{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de excedentes de producción o de temporada pueden ofrecer, además de los procedentes de la propia empresa, todo tipo de restos ya provengan de otras empresas minoristas como si lo hacen de empresas mayoristas o de excedentes de producción de fabricantes del espacio económico europeo, siempre que puedan acreditar que han formado parte del stock de un vendedor del espacio económico europeo durante un período mínimo de nueve meses o que proceden de excedentes de producción de un fabricante del espacio económico europeo. En estos establecimientos también pueden ofrecerse saldos, que deben estar debidamente identificados, de acuerdo con lo que determina el artículo 22.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Solo los establecimientos de carácter permanente dedicados exclusivamente a la venta de excedentes de producción o de temporada y los puestos de los mercados de venta ambulante pueden utilizar, en el rótulo exterior donde figura el nombre del establecimiento o el puesto, la denominación «venta de excedentes» o «outlet». En cualquier caso, estas denominaciones no pueden ser utilizadas por ningún otro establecimiento que no reúna todos los requisitos materiales y formales establecidos para este tipo de establecimientos y puestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los precios de los productos ofrecidos en los establecimientos y espacios dedicados a la venta de excedentes de producción o de temporada deben ser inferiores al precio de venta en los circuitos comerciales convencionales y pueden ser reducidos sucesivamente desde el momento en que se pongan a la venta, pero en ningún caso pueden ser incrementados de nuevo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los establecimientos y espacios dedicados a la venta de excedentes de producción o de temporada no se pueden vender productos fabricados expresamente para ser distribuidos bajo la denominación «venta de excedentes» o «outlet» o cualquier otra de carácter similar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El departamento competente en materia de comercio debe crear un registro de empresas y establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de excedentes de producción o temporada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Venta de excedentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La venta de excedentes de producción o de temporada, de stocks propios o ajenos, puede llevarse a cabo en los siguientes espacios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En establecimientos de carácter permanente, dedicados exclusivamente a esta actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los puestos de los mercados de venta ambulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En espacios debidamente diferenciados y señalizados dentro de un establecimiento comercial, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La venta de excedentes en un espacio de un establecimiento comercial no dedicado exclusivamente a la venta de este tipo de producto solo puede llevarse a cabo si los productos que se ofrecen proceden exclusivamente del stock de la misma empresa y han formado parte del mismo durante un mínimo de nueve meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Los espacios del establecimiento comercial donde se efectúe la venta de excedentes deben identificarse con un rótulo que contenga la denominación «venta de excedentes» o «outlet».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de excedentes de producción o de temporada pueden ofrecer, además de los procedentes de la propia empresa, todo tipo de restos ya provengan de otras empresas minoristas como si lo hacen de empresas mayoristas o de excedentes de producción de fabricantes del espacio económico europeo, siempre que puedan acreditar que han formado parte del stock de un vendedor del espacio económico europeo durante un período mínimo de nueve meses o que proceden de excedentes de producción de un fabricante del espacio económico europeo. En estos establecimientos también pueden ofrecerse saldos, que deben estar debidamente identificados, de acuerdo con lo que determina el artículo 22.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Solo los establecimientos de carácter permanente dedicados exclusivamente a la venta de excedentes de producción o de temporada y los puestos de los mercados de venta ambulante pueden utilizar, en el rótulo exterior donde figura el nombre del establecimiento o el puesto, la denominación «venta de excedentes» o «outlet». En cualquier caso, estas denominaciones no pueden ser utilizadas por ningún otro establecimiento que no reúna todos los requisitos materiales y formales establecidos para este tipo de establecimientos y puestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los precios de los productos ofrecidos en los establecimientos y espacios dedicados a la venta de excedentes de producción o de temporada deben ser inferiores al precio de venta en los circuitos comerciales convencionales y pueden ser reducidos sucesivamente desde el momento en que se pongan a la venta, pero en ningún caso pueden ser incrementados de nuevo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los establecimientos y espacios dedicados a la venta de excedentes de producción o de temporada no se pueden vender productos fabricados expresamente para ser distribuidos bajo la denominación «venta de excedentes» o «outlet» o cualquier otra de carácter similar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El departamento competente en materia de comercio debe crear un registro de empresas y establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de excedentes de producción o temporada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-462#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Venta de excedentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La venta de excedentes de producción o de temporada, de stocks propios o ajenos, puede llevarse a cabo en los siguientes espacios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En establecimientos de carácter permanente, dedicados esencialmente a esta actividad, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª El establecimiento debe destinar al menos el ochenta por ciento de su superficie de venta a la venta de excedentes de producción o de temporada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Los productos que no tengan la consideración de excedentes de producción o de temporada deben exponerse en espacios claramente señalizados y diferenciados del resto, y deben identificarse como productos de temporada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los puestos de los mercados de venta ambulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En espacios debidamente diferenciados y señalizados dentro de un establecimiento comercial, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La venta de excedentes en un espacio de un establecimiento comercial no dedicado esencialmente a la venta de este tipo de producto solo puede llevarse a cabo si los productos que se ofrecen proceden exclusivamente del stock de la propia empresa y han formado parte del mismo durante un mínimo de seis meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Los espacios del establecimiento comercial donde se efectúe la venta de excedentes deben identificarse con un rótulo que contenga la denominación «venta de excedentes» o «outlet».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de excedentes de producción o de temporada pueden ofrecer, además de los procedentes de la propia empresa, todo tipo de restos tanto si provienen de otras empresas minoristas como si provienen de empresas mayoristas o de excedentes de producción de fabricantes del espacio económico europeo, siempre que puedan acreditar que han formado parte del stock de un comercio de dicho espacio durante un período mínimo de seis meses o que proceden de excedentes de producción de un fabricante de este mismo espacio. En estos establecimientos también pueden ofrecerse saldos, que deben estar debidamente identificados, de acuerdo con lo que determina el artículo 22.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Solo los establecimientos de carácter permanente dedicados esencialmente a la venta de excedentes de producción o de temporada y los puestos de los mercados de venta ambulante pueden utilizar, en el rótulo exterior donde figura el nombre del establecimiento o parada, la denominación “venta de excedentes” o “outlet”. En cualquier caso, estas denominaciones no pueden ser utilizadas por ningún otro establecimiento que no reúna todos los requisitos materiales y formales establecidos para este tipo de establecimientos y puestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los precios de los productos ofrecidos en los establecimientos y espacios dedicados a la venta de excedentes de producción o de temporada deben ser inferiores al precio de venta en los circuitos comerciales convencionales y pueden ser reducidos sucesivamente desde el momento en que se pongan a la venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los establecimientos y espacios dedicados a la venta de excedentes de producción o de temporada no se pueden vender productos fabricados expresamente para ser distribuidos bajo la denominación «venta de excedentes» o «outlet» o cualquier otra de carácter similar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.a) y c), 2, 3 y 4 y se deroga el apartado 6 por el art. 9 y la disposición derogatoria de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-462#df</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actividades de promoción con finalidad incentivadora</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son actividades de promoción con finalidad incentivadora las que ofrecen productos o servicios en unas condiciones más favorables de las habituales o previstas, con el objetivo de promover o incrementar su venta o dinamizar las ventas o la prestación de servicios en uno o más establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad de promoción con finalidad incentivadora, por su propia naturaleza, debe limitarse a un número determinado de productos del establecimiento, o, en su caso, de la correspondiente sección, sin perjuicio de los casos que establece el apartado 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, la actividad promocional con finalidad incentivadora puede llegar a abarcar la totalidad de productos de un establecimiento en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de actividades de carácter promocional, que tengan una periodicidad anual y una duración máxima de dos días, siempre que estas actividades sean una práctica común en todos los sectores comerciales o en alguno de ellos y estén directamente relacionadas con tradiciones culturales o se trate de eventos promocionales incorporados de forma generalizada a los usos comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de inauguración de un nuevo establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con independencia de la denominación que utilice el comerciante, toda actividad promocional que cumpla las características correspondientes a una de las modalidades de promoción con finalidad extintiva es considerada como tal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los anuncios de ventas en promoción con finalidad incentivadora debe detallarse la duración, los productos que son objeto de los mismos y cualquier condición especial inherente a la promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Son actividades de promoción con finalidad incentivadora, entre otras, las ventas y la prestación de servicios con obsequio y las ofertas conjuntas, a que se refieren, respectivamente, los artículos 25 y 26.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son actividades de promoción con finalidad incentivadora las que ofrecen productos o servicios en unas condiciones más favorables de las habituales o previstas, con el objetivo de promover o incrementar su venta o dinamizar las ventas o la prestación de servicios en uno o más establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad de promoción con finalidad incentivadora, por su propia naturaleza, debe limitarse a un número determinado de productos del establecimiento, o, en su caso, de la correspondiente sección, sin perjuicio de los casos que establece el apartado 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, la actividad promocional con finalidad incentivadora puede llegar a abarcar la totalidad de productos de un establecimiento en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de actividades de carácter promocional, que tengan una periodicidad anual y una duración máxima de dos días, siempre que estas actividades sean una práctica común en todos los sectores comerciales o en alguno de ellos y estén directamente relacionadas con tradiciones culturales o se trate de eventos promocionales incorporados de forma generalizada a los usos comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de inauguración de un nuevo establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con independencia de la denominación que utilice el comerciante, toda actividad promocional que cumpla las características correspondientes a una de las modalidades de promoción con finalidad extintiva es considerada como tal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los anuncios de ventas en promoción con finalidad incentivadora debe detallarse la duración, los productos que son objeto de los mismos y cualquier condición especial inherente a la promoción.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 bis. En caso de que la actividad de promoción afecte a productos o servicios vendidos anteriormente en el mismo establecimiento en condiciones habituales, deber indicarse, como precio anterior a la promoción, el precio menor aplicado el mes anterior sobre productos o servicios idénticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Son actividades de promoción con finalidad incentivadora, entre otras, las ventas y la prestación de servicios con obsequio y las ofertas conjuntas, a que se refieren, respectivamente, los artículos 25 y 26.