{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Para la validez de su constitución deberá inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia. Las federaciones deportivas gallegas adquirirán personalidad jurídica con su inscripción, que será condición previa y necesaria para la integración, en su caso, en la federación española correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, previa aprobación de éstos por la Administración autonómica en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en el registro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las demás normas reglamentarias que rijan el funcionamiento de la federación se depositarán en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia y se darán a conocer por medios electrónicos e informáticos tanto de la Administración autonómica como de las propias federaciones deportivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La revocación de la autorización de las federaciones deportivas gallegas le corresponderá a la Administración autonómica por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su autorización e inscripción, así como en el caso de incumplimiento de sus objetivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo de los estatutos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas deberán contener y regular, por lo menos, los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación de la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El domicilio, que deberá fijarse dentro del territorio de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La modalidad y especialidades deportivas cuyo desarrollo específico se atienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los requisitos de adquisición o pérdida de la condición de federado y los derechos, deberes y responsabilidades de todos sus integrantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La estructura territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La composición, funcionamiento y competencia de los órganos de gobierno y representación de la federación, así como también la composición, funcionamiento, competencia y sistema de designación de los demás órganos y comités que puedan crearse en su seno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El procedimiento de elección de la asamblea general y de la presidencia, que se desenvolverá en un reglamento electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El procedimiento de designación de la junta electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las causas de cese de los órganos de gobierno y representación, entre las cuales se incluirá la moción de censura a la presidencia, que será constructiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El régimen de adopción de acuerdos de los órganos colegiados, su impugnación, así como el sistema propio de su publicidad entre los miembros de la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El régimen documental de la federación, que comprenderá, como mínimo, el libro registro de miembros, el libro de actas de los órganos de gobierno e representación, los libros de contabilidad y el libro inventario de bienes muebles e inmuebles, todos ellos debidamente diligenciados por el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El régimen de concesión de licencias federativas y condiciones de éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El régimen económico-financiero, que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos, así como la fecha de cierre del ejercicio económico de la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El régimen disciplinario y sus órganos de ejercicio, así como el régimen de responsabilidad de los órganos de representación. ñ) El procedimiento para la reforma de sus estatutos, que deberán ser aprobados por la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Las causas de extinción y el procedimiento de disolución de la federación, así como el sistema de liquidación de sus bienes y derechos o deudas y el destino al que haya que aplicar, en su caso, el superávit existente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo de los estatutos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas deberán contener y regular, por lo menos, los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación de la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El domicilio, que deberá fijarse dentro del territorio de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La modalidad y especialidades deportivas cuyo desarrollo específico se atienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los requisitos de adquisición o pérdida de la condición de federado y los derechos, deberes y responsabilidades de todas sus personas integrantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La estructura territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La composición, funcionamiento y competencia de los órganos de gobierno y representación de la federación, así como también la composición, funcionamiento, competencia y sistema de designación de los demás órganos y comités que puedan crearse en su seno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El procedimiento de elección de la asamblea general y de la presidencia, que se desenvolverá en un reglamento electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El procedimiento de designación de la junta electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las causas de cese de los órganos de gobierno y representación, entre las cuales se incluirá la moción de censura a la presidencia, que será constructiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El régimen de adopción de acuerdos de los órganos colegiados, su impugnación, así como el sistema propio de su publicidad entre las personas miembros de la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El régimen documental de la federación, que comprenderá, como mínimo, el libro registro de personas miembros, el libro de actas de los órganos de gobierno e representación, los libros de contabilidad y el libro inventario de bienes muebles e inmuebles, todos ellos debidamente diligenciados por el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El régimen de concesión de licencias federativas y condiciones de éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El régimen económico-financiero, que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos, así como la fecha de cierre del ejercicio económico de la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El régimen disciplinario y sus órganos de ejercicio, así como el régimen de responsabilidad de los órganos de representación. ñ) El procedimiento para la reforma de sus estatutos, que deberán ser aprobados por la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Las causas de extinción y el procedimiento de disolución de la federación, así como el sistema de liquidación de sus bienes y derechos o deudas y el destino al que haya que aplicar, en su caso, el superávit existente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye \"miembro\" por \"persona miembro\" e \"integrante\" por \"persona integrante\" por la disposición adicional 2.g) y k) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Código de buen gobierno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mediante un acuerdo de su asamblea general, las federaciones deportivas gallegas aprobarán un código de buen gobierno en el que se establezcan las prácticas de buena gobernanza e integridad de la federación, las reglas en materia de transparencia, el código de conducta para sus órganos de gobierno, junta directiva y comisión delegada y sus miembros, además de las normas relativas a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúe la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de otras reglas que puedan establecerse, el código tendrá por contenido mínimo las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantener el secreto de los datos e informaciones que se obtengan mediante el desempeño de un cargo en la federación, de forma que no se puedan utilizar esos datos o informaciones en beneficio propio o de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No hacer un uso indebido del patrimonio federativo, ni valerse de la propia posición para obtener ventajas patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Instituir un sistema de autorización de operaciones donde se establezca la persona o personas que deben autorizar con sus firmas cada una de las operaciones que, en función de su cuantía, realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una misma transacción económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La presidenta o presidente, vicepresidenta o vicepresidente y miembros de la junta directiva, la comisión delegada o la asamblea general, así como cualquier otro personal directivo federativo deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de carácter contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de que forman parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La incompatibilidad del cargo de presidenta o presidente, vicepresidenta o vicepresidente y miembro de la junta directiva, la comisión delegada o la asamblea general, así como de cualquier otro cargo directivo federativo con el ejercicio de funciones retribuidas de asesoramiento profesional con esa federación o con la prestación de servicios profesionales diferentes de los que implique el cargo y bajo relación laboral, civil o mercantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El deber expreso de incluir el principio de igualdad y no discriminación por razón de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El sometimiento, en la contratación de obras, servicios y suministros, a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia de los procedimientos, de no discriminación e igualdad de trato de las candidaturas y de libre competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El establecimiento de los criterios objetivos de distribución de ayudas o becas por parte de la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El presidente o presidenta de la federación no podrá ostentar el cargo más de cuatro mandatos. A pesar de lo anterior, podrá optar a un único mandato adicional en el supuesto de que la suya sea la única candidatura a la presidencia, cuando así lo aprueben expresamente dos tercios de los miembros de la asamblea general o cuando concurran razones de interés deportivo, organizativo o institucional que justifiquen la continuidad de la presidencia, tales como la existencia de planes estratégicos plurianuales en ejecución, dirección de proyectos o eventos de carácter estratégico, ejercicio de cargos representativos en organizaciones estatales o internacionales o cualquier otro supuesto excepcional. Este mandato adicional deberá ser autorizado, previa y motivadamente, por la administración autonómica con competencias en materia de deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las federaciones deportivas gallegas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, o normativa que la sustituya. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa en vigor, las federaciones deportivas gallegas publicarán en sus respectivas páginas web:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El código de buen gobierno regulado en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las actas de la asamblea general y, en su caso, los extractos de las actas de las reuniones de la junta directiva y la comisión delegada, con referencia expresa a los acuerdos adoptados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los calendarios deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento del código de buen gobierno o de las obligaciones de transparencia supondrá un supuesto de infracción muy grave de los previstos en la letra k) del artículo 116 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.1 de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las federaciones deportivas gallegas ejercerán las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquéllas de carácter público que se delegan en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las federaciones deportivas gallegas ejercerán como funciones propias las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La convocatoria de las selecciones deportivas de su modalidad deportiva y la designación de los deportistas que las integren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas gallegos de alto nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En su caso, y de conformidad con la normativa que sea de aplicación, colaborar y/o organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar sus propios reglamentos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores, jueces y árbitros según la normativa que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los actos adoptados por las federaciones deportivas gallegas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son funciones públicas delegadas, y se ejercerán en régimen de exclusividad por las federaciones deportivas gallegas, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Expedir licencias deportivas para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la presente ley y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte. A estos efectos, y entre otras acciones, las federaciones deportivas gallegas instruirán y resolverán los expedientes sancionadores que en el ámbito del dopaje se sustancien, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otra que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las funciones públicas delegadas serán ejercidas por las federaciones deportivas gallegas bajo la tutela de la Administración deportiva, que, conforme se determine reglamentariamente, procederá a su asunción en los casos de extinción de la federación o cuando ésta se encuentre en situación concursal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las federaciones deportivas gallegas ejercerán las funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación o ejercicio por ninguna sustitución, sin autorización de la Administración deportiva.