📄 Texto legal
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La convivencia del ser humano durante miles de años con los animales ha creado una dependencia mutua en la que la preocupación de la sociedad por el concepto de bienestar animal o, cuando menos, para disminuir el maltrato de los animales, solo se remonta al pasado siglo xx. En todo caso, en la primera mitad de aquel siglo, el reflejo normativo de esta preocupación se circunscribe a la regulación de aspectos zoonóticos o de sanidad animal, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades indeseadas al ser humano o de erradicar brotes y epidemias epizoóticas en explotaciones de animales de producción, por los perjuicios económicos que pudieran generar, o bien a aspectos relacionados con la preservación de la naturaleza y del medio natural o cinegético. Es a partir de la segunda mitad del siglo xx cuando, a instancias de organizaciones internacionales de protección de animales, tienen lugar los tratados internacionales ratificados por España: la Declaración universal de los derechos del animal, proclamada el 15 de octubre de 1978, los convenios de Washington, Berna y Bonn, el Convenio europeo sobre protección de animales de compañía, de obligado cumplimiento desde el 1 de febrero de 2018, y los tratados, directivas y reglamentos de la Unión Europea, entre los que destaca especialmente la firma del Tratado de Lisboa, por el cual se modificó el tratado constitutivo de la Unión Europea, donde se definen los animales como unos seres sintientes, y varios protocolos sobre protección y bienestar animal, que han sido el origen de reglamentos y directivas comunitarias que contienen normas de protección, sobre todo en el ámbito de las explotaciones ganaderas y en materia de bienestar animal, pero también para el control sanitario de los desplazamientos de animales de compañía entre estados miembros.
Todo ello se ha reflejado y se ha traspuesto en varias disposiciones en nuestro ordenamiento jurídico interno, entre las que hay que mencionar, de manera particular, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para la atención de los animales, en la explotación, el transporte, la experimentación y el sacrificio, además de diversas normas de carácter sectorial.
II
En la exposición de motivos de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía se justificaba que, a pesar de que en la Comunitat Valenciana hay una profunda tradición de respeto hacia los animales de compañía, con esta ley se pretende aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna. Dicha ley ha supuesto un reconocimiento explícito de esta preocupación para proteger los animales en el ámbito doméstico y es uno de los primeros textos legales autonómicos que vieron la luz.
Por otro lado, en la legislación estatal no hay hasta el momento ningún texto legal o reglamentario aprobado que contenga una regulación específica sobre los animales de compañía, que únicamente son referenciados en las dos leyes antes mencionadas de manera tangencial y subsidiaria. Así pues, ante este vacío normativo, han sido los legisladores autonómicos, a partir de la última década del siglo pasado, quienes han asumido esta tarea reguladora, haciendo propia la preocupación creciente de la sociedad para formular unos principios y derechos en defensa de los animales de compañía y establecer, en consecuencia, unos mecanismos de protección a favor de estos.
Sin embargo, el tiempo transcurrido y determinadas carencias advertidas en el texto legal se han visto reflejados en el hecho de que su aplicación no ha sido tan eficaz como habría sido deseable y que, en la actualidad, continúan produciéndose acciones y comportamientos incívicos que tendrán que procurar atajarse con más firmeza mediante un nuevo instrumento legal que garantice niveles altos de protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía.
III
Esta ley tiene su cimiento en la necesidad de promulgar un instrumento jurídico más eficaz en la defensa y protección de los animales de compañía, de acuerdo con la demanda social y el interés general. Su finalidad esencial es profundizar en las medidas educativas y de concienciación social de la población para un tratamiento digno de los animales de compañía, pero también reforzar la actuación de las administraciones públicas en la tutela de los derechos de los animales de compañía y el endurecimiento del régimen sancionador ante conductas incívicas y crueles con los animales de compañía. Por ello, no se limita únicamente a introducir modificaciones puntuales en la Ley 4/1994, de 8 de julio, sino que en sustitución de esta, se configura oportunamente como un nuevo texto legal actualizado que aborda con carácter integral y de manera completa la regulación de todos aquellos aspectos relacionados con los animales de compañía en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio del desarrollo reglamentario posterior que tendrá que promulgarse para concretar las normas. De este modo, se procura más coherencia y sistemática de la normativa como instrumento más adecuado para la consecución de las finalidades perseguidas, y también se aclara y se facilita a la ciudadanía el conocimiento de las obligaciones que tendrán que asumir respecto a estos animales.
En la redacción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad. Por ello, esta ley contiene la regulación imprescindible para atender las finalidades perseguidas, después de constatar en cada situación que pueda producirse, que ponga en riesgo el bienestar animal o incluso en situaciones de maltrato, que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que imponen menos obligaciones a las personas a quienes va destinada. Dada esta orientación, el desarrollo reglamentario y la aplicación de la ley por parte de las administraciones públicas tendrá que respetar este principio de proporcionalidad. Esta proporcionalidad está presente, entre otros puntos de la ley, en la consideración que hace la ley de los animales de compañía con tareas o actividades específicas, como por ejemplo los dedicados a la caza, para los que se establecen algunas excepciones puntuales a la norma general en el texto, dadas las peculiaridades de sus funciones específicas, sin que por ello dejen de tener el amparo legal que asegure su bienestar.
El contenido de esta ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. A estos efectos, se ha tenido un especial cuidado en el uso del lenguaje no sexista y no cosificador de la ley. El conocimiento científico del que disponemos en la era moderna tendrá que facilitar que no se continúe considerando a los animales no humanos como objetos o cosas. Es necesario reconocer que son seres sintientes con identidad, autonomía intrínseca e individualidad. Esto debería verse reflejado en todos los ámbitos del lenguaje y especialmente en las leyes. Pero una cosa es no cosificarlos y reconocer su individualidad y otra es no reconocer la dependencia que tienen los animales de compañía de su persona responsable legal. Esta dependencia es la que genera las obligaciones legales que exige la ley hacia los responsables legales de los animales de compañía. Introducir un lenguaje lleno de igualdad en la ley restaría garantías a la protección y defensa de los animales de compañía.
