{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje, los relativos a la cadena mar-industria alimentaria y los que correspondan a empresas industriales o comerciales que justifiquen el emplazamiento en el puerto por su relación con el tráfico portuario, el volumen de los tráficos marítimos que generan o los servicios que prestan a las personas usuarias del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los usos necesarios para llevar a cabo el transporte de las personas usuarias del transporte marítimo, competencia de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, que cumplan la doble función de integrar el ámbito portuario en el ayuntamiento y la participación de la comunidad en el desarrollo portuario, a través de la implantación de usos y actividades que, sin alterar el desarrollo del puerto y las operaciones de tráfico portuario, mejoren la calidad de vida de la ciudadanía, entre ellos, la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, docentes, culturales y deportivos, así como los destinados a la mejora de la conectividad del puerto con el entorno urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión de los espacios portuarios vinculados a la interacción puerto-ciudad se regulará mediante fórmulas de colaboración interadministrativa, que deberán incluir, al menos, las competencias y financiación en materia de conservación y mantenimiento de espacios y servicios, el régimen de la responsabilidad derivada de acontecimientos ocurridos en el espacio o en relación con la prestación del servicio, y cualesquiera otras cuestiones que se consideren necesarias para facilitar la gestión eficaz de las administraciones implicadas y de los usuarios de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los terrenos de la zona de servicio portuaria que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, podrán admitirse otros usos no estrictamente portuarios, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales e industriales no portuarias, siempre que resulten compatibles con los usos antes definidos, no se perjudique globalmente el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el plan urbanístico en vigor, así como a lo previsto en la normativa de costas en materia de protección del dominio público marítimo-terrestre adscrito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 4/2023, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2023-19356#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades, instalaciones y construcciones permitidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la zona de servicio portuaria solo se podrán llevar a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, conforme a lo establecido en la presente ley, en la normativa estatal de aplicación y en las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El uso de infraestructura básica asignado a diques y caminos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos comerciales, entre los cuales figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los usos pesqueros, incluidos los referidos a la pesca, el marisqueo y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los usos náutico-deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje, los relativos a la cadena mar-industria alimentaria y los que correspondan a empresas industriales o comerciales que justifiquen el emplazamiento en el puerto por su relación con el tráfico portuario, el volumen de los tráficos marítimos que generan o los servicios que prestan a las personas usuarias del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los usos necesarios para llevar a cabo el transporte de las personas usuarias del transporte marítimo, competencia de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, que cumplan la doble función de integrar el ámbito portuario en el ayuntamiento y la participación de la comunidad en el desarrollo portuario, a través de la implantación de usos y actividades que, sin alterar el desarrollo del puerto y las operaciones de tráfico portuario, mejoren la calidad de vida de la ciudadanía, entre ellos, la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, docentes, culturales y deportivos, así como los destinados a la mejora de la conectividad del puerto con el entorno urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión de los espacios portuarios vinculados a la interacción puerto-ciudad se regulará mediante fórmulas de colaboración interadministrativa, que deberán incluir, al menos, las competencias y financiación en materia de conservación y mantenimiento de espacios y servicios, el régimen de la responsabilidad derivada de acontecimientos ocurridos en el espacio o en relación con la prestación del servicio, y cualesquiera otras cuestiones que se consideren necesarias para facilitar la gestión eficaz de las administraciones implicadas y de los usuarios de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los terrenos de la zona de servicio portuaria que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, podrán admitirse otros usos no estrictamente portuarios, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales e industriales no portuarias, siempre que resulten compatibles con los usos antes definidos, no se perjudique globalmente el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el plan urbanístico en vigor, así como a lo previsto en la normativa de costas en materia de protección del dominio público marítimo-terrestre adscrito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Se suspende la vigencia y aplicación, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 4/2023, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2023-19356#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades, instalaciones y construcciones permitidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la zona de servicio portuaria solo se podrán llevar a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, conforme a lo establecido en la presente ley, en la normativa estatal de aplicación y en las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El uso de infraestructura básica asignado a diques y caminos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos comerciales, entre los cuales figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los usos pesqueros, incluidos los referidos a la pesca, el marisqueo y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los usos náutico-deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje, los relativos a la cadena mar-industria alimentaria y los que correspondan a empresas industriales o comerciales que justifiquen el emplazamiento en el puerto por su relación con el tráfico portuario, el volumen de los tráficos marítimos que generan o los servicios que prestan a las personas usuarias del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los usos necesarios para llevar a cabo el transporte de las personas usuarias del transporte marítimo, competencia de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, que cumplan la doble función de integrar el ámbito portuario en el ayuntamiento y la participación de la comunidad en el desarrollo portuario, a través de la implantación de usos y actividades que, sin alterar el desarrollo del puerto y las operaciones de tráfico portuario, mejoren la calidad de vida de la ciudadanía, entre ellos, la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, docentes, culturales y deportivos, así como los destinados a la mejora de la conectividad del puerto con el entorno urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión de los espacios portuarios vinculados a la interacción puerto-ciudad se regulará mediante fórmulas de colaboración interadministrativa, que deberán incluir, al menos, las competencias y financiación en materia de conservación y mantenimiento de espacios y servicios, el régimen de la responsabilidad derivada de acontecimientos ocurridos en el espacio o en relación con la prestación del servicio, y cualesquiera otras cuestiones que se consideren necesarias para facilitar la gestión eficaz de las administraciones implicadas y de los usuarios de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los terrenos de la zona de servicio portuaria que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, podrán admitirse otros usos no estrictamente portuarios, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales e industriales no portuarias, siempre que resulten compatibles con los usos antes definidos, no se perjudique globalmente el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el plan urbanístico en vigor, así como a lo previsto en la normativa de costas en materia de protección del dominio público marítimo-terrestre adscrito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023, Ref. BOE-A-2023-22760, y que se mantiene la suspensión por Auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 4/2023, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2023-19356#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades, instalaciones y construcciones permitidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la zona de servicio portuaria solo se podrán llevar a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, conforme a lo establecido en la presente ley, en la normativa estatal de aplicación y en las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El uso de infraestructura básica asignado a diques y caminos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos comerciales, entre los cuales figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los usos pesqueros, incluidos los referidos a la pesca, el marisqueo y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los usos náutico-deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje, los relativos a la cadena mar-industria alimentaria y los que correspondan a empresas industriales o comerciales que justifiquen el emplazamiento en el puerto por su relación con el tráfico portuario, el volumen de los tráficos marítimos que generan o los servicios que prestan a las personas usuarias del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los usos necesarios para llevar a cabo el transporte de las personas usuarias del transporte marítimo, competencia de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, que cumplan la doble función de integrar el ámbito portuario en el ayuntamiento y la participación de la comunidad en el desarrollo portuario, a través de la implantación de usos y actividades que, sin alterar el desarrollo del puerto y las operaciones de tráfico portuario, mejoren la calidad de vida de la ciudadanía, entre ellos, la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, docentes, culturales y deportivos, así como los destinados a la mejora de la conectividad del puerto con el entorno urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión de los espacios portuarios vinculados a la interacción puerto-ciudad se regulará mediante fórmulas de colaboración interadministrativa, que deberán incluir, al menos, las competencias y financiación en materia de conservación y mantenimiento de espacios y servicios, el régimen de la responsabilidad derivada de acontecimientos ocurridos en el espacio o en relación con la prestación del servicio, y cualesquiera otras cuestiones que se consideren necesarias para facilitar la gestión eficaz de las administraciones implicadas y de los usuarios de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los terrenos de la zona de servicio portuaria que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, podrán admitirse otros usos no estrictamente portuarios, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales e industriales no portuarias, siempre que resulten compatibles con los usos antes definidos, no se perjudique globalmente el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el plan urbanístico en vigor, así como a lo previsto en la normativa de costas en materia de protección del dominio público marítimo-terrestre adscrito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del Recurso 6521/2023, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 4/2023, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2023-19356#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de prohibiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están prohibidas aquellas ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que se destinen a edificaciones para residencia o habitación, a tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión y a publicidad a través de carteles o vallas, medios acústicos o audiovisuales. Se permitirá la publicidad en los términos establecidos en la legislación reguladora de costas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conforme a la normativa de costas, excepcionalmente, y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, la consejería competente en materia de puertos, previa propuesta de Puertos de Galicia, podrá solicitar del Consejo de Ministros que levante la prohibición de instalaciones hoteleras en los espacios de dominio público portuario destinados a usos complementarios, debiendo tales usos hoteleros acomodarse al plan especial de ordenación del puerto. Las citadas instalaciones no podrán ubicarse en los primeros 20 metros medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar o del acantilado del muelle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conforme a la normativa de costas, cuando se aprecien circunstancias excepcionales y de utilidad pública, la consejería competente en materia de puertos, previa propuesta de Puertos de Galicia, podrá solicitar de los órganos de la Administración general del Estado que ostenten las competencias sobre la materia autorización para el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Puertos de Galicia podrá autorizar la publicidad exterior para actividades deportivas, sociales y culturales que ocasionalmente se desarrollen en el dominio público portuario en los términos previstos en la normativa en materia de costas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Salvo que medie la autorización prevista en el artículo 30.b), queda prohibido el desarrollo de actividades marisqueras y pesqueras en las aguas interiores del puerto constitutivas de la zona I.