{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Aplicación de beneficios fiscales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-212-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 212-1</span><span class=\"lf-art-t\">Opción por la aplicación de beneficios fiscales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la definitiva efectividad de un beneficio fiscal dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto, la opción por la aplicación de tal beneficio deberá ejercerse expresamente en el período voluntario de declaración o autoliquidación por este impuesto. De no hacerse así, y salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada beneficio fiscal, se entenderá como una renuncia a la aplicación del beneficio por no cumplir la totalidad de requisitos establecidos o no asumir los compromisos a cargo del obligado tributario.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Acreditación de la presentación y el pago de determinados tributos cedidos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 213-1</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos señalados en el artículo 53.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como en los artículos 254 y 256 de la Ley Hipotecaria, la acreditación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, del pago de las deudas tributarias y de la presentación de las declaraciones tributarias y de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyos rendimientos estén atribuidos a esta Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la citada Ley 21/2001, se ajustará a los siguientes requisitos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º El pago de las deudas tributarias correspondientes a los citados tributos cedidos cuya recaudación esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón, se considerará válido y tendrá efectos liberatorios únicamente en los supuestos en que dichos pagos se hayan efectuado a su favor, en cuentas autorizadas o restringidas de titularidad de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y utilizando a tal efecto los modelos de declaración aprobados por Orden del Consejero titular del Departamento con competencias en materia tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los pagos realizados a órganos de recaudación ajenos a la Comunidad Autónoma de Aragón sin concierto al respecto con ésta, y por tanto incompetentes, o a personas no autorizadas para ello, no liberarán al deudor de su obligación de pago, ni liberarán a las autoridades y funcionarios de las responsabilidades que se deriven de la admisión de documentos presentados a fin distinto de su liquidación sin la acreditación del pago de la deuda tributaria o la presentación de la declaración tributaria en oficinas de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La presentación y/o el pago del impuesto se entenderán acreditados cuando el documento presentado lleve incorporada la nota justificativa del mismo y se presente acompañado, como carta de pago, del correspondiente ejemplar de la autoliquidación, y ambos debidamente sellados por oficina tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, con los requisitos señalados en el punto 1.º anterior, y conste en ellos el pago del tributo o la declaración de no sujeción o del beneficio fiscal aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º En el supuesto de declaraciones tributarias cuyo pago y/o presentación se haya efectuado por medios telemáticos habilitados por la Comunidad Autónoma de Aragón, la acreditación de la presentación y pago se considerará efectuada por la mera aportación del correspondiente modelo de pago telemático aprobado por Orden del Consejero titular del Departamento con competencias en materia tributaria.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obligaciones formales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-220-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 220-1</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones formales de los notarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los notarios, con la colaboración del Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática al órgano directivo competente en materia de Tributos una declaración informativa de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas, en los supuestos, plazos, condiciones, forma y estructura que se determinen reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-220-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 220-2</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones formales de los registradores de la propiedad y mercantiles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 213-1, los registradores de la propiedad y mercantiles con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón en cuyo registro se hayan presentado documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando el pago de dicho tributo o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en otra Comunidad Autónoma y existan dudas sobre la residencia habitual del causante y se haya realizado la calificación y la inscripción u operación solicitada, remitirán al órgano directivo competente en materia de tributos, en los primeros quince días de cada trimestre, una copia del documento y de la carta de pago de la declaración tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria, estarán obligados, respecto de los tributos cuyo punto de conexión corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, a archivar y conservar el original de los justificantes de pago y/o presentación a que se refiere el punto 1.º del artículo 213-1, relativos a los respectivos documentos objeto de inscripción, cualquiera que sea la forma o formato en el que hayan sido presentados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-220-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 220-3</span><span class=\"lf-art-t\">Obligación de suministrar información tributaria en soporte informático o telemático</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria relativa a cualquiera de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, ya venga establecida por norma estatal o autonómica, deberá realizarse utilizando los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática que, en su caso, se determinen reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda en relación con los tributos cedidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que, mediante Orden, regule las siguientes cuestiones relativas a la gestión de los tributos cedidos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En relación con el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia, los aspectos formales y procedimentales de la opción regulada en el apartado 5 del artículo 133-2 del Texto refundido.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Un procedimiento de depósito, para el pago de los honorarios de los peritos, a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja en las Subdirecciones Provinciales del Departamento competente en materia de Hacienda, de entidades colaboradoras en la recaudación de tributos o de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El formato y plazos en que deban cumplirse las obligaciones formales de los notarios, establecidas en el artículo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en el artículo 52, segundo párrafo, del Texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, así como la remisión, en su caso, de dicha información utilizando medios telemáticos, con arreglo a los diseños de formato, condiciones y plazos que se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La autorización del uso de efectos timbrados como medio de pago destinado a satisfacer las deudas tributarias derivadas de la transmisión de determinados vehículos, estableciendo sus condiciones y forma de utilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Los diseños de formato, condiciones y plazos de la declaración informativa prevista en el artículo 150-1 del Texto refundido, a efectos del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Los supuestos, plazos, condiciones, forma y estructura para el cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles previstas en los artículos 220-1 y 220-2 del Texto refundido.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Los diseños de formato, condiciones y plazos de los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática para el cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º La distribución de competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Los requisitos para la acreditación de la presentación y el pago de los tributos cedidos, que se encuentran contemplados en el artículo 213-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Texto actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón Catálogo Código Denominación 01 Tasa por dirección e inspección de obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">02 Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">03 Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">04 Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">05 Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">06 Tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida.</p>\n<p class=\"lf-p\">07 Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">08 Tasa por ocupación de terrenos y utilización de bienes de dominio público.</p>\n<p class=\"lf-p\">09 Tasa por servicios facultativos en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 Tasa por servicios facultativos agronómicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11 Tasa por servicios facultativos veterinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.</p>\n<p class=\"lf-p\">13 Tasa por servicios sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">14 Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Tasa por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">16 Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca.</p>\n<p class=\"lf-p\">17 Tasa por servicios en materia de montes y por aprovechamientos forestales.</p>\n<p class=\"lf-p\">18 Tasa por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">19 Tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos de Juego.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">21 Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">22 Tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">23 Tasa por inscripción y publicidad de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">24 Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la propiedad intelectual de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">26 Tasa por los servicios de gestión de los cotos.</p>\n<p class=\"lf-p\">27 Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">28 Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">29 Tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Tasa por inscripciones en el Registro de organismos modificados genéticamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">31 Tasa por los servicios prestados por el comité aragonés de agricultura ecológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">32 Tasa por actuaciones administrativas relativas al servicio de radiodifusión sonora y televisión de gestión indirecta privada.</p>\n<p class=\"lf-p\">33 Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">34 Tasa por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">35 Tasa por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">36 Tasa por servicios administrativos para el suministro de información medioambiental en soporte informático o telemático.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">01.