La tenencia implica responsabilidad legal de atención y cuidado, y la convivencia en igualdad implica respeto mutuo. Sin entrar en las comparaciones cognitivas de sentimientos o emociones, que en todo caso se puede afirmar que son diferentes según la especie animal, la ley define cuáles son las obligaciones legales de la ciudadanía y las administraciones en relación con los animales de compañía, y el lenguaje legal tendrá que ser aquel que implique o explique con más claridad, transparencia, rigor y seguridad jurídica estas obligaciones. La ley plantea con objetividad un carácter regulador de situaciones reales, que hagan la ley aplicable en todos sus aspectos, que eluda figuras declarativas no cuantificables o de difícil aplicación por su carácter intrínseco de apreciación subjetiva.
Desde un punto de vista competencial, este texto legal se dicta conforme a la planificación legislativa del Acuerdo del Consell, de 12 de enero de 2018, por el que se aprueba el Plan normativo de la administración de la Generalitat para 2018, en atención a las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene y de medio ambiente, así como la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería que esta comunidad autónoma tiene atribuida, de conformidad con su Estatuto de autonomía.
IV
Desde el punto de vista del contenido y como aspectos destacables, esta ley, del mismo modo que su predecesora, ha optado por circunscribir su ámbito de aplicación a la defensa de los animales de compañía y no generalizar el marco de regulación y protección a todas las especies animales. Esto se debe a la consideración del hecho de que este texto legal habrá de poner el énfasis en la defensa de los animales de compañía que no han sido objeto de regulación estatal o de la Unión Europea, por lo cual no disfrutan de ningún marco de protección jurídica específica a escala comunitaria o nacional. Sin embargo, conscientes de las lagunas jurídicas estatales o comunitarias que en algunos casos dejan sin protección y defensa a otros animales en determinadas situaciones, se ha dispuesto una serie de medidas de protección en un título específico para aquellos animales que no se encuentran amparados por otra normativa específica o general de protección del bienestar animal que se les pueda aplicar y estarán especialmente amparados por esta ley.
Así mismo, se imponen limitaciones a algunas prácticas con animales y al uso de animales en determinados espectáculos. La ley también define los animales que se pueden considerar animales de compañía y especifica la prohibición de tenencia y comercialización como tales de otros, como por ejemplo los animales salvajes, y menciona en concreto primates y grandes felinos por motivos de seguridad, de bienestar animal, y evitar el maltrato animal derivado del tráfico, tanto legal como ilegal, de especies salvajes y silvestres que no se adaptan al entorno humano.
Un aspecto destacable de esta ley es el relativo a la determinación y concreción del ámbito competencial de la norma entre administraciones públicas y el colaborador con entidades de defensa y protección de animales de compañía. Sin duda, la efectividad plena de una disposición legal depende en gran medida de la claridad y precisión de las normas organizativas que delimitan el ámbito de actuación de las diferentes administraciones, sobre todo en aquellos casos en que en la planificación, gestión e inspección de una materia concurren varias administraciones públicas, que en unos casos tendrán que actuar con carácter independiente, pero en otros tendrán que ejercer sus competencias de manera concurrente o, cuando menos, coordinada. Una de estas competencias es la potestad sancionadora, que habrá de ser ejercida con rotundidad para evitar la sensación social de impunidad y la no aplicación efectiva de la ley. Para conseguirlo, la ley regula con más precisión las competencias sancionadoras y la posibilidad de ser asumidas por otras administraciones para evitar que no se ejerzan ante la carencia tan frecuente de medios en los municipios. También es fundamental la colaboración de la sociedad, no ya desde el punto de vista de cada ciudadano, sino desde el asociativo de aquellas entidades motivadas por un afán desinteresado de protección y defensa de los animales y que cumplen un papel primordial e insustituible en muchos casos de desamparo de animales de compañía. La ley los tiene en cuenta y fomenta la colaboración e implicación en el cumplimiento de las finalidades de la ley.
Es fundamental para el éxito de esta ley que todas las administraciones públicas implicadas en la aplicación de la Ley de la Generalitat sobre protección, bienestar y tenencia de animales y otras medidas de protección animal, mediante los procedimientos de cooperación y colaboración, adopten las medidas necesarias para que esta tenga el grado más grande de cumplimiento posible.
V
La ley introduce novedades importantes en la regulación de la materia en la Comunitat Valenciana, como por ejemplo el llamado «sacrificio cero», de forma que no se permitirá el sacrificio o muerte inducida en un animal por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas en un centro de acogida, imposibilidad de encontrar adoptador en un plazo determinado, abandono de la persona responsable legal, vejez, ni enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento. Esto es una demanda social que muestra más sensibilidad hacia los animales y la necesidad de un trato más digno como seres sintientes. Siguiendo este planteamiento, la ley tipifica conductas sancionables mediante una serie de prohibiciones de actuaciones que ponen en riesgo el bienestar, causan lesiones o los hagan objeto de maltratos.
La Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el artículo 33.3.q determina que los municipios tienen competencias propias en materia de la recogida y gestión de animales errantes y abandonados. En lo referente a esto, esta ley complementa y amplía lo que regula en esta materia la Ley 4/1994, de 8 de julio, que ahora se deroga, y regula nuevas atribuciones y funciones que garanticen un importante compromiso de la administración local en la protección y defensa de los animales de compañía.
La ley da amparo legal a las demandas del municipalismo sobre la regulación del número de animales de compañía en viviendas con la suficiente flexibilidad y proporcionalidad que permita adaptar las resoluciones municipales a cada situación real. La ley responde también a otras demandas del municipalismo, como es el uso censatario del Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía, el reconocimiento de la capacidad y responsabilidad de los municipios para el control de fauna urbana perjudicial, la regulación legal de las colonias felinas, la posibilidad de delegar la instrucción de expedientes sancionadores a las diputaciones y la posibilidad legal de establecer tasas por servicios de acogida, cría y tenencia para la financiación municipal que exige el cumplimiento de esta ley.