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 bis por la disposición final 1.6 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-462#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Venta en oferta o promoción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son actividades de venta en oferta o promoción las que ofrecen productos o servicios en unas condiciones más favorables de las habituales, con el objetivo de promover o incrementar su venta o dinamizar las ventas o la prestación de servicios en un establecimiento o en más de uno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La venta en oferta o promoción, por su propia naturaleza, debe limitarse a un número determinado de productos del establecimiento, o, en su caso, de la sección correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2, la venta en oferta o promoción puede abarcar una parte o la totalidad de productos de un establecimiento en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de actividades de carácter promocional, que tengan una periodicidad anual y una duración máxima de dos días, siempre que estas actividades sean una práctica común en todos los sectores comerciales o en alguno de ellos y estén directamente relacionadas con tradiciones culturales, o bien se trate de eventos promocionales incorporados de forma generalizada a los usos comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de inauguración de un nuevo establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los anuncios de venta en oferta o promoción debe detallarse su duración, los productos que son objeto de ella y cualquier condición especial inherente a la promoción.5. Si la actividad de promoción afecta a productos o servicios vendidos anteriormente en el mismo establecimiento en condiciones habituales, debe indicarse, como precio anterior a la promoción, el precio más bajo aplicado sobre productos o servicios idénticos en los treinta días precedentes. En caso de reducciones sucesivas e ininterrumpidas puede indicarse, adicionalmente, como precio anterior a la oferta o promoción, el precio inicial sobre el que se ha aplicado la primera reducción. La venta en oferta o promoción debe llevarse a cabo en los términos que establece el Código de consumo de Cataluña y no puede comportar ningún incremento del precio del producto ni el retorno al precio inicial mientras dure el período de promoción.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 bis. A los efectos de lo establecido por el apartado 5, no se tiene en cuenta el precio aplicado con el fin de reducir el despilfarro alimentario sobre productos idénticos con fechas de caducidad o consumo preferente cercanas al vencimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Son actividades de venta en oferta o promoción, entre otras, las ventas y la prestación de servicios con obsequio y las ofertas conjuntas a que se refieren, respectivamente, los artículos 25 y 26.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se añade el apartado 5 bis por la disposición final 1.6 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-462#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Ventas de mercancías y prestación de servicios con obsequio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son ventas de mercancías y prestación de servicios con obsequio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que ofrecen la entrega de otro producto o servicio concreto sin incremento alguno del precio unitario del producto o servicio adquirido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las que ofrecen, con la adquisición de un determinado producto o servicio, la participación en un sorteo o concurso que debe ajustarse a la normativa que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso tienen la consideración de obsequios los cupones, cheques u otros documentos expresados en valor dinerario que pueden deducirse del importe de futuras adquisiciones de productos o servicios. Estos cupones, cheques y documentos son considerados, a todos los efectos, descuentos aplicados directamente sobre el producto o servicio inicialmente adquirido, independientemente de su efecto diferido sobre compras posteriores. Este mismo criterio es aplicable en el supuesto de que la aplicación efectiva del descuento esté condicionada a que se produzca una circunstancia de carácter aleatorio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Ofertas conjuntas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son ofertas conjuntas las que ofrecen de forma agrupada y como unidad de adquisición dos o más unidades de productos o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ofertas conjuntas solo pueden llevarse a cabo si con la venta o el servicio concurre, como mínimo, alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si existe relación funcional entre los artículos o servicios ofrecidos conjuntamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si es práctica comercial habitual vender determinados artículos en cantidades superiores a un determinado número mínimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la misma empresa ofrece simultáneamente la posibilidad de adquirir los artículos o servicios por separado y al precio habitual, de acuerdo con la normativa de aplicación relativa a la actividad comercial de la empresa y a la comercialización de los productos en cuestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si se trata de lotes o grupos de artículos o servicios presentados conjuntamente por razones estéticas o para ser ofrecidos como regalo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Restricciones a la actividad comercial y la prestación de servicios</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Restricciones de carácter general</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Restricciones de carácter general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización de la actividad comercial y la prestación de servicios deben cumplir las condiciones legalmente establecidas para su ejercicio, tanto si se llevan a cabo en espacios de titularidad pública como si se realizan en espacios de titularidad privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades de cualquier naturaleza jurídica que tengan por finalidad el suministro de productos o la prestación de servicios a colectivos determinados, con las ventajas que puedan ser inherentes, no pueden ofrecer ni vender estos productos al público en general, teniendo en cuenta los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cualquier persona que en el mismo establecimiento y en el mismo momento de hacer la compra o contratar la prestación del servicio pueda demostrar su pertenencia a alguno de estos colectivos puede beneficiarse de las ventajas sobre estos productos o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las cooperativas, en cuanto a la posibilidad de operar con terceras personas no socias y con relación a las demás disposiciones del presente artículo, se rigen por lo establecido en la Ley, de 9 de julio, de cooperativas, y la normativa sectorial aplicable a este tipo de entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los proveedores y distribuidores no pueden imponer tratos discriminatorios a los comerciantes minoristas ni pueden negarse de forma injustificada al suministro de sus productos o servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones para la venta de productos u oferta de servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se pueden ofrecer ni vender productos o servicios a través de llamadas o mensajes telefónicos, tanto fijos como móviles y con independencia del lugar desde donde se realiza la llamada, o mediante visitas a domicilio que no hayan sido aceptados por los destinatarios. La persona o entidad responsable de la comunicación publicitaria o el vendedor o proveedor del producto o servicio están obligados a acreditar dicha aceptación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se incluyen en la limitación del apartado 1 el ofrecimiento mediante visitas a domicilio de servicios inherentes a un producto previamente adquirido y también de modificaciones y variaciones de un servicio previamente contratado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedan excluidas de la limitación del apartado 1 las visitas relacionadas con el suministro de servicios básicos considerados legalmente como actividades de interés económico general y que tengan por objeto, únicamente, garantizar a los titulares o a los residentes el acceso a la red de distribución del suministro del servicio básico de que se trate. Esta exclusión no es aplicable a las empresas que comercializan estos servicios básicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No se pueden ofrecer ni vender productos o servicios a través de comunicaciones publicitarias distribuidas en buzones de particulares si estos han manifestado su oposición a recibirlas. Asimismo, en cada envío, los particulares deben ser informados de los medios, sencillos y gratuitos, que deben tener a su disposición para poder oponerse a seguir recibiéndolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No se pueden ofrecer ni vender productos o servicios a través de visitas a los domicilios o de llamadas o mensajes telefónicos, tanto fijos como móviles, si han sido previamente rechazados. A tal efecto, deben crearse los ficheros comunes de exclusión en que se pueden inscribir las personas que no desean recibir ofertas de productos o servicios mediante llamadas a teléfonos fijos y móviles o visitas a domicilio. La creación y el mantenimiento de estos ficheros deben adecuarse a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Debe determinarse por reglamento la entidad responsable de los ficheros comunes de exclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No se considera venta a domicilio, y por lo tanto no está sujeto a lo establecido en el presente artículo, el reparto de productos o la prestación de servicios solicitados o adquiridos previamente, mediante cualquiera de las modalidades de distribución comercial o de prestación de servicios. La acreditación de la solicitud o adquisición previa corresponde, en su caso, al vendedor o al proveedor del producto o servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de la venta en cadena o en pirámide</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Queda prohibida la llamada venta en cadena o en pirámide, que consiste en ofrecer productos a precios reducidos, e incluso gratuitos, condicionando la oferta a que el consumidor consiga, directa o indirectamente, para el vendedor o para un tercero, un determinado volumen de venta o nuevos clientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de determinadas prácticas comerciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los comerciantes no pueden limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por el comprador, ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un volumen determinado. Solo excepcionalmente, la Administración pública competente en la materia, y siempre por motivos de interés público, puede limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por el comprador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se prohíbe a las personas jurídicas la exposición, el ofrecimiento, la intermediación o la venta de mercancías, si su objeto social no ampara esta actividad, a menos que se trate de regalos cuya entrega no suponga coste alguno de ningún tipo, de forma directa o indirecta, para el cliente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La actividad comercial está prohibida si el adquirente puede hacer pedidos, adquirir mercancías o contratar la prestación de servicios directamente en domicilios o establecimientos de personas jurídicas cuyo objeto social no ampara la actividad, o mediante cualquier herramienta que permita la venta a distancia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obligación de vender y rotura de stocks</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Obligación de vender</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La oferta pública de venta y la exposición de productos en establecimientos comerciales obliga al titular a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, salvo que se trate de artículos u objetos sobre los que se advierta expresamente que no están a la venta o que formen parte de la exposición o del decorado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Rotura de stocks</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La oferta pública de venta de un determinado producto o servicio conlleva la obligación de suministrarlo al precio anunciado a todos los demandantes que la hayan solicitado dentro del plazo de vigencia y, en su caso, cumplan las condiciones de adquisición. En ningún caso el suministro del producto o servicio puede diferirse más allá de los quince días siguientes al día en que se haya formulado la solicitud. Quedan excluidos los productos incluidos y anunciados en el marco de una promoción de ventas con finalidad extintiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La oferta pública de venta de un determinado producto o servicio a un precio determinado realizada por cualquier medio, incluidos los servicios de la sociedad de la información, debe incorporar obligatoriamente la concreción del plazo de tiempo de vigencia del precio anunciado y, en su caso, las condiciones específicas de adquisición y el número de unidades disponibles. El plazo de duración de la oferta del producto al precio anunciado en ningún caso puede ser inferior a un día natural, a contar desde el momento de la difusión publicitaria, por cualquier medio, de la promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo es considerado rotura de stocks.