</span>Tasa por dirección e inspección de obras</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras de la misma y de sus Organismos Públicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Cortes de Aragón 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que realicen obras de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos respecto de las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 3</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del correspondiente servicio, efectuándose la liquidación de la misma al tiempo de expedir las certificaciones o realizar los servicios facultativos que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 4</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. Por replanteo de las obras: Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de adjudicación de la obra o, en su caso, de la contrata, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras: Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución material de las obras, según las certificaciones expedidas por los servicios. El tipo de gravamen es el 4,00 por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 03. Por liquidaciones de la obra: Constituye la base imponible de la tasa el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación de las obras al presupuesto base de licitación, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">02.</span>Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o realización de actividades relativas a trabajos facultativos de redacción, confrontación e informes de proyectos de obras, servicios o instalaciones, así como la tasación de los mismos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará al tiempo de la solicitud de prestación del servicio o actividad. No obstante, el pago será exigible en los siguientes momentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de petición de redacción de proyectos, en el momento de la formulación por el servicio gestor del presupuesto del proyecto solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de confrontación e informe, en el momento de la presentación del proyecto que ha de ser objeto de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de tasación, en el momento de la emisión por el servicio correspondiente de la tasación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y, en caso de tasación, el valor que resulte de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la tasa será el resultado de multiplicar la raíz cúbica del cuadrado de la base por los coeficientes que se señalan a continuación, según resulta de la aplicación de la fórmula siguiente: t = c p2/3 Normal 0 21 donde: «t» = importe de la tasa; «c» = coeficiente aplicable en cada supuesto; «p» = presupuesto del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa mínima es de 135,99 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 02. En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa mínima es de 68,08 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 03. En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa mínima es de 56,88 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 04. En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa mínima es de 45,28 euros.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">03.</span>Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos en general y la realización de informes técnicos, expedición de certificados y demás actuaciones facultativas enumeradas en el artículo 12 que deban realizarse en los procedimientos instados por los sujetos pasivos o cuando hayan de efectuarse con carácter preceptivo o se deriven de los propios términos de concesiones o autorizaciones otorgadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, no estarán sujetas a la presente tasa la realización de informes y otras actuaciones facultativas que se encuentren gravados con una tasa específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 12, en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por servicios administrativos en general, que no se encuentren gravados con una tasa específica:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 7,52 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 02. Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 3,68 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 5,87 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 15,38 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 05. Por consulta o búsqueda de asuntos en archivos administrativos, cada uno: 1,98 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 19,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 7,47 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por redacción de informe de carácter facultativo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 36,35 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por día: 108,71 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por cada uno de los días siguientes: 72,47 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de Acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por ciento al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 12. Se aplica el 0,5 por mil del valor de la expropiación realizada para el establecimiento de la concesión o, en defecto de ella, por el valor del suelo ocupado o utilizado por la misma, con un mínimo de 3,69 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Copias de documentos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 13. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,13 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 14. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,18 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 15. Por plano de copia normal, según tamaño:</p>\n<p class=\"lf-p\">DIN A-0: 3,14 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIN A-1: 1,55 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIN A-2: 0,98 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIN A-3: 0,49 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIN A-4: 0,38 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 16. Por plano de copia reproducible, según tamaño:</p>\n<p class=\"lf-p\">DIN A-0: 14,99 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIN A-1: 7,57 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIN A-2: 4,06 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIN A-3: 1,76 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">DIN A-4: 0,93 euros.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">04.</span>Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios relativos a las autorizaciones o derivados de las tomas de conocimiento en materia de espectáculos públicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la autorización o toma de conocimiento del espectáculo de que se trate.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. Actos recreativos, fiestas, bailes, verbenas y fuegos artificiales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 6,01 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 12,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 18,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 30,20 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 02. Actos deportivos: campeonatos de tiro al plato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 3,02 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 6,01 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 9,07 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 15,13 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 03. Espectáculos taurinos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Vaquillas, encierros y similares y becerradas: 12,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Novilladas sin picadores: 30,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Novilladas con picadores: 45,37 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corridas de toros: 60,37 euros.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">05.</span>Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios y actuaciones administrativas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º El otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La emisión de tarjeta del tacógrafo digital, como sistema de control para el transporte por carretera, en sus distintos tipos: de conductor, de centro de ensayo (talleres), de compañías (empresas de transporte) y de control (autoridades de control).</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están obligadas al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o a quienes se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se devenga cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que el servicio o actuación se preste de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación girada por la Administración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización, aumento de copias certificadas, rehabilitación de la autorización, expedición de duplicados, visado de cada autorización y, en su caso, de cada copia certificada o cualquier otra modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario por carretera, así como de sus actividades auxiliares o complementarias: 50 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 02. Por otorgamiento de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, así como de cualquier otra autorización de transporte de viajeros por carretera, por cada vehículo autorizado: 25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 03. Por derechos de participación en cualquier modalidad de prueba de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 36,30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 04. Por expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad para el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas, certificado de aptitud profesional de conductor o de cualquier otra acreditación o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente: 36,30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 05. Por emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 30,91 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 06. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 195,78 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 07. Por emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 31,83 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 08. Por expedición del certificado previo a la matriculación o cambio de titularidad de un vehículo sin expedición de autorización de transporte: 7,52 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 09. Por expedición de certificado de conductor de terceros países: 15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 10. Por autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 300 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 11. Por visado de la autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 150 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 12. Por homologación de curso de formación e inscripción en el registro correspondiente: 100 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 13. Por prórroga de la homologación de curso de formación: 60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 14. Por expedición o renovación de la tarjeta acreditativa de la aptitud profesional de conductor: 20 euros.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">06.</span>Tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas relativas al otorgamiento de las calificaciones y declaraciones provisionales y definitivas en materia de:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Viviendas de Protección Oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Rehabilitación de viviendas y edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Demás actuaciones protegibles en materia de vivienda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten las actuaciones comprendidas en el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones que constituyen el hecho imponible, que no se llevarán a efecto o tramitarán hasta tanto no se realice el pago correspondiente mediante autoliquidación del sujeto pasivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el pago podrá diferirse al momento en que se produzca el conocimiento del presupuesto protegido que constituye la base imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye la base imponible de la tasa el importe que resulte de los siguientes criterios de valoración:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de viviendas calificadas de Protección Oficial y en los de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, la base imponible estará constituida por el importe del presupuesto protegible, excluida la partida correspondiente a la propia tasa, conforme a los criterios de la legislación vigente en materia de Viviendas de Protección Oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible estará constituida por el importe del presupuesto protegido, excluidos los tributos satisfechos por razón de las actuaciones, conforme a los criterios de la normativa vigente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas enumeradas en los números 1.