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las federaciones deportivas gallegas ejercerán las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquéllas de carácter público que se delegan en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las federaciones deportivas gallegas ejercerán como funciones propias las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La convocatoria de las selecciones deportivas de su modalidad deportiva y la designación de los deportistas que las integren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas gallegos de alto nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En su caso, y de conformidad con la normativa que sea de aplicación, colaborar y/o organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar sus propios reglamentos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores, jueces y árbitros según la normativa que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los actos adoptados por las federaciones deportivas gallegas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son funciones públicas delegadas, y se ejercerán en régimen de exclusividad por las federaciones deportivas gallegas, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Expedir licencias deportivas para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la presente ley y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otra que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las funciones públicas delegadas serán ejercidas por las federaciones deportivas gallegas bajo la tutela de la Administración deportiva, que, conforme se determine reglamentariamente, procederá a su asunción en los casos de extinción de la federación o cuando ésta se encuentre en situación concursal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las federaciones deportivas gallegas ejercerán las funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación o ejercicio por ninguna sustitución, sin autorización de la Administración deportiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4.h) por el art. 40.3 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las federaciones deportivas gallegas ejercerán las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquéllas de carácter público que se delegan en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las federaciones deportivas gallegas ejercerán como funciones propias las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La convocatoria de las selecciones deportivas de su modalidad deportiva y la designación de las personas deportistas que las integren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de las personas deportistas gallegas de alto nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En su caso, y de conformidad con la normativa que sea de aplicación, colaborar y/o organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar sus propios reglamentos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de personas entrenadoras, jueces y árbitros y árbitras según la normativa que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los actos adoptados por las federaciones deportivas gallegas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son funciones públicas delegadas, y se ejercerán en régimen de exclusividad por las federaciones deportivas gallegas, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Expedir licencias deportivas para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la presente ley y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otra que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las funciones públicas delegadas serán ejercidas por las federaciones deportivas gallegas bajo la tutela de la Administración deportiva, que, conforme se determine reglamentariamente, procederá a su asunción en los casos de extinción de la federación o cuando ésta se encuentre en situación concursal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las federaciones deportivas gallegas ejercerán las funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación o ejercicio por ninguna sustitución, sin autorización de la Administración deportiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye \"deportista\" por \"persona deportista\", \"entranador\" por \"persona entrenadora\" y \"árbitro\" por \"árbitro y árbitra\" en las letras a), c) y f) del apartado 2 por la disposición adicional 2.a), c) y f) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383 Se modifica el apartado 4.h) por el art. 40.3 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades de la Administración deportiva autonómica en relación con el control de las federaciones deportivas gallegas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas atribuidas a las federaciones deportivas gallegas, la Administración autonómica tiene las siguientes competencias y atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Realizar o solicitar auditorías externas, inspeccionar los libros y documentos oficiales que compongan la contabilidad y organización de la federación, para lo que podrá solicitar de los órganos federativos toda la información que estime conveniente sobre éstos y, en general, sobre las decisiones y acuerdos adoptados por la presidenta o el presidente, por la asamblea general o por cualquier otro órgano, unipersonal o colegiado, de la estructura federativa. Su alcance se determinará reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Instar del Comité Gallego de Justicia Deportiva la suspensión provisional de los miembros de los órganos federativos, a efectos de garantizar la eficacia de la resolución final que pudiese recaer, cuando se incoe contra ellos procedimiento disciplinario por presuntas infracciones graves o muy graves como consecuencia del ejercicio de sus funciones en el ámbito deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Convocar a los órganos federativos cuando no sean convocados por quien tenga la obligación de hacerlo en los plazos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no lo efectúe, como es preceptivo, el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida esta competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuese posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos de notoria inactividad o abandono de funciones o abuso de poder por parte de una federación, o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Administración autonómica podrá asumir en exclusiva las funciones de la federación para que se restaure su funcionamiento legal y regular. Para tales efectos, si fuese necesario, se nombrará una comisión gestora y se convocarán elecciones. De no ser posible su nombramiento o de no alcanzar su finalidad, se disolverá la federación y se cancelará la inscripción registral.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración deportiva autonómica podrá, de forma motivada, revocar o avocar las funciones públicas delegadas por la presente ley en las federaciones deportivas gallegas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma estará legitimada para la impugnación ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, o ante cualquier órgano jurisdiccional, de las decisiones y acuerdos de los órganos federativos que considere contrarios a la legalidad vigente y, asimismo, de las omisiones y de la inactividad sobre las obligaciones que les correspondan conforme al ordenamiento deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las prescripciones que se contienen en los apartados anteriores son independientes de la responsabilidad disciplinaria en que pudiesen incurrir por las conductas en cuestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades de la Administración deportiva autonómica en relación con el control de las federaciones deportivas gallegas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas atribuidas a las federaciones deportivas gallegas, la Administración autonómica tiene las siguientes competencias y atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Realizar o solicitar auditorías financieras o de gestión u operativas, inspeccionar los libros y documentos oficiales que compongan la contabilidad y organización de la federación, para lo cual se podrá solicitar de los órganos federativos toda la información que se juzgue conveniente sobre estos y, en general, sobre las decisiones o los acuerdos adoptados por la presidenta o por el presidente, por la asamblea general o por cualquier otro órgano, unipersonal o colegiado, de la estructura federativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Instar del Comité Gallego de Justicia Deportiva la suspensión provisional de los miembros de los órganos federativos, a efectos de garantizar la eficacia de la resolución final que pudiese recaer, cuando se incoe contra ellos procedimiento disciplinario por presuntas infracciones graves o muy graves como consecuencia del ejercicio de sus funciones en el ámbito deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Convocar a los órganos federativos cuando no sean convocados por quien tenga la obligación de hacerlo en los plazos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no lo efectúe, como es preceptivo, el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida esta competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuese posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos de notoria inactividad o abandono de funciones o abuso de poder por parte de una federación, o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Administración autonómica podrá asumir en exclusiva las funciones de la federación para que se restaure su funcionamiento legal y regular. Para tales efectos, si fuese necesario, se nombrará una comisión gestora y se convocarán elecciones. De no ser posible su nombramiento o de no alcanzar su finalidad, se disolverá la federación y se cancelará la inscripción registral.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración deportiva autonómica podrá, de forma motivada, revocar o avocar las funciones públicas delegadas por la presente ley en las federaciones deportivas gallegas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma estará legitimada para la impugnación ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, o ante cualquier órgano jurisdiccional, de las decisiones y acuerdos de los órganos federativos que considere contrarios a la legalidad vigente y, asimismo, de las omisiones y de la inactividad sobre las obligaciones que les correspondan conforme al ordenamiento deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las prescripciones que se contienen en los apartados anteriores son independientes de la responsabilidad disciplinaria en que pudiesen incurrir por las conductas en cuestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 28.3 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades de la Administración deportiva autonómica en relación con el control de las federaciones deportivas gallegas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas atribuidas a las federaciones deportivas gallegas, la Administración autonómica tiene las siguientes competencias y atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Realizar o solicitar auditorías financieras o de gestión u operativas, inspeccionar los libros y documentos oficiales que compongan la contabilidad y organización de la federación, para lo cual se podrá solicitar de los órganos federativos toda la información que se juzgue conveniente sobre estos y, en general, sobre las decisiones o los acuerdos adoptados por la presidenta o por el presidente, por la asamblea general o por cualquier otro órgano, unipersonal o colegiado, de la estructura federativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Instar del Comité Gallego de Justicia Deportiva la suspensión provisional de las personas miembros de los órganos federativos, a efectos de garantizar la eficacia de la resolución final que pudiese recaer, cuando se incoe contra ellos procedimiento disciplinario por presuntas infracciones graves o muy graves como consecuencia del ejercicio de sus funciones en el ámbito deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Convocar a los órganos federativos cuando no sean convocados por quien tenga la obligación de hacerlo en los plazos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no lo efectúe, como es preceptivo, el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida esta competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuese posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos de notoria inactividad o abandono de funciones o abuso de poder por parte de una federación, o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Administración autonómica podrá asumir en exclusiva las funciones de la federación para que se restaure su funcionamiento legal y regular. Para tales efectos, si fuese necesario, se nombrará una comisión gestora y se convocarán elecciones. De no ser posible su nombramiento o de no alcanzar su finalidad, se disolverá la federación y se cancelará la inscripción registral.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración deportiva autonómica podrá, de forma motivada, revocar o avocar las funciones públicas delegadas por la presente ley en las federaciones deportivas gallegas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma estará legitimada para la impugnación ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, o ante cualquier órgano jurisdiccional, de las decisiones y acuerdos de los órganos federativos que considere contrarios a la legalidad vigente y, asimismo, de las omisiones y de la inactividad sobre las obligaciones que les correspondan conforme al ordenamiento deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las prescripciones que se contienen en los apartados anteriores son independientes de la responsabilidad disciplinaria en que pudiesen incurrir por las conductas en cuestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye \"miembro\" por \"persona miembro\" en el apartado 2 por la disposición adicional 2.g) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383 Se modifica el apartado 1 por el art. 28.3 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de gobierno, de representación y de disciplina deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas gallegas la asamblea general y la presidenta o el presidente. Los estatutos podrán establecer otros órganos complementarios de gobierno para asistir a la presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La asamblea general es el máximo órgano de representación y gobierno, en la que estarán representados los diferentes estamentos deportivos y colectivos que componen la federación. La determinación de los miembros de cada estamento que forman parte de la asamblea general se hará basándose en una elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los integrantes mayores de 18 años de cada colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presidenta o el presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ejerce la representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando sus acuerdos. La persona titular de la presidencia será elegida mediante sufragio libre, igual y secreto por los componentes de la asamblea general, sin que tenga que ser miembro de ésta, y no podrá desempeñar ninguna otra actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura federativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">No podrá simultanearse la presidencia de un club deportivo con la presidencia de la federación deportiva en la que se integre dicho club.