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Rotura de stocks</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La oferta pública de venta de un determinado producto o servicio conlleva la obligación de suministrarlo al precio anunciado a todos los demandantes que lo hayan solicitado dentro del plazo de vigencia y, en su caso, cumplan las condiciones de adquisición. En ningún caso el suministro del producto o servicio puede diferirse más allá de los quince días siguientes al día en que se haya formulado la solicitud. Quedan excluidos de estas obligaciones los productos alimenticios perecederos que se encuentren en una fecha próxima a su inutilización para el consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La oferta pública de venta de un determinado producto o servicio a un precio determinado realizada por cualquier medio, incluidos los servicios de la sociedad de la información, debe incorporar obligatoriamente la concreción del plazo de tiempo de vigencia del precio anunciado y, en su caso, las condiciones específicas de adquisición y el número de unidades disponibles. El plazo de duración de la oferta del producto al precio anunciado en ningún caso puede ser inferior a un día natural, a contar desde el momento de la difusión publicitaria, por cualquier medio, de la promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedan excluidos de las obligaciones establecidas por este artículo los productos incluidos y anunciados en el marco de una promoción de ventas con finalidad extintiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-462#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Rotura de stocks</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La oferta pública de venta de un determinado producto o servicio conlleva la obligación de suministrarlo al precio anunciado a todos los demandantes que lo hayan solicitado dentro del plazo de vigencia y, en su caso, cumplan las condiciones de adquisición. En ningún caso el suministro del producto o servicio puede diferirse más allá de los quince días siguientes al día en que se haya formulado la solicitud. Quedan excluidos de estas obligaciones los productos alimenticios perecederos que se encuentren en una fecha próxima a su inutilización para el consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La oferta pública de venta de un determinado producto o servicio a un precio determinado realizada por cualquier medio, incluidos los servicios de la sociedad de la información, debe incorporar obligatoriamente la concreción del plazo de tiempo de vigencia del precio anunciado y, en su caso, las condiciones específicas de adquisición y el número de unidades disponibles. El plazo de duración de la oferta del producto al precio anunciado en ningún caso puede ser inferior a un día natural, a contar desde el momento de la difusión publicitaria, por cualquier medio, de la promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedan excluidos de las obligaciones establecidas por este artículo los productos incluidos y anunciados en el marco de una venta en rebajas, de una venta en liquidación, de una venta de saldos o de una venta de excedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 11 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-462#df</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Venta a pérdida</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de la venta a pérdida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Está prohibido realizar ofrecimientos de venta o ventas al público con pérdida, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prohibición de vender a pérdida afecta no solo a los comerciantes minoristas, sino también a las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comercio mayorista o a la realización de adquisiciones o a la prestación de servicios de intermediación para negociar las condiciones de adquisición por cuenta o encargo de otros comerciantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El precio de adquisición para el comerciante es el que consta en la factura, una vez deducida la parte proporcional de los descuentos que consten, incrementado con las cuotas de los impuestos indirectos que gravan la operación. En ningún caso se tendrán en cuenta para la determinación del precio de adquisición los elementos no recogidos y aplicados directamente en la factura, ni tampoco las retribuciones de bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen una compensación por servicios prestados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos de lo establecido en el apartado 3, se consideran «servicios prestados» las prestaciones cuyo coste está incluido en el precio establecido por el proveedor debido a que son servicios prestados a su cuenta y cargo y que deben ser objeto de una compensación por haber convenido el comerciante el compromiso de que se hicieran de acuerdo con unos pactos específicamente establecidos. Dicha compensación, aunque aparezca especificada y cuantificada en la factura, no computa a efectos de determinar el precio de adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En ningún caso pueden usarse para evitar la prohibición de la venta a pérdida:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las promociones consistentes en ofrecer descuentos, tanto si estos descuentos son aplicables inmediatamente en el mismo momento de la compra como si son de aplicación diferida instrumentada por cualquier medio. En este segundo supuesto, tampoco puede evitarse la prohibición de vender a pérdida haciendo depender la aplicación efectiva del descuento a la realización de una compra posterior, ni siquiera en los casos en que, adicionalmente, la aplicación del descuento esté condicionada a que se produzca en el futuro un determinado evento o circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de ofertas conjuntas de una o más unidades de un mismo producto, en el que el precio de venta al público es el que resulta de dividir el precio de venta al público del conjunto por el número de unidades efectivamente vendidas. En el caso de ofertas conjuntas de una o más unidades de productos diferentes, se considera precio de adquisición el que resulta de la suma de los precios de adquisición que constan en la factura de cada uno de los productos ofrecidos conjuntamente. Para la determinación de la venta a pérdida, este precio conjunto de adquisición debe compararse con el precio de venta al público del conjunto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las ventas con obsequio, en las que el precio de adquisición para el comerciante es el que resulta de la suma de los precios de adquisición que constan en la factura de cada uno de los productos ofrecidos, tanto los vendidos como los obsequiados. Para la determinación de la venta a pérdida, este precio de adquisición debe compararse con el precio de venta al público del producto o productos cuya adquisición genera el derecho a obtener el obsequio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de la venta a pérdida</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Excepciones a la prohibición de la venta a pérdida</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quedan exceptuadas de la prohibición de la venta a pérdida:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las ventas a pérdida realizadas por un comerciante con el objetivo de alcanzar los precios de uno o más competidores con capacidad para afectar significativamente a sus ventas. Para estimar la concurrencia de esta causa de justificación, el comerciante que la invoque debe acreditar todas las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La oferta del competidor ante la que se reacciona debe haber sido previa, públicamente conocida y realizada mediante el mismo canal de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La comparación se ha establecido sobre productos idénticos. En el caso de que los productos lleven marca de distribuidor, para valorar que sean efectivamente idénticos deben tomarse como referencia otros productos de marca de distribuidor comercializados por los competidores bajo el mismo formato.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La reacción es proporcionada, dado que el competidor, tanto por su peso empresarial como por el alcance de su acción, puede expulsar del mercado al que realiza la venta a pérdida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las ventas a pérdida realizadas sobre productos alimenticios en las fechas cercanas a la de caducidad o el límite del consumo preferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las ventas a pérdida realizadas sobre productos cuyo precio de reposición es inferior al de adquisición. Para estimar la concurrencia de esta causa de justificación, es necesario que concurran todas las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª El precio que consta en la factura de reposición debe ser inferior al que figura en la factura de adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La factura en la que consta el precio de reposición debe haber sido emitida previamente al momento en que se detecta la venta a pérdida.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La venta a pérdida debe obedecer a una bajada generalizada y públicamente conocida de los precios del producto en el mercado debido a cualquier circunstancia objetiva que lo justifique.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las ventas a pérdida hechas sobre un producto fabricado por el mismo comerciante, cuyos costes de producción han experimentado una bajada generalizada y públicamente conocida con carácter previo al momento en que se produce la venta a pérdida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los productos incluidos por el comerciante en una venta en liquidación, tanto por circunstancias relativas a la empresa como por circunstancias relativas al producto, siempre que la modalidad de venta que corresponda se practique con estricta observancia de todos los requisitos formales y materiales legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los productos puestos a la venta en establecimientos de venta de excedentes, siempre que reúnan todos los requisitos formales y materiales legalmente establecidos para poder ser considerados productos obsoletos y, en su caso, productos defectuosos, deteriorados, desparejados o con cualquier carencia con relación al producto original puesto a la venta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Excepciones a la prohibición de la venta a pérdida</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Pago a proveedores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos para el pago a los proveedores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los comerciantes deben realizar el pago de las mercancías dentro de los plazos legales y en las formas que establece la legislación vigente de aplicación en materia de morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio que deban cumplirse las demás obligaciones establecidas en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los comerciantes están obligados a documentar, en el mismo acto de recepción de mercancías, la operación de entrega y recepción, con mención expresa de la fecha en la que se lleva a cabo. El comerciante debe conservar el documento acreditativo a disposición de la inspección, como mínimo, durante el período que establece la legislación mercantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cese del titular en el ejercicio de su actividad no le exime del deber de documentar las operaciones de entrega y recepción de mercancías de acuerdo con el apartado 2. En caso de disolución de una sociedad, los obligados a su cumplimiento son los liquidadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La obligación de efectuar el pago a los proveedores dentro del plazo legalmente establecido incumbe tanto a los comerciantes minoristas como a los mayoristas, así como a los que efectúan adquisiciones o intermediaciones por cuenta o por encargo de otros comerciantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los comerciantes no pueden eximirse de la responsabilidad que les incumbe en el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores si la recepción o el pago de las mercancías lo efectúa un tercero que actúa por cuenta o por encargo suyo, o por haber acreditado ante la inspección la fecha de entrega y la fecha de pago de la mercancía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La fecha de entrega a que se refiere este artículo es la fecha en la que se hace efectiva la entrega, aunque esta fecha sea diferente de la fecha que consta en el título de compraventa, siempre que las mercancías hayan sido, finalmente, adquiridas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si el proveedor efectúa la entrega de la mercancía en un almacén o plataforma logística de titularidad del mismo comerciante o de un grupo de empresas al que este pertenece, debe tomarse como referencia para la fecha de entrega la fecha de entrada en el almacén o plataforma logística de que se trate. A requerimiento de la inspección, es el comerciante quien debe aportar el documento acreditativo de la entrega.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Horarios comerciales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Horario general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los establecimientos comerciales y los dedicados a la prestación de servicios pueden establecer libremente el horario de su actividad, teniendo en cuenta la conciliación familiar, sin perjuicio de la legislación laboral y las condiciones y derechos de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo establecido por el apartado 1, los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías pueden establecer el horario comercial de su actividad teniendo en cuenta que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo actividad de venta en los meses de octubre a mayo, ambos incluidos, entre las 21.00 h y las 6.00 h, y en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, de las 22.00 h a las 7.00 h.