º a 4.º del hecho imponible es el 0,18 por ciento de la base.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">07.</span>Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la cédula de habitabilidad de los locales, edificios y viviendas, tanto si los ocupan por sí mismos como si los entregan a terceras personas por cualquier título.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección, que no se llevarán a efecto o tramitarán hasta tanto no se realice el pago correspondiente, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 6,64 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">C = 16,73 n x Ca donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">C = Cuota tributaria. n = número de viviendas inspeccionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ca = coeficiente de actualización automática de la tasa, siendo su valor actual igual a 3,050.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">08.</span>Tasa por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público en los supuestos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos, en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones en el ámbito de las competencias en materia de red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades del artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón titulares de las concesiones o autorizaciones, y las que se subroguen en las mismas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, el devengo se produce el 1 de enero de cada año.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios de valoración:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por ocupación de terrenos de dominio público: el valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta los valores de los terrenos colindantes, así como los beneficios que los concesionarios obtienen de los mismos por la proximidad a vías de comunicación u obras hidráulicas. Dicha valoración deberá realizarse de acuerdo con el valor catastral de terrenos de situación análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por utilización del dominio público: cuando esta utilización pueda valorarse, se utiliza dicho valor como base; en caso contrario, la base imponible debe fijarse por el valor de los materiales objeto de aprovechamiento derivado de aquella utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos; si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta su aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de la siguiente tarifa:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. La cuota de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen anual del 11% sobre el importe de la base imponible, con una cuota mínima de 6,69 euros.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IX</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">09.</span>Tasa por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y la realización de los trabajos y estudios por intervención técnico-facultativa en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias, dirigidos a su autorización e inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, que se indican a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instalación de industrias: autorización de la nueva instalación o implantación por vez primera de bienes de equipo, con las instalaciones complementarias precisas, que originen un proceso de producción capaz de funcionar como actividad industrial independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ampliación o reducción: autorización de cualquier modificación de los elementos de trabajo que suponga aumento o disminución de las capacidades totales o parciales de las instalaciones existentes o la implantación de bienes de equipo que origine un nuevo proceso de producción dependiente de aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Perfeccionamiento: la modificación de los elementos de trabajo que mejoran los métodos de fabricación, con objeto de elevar o diversificar la calidad de los productos o reducir los costes de obtención, pero sin alteración de la capacidad industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sustitución: la renovación de las instalaciones, máquinas, motores u otros elementos del equipo industrial averiados o desgastados por el uso, reemplazándolos por otros nuevos de análogas características, sin que produzca variación de la capacidad industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cambio de actividad: la variación sustancial de los productos tratados u obtenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Traslado: el cambio de emplazamiento de la industria, sin modificación de sus capacidades ni de los bienes de equipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cese de funcionamiento: la paralización total de la industria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cambio o modificación en la titularidad de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Arrendamiento: la cesión del aprovechamiento temporal de la industria, mediante contrato, con arreglo a la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten las autorizaciones de instalación, ampliación, sustitución de maquinaria, traslado de industrias, cambio de titular o de denominación social, autorización de funcionamiento y aquéllas para las que se realice la comprobación y control de las máquinas, aparatos, utensilios y demás efectos que constituyen la instalación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la autorización o la prestación del servicio o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación girada por la Administración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. Por instalación, ampliación, perfeccionamiento, sustitución y traslado:</p>\n<p class=\"lf-p\">Valor de las instalaciones o de sus modificaciones (€) Tarifas (€) &lt; 100.000,00 100,00 100.00,01 a 450.000,00 200,00 &gt; 450.000,01 300,00 Tarifa 02. Por cambio de titularidad o denominación social de la empresa: 50,00 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 03. Por expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 12,00 euros.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO X</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Tasa por servicios facultativos agronómicos</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios por los facultativos y técnicos agronómicos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º El reconocimiento de productos agrícolas en las operaciones de importación y exportación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los servicios de defensa contra fraudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los servicios de tratamientos de plagas del campo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La inspección de maquinaria agrícola o inscripción en Registros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La inspección de la fabricación y comercio de abonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La inspección de cultivos y semillas; inspección fitopatológica de frutas y verduras; inspección fitosanitaria de conservas de frutas y verduras, y, en general, de productos de o para el campo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La inspección de harinas y fabricación de pan.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La inspección de la fabricación, venta y circulación de productos fitosanitarios, material para aplicación de los mismos y productos estimulantes de la vegetación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º La inspección de viveros no forestales y vigilancia del comercio de sus productos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º La inscripción en el Registro de productos enológicos y en el de variedades de plantas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º Las determinaciones analíticas, realizadas en laboratorio oficial, que tengan la consideración de análisis contradictorios o dirimentes, conforme a la normativa específica de inspección y régimen sancionador en materia de producción y consumo agroalimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Cuantos servicios se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan la condición de importadores, exportadores, agricultores, usuarios o concesionarios de servicios de carácter agronómico, y, en general, cuantas personas de tal naturaleza utilicen, a petición propia o por disposición legal o reglamentaria, los servicios que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con objeto de unificar las tarifas de la presente tasa, el Departamento competente en la materia fijará el valor del coste de plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios facultativos en los distintos casos. Asimismo, se incluirán todos los gastos materiales necesarios para la prestación del servicio, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios para los que se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan dichos gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas, a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas, y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderos, abonos, semillas, material agrícola, variedades, marcas y denominación de origen), se liquidará a razón de 21,32 euros por inspección 0,150 por ciento del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones, el 0,525 por ciento del capital invertido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 02. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, 35,65 euros por informe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 03. Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidos la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos, hasta un máximo de 60,53 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 04. Por inscripción de vehículos agrícolas en los Registros oficiales:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por inscripción: 44,58 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por transferencia o cambio de titularidad: 22,28 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por certificados, bajas y duplicados: 7,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 05. Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra, se liquidará:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por autorización: 21,27 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por renovación: 17,93 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 06. Por grupos de analítica en vinos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la exportación: 20,63 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para intervención y regulación de mercados según normativa de la Unión Europea: 12,83 euros. Para calificación en Denominación de Origen: 17,82 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 07. Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla:</p>\n<p class=\"lf-p\">Determinación Parámetros Precio – Euros Suelos. Determinaciones completas Textura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arena total; Limo grueso; Limo fino; Arcilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">17,66 Retención de humedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">A 1/3 y a 15 atmósferas.</p>\n<p class=\"lf-p\">13,53 Fertilidad. pH; Prueba previa; salinidad; materia orgánica; Fósforo; Potasio y Magnesio asimilables.</p>\n<p class=\"lf-p\">54,48 Carbonatos y caliza activa.</p>\n<p class=\"lf-p\">18,99 Extracto pasta saturada.