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Utilización del dominio público portuario</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Utilización del dominio público portuario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en la presente ley, en su normativa de desarrollo y en la normativa estatal que resulte de aplicación, y estará basada en el principio de desarrollo sostenible y respeto a la normativa medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La utilización del dominio público portuario para usos que tengan especiales circunstancias de exclusividad, intensidad, peligro o rentabilidad exigirá el otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Toda utilización del dominio público portuario deberá ser compatible con la planificación existente y congruente con los usos y fines propios del mismo. Puertos de Galicia conserva en todo momento las facultades de control y de policía a fin de garantizar el uso adecuado del dominio público portuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, la persona titular de una autorización o concesión de ocupación demanial o de una autorización para el desempeño de actividades comerciales, industriales o de servicios queda obligada a informar de las incidencias que se produzcan y a cumplir las instrucciones que dicte Puertos de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las autorizaciones y concesiones otorgadas al amparo de la presente ley no eximen a las personas titulares de las mismas de obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones exigidos por otras disposiciones legales. No obstante, la obtención de estos con anterioridad a la del título administrativo exigible conforme a esta ley no presupondrá, en modo alguno, la obtención de este último, y su eficacia quedará demorada hasta el otorgamiento del título en cuestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando algún órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público portuario, solicitará de Puertos de Galicia los bienes de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente convenio, en el cual se establecerán las condiciones de la utilización, incluyendo las tasas que, en su caso, procedan y los costes que debe asumir aquel.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sea precisa la utilización del dominio público portuario por algún órgano de la Administración general del Estado, las entidades que integran la Administración local o cualquier organismo o entidad dependiente de cualquiera de ellas para su dedicación a un uso o servicio de su competencia, se procederá de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Autorizaciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de autorizaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Estarán sujetas a autorización de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La utilización de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías, la prestación de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, que se regirá por lo establecido en la presente ley, en la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma, en el Reglamento de explotación y policía y, en su caso, en las ordenanzas portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por un plazo no superior a cuatro años, que se otorgará de acuerdo con lo dispuesto en esta sección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación de las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación del dominio público portuario por plazo no superior a cuatro años, incluidas las prórrogas, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, estará sujeta a autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autorizaciones se otorgan a título de precario, con sujeción al correspondiente pliego de condiciones generales que se apruebe por Puertos de Galicia y a las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autorizaciones solo podrán otorgarse para instalaciones, usos y actividades permitidas en el dominio público portuario y que se adapten a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación del puerto o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos, salvo las de ocupación de dominio público que constituyan soporte de una autorización de vertidos de tierra al mar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación del procedimiento de otorgamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en esta sección podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada o mediante la convocatoria del concurso en régimen de concurrencia. Siempre que por cualquier causa se encontrase limitado el número de autorizaciones, se acudirá a la convocatoria de un concurso al efecto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de la solicitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para que Puertos de Galicia resuelva sobre el otorgamiento de una autorización de ocupación del dominio público portuario, la persona interesada deberá formular una solicitud acompañada de la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los documentos que acrediten la personalidad y representación de la persona solicitante o, en su caso, de las partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La descripción detallada de la actividad a desarrollar, incluido un estudio económico-financiero de la misma, y los datos relativos a la prevención de riesgos exigible para la actividad de que se trata.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, la memoria técnica de los bienes o instalaciones objeto de la autorización, con planos detallados de sus características.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La definición de la extensión de la zona de dominio público portuario que se solicita ocupar, indicando, en su caso, el emplazamiento de los bienes e instalaciones a ejecutar. Se incluirán los planos de conjunto y de detalle necesarios para la determinación precisa de estos extremos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El plazo de ocupación pretendido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los justificantes que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considera que la persona interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación básica de contratos del sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adicionalmente, Puertos de Galicia podrá solicitar cualquier otro documento o justificación que considere necesario para resolver fundadamente sobre la solicitud presentada. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas no tendrán la obligación de aportar documentos elaborados o que ya obren en poder de la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso podrán ser titulares de autorizaciones las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica de contratos del sector público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando posteriormente al otorgamiento de la autorización la persona titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar se producirá la extinción de la autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en el plan director de infraestructuras, en el plan especial de ordenación del puerto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios o en la normativa vigente, las cuales se archivarán en el plazo máximo de dos meses sin más trámite que la audiencia previa a la persona solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y estos fueran susceptibles de subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de otorgamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de Galicia examinará la documentación presentada y determinará su adecuación y viabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se recabarán informes de otras administraciones y organismos cuando estos fueran preceptivos o cuando se estime conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Previo informe de los servicios técnicos competentes y audiencia de la persona interesada cuando proceda, corresponde a la persona titular de la Dirección de Puertos de Galicia, en el caso de las autorizaciones con un plazo de vigencia superior a dos años, y a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, en los restantes casos, el otorgamiento o denegación de la autorización, con carácter discrecional y sin perjuicio de la oportuna motivación consistente en una ponderación de la idoneidad de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para resolver el expediente será de tres meses. Transcurrido este sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Concursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de Galicia podrá convocar concursos para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario. Siempre que por cualquiera causa se encontrase limitado el número de autorizaciones, la convocatoria de concursos para el otorgamiento de autorizaciones será preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puertos de Galicia aprobará el pliego de bases que regirá el concurso, el cual fijará los requisitos de participación, los criterios de adjudicación y la ponderación de los mismos, así como el pliego de condiciones por las que se regirá la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La convocatoria del concurso se publicará en el Diario Oficial de Galicia, pudiéndose presentar a él ofertas en el plazo establecido, que no puede ser inferior a veinte días naturales. Estas ofertas serán abiertas en acto público a tenor de lo establecido en el pliego de bases del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El concurso será resuelto por el órgano competente para el otorgamiento de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La oferta seleccionada deberá someterse a la tramitación prevista en el artículo anterior para el otorgamiento de la correspondiente autorización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de otorgamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La autorización deberá contener, al menos, las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El objeto de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las instalaciones autorizadas y el plazo de ejecución de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La extensión y zona de dominio público cuya ocupación se autoriza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las condiciones de protección del medio ambiente y de prevención de riesgos que, en su caso, procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En su caso, las condiciones especiales que deban establecerse en las autorizaciones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales habrán de figurar, al menos, aquellas que garanticen la eficacia del servicio, los accesos y las medidas de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En su caso, el balizamiento marítimo que deba establecerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las tasas por la ocupación del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En su caso, las garantías a constituir de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las causas de caducidad conforme a lo previsto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Otras condiciones que sean pertinentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Prórroga de las autorizaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones que se otorguen por un plazo inferior a cuatro años podrán ser expresamente prorrogadas, a menos que en el propio título se prevea expresamente lo contrario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la suma del plazo inicial unido al de la prórroga o prórrogas no exceda del plazo máximo de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la persona titular esté al corriente en el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El otorgamiento o denegación de la prórroga corresponderá a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Concesiones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación de bienes de dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a cuatro años estará sujeta a previa concesión otorgada por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las concesiones solo podrán otorgarse para obras, instalaciones o usos que no sean incompatibles con los usos portuarios y que no se opongan a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios, y, en su caso, en el plan director de infraestructuras, y se someterán al correspondiente pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales que apruebe Puertos de Galicia y a las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el otorgamiento de una concesión será preciso que Puertos de Galicia tenga a su disposición los terrenos y espacios de agua objeto de la misma, salvo en aquellos supuestos en los que, próxima la fecha de extinción de una concesión, se tramite el otorgamiento de una nueva sobre los mismos terrenos y espacios de agua, o cuando sea precisa la ejecución de obras por Puertos de Galicia u otra administración previa a la puesta a disposición. En estos supuestos, el término inicial de la concesión coincidirá con la fecha efectiva de puesta a disposición de los terrenos. No obstante, salvo causa justificada, no podrán transcurrir más de dos años desde el acuerdo de otorgamiento de la concesión hasta la efectiva puesta a disposición de los terrenos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las concesiones de ocupación demanial que sean soporte para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios incorporarán en su título, además de las condiciones relativas a la ocupación de dominio público portuario, las relativas a la actividad comercial, industrial o de prestación del servicio. En este caso, ambas relaciones serán objeto de un expediente único y su eficacia quedará vinculada recíprocamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de las concesiones será el que se determine en el título correspondiente y no podrá ser superior a cincuenta años. En conformidad con la normativa estatal en materia de costas, en todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general y estará condicionado al mantenimiento de la adscripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para su fijación se tendrán en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La disponibilidad de espacio de dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El volumen de la inversión a amortizar y el estudio económico-financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plazo de ejecución de las obras contenidas en el proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adecuación de la concesión a la planificación y gestión portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El interés estratégico para el incremento de la actividad que genere para el puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La vida útil de la inversión a realizar por el concesionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos criterios podrán desarrollarse y concretarse, en el caso de determinados tipos de usos, mediante normas reglamentarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El vencimiento del plazo de las concesiones será improrrogable, salvo en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando en el título de otorgamiento se contemple expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas, en cuyo caso, a petición de la persona titular y a juicio de Puertos de Galicia, podrá ser prorrogado, sin que el plazo inicial unido al de las prórrogas pueda superar el plazo máximo de cincuenta años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando en el título de otorgamiento no se contemple la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista en la concesión que, a juicio de Puertos de Galicia, sea de interés para la explotación portuaria y que, en todo caso, sea superior al diez por ciento del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional, sin que el plazo inicial unido al de las prórrogas pueda superar el plazo máximo de cincuenta años.