La erradicación del abandono es una de las finalidades más importantes de esta ley y, para conseguirlo, se han implementado nuevas medidas legales con relación a los pilares fundamentales para la lucha contra el abandono, como son la plena identificación, introduciendo la trazabilidad, la obligación de conocer el origen en el registro y firma del titular nuevo y antiguo en el cambio de responsable legal, la obligación de identificación en todos los cambios de responsables legales, la accesibilidad del Registro Supramunicipal de Identificación a todos los agentes que luchan contra el abandono, auditorías anuales del registro mencionado para garantizar el buen funcionamiento y la calidad. En cuanto a la esterilización, se obliga a esterilizar los animales de la especie canina que no estén controlados, los animales abandonados o errantes provenientes de centros de acogida y las colonias felinas. En cuanto a la formación, la ley introduce de manera obligatoria la formación de todas las personas que trabajan en centros relacionados con animales de compañía y agentes públicos que se relacionan mediante su trabajo con animales de compañía.
La ley también establece la obligación de llevar a cabo campañas de divulgación y educación. En cuanto al fomento de la adopción como otro pilar fundamental de la lucha frente al abandono, la ley crea servicios públicos de adopción en los ayuntamientos, establece medidas de fomento y divulgación de la adopción y regula el seguimiento de la eficacia de la adopción.
La recogida de animales abandonados y los centros de acogida son objeto de una regulación más extensa en la ley para garantizar la protección y el bienestar de los animales abandonados que son recogidos. Así, se establece como función exclusiva de los municipios la recogida, la acogida y la adopción, que podrán gestionar por sí mismos o mediante fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos mediante cláusulas sociales a entidades que prevean las finalidades perseguidas en esta ley. Se regula la trazabilidad de estos animales abandonados hasta que son adoptados. Se incluyen planes de enriquecimiento social y ambiental para los animales alojados. Y se regula la figura de las casas de acogida dependientes de los centros de acogida. La ley regula los centros de cría y venta de animales de compañía y establece una lista positiva de animales que se pueden comercializar, la obligación de certificar la salud en perros y gatos y de venderlos identificados, la trazabilidad de los animales que se comercializan y los requisitos para su bienestar que se habrán de cumplir los animales en los centros de cría. Esta ley no tiene por finalidad y no puede implantar normas de comercio que tienen ya su regulación legal dentro de un marco jurídico de libertad de mercado. La función de esta ley reside en establecer las condiciones mínimas que garanticen el bienestar animal cuando se producen los cambios de titularidad entre responsables legales de los animales de compañía dentro del marco jurídico actual del comercio. La ley, en este aspecto, aplica la regulación imprescindible para lograr las finalidades de la norma, después de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que imponen menos obligaciones a las personas a quienes va destinada para alcanzar estas finalidades.
VI
La ley se estructura en una exposición de motivos, nueve títulos en cincuenta y dos artículos, seis disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I se recogen las disposiciones generales, en las cuales en primer lugar se define el objeto, las finalidades y los principios de la ley que habrán de guiar la actuación de las administraciones y la ciudadanía en la defensa y preservación de los animales de compañía. Se detallan las definiciones a los efectos de esta ley y se especifican sus exclusiones.
El título II establece las normas relativas en la tenencia de los animales y su protección con una relación exhaustiva de obligaciones y prohibiciones de los responsables legales de los animales que pretende definir todas aquellas conductas que afectan los animales de compañía de manera negativa y positiva y la regulación del transporte de los animales de compañía. Se regulan los tratamientos obligatorios y la identificación, estableciendo los tratamientos que serán considerados obligatorios y su régimen de autorización, así como la obligación y los procedimientos de identificación como sistema que garantice, por medio de un cumplimiento firme y solidario, la protección animal efectiva.
Se regula el funcionamiento del Registro Supramunicipal de Identificación de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana, que se convierte en un sistema efectivo abierto a todas aquellas entidades y administraciones que intervienen en la protección animal. Se definen los requisitos que tendrá que cumplir la eutanasia de los animales, que se limitan a causas justificadas. Y finalmente se detallan las obligaciones en las exposiciones, exhibiciones y ferias y su regulación para proteger los animales de compañía.
En el título III se define el concepto de núcleo zoológico y los requisitos que habrán de cumplir, así como los requisitos específicos para los centros de cría y los establecimientos públicos de venta de animales de compañía y los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía. Se crea el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana y las condiciones para registrar animales.
En el título IV se trata el abandono de los animales de compañía y los centros de acogida. Se trata la decisiva tarea municipal de recogida, alojamiento y entrega en adopción de los animales abandonados y se definen todos los aspectos del abandono de animales y los centros de recogida y el destino de estos animales. Se establecen de manera detallada todas las medidas que garanticen un tratamiento adecuado de estos animales y su integración de nuevo mediante la adopción con nuevos responsables legales.
El título V trata de los órganos consultivos y las entidades colaboradoras de protección y defensa animal. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa Animal y el reconocimiento de su actividad en materia de protección y defensa de los animales de compañía. Se crea el Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía y se regula su composición y funcionamiento.
El título VI trata de la formación y divulgación en la materia objeto de esta ley, aspecto de gran importancia para la concienciación social y el conocimiento de las obligaciones y prohibiciones que establece esta ley. Se extiende la obligación de la formación para aquellos agentes públicos en las tareas de supervisión y control, trabajadores y voluntarios relacionados con centros de cría, acogida, venta, mantenimiento y aquellos núcleos zoológicos que se considere reglamentariamente.
El título VII fija las medidas de inspección y vigilancia que competen a las administraciones autonómicas y locales para evitar duplicidades y especifica el contenido para un cumplimiento efectivo de la ley. Se especifican las obligaciones del inspeccionado.
El título VIII agrupa todas las medidas de protección que no son aplicables a los considerados como animales de compañía en determinadas situaciones en las que carecen de protección legal, como la prohibición de ciertas actividades deportivas por motivos de crueldad y espectáculos circenses itinerantes de animales para garantizar un bienestar, de acuerdo con sus necesidades etológicas.
El título IX tipifica las infracciones de las que dispone la ley y las correspondientes sanciones aplicables, por lo cual se la dota de instrumentos legales suficientes para hacer cumplir la ley de una manera efectiva y contundente, de tal forma que se minimice cualquier sufrimiento y maltrato de los animales de compañía.
En las disposiciones adicionales se prevén diferentes aspectos complementarios de la ley que permiten una mejor implantación o un mejor desarrollo como, entre otros, la creación del registro de inhabilitados o el destino finalista de los ingresos por sanciones y tasas.
