{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se impedirá a los pasajeros el acceso al equipaje de bodega inspeccionado, salvo cuando se trate de su propio equipaje y se les vigile a fin de garantizar que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>no se introduce en el equipaje de bodega ninguno de los artículos prohibidos incluidos en el Adjunto G del presente capítulo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>no se saca del equipaje y se introduce a bordo de la aeronave o en la zona de restringida seguridad, ninguno de los artículos prohibidos Adjunto D.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2 Equipaje de bodega en zona crítica de seguridad y otras áreas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La protección del equipaje de bodega también deberá regirse por las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.3 Almacenamiento del equipaje extraviado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las compañías aéreas garantizarán que los equipajes que llegan por vía aérea no queden abandonados en la sala de recogida de equipajes una vez que hayan sido regularizados por la propia compañía.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de sus competencias, podrán adoptar las medidas de seguridad que consideren necesarias en caso de equipajes no vigilados o desprotegidos que pudieran dar lugar a sospecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Vinculación de pasajero y equipaje de bodega.</p>\n<p class=\"lf-p\">La vinculación de pasajeros con el equipaje deberá aplicarse independientemente de otras medidas de seguridad dirigidas a asegurar que el equipaje de bodega no contenga ningún explosivo u otros artefactos que hagan peligrar la seguridad del vuelo o de la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las compañías aéreas se asegurarán de que el equipaje de bodega de un pasajero no se transporte a bordo de una aeronave a menos que el pasajero esté a bordo, o que el equipaje haya sido sometido a otras medidas adicionales de control de seguridad después de confirmar que el pasajero no está a bordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1 Identificación del equipaje de bodega.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los bultos del equipaje de bodega se identificarán como acompañados o no acompañados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipaje de bodega no acompañado no se transportará, a menos que haya quedado separado por motivos ajenos a la voluntad del pasajero o haya sido sometido a controles de seguridad adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1.1 Durante la fase de embarque, toda compañía aérea deberá asegurarse de que el pasajero presente una tarjeta de embarque válida o equivalente que se corresponda con el equipaje de bodega previamente facturado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1.2 Toda compañía aérea deberá garantizar la aplicación de un procedimiento para identificar el equipaje de bodega de los pasajeros que no hayan embarcado o hayan abandonado la aeronave antes de la salida.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1.3 Si el pasajero no se encuentra a bordo de la aeronave, el equipaje de bodega correspondiente a su tarjeta de embarque o equivalente deberá considerarse equipaje no acompañado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1.4 Toda compañía aérea deberá asegurarse de que todo objeto y/o bulto de equipaje de bodega no acompañado sea claramente reconocible como autorizado para su transporte aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.2 Factores ajenos a la voluntad de los pasajeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.2.1 Deberá registrarse el motivo por el que el equipaje se convirtió en equipaje no acompañado antes de ser embarcado en la aeronave, salvo en caso de efectuarse los controles de seguridad a que se refiere el punto 5.3.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.2.2 Los factores ajenos al control de los pasajeros se determinan en las disposiciones adicionales carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.3 Controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no acompañado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.3.1 Para inspeccionar el equipaje de bodega no acompañado y no incluido en el punto 5.3.2 se utilizará uno de los métodos establecidos en el punto 5.1.1 y se aplicarán, según corresponda, las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.3.2 El equipaje de bodega que se convierte en equipaje no acompañado debido a factores distintos de los mencionados en el punto 5.3.2, deberá ser retirado de la aeronave y sometido a una nueva inspección antes de volver a embarcarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.3.3 Los controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no acompañado se establecen en disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Artículos Prohibidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4.1 No se permitirá a los pasajeros transportar en su equipaje de bodega los artículos prohibidos incluidos en el Adjunto G.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4.2 Se podrá contemplar una excepción al punto 5.4.1, a condición de que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>la Autoridad competente aplique normas nacionales que permitan el transporte del artículo, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>se cumplan las normas de seguridad aplicables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Toda compañía aérea velará por que el transporte de armas de fuego en el equipaje de bodega solo se permita después de que una persona autorizada y debidamente cualificada haya determinado que no están cargadas. Estas armas de fuego se guardarán en un lugar que no sea accesible a ninguna persona durante el vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4.3 La compañía aérea garantizará que los pasajeros tengan conocimiento de los artículos prohibidos enumerados en el Adjunto G en cualquier momento antes de completar el proceso de facturación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 6</h3>\n<p class=\"lf-p\">Carga y correo 6.0 Disposiciones Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.0.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El siguiente capítulo describe:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>las obligaciones y responsabilidades que en materia de seguridad deben cumplir las compañías aéreas, gestores aeroportuarios, agentes acreditados, expedidores conocidos y expedidores clientes para el transporte de la carga y el correo por vía aérea;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>las condiciones para efectuar los controles de seguridad aplicables a la carga y el correo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>los procedimientos para la aprobación de agentes acreditados y los expedidores conocidos; y la designación de los expedidores clientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del presente capítulo, se entenderá por Base de datos RACK la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.0.2 Artículos Prohibidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación a los envíos de carga y correo, se considerarán artículos prohibidos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>dispositivos explosivos ensamblados; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>dispositivos incendiarios ensamblados, que no se transporten conforme a las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea (OACI, Doc. 9284-AN/905).</div>\n<p class=\"lf-p\">6.0.3 Terceros países.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias realizadas a terceros países en el presente capítulo incluyen otros países y territorios a los cuales, de conformidad con el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.0.4 Información anticipada sobre transporte de mercancías previa a la carga o PLACI.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los fines del presente capítulo, «información anticipada sobre transporte de mercancías previa a la carga» o «PLACI» es el proceso de realización del primer análisis de riesgos a efectos de la seguridad aérea de las mercancías que vayan a entrar en el territorio aduanero de la Unión* por vía aérea. * Dado que Islandia no forma parte del territorio aduanero de la Unión, para los efectos del punto 6.8.7 del presente capítulo, Islandia se considera un tercer país.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Controles de Seguridad-Requisitos Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.1 Aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo tipo de carga y correo: las compañías aéreas no aceptarán transportar una carga o correo en una aeronave a menos que ellas mismas hayan realizado los controles de seguridad o que un agente acreditado, un expedidor conocido o un expedidor cliente haya confirmado y justificado que se han realizado dichos controles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el envío haya sido sometido a los controles de seguridad exigidos por parte de un agente acreditado y, asimismo, haya sido protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen aplicado dichos controles de seguridad hasta su embarque; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>el envío haya sido sometido a los controles de seguridad exigidos por parte de un expedidor conocido y, asimismo, haya sido protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen aplicado dichos controles de seguridad hasta su embarque; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>el envío esté exento de inspección y haya sido protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se convirtió en carga o correo aéreos reconocibles hasta su embarque.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1.2 Inspección en casos de interferencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los envíos seguros sobre los que existan motivos fundados de manipulación indebida o que no hayan sido protegidos de interferencias no autorizadas, deberán ser inspeccionados nuevamente por un agente acreditado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los envíos que presenten signos de manipulación significativa o que resulten sospechosos por cualquier otro motivo serán tratados como carga o correo de alto riesgo (HRCM).</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1.3 Rechazo de envíos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El agente acreditado que rechace un envío por motivos de alto riesgo se asegurará de que el envío y la documentación que lo acompaña estén identificados como carga y correo de alto riesgo antes de que se devuelva el envío a la persona que representa a la entidad que lo entrega. El envío no se embarcará en una aeronave a menos que sea tratado por otro agente acreditado de conformidad con el punto 6.7.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.4 Acceso a ZRS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solo se podrá permitir el acceso de carga y correo a las zonas restringidas de seguridad, una vez se determine a cuál de las siguientes categorías pertenece la entidad que transporta el envío desde el lado tierra:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>un agente acreditado;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>un expedidor conocido;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>un transportista designado de conformidad con el punto 6.6.1.1, letra c), que transporte envíos que hayan superado los controles previos de seguridad; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>ninguna de las entidades a las que se hace referencia en las letras a), b) y c).</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1.5 Acceso a ZRS de un transportista.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el punto 6.1.4.c), sea de aplicación, se facilitará una copia de la declaración firmada según modelo recogido en las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente al agente acreditado, compañía aérea u operador aeroportuario por la que se otorgue acceso a las zonas restringidas de seguridad, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>que el propio transportista sea un agente acreditado;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>que el transporte se lleve a cabo en nombre del agente acreditado o compañía aérea que reciba el envío en las zonas restringidas de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">La presentación por el transportista de una copia de la declaración firmada según modelo recogido en las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente puede sustituirse por un mecanismo equivalente de notificación previa al punto de acceso, garantizado por el expedidor conocido o agente acreditado fuera del aeropuerto en cuyo nombre se realice el transporte, o por el agente acreditado o compañía aérea que reciba el envío en las zonas restringidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.6 Acceso a ZRS de envíos que no hayan sido sometidos a controles previos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá autorizar que los envíos de carga o correo que no hayan sido sometidos a controles previos de seguridad entren en las zonas restringidas de seguridad, siempre que estén sujetos a la aplicación de una de las siguientes opciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>que sean inspeccionados previamente a la entrada, de conformidad con el apartado 6.2, y bajo la responsabilidad del agente acreditado o compañía aérea que reciba el envío;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>que sean acompañados hasta las instalaciones del agente acreditado o de la compañía aérea localizadas en las zonas restringidas de seguridad, bajo su responsabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tras la entrega, se mantendrán dichos envíos protegidos frente a interferencias no autorizadas, hasta que sean inspeccionados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal encargado de acompañar estos envíos o de protegerlos frente a interferencias no autorizadas habrá sido seleccionado de conformidad con el punto 11.1.1, y formado al menos de conformidad con el punto 11.2.3.9.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">La carga y correo será sometida a inspección conforme a las disposiciones adicionales de carácter restringido establecidas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Agentes Acreditados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1 Aprobación de agentes acreditados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.1 Implementación: Los agentes acreditados serán aprobados por la Autoridad competente conforme a las siguientes disposiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los agentes acreditados serán aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a las siguientes disposiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación como agente acreditado se referirá a una ubicación específica;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>toda entidad que aplique los controles de seguridad contemplados en el punto 6.3.2 deberá ser aprobado como agente acreditado;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>un agente acreditado podrá subcontratar uno o varios de los siguientes servicios: i. cualquiera de los controles de seguridad a que se refiere el punto 6.3.2 a otro agente acreditado; ii. la aplicación de los métodos de inspección a otra entidad, empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio de Interior, cuando sean aplicados en la ubicación del agente acreditado o en un aeropuerto. En el caso de que se apliquen por el aeropuerto, se recogerá en el programa de seguridad del aeropuerto; iii. la aplicación de los métodos de inspección a otra entidad, empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio de Interior, cuando sean aplicados en un lugar que no sea la ubicación del propio agente acreditado o un aeropuerto; y iv. la protección y transporte de envíos a un transportista que cumpla los requisitos contemplados en el punto 6.6.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las prestaciones objeto de subcontratación por un agente acreditado quedaran reflejados en su Programa de Seguridad mediante la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>nombre de las entidades que asuman contractualmente ante el agente acreditado el compromiso de realizar dichos servicios;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>objeto de su contrato; e</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>identidad de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada prestación subcontratada.