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de horas semanales en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos es de setenta y cinco, como máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de domingos y festivos en los que pueden permanecer abiertos los establecimientos es de ocho al año. Cada ayuntamiento debe fijar dos festivos más para su ámbito territorial municipal, y deben comunicarse de acuerdo con lo que establezca una orden del departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los establecimientos comerciales deben permanecer cerrados con carácter general en los días 1 y 6 de enero, el domingo y el lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y los días 25 y 26 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los comerciantes, dentro del marco establecido por el apartado 2, pueden fijar libremente la distribución del horario general durante los días laborables de la semana, así como el horario correspondiente a los domingos y festivos de actividad autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La regulación establecida en los apartados 2 y 3 es aplicable a las actividades comerciales ocasionales o efímeras que se realicen en salas de hoteles, restaurantes, recintos feriales y similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El departamento competente en materia de comercio puede autorizar la modificación de la franja horaria establecida por la letra a del apartado 2 para los establecimientos situados en una zona determinada, para los establecimientos y áreas de establecimientos de un sector de actividad comercial concreto con motivo de un evento promocional o de impacto especial en el sector, o para todo un término municipal, previa solicitud motivada del correspondiente ayuntamiento, que debe aportar la delimitación de la zona afectada o concretar el sector de actividad comercial afectado por un evento promocional o de impacto especial, en su caso, siempre que la modificación no suponga el incremento del tiempo semanal autorizado de apertura en días laborables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los ayuntamientos pueden solicitar modificaciones del horario comercial general cuatro veces al año, como máximo. Cada modificación puede incluir un cambio en el horario comercial por un máximo de dos días laborables consecutivos. En el caso del municipio de Barcelona, este límite puede establecerse por distritos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Horario general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los establecimientos comerciales y los dedicados a la prestación de servicios pueden establecer libremente el horario de su actividad, teniendo en cuenta la conciliación familiar, sin perjuicio de la legislación laboral y las condiciones y derechos de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo establecido por el apartado 1, los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías pueden establecer el horario comercial de su actividad teniendo en cuenta que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo actividad de venta en los meses de octubre a mayo, ambos incluidos, entre las 21.00 h y las 6.00 h, y en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, de las 22.00 h a las 7.00 h.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de horas semanales en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos es de setenta y cinco, como máximo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia del apartado 2.b) desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de domingos y festivos en los que pueden permanecer abiertos los establecimientos es de ocho al año. Cada ayuntamiento debe fijar dos festivos más para su ámbito territorial municipal, y deben comunicarse de acuerdo con lo que establezca una orden del departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los establecimientos comerciales deben permanecer cerrados con carácter general en los días 1 y 6 de enero, el domingo y el lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y los días 25 y 26 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los comerciantes, dentro del marco establecido por el apartado 2, pueden fijar libremente la distribución del horario general durante los días laborables de la semana, así como el horario correspondiente a los domingos y festivos de actividad autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La regulación establecida en los apartados 2 y 3 es aplicable a las actividades comerciales ocasionales o efímeras que se realicen en salas de hoteles, restaurantes, recintos feriales y similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El departamento competente en materia de comercio puede autorizar la modificación de la franja horaria establecida por la letra a del apartado 2 para los establecimientos situados en una zona determinada, para los establecimientos y áreas de establecimientos de un sector de actividad comercial concreto con motivo de un evento promocional o de impacto especial en el sector, o para todo un término municipal, previa solicitud motivada del correspondiente ayuntamiento, que debe aportar la delimitación de la zona afectada o concretar el sector de actividad comercial afectado por un evento promocional o de impacto especial, en su caso, siempre que la modificación no suponga el incremento del tiempo semanal autorizado de apertura en días laborables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los ayuntamientos pueden solicitar modificaciones del horario comercial general cuatro veces al año, como máximo. Cada modificación puede incluir un cambio en el horario comercial por un máximo de dos días laborables consecutivos. En el caso del municipio de Barcelona, este límite puede establecerse por distritos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la aplicación y vigencia del apartado 2.b desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Horario general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los establecimientos comerciales y los dedicados a la prestación de servicios pueden establecer libremente el horario de su actividad, teniendo en cuenta la conciliación familiar, sin perjuicio de la legislación laboral y las condiciones y derechos de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo establecido por el apartado 1, los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías pueden establecer el horario comercial de su actividad teniendo en cuenta que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo actividad de venta en los meses de octubre a mayo, ambos incluidos, entre las 21.00 h y las 6.00 h, y en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, de las 22.00 h a las 7.00 h.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de horas semanales en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos es de setenta y cinco, como máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de domingos y festivos en los que pueden permanecer abiertos los establecimientos es de ocho al año. Cada ayuntamiento debe fijar dos festivos más para su ámbito territorial municipal, y deben comunicarse de acuerdo con lo que establezca una orden del departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los establecimientos comerciales deben permanecer cerrados con carácter general en los días 1 y 6 de enero, el domingo y el lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y los días 25 y 26 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los comerciantes, dentro del marco establecido por el apartado 2, pueden fijar libremente la distribución del horario general durante los días laborables de la semana, así como el horario correspondiente a los domingos y festivos de actividad autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La regulación establecida en los apartados 2 y 3 es aplicable a las actividades comerciales ocasionales o efímeras que se realicen en salas de hoteles, restaurantes, recintos feriales y similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El departamento competente en materia de comercio puede autorizar la modificación de la franja horaria establecida por la letra a del apartado 2 para los establecimientos situados en una zona determinada, para los establecimientos y áreas de establecimientos de un sector de actividad comercial concreto con motivo de un evento promocional o de impacto especial en el sector, o para todo un término municipal, previa solicitud motivada del correspondiente ayuntamiento, que debe aportar la delimitación de la zona afectada o concretar el sector de actividad comercial afectado por un evento promocional o de impacto especial, en su caso, siempre que la modificación no suponga el incremento del tiempo semanal autorizado de apertura en días laborables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los ayuntamientos pueden solicitar modificaciones del horario comercial general cuatro veces al año, como máximo. Cada modificación puede incluir un cambio en el horario comercial por un máximo de dos días laborables consecutivos. En el caso del municipio de Barcelona, este límite puede establecerse por distritos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.b), por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 Se suspende la aplicación y vigencia del apartado 2.b desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Horario general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los establecimientos comerciales y los dedicados a la prestación de servicios pueden establecer libremente el horario de su actividad, teniendo en cuenta la conciliación familiar, sin perjuicio de la legislación laboral y las condiciones y derechos de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo establecido por el apartado 1, los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías pueden establecer el horario comercial de su actividad teniendo en cuenta que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo actividad de venta en los meses de octubre a mayo, ambos incluidos, entre las 21.00 h y las 6.00 h, y en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, de las 22.00 h a las 7.00 h.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Anulado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de domingos y festivos en los que pueden permanecer abiertos los establecimientos es de ocho al año. Cada ayuntamiento debe fijar dos festivos más para su ámbito territorial municipal, y deben comunicarse de acuerdo con lo que establezca una orden del departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los establecimientos comerciales deben permanecer cerrados con carácter general en los días 1 y 6 de enero, el domingo y el lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y los días 25 y 26 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los comerciantes, dentro del marco establecido por el apartado 2, pueden fijar libremente la distribución del horario general durante los días laborables de la semana, así como el horario correspondiente a los domingos y festivos de actividad autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La regulación establecida en los apartados 2 y 3 es aplicable a las actividades comerciales ocasionales o efímeras que se realicen en salas de hoteles, restaurantes, recintos feriales y similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El departamento competente en materia de comercio puede autorizar la modificación de la franja horaria establecida por la letra a del apartado 2 para los establecimientos situados en una zona determinada, para los establecimientos y áreas de establecimientos de un sector de actividad comercial concreto con motivo de un evento promocional o de impacto especial en el sector, o para todo un término municipal, previa solicitud motivada del correspondiente ayuntamiento, que debe aportar la delimitación de la zona afectada o concretar el sector de actividad comercial afectado por un evento promocional o de impacto especial, en su caso, siempre que la modificación no suponga el incremento del tiempo semanal autorizado de apertura en días laborables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los ayuntamientos pueden solicitar modificaciones del horario comercial general cuatro veces al año, como máximo. Cada modificación puede incluir un cambio en el horario comercial por un máximo de dos días laborables consecutivos. En el caso del municipio de Barcelona, este límite puede establecerse por distritos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2.b) por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17973 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.b), por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 Se suspende la aplicación y vigencia del apartado 2.b desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Horario general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los establecimientos comerciales y los dedicados a la prestación de servicios pueden establecer libremente el horario de su actividad, teniendo en cuenta la conciliación familiar, sin perjuicio de la legislación laboral y las condiciones y derechos de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo establecido por el apartado 1, los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías pueden establecer el horario comercial de su actividad teniendo en cuenta que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo actividad de venta en los meses de octubre a mayo, ambos incluidos, entre las 21.00 h y las 6.00 h, y en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, de las 22.00 h a las 7.00 h.