{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que dispongan las normativas dictadas por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo, comercio electrónico o publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 4.1 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.9 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que dispongan las normativas dictadas por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 2.3 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 4.1 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.9 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.4 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si el destinatario de servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico durante el proceso de contratación o de suscripción a algún servicio y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento de su cliente esa intención y solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones, antes de finalizar el procedimiento de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de los destinatarios de servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de los destinatarios de servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de los destinatarios de servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Contratación por vía electrónica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No será de aplicación lo dispuesto en el presente Título a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los contratos celebrados por vía electrónica estén firmados electrónicamente se estará a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 4.10 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención de terceros de confianza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención de terceros de confianza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Ley aplicable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de la ley aplicable a los contratos electrónicos se estará a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico español, debiendo tomarse en consideración para su aplicación lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de informar al destinatario de manera clara, comprensible e inequívoca, y antes de iniciar el procedimiento de contratación, sobre los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones previas a la contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">La obligación de poner a disposición del destinatario la información referida en el párrafo anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en dicho párrafo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el prestador diseñe específicamente sus servicios de contratación electrónica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido, se entenderá cumplida la obligación establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente, fácil, directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información es puesta a disposición del destinatario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la rúbrica y los apartados 1 y 2 por el art. 4.11 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre.Ref. BOE-A-2007-22440#a4</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Información posterior a la celebración del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de dicha obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de los medios indicados en este apartado. Esta obligación será exigible tanto si la confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro destinatario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aquél haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Lugar de celebración del contrato</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Solución judicial y extrajudicial de conflictos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Acción de cesación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Acción de cesación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contra las conductas contrarias a la presente Ley que lesionen intereses colectivos o difusos de los consumidores podrá interponerse acción de cesación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta contraria a la presente Ley y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inminente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acción de cesación se ejercerá conforme a las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para esta clase de acciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Legitimación activa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están legitimados para interponer la acción de cesación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los grupos de consumidores o usuarios afectados, en los casos y condiciones previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales competentes en materia de defensa de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos o difusos de los consumidores que estén habilitadas ante la Comisión Europea mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el \"Diario Oficial de las Comunidades Europeas\".</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Legitimación activa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están legitimados para interponer la acción de cesación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo, incluidas aquéllas que pudieran verse perjudicadas por infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22, entre ellas, los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que deseen proteger sus intereses comerciales legítimos o los intereses de sus clientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los grupos de consumidores o usuarios afectados, en los casos y condiciones previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales competentes en materia de defensa de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos o difusos de los consumidores que estén habilitadas ante la Comisión Europea mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el \"Diario Oficial de las Comunidades Europeas\".</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo a) por el art. 4.4 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4442.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Solución extrajudicial de conflictos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Solución extrajudicial de conflictos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior, podrá hacerse uso de medios electrónicos, en los términos que establezca su normativa específica.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Información y control</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Información a los destinatarios y prestadores de servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los destinatarios y prestadores de servicios de la sociedad de la información podrán dirigirse a los Ministerios de Ciencia y Tecnología, de Justicia, de Economía y de Sanidad y Consumo, y a los órganos que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y Entidades Locales, para:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conseguir información general sobre sus derechos y obligaciones contractuales en el marco de la normativa aplicable a la contratación electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informarse sobre los procedimientos de resolución judicial y extrajudicial de conflictos, y c) Obtener los datos de las autoridades, asociaciones u organizaciones que puedan facilitarles información adicional o asistencia práctica.