Las disposiciones transitorias permiten la adaptación progresiva de la implantación de las medidas legales, de forma que los ayuntamientos, como protagonistas del cumplimiento efectivo de esta ley, tienen un periodo transitorio para adecuar sus presupuestos, ordenanzas, instalaciones y servicios a las finalidades perseguidas por la ley. También los titulares de núcleos zoológicos y responsables legales y temporales tienen un periodo de adaptación.
Finalmente, la ley deroga la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, de protección de los animales de compañía, con lo cual se inicia un nuevo periodo de progreso en materia de protección y bienestar de los animales de compañía y se habilita el posterior y necesario desarrollo reglamentario.
En esta ley han participado desde su inicio todas las entidades relacionadas con las finalidades perseguidas por ella o afectadas en su articulado. En la redacción se ha procurado buscar un equilibrio entre las diferentes posturas e intereses, siempre garantizando la adecuada protección y el bienestar de los animales de compañía y la conformidad con el marco jurídico actual. En su tramitación se han seguido los procedimientos establecidos en la normativa.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO 1
Objeto, finalidades y ámbito de la ley
Artículo 1. Objeto de la ley.
Esta ley tiene por objeto establecer normas generales para la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía y la protección en determinadas situaciones de otros animales que se encuentran de manera permanente o temporal en la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de residencia de sus responsables legales y temporales.
Artículo 2. Fines, finalidades y principios de la ley.
1. El fin general de esta ley es la protección y el bienestar de los animales de compañía, favorecer una responsabilidad y una implicación más elevadas de las administraciones, así como una conducta más cívica y bondadosa de la ciudadanía en la defensa de los derechos reconocidos por la ley y la preservación de los animales independientemente de sus circunstancias o del lugar en que se encuentren.
2. Son finalidades de esta ley:
a) La tenencia responsable.
b) La erradicación del abandono.
c) Fomentar la adopción como medio prioritario de tener un animal de compañía.
d) El control reproductivo de los animales de compañía priorizando su esterilización para evitar la superpoblación y en último término el abandono.
e) La formación y divulgación en materia de protección y bienestar animal.
f) Fomentar y divulgar el papel beneficioso de los animales en la sociedad.
g) Facilitar la correcta educación y socialización de los animales de manera adecuada a su especie, así como la educación de sus responsables legales.
h) Llevar a cabo las inspecciones y controles necesarios para el cumplimiento correcto de esta ley en todos sus términos.
i) Alcanzar la plena identificación de los animales de compañía obligados legalmente.
j) Erradicar el maltrato animal.
k) La cría, venta y compra ética y responsable de los animales de compañía.
l) Fomentar el voluntariado y establecer una colaboración continuada con las entidades de protección y defensa animal y la sociedad civil para poner en marcha planes de acción que protejan a los animales.
m) Finalizar con el sacrificio de los animales de compañía, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley.
n) Crear protocolos de actuación para aquellos animales en situación de desamparo por circunstancias de fuerza mayor o vulnerabilidad de su persona responsable legal, así como planes de evacuación y emergencia ante catástrofes naturales, pandemias o similares.
3. Son principios de esta ley:
a) Los animales son seres vivos sintientes, así como de movimiento voluntario y deben recibir el trato que, teniendo en cuenta básicamente sus necesidades fisiológicas y etológicas, procure su bienestar y protección.
b) Nadie provocará maltrato a los animales.
Artículo 2. Fines, finalidades y principios de la ley.
1. El fin general de esta ley es la protección y el bienestar de los animales de compañía, favorecer una responsabilidad y una implicación más elevadas de las administraciones, así como una conducta más cívica y bondadosa de la ciudadanía en la defensa de los derechos reconocidos por la ley y la preservación de los animales independientemente de sus circunstancias o del lugar en que se encuentren.
2. Son finalidades de esta ley:
a) La tenencia responsable.
b) La erradicación del abandono.
c) Fomentar la adopción como medio prioritario de tener un animal de compañía.
d) El control reproductivo de los animales de compañía priorizando su esterilización para evitar la superpoblación y en último término el abandono.
e) La formación y divulgación en materia de protección y bienestar animal.
f) Fomentar y divulgar el papel beneficioso de los animales en la sociedad.
g) Facilitar la correcta educación y socialización de los animales de manera adecuada a su especie, así como la educación de sus responsables legales.
h) Llevar a cabo las inspecciones y controles necesarios para el cumplimiento correcto de esta ley en todos sus términos.
i) Alcanzar la plena identificación de los animales de compañía obligados legalmente.
j) Erradicar el maltrato animal.
k) La cría, venta y compra ética y responsable de los animales de compañía.
l) Fomentar el voluntariado y establecer una colaboración continuada con las entidades de protección y defensa animal y la sociedad civil para poner en marcha planes de acción que protejan a los animales.
m) Finalizar con el sacrificio de los animales de compañía, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley.
n) Crear protocolos de actuación para aquellos animales en situación de desamparo por circunstancias de fuerza mayor o vulnerabilidad de su persona responsable legal, así como planes de evacuación y emergencia ante catástrofes naturales, pandemias o similares.
3. Son principios de esta ley:
a) Los animales son seres vivos sintientes, así como de movimiento voluntario y deben recibir el trato que, teniendo en cuenta básicamente sus necesidades fisiológicas y etológicas, procure su bienestar y protección.
b) Nadie podrá maltratar a los animales. Cuando los animales con tareas, actividades específicas o funciones sociales reguladas legalmente estén desarrollando esta actividad, no se considerará maltrato animal la propia actividad social/específica y no se considerarán a estos efectos situación de peligro o molestia, ni pelea entre animales.
Se modifica la letra b) del apartado 3 por el art. 150 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley.
1. El ámbito de aplicación de esta ley se entiende referido a los animales de compañía y a aquellos otros animales que puedan no tener esta consideración en los supuestos que se incluyen en las referencias explícitas o específicas efectuadas en esta ley, que se encuentran en el marco de las competencias de la Comunitat Valenciana, con independencia que estén o no censados o registrados y sea cual sea el lugar de residencia de las personas responsables legales o temporales.
