{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Informar los proyectos de ley en los que se establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en el artículo 150.3 de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Informar las iniciativas del Gobierno encaminadas a solicitar la autorización del Senado para adoptar las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales, o prevenir su actuación cuando atente gravemente al interés general de España, según lo previsto en los artículos 155.1 de la Constitución y 189 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Informar sobre las iniciativas del Gobierno respecto de la propuesta de disolución de los órganos de las Corporaciones Locales, en el supuesto de que su gestión sea gravemente dañosa para los intereses generales o que suponga el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. ñ) Informar sobre la dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercer el control y seguimiento de los proyectos de inversión incluidos en él y valorar su impacto conjunto en la corrección de los desequilibrios interterritoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Informar, durante su trámite en el Senado y de acuerdo con lo previsto en el apartado b) de este mismo artículo, sobre las secciones del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado que afecten al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Los informes correspondientes serán remitidos a la Comisión de Presupuestos, para su conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Ser informada, por el Gobierno y la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Comunidades Europeas, sobre los procesos de adaptación normativa o actos de los órganos de la Unión Europea con trascendencia regional o autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Formular al Gobierno sus criterios respecto a la representación española en todos aquellos foros internacionales donde haya una participación territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Conocer la cuantía y distribución de los Fondos de la Unión Europea destinados a la corrección de los desequilibrios regionales o interterritoriales en España, así como efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión que se financien a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Ejercer la iniciativa legislativa, mediante proposiciones de ley, en cuya tramitación se atendrá a lo previsto en el artículo 108 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Remitir al Presidente del Senado un informe anual sobre sus actividades y deliberaciones respecto del desarrollo del Estado de las Autonomías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Proponer al Pleno del Senado mociones respecto a asuntos de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Informar la propuesta o propuestas presentadas, relativas a la solicitud de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, a los efectos y en los términos del artículo 56 ter.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Sin perjuicio de las funciones recogidas en los apartados anteriores, la Comisión General de las Comunidades Autónomas ejercerá todas aquéllas de carácter no legislativo que el Reglamento atribuye de modo genérico a las Comisiones de la Cámara o las que le encomiende la Mesa del Senado, siempre que estén relacionadas con cuestiones autonómicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra v) pasando la anterior a ser w) por el art. 1 de la Reforma del Reglamento de 25 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-22137</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Son funciones de esta Comisión:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Iniciar cuantos trámites informativos, de estudio o de seguimiento considere oportunos sobre materias de naturaleza autonómica, con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar acerca del contenido autonómico de cualquier iniciativa que haya de ser tramitada en el Senado. En el caso de que se trate de proyectos o proposiciones de ley, la Comisión deberá emitir su informe respecto de ellos en el plazo que media entre la publicación a que se refiere el artículo 104.1 y la finalización del plazo de enmiendas que fije la Mesa del Senado para su tramitación, de acuerdo con el artículo 107.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conocer acerca de los convenios que las Comunidades Autónomas celebren entre sí para la gestión y prestación de servicios de su competencia, así como pronunciarse sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales, conforme a lo previsto en el artículo 137 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Pronunciarse sobre la autorización que las Cortes Generales puedan otorgar para la celebración de acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en el artículo 138.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ser informada por el Gobierno de los acuerdos que se celebren entre él y las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ser informada por el Gobierno de los procedimientos formalizados ante el Tribunal Constitucional contra normas o actos de las Comunidades Autónomas, y recibir informe periódico del Gobierno sobre la conflictividad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Recabar información y conocer los acuerdos que se alcancen en los órganos de cooperación y coordinación bilateral o multilateral existentes entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en especial el Consejo de Política Fiscal y Financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Promover la cooperación y la coordinación entre las diversas Administraciones Públicas en materias de su competencia, favoreciendo la colaboración entre ellas y la definición de ámbitos específicos de encuentro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proponer a los poderes públicos recomendaciones sobre cuestiones de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Informar sobre las iniciativas de atribución por las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, a todas o alguna de las Comunidades Autónomas de la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, ni de que en cada ley marco se establezcan modalidades específicas de control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas, la Comisión General de las Comunidades Autónomas asumirá por sí misma funciones para su seguimiento y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Informar sobre las iniciativas por las que el Estado acuerde transferir o delegar en las Comunidades Autónomas facultades correspondientes a materias de titularidad estatal, así como sobre las formas de control de las mismas que se reserve el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Informar los proyectos de ley en los que se establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en el artículo 150.3 de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Informar las iniciativas del Gobierno encaminadas a solicitar la autorización del Senado para adoptar las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales, o prevenir su actuación cuando atente gravemente al interés general de España, según lo previsto en los artículos 155.1 de la Constitución y 189 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>(Suprimida) ñ) Informar sobre la dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercer el control y seguimiento de los proyectos de inversión incluidos en él y valorar su impacto conjunto en la corrección de los desequilibrios interterritoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Informar, durante su trámite en el Senado y de acuerdo con lo previsto en el apartado b) de este mismo artículo, sobre las secciones del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado que afecten al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Los informes correspondientes serán remitidos a la Comisión de Presupuestos, para su conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Ser informada, por el Gobierno y la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre los procesos de adaptación normativa o actos de los órganos de la Unión Europea con trascendencia regional o autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Formular al Gobierno sus criterios respecto a la representación española en todos aquellos foros internacionales donde haya una participación territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Conocer la cuantía y distribución de los Fondos de la Unión Europea destinados a la corrección de los desequilibrios regionales o interterritoriales en España, así como efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión que se financien a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Ejercer la iniciativa legislativa, mediante proposiciones de ley, en cuya tramitación se atendrá a lo previsto en el artículo 108 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Remitir al Presidente del Senado un informe anual sobre sus actividades y deliberaciones respecto del desarrollo del Estado de las Autonomías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Proponer al Pleno del Senado mociones respecto a asuntos de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Informar la propuesta o propuestas presentadas, relativas a la solicitud de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, a los efectos y en los términos del artículo 56 ter.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Sin perjuicio de las funciones recogidas en los apartados anteriores, la Comisión General de las Comunidades Autónomas ejercerá todas aquéllas de carácter no legislativo que el Reglamento atribuye de modo genérico a las Comisiones de la Cámara o las que le encomiende la Mesa del Senado, siempre que estén relacionadas con cuestiones autonómicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra n) y se modifica la p) por el art. único.42 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Se añade la letra v) pasando la anterior a ser w) por el art. 1 de la Reforma del Reglamento de 25 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-22137 Artículo 56 bis 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los Senadores designados por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.5 de la Constitución, que no sean miembros de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, serán advertidos con antelación de la celebración de sus sesiones, a las cuales podrán asistir, así como inscribirse en el registro de oradores para hacer uso de la palabra en todos sus debates.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 56 bis 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los Senadores designados por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.5 de la Constitución y los Senadores de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, que no sean miembros de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, serán advertidos con antelación de la celebración de sus sesiones, a las cuales podrán asistir, así como inscribirse en el registro de oradores para hacer uso de la palabra en todos sus debates.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.44 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Artículo 56 bis 2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno podrá intervenir en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También podrán hacerlo los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, representados por su Presidente o por el miembro del correspondiente órgano colegiado de gobierno designado para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La representación que ostenten los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas no precisa ser acreditada, si bien cuando se le confiera a más de una persona para una misma sesión, para intervenir en distintos puntos del orden del día, deberá advertirse de ello con anticipación a la Mesa de la Comisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 56 bis 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión General de las Comunidades Autónomas se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o por el del Senado a iniciativa propia, o cuando les sea solicitada la convocatoria por el Gobierno, alguno de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o un tercio de sus miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 56 bis 4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para cada punto del orden del día, que se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.2 de este Reglamento, oídos los Portavoces de los Grupos en la Comisión, los oradores que deseen intervenir deberán inscribirse en un registro que permanecerá abierto hasta media hora antes del inicio de la sesión. El Presidente de la Comisión, oída la Mesa y previa consulta con los Portavoces de los Grupos parlamentarios, fijará, en consideración al número de intervenciones solicitadas y al de puntos incluidos en el orden del día, el orden y duración de las mismas, así como la ordenación posterior del debate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el Gobierno solicitase el uso de la palabra iniciará el turno de oradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Concluidas las intervenciones referidas a cada punto, los Portavoces de los Grupos parlamentarios, si lo solicitaren, podrán disponer de un turno de fijación de posiciones, concluido el cual se dará por cerrado el debate respecto del punto debatido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 56 bis 5.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de lo previsto en el artículo 65 para la designación de Ponencias, cuando los asuntos a tratar afecten de modo específico a alguna Comunidad Autónoma en particular, la Comisión General de las Comunidades Autónomas podrá constituir una Ponencia para que los examine con carácter previo, pudiendo intervenir en la misma todos los Senadores designados por la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión, en atención a los asuntos que tramita y al desarrollo de su plan de trabajo, podrá encomendar la preparación de informes previos sobre ellos a cualquiera de sus miembros, a propuesta de su Presidente y con la aprobación de la mayoría de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Mesa fijará, en cada caso, los plazos disponibles para la preparación de los informes a que se hace referencia en los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 56 bis 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Mesa de la Cámara encomiende a la Comisión General de las Comunidades Autónomas la tramitación de iniciativas legislativas, ésta observará en su funcionamiento lo establecido para las demás Comisiones legislativas del Senado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 56 bis 7.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión General de las Comunidades Autónomas celebrará una vez al año y preceptivamente antes de que finalice el primer período de sesiones, una sesión cuyo único punto del orden del día será dedicado a efectuar un balance de la situación del Estado de las Autonomías. Tras el correspondiente debate, se podrán presentar mociones, al amparo de lo dispuesto en este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las intervenciones que se produzcan en esta sesión de la Comisión General de las Comunidades Autónomas podrán realizarse en cualquiera de las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el Diario de Sesiones se reproducirán todas íntegramente en castellano y en la lengua en que se hayan realizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 56 bis 7.