</p>\n<p class=\"lf-p\">C.E. extracto; Porcentaje de saturación; Calcio; Magnesio; Sodio y Potasio solubles.</p>\n<p class=\"lf-p\">42,01 Aniones en extracto de pasta saturada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbonatos; Bicarbonatos; Sulfatos; Cloruros y Nitratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">66,71 Microelementos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc.</p>\n<p class=\"lf-p\">36,53 Capacidad total de intercambio catiónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">60,51 Nitratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,31 Aguas naturales. Determinaciones completas Análisis tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conductividad eléctrica; Bicarbonatos; Cloruros; Sulfatos; Calcio; Magnesio; Sodio; Potasio; pH; pH calculado; SAR; SAR ajustado; Dureza e Índice Langlier.</p>\n<p class=\"lf-p\">48,96 Microelementos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc.</p>\n<p class=\"lf-p\">35,49 Nutrientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nitratos; Nitritos; Amonio; Fosfatos y Potasio.</p>\n<p class=\"lf-p\">61,43 Fertilizantes. Determinaciones completas Análisis tipo abono mineral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nitrógeno total; Fósforo y Potasio soluble.</p>\n<p class=\"lf-p\">38,99 Análisis tipo abono orgánico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Humedad; Materia orgánica; Nitrógeno; Fósforo y Potasio totales.</p>\n<p class=\"lf-p\">54,26 Microelementos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc.</p>\n<p class=\"lf-p\">35,54 Material vegetal. Determinaciones completas Análisis tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio; Sodio; Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc.</p>\n<p class=\"lf-p\">95,90 Macroelementos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio y Sodio.</p>\n<p class=\"lf-p\">62,48 Microelementos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc.</p>\n<p class=\"lf-p\">40,73 Residuos de pesticidas. Determinaciones completas Multirresiduos.</p>\n<p class=\"lf-p\">118 Determinaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.771,91 Aceites y grasas. Determinaciones completas Habituales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Acidez; Peróxidos; índices K270 y K232 y delta K.</p>\n<p class=\"lf-p\">32,99 Ácidos grasos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Perfil 14 Determinaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">212,30 Rendimiento graso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">15,75 Rendimiento graso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Abencor.</p>\n<p class=\"lf-p\">15,75 Lácteos. Determinaciones completas Habituales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grasa; extracto seco; extracto seco magro y proteína.</p>\n<p class=\"lf-p\">35,52 Piensos. Determinaciones completas Habituales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Humedad, Proteína, proteína bruta, fibra, cenizas, grasa, almidón y fósforo.</p>\n<p class=\"lf-p\">103,70 Determinaciones unitarias en distintas matrices clasificadas por método analítico Métodos clásicos. pH, conductividad, humedad, calcinación, volumetrías, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,31 Espectrofotometría de absorción molecular uv-visible.</p>\n<p class=\"lf-p\">14,53 Espectrofotometría de absorción atómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Metales.</p>\n<p class=\"lf-p\">14,53 Métodos cromatográficos.</p>\n<p class=\"lf-p\">23,50 Ensayos físicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,31 Otros métodos instrumentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">24,98 Boletín.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por muestra.</p>\n<p class=\"lf-p\">5,04 3. Para las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un 50 por ciento.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XI</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Tasa por servicios facultativos veterinarios</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios y trabajos que se presten o realicen por el personal facultativo veterinario en materia de producción y sanidad animal como consecuencia de inspecciones, proyectos o solicitudes que se promuevan por los sujetos pasivos o en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, y, en particular, los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos relacionados con las actividades de elaboración, distribución y dispensación de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El control de la conservación y saneamiento de la ganadería, así como de la circulación de la misma, mediante la expedición del documento acreditativo correspondiente, conforme a la normativa vigente sobre epizootias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La expedición de libros oficiales e inscripción en el Registro correspondiente de explotaciones ganaderas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos obligados directamente al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón a quienes se presten los servicios y trabajos que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el servicio prestado consista en la realización de inspecciones facultativas necesarias para la extensión de documentos acreditativos y con posterioridad se produjeran actuaciones no previstas en la autoliquidación presentada, se girará por la Administración una liquidación complementaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. Por delegación: 62,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 02. Por depósito: 24,14 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por los servicios facultativos veterinarios siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 57,02 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 22,90 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, se aplicarán las siguientes tarifas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 05. Para équidos, bóvidos y cerdos cebados:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por una o dos cabezas: 0,90 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De una a diez cabezas: 0,90 euros por las 2 primeras, más 0,34 euros por cada cabeza que exceda de 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 11 cabezas en adelante: 3,62 euros por las diez primeras, más 0,17 euros por cada cabeza que exceda de diez.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 06. Para óvidos, cápridos y cerdos de cría:</p>\n<p class=\"lf-p\">De una a cinco cabezas (por grupo): 0,39 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De cinco a diez cabezas: 0,39 euros por las 5 primeras, más 0,064 euros por cada cabeza que exceda de cinco.</p>\n<p class=\"lf-p\">De once a cincuenta cabezas: 0,71 euros por las 10 primeras, más 0,042 euros por cada cabeza que exceda de diez.</p>\n<p class=\"lf-p\">De cincuenta y una a cien cabezas: 2,39 euros por las cincuenta primeras, más 0,032 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">De ciento una cabezas en adelante: 3,99 euros por las cien primeras, más 0,106 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 07. Para conejos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por grupo de 10 o fracción: 0,074 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 08. Para aves:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pavos adultos cebados: hasta 10 unidades: 0,30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada unidad que exceda de diez: 0,018 euros por unidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pollos y gallinas: 0,02 euros por grupo de 10 o fracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Perdices adultas: 0,03 euros por grupo de 10 o fracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Codornices adultas: 0,01 euros por grupo de 10 o fracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Polluelos de gallina, pavipollos y patipollos: 0,28 euros hasta 100 animales; de 101 en adelante, 0,28 euros por los 100 primeros, más 0,17 euros por cada centenar o fracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Polluelos de perdiz y codorniz -y otras aves no contempladas anteriormente-: 0,28 euros por los 100 primeros; de 101 en adelante, 0,28 euros por los 100 primeros más 0,05 euros por centenar o fracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avestruces: hasta 10 unidades, 3,13 euros; por cada unidad que exceda de 10, 0,74 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">El resto de las aves, sin son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados, y, si son polluelos, a lo contemplado en el párrafo relativo a polluelos de perdiz o codorniz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 09. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.):</p>\n<p class=\"lf-p\">Chinchillas (familias constituidas por 1 macho y hasta 6 hembras): 0,69 euros por familia o grupo; 0,59 euros por unidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Visones y otras especies de peleterías: hasta 10 unidades, 1,94 euros (grupo).</p>\n<p class=\"lf-p\">De 11 en adelante: 1,94 euros por los 10 primeros y 0,138 euros por cada unidad que exceda de 10.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 10. Por apicultura:</p>\n<p class=\"lf-p\">De una a cinco colmenas: 0,39 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De cinco a diez colmenas: 0,39 euros por las 5 primeras, más 0,064 euros por cada colmena que exceda de cinco.</p>\n<p class=\"lf-p\">De once a cincuenta colmenas: 0,71 euros por las 10 primeras, más 0,042 euros por cada colmena que exceda de diez.</p>\n<p class=\"lf-p\">De cincuenta y una a cien colmenas: 2,39 euros por las cincuenta primeras, más 0,032 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">De ciento una colmenas en adelante: 3,99 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 11. Por ganado de deportes y sementales selectos:</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 12. Por talonario: 3,73 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 13. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 18,56 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 14. Expedición del Libro de Explotaciones: 7,25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 15. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin Inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 3,73 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 16. Suministro de hojas complementarias: 0,074 euros por unidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Por expedición de documentos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 17. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado para ganaderos de ADS:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ovino: 3,84 euros por talonario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para bovino: 11,42 euros por talonario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para porcino: 7,64 euros por talonario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 18. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,37 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 19. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitario de Explotaciones, por título: 3,73 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 20. Por la expedición y tramitación de la Tarjeta Sanitaria Equina, por tarjeta: 7,14 euros.