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.2 Procedimiento de aprobación: El procedimiento de aprobación se realizará de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento de designación de agentes acreditados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.3 Designación del responsable de seguridad: Los agentes acreditados designarán en cada emplazamiento a una persona responsable de la aplicación del programa de seguridad presentado en cada ubicación. Dicho responsable deberá haber superado previamente un control de antecedentes personales con arreglo a las directrices de la Instrucción de Seguridad desarrollada a tal efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.4 Validez: Se reconfirmarán y renovarán las funciones de todo agente acreditado por períodos regulares que no excedan de cinco años. Ello conllevará el pertinente control in situ con el objeto de evaluar si el agente acreditado sigue ajustándose a las disposiciones vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda inspección en las instalaciones del agente acreditado por parte de la Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad podrá considerarse un control in situ, siempre y cuando cumpla los requisitos necesarios para su aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo en lo referido a los requisitos establecidos en el punto 6.2, la inspección de los emplazamientos del agente acreditado por la Autoridad aduanera competente con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión se considerará como una verificación in situ.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación conservará su validez, a menos que el agente acreditado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>no demuestre la conformidad con los requisitos aplicables de este capítulo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>impida, a la Autoridad competente, llevar a cabo toda inspección, acceso a la documentación requerida y petición de registros en el desarrollo de sus actuaciones de control normativo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>deje de cumplir las disposiciones en materia de seguridad del presente capítulo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>renuncie a la aprobación por cese de sus operaciones en envíos aéreos; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>haya expirado la aprobación en virtud de la fecha en que fue emitida.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.4.1 Modificaciones en las condiciones de aprobación: Todo cambio de las condiciones de aprobación de agente acreditado, que se produzcan durante su período de validez, deberán ser notificadas a la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El agente acreditado notificará a la Autoridad competente cualquier propuesta para realizar alguno de los cambios siguientes antes de que tengan lugar, a fin de que ésta pueda determinar si se mantiene el cumplimiento de lo estipulado en este capítulo y para autorizar, si procede, la modificación de su Programa de Seguridad de agente acreditado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cambios de nivel 1: i. razón social de la entidad; ii. responsable de seguridad: deberá cumplir con las disposiciones del apartado 6.3.1.3; iii. datos de contacto; iv. nombre(s) de usuario(s) autorizados por el responsable de seguridad para la utilización de la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Plazo de notificación: 10 días previos a la realización de la modificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cambios de nivel 2: i. emplazamiento donde fue concedida la aprobación de agente acreditado; ii. nuevos procedimientos de control de la carga y el correo; iii. Obras que puedan incidir en el cumplimiento de la normativa comunitaria pertinente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Plazo de notificación: 15 días previos a la realización de la modificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.4.2 Transferencia de la condición de agente acreditado: Excepto en el caso de modificación de la razón social de la entidad, que se contempla como un cambio de nivel 1, la aprobación de agente acreditado no es transferible.</p>\n<p class=\"lf-p\">La constitución de nuevas sociedades formadas por agentes acreditados, serán motivo de estudio por la Autoridad competente que analizará las condiciones concretas adquiridas por la nueva personalidad jurídica para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece un plazo de notificación de al menos 15 días previos a la realización de este cambio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.5 Suspensión, revocación y bajas: Si la Autoridad competente deja de considerar satisfactorio el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo por parte del agente acreditado, podrá retirar a este su condición de agente acreditado en el emplazamiento o los emplazamientos especificados. En este sentido, si durante el curso de las actuaciones de inspección se advirtiesen irregularidades en la aplicación de las disposiciones del presente capítulo, la Autoridad competente podrá acordar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>la suspensión temporal de la aprobación, en el caso de irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea mediante la adopción de medidas extraordinarias por parte de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea hasta que el agente acreditado implemente las acciones correctoras adecuadas para la subsanación de dichas irregularidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la revocación de la aprobación cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>se emita una diligencia de cierre con incumplimientos asociada a la actuación inspectora, en el caso de actuaciones de control normativo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>no se subsanen los incumplimientos notificados en el dictamen técnico desfavorable en el plazo indicado, en el caso de actuaciones inspectoras de supervisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello, sin perjuicio de la posible adopción de las medidas objeto de sanción con arreglo a lo dispuesto en las obligaciones primera y segunda del artículo 33 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión será reversible en un plazo máximo igual al plazo consumido para la emisión de la diligencia de cierre que concluye la actuación de control normativo asociada a la detección de la irregularidad que dio lugar a ésta. Si transcurrido este plazo subsisten las irregularidades que la ocasionaron, se considerará que el agente acreditado deja de cumplir con las disposiciones en materia de seguridad del presente capítulo, y podrá acordarse la revocación de la aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La revocación conllevará la inhabilitación de la entidad para presentarse a un nuevo proceso de aprobación durante un período mínimo de 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inmediatamente después de la retirada de la autorización y en un plazo máximo de veinticuatro horas, la Autoridad competente se asegurará de que se introduzca el cambio en la situación del agente en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro. En caso de que el agente acreditado ya no disponga de la autorización OEA a que se hace referencia en la letra b) del artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo* y en el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 o que su autorización OEA sea suspendida por incumplimiento de la letra e) del artículo 39 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 y del artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, la Autoridad competente adoptará las medidas pertinentes para asegurarse del cumplimiento por parte del agente acreditado de los requisitos del Reglamento (CE) n.º 300/2008.</p>\n<p class=\"lf-p\">El agente acreditado informará a la Autoridad competente de los cambios que se produzcan en relación con su autorización OEA citada en la letra b) del artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 y en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2015/2447. * Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.6 Reconocimiento mutuo de la condición de agente acreditado: Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas más rigurosas en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 300/2008, todo Estado miembro reconocerá a cualquier agente acreditado que haya sido aprobado conforme a lo dispuesto en el punto 6.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.7 Aprobación de la Autoridad competente como agente acreditado: No aplica.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.8 Intercambio información entre la Autoridad competente y la Autoridad aduanera: La Autoridad competente pondrá a disposición de la Autoridad aduanera toda la información relativa a la situación de un agente acreditado que pueda ser relevante para el mantenimiento de la autorización OEA a que se hace referencia en la letra b) del artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 y en el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Esa información incluirá datos sobre las nuevas aprobaciones de agentes acreditados, la retirada de la condición de agente acreditado, la revalidación y las inspecciones, los programas de verificación y los resultados de esas evaluaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad competente y las autoridades aduaneras nacionales establecerán las modalidades de ese intercambio de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2 Controles de Seguridad Aplicables por un Agente Acreditado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.1 Aceptación de Envíos: Al aceptar envíos, todo agente acreditado determinará si la entidad de procedencia es un agente acreditado, un expedidor conocido o ninguno de los anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.2 Identificación de la persona que realiza la entrega de la mercancía. La persona que entregue los envíos al agente acreditado o compañía aérea, se hayan o no aplicado previamente sobre ellos los controles de seguridad exigidos, deberá acreditar su identidad mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos válidos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>DNI; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>pasaporte; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>permiso de conducción en vigor expedido en España; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>NIE.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho carné o documento se utilizará para establecer la identidad de la persona que entrega los envíos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, al aceptar envíos sometidos previamente a los controles de seguridad exigidos, se comprobará que la persona que realiza la entrega de la mercancía está autorizada a realizar dicha entrega por la entidad que ha aplicado los controles de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.3 Aceptación de envíos a los que no se haya aplicado los controles de seguridad exigidos. El agente acreditado se asegurará de que los envíos a los que no se hayan aplicado previamente todos los controles de seguridad exigidos sean:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>inspeccionados con arreglo al punto 6.2 o 6.7, según proceda, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>aceptados para su almacenamiento bajo la responsabilidad exclusiva del agente acreditado, no pudiendo ser identificables como envíos para transporte en una aeronave antes de su selección, y debiendo ser seleccionados por el agente acreditado de forma independiente sin ninguna intervención del expedidor, ni de cualquier persona o entidad distinta a las personas designadas y formadas para tal fin por el agente acreditado.</div>\n<p class=\"lf-p\">La letra b) solo podrá aplicarse si no fuera previsible para el expedidor el transporte del envío por vía aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.4 Protección de envíos a los que se han aplicado previamente controles de seguridad. Una vez aplicados los controles de seguridad anteriormente citados el agente acreditado deberá garantizar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>la limitación del acceso a estos envíos sin escolta a las personas autorizadas, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la protección de estos envíos frente a actos de interferencia no autorizados hasta su entrega a otro agente acreditado o compañía aérea. Se entenderá que los envíos de carga y de correo situados en una zona crítica de seguridad están protegidos de toda interferencia no autorizada. Los envíos de carga y de correo situados en un área que no sea una zona crítica de seguridad deberán estar ubicados en un área de las instalaciones del agente acreditado sujeta al control de accesos y, cuando estén ubicados fuera de tal área:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>estarán físicamente protegidos con objeto de impedir la introducción de artículos prohibidos, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>no se dejarán sin vigilancia y el acceso estará limitado al personal encargado de la protección y manipulación de la carga.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.5 Declaración de seguridad (CSC): El agente acreditado garantizará que cada envío presentado a una compañía aérea u otro agente acreditado, una vez aplicados los controles de seguridad contemplados en los puntos 6.3.2.1 a 6.3.2.4, vaya acompañado de la documentación oportuna, ya sea en forma de conocimiento aéreo o de declaración independiente, y bien en formato electrónico o por escrito.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.6 Información contenida en la declaración de seguridad (CSC). La Autoridad competente podrá inspeccionar la CSC en cualquier momento previo a la carga del envío en la aeronave y, posteriormente, durante la duración del vuelo o durante 24 horas si este último período fuera superior. La CSC deberá proporcionar la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>código UAI asignado por AESA al agente acreditado emisor de la declaración;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>número único de identificación de la expedición: i. n.º de AWB simple; o ii. n.º de consolidado (ULD, Máster o CN38);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>contenido del envío: la mercancía deberá estar suficientemente descrita, de forma que sean identificable, queda exento de este requisito los envíos enumerados en el punto 6.2.2.1. letras d) y e);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>estatus de seguridad del envío, en la que se indicará: i. «SPX», el envío es seguro para aeronaves de pasajeros, de carga y de correo; o ii. «SHR», el envío es seguro para aeronaves de pasajeros de carga y de correo de acuerdo a los requisitos aplicables a HRCM;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>motivo de emisión del estatus de seguridad, debiendo indicar una de las siguientes opciones: i. «KC», es decir, envío recibido de un expedidor conocido; o ii. «RA», es decir, seleccionado por un agente acreditado; o iii. los medios o métodos de inspección utilizados; o iv. los motivos de que el envío esté exento de inspección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>el nombre del emisor del estatus de seguridad –o un documento de identidad equivalente– y la fecha y hora de emisión; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>el identificador único (código UAI), asignado por la Autoridad competente, de todo agente acreditado que haya aceptado el estatus de seguridad relativo a un determinado envío emitido por otro agente acreditado, inclusive durante operaciones de transferencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, todo agente acreditado que presente envíos a otro agente acreditado o a una compañía aérea podrá decidir transmitir únicamente la información requerida en las letras a) a e) y en la letra g) y conservar la información requerida en la letra f) durante el vuelo o los vuelos, o durante 24 horas, si este último período fuera superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">La carga o el correo en transferencia en cuya documentación de acompañamiento no pueda la compañía aérea, o el agente acreditado que actúe en su nombre, confirmar la información exigida en este punto, o en el punto 6.3.2.7 según proceda, será objeto de inspección previa a su embarque en una aeronave para el vuelo siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.7 Envíos consolidados. En el caso de envíos consolidados, se considerarán cumplidos los requisitos recogidos en los puntos 6.3.2.5 y 6.3.2.6 si:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el agente acreditado que realizó el consolidado conserva la información exigida en virtud del punto 6.3.2.6., letras a) a g), correspondiente a cada una de las partidas que componen el envío durante el vuelo o vuelos o durante 24 horas, si este plazo es superior; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la documentación que acompaña al envío consolidado incluye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>código UAI del agente acreditado consolidador;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>número único de identificación del envío consolidado; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>estatus de seguridad del mismo;</div>\n<p class=\"lf-p\">El punto 6.3.2.7.a) no será exigible para envíos consolidados cuyas mercancías en su integridad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>hayan sido sometidas a inspección; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>estén exentas conforme al punto 6.2.2.1. letras d) y e).