{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Finalizada la ejecución del programa de colaboración, la institución o asociación colaboradora elaborará un estudio de evaluación del impacto y resultados del programa que, junto con el informe de la Junta de Tratamiento del Establecimiento, se remitirán por el Director al Centro Directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración Penitenciaria fomentará, especialmente, la colaboración de las instituciones y asociaciones dedicadas a la resocialización y ayuda de los reclusos extranjeros, facilitando la cooperación de las entidades sociales del país de origen del recluso, a través de las Autoridades consulares correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO VIII De la seguridad de los Establecimientos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Seguridad exterior</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La seguridad exterior de los Establecimientos corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, los que, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los Cuerpos respectivos, en materia de seguridad exterior de los Centros penitenciarios recibirán indicaciones de los Directores de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez practicado el relevo, el Jefe de la guardia exterior deberá presentarse al Director o funcionario que le sustituya para informarle de las incidencias del servicio. De igual forma procederá cuando durante el servicio se produzca algún hecho que, por su importancia, deba ser puesto inmediatamente en conocimiento del Director del Establecimiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Seguridad interior</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La seguridad interior de los Establecimientos corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de seguridad interior</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los Establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de la población reclusa y los registros, cacheos, requisas, controles e intervenciones que se describen en los artículos siguientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de seguridad interior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de población reclusa, los registros, los cacheos, las requisas, los controles, los cambios de celda, la asignación adecuada de destinos y las actividades y cautelas propias de las salidas tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La intensidad de las medidas señaladas en el apartado anterior se ajustará a la potencial peligrosidad de los internos a que se apliquen, particularmente en los supuestos de internos pertenecientes a grupos terroristas, de delincuencia organizada o de peligrosidad extrema, respetándose, en todo caso, los principios a que se refiere el artículo 71.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al fin señalado en el apartado anterior, la Administración penitenciaria podrá constituir grupos especializados de funcionarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5463.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Observación de los internos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La observación de los internos estará encaminada al conocimiento de su comportamiento habitual y de sus actividades y movimientos dentro y fuera del departamento asignado, así como de sus relaciones con los demás internos y del influjo beneficioso o nocivo que, en su caso, ejercieren sobre los mismos. Si en dicha observación se detectaran hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la seguridad del Establecimiento o el tratamiento de los internos, se elevarán los oportunos informes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Recuentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se realizarán diariamente los recuentos ordinarios de control de la población reclusa en los momentos de la jornada regimental que coincidan con los relevos del personal de vigilancia, que se fijen en el horario aprobado por el Consejo de Dirección del Establecimiento penitenciario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También se efectuarán los recuentos extraordinarios que se ordenen por el Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección, teniendo en cuenta la situación existente en el Centro o departamento en que se haya de practicar la medida, así como el comportamiento de los reclusos afectados por la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los recuentos ordinarios y extraordinarios se practicarán de forma que se garantice su rapidez y fiabilidad y sus resultados se reflejarán en parte escrito suscrito por los funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Jefe de Servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Registros, cacheos y requisas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se llevarán a cabo registros y cacheos de las personas, ropas y enseres de los internos y requisas de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, así como de los locales y dependencias de uso común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento, se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del Jefe de Servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De los registros, requisas, cacheos y controles citados se formulará parte escrito, que deberá especificar los cacheos con desnudo integral efectuados, firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado y dirigido al Jefe de Servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Otros registros y controles</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se procederá al registro y control de las personas autorizadas a comunicar con los internos, así como de quienes tengan acceso al interior de los Establecimientos para realizar algún trabajo o gestión dentro de los mismos, salvo en las visitas oficiales de las Autoridades. Asimismo, se efectuará un registro y control de los vehículos que entren o salgan del Establecimiento y de los paquetes y encargos que reciban o remitan los internos, conforme a lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Intervenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se intervendrá el dinero, alhajas, u objetos de valor no autorizados, así como los objetos que se entiendan peligrosos para la seguridad o convivencia ordenada o de ilícita procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tratándose de objetos peligrosos o prohibidos se procederá a su retirada, de la que se dejará constancia por escrito, salvo en los casos en que deban ser remitidos a la Autoridad judicial competente, así como cuando se trate de objetos de valor, en cuyo caso se les dará el destino previsto en el artículo 317 de este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas de seguridad se regirán por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales, especialmente las que se practiquen directamente sobre las personas. Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los funcionarios, con ocasión de cualquiera de las medidas de seguridad enumeradas en los artículos anteriores, detecten alguna anomalía regimental o cualquier hecho o circunstancia indiciario de una posible perturbación de la vida normal del Centro, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Jefe de Servicios, sin perjuicio de que, en su caso, hagan uso de los medios coercitivos a que se refiere el artículo siguiente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Medios coercitivos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Medios coercitivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son medios coercitivos, a los efectos del artículo 45.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas. Su uso será proporcional al fin pretendido, nunca supondrá una sanción encubierta, y sólo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán ser aplicados los expresados medios coercitivos a las internas mencionadas en el artículo 254.3 del presente Reglamento ni a los enfermos convalecientes de enfermedad grave, salvo en los casos en los que de la actuación de aquéllos pudiera derivarse un inminente peligro para su integridad o para la de otras personas. Cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el Médico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La utilización de los medios coercitivos será previamente autorizada por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento inmediatamente. El Director comunicará inmediatamente al Juez de Vigilancia la adopción y cese de los medios coercitivos, con expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los medios materiales coercitivos serán depositados en aquel lugar o lugares que el Director entienda idóneos, y su cuantía y estado se reflejará en libro oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas o para las instalaciones, el Director con carácter provisional podrá recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento, quienes en caso de tener que utilizar las armas de fuego lo harán por los mismos motivos y con las mismas limitaciones que establece la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">TITULO III Del Régimen de los Establecimientos Penitenciarios CAPITULO I Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y fines del régimen penitenciario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones regimentales de seguridad, orden y disciplina son medios para alcanzar los fines indicados, debiendo ser siempre proporcionadas al fin que persiguen, y no podrán significar un obstáculo para la ejecución de los programas de tratamiento e intervención de los reclusos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actividades integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de especialización, deben estar debidamente coordinadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de régimen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Limitaciones regimentales y medidas de protección personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En su caso, a solicitud del interno o por propia iniciativa, el Director podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juez de Vigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mediante acuerdo motivado, el Consejo de Dirección, en el caso de los detenidos y presos, o la Junta de Tratamiento, en el caso de penados, propondrán al Centro Directivo el traslado del recluso a otro Establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su persona a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los acuerdos de traslado se comunicarán, en el caso de los detenidos y presos, a la Autoridad judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juez de Vigilancia correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO II Régimen ordinario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los Establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La separación interior de la población reclusa, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Horarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Dirección aprobará y dará a conocer entre la población reclusa el horario que debe regir en el Centro, señalando las actividades obligatorias para todos y aquéllas otras de carácter optativo y de libre elección por parte de los internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, se garantizarán ocho horas de descanso nocturno, un mínimo de dos horas para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios y tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente el Consejo de Dirección aprobará mensualmente el calendario de actividades previsto para el mes siguiente con indicación expresa de los días y horas de su realización, y de los internos a quienes afecte, en el caso de que no afectara a la totalidad de internos del Centro. Este calendario será puesto en conocimiento de los internos y estará expuesto permanentemente en lugar visible para los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El horario aprobado por el Consejo de Dirección, así como el calendario mensual de actividades será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma, antes del día quince del mes anterior a aquel a que se refiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Asimismo, vendrá obligado a difundir entre los internos, con la periodicidad que se determine en las normas de régimen interior, aquellas actividades no regulares que se organicen en el Establecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Prestaciones personales obligatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los reclusos están obligados a respetar el horario del Centro, así como a cumplir y a colaborar con las medidas de higiene y sanitarias que se adopten, procurando que las instalaciones se encuentren siempre limpias y haciendo un buen uso de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conforme a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, los internos vendrán obligados a realizar las prestaciones personales necesarias para el mantenimiento del buen