{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">2.3.1 Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.1 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, hasta 280 hectáreas: 268,57.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.2 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, a partir de 280 hectáreas: 67,13.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Otorgados con arreglo a Ley 22/1973.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2.1 Por cada cuadrícula y año, hasta 10 cuadrículas: 746,02.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2.2 Por cada cuadrícula y año, a partir de 10 cuadrículas: 186,49.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección A).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1 Hasta 5 hectáreas y año: 3.730,05.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 5 hectáreas: 18,64.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección B). Por perímetro de protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1 Hasta 20 hectáreas: 3.730,05.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 20 hectáreas hasta 70 hectáreas: 18,64.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.3 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 70 hectáreas: 9,32.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Otros servicios relacionados con la minería.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Autorización por consumo anual de explosivos en explotaciones mineras o por aprobación del proyecto tipo en voladuras de obra civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 Hasta 1.000 kg de explosivo: 30,47.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 Por cada 1.000 kg de explosivo adicional o fracción: 3,03.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros: 50 % de la tarifa base del artículo 132 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de explotación, con el límite de 373,66 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Informes, demarcaciones, deslindes, inspecciones, dispuestos por exigencias normativas, relativas a recursos de las secciones A, B, C, y D, así como lo establecido en el Régimen General de Normas Básicas de Seguridad Minera: tarifa 5 del artículo 132 anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Concesiones derivadas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la aplicación de la tasa por utilización privativa del dominio público cuando una concesión de explotación se derive de un permiso de investigación, procederá practicar una liquidación complementaria que comprenda desde la fecha de la firmeza del acuerdo de concesión hasta el fin del año natural, deduciendo la tasa correspondiente al mismo período del permiso de investigación origen de la concesión derivada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Caducidad por falta de pago</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley y con independencia de otras causas que puedan existir conforme a la vigente legislación minera, cuando se produzca el impago de la tasa por utilización de dominio privativa del dominio público en el plazo de pago voluntario y habiendo transcurrido dos meses sin haber hecho efectivo o garantizado el pago de la deuda tributaria, se declararán caducadas las concesiones de explotación, así como los permisos de exploración y de investigación minera, sin perjuicio de la acumulación de otras sanciones que de acuerdo con el régimen general de infracciones y sanciones puedan concurrir.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por expedición de libros-Registro del sector vitivinícola</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de libros-registro de obligada llevanza en el sector vitivinícola con arreglo a los siguientes modelos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modelo 1: Libro-registro de entradas y salidas de vino de mesa, vino de calidad producido en región determinada, productos destinados a la elaboración de los mismos y productos obtenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modelo 2: Libro-registro de entradas y salidas de productos vitivinícolas con procesos de elaboración (vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino de licor de calidad producido en región determinada, vino espumoso de calidad producido en región determinada, vino de aguja de calidad producido en región determinada, vinos aromatizados, sangría, zumo de uvas y otros).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Modelo 3: Libro-registro de prácticas enológicas, procesos de elaboración y movimiento de productos para las prácticas y procesos sometidos a registro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean titulares de industrias agrarias dedicadas a las actividades de elaboración, almacenamiento y embotellado de productos vitivinícolas obligadas a llevar los Libros-Registro que se recogen en el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará cuando se expidan diligenciados los libros-registro a que se refiere el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Modelo 1, por cada ejemplar: 23,09.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Modelo 2, por cada ejemplar: 50,04.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Modelo 3, por cada ejemplar: 19,26.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación de la tasa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determine.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por expedición de la licencia de pesca marítima recreativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, conforme a la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, son necesarias para practicar la pesca marítima recreativa o la recogida de argazos en la ribera del mar y de las rías.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición de la licencia de pesca marítima recreativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento de la emisión de la licencia correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa será:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por la expedición de la licencia de pesca de superficie con cinco años de validez: 18,31 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por la expedición de la licencia de pesca submarina con un año de validez: 18,31 euros.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por expedición de la licencia de pesca de la angula</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición, renovación y emisión de las licencias que, conforme a la normativa, son necesarias para practicar la pesca de la angula, a pie o desde embarcación, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición, renovación y emisión de la licencia de pesca de la angula.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud de la emisión de la licencia correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la pesca de la angula desde tierra: 18,83.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la pesca de la angula desde embarcación: 75,35.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa quienes se sometan al examen de aptitud para el ejercicio de la caza.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de la presentación de las solicitudes para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-159\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 159</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa será de 11,61 euros.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasas en materia de sanidad</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de sanidad mortuoria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-160\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 160</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el departamento en materia de salud de los servicios de sanidad mortuoria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-161\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 161</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus causahabientes, que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-162\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 162</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada, el pago se exigirá en el momento de la solicitud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-163\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 163</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos humanos: 105,53.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Exhumación y reinhumación o cremación de restos cadavéricos: 10,53.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Vela y exposición de cadáver en edificio público: 133,12.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Traslado de cadáveres no inhumados del grupo I y II: 100,46.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Establecimientos y depósitos mortuorios:</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Creación y funcionamiento de tanatorios: 389,30.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Creación y funcionamiento de crematorios: 389,30.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Creación y funcionamiento de cementerios: 615,36.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Clausura de cementerios: 100,46.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por inspección y control de animales y sus productos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para la aplicación de la legislación alimentaria Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-164\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Esta tasa tiene por objeto gravar las actuaciones por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y acuicultura, emisión de certificaciones oficiales y comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se distinguirán las siguientes tasas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tasa por los controles oficiales en mataderos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tasa por los controles oficiales en salas de despiece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tasa por los controles oficiales en salas de procesamiento de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tasa por los controles oficiales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tasa por la emisión de certificaciones oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tasa por comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Esta tasa tiene por objeto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gravar las actuaciones por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y acuicultura, emisión de certificaciones oficiales y comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Recuperar los costes en que se incurran en los controles oficiales no previstos originalmente, necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento durante un control oficial, según lo previsto en el artículo 79.2 apartado c) del Reglamento (UE) 2017/625.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gravar las actuaciones por los controles oficiales y por otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se distinguirán las siguientes tasas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tasa por los controles oficiales en mataderos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tasa por los controles oficiales en salas de despiece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tasa por los controles oficiales en salas de procesamiento de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tasa por los controles oficiales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tasa por la emisión de certificaciones oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tasa por comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Tasa por controles oficiales para actividades para las que hay que recuperar costes, no previstos originalmente, de conformidad con el artículo 79.2 apartado c) del Reglamento de la (UE) 2017/625.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Tasa para cubrir costes de los controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-165\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones encaminadas a preservar la salud pública, realizadas por el personal facultativo del departamento competente en materia de salud, mediante la práctica de controles oficiales de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como en los locales o establecimientos de sacrificio o despiece, en las salas de procesamiento de caza, en los controles oficiales de la producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura, en la emisión de certificados oficiales y en la comunicación de puesta en el mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de la exacción del tributo, las actividades de controles sanitarios oficiales que se incluyen dentro del hecho imponible definido en el apartado anterior se catalogan de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como por el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Inspecciones y controles documentales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Emisión de certificados de exportación, de certificados de libre venta y de atestaciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estudio de las comunicaciones de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones encaminadas a preservar la salud pública, realizadas por el personal facultativo del departamento competente en materia de salud, mediante la práctica de controles oficiales de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece, en las salas de procesamiento de caza, en los controles oficiales de la producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura, en la emisión de certificados oficiales y en la comunicación de puesta en el mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, constituyen el hecho imponible de esta tasa, las actuaciones realizadas por el personal facultativo del departamento competente en materia de salud en los controles oficiales no previstos originalmente, cuyos costes haya que recuperar de conformidad al artículo 79.2 apartado c) del Reglamento (UE) 2017/625, y que hayan resultado necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento durante un control oficial realizado, o que se hayan realizado para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento, o para comprobar que se ha subsanado el incumplimiento, así como las actuaciones en controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de la exacción del tributo, las actividades de controles sanitarios oficiales que se incluyen dentro del hecho imponible definido en el apartado anterior se catalogan de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo y solípedos/équidos y aves de