</div>\n<p class=\"lf-p\">La comunicación con dichos órganos podrá hacerse por medios electrónicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Información a los destinatarios y prestadores de servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los destinatarios y prestadores de servicios de la sociedad de la información podrán dirigirse a cualesquiera órganos competentes en materia de sociedad de la información, sanidad y consumo de las Administraciones Públicas, para:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conseguir información general sobre sus derechos y obligaciones contractuales en el marco de la normativa aplicable a la contratación electrónica,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informarse sobre los procedimientos de resolución judicial y extrajudicial de conflictos, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obtener los datos de las autoridades, asociaciones u organizaciones que puedan facilitarles información adicional o asistencia práctica.</div>\n<p class=\"lf-p\">La comunicación con dichos órganos podrá hacerse por medios electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.12 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación de resoluciones relevantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo General del Poder Judicial remitirá al Ministerio de Justicia, en la forma y con la periodicidad que se acuerde mediante Convenio entre ambos órganos, todas las resoluciones judiciales que contengan pronunciamientos relevantes sobre la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, sobre su utilización como prueba en juicio, o sobre los derechos, obligaciones y régimen de responsabilidad de los destinatarios y los prestadores de servicios de la sociedad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos arbitrales y los responsables de los demás procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos a que se refiere el artículo 32.1 comunicarán al Ministerio de Justicia los laudos o decisiones que revistan importancia para la prestación de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la comunicación de las resoluciones, laudos y decisiones a que se refiere este artículo, se tomarán las precauciones necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales de las personas identificadas en ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Ministerio de Justicia remitirá a la Comisión Europea y facilitará el acceso de cualquier interesado a la información recibida de conformidad con este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Supervisión y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Ciencia y Tecnología controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad de la información.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las referencias a los órganos competentes contenidas en los artículos 8, 10, 11, 15, 16, 17 y 38 se entenderán hechas a los órganos jurisdiccionales o administrativos que, en cada caso, lo sean en función de la materia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá realizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología que ejerzan la inspección a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las conductas realizadas por los prestadores de servicios de la sociedad de la información estuvieran sujetas, por razón de la materia o del tipo de entidad de que se trate, a ámbitos competenciales, de tutela o de supervisión específicos, con independencia de que se lleven a cabo utilizando técnicas y medios telemáticos o electrónicos, los órganos a los que la legislación sectorial atribuya competencias de control, supervisión, inspección o tutela específica ejercerán las funciones que les correspondan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Supervisión y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de la Administración General del Estado, y los órganos que correspondan de las Comunidades Autónomas, controlarán, en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales, el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad de la información.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las referencias a los órganos competentes contenidas en los artículos 8, 10, 11, 15, 16, 17 y 38 se entenderán hechas a los órganos jurisdiccionales o administrativos que, en cada caso, lo sean en función de la materia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos citados en el apartado 1 de este artículo podrán realizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios adscritos a dichos órganos y que ejerzan la inspección a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las conductas realizadas por los prestadores de servicios de la sociedad de la información estuvieran sujetas, por razón de la materia o del tipo de entidad de que se trate, a ámbitos competenciales, de tutela o de supervisión específicos, con independencia de que se lleven a cabo utilizando técnicas y medios telemáticos o electrónicos, los órganos a los que la legislación sectorial atribuya competencias de control, supervisión, inspección o tutela específica ejercerán las funciones que les correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.13 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Supervisión y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Industria, Energía y Turismo controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad de la información.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las referencias a los órganos competentes contenidas en los artículos 8, 10, 11, 15, 16, 17 y 38 se entenderán hechas a los órganos jurisdiccionales o administrativos que, en cada caso, lo sean en función de la materia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos citados en el apartado 1 de este artículo podrán realizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios adscritos a dichos órganos y que ejerzan la inspección a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las conductas realizadas por los prestadores de servicios de la sociedad de la información estuvieran sujetas, por razón de la materia o del tipo de entidad de que se trate, a ámbitos competenciales, de tutela o de supervisión específicos, con independencia de que se lleven a cabo utilizando técnicas y medios telemáticos o electrónicos, los órganos a los que la legislación sectorial atribuya competencias de control, supervisión, inspección o tutela específica ejercerán las funciones que les correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.13 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Supervisión y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad de la información, así como en el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, por parte de aquellos proveedores incluidos en su ámbito de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las referencias a los órganos competentes contenidas en los artículos 8, 10, 11, 15, 16, 17 y 38 se entenderán hechas a los órganos jurisdiccionales o administrativos que, en cada caso, lo sean en función de la materia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos citados en el apartado 1 de este artículo podrán realizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios adscritos a dichos órganos y que ejerzan la inspección