la intermodalidad de los diversos modos de transporte, potenciando los modos con una menor intensidad en el uso de combustibles fósiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento de la gratuidad de las zonas de aparcamiento para los vehículos que utilizan energías renovables hasta que estos sean el 80% del total del parque móvil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debe garantizarse que las infraestructuras eléctricas tengan suficiente capacidad para atender la demanda adicional de electricidad que conllevará la transición hacia el vehículo eléctrico y que se adecuen a la movilidad eléctrica y a la electrificación del transporte. El departamento competente en materia de energía debe incorporar como objetivos al plan de desarrollo de la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico en Cataluña que el 100% de la flota pública de la Generalidad sea eléctrica en 2030 y que el 30% de renovación del parque de vehículos sea eléctrico en 2025.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno debe promover las medidas necesarias en el sector de la automoción para que los vehículos motorizados nuevos no sean de combustión interna fósil a partir de 2030 y para que el sector de la automoción pase de un modelo exclusivo de caballos fiscales a uno de emisiones contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Debe reducirse en un 50% la dependencia de los combustibles fósiles, especialmente de los derivados del petróleo en el ámbito del transporte rodado y de los puertos de mercancías y deportivos en el horizonte del año 2040.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 3 y 4 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 3 y 4 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Transportes y movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de transportes y movilidad deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, para avanzar hacia un modelo de transporte público, colectivo e intermodal que no se base en la tenencia de vehículo privado y que fomente el uso generalizado del transporte público y otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La racionalización de la demanda de movilidad y transporte privado tanto de mercancías como de personas para optimizar el conjunto de la red de infraestructuras de transporte público mediante la adopción de instrumentos de gestión, información y fomento del transporte público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impulso de la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos y de la diversificación energética mediante incentivos económicos y administrativos tanto a los productores como a los consumidores, evitando trasvasar las emisiones hacia otros contaminantes con impactos locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación de las condiciones técnicas y de gestión que faciliten la integración y la intermodalidad de los diversos modos de transporte, potenciando los modos con una menor intensidad en el uso de combustibles fósiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento de la gratuidad de las zonas de aparcamiento para los vehículos que utilizan energías renovables hasta que estos sean el 80% del total del parque móvil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debe garantizarse que las infraestructuras eléctricas tengan suficiente capacidad para atender la demanda adicional de electricidad que conllevará la transición hacia el vehículo eléctrico y que se adecuen a la movilidad eléctrica y a la electrificación del transporte. El departamento competente en materia de energía debe incorporar como objetivos al plan de desarrollo de la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico en Cataluña que el 100% de la flota pública de la Generalidad sea eléctrica en 2030 y que el 30% de renovación del parque de vehículos sea eléctrico en 2025.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno debe promover las medidas necesarias en el sector de la automoción para que los vehículos motorizados nuevos no sean de combustión interna fósil a partir de 2030 y para que el sector de la automoción pase de un modelo exclusivo de caballos fiscales a uno de emisiones contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Debe reducirse en un 50% la dependencia de los combustibles fósiles, especialmente de los derivados del petróleo en el ámbito del transporte rodado y de los puertos de mercancías y deportivos en el horizonte del año 2040.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 3 y 4, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 3 y 4 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Transportes y movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de transportes y movilidad deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, para avanzar hacia un modelo de transporte público, colectivo e intermodal que no se base en la tenencia de vehículo privado y que fomente el uso generalizado del transporte público y otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La racionalización de la demanda de movilidad y transporte privado tanto de mercancías como de personas para optimizar el conjunto de la red de infraestructuras de transporte público mediante la adopción de instrumentos de gestión, información y fomento del transporte público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impulso de la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos y de la diversificación energética mediante incentivos económicos y administrativos tanto a los productores como a los consumidores, evitando trasvasar las emisiones hacia otros contaminantes con impactos locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación de las condiciones técnicas y de gestión que faciliten la integración y la intermodalidad de los diversos modos de transporte, potenciando los modos con una menor intensidad en el uso de combustibles fósiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento de la gratuidad de las zonas de aparcamiento para los vehículos que utilizan energías renovables hasta que estos sean el 80% del total del parque móvil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debe garantizarse que las infraestructuras eléctricas tengan suficiente capacidad para atender la demanda adicional de electricidad que conllevará la transición hacia el vehículo eléctrico y que se adecuen a la movilidad eléctrica y a la electrificación del transporte. El departamento competente en materia de energía debe incorporar como objetivos al plan de desarrollo de la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico en Cataluña que el 100% de la flota pública de la Generalidad sea eléctrica en 2030 y que el 30% de renovación del parque de vehículos sea eléctrico en 2025.