{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">No serán transmisibles las concesiones cuando su otorgamiento haya sido condicionado a circunstancias personales de la persona concesionaria, o cuando la propia concesión lo prohíba expresamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrá la consideración de transmisión de la concesión la enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica cuando con dicha transmisión se adquiera una participación mayoritaria o se produzca un cambio de control efectivo en la entidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se requerirá previa autorización de la Consejería o agencia concedente en los supuestos de modificación por fusión, absorción o escisión o por cualesquiera otras modificaciones estructurales que afecten al concesionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para que la Consejería o agencia concedente autorice la transmisión de la concesión o la modificación de la personalidad jurídica del concesionario, el titular de la concesión deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión y el nuevo titular deberá reunir los requisitos que fueron exigidos al concesionario originario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La transmisión por actos inter vivos de la concesión deberá formalizarse en escritura pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos reales sobre las obras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión, que se regirá por las normas de aplicación general y carácter básico de los artículos 97 y 98 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones de carácter inmobiliario solo pueden ser cedidos o transmitidos mediante negocios jurídicos inter vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, a personas que cuenten con la previa conformidad del órgano competente para otorgar la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, estos derechos solo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización del órgano competente para el otorgamiento de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las hipotecas constituidas sobre dichos bienes y derechos se extinguen con la extinción del plazo de la concesión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Titulización de derechos de cobro</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Conforme a lo dispuesto como normativa de aplicación general en el artículo 99.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, los derechos de cobro de los créditos con garantía hipotecaria a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente podrán ser cedidos total o parcialmente mediante la emisión de participaciones hipotecarias a fondos de titulización hipotecaria, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Rescate de la concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones de dominio público podrán ser objeto de rescate por parte de las consejerías o agencias otorgantes de la concesión, exclusivamente, por razones de interés público, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de rescate de la concesión, el titular será indemnizado por el perjuicio material surgido de la extinción anticipada de conformidad con lo establecido con carácter básico en el artículo 101.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos de las personas acreedoras hipotecarias cuya garantía aparezca inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha en que se produzca el rescate serán tenidos en cuenta para determinar la cuantía y receptores de la indemnización.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de adquisición preferente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se acuerde la enajenación onerosa de bienes patrimoniales, las personas titulares de derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones otorgadas cuando los bienes tenían la condición de demaniales tendrán derecho preferente a su adquisición en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 103 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El derecho a que se refiere el apartado 1 podrá ser ejercitado dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que se les notifique en forma fehaciente la decisión de enajenar el bien, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. En caso de falta de notificación, o si la enajenación se efectúa en condiciones distintas de las notificadas, el derecho podrá ejercitarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a aquel en que se haya inscrito la venta en el Registro de la Propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El derecho de adquisición preferente no surgirá en caso de cesión gratuita del bien o de transferencia de titularidad, por cualquier negocio jurídico, a favor de Administraciones públicas, organismos de ellas dependientes, fundaciones o instituciones públicas u organismos internacionales. En este supuesto, quienes hayan recibido los bienes sobre los que recaigan los derechos establecidos en favor de las personas beneficiarias de concesiones o autorizaciones podrán liberarlos, a su costa, en los mismos términos que la Administración de la Junta de Andalucía. Si se produjera la reversión de los bienes o derechos cedidos, las personas cesionarias no tendrán derecho alguno por razón de las indemnizaciones satisfechas con motivo de aquella liberación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Destino de los bienes y derechos de dominio privado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio privado es su aprovechamiento con criterios de máxima eficiencia y economía para la hacienda pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Modos de aprovechamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía podrá aprovechar sus bienes y derechos patrimoniales por sus propios medios o a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las agencias podrán aprovechar los bienes y derechos patrimoniales de su titularidad de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que dicho aprovechamiento se encuentre vinculado al cumplimiento de los fines, funciones o servicios que estas tengan encomendados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La explotación directa podrá atribuirse a una agencia o a una sociedad mercantil del sector público andaluz. El órgano competente para su aprovechamiento fijará las condiciones y adoptará las medidas conducentes a la entrega del bien, así como las de vigilancia del exacto cumplimiento de las condiciones impuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La explotación a través de negocio jurídico se realizará en los términos establecidos en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para acordar los actos relativos al aprovechamiento