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Anulado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de domingos y festivos en los que pueden permanecer abiertos los establecimientos es de ocho al año. Cada ayuntamiento debe fijar dos festivos más para su ámbito territorial municipal, y deben comunicarse de acuerdo con lo que establezca una orden del departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los establecimientos comerciales deben permanecer cerrados con carácter general en los días 1 y 6 de enero, el domingo y el lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y los días 25 y 26 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los comerciantes, dentro del marco establecido por el apartado 2, pueden fijar libremente la distribución del horario general durante los días laborables de la semana, así como el horario correspondiente a los domingos y festivos de actividad autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La regulación establecida en los apartados 2 y 3 es aplicable a las actividades comerciales ocasionales o efímeras que se realicen en salas de hoteles, restaurantes, recintos feriales y similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El departamento competente en materia de comercio puede autorizar la modificación de la franja horaria establecida por la letra a) del apartado 2, o, en su caso, por la correspondiente resolución de calificación de municipio turístico, para un mercado municipal o para otro tipo de establecimiento colectivo; para los establecimientos situados en una zona determinada o para todos los establecimientos de un término municipal, así como para los establecimientos y áreas de establecimientos de un sector de actividad comercial concreto con motivo de un evento promocional o de impacto especial en el sector. Para obtener la autorización de la modificación de la franja horaria, el ayuntamiento debe presentar ante el departamento competente en materia de comercio una solicitud motivada en la que debe concretar la delimitación de la zona afectada; el mercado municipal o el establecimiento colectivo afectado; el sector de actividad comercial afectado por un evento promocional o de impacto especial, en su caso, así como las horas de la franja horaria que se propone modificar, que no pueden comportar un incremento del horario de apertura semanal autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los ayuntamientos pueden solicitar como máximo cuatro veces al año las modificaciones en el horario comercial general a que se refiere el apartado 5. Cada modificación puede incluir un cambio en el horario comercial para un máximo de dos días laborables consecutivos. En el caso del municipio de Barcelona, este límite puede establecerse por distritos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 5 y 6 por el art. 12 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2.b) por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17973 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.b), por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 Se suspende la aplicación y vigencia del apartado 2.b desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Exclusiones del horario comercial general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las limitaciones que establece el artículo 36 no afectan a los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las tiendas de conveniencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que solo son accesibles desde el interior de las estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los establecimientos situados en municipios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La actividad comercial de venta no sedentaria autorizada en suelo de titularidad pública y la que se lleva a cabo en las ferias mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados de venta ambulante, que pueden abrir durante el mismo horario en que se realiza el mercado. Los ayuntamientos, previa delimitación del área correspondiente, pueden autorizar la apertura de estos establecimientos, y la autorización acordada debe comunicarse al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las farmacias, que se rigen por su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los establecimientos integrados en recintos de afluencia turística, como museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos turísticos, parques de atracciones o temáticos, a los que están directamente vinculados por el producto comercializado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los establecimientos comerciales integrados en establecimientos hoteleros, siempre y cuando la actividad que lleven a cabo en los mismos tenga carácter permanente y no se pueda acceder a ellos directamente desde la calle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados, y que tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, situados en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados, previa autorización del pleno municipal y la comunicación del ayuntamiento al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de productos pirotécnicos, que pueden permanecer abiertos al público, además de los días laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un máximo de quince horas en la franja horaria comprendida entre las siete de la mañana y las diez de la noche.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las actividades comerciales efímeras, solo si están directa y exclusivamente vinculadas por el producto comercializado a un evento cultural, deportivo o ferial con el que coincide en el tiempo, independientemente de la modalidad comercial en la que se lleve a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de libros pueden permanecer abiertos al público los días 22 y 23 de abril, con motivo del día de Sant Jordi, si uno de estos dos días o ambos cae en festivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, con una superficie de venta que no supere los 300 metros cuadrados. Mediante orden del consejero del departamento competente en materia de comercio, debe establecerse la relación de actividades comerciales y los requisitos para la aplicación de la excepción establecida por esta letra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos situados en municipios turísticos y las tiendas de conveniencia deben adelantar el horario de cierre a las ocho de la tarde, como máximo, los días 24 y 31 de diciembre, y deben permanecer cerrados los días 1 de enero y 25 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por razones de orden público, de convivencia o medioambientales, los ayuntamientos pueden acordar la obligatoriedad de cierre en horario nocturno o la variación del horario de los establecimientos que quieren acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del horario general establecido por este artículo, con la correspondiente comunicación al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los ayuntamientos, por razones de orden público, convivencia o salud pública, pueden prohibir la venta de bebidas alcohólicas en las tiendas de conveniencia en horario nocturno, de conformidad con lo que determina la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, o la legislación que la sustituya, con la comunicación correspondiente al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Exclusiones del horario comercial general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las limitaciones que establece el artículo 36 no afectan a los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las tiendas de conveniencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que solo son accesibles desde el interior de las estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los establecimientos situados en municipios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La actividad comercial de venta no sedentaria autorizada en suelo de titularidad pública y la que se lleva a cabo en las ferias mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados de venta ambulante, que pueden abrir durante el mismo horario en que se realiza el mercado. Los ayuntamientos, previa delimitación del área correspondiente, pueden autorizar la apertura de estos establecimientos, y la autorización acordada debe comunicarse al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las farmacias, que se rigen por su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los establecimientos integrados en recintos de afluencia turística, como museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos turísticos, parques de atracciones o temáticos, a los que están directamente vinculados por el producto comercializado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los establecimientos comerciales integrados en establecimientos hoteleros, siempre y cuando la actividad que lleven a cabo en los mismos tenga carácter permanente y no se pueda acceder a ellos directamente desde la calle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados, y que tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, situados en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados, previa autorización del pleno municipal y la comunicación del ayuntamiento al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de productos pirotécnicos, que pueden permanecer abiertos al público, además de los días laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un máximo de quince horas en la franja horaria comprendida entre las siete de la mañana y las diez de la noche.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las actividades comerciales efímeras, solo si están directa y exclusivamente vinculadas por el producto comercializado a un evento cultural, deportivo o ferial con el que coincide en el tiempo, independientemente de la modalidad comercial en la que se lleve a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de libros pueden permanecer abiertos al público los días 22 y 23 de abril, con motivo del día de Sant Jordi, si uno de estos dos días o ambos cae en festivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, con una superficie de venta que no supere los 300 metros cuadrados. Mediante orden del consejero del departamento competente en materia de comercio, debe establecerse la relación de actividades comerciales y los requisitos para la aplicación de la excepción establecida por esta letra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos situados en municipios turísticos y las tiendas de conveniencia deben adelantar el horario de cierre a las ocho de la tarde, como máximo, los días 24 y 31 de diciembre, y deben permanecer cerrados los días 1 de enero y 25 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia de los apartados 1.j) y k) y 2 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183 3. Por razones de orden público, de convivencia o medioambientales, los ayuntamientos pueden acordar la obligatoriedad de cierre en horario nocturno o la variación del horario de los establecimientos que quieren acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del horario general establecido por este artículo, con la correspondiente comunicación al departamento competente en materia de comercio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los ayuntamientos, por razones de orden público, convivencia o salud pública, pueden prohibir la venta de bebidas alcohólicas en las tiendas de conveniencia en horario nocturno, de conformidad con lo que determina la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, o la legislación que la sustituya, con la comunicación correspondiente al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la aplicación y vigencia los apartados 1.j) y k) y 2 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Exclusiones del horario comercial general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las limitaciones que establece el artículo 36 no afectan a los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las tiendas de conveniencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que solo son accesibles desde el interior de las estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los establecimientos situados en municipios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La actividad comercial de venta no sedentaria autorizada en suelo de titularidad pública y la que se lleva a cabo en las ferias mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados de venta ambulante, que pueden abrir durante el mismo horario en que se realiza el mercado. Los ayuntamientos, previa delimitación del área correspondiente, pueden autorizar la apertura de estos establecimientos, y la autorización acordada debe comunicarse al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las farmacias, que se rigen por su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los establecimientos integrados en recintos de afluencia turística, como museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos turísticos, parques de atracciones o temáticos, a los que están directamente vinculados por el producto comercializado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los establecimientos comerciales integrados en establecimientos hoteleros, siempre y cuando la actividad que lleven a cabo en los mismos tenga carácter permanente y no se pueda acceder a ellos directamente desde la calle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados, y que tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, situados en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados, previa autorización del pleno municipal y la comunicación del ayuntamiento al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de productos pirotécnicos, que pueden permanecer abiertos al público, además de los días laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un máximo de quince horas en la franja horaria comprendida entre las siete de la mañana y las diez de la noche.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las actividades comerciales efímeras, solo si están directa y exclusivamente vinculadas por el producto comercializado a un evento cultural, deportivo o ferial con el que coincide en el tiempo, independientemente de la modalidad comercial en la que se lleve a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de libros pueden permanecer abiertos al público los días 22 y 23 de abril, con motivo del día de Sant Jordi, si uno de estos dos días o ambos cae en festivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, con una superficie de venta que no supere los 300 metros cuadrados. Mediante orden del consejero del departamento competente en materia de comercio, debe establecerse la relación de actividades comerciales y los requisitos para la aplicación de la excepción establecida por esta letra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos situados en municipios turísticos y las tiendas de conveniencia deben adelantar el horario de cierre a las ocho de la tarde, como máximo, los días 24 y 31 de diciembre, y deben permanecer cerrados los días 1 de enero y 25 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia de los apartados 1.j) y k) y 2 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183 y se mantiene la suspensión por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 3. Por razones de orden público, de convivencia o medioambientales, los ayuntamientos pueden acordar la obligatoriedad de cierre en horario nocturno o la variación del horario de los establecimientos que quieren acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del horario general establecido por este artículo, con la correspondiente comunicación al departamento competente en materia de comercio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los ayuntamientos, por razones de orden público, convivencia o salud pública, pueden prohibir la venta de bebidas alcohólicas en las tiendas de conveniencia en horario nocturno, de conformidad con lo que determina la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, o la legislación que la sustituya, con la comunicación correspondiente al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1.j) y k) y 2, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 Se suspende la aplicación y vigencia los apartados 1.j) y k) y 2 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Exclusiones del horario comercial general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las limitaciones que establece el artículo 36 no afectan a los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las tiendas de conveniencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que solo son accesibles desde el interior de las estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los establecimientos situados en municipios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La actividad comercial de venta no sedentaria autorizada en suelo de titularidad pública y la que se lleva a cabo en las ferias mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados de venta ambulante, que pueden abrir durante el mismo horario en que se realiza el mercado. Los ayuntamientos, previa delimitación del área correspondiente, pueden autorizar la apertura de estos establecimientos, y la autorización acordada debe comunicarse al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las farmacias, que se rigen por su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los establecimientos integrados en recintos de afluencia turística, como museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos turísticos, parques de atracciones o temáticos, a los que están directamente vinculados por el producto comercializado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los establecimientos comerciales integrados en establecimientos hoteleros, siempre y cuando la actividad que lleven a cabo en los mismos tenga carácter permanente y no se pueda acceder a ellos directamente desde la calle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados, y que tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, situados en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados, previa autorización del pleno municipal y la comunicación del ayuntamiento al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de productos pirotécnicos, que pueden permanecer abiertos al público, además de los días laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un máximo de quince horas en la franja horaria comprendida entre las siete de la mañana y las diez de la noche.