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquiera de los dos supuestos, la suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial, y se requerirá que haya transcurrido, al menos, una tercera parte del plazo de la concesión inicial y que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del título concesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las concesiones administrativas que no se adapten a la delimitación de los espacios y usos portuarios no serán prorrogables, y se extinguirán cuando finalice el plazo inicial previsto en el título o, en su caso, el de la prórroga que estuviera iniciada en el momento de declararse su falta de adaptación a esa delimitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En aquellos casos en los que exista una vinculación recíproca entre la concesión de ocupación y la autorización de actividad comercial, industrial o de prestación de servicio, el vencimiento del plazo de la concesión de ocupación demanial deberá coincidir con el de la autorización de actividad o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El otorgamiento de prórroga podrá determinar la modificación de las condiciones de la concesión administrativa, en particular con la adaptación de las tasas a la normativa vigente, que deberán ser expresamente aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la prórroga, si bien no implicará la reversión de las instalaciones y de la superficie ocupada por la concesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de las concesiones será el que se determine en el título correspondiente y no podrá ser superior a cincuenta años. En conformidad con la normativa estatal en materia de costas, en todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general y estará condicionado al mantenimiento de la adscripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para su fijación se tendrán en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La disponibilidad de espacio de dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El volumen de la inversión a amortizar y el estudio económico-financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plazo de ejecución de las obras contenidas en el proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adecuación de la concesión a la planificación y gestión portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El interés estratégico para el incremento de la actividad que genere para el puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La vida útil de la inversión a realizar por el concesionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos criterios podrán desarrollarse y concretarse, en el caso de determinados tipos de usos, mediante normas reglamentarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El vencimiento del plazo de las concesiones será improrrogable, salvo en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando en el título de otorgamiento se prevea expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas, caso este en que, a petición de la persona titular y a juicio de Puertos de Galicia, podrá ser prorrogado, sin que el plazo inicial unido al de las prórrogas pueda superar el plazo máximo de cincuenta años.</div>\n<p class=\"lf-p\">La suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El plazo de vencimiento podrá ser prorrogado, igualmente, aunque en el título de otorgamiento no se contemple la posibilidad de prórroga, o aunque estuviera ya agotada, cuando el concesionario lleve a cabo una inversión relevante, no prevista inicialmente en la concesión, que, a juicio de Puertos de Galicia, sea de interés para la explotación portuaria con el fin de mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen la competitividad y, en todo caso, sea superior al diez por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">La inversión relevante podrá ser realizada, en su caso, en la concesión modificada por ampliación de su superficie siempre que formen una unidad de explotación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excepcionalmente, Puertos de Galicia podrá autorizar prórrogas no previstas en el título concesional que, unidas a las anteriormente otorgadas y al plazo inicial, superen en total el plazo de cincuenta años o cuando, no superando este plazo, la suma de las prórrogas ya otorgadas supere una vez y media el plazo inicial, en aquellas concesiones que sean de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, o que supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando la persona o entidad concesionaria se comprometa a llevar a cabo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Una nueva inversión adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los términos señalados en la letra b) anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Una contribución económica, que no tendrá naturaleza tributaria. Esta contribución económica estará destinada a la financiación de alguno de los siguientes supuestos, para mejorar la posición competitiva de los puertos en su área de influencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Construcción y mejora de infraestructuras portuarias básicas, consistentes en obras de abrigo, dragado, obras de atraque, explanadas o viarios de uso general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Construcción o mejora de infraestructuras e instalaciones básicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques durante su estancia en el puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Actuaciones que mejoren la posición competitiva, la seguridad, la capacidad o la accesibilidad marítima o terrestre de los puertos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Una combinación de las prestaciones fijadas en los apartados c 1.ª y c 2.ª En los tres supuestos, el importe de la prestación económica deberá ser superior al cincuenta por ciento del valor actualizado de la inversión inicial prevista en el título concesional, sin incluir las inversiones comprometidas en reposición, e, igualmente, ser superior a 500.000 euros en base imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de comprometerse una contribución económica, se incluirá esta obligación en la concesión modificada y deberá satisfacerse en su totalidad en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la prórroga extraordinaria de la concesión, y, en todo caso, antes de la entrada en vigor de la prórroga, si esta tuviese lugar en un plazo inferior a seis meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de inversiones adicionales, estas deberán estar ejecutadas en el plazo máximo de cuatro años desde el otorgamiento de la prórroga.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la inversión adicional o la contribución económica comprometida no se satisfagan en plazo en su totalidad, no adquirirá eficacia la prórroga otorgada y se extinguirá la concesión por la finalización de su plazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las concesiones administrativas que no se adapten a la delimitación de los espacios y usos portuarios no serán prorrogables, y se extinguirán cuando finalice el plazo inicial previsto en el título o, en su caso, el de la prórroga que estuviera iniciada en el momento de declararse su falta de adaptación a esa delimitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En aquellos casos en los que exista una vinculación recíproca entre la concesión de ocupación y la autorización de actividad comercial, industrial o de prestación de servicio, el vencimiento del plazo de la concesión de ocupación demanial deberá coincidir con el de la autorización de actividad o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El otorgamiento de prórroga podrá determinar la modificación de las condiciones de la concesión administrativa, en particular con la adaptación de las tasas a la normativa vigente, que deberán ser expresamente aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la prórroga, si bien no implicará la reversión de las instalaciones y de la superficie ocupada por la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las concesiones que se prorroguen por la vía de los supuestos previstos en el apartado 2, letras b) y c), será precisa la aceptación expresa de la persona o entidad concesionaria con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la prórroga, que determinará la modificación sustancial de la concesión y de las condiciones de esta, incluyéndose, entre otras cláusulas, los nuevos compromisos adquiridos, el plazo máximo de su ejecución, así como el de la caducidad de la concesión en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la prórroga y aquellas otras que estime necesarias la Administración portuaria en aplicación de la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El plazo de la prórroga prevista en el apartado 2.b) se fijará teniendo en consideración el importe de la inversión relevante en relación con los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada prórroga que se otorgue en este supuesto no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial y la suma de los plazos de estas no podrá ser superior a una vez y media el plazo inicial de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo inicial unido al de las prórrogas no podrá exceder de cincuenta años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El plazo de prórroga extraordinaria recogida en el apartado 2.c) se fijará ponderando los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo y según los siguientes intervalos en función de la contribución económica o la inversión comprometidas, o la suma de ambas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Compromiso económico (base imponible) Incremento de plazo Mayor de 500.000 € y menor o igual a 1 M€ Hasta diez años Mayor de 1 M€ y menor o igual a 2 M€ Hasta veinte años Mayor de 2 M€ Hasta veinticinco años En ningún caso el plazo total de la concesión unido al de la suma de sus prórrogas podrá superar los setenta y cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Para el otorgamiento de las prórrogas previstas en el apartado 2 de este artículo será necesario que haya transcurrido, por lo menos, una tercera parte del plazo de la concesión inicial, y que la persona o entidad concesionaria se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las prórrogas otorgadas en aplicación de las previsiones del apartado 2 de este artículo no podrán ser superiores a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En los supuestos de las prórrogas no previstas en el título de otorgamiento, las personas o entidades titulares de la concesión deberán presentar una solicitud en la que, además de identificar aquella concesión respecto de la cual se formula la petición de prórroga, indicarán el plazo y la inversión o aportación económica que comprometen como presupuesto condicionante del otorgamiento de la prórroga.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, deberá incorporarse la justificación de que las actuaciones comprometidas cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2, letras b) y c), desglosando cada una de ellas e indicando la tipología de la actuación a que pertenece, el presupuesto y el plazo comprometido de ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La referida solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 69.1, y se tramitará conforme a lo indicado en el artículo 73.</p>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud deberá presentarse, en todo caso, con doce meses de antelación al vencimiento de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añaden los apartados 6 a 10 por el art. 94.1 a 3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a9-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación del procedimiento de otorgamiento de concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de otorgamiento de una concesión podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada, incluyendo un trámite de competencia de proyectos, o por concurso convocado al efecto por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo previsto en el apartado anterior, Puertos de Galicia podrá acordar el otorgamiento directo de concesiones a una persona solicitante en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando quien la solicita sea un órgano o entidad de cualquier administración pública para el cumplimiento de los fines de su competencia, siempre que se trate de usos o actividades que, por su relación directa con la actividad portuaria, hayan de desarrollarse necesariamente dentro de dicho espacio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando fuera declarado desierto el concurso convocado para el otorgamiento de una concesión, o este hubiera resultado fallido a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previas a la formalización del otorgamiento por parte de la persona adjudicataria, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de su celebración, el objeto concesional sea el mismo y las condiciones de otorgamiento no sean inferiores a las anunciadas para el concurso o de aquellas en las que se hubiera producido la adjudicación. En caso de que el concurso hubiera resultado fallido, cuando exista más de un licitador en el concurso que cumpla las condiciones de otorgamiento, la concesión se otorgará a la oferta que resulte más favorable de entre las restantes, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de bases del concurso. En caso de que el concurso hubiera sido declarado desierto, no se podrá otorgar la concesión en condiciones más favorables de las previstas en el pliego de bases del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la superficie a ocupar por la concesión sea inferior a 2.500 metros cuadrados o para instalaciones lineales, tales como tuberías de abastecimiento, saneamiento, emisarios submarinos, líneas telefónicas o eléctricas y conducciones de gas, entre otras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de la solicitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para que la entidad pública empresarial Puertos de Galicia resuelva sobre el otorgamiento de una concesión de ocupación del dominio público portuario, la persona interesada deberá formular una solicitud que se acompañará de los siguientes documentos y justificantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación que acredite la personalidad o representación de la persona solicitante o, en su caso, de las partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los comprobantes que acrediten encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considera que la persona interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación básica de contratos del sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación que acredite la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de contratos del sector público sobre los medios de acreditación de estas solvencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El proyecto básico, que no podrá oponerse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la delimitación de los espacios y usos portuarios. Este incluirá la descripción de las actividades que se van a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado total de las obras e instalaciones y aquellas otras especificaciones que determine Puertos de Galicia. En caso de otorgamiento de la concesión, el concesionario deberá presentar, en el plazo que se le indique en las condiciones de la concesión, el proyecto de ejecución correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar en la concesión, con el contenido mínimo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La relación de ingresos estimados para cada año del plazo concesional, con las tarifas a abonar por el público y, en su caso, el desglose de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La relación de gastos para cada año del plazo concesional, incluyendo los de proyectos y obras y los de las tasas portuarias y otros tributos a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos, de personal y restantes necesarios para la explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El comprobante, en su caso, del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La garantía provisional conforme a lo indicado en el artículo 84.