</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el agente acreditado proporciona al consolidado un identificador único de envío e indica el estatus de seguridad y un único motivo por la que fue otorgado ese estatus de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.8 Transferencia de envíos no sometidos a todos los controles de seguridad exigidos entre agentes acreditados. Al aceptar envíos no sometidos previamente a todos los controles de seguridad exigidos, el agente acreditado podrá optar igualmente por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>aplicar los controles de seguridad de conformidad a lo dispuesto en el apartado 6.3.2.; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>entregar los envíos a otro agente acreditado para garantizar la aplicación de dichos controles.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.9 Selección y formación del personal. Todo agente acreditado garantizará que todo el personal haya sido seleccionado de conformidad con los requisitos del capítulo 11 y haya recibido la formación adecuada de conformidad con las especificaciones pertinentes del puesto de trabajo. A efectos de formación, el personal con acceso no supervisado a la carga o correo aéreos reconocibles que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos se considerará personal que efectúa controles de seguridad. Las competencias de las personas que hayan recibido formación previamente de conformidad con el punto 11.2.7 se actualizarán para adquirir las mencionadas en el punto 11.2.3.9 a más tardar el 1 de enero de 2023.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Expedidores conocidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1 Aprobación de Expedidores Conocidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.1 Implementación: Los expedidores conocidos serán aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación como expedidor conocido se determinará para un emplazamiento específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.2 Procedimiento de aprobación: El procedimiento de aprobación se realizará de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento de designación de expedidores conocidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.3 Designación del responsable de seguridad: Los expedidores conocidos designarán a una persona en cada emplazamiento responsable de la aplicación y supervisión de los controles de seguridad. Dicho responsable deberá haber superado previamente un control de antecedentes personales con arreglo a las directrices de la Instrucción de Seguridad desarrollada a tal efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.4 Validez: Se reconfirmarán y renovarán las funciones de todo expedidor conocido por períodos regulares no superiores a 5 años. Ello conllevará el pertinente control in situ con el objeto de evaluar si el expedidor conocido sigue ajustándose a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 300/2008 y sus correspondientes actos de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda inspección en las instalaciones del expedidor conocido por parte de la Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad se considerará un control in situ, siempre y cuando abarque todas las áreas especificadas en la lista de control de las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inspección del emplazamiento del expedidor conocido por parte de la Autoridad aduanera competente con arreglo a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se considerará una verificación in situ.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación conservará su validez, a menos que el expedidor conocido:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>no demuestre la conformidad con los requisitos aplicables de este capítulo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>impida, a la Autoridad competente, llevar a cabo toda inspección, acceso a la documentación requerida y petición de registros en el desarrollo de sus actuaciones de control normativo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>deje de cumplir las disposiciones en materia de seguridad del presente capítulo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>renuncie a la aprobación por cese de sus operaciones en envíos aéreos; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>haya expirado la aprobación en virtud de la fecha en que fue emitida.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.4.1 Modificaciones en las condiciones de aprobación: Todo cambio de las condiciones de aprobación del expedidor conocido, que se produzcan durante su período de validez, deberán ser notificadas a la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El expedidor conocido notificará cuanto antes y, en todo caso, en un plazo máximo de 10 días, a la Autoridad competente cualquier propuesta para realizar alguno de los cambios siguientes, a fin de que ésta pueda determinar si se mantiene el cumplimiento de lo estipulado en este capítulo y para autorizar, si procede, la modificación de su Plan de seguridad de expedidor conocido:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>razón social de la entidad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>datos de contacto;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>responsable de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>se produzcan cambios en las instalaciones o en los procedimientos que puedan incidir, de forma significativa, en las condiciones de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>la entidad cese en sus actividades, deje de transportar carga y/o correo aéreo o no pueda seguir cumpliendo las disposiciones de la normativa de la UE pertinente.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.4.2 Transferencia de la condición de expedidores conocidos: Excepto en el caso de modificación de la razón social de la entidad la aprobación de expedidor conocido no es transferible.</p>\n<p class=\"lf-p\">La constitución de nuevas sociedades formadas por expedidores conocidos, serán motivo de estudio por la Autoridad competente que analizará las condiciones concretas adquiridas por la nueva personalidad jurídica para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.5 Suspensión, revocación y baja: Si la Autoridad competente deja de considerar satisfactorio el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo, por parte del expedidor conocido, retirará a este su condición de expedidor conocido en el emplazamiento o emplazamientos especificados. En este sentido, si durante el curso de las actuaciones de inspección se advirtiesen irregularidades en la aplicación de las disposiciones del presente capítulo, la Autoridad competente podrá acordar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>la suspensión temporal de la aprobación, en el caso de irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea mediante la adopción de medidas extraordinarias por parte de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea hasta que el expedidor conocido implemente las acciones correctoras adecuadas para la subsanación de dichas irregularidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la revocación de la aprobación cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>se emita una diligencia de cierre con incumplimientos asociada a la actuación inspectora, en el caso de actuaciones de control normativo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>no se subsanen los incumplimientos notificados en el dictamen técnico desfavorable en el plazo indicado, en el caso de actuaciones inspectoras de supervisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello, sin perjuicio de la posible adopción de las medidas objeto de sanción con arreglo a lo dispuesto en las obligaciones primera y segunda del artículo 33 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión será reversible en un plazo máximo igual al plazo consumido para la emisión de la diligencia de cierre que concluye la actuación de control normativo asociada a la detección de la irregularidad que dio lugar a ésta. Si transcurrido este plazo subsisten las irregularidades que la ocasionaron, se considerará que el expedidor conocido deja de cumplir con las disposiciones en materia de seguridad del presente capítulo, y podrá acordarse la revocación de la aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La revocación conllevará la inhabilitación de la entidad para presentarse a un nuevo proceso de aprobación durante un período mínimo de 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inmediatamente después de la retirada de la autorización y en un plazo máximo de 24 horas, la Autoridad competente se asegurará de que se introduzca el cambio en la situación del expedidor conocido en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el expedidor conocido ya no disponga de la autorización OEA a que se hace referencia en la letra b) del artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 y en el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 o que su autorización OEA sea suspendida por incumplimiento de la letra e) del artículo 39 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 y del artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, la Autoridad competente adoptará las medidas pertinentes para asegurarse del cumplimiento por parte del expedidor conocido de los requisitos del Reglamento (CE) n.º 300/2008.</p>\n<p class=\"lf-p\">El expedidor conocido informará a la Autoridad competente de los cambios que se produzcan en relación con su autorización OEA citada en la letra b) del artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 y en el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.6 Reconocimiento mutuo de la condición de expedidor conocido. Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas más rigurosas en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 300/2008, todo Estado miembro reconocerá a cualquier expedidor conocido debidamente acreditado conforme a lo dispuesto en el punto 6.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.7 Intercambio información entre la Autoridad competente y la Autoridad Aduanera. La Autoridad competente pondrá a disposición de la Autoridad aduanera toda la información relativa a la situación de un expedidor conocido que pueda ser relevante para el mantenimiento de la autorización OEA a que se hace referencia en la letra b) del artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 y en el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Esa información incluirá los datos relativos a las nuevas acreditaciones de expedidores conocidos, la retirada de la condición de expedidor conocido, la revalidación y las inspecciones, los programas de verificación y los resultados de esas evaluaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad competente y las autoridades aduaneras nacionales establecerán las modalidades de ese intercambio de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.2 Controles de seguridad aplicables por un Expedidor Conocido.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.2.1 Disposiciones generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo expedidor conocido deberá asegurar los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>exista en su ubicación un nivel de seguridad suficiente para proteger de interferencias no autorizadas la carga o correo aéreos reconocibles; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>todo el personal que efectúe controles de seguridad y todo el personal con acceso no supervisado a la carga o correo aéreos reconocibles que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos haya sido seleccionado de conformidad con los requisitos del capítulo 11 y haya recibido formación en materia de seguridad de conformidad con el punto 11.2.3.9. Las competencias de las personas que hayan recibido formación previamente de conformidad con el punto 11.2.7 se actualizarán para adquirir las mencionadas en el punto 11.2.3.9 a más tardar el 1 de enero de 2023, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>durante las fases de producción, embalaje, almacenamiento, expedición o transporte, según corresponda, la carga o correo aéreos reconocibles estén protegidos de interferencias no autorizadas o intentos de manipulación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, cualquiera que sea el motivo, estos controles de seguridad no se hayan aplicado a los envíos o si el envío no procede directamente del propio expedidor conocido, este último deberá informar con claridad de dicha situación al agente acreditado con objeto de que se aplique lo establecido en el punto 6.3.2.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.2.2 Envíos que necesitan ser inspeccionados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El expedidor conocido aceptará que los envíos no sometidos a los controles de seguridad exigidos sean inspeccionados conforme a lo dispuesto en el punto 6.2.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Transportistas Aprobados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se incluyen disposiciones al respecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6 Protección de la carga y del correo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.1 Protección de la carga y del correo durante el transporte 6.6.1.1 Procedimiento. A fin de garantizar que los envíos sometidos a los controles de seguridad exigidos estén protegidos de interferencias no autorizadas durante el transporte se aplicaran todos los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el agente acreditado o el expedidor conocido deberán embalar o precintar los envíos para asegurarse de que todo intento de manipulación quede de manifiesto; si esto no fuera posible deberán adoptarse medidas de protección alternativas que garanticen la integridad del envío; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>los vehículos destinados al transporte de los envíos deberán mantener cerrado o precintado el compartimento de carga cuando este sea de tipo estanco; o, ajustar apropiadamente los toldos laterales mediante cuerdas o cableado de cerradura TIR para prevenir accesos no autorizados a los envíos, en vehículos cubiertos de lona; o, vigilar los envíos durante del transporte, en camiones con plataforma descubierta; y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>el transportista subcontratado por el agente acreditado o el expedidor conocido suscribirá una declaración firmada según modelo recogido en las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente, a menos que la entidad subcontratada sea un agente acreditado. El agente acreditado, el expedidor conocido o el expedidor cliente en cuyo nombre se realice el transporte deberán conservar la declaración firmada. Asimismo, se pondrá a disposición del agente acreditado, la compañía aérea destinataria del envío o la Autoridad competente, una copia de la declaración firmada cuando estos lo soliciten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Como alternativa a lo dispuesta en la letra c) el transportista acreditará su certificación o aprobación por parte de la Autoridad competente ante el agente acreditado o al expedidor conocido a quien(es) preste sus servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha documentación justificativa deberá satisfacer los criterios contemplados en las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente y, por su parte, los agentes acreditados o los expedidores conocidos conservarán copias de la misma. Asimismo, se pondrá a disposición del agente acreditado, la compañía aérea destinataria del envío o cualquier otra Autoridad competente, una copia de esa documentación cuando estos lo soliciten.