a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las conductas realizadas por los prestadores de servicios de la sociedad de la información estuvieran sujetas, por razón de la materia o del tipo de entidad de que se trate, a ámbitos competenciales, de tutela o de supervisión específicos, con independencia de que se lleven a cabo utilizando técnicas y medios telemáticos o electrónicos, los órganos a los que la legislación sectorial atribuya competencias de control, supervisión, inspección o tutela específica ejercerán las funciones que les correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.13 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Supervisión y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital controlará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, por parte de aquellos proveedores incluidos en su ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas incluidos en su ámbito de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las referencias a los órganos competentes contenidas en los artículos 8, 10, 11, 15, 16, 17 y 38 se entenderán hecha a los órganos jurisdiccionales o administrativos que, en cada caso, lo sean en función de la materia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos citados en el apartado 1 de este artículo podrán realizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios adscritos a dichos órganos y que ejerzan la inspección a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las conductas realizadas por los prestadores de servicios de la sociedad de la información estuvieran sujetas, por razón de la materia o del tipo de entidad de que se trate, a ámbitos competenciales, de tutela o de supervisión específicos, con independencia de que se lleven a cabo utilizando técnicas y medios telemáticos o electrónicos, los órganos a los que la legislación sectorial atribuya competencias de control, supervisión, inspección o tutela específica ejercerán las funciones que les correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.13 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Supervisión y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública controlará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, por parte de aquellos proveedores incluidos en su ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas incluidos en su ámbito de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las referencias a los órganos competentes contenidas en los artículos 8, 10, 11 y 38 se entenderán hechas a los órganos jurisdiccionales o administrativos que, en cada caso, lo sean en función de la materia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como coordinador de servicios digitales, controlará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2065 por los prestadores de servicios intermediarios, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente. Para ello, tendrá todas las facultades de investigación y ejecución previstas en el artículo 51 del citado Reglamento. Dichas facultades se ejercitarán, con las especialidades previstas en esta ley, de acuerdo con las normas procedimentales establecidas en la Ley 39/2015, garantizando el derecho al respeto de la vida privada y los derechos de defensa, incluidos en todo caso los derechos a ser oído y a tener acceso al expediente, y supeditadas al derecho a la tutela judicial efectiva de todos los afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">A fin de ejercer la competencia inspectora que le corresponde según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar todas las inspecciones necesarias en las instalaciones del prestador de servicios intermediarios de que se trate o de cualquier persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión que pueda razonablemente tener conocimiento de información relativa a la presunta infracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios autorizados para llevar a cabo una inspección podrán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>entrar en los locales, terrenos y medios de transporte del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o de cualquier otra persona de que se trate;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>examinar los libros y otros documentos relacionados con la prestación del servicio de que se trate, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros u otros documentos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>exigir al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño o a cualquier otra persona afectada que facilite acceso a su organización, funcionamiento, sistema informático, algoritmos, gestión de datos y conducta empresarial, y proporcione explicaciones al respecto, y que registre o documente las explicaciones proporcionadas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>precintar todos los locales utilizados con fines relacionados con la actividad comercial, negocio, oficio o profesión del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño o cualquier otra persona de que se trate, además de los libros y otros documentos, durante el período y en la medida en que sea necesario para la inspección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>pedir a todo representante o miembro del personal del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño o de cualquier otra persona de que se trate explicaciones sobre hechos o documentos que guarden relación con el objeto y la finalidad de la inspección y registrar las respuestas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>dirigir preguntas a cualquier representante o miembro del personal de que se trate en relación con el objeto y la finalidad de la inspección y registrar las respuestas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de las facultades de inspección en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065, cuando el mismo implique restricción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio o el acceso a dependencias, terrenos o medios de transporte distintos de los propios de las empresas o asociaciones de empresas investigadas, requerirá de autorización judicial. En ese caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, con carácter previo a la práctica de la inspección, solicitar la citada autorización al órgano judicial competente que resolverá en el plazo máximo de 48 horas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia Española de Protección de Datos controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios intermediarios de las obligaciones establecidas en los artículos 26.3 y 28.2 del Reglamento (UE) 2022/2065.