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión General de las Comunidades Autónomas celebrará una vez al año y preceptivamente antes de que finalice el primer período de sesiones, una sesión cuyo único punto del orden del día será dedicado a efectuar un balance de la situación del Estado de las Autonomías. Tras el correspondiente debate, se podrán presentar mociones, al amparo de lo dispuesto en este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido) Se suprime el apartado 2 por el art. 1 de la Reforma del Reglamento de 4 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-11458.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 56 bis 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Senado celebrará anualmente una sesión plenaria cuyo orden del día se dedicará íntegramente a analizar el estado de las Autonomías. Este debate podrá dar lugar a la presentación de mociones al amparo de lo dispuesto en el Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 56 bis 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas podrán realizarse en cualquiera de las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente en la lengua en que se hayan realizado y en castellano.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 4 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-11458.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56 ter</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Recibida notificación del acuerdo adoptado por el Comité preparatorio de la Conferencia de Presidentes sobre la fijación del orden del día de su siguiente sesión, dos grupos parlamentarios o veinticinco senadores podrán formular una propuesta, con la debida motivación, de inclusión de un asunto en aquel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Presentada una propuesta de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, la Presidencia del Senado dispondrá su inmediata publicación oficial, abriéndose acto seguido un plazo no superior a quince días en el que, con sujeción a los requisitos del apartado anterior, podrán presentarse otras propuestas, que deberán versar sustancialmente sobre el mismo objeto o materia que la presentada en primer lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Concluido el plazo dispuesto por la Presidencia, la propuesta o propuestas presentadas hasta ese momento se someterán a informe de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, que elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de cinco días, dictamen al exclusivo efecto de valorar si la propuesta remitida o sus alternativas se adecuan al Reglamento de la Conferencia de Presidentes, especialmente en lo concerniente a las limitaciones y funciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento de la Conferencia de Presidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Elaborado el dictamen a que se refiere el apartado anterior, la propuesta de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, así como sus propuestas alternativas si las hubiere, se incluirán en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos de su debate y votación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La propuesta de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes y sus propuestas alternativas deberán ser debatidas en el mismo orden de presentación, para lo cual procederá su defensa por alguno de sus proponentes, seguida de dos turnos a favor y dos en contra, así como de la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios. Cada uno de estos turnos no podrá exceder de diez minutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las propuestas serán sometidas a votación en el mismo orden en que resultaron debatidas. Aprobada una de ellas, se entenderán rechazadas las demás y la Presidencia la remitirá a la Presidencia del Gobierno para su inclusión en el orden del día de la siguiente Conferencia de Presidentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 25 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-22137 Sección segunda bis. De la Comisión General de las Entidades Locales Se añade por el art. único.43 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Artículo 56 quater 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Mesa de la Comisión General de las Entidades Locales estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios, observándose para su elección las mismas normas establecidas para la elección de la Mesa del Senado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si ningún Grupo parlamentario se opone, la propuesta para cubrir los puestos se podrá aprobar por asentimiento, sin necesidad de proceder a la votación por papeletas. No obstante la aprobación por asentimiento, se podrán manifestar las posiciones de voto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.43 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Artículo 56 quater 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones de esta Comisión:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Iniciar cuantos trámites informativos, de estudio o de seguimiento considere oportunos sobre materias de naturaleza local, con respeto a las competencias de las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar acerca del contenido de cualquier iniciativa que haya de ser tramitada en el Senado que afecte a las competencias, a la financiación o a cualquier asunto con incidencia en el ámbito local. En el caso de que se trate de proyectos o proposiciones de ley, la Comisión deberá emitir su informe respecto de ellos en el plazo que media entre su entrada en la Cámara y la finalización del plazo de enmiendas que fije la Mesa del Senado para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recabar información y conocer los acuerdos que se alcancen en los órganos de cooperación y coordinación bilateral o multilateral existentes entre el Gobierno y las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer a los poderes públicos recomendaciones sobre cuestiones de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar sobre las iniciativas del Gobierno respecto de la propuesta de disolución de los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de que su gestión sea gravemente dañosa para los intereses generales o que suponga el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ser informada, por el Gobierno y la Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea, sobre los procesos de adaptación normativa o actos de los órganos de la Unión Europea con trascendencia local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejercer la iniciativa legislativa, mediante proposiciones de ley, cuya tramitación se atendrá a lo previsto en el artículo 108 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Proponer al Pleno del Senado mociones respecto a asuntos de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Sin perjuicio de las funciones recogidas en los apartados anteriores, la Comisión General de las Entidades Locales ejercerá todas aquéllas de carácter no legislativo que el Reglamento atribuye de modo genérico a las Comisiones de la Cámara o las que le encomiende la Mesa del Senado, siempre que estén relacionadas con cuestiones locales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.43 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Artículo 56 quater 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los Senadores que ostenten la condición de miembros de alguna entidad local, que no formen parte de la Comisión General de las Entidades Locales, serán advertidos con antelación de la celebración de sus sesiones, a las cuales podrán asistir, así como inscribirse en el registro de oradores para hacer uso de la palabra en todos sus debates.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.43 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Artículo 56 quater 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión General de las Entidades Locales se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o por el del Senado a iniciativa propia, o cuando les sea solicitada la convocatoria por el Gobierno o un tercio de sus miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.43 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Artículo 56 quater 5.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para cada punto del orden del día, que se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.2 de este Reglamento, oídos los Portavoces de los Grupos en la Comisión, los oradores que deseen intervenir deberán inscribirse en un registro que permanecerá abierto hasta media hora antes del inicio de la sesión. El Presidente de la Comisión, oída la Mesa y previa consulta con los Portavoces de los Grupos parlamentarios, fijará, en consideración al número de intervenciones solicitadas y al de puntos incluidos en el orden del día, el orden y duración de las mismas, así como la ordenación posterior del debate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el Gobierno solicitase el uso de la palabra iniciará el turno de oradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Concluidas las intervenciones referidas a cada punto, los Portavoces de los Grupos parlamentarios, si lo solicitaren, podrán disponer de un turno de fijación de posiciones, concluido el cual se dará por cerrado el debate respecto del punto debatido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.43 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Artículo 56 quater 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Mesa de la Cámara encomiende a la Comisión General de las Entidades Locales la tramitación de iniciativas legislativas, ésta observará en su funcionamiento lo establecido para las demás Comisiones legislativas del Senado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.43 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Sección tercera. Comisiones mixtas y conjuntas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Comisiones mixtas del Congreso y del Senado se constituyen en los casos previstos en la Constitución y en las leyes, o cuando así lo acuerden una y otra Cámara. Cuando no se resuelva otra cosa en el acuerdo o disposición que las crea, el número de miembros de estas Comisiones será fijado, por parte del Senado, a través de su Mesa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Comisiones mixtas del Congreso y del Senado se constituyen en los casos previstos en la Constitución y en las leyes, o cuando así lo acuerden una y otra Cámara. Cuando no se resuelva otra cosa en el acuerdo o disposición que las crea, el número de miembros de estas Comisiones será fijado conjuntamente por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, debiéndose atender a criterios de proporcionalidad en función de la composición de los diferentes Grupos parlamentarios existentes en las dos Cámaras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.45 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Mesa del Senado estimase que existen dos o más Comisiones competentes por razón de la materia procederá a constituir una Comisión con miembros de aquellas a las que afecte, siendo designados sus Vocales proporcionalmente por las Comisiones correspondientes y ateniéndose a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 51.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Mesa del Senado estimase que existen dos o más Comisiones competentes por razón de la materia procederá a constituir una Comisión con miembros de aquellas a las que afecte, siendo designados sus Vocales proporcionalmente por las Comisiones correspondientes y ateniéndose a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 51.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el Presidente del Senado podrá convocar en sesión conjunta a dos Comisiones, previa solicitud de éstas, cuando ambas estén interesadas en debatir a la vez un mismo asunto. Las respectivas Comisiones deberán determinar, de común acuerdo, quién ocupará la Presidencia de la sesión conjunta así como los demás puestos de la Mesa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el segundo párrafo por el art. único.46 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Sección cuarta. Comisiones de Investigación o Especiales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Senado, a propuesta del Gobierno o de veinticinco Senadores que no pertenezcan al mismo Grupo parlamentario, podrá establecer Comisiones de Investigación o Especiales para realizar encuestas o estudios sobre cualquier asunto de interés público. Su constitución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que la propuesta se refiera a una Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, su constitución requerirá la previa aprobación de ambas Cámaras. Si la propuesta se presentase y aprobase en el Senado, se dará traslado inmediato de la misma al Congreso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Senado, a propuesta del Gobierno o de veinticinco Senadores, podrá establecer Comisiones de Investigación o Especiales para realizar estudios sobre cualquier asunto de interés público. Su constitución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que la propuesta se refiera a una Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, su constitución requerirá la previa aprobación de ambas Cámaras. Si la propuesta se presentase y aprobase en el Senado, se dará traslado inmediato de la misma al Congreso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.47 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez constituidas, estas Comisiones elaborarán un plan de trabajo fijando sus actuaciones y plazos. Periódicamente informarán a la Mesa de la Cámara sobre el cumplimiento de dicho plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Comisiones de Investigación podrán requerir la presencia de cualquier persona para declarar ante las mismas con los efectos previstos en la ley que desarrolle lo dispuesto en el artículo 76.2, de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las conclusiones de estas Comisiones serán publicadas salvo que, en caso necesario, se acuerde lo contrario para la totalidad o parte de las mismas. No serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El informe de las Comisiones de Investigación podrá ser debatido en el Pleno con dos turnos a favor y dos en contra y la intervención de los Portavoces de los Grupos que lo soliciten. Ninguna de estas intervenciones excederá de quince minutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El resultado de las investigaciones será comunicado, en su caso, al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones que correspondan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez constituidas, estas Comisiones elaborarán un plan de trabajo fijando sus actuaciones y plazos. Periódicamente informarán a la Mesa de la Cámara sobre el cumplimiento de dicho plan, así como de las modificaciones que se acuerden.</div>\n<p class=\"lf-p\">La modificación del objeto de la Comisión de Investigación requerirá de un nuevo acuerdo del Pleno y solo podrá ser a propuesta del mismo autor de la iniciativa de creación de la Comisión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Comisiones de Investigación podrán requerir, para declarar ante las mismas con los efectos previstos en la ley que desarrolle lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Constitución, la presencia de cualquier persona, excepto los Jueces y Magistrados, que no podrán comparecer por hechos relacionados con su actividad jurisdiccional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Mesas de las Comisiones de Investigación adoptarán las medidas que estimen convenientes para garantizar la confidencialidad de la documentación a la que tengan acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las conclusiones de estas Comisiones serán publicadas salvo que, en caso necesario, se acuerde lo contrario para la totalidad o parte de las mismas. No serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Informe de las Comisiones de Investigación podrá ser debatido en el Pleno con una presentación de cinco minutos por el Senador que sea designado por la Comisión, un turno a favor y uno en contra y la intervención de los Portavoces de los Grupos que lo soliciten. Ninguna de estas intervenciones excederá de diez minutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El resultado de las investigaciones o cualquier información de la que disponga la Comisión se comunicarán, en su caso, al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones que correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.48 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Sección quinta. Reunión y funcionamiento de las Comisiones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Comisiones se reúnen cuando son convocadas, directamente o a petición de un tercio de sus miembros, por su Presidente o por el de la Cámara.