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno debe promover las medidas necesarias en el sector de la automoción para que los vehículos motorizados nuevos no sean de combustión interna fósil a partir de 2030 y para que el sector de la automoción pase de un modelo exclusivo de caballos fiscales a uno de emisiones contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Anulado) Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 3 y el apartado 4 y se declara que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 13.a), el apartado 3, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2019-10915 Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 3 y el apartado 4 y se declara que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 13.a), el apartado 3, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2019-10915 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 3 y 4, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 3 y 4 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Transportes y movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de transportes y movilidad deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, para avanzar hacia un modelo de transporte público, colectivo e intermodal que no se base en la tenencia de vehículo privado y que fomente el uso generalizado del transporte público y otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La racionalización de la demanda de movilidad y transporte privado tanto de mercancías como de personas para optimizar el conjunto de la red de infraestructuras de transporte público mediante la adopción de instrumentos de gestión, información y fomento del transporte público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impulso de la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos y de la diversificación energética mediante incentivos económicos y administrativos tanto a los productores como a los consumidores, evitando trasvasar las emisiones hacia otros contaminantes con impactos locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación de las condiciones técnicas y de gestión que faciliten la integración y la intermodalidad de los diversos modos de transporte, potenciando los modos con una menor intensidad en el uso de combustibles fósiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento de la gratuidad de las zonas de aparcamiento para los vehículos que utilizan energías renovables hasta que estos sean el 80% del total del parque móvil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debe garantizarse que las infraestructuras eléctricas tengan suficiente capacidad para atender la demanda adicional de electricidad que conllevará la transición hacia el vehículo eléctrico y que se adecuen a la movilidad eléctrica y a la electrificación del transporte. El departamento competente en materia de energía debe incorporar como objetivos al plan de desarrollo de la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico en Cataluña que el 100% de la flota pública de la Generalidad sea eléctrica en 2030 y que el 30% de renovación del parque de vehículos sea eléctrico en 2025.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno debe establecer los incentivos y promover los acuerdos con el sector de la automoción que permitan alcanzar una transición hacia una movilidad eléctrica de manera que el año 2030 los nuevos turismos, vehículos comerciales ligeros y motocicletas que se pongan en circulación no utilicen combustibles fósiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno debe establecer incentivos y promover acuerdos con el sector del transporte rodado para alcanzar una reducción de la dependencia de los combustibles fósiles el año 2040 del 50% respecto del año 2005.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.2.8 y 2.9 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-445#a2 Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 3 y el apartado 4 y se declara que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 13.a), el apartado 3, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2019-10915 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 3 y 4, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 3 y 4 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Turismo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de turismo deben ir encaminadas a un cambio hacia un modelo más sostenible, menos consumidor de recursos y respetuoso con el territorio y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento de un modelo turístico que evalúe las nuevas situaciones, tanto las oportunidades como las amenazas, derivadas de los impactos del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los recursos, productos y destinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La sensibilización e información tanto de los trabajadores del sector como de los turistas sobre el uso sostenible de los recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Entre los criterios de valoración para la financiación de proyectos para el fomento del turismo en el marco del Fondo para el fomento del turismo, creado por el artículo 115 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, o de cualquier otro que lo sustituya, es un criterio de selección positivo el hecho de que los beneficiarios tengan una planificación que incluya las medidas a que se refiere el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad ante fenómenos meteorológicos extremos y en el marco de los instrumentos de colaboración, debe instar a los municipios que tengan la consideración de turísticos a disponer, en el marco de sus competencias, de una planificación que incorpore una evaluación de las medidas específicas para garantizar los servicios básicos municipales en época de máxima afluencia turística y debe apoyarlos. Estos servicios básicos incluyen el abastecimiento de agua potable, el suministro de energía, la gestión de residuos, el transporte, la depuración de aguas residuales urbanas y la atención primaria de salud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Formación profesional, universidades e investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio del respeto al principio de autonomía universitaria, las medidas que se adopten en materia de universidades