{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">La delegación efectuada en el Secretario General Técnico en el apartado 1.5 se entenderá realizada en el Director General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, así como las correspondientes competencias financieras y presupuestarias, según establece el apartdo cuarto de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16193 Séptimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Secretario General Técnico ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Ministro, Titular del Departamento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros, en el ámbito material de sus competencias:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Las facultades de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 La aprobación, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos de edición y distribución, fondos bibliográficos y Capítulo 4 del Servicio 01, programa 131 M, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Las atribuidas en materia de asociaciones, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normativa complementaria, incluyendo las recogidas en el artículo 35 y en la Disposición Adicional Primera, para acordar la declaración de utilidad pública de asociaciones, así como su denegación y revocación, y la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten al respecto, cuando sea parte la Administración, así como la de declarar la incompetencia del Ministerio del Interior en relación con los asuntos concernientes a las asociaciones mencionadas en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicha Ley Orgánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 La resolución de las solicitudes de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 La resolución de las peticiones de resarcimiento a transportistas extranjeros, formuladas al amparo de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 La resolución de las solicitudes de ayudas a víctimas de actos de terrorismo en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, y sus normativas de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de los Delegados del Gobierno en materia de seguridad privada o de medidas de seguridad en entidades de crédito y otras entidades y establecimientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 La presidencia de la Comisión Asesora de Publicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La delegación efectuada en el Secretario General Técnico en el apartado 1.5 se entenderá realizada en el Director General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, así como las correspondientes competencias financieras y presupuestarias, según establece el apartdo cuarto de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16193 Dirección General de Política Interior Octavo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de Política Interior ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Ministro Titular del Departamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Las facultades de contratación en el ámbito material de sus competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 La aprobación y el compromiso de los gastos financiados con créditos del programa presupuestario 924M «Elecciones y Partidos Políticos», con excepción de los relativos al capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de pagos correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno, en materias propias del Departamento, con excepción de lo delegado en otras autoridades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 La resolución por la que se acuerde la inadmisión a trámite de las solicitudes de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, así como las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en el apartado 7 de dicho artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.</p>\n<p class=\"lf-p\">Octavo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de Política Interior ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Ministro Titular del Departamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Las facultades de contratación en el ámbito material de sus competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 La aprobación y el compromiso de los gastos financiados con créditos del programa presupuestario 924M «Elecciones y Partidos Políticos», con excepción de los relativos al capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de pagos correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno, en materias propias del Departamento, con excepción de lo delegado en otras autoridades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Las resoluciones que no admitan a trámite o denieguen las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, así como las ampliatorias del plazo de resolución de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en los apartados tercero y cuarto, respectivamente, del artículo 21 de la citada Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 1.3 por el apartado único.2 de la Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18872.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.</p>\n<p class=\"lf-p\">Octavo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de Política Interior ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Ministro Titular del Departamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Las facultades de contratación en el ámbito material de sus competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 La aprobación y el compromiso de los gastos financiados con créditos del programa presupuestario 924M “Elecciones y Partidos Políticos”, con excepción de los relativos al capítulo I “Gastos de personal”, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía Comercio y Empresa de la ordenación de pagos correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno, en materias propias del Departamento, con excepción de lo delegado en otras autoridades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/337/2024, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2024-7559 Se modifica el punto 1.3 por el apartado único.2 de la Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18872.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.</p>\n<p class=\"lf-p\">Octavo bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de Protección Internacional ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Ministro Titular del Departamento, las resoluciones que no admitan a trámite o denieguen las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, así como las ampliatorias del plazo de resolución de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en los apartados 3 y 4, respectivamente, del artículo 21 de la citada Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.2 de la Orden INT/337/2024, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2024-7559 Dirección General de Instituciones Penitenciarias Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Se modifica por el art. 1.3 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Se modifica por el art. 1.3 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Noveno.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Titular del Departamento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Siempre que el importe sea de cuantía superior a 120.000 euros e inferior a 600.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1 La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Dirección General, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.2 Las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 En relación con el personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en este segundo caso en calidad de Presidente del mismo:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.1 La convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2 La concesión de reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.3 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.4 Convocar la provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.5 En relación con el personal laboral, la convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.6 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.7 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.8 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 La concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, hasta un límite de 600.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 La suscripción de Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior, en relación con el personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en este segundo caso como Presidente del mismo y todo ello sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel 30 o inferior en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Acordar las comisiones de servicio previstas en el artículo 64 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, relativas a los puestos de trabajo de libre designación, así como las comisiones de servicio establecidas en los artículos 65 y 69 del citado Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 El nombramiento de personal interino.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 La fijación del calendario laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9 Las relaciones sindicales en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el punto 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.</p>\n<p class=\"lf-p\">Noveno.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Respecto de los contratos de cuantía superior a 1.500.