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La composición y funciones de los órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas gallegas, así como su organización interna, se ajustarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las federaciones deportivas gallegas desarrollarán los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y de representación de acuerdo a sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica, así como ser aprobados por ésta con anterioridad a la realización efectiva del proceso electoral.</div>\n<p class=\"lf-p\">A fin de facilitar la participación y la integración en la actividad deportiva de las federaciones deportivas, los candidatos proclamados podrán disponer del respectivo censo de las personas que componen su estamento y, en el caso de los candidatos a la presidencia, de las personas que conforman la asamblea. El censo solamente podrá ser utilizado a efectos del correspondiente proceso electoral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El mandato de los miembros de la asamblea general y de la presidenta o presidente es de cuatro años, que se renovará en los años en que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Invierno. Los estatutos podrán recoger el número máximo de mandatos de las presidentas o los presidentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los reglamentos electorales se publicarán en la página web de las respectivas federaciones y en la de la Administración deportiva autonómica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de gobierno, de representación y de disciplina deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas gallegas la asamblea general y la presidenta o el presidente. Los estatutos podrán establecer otros órganos complementarios de gobierno para asistir a la presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La asamblea general es el máximo órgano de representación y gobierno, en la que estarán representados los diferentes estamentos deportivos y colectivos que componen la federación. La determinación de las personas miembros de cada estamento que forman parte de la asamblea general se hará basándose en una elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre las personas integrantes mayores de 18 años de cada colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presidenta o el presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ejerce la representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando sus acuerdos. La persona titular de la presidencia será elegida mediante sufragio libre, igual y secreto por los componentes de la asamblea general, sin que tenga que ser persona miembro de ésta, y no podrá desempeñar ninguna otra actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura federativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">No podrá simultanearse la presidencia de un club deportivo con la presidencia de la federación deportiva en la que se integre dicho club.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La composición y funciones de los órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas gallegas, así como su organización interna, se ajustarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las federaciones deportivas gallegas desarrollarán los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y de representación de acuerdo a sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica, así como ser aprobados por ésta con anterioridad a la realización efectiva del proceso electoral.</div>\n<p class=\"lf-p\">A fin de facilitar la participación y la integración en la actividad deportiva de las federaciones deportivas, los candidatos proclamados podrán disponer del respectivo censo de las personas que componen su estamento y, en el caso de los candidatos a la presidencia, de las personas que conforman la asamblea. El censo solamente podrá ser utilizado a efectos del correspondiente proceso electoral. Los plazos previstos para la elaboración del censo electoral inicial y el censo provisional serán de cinco días naturales, a excepción del plazo de exposición pública, que será de diez días naturales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El mandato de las personas miembros de la asamblea general y de la presidenta o presidente es de cuatro años, que se renovará en los años en que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Invierno. Los estatutos podrán recoger el número máximo de mandatos de las presidentas o los presidentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los reglamentos electorales se publicarán en la página web de las respectivas federaciones y en la de la Administración deportiva autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 y se sustituye \"miembro\" por \"persona miembro\" e \"integrante\" por \"persona integrante\" por el art. único.2 y por la disposición adicional 2.g) y k) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">De la Secretaría</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el desempeño de las funciones administrativas, en cada federación deportiva gallega habrá una secretaria o secretario, que será designado y separado por la presidenta o presidente. Serán funciones de la persona titular de la secretaría la redacción de las actas y la custodia de éstas y de los archivos de la federación, el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la de contabilidad y tesorería, en caso de no existir la figura de tesorero.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios mancomunados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las federaciones deportivas gallegas podrán asociarse entre si para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Asociaciones de federaciones deportivas gallegas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las federaciones deportivas gallegas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes. Estas asociaciones se constituirán y ajustarán su funcionamiento a la normativa sobre asociaciones. Podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia en términos equivalentes a los exigidos para las entidades mercantiles referidas en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 24.1 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las federaciones deportivas gallegas tienen presupuesto y patrimonio propios y deberán someter su contabilidad y estado económico o financiero a las prescripciones legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El patrimonio de las federaciones deportivas gallegas estará integrado por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuotas de sus afiliados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Derechos de inscripción y demás recursos que procedan de las competiciones organizadas por la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Rendimientos de los bienes propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subvenciones, u otras ayudas, que las entidades públicas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados por entidades públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otro recurso que les pueda ser atribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será necesaria la autorización de la Administración autonómica para la venta o gravamen de los bienes inmuebles cuya titularidad les corresponda a las federaciones deportivas gallegas que fuesen financiadas, en todo o en parte, con fondos públicos. Asimismo, se requerirá igual autorización cuando las federaciones deportivas gallegas pretendan comprometer gastos de carácter plurianual o cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje de éste en relación con su presupuesto, vulneren los criterios que reglamentariamente se determinen. Esta autorización puede consignarse en los contratos programa que puedan ser firmados entre la Administración deportiva autonómica y la federación para el desarrollo de sus actividades y funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las federaciones deportivas gallegas aprobarán en asamblea, y durante el último trimestre de su ejercicio económico, el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio. Dicho presupuesto debe ser equilibrado y no deficitario y se entiende condicionado, en lo que a las subvenciones públicas se refiere, a las condiciones de aprobación de los presupuestos de Galicia. El citado presupuesto deberá remitirse a la Administración deportiva en el plazo de un mes desde su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos en los que reglamentariamente se determine, y con el fin de garantizar el equilibrio financiero y presupuestario referido en el artículo 57, las federaciones deportivas gallegas deberán aprobar planes de saneamiento de sus estados financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración autonómica podrá someter la gestión, contabilidad y estado económico-financiero de las federaciones deportivas gallegas a una auditoría o verificación contable, previa o posteriormente a la concesión de subvenciones y ayudas, en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Reglamentariamente se establecerá un procedimiento para el depósito anual del presupuesto y de las cuentas, o de un resumen de éstas, en el Registro de Entidades Deportivas o en otros registros públicos que puedan resultar competentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las federaciones deportivas gallegas tienen presupuesto y patrimonio propios y deberán someter su contabilidad y estado económico o financiero a las prescripciones legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El patrimonio de las federaciones deportivas gallegas estará integrado por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuotas de sus afiliados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Derechos de inscripción y demás recursos que procedan de las competiciones organizadas por la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Rendimientos de los bienes propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subvenciones, u otras ayudas, que las entidades públicas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados por entidades públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otro recurso que les pueda ser atribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será necesaria la autorización de la Administración autonómica para la venta o gravamen de los bienes inmuebles cuya titularidad les corresponda a las federaciones deportivas gallegas que fuesen financiadas, en todo o en parte, con fondos públicos. Asimismo, se requerirá igual autorización cuando las federaciones deportivas gallegas pretendan comprometer gastos de carácter plurianual o cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje de éste en relación con su presupuesto, vulneren los criterios que reglamentariamente se determinen. Esta autorización puede consignarse en los contratos programa que puedan ser firmados entre la Administración deportiva autonómica y la federación para el desarrollo de sus actividades y funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las federaciones deportivas gallegas aprobarán en asamblea, y durante el último trimestre de su ejercicio económico, el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio. Dicho presupuesto debe ser equilibrado y no deficitario y se entiende condicionado, en lo que a las subvenciones públicas se refiere, a las condiciones de aprobación de los presupuestos de Galicia. El citado presupuesto deberá remitirse a la Administración deportiva en el plazo de un mes desde su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos en los que reglamentariamente se determine, y con el fin de garantizar el equilibrio financiero y presupuestario referido en el artículo 57, las federaciones deportivas gallegas deberán aprobar planes de saneamiento de sus estados financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración autonómica podrá someter la gestión, la contabilidad y el estado económico-financiero de las federaciones deportivas gallegas a una auditoría o verificación contable, previa o posteriormente a la concesión de subvenciones y ayudas, conforme a lo estipulado en el artículo 57.1. Asimismo, la Administración autonómica establecerá mecanismos o planes de viabilidad respecto de las federaciones deportivas cuyos indicadores presenten una situación que pueda comprometer su viabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Reglamentariamente se establecerá un procedimiento para el depósito anual del presupuesto y de las cuentas, o de un resumen de éstas, en el Registro de Entidades Deportivas o en otros registros públicos que puedan resultar competentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 28.4 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de responsabilidad de las presidentas o presidentes y miembros de las juntas directivas de las federaciones autonómicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las presidentas o presidentes, miembros de las juntas directivas o de los órganos de dirección que pudiesen estatutariamente establecerse serán personalmente responsables, frente a la propia federación, frente a sus miembros o frente a terceros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De las obligaciones que hubiese contraído la federación y que no tengan, o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de responsabilidad de las presidentas o presidentes y miembros de las juntas directivas de las federaciones autonómicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las presidentas o presidentes, personas miembros de las juntas directivas o de los órganos de dirección que pudiesen estatutariamente establecerse serán personalmente responsables, frente a la propia federación, frente a sus personas miembros o frente a terceros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De las obligaciones que hubiese contraído la federación y que no tengan, o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de las personas responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye \"miembro\" por \"persona miembro\" y \"sujeto\" por \"persona\" en el apartado 2, por la disposición adicional 2.g) y h) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las federaciones deportivas gallegas se extinguirán por las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por las previstas en sus propios estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la revocación de su reconocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por resolución judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por integración o fusión con otra federación deportiva gallega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de disolución de una federación, su patrimonio neto tendrá el destino que se determine en sus estatutos, y deberá dirigirse, en todo caso, a actividades análogas a las que realizase la federación. En lo no previsto en éstos, la Administración autonómica le dará el destino que le corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento del deber de disolver la federación deportiva cuando sea legalmente procedente dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan a las personas titulares de los órganos competentes, sin perjuicio del derecho del correspondiente órgano administrativo a instar su disolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración autonómica podrá revocar el reconocimiento de aquellas federaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y que justificaron su reconocimiento oficial.