e investigación deben ir encaminadas a contribuir al impulso del conocimiento sobre el cambio climático y la consolidación de las buenas prácticas en este ámbito, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La promoción de estudios universitarios especializados en los ámbitos que son objeto de protección de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impulso de prácticas universitarias en centros nacionales e internacionales que desarrollen actividades de estudio, investigación o análisis con relación al clima, los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos, la eficiencia energética, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio climático y los instrumentos económicos con incidencia directa o indirecta sobre el cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La oferta de formación continuada, presencial y no presencial, dirigida a todos los profesionales con incidencia educativa, en todos los ámbitos que son objeto de protección de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas que se adopten en materia de investigación universitaria, sin perjuicio de la autonomía de cada centro, deben ir encaminadas a contribuir al impulso del conocimiento sobre el cambio climático y la consolidación de las buenas prácticas en este ámbito, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La generación de proyectos de investigación en las convocatorias anuales directamente dependientes de la Generalidad, con el objetivo de mejorar el conocimiento y la tecnología con relación al cambio climático y su mitigación y de mejorar la adaptabilidad de la sociedad catalana y sus sectores productivos, así como la creación y consolidación de grupos de investigación, centros de alto nivel y empresas derivadas (spin-off) resultantes de los avances en el conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La potenciación de las acciones de mecenazgo y de atracción de capital privado, nacional e internacional, y de ángeles inversores en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), asegurando la financiación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento de un programa de investigación interdepartamental que vele por la coordinación de la investigación pública que se haga en Cataluña y que promueva el incremento de los vínculos con los centros e institutos internacionales punteros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La creación de iniciativas y patentes y la explotación de los resultados de la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento competente en materia de universidades y las universidades y los Centros de Investigación de Cataluña (Cerca) deben impulsar y reforzar las relaciones entre las universidades, los Cerca y la empresa y entre las universidades, los Cerca y los entes locales mediante la creación de espacios de encuentro, físicos y virtuales, y de un tejido de agentes que lo favorezcan, a fin de facilitar el acceso al conocimiento académico, técnico y de la investigación en estos ámbitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las medidas que se adopten en materia de formación profesional deben ir encaminadas a contribuir al impulso del conocimiento sobre el cambio climático y la consolidación de las buenas prácticas en este ámbito, y concretamente deben ir encaminadas a la formación de profesionales técnicos sobre los aspectos relevantes de la transición energética, la movilidad, la construcción sostenible y el cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Debe crearse una línea de investigación dedicada a la mitigación y la adaptación al cambio climático, y a la promoción de campañas informativas de concienciación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Urbanismo y vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten en materia de urbanismo y vivienda deben ir encaminadas a un cambio de modelo urbanístico que priorice la rehabilitación del parque de viviendas y los edificios de consumo energético casi nulo y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adaptación de la normativa urbanística y energética para que las nuevas áreas residenciales sean lo máximo de autosuficientes energéticamente y se diseñen de acuerdo con la siguiente jerarquía de criterios: reducir la demanda energética, ser eficientes en el diseño de los sistemas que cubren la demanda energética, aprovechar los recursos energéticos locales, promover el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental y compensar las emisiones de dióxido de carbono derivado del impacto energético de los edificios con parques de generación a partir de fuentes renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación, priorizando las que no generan un trasvase hacia otros contaminantes con impactos locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adaptación de la normativa urbanística y ambiental para que tanto las figuras de nuevos planeamientos urbanísticos y sus modificaciones y revisiones como el planeamiento territorial incorporen un análisis cuantitativo y una valoración descriptiva del impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y los impactos del cambio climático sobre el nuevo planeamiento, así como medidas para mitigarlo y adaptarse a él. Este análisis debe incluir las emisiones vinculadas a la movilidad generada, los consumos energéticos del ciclo del agua y de los residuos, y los consumos energéticos de los usos residenciales y terciarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La selección y clasificación de espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios con potencialidades para situar o compartir superficies para captar energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno y las administraciones locales deben promover:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El uso, por parte de los profesionales del diseño, proyección y construcción de zonas residenciales, de fuentes de energía renovable para la calefacción, la refrigeración y el agua caliente sanitaria, y de soluciones constructivas, tanto estructurales como de cierres altamente eficientes energéticamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La construcción con criterios bioclimáticos con el objetivo de que en 2020 los nuevos edificios construidos sean de consumo energético casi nulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El impulso de políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas y la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos. La Estrategia