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las actividades comerciales efímeras, solo si están directa y exclusivamente vinculadas por el producto comercializado a un evento cultural, deportivo o ferial con el que coincide en el tiempo, independientemente de la modalidad comercial en la que se lleve a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de libros pueden permanecer abiertos al público los días 22 y 23 de abril, con motivo del día de Sant Jordi, si uno de estos dos días o ambos cae en festivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, con una superficie de venta que no supere los 300 metros cuadrados. Mediante orden del consejero del departamento competente en materia de comercio, debe establecerse la relación de actividades comerciales y los requisitos para la aplicación de la excepción establecida por esta letra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos situados en municipios turísticos y las tiendas de conveniencia deben adelantar el horario de cierre a las ocho de la tarde, como máximo, los días 24 y 31 de diciembre, y deben permanecer cerrados los días 1 de enero y 25 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia de los apartados 1.j) y k) y 2 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183 y se mantiene la suspensión por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 3. Por razones de orden público, de convivencia o medioambientales, los ayuntamientos pueden acordar la obligatoriedad de cierre en horario nocturno o la variación del horario de los establecimientos que quieren acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del horario general establecido por este artículo, con la correspondiente comunicación al departamento competente en materia de comercio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los ayuntamientos, por razones de orden público, convivencia o salud pública, pueden prohibir la venta de bebidas alcohólicas en las tiendas de conveniencia en horario nocturno de conformidad con lo que determina la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, o la legislación que la sustituya, con la comunicación correspondiente al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.8 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-462#df Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1.j) y k) y 2, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 Se suspende la aplicación y vigencia los apartados 1.j) y k) y 2 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Exclusiones del horario comercial general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las limitaciones que establece el artículo 36 no afectan a los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las tiendas de conveniencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que solo son accesibles desde el interior de las estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los establecimientos situados en municipios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La actividad comercial de venta no sedentaria autorizada en suelo de titularidad pública y la que se lleva a cabo en las ferias mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados de venta ambulante, que pueden abrir durante el mismo horario en que se realiza el mercado. Los ayuntamientos, previa delimitación del área correspondiente, pueden autorizar la apertura de estos establecimientos, y la autorización acordada debe comunicarse al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las farmacias, que se rigen por su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los establecimientos integrados en recintos de afluencia turística, como museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos turísticos, parques de atracciones o temáticos, a los que están directamente vinculados por el producto comercializado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los establecimientos comerciales integrados en establecimientos hoteleros, siempre y cuando la actividad que lleven a cabo en los mismos tenga carácter permanente y no se pueda acceder a ellos directamente desde la calle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>(Anulado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>(Anulado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de productos pirotécnicos, que pueden permanecer abiertos al público, además de los días laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un máximo de quince horas en la franja horaria comprendida entre las siete de la mañana y las diez de la noche.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las actividades comerciales efímeras, solo si están directa y exclusivamente vinculadas por el producto comercializado a un evento cultural, deportivo o ferial con el que coincide en el tiempo, independientemente de la modalidad comercial en la que se lleve a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de libros pueden permanecer abiertos al público los días 22 y 23 de abril, con motivo del día de Sant Jordi, si uno de estos dos días o ambos cae en festivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, con una superficie de venta que no supere los 300 metros cuadrados. Mediante orden del consejero del departamento competente en materia de comercio, debe establecerse la relación de actividades comerciales y los requisitos para la aplicación de la excepción establecida por esta letra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Anulado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por razones de orden público, de convivencia o medioambientales, los ayuntamientos pueden acordar la obligatoriedad de cierre en horario nocturno o la variación del horario de los establecimientos que quieren acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del horario general establecido por este artículo, con la correspondiente comunicación al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los ayuntamientos, por razones de orden público, convivencia o salud pública, pueden prohibir la venta de bebidas alcohólicas en las tiendas de conveniencia en horario nocturno de conformidad con lo que determina la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, o la legislación que la sustituya, con la comunicación correspondiente al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1.j) y k) y 2 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17973 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.8 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-462#df Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1.j) y k) y 2, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 Se suspende la aplicación y vigencia los apartados 1.j) y k) y 2 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Exclusiones del horario comercial general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las limitaciones que establece el artículo 36 no afectan a los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las tiendas de conveniencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que solo son accesibles desde el interior de las estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los establecimientos situados en municipios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La actividad comercial de venta no sedentaria autorizada en suelo de titularidad pública y la que se lleva a cabo en las ferias mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados de venta ambulante, que pueden abrir durante el mismo horario en que se realiza el mercado. Los ayuntamientos, previa delimitación del área correspondiente, pueden autorizar la apertura de estos establecimientos, y la autorización acordada debe comunicarse al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las farmacias, que se rigen por su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los establecimientos integrados en recintos de afluencia turística, como museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos turísticos, parques de atracciones o temáticos, a los que están directamente vinculados por el producto comercializado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los establecimientos comerciales integrados en establecimientos hoteleros, siempre y cuando la actividad que lleven a cabo en los mismos tenga carácter permanente y no se pueda acceder a ellos directamente desde la calle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, siempre que la superficie de venta no supere los 300 metros cuadrados, que tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares sean pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, siempre que la superficie de venta no supere los 300 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de productos pirotécnicos, que pueden permanecer abiertos al público, además de los días laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un máximo de quince horas en la franja horaria comprendida entre las siete de la mañana y las diez de la noche.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las actividades comerciales efímeras, solo si están directa y exclusivamente vinculadas por el producto comercializado a un evento cultural, deportivo o ferial con el que coincide en el tiempo, independientemente de la modalidad comercial en la que se lleve a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de libros pueden permanecer abiertos al público los días 22 y 23 de abril, con motivo del día de Sant Jordi, si uno de estos dos días o ambos cae en festivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, con una superficie de venta que no supere los 300 metros cuadrados. Mediante orden del consejero del departamento competente en materia de comercio, debe establecerse la relación de actividades comerciales y los requisitos para la aplicación de la excepción establecida por esta letra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Anulado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por razones de orden público, de convivencia o medioambientales, los ayuntamientos pueden acordar la obligatoriedad de cierre en horario nocturno o la variación del horario de los establecimientos que quieren acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del horario general establecido por este artículo, con la correspondiente comunicación al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los ayuntamientos, por razones de orden público, convivencia o salud pública, pueden prohibir la venta de bebidas alcohólicas en las tiendas de conveniencia en horario nocturno de conformidad con lo que determina la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, o la legislación que la sustituya, con la comunicación correspondiente al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 1.j) y k) por el art. 83 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1.j) y k) y 2 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17973 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.8 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-462#df Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1.j) y k) y 2, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 Se suspende la aplicación y vigencia los apartados 1.j) y k) y 2 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Exclusiones del horario comercial general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las limitaciones que establece el artículo 36 no afectan a los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las tiendas de conveniencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que solo son accesibles desde el interior de las estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los establecimientos situados en municipios turísticos, de acuerdo con lo que establecen el artículo 38 y los apartados 5 y 6 del artículo 36 que les son de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La actividad comercial de venta no sedentaria autorizada en suelo de titularidad pública y la que se lleva a cabo en las ferias mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados de venta ambulante, que pueden abrir durante el mismo horario en que se realiza el mercado. Los ayuntamientos, previa delimitación del área correspondiente, pueden autorizar la apertura de estos establecimientos, y la autorización acordada debe comunicarse al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las farmacias, que se rigen por su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los establecimientos integrados en recintos de afluencia turística, como museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos turísticos, parques de atracciones o temáticos, a los que están directamente vinculados por el producto comercializado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los establecimientos comerciales integrados en establecimientos hoteleros, siempre y cuando la actividad que lleven a cabo en los mismos tenga carácter permanente y no se pueda acceder a ellos directamente desde la calle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, siempre que la superficie de venta no supere los 300 metros cuadrados, que tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares sean pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, siempre que la superficie de venta no supere los 300 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de productos pirotécnicos, que pueden permanecer abiertos al público, además de los días laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un máximo de quince horas en la franja horaria comprendida entre las siete de la mañana y las diez de la noche.