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 La suscripción de los Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Del Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados, previa convocatoria pública, relativos a los Servicios Centrales y Periféricos de la Secretaría General, así como acordar la concesión de comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones con respecto a estos puestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambios de residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Del Subsecretario del Interior, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.3 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias delegadas por el Titular del Departamento en el Director General de Instituciones Penitenciarias y en el Subsecretario quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en la Directora General de Instituciones Penitenciarias en lo que afecte a su ámbito de actuación y las delegadas en el resto de los órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en los mismos órganos, según establece el apartado primero de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16193 Redactado el punto 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.</p>\n<p class=\"lf-p\">Noveno.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 1.500.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 La suscripción de los Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Del Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados, previa convocatoria pública, relativos a los Servicios Centrales y Periféricos de la Secretaría General, así como acordar la concesión de comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones con respecto a estos puestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambios de residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Del Subsecretario del Interior, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 2.2 por el art. único.2 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.3 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias delegadas por el Titular del Departamento en el Director General de Instituciones Penitenciarias y en el Subsecretario quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en la Directora General de Instituciones Penitenciarias en lo que afecte a su ámbito de actuación y las delegadas en el resto de los órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en los mismos órganos, según establece el apartado primero de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16193 Redactado el punto 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.</p>\n<p class=\"lf-p\">Noveno.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, así como asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos y reclamaciones administrativos frente a otras administraciones públicas, en materia de sanidad penitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 1.500.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 La suscripción de los Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Del Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados, previa convocatoria pública, relativos a los Servicios Centrales y Periféricos de la Secretaría General, así como acordar la concesión de comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones con respecto a estos puestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambios de residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Del Subsecretario del Interior, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden INT/175/2016, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1617.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 2.2 por el art. único.2 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.3 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias delegadas por el Titular del Departamento en el Director General de Instituciones Penitenciarias y en el Subsecretario quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en la Directora General de Instituciones Penitenciarias en lo que afecte a su ámbito de actuación y las delegadas en el resto de los órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en los mismos órganos, según establece el apartado primero de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16193 Redactado el punto 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.</p>\n<p class=\"lf-p\">Noveno.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Titular del Departamento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Siempre que el importe sea de cuantía superior a 120.000 euros e inferior a 600.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1 La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Dirección General, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.2 Las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 En relación con el personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en este segundo caso en calidad de Presidente del mismo:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.1 La convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2 La concesión de reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.3 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.4 Convocar la provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.5 En relación con el personal laboral, la convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.6 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.7 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.8 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 La concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, hasta un límite de 600.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 La suscripción de Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior, en relación con el personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en este segundo caso como Presidente del mismo y todo ello sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel 30 o inferior en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Acordar las comisiones de servicio previstas en el artículo 64 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, relativas a los puestos de trabajo de libre designación, así como las comisiones de servicio establecidas en los artículos 65 y 69 del citado Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 El nombramiento de personal interino.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 La fijación del calendario laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9 Las relaciones sindicales en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias delegadas por el Titular del Departamento en el Director General de Instituciones Penitenciarias y en el Subsecretario quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en la Directora General de Instituciones Penitenciarias en lo que afecte a su ámbito de actuación y las delegadas en el resto de los órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en los mismos órganos, según establece el apartado primero de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16193 Redactado el punto 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.</p>\n<p class=\"lf-p\">Noveno.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por delegación del titular del Departamento y de las demás autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, así como asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos y reclamaciones administrativos frente a otras administraciones públicas, en materia de sanidad penitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias para la administración de los créditos para gastos de su servicio presupuestario, salvo las delegadas en otros órganos:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 En materia de gestión económica y presupuestaria, el ejercicio de las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, con el límite de 1.800.000 euros; así como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea superior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento, incluidas las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, salvo la adopción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, de adjudicación, prórroga, modificación y resolución, que se reservará el órgano delegante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 En relación con los encargos a medios propios personificados previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo valor sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento; así como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de reconocimiento de la obligaciones y propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 La formalización de encomiendas de gestión previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Cuando únicamente afecten al ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la celebración de los convenios, acuerdos interministeriales y protocolos generales de actuación o instrumentos similares, cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 La concesión de ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Del titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 La competencia para nombrar y cesar, por cualquiera de los sistemas previstos en la normativa sobre empleo público, a los Subdirectores Generales y asimilados, en los servicios centrales y periféricos de la Secretaría General.