de los bienes inmuebles de dominio privado y derechos sobre estos de la misma naturaleza de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía corresponderá, con carácter general, a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando el bien o derecho se encuentre adscrito a otra Consejería o agencia y el aprovechamiento se encuentre vinculado a los fines, funciones o servicios que esta tenga encomendados, la competencia corresponderá a la persona titular de la Consejería o agencia de adscripción. En estos casos, se requerirá la previa autorización de la Dirección General de Patrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de bienes muebles, la competencia corresponderá, en todo caso, a la Consejería o agencia que los tenga adscritos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para acordar los actos relativos al aprovechamiento de los bienes y derechos patrimoniales de las agencias corresponderá a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Uso esporádico de bienes y derechos patrimoniales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería o agencia que tuviera adscritos bienes o derechos patrimoniales podrá autorizar su uso esporádico o temporal por persona física o jurídica, pública o privada, siempre que dicho uso no resulte contradictorio con el aprovechamiento o explotación del bien, por un plazo máximo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento se iniciará a solicitud de persona interesada. La solicitud expresará el uso al que vaya a ser destinado y el plazo máximo de utilización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos, se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Patrimonio salvo en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las autorizaciones de uso por plazo inferior a tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las autorizaciones para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las autorizaciones solicitadas por una agencia dependiente de la Consejería que tenga adscrito el bien o derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estas autorizaciones podrán revocarse libremente en cualquier momento sin que la persona interesada tenga derecho a indemnización alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano competente fijará en el acto de autorización las condiciones de la utilización del bien o derecho, estableciendo lo necesario para que la autorización no interfiera en su aprovechamiento o explotación, así como, en su caso, la contraprestación a satisfacer por el solicitante. Se podrá autorizar a título gratuito, siempre que el uso tenga por destino el cumplimiento de fines o funciones públicas, o de interés general, y se reconozca públicamente la colaboración de la Junta de Andalucía mediante la exhibición pública de su logotipo corporativo en señalización gráfica o en títulos de crédito según se fije en el documento que se formalice entre las partes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la autorización conllevará la obligación del usuario de asumir los gastos adicionales de limpieza, seguridad, mantenimiento, suministros y cualesquiera otros que el uso comporte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de treinta días a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, debiendo entenderse desestimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Frutos y rentas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las rentas, frutos o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ingresarán en la hacienda pública autonómica con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos, haciéndose efectivos con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la explotación conllevase la entrega de otros bienes, derechos o servicios, estos se integrarán en el Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias, según corresponda, con el carácter de patrimoniales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Proyectos públicos de aprovechamiento y explotación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones y entidades del sector público del ámbito territorial de Andalucía podrán instar la mejora del aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la comunidad autónoma radicados en su territorio mediante la presentación de proyectos que afecten a estos bienes y derechos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su ejecución se llevará a cabo a través de las operaciones y negocios jurídicos patrimoniales regulados en esta ley, con sometimiento a su régimen jurídico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá a los órganos señalados en el artículo 66 resolver las solicitudes presentadas. No obstante, cuando estas impliquen operaciones o negocios jurídicos patrimoniales cuya competencia corresponda a otro órgano, deberá obtenerse su conformidad previa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cesiones gratuitas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión a favor del sector público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y derechos de dominio privado de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía cuya afectación o explotación no se considere necesaria ni previsible podrán ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social a otras Administraciones públicas, así como a las fundaciones del sector público adscritas a estas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la cesión podrá realizarse a favor de las instituciones de la Unión Europea, sus agencias y organismos, para que por estos se destinen a fines de utilidad pública o interés social de su competencia, en los términos establecidos en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho, o solo su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la cesión tenga por objeto solo el uso del bien o derecho, la persona cesionaria podrá solicitar el cambio de destino. La modificación observará los mismos trámites y requisitos previstos para la cesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de cesión será publicado en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión de uso a otras entidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El uso de los bienes y derechos de dominio privado de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía cuya afectación o explotación no se considere necesaria ni previsible podrá ser cedido gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública para el cumplimiento de fines de utilidad pública o interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión de uso a entidades sin ánimo de lucro podrá realizarse por un plazo máximo de diez años, incluidas las prórrogas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prórroga se acordará