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La convocatoria deberá efectuarse, salvo en casos de urgencia, con una antelación mínima de tres días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente de la Cámara, en consideración a las exigencias del trabajo del Senado, puede armonizar y ordenar las convocatorias de las Comisiones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Comisiones se reúnen cuando son convocadas, directamente o a petición de un tercio de sus miembros, por su Presidente o por el de la Cámara. Podrán reunirse de lunes a viernes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La convocatoria deberá efectuarse, salvo en casos de urgencia debidamente justificados, con una antelación mínima de setenta y dos horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente del Senado, en consideración a las exigencias del trabajo de la Cámara, puede ordenar las convocatorias de las Comisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La convocatoria de las Comisiones y de sus órganos deberá precisar el día y la hora de inicio de la reunión así como su orden del día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las Comisiones y sus órganos podrán ser convocados para reunirse los martes y los jueves de las semanas en que se celebre sesión plenaria, siempre que la sesión no sea simultánea a la del Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las Comisiones y sus órganos podrán reunirse los miércoles en que se celebre sesión plenaria, antes o después de la misma, cuando la previsible duración de la misma así lo permita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No podrán convocarse más de tres sesiones de Comisión durante la mañana o la tarde de un mismo día. Tendrán preferencia las sesiones cuyo orden del día incluya el debate y votación de iniciativas legislativas y, seguidamente, aquellas que incluyan asuntos que requieran la presencia de autoridades, tales como comparecencias o preguntas con respuesta oral. Para el resto de supuestos, la convocatoria se decidirá por estricto orden de solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior suscite alguna duda, corresponderá al Presidente del Senado adoptar la decisión correspondiente. A estos efectos, la solicitud de convocatoria deberá contener un orden del día en el que se incluyan, de manera concreta, todos los asuntos que lo integran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En supuestos excepcionales, debidamente justificados, el Presidente del Senado podrá autorizar la convocatoria de una Comisión que no reúna las condiciones establecidas en los números anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las reuniones de las Mesas de las Comisiones, con la asistencia de los Portavoces de los Grupos parlamentarios, podrán celebrarse telemáticamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.49 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada miembro de la Comisión puede ser sustituido en cada sesión por un Senador de su mismo Grupo parlamentario. El nombre del suplente debe ser notificado al inicio de cada sesión mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión por el titular o por el Portavoz del Grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Portavoces de los Grupos parlamentarios pueden efectuar sustituciones comunicándolo con antelación al Presidente de la Cámara. El sustituto no ocupará el cargo que, en su caso, ostentase el Senador sustituido en la Comisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada miembro de la Comisión puede ser sustituido en cada sesión por un Senador de su mismo Grupo parlamentario. El nombre del suplente debe ser notificado al Presidente de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Portavoces de los Grupos parlamentarios pueden efectuar sustituciones en las Comisiones comunicándolo con antelación al Presidente de la Cámara. El sustituto no ocupará el cargo que, en su caso, ostentase el Senador sustituido en la Comisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.50 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Senadores podrán asistir a las sesiones de cualquier Comisión. Cuando no formen parte de ella lo harán sin voz, excepto cuando se trate de la defensa de una enmienda individual, y sin voto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Senadores podrán asistir a las sesiones de cualquier Comisión. Cuando no formen parte de ella lo harán sin voto, pero tendrán voz cuando se trate de la defensa de una enmienda de un Senador individual, la formulación de una pregunta de la que sea autor o la intervención en una comparecencia que se haya acordado celebrar a su solicitud o de cualquier otra iniciativa a propuesta suya.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.51 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son aplicables a las deliberaciones y votos de las Comisiones todos los preceptos que regulan la deliberación y el voto del Pleno de la Cámara, salvo que exista una disposición expresa de este Reglamento que lo regule en forma distinta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son aplicables a las deliberaciones y votaciones de las Comisiones todos los preceptos que regulan la deliberación y el voto del Pleno de la Cámara, salvo que exista una disposición expresa de este Reglamento que lo regule en forma distinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.52 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64 bis</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actas de las sesiones de las Comisiones y los acuerdos de las reuniones de sus Mesas con la asistencia de sus Portavoces, se publicarán en la página web del Senado una vez aprobadas. No obstante, las actas que queden sin aprobar como consecuencia del fin de la Legislatura se publicarán en la página web del Senado con la advertencia de tal circunstancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.53 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Comisiones podrán designar Ponencias elegidas en su seno para que elaboren el Informe, determinando en cada caso el número de sus componentes. Los Ponentes no pertenecerán a un solo Grupo parlamentario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Grupos parlamentarios podrán designar Ponentes entre los miembros de una Comisión para informar los proyectos y proposiciones de ley. Las Ponencias serán ratificadas en la sesión de la Comisión en que se dictamine la iniciativa, como punto previo del orden del día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, acordará el número de Ponentes que corresponde a cada Grupo parlamentario en atención a su composición numérica. Todo Grupo deberá estar representado, al menos, por un Ponente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adopción de acuerdos en las Ponencias se realizará mediante el sistema de voto ponderado en función del número de miembros que cada Grupo parlamentario tenga en la respectiva Comisión. Será imprescindible para la aplicación de este procedimiento que todos los Ponentes de un mismo Grupo parlamentario voten en el mismo sentido. Si como consecuencia de la aplicación del voto ponderado, resultase empate, el objeto de la votación se entenderá rechazado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.54 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65 bis</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Comisiones o el Pleno, a través de mociones o de un escrito formulado por un Grupo parlamentario, podrán acordar la creación de Ponencias de estudio sobre un asunto de su competencia en el seno de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solo podrán funcionar de forma simultánea un máximo de seis Ponencias de Estudio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se podrá constituir ninguna Ponencia de Estudio en una Comisión hasta que la anterior haya concluido sus trabajos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo de funcionamiento de una Ponencia de estudio será de un año natural a contar desde la fecha de su constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las Ponencias podrán solicitar como máximo una prórroga que no podrá tener una duración superior a un año, y que será autorizada por el Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si fuera necesario para determinar el orden de prioridad, en su constitución se atenderá a la fecha de creación de las Ponencias de Estudio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las Ponencias de Estudio creadas en el seno de una Comisión estarán formadas por Senadores que sean miembros de ésta en el número y composición que determine la propia Comisión. Todo Grupo deberá contar, al menos con un representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los Ponentes podrán ser sustituidos, previa comunicación al Presidente de la Comisión, a efectos de su asistencia a las reuniones. Lo anterior no supondrá la modificación de la composición de la Ponencia de Estudio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Ponencia de Estudio elaborará un Informe que será aprobado por la misma, mediante la aplicación del voto ponderado. El Informe aprobado por la Ponencia será sometido a debate y votación de la Comisión y, en su caso, del Pleno, si así se solicita por la Comisión o está previsto en su acuerdo de creación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los Grupos parlamentarios podrán presentar propuestas de modificación del Informe de la Ponencia, en el plazo que la misma acuerde. Estas propuestas de modificación podrán incorporarse, por consenso o mayoría, al Informe de la Ponencia, en la fase de reunión de la misma. Asimismo, podrán incorporarse, por consenso o mayoría, en la fase de debate del Informe de la Ponencia en la Comisión. Si se presentasen en el Pleno, deberán ajustarse a las reglas establecidas en el artículo 125 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>También podrán presentarse por los Grupos parlamentarios votos particulares en un plazo de veinticuatro horas, desde la aprobación del Informe de la Ponencia en la sesión de la Comisión, para su debate y votación en el Pleno, conforme a lo previsto para los textos legislativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.55 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Comisiones podrán reclamar, por mediación del Presidente de la Cámara, la presencia de miembros del Gobierno para ser informados sobre algún problema de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno podrá solicitar la celebración de sesiones para informar sobre cuestiones de su competencia, con indicación de los puntos a tratar. Las audiencias deberán ser aprobadas por la Mesa de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ambos casos, y tras la información proporcionada por el Gobierno, podrá abrirse una deliberación con intervención de los Senadores asistentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Comisiones, o sus Mesas por delegación, podrán acordar la celebración de comparecencias de miembros del Gobierno y demás autoridades y funcionarios del Sector Público Estatal para ser informadas sobre algún asunto de su competencia, por iniciativa propia o a solicitud de un Grupo parlamentario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha presencia se recabará a través del Presidente del Senado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros del Gobierno y demás autoridades y funcionarios de Administraciones Públicas están obligados a comparecer ante las Comisiones y sus órganos, incluidas las Comisiones de Investigación, de acuerdo con los artículos 76 y 110 de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno podrá solicitar la comparecencia de sus miembros ante las Comisiones para informar sobre cuestiones de su competencia, con indicación de los puntos a tratar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El desarrollo de las comparecencias de miembros del Gobierno será el siguiente: tras la intervención del Ministro, por tiempo máximo de cuarenta minutos, se abrirá un turno de portavoces, de menor a mayor, empezando por el Grupo Parlamentario Mixto, por un tiempo no superior a los quince minutos. Seguidamente, tendrá lugar la contestación del Ministro por tiempo máximo de treinta minutos y, en su caso, si así se acuerda por el Presidente de la Comisión, se podrá abrir un nuevo turno de Portavoces no superior a los cinco minutos, en el mismo orden que el anterior, cerrando el debate el Ministro por tiempo máximo de quince minutos. El Presidente de la Comisión podrá modificar la duración de las intervenciones previstas cuando así lo aconseje el desarrollo de los debates.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En las comparecencias de las demás autoridades y funcionarios del Sector Público Estatal, los tiempos de intervención serán fijados por el Presidente de la Comisión, oída la Mesa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.56 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Comisiones podrán realizar encuestas o estudios en cuestiones de su competencia, siempre que no esté ya constituida una Comisión de Investigación o Especial, encargando a varios de sus miembros que realicen una información. Además, podrán recabar, a través del Presidente del Senado, la información y ayuda que necesiten del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la documentación necesaria cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán solicitar la presencia de otras personas para ser informadas sobre cuestiones de su competencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Comisiones podrán realizar encuestas o estudios en cuestiones de su competencia, siempre que no esté ya constituida una Comisión de Investigación o Especial, encargando a varios de sus miembros que realicen una información. Además, podrán recabar, a través del Presidente del Senado, la información y ayuda que necesiten del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la documentación necesaria cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión, siendo aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán solicitar la presencia de otras personas para ser informadas sobre cuestiones de su competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 3 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-21209.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Comisiones, o sus Mesas, por delegación, podrán acordar la celebración de comparecencias de otras personas particulares, distintas a las que se refiere el artículo anterior, para ser informadas sobre cuestiones de su competencia, por iniciativa propia o a solicitud de un Grupo parlamentario.</div>\n<p class=\"lf-p\">No podrá acordarse la comparecencia de Jueces y Magistrados sobre hechos relacionados con su actividad jurisdiccional.