2. La ley es aplicable a los centros y establecimientos para el fomento y atención de los animales de compañía, entre los que se encuentran los dedicados a la venta, cría, residencia, adiestramiento, competición, perreras deportivas, rehalas o jaurías, canódromos y otras agrupaciones similares, los refugios de animales abandonados y los núcleos zoológicos en general que tienen instalaciones y sedes en la Comunitat Valenciana. En el ámbito del transporte y circulación de los animales de compañía, es aplicable también a los residentes y transeúntes y, en el caso de las entidades de protección y defensa animal, a las que tienen sede social en la Comunitat Valenciana o trabajan con los animales de compañía, aunque no dispongan de instalaciones o establecimientos en la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley.
1. El ámbito de aplicación de esta ley se entiende referido a los animales de compañía y a aquellos otros animales que puedan no tener esta consideración en los supuestos que se incluyen en las referencias explícitas o específicas efectuadas en esta ley, que se encuentran en el marco de las competencias de la Comunitat Valenciana, con independencia que estén o no censados o registrados y sea cual sea el lugar de residencia de las personas responsables legales o temporales.
2. La ley es aplicable a los centros y establecimientos para el fomento y atención de los animales de compañía, entre los que se encuentran los dedicados a la venta, cría, residencia, adiestramiento, competición, perreras deportivas, rehalas o jaurías, canódromos y otras agrupaciones similares, los refugios de animales abandonados y los núcleos zoológicos en general que tienen instalaciones y sedes en la Comunitat Valenciana. En el ámbito del transporte y circulación de los animales de compañía, es aplicable también a los residentes y transeúntes y, en el caso de las entidades de protección y defensa animal, a las que tienen sede social en la Comunitat Valenciana o trabajan con los animales de compañía, aunque no dispongan de instalaciones o establecimientos en la Comunitat Valenciana.
3. Se excluye del ámbito de aplicación aquellas materias que son objeto de regulación exclusiva por parte de disposiciones específicas de aplicación prevalente, por lo cual lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de lo que se dispone en otras normas específicas que puedan ser de aplicación concurrente o, si procede, prevaleciendo, respecto a los animales incluidos en esta ley.
Se añade el apartado 3 por el art. 151 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 4. Exclusiones de la ley.
Esta ley no es aplicable a:
1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en festejos taurinos tradicionales autorizados.
2. La fauna silvestre, incluidos los animales salvajes que viven en su medio natural.
3. Los animales de producción, incluida la acuicultura, piscicultura y especies cinegéticas, y los que se emplean con fines experimentales, que se rigen por su legislación específica, excepto en los supuestos incluidos expresamente en el título VIII de esta ley.
Artículo 4. Exclusiones de la ley.
Esta ley no es aplicable a:
1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en festejos taurinos tradicionales autorizados.
2. La fauna silvestre, incluidos los animales salvajes que viven en su medio natural.
3. Los animales de producción, incluida la acuicultura, piscicultura y especies cinegéticas, y los que se emplean con fines experimentales, que se rigen por su legislación específica, excepto en los supuestos incluidos expresamente en el título VIII de esta ley.
4. Los animales federados para la práctica deportiva. Estos se regirán por lo dispuesto en los reglamentos de las federaciones deportivas correspondientes y normativas específicas, que regularán las condiciones para garantizar la protección y bienestar de dichos animales.
Se añade el apartado 4 por el art. 152 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
CAPÍTULO 2
Definiciones
Artículo 5. Definiciones a efectos de esta ley.
Son definiciones a efectos de esta ley las contenidas en la normativa vigente del Estado y de la Unión Europea en materia de sanidad y bienestar animal, y las siguientes:
– Animales abandonados: todo aquel animal de producción o de compañía u otros animales en cautividad que, independientemente de que esté o no identificado en cuanto a su origen o persona responsable legal, circule por la vía pública o se encuentre en espacios públicos sin acompañamiento de ninguna persona o se refugie en espacios privados y del que no se haya denunciado su pérdida o sustracción en un tiempo prudencial inferior a setenta y dos horas; o aquel que no sea retirado de un centro de acogida por su persona responsable legal o la persona autorizada en los plazos establecidos por esta ley.
– Animales de compañía: aquellos animales que conviven con las personas y/o dependen de estas, con fines fundamentalmente de compañía, de ocio, educativas o que hacen tareas o actividades específicas, independientemente de la especie y siempre que su tenencia no tenga como destino el consumo o aprovechamiento de sus producciones. A efectos de esta ley se incluyen todos los animales de la especie canina, felina, y mustélidos domésticos, independientemente del fin al que se destinan o el lugar donde habitan. Esta definición es aplicable a todos los invertebrados, anfibios, peces, reptiles, pájaros y mamíferos diferentes a los destinados a la producción de alimentos, cuya comercialización o tenencia como animales de compañía no está prohibida por la normativa vigente.
– Animal de compañía exótico: animal de la fauna silvestre no autóctona que de manera individual depende de los seres humanos, convive con estos y está adaptado a esta convivencia, siempre que sus características fisiológicas y etológicas le permitan vivir en compañía en el entorno doméstico.
– Animales errantes: aquellos animales de producción o de compañía u otros animales en cautividad, ya sean animales perdidos o extraviados, o animales abandonados, que circulan sin acompañamiento ni supervisión.
– Animales identificados: aquellos animales que llevan algún sistema de identificación reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana o en el registro equivalente en el ámbito de otra comunidad autónoma, nacional o internacional.
– Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de producción o de compañía u otros animales en cautividad que, independientemente de que estén o no identificados, vagan sin acompañamiento ni supervisión, siempre que sus personas responsables legales o temporales hayan comunicado que se han extraviado o perdido. En caso de animales de compañía identificados, debe haberse comunicado la pérdida al Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y, en todo caso, a la autoridad competente.
– Animales que hacen tareas o actividades específicas: aquellos animales que, seleccionados por sus aptitudes físicas, de instinto y temperamentales, se adiestran para ayudar a las personas en una actividad reglada o cometido concreto, como los dedicados a la caza, trabajo, pastoreo, rescate, asistencia, con fines deportivos, utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad así como animales guía, lazarillos o animales destinados a zooterapia que han sido adiestrados en centros o por personas profesionales especializadas para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con diversidades funcionales.