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos citados en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo podrán realizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios adscritos a dichos órganos y que ejerzan la inspección a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las conductas realizadas por los prestadores de servicios de la sociedad de la información estuvieran sujetas, por razón de la materia o del tipo de entidad de que se trate, a ámbitos competenciales, de tutela o de supervisión específicos, con independencia de que se lleven a cabo utilizando técnicas y medios telemáticos o electrónicos, los órganos a los que la legislación sectorial atribuya competencias de control, supervisión, inspección o tutela específica ejercerán las funciones que les correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.8 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.13 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Supervisión y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital controlará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, por parte de aquellos proveedores incluidos en su ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas incluidos en su ámbito de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las referencias a los órganos competentes contenidas en los artículos 8, 10, 11, 15, 16, 17 y 38 se entenderán hecha a los órganos jurisdiccionales o administrativos que, en cada caso, lo sean en función de la materia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos citados en el apartado 1 de este artículo podrán realizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios adscritos a dichos órganos y que ejerzan la inspección a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las conductas realizadas por los prestadores de servicios de la sociedad de la información estuvieran sujetas, por razón de la materia o del tipo de entidad de que se trate, a ámbitos competenciales, de tutela o de supervisión específicos, con independencia de que se lleven a cabo utilizando técnicas y medios telemáticos o electrónicos, los órganos a los que la legislación sectorial atribuya competencias de control, supervisión, inspección o tutela específica ejercerán las funciones que les correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifica por la disposición final 2.8 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.13 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Registro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá, mantendrá y publicará el registro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas, según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo máximo para dictar y notificar resolución en el procedimiento de verificación previa de cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Reglamento (UE) 2022/868 para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas será de 12 semanas, transcurridas las cuales se podrá entender desestimada la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los prestadores de servicios de la sociedad de la información tienen la obligación de facilitar al Ministerio de Ciencia y Tecnología y a los demás órganos a que se refiere el artículo anterior toda la información y colaboración precisas para el ejercicio de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, deberán permitir a sus agentes o al personal inspector el acceso a sus instalaciones y la consulta de cualquier documentación relevante para la actividad de control de que se trate, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, como consecuencia de una actuación inspectora, se tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en otras leyes, estatales o autonómicas, se dará cuenta de los mismos a los órganos u organismos competentes para su supervisión y sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de comunicación de las organizaciones y asociaciones representativas de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las organizaciones y asociaciones que posean un interés legítimo de representación de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos, y que, cumpliendo con los requisitos del artículo 14.3 del Reglamento (UE) 2019/1150, hubieren solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital su inclusión en la lista elaborada al efecto por la Comisión Europea, notificarán inmediatamente al citado Ministerio cualquier circunstancia que afecte a su entidad que derive en un incumplimiento sobrevenido de los mencionados requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos al régimen sancionador establecido en este Título cuando la presente Ley les sea de aplicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos al régimen sancionador establecido en este título cuando la presente Ley les sea de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las infracciones previstas en el artículo 38.3 i) y 38.4 g) se deban a la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información como consecuencia de la cesión por parte del prestador del servicio de la sociedad de la información de espacios propios para mostrar publicidad, será responsable de la infracción, además del prestador del servicio de la sociedad de la información, la red publicitaria o agente que gestione directamente con aquel la colocación de anuncios en dichos espacios en caso de no haber adoptado medidas para exigirle el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los prestadores de servicios de la sociedad de la información a los que les sea de aplicación la presente Ley, así como los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1150, están sujetos al régimen sancionador establecido en este Título.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las infracciones previstas en el artículo 38.3 i) y 38.4 g) se deban a la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información como consecuencia de la cesión por parte del prestador del servicio de la sociedad de la información de espacios propios para mostrar publicidad, será responsable de la infracción, además del prestador del servicio de la sociedad de la información, la red publicitaria o agente que gestione directamente con aquel la colocación de anuncios en dichos espacios en caso de no haber adoptado medidas para exigirle el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo por la disposición final 3.4 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3 Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están sujetos al régimen sancionador establecido en este título:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los prestadores de servicios de la sociedad de la información a los que les sea de aplicación la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1150.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los proveedores de servicios de intermediación de datos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/868.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las infracciones previstas en el artículo 38.3 i) y 38.4 g) se deban a la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información como consecuencia de la cesión por parte del prestador del servicio de la sociedad de la información de espacios propios para mostrar publicidad, será responsable de la infracción, además del prestador del servicio de la sociedad de la información, la red publicitaria o agente que gestione directamente con aquel la colocación de anuncios en dichos espacios en caso de no haber adoptado medidas para exigirle el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df Se modifica el primer párrafo por la disposición final 3.4 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3 Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están sujetos al régimen sancionador establecido en este Título:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los prestadores de servicios de la sociedad de la información a los que sea de aplicación la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1150.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los proveedores de servicios de intermediación de datos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/868.