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las actividades comerciales efímeras, solo si están directa y exclusivamente vinculadas por el producto comercializado a un evento cultural, deportivo o ferial con el que coincide en el tiempo, independientemente de la modalidad comercial en la que se lleve a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de libros pueden permanecer abiertos al público los días 22 y 23 de abril, con motivo del día de Sant Jordi, si uno de estos dos días o ambos cae en festivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, con una superficie de venta que no supere los 300 metros cuadrados. Mediante orden del consejero del departamento competente en materia de comercio, debe establecerse la relación de actividades comerciales y los requisitos para la aplicación de la excepción establecida por esta letra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Anulado) 3. Por razones de orden público, de convivencia o medioambientales, los ayuntamientos pueden acordar la obligatoriedad de cierre en horario nocturno o la variación del horario de los establecimientos que quieren acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del horario general establecido por este artículo, con la correspondiente comunicación al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los ayuntamientos, por razones de orden público, convivencia o salud pública, pueden prohibir la venta de bebidas alcohólicas en las tiendas de conveniencia en horario nocturno de conformidad con lo que determina la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, o la legislación que la sustituya, con la comunicación correspondiente al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 13 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se añaden los apartados 1.j) y k) por el art. 83 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1.j) y k) y 2 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17973 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.8 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-462#df Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1.j) y k) y 2, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 Se suspende la aplicación y vigencia los apartados 1.j) y k) y 2 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de los municipios turísticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos pueden solicitar, a efectos de los horarios comerciales, acogerse a la condición de municipio turístico si cumplen alguno de los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si, por afluencia estacional, la población del municipio equivalente a tiempo completo anual (ETCA) es superior a la cifra oficial de población empadronada según el Instituto de Estadística de Cataluña y si, además, el número de alojamientos turísticos y segundas residencias es superior al número de viviendas de residencia primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si en el municipio concurre alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Dispone de algún bien declarado patrimonio de la humanidad, de algún inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico o de equipamientos culturales que generen una afluencia anual acreditada de visitantes que supere el número de habitantes del municipio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Se celebra algún gran acontecimiento deportivo o cultural de carácter nacional o internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Dispone de alguna área comercial con una oferta singular y claramente diferenciada de la que es común en los centros comerciales de las principales ciudades de Cataluña, que genera una afluencia anual acreditada de visitantes procedentes de fuera de Cataluña superior a un millón anual durante un período consecutivo de cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Tiene más de 100.000 habitantes y registra más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Dispone de zona portuaria donde operan cruceros turísticos y acredita la llegada de más de 400.000 pasajeros por este medio de transporte en el último año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ayuntamientos de los municipios que reúnan alguna de las condiciones del apartado 1 pueden optar por acogerse a la excepción de municipio turístico, a efectos de los horarios comerciales, mediante la presentación de una propuesta fundamentada, aprobada por el pleno del ayuntamiento, que debe especificar si la excepción se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte, e indicar el período del año en el que se circunscribe la solicitud, la franja horaria de apertura diaria solicitada y el período de vigencia de la excepción, que no puede ser superior a cuatro años. A dicha propuesta deben adjuntarse los siguientes informes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe de las organizaciones empresariales más representativas del sector del comercio, así como de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes detallistas más representativas en el municipio o zonas afectadas. Si no existen asociaciones u organizaciones de comerciantes de carácter local pueden aportarse informes de entidades patronales de carácter supramunicipal, y, si tampoco existen, de entidades de carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informe de las agrupaciones de consumidores y usuarios, en el ámbito territorial afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informe de las organizaciones sindicales en el ámbito territorial afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La determinación de un municipio como turístico, a efectos de los horarios comerciales, debe circunscribirse al período estacional del año en el que el municipio incrementa la población, de acuerdo con los parámetros del apartado 1. En la circunstancia a que se refiere el apartado 1.b.2.a, la determinación del municipio como turístico, a efectos de los horarios comerciales, se entiende referida a las fechas en las que se celebra el evento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La dirección general competente en materia de comercio es el órgano al que corresponde aprobar o denegar la propuesta a que se refiere el apartado 2 y, en su caso, modificarla en los términos que considere pertinentes, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo. La resolución que aprueba, deniega o modifica la propuesta debe ser publicada en el boletín oficial de la provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La propuesta a que se refiere el apartado 2 se considera denegada si no se adopta resolución expresa alguna en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La condición de municipio turístico puede ser prorrogada sucesivamente por períodos de cuatro años mediante la presentación a la dirección general competente en materia de comercio, antes de que se agote el plazo de vigencia, de una nueva propuesta que fundamente que siguen vigentes los requisitos que determinaron inicialmente la calificación de municipio turístico a efectos de horarios comerciales. Esta nueva propuesta se considera denegada si no se adopta resolución expresa alguna en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de los municipios turísticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos pueden solicitar, a efectos de los horarios comerciales, acogerse a la condición de municipio turístico si cumplen alguno de los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si, por afluencia estacional, la población del municipio equivalente a tiempo completo anual (ETCA) es superior a la cifra oficial de población empadronada según el Instituto de Estadística de Cataluña y si, además, el número de alojamientos turísticos y segundas residencias es superior al número de viviendas de residencia primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si en el municipio concurre alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Dispone de algún bien declarado patrimonio de la humanidad, de algún inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico o de equipamientos culturales que generen una afluencia anual acreditada de visitantes que supere el número de habitantes del municipio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Se celebra algún gran acontecimiento deportivo o cultural de carácter nacional o internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Dispone de alguna área comercial con una oferta singular y claramente diferenciada de la que es común en los centros comerciales de las principales ciudades de Cataluña, que genera una afluencia anual acreditada de visitantes procedentes de fuera de Cataluña superior a un millón anual durante un período consecutivo de cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Tiene más de 100.000 habitantes y registra más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Dispone de zona portuaria donde operan cruceros turísticos y acredita la llegada de más de 400.000 pasajeros por este medio de transporte en el último año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ayuntamientos de los municipios que reúnan alguna de las condiciones del apartado 1 pueden optar por acogerse a la excepción de municipio turístico, a efectos de los horarios comerciales, mediante la presentación de una propuesta fundamentada, aprobada por el pleno del ayuntamiento, que debe especificar si la excepción se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte, e indicar el período del año en el que se circunscribe la solicitud, la franja horaria de apertura diaria solicitada y el período de vigencia de la excepción, que no puede ser superior a cuatro años. A dicha propuesta deben adjuntarse los siguientes informes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe de las organizaciones empresariales más representativas del sector del comercio, así como de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes detallistas más representativas en el municipio o zonas afectadas. Si no existen asociaciones u organizaciones de comerciantes de carácter local pueden aportarse informes de entidades patronales de carácter supramunicipal, y, si tampoco existen, de entidades de carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informe de las agrupaciones de consumidores y usuarios, en el ámbito territorial afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informe de las organizaciones sindicales en el ámbito territorial afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La determinación de un municipio como turístico, a efectos de los horarios comerciales, debe circunscribirse al período estacional del año en el que el municipio incrementa la población, de acuerdo con los parámetros del apartado 1. En la circunstancia a que se refiere el apartado 1.b.2.a, la determinación del municipio como turístico, a efectos de los horarios comerciales, se entiende referida a las fechas en las que se celebra el evento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La dirección general competente en materia de comercio es el órgano al que corresponde aprobar o denegar la propuesta a que se refiere el apartado 2 y, en su caso, modificarla en los términos que considere pertinentes, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo. La resolución que aprueba, deniega o modifica la propuesta debe ser publicada en el boletín oficial de la provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La propuesta a que se refiere el apartado 2 se considera denegada si no se adopta resolución expresa alguna en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La condición de municipio turístico puede ser prorrogada sucesivamente por períodos de cuatro años mediante la presentación a la dirección general competente en materia de comercio, antes de que se agote el plazo de vigencia, de una nueva propuesta que fundamente que siguen vigentes los requisitos que determinaron inicialmente la calificación de municipio turístico a efectos de horarios comerciales. Esta nueva propuesta se considera denegada si no se adopta resolución expresa alguna en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia de los apartados 5 y 6 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183 Se suspende la aplicación y vigencia de los apartados 5 y 6 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de los municipios turísticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos pueden solicitar, a efectos de los horarios comerciales, acogerse a la condición de municipio turístico si cumplen alguno de los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si, por afluencia estacional, la población del municipio equivalente a tiempo completo anual (ETCA) es superior a la cifra oficial de población empadronada según el Instituto de Estadística de Cataluña y si, además, el número de alojamientos turísticos y segundas residencias es superior al número de viviendas de residencia primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si en el municipio concurre alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Dispone de algún bien declarado patrimonio de la humanidad, de algún inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico o de equipamientos culturales que generen una afluencia anual acreditada de visitantes que supere el número de habitantes del municipio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Se celebra algún gran acontecimiento