</div>\n<p class=\"lf-p\">La revocación se tramitará y resolverá por la Administración deportiva de Galicia. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada, y se deberá dar audiencia a la federación respectiva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas conllevará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la titularidad de todos los derechos reconocidos por la presente ley y de todas las funciones encomendadas por ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La obligación de disolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración autonómica podrá revocar el reconocimiento de aquellas federaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y que justificaron su reconocimiento oficial.</div>\n<p class=\"lf-p\">La revocación se tramitará y resolverá por la Administración deportiva de Galicia. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada, y se deberá dar audiencia a la federación respectiva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas conllevará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la titularidad de todos los derechos reconocidos por la presente ley y de todas las funciones encomendadas por ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La obligación de disolución en el plazo máximo de seis meses, a contar a partir de la firmeza administrativa de la resolución por la que se acuerde revocar el reconocimiento de la federación deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La entrega a la Administración deportiva autonómica de toda la documentación, en cualquier formato, y material de que dispusiera la federación en virtud del ejercicio de las funciones delegadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) y se añade la letra d) al apartado 2 por el art. 42.3 y 4 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a4-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Selecciones deportivas gallegas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de selecciones gallegas de una modalidad o especialidad deportiva los grupos de deportistas que participen en una prueba, o conjunto de pruebas, o en una competición en representación de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La convocatoria, preparación y dirección de las selecciones deportivas gallegas serán competencia de las federaciones deportivas respectivas, que actuarán de acuerdo a los principios de objetividad y mérito deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los deportistas que estén en posesión de licencia federativa tendrán la obligación de asistir a las convocatorias de las selecciones gallegas en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, los clubes y asociaciones deportivas en que se encuentren integrados los deportistas seleccionados estarán obligados a permitir su asistencia a las convocatorias que se realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las selecciones gallegas deberán emplear el himno y la bandera oficial de Galicia en los eventos deportivos que disputen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La actividad internacional de las selecciones gallegas se ajustará a los términos de la legislación general sobre representación y actividad internacional de las entidades deportivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Selecciones deportivas gallegas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de selecciones gallegas de una modalidad o especialidad deportiva los grupos de personas deportistas que participen en una prueba, o conjunto de pruebas, o en una competición en representación de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La convocatoria, preparación y dirección de las selecciones deportivas gallegas serán competencia de las federaciones deportivas respectivas, que actuarán de acuerdo a los principios de objetividad y mérito deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las personas deportistas que estén en posesión de licencia federativa tendrán la obligación de asistir a las convocatorias de las selecciones gallegas en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, los clubes y asociaciones deportivas en que se encuentren integradas las personas deportistas seleccionadas estarán obligados a permitir su asistencia a las convocatorias que se realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las selecciones gallegas deberán emplear el himno y la bandera oficial de Galicia en los eventos deportivos que disputen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La actividad internacional de las selecciones gallegas se ajustará a los términos de la legislación general sobre representación y actividad internacional de las entidades deportivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye \"deportista\" por \"persona deportista\" por la disposición adicional 2.a) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registro de Entidades Deportivas de Galicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Entidades Deportivas de Galicia es un órgano administrativo perteneciente a la Administración autonómica que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas reguladas en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades mercantiles legalmente constituidas que tengan en su objeto social la práctica de la actividad deportiva podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia a los efectos de su participación en competiciones oficiales autonómicas, así como ser beneficiarias de las actuaciones de fomento de las administraciones públicas gallegas. La asimilación a alguna de las entidades deportivas o la inscripción en régimen específico se determinará reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de Entidades Deportivas de Galicia es público y toda persona tiene derecho a consultarlo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción afectará a los datos y actos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, comprenderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El acta de constitución así como la de extinción o la de disolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los estatutos y sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los promotores, órganos estatutarios y representantes legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los símbolos y elementos representativos de cada entidad deportiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El reconocimiento oficial de las entidades deportivas gallegas se produce por su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia no validará los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Organización</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia se determinará por vía reglamentaria, y se estructurará, en todo caso, en diferentes secciones para las distintas clases de entidades deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sus relaciones con los demás registros públicos se regirán por los principios de cooperación, colaboración y coordinación. A estos efectos, y entre otras actuaciones, los registros procederán a la información mutua y periódica sobre sus respectivas inscripciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos adicionales de la inscripción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia de las asociaciones deportivas y entidades reguladas en la presente ley es un requisito indispensable para optar a las ayudas, subvenciones y asesoramiento o para la participación en competiciones oficiales autonómicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Protección del nombre, de los símbolos y los emblemas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El nombre y los símbolos de las entidades inscritas gozarán de protección registral. El registro dará fe de los datos que en él se contienen. Estas garantías se entienden referidas al ámbito de la práctica deportiva, sin perjuicio de los derechos establecidos en leyes generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las denominaciones de las entidades deportivas gallegas no podrán incluir ningún término relativo a otro tipo de entidad diferente que pueda inducir a error o confusión, ni utilizar una denominación igual o similar a la de otra entidad registrada, sin perjuicio de las determinaciones que en este sentido puedan efectuarse en la presente ley o en sus normas de desarrollo. Tampoco podrán usar los símbolos o emblemas de otras entidades y asociaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La utilización en la denominación, emblema o actividades de símbolos o términos oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá de autorización previa de la Administración autonómica.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Investigación y formación del personal técnico-deportivo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Investigación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración deportiva, en colaboración con las universidades gallegas, impulsará el desarrollo de la investigación científica en las distintas áreas relacionadas con el deporte para la mejora de su calidad y promoverá la divulgación y aplicación de los resultados obtenidos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Exigencia de titulaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la realización de servicios de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento, animación y cualquier otro relacionado con el deporte, los poderes públicos autonómicos exigirán la posesión del correspondiente título oficial de la familia de las actividades físicas y deportivas, o bien las cualificaciones profesionales o los certificados de profesionalidad expedidos por la propia Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma y, en su caso, las federaciones deportivas y los colegios profesionales, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán de forma efectiva por el cumplimiento de la exigencia establecida en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los títulos habilitantes para cada prestación de servicios deportivos se determinarán reglamentariamente, respetando en todo caso el marco legal que se determine para el ejercicio de las profesiones del deporte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Titulaciones requeridas por federaciones deportivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las federaciones deportivas que establezcan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades federativas de carácter técnico deberán aceptar los títulos expedidos por los centros reconocidos oficialmente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Formación de personal técnico-deportivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma impulsará, con la participación de las federaciones deportivas y de la Escuela Gallega del Deporte, la formación de personal técnico en materia deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formación del personal técnico-deportivo se deberá llevar a cabo en centros, públicos o privados, reconocidos por la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comunidad Autónoma impulsará, con la participación de las organizaciones colegiales y las asociaciones profesionales, la formación permanente de los profesionales del deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las facultades gallegas de ciencias de la actividad física y del deporte serán el ámbito de referencia para la Administración gallega para promover la investigación y el desarrollo de proyectos de formación e innovación en los ámbitos de la actividad física y de la actividad deportiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Escuela Gallega del Deporte</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Escuela Gallega del Deporte es el órgano académico de la Administración deportiva autonómica para impartir la formación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como el centro de documentación, investigación, estudio y documentación deportiva, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Escuela Gallega del Deporte impulsará la suscripción de los convenios con las universidades gallegas y con los demás centros de enseñanza donde se impartan estudios de la rama de la actividad física y del deporte, y con las entidades deportivas gallegas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones deportivas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Definición de instalación deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera instalación deportiva convencional cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura o inmueble proyectado o adaptado específicamente para la práctica del deporte que esté dotado de las condiciones aptas para el ejercicio de cualquiera de sus modalidades o especialidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran espacios deportivos no convencionales aquéllos en los que se desarrollan actividades deportivas y que se adaptan a las características del entorno, natural o urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de la presente ley, las instalaciones deportivas se clasifican en instalaciones de uso público y privado. Tienen la consideración de instalaciones de uso público aquéllas abiertas al público en general, con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se podrá establecer una tipología de instalaciones, así como un sistema de clasificación de éstas, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de su oferta deportiva y a la calidad de los servicios prestados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Registro y finalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Le corresponde a la Administración autonómica la creación y custodia del Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia, en el que se inscribirán las instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inscripción en el registro de la instalación deportiva correspondiente será condición para poder celebrar competiciones deportivas de carácter oficial de cualquier ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción podrá ser denegada cuando la instalación no cumpla las habilitaciones técnicas ni los requisitos necesarios para la práctica deportiva segura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los datos que figuran en el registro servirán para confeccionar el censo de instalaciones deportivas, que se publicará con las agrupaciones y clasificaciones suficientes para dar a conocer la situación de las infraestructuras en la Comunidad Autónoma y contribuir a la planificación de las nuevas que puedan construirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los datos de las infraestructuras que se incluyen en el censo reflejarán, al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La situación territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Su titularidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El estado de conservación y los servicios con que cuentan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La capacidad y la accesibilidad para personas con alguna discapacidad, de acuerdo con las condiciones legales establecidas en la normativa sectorial autonómica de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las modalidades deportivas que se puedan desarrollar.