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los prestadores de servicios intermediarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065, así como las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 51 del citado Reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las infracciones previstas en el artículo 38.3 i) y 38.4 g) se deban a la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información como consecuencia de la cesión por parte del prestador del servicio de la sociedad de la información de espacios propios para mostrar publicidad, será responsable de la infracción, además del prestador del servicio de la sociedad de la información, la red publicitaria o agente que gestione directamente con aquel la colocación de anuncios en dichos espacios en caso de no haber adoptado medidas para exigirle el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.9 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2 Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df Se modifica el primer párrafo por la disposición final 3.4 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3 Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están sujetos al régimen sancionador establecido en este título:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los prestadores de servicios de la sociedad de la información a los que les sea de aplicación la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1150.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los proveedores de servicios de intermediación de datos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/868.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las infracciones previstas en el artículo 38.3 i) y 38.4 g) se deban a la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información como consecuencia de la cesión por parte del prestador del servicio de la sociedad de la información de espacios propios para mostrar publicidad, será responsable de la infracción, además del prestador del servicio de la sociedad de la información, la red publicitaria o agente que gestione directamente con aquel la colocación de anuncios en dichos espacios en caso de no haber adoptado medidas para exigirle el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifica por la disposición final 2.9 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2 Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df Se modifica el primer párrafo por la disposición final 3.4 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3 Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La utilización de los datos retenidos, en cumplimiento del artículo 12, para fines distintos de los señalados en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a destinatarios que no hayan autorizado o solicitado expresamente su remisión, o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan solicitado o autorizado expresamente su remisión, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La utilización de los datos retenidos, en cumplimiento del artículo 12, para fines distintos de los señalados en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a destinatarios que no hayan autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión o se hubiera opuesto a ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento significativo de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La utilización de los datos retenidos, en cumplimiento del artículo 12, para fines distintos de los señalados en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399 Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Derogado) 3. Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos sealados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados 2.c) y d) y 3.a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243 Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399 Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Sin contenido)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Derogado) 3. Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de lo previsto en el art. 12 bis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin contenido el apartado 2.a) y se modifica el apartado 4.a) por el art. 4.14 y 15 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440 Se derogan los apartados 2.c) y d) y 3.a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243 Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399 Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Sin contenido)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Derogado) 3. Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4 g) cuando así se hubiera declarado por resolución firme dictada en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de lo previsto en el art. 12 bis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3.c), 3.i) y 4.g) por la disposición final 2.8 a 10 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin contenido el apartado 2.a) y se modifica el apartado 4.a) por el art. 4.14 y 15 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4 Se derogan los apartados 2.c) y d) y 3.a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243 Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399 Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Sin contenido)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Derogado) 3. Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4 g) cuando así se hubiera declarado por resolución firme dictada en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, fuera de los supuestos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento habitual de la obligación prevista en el artículo 12 ter.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1150 en materia de visibilidad de la identidad del usuario profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones en materia de restricción, suspensión y terminación del servicio establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1150.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea o proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones en materia de clasificación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1150 que les resulten aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación de incluir en sus condiciones generales la información exigida en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/1150 sobre los bienes y servicios auxiliares ofrecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea o los proveedores de motores de búsqueda en línea de la obligación de incluir en sus condiciones generales la información exigida en los apartados 1 y 2, respectivamente, con las precisiones establecidas en el apartado 3, del artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1150, en materia de tratamiento diferenciado de bienes o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación de la obligación establecida en la letra a) del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/1150, así como el incumplimiento habitual de las obligaciones contenidas en las letras b) y c) del citado precepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación de informar sobre el acceso a datos por parte de los usuarios profesionales establecida en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1150.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación de justificar las restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios prevista en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1150.