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.1.2 Transporte de la carga y el correo en la zona de operaciones: Las letras b) y c) del punto 6.6.1.1 no serán de aplicación durante el transporte en la zona de operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.1.3 Requisitos para el transportista.</p>\n<p class=\"lf-p\">El transportista se asegurará de que el personal que recoja, transporte, almacene y entregue carga y correo aéreos que hayan superado controles de seguridad se someta al menos a lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>una comprobación de la integridad personal, consistente en la verificación de su identidad y del currículum o las referencias aportadas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>formación de concienciación en materia de seguridad general, de conformidad con el punto 11.2.7.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.6.1.4 Acceso a la carga del personal del transportista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo el personal del transportista que tenga acceso sin supervisión a la carga y al correo durante el desempeño de alguna de las funciones a que se hace referencia en el punto 6.6.1.3, o durante la realización de alguno de los controles de seguridad establecidos en este capítulo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>deberá haber superado un control de antecedentes personales y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>haber seguido una formación de seguridad de conformidad con el punto 11.2.3.9.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.6.1.5 Servicios subcontratados por el transportista.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que un transportista utilice los servicios de otra empresa para desempeñar alguna de las funciones a que se hace referencia en el punto 6.6.1.3, dicha otra empresa deberá cumplir las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>celebrar un contrato de transporte con el transportista;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>abstenerse de realizar nuevas subcontrataciones;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>aplicar las disposiciones de los puntos 6.6.1.3 y 6.6.1.4, según proceda.</div>\n<p class=\"lf-p\">El transportista subcontratante será plenamente responsable de la totalidad del transporte en nombre del agente o expedidor.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.2 Protección de la carga y del correo en el aeropuerto para ser embarcados en aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.2.1 Envíos en zonas críticas de seguridad: Los envíos de carga y de correo situados en una zona crítica de seguridad se considerarán protegidos de toda interferencia no autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.2.2 Protección de los envíos en zonas del aeropuerto no consideradas zonas críticas de seguridad: Los envíos de carga y de correo situados en un área que no sea zona crítica de seguridad deberán estar ubicados en un área de las instalaciones del agente acreditado sujeta al control de acceso o, cuando estén ubicados fuera de tal área, estarán protegidos de toda interferencia no autorizada siempre que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>estén físicamente protegidos con objeto de impedir la introducción de artículos prohibidos; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>no se dejen sin vigilancia y se autorice únicamente el acceso al personal encargado de la protección y embarque de la carga y del correo en la aeronave.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.7 Carga y correo de alto riesgo (HRCM).</p>\n<p class=\"lf-p\">La identificación HRCM se basará en una evaluación de riesgos conjunta a escala de la Unión Europea, que será periódicamente revisada.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.8 Protección de la carga y el correo transportados a la Unión Europea desde terceros países.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda compañía aérea que, partiendo de un aeropuerto de un 3er país, transporte carga o correo para su transferencia, tránsito o descarga en cualquier aeropuerto incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 300/2008 será designada como ACC3 por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la Autoridad competente de un Estado miembro que figure en la lista establecida en el anexo del Reglamento (UE) n.º 394/2011 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) n.º 748/2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la Autoridad competente del Estado miembro que le haya expedido el certificado de operador aéreo, en el caso de las compañías aéreas no recogidas en la lista que establece el anexo del Reglamento (UE) n.º 394/2011; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la Autoridad competente del Estado miembro en el que la compañía aérea tenga su base principal de operaciones dentro de la Unión Europea o por cualquier otra Autoridad competente de la Unión actuando de acuerdo con dicha autoridad, en el caso de las compañías aéreas que no estén incluidas en la lista del anexo del Reglamento (UE) n.º 394/2011 ni sean titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 7</h3>\n<p class=\"lf-p\">Correo y material de las compañías aéreas 7.0 Aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.0.1 Salvo disposición contraria o al menos que la realización de los controles de seguridad a que se refieren los capítulos 4, 5 y 6, respectivamente, esté garantizada por la Autoridad competente, el gestor del aeropuerto, la entidad aeroportuaria u otra compañía aérea, la compañía aérea velará por la ejecución de las medidas establecidas en el presente capítulo en lo referente a su correo y material.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.0.2 El correo de la compañía aérea («co-mail») y el material de la misma («co-mat») que ésta transporte en sus aeronaves estarán sujetos a controles de seguridad. Después de la inspección quedarán protegidos hasta ser embarcados en la aeronave, a fin de evitar la introducción de artículos prohibidos a bordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.0.3 Por correo y material de las compañías aéreas se entenderán los envíos internos de correspondencia y de material, como por ejemplo documentación, provisiones, piezas de mantenimiento, suministros de restauración y limpieza y otros artículos, que han de entregarse a su propia organización o a un organismo contratado, para ser utilizados en operaciones de la propia compañía aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Correo y material de la compañía aérea pendientes de embarque en una aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo cargamento de correo de la compañía aérea («co-mail») y el material de la misma («co-mat») estarán sujetos a las siguientes medidas:</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.1 Previamente a su embarque en la bodega de una aeronave, se inspeccionarán y se protegerán con arreglo a lo establecido en el capítulo 5, o bien se inspeccionarán y se protegerán conforme a lo dispuesto en el capítulo 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.2 Previamente al embarque en cualquier zona distinta de la bodega de una aeronave, se inspeccionarán y protegerán con arreglo a las disposiciones sobre equipaje de mano previstas en el capítulo 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.3 El embarque de la carga y el correo de una compañía aérea deberá regirse por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Material de la Compañía Aérea utilizado para el procesamiento de pasajeros y equipaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.1 La compañía aérea y/o su agente de asistencia en tierra protegerán o vigilarán el material de la compañía aérea utilizado en el proceso de facturación de pasajeros y equipaje, que pueda comprometer la seguridad aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sistemas de autofacturación y las opciones aplicables por Internet, cuyo uso se permite a los pasajeros, se considerarán accesos autorizados a tales materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.2 Se destruirán o invalidarán aquellos materiales no válidos que podrían utilizarse para facilitar el acceso no autorizado a zona restringida de seguridad o introducir el equipaje a zona restringida de seguridad o a la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.3 Se supervisarán los sistemas de control de salidas y de facturación para impedir todo acceso no autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autofacturación permitida a los pasajeros se considerará un acceso autorizado a dichos sistemas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 8</h3>\n<p class=\"lf-p\">Provisiones de a bordo 8.0 Aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.0.1 La autoridad competente, el gestor aeroportuario, las compañías aéreas, los proveedores de suministros y restauración y los proveedores de servicios de limpieza adoptarán medidas, según sus responsabilidades, para garantizar que las provisiones de a bordo de las compañías aéreas que se embarquen en las aeronaves no contengan artículos prohibidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.0.2 Se considerarán «provisiones de a bordo» todos aquellos artículos u objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisición por parte de los pasajeros o de la tripulación durante un vuelo, que no sean:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>equipaje de mano,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>objetos transportados por personas distintas de los pasajeros, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>correo y material de la compañía aérea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderán por «proveedores acreditados de provisiones de a bordo» aquellos proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente capítulo para permitir la entrega de provisiones de a bordo directamente a la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará «proveedores conocidos de provisiones de a bordo» a los proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente capítulo para poder entregar las provisiones a una compañía aérea o a un proveedor acreditado, pero no directamente a la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.0.3 Las provisiones se considerarán «provisiones de a bordo» desde el momento en que sean reconocibles como objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisición por parte de los pasajeros o de la tripulación durante un vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.0.4 La lista de artículos prohibidos en las provisiones de a bordo es la misma que figura en el Adjunto A.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Controles de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.1 Requisitos Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.1.1 Las provisiones de a bordo se someterán a inspección por una compañía aérea, un proveedor acreditado o un gestor aeroportuario, o en su nombre, antes de antes de ser introducidas en una zona restringida de seguridad, a menos que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>la compañía aérea que las suministre a su propia aeronave haya efectuado los controles de seguridad exigidos de las provisiones, y éstas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la entrega en la aeronave,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>un proveedor acreditado haya efectuado los controles de seguridad necesarios de las provisiones, y éstas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la llegada a la zona restringida de seguridad o, en su caso, hasta la entrega a la compañía aérea o a otro proveedor acreditado, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>un proveedor conocido haya efectuado los controles de seguridad pertinentes de las provisiones, y estas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la entrega a la compañía aérea o al proveedor acreditado.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.1.2 En caso de que existan motivos para creer que las provisiones de a bordo que hayan sido objeto de controles de seguridad han sido manipuladas indebidamente, o cuando haya motivos para creer que no han estado protegidas desde el momento en que se hubiesen realizado dichos controles, dichas provisiones deberán ser inspeccionadas antes de poder ser introducidas en las zonas restringidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.2 Métodos de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.2.1 Cuando se inspeccionen las provisiones de a bordo, los medios o métodos utilizados deberán tener en cuenta la naturaleza de las provisiones y serán lo suficientemente fiables como para garantizar que dichas provisiones no esconden ningún artículo prohibido.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.2.2 Se utilizarán los siguientes métodos de inspección, ya sea de forma individual o conjunta:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprobación visual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Registro manual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Equipo de Rayos X.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Equipo de detección de explosivos (EDS).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con la letra a), y/o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Perros detectores de explosivos (EDD) en combinación con la letra a).</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el personal de seguridad no pueda determinar si el objeto contiene o no artículos prohibidos, se prohibirá su acceso o será inspeccionado de nuevo hasta que dicho operador quede conforme.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.2.3 Los controles de seguridad de las provisiones de a bordo deberán regirse por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3 Aprobación de Proveedores Acreditados.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3.1 Los proveedores acreditados serán aprobados por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación como proveedor acreditado se referirá a cada ubicación específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda empresa que garantice los controles de seguridad a que se refiere el punto 8.1.5 y entregue las provisiones de a bordo directamente a la aeronave deberá ser designada como proveedor acreditado. Esto no será aplicable a una compañía aérea que efectúe por sí misma los controles de seguridad y entregue las provisiones únicamente a las aeronaves de su propia flota.