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad y competencia para su elaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el objeto de garantizar una apropiada utilización de los recursos que las administraciones públicas destinen a la promoción del deporte, se elaborará el Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia, del que deberá informarse oportunamente al Parlamento de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Le corresponde a la Administración autonómica la redacción y aprobación de este plan. La aprobación llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo su ejecución, a efectos de expropiación forzosa o imposición de servidumbres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El mencionado plan determinará los criterios generales de actuación y la situación geográfica de las instalaciones y equipamientos deportivos de interés general, establecerá las determinaciones y su tipología técnica y señalará las etapas necesarias para su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia deberá ser revisado cada cinco años a fin de conseguir su actualización y adaptación a las necesidades deportivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales, clubes, federaciones gallegas y otros organismos públicos y privados, vinculados a la actividad deportiva, deberán facilitarle a la Administración autonómica la documentación e información pertinentes para la redacción del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los clubes, federaciones gallegas u otros organismos públicos y privados, vinculados a la actividad deportiva, participarán en su elaboración y velarán por su cumplimiento en la forma que se determine reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las determinaciones del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia se concretarán en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los estudios y planes de información y estimaciones de los recursos disponibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La memoria explicativa del plan, con la definición de las actuaciones prioritarias en relación con los objetivos perseguidos y las necesidades territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El estudio económico y financiero de la valoración de las actuaciones territoriales prioritarias y de las de carácter ordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los planes y normas técnicas que definan y regulen las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las características técnicas y requisitos de idoneidad de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El censo de las instalaciones y de los equipamientos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las garantías de protección ambiental y paisajística de la situación y de los terrenos elegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los mecanismos de evaluación y de la ejecución anual del plan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Prioridad del plan</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El plan deberá establecer como finalidad preferente posibilitar la práctica generalizada de las actividades deportiva y física, sin distinción de sexo, edad, condición física o social.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención de las administraciones locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración autonómica redactará el Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia con informe previo de las entidades locales cuando sus determinaciones afecten a éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ejecución del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia deberá ser previamente aprobada por el pleno de las corporaciones locales en la parte que las afecta. Éstas facilitarán para tal fin la financiación y los terrenos necesarios que, de acuerdo con el plan, les correspondan.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos y uso de las instalaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de las instalaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instalaciones deportivas deberán cumplir las disposiciones reguladoras de los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tipología de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Características técnicas, condiciones y dimensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Higiene y seguridad y prevención de acciones violentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acceso y utilización por las personas con alguna discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presencia, asistencia e intervención en las instalaciones de técnicos titulados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de la citada normativa en todas las instalaciones de uso público que estén en su término municipal. Su cumplimiento se comprobará en el otorgamiento de las correspondientes licencias o autorizaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez otorgadas estas licencias, se inscribirán en el censo municipal y se comunicarán al Registro de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Galicia para su inclusión en el censo autonómico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las instalaciones de los centros docentes públicos se proyectarán de forma que se favorezca su utilización deportiva polivalente y deberán ser puestas a disposición de los municipios, entidades deportivas y deportistas, respetando en todo caso el normal desarrollo polivalente, especialmente en lo relativo a la actividad deportiva en edad escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las instalaciones destinadas al desarrollo de actividades deportivas deberán ofrecer información, en lugar visible y accesible al público y personas usuarias, sobre los datos técnicos de la instalación, el equipamiento interno, el nombre de su responsable, la capacidad máxima permitida, las actividades deportivas que en ella se oferten, las cuotas y tarifas, y las normas de uso y funcionamiento, y el nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección, enseñanza o animación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de las instalaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instalaciones deportivas deberán cumplir las disposiciones reguladoras de los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tipología de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Características técnicas, condiciones y dimensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Higiene y seguridad y prevención de acciones violentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acceso y utilización por las personas con alguna discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presencia, asistencia e intervención en las instalaciones de personas técnicas tituladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de la citada normativa en todas las instalaciones de uso público que estén en su término municipal. Su cumplimiento se comprobará en el otorgamiento de las correspondientes licencias o autorizaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez otorgadas estas licencias, se inscribirán en el censo municipal y se comunicarán al Registro de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Galicia para su inclusión en el censo autonómico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las instalaciones de los centros docentes públicos se proyectarán de forma que se favorezca su utilización deportiva polivalente y deberán ser puestas a disposición de los municipios, entidades deportivas y personas deportistas, respetando en todo caso el normal desarrollo polivalente, especialmente en lo relativo a la actividad deportiva en edad escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las instalaciones destinadas al desarrollo de actividades deportivas deberán ofrecer información, en lugar visible y accesible al público y personas usuarias, sobre los datos técnicos de la instalación, el equipamiento interno, el nombre de su responsable, la capacidad máxima permitida, las actividades deportivas que en ella se oferten, las cuotas y tarifas, y las normas de uso y funcionamiento, y el nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección, enseñanza o animación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye \"deportista\" por \"persona deportista\" en el apartado 3 y \"técnico\" por \"persona técnica\" en el apartado 1.e) por la disposición adicional 2.a) y b) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Instalaciones de uso público subvencionadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instalaciones deportivas de uso público que reciban para su construcción y mejora subvenciones o ayudas de la Administración autonómica deberán ajustarse a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de las obras de mejora, estar inscritas en el Registro de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La presentación a la Administración autonómica de un plan de gestión y utilización que garantice la viabilidad del proyecto, en el que figure la titulación de los profesionales responsables y un compromiso explícito de un uso no discriminatorio de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la instalación a la cual se destina la subvención sea fácilmente accesible y garantice la libre circulación de personas con alguna discapacidad física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que se ceda el uso de la instalación a la Xunta de Galicia para la realización de pruebas, actividades o competiciones deportivas organizadas por ella en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Le compete a la Administración autonómica efectuar el seguimiento y el control de la ejecución de los proyectos de instalaciones deportivas subvencionadas por ella.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Uso de las instalaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instalaciones en cuya financiación y planificación participe la Administración autonómica, incluidas en el Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia, se deberán utilizar de forma que se favorezca su uso deportivo polivalente en coordinación con las asociaciones deportivas que tengan una actividad relacionada con el uso de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de las instalaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán permitir su uso a la Administración autonómica para hacer posible la práctica general de la actividad deportiva, en la forma que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos públicos para fines no deportivos requerirá la autorización expresa de los titulares de estas instalaciones y será responsable de las sanciones que correspondan la persona organizadora de la mencionada actividad realizada sin dicha autorización.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la jurisdicción deportiva</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de la jurisdicción deportiva</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos disciplinario, organizativo-competicional, electoral y administrativo-deportivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito disciplinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad disciplinaria es la facultad de investigar y, en su caso, sancionar a los sujetos que formen parte de la organización deportiva con ocasión de infracciones de las reglas del juego o competición o de las normas generales de conducta deportiva establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por infracciones de las reglas del juego o de la competición las acciones u omisiones que durante el curso del juego, de la competición o de la prueba, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones de las normas generales de conducta deportiva las acciones u omisiones que supongan un quebrantamiento de cualquier norma de aplicación en el deporte no incluida en el apartado anterior o de los principios generales de la conducta deportiva recogidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La potestad disciplinaria se extiende a las entidades deportivas y a sus deportistas, técnicos y directivos, a los jueces y árbitros y, en general, a todas aquellas personas y entidades que, en condición de federados o inscritos en el Registro de Entidades Deportivas, desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva le corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los jueces o árbitros durante el desarrollo de los encuentros o pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los clubes deportivos y a las secciones deportivas sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A las federaciones deportivas de Galicia, a través de sus órganos disciplinarios, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente al ámbito autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al Comité Gallego de Justicia Deportiva, sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas gallegas, sobre estas mismas y sus directivos, y sobre todas aquellas personas y entidades que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia o que desarrollen o participen en la actividad deportiva en las formas previstas en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">La competencia del Comité Gallego de Justicia Deportiva se articula en vía de recurso contra las decisiones federativas o en primera instancia cuando así lo determine la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito disciplinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad disciplinaria es la facultad de investigar y, en su caso, sancionar a las personas que formen parte de la organización deportiva con ocasión