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presencia de estos comparecientes se recabará a través del Presidente de la Comisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo de estas comparecencias se ajustará a los tiempos de intervención que fije el Presidente de la Comisión, oída la Mesa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Comisiones, o sus Mesas por delegación, podrán recabar a través del Presidente del Senado, la información y documentación que necesiten del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.57 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Se modifica por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 3 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-21209.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Letrados tendrán, cerca de la Mesa de las Comisiones, las mismas funciones que el Letrado Mayor, a quien representan, respecto de la Mesa del Senado. En las Ponencias desempeñarán las funciones de asesoramiento jurídico y técnico necesario para el cumplimiento de las misiones a aquéllas encomendadas, así como la de redacción, de conformidad con los criterios adoptados por las mismas, de sus respectivos informes y de los dictámenes, recogiendo los acuerdos de la Comisión.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las sesiones del Pleno y de las Comisiones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Senado se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: uno, de febrero a junio, y otro, de septiembre a diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo en los casos en que una ley o el presente Reglamento dispongan lo contrario, en el cómputo de los días sólo se incluirán los hábiles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Senado se reunirá anualmente en su sede parlamentaria del Palacio del Senado en dos períodos ordinarios de sesiones: uno, de febrero a junio, y otro, de septiembre a diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo en los casos en que una ley o el presente Reglamento dispongan lo contrario, en el cómputo de los días sólo se incluirán los hábiles, considerándose tales los sábados a efectos parlamentarios. Si un plazo termina en día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.58 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Senado podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Senadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud deberá señalar exactamente el orden del día que se propone y el Presidente deberá convocar a la Cámara dentro de los diez días siguientes al de su recepción. Las sesiones extraordinarias serán clausuradas una vez que el orden del día haya sido agotado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno del Senado y las Comisiones y sus órganos podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Senadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">1 bis. Las reuniones de los órganos de las Comisiones fuera del periodo de sesiones que sean meramente organizativas no requerirán de esta habilitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud deberá señalar exactamente el orden del día que se propone y el Presidente deberá convocar el Pleno o la Comisión o el órgano de que se trate dentro de los diez días siguientes al de su recepción. Las sesiones extraordinarias se darán por concluidas una vez que el orden del día haya sido sustanciado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.59 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente del Senado de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El representante del Gobierno podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El orden del día de las Comisiones será fijado por su Presidente, oída la Mesa respectiva y teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos de la Cámara. Un tercio de los miembros de la Comisión podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente del Senado puede convocar a las Comisiones, fijando su orden del día, cuando lo haga necesario el desarrollo de los trabajos legislativos de la Cámara.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez iniciada la sesión correspondiente, el orden del día sólo podrá modificarse por acuerdo de la mayoría de Senadores presentes, a propuesta del Presidente de la Cámara o del de la Comisión o de un Grupo parlamentario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente del Senado de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El representante del Gobierno podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El orden del día de las Comisiones será fijado por su Presidente, oída la Mesa respectiva y teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos de la Cámara. Un tercio de los miembros de la Comisión podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente del Senado puede convocar a las Comisiones, fijando su orden del día, cuando lo haga necesario el desarrollo de los trabajos legislativos de la Cámara. En todo caso, convocará las sesiones extraordinarias de las Comisiones y sus órganos y las sesiones conjuntas de Comisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez iniciada la sesión correspondiente, el orden del día sólo podrá modificarse por acuerdo de la mayoría de Senadores presentes, a propuesta del Presidente de la Cámara o del de la Comisión o de un Grupo parlamentario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.60 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sesiones plenarias del Senado serán públicas, a no ser que a petición razonada del Gobierno o de cincuenta Senadores se acuerde lo contrario por la mayoría absoluta de la Cámara. Serán secretas en los casos previstos en este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los representantes de los medios de comunicación social, debidamente acreditados ante el Senado, podrán asistir a las sesiones públicas en las condiciones que al efecto se fijen por la Mesa de la Cámara, y, en todo caso, desde los lugares a ellos asignados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas del público que asistan a las sesiones del Senado deberán abstenerse de realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación. Tampoco podrán comunicarse en el salón de sesiones con ningún Senador.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las sesiones de las Comisiones podrán asistir los representantes acreditados de los medios de comunicación social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, serán secretas las sesiones de las Comisiones o aquellos puntos de las mismas que tengan por objeto el estudio de incompatibilidades, suplicatorios y cuestiones personales que afecten a Senadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Comisiones podrán celebrar reuniones a puerta cerrada cuando, sin afectar a los temas antes expuestos, sea acordado por la mayoría absoluta de sus miembros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las sesiones de las Comisiones podrán asistir los representantes acreditados de los medios de comunicación social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, serán secretas las sesiones de las Comisiones o aquellos puntos de las mismas que tengan por objeto el estudio de incompatibilidades, suplicatorios y cuestiones personales que afecten los Senadores. De las sesiones secretas no se elaborará Diario de Sesiones y tan solo contarán con una reproducción escrita de sus intervenciones que será debidamente custodiada por la Secretaría General del Senado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Comisiones podrán celebrar reuniones a puerta cerrada cuando, sin afectar a los temas antes expuestos, sea acordado por la mayoría absoluta de sus miembros, con el mismo régimen restringido de publicidad que las sesiones secretas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.61 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Pleno del Senado celebrará sus sesiones de martes a jueves, salvo que la misma Cámara, a propuesta de su Presidente, de la Junta de Portavoces o de cincuenta Senadores, acuerde que se celebren en otros días de la semana.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Pleno del Senado celebrará preferentemente sus sesiones de martes a jueves, salvo que se acuerde que se celebre en otro día de la semana al fijarse el orden del día de la sesión plenaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.62 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sesiones tendrán una duración máxima de cinco horas a menos que la Cámara acuerde lo contrario en la forma prevista en el artículo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">(Suprimido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. único.63 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Salvo lo dispuesto en el artículo 79, serán de aplicación a las Comisiones lo previsto en los dos artículos anteriores, pero las propuestas en ellos mencionadas corresponderán al Presidente de la Comisión o a cinco de sus miembros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">(Suprimido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. único.64 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Comisiones podrán reunirse de lunes a viernes. En ningún caso podrán simultanear sus sesiones con las del Pleno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">(Suprimido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. único.65 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente abrirá la sesión con la fórmula «se abre la sesión» y la cerrará con la de «se levanta la sesión». No tendrá valor ningún acto realizado antes o después, respectivamente, de pronunciadas las referidas fórmulas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acta de cada sesión relatará sucintamente lo que en ella se trate y comprenderá los acuerdos que en la misma se adopten. Será leída por un Secretario para su aprobación, si procede, antes de entrar en el orden del día de la siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las sesiones plenarias, la lectura del acta podrá suprimirse por acuerdo de la Cámara, y siempre que haya sido puesta a disposición de los Portavoces de los Grupos parlamentarios con una antelación mínima de veinticuatro horas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acta de cada sesión relatará sucintamente lo que en ella se trate y comprenderá los acuerdos que en la misma se adopten. Se someterá a la aprobación del Pleno o de la Comisión como punto previo del orden del día de una de las siguientes sesiones que se celebren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido) Se modifica por el art. único.66 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tanto el Pleno como las Comisiones, debidamente convocadas, abrirán sus sesiones cualquiera que sea el número de Senadores presentes, sin perjuicio de lo que en este Reglamento se establezca sobre quórum y requisitos para la adopción de acuerdos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros del Gobierno que no sean Senadores podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Diputados podrán asistir, sin voz ni voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Senado que no tengan carácter secreto, debiendo situarse en el lugar que, a tal efecto, señale la Presidencia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del uso de la palabra</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo Senador podrá intervenir una vez que haya pedido y obtenido la palabra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los discursos se pronunciarán sin interrupción, se dirigirán únicamente a la Cámara y no podrán, en ningún caso, ser leídos, aunque será admisible la utilización de notas auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si un Senador, al ser llamado por el Presidente, no se encuentra presente, se entenderá que ha renunciado a hacer uso de la palabra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Senadores que hubiesen pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí.</div>\n<p class=\"lf-p\">Previa comunicación al Presidente y para un debate en concreto, cualquier Senador con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro perteneciente al mismo Grupo parlamentario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido para ser llamado al orden o a la cuestión por el Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros del Gobierno podrán intervenir siempre que lo solicitaren.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo Senador podrá intervenir una vez que haya pedido y obtenido la palabra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los discursos se pronunciarán sin interrupción, se dirigirán únicamente a la Cámara y no podrán, en ningún caso, ser leídos, aunque será admisible la utilización de notas auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si un Senador, al ser llamado por el Presidente, no se encuentra presente, se entenderá que ha renunciado a hacer uso de la palabra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Senadores que hubiesen pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí.</div>\n<p class=\"lf-p\">Previa comunicación al Presidente y para un debate en concreto, cualquier Senador con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro perteneciente al mismo Grupo parlamentario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido para ser llamado al orden o a la cuestión por el Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros del Gobierno podrán intervenir siempre que lo solicitaren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los Senadores podrán intervenir en el Pleno, con ocasión del debate de las mociones, en cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. único.2 de la Reforma del Reglamento de 21 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-12005.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo Senador podrá intervenir una vez que haya pedido y obtenido la palabra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los discursos se pronunciarán sin interrupción y se dirigirán únicamente a la Cámara. Los oradores podrán acompañar su intervención de elementos gráficos a los solos efectos de ilustrar de mejor manera el contenido de sus intervenciones. En ningún caso estará permitido que estos o cualesquiera otros objetos se utilicen con fines ajenos al debate ni para cubrir el escudo del Senado en la tribuna de oradores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Senadores que hubiesen pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí.</div>\n<p class=\"lf-p\">Previa comunicación al Presidente y para un debate en concreto, cualquier Senador con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro perteneciente al mismo Grupo parlamentario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido para ser llamado al orden o a la cuestión por el Presidente. A iniciativa propia o aceptando la petición de algún Grupo parlamentario, el Presidente podrá ordenar que no se incluyan en el Diario de Sesiones expresiones, referencias o alusiones que considere impropias del debate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros del Gobierno podrán intervenir siempre que lo solicitaren, por un tiempo máximo de diez minutos, salvo que el Reglamento establezca uno diferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los Senadores podrán intervenir en el Pleno, con ocasión del debate de las mociones, en cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. único.67 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Se añade el apartado 5 por el art. único.2 de la Reforma del Reglamento de 21 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-12005.