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3.2 El proceso de designación de proveedor acreditado observará los siguientes pasos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La empresa solicitará la aprobación a la Autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el emplazamiento para obtener la condición de proveedor acreditado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El solicitante presentará un programa de seguridad a la Autoridad competente. Dicho programa describirá los métodos y procedimientos que seguirá para cumplir lo dispuesto en el punto 8.1.5. El programa describirá, igualmente, de qué forma el propio proveedor ha de comprobar la correcta aplicación de dichos métodos y procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el solicitante deberá presentar el compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor acreditado de provisiones de a bordo. La declaración firmada deberá indicar claramente la ubicación del emplazamiento o emplazamientos a que se refiere y ser conservada por la autoridad competente correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Autoridad competente examinará el Programa de Seguridad y efectuará una visita in situ de las ubicaciones especificadas, a fin de valorar si el solicitante se ajusta a lo dispuesto en el punto 8.1.5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la Autoridad competente considera satisfactoria la información aportada con arreglo a las letras a) y b), deberá garantizar que la introducción de los datos necesarios del proveedor acreditado en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro tenga lugar, a más tardar, el día hábil siguiente. A la hora de introducir la información en la base de datos, la Autoridad competente asignará un código de identificación alfanumérico único en el formato estándar a cada emplazamiento aprobado. En caso contrario, la Autoridad competente deberá comunicar rápidamente sus motivos a la entidad que solicita la aprobación como proveedor acreditado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un proveedor acreditado no se considerará aprobado hasta que sus datos se incluyan en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3.3 Se revalidará a un proveedor acreditado por períodos regulares que no excedan de 5 años. Ello conllevará la pertinente visita con el objeto de evaluar si el proveedor acreditado sigue ajustándose a los requisitos del punto 8.1.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda inspección en las instalaciones del proveedor acreditado por parte de la Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad podrá considerarse una visita in situ, siempre y cuando cumpla los requisitos del punto 8.1.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3.4 Si la Autoridad competente deja de considerar satisfactorio el cumplimiento de lo previsto en el punto 8.1.5 por parte del proveedor acreditado, retirará a éste su condición de proveedor acreditado en las ubicaciones especificadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3.5 Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas más rigurosas en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 300/08, todos los Estados miembros reconocerán a todo proveedor acreditado que haya sido aprobado conforme al punto 8.1.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4 Designación de proveedores conocidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.1 Toda empresa (proveedor conocido) que garantice los controles de seguridad a que se refiere el punto 8.1.5 y entregue provisiones de a bordo, aunque no directamente a la aeronave, será designada como proveedor conocido por parte del operador o la compañía a la que efectúa la entrega (la entidad responsable de la designación). Esto no será de aplicación al proveedor acreditado.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.2 Con objeto de ser designada como proveedor conocido, la empresa deberá presentar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La «Declaración de compromiso-Proveedor conocido de provisiones de a bordo» incluida en disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente, a toda compañía a la que efectúe entregas; esta declaración deberá indicar claramente la ubicación del emplazamiento o emplazamientos a que se refiere y estar firmada por el representante legal, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>el programa de seguridad con los controles de seguridad a que se hace referencia en el punto 8.1.5.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.3 Los proveedores conocidos deben ser designados en función de las validaciones de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>la conformidad y exhaustividad del programa de seguridad en relación con el punto 8.1.5, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la aplicación del programa de seguridad sin deficiencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la Autoridad competente o la entidad responsable de la designación dejan de considerar que el proveedor conocido cumple los requisitos del punto 8.1.5, la entidad responsable de la designación le retirará sin demora la condición de proveedor conocido.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.4 Las validaciones del programa de seguridad y su aplicación serán realizadas por personas que actúe en nombre de la entidad responsable de la designación (proveedor acreditado o compañía aérea) nombrada y formada a tal efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las validaciones deben registrarse y se efectuarán antes de la designación y se repetirán posteriormente cada dos años.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.5 La validación de la aplicación del programa de seguridad en la que se confirme la ausencia de deficiencias consistirá en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>una visita in situ del proveedor conocido cada dos años, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>comprobaciones regulares a la recepción de las provisiones entregadas por el proveedor conocido, iniciadas a partir de la designación, incluido lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la verificación de que la persona que entrega las provisiones en nombre del proveedor conocido tiene la formación precisa,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la verificación de que las provisiones están debidamente aseguradas, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la inspección de las provisiones en la misma forma que el de las provisiones procedentes de un proveedor no conocido.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.6 Los métodos aplicados y los procedimientos que deban seguirse durante y después de la designación se establecerán en el programa de seguridad de la entidad responsable de la designación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.7 La entidad responsable de la designación conservará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>una lista de todos los proveedores conocidos que haya designado, indicando la fecha de expiración de su designación, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la declaración firmada, una copia del programa de seguridad y los informes en los que se registre su aplicación para cada proveedor conocido, al menos hasta seis meses tras la expiración de su designación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se pondrán a disposición de la Autoridad competente, a solicitud de ésta, para comprobar el cumplimiento de la normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.5 Controles de seguridad que aplicará toda compañía aérea, proveedor acreditado y/o proveedor conocido.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.5.1 Toda compañía aérea, proveedor acreditado y/o proveedor conocido de provisiones de a bordo deberá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Designar un responsable de seguridad de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar que las personas que tienen acceso a las provisiones de a bordo reciban formación en materia de seguridad de conformidad con el punto 11.2.7 antes de autorizarles el acceso a dichas provisiones. Además, deberán garantizar que las personas que efectúen las inspecciones de las provisiones de a bordo reciban formación de conformidad con el punto 11.2.3.3 y que las personas que efectúen otros controles de seguridad con respecto a las provisiones de a bordo reciban formación de conformidad con el punto 11.2.3.10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impedir el acceso sin autorización a sus instalaciones y a sus provisiones de a bordo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantizar razonablemente que no se esconden artículos prohibidos en las provisiones de a bordo, mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>revisión física y visual de las provisiones durante las tareas de su procesamiento, preparación y embalado por personal del propio proveedor conocido; y/o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>salvaguardando la confidencialidad de los productos que origina o prepara como provisiones de a bordo frente a sus proveedores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantizar que las provisiones sometidas a controles de seguridad estén protegidas de accesos no autorizados durante su transporte hasta el aeropuerto mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>uso de precintos de seguridad en los vehículos y/o contenedores; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>cerrado con llave del compartimento del camión y/o contenedores; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>vigilancia física permanente por personal encargado de la protección y entrega de las provisiones de a bordo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No será aplicable este requisito durante el transporte en la zona de operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.5.2 Si un proveedor conocido se vale de otra empresa que no sea proveedor conocido para la compañía aérea o un proveedor acreditado para el transporte de provisiones, el proveedor conocido velará por el cumplimiento de todos los controles de seguridad contemplados en el apartado 8.1.5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Protección de las Provisiones de a bordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La protección de las provisiones de a bordo deberá regirse por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 Suministros de Líquidos (LAG) y Bolsas a prueba de manipulaciones (STEB).</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3.1 Las provisiones de a bordo de bolsas a prueba de manipulaciones (steb) se entregarán en un embalaje a prueba de manipulaciones en una zona restringida de seguridad del aeropuerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3.2 Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las aeronaves, los LAG y las bolsas STEB estarán protegidos de toda interferencia no autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3.3 Se establecen disposiciones de seguridad adicionales para las provisiones de a bordo de LAG y STEB de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 9</h3>\n<p class=\"lf-p\">Suministros del aeropuerto 9.0 Aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.0.1 El gestor aeroportuario, el proveedor conocido y, en su caso la Autoridad competente, garantizarán, según sus responsabilidades, la implantación de las medidas establecidas en el presente capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.0.2 A efectos del presente capítulo se considerarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>«suministros de aeropuerto» aquellos suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados para todo fin o actividad en la zona restringida de seguridad de los aeropuertos, que no sean objetos transportados por personas distintas de los pasajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>«proveedores conocidos de suministros del aeropuerto» aquellos proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente capítulo y pueden entregar los suministros en las zonas restringidas de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.0.3 Los suministros se considerarán «suministros de aeropuerto» desde el momento en que sean reconocibles como suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados en las zonas restringidas de seguridad aeroportuarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.0.4 La lista de artículos prohibidos en las provisiones de a bordo es la misma que figura en el Adjunto A.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1 Controles de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.1 Requisitos Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.1.1 Los suministros del aeropuerto estarán sujetos a controles de seguridad a fin de evitar la introducción de artículos prohibidos en las zonas restringidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los suministros de aeropuerto se inspeccionarán por un gestor aeroportuario o un proveedor acreditado, o en su nombre, antes de introducirse en las zonas restringidas de seguridad, a menos que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>un gestor del aeropuerto haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros y los entregue a su propio aeropuerto, y hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>un proveedor conocido de suministros de aeropuerto haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros, y éstos hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>un proveedor acreditado de suministros de a bordo haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros, y éstos hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.1.1.2 Los suministros de aeropuerto con origen en las zonas restringidas de seguridad quedarán exentos de estos controles de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.1.3 Se inspeccionarán los suministros de aeropuerto recibidos de un proveedor conocido que muestren signos de haber sido manipulados o cuando haya motivos suficientes para creer que no han estado protegidos de accesos no autorizados desde el momento en que se hubiesen aplicado los controles oportunos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.2 Métodos de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.2.1 Cuando se inspeccionen los suministros de aeropuerto, los medios o métodos utilizados deberán tener en cuenta la naturaleza de los suministros y serán lo suficientemente fiables para garantizar que dichos suministros no esconden ningún artículo prohibido.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.2.2 Se utilizarán los siguientes métodos de inspección, ya sea de forma individual o conjunta:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprobación visual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Registro manual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Equipo de Rayos X.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Equipo de detección de explosivos (EDS).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con la letra a), y/o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Perros detectores de explosivos (EDD) en combinación con la letra a).</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el personal de seguridad no pueda determinar si el objeto contiene o no artículos prohibidos, se prohibirá su acceso o será inspeccionado de nuevo hasta que dicho operador quede conforme.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.2.3 La inspección de suministros estará sujeta a disposiciones adicionales establecidas en una decisión específica de la comisión de carácter restringido y aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3 Designación de Proveedores conocidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.1 Toda empresa (proveedor conocido) que garantice la aplicación de los controles de seguridad a que se refiere el apartado 9.1.4 y entregue los suministros del aeropuerto será designada como proveedor conocido por parte del gestor aeroportuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.2 Con objeto de ser designado como proveedor conocido, la empresa deberá enviar al gestor aeroportuario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>el compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor conocido de suministros del aeropuerto. Esta declaración deberá indicar claramente la ubicación del emplazamiento o emplazamientos a que se refiere y estar firmada por el representante legal, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>el programa de seguridad con los controles de seguridad a que se hace referencia en el punto 9.1.4.