catalana para la renovación energética de los edificios debe priorizar la accesibilidad y la eficiencia energética de edificios y viviendas con aprovechamiento de energía renovable, y debe cubrir la necesidad de actuación sobre un mínimo de cincuenta mil viviendas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La toma en consideración, por parte de los municipios, en su planeamiento urbanístico, de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre la superficie de verde urbano por habitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reserva de puntos de carga de vehículos eléctricos en los centros de trabajo y edificios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de modelos compactos de ocupación del territorio y unos usos más eficientes e intensivos de los terrenos urbanizados en los ordenamientos territorial y urbanístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La garantía, en los nuevos desarrollos urbanísticos, de la provisión energética con fuentes de energía cien por cien renovables, ya sea por conexión a la red de consumo ya sea facilitando el autoconsumo o, si procede, construyendo redes cerradas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">La Administración en materia de cambio climático</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">El Gobierno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Gobierno la planificación de las políticas climáticas que debe incluir la mitigación de gases de efecto invernadero de todos los sectores generadores y la adaptación a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales, los sectores socioeconómicos y los territorios. Dicha planificación debe establecer los objetivos y las medidas genéricas, que deben incluir, necesariamente y como mínimo, las establecidas por el capítulo tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno debe establecer periódicamente objetivos relativos al porcentaje mínimo de consumo de energía de origen renovable en las instalaciones públicas que sean propiedad de la Generalidad y de las entidades de su sector público y en aquellas en las que figuren como arrendatarios, siempre y cuando las condiciones contractuales permitan el cumplimiento de estos objetivos y su gestión sea competencia de los departamentos de la Generalidad y de las entidades de su sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los contratos de arrendamiento que suscriban la Generalidad y las entidades de su sector público deben incorporar las obligaciones establecidas por el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno, en el marco de los instrumentos de colaboración existentes, debe facilitar a las administraciones locales, las universidades y los centros de investigación la puesta en práctica de medidas equivalentes a las establecidas por el presente artículo en sus infraestructuras, equipamientos y servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Los departamentos de la Generalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los departamentos de la Generalidad y sus organismos dependientes deben:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de un inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero generados por los inmuebles, las instalaciones y los servicios que prestan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hacer una auditoría energética de los edificios públicos que sean propiedad de la Generalidad y de aquellos en los que la Generalidad sea arrendataria y las condiciones contractuales lo permitan, así como de sus procesos de trabajo, y promover el autoconsumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y un programa de actuación que tenga en cuenta las directrices que a estos efectos hayan establecido los departamentos competentes en materia de energía y vivienda, en todo lo relativo a energías renovables y a ahorro y eficiencia energéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incluir en todos los procedimientos de contratación pública en que resulte adecuado a su objeto especificaciones técnicas y criterios de adjudicación específicos relativos al uso eficiente de recursos y a la minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero. La cuantificación del uso de recursos y de emisiones de gases debe incluirse en el cálculo del coste de inversión, de explotación y de mantenimiento del objeto del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar y hacer público un informe sobre el grado de consecución de los objetivos y de las medidas correctoras que se propongan en caso de desviación. Este informe debe tener una periodicidad anual y el contenido mínimo especificado en el anexo II. El departamento u organismo que ya tenga establecido un sistema de información o declaración ambiental puede integrar el contenido que especifica el anexo II en este otro sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los programas de reducción y los informes anuales a que se refiere el apartado 1 son aprobados por los secretarios generales o por los órganos de dirección de los diversos organismos y deben ser públicos. Los programas deben prever un proceso regular de revisión que puede incluir la modificación de los objetivos establecidos. En cualquier caso, deben detallarse los motivos que hacen necesaria esta modificación de los objetivos, que debe ser aprobada por dichos órganos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de cambio climático, coordina la planificación de las políticas climáticas y hace el seguimiento de su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elevar al Gobierno propuestas relativas a la mitigación de emisiones y a la adaptación a los impactos del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar las propuestas de los marcos estratégicos de mitigación y adaptación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Coordinar la actuación de los departamentos de la Generalidad en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas climáticas y de los planes de acción sectoriales con relación a los aspectos relevantes para alcanzar las finalidades de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer las prioridades de actuación del Fondo Climático, atendiendo a la disponibilidad económica, la planificación sectorial y el análisis coste-eficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático deben determinarse por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático debe evaluar la política de ayudas de la Generalidad a los sectores o sistemas incluidos en la