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Del titular de la Subsecretaría, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 La gestión y resolución de procesos selectivos en relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 En relación con el personal laboral, la gestión y resolución de procesos selectivos, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente le atribuya a la Dirección General de la Función Pública en lo referente al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 La gestión y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos adscritos a Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, así como proceder a su selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 La gestión y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.6 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la autorización de la movilidad como consecuencia del cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.7 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.8 La fijación del calendario laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.9 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.10 La asignación de puestos de trabajo a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que por razón de edad regula el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.11 El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal funcionario y laboral adscrito a dicha Secretaría General, salvo la separación del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215 Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden INT/175/2016, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1617.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 2.2 por el art. único.2 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.3 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias delegadas por el Titular del Departamento en el Director General de Instituciones Penitenciarias y en el Subsecretario quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en la Directora General de Instituciones Penitenciarias en lo que afecte a su ámbito de actuación y las delegadas en el resto de los órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en los mismos órganos, según establece el apartado primero de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16193 Redactado el punto 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Tráfico Décimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de Tráfico ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las atribuciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Ministro Titular del Departamento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones sancionadoras de los Delegados del Gobierno en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Establecer el marco de controles preventivos de alcoholemia al que se refiere el artículo 5 apartado o) del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 En relación con los funcionarios destinados en el Organismo Autónomo:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los Subdirectores Generales y asimilados que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.3 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior, respecto del personal destinado en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 En relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos al organismo:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 El nombramiento de los funcionarios interinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4 Conceder la jubilación voluntaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 En relación con los funcionarios destinados en el Organismo Autónomo:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Declarar la situación de servicio en las Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Acordar las comisiones de servicios y atribución temporal de funciones dentro del organismo autónomo en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.5 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde prestan sus servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo de la situación de servicios especiales y el reingreso al servicio activo de la situación de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.7 El reconocimiento de servicios previos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.8 Autorizar la permuta de puestos de trabajo 2.2.9 Conceder la prórroga de plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.10 Todos aquellos actos de administración y gestión de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, sobre atribución de competencias en materia de personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del organismo autónomo:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.3 La concesión de permisos y licencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.4 El reconocimiento de trienios.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.5 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel 30 o inferior en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral y de la extinción de los contratos de trabajo por causa de sanción disciplinaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Del Subsecretario del Interior, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en relación con el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Protección Civil y Emergencias Undécimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de Protección Civil y Emergencias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Ministro Titular del Departamento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Siempre que su cuantía no exceda de 500.000 euros, la aprobación y compromiso de los gastos de los servicios dependientes del mismo dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de pagos correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 La concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos presupuestarios del ámbito de sus competencias, hasta un límite de 600.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad Duodécimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ejercerá, por delegación de las Autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones dentro del ámbito material de su competencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto a los gastos del servicio 02, siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, respecto a los Capítulos 2 y 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 La concesión de ayudas y subvenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional, respecto del personal adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Duodécimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto a los gastos del Servicio 02:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, así como la propuesta de pago efectuada al Ministerio de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Respeto de los contratos de cuantía superior a 450.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 1.1.1 y 1.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del Servicio 02, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional, respecto del personal adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.4 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-1871.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duodécimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto a los gastos del Servicio 02:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, así como la propuesta de pago efectuada al Ministerio de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 450.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 1.1.1 y 1.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del Servicio 02, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional, respecto del personal adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 1.2 por el apartado único.3 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.4 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-1871.</p>\n<p class=\"lf-p\">Direcciones Generales del Departamento Decimotercero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Directores Generales del Departamento ejercerán respecto del personal laboral de ellos dependientes por delegación del Subsecretario del Interior las facultades de incoar expedientes disciplinarios y la de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con el Convenio Único vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirecciones Generales y Órganos Dependientes de la Dirección General de la Policía Decimocuarto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Subdirectores Generales y titulares de otros órganos dependientes de la Dirección General de la Policía ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 El Jefe de la División de Personal respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía destinados en ese centro directivo las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Acordar los cambios de situaciones administrativas 1.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situación de servicios especiales y de excedencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.3 Conceder la jubilación voluntaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.4 Declarar las jubilación por incapacidad permanente para el servicio y la jubilación forzosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.5 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.6 Reconocer los trienios y los servicios previos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.7 Dar posesión y cese a los funcionarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.8 Autorizar la residencia de los funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 El Jefe de la División de Coordinación Económica y Técnica, respecto a los gastos del servicio 03, capítulos 2 a 7:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1 Sin limitación de cuantía:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.2 Siempre que su cuantía no exceda de 120.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Los Jefes Superiores de Policía, los Directores de los Centros de Formación y Perfeccionamiento, los Comisarios provinciales, el Jefe de la Comisaría Especial del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, el Jefe del Grupo Especial de Operaciones y los Jefes de las Unidades de Intervención Policial; respecto a los gastos del servicio 03, capítulos 2 a 7:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.1 Sin limitación de cuantía respecto a los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de Caja Fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2 Hasta un límite de 60.