corral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como por el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Inspecciones y controles documentales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Emisión de certificados de exportación, de certificados de libre venta y de atestaciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estudio de las comunicaciones de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Controles oficiales para actividades para las que hay que recuperar costes de conformidad con el artículo 79.2 apartado c) del Reglamento (UE) 2017/625, no previstos originalmente, que hayan resultado necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento durante un control oficial realizado en aplicación de dicho Reglamento (UE) 2017/625, o se hayan realizado para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento, o para comprobar que se ha subsanado el incumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-166\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 166</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos pasivos de estas tasas las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las operaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de la tasa, cargándolo en factura, a las personas que hayan solicitado la prestación del servicio o a aquellas para quienes se realicen las operaciones objeto de la tasa, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Administración general en la forma que reglamentariamente se establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 166</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos pasivos de estas tasas las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las operaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de la tasa, cargándolo en factura, a las personas que hayan solicitado la prestación del servicio o a aquellas para quienes se realicen las operaciones objeto de la tasa, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Administración general en la forma que reglamentariamente se establezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-167\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables subsidiarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán responsables subsidiarias las administradoras de las sociedades y las síndicas, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables subsidiarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán responsables subsidiarias las personas o entidades administradoras de las sociedades y síndicas, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-168\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 168</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo de la tasa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las tasas o gravámenes percibidos de conformidad con el artículo 170 se devengarán de las siguientes formas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Previo pago cuando la realización de los servicios se inicie a solicitud del sujeto pasivo o de la interesada, en el caso de los apartados e) y f) del párrafo 1 del artículo 170.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con carácter trimestral en el caso de los apartados a), b), c) y d) del párrafo 1 del artículo 170.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en un mismo establecimiento y a solicitud de la persona interesada se realicen en forma sucesiva las dos operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará al comienzo del proceso de forma acumulada, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo de este capítulo referente a las reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 168</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo de la tasa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las tasas o gravámenes percibidos de conformidad con el artículo 170 se devengarán de las siguientes formas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Previo pago cuando la realización de los servicios se inicie a solicitud del sujeto pasivo o de la persona interesada, en el caso de los apartados e) y f) del párrafo 1 del artículo 170.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con carácter trimestral en el caso de los apartados a), b), c), d) y h) del párrafo 1 del artículo 170.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso del apartado g) del párrafo 1 del artículo 170, la tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. El pago se realizará cuando se reciba la liquidación practicada por el departamento competente en materia de salud, de conformidad con el artículo 173.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en un mismo establecimiento y a solicitud de la persona interesada se realicen en forma sucesiva las dos operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará al comienzo del proceso de forma acumulada, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo de este capítulo referente a las reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-169\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 169</span><span class=\"lf-art-t\">Lugar de realización del hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio vasco, cuando en él radique el establecimiento o instalación en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se procese la caza, y a través del cual se produzcan e introduzcan en el mercado productos de la pesca o acuicultura, así como cuando se emitan los certificados oficiales y de comunicaciones de puesta en mercado emitidos por los servicios del departamento competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma explotación y ascenderá al 20 % de la cuota que se fija en el artículo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 169</span><span class=\"lf-art-t\">Lugar de realización del hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio vasco, cuando en él radique el establecimiento o instalación en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se procese la caza, y a través del cual se produzcan e introduzcan en el mercado productos de la pesca o acuicultura, así como cuando se emitan los certificados oficiales y de comunicaciones de puesta en mercado emitidos por los servicios del departamento competente en materia de salud, o se realicen las actividades para las que haya que recuperar los costes en que se incurran en los controles oficiales no previstos originalmente de conformidad con el artículo 79.2 del Reglamento (UE) 2017/625, o los controles oficiales y otras actividades oficiales motivadas por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma explotación y ascenderá al 20 % de la cuota que se fija en el artículo siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-170\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 170</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota tributaria se exigirá a la contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sacrificio de animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Operaciones de despiece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Procesamiento carne caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Emisión de certificados oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 172.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales sacrificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem y post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías (euros) siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Clase de ganado Cuota por animal sacrificado (euros/animal)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carnes de bovino: a.1 Mayor o con 24 meses de edad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5,13 a.2 Menor de 24 meses de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,05 a.3 Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y espectáculos taurinos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En horario extra laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">60,00</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>En horario festivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">80,00</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solípedos/équidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3,08</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Carne de porcino: c.1 De menos o igual a 25 kg. de peso en canal.</div>\n<p class=\"lf-p\">0,51 c.2 Superior a 25 kg. de peso en canal.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,03</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Carne de ovino y de caprino: d.1 De menos o igual a 12 kg. de peso en canal.</div>\n<p class=\"lf-p\">0,15 d.2 Superior a 12 kg. de peso en canal.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,26</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Carne de aves: e.1 Aves del género Gallus y pintadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">0,005 e.2 Patos y ocas.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,010 e.3 Pavos.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,026 e.4 Codornices y perdices.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,002</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Carne de conejo de granja.</div>\n<p class=\"lf-p\">0,005 4. Para las operaciones de despiece, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y según la especie animal de que se trate. A estos últimos efectos, y para las operaciones de despiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La cuota relativa a los controles oficiales sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Clase de ganado Cuota por animal sacrificado euros/tonelada</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino.</div>\n<p class=\"lf-p\">2,05</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aves de corral y conejos de granja.</div>\n<p class=\"lf-p\">1,54</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Caza menor de pluma y pelo.</div>\n<p class=\"lf-p\">1,54</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ratites (avestruz, emú, ñandú).</div>\n<p class=\"lf-p\">3,08</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Jabalí y rumiantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">2,05 6. La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de caza, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en:</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase de ganado Cuota por animal sacrificado euros/animal</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Caza menor de pluma.</div>\n<p class=\"lf-p\">0,005</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Caza menor de pelo.</div>\n<p class=\"lf-p\">0,010</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ratites.</div>\n<p class=\"lf-p\">0,51</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Jabalí.</div>\n<p class=\"lf-p\">1,54</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Rumiantes de caza.</div>\n<p class=\"lf-p\">0,51 7. La cuota relativa a la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>0,51 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Primera venta en la lonja:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>0,26 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta y atestación sanitaria es de 41,00 euros por cada certificado emitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, es de 328,00 euros por cada comunicación realizada por las empresas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactados los apartados 3, 5 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 16 de abril de 2025. Ref. BOPV-p-2025-90085</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 170</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota tributaria se exigirá a la persona o entidad contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sacrificio de animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Operaciones de despiece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Procesamiento de carne de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Emisión de certificados oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Controles oficiales para actividades para las que hay que recuperar costes que no se habían previsto originalmente que hayan resultado necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento por el mismo operador durante un control oficial realizado de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, o se hayan realizado para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento o para comprobar que se ha subsanado el incumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 172.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales sacrificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem y post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías siguientes (euros):</div>\n<p class=\"lf-p\">Clase de ganado Cuota por animal sacrificado euros/animal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carnes de bovino: a.1 Mayor o con 24 meses de edad: 5,13. a.2 Menor de 24 meses de edad: 2,05. a.3 Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y espectáculos taurinos: i. En horario extralaboral: 60,00. ii. En horario festivo: 80,00.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solípedos/équidos: 3,08.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Carne de porcino: c.1 De menos o igual a 25 kilogramos de peso en canal: 0,51. c.2 Superior a 25 kilogramos de peso en canal: 1,03.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Carne de ovino y de caprino: d.1 De menos o igual a 12 kilogramos de peso en canal: 0,15. d.2 Superior a 12 kilogramos de peso en canal: 0,26.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Carne de aves: e.1 Aves del género Gallus y pintadas: 0,005. e.2 Patos y ocas: 0,010. e.3 Pavos: 0,026. e.4 Codornices y perdices: 0,002.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Carne de conejo de granja: 0,005.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para las operaciones de despiece la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece según la especie animal de que se trate. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La cuota relativa a los controles oficiales sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Clase de ganado. Cuota por animal sacrificado euros/tonelada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino: 2,05.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aves de corral y conejos de granja: 1,54.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Caza menor de pluma y pelo: 1,54.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,08.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Jabalí y rumiantes: 2,05.