presente ley y su adecuación a los objetivos de la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">La Mesa Social del Cambio Climático</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Mesa Social del Cambio Climático es un órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de cambio climático que canaliza la participación, la información y la consulta a las entidades y organizaciones más representativas del tejido social, económico y ambiental de Cataluña sobre las políticas climáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden a la Mesa Social del Cambio Climático las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La formulación de propuestas de actuación en materia de políticas climáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El análisis y la formulación de propuestas sobre la planificación climática, sobre las actualizaciones y revisiones de dicha planificación, sobre los marcos estratégicos de mitigación y adaptación y en materia de presupuestos de carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formulación de propuestas a la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático y cualquier otra función consultiva que le sea encomendada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa Social del Cambio Climático deben determinarse por reglamento. Este reglamento debe garantizar que en la composición de la Mesa haya miembros elegidos de entre las entidades y asociaciones más representativas de los ámbitos de la Administración local, de la investigación, empresarial, profesional, vecinal, sindical, ambiental y económico de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">El Comité de Expertos sobre el Cambio Climático</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité de Expertos sobre el Cambio Climático es un órgano colegiado, adscrito al departamento competente en materia de cambio climático y dotado de autonomía funcional, que actúa con total independencia de funcionamiento en el desarrollo de sus funciones. El Comité presenta al Gobierno y al Parlamento las propuestas de los presupuestos de carbono para los diferentes períodos temporales y realiza su seguimiento y evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité de Expertos sobre el Cambio Climático está formado por siete miembros, nombrados por el Parlamento, por mayoría de tres quintas partes, entre expertos académicos o profesionales de reconocido prestigio en ámbitos relevantes para las funciones del Comité.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros del Comité de Expertos sobre el Cambio Climático se designan por seis años. El Comité se renueva por terceras partes cada dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El departamento competente en materia de cambio climático debe facilitar al Comité de Expertos sobre el Cambio Climático los medios necesarios para desarrollar sus funciones y actuar como secretaría técnica y administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los miembros del Comité de Expertos sobre el Cambio Climático deben elegir de entre ellos al presidente y al secretario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El funcionamiento del Comité de Expertos sobre el Cambio Climático se rige por sus normas internas. El Comité debe aprobar las normas de funcionamiento interno de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Comité de Expertos sobre el Cambio Climático debe presentar anualmente al Parlamento un informe sobre el grado de cumplimiento de los presupuestos de carbono. El Gobierno debe tener en cuenta las recomendaciones del Comité y debe incorporarlas a sus políticas. En los casos en que no puedan incorporarse, debe justificar los motivos e informar al Parlamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los informes y evaluaciones del Comité de Expertos sobre el Cambio Climático deben estar a disposición de los ciudadanos en el portal web institucional de la Generalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Participación de la Administración local en las políticas climáticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno debe fomentar, mediante los mecanismos y órganos de colaboración y cooperación existentes, la participación de los entes locales tanto en la planificación de las políticas climáticas como en los planes de acción sectorial de cada departamento en los aspectos relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno debe promover que los municipios que no tengan la consideración de turísticos, ya sea de forma individual o agrupada, integren en la planificación local tanto la mitigación de los gases de efecto invernadero como la adaptación a los impactos del cambio climático, atendiendo a las singularidades organizativas de la Administración local y la estructura socioeconómica de los territorios, para lo cual debe prestarles asistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes municipales de lucha contra el cambio climático pueden financiarse con el Fondo Climático si los municipios aplican políticas fiscales que incentiven las buenas prácticas, favoreciendo la mitigación y disminuyendo la vulnerabilidad, y desincentiven las malas prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno debe promover la creación de oficinas municipales o comarcales de transición energética, que deben tener como objetivo informar a la ciudadanía y a los propios entes locales, así como facilitar las herramientas para su fomento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación general, compensación territorial, simplificación y racionalización administrativas y financiación de los proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se faculta al Gobierno para declarar como obras de interés público, a propuesta del departamento competente en materia de energía, las infraestructuras de energías renovables que respondan a una planificación general en materia de energía y que tengan el consenso territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la determinación de las compensaciones para los territorios que acogen las infraestructuras a que se refiere el apartado 1, además del municipio que las acoge, deben tenerse presentes los territorios colindantes o próximos, atendiendo a su grado de afectación y de vulnerabilidad. A los efectos del presente artículo, en el concepto de infraestructura se incluyen los elementos necesarios no solo para producir la energía, sino también para su evacuación y distribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que