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 La facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito, de acuerdo con las siguientes normas:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Los Comisarios Provinciales de Policía las comisiones de servicio que no excedan de cinco días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Los Jefes Superiores de Policía:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2.1 Respecto de los Comisarios provinciales y del personal destinado en la provincia sede de la Jefatura Superior las comisiones de servicio que no excedan de diez días de duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2.2 Respecto del personal destinado en las restantes provincias comprendidas en su ámbito de competencias las comisiones de servicio cuya duración exceda de cinco días y no supere diez días.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 Los Comisarios Generales y los Jefes de División respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente las comisiones de servicio sin límite temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4 El Subdirector General de Operativo respecto de los Jefes Superiores de Policía.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.5 Los Subdirectores Generales respecto del personal adscrito a órganos inferiores cuando los Titulares de éstos no sean competentes y respecto del personal directamente dependiente las comisiones de servicio sin límite temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.6 El Jefe de la Comisaría Especial de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero 2.2 El Jefe de la División de Personal respecto del personal funcionario destinado en el centro directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, las siguientes atribuciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4 La declaración de las situaciones de servicio en Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.5 Acordar las comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.7 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía destinados en los servicios centrales de dicho Centro Directivo:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.7.1 Declarar la jubilación forzosa por incapacidad permanente para el servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.7.2 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.7.3 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.7.4 Conceder permisos y licencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.7.5 El reconocimiento de trienios.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.8 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral, el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos Ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Del Director General de la Policía:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El Jefe de la División de Personal ejercerá por delegación del Director General de la Policía, respecto del personal del Cuerpo Nacional de Policía destinado en el Centro Directivo, las siguientes facultades:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 La resolución de los expedientes instruidos por las solicitudes que formulen los miembros del Cuerpo Nacional de Policía por daños sufridos en actos de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 La resolución de los expedientes instruidos para la determinación de lesiones producidas en acto de servicio o como consecuencia del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.3 La cancelación de anotaciones en el expediente personal de los funcionarios como consecuencia de la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y leves.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.4 Los nombramientos para el desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios o con carácter provisional, salvo los que tengan asignado el nivel 27 o superior de complemento de destino.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.5 La resolución de expedientes sobre las reclamaciones económico-administrativas en materia de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.6 Los ceses en puestos de trabajo del personal de las Unidades de Intervención Policial, como consecuencia de la finalización de los períodos de desempeño de estos puestos o la no superación de las pruebas de revalidación para la prórroga en los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.7 La resolución de los siguientes asuntos relacionados con la situación de segunda actividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía mencionados en el artículo 8 de la Ley 26/1994, reguladora de dicha situación:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.7.1 Pase a la situación por razón de la edad 3.1.7.2 Pase a la situación a petición propia 3.1.7.3 Pase a la situación por insuficiencia de aptitudes 3.1.7.4 Cambio de situación administrativa desde la de segunda actividad y posterior reingreso a la misma 3.1.7.5 Procedimientos de revisión instruidos para determinar la procedencia del reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.8 Las facultades que el Reglamento de Armas le atribuye en relación con las armas y su documentación, tanto de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía como de personas ajenas a dicho Cuerpo destinadas en la Dirección General de la Policía, excepto la revocación de las licencias de armas o autorizaciones especiales, previamente concedidas; también ejercerá la facultad de acordar la retirada cautelar de las armas por motivos psíquicos al personal mencionado anteriormente 3.2 El Comisario General de Seguridad Ciudadana ejercerá la facultad para acordar la expedición de la tarjeta de identidad profesional de los Directores de seguridad, Jefes de seguridad, Vigilantes de seguridad, Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, Escoltas privados y Detectives privados así como la autorización a las empresas de seguridad para sustituir la defensa reglamentaria de sus Vigilantes de seguridad por otro tipo de arma defensiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimocuarto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Subdirectores Generales y titulares de otros órganos dependientes de la Dirección General de la Policía ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 El Jefe de la División de Personal respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía destinados en ese centro directivo las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Acordar los cambios de situaciones administrativas 1.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situación de servicios especiales y de excedencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.3 Conceder la jubilación voluntaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.4 Declarar las jubilación por incapacidad permanente para el servicio y la jubilación forzosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.5 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.6 Reconocer los trienios y los servicios previos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.7 Dar posesión y cese a los funcionarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.8 Autorizar la residencia de los funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 El Jefe de la División de Coordinación Económica y Técnica, respecto a los gastos del servicio 03, capítulos 2 a 7:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1 Sin limitación de cuantía:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.2 Siempre que su cuantía no exceda de 120.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Los Jefes Superiores de Policía, los Directores de los Centros de Formación y Perfeccionamiento, los Comisarios provinciales, el Jefe de la Comisaría Especial del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, el Jefe del Grupo Especial de Operaciones y los Jefes de las Unidades de Intervención Policial; respecto a los gastos del servicio 03, capítulos 2 a 7:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.1 Sin limitación de cuantía respecto a los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de Caja Fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2 Hasta un límite de 60.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del Subsecretario del Interior:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 La facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito, de acuerdo con las siguientes normas:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Los Comisarios Provinciales de Policía las comisiones de servicio que no excedan de cinco días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Los Jefes Superiores de Policía:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2.1 Respecto de los Comisarios provinciales y del personal destinado en la provincia sede de la Jefatura Superior las comisiones de servicio que no excedan de diez días de duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2.2 Respecto del personal destinado en las restantes provincias comprendidas en su ámbito de competencias las comisiones de servicio cuya duración exceda de cinco días y no supere diez días.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 Los Comisarios Generales y los Jefes de División respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente las comisiones de servicio sin límite temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4 El Subdirector General de Operativo respecto de los Jefes Superiores de Policía.