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.3 Los proveedores conocidos deben ser designados en función de las validaciones de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>la conformidad y exhaustividad del programa de seguridad en relación con el punto 9.1.4, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la aplicación del programa de seguridad sin deficiencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">A partir del 1 de enero de 2023, como prueba jurídica de la designación, la Autoridad competente podrá exigir a los gestores aeroportuarios que introduzcan los datos necesarios de los proveedores conocidos que designen en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro, a más tardar el día hábil siguiente. A la hora de introducir la información en la base de datos, el gestor aeroportuario asignará un código de identificación alfanumérico único en el formato estándar a cada emplazamiento designado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El acceso a las zonas restringidas de seguridad de los suministros de aeropuerto solo podrá concederse una vez establecida la condición del proveedor. Esto se hará verificando en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro, si procede, o utilizando un mecanismo alternativo por el que se alcance el mismo objetivo. En los aeropuertos nacionales, se utilizará un mecanismo alternativo y el gestor aeroportuario proporcionará en cada acceso un listado con los proveedores conocidos designados que tendrá que ser actualizado cada vez que se produzca un cambio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la Autoridad competente o el gestor aeroportuario dejan de considerar satisfactorio el cumplimiento de lo previsto en el punto 9.1.4 por parte del proveedor conocido, el gestor aeroportuario retirará sin demora a este la condición de proveedor conocido.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.4 Las validaciones del programa de seguridad y su aplicación serán realizadas por el gestor aeroportuario, a excepción de validaciones concretas, determinadas por la Autoridad competente, que llevarán a cabo auditores nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las validaciones deben registrarse y se realizarán antes de la designación y repetirse posteriormente cada dos años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la validación no se realiza en nombre del gestor aeroportuario, deberán facilitarse a este todos los registros correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.5 La validación de la aplicación del programa de seguridad en la que se confirme la ausencia de deficiencias consistirá en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>una visita in situ del proveedor cada dos años (que realizará la Autoridad competente), o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>comprobaciones periódicas de los suministros entregados por el proveedor conocido en el acceso a la zona restringida de seguridad (que realizará el gestor aeroportuario), a partir de la designación, incluido lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la verificación de que la persona que entrega los suministros en nombre del proveedor conocido tiene la formación precisa,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la verificación de que los suministros están debidamente asegurados, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la inspección de los suministros en la misma forma que los procedentes de un proveedor no conocido.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.6 Los métodos aplicados y los procedimientos que deban seguirse durante y después de la designación se establecerán en el programa de seguridad del gestor aeroportuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.7 El gestor aeroportuario conservará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>una lista de todos los proveedores conocidos que haya designado, indicando la fecha de expiración de su designación, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la declaración firmada, una copia del programa de seguridad y los informes de la verificación in situ, realizadas por los auditores nacionales, en los que se evidencie su aplicación para cada proveedor conocido, al menos hasta seis meses tras la expiración de su designación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se pondrán a disposición de la Autoridad competente, a solicitud de esta, para comprobar el cumplimiento de la normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.4 Controles de Seguridad que Aplicará un Proveedor conocido 9.1.4.1 Todo proveedor conocido de aeropuerto deberá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Designar a un responsable o encargado de seguridad de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar que las personas que tienen acceso a los suministros reciben formación en materia de seguridad de acuerdo con el punto 11.2.7 antes de autorizarles el acceso a dichos suministros. Además, deberá garantizar que las personas que efectúen la inspección de los suministros de aeropuerto reciban formación de conformidad con el punto 11.2.3.3 y que las personas que efectúen otros controles de seguridad con respecto a los suministros de aeropuerto reciban formación de conformidad con el punto 11.2.3.10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impedir el acceso no autorizado a sus instalaciones y a los suministros de aeropuerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantizar razonablemente que no se esconden artículos prohibidos en los suministros de aeropuerto, mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>revisión física y visual de los suministros durante las tareas de su procesamiento, preparación y embalado por personal del propio proveedor conocido; y/o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>garantizando la confidencialidad de los productos que origina o prepara como suministros de aeropuerto frente a sus proveedores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantizar que los suministros sometidos a controles de seguridad estén protegidos de accesos no autorizados durante su transporte hasta el aeropuerto mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>uso de precintos de seguridad en los vehículos y/o contenedores; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>cerrado con llave del compartimento del camión y/o contenedores; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>vigilancia física permanente por personal encargado de la protección y entrega de los suministros de aeropuerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El apartado e) no será aplicable durante el transporte en la zona de operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.4.2 Si un proveedor conocido se vale de otra compañía que no es un proveedor conocido del gestor del aeropuerto para el transporte de suministros al aeropuerto, el proveedor conocido velará por el cumplimiento de todos los controles de seguridad contemplados en el apartado 9.1.4.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Protección de las Provisiones de a bordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La protección de las provisiones de a bordo deberá regirse por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3 Suministros de Líquidos (LAG) y Bolsas a prueba de manipulaciones (STEB).</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3.1 Los suministros de bolsas a prueba de manipulaciones (steb) se entregarán en un embalaje a prueba de manipulaciones en una zona de operaciones, una vez pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque, o en una zona restringida de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3.2 Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las tiendas, los LAG y las bolsas STEB estarán protegidos de toda interferencia no autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3.3 Se establecen disposiciones de seguridad adicionales para la protección de los suministros de LAG y STEB de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 10</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de seguridad durante el vuelo 10.0 Disposiciones Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como norma general se impedirá que personas no autorizadas entren en la cabina de la tripulación durante el vuelo, y los pasajeros potencialmente conflictivos serán objeto de medidas de seguridad adecuadas durante el vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.1 Medidas de seguridad durante el vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se tomarán medidas de seguridad adecuadas, tales como acciones de formación de la tripulación de vuelo y de cabina de pasajeros, para impedir los actos de interferencia ilícita durante el vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.1.1 Protección de la Cabina de Vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas de seguridad durante el vuelo deberán regirse por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.1.2 Agentes de Seguridad en Vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En función del nivel de amenaza existente, el Ministerio del Interior podrá autorizar, a bordo de vuelos de compañías españolas, la presencia de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado especialmente seleccionado y entrenado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El despliegue de agentes armados a bordo de aeronaves civiles entre Estados deberá coordinarse entre dichos Estados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.1.3 Pasajeros Conflictivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán pasajeros conflictivos a aquellos pasajeros cuyo comportamiento amenace la seguridad del avión, de su tripulación o de otros pasajeros, debido a causas como, estar bajo los efectos del alcohol o las drogas, no cumplir con las instrucciones dadas por la tripulación del avión o el personal de tierra referentes a normativas en vigor, mostrar un comportamiento agresivo, violento, alterado o amenazante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las compañías aéreas deben adoptar un procedimiento para que todo el personal de la compañía aérea o sus representantes autorizados sepan cómo actuar ante la presencia de los pasajeros conflictivos en las salas del aeropuerto, facturación, embarque y durante el vuelo. Este procedimiento se incluirá en el programa de seguridad de la compañía aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Existen recomendaciones específicas de seguridad para pasajeros conflictivos desarrolladas por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) en su Práctica Recomendada 1798A (Guidance on unruly passenger prevention and management).</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 11</h3>\n<p class=\"lf-p\">Formación de seguridad 11.0 Disposiciones Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.1 Responsabilidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compañía aérea o la entidad que emplee a personas encargadas o responsables de la aplicación de las medidas que entran dentro de sus competencias, con arreglo al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, deberá garantizar que esas personas cumplen las normas establecidas en el presente capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.2 Definición de certificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del presente capítulo, se entenderá por certificación toda evaluación formal y confirmación por parte o por cuenta de la Autoridad competente que indique que la persona en cuestión ha superado el período formativo pertinente y que posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones y tareas encomendadas de forma satisfactoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.3 Definición de estado de residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del presente capítulo, se entenderá por «Estado de residencia» todo país en que haya residido la persona en cuestión de forma continuada durante 6 meses o más, mientras que se entenderá por «laguna» en el expediente académico o laboral todo vacío informativo de más de 28 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.4 Definición de competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del presente capítulo, se entenderá por competencia la capacidad de demostrar unos conocimientos y aptitudes adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.5 Competencias adquiridas previamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias adquiridas por el personal con anterioridad al proceso de selección podrán tenerse en cuenta a la hora de evaluar toda necesidad formativa con arreglo al presente apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.6 Competencias no específicas de seguridad de la aviación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias pertinentes exigidas en el presente capítulo que no sean específicas del ámbito de la seguridad de la aviación y hayan sido adquiridas mediante formación no impartida por un instructor de acuerdo con el punto 11.5 del presente capítulo, o por medio de cursos no especificados o aprobados por la Autoridad competente se podrán tomar en consideración a la hora de evaluar toda necesidad en materia de formación en el marco del presente capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.7 Personal formado con cambio de funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando una persona haya recibido formación y adquirido las competencias enumeradas en el punto 11.2, no será necesario repetir la formación para desempeñar otra función, si no es para fines de formación periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.8 Radicalización.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del presente capítulo, se entenderá por \"radicalización\" el fenómeno de socialización que lleva al extremismo en personas con opiniones, puntos de vista e ideas que pueden conducir al terrorismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.9 Tipos delictivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del presente capítulo y sin perjuicio de la legislación de la Unión y nacional aplicable, para determinar la fiabilidad de una persona sometida al proceso descrito en los puntos 11.1.3 y 11.1.4, los Estados miembros tomarán en consideración como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>los delitos contemplados en el anexo II de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>los delitos de terrorismo contemplados en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los delitos a los que se refiere la letra b) se considerarán delitos excluyentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1 Selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.1 El personal especificado a continuación deberá haber superado una comprobación de antecedentes reforzada conforme a lo establecido conforme a lo establecido en el Adjunto H:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>las personas seleccionadas para efectuar inspecciones, controles de acceso o cualquier otro control de seguridad, o para asumir la responsabilidad de ellos, en una zona restringida de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>las personas con la responsabilidad general de garantizar, a escala nacional o local, la conformidad de un determinado programa de seguridad y de su ejecución con todas las disposiciones legales vigentes (gestores de seguridad);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>los instructores a que se refiere el apartado 11.5;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>los validadores de seguridad aérea de la UE a que se refiere el apartado 11.6.