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea que no sean pequeñas empresas, de la obligación de establecer un sistema interno y gratuito para tramitar las reclamaciones de los usuarios profesionales, en los términos previstos por el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1150.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea que no sean pequeñas empresas, de la obligación de designar al menos dos mediadores, o de cualquier otra de las obligaciones en materia de mediación establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/1150.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de lo previsto en el art. 12 bis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando así lo permita el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679, si su cuantía excediese el importe de los costes afrontados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1150 en materia de visibilidad de la identidad del usuario profesional, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones en materia de restricción, suspensión y terminación del servicio establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea o proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones en materia de clasificación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1150 que les resulten aplicables, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación de incluir en sus condiciones generales la información exigida en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/1150 sobre los bienes y servicios auxiliares ofrecidos, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea y los proveedores de motores de búsqueda en línea de la obligación de incluir en sus condiciones generales la información exigida en los apartados 1 y 2, respectivamente, con las precisiones establecidas en el apartado 3, del artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1150, en materia de tratamiento diferenciado de bienes o servicios, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de las obligaciones en materia de cláusulas contractuales específicas establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación de informar sobre el acceso a datos por parte de los usuarios profesionales establecida en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación de justificar las restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios prevista en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras j) a u) en el apartado 3, y j) a s) en el apartado 4, por la disposición final 3.5 y 6 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3 Se modifican los apartados 3.c), 3.i) y 4.g) por la disposición final 2.8 a 10 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin contenido el apartado 2.a) y se modifica el apartado 4.a) por el art. 4.14 y 15 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4 Se derogan los apartados 2.c) y d) y 3.a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243 Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399 Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Sin contenido)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Derogado) 3. Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4 g) cuando así se hubiera declarado por resolución firme dictada en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, fuera de los supuestos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento habitual de la obligación prevista en el artículo 12 ter.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 12 del Reglamento (UE) 2019/1150.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2019/1150.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/868. ñ) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las condiciones para la prestación de servicios de intermediación de datos establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/868.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Actuar en el mercado como proveedor de servicios de intermediación de datos utilizando el logotipo común y la denominación «proveedor de servicios de intermediación de datos reconocido en la Unión» sin que la autoridad competente haya confirmado que cumple los requisitos necesarios según lo previsto en el artículo 11.9 del Reglamento (UE) 2022/868.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2022/868.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Actuar en el mercado como organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas utilizando el logotipo común y la denominación «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión» sin que la autoridad competente haya confirmado que cumple los requisitos necesarios previstos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2022/868.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de las obligaciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/868 en materia de transferencias de datos no personales a terceros países.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 bis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando así lo permita el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679, si su cuantía excediese el importe de los costes afrontados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 12 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave. ñ) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El incumplimiento por parte de las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El incumplimiento por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de las obligaciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/868 en materia de transferencias de datos no personales a terceros países, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.4 y 5 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df Se añaden las letras j) a u) en el apartado 3, y j) a s) en el apartado 4, por la disposición final 3.5 y 6 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3 Se modifican los apartados 3.c), 3.i) y 4.g) por la disposición final 2.8 a 10 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin contenido el apartado 2.a) y se modifica el apartado 4.a) por el art. 4.14 y 15 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4 Se derogan los apartados 2.c) y d) y 3.a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18243 Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23399 Se modifican los apartados 3.b) y 4.d) por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20253</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Sin contenido)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento del deber de colaboración por parte de los prestadores de servicios intermediarios, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.2 y 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las plataformas en línea de la prohibición establecida en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con la presentación de anuncios a los destinatarios del servicio basados en la elaboración de perfiles, tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679, utilizando las categorías especiales de datos personales a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. Se considerará la existencia de reiteración cuando se produzca la comisión de una infracción grave en el plazo de un año desde que hubiese recaído sanción por una infracción grave de la misma naturaleza, así como que el incumplimiento es significativo cuando afecte a