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los debates del Pleno de la Cámara sobre cuestiones que afecten de modo especial a una o más Comunidades Autónomas, el Presidente, de acuerdo con los Portavoces de los Grupos parlamentarios respectivos, ampliará el número de turnos de Portavoces fijado en cada caso por el Reglamento a efectos de que puedan intervenir los representantes de los Grupos Territoriales afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso necesario, el Presidente podrá limitar el número y duración de estas intervenciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La intervención de los Portavoces, tanto en los Plenos como en las Comisiones de la Cámara, se efectuará en orden inverso al número de componentes de los respectivos Grupos parlamentarios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La intervención de los Portavoces, tanto en los Plenos como en las Comisiones de la Cámara, se efectuará en orden inverso al número de componentes de los respectivos Grupos parlamentarios, comenzando por el Grupo Mixto, salvo que se acuerde otro orden por la Mesa oída la Junta de Portavoces, o por la Mesa de la Comisión, para algún debate en concreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.68 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de los turnos previstos en cada caso por el Reglamento, el Presidente podrá conceder la palabra a los Senadores que hayan resultado discutidos en sus argumentaciones, por una sola vez y por tiempo que no exceda de cinco minutos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">(Suprimido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. único.69 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las alusiones sólo autorizarán para que el Senador a quien se refieran, a juicio de la Presidencia, pueda contestar a las manifestaciones que sobre su persona o sobre sus actos se hayan hecho durante la discusión, pero sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida, ni usar de la palabra por tiempo superior a cinco minutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se podrá contestar a alusiones sino en la misma sesión en que éstas se producen, salvo que no se halle presente el Senador aludido, en cuyo caso podrá hacerlo en la siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si la alusión afectase a un miembro de la Cámara fallecido o que no se halle presente cuando la misma se produce, podrá hablar en su defensa cualquier Senador, dando preferencia a uno de su Grupo parlamentario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las alusiones sólo autorizarán para que el Senador a quien se refieran, a juicio de la Presidencia, pueda contestar a las manifestaciones que sobre su persona o sobre sus actos se hayan hecho durante la discusión, pero sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida, ni usar de la palabra por tiempo superior a cinco minutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se podrá contestar a alusiones sino en la misma sesión en que éstas se producen, salvo que no se halle presente el Senador aludido, en cuyo caso podrá hacerlo en la siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si la alusión afectase a un miembro de la Cámara fallecido o que no se halle presente cuando la misma se produce, podrá hablar en su defensa cualquier Senador, dando preferencia a uno de su Grupo parlamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que afecten a la dignidad de un Grupo parlamentario o de un partido político con el que esté vinculado, la Presidencia podrá conceder a un representante de aquél el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. único.70 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier Senador podrá pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de cualquier documento que pueda conducir a la ilustración del asunto de que se trate. La Presidencia podrá denegar o dar por finalizadas las lecturas que considere inoportunas o dilatorias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cualquier estado de la discusión podrá pedir un Senador la observancia del Reglamento, citando los artículos cuya aplicación reclama.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No cabrá con este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia, oída la Mesa, adopte a la vista de tal alegación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cualquier estado de la discusión podrá pedir un Senador la observancia del Reglamento, citando los artículos cuya aplicación reclama.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No cabrá con este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de tal alegación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.71 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el Presidente o cualquier otro miembro de la Mesa participen en el debate abandonarán aquélla y no volverán a ocuparla hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las votaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">1. La votación podrá ser:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nominal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La nominal puede ser pública o secreta. La nominal secreta podrá ser, a su vez, por papeletas o por bolas blancas y negras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El voto de los Senadores es personal e indelegable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">1. La votación podrá ser:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nominal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La nominal puede ser pública o secreta. La nominal secreta podrá ser, a su vez, por papeletas o por bolas blancas y negras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan la presencia de los Senadores en las sesiones plenarias de la Cámara y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar que los Senadores emitan su voto por procedimiento telemático en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, el Senador cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante y el sentido del voto. Dicho voto deberá obrar en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El voto de los Senadores es personal e indelegable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera el apartado 3 como 4 y se añade el apartado 3 por el art. 1 de la Reforma del Reglamento de 21 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-12420.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">1. La votación podrá ser:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nominal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La nominal puede ser pública o secreta. La nominal secreta podrá ser, a su vez, por papeletas o por bolas blancas y negras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Mesa de la Cámara podrá autorizar que los senadores y las senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto en las sesiones plenarias de la Cámara cualesquiera que sean los asuntos incluidos en el orden del día y el tipo de votación, salvo el asentimiento, en los casos de embarazo, maternidad y paternidad, así como en situaciones excepcionales o imprevisibles suficientemente acreditadas que impidan la presencia en dichas sesiones como pueden ser accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, el senador o senadora cursará la oportuna solicitud dirigida a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión de manera expresa. La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante, el sentido de su voto y el secreto del mismo en las votaciones que lo requieran.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En supuestos extraordinarios como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad, así como en aquellos casos excepcionales en los que el Palacio del Senado no pudiera acoger la normal actividad parlamentaria, en los que no pueda ser utilizado el procedimiento de voto electrónico presencial, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que todos los senadores y senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El voto de los Senadores es personal e indelegable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3, se añade el 4 y se renumera el anterior 4 como 5 por los arts. 1 a 3 de la Reforma del Reglamento de 27 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6974 Se renumera el apartado 3 como 4 y se añade el apartado 3 por el art. 1 de la Reforma del Reglamento de 21 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-12420.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">1. La votación podrá ser:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordinaria, por procedimiento electrónico o a mano alzada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nominal, por llamamiento, por papeletas y por procedimiento electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido) 3. La Mesa de la Cámara podrá autorizar que los Senadores emitan su voto por procedimiento electrónico remoto en las sesiones plenarias de la Cámara cualesquiera que sean los asuntos incluidos en el orden del día y el tipo de votación, salvo el asentimiento, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>embarazo, maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>motivos de salud o accidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>cuidado del menor y acompañamiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por motivos de salud, accidentes o fallecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>asistencia a reuniones, visitas y viajes autorizados por la Mesa o que formen parte de la agenda de los órganos de la Cámara.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>citaciones judiciales que requieran necesariamente la presencia del Senador, en las que no quepa su aplazamiento ni su celebración por medios telemáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>asistencia a sesiones de los Plenos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan los Senadores que coincidan con las del Senado y en las que se vayan a producir votaciones, siempre que dichas sesiones hayan sido programadas con anterioridad a las de esta Cámara.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>otras situaciones excepcionales e imprevisibles no contempladas en los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, el Senador cursará la oportuna solicitud dirigida a la Mesa de la Cámara, acreditando en todos los casos de manera suficiente que alguno de los motivos anteriores le impide la presencia física en la votación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante, el sentido de su voto y el secreto del mismo en las votaciones que lo requieran. Asimismo, la Mesa de la Cámara adoptará las normas oportunas sobre el desarrollo del procedimiento de votación electrónica remota.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En supuestos extraordinarios como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad, así como en aquellos casos excepcionales en los que el Palacio del Senado no pudiera acoger la normal actividad parlamentaria, en los que no pueda ser utilizado el procedimiento de voto electrónico presencial, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que todos los Senadores o aquellos que resulten afectados emitan su voto por procedimiento electrónico remoto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, también se podrá acordar que todos los Senadores voten por procedimiento electrónico remoto en los casos en que la votación nominal, pública o secreta, se realice por procedimiento electrónico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El voto de los Senadores es personal e indelegable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el desarrollo de las votaciones los Senadores no podrán entrar ni salir del salón donde se celebren las sesiones plenarias o de la sala donde se reúna la Comisión o la Diputación Permanente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.72 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Se modifica el apartado 3, se añade el 4 y se renumera el anterior 4 como 5 por los arts. 1 a 3 de la Reforma del Reglamento de 27 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6974 Se renumera el apartado 3 como 4 y se añade el apartado 3 por el art. 1 de la Reforma del Reglamento de 21 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-12420.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas, y las que para la elección de personas se dispone en este Reglamento, los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de Senadores presentes, siempre que lo esté la mitad más uno de los miembros del órgano de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se presume la presencia del número legal necesario para adoptar acuerdos. No obstante, será necesaria su comprobación cuando antes de iniciarse una votación lo requiera un Grupo parlamentario o diez Senadores en el Pleno o cinco en Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de un acto o propuesta cuya aprobación exija una mayoría cualificada, el Presidente puede disponer que se compruebe la existencia de quórum.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si se comprueba la falta de quórum para adoptar acuerdos, el Presidente podrá aplazar la votación hasta el momento que señale.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas, y las que para la elección de personas se dispone en este Reglamento, los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de Senadores presentes, siempre que lo esté la mitad más uno de los miembros del órgano de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se presume la presencia del número legal necesario para adoptar acuerdos. No obstante, será necesaria su comprobación cuando antes de iniciarse una votación lo requiera un Grupo parlamentario o diez Senadores en el Pleno o cinco en Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se computarán como presentes en la votación los miembros de la Cámara que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de un acto o propuesta cuya aprobación exija una mayoría cualificada, el Presidente puede disponer que se compruebe la existencia de quórum.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si se comprueba la falta de quórum para adoptar acuerdos, el Presidente podrá aplazar la votación hasta el momento que señale.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumeran los apartados 3 y 4 como 4 y 5 y se añade el apartado 3 por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 21 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-12420.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderán aprobadas las propuestas que haga la Presidencia cuando, debidamente anunciadas, no susciten reparo u oposición.