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas no tendrán la obligación de aportar documentos elaborados o que ya obren en poder de la administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso podrán ser titulares de concesiones las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica de contratos del sector público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, la persona titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar se producirá la extinción de la concesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y estos fueran susceptibles de subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las solicitudes que, a juicio de Puertos de Galicia, no sean viables técnicamente de modo manifiesto o se opongan de forma clara a los usos portuarios y a lo dispuesto en el plan especial, el plan director, la delimitación de los espacios y usos portuarios o en la normativa vigente, o cuando, a consecuencia de su otorgamiento, puedan originarse dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios o en la prestación de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza directamente relacionadas con la actividad portuaria, no serán admitidas y se archivarán en el plazo máximo de dos meses sin más trámite que la audiencia previa a la persona peticionaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de otorgamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Presentada una solicitud de concesión, la entidad pública empresarial Puertos de Galicia procederá a la confrontación del proyecto a fin de determinar la adecuación y viabilidad del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para continuar con la tramitación, la entidad pública empresarial Puertos de Galicia abrirá trámite de información pública en el Diario Oficial de Galicia durante un plazo no inferior a veinte días hábiles a fin de que se puedan presentar alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita. Los gastos del anuncio serán a cuenta de la persona solicitante.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el trámite de información pública se indicará la posibilidad de que se presente otra u otras solicitudes con los requisitos establecidos en esta ley para una solicitud de concesión, que afecten al mismo espacio demanial solicitado y que, de acuerdo con lo que determine la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, tengan el mismo o distinto objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se presenta otra u otras solicitudes, Puertos de Galicia decidirá si opta por celebrar un concurso o por seguir la tramitación de las distintas solicitudes en competencia de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo y hasta que finalice la instrucción. Si se opta por seguir una tramitación en competencia, se abrirá un nuevo trámite de información pública, siendo los gastos de este nuevo anuncio a cuenta de las nuevas personas solicitantes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Simultáneamente al trámite de información pública se solicitarán informes a las administraciones públicas competentes, y en particular a los ayuntamientos y aquellos órganos de la Administración general del Estado o de la Comunidad Autónoma, en función de la materia y de las competencias implicadas por el objeto de la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá prescindir del trámite de información pública para concesiones cuyo objeto sea la utilización total o parcial de edificaciones existentes, siempre que no se modifique su arquitectura exterior y sea para usos autorizados en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo para la emisión de los informes solicitados será de un mes, entendiéndose respecto a los informes de la Administración autonómica y municipal en sentido favorable si transcurriera dicho plazo sin que se haya emitido el informe de forma expresa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El trámite de información pública podrá realizarse conjuntamente con el concerniente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los casos en los que sea preceptivo este, y de acuerdo con lo establecido en la normativa medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a la persona o personas interesadas, a efectos de que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que consideren pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Finalizado el anterior trámite, se emitirá propuesta de resolución, en la cual se analizará el origen de la solicitud o solicitudes de concesión, proponiendo, en su caso, las condiciones particulares que junto con las recogidas en el pliego general van a regir la concesión. En aquellos proyectos que, de acuerdo con la legislación vigente, deban someterse a algún tipo de evaluación de impacto ambiental, la propuesta de resolución será posterior al pronunciamiento del órgano medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando se tramiten solicitudes en competencia, se someterán todas ellas a la tramitación indicada en los apartados anteriores, y en este caso la propuesta de resolución efectuará una valoración motivada de las distintas solicitudes atendiendo a los criterios de mayor interés portuario, motivado en la captación de nuevos tráficos, compatibilidad con otros usos, inversión, rentabilidad, necesidades de la explotación portuaria y otros criterios que habrán de constar expresamente recogidos en el anuncio correspondiente al trámite de información pública. La propuesta de resolución seleccionará una de las solicitudes de acuerdo con el orden resultante de la valoración. En caso de igualdad en la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La propuesta de resolución debidamente motivada será elevada a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia para la resolución que proceda.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la propuesta de resolución fuera favorable al otorgamiento de la concesión, se comunicarán a la persona solicitante las condiciones en las que podría serle otorgada aquella, para lo cual la persona interesada dispone de un plazo no inferior a diez ni superior a quince días para manifestar si las acepta. Si no hiciera manifestación alguna en tal plazo o no aceptara las condiciones ofertadas, se declarará concluido el expediente por desistimiento de la persona solicitante, procediéndose a su archivo y decretando la pérdida de la garantía constituida.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que fueran aceptadas las condiciones en el plazo estipulado, la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión, ponderando la idoneidad de la solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Si a consecuencia del trámite de aceptación de condiciones previsto en el apartado anterior la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia acordara la modificación de alguna de las condiciones ofertadas, se someterán a nueva aceptación en los términos previstos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En caso de tramitación de solicitudes en competencia, si la persona peticionaria seleccionada desiste de continuar con la tramitación del expediente con anterioridad a que se emita la resolución de otorgamiento, se podrán ofrecer condiciones a quien figure de manera sucesiva en el orden de valoración contenido en el de la propuesta de resolución, no teniendo en este caso la persona peticionaria que desiste el derecho al abono de los gastos que se mencionan en el siguiente apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>En caso de tramitación de solicitudes en competencia, la primera persona solicitante tendrá derecho, en caso de que no se le otorgue la concesión, al abono de los gastos del proyecto, que serán satisfechos por la persona solicitante seleccionada, siendo en este sentido necesario constatar este abono con carácter previo al otorgamiento del título.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de discrepancia sobre los costes, se procederá a su tasación ejecutiva por Puertos de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Si el concesionario impugna las cláusulas que fueron aceptadas por él, la administración estará facultada para declarar extinguido el título, salvo cuando aquellas hubiesen sido declaradas ilegales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>En un plazo no superior a treinta días, a contar a partir del siguiente al de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, deberá remitirse al Diario Oficial de Galicia, para su publicación, un anuncio en el que se dé cuenta de dicho otorgamiento, el cual contendrá, como mínimo, la información relativa al objeto, plazo, inversión a realizar, tasas, superficie concedida y titular de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El plazo máximo para resolver el expediente será de ocho meses. Transcurrido este sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Concursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de Galicia podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario. En cualquier caso, deberá convocarse concurso en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concesiones que sean base para la prestación de servicios portuarios especiales cuando en este último caso se limite el número de prestadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Concesiones de puertos e instalaciones náutico-deportivas, construidos o no por particulares, salvo cuando quien lo solicite sea un club náutico u otro deportivo sin fines lucrativos, siempre en este caso que las condiciones de la concesión establezcan una limitación del veinte por ciento para el número de atraques destinados a embarcaciones con eslora superior a 12 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el concurso se convocara durante la tramitación de una solicitud de concesión, la convocatoria supondrá el archivo del expediente en tramitación que resulte afectado, teniendo derecho la persona o personas solicitantes al abono de los gastos del proyecto si no resultasen adjudicatarias del concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos del proyecto serán tasados en las bases del concurso y serán satisfechos por la persona adjudicataria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se estuvieran tramitando dos o más solicitudes en competencia, solo tendrá derecho al abono de los gastos del proyecto en caso de no ser adjudicataria del concurso la primera persona solicitante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La entidad pública empresarial Puertos de Galicia aprobará el pliego de bases del concurso y el pliego de condiciones que regirán el desarrollo de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El pliego de bases del concurso contendrá, al menos, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El objeto de la concesión y los requisitos para participar en el concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los criterios para su adjudicación y la ponderación de estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las garantías a constituir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plazo de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las tasas a satisfacer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La convocatoria del concurso se publicará en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse ofertas en el plazo establecido, que no podrá ser inferior a treinta días naturales. Las ofertas serán abiertas en acto público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La competencia para resolver el concurso corresponde a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La oferta seleccionada habrá de someterse a la tramitación prevista en el artículo anterior para el otorgamiento, en su caso, de la correspondiente concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando un concurso fuera declarado desierto o este resultara fallido a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario o adjudicataria, no será necesario convocar un nuevo concurso, pudiendo Puertos de Galicia tramitar la concesión a instancia de un interesado siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de la celebración del concurso, el objeto concesional sea el mismo y las condiciones de otorgamiento no sean inferiores a las anunciadas para el concurso o a aquellas en las que se hubiera producido la adjudicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Concursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de Galicia podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario. En cualquier caso, deberá convocarse concurso en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concesiones que sean base para la prestación de servicios portuarios especiales cuando en este último caso se limite el número de prestadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Concesiones de puertos e instalaciones náutico-deportivas, construidos o no por particulares, excepto cuando el solicitante sea un club náutico o entidad náutica deportiva sin fines lucrativos, siempre, en este caso, que las condiciones de la concesión establezcan una limitación del 20 por ciento para el número de puestos de atraque destinado a embarcaciones con eslora superior a 12 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el concurso se convocara durante la tramitación de una solicitud de concesión, la convocatoria supondrá el archivo del expediente en tramitación que resulte afectado, teniendo derecho la persona o personas solicitantes al abono de los gastos del proyecto si no resultasen adjudicatarias del concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos del proyecto serán tasados en las bases del concurso y serán satisfechos por la persona adjudicataria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se estuvieran tramitando dos o más solicitudes en competencia, solo tendrá derecho al abono de los gastos del proyecto en caso de no ser adjudicataria del concurso la primera persona solicitante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La entidad pública empresarial Puertos de Galicia aprobará el pliego de bases del concurso y el pliego de condiciones que regirán el desarrollo de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El pliego de bases del concurso contendrá, al menos, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El objeto de la concesión y los requisitos para participar en el concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los criterios para su adjudicación y la ponderación de estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las garantías a constituir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plazo de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las tasas a satisfacer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La convocatoria del concurso se publicará en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse ofertas en el plazo establecido, que no podrá ser inferior a treinta días naturales. Las ofertas serán abiertas en acto público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La competencia para resolver el concurso corresponde a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La oferta seleccionada habrá de someterse a la tramitación prevista en el artículo anterior para el otorgamiento, en su caso, de la correspondiente concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando un concurso fuera declarado desierto o este resultara fallido a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario o adjudicataria, no será necesario convocar un nuevo concurso, pudiendo Puertos de Galicia tramitar la concesión a instancia de un interesado siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de la celebración del concurso, el objeto concesional sea el mismo y las condiciones de otorgamiento no sean inferiores a las anunciadas para el concurso o a aquellas en las que se hubiera producido la adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 23.