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XII</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para preservar la salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, manipulación o despiece y almacenamiento frigorífico o depósito, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, dichas tasas, en lo sucesivo, se denominarán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Sacrificio de animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Despiece de las canales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino y caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral, así como los animales procedentes de piscifactorías, criaderos de crustáceos y moluscos, y demás animales destinados al consumo humano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como el marcado o marchamado de piezas obtenidas en las salas de despiece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando en el mismo radiquen las instalaciones o establecimientos en los que se sacrifiquen los animales, se practiquen los análisis, se despiecen las canales, se almacenen las carnes, o, en general, se encuentren las instalaciones, piscifactorías, criaderos y explotaciones análogas desde las que se realicen las entregas de los productos de origen animal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No estarán sujetas a esta tasa las actuaciones de inspección sanitaria que se realicen sobre animales sacrificados en domicilios particulares, cuyo destino sea el consumo familiar, y de caza para el propio consumo del cazador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de tasa de que se trate, las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en concreto, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Las mismas personas determinadas en la letra anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las tasas relativas al control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, las personas físicas o jurídicas titulares de dichos establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo los citados controles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo anterior, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra f) el artículo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables de la percepción del tributo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de la exacción de las tasas reguladas en este Capítulo las personas y entidades a las que se refiere el artículo 40.2 de la Ley General Tributaria, en los términos allí previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, serán responsables subsidiarios los titulares de los establecimientos donde se expidan las carnes y demás productos animales al consumidor final, aun cuando sea en forma de producto cocinado y condimentado, siempre que no se justifique suficientemente su origen o procedencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que en un mismo establecimiento, y a solicitud del sujeto pasivo o del interesado, se realicen en forma sucesiva las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:</div>\n<p class=\"lf-p\">Sacrificio de animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operaciones de despiece.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control de almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para ganado (excepto aves de corral, conejos y caza menor):</div>\n<p class=\"lf-p\">Clase de ganado Cuota por animal sacrificado (euros) Tarifa 01. Bovino:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mayor con 218 o más kg de peso por canal 2,4099 Menor con menos de 218 kg de peso por canal 1,3416 Tarifa 02. Solípedos/équidos 2,3505 Tarifa 03. Porcino y jabalíes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Comercial de 25 o más kg de peso por canal 0,6885 Lechones de menos de 25 kg de peso por canal 0,2731 Tarifa 04. Ovino, caprino y otros rumiantes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Con más de 18 kg de peso por canal 0,2731 Entre 12 y 18 kg de peso por canal 0,1900 De menos de 12 kg de peso por canal 0,0949</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para las aves de corral, conejos y caza menor:</div>\n<p class=\"lf-p\">Clase de ganado Cuota por animal sacrificado (euros) Tarifa 05. Para aves adultas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg de peso/canal 0,0238 Tarifa 06. Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 kg y 5 kg de peso/canal 0,01068 Tarifa 07. Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso/canal 0,00475 Tarifa 08. Para gallinas de reposición 0,00475 3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos. Tarifa 09. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en 1,60 euros por tonelada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el control e inspección de las operaciones de almacenamiento, se exigirá desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43 CE.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 10. La cuota correspondiente se cifra en 1,60 euros por tonelada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas relativas a la acumulación de cuotas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo: a.1 La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive. a.2 Si la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese la totalidad de los gastos de inspección de las operaciones de despiece y control de almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece, y la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso por operaciones de despiece y de almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 11. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,60 euros por Tm resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 12. El importe de dicha tasa a percibir, y que asciende a 1,60 euros por Tm, se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidades Cuota por unidad (euros) De bovino mayor con 218 o más kg de peso por canal 0,4036 De terneros con menos de 218 kg de peso por canal 0,2850 De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal 0,1186 De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal 0,0356 De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg de peso por canal 0,0108 De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal 0,0238 De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal 0,0356 De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal 0,0108 De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal 0,0238 De caprino mayor, de más de 18 kg de peso por canal 0,0356 De ganado caballar 0,2372 De aves de corral 0,00238 Tarifa 13. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,119 euros por Tm.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 14. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,0238 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 15. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel, se percibirá una cuota de 0,0238 euros por Tm.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación e ingreso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores. 2. Las liquidaciones se registrarán en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Administración de la Comunidad Autónoma. La omisión de este requisito será constitutiva de infracción tributaria y dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que puedan derivarse por la comisión de infracciones en el orden sanitario. 3. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 3,4547 euros por Tm para los animales de abasto y 1,0802 euros por Tm para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidades Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada) De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal 0,8905 De terneros con menos de 218 kg de peso por canal 0,6174 De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal 0,2612 De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal 0,0713 De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg de peso por canal 0,0238 De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal 0,0475 De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal 0,0595 De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal 0,0238 De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal 0,0475 De caprino mayor, de más de 18 kg de peso por canal 0,0595 De ganado caballar 0,5033 De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal 0,00177</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el lugar en que se encuentren ubicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la tasa correspondiente tampoco podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XIII</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sanitarios que se mencionan a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de traslado, exhumación y prácticas tanatológicas de cadáveres y restos cadavéricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Las comunicaciones de consultas profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Los visados de publicidad médico-sanitaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualesquiera de los servicios sanitarios que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa por servicios sanitarios se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: 1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:</p>\n<p class=\"lf-p\">Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 110,95 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 221,86 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 332,24 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso o funcionamiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 166,21 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 332,24 euros. Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 498,64 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 55,46 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 110,95 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 221,86 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cadáveres y restos cadavéricos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 22,45 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 56,03 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 33,48 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 16,50 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 157,87 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Práctica tanatológica:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conservación transitoria: 33,58 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Embalsamamiento: 55,46 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Otras actuaciones sanitarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 55,46 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 110,95 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 110,95 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta 601,01 euros: 5,01 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 601,02 euros a 3.005,06 euros: 9,46 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 14,29 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 6.010,13 a 12.020,24 euros: 23,56 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 12.020,25 a 30.050,61 euros: 37,65 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Más de 30.050,61 euros: 55,46 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 8,72 euros. 