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.5 Los Subdirectores Generales respecto del personal adscrito a órganos inferiores cuando los Titulares de éstos no sean competentes y respecto del personal directamente dependiente las comisiones de servicio sin límite temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.6 El Jefe de la Comisaría Especial de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero 2.2 El Jefe de la División de Personal respecto del personal funcionario destinado en el centro directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, las siguientes atribuciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía destinados en los servicios centrales de dicho Centro Directivo:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4.1 Declarar la jubilación forzosa por incapacidad permanente para el servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4.2 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4.3 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4.4 Conceder permisos y licencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4.5 El reconocimiento de trienios.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.5 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral, el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos Ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Del Director General de la Policía:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El Jefe de la División de Personal ejercerá por delegación del Director General de la Policía, respecto del personal del Cuerpo Nacional de Policía destinado en el Centro Directivo, las siguientes facultades:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 La resolución de los expedientes instruidos por las solicitudes que formulen los miembros del Cuerpo Nacional de Policía por daños sufridos en actos de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 La resolución de los expedientes instruidos para la determinación de lesiones producidas en acto de servicio o como consecuencia del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.3 La cancelación de anotaciones en el expediente personal de los funcionarios como consecuencia de la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y leves.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.4 La resolución de expedientes sobre las reclamaciones económico-administrativas en materia de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.5 Los ceses en puestos de trabajo del personal de las Unidades de Intervención Policial, como consecuencia de la finalización de los períodos de desempeño de estos puestos o la no superación de las pruebas de revalidación para la prórroga en los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.6 La resolución de los siguientes asuntos relacionados con la situación de segunda actividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía mencionados en el artículo 8 de la Ley 26/1994, reguladora de dicha situación:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.6.1 Pase a la situación por razón de la edad 3.1.6.2 Pase a la situación a petición propia 3.1.6.3 Pase a la situación por insuficiencia de aptitudes 3.1.6.4 Cambio de situación administrativa desde la de segunda actividad y posterior reingreso a la misma 3.1.6.5 Procedimientos de revisión instruidos para determinar la procedencia del reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.7 Las facultades que el Reglamento de Armas le atribuye en relación con las armas y su documentación, tanto de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía como de personas ajenas a dicho Cuerpo destinadas en la Dirección General de la Policía, excepto la revocación de las licencias de armas o autorizaciones especiales, previamente concedidas; también ejercerá la facultad de acordar la retirada cautelar de las armas por motivos psíquicos al personal mencionado anteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 El Comisario General de Seguridad Ciudadana ejercerá la facultad para acordar la expedición de la tarjeta de identidad profesional de los Directores de seguridad, Jefes de seguridad, Vigilantes de seguridad, Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, Escoltas privados y Detectives privados así como la autorización a las empresas de seguridad para sustituir la defensa reglamentaria de sus Vigilantes de seguridad por otro tipo de arma defensiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.5 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimoquinto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Jefes de Brigadas o Unidades Centrales, por delegación del Comisario General de Extranjería y Documentación, los Titulares de las Comisarías de Distrito y los Jefes de las Brigadas Provinciales, por delegación de los Jefes Superiores de Policía y Comisarios Provinciales, ejercerán en sus respectivos ámbitos territoriales la competencia sobre incoación de expedientes sancionadores en materia de extranjería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2000, en relación con el artículo 112 y siguientes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirecciones Generales y Órganos Dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil Decimosexto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Subdirectores Generales, los Jefes de Zona, el de la Jefatura de Enseñanza, el de la Jefatura de Asuntos Económicos, y los demás Jefes que se mencionan a continuación, dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo la facultades delegadas en otros órganos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto a los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Sin limitación de cuantía:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 Siempre que su cuantía no exceda de 120.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 El Jefe de Gestión Económica, respecto a los gastos del servicio 04, sin limitación de cuantía, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 El Jefe del Servicio de Contratación: autorizar la devolución de fianzas provisionales, definitivas y demás garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 En los Jefes de Zona, de la Jefatura de Enseñanza, de Centros de Enseñanza, de Comandancia y de la Unidad del Servicio de Seguridad de la Casa de S. M. El Rey respecto a los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.1 Sin limitación de cuantía, respecto a los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2 Hasta un límite de 60.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Al Subdirector General de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por delegación del Subsecretario del Interior los Titulares de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que a continuación se mencionan la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias, hasta el límite de los créditos que tengan asignados de acuerdo con las siguientes normas:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad, los Jefes de los Grupos Rurales de Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervención, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Acción Rural, el Jefe de la Agrupación Rural de Seguridad y los Coroneles, Jefes de Servicio, dependientes de las Unidades Especiales y de Reserva, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 El Jefe del Servicio de Material Móvil respecto del personal con dependencia orgánica, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 El Jefe de la Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Los Jefes de Zona, los Generales Jefes de Unidad o Jefatura, de la Agrupación de Tráfico y de la Secretaría de Cooperación Internacional, respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente de los mismos, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Los Subdirectores Generales y el Jefe del Gabinete del Director General, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional y en el territorio de la Unión Europea, sin límite temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 1980, sobre relaciones de dicha Agrupación con la Dirección General de Tráfico, modificada por las Órdenes de 29 de diciembre de 1994 y de 5 de abril de 2001, y demás normativa aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por delegación del Director General de la Guardia Civil:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El Subdirector General de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas y de Explosivos con las excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 El Subdirector General de Personal:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Las resoluciones de anuncios de vacantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 La asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los artículos 96.8, 97.5, 100.3,107, 115, 117.4, 139 y 159.2 del Reglamento de Armas, 300.1d) del Reglamento de Explosivos y en la Orden de 31 de mayo de 1984, modificada por Orden de 29 de junio de 1990, sobre: expedición de licencias «D»; autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias «A»; concesión de autorizaciones para la adquisición de fusiles de inyección anestésica; expedición de autorizaciones de coleccionista, al personal de sus respectivas Unidades y al personal de la Agrupación de Tráfico con destino en su demarcación no perteneciente al Órgano Central; expedición de guías de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades, así como al personal de las policías de las Comunidades Autónomas y a los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera; revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles; adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de las policías de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como al personal de seguridad privada; incoación y propuesta de resolución para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio de armas, explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Los Jefes de: Agrupación de Tráfico, de Unidades Especiales y de Reserva y Jefatura de Enseñanza, las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 1.7, 115 y 139 del Reglamento de Armas, sobre expedición de autorizaciones de coleccionista y guías