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones del otorgamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Entre las condiciones del otorgamiento de la concesión deberán figurar, al menos, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El plazo de vigencia y, en su caso, la posibilidad de prórroga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La extensión y zona de dominio público que se concede, distinguiendo, en su caso, los distintos tipos de superficie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El proyecto básico de las obras o instalaciones autorizadas, con las prescripciones que se fijen, y con inclusión, en caso de ocupación de espacios de agua, del balizamiento que deba establecerse si es preciso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El plazo de inicio y final de las obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El plan de conservación de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan, incluyendo las necesarias medidas correctoras y, en caso de que fueran preceptivas, las condiciones o prescripciones establecidas en el correspondiente pronunciamiento de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las condiciones especiales que deban establecerse en las concesiones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales habrán de figurar, al menos, las que garanticen la eficacia del servicio, independencia de accesos y medidas de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las tasas que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las garantías a constituir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las causas de extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La actividad o tráfico mínimo, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Otras condiciones que la entidad pública empresarial Puertos de Galicia considere procedente incluir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe por Puertos de Galicia, que completará el proyecto básico, y que deberá presentar el concesionario en el plazo que se le indique en las condiciones de la concesión. Los proyectos se ajustarán a la normativa técnica correspondiente vigente en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante la vigencia de la concesión, la persona titular de la misma vendrá obligada a facilitar la información técnica o económica que le solicite Puertos de Galicia en el ejercicio de sus competencias, así como a mantener en buen estado el dominio público portuario, obras e instalaciones, debiendo realizar a su cargo las reparaciones que sean necesarias. Puertos de Galicia podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de los bienes objeto de la concesión y señalar las reparaciones que deban llevarse a cabo cuando estas afecten a la conservación de los bienes propios del título concesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de Galicia, a solicitud de quien sea titular de la concesión, podrá autorizar la modificación de las condiciones de una concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud deberá someterse al procedimiento establecido en el artículo 70 de la presente ley para el otorgamiento de concesiones. Si la modificación no es sustancial, requerirá únicamente el informe técnico previo de la persona titular de la Dirección de Puertos de Galicia, que será elevado a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia para la resolución que proceda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán el carácter de modificaciones sustanciales las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La modificación del objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ampliación de la superficie de la concesión en más de un quince por ciento de la fijada en el acta de reconocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ampliación del volumen o superficie construida o de la altura máxima en más de un quince por ciento sobre el proyecto autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La modificación del emplazamiento de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La ampliación del plazo de la concesión cuando el título de otorgamiento no contemple la posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el cómputo de los límites establecidos se tendrán en cuenta los valores acumulados de las modificaciones anteriores.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de Galicia, a solicitud de quien sea titular de la concesión, podrá autorizar la modificación de las condiciones de una concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud deberá someterse al procedimiento establecido en el artículo 70 de la presente ley para el otorgamiento de concesiones. Si la modificación no es sustancial, requerirá únicamente el informe técnico previo de la persona titular de la Dirección de Puertos de Galicia, que será elevado a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia para la resolución que proceda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán el carácter de modificaciones sustanciales las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La modificación del objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ampliación de la superficie de la concesión en más de un quince por ciento de la fijada en el acta de reconocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ampliación del volumen o superficie construida o de la altura máxima en más de un quince por ciento sobre el proyecto autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La modificación del emplazamiento de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La ampliación del plazo inicial de la concesión cuando el título de otorgamiento no prevea la posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2, o cuando se prevea la realización de una inversión relevante, que en todo caso sea superior al diez por ciento del valor actualizado de la inversión inicial reconocida.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el cómputo de los límites establecidos se tendrán en cuenta los valores acumulados de las modificaciones anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) y el último párrafo del apartado 2 por el art. 23.3 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Revisión de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de Galicia, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá revisar las condiciones de una concesión cuando se den las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento, de tal forma que las circunstancias objetivas que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión hayan variado de modo que no sea posible alcanzar sustancialmente la finalidad de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando lo exija su adecuación al plan director, al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o a la delimitación de los espacios y usos portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando lo exija su adecuación a las obras que se ejecuten en el puerto, incluidas las obras que afecten a la propia concesión administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos dos últimos supuestos, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, calculada esta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83. En el supuesto de que la revisión suponga el cambio del emplazamiento de la concesión, deberán abonarse además los gastos que origine el traslado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la revisión de la concesión determine la reducción de la superficie otorgada, se tramitará como un rescate parcial de la concesión. Igualmente, cuando la revisión de la concesión determine que la continuidad de su explotación resulta antieconómica, la persona titular podrá solicitar el rescate total de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de lo establecido en la letra b) del apartado 1, se entenderá como casos de fuerza mayor los contemplados en la legislación básica de contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento será el que corresponda, según que la modificación sea o no sustancial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">División y unificación de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos, con instalaciones separables, serán, en su caso, divisibles, previa autorización de Puertos de Galicia y en las condiciones que esta entidad dicte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de división se dirigirá a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia por la persona titular de la concesión primitiva y, en su caso, también por aquellas personas distintas de la titular de la concesión administrativa que, de acuerdo con quien sea titular de esta, estén interesadas en conseguir la titularidad de las nuevas concesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Previamente a la resolución sobre la solicitud de división, habrá oferta de condiciones a la persona o personas peticionarias, siendo precisa su aceptación para obtener la conformidad a la petición. El plazo de las nuevas concesiones resultantes de la división en ningún caso podrá ser superior al plazo que reste de la concesión primitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Aceptadas las condiciones, la resolución correspondiente será dictada discrecionalmente ponderando la idoneidad de la solicitud por la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, quedando, en su caso, constituidas las nuevas concesiones, las cuales se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de denegación de la división, se mantendrá la concesión primitiva en los términos en los que fue otorgada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Será admisible la unificación de dos o más concesiones de una misma persona titular a petición de esta, previa autorización de Puertos de Galicia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las concesiones han de ser contiguas o estar unidas por una instalación común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las concesiones deben formar una unidad de explotación.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se entiende que existe unidad de explotación cuando las concesiones desarrollan la misma actividad y disponen de elementos comunes necesarios para su correcta explotación o cuando, desarrollando la misma actividad, la explotación conjunta de las concesiones supone una mejora respecto a la explotación independiente de cada una de ellas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Previamente a la resolución sobre la solicitud de unificación, habrá oferta de condiciones a la persona peticionaria, siendo precisa su aceptación para obtener la conformidad a la petición. El plazo que reste de la concesión unificada no será superior al resultante de la media aritmética de los plazos pendientes de cada una de las concesiones ponderada, a juicio de Puertos de Galicia, por superficie o por volumen de inversión pendiente de amortización con la actualización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Aceptadas las condiciones, la resolución correspondiente será dictada discrecionalmente, con ponderación de la idoneidad de la solicitud de unificación, por la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, quedando, en su caso, constituida la nueva concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el caso de denegación de la unificación, se mantendrá cada una de las concesiones en los términos en los que fueron otorgadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de determinadas concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando una concesión para ocupación de dominio público portuario sirva de soporte para el ejercicio de una actividad extractiva minera, energética, industrial o pesquera amparada por un título administrativo otorgado por otra administración, quien ostente su titularidad podrá solicitar, en los tres meses anteriores al vencimiento del plazo para el cual fue concedida, que se le otorgue una nueva concesión para ocupación del dominio público portuario por un plazo igual al que reste de vigencia del referido título administrativo, sin que en ningún caso pueda exceder del plazo máximo previsto en el artículo 67.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el otorgamiento de la nueva concesión de utilización del dominio público será condición necesaria que se mantenga la misma actividad para la que se le otorgó la concesión inicial, que se encuentre el concesionario al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la anterior concesión y que sean aceptadas las condiciones del nuevo título concesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La extinción anticipada del título de explotación minera, energética, industrial o pesquera implicará igualmente la extinción de la concesión de utilización del dominio público portuario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Actos de transmisión y de gravamen de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Previa autorización de Puertos de Galicia, las concesiones podrán transmitirse por actos inter vivos, subrogándose la nueva persona titular en los derechos y obligaciones derivadas de la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas transmisiones deberán formalizarse en escritura pública, de la cual las partes remitirán copia a Puertos de Galicia en el plazo de un mes desde su otorgamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puertos de Galicia podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Este plazo se computará, en el primer caso, desde la presentación a Puertos de Galicia de la solicitud de transmisión, en la cual deberán figurar las condiciones con las que se va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y forma de pago, y en el caso de retracto, desde que Puertos de Galicia tenga conocimiento de la transmisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para que Puertos de Galicia autorice la transmisión de una concesión se deberán cumplir las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la nueva persona titular reúna todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que desde la fecha de otorgamiento haya transcurrido, al menos, un plazo de dos años. Excepcionalmente, Puertos de Galicia podrá autorizar la transmisión antes de que transcurra dicho plazo, siempre que se haya ejecutado como mínimo un cincuenta por ciento de las obras que, en su caso, hayan sido aprobadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que no se originen situaciones de dominio de mercado susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto en la prestación de los servicios portuarios especiales o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de fallecimiento de la persona titular, las personas sucesoras, a título de herencia o legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquella en el plazo máximo de un año desde el fallecimiento. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, se entenderá que renuncian a la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">La transmisión mortis causa exigirá resolución expresa, previa comprobación del cumplimiento por las personas sucesoras que pretendan subrogarse de los requisitos exigidos para la prestación del servicio o para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión. Si no se cumplieran tales requisitos, las nuevas personas titulares de la concesión deberán transmitirla, en el plazo de un año, a un nuevo concesionario que, a estos efectos, no presente limitación alguna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de remate judicial, administrativo o adjudicación de bienes por falta de pago de créditos hipotecarios, el nuevo concesionario deberá subrogarse en las obligaciones derivadas de la concesión del antiguo titular, y cuando no reúna los requisitos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión deberá proceder, en un plazo de un año, a su transmisión a una nueva persona titular que cumpla los requisitos exigidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Puertos de Galicia podrá ejercer el derecho de retracto en un plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que tenga conocimiento expreso de los citados supuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión se considerará una transmisión de la concesión y se exigirá la autorización previa de Puertos de Galicia, siempre que el cambio de titularidad de las acciones o cuotas de participaciones suponga un relevo en los socios o accionistas miembros que lo hayan sido al tiempo del otorgamiento de la concesión en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento del capital social o del valor total de las aportaciones en dinero, bienes y derechos, en el caso de comunidades de bienes o entes sin personalidad jurídica, o cuando ese cambio pueda suponer que la persona adquirente obtenga una posición que le permita influir de modo efectivo en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el supuesto de que la concesión tenga por objeto la prestación de un servicio portuario en régimen de competencia o el desarrollo de una actividad o servicio comercial directamente relacionado con la actividad portuaria, la transmisión no podrá ser autorizada cuando la persona adquirente sea titular de una concesión con el mismo objeto o tenga una participación directa o indirecta que le permita influir de modo efectivo en una sociedad o comunidad titular de una concesión cuyo objeto sea el mismo, siempre que ostente una posición dominante en la actividad objeto de la concesión dentro del puerto o cuando a consecuencia de la adquisición pueda adquirirla.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la presente ley, se considera poseedora de una posición dominante en un puerto o una actividad del mismo a la persona física o jurídica que represente una cuota del mercado superior al sesenta por ciento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Si la sociedad titular cambia de denominación social, estará obligada a notificarlo a Puertos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser previamente autorizada por Puertos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En cualquiera de los supuestos anteriores, la transmisión no será eficaz frente a la administración hasta que no tenga lugar el reconocimiento y subrogación expresa por parte de la nueva o nuevas personas titulares en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión del uso parcial de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El título concesional podrá establecer las condiciones bajo las cuales la persona concesionaria pueda ceder a una tercera persona el uso parcial de la concesión, previa autorización de Puertos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para que Puertos de Galicia autorice la cesión del uso parcial de una concesión, deberán cumplirse las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la persona concesionaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la persona cesionaria reúna todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio para el cual se realiza la cesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que no se originen situaciones de dominio de mercado susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto en la prestación de los servicios portuarios especiales o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso serán autorizadas cesiones de la persona cesionaria a favor de terceras personas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Inscripción en el registro</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las concesiones podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción y cancelación de la inscripción se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Renuncia parcial a la concesión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El concesionario podrá renunciar en cualquier momento a la ocupación de la parte del dominio público portuario incluida en el perímetro de la concesión que no resulte necesaria para su objeto, con la conformidad de Puertos de Galicia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El otorgamiento de una concesión, siempre que no esté aprobada la delimitación de los espacios y usos portuarios o el plan director de infraestructuras en el puerto o puertos de que se trate, podrá implicar la declaración de utilidad pública por la consejería competente en materia de puertos a efectos de la ocupación temporal o expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el objeto de aquella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La necesidad de ocupación temporal o de expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por el objeto de la concesión podrá ser solicitada en forma justificada por la persona peticionaria de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería competente en materia de puertos, a propuesta de Puertos de Galicia, podrá asimismo declarar, de oficio y de forma motivada, la necesidad de la incorporación, temporal o permanente, al dominio público objeto de la solicitud, de terrenos privados colindantes que no sean de la propiedad de la persona peticionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será a cargo del concesionario el abono total del justiprecio por la expropiación u ocupación necesarias para la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los bienes y derechos expropiados se incorporarán al dominio público portuario desde su ocupación en la forma prevista en el título concesional, sin que el concesionario esté obligado al abono de las tasas de ocupación por los terrenos expropiados a su costa para la incorporación a la concesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Terrenos y obras incorporados por los concesionarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los terrenos y obras que los concesionarios incorporen para completar la superficie de una concesión de dominio público portuario quedarán vinculados y se integrarán en la concesión administrativa cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión, sin que a estos efectos proceda el pago de las tasas de ocupación por los terrenos y obras que se incorporen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez extinguida la concesión, salvo que se establezca otra cosa en el título de la concesión, dichos terrenos y obras revertirán a su propietario o propietaria siempre que resulten separables de las instalaciones ubicadas dentro del dominio público portuario y que este no experimente perjuicio alguno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Rescate de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de que el dominio público portuario otorgado en concesión fuera necesario, total o parcialmente, para la ejecución de obras, para la prestación de servicios portuarios o para la ejecución de cualquiera de los instrumentos aprobados de ordenación portuaria, y para realizar estas actuaciones fuera preciso disponer de los bienes otorgados en concesión o utilizar o demoler las obras autorizadas, no siendo posible la revisión de las condiciones de la concesión, Puertos de Galicia, previa indemnización a la persona titular, podrá proceder al rescate de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El rescate de la concesión exigirá la previa declaración de utilidad pública de las obras o servicios y el acuerdo de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La declaración de utilidad pública y el acuerdo de necesidad de ocupación, con declaración de urgencia de la ocupación, en su caso, corresponderá al consejero o consejera competente en materia de puertos, a propuesta de Puertos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La utilidad pública y la necesidad de ocupación se entenderán implícitas con la aprobación de los planes directores y de la delimitación de los espacios y usos portuarios, así como con la aprobación definitiva de estos instrumentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La utilidad pública y la necesidad de ocupación se entenderán implícitas con la aprobación definitiva de los proyectos de obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando el rescate implique la necesidad de ocupación de solo una parte de la concesión, de tal modo que a consecuencia del mismo resulte antieconómica para el concesionario la explotación de la parte no rescatada, la persona titular podrá solicitar de Puertos de Galicia su rescate total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Puertos de Galicia y la persona titular de la concesión podrán convenir el valor del rescate.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de no llegar a un acuerdo, el valor de rescate será fijado por Puertos de Galicia de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 9 de este artículo. Esta valoración será notificada al concesionario a fin de que, en el plazo de diez días, presente las alegaciones que estime oportunas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En caso de oposición por la persona titular de la concesión, se recabará informe previo preceptivo del Consejo Consultivo de Galicia. Finalmente resolverá lo que proceda el Consejo de la Xunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La valoración de las concesiones a efectos de indemnización, en caso de rescate total o parcial, atenderá a los siguientes conceptos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El valor de las obras e instalaciones rescatadas que hayan sido realizadas por el concesionario y estuvieran establecidas en el título concesional, calculado sobre la base de criterios de mercado, y el valor de su depreciación anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos valores, que serán aprobados por Puertos de Galicia, permanecerán constantes durante el periodo concesional, y no les será de aplicación ningún factor de actualización de costes. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta las obras e instalaciones realizadas por el concesionario sin previa autorización de Puertos de Galicia, las cuales pasarán al dominio público portuario sin derecho a indemnización, salvo que por Puertos de Galicia se ordene el levantamiento o demolición de las mismas a costa del concesionario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de beneficios imputables al rescate total o parcial de la concesión durante el periodo de concesión restante, con un máximo de tres anualidades, debidamente justificados con las declaraciones presentadas a efectos fiscales. Para ello se computará el beneficio medio anual de las actividades comunes realizadas en la concesión en los cuatro ejercicios anteriores, o en los dos últimos ejercicios si es más favorable para el concesionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El pago del valor del rescate podrá realizarse en dinero, mediante el otorgamiento de otra concesión o, en caso de rescate parcial, con la modificación de las condiciones de la concesión. En estos dos últimos supuestos se requerirá la conformidad del concesionario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía provisional y garantía definitiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas peticionarias de concesiones de ocupación de dominio público portuario reguladas en la presente ley acreditarán ante Puertos de Galicia, al presentar la solicitud, la constitución de una garantía provisional por un importe del dos por ciento del presupuesto total de la ejecución de las obras e instalaciones, incluidos los impuestos, que pretenden realizar en el dominio de que se trate, y, como mínimo, de 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Otorgada la concesión, se constituirá la garantía definitiva o de construcción, equivalente al cinco por ciento del presupuesto total de ejecución de las obras e instalaciones, impuestos incluidos, que responderá de la ejecución de las obras y del resto de las obligaciones derivadas de la concesión hasta la constitución de la garantía de explotación prevista en el artículo 85.