de infracciones de las reglas del juego o competición o de las normas generales de conducta deportiva establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por infracciones de las reglas del juego o de la competición las acciones u omisiones que durante el curso del juego, de la competición o de la prueba, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones de las normas generales de conducta deportiva las acciones u omisiones que supongan un quebrantamiento de cualquier norma de aplicación en el deporte no incluida en el apartado anterior o de los principios generales de la conducta deportiva recogidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La potestad disciplinaria se extiende a las entidades deportivas y a sus personas deportistas, personas técnicas y personas directivas, a los jueces y árbitros y árbitras y, en general, a todas aquellas personas y entidades que, en condición de federados o inscritos en el Registro de Entidades Deportivas, desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva le corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los jueces o árbitros y árbitras durante el desarrollo de los encuentros o pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los clubes deportivos y a las secciones deportivas sobre sus personas socias o asociadas, personas deportistas o personas técnicas y personas directivas o administradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A las federaciones deportivas de Galicia, a través de sus órganos disciplinarios, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente al ámbito autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al Comité Gallego de Justicia Deportiva, sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas gallegas, sobre estas mismas y sus personas directivas, y sobre todas aquellas personas y entidades que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia o que desarrollen o participen en la actividad deportiva en las formas previstas en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">La competencia del Comité Gallego de Justicia Deportiva se articula en vía de recurso contra las decisiones federativas o en primera instancia cuando así lo determine la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye \"deportista\" por \"persona deportista\" en los apartados 4 y 5.b), \"técnico\" por \"persona técnica\" en los apartados 4 y 5.b), \"socio\" por \"persona socia\" en el apartado 5.b), \"árbitro\" por \"árbitro y árbitra\", \"sujeto\" por \"persona\" en el apartado 1 y \"directivo\" por \"persona directiva\" por la disposición adicional 2.a), b), d), f), h) e i) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito electoral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito electoral, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y resolución de las reclamaciones y recursos que en sus procesos electorales adopten las federaciones deportivas, y quedan excluidos los actos de aprobación del reglamento electoral, que tiene su propio régimen de impugnación ante la Administración autonómica. Las decisiones de la Administración deportiva sobre la aprobación de estos reglamentos agotarán la vía administrativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de la potestad jurisdiccional en el ámbito electoral le corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la junta electoral de las federaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Comité Gallego de Justicia Deportiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos y reglamentos determinarán el régimen de impugnación de los respectivos actos que componen el proceso electoral y podrán determinar la obligatoriedad de interposición de recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. En todo caso, la convocatoria del proceso electoral será de impugnación directa y exclusiva ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito organizativo-competicional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La competencia en materia organizativo-competicional se extiende al conocimiento de los actos u omisiones que realicen los organizadores de las competiciones oficiales en el desarrollo de su función y que no tengan reflejo en el régimen disciplinario deportivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito administrativo-deportivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativo-deportiva corresponde a la Administración deportiva autonómica sobre cualquier persona física o jurídica, por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">El Comité Gallego de Justicia Deportiva</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Organización y funcionamiento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Gallego de Justicia Deportiva es el órgano administrativo superior de la jurisdicción deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Está adscrito al órgano de la Administración autonómica competente en materia de deporte, y actúa con independencia funcional de éste y de la Administración general de la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito del Comité Gallego de Justicia Deportiva se creará una sección diferenciada para la solución arbitral de las decisiones que no deban adoptarse mediante los procedimientos disciplinarios previstos en la presente ley. El sistema arbitral de solución de conflictos se regulará reglamentariamente en el marco de las normas del arbitraje privado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración deportiva dotará al Comité Gallego de Justicia Deportiva de los medios personales y materiales que precise para el ejercicio de su función.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Designación, constitución y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Gallego de Justicia Deportiva estará integrado por una presidenta o presidente y cuatro vocales, todos ellos licenciados en derecho. Se designarán, igualmente, dos suplentes para los supuestos de vacantes, enfermedad o ausencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La condición de presidenta o presidente, secretaria o secretario o miembro del Comité Gallego de Justicia Deportiva es incompatible con el trabajo o el asesoramiento de las federaciones deportivas gallegas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El nombramiento de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva lo realizará el órgano de la Administración autonómica competente en materia deportiva. En la sesión constitutiva del órgano se elegirá una presidenta o presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración del mandato de los integrantes del Comité Gallego de Justicia Deportiva será de cuatro años y su ejercicio no será remunerado. Sus miembros, en el ejercicio de sus cargos, únicamente tendrán derecho a las dietas e indemnizaciones a las que hubiese lugar, de acuerdo con la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estará asistido por una secretaria o secretario designado por la Administración autonómica, que tendrá la condición de funcionario, que actuará en las reuniones del comité con voz pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se aplicarán las normas de funcionamiento establecidas para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva no podrán ser separados ni revocado su nombramiento si no es mediante un procedimiento contradictorio incoado y resuelto por la Administración autonómica, fundado en el incumplimiento grave de sus obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los nombramientos de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva se harán procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Conforme se determine reglamentariamente, para aquellos casos en los que se exijan aspectos profesionales o técnicos específicos del ámbito del deporte, se contará con las organizaciones profesionales para que designen un perito de la especialidad que sea requerida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Designación, constitución y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Gallego de Justicia Deportiva estará integrado por una presidenta o presidente y cuatro vocales, todos ellos licenciados o licenciadas en derecho. Se designarán, igualmente, dos suplentes para los supuestos de vacantes, enfermedad o ausencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La condición de presidenta o presidente, secretaria o secretario o persona miembro del Comité Gallego de Justicia Deportiva es incompatible con el trabajo o el asesoramiento de las federaciones deportivas gallegas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El nombramiento de las personas miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva lo realizará el órgano de la Administración autonómica competente en materia deportiva. En la sesión constitutiva del órgano se elegirá una presidenta o presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración del mandato de las personas integrantes del Comité Gallego de Justicia Deportiva será de cuatro años y su ejercicio no será remunerado. Sus personas miembros, en el ejercicio de sus cargos, únicamente tendrán derecho a las dietas e indemnizaciones a las que hubiese lugar, de acuerdo con la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estará asistido por una secretaria o secretario designado por la Administración autonómica, que tendrá la condición de funcionario, que actuará en las reuniones del comité con voz pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se aplicarán las normas de funcionamiento establecidas para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las personas miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva no podrán ser separados ni revocado su nombramiento si no es mediante un procedimiento contradictorio incoado y resuelto por la Administración autonómica, fundado en el incumplimiento grave de sus obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los nombramientos de las personas miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva se harán procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Conforme se determine reglamentariamente, para aquellos casos en los que se exijan aspectos profesionales o técnicos específicos del ámbito del deporte, se contará con las organizaciones profesionales para que designen un perito de la especialidad que sea requerida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye \"miembro\" por \"persona miembro\", \"licenciado\" por \"licenciado o licenciada\" e \"integrante\" por \"persona integrante\" por la disposición adicional 2.g), j) y k) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Gallego de Justicia Deportiva es competente para conocer de los actos que se produzcan relativos a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disciplina deportiva, incluidos en este ámbito los relativos a la prevención, control y sanciones en materia de dopaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los de carácter organizativo-competicional que puedan plantearse en relación a la organización de las competiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control de las decisiones dictadas en los procesos electorales por los órganos competentes de las federaciones deportivas de Galicia, incluida su convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Control administrativo respecto de las funciones públicas encomendadas a las federaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios deportivos a los miembros de las federaciones deportivas gallegas, siempre que se sustancien por hechos cometidos por sus presidentes o directivos, de oficio o a instancia de parte, por la Administración deportiva autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tramitación y resolución de procedimientos sancionadores deportivos sobre las materias de este tipo que le son atribuidas por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos que se presenten ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva se tramitarán por el procedimiento que reglamentariamente se determine, que, en todo caso, deberá respetar los principios generales establecidos en los artículos 110, 112 y 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo reglamentario del citado procedimiento contendrá, en todo caso, los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Notificación de la admisión a trámite a las personas interesadas y petición de remisión del expediente tramitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plazo para proponer y practicar prueba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Audiencia a las personas interesadas al término del procedimiento, con la posibilidad de alegación por parte de éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Notificación a las personas interesadas de la resolución dictada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Recursos que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Posibilidad de adoptar medidas cautelares para asegurar el ejercicio de la potestad sancionadora, disciplinaria o, en general, la ejecución de las resoluciones del comité.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Gallego de Justicia Deportiva es competente para conocer de los actos que se produzcan relativos a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disciplina deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los de carácter organizativo-competicional que puedan plantearse en relación a la organización de las competiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control de las decisiones dictadas en los procesos electorales por los órganos competentes de las federaciones deportivas de Galicia, incluida su convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Control administrativo respecto de las funciones públicas encomendadas a las federaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios deportivos a los miembros de las federaciones deportivas gallegas, siempre que se sustancien por hechos cometidos por sus presidentes o directivos, de oficio o a instancia de parte, por la Administración deportiva autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tramitación y resolución de procedimientos sancionadores deportivos sobre las materias de este tipo que le son atribuidas por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos que se presenten ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva se tramitarán por el procedimiento que reglamentariamente se determine, que, en todo caso, deberá respetar los principios generales establecidos en los artículos 110, 112 y 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo reglamentario del citado procedimiento contendrá, en todo caso, los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Notificación de la admisión a trámite a las personas interesadas y petición de remisión del expediente tramitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plazo para proponer y practicar prueba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Audiencia a las personas interesadas al término del procedimiento, con la posibilidad de alegación por parte de éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Notificación a las personas interesadas de la resolución dictada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Recursos que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Posibilidad de adoptar medidas cautelares para asegurar el ejercicio de la potestad sancionadora, disciplinaria o, en general, la ejecución de las resoluciones del comité.