de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Al Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos las atribuciones que se confieren en el artículo 115 del Reglamento de Armas, sobre expedición de guías de pertenencia de armas al personal destinado en el órgano central de la Dirección General de la Guardia Civil, salvo a los Oficiales Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Los Jefes de Comandancia:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 109.3, 112, 113, 115 y 121 del citado Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores; autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Unión Europea durante sus viajes por España; expedición de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego; expedición de guías de pertenencia de armas al personal de las policías de las Corporaciones Locales; licencia de armas tipo «C»; y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de las tarjetas de identidad profesional a los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas modalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.3 Conceder o denegar, respecto del personal de ellos dependiente orgánica y funcionalmente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza, respecto de los centros docentes y el Subdirector General de Personal, respecto de los servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento, las siguientes facultades:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7.1 El nombramiento de Instructor y la resolución de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7.2 El nombramiento de Instructor y la resolución de los expedientes de resarcimiento, siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda de cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8 Los Jefes de Zona y los Generales Jefe de Unidad o Jefatura:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8.1 Respecto del personal de ellos dependiente orgánica y funcionalmente, conceder o denegar las autorizaciones para residir fuera del lugar donde radique la Unidad, Centro u Órgano de destino.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8.2 Respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.9 Los Jefes de la Agrupación Rural de Seguridad, de la Unidad de Acción Rural y de la Unidad de Protección y Seguridad, respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimosexto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Subdirectores Generales, los Jefes de Zona, el de la Jefatura de Enseñanza, el de la Jefatura de Asuntos Económicos, y los demás Jefes que se mencionan a continuación, dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo la facultades delegadas en otros órganos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto a los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Sin limitación de cuantía:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 Siempre que su cuantía no exceda de 120.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 El Jefe de Gestión Económica, respecto a los gastos del servicio 04, sin limitación de cuantía, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 El Jefe del Servicio de Contratación: autorizar la devolución de fianzas provisionales, definitivas y demás garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 En los Jefes de Zona, de la Jefatura de Enseñanza, de Centros de Enseñanza, de Comandancia y de la Unidad del Servicio de Seguridad de la Casa de S. M. El Rey respecto a los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.1 Sin limitación de cuantía, respecto a los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2 Hasta un límite de 60.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Al Subdirector General de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por delegación del Subsecretario del Interior los Titulares de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que a continuación se mencionan la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias, hasta el límite de los créditos que tengan asignados de acuerdo con las siguientes normas:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad, los Jefes de los Grupos Rurales de Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervención, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Acción Rural, el Jefe de la Agrupación Rural de Seguridad y los Coroneles, Jefes de Servicio, dependientes de las Unidades Especiales y de Reserva, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 El Jefe del Servicio de Material Móvil respecto del personal con dependencia orgánica, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 El Jefe de la Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Los Jefes de Zona, los Generales Jefes de Unidad o Jefatura, de la Agrupación de Tráfico y de la Secretaría de Cooperación Internacional, respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente de los mismos, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Los Subdirectores Generales, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 1980, sobre relaciones de dicha Agrupación con la Dirección General de Tráfico, modificada por las Órdenes de 29 de diciembre de 1994 y de 5 de abril de 2001, y demás normativa aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por delegación del Director General de la Guardia Civil:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El Subdirector General de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas y de Explosivos con las excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 El Subdirector General de Personal:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Las resoluciones de anuncios de vacantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 La asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los artículos 96.8, 97.5, 100.3,107, 115, 117.4, 139 y 159.2 del Reglamento de Armas, 300.1d) del Reglamento de Explosivos y en la Orden de 31 de mayo de 1984, modificada por Orden de 29 de junio de 1990, sobre: expedición de licencias «D»; autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias «A»; concesión de autorizaciones para la adquisición de fusiles de inyección anestésica; expedición de autorizaciones de coleccionista, al personal de sus respectivas Unidades y al personal de la Agrupación de Tráfico con destino en su demarcación no perteneciente al Órgano Central; expedición de guías de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades, así como al personal de las policías de las Comunidades Autónomas y a los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera; revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles; adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de las policías de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como al personal de seguridad privada; incoación y propuesta de resolución para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio de armas, explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Los Jefes de: Agrupación de Tráfico, de Unidades Especiales y de Reserva y Jefatura de Enseñanza, las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 1.7, 115 y 139 del Reglamento de Armas, sobre expedición de autorizaciones de coleccionista y guías de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Al Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos las atribuciones que se confieren en el artículo 115 del Reglamento de Armas, sobre expedición de guías de pertenencia de armas al personal destinado en el órgano central de la Dirección General de la Guardia Civil, salvo a los Oficiales Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Los Jefes de Comandancia:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 109.3, 112, 113, 115 y 121 del citado Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores; autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Unión Europea durante sus viajes por España; expedición de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego; expedición de guías de pertenencia de armas al personal de las policías de las Corporaciones Locales; licencia de armas tipo «C»; y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de las tarjetas de identidad profesional a los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas modalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.3 Conceder o denegar, respecto del personal de ellos dependiente orgánica y funcionalmente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza, respecto de los centros docentes y el Subdirector General de Personal, respecto de los servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento, las siguientes facultades:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7.1 El nombramiento de Instructor y la resolución de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7.2 El nombramiento de Instructor y la resolución de los expedientes de resarcimiento, siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda de cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8 Los Jefes de Zona y los Generales Jefe de Unidad o Jefatura:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8.1 Respecto del personal de ellos dependiente orgánica y funcionalmente, conceder o denegar las autorizaciones para residir fuera del lugar donde radique la Unidad, Centro u Órgano de destino.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8.2 Respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.9 Los Jefes de la Agrupación Rural de Seguridad, de la Unidad de Acción Rural y de la Unidad de Protección y Seguridad, respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 2.6 por el apartado único.4 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimosexto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Jefes que se mencionan a continuación, dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Sin limitación de cuantía:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 Siempre que su cuantía no exceda de 800.