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La votación ordinaria se realizará levantándose sucesivamente los que aprueban, los que no aprueban y los que se abstienen. Asimismo podrá verificarse mediante procedimiento electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el desarrollo de la votación ordinaria los Senadores no podrán entrar ni salir del salón de sesiones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La votación ordinaria se realizará mediante procedimiento electrónico y, cuando éste no sea posible, a mano alzada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido) Se modifica por el art. único.73 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se procederá a la votación nominal pública en el Pleno cuando lo soliciten al menos cincuenta Senadores y en las Comisiones a petición de un mínimo de cinco de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tal caso, los Senadores serán llamados por un Secretario por orden alfabético y responderán «si» o «no» o declararán que se abstienen de votar. La Mesa votará en último lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, la votación nominal pública podrá realizarse por procedimiento electrónico. Corresponde al Presidente, de acuerdo con la Mesa, decidir sobre la aplicación de este procedimiento o el regulado en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se procederá a la votación nominal pública en el Pleno cuando lo soliciten al menos cincuenta Senadores y en las Comisiones a petición de un mínimo de cinco de sus miembros. La votación nominal pública podrá realizarse por llamamiento y por procedimiento electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la votación nominal por llamamiento, los Senadores serán llamados por uno de los Secretarios por orden alfabético y responderán desde su escaño, “sí”, “no” o “abstención”. El nombre del Senador por quien haya de comenzar la votación se determinará por sorteo. La Mesa votará en último lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, la votación nominal pública podrá realizarse por procedimiento electrónico. En este caso, el Secretario dará cuenta del sentido de su voto cuando correspondiese su llamamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.74 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La votación nominal será secreta cuando lo soliciten, en el Pleno, cincuenta Senadores y en las Comisiones un tercio de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La votación nominal secreta se hará por papeletas cuando se trate de designación de cargos y éstos no se provean automáticamente conforme a lo previsto en el presente Reglamento, y por bolas blancas y negras en los casos de calificación de actos o conductas personales. La bola blanca es signo de aprobación y la negra de reprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la votación sea secreta, los Senadores serán llamados por un Secretario, por orden alfabético, para depositar las papeletas o bolas en el lugar correspondiente. El nombre del Senador por quien haya de comenzar la votación se determinará por sorteo. La Mesa votará en último lugar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La votación nominal será secreta cuando lo soliciten, en el Pleno, cincuenta Senadores y en las Comisiones un tercio de sus miembros. Asimismo, se realizará cuando se trate de designación de cargos y éstos no se provean automáticamente conforme a lo previsto en el presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La votación nominal secreta, que podrá ser por papeletas o por procedimiento electrónico, garantizará tanto la reserva de la identidad del votante como el sentido del voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que sea por papeletas, los Senadores serán llamados por uno de los Secretarios, por orden alfabético, para depositar las papeletas en el lugar correspondiente. El nombre del Senador por quien haya de comenzar la votación se determinará por sorteo. La Mesa votará en último lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.75 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando exista solicitud contradictoria para que la votación sea pública o secreta, en supuestos distintos de los contemplados en el apartado segundo del artículo anterior, la Presidencia someterá previamente a votación, como cuestión incidental, el procedimiento que deba aplicarse.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Terminada la votación, el Presidente extraerá las papeletas de la urna y las leerá en alta voz. Los Secretarios efectuarán el cómputo de los votos y, al final, el Presidente proclamará el resultado de la votación y, en su caso, el acuerdo adoptado. En forma análoga se procederá cuando la votación sea por bolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de duda entre los Secretarios o cuando así lo soliciten veinticinco Senadores tratándose de sesión plenaria y cinco si se trata de sesión de Comisión, se procederá a un nuevo cómputo con la colaboración de dos Senadores designados por el Presidente y pertenecientes a distintos Grupos parlamentarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Terminada la votación, el Presidente extraerá las papeletas de la urna y las leerá en alta voz y, tras realizarse el escrutinio, proclamará el resultado de la votación y el acuerdo adoptado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido) Se modifica por el art. único.76 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando ocurriera empate en alguna votación se repetirá ésta hasta dos veces y, caso de que el empate continuase, se entenderá desechado el texto, dictamen, artículo, proposición o cuestión de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que el empate se produjese como consecuencia de votación por papeletas para designación de cargos, a falta de disposiciones específicas en este Reglamento, se repetirán las votaciones hasta que el empate se resuelva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tratándose de votación por bolas blancas y negras, referidas a la calificación de actos y conductas personales, el empate equivale a la mayoría de bolas blancas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando ocurriera empate en alguna votación se repetirá ésta hasta dos veces y, caso de que el empate continuase, se entenderá desechado el texto, dictamen, artículo, proposición o cuestión de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que el empate se produjese como consecuencia de votación por papeletas para designación de cargos, a falta de disposiciones específicas en este Reglamento, se repetirán las votaciones hasta que el empate se resuelva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tratándose de votación por bolas blancas y negras, referidas a la calificación de actos y conductas personales, el empate equivale a la mayoría de bolas blancas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 24 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-24002.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando ocurriera empate en alguna votación se repetirá ésta hasta dos veces y, caso de que el empate continuase, se entenderá desechado el texto, dictamen, artículo, proposición o cuestión de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido) 3. Tratándose de la votación de suplicatorios o de la calificación de una conducta de un Senador, el empate se entenderá como denegación del suplicatorio o no reprobación de la conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, estando presentes todos los senadores que la componen y siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno. Si no se reúnen los requisitos para aplicar el voto ponderado, será de aplicación la regla del apartado 1 para resolver el empate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.77 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Se añade el apartado 4 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 24 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-24002.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la disciplina parlamentaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">1. Los Senadores serán llamados al orden por el Presidente:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando profirieren palabras ofensivas al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma faltaren a lo establecido para los debates.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Después de haber llamado por tres veces al orden a un Senador en una misma sesión, el Presidente podrá imponerle, sin debate, la prohibición de asistir al resto de la misma. Esta decisión de la Presidencia puede hacerse extensiva a la sesión siguiente. En caso de reincidencia se someterá a la Cámara una propuesta más grave, según el procedimiento que se señala en el número 3 del artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el Senador a quien se le impusiere la sanción de abandonar el salón de sesiones se negare a atender el requerimiento, el Presidente adoptará las medidas pertinentes para hacer efectiva su expulsión y acordará su suspensión en el ejercicio de la función parlamentaria por el plazo máximo de un mes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Senadores no podrán portar armas en el recinto del Palacio del Senado. El que contraviniere dicha prohibición podrá ser suspendido en la función parlamentaria por la Mesa durante un plazo máximo de un mes. En todo caso, el Senador que exhiba o haga uso de un arma blanca o de fuego durante el curso de una sesión será expulsado en el acto del salón de sesiones y suspenso en la función parlamentaria durante un mes como mínimo, sin perjuicio de que la Cámara, previa propuesta de la Mesa o cincuenta Senadores, amplíe o agrave el correctivo con un máximo de un año. Esta ampliación o agravación le será propuesta al Senado en la sesión inmediata a aquélla en que se produzca el incidente, previa audiencia del inculpado ante la Mesa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El mismo correctivo de suspensión durante un mínimo de un mes y un máximo de un año, y por igual tramitación, se impondrá al Senador que agrediere a otro Senador o a alguno de los miembros del Gobierno durante el curso de una sesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En tales supuestos, hecha la consulta de agravación a la Cámara, no se permitirá más que un discurso de explicación o de defensa de otro Senador en representación del inculpado, durante veinte minutos como máximo, y el Senado resolverá sin más trámite. El incidente será tramitado en sesión secreta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las suspensiones a que se refiere el presente artículo comprenderán siempre la pérdida de la parte proporcional correspondiente a la retribución global del Senador objeto de la corrección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Senadores no podrán portar armas en el recinto del Palacio del Senado. El que contraviniere dicha prohibición podrá ser suspendido en la función parlamentaria por la Mesa durante un plazo máximo de un mes. En todo caso, el Senador que exhiba o haga uso de un arma blanca o de fuego durante el curso de una sesión será expulsado en el acto del salón de sesiones y suspenso en la función parlamentaria durante un mes como mínimo, sin perjuicio de que la Cámara, previa propuesta de la Mesa o cincuenta Senadores, amplíe o agrave el correctivo con un máximo de un año. Esta ampliación o agravación le será propuesta al Senado en la sesión inmediata a aquélla en que se produzca el incidente, previa audiencia del inculpado ante la Mesa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El mismo correctivo de suspensión durante un mínimo de un mes y un máximo de un año, y por igual tramitación, se impondrá al Senador que agrediere a otro Senador o a alguno de los miembros del Gobierno durante el curso de una sesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En tales supuestos, hecha la consulta de agravación a la Cámara, no se permitirá más que un turno de explicación o de defensa de otro Senador en representación del inculpado, durante diez minutos como máximo, y el Pleno del Senado resolverá sin más trámite. El incidente será tramitado en sesión secreta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las suspensiones a que se refiere el presente artículo comprenderán siempre la pérdida de la parte proporcional correspondiente a la retribución global del Senador objeto de la corrección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.78 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Senadores serán llamados a la cuestión siempre que notoriamente estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver nuevamente sobre lo que estuviere discutido y aprobado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento legislativo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento legislativo ordinario Sección primera. De los textos legislativos remitidos por el Congreso de los Diputados</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos y las proposiciones de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos por éste al Senado se publicarán y distribuirán inmediatamente entre los Senadores. La documentación complementaria, si la hubiere, podrá ser consultada en la Secretaría de la Cámara.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Mesa, en la primera sesión siguiente a su recepción, declarará la competencia de la Comisión que haya de conocer del proyecto o proposición de ley, y dispondrá la apertura del plazo de presentación de enmiendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la Mesa no tenga previsto reunirse en los tres días siguientes a su recepción, el Presidente procederá en la forma establecida en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 90.2 de la Constitución, el Presidente del Senado, por delegación de la Mesa, calificará los proyectos y las proposiciones de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos al Senado, determinará el procedimiento aplicable, ordenará su remisión a la Comisión competente, así como su publicación y la apertura del plazo de presentación de propuestas de veto y enmiendas. La documentación complementaria, si la hubiere, podrá ser consultada en la Secretaría General de la Cámara.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando resulte necesario, por las características del proyecto o proposición de ley remitido, la Mesa del Senado podrá avocar la delegación establecida en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, el acuerdo sobre la aplicación de los procedimientos legislativos especiales establecidos en este Reglamento se sujetará a sus propias reglas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.79 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los proyectos del Gobierno recibirán tramitación prioritaria sobre las proposiciones de ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">(Suprimido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. único.80 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Cámara dispone de un plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, para aprobarlo expresamente o para, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho plazo se entiende referido al período ordinario de sesiones. En el caso de que concluyese fuera de este período, se computarán los días necesarios del siguiente hasta completar el plazo de dos meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Cámara dispone de un plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, para, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. La recepción del texto, entrada en el registro de la Cámara y publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales se adecuarán al calendario de sesiones plenarias del Senado para garantizar al máximo que dicho plazo resulte disponible en su totalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho plazo se entiende referido al período ordinario de sesiones y, si finalizase en día inhábil, se entenderá extendido hasta el día hábil siguiente. En el caso de que concluyese fuera de este período, se computarán los días necesarios del siguiente hasta completar el plazo de dos meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Mesa de la Cámara podrá acordar, previa audiencia de la Junta de Portavoces, modificaciones en todos los plazos del procedimiento legislativo cuando así lo aconsejen las circunstancias de cada proyecto o proposición de ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.81 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya publicado el proyecto o proposición de ley, los Senadores o los Grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas o propuestas de veto. Dicho plazo podrá ser ampliado, a petición de veinticinco Senadores, por un período no superior a cinco días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las enmiendas y las propuestas de veto deberán formalizarse por escrito y con justificación explicativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que no se presenten enmiendas o propuestas de veto, el proyecto o proposición de ley pasará directamente al