– Animales salvajes: aquellos de la fauna silvestre que por sus características físicas, etológicas o de comportamiento cumplen los requisitos para ser considerados animales potencialmente peligrosos y, en concreto, de los artrópodos, peces y anfibios, todas las especies que con un mordisco o un veneno pueden suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y de los animales; de los reptiles, todas las especies venenosas, los cocodrilos y caimanes y todas aquellas especies que en estado adulto llegan a los dos kilogramos de peso o los superan, excepto en el caso de quelonios; de los mamíferos, todos los primates y felinos, así como las especies que de adultas llegan a los diez kilogramos de peso o los superan, excepto las especies carnívoras cuyo límite está en los cinco kilogramos.
– Animales silvestres: todos aquellos que forman parte del conjunto de especies y subespecies animales que viven y se reproducen de manera natural en estado silvestre, incluyendo los que se encuentran en invernada o están de paso, independientemente de su carácter autóctono o alóctono.
– Casa de acogida: domicilio particular adscrito a una administración pública, centro de acogida animal o vinculado a una entidad de protección animal, donde se mantienen animales abandonados, decomisados, incautados, perdidos o extraviados para su custodia provisional, garantizando su cuidado, atención y mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias y etológicas.
– CER: actividad de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios.
– Cesión por causa justificada: aquellos casos en los cuales por causa o fuerza mayor debidamente acreditada y documentada (enfermedad, defunción, personas sometidas a maltratos, vulnerabilidad, etc.), los ayuntamientos asumen la responsabilidad y cuidado del animal de manera ética.
– Colonias felinas: grupos de gatos comunitarios de la especie de felino doméstico (Felis catus) con un grado de sociabilidad variable, que viven en estado de libertad, bajo el cuidado y supervisión de las personas y ligados al entorno humano y que se instalan en espacios públicos o privados.
– Control reproductivo: asegurar por parte de la persona física o jurídica responsable del animal la aplicación de métodos a fin de evitar camadas indeseadas, superpoblación y abandono.
– Entidades de protección y defensa de los animales: aquellas entidades con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que tienen como finalidad principal defender y proteger a los animales.
– Entidad auxiliar de recogida y acogida de animales: aquellas entidades de protección y defensa animal, debidamente registradas, que mediante convenio con el ayuntamiento en cuyo término municipal actúan, colaboran con el mismo en la gestión de la recogida, la acogida y la adopción de animales de compañía.
– Esterilización: intervención realizada por la persona veterinaria colegiada mediante la cual se limita o anula la capacidad reproductiva de un animal.
– Eutanasia: muerte inducida a un animal cuando este sufre enfermedad o lesión que no tiene tratamiento curativo o paliativo. En este caso se administrará cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o el sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal.
– Gato comunitario: miembro de la especie de felino doméstico (Felis catus), con un grado de socialización variable con los seres humanos y que vive vinculado a un territorio.
– Gestión y destino éticos: conjunto de medidas que aseguran que los animales en situación de vulnerabilidad y desamparo cuentan con los cuidados necesarios, son atendidos por las personas indicadas por su formación, experiencia y conocimiento, reciben la atención veterinaria y etológica que les garantiza una vida libre de sufrimientos y que el lugar donde son alojados dispone de todas las condiciones adecuadas a su especie, en los términos establecidos en las normas de desarrollo de esta ley y demás normativa aplicable.
– Gestión integral de colonias felinas: modelo de intervención, práctico, humanitario, educativo y de concienciación que incluye el método CER (captura-esterilización-retorno) y otras actuaciones complementarias que permiten abordar la gestión de las colonias felinas desde una visión transversal como la formación continua, información, educación, concienciación y mediación entre todas las personas implicadas.
– Maltrato de animal de compañía: conducta por la cual, por cualquier medio o procedimiento, se ejerce una acción u omisión o comportamiento violento sobre un animal que provoque lesiones que menoscaben gravemente su salud, excepto las posibles lesiones que pudieran sufrir los animales de compañía que hacen tareas o actividades específicas en el ejercicio de sus funciones específicas, o que lo someten a explotación sexual, o abandono en condiciones en las cuales pueda peligrar su vida o integridad.
– Perrera deportiva: núcleo zoológico dedicado al fomento, cría y cuidado de perros con la finalidad de alguna práctica deportiva que albergue una cantidad superior a quince ejemplares mayores de tres meses de edad.
– Responsable de colonia felina: persona autorizada por los ayuntamientos para el cuidado, alimentación y control de la colonia felina censada en dicho organismo público, que cumple con las medidas requeridas para el buen funcionamiento de la colonia, velando por el bienestar animal y vigilando para que no derive en un problema sanitario.
– Responsable legal: la persona que figura inscrita como tal en el registro de identificación correspondiente. Si no hay inscripción en el registro, se considera persona responsable legal aquella que pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en derecho para probar su titularidad.
– Responsable temporal: aquella persona que, sin ser responsable legal en los términos establecidos en el punto anterior, tiene circunstancialmente la responsabilidad y cuidado del animal.
– Sacrificio: muerte inducida a los animales por razones graves y justificadas de sanidad animal, de salud o seguridad pública, o medioambientales, siempre mediante medicamentos eutanásicos autorizados que impliquen ausencia de dolor y sufrimiento y pérdida de consciencia inmediata.
– Santuario de animales: centro de acogida dedicado principalmente al alojamiento de animales que han perdido su fin productivo que se encuentran perdidos, abandonados, errantes, decomisados, confiscados o cedidos, donde los animales que se registran habitan hasta su muerte o traslado a otro santuario. En ningún caso pueden pasar a la cadena alimentaria ni ser objeto de comercio los propios animales ni sus crías ni productos o derivados, ni ningún otro tipo de actividad lucrativa o de aprovechamiento. Estos centros tienen registro de núcleo zoológico de centro de acogida.
– Ser sentiente o sintiente: seres con capacidad para tener experiencias como dolor y placer, sufrimiento y goce, de manera subjetiva e individual.