de forma motivada por el órgano competente para acordar la cesión, sin que en ningún caso pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento se iniciará de oficio, a iniciativa propia, a propuesta de otros órganos o de entidad interesada, debiendo justificarse los fines de utilidad pública o interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Iniciado el procedimiento a propuesta de entidad interesada, se publicará el anuncio, que deberá incluir los criterios que servirán para la valoración de las solicitudes, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión, otorgándose un plazo que no podrá ser inferior a diez días para que otras entidades puedan presentar sus propias solicitudes alternativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si no se formulan peticiones alternativas, se otorgará el uso directamente al solicitante. En otro supuesto, la adjudicación se decidirá, de forma motivada, en base al mayor interés y utilidad pública o, cuando no fuera procedente establecer criterios de selección, por sorteo público, siempre que esta posibilidad se haya indicado en el anuncio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el procedimiento se inicie a iniciativa propia o a propuesta de otro órgano, el órgano competente aprobará un pliego de condiciones que regulará los requisitos que deben reunir los potenciales aspirantes y los criterios que servirán para la valoración de las solicitudes. No obstante, podrá acudirse al sorteo público en los términos establecidos reglamentariamente, siempre que esta posibilidad se hubiera previsto en los propios pliegos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la Plataforma de Publicidad Patrimonial, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión, y otorgará un plazo para presentar solicitudes que no podrá ser inferior a diez días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La resolución de adjudicación, que deberá ser motivada, será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no publicarse resolución dentro de ese plazo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cesiones de bienes inmuebles o derechos sobre estos se acordarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, salvo cuando tengan por objeto la propiedad del bien o derecho, en cuyo caso la competencia será del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el procedimiento se recabará informe de la Consejería o agencia al que esté adscrito el bien o derecho.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cesiones de bienes muebles se acordarán por la persona titular de la Consejería o agencia de adscripción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdo de cesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el acuerdo de cesión se expresará la finalidad a la que se destinarán los bienes cedidos, así como sus condiciones, el plazo para el cumplimiento o efectividad inicial del citado destino, que no podrá ser superior a cinco años en el caso de inmuebles, la duración de la cesión y de sus posibles prórrogas y las causas de resolución, entre las que podrá contemplarse la posibilidad de revocación unilateral por razones de interés público, sin derecho a indemnización para la cesionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona cesionaria asumirá los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y uso del bien o derecho objeto de cesión y los tributos que graven el uso o la titularidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">La persona cesionaria será responsable de velar por los bienes y derechos cedidos, garantizar el cumplimiento de los principios que regulan su gestión y administración, conforme a lo dispuesto en la presente ley, y colaborar con la Dirección General de Patrimonio en su protección y defensa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cesión se formalizará siempre en documento administrativo, que será título suficiente para la inscripción en registros públicos, salvo que alguna de las partes inste su formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos derivados de dicha formalización serán asumidos por la parte que la haya instado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio o persona en quien delegue la formalización de las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos sobre estos. Cuando se trate de bienes muebles, la formalización corresponderá al órgano competente para su otorgamiento o persona en quien delegue.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación efectiva del bien al fin y su control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y derechos deberán ser destinados a los fines previstos en el acuerdo de cesión, en la forma y condiciones en que se hubieran establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Dirección General de Patrimonio controlar la aplicación de los bienes inmuebles y derechos sobre estos al fin para el que fueron cedidos, pudiendo adoptar para ello cuantas medidas de control sean necesarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de bienes muebles, el control corresponderá a la Consejería o agencia de adscripción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A estos efectos, y sin perjuicio de otros sistemas de control que puedan arbitrarse, los cesionarios deberán remitir una vez al año un informe de seguimiento sobre los usos a que se destina el bien o derecho y el cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo de cesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción y reversión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si los bienes cedidos no fuesen destinados al fin o uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejaran de serlo posteriormente, se negase su inspección, no se remitiesen los informes de seguimiento, se incumplieran las cargas o condiciones impuestas, o llegase el término fijado, se considerará extinta la cesión, y revertirán los bienes a la Administración cedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán de cuenta del cesionario los detrimentos o deterioros sufridos por los bienes cedidos o el coste de su rehabilitación, sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La extinción de la cesión conllevará la reversión de los bienes a la Administración de la Junta de Andalucía con todas las mejoras realizadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad e inscripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cesión y la reversión, en su caso, se harán constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión se inscribirá en el Registro de la Propiedad cuando tenga por objeto la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o en los registros públicos correspondientes cuando se trate de muebles o derechos sobre los mismos sujetos a inscripción, no surtiendo efectos la cesión en tanto no se cumplimente este requisito.