5. Inspección veterinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 10,39 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 5,74 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros y servicios sanitarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hospitales: 296,81 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 148,41 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 74,22 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros y servicios sanitarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hospitales: 222,62 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicios hospitalarios de nueva creación: 111,32 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 74,22 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 37,09 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros y servicios sanitarios: 37,09 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por la inspección preceptiva de centros y servicios sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa, u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hospitales: 222,62 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicios hospitalarios de nueva creación: 185,50 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 148,41 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 92,76 euros</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 51,95 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 92,76 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización de instalación y funcionamiento: 185,50 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 185,50 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorización de otras modificaciones: 37,09 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Autorización de cierre: 37,09 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 92,76 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Fabricación de productos sanitarios a medida:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización inicial: 371,03 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Revalidación de la autorización: 185,50 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 371,03 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Autorización de otras modificaciones: 37,09 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 371,03 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 92,76 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Consultas relativas a actividades en las que se generan residuos sanitarios y requieran la elaboración de un «Plan de gestión infracentro» de estos residuos y la correspondiente emisión de informe sobre el mismo, y/o sobre aquéllas que dispongan de instalaciones radiactivas: 74,21 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Consultas relativas a actividades en las que no se generan residuos sanitarios y que no dispongan de aparatos de instalaciones radiactivas: 37,09 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 16. Tramitación de visados de publicidad médico-sanitaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 37,09 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 18,55 euros.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XIV</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de las señaladas tasas la prestación, en el territorio de Aragón, por los órganos competentes de su Administración, de la autorización del uso de su dominio público, mediante concesión, así como de los servicios y actuaciones relativos a la ordenación de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales que se menciona a continuación:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La tramitación y aprobación de planes estratégicos; autorizaciones, puesta en funcionamiento, inscripción en los correspondientes Registros de instalaciones industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las inspecciones técnicas oportunas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Las actuaciones de verificación, contrastación y homologación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso, en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y toma de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º El control de uso de explosivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Las actuaciones de examen de aptitud para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º El acceso a los datos de los registros oficiales y de las bases de datos de patentes y marcas.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º Las actuaciones de los organismos de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.º La tramitación relativa al establecimiento de grandes superficies comerciales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los anteriores presupuestos del hecho imponible se exigirán en la forma contenida en las correspondientes tarifas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios o se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En su caso, serán sujetos pasivos sustitutos las personas o entidades señaladas en el apartado anterior, cuando las actividades se presten en régimen de concesión, sin perjuicio de la repercusión del tributo a los sujetos pasivos contribuyentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que da origen al tributo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos y actividades industriales en general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones eléctricas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aparatos e instalaciones de gases combustibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones petrolíferas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones térmicas en los edificios. Instalaciones de frío industrial. Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aparatos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almacenamiento de productos químicos. Instalaciones de protección contra incendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tramitación del Plan Eólico Estratégico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tramitación de proyecto presentado en competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas especiales y Cuotas fijas que se indican: Escala de gravamen 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable hasta euros Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable (porcentaje) 3.299,55 82,20 128.683,40 0,1382 131.982,95 260,05 1.187.846,40 0,1706 1.319.829,35 2.286,50 1.979.744,00 0,0853 3.299.573,35 3.975,25 3.299.573,35 0,0427 6.599.146,70 5.384,15 26.396.586,85 0,0213 32.995.733,55 11.006,60 En adelante 0,0107 Reglas especiales:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1; se aplicarán las siguientes reducciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Del 90% en la tramitación de aprobación e incidencias de Planes Eólicos Estratégicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del 90% en la tramitación de cambios de titularidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda, o en su caso, de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50% de la cuota resultante.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1, sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores, y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuotas fijas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial que no requieren autorización administrativa y las tramitaciones relativas a la puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas en edificios que no requieran proyecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin proyecto: 72,80 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con proyecto y/o expediente técnico: 109,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cambios de titularidad: 5,10 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 03. Quedan sujetas a cuota fija de 12,95 euros por expediente los siguientes conceptos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tramitación de instalaciones de baja tensión con solo certificado de instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tramitación de instalaciones interiores de suministro de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tramitación de ficha técnica de aparatos para la preparación rápida de café.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltáico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 430,60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 104,35 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 07. La cuota fija por la tramitación de incidencias de Planes Eólicos Estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 375,50 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 08. Tramitación del otorgamiento de la condición de productor en régimen especial (incluida la inscripción previa en el Registro de productores en régimen especial):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta 50 kW: 86,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De 50 kW o más: 1.722,40 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 09. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Alta tensión: 430,60 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Baja tensión: 82,25 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 10. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 129,25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 11. Inspecciones de centros de almacenamiento y distribución de G.L.P.:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De 1.ª categoría: 344,45 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De 2.ª y 3.ª categorías: 172,30 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Otros centros de almacenamiento y distribución: 82,25 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Inspecciones periódicas: 50% de las cuotas correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 430,60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 13. Inspección periódica de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 64,60 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Prestación de servicios metrológicos y de contrastación de metales preciosos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, las de aprobación y modificación de modelos y marcas, habilitación y control de laboratorios de verificación metrológica:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 14. Instrumentos de pesaje:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 942,00 + 556,35 x N euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Verificación de balanzas, por unidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 65,90 euros; alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 131,75 euros; alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 296,45 euros; alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 988,20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 15. Aparatos surtidores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 52,55 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Verificación de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicará la siguiente escala para determinar la cuantía unitaria por sistema de medida:</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta 10 sistemas: 33,75 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 11 a 20 sistemas: 30,75 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Más de 20 sistemas: 29,60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 46,65 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Verificación en laboratorio autorizado en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 De contadores de gas hasta m3/h y agua hasta 15 mm de calibre: 3,60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 32,70 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Verificación en laboratorio autorizado en series de 10 o más elementos, por cada elemento:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 De contadores de gas hasta 6m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 1,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 15,15 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 De contadores de gas y de agua: 8,85 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 65,45 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de 10 o más elementos, por cada elemento:</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 De contadores de gas y de agua: 3,25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 30,30 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 67,40 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 172,30 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 65,90 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 17,25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 129,25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 86,15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 41,30 x H euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Están sujetos por este concepto la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 22. Contrastación de platino (importe mínimo de facturación, no acumulable: 6,15 euros). Por cada gramo o fracción: 0,23 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 23. Contrastación de oro (importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,07 euros):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Objetos de oro de 3 g o inferior (pieza): 0,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Objetos mayores de 3 gr (10 gr): 0,55 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 24. Contrastación de plata (importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,54 euros):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Objetos de 10 gr o inferior (10 piezas): 0,44 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Objetos mayores de 10 gr e inferiores a 80 gr (pieza): 0,18 euros. 