– Tenencia responsable: conjunto de obligaciones, condiciones y compromisos que deben asumir las personas responsables legales y temporales para garantizar y asegurar el bienestar, la protección de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y su calidad de vida, según sus necesidades etológicas y fisiológicas.
– Veterinario colaborador o autorizado: persona licenciada o graduada en veterinaria, inscrita en el colegio veterinario correspondiente y reconocida por la autoridad competente para la ejecución de las funciones previstas en esta ley y desarrolladas reglamentariamente.
– Veterinario oficial: persona licenciada o graduada en veterinaria, funcionaria al servicio de una administración pública, que posee las calificaciones adecuadas para llevar a cabo controles oficiales en conformidad con la normativa y que está nombrada y destinada a estos efectos por la autoridad competente.
Artículo 5. Definiciones a efectos de esta ley.
Son definiciones a efectos de esta ley las contenidas en la normativa vigente del Estado y de la Unión Europea en materia de protección animal, sanidad y bienestar animal, y las siguientes:
– Animales abandonados: todo aquel animal de producción o de compañía u otros animales en cautividad que, independientemente de que esté o no identificado en cuanto a su origen o persona responsable legal, circule por la vía pública o se encuentre en espacios públicos sin acompañamiento de ninguna persona o se refugie en espacios privados y del que no se haya denunciado su pérdida o sustracción en un tiempo prudencial inferior a setenta y dos horas; o aquel que no sea retirado de un centro de acogida por su persona responsable legal o la persona autorizada en los plazos establecidos por esta ley.
– Animales de compañía: aquellos animales que conviven con las personas y/o dependen de estas, con fines fundamentalmente de compañía, de ocio, educativas o que hacen tareas o actividades específicas, independientemente de la especie y siempre que su tenencia no tenga como destino el consumo o aprovechamiento de sus producciones. A efectos de esta ley se incluyen todos los animales de la especie canina, felina, y mustélidos domésticos, independientemente del fin al que se destinan o el lugar donde habitan. Esta definición es aplicable a todos los invertebrados, anfibios, peces, reptiles, pájaros y mamíferos diferentes a los destinados a la producción de alimentos, cuya comercialización o tenencia como animales de compañía no está prohibida por la normativa vigente.
– Animal de compañía exótico: animal de la fauna silvestre no autóctona que de manera individual depende de los seres humanos, convive con estos y está adaptado a esta convivencia, siempre que sus características fisiológicas y etológicas le permitan vivir en compañía en el entorno doméstico.
– Animales errantes: aquellos animales de producción o de compañía u otros animales en cautividad, ya sean animales perdidos o extraviados, o animales abandonados, que circulan sin acompañamiento ni supervisión.
– Animales identificados: aquellos animales que llevan algún sistema de identificación reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana o en el registro equivalente en el ámbito de otra comunidad autónoma, nacional o internacional.
– Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de producción o de compañía u otros animales en cautividad que, independientemente de que estén o no identificados, vagan sin acompañamiento ni supervisión, siempre que sus personas responsables legales o temporales hayan comunicado que se han extraviado o perdido. En caso de animales de compañía identificados, debe haberse comunicado la pérdida al Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y, en todo caso, a la autoridad competente.
– Animales que hacen tareas o actividades específicas: aquellos animales que, seleccionados por sus aptitudes físicas, de instinto y temperamentales, se adiestran para ayudar a las personas en una actividad reglada o cometido concreto, como los dedicados a la caza, trabajo, pastoreo, rescate, asistencia, con fines deportivos, utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad así como animales guía, lazarillos o animales destinados a zooterapia que han sido adiestrados en centros o por personas profesionales especializadas para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con diversidades funcionales.
– Animales salvajes: aquellos de la fauna silvestre que por sus características físicas, etológicas o de comportamiento cumplen los requisitos para ser considerados animales potencialmente peligrosos y, en concreto, de los artrópodos, peces y anfibios, todas las especies que con un mordisco o un veneno pueden suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y de los animales; de los reptiles, todas las especies venenosas, los cocodrilos y caimanes y todas aquellas especies que en estado adulto llegan a los dos kilogramos de peso o los superan, excepto en el caso de quelonios; de los mamíferos, todos los primates y felinos, así como las especies que de adultas llegan a los diez kilogramos de peso o los superan, excepto las especies carnívoras cuyo límite está en los cinco kilogramos.
– Animales silvestres: todos aquellos que forman parte del conjunto de especies y subespecies animales que viven y se reproducen de manera natural en estado silvestre, incluyendo los que se encuentran en invernada o están de paso, independientemente de su carácter autóctono o alóctono.
– Casa de acogida: domicilio particular adscrito a una administración pública, centro de acogida animal o vinculado a una entidad de protección animal, donde se mantienen animales abandonados, decomisados, incautados, perdidos o extraviados para su custodia provisional, garantizando su cuidado, atención y mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias y etológicas.
– CER: actividad de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios.
– Cesión por causa justificada: aquellos casos en los cuales por causa o fuerza mayor debidamente acreditada y documentada (enfermedad, defunción, personas sometidas a maltratos, vulnerabilidad, etc.), los ayuntamientos asumen la responsabilidad y cuidado del animal de manera ética.
– Colonias felinas: grupos de gatos comunitarios de la especie de felino doméstico (Felis catus) con un grado de sociabilidad variable, que viven en estado de libertad, bajo el cuidado y supervisión de las personas y ligados al entorno humano y que se instalan en espacios públicos o privados.
– Control reproductivo: asegurar por parte de la persona física o jurídica responsable del animal la aplicación de métodos a fin de evitar camadas indeseadas, superpoblación y abandono.
– Entidades de protección y defensa de los animales: aquellas entidades con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que tienen como finalidad principal defender y proteger a los animales.
– Entidad auxiliar de recogida y acogida de animales: aquellas entidades de protección y defensa animal, debidamente registradas, que mediante convenio con el ayuntamiento en cuyo término municipal actúan, colaboran con el mismo en la gestión de la recogida, la acogida y la adopción de animales de compañía.
– Esterilización: intervención realizada por la persona veterinaria colegiada mediante la cual se limita o anula la capacidad reproductiva de un animal.