deportivo o cultural de carácter nacional o internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Dispone de alguna área comercial con una oferta singular y claramente diferenciada de la que es común en los centros comerciales de las principales ciudades de Cataluña, que genera una afluencia anual acreditada de visitantes procedentes de fuera de Cataluña superior a un millón anual durante un período consecutivo de cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Tiene más de 100.000 habitantes y registra más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Dispone de zona portuaria donde operan cruceros turísticos y acredita la llegada de más de 400.000 pasajeros por este medio de transporte en el último año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ayuntamientos de los municipios que reúnan alguna de las condiciones del apartado 1 pueden optar por acogerse a la excepción de municipio turístico, a efectos de los horarios comerciales, mediante la presentación de una propuesta fundamentada, aprobada por el pleno del ayuntamiento, que debe especificar si la excepción se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte, e indicar el período del año en el que se circunscribe la solicitud, la franja horaria de apertura diaria solicitada y el período de vigencia de la excepción, que no puede ser superior a cuatro años. A dicha propuesta deben adjuntarse los siguientes informes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe de las organizaciones empresariales más representativas del sector del comercio, así como de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes detallistas más representativas en el municipio o zonas afectadas. Si no existen asociaciones u organizaciones de comerciantes de carácter local pueden aportarse informes de entidades patronales de carácter supramunicipal, y, si tampoco existen, de entidades de carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informe de las agrupaciones de consumidores y usuarios, en el ámbito territorial afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informe de las organizaciones sindicales en el ámbito territorial afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La determinación de un municipio como turístico, a efectos de los horarios comerciales, debe circunscribirse al período estacional del año en el que el municipio incrementa la población, de acuerdo con los parámetros del apartado 1. En la circunstancia a que se refiere el apartado 1.b.2.a, la determinación del municipio como turístico, a efectos de los horarios comerciales, se entiende referida a las fechas en las que se celebra el evento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La dirección general competente en materia de comercio es el órgano al que corresponde aprobar o denegar la propuesta a que se refiere el apartado 2 y, en su caso, modificarla en los términos que considere pertinentes, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo. La resolución que aprueba, deniega o modifica la propuesta debe ser publicada en el boletín oficial de la provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La propuesta a que se refiere el apartado 2 se considera denegada si no se adopta resolución expresa alguna en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La condición de municipio turístico puede ser prorrogada sucesivamente por períodos de cuatro años mediante la presentación a la dirección general competente en materia de comercio, antes de que se agote el plazo de vigencia, de una nueva propuesta que fundamente que siguen vigentes los requisitos que determinaron inicialmente la calificación de municipio turístico a efectos de horarios comerciales. Esta nueva propuesta se considera denegada si no se adopta resolución expresa alguna en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 5 y 6, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 Se suspende la aplicación y vigencia de los apartados 5 y 6 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de los municipios turísticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos pueden solicitar, a efectos de los horarios comerciales, acogerse a la condición de municipio turístico si cumplen alguno de los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si, por afluencia estacional, la población del municipio equivalente a tiempo completo anual (ETCA) es superior a la cifra oficial de población empadronada según el Instituto de Estadística de Cataluña y si, además, el número de alojamientos turísticos y segundas residencias es superior al número de viviendas de residencia primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si en el municipio concurre alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Dispone de algún bien declarado patrimonio de la humanidad, de algún inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico o de equipamientos culturales que generen una afluencia anual acreditada de visitantes que supere el número de habitantes del municipio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Se celebra algún gran acontecimiento deportivo o cultural de carácter nacional o internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Dispone de alguna área comercial con una oferta singular y claramente diferenciada de la que es común en los centros comerciales de las principales ciudades de Cataluña, que genera una afluencia anual acreditada de visitantes procedentes de fuera de Cataluña superior a un millón anual durante un período consecutivo de cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Tiene más de 100.000 habitantes y registra más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Dispone de zona portuaria donde operan cruceros turísticos y acredita la llegada de más de 400.000 pasajeros por este medio de transporte en el último año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ayuntamientos de los municipios que reúnan alguna de las condiciones del apartado 1 pueden optar por acogerse a la excepción de municipio turístico, a efectos de los horarios comerciales, mediante la presentación de una propuesta fundamentada, aprobada por el pleno del ayuntamiento, que debe especificar si la excepción se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte, e indicar el período del año en el que se circunscribe la solicitud, la franja horaria de apertura diaria solicitada y el período de vigencia de la excepción, que no puede ser superior a cuatro años. A dicha propuesta deben adjuntarse los siguientes informes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe de las organizaciones empresariales más representativas del sector del comercio, así como de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes detallistas más representativas en el municipio o zonas afectadas. Si no existen asociaciones u organizaciones de comerciantes de carácter local pueden aportarse informes de entidades patronales de carácter supramunicipal, y, si tampoco existen, de entidades de carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informe de las agrupaciones de consumidores y usuarios, en el ámbito territorial afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informe de las organizaciones sindicales en el ámbito territorial afectado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17973 3. La determinación de un municipio como turístico, a efectos de los horarios comerciales, debe circunscribirse al período estacional del año en el que el municipio incrementa la población, de acuerdo con los parámetros del apartado 1. En la circunstancia a que se refiere el apartado 1.b.2.a, la determinación del municipio como turístico, a efectos de los horarios comerciales, se entiende referida a las fechas en las que se celebra el evento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La dirección general competente en materia de comercio es el órgano al que corresponde aprobar o denegar la propuesta a que se refiere el apartado 2 y, en su caso, modificarla en los términos que considere pertinentes, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo. La resolución que aprueba, deniega o modifica la propuesta debe ser publicada en el boletín oficial de la provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La propuesta a que se refiere el apartado 2 se considera denegada si no se adopta resolución expresa alguna en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la propuesta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 5 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17973 6. (Anulado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados de los apartados 2 y 5, y del apartado 6 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17973 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 5 y 6, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 Se suspende la aplicación y vigencia de los apartados 5 y 6 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de los municipios turísticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos pueden solicitar, a efectos de los horarios comerciales, acogerse a la condición de municipio turístico si cumplen alguno de los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si, por afluencia estacional, la población del municipio equivalente a tiempo completo anual (ETCA) es superior a la cifra oficial de población empadronada según el Instituto de Estadística de Cataluña y si, además, el número de alojamientos turísticos y segundas residencias es superior al número de viviendas de residencia primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si en el municipio concurre alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Dispone de algún bien declarado patrimonio de la humanidad, de algún inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico o de equipamientos culturales que generen una afluencia anual acreditada de visitantes que supere el número de habitantes del municipio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Se celebra algún gran acontecimiento deportivo o cultural de carácter nacional o internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Dispone de alguna área comercial con una oferta singular y claramente diferenciada de la que es común en los centros comerciales de las principales ciudades de Cataluña, que genera una afluencia anual acreditada de visitantes procedentes de fuera de Cataluña superior a un millón anual durante un período consecutivo de cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Tiene más de 100.000 habitantes y registra más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Dispone de zona portuaria donde operan cruceros turísticos y acredita la llegada de más de 400.000 pasajeros por este medio de transporte en el último año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ayuntamientos de los municipios que reúnan alguna de las condiciones del apartado 1 pueden optar por acogerse a la excepción de municipio turístico, a efectos de los horarios comerciales, mediante la presentación de una propuesta fundamentada, aprobada por el pleno del ayuntamiento, que debe especificar si la excepción se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte, e indicar el período del año en el que se circunscribe la solicitud, la franja horaria de apertura diaria solicitada y el período de vigencia de la excepción, que no puede ser superior a cuatro años. A dicha propuesta deben adjuntarse los siguientes informes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe de las organizaciones empresariales más representativas del sector del comercio, así como de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes detallistas más representativas en el municipio o zonas afectadas. Si no existen asociaciones u organizaciones de comerciantes de carácter local pueden aportarse informes de entidades patronales de carácter supramunicipal, y, si tampoco existen, de entidades de carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informe de las agrupaciones de consumidores y usuarios, en el ámbito territorial afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informe de las organizaciones sindicales en el ámbito territorial afectado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17973 3. La determinación de un municipio como turístico, a efectos de los horarios comerciales, debe circunscribirse al período estacional del año en el que el municipio incrementa la población, de acuerdo con los parámetros del apartado 1. En la circunstancia a que se refiere el apartado 1.b.2.a, la determinación del municipio como turístico, a efectos de los horarios comerciales, se entiende referida a las fechas en las que se celebra el evento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La dirección general competente en materia de comercio es el órgano al que corresponde aprobar o denegar la propuesta a que se refiere el apartado 2 y, en su caso, modificarla en los términos que considere pertinentes. La resolución que aprueba, deniega o modifica la propuesta debe ser publicada en el boletín oficial de la provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La propuesta a que se refiere el apartado 2 se considera denegada si no se adopta resolución expresa alguna en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la propuesta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 5 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17973 6. (Anulado) Se modifica el apartado 4 por el art. 14 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados de los apartados 2 y 5, y del apartado 6 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17973 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 5 y 6, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4237 Se suspende la aplicación y vigencia de los apartados 5 y 6 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. Ref. BOE-A-2017-15183</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Visibilidad del horario comercial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los establecimientos comerciales deben exponer el horario adoptado de modo que la información sea visible al público, incluso con el establecimiento cerrado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actividades feriales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Conceptos, clasificación y publicidad del calendario de actividades feriales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Alcance y régimen jurídico de la actividad ferial</span></h4></div>", "next": 239511}