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de caza, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Clase de ganado. Cuota por animal sacrificado euros/animal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Caza menor de pluma: 0,005.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Caza menor de pelo: 0,010.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ratites: 0,51.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Jabalí: 1,54.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Rumiantes de caza: 0,51.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La cuota relativa a la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>0,51 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Primera venta en la lonja:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>0,26 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta y atestación sanitaria es de 41,00 euros por cada certificado emitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, es de 328,00 euros por cada comunicación realizada por las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La cuota por actividades para las que hay que recuperar costes será de 95,81 euros en el caso de inspecciones de mejora, 383,23 euros en caso de auditorías de seguimiento y de 47,90 euros para cualquier otro tipo de control oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La cuota tributaria relativa a las actividades de controles oficiales y otras actividades oficiales, motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios, es de 47,90 euros/hora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257 Redactados los apartados 3, 5 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 16 de abril de 2025. Ref. BOPV-p-2025-90085</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-171\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 171</span><span class=\"lf-art-t\">Deducciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas titulares de los establecimientos destinados al sacrificio de ganado, salas de despiece, salas de procesamiento de carne de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicar las siguientes deducciones sobre los importes de las cuotas tributarias, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar el 50 % del importe de las cuotas tributarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operadoras con volumen de negocio reducido:</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los mataderos, si se trata de un pequeño matadero, con un volumen de sacrificio igual o menor a 2.000 unidades ganaderas/año, la deducción será del 30 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de industrias, cuando dichas operadoras sean empresas de menor dimensión, conforme a las definiciones previstas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, la deducción será de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medianas empresas: 10 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pequeñas empresas: 20 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Microempresas: 30 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">Entendiéndose por mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 50 millones de euros; por pequeña empresa, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y por microempresa, la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Historial de las operadoras en cuanto al cumplimiento de las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el historial de cumplimiento de la operadora queda comprobado mediante controles oficiales, es decir, aquellos con un buen historial de cumplimiento de la norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las operadoras con un buen historial de cumplimiento de las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625 asumirán unos costes globales más bajos que aquellos con un historial de incumplimientos, ya que estarán sujetos a un control oficial menos frecuente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicarán las siguientes deducciones de acuerdo a los resultados de los controles oficiales en los dos últimos años, ya sea mediante inspección, ya mediante auditoría del control oficial:</p>\n<p class=\"lf-p\">I) Según las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas como resultado de la inspección, la deducción será de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Muy buenas: 30 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Buenas: 15 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">II) Según el resultado de las auditorías, la deducción será de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Favorable nivel superior: 30 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Favorable de nivel básico: 15 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso la deducción máxima por este concepto no excederá del 30 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de las deducciones reguladas en este artículo será preciso solicitar su previo reconocimiento por los servicios del departamento competente en materia de salud, para lo que se deberá aportar en la solicitud la documentación que pruebe el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en cada caso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 171</span><span class=\"lf-art-t\">Deducciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas titulares de los establecimientos destinados al sacrificio de ganado, salas de despiece, salas de procesamiento de carne de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicar las siguientes deducciones sobre los importes de las cuotas tributarias, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar el 50 % del importe de las cuotas tributarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operadoras con volumen de negocio reducido.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los mataderos, si se trata de un pequeño matadero, con un volumen de sacrificio igual o menor a 2.000 unidades ganaderas/año, la deducción será del 30 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de las industrias, (salas de despiece, salas de procesamiento de caza, empresas de introducción en el mercado de productos de la pesca y acuicultura), cuando dichas operadoras sean empresas de menor dimensión, conforme a las definiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, la deducción será de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medianas empresas: 10 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pequeñas empresas: 20 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Microempresas: 30 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">Entendiéndose por mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 50 millones de euros; por pequeña empresa, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y por microempresa, la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Historial de las operadoras en cuanto al cumplimiento de las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el historial de cumplimiento de la operadora queda comprobado mediante controles oficiales, es decir, aquellas con un buen historial de cumplimiento de la norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las operadoras con un buen historial de cumplimiento de las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625, asumirán unos costes globales más bajos que aquellas con un historial de incumplimientos, ya que estarán sujetas a un control oficial menos frecuente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicarán las siguientes deducciones de acuerdo a los resultados de los controles oficiales en los dos últimos años, ya sea mediante inspección, ya mediante auditoría del control oficial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Según las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas como resultado de la inspección, la deducción será de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Muy buenas: 30 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Buenas: 15 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Según el resultado de las auditorías la deducción será de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Favorable nivel superior: 30 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Favorable de nivel básico: 15 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso la deducción máxima por este concepto no excederá del 30 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de las deducciones reguladas en este artículo será preciso solicitar su previo reconocimiento por los servicios del departamento competente en materia de salud, para lo que se deberá aportar en la solicitud la documentación que pruebe el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en cada caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-172\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 172</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando se produzca la integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio y de despiece, se devengará únicamente la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios por la operación de sacrificio de animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando en el mismo establecimiento se realicen únicamente operaciones de despiece, solo se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de despiece.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 172</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando se produzca la integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio y de despiece, se devengará únicamente la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios por la operación de sacrificio de animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando en el mismo establecimiento se realicen únicamente operaciones de despiece, solo se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de despiece.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-173\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 173</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación e ingreso de las tasas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 173</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación e ingreso de las tasas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso del apartado g) del párrafo 1 del artículo 170, el departamento competente en materia de salud practicará la liquidación correspondiente en el momento de su devengo, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el pago en periodo voluntario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-174\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 174</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones y bonificaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni reducción o bonificación alguna, cualquiera que sea titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 174</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones y bonificaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni reducción o bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-175\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 175</span><span class=\"lf-art-t\">Normas adicionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 175</span><span class=\"lf-art-t\">Normas adicionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por los servicios del laboratorio de salud pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-176\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 176</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el departamento en materia de salud de los servicios del Laboratorio de Salud Pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-177\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 177</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-178\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 178</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-179\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 179</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Microbiología.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Recuento de microorganismos marcadores. Por cada parámetro: 13,08.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Enriquecimiento e identificación de patógenos. Por cada uno de ellos: 33,13.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Serotipado de microorganismos. Por cada uno de ellos: 13,19.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Observaciones microscópicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.1 Examen en fresco: 4,14.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2 Tinción y examen: 6,10.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.3 Examen en campo oscuro: 5,28.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Técnicas parasitológicas específicas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.1 Concentración de elementos parasitarios: 12,39.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.2 Recuento de elementos parasitarios: 12,39.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.3 Por cada una de las otras técnicas de identificación: 18,49.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Antibiograma: 18,49.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 Técnicas inmunológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.1 Electroforéticas: 42,35.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.2 Inmunofluorescencia: 18,49.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.3 Enzimo-inmunoanálisis heterogéneo (ELISA): 23,87.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.4 Enzimo-inmunoanálisis homogéneo: 5,28.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.5 Por cada una de las otras no especificadas: 47,46.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8 Pruebas biológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8.1 Ensayo in vivo: 59,41.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Físico-Química.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Técnicas no instrumentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Destilación: 14,47.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Destilación con rotavapor: 19,26.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 Extracción con embudo de decantación: 18,49.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4 Extracción con soxhlet: 37,29.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.5 Extracción sólido-líquido: 20,73.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.6 Dispersión de matriz en fase sólida: 42,35.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.7 Mineralización: 21,79.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.8 Cromatografía en capa fina o papel: 26,88.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.9 Cromatografía en columna: 31,02.