</div>\n<p class=\"lf-p\">La letra b) será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. Antes de esa fecha, las mencionadas personas deberán haber superado una comprobación de antecedentes reforzada o normal, bien de conformidad con el punto 1.2.3.1, bien según lo determinado por la Autoridad competente de conformidad con las normas nacionales aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.2 Personal fuera de Zona Restringida de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal especificado a continuación deberá haber superado una comprobación de antecedentes normal conforme a lo establecido en el Adjunto H:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas seleccionadas para efectuar inspecciones, controles de acceso o cualquier otro control de seguridad, o para asumir la responsabilidad de ellos, en cualquier zona que no constituya una zona restringida de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas que tengan acceso no acompañado a la carga y el correo aéreos, el correo y el material de la compañía aérea, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas con derechos de administrador o con acceso sin supervisión e ilimitado a los sistemas críticos de tecnología de la información y las comunicaciones y los datos críticos descritos en el apartado 1.8.1 que se emplean para los fines de la seguridad de la aviación civil de conformidad con el PNS, o aquellas personas que hayan sido calificadas como tales en la evaluación del riesgo mencionada en el apartado 1.8.3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas que hayan completado un examen de precontratación serán sometidas a una comprobación de antecedentes normal a más tardar el 30 de junio de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.3 De conformidad con la normativa aplicable de la Unión y la legislación nacional, una comprobación de antecedentes reforzada deberá, al menos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer la identidad de la persona en base a documentos oficiales,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cubrir los registros de antecedentes penales en todos los Estados de residencia de la persona de, al menos, los 5 años precedentes,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Verificar la formación y experiencia profesional, así como las posibles «lagunas» existentes durante al menos los 5 años precedentes, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incluir la información de inteligencia y de cualquier otro tipo de que dispongan las autoridades nacionales competentes, que estas consideren pertinente al objeto de determinar la idoneidad de la persona, y que puedan suponer un riesgo para la seguridad de la aviación civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.1.4 De conformidad con la normativa aplicable de la Unión y la legislación nacional, una comprobación de antecedentes normal deberá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicar los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los cinco años precedentes, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Verificar la formación y experiencia laboral y las posibles «lagunas» durante al menos los 5 años precedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.1.5 Antes de que la persona reciba la formación a que se refieren los apartados 11.2.3.1 a 11.2.3.5, deberá haber superado una comprobación de antecedentes reforzada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La comprobación de antecedentes normal o las letras a) a c) de una comprobación de antecedentes reforzada deberán completarse antes de que la persona reciba formación inicial en materia de seguridad que implique el acceso a información restringida por su carácter sensible para la seguridad. Cuando proceda, la letra d) de una comprobación de antecedentes reforzada deberá completarse antes de que la persona sea autorizada a efectuar inspecciones, controles de acceso u otros controles de seguridad o a asumir la responsabilidad al respecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.6 Se considerará que la comprobación de antecedentes reforzada o normal ha resultado fallida si no se completan de forma satisfactoria todos los elementos especificados en los puntos 11.1.3 y 11.1.4, o si en cualquier momento dichos elementos no proporcionan el nivel necesario de garantía en cuanto a la fiabilidad de la persona.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Estados miembros procurarán establecer mecanismos adecuados y eficaces para garantizar el intercambio de información a nivel nacional y con otros Estados a los efectos de la elaboración y evaluación de información pertinente para la comprobación de antecedentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.7 La comprobación de antecedentes reforzada o normal quedará sujeta a alguna de las siguientes medidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>un mecanismo para la revisión continua de los elementos especificados en los puntos 11.1.3 y 11.1.4 mediante la notificación rápida a la autoridad, el gestor o la entidad de emisión, según proceda, de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la fiabilidad de la persona; las modalidades de notificación e intercambio de información entre las autoridades, gestores y entidades competentes, así como el contenido de esta información, se establecerán y controlarán conforme a la legislación nacional; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>una repetición a intervalos regulares no superiores a doce meses para la comprobación de antecedentes reforzada o tres años para la comprobación de antecedentes normal.</div>\n<p class=\"lf-p\">A nivel nacional y conforme a lo establecido en el Adjunto H, se ha adoptado la opción b).</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.8 El proceso de selección para todas las personas seleccionadas con arreglo a los puntos 11.1.1 y 11.1.2 deberá comprender, al menos, una solicitud por escrito y una fase de entrevista para realizar una evaluación inicial de habilidades y aptitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.9 Las personas seleccionadas para efectuar controles de seguridad deberán poseer las habilidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para desempeñar las tareas encomendadas con eficacia, y serán informadas de la naturaleza de dichos requisitos al comienzo del proceso de selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas habilidades y aptitudes serán evaluadas durante el proceso de selección y antes de la conclusión de todo período de prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.10 Se conservarán los informes de selección, incluidos los resultados de las pruebas de evaluación, de todas las personas seleccionadas con arreglo a los puntos 11.1.1 y 11.1.2 durante, al menos, la duración de sus respectivos contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.11 Con el fin de abordar la amenaza interior y sin perjuicio del contenido de la formación del personal y las competencias que figuran en el punto 11.2, los programas de seguridad de los gestores y las entidades contemplados en los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento (CE) n.º 300/2008 deberán incluir una política interna adecuada y medidas afines que aumenten la concienciación del personal y promuevan una cultura de la seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.12 La comprobación de antecedentes reforzada se llevará a cabo con una frecuencia no superior a 12 meses. Las comprobaciones de antecedentes reforzadas realizadas antes del 31 de diciembre de 2021 seguirán siendo válidas hasta su expiración o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2024, si esta fecha es anterior y conforme a lo establecido en el Adjunto H.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.13 Todas las entidades deberán establecer un procedimiento interno de gestión y control de acceso a la información restringida y clasificada que disponga la empresa en materia de aviación civil, cuando proceda. Las entidades deben garantizar que se conoce el personal con acceso a la información restringida. Este procedimiento se debe revisar de manera periódica conforme al control interno de la calidad sobre su adecuada aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se limitará el acceso a la información restringida por su carácter sensible para la seguridad al personal de cada entidad, requiriendo su habilitación personal de seguridad o su comprobación de antecedentes, según proceda.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2 Formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.1 Obligaciones formativas generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.1.1 El personal tendrá que haber superado el período formativo contemplado en el Programa Nacional de Formación antes de ser autorizado a efectuar controles de seguridad sin supervisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.1.2 La formación de las personas que desempeñen las tareas enumeradas en los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5 y 11.2.4 deberá incluir módulos formativos teóricos, prácticos y en el puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones para la adquisición de las distintas competencias indicadas en este apartado 11.2, están desarrolladas, para los distintos colectivos implicados, en el Programa Nacional de Formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.1.3 La Autoridad competente determinará en el Programa Nacional de Formación el contenido de los cursos antes de que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>un Instructor certificado imparta los cursos de formación exigidos conforme al Programa Nacional de Formación y a sus actos de desarrollo, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>se imparta un curso de formación por ordenador desarrollado por un Instructor certificado con objeto de cumplir las disposiciones del Programa Nacional de Formación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los cursos de formación por ordenador podrán utilizarse con o sin la ayuda de un instructor o preparador.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.1.4 Se conservarán los expedientes de formación del personal durante, al menos, la duración de los contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.2 Formación básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formación básica de las personas que desempeñen las tareas enumeradas en los puntos 11.2.3.1, 11.2.3.4 y 11.2.3.5, así como en los puntos 11.2.4, 11.2.5 y 11.5, deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento del marco jurídico para la seguridad aérea;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos de control de accesos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los sistemas de acreditaciones aeroportuarias que se utilicen;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de los procedimientos de interceptación de personas y de las circunstancias en que las personas deben ser retenidas o denunciadas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de los procedimientos de denuncia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>capacidad para identificar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>conocimiento de cómo pueden incidir el comportamiento y reacciones humanas en el desempeño de la seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>capacidad para comunicar con claridad y confianza; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento de los elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalización.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3 Formación específica para las personas que efectúen controles de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.1 La formación de las personas que efectúen inspecciones de personas, equipaje de mano, objetos transportados y equipaje de bodega, deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>entendimiento de la configuración de los puntos de control y del proceso de control;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o métodos de inspección utilizados; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate así lo requieran, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>habilidades interpersonales, en particular para saber cómo afrontar las diferencias culturales y tratar con los pasajeros potencialmente conflictivos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de las técnicas de registro o inspección manual;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos escondidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento de las exenciones de controles y procedimientos de seguridad especiales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>competencia para interpretar correctamente las imágenes generadas por el equipo de seguridad; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento de los requisitos de protección del equipaje de bodega.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.2 La formación de las personas que inspeccionen la carga y el correo deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalización;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad en la cadena de suministro;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>capacidad para identificar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad y métodos de inspección utilizados;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento de los requisitos de protección de la carga y del correo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate así lo requieran, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>conocimiento de los procedimientos de control de la carga y del correo, incluidas las exenciones de dichos controles, y de los procedimientos de seguridad especiales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>conocimiento de los métodos de control adecuados para distintos tipos de carga y correo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento de las técnicas de registro o inspección manual;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos escondidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>competencia para interpretar correctamente las imágenes generadas por el equipo de seguridad; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>conocimiento de los requisitos de transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.3 La formación de las personas que inspeccionen el correo y material de la compañía aérea, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto, deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalización;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad en la cadena de suministro;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>capacidad para identificar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o métodos de control utilizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate así lo requieran, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento de las técnicas de registro o inspección manual;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos escondidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>competencia para interpretar correctamente las imágenes generadas por el equipo de seguridad; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>conocimiento de los requisitos de transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.4 La formación específica de las personas que efectúen inspecciones de vehículos deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de los requisitos legales por los que deben regirse las inspecciones de vehículos, incluidas las exenciones de dichas inspecciones, y los procedimientos de seguridad especiales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de las técnicas de inspección de vehículos; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>capacidad para llevar a cabo inspecciones de vehículos de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos escondidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.5 La formación específica de las personas que efectúen controles de acceso en el aeropuerto, así como de las encargadas de los servicios de vigilancia y patrulla, deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de los requisitos legales por los que debe regirse el control de accesos, incluidas las exenciones de dicho control y los procedimientos de seguridad especiales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de los sistemas de control de acceso utilizados en los aeropuertos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de las autorizaciones, incluidas las acreditaciones y autorizaciones para vehículos, que den acceso a las zonas de operaciones y capacidad para identificarlas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos de patrulla e interceptación de personas, así como de las circunstancias en que las personas deberían ser retenidas o denunciadas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>habilidades interpersonales, en particular para saber cómo afrontar las diferencias culturales y tratar con los pasajeros potencialmente conflictivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.6 La formación de las personas que efectúen registros de seguridad de las aeronaves deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de los requisitos legales por los que se rigen los registros de seguridad de las aeronaves y de los elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalización;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de la configuración del/de los tipo(s) de aeronave que ha(n) de someterse a registros de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>capacidad para identificar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>capacidad para realizar registros de seguridad de la aeronave de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos escondidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación aeroportuaria, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de todas las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas actuales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento del marco jurídico para la seguridad aérea;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de inspección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección pertinentes; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento de las tarjetas de identificación utilizadas en los aeropuertos.