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la inscripción se hará constar el fin a que deben dedicarse los bienes y cualesquiera otras condiciones y cargas que lleve aparejada la cesión, así como la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su extinción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo de cesión y el de extinción y reversión serán títulos suficientes para la inscripción en el Registro de la Propiedad o en los registros que procedan, así como para la reclamación, en su caso, del importe de los detrimentos o deterioros actualizado al momento en que se ejecute el acuerdo de reversión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Aceptación de cesiones gratuitas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio la aceptación de las cesiones gratuitas a favor de la Administración de la Junta de Andalucía que recaigan sobre bienes inmuebles, siendo competencia de la persona titular de la Consejería a la que vayan a quedar adscritos la aceptación de las cesiones gratuitas de bienes muebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cesiones gratuitas a favor de las agencias para el cumplimiento de los fines, funciones o servicios que estas tengan encomendados serán aceptadas por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Negocios jurídicos patrimoniales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Libertad de pactos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias pueden, para la consecución del interés público, celebrar cualesquiera contratos, convenios y negocios jurídicos patrimoniales, tanto típicos como atípicos, previstos o no en la presente ley, y concertar los pactos, cláusulas y condiciones que se estimen convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico ni a los principios de buena administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los negocios jurídicos patrimoniales podrán tener por objeto bienes futuros, estar sujetos a plazo, condición y modo y contener prestaciones accesorias y derechos de garantía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la presente ley, su normativa de desarrollo y por la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas, y, en lo no previsto en estas normas, por los principios de la legislación de contratos del sector público. Sus efectos y extinción se regirán por esta ley, su normativa de desarrollo y las normas de derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los negocios complejos, entendiendo por tales aquellos que incluyan prestaciones accesorias o correspondientes a distintos tipos de contratos o negocios patrimoniales, se tramitarán en expediente único y se regirán, en cuanto a la competencia y procedimiento, por las disposiciones reguladoras del negocio jurídico que constituya su objeto principal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Capacidad para contratar con la Administración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán celebrar negocios jurídicos patrimoniales con la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias las personas físicas y jurídicas que tengan capacidad para contratar con arreglo a las normas civiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán contratar con la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias aquellas personas de naturaleza privada que incurran en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en la legislación de contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De forma motivada, el pliego de condiciones podrá exigir requisitos adicionales en función del bien o derecho objeto del contrato o el interés público afectado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Consultas de interés del mercado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las consultas de interés del mercado son consultas públicas potestativas, abiertas y no vinculantes que podrán realizarse con el objetivo de recabar información precisa y directa proporcionada por el tejido empresarial y la sociedad civil sobre iniciativas o proyectos que afecten al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a fin de concretar, optimizar o mejorar el diseño de los negocios jurídicos patrimoniales, informar a los operadores económicos acerca de las iniciativas y proyectos o preparar los correspondientes procedimientos de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al órgano competente para celebrar el negocio jurídico realizar las consultas de interés del mercado con carácter previo al inicio del procedimiento patrimonial, pudiendo valerse para ello del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales o incluso, con carácter excepcional, operadores económicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El asesoramiento a que se refiere el párrafo anterior podrá ser utilizado también por el órgano competente durante la sustanciación del procedimiento de adjudicación, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las consultas de interés del mercado se publicarán en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión, y tendrán un carácter no vinculante, no otorgando derecho ni preferencia alguna respecto de los procedimientos de adjudicación que puedan realizarse ni vinculando el diseño de los negocios jurídicos patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La participación en las consultas de interés de mercado no impide la posterior intervención en el procedimiento de adjudicación que en su caso se tramite.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los negocios jurídicos patrimoniales se incorporará al expediente el pliego de condiciones, que habrá de recoger, como mínimo, el objeto del contrato, su régimen jurídico, los pactos y condiciones reguladoras de los derechos y obligaciones de las partes y las normas o reglas relativas a la adjudicación cuando esta vaya a tener lugar mediante procedimiento con concurrencia. En el supuesto de adjudicación directa, el pliego de condiciones se podrá sustituir por una propuesta de contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">El pliego de condiciones o, en su caso, la propuesta de contrato deberá ser informado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o por el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de la agencia salvo cuando se utilicen los pliegos generales o modelos tipo de contratos aprobados conforme a lo establecido en el apartado 2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio podrá aprobar pliegos generales de pactos y condiciones o modelos tipo de contratos para determinadas categorías de negocios jurídicos