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 El Jefe del Servicio de Gestión Económica, respecto de los gastos del servicio 04, sin limitación de cuantía: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 El Jefe del Servicio de Contratación: autorizar la devolución de fianzas provisionales, definitivas y demás garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 En los Generales Jefes de Zona y el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 500.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 En los Coroneles Jefes de Zona, Coroneles Directores de Centros de Enseñanza, Coronel Jefe de la Unidad de Acción Rural (UAR) y Coronel Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE), respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 En los Jefes de Comandancia, otros Directores de Centros de Enseñanza y el Jefe de la Unidad Especial de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 250.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 En los Jefes de los Grupos de Reserva y Seguridad respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3 y 6:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 100.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8 Al Mando de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por delegación del Subsecretario del Interior los Titulares de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que a continuación se mencionan la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias, hasta el límite de los créditos que tengan asignados de acuerdo con las siguientes normas:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad, los Jefes de los Grupos de Reserva y Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervención, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Acción Rural, el Jefe de la Agrupación de Reserva y Seguridad y los Coroneles Jefes de Servicio dependientes de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 El Jefe del Servicio de Material Móvil respecto del personal con dependencia orgánica, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 El Jefe de la Unidad Especial de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Los Jefes de Zona, los Generales Jefes de Unidad o Jefatura, de la Agrupación de Tráfico y de la Secretaría de Cooperación Internacional, respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente de los mismos, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Los órganos con nivel de Subdirección General, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 1980, sobre relaciones de dicha Agrupación con la Dirección General de Tráfico, modificada por las Órdenes de 29 de diciembre de 1994 y de 5 de abril de 2001, y demás normativa aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por delegación del Director General de la Guardia Civil:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El Mando de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas, Explosivos y Artículos Pirotécnicos y Cartuchería con las excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 El Mando de Personal:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Las resoluciones de anuncios de vacantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 La asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los artículos 96.8, 97.5, 117.4 y 131 del Reglamento de Armas, sobre: autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias “A”, concesión de autorizaciones para la adquisición de fusiles de inyección anestésica, licencia especial para armas de concurso tipo F y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la atribución del artículo 3.a) del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondientes a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, sobre expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de los Cuerpos de Policía Autonómica que se encuentren en la demarcación de la Zona.</p>\n<p class=\"lf-p\">Y la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de las Unidades, Centros o Dependencias de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera que se encuentren en demarcación de la Zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.a) del Reglamento de Armas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Al Jefe de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, las atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de Armas: 5.2 (aprobación de imitaciones de armas de fuego), 10 (autorización para el ejercicio de las actividades de armero y corredor), 12 (autorización para el establecimiento, modificación sustancial o traslado de las fábricas de armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª y autorización para los cambios de titular de las fábricas de armas de fuego), 77 (autorización de exhibición de armas en ferias y exposiciones), 99.1 (licencia de armas de defensa personal B), 107 (autorizaciones de coleccionista de armas), 49, 120 y 141 (adquisición de armas a personas físicas o jurídicas que carezcan de licencias o autorizaciones) y 151 (autorización de campos, galerías y polígonos de tiro).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Al Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, las atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de Armas: 18.1 (salida de las armas de fábrica), 26 (transformación de armas de fuego), 57.2 (autorización para viajante o representante de fabricante o comerciante no autorizado en España), 74.1 (autorización a armeros para transferir armas de fuego desde España a la UE), 76.3 (consentimiento previo para entrada de armas desde la UE), 79 (autorización de las medidas de seguridad de las fábricas de armas de la 1.ª y 2.ª categoría), 47.1, 65.3, 84, 120, 133.2c y 144 (aprobación de las medidas de seguridad de distintos establecimientos para guardar armas), 110 y 111 (autorizaciones para entrada en España con armas y su tenencia y uso).</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la aprobación de las medidas de seguridad de los lugares de almacenamiento de cartuchería en armerías, empresas de seguridad privada, polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de armas y fijación de las cantidades máximas de almacenamiento, según lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Los Jefes de Comandancia:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 93, 97.5, 109.3, 112.3, 113, 165, 167 y 168 del Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores, autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Unión Europea durante sus viajes por España, expedición de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, destrucción de armas y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la atribución del artículo 3.b) del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, para la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de los Cuerpos de Policía de los Entes Locales que se encuentren en la demarcación de la Comandancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de las tarjetas de identidad profesional a los Guardas rurales y sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la modificación de los puntos 3.1, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, establecida por el art. único.2 de la Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2024-19983, surtirá efectos desde el 3 de diciembre de 2024, según determina su disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"3. Por delegación del Director General de la Guardia Civil:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El Subdirector General de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas y de Explosivos con las excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado. (...) 3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los artículos 96.8, 97.5, 100.3,107, 115, 117.4, 139 y 159.2 del Reglamento de Armas, 300.1d) del Reglamento de Explosivos y en la Orden de 31 de mayo de 1984, modificada por Orden de 29 de junio de 1990, sobre: expedición de licencias «D»; autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias «A»; concesión de autorizaciones para la adquisición de fusiles de inyección anestésica; expedición de autorizaciones de coleccionista, al personal de sus respectivas Unidades y al personal de la Agrupación de Tráfico con destino en su demarcación no perteneciente al Órgano Central; expedición de guías de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades, así como al personal de las policías de las Comunidades Autónomas y a los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera; revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles; adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de las policías de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como al personal de seguridad privada; incoación y propuesta de resolución para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio de armas, explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Los Jefes de: Agrupación de Tráfico, de Unidades Especiales y de Reserva y Jefatura de Enseñanza, las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 1.7, 115 y 139 del Reglamento de Armas, sobre expedición de autorizaciones de coleccionista y guías de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Al Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos las atribuciones que se confieren en el artículo 115 del Reglamento de Armas, sobre expedición de guías de pertenencia de armas al personal destinado en el órgano central de la Dirección General de la Guardia Civil, salvo a los Oficiales Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Los Jefes de Comandancia:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 109.3, 112, 113, 115 y 121 del citado Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores; autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Unión Europea durante sus viajes por España; expedición