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el concesionario no constituye la garantía definitiva en el plazo establecido en el título administrativo, se entenderá que renuncia a la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La garantía definitiva podrá constituirse, a elección del concesionario, elevando la provisional al cinco por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si el interesado desistiera injustificadamente, a juicio de Puertos de Galicia, de la petición o renunciara al título, perderá la garantía constituida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La garantía definitiva o de construcción será devuelta al concesionario en el plazo de un mes, a contar desde la aprobación del reconocimiento de las obras e instalaciones, salvo en los casos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalizaciones y responsabilidades en las cuales haya incurrido el concesionario frente a Puertos de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Previamente a la devolución de esta garantía deberá constituirse la garantía de explotación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de explotación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer a la persona titular de ella y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La garantía de explotación se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, no pudiendo ser inferior a la mitad ni superior al importe anual de las mismas, debiendo actualizarse cada cinco años en función del importe de las tasas en la fecha de actualización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La garantía de explotación será devuelta a la extinción de la concesión, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalización o responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario frente a Puertos de Galicia, salvo en los casos de caducidad, en los que será incautada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones comunes a las garantías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las garantías a que se refiere la presente ley se constituirán a disposición de la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, serán de carácter solidario respecto al obligado principal, con inclusión de renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, de naturaleza irrevocable y de ejecución automática al primer requerimiento por resolución de la persona titular de la Dirección o de la Presidencia. Para hacer efectivas estas garantías, Puertos de Galicia tendrá la preferencia prevista en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si Puertos de Galicia ejecutase total o parcialmente la garantía definitiva o la de explotación, el concesionario o la persona titular de la autorización estará obligado a completarlas o reponerlas en el plazo de un mes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Seguros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones Puertos de Galicia podrá exigir la contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil para la cobertura de riesgos que garanticen las responsabilidades de todo tipo que puedan derivarse del ejercicio de la actividad autorizada. Los criterios para establecer los límites de las pólizas, en función del tipo de actividad y del riesgo inherente a esta, serán aprobados por el Consejo Rector de Puertos de Galicia a propuesta de la persona titular de la Presidencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La exigencia de esta garantía deberá ser proporcionada en términos de riesgo asegurado, fijación de la suma asegurada o límite de la garantía.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de extinción de las autorizaciones y concesiones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones y concesiones se extinguirán por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vencimiento del plazo de otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Concurrencia sobrevenida en la persona titular de alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica sobre contratación del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Renuncia de la persona titular, que solo podrá ser aceptada por Puertos de Galicia cuando no cause perjuicio al dominio público portuario, a la adecuada prestación de los servicios públicos portuarios o a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mutuo acuerdo entre Puertos de Galicia y la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disolución o extinción de la sociedad titular, salvo en los supuestos de fusión o escisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Revocación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Rescate, cuando se trate de concesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Extinción de la autorización, permiso o licencia de la que el título demanial sea soporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Fallecimiento de la persona titular, en los supuestos contemplados en el artículo 77, o incapacidad sobrevenida cuando se trate de un concesionario individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Desafectación del bien.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Revocación de las autorizaciones y concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad, entorpecen la explotación portuaria o impiden la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario. Corresponderá a Puertos de Galicia apreciar las circunstancias anteriores mediante resolución motivada, previa audiencia de la persona titular de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las concesiones pueden ser revocadas por Puertos de Galicia, sin derecho a indemnización, cuando se hayan alterado los hechos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y, en los casos de fuerza mayor, cuando en ambos supuestos no sea posible la revisión del título de otorgamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán causa de caducidad de la autorización o concesión los siguientes incumplimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La no iniciación, paralización o no terminación de las obras por causas no justificadas, durante el plazo que se fije en las condiciones del título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impago de cualquiera de las tasas giradas por Puertos de Galicia durante un plazo de seis meses en el caso de las autorizaciones, y de doce meses en el caso de las concesiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se haya efectuado ningún ingreso en periodo voluntario. Una vez iniciado, podrá acordarse su archivo, por una sola vez en el caso de autorizaciones y hasta un máximo de tres en caso de concesiones, y para toda la vigencia del título, si antes de dictar resolución se produce el abono íntegro de la deuda, incluidos intereses y cargas derivadas del procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respecto y de forma discrecional pueda fijar Puertos de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de actividad o de prestación del servicio durante el periodo establecido en el título, que no podrá exceder de seis meses, a no ser que a juicio de Puertos de Galicia obedezca a causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ocupación del dominio público en más de un diez por ciento sobre lo otorgado, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por la ocupación no autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incremento de la superficie, volumen o altura de las obras o instalaciones en más del diez por ciento sobre el proyecto autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La cesión a un tercero del uso total de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La cesión a un tercero del uso parcial de la concesión o cesión de la autorización en el supuesto previsto en el artículo 59.4 sin autorización de Puertos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La transferencia del título de otorgamiento sin autorización de Puertos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sin autorización de Puertos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La no reposición del complemento de las garantías definitivas o de explotación, previo requerimiento de Puertos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento del plan de conservación de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de otras condiciones cuando su inobservancia estuviera expresamente contemplada como causa de caducidad en el título del otorgamiento o de las determinantes para la adjudicación, en su caso, del concurso convocado para su otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para declarar la caducidad, se seguirá el siguiente procedimiento, debiendo notificarse la resolución expresa del mismo en el plazo de seis meses desde el acuerdo de incoación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Constatada la existencia de alguno de los supuestos referidos por la unidad instructora correspondiente de Puertos de Galicia, se incoará el correspondiente expediente de caducidad, pudiéndose adoptar por el órgano competente para resolver, o por el propio instructor en caso de urgencia, las medidas de carácter provisional que se estimen convenientes para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar los efectos derivados de la concurrencia de la causa que motiva la incoación del expediente y salvaguardar las exigencias derivadas de los intereses generales, lo que se pondrá en conocimiento de la persona titular, quien tendrá un plazo de diez días para formular alegaciones y adjuntar los documentos y justificaciones que estime oportunos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la paralización inmediata de las obras, la suspensión de la actividad, uso y explotación de las instalaciones, incluso con el precinto en ambos casos, la prestación de garantías y cualesquiera otras que se estimen adecuadas siempre que se ajusten a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto. Para lograr la efectividad de tales medidas, Puertos de Galicia interesará de la autoridad gubernativa competente, cuando sea necesario, la colaboración de la fuerza pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo, la unidad instructora dictará propuesta de resolución que, con carácter previo a la resolución, será elevada junto con el resto del expediente al Consejo Consultivo de Galicia para la emisión del dictamen preceptivo en caso de que se trate de concesiones y se formule oposición por el concesionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La declaración de caducidad supondrá la pérdida de las garantías constituidas, no procediendo en ningún caso la rehabilitación del título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la extinción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Extinguida la autorización o concesión, la persona titular tendrá derecho a retirar fuera del espacio portuario los materiales, equipos o instalaciones desmontables que no reviertan gratuitamente a Puertos de Galicia en función de lo previsto en el título, estando obligada a hacerlo cuando así lo determine la entidad pública empresarial, quien podrá efectuar la retirada con cargo a la persona titular de la autorización o concesión extinguida, cuando esta no la efectúe en el momento o plazo que se le indique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todos los casos de extinción de una concesión, Puertos de Galicia decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libres de cargas a la entidad pública empresarial, o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público portuario por el concesionario y a sus expensas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si Puertos de Galicia no se pronunciara expresamente, se entenderá que opta por su mantenimiento, sin menoscabo de que, previamente a la fecha de extinción, pueda decidir su levantamiento o retirada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que Puertos de Galicia hubiese optado por el levantamiento de las obras e instalaciones, la persona titular retirará estas en el plazo fijado por aquel, pudiendo Puertos de Galicia ejecutar subsidiariamente los trabajos que no haya efectuado la persona titular en el plazo concedido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si Puertos de Galicia hubiese optado por el mantenimiento, la persona titular procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y condiciones indicadas por aquel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Puertos de Galicia, sin más trámite, tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del correspondiente suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Puertos de Galicia no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica de la persona titular de la autorización o concesión, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Contrato de concesión de obras públicas portuarias</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Contrato de concesión de obras públicas portuarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contrato de concesión de obras públicas portuarias se regirá por lo dispuesto en la legislación básica de contratos del sector público para el contrato de concesión de obras públicas, con las especialidades previstas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puertos de Galicia podrá promover la construcción de obras públicas portuarias en régimen de concesión administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ámbito portuario, los contratos de concesión de obras públicas portuarias tendrán por objeto la construcción y explotación, siempre que se encuentren abiertas al uso público o aprovechamiento general, de un nuevo puerto o una parte nueva de un puerto que sea susceptible de explotación totalmente independiente, o de infraestructuras portuarias de defensa, de abrigo, de accesos marítimos, de muelles y otras obras de atraque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La construcción y explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación, en los términos y con el alcance previstos en la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo anterior, el contrato de concesión de obra pública portuaria reconocerá al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la totalidad o de parte de la obra, o el citado derecho acompañado del de percibir un precio o el otorgamiento de una concesión demanial, o en cualquier otra modalidad de financiación de las obras de acuerdo con lo previsto en la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A estos efectos, se entiende por explotación de una obra pública portuaria la puesta a disposición de esta a favor de los prestadores del servicio o de las personas usuarias de aquella para su ocupación, utilización o aprovechamiento, a cambio de la correspondiente retribución económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El contrato de concesión de obras públicas portuarias habilitará directamente para la ocupación del dominio público en el que deba construirse la obra pública portuaria que constituya su objeto, siendo de aplicación lo dispuesto en la presente ley sobre el régimen de utilización del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El contrato de concesión de obras públicas portuarias no habilita al contratista para prestar servicios portuarios especiales sobre la obra que constituye su objeto. La prestación de servicios portuarios especiales sobre esta infraestructura requerirá obtener la correspondiente autorización de acuerdo con lo previsto en el título V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En los pliegos de condiciones de los contratos de concesiones de obras públicas portuarias que vayan a servir de soporte para la prestación de servicios portuarios especiales deberá señalarse expresamente si la prestación se va a realizar en régimen de competencia o por un único prestador. En el primer caso, la persona adjudicataria tendrá la obligación de admitir la ocupación o utilización de la obra por todos los titulares de autorizaciones para prestación de servicios portuarios especiales abiertos al uso general a cambio de la correspondiente retribución económica. En el segundo supuesto, cada licitador o licitadora deberá señalar expresamente si en el caso de resultar adjudicatario o adjudicataria va a prestar por sí o a través de un tercero tales servicios. En cualquier caso, Puertos de Galicia deberá garantizar que la prestación de los servicios portuarios especiales se hará respetando lo establecido en el título V. Todo ello deberá estar contemplado en la documentación que apruebe Puertos de Galicia para la licitación, en la que constituye la oferta de cada licitador o licitadora, y, finalmente, en el propio contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las concesiones de construcción y explotación de obras públicas portuarias se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de contratos del sector público para el contrato de concesión de obras públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo se calculará en función de las obras y servicios que constituyan su objeto. Si la concesión sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, habida cuenta de las inversiones necesarias para conseguir los objetivos contractuales específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas durante la vigencia de la concesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los plazos fijados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán ser prorrogados en los supuestos previstos en la legislación básica de contratos del sector público para el contrato de concesión de obras públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>En todo caso, el plazo de las concesiones se condicionará al mantenimiento de la adscripción conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Puertos de Galicia emitirá informe técnico sobre los proyectos de obras portuarias que vayan a realizarse al amparo de un contrato de concesión de obras públicas portuarias.