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.10 Gravimetría: 18,49.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.11 Volumetría: 7,71.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Técnicas instrumentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Refractometría: 7,71.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Reflectometría: 7,71.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Potenciometría: 12,39.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4 Turbidimetría: 7,71.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.5 Conductimetría: 7,71.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.6 Espectrofotometría ultravioleta/visible: 15,47.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.7 Cromatografía de gases. Por cada sistema de detección, excepto espectrometría de masa 51,66.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.8 Cromatografía de gases/espectrometría de masas: 123,19.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.9 Espectrofotometría de absorción atómica: 34,81.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.10 Espectrofotometría de absorción atómica/efecto Zeeman: 51,66.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.11 Análisis automatizado por absorción en el infrarrojo proper (NIRA). Por parámetro: 20,73.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.12 Cromatología en capa fina de alta resolución (HPTLC): 61,58.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.13 Cromatología líquida con detector no específico: 88,01.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.14 Cromatografía líquida con detector de diodos: 138,58.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.15 Cromatografía iónica: 51,66.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.16 Espectrofotometría de infrarrojo: 41,37.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.17 ICP-Masas: 79,06.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Baterías de análisis. Aguas.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Análisis completo físico-químico y bacteriológico de agua, excepto plaguicidas, radiactividad, hidrocarburos y trihalometanos: 548,94.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Análisis «control» físico-químico y bacteriológico de agua: 46,46.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Análisis «salida ETAP» físico-químico y bacteriológico de agua: 172,29.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Análisis «grifo» físico-químico y bacteriológico de agua: 133,44.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Análisis de aguas residuales, batería básica, que comprende: materia en suspensión, DBO, DQO, pH, conductividad, un anión y un catión: 58,95.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 DBO, DQO. Por cada una de ellas: 20,73.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7 Análisis completo físico-químico de agua, excepto plaguicidas, radiactividad, hidrocarburos aromáticos policíclicos y trihalometanos: 508,76.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8 Análisis de plaguicidas en agua, organofosforados, organoclorados, triazinas: 240,99.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.9 Análisis de radiactividad en agua, alfa y beta total: 160,67.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.10 Análisis de hidrocarburos aromáticos policíclicos en agua: 178,52.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.11 Análisis de «control» físico-químico de agua: 25,78.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.12 Análisis «salida ETAP» físico-químico de agua: 104,82.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.13 Análisis de «grifo» físico-químico de agua: 112,74.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.14 Análisis de «control» bacteriológico de agua: 20,73.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.15 Análisis «salida ETAP» bacteriológico de agua: 67,47.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.16 Análisis de «grifo» bacteriológico de agua: 20,73.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.17 Análisis mínimo de agua de hemodiálisis (aluminio, flúor, recuento de heterótrofos y Pseudomona aeruginosa): 100,09.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.18 Análisis completo de agua de hemodiálisis: 446,52.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.19 Análisis de piscinas cloradas: 92,37.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.20 Análisis de piscinas electrofísicas: 115,49.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.21 Detergentes aniónicos, catiónicos y no iónicos: 230,95.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.22 Halógenos orgánicos purgables (AOX, POX, TOX): 115,49.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.23 Trihalometanos: 92,37.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.24 N-Metil-carbamatos: 77,06.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.25 Ditio-carbamatos: 84,68.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la práctica del análisis solicitado a instancia de parte requiera tomar muestras in situ, el importe total de la tasa se incrementará en 30,85 euros.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de expedientes relativos a establecimientos y servicios de atención farmacéutica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-180\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 180</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los siguientes servicios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tramitación y autorización en materia de creación, funcionamiento, traslado, modificación, transmisión y cierre de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica previstos en el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el artículo 1 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, así como de los establecimientos previstos en el artículo 2 del Decreto 156/2001, de 30 de julio, sobre autorización y control de los establecimientos relacionados con la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, la fabricación y distribución de piensos medicamentosos y la elaboración de autovacunas de uso veterinario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inspección para la expedición del certificado de buenas prácticas de distribución previsto en el artículo 20 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inspección para la certificación de cumplimiento de normas de correcta fabricación de autovacunas de uso veterinario de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-181\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 181</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-182\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 182</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-183\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 183</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Oficinas de farmacia.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Solicitud de creación: 115,49.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Solicitud de traslado: 307,93.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Transmisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.1 Solicitud del transmitente: 538,89.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2 Solicitud para optar a la adquisición: 269,42.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.3 Solicitud de amortización: 500,41.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Solicitud de autorización de obras, salvo que las mismas lo sean para la creación de Se en oficina de farmacia: 307,93.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Nombramientos de persona regenta, sustituta o adjunta: 61,58.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Solicitud de reserva de continuidad: 269,42.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia: 384,92.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Botiquines.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Solicitud de creación o cierre: 230,95.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Servicios farmacéuticos de atención primaria, servicios de farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros sociosanitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Nombramientos: 61,58.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Nombramientos: 61,58.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución: 492,01.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Solicitud de creación o cierre del servicio de farmacia: 384,92.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Solicitud de traslado u obras del servicio de farmacia: 269,42.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Nombramientos: 61,58.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Secciones en oficinas de farmacia.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Solicitud de creación: 384,92.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Unidades de fabricación de piensos medicamentosos.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 Inspección y verificación de normas de correcta fabricación: 492,01.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 183</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Oficinas de farmacia.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Solicitud de creación: 115,49.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Solicitud de traslado: 307,93.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Transmisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.1 Solicitud del transmitente: 538,89.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2 Solicitud para optar a la adquisición: 269,42.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.3 Solicitud de amortización: 500,41.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Solicitud de autorización de obras, salvo que las mismas lo sean para la creación de Se en oficina de farmacia: 307,93.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Nombramientos de persona regenta, sustituta o adjunta: 61,58.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Solicitud de reserva de continuidad: 269,42.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia: 384,92.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Botiquines.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Solicitud de creación o cierre: 230,95.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Servicios farmacéuticos de atención primaria, servicios de farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros sociosanitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Nombramientos: 61,58.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Solicitud de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento: 192,46.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Nombramientos: 61,58.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución: 492,01.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Solicitud de creación o cierre del servicio de farmacia: 384,92.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Solicitud de traslado u obras del servicio de farmacia: 269,42.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Nombramientos: 61,58.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Secciones en oficinas de farmacia.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Solicitud de creación: 384,92.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Unidades de fabricación de piensos medicamentosos.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 Inspección y verificación de normas de correcta fabricación: 492,01.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3.4 por la disposición final 1.4 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por expedientes relativos a centros, servicios y establecimientos sanitarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-184\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 184</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de instalación, de modificaciones sustanciales y de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios a que se refiere la reglamentación sanitaria de la Comunidad Autónoma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-185\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 185</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-186\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 186</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyan el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-187\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 187</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Solicitud de autorización sanitaria de instalación.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.C.1 Hospitales 1.726,13.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.1 Consultas médicas 345,36.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios 345,36.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.3 Centros de atención primaria 690,68.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.4 Centros polivalentes 690,68.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.5 Centros especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.5.1 Clínicas dentales 1.036,06.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida 1.036,06.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo 690,68.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria 1.036,06.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.5.5 Centros de diálisis 1.036,06.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.5.6 Centros de diagnóstico 690,68.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.5.7 Centros de móviles de asistencia sanitaria 690,68.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.5.8 Centros de transfusión 1.036,06.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.5.9 Bancos de tejidos 1.036,06.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.5.10 Centros de reconocimiento médico 690,68.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.5.11 Centros de salud mental 690,68.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.5.90 Otros centros especializados 1.036,06.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento 690,68.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.C.3 Servicios integrados en una organización no sanitaria 690,68.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.E.3 Ópticas 1.036,06.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.E.4 Ortopedias 1.036,06.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.E.5 Establecimientos de audioprótesis 1.036,06.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento: el 50 % del importe establecido en la tarifa 1 anterior.