orden, la limpieza y la higiene en los Establecimientos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Participación de los internos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Dirección fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO III Régimen abierto</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de Establecimientos de régimen abierto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Establecimientos de régimen abierto pueden ser de los siguientes tipos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Centros Abiertos o de Inserción Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Secciones Abiertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Unidades Dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Centro Abierto es un Establecimiento penitenciario dedicado a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Sección Abierta depende administrativamente de un Establecimiento penitenciario polivalente, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Unidades Dependientes, reguladas en los artículos 165 a 167 de este Reglamento, consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas prevista en el artículo 62 de este Reglamento, para facilitar el logro de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en tercer grado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de destino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de estos Establecimientos será el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social, tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A las Unidades Dependientes, podrán ser destinados por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen abierto restringido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos de penados clasificados en tercer grado con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas, así como cuando exista imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento penitenciario, la Junta de Tratamiento podrá establecer la modalidad de vida en régimen abierto adecuada para estos internos y restringir las salidas al exterior, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar, en su caso, durante las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos del apartado anterior, en el caso de mujeres penadas clasificadas en tercer grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La modalidad de vida a que se refiere este artículo tendrá como objetivo ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Esta modalidad de vida se asimilará, lo máximo posible, a los principios del régimen abierto a que se refiere el artículo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos y principios del régimen abierto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando las tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de estas funciones se regirá por los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Atenuación de las medidas de control, sin perjuicio del establecimiento de programas de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los internos dentro y fuera del Establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorresponsabilidad, mediante el estímulo de la participación de los internos en la organización de las actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Normalización social e integración, proporcionando al interno, siempre que sea posible, atención a través de los servicios generales de la comunidad para facilitar su participación plena y responsable en la vida familiar, social y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prevención para tratar de evitar la desestructuración familiar y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades de vida en régimen abierto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las normas de organización y funcionamiento de los Establecimientos de régimen abierto serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los Establecimientos de régimen abierto se podrán establecer, a propuesta de la Junta de Tratamiento, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos, según las características de éstos, de su evolución personal, de los grados de control a mantener durante sus salidas al exterior y de las medidas de ayuda que necesiten para atender a sus carencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se establecerán modalidades de vida específicas para atender y ayudar a aquellos internos que en el momento de acceder al tercer grado no dispongan de recursos suficientes para desarrollar una actividad estable en el exterior o tengan carencias importantes en el apoyo familiar o social que dificulten su integración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Ingreso en un Establecimiento de régimen abierto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al ingresar el interno en un Establecimiento de régimen abierto mantendrá una entrevista con un profesional del Centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del Centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Un miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve período de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Salidas del Establecimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los internos podrán salir del Establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios, de acuerdo con lo establecido en el programa de tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Salidas de fin de semana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Tratamiento regulará, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internados en Establecimientos de régimen abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la localidad donde esté situado el Establecimiento. Cuando los días festivos sean consecutivos al fin de semana, la salida se ampliará en veinticuatro horas por cada día festivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Centro Directivo podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia sanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como regla general, los internos en régimen abierto recibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de la red sanitaria pública extrapenitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración Penitenciaria velará para que los internos utilicen correctamente estos servicios y cuiden su salud, como un aspecto muy importante en su rehabilitación y, con este fin, planificará y ejecutará programas de prevención y educación para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios médicos del Establecimiento efectuarán el seguimiento necesario y dispondrán la coordinación precisa de los servicios sanitarios de la institución con los del exterior, en el marco de los convenios suscritos por la Administración Penitenciaria a tal fin. Los trabajadores sociales del Centro ayudarán y orientarán a los internos en la realización de los trámites necesarios para utilizar la red sanitaria pública extrapenitenciaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO IV Régimen cerrado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen cerrado, en consonancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, será de aplicación a aquellos penados que, bien inicialmente, bien por una involución en su personalidad o conducta, sean clasificados en primer grado por tratarse de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Características</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. En ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Características</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. En ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5463.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades de vida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro del régimen cerrado se establecen dos modalidades en el sistema de vida, según los internos sean destinados a Centros o módulos de régimen cerrado o a departamentos especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán destinados a Centros o módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Reasignación de modalidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La asignación de las modalidades de vida previstas en el artículo anterior será acordada por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, y será autorizada por el Centro Directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procederá, en todo caso, la propuesta de reasignación de la modalidad en el sistema de vida de los penados destinados en departamentos especiales que muestren una evolución positiva, ponderando, entre otros, factores tales como:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Interés por la participación y colaboración en las actividades programadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cancelación de sanciones o ausencia de las mismas durante períodos prolongados de tiempo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una adecuada relación con los demás.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La asignación de modalidad de vida se revisará en el plazo máximo de tres meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Reasignación de modalidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La asignación de las modalidades de vida previstas en el artículo anterior será acordada por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, y será autorizada por el Centro Directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procederá, en todo caso, la propuesta de reasignación de la modalidad en el sistema de vida de los penados destinados en departamentos especiales que muestren una evolución positiva, ponderando, entre otros, factores tales como:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Interés por la participación y colaboración en las actividades programadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cancelación de sanciones o ausencia de las mismas durante períodos prolongados de tiempo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una adecuada relación con los demás.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La asignación de modalidad de vida se revisará en el plazo máximo de tres meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el interno sea menor de veintiún años, toda revisión, tanto de modalidad como de grado, que supere los seis meses de permanencia en el mismo régimen de vida, será remitida al Centro Directivo para su resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, si los acuerdos, ya sean sobre asignación de modalidad o revisión de grado, no son adoptados por unanimidad, se remitirán al Centro Directivo para su resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. único.4 del Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5463.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidad de vida en departamentos especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de los departamentos especiales se ajustará a las siguientes normas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Los internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio. Este número podrá ampliarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Diariamente deberá practicarse registro de las celdas y cacheo de los internos. Cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y razones de urgencia exijan una actuación inmediata, podrá recurrirse al desnudo integral por orden motivada del Jefe de Servicios, dando cuenta al Director. Este cacheo se practicará en la forma prevista en el artículo 68.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de dos internos juntos. Este número podrá aumentarse hasta un máximo de cinco para la ejecución de actividades programadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Los servicios médicos programarán las visitas periódicas a estos internos, informando al Director sobre su estado de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª El Consejo de Dirección elaborará las normas de régimen interior sobre servicios de barbería, duchas, peluquería, Economato, distribución de comidas, limpieza de celdas y dependencias comunes, disposición de libros, revistas, periódicos y aparatos de radio y televisión y sobre las ropas y enseres de que podrán disponer los internos en sus celdas.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª Para estos departamentos especiales se diseñará un modelo de intervención y programas genéricos de tratamiento ajustados a las necesidades regimentales, que estarán orientados a lograr la progresiva adaptación del interno a la vida en régimen ordinario, así como a la incentivación de aquellos factores positivos de la conducta que puedan servir de aliciente para la reintegración y reinserción social del interno, designándose el personal necesario a tal fin.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las normas de régimen interior elaboradas por el Consejo de Dirección, así como los programas a que hace referencia el apartado anterior, serán remitidas al Centro Directivo para su modificación o aprobación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidad de vida en módulos o centros cerrados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de los módulos o centros cerrados se ajustará a las siguientes normas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Los internos disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común. Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª El número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La Junta de Tratamiento programará detalladamente las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección. Estos programas se remitirán al Centro Directivo para su autorización y seguimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El traslado de un penado desde un Establecimiento de régimen ordinario o abierto a un Establecimiento de régimen cerrado o a uno de los departamentos especiales contemplados en este Capítulo, competerá al Centro Directivo mediante resolución motivada, previa propuesta razonada de la Junta de Tratamiento contenida en el ejemplar de clasificación o, en su caso, en el de regresión de grado. De este acuerdo se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el mismo plazo, se notificará al penado dicha resolución, mediante entrega de copia de la misma, con expresión del recurso que puede interponer ante el Juez de Vigilancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2, f) de la Ley Orgánica General Penitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado del penado a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse por el Centro Directivo, aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse dentro de los catorce días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO V Régimen de preventivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de régimen de preventivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, el régimen de los detenidos y presos será el previsto en el Capítulo II de este Título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, serán de aplicación, a propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo, las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado a los detenidos y presos, cuando se trate de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La peligrosidad extrema o la inadaptación manifiesta se apreciarán ponderando la concurrencia de los factores a que se refiere el artículo 102.5 de este Reglamento, en cuanto sean aplicables a los internos preventivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Preventivos en régimen cerrado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acuerdo de la Junta de Tratamiento a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, requerirá, al menos, los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico y será siempre motivado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo se notificará al interno, mediante entrega de copia del mismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción, con expresión del derecho de acudir al Juez de Vigilancia, conforme a lo establecido en el artículo 76.2, g) de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Igualmente, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción, se dará conocimiento al Juez de Vigilancia, mediante remisión del contenido literal del acuerdo y de los preceptivos informes en que se fundamenta. Si el acuerdo implica el traslado a otro Establecimiento penitenciario, se comunicará dicha medida al Juez de Vigilancia y a la Autoridad judicial de la que dependa el interno, sin perjuicio de su ejecución inmediata.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos previstos en el artículo 95.3, se procederá al traslado por el Centro Directivo como se indica en dicho precepto, poniéndolo en conocimiento tanto de la Autoridad judicial de que dependa el interno, como del Juez de Vigilancia correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Revisión del acuerdo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La permanencia de los detenidos y presos en el régimen cerrado será por el tiempo necesario, hasta que desaparezcan o disminuyan significativamente las razones o circunstancias que sirvieron de fundamento para su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, la revisión del acuerdo a que se refiere el artículo anterior, no podrá demorarse más de tres meses, previa emisión de los preceptivos informes.</div>\n<p class=\"lf-p\">TITULO IV De la separación y clasificación de los internos CAPITULO I Separación de los internos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Separación interior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, los internos serán separados en el interior de los Establecimientos teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los criterios de sexo, edad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respecto de la separación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los militares que sean internados en Establecimientos penitenciarios comunes, deberá observarse lo dispuesto en la legislación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excepcionalmente, hombres y mujeres podrán compartir un mismo departamento previo consentimiento de unos y otras y siempre que reúnan los requisitos regulados en el Capítulo III del Título VII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los jóvenes menores de veintiún años sólo podrán ser trasladados a los departamentos de adultos cuando así lo autorice la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO II Clasificación de penados</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación penitenciaria y principio de flexibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las separaciones señaladas en el artículo anterior, tras el ingreso los penados deberán ser clasificados en grados. Los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Grados de clasificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Variables y criterios de clasificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, que determinará el destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idónea dentro de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se clasificarán en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de factores tales como:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de clasificación inicial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La propuesta se formulará en el impreso normalizado aprobado por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses desde la recepción en el Establecimiento del testimonio de la sentencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El protocolo de clasificación penitenciaria contendrá la propuesta razonada de grado y el programa individualizado de tratamiento, en el que se dará cobertura a las necesidades y carencias detectadas en el interno en los ámbitos señalados en el artículo 20.2 de este Reglamento. En el programa se señalarán expresamente los destinos, actividades, programas educativos, trabajo y actividades ocupacionales o de otro tipo que deba seguir el interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución sobre la propuesta de clasificación penitenciaria se dictará, de forma escrita y motivada, por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses desde su recepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución de clasificación inicial se notificará al interno interesado, indicándole en la notificación que, de no estar conforme con la misma, puede acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Centro Directivo podrá ampliar el plazo para dictar la resolución de clasificación inicial hasta un máximo de dos meses más, para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado de tratamiento, en cuyo caso la resolución corresponderá al Centro Directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En este supuesto, el acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento de clasificación inicial en segundo o tercer grado se notificará al interno, que podrá ejercitar la impugnación referida en el apartado 5 de este artículo y se remitirá al Centro Directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Si la propuesta de la Junta de Tratamiento de clasificación en segundo o tercer grado a que se refieren los apartados anteriores no fuese unánime, la misma se remitirá al Centro Directivo para la resolución que proceda conforme a lo establecido en los otros apartados de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Casos especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un penado tuviese además pendiente una o varias causas en situación de preventivo, no se formulará propuesta de clasificación inicial mientras dure esta situación procesal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas, quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas pueda ser propuesto para tercer grado, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2, valorándose, especialmente, el historial delictivo y la integración social del penado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Revisión de la clasificación inicial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar, en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de clasificación inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el grado asignado, se notificará la decisión motivada al interno, que podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado. La resolución del Centro Directivo se notificará al interno con indicación del derecho de acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación de primer grado, el interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación. El mismo derecho le corresponderá cuando, encontrándose en segundo grado y concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Progresión y regresión de grado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el interno no participe en un programa individualizado de tratamiento, la valoración de su evolución se realizará en la forma descrita en el artículo 112.4, salvo cuando la Junta de Tratamiento haya podido efectuar una valoración de la integración social del interno por otros medios legítimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la resolución de las propuestas de progresión y de regresión de grado se observarán las mismas formalidades, plazo y posible ampliación del mismo que se prevén en el artículo 103 para la resolución de la clasificación inicial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Notificación al Ministerio Fiscal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento según lo previsto en el artículo 103.7, se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Regresión provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si un interno clasificado en tercer grado no regresase al Centro penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157.2, se le clasificará provisionalmente en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro penitenciario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Producido el reingreso, el Director del Centro acordará, como medida cautelar, el pase provisional a régimen ordinario hasta que se efectúe la reclasificación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de internos clasificados en tercer grado que fuesen detenidos, ingresados en prisión, procesados o imputados judicialmente por presuntas nuevas responsabilidades, el Director podrá suspender cautelarmente cualquier nueva salida, así como acordar la separación interior que proceda y su pase provisional a régimen ordinario, debiendo proceder la Junta de Tratamiento inmediatamente a la reclasificación correspondiente en su caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Central Penitenciaria de Observación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el debido asesoramiento en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, existirá una Central Penitenciaria de Observación con sede en los servicios centrales del Centro Directivo, en donde actuarán un grupo de especialistas integrados en Equipos Técnicos con las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Completar la labor de los Equipos Técnicos de los Establecimientos en sus tareas específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar sobre cuestiones de carácter técnico que se formulen por el Centro Directivo, así como atender los requerimientos que los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas a su jurisdicción</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar una labor de investigación criminológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en las tareas docentes y de formación de funcionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha Central estudiará en los diversos Centros penitenciarios a aquellos internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para las Juntas de Tratamiento de los Establecimientos o los grupos o tipos de aquéllos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del Centro Directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante, el Centro Directivo podrá designar otra Junta de Tratamiento, especialmente cualificada dadas las peculiaridades del interno, o cuando exista un elevado número de internos en espera de ser estudiados por dicha Central.