se desarrollen en Cataluña, deben valorarse las emisiones de gases de efecto invernadero que su ejecución y gestión puedan producir, así como la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático. Los departamentos competentes en materia de cambio climático y evaluación ambiental deben establecer por reglamento unos métodos que faciliten el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y el análisis de la vulnerabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno debe elaborar y aplicar una estrategia de simplificación de la tramitación administrativa y de incentivos fiscales a las actuaciones privadas más adecuadas para combatir el cambio climático, potenciando los medios telemáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno debe impulsar y facilitar, mediante el Instituto Catalán de Finanzas, el acceso a la financiación para contribuir al desarrollo de proyectos dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la presente ley, como complemento del sector financiero privado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación general, compensación territorial, simplificación y racionalización administrativas y financiación de los proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se faculta al Gobierno para declarar como obras de interés público, a propuesta del departamento competente en materia de energía, las infraestructuras de energías renovables que respondan a una planificación general en materia de energía y que tengan el consenso territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la determinación de las compensaciones para los territorios que acogen las infraestructuras a que se refiere el apartado 1, además del municipio que las acoge, deben tenerse presentes los territorios colindantes o próximos, atendiendo a su grado de afectación y de vulnerabilidad. A los efectos del presente artículo, en el concepto de infraestructura se incluyen los elementos necesarios no solo para producir la energía, sino también para su evacuación y distribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que se desarrollen en Cataluña, deben valorarse las emisiones de gases de efecto invernadero que su ejecución y gestión puedan producir, así como la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático. Los departamentos competentes en materia de cambio climático y evaluación ambiental deben establecer las metodologías y guías oportunas que faciliten el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y el análisis de la vulnerabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno debe elaborar y aplicar una estrategia de simplificación de la tramitación administrativa y de incentivos fiscales a las actuaciones privadas más adecuadas para combatir el cambio climático, potenciando los medios telemáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno debe impulsar y facilitar, mediante el Instituto Catalán de Finanzas, el acceso a la financiación para contribuir al desarrollo de proyectos dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la presente ley, como complemento del sector financiero privado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 71.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación verde</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el régimen de contratación de todo el sector público de Cataluña, deben establecerse criterios objetivos que, en el marco de los principios de libertad de acceso, transparencia, igualdad, objetividad y eficiencia, promuevan la contratación verde.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración y cooperación internacionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno debe mantener y potenciar su compromiso y su actividad de alcance internacional en los siguientes ámbitos, entre otros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las cumbres mundiales sobre cambio climático de las Naciones Unidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los debates en el marco de la Unión Europea sobre las políticas climáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las redes y los demás espacios de colaboración con otros territorios para el intercambio de información y conocimiento y para el desarrollo de proyectos conjuntos de mitigación y adaptación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El apoyo al mundo local, con el objetivo de que mantenga su compromiso con las iniciativas europeas e internacionales en este ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Cataluña, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de cambio climático, deben contribuir a alcanzar los objetivos establecidos por las Naciones Unidas en cooperación al desarrollo. La contribución debe incluir actuaciones de mitigación y de adaptación al cambio climático en colaboración con los agentes públicos y privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno, en su cooperación con regiones en vías de desarrollo y en otras actuaciones en materia de acción exterior, debe velar por no incrementar la vulnerabilidad de estas regiones ante los impactos del cambio climático y debe contribuir a su desarrollo de una forma sostenible y neutra en emisiones de carbono.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fiscalidad ambiental</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Consideraciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivo de la fiscalidad ambiental</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de Cataluña deben gravar las actuaciones que hacen aumentar la vulnerabilidad o incrementan las emisiones de gases de efecto invernadero y deben incentivar fiscalmente las actuaciones que favorecen la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación entre administraciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, en el marco de los instrumentos de colaboración existentes, debe fomentar que los entes locales, en el ámbito de sus competencias, mediante una política fiscal de acuerdo con el objetivo a que se refiere el artículo 33.3, incentiven en el sector privado las siguientes actuaciones, que contribuyen a hacer efectivas las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento de las energías renovables y de la generación distribuida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La descentralización de redes y el autoconsumo energético.