– Eutanasia: muerte inducida a un animal cuando este sufre enfermedad o lesión que no tiene tratamiento curativo o paliativo. En este caso se administrará cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o el sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal.
– Gato comunitario: miembro de la especie de felino doméstico (Felis catus), con un grado de socialización variable con los seres humanos y que vive vinculado a un territorio.
– Gestión y destino éticos: conjunto de medidas que aseguran que los animales en situación de vulnerabilidad y desamparo cuentan con los cuidados necesarios, son atendidos por las personas indicadas por su formación, experiencia y conocimiento, reciben la atención veterinaria y etológica que les garantiza una vida libre de sufrimientos y que el lugar donde son alojados dispone de todas las condiciones adecuadas a su especie, en los términos establecidos en las normas de desarrollo de esta ley y demás normativa aplicable.
– Gestión integral de colonias felinas: modelo de intervención, práctico, humanitario, educativo y de concienciación que incluye el método CER (captura-esterilización-retorno) y otras actuaciones complementarias que permiten abordar la gestión de las colonias felinas desde una visión transversal como la formación continua, información, educación, concienciación y mediación entre todas las personas implicadas.
– Maltrato de animal de compañía: conducta por la cual, por cualquier medio o procedimiento, se ejerce una acción u omisión o comportamiento violento sobre un animal que provoque lesiones que menoscaben gravemente su salud, excepto las posibles lesiones que pudieran sufrir los animales de compañía que hacen tareas o actividades específicas en el ejercicio de sus funciones específicas, o que lo someten a explotación sexual, o abandono en condiciones en las cuales pueda peligrar su vida o integridad.
– Perrera deportiva: núcleo zoológico dedicado al fomento, cría y cuidado de perros con la finalidad de alguna práctica deportiva que albergue una cantidad superior a quince ejemplares mayores de tres meses de edad.
– Responsable de colonia felina: persona autorizada por los ayuntamientos para el cuidado, alimentación y control de la colonia felina censada en dicho organismo público, que cumple con las medidas requeridas para el buen funcionamiento de la colonia, velando por el bienestar animal y vigilando para que no derive en un problema sanitario.
– Responsable legal: la persona que figura inscrita como tal en el registro de identificación correspondiente. Si no hay inscripción en el registro, se considera persona responsable legal aquella que pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en derecho para probar su titularidad.
– Responsable temporal: aquella persona que, sin ser responsable legal en los términos establecidos en el punto anterior, tiene circunstancialmente la responsabilidad y cuidado del animal.
– Sacrificio: muerte inducida a los animales por razones graves y justificadas de sanidad animal, de salud o seguridad pública, o medioambientales, siempre mediante medicamentos eutanásicos autorizados que impliquen ausencia de dolor y sufrimiento y pérdida de consciencia inmediata.
– Santuario de animales: centro de acogida dedicado principalmente al alojamiento de animales que han perdido su fin productivo que se encuentran perdidos, abandonados, errantes, decomisados, confiscados o cedidos, donde los animales que se registran habitan hasta su muerte o traslado a otro santuario. En ningún caso pueden pasar a la cadena alimentaria ni ser objeto de comercio los propios animales ni sus crías ni productos o derivados, ni ningún otro tipo de actividad lucrativa o de aprovechamiento. Estos centros tienen registro de núcleo zoológico de centro de acogida.
– Ser sentiente o sintiente: seres con capacidad para tener experiencias como dolor y placer, sufrimiento y goce, de manera subjetiva e individual.
– Tenencia responsable: conjunto de obligaciones, condiciones y compromisos que deben asumir las personas responsables legales y temporales para garantizar y asegurar el bienestar, la protección de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y su calidad de vida, según sus necesidades etológicas y fisiológicas.
– Veterinario colaborador o autorizado: persona licenciada o graduada en veterinaria, inscrita en el colegio veterinario correspondiente y reconocida por la autoridad competente para la ejecución de las funciones previstas en esta ley y desarrolladas reglamentariamente.
– Veterinario oficial: persona licenciada o graduada en veterinaria, funcionaria al servicio de una administración pública, que posee las calificaciones adecuadas para llevar a cabo controles oficiales en conformidad con la normativa y que está nombrada y destinada a estos efectos por la autoridad competente.
Se modifica el primer párrafo por el art. 108.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 5. Definiciones a efectos de esta ley.
Son definiciones a efectos de esta ley las contenidas en la normativa vigente del Estado y de la Unión Europea en materia de protección animal, sanidad y bienestar animal, y las siguientes:
– Animales abandonados: todo aquel animal de producción o de compañía u otros animales en cautividad que, independientemente de que esté o no identificado en cuanto a su origen o persona responsable legal, circule por la vía pública o se encuentre en espacios públicos sin acompañamiento de ninguna persona o se refugie en espacios privados y del que no se haya denunciado su pérdida o sustracción en un tiempo prudencial inferior a setenta y dos horas; o aquel que no sea retirado de un centro de acogida por su persona responsable legal o la persona autorizada en los plazos establecidos por esta ley.
– Animales de compañía: aquellos animales que conviven con las personas y/o dependen de estas, con fines fundamentalmente de compañía, de ocio, educativas o que hacen tareas o actividades específicas, independientemente de la especie y siempre que su tenencia no tenga como destino el consumo o aprovechamiento de sus producciones. A efectos de esta ley se incluyen todos los animales de la especie canina, felina, y mustélidos domésticos, independientemente del fin al que se destinan o el lugar donde habitan. Esta definición es aplicable a todos los invertebrados, anfibios, peces, reptiles, pájaros y mamíferos diferentes a los destinados a la producción de alimentos, cuya comercialización o tenencia como animales de compañía no está prohibida por la normativa vigente.
– Animal de compañía exótico: animal de la fauna silvestre no autóctona que de manera individual depende de los seres humanos, convive con estos y está adaptado a esta convivencia, siempre que sus características fisiológicas y etológicas le permitan vivir en compañía en el entorno doméstico.
– Animales errantes: aquellos animales de producción o de compañía u otros animales en cautividad, ya sean animales perdidos o extraviados, o animales abandonados, que circulan sin acompañamiento ni supervisión.
– Animales identificados: aquellos animales que llevan algún sistema de identificación reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro Supramunicipal …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.