</div>\n<p class=\"lf-p\">TITULO V Del tratamiento penitenciario CAPITULO I Criterios generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Elementos del tratamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Juntas de Tratamiento y Equipos Técnicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las tareas de observación, clasificación y tratamiento penitenciarios las realizarán las Juntas de Tratamiento y sus decisiones serán ejecutadas por los Equipos Técnicos, cuya composición y funciones se determinan en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título XI de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la adecuada ejecución de estas actividades por los Equipos Técnicos se contará con la colaboración del resto de los profesionales del ámbito penitenciario. A tal fin, la Administración Penitenciaria desarrollará modelos de gestión que incentiven la participación de todos los empleados públicos para lograr programas de tratamiento eficaces.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se facilitará la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Participación del interno en el tratamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con este fin, el profesional del Equipo Técnico encargado de su seguimiento le informará de los objetivos a alcanzar durante el internamiento y de los medios y plazos más adecuados para conseguirlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El interno podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos a que se refiere el apartado anterior, la clasificación inicial y las posteriores revisiones de la misma se realizarán mediante la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario de los Equipos Técnicos que tenga relación con el interno, así como utilizando los datos documentales existentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO II Programas de tratamiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades de tratamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actividades de tratamiento se realizarán tanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos, en función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, la Administración Penitenciaria tendrá en cuenta los recursos existentes en la comunidad para la ejecución de las actividades del tratamiento penitenciario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Salidas programadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la realización de actividades específicas de tratamiento podrán organizarse salidas programadas destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas. 2. En todo caso, los internos serán acompañados por personal del Centro penitenciario o de otras instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los reclusos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los requisitos necesarios para la concesión de salidas programadas serán los establecidos para los permisos ordinarios de salida en el artículo 154 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las salidas programadas serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la aprobación del Centro Directivo y la posterior autorización del Juez de Vigilancia en aquellos supuestos en que la salida, por su duración y por el grado de clasificación del interno, sea competencia de este órgano judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Como regla general, la duración de las salidas programadas no será superior a dos días y, en ningún caso, se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en el artículo 154.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las salidas programadas se adoptarán en cada caso las medidas oportunas referentes a la forma y medio de traslado, así como las medidas de seguridad correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Grupos en comunidad terapéutica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrán organizar en los Centros correspondientes programas basados en el principio de comunidad terapéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Siempre que el Centro Directivo autorice la constitución de uno de estos grupos, la Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de actuación especializada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la realización de programas permanentes relativos a drogodependencias, el Centro Directivo podrá disponer de departamentos específicos ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración Penitenciaria podrá realizar programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos aquellos otros que se considere oportuno establecer. El seguimiento de estos programas será siempre voluntario y no podrá suponer la marginación de los internos afectados en los Centros penitenciarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta medida requerirá haber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento y estará condicionada a que aquél preste su consentimiento y se comprometa formalmente a observar el régimen de vida propio de la institución y las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa, que no podrán consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Centro Directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Junta de Tratamiento realizará la coordinación necesaria con la institución para el seguimiento del programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La participación en el programa podrá ser revocada por decisión voluntaria del interno, por el incumplimiento de las condiciones establecidas o por circunstancias sobrevenidas que justifiquen esta decisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO III Formación, cultura y deporte</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Criterios generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Programación de las actividades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas se determinarán por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo, a partir de los programas individualizados elaborados por las Juntas de Tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los reclusos extranjeros tendrán las mismas posibilidades de acceso a la formación y educación que los nacionales. Con este fin, la Administración Penitenciaria procurará facilitarles los medios adecuados para aprender el idioma castellano y la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro penitenciario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Incentivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El seguimiento con aprovechamiento de las actividades educativas y formativas y, en general, de todas a las que se refiere el artículo anterior se estimulará mediante los beneficios penitenciarios y recompensas que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se expedirán a solicitud del interno certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrollados, que no deberán contener indicación alguna relativa a su obtención en un Establecimiento penitenciario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Tutorías y orientación académica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tutoría y orientación de los internos formará parte de la función docente. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios educativos garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las diversas opciones educativas y a la transición del sistema educativo a la actividad laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales marginales que condicionan el acceso a los distintos estudios y profesiones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Traslados por motivos educativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Centro Directivo podrá conceder, previo informe de la Junta de Tratamiento, traslados de Establecimiento por motivos educativos, siempre que el interno presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de seguridad que lo desaconsejen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de traslado de un recluso a otro Centro penitenciario por cualquier motivo, se incluirá en su expediente personal el historial escolar del mismo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Enseñanza obligatoria</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Formación básica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al ingresar en el Establecimiento, los internos que no posean titulaciones correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo serán examinados por el Maestro para conocer su nivel de instrucción y su perfil educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que deberán ser incluidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios educativos determinarán los cursos que deba realizar el interno, que tendrán carácter obligatorio sólo cuando los internos carezcan de los conocimientos propios de la formación de las enseñanzas básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los aspectos académicos, la actividad educativa de los Centros penitenciarios se ajustará a lo que dispongan las autoridades educativas bajo cuyo ámbito se encuentre el Establecimiento penitenciario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones prioritarias y complementarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formación básica que se imparta a los analfabetos, a los jóvenes, a los extranjeros y a las personas con problemas específicos para su acceso a la educación tendrá carácter prioritario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La educación para la salud será objeto de atención preferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La formación básica de los internos se complementará con las demás actividades que sean necesarias para promover su desarrollo integral.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Otras enseñanzas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración Penitenciaria facilitará el acceso de los internos a programas educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con este fin, la Administración Penitenciaria promoverá, mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas, las actuaciones necesarias para que los internos puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los diferentes niveles del sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de la Dirección del Establecimiento, que podrá denegarla por razones de seguridad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Educación infantil para menores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las Unidades de Madres, la Unidad educativa programará cada año una serie de actividades de carácter educativo para los menores.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Medios personales y materiales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Unidades Educativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada Centro penitenciario existirá una o varias Unidades Educativas para el desarrollo de los cursos obligatorios de formación básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cada Centro existirán Maestros responsables de las actividades educativas, que impartirán las enseñanzas que se determinen y serán responsables de la educación presencial y a distancia que se programe en los diferentes niveles educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las instalaciones educativas estarán acondicionadas y contarán con los medios materiales necesarios para la realización de las actividades formativas bajo el control de la Unidad Educativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Bibliotecas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada Establecimiento existirá una biblioteca y una sala de lectura bajo la responsabilidad del Maestro que se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los internos podrán colaborar en la gestión de la biblioteca y proponer las adquisiciones que consideren oportunas, y tendrán derecho a la utilización de los fondos existentes en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En función del número de internos extranjeros existente en el Centro penitenciario, la biblioteca podrá disponer de publicaciones editadas en los idiomas extranjeros más usuales. A tal fin, se solicitará la cooperación de los servicios consulares correspondientes y de las organizaciones privadas apropiadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Bibliotecas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada Establecimiento existirá una biblioteca y una sala de lectura bajo la responsabilidad del Maestro que se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los internos podrán colaborar en la gestión de la biblioteca y proponer las adquisiciones que consideren oportunas, y tendrán derecho a la utilización de los fondos existentes en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En función del número de internos extranjeros existente en el Centro penitenciario, la biblioteca podrá disponer de publicaciones editadas en los idiomas extranjeros más usuales. A tal fin, se solicitará la cooperación de los servicios consulares correspondientes y de las organizaciones privadas apropiadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de información, conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos. El uso de estos medios, tanto a los efectos prevenidos en el artículo 128 de este reglamento como con carácter general en el ámbito formativo o cultural, se regulará por las normas de régimen interior de cada centro penitenciario, pudiendo establecerse individualmente limitaciones en los términos del artículo 128.