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Parámetros de protección, objetivos de gestión y condiciones básicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, determinará, considerando las determinaciones previstas en las directrices de ordenación del territorio de Galicia, los parámetros de protección y objetivos de gestión que deberán incorporar las iniciativas de actuación sobre los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, al objeto de asegurar, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión sostenible de los recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La conservación del litoral y la preservación de los recursos naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La integración adecuada de las obras e instalaciones con el paisaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La compatibilidad con los sistemas generales y las demás determinaciones urbanísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se fomentarán los proyectos que respondan a una demanda real de servicios, atendiendo a la prioridad siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las zonas portuarias de uso náutico-deportivo en puertos existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los puertos deportivos con abrigo natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los puertos deportivos con abrigo artificial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las condiciones básicas que deberán cumplir los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, incluidas las normas de gestión ambiental, se determinarán por vía reglamentaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Usos compartidos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La entidad pública empresarial Puertos de Galicia podrá, con las compensaciones que en cada caso se determinen en los correspondientes títulos de concesiones o conforme al régimen de responsabilidad patrimonial general de las administraciones públicas, establecer de forma excepcional en puertos deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo líneas de atraque y zona de servicio para usos distintos al deportivo, dentro de una ordenación que separe debidamente los tráficos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Concesiones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con el procedimiento que se define en los artículos 70 y 71, Puertos de Galicia podrá otorgar a personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, la oportuna concesión de dominio público para la construcción o explotación de puertos deportivos o de zonas portuarias de uso náutico-deportivo por un plazo superior a cuatro años, que no podrá exceder los cincuenta años.</div>\n<p class=\"lf-p\">En conformidad con la normativa estatal en materia de costas, en todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general y estará condicionado al mantenimiento de la adscripción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 92 y de acuerdo con los parámetros previstos en el mismo, Puertos de Galicia podrá promover en régimen de contrato de concesión de obra pública portuaria la construcción y explotación de un nuevo puerto deportivo o de una zona portuaria de uso náutico-deportivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de otorgamiento y concursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El otorgamiento o la denegación de las concesiones se llevará a cabo de conformidad con criterios objetivos, que en cualquier caso deberán contemplar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La viabilidad económica, con justificación de la demanda existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las condiciones de acceso marítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El interés público y social de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La compatibilidad con los sistemas internos de comunicación viaria del puerto y con los sistemas generales extraportuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La superficie de agua abrigada, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los usos previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La compatibilidad con las determinaciones previstas en las Directrices de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El compromiso de realización de actividades de carácter formativo y de fomento del turismo y de la náutica deportiva sin fines lucrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en función de lo establecido en el artículo 71 la concesión deba otorgarse por medio de concurso, el pliego de bases del concurso que elaborará Puertos de Galicia incorporará además los siguientes criterios de adjudicación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El modelo de gestión de la responsabilidad social corporativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La propuesta de gestión ambiental de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El compromiso de realización de actividades de carácter formativo y de fomento del turismo y de la náutica deportiva, así como de la imagen de Galicia sin fines lucrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La estructura de las tarifas y las tarifas máximas aplicables a las personas usuarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones del otorgamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Entre las condiciones del otorgamiento de la concesión deberán figurar, al menos, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El plazo de vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los terrenos, obras e instalaciones que integran el ámbito de la concesión, indicando los que serán objeto de reversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En caso de concesiones que impliquen la ejecución de obras, el proyecto básico de las obras o instalaciones autorizadas y la obligación de la persona titular de la concesión de subsanar los daños que puedan causarse en la costa o playas conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación en materia de costas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los servicios de existencia obligatoria y opcional y los usos y limitaciones de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La obligación de la persona titular de la concesión de presentar el reglamento de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las condiciones de protección del medio ambiente que procedan, incluyendo las necesarias medidas correctoras y, en caso de que fueran preceptivas, las condiciones o prescripciones establecidas en el correspondiente pronunciamiento del órgano competente en materia medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La obligación de la persona titular de la concesión de presentar un plan de conservación de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La obligación de la persona titular de la concesión de presentar un plan de emergencias de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La obligación por parte de la persona titular de la concesión de mantener la apertura de todos los elementos de aprovechamiento y uso público y gratuito que se definen en el reglamento de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las tasas que la persona titular de la concesión debe abonar a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La estructura de las tarifas, con indicación de las tarifas máximas que la persona titular de la concesión podrá cobrar en contraprestación a los servicios prestados, y los criterios de revisión, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las facultades de gestión que se otorgan al concesionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las causas de extinción, singularmente las de caducidad a tenor de lo establecido en la regulación general sobre concesiones contenida en la presente ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentos de explotación de los puertos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto de los reglamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A fin de definir y concretar el ámbito de aplicación de las normas de policía y explotación y el alcance de la vigilancia y prevención de cualquier infracción, los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo gestionadas en régimen de concesión de dominio público deberán disponer de un reglamento de explotación, que será aprobado por Puertos de Galicia y deberá regular el uso de los diferentes elementos que integran los terrenos, obras e instalaciones objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El reglamento de explotación de cada puerto o zona portuaria de uso náutico-deportivo, que es de obligado cumplimiento, debe encontrarse a disposición de cualquier persona usuaria en las oficinas del puerto y, en su caso, en el sitio web del concesionario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo de los reglamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los reglamentos de explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo incluirán, como mínimo, la delimitación exacta de la zona que es objeto de concesión administrativa, la concreción del ámbito de aplicación, la regulación de accesos, la identificación de las zonas de uso restringido, la forma de utilización de las instalaciones portuarias, las tarifas establecidas por la prestación de servicios y sus criterios de revisión, un resumen del plan de emergencias y del de contingencias ambientales de la instalación, la relación de derechos y deberes que adquieren las personas usuarias de los espacios incluidos en la zona de servicio del puerto y la responsabilidad que el concesionario asuma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán prever el régimen de utilización y prohibiciones aplicable, las facultades conferidas a la entidad concesionaria y las obligaciones de las personas usuarias de las instalaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de responsabilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de la concesión. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración, esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puertos de Galicia no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones de los servicios, ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras. En aquellos casos de prestación de servicios con equipos de Puertos de Galicia, la persona usuaria de estos deberá haber suscrito la correspondiente póliza de seguros que cubra los posibles riesgos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La exigencia de esta garantía deberá ser proporcionada en términos de riesgo asegurado, fijación de la suma asegurada o límite de la garantía.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de aplicación a las autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque otorgadas por Puertos de Galicia</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Procedimiento de otorgamiento y listas de espera</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad del proceso selectivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En función de los puestos vacantes, Puertos de Galicia efectuará por resolución de la persona titular de la Presidencia convocatorias, que serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, al objeto de abrir los plazos de presentación de solicitudes de autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque en base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pliego de bases de la convocatoria contendrá, al menos, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de los puestos de atraque objeto de la convocatoria y los requisitos para participar en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las esloras, mangas y, en su caso, calados máximos de las embarcaciones en función de la tipología del puesto de atraque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios para su adjudicación y la ponderación de los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, las personas interesadas deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado que figure en las bases y con la documentación adjunta que se indique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una misma persona solicitante podrá presentar una solicitud por embarcación para tantos puertos o zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia como estime oportuno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 104.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, las personas interesadas deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado que figure en las bases y con la documentación que se indique en la convocatoria. La documentación que se deberá presentar con la solicitud será la prevista reglamentariamente, sin perjuicio de que adicionalmente Puertos de Galicia pueda solicitar cualquiera otro documento o justificación que considere necesario para resolver fundadamente sobre la solicitud presentada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común respecto de los documentos elaborados o que ya obren en poder de las administraciones públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una misma persona solicitante podrá presentar una solicitud por embarcación para tantos puertos o zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia como estime oportuno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 104.</div></div>", "next": 239741}