de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego; expedición de guías de pertenencia de armas al personal de las policías de las Corporaciones Locales; licencia de armas tipo «C»; y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de las tarjetas de identidad profesional a los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas modalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.3 Conceder o denegar, respecto del personal de ellos dependiente orgánica y funcionalmente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza, respecto de los centros docentes y el Mando de Personal, respecto de los servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento, las siguientes facultades:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7.1 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7.2 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes de resarcimiento, siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda de cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2024-19983 La modificación de los puntos 3.1, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, surtirá efectos desde el 3 de diciembre de 2024, según establece la disposición final única.1 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 2.6 por el apartado único.4 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimosexto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Jefes que se mencionan a continuación, dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Sin limitación de cuantía:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 Siempre que su cuantía no exceda de 800.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, formalización, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 El Jefe del Servicio de Gestión Económica, respecto de los gastos del servicio 04, sin limitación de cuantía: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 El Jefe del Servicio de Contratación: autorizar la devolución de fianzas provisionales, definitivas y demás garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 En los Generales Jefes de Zona y el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 500.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 En los Coroneles Jefes de Zona, Coroneles Directores de Centros de Enseñanza, Coronel Jefe de la Unidad de Acción Rural (UAR) y Coronel Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE), respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 En los Jefes de Comandancia, otros Directores de Centros de Enseñanza y el Jefe de la Unidad Especial de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 250.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 En los Jefes de los Grupos de Reserva y Seguridad respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3 y 6:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 100.000 euros:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8 Al Mando de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por delegación del Subsecretario del Interior los Titulares de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que a continuación se mencionan la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias, hasta el límite de los créditos que tengan asignados de acuerdo con las siguientes normas:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad, los Jefes de los Grupos de Reserva y Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervención, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Acción Rural, el Jefe de la Agrupación de Reserva y Seguridad y los Coroneles Jefes de Servicio dependientes de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 El Jefe del Servicio de Material Móvil respecto del personal con dependencia orgánica, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 El Jefe de la Unidad Especial de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Los Jefes de Zona, los Generales Jefes de Unidad o Jefatura, de la Agrupación de Tráfico y de la Secretaría de Cooperación Internacional, respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente de los mismos, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Los órganos con nivel de Subdirección General, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 1980, sobre relaciones de dicha Agrupación con la Dirección General de Tráfico, modificada por las Órdenes de 29 de diciembre de 1994 y de 5 de abril de 2001, y demás normativa aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por delegación del Director General de la Guardia Civil:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El Mando de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas, Explosivos y Artículos Pirotécnicos y Cartuchería con las excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 El Mando de Personal:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Las resoluciones de anuncios de vacantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 La asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los artículos 96.8, 97.5, 117.4 y 131 del Reglamento de Armas, sobre: autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias “A”, concesión de autorizaciones para la adquisición de fusiles de inyección anestésica, licencia especial para armas de concurso tipo F y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la atribución del artículo 3.a) del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondientes a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, sobre expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de los Cuerpos de Policía Autonómica que se encuentren en la demarcación de la Zona.</p>\n<p class=\"lf-p\">Y la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de las Unidades, Centros o Dependencias de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera que se encuentren en demarcación de la Zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.a) del Reglamento de Armas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Al Jefe de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, las atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de Armas: 5.2 (aprobación de imitaciones de armas de fuego), 10 (autorización para el ejercicio de las actividades de armero y corredor), 12 (autorización para el establecimiento, modificación sustancial o traslado de las fábricas de armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª y autorización para los cambios de titular de las fábricas de armas de fuego), 77 (autorización de exhibición de armas en ferias y exposiciones), 99.1 (licencia de armas de defensa personal B), 107 (autorizaciones de coleccionista de armas), 49, 120 y 141 (adquisición de armas a personas físicas o jurídicas que carezcan de licencias o autorizaciones) y 151 (autorización de campos, galerías y polígonos de tiro).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Al Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, las atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de Armas: 18.1 (salida de las armas de fábrica), 26 (transformación de armas de fuego), 57.2 (autorización para viajante o representante de fabricante o comerciante no autorizado en España), 74.1 (autorización a armeros para transferir armas de fuego desde España a la UE), 76.3 (consentimiento previo para entrada de armas desde la UE), 79 (autorización de las medidas de seguridad de las fábricas de armas de la 1.ª y 2.ª categoría), 47.1, 65.3, 84, 120, 133.2c y 144 (aprobación de las medidas de seguridad de distintos establecimientos para guardar armas), 110 y 111 (autorizaciones para entrada en España con armas y su tenencia y uso).</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la aprobación de las medidas de seguridad de los lugares de almacenamiento de cartuchería en armerías, empresas de seguridad privada, polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de armas y fijación de las cantidades máximas de almacenamiento, según lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Los Jefes de Comandancia:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 93, 97.5, 109.3, 112.3, 113, 165, 167 y 168 del Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores, autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Unión Europea durante sus viajes por España, expedición de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, destrucción de armas y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la atribución del artículo 3.b) del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, para la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de los Cuerpos de Policía de los Entes Locales que se encuentren en la demarcación de la Comandancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de las tarjetas de identidad profesional a los Guardas rurales y sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza, respecto de los centros docentes y el Mando de Personal, respecto de los servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento, las siguientes facultades:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7.1 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7.2 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes de resarcimiento, siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda de cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden INT/1373/2024, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-25437 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2024-19983 La modificación de los puntos 3.1, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, surtirá efectos desde el 3 de diciembre de 2024, según establece la disposición final única.1 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 2.6 por el apartado único.4 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias Se modifica por el art. 1.6 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimoséptimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:</p></div>", "next": 239555}