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las viviendas energéticamente eficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La movilidad sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ahorro de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las actuaciones para mejorar la biodiversidad o para evitar su pérdida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La reducción de impactos sobre la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los equipamientos más eficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros agentes contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La gestión forestal sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La prevención en la generación de residuos y su valorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La pesca, la acuicultura y el marisqueo sostenibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos y sistemas naturales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de impuestos ambientales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, se crean los siguientes impuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impuesto sobre las actividades económicas que generan dióxido de carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los tres impuestos a que se refiere el apartado 1 tienen carácter finalista. En el caso del impuesto sobre las actividades económicas que generan dióxido de carbono y del impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos, el 100% de su recaudación se destinará a nutrir el Fondo Climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se eliminan las bonificaciones, devoluciones y demás medidas similares sobre la adquisición y el consumo de recursos energéticos de origen fósil y derivados. Se excluyen de esta eliminación las ayudas a la adquisición y el consumo de recursos energéticos de origen fósil para la maquinaria del sector primario, mientras no exista una fuente de energía alternativa viable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de impuestos ambientales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, se crean los siguientes impuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los tres impuestos a que se refiere el apartado 1 tienen carácter finalista: En el caso del impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero y del impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes buques, el 100 % de su recaudación debe destinarse a nutrir el Fondo Climático y el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se eliminan las bonificaciones, devoluciones y demás medidas similares sobre la adquisición y el consumo de recursos energéticos de origen fósil y derivados. Se excluyen de esta eliminación las ayudas a la adquisición y el consumo de recursos energéticos de origen fósil para la maquinaria del sector primario, mientras no exista una fuente de energía alternativa viable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 144.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este tributo tiene carácter finalista y debe nutrir a partes iguales el Fondo Climático y el Fondo de Patrimonio Natural.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este tributo tiene carácter finalista y debe nutrir a partes iguales el Fondo Climático y el Fondo de Patrimonio Natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este tributo tiene carácter finalista y debe nutrir a partes iguales el Fondo Climático y el Fondo de Patrimonio Natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen el hecho imponible del impuesto las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos dentro de las siguientes categorías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Turismos de la categoría M1: Vehículos de motor de al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas, de hasta un máximo de ocho asientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comerciales ligeros de la categoría N1: Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima admisible no superior o igual a 3,5 toneladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Motocicletas: Vehículos de motor de al menos dos ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los siguientes vehículos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los vehículos a que se refiere el apartado 1 matriculados en los correspondientes registros públicos, mientras no hayan sido dados de baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los vehículos provistos de permisos temporales y los vehículos de matrícula turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen el hecho imponible del impuesto las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos dentro de las siguientes categorías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Turismos de la categoría M1: Vehículos de motor de al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas, de hasta un máximo de ocho asientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comerciales ligeros de la categoría N1: Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima admisible no superior o igual a 3,5 toneladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Motocicletas: Vehículos de motor de al menos dos ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los siguientes vehículos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los vehículos a que se refiere el apartado 1 matriculados en los correspondientes registros públicos, mientras no hayan sido dados de baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los vehículos provistos de permisos temporales y los vehículos de matrícula turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen el hecho imponible del impuesto las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos dentro de las siguientes categorías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Turismos de la categoría M1: Vehículos de motor de al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas, de hasta un máximo de ocho asientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comerciales ligeros de la categoría N1: Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima admisible no superior o igual a 3,5 toneladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Motocicletas: Vehículos de motor de al menos dos ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los siguientes vehículos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los vehículos a que se refiere el apartado 1 matriculados en los correspondientes registros públicos, mientras no hayan sido dados de baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los vehículos provistos de permisos temporales y los vehículos de matrícula turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen el hecho imponible del impuesto las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos dentro de las siguientes categorías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan ocho asientos como máximo, además del asiento del conductor, sin espacios para viajeros de pie) y N1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas), de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y el Reglamento (UE) núm. 