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a) por el art. 28.5 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Gallego de Justicia Deportiva es competente para conocer de los actos que se produzcan relativos a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disciplina deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los de carácter organizativo-competicional que puedan plantearse en relación a la organización de las competiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control de las decisiones dictadas en los procesos electorales por los órganos competentes de las federaciones deportivas de Galicia, incluida su convocatoria y el reglamento aprobado por la asamblea general federativa, por el procedimiento previsto en los artículos 55 y siguientes del Decreto 120/2013.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Control administrativo respecto de las funciones públicas encomendadas a las federaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios deportivos a las personas miembros de las federaciones deportivas gallegas, siempre que se sustancien por hechos cometidos por sus presidentes o personas directivas, de oficio o a instancia de parte, por la Administración deportiva autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tramitación y resolución de procedimientos sancionadores deportivos sobre las materias de este tipo que le son atribuidas por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos que se presenten ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva se tramitarán por el procedimiento que reglamentariamente se determine, que, en todo caso, deberá respetar los principios generales establecidos en los artículos 110, 112 y 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo reglamentario del citado procedimiento contendrá, en todo caso, los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Notificación de la admisión a trámite a las personas interesadas y petición de remisión del expediente tramitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plazo para proponer y practicar prueba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Audiencia a las personas interesadas al término del procedimiento, con la posibilidad de alegación por parte de éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Notificación a las personas interesadas de la resolución dictada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Recursos que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Posibilidad de adoptar medidas cautelares para asegurar el ejercicio de la potestad sancionadora, disciplinaria o, en general, la ejecución de las resoluciones del comité.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) del apartado 1 y se sustituye \"miembro\" por \"persona miembro\" y \"directivo\" por \"persona directiva\" en la letra e) del apartado 1 por el art. único.3 y la disposición adicional 2.g) e i) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383 Se modifica el apartado 1.a) por el art. 28.5 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Resoluciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva agotan la vía administrativa. Contra éstas podrá interponerse recurso ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva se ejecutarán en primera instancia a través de la correspondiente federación deportiva, que será responsable de su efectivo cumplimiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Sección arbitral</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Solución extrajudicial de conflictos no sancionadores ni disciplinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos previstos en las normas reguladoras del arbitraje privado podrán someterse a arbitraje las cuestiones de índole privada que se susciten con respecto a la actividad deportiva y que no se encuentren incluidas en el ámbito de las potestades delegadas públicas, sin perjuicio de que existan en las federaciones deportivas órganos de conciliación, mediación o arbitrales a los cuales los sujetos deportivos federados puedan someter voluntariamente sus conflictos internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano arbitral estará compuesto por una presidenta o presidente y dos miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva, a los que corresponde organizar las respectivas formaciones arbitrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La organización del sistema arbitral, el procedimiento y la composición de las formaciones arbitrales se determinarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los ingresos que se obtengan en el desarrollo de su función quedarán afectos a sufragar los gastos del Comité Gallego de Justicia Deportiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Solución extrajudicial de conflictos no sancionadores ni disciplinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos previstos en las normas reguladoras del arbitraje privado podrán someterse a arbitraje las cuestiones de índole privada que se susciten con respecto a la actividad deportiva y que no se encuentren incluidas en el ámbito de las potestades delegadas públicas, sin perjuicio de que existan en las federaciones deportivas órganos de conciliación, mediación o arbitrales a los cuales las personas deportivos federados puedan someter voluntariamente sus conflictos internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano arbitral estará compuesto por una presidenta o presidente y dos personas miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva, a los que corresponde organizar las respectivas formaciones arbitrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La organización del sistema arbitral, el procedimiento y la composición de las formaciones arbitrales se determinarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los ingresos que se obtengan en el desarrollo de su función quedarán afectos a sufragar los gastos del Comité Gallego de Justicia Deportiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye \"miembro\" por \"persona miembro\" en el apartado 2 y \"sujeto\" por \"persona\" en el apartado 1 por la disposición adicional 2.g) y h) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones disciplinarias deportivas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales sobre faltas y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son faltas disciplinarias las infracciones de las reglas del juego o competición y las infracciones de las normas generales de conducta deportiva tipificadas en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En desarrollo de los tipos infractores establecidos en la ley, corresponde a los estatutos de las federaciones deportivas concretar las conductas infractoras adaptándolas a la respectiva modalidad deportiva y a las sanciones dentro del margen previsto en la ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso los estatutos reflejarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tipificación de las infracciones, de conformidad con las peculiaridades de la modalidad deportiva en cuestión, y también las sanciones correspondientes a cada una de aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento de un sistema de sanciones proporcional al de la infracción tipificada y el régimen de su aplicación en función de las características concurrentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prohibición de la doble sanción por los mismos hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de los efectos retroactivos favorables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los distintos procedimientos de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones, que en todo caso respetarán los principios del procedimiento administrativo sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El sistema de recursos contra las sanciones impuestas, en el que tendrá que mencionarse expresamente el recurso al Comité Gallego de Justicia Deportiva en los términos previstos en la presente ley, contra las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza y clasificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Las sanciones correspondientes se aplicarán en función de la clasificación de las infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simple acuerdo o decisión, el resultado de una prueba, encuentro o competición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los comportamientos y actitudes agresivos y antideportivos o discriminatorios de los jugadores o técnicos, cuando se dirijan al árbitro, a los jurados, a otros jugadores, técnicos o al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los quebrantamientos de sanciones impuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba, encuentro o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No ejecutar o desobedecer las resoluciones en el ámbito disciplinario del Comité Gallego de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inasistencia sin justa causa de los deportistas a las convocatorias de la selección gallega o la negativa de la entidad deportiva a facilitar su asistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La alineación indebida y no comparecer o retirarse injustificadamente de las pruebas, encuentros o competiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entiende que hay reincidencia en la comisión cuando se sea sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el período de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">De la infracción a la que se refiere la letra e) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se considerarán infracciones graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de remisión en plazo o de forma manifiestamente incompleta, sin justa causa, de los expedientes o de la información requerida por el Comité Gallego de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuar de forma pública y notoria contra la dignidad y decoro propios de la actividad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reiteración de faltas leves. Se entenderá que hay reiteración cuando sea sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el período de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">De las infracciones a las que se refieren las letras a) y b) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se considerarán infracciones leves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La incorrección con el público, compañeros y subordinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza y clasificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Las sanciones correspondientes se aplicarán en función de la clasificación de las infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simple acuerdo o decisión, el resultado de una prueba, encuentro o competición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los comportamientos y actitudes agresivos y antideportivos o discriminatorios de los jugadores o personas técnicas, cuando se dirijan al árbitro y árbitra, a los jurados, a otros jugadores, personas técnicas o al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los quebrantamientos de sanciones impuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba, encuentro o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No ejecutar o desobedecer las resoluciones en el ámbito disciplinario del Comité Gallego de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inasistencia sin justa causa de las personas deportistas a las convocatorias de la selección gallega o la negativa de la entidad deportiva a facilitar su asistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La alineación indebida y no comparecer o retirarse injustificadamente de las pruebas, encuentros o competiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entiende que hay reincidencia en la comisión cuando se sea sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el período de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">De la infracción a la que se refiere la letra e) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se considerarán infracciones graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de remisión en plazo o de forma manifiestamente incompleta, sin justa causa, de los expedientes o de la información requerida por el Comité Gallego de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuar de forma pública y notoria contra la dignidad y decoro propios de la actividad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reiteración de faltas leves. Se entenderá que hay reiteración cuando sea sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el período de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">De las infracciones a las que se refieren las letras a) y b) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se considerarán infracciones leves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La incorrección con el público, compañeros y subordinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y árbitras y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye \"deportista\" por \"persona deportista\" en el apartado 2.f), \"técnico\" por \"persona técnica\" en el apartado 2.b) y \"árbitro\" por \"árbitro y árbitra\" por la disposición adicional 2.a), b) y f) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por la comisión de faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa en cuantía no superior a 1.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pérdida de puntos o puestos de clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pérdida de ascenso de categoría o división.