3. Objetos mayores de 80 gr (100 gr): 0,22 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 25. Por análisis para certificación de ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Oro. Por cada análisis: 31,60 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Plata. Por cada análisis: 18,05 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 129,25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos: 31,30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla especial:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cuotas anteriores de este concepto 2.2 se incrementarán en un 25% siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Prestación de servicios afectos a la minería:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A: 496,15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Declaración de la condición de un agua: 406,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2.031,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Toma de muestras y aforos, cada visita: 171,60 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas 1.029,85 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Ampliación o modificación del perímetro de protección:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primer punto: 508,00 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo punto y siguientes: 447,00 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 206,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 496,10 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 406,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 406,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.031,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 240,30 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 406,20 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 30. Por paralización de explotaciones y concentraciones de concesiones mineras: 406,25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 31. Por trabajos topográficos de campo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por replanteos y deslindes, se aplicará la siguiente escala:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primer punto: 508,00 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo punto: 447,00 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercer punto: 385,65 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada punto siguiente: 324,40 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Intrusiones:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 A cielo abierto: 1.693,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Subterráneas: 5.081,35 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 32. Por confrontación de sondeos y trabajos en pozos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sondeos y pozos.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 128,50 + 14,20 x N/6 euros (N = n.º total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 171,60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Planes de labores en trabajos de exterior y de permisos de investigación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escala de gravamen 33.1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable hasta euros Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable (porcentaje) 164.978,65 710,60 494.936,00 0,2346% 659.914,65 1.871,70 2.639.658,70 0,1770% 3.299.573,35 6.543,90 3.299.573,35 0,1215% 6.599.146,70 10.552,90 3.299.573,35 0,0546% 9.898.720,05 12.354,45 En adelante 0,0141% Escala 33.1.2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concesión de explotación:</div>\n<p class=\"lf-p\">Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,333.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,666.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,333.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,666.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,333.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,666.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Permiso de investigación:</div>\n<p class=\"lf-p\">Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,67.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,83.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,17.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,33.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,67.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,83.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 101 y 150 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 151 y 200 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 201 y 250 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 251 y 300 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Planes de labores de autorizaciones de explotación y derechos mineros de las secciones C) y D) cuya superficie no se corresponda con cuadrículas mineras enteras.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta tarifa para el resto del derecho minero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escala 33.2.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 0 y 1 hectárea: coeficiente igual a 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual 1,20.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 10 y 20 hectáreas: coeficiente igual a 1,22.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual 1,25.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 30 y 40 hectáreas: coeficiente igual a 1,30.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 40 y 50 hectáreas: coeficiente igual a 1,5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre 50 y 100 hectáreas: coeficiente igual a 1,8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Más de 100 hectáreas: coeficiente igual a 2,2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Planes de labores en trabajos de interior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escala de gravamen 33.3.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable hasta euros Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable (porcentaje) 164.978,65 1.207,35 494.936,00 0,3009% 659.914,65 2.696,60 2.639.658,70 0,2337% 3.299.573,35 8.865,50 3.299.573,35 0,1770% 6.599.146,70 14.705,75 3.299.573,35 0,1215% 9.898.720,05 18.714,70 En adelante 0,0546% Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 79,95 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg de explosivo (N = n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 200,10 euros + 4,30 x N euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 171,60 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aprobación inicial: 171,60 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aprobación de modificaciones: 79,95 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De autorización de explotación: 406,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De aprovechamiento de recursos de la Sección B: 406,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De permiso de exploración o investigación: 406,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De concesión de explotación: 812,40 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De solicitud de concesión derivada de un permiso de investigación: 406,20 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Abandono parcial: 361,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cierre de labores: 480,60 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por establecimiento de beneficio e industria minera en general: según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Traslado de plantas móviles: 127,00 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De exterior: 57,10 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De interior: 81,25 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Renovación: se aplicará el 50% de las cuantías anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los permisos de exploración se aplicará la siguiente escala:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primeras 300 cuadrículas: 1.903,10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada cuadrícula siguiente: 171,60 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los permisos de investigación se aplicará la siguiente escala:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera cuadrícula: 1.537,15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada cuadrícula siguiente: 171,60 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las concesiones derivadas se aplicará la siguiente escala:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera cuadrícula: 1.998,30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada cuadrícula siguiente: 343,30 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las concesiones directas y reclasificaciones de derechos mineros se aplicará la siguiente escala:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera cuadrícula: 2.754,75 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada cuadrícula siguiente: 514,90 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Demasías: 2.118,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Prórrogas de permisos: 649,85 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Disponibilidad de mineral: 514,95 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Ampliación a recurso de la sección C: 260,90 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Por prórroga de concesiones de explotación.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.1 Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 1.959,05 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 336,60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 1.959,05 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 336,60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Extraordinaria: 318,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ordinaria: 171,60 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Trabajos de explotación: 68,70 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Trabajos de exploración e investigación: 68,70 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 43. Por instalaciones mineras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 213,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 121,90 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada informe: 79,95 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Por cada autorización de exploración: 1.865,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Por cada permiso de investigación: 3.294,00 + (V x 1.098) euros, siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una extensión de hasta 10.000 ha, V = 0.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una extensión de entre 10.000 y 20.000 ha, V = 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una extensión de entre 20.000 y 30.000 ha, V = 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una extensión de entre 30.000 y 40.000 ha, V = 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una extensión de entre 40.000 y 50.000 ha, V = 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una extensión de entre 50.000 y 60.000 ha, V = 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una extensión de entre 60.000 y 70.000 ha, V = 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una extensión de entre 70.000 y 80.000 ha, V = 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una extensión de entre 80.000 y 90.000 ha, V = 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una extensión mayor de 90.000 ha, V= 9.