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vehículos de las categorías L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor) y L7e (cuatriciclos pesados), de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los vehículos a los que se refiere el apartado 1 matriculados en el Registro de vehículos establecido por el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, mientras no hayan sido dados de baja de forma definitiva o temporal por robo, y los vehículos provistos de permisos temporales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en el Registro de vehículos por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente en ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-442 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen el hecho imponible del impuesto las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos dentro de las siguientes categorías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan ocho asientos como máximo, además del asiento del conductor, sin espacios para viajeros de pie) y N1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas), de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y el Reglamento (UE) núm. 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vehículos de las categorías L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor) y L7e (cuatriciclos pesados), de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los vehículos a los que se refiere el apartado 1 matriculados en el Registro de vehículos establecido por el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, mientras no hayan sido dados de baja del registro de forma definitiva o temporal y los vehículos provistos de permisos temporales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en el Registro de vehículos por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente en ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-442 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos del impuesto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas titulares del vehículo residentes en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan su residencia en Cataluña, o tengan en Cataluña un establecimiento, sucursal u oficina, en los términos que se establezcan por reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos del impuesto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas titulares del vehículo residentes en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan su residencia en Cataluña, o tengan en Cataluña un establecimiento, sucursal u oficina, en los términos que se establezcan por reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos del impuesto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas titulares del vehículo residentes en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan su residencia en Cataluña, o tengan en Cataluña un establecimiento, sucursal u oficina, en los términos que se establezcan por reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos pasivos del impuesto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas que sean titulares del vehículo y tengan su domicilio fiscal en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan su domicilio fiscal en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y no tengan su domicilio fiscal en Cataluña pero tengan en ella un establecimiento, una sucursal o una oficina, para los vehículos que, de acuerdo con los datos que constan en el Registro de vehículos, estén domiciliados en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo establecido por el presente artículo, se entiende por titular del vehículo la persona identificada con tal condición en el Registro de vehículos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-442 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están exentos del impuesto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales adscritos a la defensa del Estado o a la seguridad ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados que sean ciudadanos de los países respectivos, siempre y cuando lleven la pertinente identificación externa y a condición de que exista reciprocidad en la extensión y el grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en Cataluña, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los vehículos que corresponda por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las ambulancias y demás vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con la condición de que los sujetos beneficiarios de esta exención no pueden disfrutarla para más de un vehículo simultáneamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están exentos del impuesto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales adscritos a la defensa del Estado o a la seguridad ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados que sean ciudadanos de los países respectivos, siempre y cuando lleven la pertinente identificación externa y a condición de que exista reciprocidad en la extensión y el grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en Cataluña, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los vehículos que corresponda por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las ambulancias y demás vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con la condición de que los sujetos beneficiarios de esta exención no pueden disfrutarla para más de un vehículo simultáneamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están exentos del impuesto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales adscritos a la defensa del Estado o a la seguridad ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados que sean ciudadanos de los países respectivos, siempre y cuando lleven la pertinente identificación externa y a condición de que exista reciprocidad en la extensión y el grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en Cataluña, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los vehículos que corresponda por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.</div></div>", "next": 239795}