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Clausura del recinto deportivo por un período máximo de una temporada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Suspensión o privación de la licencia federativa o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, o de la habilitación para ocupar cargos en una federación deportiva por un plazo máximo de cinco anos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Privación de la licencia federativa, cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia o privación de la habilitación para ocupar cargos en la federación deportiva a perpetuidad. Esta sanción únicamente podrá acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extrema gravedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Inhabilitación por un período de dos a cuatro años, cuando las infracciones sean cometidas por directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Destitución del cargo, cuando las infracciones sean cometidas por los directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la comisión de faltas graves se impondrán las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Amonestación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa en cuantía no superior a 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura del recinto deportivo hasta un máximo de cuatro encuentros o tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión o privación de la licencia federativa y/o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, e inhabilitación para ocupar cargos de un mes a dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la comisión de faltas leves se impondrán las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inhabilitación para ocupar cargos federativos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las federaciones deportivas podrán establecer un sistema de infracciones y sanciones que, como mínimo, deberá recoger lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las multas solamente podrán imponerse a las entidades deportivas y a quienes, conforme a esta ley, sean considerados deportistas profesionales o técnicos profesionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por la comisión de faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa en cuantía no superior a 1.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pérdida de puntos o puestos de clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pérdida de ascenso de categoría o división.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Clausura del recinto deportivo por un período máximo de una temporada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Suspensión o privación de la licencia federativa o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, o de la habilitación para ocupar cargos en una federación deportiva por un plazo máximo de cinco anos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Privación de la licencia federativa, cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia o privación de la habilitación para ocupar cargos en la federación deportiva a perpetuidad. Esta sanción únicamente podrá acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extrema gravedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Inhabilitación por un período de dos a cuatro años, cuando las infracciones sean cometidas por personas directivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Destitución del cargo, cuando las infracciones sean cometidas por las personas directivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la comisión de faltas graves se impondrán las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Amonestación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa en cuantía no superior a 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura del recinto deportivo hasta un máximo de cuatro encuentros o tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión o privación de la licencia federativa y/o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, e inhabilitación para ocupar cargos de un mes a dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la comisión de faltas leves se impondrán las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inhabilitación para ocupar cargos federativos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las federaciones deportivas podrán establecer un sistema de infracciones y sanciones que, como mínimo, deberá recoger lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las multas solamente podrán imponerse a las entidades deportivas y a quienes, conforme a esta ley, sean considerados personas deportistas profesionales o personas técnicas profesionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye \"deportista\" por \"persona deportista\", \"técnico\" por \"persona técnica\" en el apartado 5 y \"directivo\" por \"persona directiva\" en el apartado 1.g) y h) por la disposición adicional 2.a), b) e i) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Principio de proporcionalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el establecimiento de sanciones pecuniarias se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la determinación del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las administraciones públicas, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para graduar las sanciones, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, la naturaleza de los hechos, las consecuencias y los efectos producidos, la existencia de intencionalidad, la reincidencia y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En función de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, las sanciones se aplicarán en sus grados máximo, mínimo o medio. En su caso, de concurrir circunstancias atenuantes calificadas, se podrá aplicar la sanción inferior en un grado a la prevista.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Circunstancias modificativas de la responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán consideradas como circunstancias atenuantes el arrepentimiento espontáneo y la existencia de provocación suficiente inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán consideradas como circunstancias agravantes de la responsabilidad la reincidencia, el precio, el perjuicio económico ocasionado y el número de personas afectadas por la infracción respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entenderá producida la reincidencia cuando la persona infractora cometa, por lo menos, una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme, en el término de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos disciplinarios sancionadores podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que consideren adecuado, ponderando, en todo caso, la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de extinción de la responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad disciplinaria se extingue:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el cumplimiento de la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el fallecimiento de la persona inculpada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por disolución de la entidad o de la federación deportiva sancionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por prescripción de las infracciones o sanciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves prescribirán al año y, las leves, al mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El término de prescripción comienza a contar el día en que se cometieron los hechos y se interrumpe en el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento sancionador. Su cómputo se reanudará si el expediente permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde el momento en que se quebrantase su cumplimiento, si éste ya hubiese comenzado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos disciplinarios deportivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento disciplinario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el capítulo III del título VII de la presente ley se ajustará a los procedimientos que se contienen en el presente capítulo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de procedimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos para la imposición de sanciones serán el abreviado y el ordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento abreviado es aplicable para la imposición de las sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición. Su concreción deberá realizarse en los estatutos de las federaciones deportivas atendiendo a lo previsto en el artículo 106, y, en su regulación, deberá asegurar el normal desarrollo de la competición. En todo caso, deberá asegurarse el trámite de audiencia a las personas interesadas y el derecho al recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento ordinario será de aplicación para las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas generales de conducta deportiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas comunes a los procedimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inexistencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, salvo que el órgano encargado de la resolución del recurso acuerde la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba o competición constituirán medio documental necesario en conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a aquéllas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las manifestaciones del árbitro o juez plasmadas en las citadas actas se presumen ciertas, salvo prueba en contrario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas comunes a los procedimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inexistencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, salvo que el órgano encargado de la resolución del recurso acuerde la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actas suscritas por los jueces y juezas o árbitros y árbitras del encuentro, prueba o competición constituirán medio documental necesario en conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a aquéllas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las manifestaciones del árbitro y árbitra o juez y jueza plasmadas en las citadas actas se presumen ciertas, salvo prueba en contrario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye \"juez\" por \"juez y jueza\" en el apartado 4 y \"árbitro\" por \"árbitro y árbitra\" por la disposición adicional 2.e) y f) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento abreviado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las reglas a las que debe ajustarse el procedimiento abreviado son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Iniciación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El procedimiento abreviado se inicia con la notificación del acta de la prueba o competición, que refleje los hechos que pueden dar lugar a sanción, suscrita por el juez o árbitro y por los competidores o por los delegados de los clubes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que los hechos que puedan dar lugar a sanción no estén reflejados en el acta, sino mediante anexo, el procedimiento se inicia en el momento en que tenga entrada en la correspondiente federación el anexo del acta del partido o documento en el que queden reflejados los hechos objeto de enjuiciamiento. Además, se designará una persona instructora que ejercerá las funciones de impulso en la ordenación del expediente y de secretaria o secretario, y serán aplicables las causas de abstención y recusación reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>También puede iniciarse a instancia de la parte interesada, siempre que la denuncia se presente en las dependencias de la federación correspondiente dentro del segundo día hábil siguiente al día en que se hubiese celebrado la prueba o competición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tramitación y resolución:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el plazo de dos días, que se contarán desde la notificación prevista en el apartado anterior, las personas interesadas podrán formular alegaciones en relación con los hechos consignados en el acta, el anexo o la denuncia. También podrán proponer o aportar, en su caso, las pruebas pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prueba deberá practicarse en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes al de su admisión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El órgano instructor trasladará, en el plazo máximo de dos días que se contarán a partir de la presentación de alegaciones o de la práctica de la prueba o de su denegación, al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, para que, dentro del día siguiente, se dicte resolución en la cual se deben expresar los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que habilitan la sanción que se imponga. Asimismo, deben expresarse en la misma resolución los motivos de denegación de las pruebas no admitidas si no se hubiese realizado con anterioridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución se deberá notificar a las personas interesadas, con expresión de los recursos que se puedan formular contra ella y del plazo para su interposición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En función de las propias características de cada federación deportiva, sus estatutos podrán reducir los plazos previstos en los apartados anteriores y la simplificación de los trámites previstos en éstos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento abreviado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las reglas a las que debe ajustarse el procedimiento abreviado son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Iniciación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El procedimiento abreviado se inicia con la notificación del acta de la prueba o competición, que refleje los hechos que pueden dar lugar a sanción, suscrita por el juez y jueza o árbitro y por los competidores o por los delegados de los clubes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que los hechos que puedan dar lugar a sanción no estén reflejados en el acta, sino mediante anexo, el procedimiento se inicia en el momento en que tenga entrada en la correspondiente federación el anexo del acta del partido o documento en el que queden reflejados los hechos objeto de enjuiciamiento. Además, se designará una persona instructora que ejercerá las funciones de impulso en la ordenación del expediente y de secretaria o secretario, y serán aplicables las causas de abstención y recusación reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>También puede iniciarse a instancia de la parte interesada, siempre que la denuncia se presente en las dependencias de la federación correspondiente dentro del segundo día hábil siguiente al día en que se hubiese celebrado la prueba o competición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tramitación y resolución:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el plazo de dos días, que se contarán desde la notificación prevista en el apartado anterior, las personas interesadas podrán formular alegaciones en relación con los hechos consignados en el acta, el anexo o la denuncia. También podrán proponer o aportar, en su caso, las pruebas pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prueba deberá practicarse en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes al de su admisión.</p></div>", "next": 239787}