Pleno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya publicado el proyecto o proposición de ley, los Senadores o los Grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas o propuestas de veto. Dicho plazo podrá ser ampliado, a petición de veinticinco Senadores, por un período no superior a cinco días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las enmiendas y las propuestas de veto deberán formalizarse por escrito, con justificación explicativa, y ser congruentes con el texto que enmiendan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que no se presenten enmiendas o propuestas de veto, o no se aprobase ninguna en la Comisión, el proyecto o proposición de ley podrá pasar a conocimiento del Pleno, para debate y votación, si así se solicita por un Grupo parlamentario para una sesión que esté prevista antes de que finalice el plazo de su tramitación en la Cámara. Si, sometido a votación de totalidad, el texto resultase rechazado por mayoría absoluta, se entenderá, de conformidad con el artículo 90.2 de la Constitución, que el Senado lo ha vetado, lo que será comunicado al Gobierno y al Congreso de los Diputados a efectos del cumplimiento de dicho precepto. Si transcurrido el plazo constitucional del que dispone el Senado para su tramitación ningún Grupo solicita el conocimiento por el Pleno, el proyecto o proposición de ley se entenderá definitivamente aprobado por las Cortes Generales en los términos remitidos por el Congreso de los Diputados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.82 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107 bis</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A solicitud de un Grupo parlamentario, la Mesa del Senado podrá solicitar a otros órganos del Estado la elaboración de informes sobre los proyectos y proposiciones de ley remitidos por el Congreso de los Diputados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.83 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Sección segunda. De la iniciativa legislativa del Senado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las proposiciones de ley que se deban a la iniciativa de los Senadores deberán ser formuladas en texto articulado, acompañado de una exposición justificativa y, en su caso, de una Memoria en la que se evalúe su coste económico. Deberán ir suscritas por un Grupo parlamentario o veinticinco Senadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Presentada una proposición de ley, el Presidente del Senado dispondrá su inmediata publicación oficial, abriéndose acto seguido un plazo no superior a quince días en el que, con sujeción a los requisitos del apartado anterior, podrán presentarse otras proposiciones de ley, que deberán versar sustancialmente sobre el mismo objeto o materia que la presentada en primer lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Concluido el plazo dispuesto por el Presidente, la proposición o las proposiciones de ley presentadas hasta ese momento se incluirán en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos del trámite de toma en consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cada una de las proposiciones de ley deberá ser debatida en el mismo orden de presentación, para lo cual procederá su defensa por alguno de sus proponentes, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como de la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios. Cada uno de estos turnos no podrá exceder de diez minutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las proposiciones de ley serán sometidas a votación en el mismo orden en que resultaron debatidas, bien en su conjunto o mediante agrupación de artículos. Aprobada una de ellas se entenderá efectuada su toma en consideración, y el Presidente la remitirá al Congreso de los Diputados, para su trámite en éste como tal proposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si sólo se aprobase un grupo de artículos, se procederá a votar las restantes proposiciones de ley, de modo que pueda completarse, sin contradicción con lo aprobado, el ámbito de las materias reguladas en la proposición de ley originaria. En este supuesto, se procederá a una votación de totalidad del texto resultante que, caso de resultar afirmativa, supondrá la toma en consideración del mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las proposiciones de ley que se deban a la iniciativa de los Senadores deberán ser formuladas en texto articulado, acompañado de una exposición justificativa. Deberán ir suscritas por un Grupo parlamentario o veinticinco Senadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el Grupo parlamentario estuviera conformado por Senadores de distintas organizaciones políticas, la iniciativa deberá ser suscrita por todos los Senadores del Grupo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Presentada una proposición de ley, la Mesa del Senado la calificará y, de admitirse, dispondrá su inmediata publicación oficial, abriéndose acto seguido un plazo no superior a quince días en el que, con sujeción a los requisitos del apartado anterior, podrán presentarse otras proposiciones de ley, que deberán versar sustancialmente sobre el mismo objeto o materia que la presentada en primer lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Finalizado el plazo otorgado al Gobierno para manifestar su conformidad a la tramitación, y siendo su parecer favorable a la tramitación o habiendo la Mesa rechazado la disconformidad del Gobierno, la proposición de ley presentada estará en condiciones de ser incluida en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos del trámite de toma en consideración. El Portavoz del Grupo parlamentario autor de la misma deberá solicitar su inclusión, conforme a las reglas de distribución entre los Grupos parlamentarios que se hayan establecido con audiencia de la Junta de Portavoces.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el debate de la proposición de ley procederá su defensa por alguno de sus proponentes, seguido de un turno en contra, así como de la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios. Cada uno de estos turnos no podrá exceder de diez minutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sometida a votación, si esta resultase aprobada, se entenderá efectuada su toma en consideración y el Presidente la remitirá al Congreso de los Diputados, para su trámite en éste como tal proposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de que la tramitación de la proposición de ley por el Congreso de los Diputados se demore de forma injustificada, un Grupo parlamentario o veinticinco Senadores, mediante texto escrito debidamente motivado, podrán proponer al Pleno de la Cámara el planteamiento de un conflicto de atribuciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 188 de este Reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.84 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los autores de una proposición de ley podrán retirarla antes de su toma en consideración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Deliberación en comisión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el texto legislativo sea recibido por la Comisión competente, ésta podrá designar de entre sus miembros una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto o proposición de ley de que se trate.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el texto legislativo sea recibido por la Comisión competente, los Grupos parlamentarios, en el plazo de cinco días, podrán designar entre los miembros de la Comisión una Ponencia encargada de emitir el Informe sobre el proyecto o proposición de ley de que se trate. Dicha Ponencia será ratificada en la sesión de la Comisión en la que se dictamine la iniciativa, como primer punto del orden del día.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante la reunión de la Ponencia, se podrán presentar enmiendas transaccionales, propuestas de modificación y correcciones de errores técnicos, aritméticos, terminológicos o gramaticales, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 de este Reglamento, en cuanto a sus requisitos, calificación y régimen de impugnación. Las correcciones de errores, de aprobarse, no tendrán la consideración de enmienda a los efectos del artículo 90.2 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.85 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Ponencia dispondrá de quince días para emitir su informe, contados a partir de la fecha en que termine el plazo de presentación de enmiendas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El informe de la Ponencia, junto con las enmiendas recibidas, será entregado al Presidente de la Comisión a los efectos de su convocatoria en los términos previstos en el artículo 61. La Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con la antelación suficiente, el informe de la Ponencia quedará a disposición de los Senadores en la Secretaría del Senado. Asimismo se remitirá a los miembros de la Comisión y a los Portavoces de los Grupos parlamentarios el informe de la Ponencia y copia de las enmiendas y observaciones presentadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión competente deberá elaborar el dictamen sobre el proyecto legislativo dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice el plazo de la Ponencia para emitir su informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho plazo podrá ser ampliado o reducido por el Presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa, cuando así lo aconseje el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión competente deberá elaborar el Dictamen sobre el proyecto o proposición de ley dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice el plazo de la Ponencia para emitir su Informe, si ésta se hubiese designado, o, en caso contrario, desde que finalice el plazo de enmiendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho plazo podrá ser ampliado o reducido por el Presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa, cuando así lo aconseje el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.86 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El debate en Comisión comenzará, en su caso, por las propuestas de veto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Seguidamente se efectuará el debate de las enmiendas por el orden de su presentación, al iniciarse el estudio del artículo, párrafo o apartado que corresponda. No obstante, para facilitar los debates, el Presidente de la Comisión, oída la Mesa, podrá establecer otro orden de debate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente de la Comisión podrá limitar el número y la duración de las intervenciones cuando así lo exija la debida tramitación del texto legislativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El debate en Comisión comenzará, en su caso, por las propuestas de veto por orden de los Grupos parlamentarios, de menor a mayor, anteponiéndose las suscritas por Senadores, asimismo por orden de menor a mayor en función de la composición numérica de los Grupos parlamentarios a los que pertenezcan, comenzando por las de los Senadores pertenecientes al Grupo Mixto. De aprobarse una propuesta de veto, se dará por concluido el debate y se elevará al Pleno como Dictamen de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De no haber propuestas de veto o de no ser aprobada ninguna de ellas, se efectuará el debate de las enmiendas, consistiendo en un turno a favor y un turno en contra de cada bloque de enmiendas presentadas por un mismo Senador o Grupo parlamentario, por el mismo orden expuesto en el apartado anterior, seguido de un turno de portavoces.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los tiempos de intervención de cada uno de los turnos serán fijados por los Presidentes de las respectivas Comisiones. No obstante, el Presidente de la Comisión podrá limitar el número y la duración de las intervenciones cuando así lo exija la debida tramitación del texto legislativo o, excepcionalmente, acordar un orden de debate distinto al establecido en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.87 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Durante la discusión de un artículo, el Presidente podrá admitir a trámite enmiendas que se presenten en ese momento y por escrito, tendentes a alcanzar un acuerdo entre las enmiendas presentadas y el texto legislativo. También se admitirán a trámite enmiendas que, cumplidos los mismos requisitos, tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones terminológicas o gramaticales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante la sesión de la Comisión, el Presidente podrá admitir a trámite enmiendas transaccionales que se presenten en ese momento y por escrito, tendentes a alcanzar un acuerdo entre dos o más enmiendas presentadas o un acuerdo entre una y varias enmiendas y el texto remitido por el Congreso de los Diputados. Aquellas enmiendas sobre las que se sustente la enmienda transaccional se tendrán por sustituidas por la enmienda transaccional resultante y ya no serán objeto de ulterior tramitación ni serán, por tanto, sometidas a votación. La enmienda transaccional deberá ser congruente con las enmiendas de las que trae causa y deberá estar suscrita por los autores de las mismas. El Presidente de la Comisión acordará no admitir a trámite aquellas enmiendas transaccionales que no cumplan con los anteriores requisitos. Frente a su resolución, cabrá la presentación de solicitudes de reconsideración ante la Mesa de la Cámara. En caso de que la Mesa estimase la reconsideración, la enmienda transaccional surtirá efectos en la fase de Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También se podrán presentar, por cualquier Grupo parlamentario, durante el debate en la Comisión y por escrito correcciones de errores técnicos, aritméticos, terminológicos o gramaticales, que deberán ser admitidas por el Presidente de la Comisión si responden a esta finalidad y, en caso contrario, ser rechazadas, con aplicación del mismo régimen de impugnación expuesto en el apartado anterior. De aprobarse, no tendrán la consideración de enmienda a los efectos del artículo 90.2 de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, cabrá la presentación de propuestas de modificación del texto remitido por el Congreso de los Diputados, sin apoyo en ninguna enmienda, si están suscritas por todos los Portavoces de los Grupos parlamentarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.88 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se estime suficientemente deliberado un párrafo o artículo, la Comisión, a propuesta de su Presidente, de diez de sus miembros o de un Grupo parlamentario, podrá acordar el cierre del debate. El Presidente, oída la Mesa, podrá no admitir a trámite las propuestas de cierre que no respondan a la motivación señalada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Acordado el cierre, el Presidente someterá a votación la propuesta que en ese momento formule la Ponencia. Si se aprobase el texto de la misma, quedará incorporado al dictamen; si se rechazase, se someterán a votación las enmiendas mantenidas por su orden de discusión, y en el supuesto de que ninguna obtuviera la aprobación, el Presidente podrá suspender la sesión para que la Ponencia, junto con los enmendantes, proceda a la redacción de un nuevo texto, que se someterá a votación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Terminado el debate en la Comisión, el Presidente someterá a votación la propuesta de Informe que en ese momento formule la Ponencia. En caso necesario, previo acuerdo adoptado al efecto, la Ponencia podrá volver a reunirse para proponer a la Comisión un nuevo Informe como resultado de las deliberaciones habidas en la Comisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se aprobase dicho Informe