más del 10 % de los destinatarios del servicio en el año anterior al inicio del procedimiento sancionador o desde el inicio de la actividad del prestador si este periodo es menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las plataformas en línea de la prohibición establecida en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con la presentación de anuncios en su interfaz basados en la elaboración de perfiles, tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679, mediante la utilización de datos personales del destinatario del servicio cuando sean conscientes con una seguridad razonable de que el destinatario del servicio es un menor. Se considerará la existencia de reiteración cuando se produzca la comisión de una infracción grave en el plazo de un año desde que hubiese recaído sanción por una infracción grave de la misma naturaleza, así como que el incumplimiento es significativo cuando afecte a más del 10 % de los destinatarios del servicio en el año anterior al inicio del procedimiento sancionador o desde el inicio de la actividad del prestador si este periodo es menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de lo establecido en una resolución o acuerdo relativo al ejercicio de las facultades de adopción de medidas cautelares, órdenes de cesación o medidas correctoras y de aceptación de compromisos en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4 g) cuando así se hubiera declarado por resolución firme dictada en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, fuera de los supuestos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento habitual de la obligación prevista en el artículo 12 ter.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 12 del Reglamento (UE) 2019/1150.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2019/1150.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/868. ñ) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las condiciones para la prestación de servicios de intermediación de datos establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/868.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Actuar en el mercado como proveedor de servicios de intermediación de datos utilizando el logotipo común y la denominación «proveedor de servicios de intermediación de datos reconocido en la Unión» sin que la autoridad competente haya confirmado que cumple los requisitos necesarios según lo previsto en el artículo 11.9 del Reglamento (UE) 2022/868.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2022/868.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Actuar en el mercado como organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas utilizando el logotipo común y la denominación «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión» sin que la autoridad competente haya confirmado que cumple los requisitos necesarios previstos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2022/868.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de las obligaciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/868 en materia de transferencias de datos no personales a terceros países.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los servicios intermediarios de las obligaciones de información a las autoridades y al destinatario del servicio afectado establecidas en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2022/2065.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los servicios intermediarios de cualquiera de las obligaciones de diligencia debida exigidas en virtud de los artículos 11 a 32 del Reglamento (UE) 2022/2065.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El incumplimiento por parte de las plataformas en línea de la prohibición establecida en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con la presentación de anuncios a los destinatarios del servicio basados en la elaboración de perfiles, tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679, utilizando las categorías especiales de datos personales a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, cuando no constituya infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>El incumplimiento por parte de las plataformas en línea de la prohibición establecida en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con la presentación de anuncios en su interfaz basados en la elaboración de perfiles, tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679, mediante la utilización de datos personales del destinatario del servicio cuando sean conscientes con una seguridad razonable de que el destinatario del servicio es un menor, cuando no constituya infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>No responder, proporcionar información incorrecta, incompleta o engañosa, no rectificar información incorrecta, incompleta o engañosa o no someterse a una inspección, por parte de servicios intermediarios u otras personas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 51 del Reglamento (UE) 2022/2065.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las plataformas en línea de la obligación establecida en el artículo 86 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con el tratamiento de reclamaciones presentadas por organismos, organizaciones o asociaciones a que se refiere dicho artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las plataformas en línea de las resoluciones o acuerdos dictados en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 distintos de los previstos en la letra g) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 bis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La exigencia del pago de un canon por atender la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando así lo permita el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679, si su cuantía excediese el importe de los costes afrontados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12 ter, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 12 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave. ñ) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación de datos de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El incumplimiento por parte de las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2022/868, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El incumplimiento por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de las obligaciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/868 en materia de transferencias de datos no personales a terceros países, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El incumplimiento por parte de los servicios intermediarios de las obligaciones de información a las autoridades y al destinatario del servicio afectado establecidas en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2022/2065, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento por parte de los servicios intermediarios de cualquiera de las obligaciones de diligencia debida exigidas en virtud de los artículos 11 a 32 del Reglamento (UE) 2022/2065, cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El incumplimiento por parte de las plataformas en línea de la obligación establecida en el artículo 86 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con el tratamiento de reclamaciones presentadas por organismos, organizaciones o asociaciones a que se refiere dicho artículo, cuando no constituya infracción grave.</div></div>", "next": 239703}