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por cada plan anual de labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de labores de primer año: I x 0,022 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de labores de segundo año: I x 0,022 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de labores de tercer año: I x 0,011 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de labores de cuarto año: I x 0,011 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de labores de quinto año: I x 0,004 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,004 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.647,00 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con revisión de expedientes: 58,35 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con revisión de expedientes y visita de inspección: 127,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con análisis de proyecto: 192,20 euros. 4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 260,90 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por tramitaciones de declaración de utilidad pública, expropiación forzosa y servidumbre de paso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 46. Declaración de utilidad pública:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicará el 20% de la escala de gravamen 1.1 de la tarifa 01.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por inicio de expediente se aplicará la siguiente escala:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primeras 8 parcelas: 430,60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada parcela siguiente: 49,20 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 66,10 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Acta de ocupación, por cada parcela: 49,40 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 48. Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por primera expedición: 21,55 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por renovaciones y/o ampliaciones: 8,75 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 25,85 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 84,40 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Otros certificados, cada uno: 7,25 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 51. Por inscripción de establecimientos y actividades industriales en el Registro de Establecimientos Industriales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Nueva inscripción: 82,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Modificaciones: 47,40 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cese de actividad: exento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 52. Por inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de empresas de servicios a la actividad industrial o de agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Nueva inscripción: 129,25 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Modificaciones: 64,60 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cese de actividad: exento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglas especiales: Estarán exentas del pago de esta tarifa las empresas previamente inscritas en registros y/o autorizadas para el ejercicio de actividades reguladas y que hayan abonado la tarifa 53.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 53. Por inscripción de empresas o instalaciones en registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 150,75 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Renovaciones y/o modificaciones: 89,50 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglas especiales:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kW o más: 861,15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 144,50 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 258,30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 54. Por el reconocimiento de entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 301,40 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 55. Por expedición de documentos de calificación empresarial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Nuevos: 47,40 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Renovaciones: 8,75 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 56. Habilitación de libros de registro: 8,60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 57. Por consulta del registro industrial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,35 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A partir de 30 hojas: 172,30 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 58. Por información eólica:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por información digital sobre planes y parques eólicos (cada área o delimitación de parque): 3,85 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 82,25 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 59. Por duplicado de documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con compulsa (por cada hoja tamaño DIN A4): 3,55 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin compulsa (por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,10 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: se aplicarán las tasas de servicios análogos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Por control administrativo de las actuaciones de los organismos de control:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 61. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10% de la tasa correspondiente según la materia que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por tramitación de licencia comercial: 101,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por tramitación de informe comercial: 33,75 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 63. Por tramitación del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles y del Registro Oficial de Actividades Feriales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por nueva inscripción: 18,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por modificación: 18,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por baja: exento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por consultas, por cada establecimiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,35 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A partir de 30 hojas: 172,30 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 64. Por calificación de ferias oficiales: 181,95 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 65. Por expedición de documentos de calificación artesanal:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Nuevos: exenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Renovaciones: exenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Por la prestación de servicios en materia de patentes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Patentes: 4,45 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Modelos de utilidad: 1,38 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,25 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Documento completo: 6,25 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,25 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 68. Por información de bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Información impresa de bases de datos sobre situación jurídica de expedientes (Sitadex), por expediente: 1,35 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Información impresa de bases de datos bibliográficos (CIBEPAT, MODINDU) (hasta 100 referencias): 21,30 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Información impresa de bases de datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de signos distintivos (IMPAMAR), por consulta: 19,60 euros.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XV</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Tasas por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones y bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán una bonificación del 50% del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. Título de Bachiller: 53,79 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 22,50 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 53,79 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 22,50 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 53,79 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 06. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 26,90 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 07. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 98,55 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 08. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 145,69 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 09. Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño: 59,30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 10. Duplicados: 30% sobre importe tarifa.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XVI</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La expedición de la licencia de caza, cuya tenencia es necesaria para practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La expedición de las licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales, cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca continental dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La expedición de los permisos de pesca.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten las licencias o permisos de caza y pesca que constituyen su hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por expedición de licencias de caza:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 29,47 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 29,47 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por expedición de licencias y matrículas de pesca:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 03. Licencias de pesca: 9,88 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por expedición de permisos de pesca:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para pescadores ribereños y federados: 6,41 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para otros pescadores: 13,64 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para pescadores ribereños y federados: 2,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para otros pescadores: 4,00 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Afectación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02 y 03 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XVII</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19 20 y 21, el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 01. Levantamientos altimétricos y planimétricos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuota = 1,12 (100 + 2N).</p>\n<p class=\"lf-p\">N: núm. de has.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 02. Deslindes y amojonamientos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuota = 0,75 (5D + P + V).</p>\n<p class=\"lf-p\">D: núm. de días.</p>\n<p class=\"lf-p\">P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en hm.</p>\n<p class=\"lf-p\">V: núm. de vértices.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuota = 37,77 + 1,64 N.</p>\n<p class=\"lf-p\">N: núm. de unidades (m3 o estéreos).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 04. Valoraciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuota = 9% valor tasado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 05. Elaboración de planes dasocráticos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuota = (151,11 + 128 N) G.</p>\n<p class=\"lf-p\">N: superficie del monte en has.</p>\n<p class=\"lf-p\">G: grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 06. Análisis:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuota = 11,32 (1 + 0,1 N).</p>\n<p class=\"lf-p\">N: núm. de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 07. Informes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuota = 37,77 (1 + 0,03 N).</p>\n<p class=\"lf-p\">N: núm. de días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 08. Redacción de planes, estudios o proyectos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuota = 3% presupuesto de ejecución material.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Por aprovechamientos forestales:</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 3,96 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprovechamientos en montes de utilidad pública, montes de la Diputación General de Aragón y montes consorciados:</div></div>", "next": 239975}