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por expedientes de publicidad sanitaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-188\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 188</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación y de autorización en materia de publicidad sanitaria, regulados en el Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-189\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 189</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-190\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 190</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-191\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 191</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: 113,03.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50 % del importe establecido en la tarifa 1 anterior.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-192\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 192</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción escrita de una persona facultativa especialista en la que este haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente o una paciente determinada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-193\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 193</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyan el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-194\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 194</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago podrá exigirse en el momento de la solicitud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-195\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 195</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa será de 631,68 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de tratarse de modificaciones sustanciales o renovación de la autorización, la cuantía de la tasa será del 50 % del importe establecido en el párrafo anterior.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-196\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 196</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 199 relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-197\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 197</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-198\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 198</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento en el que se preste o realice el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible y el pago de la tasa se exigirá en el momento en que se formule por el sujeto pasivo la solicitud correspondiente. La solicitud no será tramitada en tanto en cuanto no se verifique el pago de la tasa que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio, la tasa se devengará cuando se notifique el inicio de dichas actuaciones, debiéndose ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-199\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 199</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Industria farmacéutica.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 457,78.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 228,87.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Toma de muestras: 312,11.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Otras inspecciones: 91,57.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Evaluación para autorización de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos: 457,78.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL), por cada día empleado: 457,78.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Por emisión de certificado de buenas prácticas de laboratorio (BPL): 228,87.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Otras inspecciones: 91,57.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Servicio de inspección del sistema de farmacovigilancia de las titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano y empresas de servicios subcontratadas para llevar a cabo actividades de farmacovigilancia, por cada día empleado: 457,78.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 457,78.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cosméticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 457,78.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 228,87.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Inspección reglada o a petición de parte: 78,03.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por validación de programas de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-200\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 200</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible la evaluación del programa de garantía de calidad y seguridad y, en su caso, la emisión del certificado de aceptación del programa de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear, radiodiagnóstico y radioterapia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-201\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 201</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la cuota (en euros) es:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de centro Hospitales Otros centros Unidades asistenciales de medicina nuclear (U.87).</p>\n<p class=\"lf-p\">143,84 86,34 Unidades asistenciales de radioterapia (U.86).</p>\n<p class=\"lf-p\">143,84 86,34 Unidades asistenciales de radiodiagnóstico (U.88).</p>\n<p class=\"lf-p\">143,84 86,34 Tipo de unidad Compleja Simple Unidades que cuenten con equipos de rayos x, pero sin oferta asistencial de radiodiagnóstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">86,34 57,56</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-202\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 202</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-203\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 203</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-204\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 204</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa sobre actividades formativas Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-204bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 204 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el departamento en materia de salud de los servicios de acreditación, reacreditación o edición de actividades formativas de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-204ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 204 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-204quater\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 204 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-204quinquies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 204 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Solicitud de acreditación de una nueva actividad de formación continuada 77,82.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solicitud de reacreditación de una actividad formativa 77,82.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Solicitud de edición de una actividad de formación continuada ya acreditada 77,82.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-204sexies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 204 sexies</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están exentas del pago de la tasa las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando sean las receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasas en materias de vivienda y construcción</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por prestación de servicios relativos a la concesión de calificaciones y certificaciones en viviendas de protección oficial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-205\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 205</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa de prestación de servicios consistentes en el examen de proyectos, comprobación de certificaciones e inspección de obras referentes a toda clase de viviendas acogidas a protección oficial, al objeto de su calificación y certificación de viviendas de protección oficial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-206\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 206</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, promotores de viviendas de protección oficial, que soliciten los beneficios establecidos en favor de las mismas o la inspección o calificación definitiva cuando proceda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-207\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 207</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se presente la solicitud de calificación provisional de vivienda de protección oficial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-208\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 208</span><span class=\"lf-art-t\">Elementos cuantitativos de la tasa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será para la totalidad de viviendas de protección oficial el 0,07 % del presupuesto total protegible, entendido este conforme establece el artículo 5.h) del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, y con exclusión de la propia tasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de ausencia de acreditación del valor de los terrenos y urbanización necesaria, se tomará como base imponible en lo que a ellos se refiere el máximo legalmente autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si como consecuencia de alteraciones de precios, sustituciones de unidades de obra o presupuestos adicionales se incrementase el presupuesto total protegible, se girará la liquidación o liquidaciones complementarias que procedan, tomando como base el incremento resultante.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-209\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 209</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Gozarán de exención en esta tasa los promotores de viviendas de protección oficial de promoción pública.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por prestación de servicios del laboratorio de control de calidad de la edificación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-210\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 210</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios consistentes en la realización de trabajos y ensayos por el Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación, tanto sean solicitados por las interesadas, como prestados de oficio por la Administración.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los servicios o para las que se ejecuten los trabajos que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-212\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 212</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá ser exigido en el momento en que se formule la solicitud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-213\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 213</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá según la tarifa contenida en el anexo de esta ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasas en materia de medio ambiente</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por la concesión de la etiqueta ecológica de la UE</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-214\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 214</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la tramitación de la solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-215\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 215</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la etiqueta ecológica de la UE.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-216\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 216</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento en que se realice la prestación de servicios para la concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE. No obstante, el pago se exigirá en el momento en que se formule la solicitud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-217\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 217</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por cada solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se exigirá el abono de una cuota de 348,04 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de pequeñas y medianas empresas, así como de microempresas, definidas conforme a la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, y también en el caso de operadores en los países en desarrollo, la cuota será de 227,48 euros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-218\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 218</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicará una bonificación del 30 % de la cuota a las personas solicitantes que acrediten estar registradas en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o del 15 % si poseen la certificación conforme a la norma ISO 14001. Las bonificaciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la bonificación más elevada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta reducción estará sujeta a la condición de que la persona solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-219\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 219</span><span class=\"lf-art-t\">Autoliquidación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota por solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento de entregar la solicitud.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por actuaciones en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-220\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 220</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios o realización de actividades en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, del órgano ambiental, consistentes en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La emisión, en el procedimiento de declaración de calidad del suelo, de los siguientes pronunciamientos del órgano ambiental:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo por resultar incompletos los informes de investigación presentados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resoluciones por las que se autoriza la excavación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaraciones de calidad del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resoluciones de aprobación de plan de recuperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La emisión de la resolución de exención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La concesión de la acreditación como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La tramitación de solicitudes de modificación de las acreditaciones concedidas como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo, motivada por la ampliación del alcance de la acreditación y/o de las personas jefas de proyecto y analistas de riesgos cuya capacitación no haya sido previamente valorada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El pronunciamiento en relación con las consultas formuladas al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-221\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 221</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-222\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 222</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la petición de la actuación correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-223\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 223</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 164,00.