por la Comisión, quedará aprobado como Dictamen; si se rechazase, el Presidente podrá suspender la sesión para que la Ponencia proceda a la propuesta de un nuevo texto en el plazo que determine el Presidente, que se someterá a votación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de rechazo del Informe de la Ponencia o si la Ponencia no llega a un acuerdo sobre un nuevo texto en el plazo establecido, se someterán a votación las enmiendas, agrupadas en función de la composición numérica de los Grupos parlamentarios autores de las mismas, de menor a mayor, debiéndose votar en primer lugar las enmiendas de Senadores individuales, también ordenadas de menor a mayor en función de la composición numérica de los Grupos a los que pertenezcan, comenzando por las de los Senadores pertenecientes al Grupo Mixto, a no ser que por el Presidente de la Comisión se decida otro orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cabrá la solicitud por los Grupos parlamentarios de votación separada de enmiendas, pudiéndose agrupar exclusivamente en tres grupos: las que se voten a favor, las que se voten en contra y el resto, sin que quepa que un Grupo o Senador pida votación separada de sus propias enmiendas. Tampoco cabrá solicitar votación de partes de enmiendas, sino que éstas han de votarse en su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, el Dictamen de la Comisión lo constituirán las enmiendas aprobadas, que se elevarán al Pleno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si no se aprobase ninguna enmienda, el proyecto o proposición de ley quedará definitivamente aprobado por las Cortes Generales en los términos en que fue remitido por el Congreso de los Diputados y se procederá a dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 91 de la Constitución, a no ser que, antes de que finalice el plazo para su tramitación en la Cámara, por un Grupo parlamentario se presente una solicitud de sometimiento del proyecto o proposición de ley al Pleno para su debate y votación, en los términos previstos en el artículo 107.3 de este Reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.89 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de la Comisión o los Senadores que, habiendo defendido enmiendas, discrepen del acuerdo de la Comisión por no haber aceptado ésta una enmienda, podrán formular votos particulares y defenderlos ante el Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de introducirse cualquier modificación, los Senadores podrán convertir en enmienda y, en su caso, en voto particular el texto anterior del proyecto o proposición de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Deberá comunicarse el propósito de defender un voto particular ante el Pleno mediante escrito dirigido al Presidente del Senado, presentado no más tarde del día siguiente a aquel en que termine la deliberación en Comisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Grupos parlamentarios o los Senadores que, habiendo defendido propuestas de veto o enmiendas, discrepen del acuerdo de la Comisión por no haber aceptado ésta una propuesta de veto o una enmienda, podrán formular votos particulares y defenderlos ante el Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de introducirse en la Comisión cualquier enmienda, enmienda transaccional o propuesta de modificación de las señaladas en el artículo 115, los Senadores y los Grupos parlamentarios podrán formular voto particular, proponiendo la vuelta al texto original del texto remitido por el Congreso de los Diputados del proyecto o proposición de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Deberá comunicarse el propósito de defender un voto particular ante el Pleno mediante escrito dirigido al Presidente del Senado, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la finalización de la sesión de la Comisión, a no ser que el Presidente de la misma acuerde otro plazo por razones motivadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.90 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Sección cuarta. Deliberación por el Pleno de la Cámara</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El debate en el Pleno deberá concluir antes de que se cumpla el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 106.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Convocado el Pleno por el Presidente del Senado, desde el mismo día quedarán en la Secretaría de la Cámara, a disposición de los Senadores, los dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que hayan de ser sometidos al Pleno, sin perjuicio de su impresión y distribución.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Convocado el Pleno por el Presidente del Senado, desde el mismo día quedarán en la Secretaría General de la Cámara, a disposición de los Senadores, los textos legislativos, los Dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que hayan de ser sometidos al Pleno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.91 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El debate en el Pleno comenzará por la presentación del dictamen por parte del representante designado, en su caso, por la Comisión correspondiente, que deberá limitarse a dar cuenta a la Cámara, para su debido reconocimiento e ilustración, de las actuaciones y de los motivos inspiradores del dictamen formulado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, procederá un turno a favor y otro en contra sobre la totalidad, más la intervención de los portavoces de los Grupos parlamentarios que lo deseen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada una de las intervenciones a que se refiere el presente artículo, no podrá exceder de diez minutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El debate en el Pleno comenzará por la presentación del Dictamen por parte del representante designado, en su caso, por la Comisión correspondiente, por tiempo no superior a cinco minutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si no hubiera propuestas de veto, procederá un debate de totalidad con un turno a favor y otro en contra, más la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo deseen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada una de las intervenciones a que se refiere el anterior apartado no podrá exceder de diez minutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante, el Presidente del Senado, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar modificar los turnos y la duración de las intervenciones previstas en este precepto cuando así lo aconseje el desarrollo de los debates.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.92 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de existir propuestas de veto, el Senador o el Portavoz del Grupo autor de las mismas podrán efectuar su defensa por un tiempo no superior a quince minutos. Seguidamente, se podrán consumir dos turnos a favor y dos en contra que, en su caso, se producirán en forma alternativa, seguidos de las intervenciones de los portavoces de los Grupos parlamentarios, durante no más de quince minutos cada turno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente podrá disponer el debate agrupado de las propuestas de veto a un proyecto o proposición de ley que tengan la misma finalidad y motivación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El debate de las propuestas de veto excluirá el previsto en el apartado segundo del artículo anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de existir propuestas de veto, el Senador o el Portavoz del Grupo autor de las mismas podrán efectuar su defensa por un tiempo no superior a diez minutos. En primer lugar, se debatirá la propuesta aprobada por la Comisión y, si se hubieran mantenido otras para el Pleno, se debatirán estas en función de la composición numérica de los Grupos parlamentarios autores de las mismas, de menor a mayor, anteponiendo las presentadas por Senadores individuales, asimismo de menor a mayor en función de la composición numérica de los Grupos a los que pertenezcan, comenzando por las de los Senadores pertenecientes al Grupo Mixto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seguidamente, se podrá consumir un turno en contra, que podrá realizarse después de la defensa de cada turno a favor, por el mismo tiempo de diez minutos, o un único turno acumulado, de diez minutos, respecto de todos los vetos, a compartir por los Grupos, seguido de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios, durante no más de diez minutos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido) 3. El debate de las propuestas de veto excluirá el debate de totalidad previsto en el apartado segundo del artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que una propuesta de veto se elevase como Dictamen de la Comisión, el Presidente, oída la Junta de Portavoces, podrá decidir que sea sometida a votación por el Pleno antes de entrar al debate de los votos particulares. En otro caso, la votación, tanto de las propuestas de veto como de los votos particulares, se realizará una vez finalizados todos los debates.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.93 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la aprobación de una propuesta de veto será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si resultase aprobada, el Presidente del Senado dará por concluido el debate sobre el proyecto afectado, y lo comunicará a los Presidentes del Gobierno y del Congreso de los Diputados, trasladándoles el texto de la propuesta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la aprobación de una propuesta de veto será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores. Asimismo, se considerará que el Senado veta un proyecto o proposición si sometido a su consideración, por así solicitarlo un Grupo parlamentario, queda rechazado por mayoría absoluta de la Cámara.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si resultase aprobada la propuesta de veto o si queda rechazado el texto por mayoría absoluta, el Presidente del Senado declarará que el Senado ha vetado el proyecto o proposición de ley y dará por concluido su debate, comunicándolo a los Presidentes del Gobierno y del Congreso de los Diputados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.94 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si existiesen votos particulares formulados en la Comisión, el debate de cada artículo del dictamen comenzará en el Pleno por aquellos que le afecten. En caso de que hubiese varios, se dará preferencia al que más se aparte del dictamen, a juicio de la Presidencia de la Cámara.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el debate de cada voto particular se admitirán dos turnos a favor y dos en contra que, en su caso, se producirán en forma alternativa. Cada uno de estos turnos no podrá exceder de diez minutos y sólo podrán atribuirse a Senadores pertenecientes a distinto Grupo parlamentario. Defendidos todos los votos particulares formulados a un mismo artículo, podrán intervenir los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por tiempo no superior a diez minutos para cada uno de ellos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si ninguno de los votos particulares fuese aprobado se votará el texto del dictamen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tras el debate de las propuestas de veto, si las hubiere, el debate de los votos particulares se realizará por Grupos parlamentarios, de menor a mayor, anteponiendo las presentadas por Senadores, de menor a mayor en función de la composición numérica de los Grupos a los que pertenezcan, comenzando por los de los Senadores pertenecientes al Grupo Mixto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El debate de los votos particulares constará de un turno a favor, con una duración de un minuto por cada enmienda, con un mínimo de tres minutos y un máximo de quince, y un turno en contra de la misma duración que el turno a favor si se usa de forma individualizada, o de duración igual a la suma de los tiempos de los turnos a favor con un límite máximo de quince minutos, si se usa de forma acumulada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seguidamente, podrán intervenir los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por tiempo no superior a diez minutos para cada uno de ellos, cuando al proyecto o proposición de ley se hayan presentado cien o más enmiendas, o a cinco minutos, cuando se hayan presentado menos de cien enmiendas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Senado, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar modificar los turnos y la duración de las intervenciones previstas en este precepto cuando así lo aconseje el desarrollo de los debates.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Concluido el debate, se someterán a votación las enmiendas y las solicitudes de vuelta al texto remitido por el Congreso de los Diputados mantenidas en los votos particulares. Si se aprueba alguna de ellas, quedarán incorporadas definitivamente al texto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A continuación, se votarán las propuestas de modificación y correcciones de error que se puedan haber presentado durante la sesión plenaria, por su orden de presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Finalmente, si las hay, se deberán someter a votación del Pleno aquellas partes que vengan enmendadas o modificadas de la Comisión, que no hayan quedado afectadas por las votaciones anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.95 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Mesa del Senado, a petición de un Grupo parlamentario, podrá acordar la votación del dictamen en su totalidad o mediante agrupación de artículos. Igualmente podrá acordar, en las mismas condiciones, la votación fragmentada de apartados de artículos o párrafos completos de aquéllos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">(Suprimido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. único.96 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con anterioridad al inicio del debate del artículo o texto correspondiente, podrán presentarse propuestas de modificación de los dictámenes de las Comisiones, siempre que en las mismas concurran alguno de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que hayan sido objeto de votos particulares y se suscriban por la mayoría de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que, a su vez, integran la mayoría de los Senadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos parlamentarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El debate o votación de las propuestas de modificación requerirán un previo trámite de información y se regirán por las mismas normas que las establecidas para los votos particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También se admitirán a trámite enmiendas que, cumplido el mismo requisito, tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones terminológicas o gramaticales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante el desarrollo de la sesión plenaria, podrán presentarse por escrito propuestas de modificación de los Dictámenes de las Comisiones, siempre que en las mismas concurran alguno de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si se sustentan en algún voto particular, que se suscriban por la mayoría de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que, a su vez, integran la mayoría de los Senadores debiendo encontrarse entre ellos el autor de dicho voto particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si no se sustentan en un voto particular, que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos parlamentarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos, las propuestas de modificación han de ser congruentes con los textos que modifican.</p></div>", "next": 239629}