patrimoniales, que deberán ser informados con carácter previo a su aprobación por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procedimientos podrán tramitarse aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o a un servicio público durante la instrucción de los mismos, siempre que se proceda, cuando sea necesario, a su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio del correspondiente negocio patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el expediente patrimonial conlleve gastos para las consejerías o agencias, deberá ser objeto de fiscalización previa, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Pactos preliminares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos en los que, conforme a lo dispuesto en el presente título, proceda la adjudicación directa, el órgano competente para celebrar el negocio jurídico podrá alcanzar, con carácter previo, acuerdos preliminares que fijen las líneas directrices o criterios básicos del futuro negocio jurídico, tales como objeto, precio, condiciones esenciales o análogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acuerdos preliminares estarán supeditados a la tramitación del correspondiente procedimiento patrimonial, quedando sin efecto en caso de no completarse este o hacerlo de modo sustancialmente diferente al contenido del acuerdo preliminar y sin que de ello derive derecho o indemnización alguna.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de adjudicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, los negocios jurídicos patrimoniales se adjudicarán respetando los principios de publicidad y concurrencia, a través de los procedimientos señalados en cada caso por la presente ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Subasta: el pliego establecerá un tipo base expresado en dinero, con adjudicación al licitador que realice la puja más alta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Concurso: la adjudicación recaerá en el licitador que haga la oferta más ventajosa en su conjunto, de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Procedimiento negociado: la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos, atendiendo a la mayor rentabilidad y mejores condiciones económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Oferta pública permanente: la posibilidad de celebrar el negocio jurídico patrimonial se mantiene disponible de forma flexible y continuada en el tiempo, recayendo la adjudicación sobre el mejor postor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los negocios jurídicos patrimoniales podrán adjudicarse de forma directa en los supuestos expresamente establecidos en el presente título. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente mediante memoria justificativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las consejerías o agencias podrán suspender o desistir del procedimiento de adjudicación antes de la perfección del negocio patrimonial, cuando se modifiquen o desaparezcan las razones que justificaron su iniciación o sobrevengan otros motivos de interés público, sin que se genere derecho a indemnización a favor de los licitadores. La resolución que acuerde el desistimiento ordenará la devolución de las garantías que hubieran sido constituidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los negocios jurídicos de adquisición, enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles y derechos sobre estos se formalizarán en escritura pública cuando esta forma sea requisito constitutivo del negocio o sea necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los arrendamientos, los negocios jurídicos de explotación de inmuebles y, en general, los negocios jurídicos sobre muebles se formalizarán en documento administrativo salvo cuando proceda o se estime conveniente su inscripción en el Registro de la Propiedad o en cualquier otro registro público, en cuyo caso deberán formalizarse en escritura pública. Los gastos generados serán a cuenta de la parte que solicitase la elevación a escritura pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter general, la formalización de los negocios jurídicos sobre bienes inmuebles y derechos sobre estos corresponde a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio o persona en quien delegue, quien ostentará la representación de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los arrendamientos, negocios jurídicos de explotación y demás negocios jurídicos, cuando en este último caso recaigan sobre bienes muebles, se formalizarán por el órgano competente para su celebración o persona en quien delegue.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formalización en nombre de las agencias corresponde, en todo caso, a los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida esta competencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano competente verificará que el arancel notarial que deba satisfacer la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por la formalización de los negocios patrimoniales se haya calculado incluyendo la reducción en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria notarial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Valoraciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los contratos y demás negocios patrimoniales relativos a adquisiciones onerosas, enajenaciones, permutas, y cualesquiera otros en los que el valor del bien o el derecho tenga incidencia económica para su celebración, se deberá emitir el correspondiente informe de valoración o tasación, para su consideración en la tramitación del procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de negocios patrimoniales se podrán utilizar otras valoraciones que consten en el expediente, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros oficiales, como las valoraciones catastrales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los informes de valoración y las tasaciones que deban realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley deberán tomar como valor de referencia el de mercado, con deducción, en su caso, de las cargas y gravámenes que les afecten, y explicitar los parámetros en que se fundamentan. Podrán ser efectuados por personal técnico dependiente de la Consejería competente en materia de patrimonio, de la Consejería o agencia que tenga adscritos los bienes o derechos o que haya promovido el negocio patrimonial, de otras consejerías o agencias que se estimen más apropiadas en función del tipo de bien o derecho a valorar o por personal técnico de la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (EPGASA), en los términos establecidos en la disposición adicional sexta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas actuaciones podrán igualmente