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 218,67.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 218,67.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 218,67.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 164,00.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 164,00.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Emisión de la resolución de exención: 109,35.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 437,35.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 109,35.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 54,67.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-224\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 224</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sobre las cuotas calculadas en base al artículo anterior, se aplicarán las siguientes bonificaciones, que podrán acumularse:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el 10 % de la cuota en el caso de pequeñas y medianas empresas, de conformidad con la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>el 20 % de la cuota en el caso de microempresas, de conformidad con la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>el 50 % de la cuota cuando los sujetos pasivos acrediten estar inscritos en el registro europeo EMAS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos pasivos que reúnan las condiciones para aplicar alguna de las bonificaciones establecidas en el apartado anterior deberán acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento una declaración responsable del cumplimiento de las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-225\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 225</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación de la tasa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidación en el momento de la solicitud de la actuación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, en los procedimientos de declaración de calidad de suelo, será el órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente quien determinará la cuantía y liquidará la tasa tras la emisión de la resolución que ponga fin al procedimiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasas en materias de transporte, consumo y comercio</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasas portuarias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-226\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 226</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa T-1. Buques</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento o de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora del buque y la naviera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los muelles, pantalanes e instalaciones portuarias de atraque otorgadas en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria o autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tasa se devengará cuando el buque haya entrado en las aguas de la zona de servicio del puerto, con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un puesto de fondeo. La liquidación de la tasa se realizará por meses vencidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base imponible de esta tasa está constituida por la unidad de arqueo bruto (GT) o fracción y los periodos de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por cada veinticuatro horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuotas de la tasa son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Con carácter general:</p>\n<p class=\"lf-p\">El buque abonará la cantidad de 0,054968 euros por unidad de arqueo bruto (GT) o fracción por cada periodo de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por cada 24.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los buques que entren en el puerto en arribada forzosa se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 A los buques que efectúen más de doce entradas en las aguas del puerto durante el año natural se les aplicarán las siguientes reducciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En las entradas 13.ª a 24.ª: 15 % de la cuota prevista con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En las entradas 25.ª a 40.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En las entradas 41.ª y siguientes: 50 % de la cuota prevista con carácter general.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.3 En las líneas de navegación con calificación de regulares, y siempre que antes del 1 de enero de cada año esta condición esté suficientemente documentada y autorizada por la Administración portuaria, las reducciones a aplicar a sus buques serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En las entradas 13.ª a 24.ª: 10 % de la cuota prevista con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En las entradas 25.ª a 50.ª: 20 % de la cuota prevista con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>A partir de la entrada 51.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.4 A los buques de pasaje que realizan cruceros turísticos se les aplicará una reducción del 30 % de la cuota prevista con carácter general.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 A los buques inactivos se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general. A estos efectos, tendrán la consideración de buques inactivos aquellos cuya dotación se limita al personal de vigilancia y los que estén en construcción, reparación o desguace y en espera de desguace acreditado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la estancia del buque inactivo supere los dos meses, no tendrá derecho a reducción alguna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurridos cuatro meses de inactividad, las cuotas tendrán un incremento mensual acumulativo del 5 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 A los buques, que no sean de pasaje, destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras, pontones y artefactos análogos se les aplicará una reducción del 75 % de la cuota prevista con carácter general.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.7 A los buques abarloados a otro ya atracado de costado al muelle o a otros buques abarloados se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los buques atracados de punta a los muelles y a los que amarren a boyas del servicio se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.8 Por el buque que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras se abonarán, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada una de las dos primeras horas o fracción: el importe de la cuota de veinticuatro horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada una de las horas restantes: cinco veces el importe de la cuota de veinticuatro horas.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.9 Si por cualquier circunstancia un buque atracara sin autorización se abonará una cuota igual a la fijada en el número anterior, sin que ello le exima de la obligación de desatracar en cuanto así le sea ordenado y con independencia de las sanciones a que tal actuación diera lugar.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.10 A los buques que atraquen desde las 20:00 horas del viernes hasta las 08:00 horas del lunes, ambas incluidas, y desde las 20:00 horas de la víspera del festivo hasta las 08:00 horas del día hábil posterior al festivo, ambas incluidas, se les aplicará una reducción del 35 % de un periodo de tres horas de la cuota prevista con carácter general, siempre que tengan previsto iniciar su jornada laboral en el día siguiente al festivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El deseo de acogerse a esta reducción deberá comunicarse por escrito a la Administración portuaria con anterioridad a la entrada del buque.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-227\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 227</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa T-2. Pasaje</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por el pasaje de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora del buque y la naviera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sujeto pasivo sustituto, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tasa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso, embarque, desembarque o tránsito de pasaje por el puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa el número de personas que vayan como pasaje, la modalidad de pasaje, la clase de tráfico y el tipo de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuotas de la tasa son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Por cada pasajero o pasajera (euros):</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría de pasaje Clase de tráfico Bloque III Bloque II Bloque I Bahía o local.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,032343 0,064685 0,064685 Cabotaje europeo o exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,629112 4,187584 7,784752 En el tráfico de bahía o local se abonará la cuota solo al embarque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicará la cuota del bloque I al pasaje de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a quienes ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y la del bloque III al pasaje de cubierta.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Al pasaje que viaje en régimen de crucero turístico se le aplicará la cuota de la tabla anterior con una reducción del 30 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de personas que vayan como pasaje, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicará el doble de la cuota de la tabla anterior por la totalidad de la partida mal declarada o no declarada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-228\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 228</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa T-3. Mercancías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización, por las mercancías que se embarquen, desembarquen, transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de usos comerciales asociados a la carga y descarga del buque, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y otras instalaciones portuarias fijas.</div>\n<p class=\"lf-p\">También se incluye en el hecho imponible dicha utilización por las mercancías que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún momento la vía marítima, salvo que tengan como destino u origen instalaciones fabriles, de transformación, logísticas o de almacenaje situadas en la zona de servicio del puerto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sujetos pasivos de la tasa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto de mercancías que se embarquen, desembarquen, transborden o se encuentren en régimen de tránsito marítimo, serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora, la naviera y la persona propietaria de la mercancía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el buque y la mercancía se encuentren consignados, serán sujetos pasivos sustitutos la empresa consignataria del buque y la empresa consignataria, transitaria u operadora logística representante de la mercancía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de mercancías que efectúen tránsito terrestre o que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto sin utilizar la vía marítima, serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona propietaria de la mercancía o, cuando la hubiere, la empresa transitaria u operadora logística que represente la mercancía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la mercancía tenga por destino una instalación en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto la persona titular de la concesión o autorización que expida o reciba la mercancía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tasa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías por la zona de servicio del puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa la clase y peso de la mercancía, la clase de tráfico y el tipo de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuotas de la tasa son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo de mercancías Local o bahía Embarque Desembarque Primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,133493 0,455443 0,738134 Segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,180607 0,659609 1,060089 Tercero.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,266986 0,981562 1,570500 Cuarto.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,376919 1,444858 2,316485 Quinto.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,533972 1,963125 3,140997 La inclusión de los productos petrolíferos y sus derivados dentro del repertorio de mercancías para la liquidación de la tasa T-3 se efectuará de la forma siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Producto Grupo de mercancías Petróleo crudo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gasoil y fuel-oil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asfalto, alquitrán y breas de petróleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gasolinas, naftas y petróleo refinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vaselina y lubricantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en régimen de cabotaje se le aplicará la cuota de 0,361216 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuota a aplicar a los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a buques y embarcaciones tendrá una reducción del 50 % sobre la prevista para los diferentes productos en la operación de embarque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estarán exentos del abono de la tasa T-3 los avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será, por cada 200 Kg. o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito por vía terrestre serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):</p>\n<p class=\"lf-p\">Primero: 0,198863 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo: 0,266986 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero: 0,392625 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto: 0,581085 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto: 0,785250 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 La cuota aplicable al agua para el abastecimiento de embarcaciones en régimen de cabotaje tendrá una reducción del 80 % sobre la prevista en el apartado 5.1 para el grupo primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando las mercancías con origen en puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en función del volumen de tráfico aportado por cada persona usuaria, coeficientes correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la tabla del apartado 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso particular de tráfico de contenedores se puede establecer, además, la simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como incluidas en el grupo del repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda, a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de un grupo de mercancías diferente del quinto, en el que se incluyen los contenedores vacíos o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobada y justificada en función del tipo de mercancía transportada ante la Administración portuaria. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser aprobados por dicha administración, atendiendo a los criterios de determinación de las cuantías de esta tasa T-3 que reglamentariamente se establezcan, y no podrán significar una reducción superior al 50 % de la cuota que correspondería abonar por la aplicación de la tabla del apartado 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Los productos siderometalúrgicos transportados mediante transporte marítimo de corta distancia contarán con una reducción del 35 % en la cuota de esta tasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al objeto de la aplicación de esta reducción, se define el transporte marítimo de corta distancia (TMCD) como aquel servicio marítimo para tráfico de mercancías y/o pasaje que se realiza mediante buques cuya ruta marítima discurre exclusivamente en Europa entre puertos situados geográficamente en Europa, o entre dichos puertos y puertos situados en países no europeos ribereños de los mares cerrados que rodean Europa, incluyendo sus islas o territorios de soberanía no continentales. Este concepto se extiende también al transporte marítimo entre los Estados miembros de la Unión Europea y Noruega e Islandia y otros Estados del Mar Báltico, el Mar Negro y el Mar Mediterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 A las mercancías y sus elementos de transporte, de entrada o salida marítima, que entren o salgan de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario se les aplicará una reducción de la cuota del 25 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.7 En todo caso, cuando se den conjuntamente los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, la suma de la reducción de la cuota no podrá exceder del 40 %.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-229\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 229</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa T-4. Pesca fresca</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, por los buques o embarcaciones pesqueras en actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">También constituye el hecho imponible la utilización por la pesca fresca y sus productos que accedan al recinto portuario por vía marítima, en buque pesquero o mercante, o por vía terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y de venta, accesos, vías de circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones portuarias fijas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son sujetos pasivos de esta tasa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima, será sujeto pasivo contribuyente de esta tasa la empresa armadora del buque de pesca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la pesca sea vendida en puerto, también será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de la persona propietaria de la pesca, realice la primera venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular, cuando no lo sea la Administración portuaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía terrestre, será sujeto pasivo contribuyente la persona propietaria de la pesca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de la persona propietaria de la pesca, realice la venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular, cuando no lo sea la Administración portuaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los sujetos pasivos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a los sujetos pasivos sustitutos mencionados en sus párrafos 2.a), inciso tercero, y 2.b), inciso tercero. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo de esta tasa repercutirá su importe en la persona que compre la pesca. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo en la que los sujetos pasivos incluirán la expresión «Tasa de la pesca fresca al tipo de...».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa el valor de mercado de la pesca o de sus productos obtenido por su venta en subasta en la lonja del puerto, y, cuando no haya sido subastada o vendida, el determinado por la Administración portuaria, teniendo en cuenta el valor medio de las mismas especies en el día de liquidación de la tasa o en los inmediatos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuotas de la tasa son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Con carácter general, el 2 % de la base imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria, para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general, siempre que acrediten el pago de la tasa T-4 o equivalente en otro puerto. En caso contrario, pagarán la cuota completa.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia implique la necesidad de utilizar instalaciones privadas, la cantidad a ingresar por la tasa T-4 tendrá una reducción del 60 % de la cuota resultante de la aplicación de las reglas contenidas en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Los buques pesqueros que abonen esta tasa están exentos del abono de las restantes tasas establecidas en este Capítulo I por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o trasbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo al periodo de inactividad forzosa por reparaciones temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de inactividad forzosa prolongada, la autoridad competente fijará los lugares en que dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la explotación portuaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, cuando el periodo de inactividad sea superior a seis meses, devengarán a partir de dicho plazo la tasa T-1 al 100 %. Si la inactividad supera los doce meses, se aplicará a partir del mes decimotercero un incremento mensual acumulado del 2 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Las embarcaciones pesqueras, en los supuestos contemplados en el apartado anterior, estarán exentas del abono de la tasa T-3 por avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto. Asimismo, los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a dichas embarcaciones pesqueras tendrán una reducción del 50 % de la citada tasa sobre la cuota prevista para los diferentes productos en la operación de embarque.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 La Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del sujeto pasivo obligado al pago de la tasa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los sujetos pasivos sustitutos mencionados en los párrafos 2.a), inciso tercero, y 2.b), inciso tercero de este artículo, presentarán una autoliquidación en la que comunicarán a la Administración portuaria los datos necesarios para la liquidación de la tasa y otros de contenido informativo, y realizarán por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Entre los datos de contenido informativo se incluirán, en todo caso, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre de la empresa armadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombre y matrícula del buque o embarcación pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cantidad, por especies, vendida o retirada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Precio alcanzado en la venta, por especies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Nombre de la persona compradora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos sujetos pasivos sustitutos tendrán derecho a percibir una cantidad por la realización de las actuaciones de contenido informativo, cuyo importe será del 0,5 % de la base imponible y al que se le aplicarán los mismos descuentos previstos en esta tasa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-230\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 230</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa T-5. Embarcaciones de listas sexta y séptima</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos, se establece, a efectos de liquidación de la tasa de amarre T-5, la siguiente catalogación de infraestructuras náutico-recreativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas con personal de servicio en puerto compartido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante el equivalente a más de tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto veinticuatro horas y todos los días del año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por las embarcaciones de listas sexta y séptima de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que soliciten.</div>\n<p class=\"lf-p\">El hecho imponible de esta tasa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (marinería o vigilancia o administración/recepción).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto de que exista autorización, la persona titular de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de ocupación sin título, la persona propietaria de la embarcación ocupante, la empresa consignataria y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La tasa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas de la zona de servicio del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para las embarcaciones de paso en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará a su llegada al puerto, en función de los días de estancia que se declaren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las embarcaciones con base en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará por adelantado y por los periodos de tiempo que determine la Administración portuaria, debiendo domiciliar el pago de la tasa en una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello por la Administración portuaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Constituye la base imponible de esta tasa la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las cuotas de la tasa son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Por la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado y su estancia en los mismos:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.1 En infraestructuras náutico-recreativas la cuantía de la tasa T-5 por atraque será la siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Grupo 1:</div>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad Euros/m2 y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,040430 Con muerto o tren de fondeo de la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,080858 Atracados a muelles.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,097029 Atracados a pantalanes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Contratación por año completo o más.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,121287 Contratación por periodos inferiores al año.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,177885</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Grupo 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad Euros/m2 y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,051663 Con muerto o tren de fondeo de la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,103323 Atracados a muelles.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,123986 Atracados a pantalanes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Contratación por año completo o más.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,151948 Contratación por periodos inferiores al año:</p>\n<p class=\"lf-p\">Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,259748 Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,193544</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Grupo 3:</div>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad Euros/m2 y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,055199 Con muerto o tren de fondeo de la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,110402 Atracados a muelles.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,132478 Atracados a pantalanes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Contratación por año completo o más.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,162355 Contratación por periodos inferiores al año:</p>\n<p class=\"lf-p\">Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,259748 Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,193544</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Grupo 4:</div>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad Euros/m2 y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,070664 Con muerto o tren de fondeo de la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,141340 Atracados a muelles.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,169594 Atracados a pantalanes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Contratación por año completo o más.