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.7 La formación de las personas encargadas de la protección de las aeronaves deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de los métodos para proteger e impedir todo acceso no autorizado a la aeronave y de los elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalización;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de los procedimientos para precintar la aeronave, si procede respecto a la persona que recibe la formación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los sistemas de acreditaciones utilizados en los aeropuertos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos de interceptación de personas y de las circunstancias en que las personas deberían ser retenidas o denunciadas; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación aeroportuaria, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de todas las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas actuales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento del marco jurídico para la seguridad aérea;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de inspección; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.8 La formación de las personas encargadas de la vinculación de pasajero y equipaje deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalización;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de los requisitos y métodos de vinculación de pasajero y equipaje; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de los requisitos de protección relativos al material de la compañía aérea utilizado para el procesamiento de pasajeros y equipaje.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación aeroportuaria, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de todas las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas actuales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento del marco jurídico para la seguridad aérea;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de inspección; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.9 La formación de personas con acceso no supervisado a la carga y el correo aéreos reconocibles que hayan sido objeto de los controles de seguridad requeridos, así como la formación de las personas que efectúen controles de seguridad de la carga y el correo aéreos distintos de la inspección, deberá conducir a la adquisición de todas las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalización;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad en la cadena de suministro;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos de interceptación de personas y de las circunstancias en que las personas deberían ser retenidas o denunciadas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos de denuncia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>capacidad para identificar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento de los requisitos de protección de la carga y del correo; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>conocimiento de los requisitos de transporte, si procede.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación aeroportuaria, la formación deberá conducir también a la adquisición de las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de inspección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>conocimiento de los sistemas de tarjetas de identificación que se utilicen; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.10 La formación de las personas que sometan el correo y material de la compañía aérea, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto a controles de seguridad distintos del escaneado, deberá contribuir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos de interceptación de personas y de las circunstancias en que las personas deberían ser retenidas o denunciadas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos de notificación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>capacidad para identificar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento de los requisitos de protección relativos al correo y material de la compañía aérea, a las provisiones de a bordo y a los suministros de aeropuerto, en su caso; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>conocimiento de los requisitos de transporte, si procede.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación aeroportuaria, la formación deberá conducir también a la adquisición de las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de inspección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>conocimiento de los sistemas de tarjetas de identificación que se utilicen; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.11 La formación de los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina que apliquen medidas de seguridad durante el vuelo deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias: (Entrada en vigor 1/01/2023).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas actuales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalización;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los métodos para proteger e impedir todo acceso no autorizado a la aeronave;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos para precintar la aeronave, cuando sea aplicable a la persona que va a recibir la formación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>capacidad para identificar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>capacidad para efectuar registros de seguridad de aeronaves de una forma suficiente para garantizar razonablemente la detección de artículos prohibidos escondidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento de la configuración del tipo o tipos de aeronaves en que se realizan las funciones;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>capacidad de proteger la cabina de vuelo durante el vuelo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>conocimiento de los procedimientos pertinentes para el transporte de pasajeros potencialmente conflictivos a bordo de una aeronave, cuando sea aplicable a la persona que va a recibir la formación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento sobre cómo tratar a las personas autorizadas para llevar a bordo armas de fuego, cuando sea aplicable a la persona que va a recibir la formación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>conocimiento de los procedimientos de denuncia; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>capacidad de responder adecuadamente a incidentes y emergencias relacionados con la seguridad a bordo de una aeronave.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.4 Supervisores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formación específica para personas que supervisen directamente a quienes efectúan controles de seguridad (supervisores).</p>\n<p class=\"lf-p\">La formación específica de los supervisores deberá aportar, además de las aptitudes necesarias a las personas supervisadas, las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de las disposiciones legales pertinentes y de cómo adecuarse a las mismas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de las funciones de supervisión;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los procedimientos de control interno de la calidad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>capacidad de tutoría, de motivación y formación en el puesto de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate así lo requieran, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de todas las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimientos sobre gestión de conflictos; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o métodos de control utilizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.5 Responsables de Seguridad Formación específica para personas con la responsabilidad general de garantizar, a escala nacional o local, la conformidad de un determinado programa de seguridad y de su ejecución con las disposiciones legales vigentes (responsables de seguridad).</p>\n<p class=\"lf-p\">La formación específica de los responsables de seguridad deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de las disposiciones legales pertinentes y de cómo adecuarse a las mismas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de los procedimientos internos, nacionales, comunitarios e internacionales de control de la calidad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>capacidad de motivación de los colaboradores; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o métodos de control utilizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los siguientes apartados entrarán en vigor una vez que se comunique el procedimiento de certificación como Responsable de Seguridad de cada entidad determinado por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, los Responsables de Seguridad deberán superar el proceso de certificación realizado por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La certificación tendrá una vigencia de 5 años a contar desde su firma por la Autoridad competente debiendo superar con antelación a la expiración del mismo, el proceso de recertificación desarrollado por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Responsables se someterán a un proceso de recertificación al menos cada cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.6 Formación de personas, a excepción de los pasajeros, que requieran libre acceso a las zonas restringidas de seguridad 11.2.6.1 Aquellas personas, excepto los pasajeros, que necesiten tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad y que no se mencionen en los puntos 11.2.3 a 11.2.5 y 11.5, deberán recibir formación en materia de seguridad para que se les pueda conceder la autorización que les permita acceder libremente a las zonas restringidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.6.2 La formación básica de concienciación en materia de seguridad deberá conducir a las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalización;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>entendimiento de la configuración de los puntos de control y los procesos de inspección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos de control de accesos y de inspección pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de las acreditaciones y autorizaciones utilizadas en los aeropuertos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de los procedimientos de notificación; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de incidencias de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.6.3 Toda persona que reciba formación en materia de seguridad deberá demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se refiere el punto 11.2.6.2 para poder recibir la autorización que le permita acceder libremente a las zonas restringidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El responsable del organismo, operador o entidad que solicite las acreditaciones para su personal, deberá justificar, ante el gestor aeroportuario en cuestión, que dicho personal ha realizado algún curso con la formación de cualesquiera de los puntos contemplados en los apartados 11.2.3 a 11.2.6, presentando un documento justificativo firmado por el Instructor certificado o responsable superior de dicho Instructor de que el personal para el que se solicita la acreditación ha superado dicha formación en los últimos 5 años. Dicho documento justificativo deberá contener como campos mínimos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Nombre del Curso;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Nombre, Apellidos y DNI del Trabajador (TIP en el caso de FFCCSS);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Módulos del PNF que componen el curso superado;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fecha de superación del curso; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Nombre del instructor certificado por AESA que impartió el curso.</div>\n<p class=\"lf-p\">El gestor aeroportuario, antes de emitir la acreditación, deberá comprobar que el Instructor especificado en la solicitud, está certificado por la Autoridad competente, para ello, la Autoridad competente proporcionará un listado actualizado de instructores certificados a dicho gestor. Se aceptarán también los certificados de formación firmados por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.7 Formación de personas que requieran una sensibilización en materia de seguridad general.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formación de sensibilización en materia de seguridad general deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas actuales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalización;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y la organización de la seguridad aérea en su entorno laboral, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos de denuncia; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Toda persona que reciba formación de sensibilización en materia de seguridad general deberá demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se refiere el presente punto antes de asumir sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formación de sensibilización no será necesaria que sea impartida por los instructores contemplados en el punto 11.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.8 Formación de personas con funciones y responsabilidades relacionados con las ciberamenazas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.8.1 Las personas que apliquen las medidas establecidas en el apartado 1.8.2 tendrán las capacidades y aptitudes necesarias para llevar a cabo sus tareas de manera efectiva. Deberán ser conscientes de los ciberriesgos pertinentes, en la medida en que sea necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.8.2 Las personas que tengan acceso a los datos o los sistemas recibirán una formación laboral adecuada y específica, acorde con sus funciones y sus responsabilidades, que incluirá la toma de conciencia de los riesgos pertinentes cuando su función laboral así lo requiera. La Autoridad competente, o la autoridad u organismo establecido en el apartado 1.8.4, deberá definir o aprobar el contenido del curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3 Certificación del Personal de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3.1 Certificación inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas aquellas personas que desempeñen las tareas enumeradas en los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5 estarán sujetas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>un proceso inicial de certificación conforme a lo establecido en el Programa Nacional de Formación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>un proceso de recertificación, al menos cada tres años, para las personas encargadas del funcionamiento de equipos de Rayos X o de detección de explosivos (EDS); y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>un proceso de recertificación al menos cada cinco años para el personal restante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas que desempeñen las tareas enumeradas en el punto 11.2.3.3 podrán quedar exentas del cumplimiento de estos requisitos si solo están autorizadas a efectuar comprobaciones visuales o registros manuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3.2 Examen estandarizado de interpretación de imágenes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas encargadas del funcionamiento de equipos de Rayos X o EDS, deberán superar, como parte del proceso inicial de certificación, un examen estandarizado de interpretación de imágenes, determinado en el Programa Nacional de Formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3.3 Proceso de recertificación.</p></div>", "next": 239668}