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 2.5 del Real Decreto 268/2022, de 12 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6046</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Disposición de libros y periódicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Asimismo, los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento del Establecimiento. Contra dicha resolución, que deberá ser notificada al interno, éste podrá acudir en queja ante el Juez de Vigilancia. También estarán informados a través de audiciones radiofónicas y televisivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, no se autorizará la tenencia en el interior de los Establecimientos, de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, con excepción de las editadas en el propio Centro penitenciario, así como las que atenten contra la seguridad y buen orden del Establecimiento. Cuando, como consecuencia de dicha prohibición, le sea retirada a algún interno una publicación no autorizada, la resolución que se adopte se notificará al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Disposición de ordenadores personales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando razones de carácter educativo o cultural lo hagan necesario o aconsejable para el desarrollo de los correspondientes programas formativos se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal. Con este fin, se exigirá que el interno presente una memoria justificativa de la necesidad avalada por el Profesor o Tutor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior y, en todo caso, quedará prohibida la transmisión de cintas o «diskettes» y la conexión a redes de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Dirección podrá retirar la autorización concedida cuando existan fundadas sospechas de que se está haciendo un mal uso de la misma o cuando la autorización no se corresponda con una necesidad real del interno. En todo caso se entenderá que existen sospechas de un mal uso del ordenador cuando el interno se niegue a mostrar el contenido de la totalidad de los archivos del mismo, previo requerimiento del Consejo de Dirección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Disposición de ordenadores personales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando razones de carácter educativo o cultural lo hagan necesario o aconsejable para el desarrollo de los correspondientes programas formativos se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal. Con este fin, se exigirá que el interno presente una memoria justificativa de la necesidad avalada por el Profesor o Tutor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior, incluyendo el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Dirección podrá retirar la autorización concedida cuando existan fundadas sospechas de que se está haciendo un mal uso de la misma o cuando la autorización no se corresponda con una necesidad real del interno. En todo caso se entenderá que existen sospechas de un mal uso del ordenador cuando el interno se niegue a mostrar el contenido de la totalidad de los archivos del mismo, previo requerimiento del Consejo de Dirección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 2.6 del Real Decreto 268/2022, de 12 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6046</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Formación profesional, sociocultural y deportiva</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Formación profesional y ocupacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los internos que posean una baja cualificación profesional realizarán los cursos de formación profesional y ocupacional que, de acuerdo con las directrices de la Junta de Tratamiento, se les asignen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los cursos se organizarán con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadanos en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La formación profesional constará de las partes teórica y práctica que se fijen en los planes correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades socioculturales y deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con arreglo a las directrices marcadas por el Centro Directivo y de acuerdo con las necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento, se programarán las actividades culturales, deportivas y de apoyo más adecuadas para conseguir el desarrollo integral de los internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los internos podrán proponer las actividades socioculturales y deportivas que deseen realizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración Penitenciaria promoverá la máxima participación de los internos en la realización de las actividades culturales, deportivas y de apoyo que se programen, que se destinarán al mayor número posible de internos y tendrán continuidad durante todo el año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actividades culturales, deportivas y de apoyo, así como la participación en las mismas de los internos, los profesionales del Centro y los colaboradores sociales del exterior, se coordinarán por la Junta de Tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se formará una cartilla donde figurarán todas las actuaciones formativas, laborales, socioculturales y deportivas que hayan realizado los internos.</div>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO IV Relación laboral especial penitenciaria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Criterios generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y caracteres</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El trabajo penitenciario de carácter productivo por cuenta ajena no realizado mediante fórmulas cooperativas o similares, a que se refiere la letra c) del artículo 27.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, es un derecho y un deber del interno, constituye un elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado y tiene, además, la finalidad de preparar a los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">El deber de trabajar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los penados tienen el deber de trabajar conforme a sus aptitudes, ya sea desarrollando el trabajo a que se refiere el artículo anterior o cualquiera de las otras modalidades de ocupación establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los sometidos a tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de alta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los mayores de sesenta y cinco años de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los perceptores de prestaciones por jubilación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las mujeres embarazadas, con motivo del parto, durante dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas, distribuidas antes y después del alumbramiento a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los presos preventivos podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones, a cuyo efecto la Administración Penitenciaria les facilitará los medios de ocupación de que disponga. Cuando voluntariamente realicen trabajos productivos encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria gozarán, en igualdad de condiciones con los penados, de las remuneraciones establecidas para los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Relación laboral especial penitenciaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por relación laboral especial penitenciaria de los penados en las instituciones penitenciarias la relación jurídica laboral establecida entre el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico competente de un lado, y de otro los internos trabajadores, como consecuencia del desarrollo por estos últimos de las actividades laborales de producción por cuenta ajena comprendidas en la letra c) del artículo 27.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, excluidas las actividades productivas mediante fórmulas cooperativas o similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda excluido del ámbito de la relación laboral especial penitenciaria el trabajo que realicen en el exterior los internos en régimen abierto y por sistema de contratación ordinaria con empresas, que se regulará por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela de la ejecución de estos contratos que pueda realizarse por la autoridad penitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También quedan excluidas las diferentes modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los Establecimientos penitenciarios, tales como la formación profesional, el estudio y la formación académica, las ocupacionales que formen parte de un tratamiento, las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento, y las artesanales, intelectuales y artísticas, y, en general, todas aquellas ocupaciones que no tengan naturaleza productiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La relación laboral especial penitenciaria se regula por lo dispuesto en este Reglamento y sus normas de desarrollo. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca remisión expresa desde este Reglamento o la normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria se regirán por el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Para demandar al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico competente será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las infracciones y sanciones laborales de los trabajadores penitenciarios encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria se regirán por lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto resulte de aplicación a dicha relación laboral especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las actividades laborales retribuidas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, gozarán de la acción protectora de la Seguridad Social establecida en la legislación vigente para los reclusos encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Relación laboral especial penitenciaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por relación laboral especial penitenciaria de los penados en las instituciones penitenciarias la relación jurídica laboral establecida entre el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico competente de un lado, y de otro los internos trabajadores, como consecuencia del desarrollo por estos últimos de las actividades laborales de producción por cuenta ajena comprendidas en la letra c) del artículo 27.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, excluidas las actividades productivas mediante fórmulas cooperativas o similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda excluido del ámbito de la relación laboral especial penitenciaria el trabajo que realicen en el exterior los internos en régimen abierto y por sistema de contratación ordinaria con empresas, que se regulará por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela de la ejecución de estos contratos que pueda realizarse por la autoridad penitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También quedan excluidas las diferentes modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los Establecimientos penitenciarios, tales como la formación profesional, el estudio y la formación académica, las ocupacionales que formen parte de un tratamiento, las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento, y las artesanales, intelectuales y artísticas, y, en general, todas aquellas ocupaciones que no tengan naturaleza productiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La relación laboral especial penitenciaria se regula por lo dispuesto en este Reglamento y sus normas de desarrollo. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca remisión expresa desde este Reglamento o la normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria se regirán por el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Para demandar al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico competente será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las infracciones y sanciones laborales de los trabajadores penitenciarios encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria se regirán por lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto resulte de aplicación a dicha relación laboral especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las actividades laborales retribuidas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, gozarán de la acción protectora de la Seguridad Social establecida en la legislación vigente para los reclusos encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Relación laboral especial penitenciaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171 Artículos 134 a 152. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171#ddunica</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Derechos y deberes laborales en la relación laboral especial penitenciaria</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos laborales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los reclusos trabajadores en talleres productivos tienen como derechos laborales básicos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derecho a que el trabajo productivo que pudiera ofertar la Administración Penitenciaria sea remunerado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Derecho a que se valore el trabajo productivo realizado y la laboriosidad del interno en orden al régimen y tratamiento penitenciario, así como para la concesión de beneficios penitenciarios cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Derecho a participar en la organización y planificación del trabajo productivo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la realización del trabajo productivo en los talleres penitenciarios, los internos trabajadores tienen derecho:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la promoción y formación profesional en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por la legislación laboral y penitenciaria, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, así como por el idioma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A la percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación penitenciaria, así como al descanso semanal y a las vacaciones anuales en las condiciones establecidas en este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Al respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos laborales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) por el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes laborales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los reclusos trabajadores en talleres productivos tienen como deberes básicos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Observar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que se adopten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplir las órdenes e instrucciones de los funcionarios, maestros de taller y monitores en el ejercicio regular de sus respectivas facultades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines del trabajo y, en su caso, de la productividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes laborales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Duración de la relación laboral especial penitenciaria</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Duración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación laboral especial tendrá la duración de la obra o servicio que se realice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, la relación laboral especial cesará por alguna de las causas recogidas en el artículo 152 de este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Duración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Organización laboral del trabajo productivo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Organización del trabajo productivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente la organización y control del trabajo productivo desarrollado por los reclusos en los talleres penitenciarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El trabajo productivo de los reclusos en los talleres penitenciarios podrá organizarse directamente por la Administración Penitenciaria correspondiente o encomendarse su gestión a personas físicas o jurídicas del exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En sus relaciones recíprocas, el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico competente y los trabajadores penitenciarios se someterán a las exigencias de la buena fe.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Organización del trabajo productivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Trabajo con empresario del exterior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación laboral que se establezca cuando los internos trabajadores realicen trabajos en los talleres penitenciarios bajo la dirección de una persona física o jurídica del exterior se ajustará a las características de la relación laboral especial penitenciaria establecidas en este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, en estos casos, el empresario exterior podrá proponer al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico competente la sustitución de los internos trabajadores cuando concurran algunas de las causas de suspensión o de extinción de la relación laboral especial penitenciaria establecidas en los artículos 151 y 152, así como la amortización o creación de puestos de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Trabajo con empresario del exterior</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección del trabajo y participación de los internos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El trabajo productivo que se desarrolla en los talleres penitenciarios será dirigido por el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano equivalente autonómico, directamente o a través de personas físicas o jurídicas del exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la mejora de los resultados, los reclusos que realicen trabajos productivos podrán participar, siempre que no interfieran los planes productivos establecidos por el Organismo Autónomo u órgano equivalente autonómico, en la organización y planificación del trabajo, con arreglo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportando ideas, individual o colectivamente, sobre los planes de trabajo y los sistemas laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participando en la evaluación y análisis de los sistemas de producción y formulando, a través de las comisiones sectoriales correspondientes, propuestas para la fijación anual del módulo retributivo por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Formando parte de los equipos encargados del control y mantenimiento de los sistemas de seguridad e higiene en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los reclusos que desarrollen trabajos productivos en los talleres penitenciarios realizarán el trabajo que se les haya asignado bajo la dirección y control de las personas encargadas de este cometido y del Director del Establecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección del trabajo y participación de los internos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Control de la actividad laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico competente podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, teniendo en cuenta, en su caso, el programa individualizado de tratamiento y guardando, en su adopción y aplicación, la consideración debida a la dignidad del interno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Control de la actividad laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Sectores laborales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El trabajo productivo penitenciario se desarrollará en los talleres existentes en los Establecimientos penitenciarios o en los espacios que se determinen por el Organismo Autónomo u órgano autonómico equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad productiva se organizará en sectores laborales y estará sometida a la normativa de seguridad e higiene en el trabajo correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Sectores laborales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Promoción en la relación laboral especial penitenciaria</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Categorías laborales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los reclusos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas, serán clasificados en las siguientes categorías:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operario base: Los que desempeñan el conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Operario superior: Los que, además de desempeñar las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos, colaboran en su organización y desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Categorías laborales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Tratamiento adjudicará los puestos de trabajo vacantes a los internos en función de las carencias o necesidades que presenten, seleccionando, prioritariamente, a aquellos que precisen del trabajo productivo como parte de su tratamiento individualizado, de acuerdo con el programa que establezca la citada Junta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El orden de prelación para la adjudicación de los restantes puestos de trabajo productivo, que deberá respetar el principio de no discriminación en el empleo enunciado en el artículo 135.2, b), se determinará según los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los internos penados sobre los preventivos, en todo caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dentro de la misma situación penitenciaria, los internos con obligaciones familiares sobre los que no las tengan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La antigüedad de permanencia en el Establecimiento, la capacidad laboral y la conducta penitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El orden de prelación será acordado por la Junta de Tratamiento, tras el análisis por los Equipos Técnicos de las circunstancias personales de los internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La relación laboral especial penitenciaria se formalizará con la inscripción del interno en el correspondiente libro de matrícula. También se anotará en dicho libro la extinción de la relación laboral, así como su suspensión por causa de traslado del interno a otro Centro penitenciario por tiempo no superior a dos meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de traslado del interno a otro Establecimiento se expedirá por el responsable del taller correspondiente certificación acreditativa de todas las circunstancias laborales del interno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación de puestos de trabajo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Ascenso de categorías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ascenso de categoría laboral se producirá, con ocasión de vacante en la categoría superior, en la forma que determine la Administración Penitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para que se pueda producir el ascenso, los aspirantes deberán superar una prueba de aptitud ante un órgano colegiado en el que estarán representados los internos trabajadores del taller productivo de que se trate.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Ascenso de categorías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Compatibilidad del trabajo productivo con el tratamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la selección de los internos para un puesto de trabajo productivo se valorarán todas las carencias, sean o no laborales, que presente el interno, de tal forma que el desempeño del puesto de trabajo productivo no impida a los internos acudir a las sesiones de tratamiento y asistir a las clases de los niveles básicos de formación que establezca la legislación educativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Compatibilidad del trabajo productivo con el tratamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Remuneración del trabajo productivo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen retributivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La retribución que reciban los reclusos que realicen trabajos productivos en los talleres penitenciarios, encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria, se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la determinación de la retribución, se aplicarán los parámetros señalados en el apartado anterior a un módulo, para cuyo cálculo se tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. Para el operario superior el módulo se incrementará en un diez por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El módulo retributivo a que se refiere el apartado anterior, que se determinará anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente, incluirá la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las retribuciones podrán calcularse por producto o servicio realizado, por tiempo o por cualquier otro sistema, aplicando lo señalado en los apartados anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen retributivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de las retribuciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente efectuará el pago de las retribuciones mediante su ingreso mensual en la cuenta de peculio del interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las retribuciones del trabajo de los internos sólo serán embargables en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de las retribuciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª Tiempo de trabajo productivo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Calendario y jornada laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Dirección del Centro fijará el calendario laboral que regirá a lo largo del año, con arreglo a la jornada máxima legal vigente en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, los internos trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido durante la tarde del sábado y el día completo del domingo. También serán días de descanso las fiestas laborales de la localidad donde radique el Centro penitenciario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las vacaciones anuales de los internos trabajadores tendrán una duración de treinta días naturales o la parte proporcional que corresponda en su caso. El momento de su disfrute se condicionará a las orientaciones del tratamiento y a las necesidades de trabajo en los sectores laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando sea necesario y previa conformidad de los trabajadores, el Director del Centro podrá autorizar que la jornada laboral supere el número de horas establecido en el calendario laboral, así como que sean laborables los sábados, domingos o los días festivos. De esta decisión dará traslado al Consejo de Dirección para su conocimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Calendario y jornada laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos e interrupciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo durante cualquier clase de permiso o salida autorizada previstos en este Reglamento. En estos casos, las ausencias del trabajo no serán retribuidas, no computándose los permisos o salidas autorizadas como vacaciones laborales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos e interrupciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Suspensión y extinción de la relación laboral especial penitenciaria</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Causas y efectos de la suspensión de la relación laboral especial penitenciaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse por las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mutuo acuerdo de las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Maternidad de la mujer trabajadora por un tiempo de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas, distribuidas como se indica en el artículo 133.2, e), de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión de sueldo y empleo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias penitenciarias de aislamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fuerza mayor temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Razones de tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por traslados de los internos siempre que la ausencia no sea superior a dos meses, así como durante el disfrute de los permisos o salidas autorizadas a que se refiere el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En estos supuestos, la Dirección del Centro penitenciario podrá designar a otro interno trabajador para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la suspensión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Causas y efectos de la suspensión de la relación laboral especial penitenciaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la relación laboral especial penitenciaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La relación laboral especial penitenciaria se extinguirá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por mutuo acuerdo de las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la expiración del tiempo establecido o la realización de la obra o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por ineptitud del interno trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad al desempeño del puesto de trabajo adjudicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador penitenciario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por haber cumplido el trabajador penitenciario los sesenta y cinco años de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por la excarcelación del trabajador penitenciario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por contratación con empresas del exterior para los penados clasificados en tercer grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Por razones de tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Por traslado del interno trabajador a otro Establecimiento penitenciario por un período superior a dos meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Por dimisión del interno trabajador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Por razones de disciplina y seguridad penitenciaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la relación laboral especial penitenciaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-13171 CAPITULO V Trabajos ocupacionales no productivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span><span class=\"lf-art-t\">Trabajo ocupacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los Establecimientos penitenciarios podrán existir talleres ocupacionales donde trabajen los reclusos, de acuerdo con los programas que se establezcan por la Administración Penitenciaria competente o por la Junta de Tratamiento del Centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los reclusos que desarrollen trabajos ocupacionales podrán recibir incentivos, recompensas o beneficios penitenciarios por la realización de su trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">3 Los beneficios económicos que pudieran existir por la venta de los productos elaborados en los talleres ocupacionales se destinarán a la reposición de los materiales necesarios para la elaboración de los productos, así como al pago de incentivos a los internos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los trabajos desarrollados en los talleres ocupacionales no se encuadran en la relación laboral de carácter especial regulada en el capítulo anterior, ni gozan de la acción protectora de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">TITULO VI De los permisos de salida CAPITULO I Clases, duración y requisitos de los permisos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos ordinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos extraordinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado en el artículo anterior para los permisos ordinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado, así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los mismos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario. En este último caso, si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los permisos a que se refiere el apartado anterior no estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en tercer grado y podrán concederse en régimen de autogobierno para los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span><span class=\"lf-art-t\">Informe del Equipo Técnico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión y revocación de permisos de salida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span><span class=\"lf-art-t\">Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-159\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 159</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos de salida de preventivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los permisos de salida regulados en este Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO II Procedimiento de concesión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-160\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 160</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación e instrucción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno será informada por el Equipo Técnico, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles a que se refiere el artículo 156.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la vista de dicho informe preceptivo, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado por el interno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-161\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 161</span><span class=\"lf-art-t\">Concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, respectivamente, para la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-162\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 162</span><span class=\"lf-art-t\">Denegación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Junta de Tratamiento acuerde denegar el permiso solicitado por el interno, se notificará a éste la decisión motivada con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">TITULO VII Formas especiales de ejecución CAPITULO I Internamiento en un Centro de Inserción Social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-163\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 163</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Centros de Inserción Social son Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin de semana, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad penitenciaria en estos Centros tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-164\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span><span class=\"lf-art-t\">Funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El funcionamiento de estos Centros estará basado en el principio de confianza en el interno y en la aceptación voluntaria por el mismo de los programas de tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán principios rectores de su actividad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Integración, facilitando la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral y proporcionando la atención que precise a través de los servicios generales buscando su inserción en el entorno familiar y social adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Coordinación, con cuantos organismos e instituciones públicas y privadas actúen en la atención y reinserción de los internos, prestando especial atención a la utilización de los recursos sociales externos, particularmente en materia de sanidad, educación, acción formativa y trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el cumplimiento de sus fines, los Centros de Inserción Social contarán con los órganos y equipo de profesionales que se determinen en las normas de desarrollo de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los anteriores principios, en tanto que inspiradores de los Centros de Inserción Social, configuran un funcionamiento específico de éstos dentro del sistema penitenciario con finalidades, objetivos y normas propias. Dichas normas deberán ser promulgadas por el Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente como complemento de este Reglamento, el cual se aplicará supletoriamente a las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO II Unidades Dependientes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-165\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Unidades Dependientes son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los Centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en ellas reciben los internos son gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no penitenciarios. Ello no obsta a que la Administración Penitenciaria pueda participar también en tales tareas con personal de ella dependiente, sin perjuicio de las funciones de control y coordinación que le competen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Administrativamente dependerán siempre de un Centro penitenciario, conservando sus órganos colegiados y unipersonales las competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellas destinados recogidas en la legislación vigente, con el mayor respeto posible a los principios de especificidad y autonomía que confieren su razón de ser a estas Unidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Directores de los Centros penitenciarios deberán comunicar puntualmente a la Secretaría de Estado u órgano autonómico equivalente cualquier modificación que se produzca o esté prevista relativa a cualquiera de los datos correspondientes a Unidades Dependientes de sus Centros penitenciarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los penados en ellas destinados necesitarán estar clasificados en el tercer grado de tratamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-166\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 166</span><span class=\"lf-art-t\">Creación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La creación de nuevas Unidades Dependientes se llevará a cabo mediante Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente, pudiendo venir propiciadas estas actuaciones por