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,211997 Contratación por periodos inferiores al año:</p>\n<p class=\"lf-p\">Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,332521 Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,247769</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:</div>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad Euros y día Embarcaciones con eslora hasta 8 metros:</p>\n<p class=\"lf-p\">De junio a septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">13,44 De abril a mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">13,44 De octubre a marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">13,44 Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros:</p>\n<p class=\"lf-p\">De junio a septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">22,09 De abril a mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">17,62 De octubre a marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">13,89 Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros:</p>\n<p class=\"lf-p\">De junio a septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">31,09 De abril a mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">24,81 De octubre a marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">19,55 Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros:</p>\n<p class=\"lf-p\">De junio a septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">40,54 De abril a mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">32,35 De octubre a marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">25,49 Embarcaciones con eslora superior a 14 metros:</p>\n<p class=\"lf-p\">De junio a septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">58,19 De abril a mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">46,43 De octubre a marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">36,30 Modalidad Euros/m2/día Atraques en pantalán sin finger:</p>\n<p class=\"lf-p\">De junio a septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,7393 De abril a mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,5521 De octubre a marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,3643 6.1.2 El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrá la consideración de atraque a muelle.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.3 Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general en el apartado 6.1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.4 A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados inferiores a un metro, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicará una reducción del 25 % de la cuota establecida con carácter general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, deberán concurrir las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que la eslora total de la embarcación sea inferior a seis metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas reducciones no serán aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes ni a las personas propietarias de más de una embarcación de listas sexta o séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.5 Las embarcaciones que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto tendrán una reducción del 60 % de la cuota establecida en el apartado 6.1.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tasa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del impuesto de las personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una embarcación registrada en las listas sexta o séptima, ni a las de embarcaciones con eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.7 Tanto el fondeo como el atraque deben ser solicitados a la Administración portuaria. Si no se hiciese así, se devengará la cuota para atraque a pantalán incrementada en un 100 %, todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El abono de esta cuota no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o fondeo o incluso de abandonar el puerto si así fuera ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.8 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada uno de los tres primeros días o fracción: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 50 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada uno de los días restantes: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 100 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1.9 Las embarcaciones sujetas a esta tasa estarán exentas de abonar la tasa T-1.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.10 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique a la Administración portuaria la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración portuaria podrá autorizar la ocupación temporal de dicha plaza.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, la persona titular de la autorización de amarre podrá aplicar una bonificación que se abonará en un único abono al final del ejercicio correspondiente. El abono anual en concepto de dicha bonificación por realquiler no podrá superar el equivalente al 80 % de la cuantía anual de la tasa por amarre (T-5) abonada por la titular de la autorización de amarre.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Por disponibilidad de servicios de agua y energía eléctrica a través de torretas inteligentes:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tasa establecida en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Toma de agua y de energía eléctrica: 0,007.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.2 La utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica se liquidará con independencia de la liquidación de esta tasa y de conformidad con lo establecido en el artículo 228.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración podrá autorizar la ocupación de dicha plaza por otra embarcación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En dicho caso se procederá a realizar, en la próxima liquidación de la tasa a la persona titular del amarre, una bonificación por un importe equivalente al 60 % de la cuantía abonada por esta segunda ocupación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-231\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 231</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa T-6. Servicios de elevación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización por las embarcaciones de los servicios de elevación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevación, así como el tipo de maniobras a realizar, el tipo de grúa y las dimensiones de la embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La cuota de la tasa T-6 será la siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Pórtico automotor, izado y botadura por cada metro lineal de eslora total:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Embarcaciones hasta 8 metros: 11,12 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Embarcaciones de más de 8 metros hasta 12 metros: 14,30 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Embarcaciones de más de 12 metros: 17,50 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Grúa pluma, izado y botadura: 43,75 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán aplicarse las siguientes reducciones del importe de la cuota de la tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La maniobra rápida sin apoyar y menos de 30 minutos, reducción del 50 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se realiza solo izado o botadura, reducción del 50 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre dos y cuatro meses, reducción del 20 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre cuatro y ocho meses, reducción del 40 %.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-232\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 232</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa T-7. Aparcamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tasa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de personas con autorización, constituye la base imponible de esta tasa la disposición de la propia autorización de utilización del servicio de aparcamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento de vehículos, las cuotas serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Con carácter general:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las actividades portuarias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Donostia / San Sebastián: 96,77 euros/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Otros puertos: 68,94 euros/año.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las actividades portuarias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Vehículos ligeros: 1,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,66 euros/día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Vehículos pesados: 3,21 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 31,99 euros/día.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 68,94 euros/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 96,77 euros/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,42 euros/día.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tarjeta magnética: 41,87 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tarjeta no magnética: 7,38 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 58,22 euros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-233\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 233</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa T-8. Tasa de suministros de agua y energía eléctrica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica, de recepción obligatoria, vinculados a los servicios de atraques y amarres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona propietaria de la embarcación, la propietaria titular de la autorización, la empresa armadora del buque, la naviera, y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El devengo de la tasa coincidirá con el devengo de la tasa correspondiente por la utilización, por los buques o embarcaciones, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. Ambas tasas se liquidarán simultáneamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa, en el caso de que exista contador, el número de unidades suministradas. En caso contrario, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima, multiplicado a su vez por el tiempo de estancia en fondeo o atraque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuotas de la tasa son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Agua: 1,88 euros por cada metro cúbico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Energía eléctrica: 0,83 euros por cada kilovatio/hora.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,031 euros/m2 y día.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 24,13 euros/día.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-234\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 234</span><span class=\"lf-art-t\">T-9. Servicios diversos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de básculas, carros varaderos, máquinas de limpieza o cualquier otro servicio portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa:</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Básculas: el número de veces que se utiliza la báscula para su uso.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Carros varaderos: el número de izadas y bajadas y el número de días de estancia de la embarcación en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Máquinas de limpieza: tiempo de utilización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuotas de la tasa serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Básculas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada pesada: 1,70 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Carros varaderos:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.1 Por izada o bajada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 19,91 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,29 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,75 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2 Estancia por día.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,59 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,31 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,53 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 0 a 7 días: 0,49 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 8 a 10 días: 0,76 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 11 a 20 días: 1,17 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 21 a 60 días: 2,61 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 61 días en adelante: 2,61 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para estancias que se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el día 61:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estancia de 61 días a 120 días: 20 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estancia de 121 días a 240 días: 40 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2.3 Rampas de varada, por cada utilización: 12,99 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.4 Juego de cunas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pequeñas: 1,45 euros/día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medianas: 2,69 euros/día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grandes: 3,90 euros/día.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Máquinas de limpieza:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 80,86 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.2 Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,66 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.3 Máquina hidrolimpiadora, 3,29 euros/12 minutos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-235\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 235</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación y utilización del dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto de que exista concesión o autorización: la persona concesionaria o la titular de la autorización, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En supuestos de ocupación sin título: la persona ocupante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El devengo de la tasa se producirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto recogido en el apartado 2.a) de este artículo, cuando se otorguen los títulos de concesión o autorización, y el 1 de enero de cada año en las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto recogido en el apartado 2.b) de este artículo, en el momento en que se produzca la ocupación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen para actividades de hostelería por periodos inferiores al año o para la celebración de pruebas deportivas, la liquidación de la tasa se realizará en el mes siguiente al de finalización del periodo de ocupación o utilización del dominio público. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la tasa se realizará en los meses de julio y enero por los períodos de seis meses vencidos anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa la superficie de dominio público portuario ocupada medida en metros cuadrados y la duración de la ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuotas de la tasa son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Concesiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.1 Con carácter general las cuotas de la tasa son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superficie no edificada 13,40 euros/m2/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Superficie edificada 26,75 euros/m2/año.</div></div>", "next": 239902}