la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria correspondiente y otras Instituciones dedicadas a la resocialización de los internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las Unidades Dependientes contarán con unas normas de funcionamiento interno, que recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de convivencia y comunicaciones internas. Tales normas se fijarán, con la adecuación a las previstas en el apartado siguiente, por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Existirán igualmente unas normas de organización y seguimiento, en las que se recogerán, entre otros extremos, los objetivos específicos de la Unidad, los perfiles preferentes de los internos a ella destinados, la composición de los órganos mixtos integrados por la Administración Penitenciaria y la Institución correspondiente para el seguimiento del funcionamiento de la Unidad, el régimen ordinario de reuniones, sus pautas concretas de actuación y el servicio que en ellas deban prestar funcionarios penitenciarios. Tales normas se prepararán por la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario de forma coordinada con la Institución no penitenciaria y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-167\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span><span class=\"lf-art-t\">Selección y destino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección de los internos que hayan de ser destinados a una Unidad Dependiente se llevará a cabo por la Junta de Tratamiento, atendiendo a los criterios generales para la clasificación en tercer grado y a los perfiles preferentes existentes en cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El destino de un interno a una Unidad Dependiente precisa de su previa y expresa aceptación de la normativa propia de la Unidad, de acuerdo con los principios de mutua confianza y autorresponsabilidad que informan el régimen abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por el Director del Establecimiento se dará cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria del destino de cada interno a la Unidad Dependiente, así como de los posibles cambios de destino que se produzcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO III Internamiento en un Establecimiento o Departamento Mixto</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-168\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 168</span><span class=\"lf-art-t\">Centros o Departamentos Mixtos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter excepcional, el Centro Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, a), de la Ley Orgánica General Penitenciaria podrá, para ejecutar programas específicos de tratamiento o para evitar la desestructuración familiar, establecer, para grupos determinados de población penitenciaria, Centros o Departamentos Mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-169\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 169</span><span class=\"lf-art-t\">Voluntariedad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando las Juntas de Tratamiento, contando con el consentimiento de los seleccionados exigido en el artículo 99.3 de este Reglamento, formulen propuestas de destino a un Establecimiento de este tipo, deberán valorar ponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes y, especialmente, las variables de autocontrol individual de los internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán ser destinados a estos Departamentos Mixtos los internos condenados por delitos contra la libertad sexual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-170\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 170</span><span class=\"lf-art-t\">Comunidad terapéutica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen en estos Establecimientos grupos de comunidad terapéutica en la forma y condiciones establecidas en el artículo 115 de este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-171\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 171</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades en común</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En función de la diferenciación sexual de los residentes, los Consejos de Dirección o la Junta de Tratamiento responsable en los supuestos de comunidad terapéutica del artículo anterior, someterán al Centro Directivo para su aprobación las normas de régimen interior, donde se detallarán qué tipo de actividades pueden ser realizadas en común y aquellas otras para las que el criterio general de separación de la Ley Orgánica General Penitenciaria debe seguir presidiendo el régimen de vida.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-172\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 172</span><span class=\"lf-art-t\">Cónyuges</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, y salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del Establecimiento lo hagan desaconsejable se fomentará la plena convivencia de los cónyuges que se encuentren privados de libertad.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO IV Internamiento en departamentos para jóvenes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-173\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 173</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de vida de los departamentos para jóvenes se caracterizará por una acción educativa intensa. Se considera jóvenes a los internos menores de veintiún años y, excepcionalmente, los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal adscrito a los departamentos para jóvenes dirigirá sus actuaciones a la formación integral de los internos, potenciando y desarrollando sus capacidades por medio de técnicas compensatorias que les ayuden a mejorar sus conocimientos y capacidades, de modo que se incrementen sus oportunidades de reinserción en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se fomentará, en la medida de lo posible, el contacto del interno con su entorno social, utilizando al máximo los recursos existentes y procurando la participación de las instituciones comunitarias en la vida del departamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-174\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 174</span><span class=\"lf-art-t\">Medios y programas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los medios educativos de atención especializada y todos los demás medios apropiados deberán estar disponibles y ser utilizados para responder a las necesidades del tratamiento personalizado del interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las condiciones arquitectónicas y ambientales, el sistema de convivencia y la organización de la vida del departamento se estructurarán de manera que se garantice el desarrollo de cinco programas fundamentales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un programa de formación instrumental y formación básica, entendida como una formación general y compensadora de una educación deficitaria en relación con el desarrollo y las exigencias de la sociedad actual. Este ámbito ha de permitir el acceso del interno a todos los niveles de enseñanza establecidos en la ordenación del sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un programa de formación laboral que comprenda tanto el aprendizaje inicial para poder incorporarse al mercado de trabajo, como la actualización, la reconversión y el perfeccionamiento de conocimientos y habilidades para ejercer una profesión o un oficio según las exigencias del desarrollo social y del cambio constante del sistema productivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un programa de formación para el ocio y la cultura que pretenda el aprovechamiento del tiempo libre con finalidades formativas y la profundización en los valores cívicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un programa dirigido a la educación física y el deporte que permita, además de mejorar el estado de su organismo, liberar tensiones tanto físicas como psicológicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un programa de intervención dirigido a aquellas problemáticas de tipo psicosocial, de drogodependencias o de otro tipo que dificulten la integración social normalizada de los internos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-175\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 175</span><span class=\"lf-art-t\">Educación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al diseñar el modelo individualizado de intervención o el programa de tratamiento, se establecerá un proyecto educativo de acuerdo con las características personales de cada joven internado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proyecto educativo del joven será objeto de seguimiento y de evaluación periódica y en su ejecución participarán todos los profesionales que atiendan al interno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-176\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 176</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Atendiendo al régimen, los módulos o departamentos de jóvenes se diversificarán en distintos tipos según que los internos a ellos destinados se encuentren clasificados en primero, segundo o tercer grado de tratamiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-177\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 177</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades de vida</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para alcanzar los objetivos establecidos en cada programa individualizado de ejecución y potenciar el interés, la colaboración y la participación de los internos en su tratamiento, será preciso poner en práctica un sistema flexible de separación, a cuyo efecto en cada departamento se establecerán diversas modalidades de vida, caracterizadas por márgenes progresivos de confianza y libertad.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO V Internamiento en Unidades de Madres</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-178\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 178</span><span class=\"lf-art-t\">Normas de funcionamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en el artículo 17, la Administración Penitenciaria dispondrá para los menores y sus madres de Unidades de Madres, que se regirán, en sus aspectos esenciales, por las siguientes normas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La Junta de Tratamiento programará las actividades formativas y lúdicas, así como las salidas programadas al exterior de los menores, con especial atención a su integración social en la comunidad donde esté ubicado el Establecimiento, a cuyo fin contará con la colaboración de los especialistas a que se refieren las normas 2.ª y 3.ª y de los servicios sociales del Centro correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª En estas Unidades existirá un Especialista de Educación Infantil que orientará la programación educacional y lúdica de las actividades de los menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Los menores tendrán cubierta la asistencia médica en el Establecimiento por un especialista en Pediatría.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª La Administración garantizará a los menores las horas de descanso y de juego que aquéllos precisen. A estos fines, se dedicará un espacio suficiente de acción formativa con elementos de juego y de entretenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª El régimen de visitas del menor sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y de seguridad del Establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª En el caso de madres que carezcan de medios económicos suficientes, la Administración proveerá lo necesario para el cuidado infantil de los hijos con los que compartan su internamiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-179\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 179</span><span class=\"lf-art-t\">Horario flexible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con relación a las internas con hijos menores clasificadas en tercer grado, la Junta de Tratamiento podrá aprobar un horario adecuado a sus necesidades familiares con el fin de fomentar el contacto con sus hijos en el ambiente familiar, pudiendo pernoctar en el domicilio e ingresar en el Establecimiento durante las horas diurnas que se determinen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-180\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 180</span><span class=\"lf-art-t\">Unidades Dependientes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Centro Directivo podrá autorizar, a propuesta de la Junta de Tratamiento, que las internas clasificadas en tercer grado de tratamiento con hijos menores sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores, donde éstos podrán integrarse plenamente en el ámbito laboral y escolar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-181\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 181</span><span class=\"lf-art-t\">Adopción de medidas excepcionales</span></h4></div>", "next": 239659}