encargarse a sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos del sector público. En caso de bienes muebles y bienes y derechos inmateriales, podrán ser realizadas por profesionales capacitados en la materia en función de sus conocimientos técnicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las tasaciones sobre inmuebles atenderán a las definiciones y principios recogidos en la normativa de suelo o a las especificaciones técnicas y metodología de las normas de valoración de bienes inmuebles para finalidades financieras, salvo que proceda acudir a criterios distintos de los señalados. Cuando las características del inmueble impidan su valoración con criterios de mercado, se atenderá a sus condiciones especiales y se podrán utilizar criterios contables, catastrales u otros de carácter tributario, o los propios de la legislación urbanística o de expropiación. A estos efectos, la tasación podrá tener en cuenta la utilidad del inmueble para el comprador o el vendedor, el coste alternativo de obtención de prestaciones equivalentes, o las limitaciones o costes que el uso o disposición del inmueble implican para el comprador o vendedor. Iguales criterios podrán emplearse cuando la tasación de inmuebles se efectúe para su incorporación a negocios patrimoniales que no requieran un valor actualizado o de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los informes de valoración y las tasaciones que recaigan sobre inmuebles o derechos sobre estos deberán ser aprobados por la Dirección General de Patrimonio. Su aportación corresponderá a la Consejería o agencia interesada en la tramitación del correspondiente procedimiento, sin perjuicio de que la Dirección General de Patrimonio pueda revisar las valoraciones efectuadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los informes de valoración y las tasaciones cuyo objeto sea su incorporación a expedientes de arrendamientos, negocios jurídicos de explotación y demás negocios jurídicos, cuando en este último caso recaigan sobre bienes muebles, deberán ser aprobados por el órgano competente para celebrar el negocio jurídico de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de bienes o derechos del patrimonio de las agencias, la aprobación corresponderá a los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida esta competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si en un expediente constasen informes de valoración o tasaciones discrepantes, la aprobación recaerá sobre el que se considere más ajustado al valor del bien.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De forma motivada, el contenido económico del acto o negocio jurídico correspondiente podrá modificarse cuando los informes de valoración o tasaciones no justifiquen adecuadamente la valoración de algunos elementos determinantes, cuando razones de especial idoneidad del bien o derecho le otorguen un valor para la Administración distinto del valor de mercado, o cuando concurran hechos o circunstancias no apreciados en aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los informes de valoración y las tasaciones tendrán un plazo de validez de un año, contado desde su aprobación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Negocios jurídicos de adquisición</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones comunes</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Adecuación al fin</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán adquirir bienes y derechos siempre que los mismos sean idóneos para los fines públicos a los que se pretenden destinar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Depuración física y jurídica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter previo a cualquier negocio jurídico de adquisición de un bien o derecho, será necesaria la depuración de su situación física y jurídica.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Adquisiciones a título oneroso</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para acordar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos corresponde, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, que podrá ejercerla por propia iniciativa o a petición razonada de la Consejería o agencia interesada en la adquisición. La tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la adquisición se realice a propuesta de la Consejería o agencia interesada, esta deberá disponer de los créditos suficientes para satisfacer su importe y los gastos asociados, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que existan al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de patrimonio podrá proponer al Consejo de Gobierno que las competencias previstas en el primer párrafo se atribuyan a otras consejerías o agencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de bienes muebles, la competencia corresponde a la Consejería que haya de utilizar dichos bienes. En todo caso, el Consejo de Gobierno podrá acordar la adquisición centralizada para determinados bienes muebles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para acordar la adquisición a título oneroso de bienes muebles, inmuebles o derechos sobre los mismos corresponde, en el ámbito de las agencias, a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las adquisiciones de bienes o derechos a título oneroso se realizarán, con carácter general, mediante concurso o procedimiento negociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias también podrán adquirir bienes o derechos mediante su participación en subastas u otros procedimientos similares organizados por terceros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La participación en estos procedimientos deberá ser autorizada por el órgano competente para la adquisición, con indicación de las condiciones a que ha de sujetarse la persona representante designada, entre las cuales deberá incluirse el precio máximo al que se pueden realizar propuestas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, se podrá acordar la adquisición directa en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Peculiaridades de la necesidad a satisfacer, especial idoneidad del bien, limitaciones del mercado o urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el vendedor sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando fuese declarado desierto el procedimiento promovido con publicidad para la adquisición, y siempre que no se modificasen las condiciones originales del contrato, salvo el precio y la superficie, que podrán alterarse en un 10% y no hubiera transcurrido el plazo de un año, a contar desde la adopción del correspondiente acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando la adquisición se realice en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando el bien inmueble adquirido hubiese estado arrendado por la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias por un plazo superior a cuatro años, siempre que el contrato de arrendamiento se hubiera adjudicado por cualquier procedimiento con concurrencia y publicidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de adquisición, que deberá ser motivada, se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al expediente de adquisición deberán incorporarse:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la adquisición, el fin o fines a que pretenden destinarse los bienes o derechos y el procedimiento de adquisición, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La tasación del bien o derecho debidamente aprobada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Precio aplazado y en especie</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pago del precio podrá ser objeto de aplazamiento, en los términos previstos en el pliego o proyecto de contrato, y con sujeción al régimen previsto para los gastos de carácter plurianual en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pago de parte del precio de las adquisiciones podrá hacerse mediante la entrega de otros bienes o derechos siempre que estos sean enajenables de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y se haya obtenido la autorización del órgano competente para disponer del bien o derecho.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Cargas y gravámenes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las adquisiciones se realizarán libres de toda carga o gravamen que resulte incompatible con los fines determinantes de su adquisición. Si no se diera tal incompatibilidad, para adquirir bienes o derechos que se encuentren gravados será requisito imprescindible que se justifique en el oportuno expediente la conveniencia para los intereses públicos de aceptar tales bienes o derechos, y que la tasación tenga en cuenta la minusvaloración derivada de las cargas y gravámenes o se incorpore un informe de valoración de estas, en los términos establecidos en el artículo 86.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes futuros y opciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán adquirir bienes o derechos futuros, siempre que estuviesen determinados o fuesen susceptibles de determinación en el momento de acordarse la adquisición, en las condiciones específicas que se fijen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será preciso en todo caso que quien ofrece el bien o derecho futuro garantice suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones por cualquier modo admitido en derecho, debiendo establecerse los requisitos que aseguren los términos y buen fin de la operación acordada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán concertar negocios jurídicos que tengan por objeto la constitución a su favor de un derecho a la adquisición de bienes o derechos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de edificios en construcción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición de inmuebles en construcción podrá acordarse por causas debidamente justificadas y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la porción que se encuentra pendiente de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adquisición deberá acordarse por un precio determinado o determinable según parámetros ciertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el momento de la firma de la escritura pública de adquisición, sin perjuicio de los aplazamientos que puedan concertarse, solo podrá abonarse el importe correspondiente al suelo y a la obra realizada, según certificación de los servicios técnicos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El resto del precio podrá abonarse a la entrega del inmueble o contra las correspondientes certificaciones de obra conformadas por los servicios técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El plazo previsto para su terminación y entrega a la Administración adquirente no podrá exceder de dos años, salvo autorización justificada de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El vendedor deberá garantizar suficientemente la entrega del edificio terminado en el plazo y condiciones pactados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El adquirente deberá establecer los mecanismos necesarios para asegurar que el inmueble se ajusta a las condiciones estipuladas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Adquisiciones a título gratuito</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio aceptar las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras adquisiciones a título gratuito de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos a favor de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de bienes muebles, será competente para aceptar la Consejería a la que vayan a quedar adscritos los mismos cuando el transmitente hubiera señalado el fin a que deben destinarse. En caso de que dicho fin no hubiera sido señalado, la aceptación corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la donación, herencia o legado tuvieran por objeto dinero o saldos en cuentas corrientes o libretas de ahorro, y se hubiera señalado su destino a un fin determinado, corresponderá acordar la aceptación a la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, y en caso de no señalarse fin determinado corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para aceptar donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras adquisiciones a título gratuito de bienes o derechos a favor de las agencias corresponde a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para renunciar a una donación, herencia, legado o cualquier otra adquisición gratuita corresponde a los órganos competentes para aceptarla.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales para las adquisiciones a título gratuito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No podrán aceptarse adquisiciones a título gratuito si el valor de los gastos o cargas que graven el bien superan su valor, salvo que excepcionalmente concurran razones de interés público debidamente justificadas. Antes de adquirir el bien o derecho con carga, deberá valorarse el mismo mediante tasación o informe de valoración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 a fin de conocer el valor del bien y de la carga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si los bienes se hubieran adquirido bajo condición o modo de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante treinta años los bienes hubieran servido a tales destinos, aunque luego dejen de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes por razón de su cargo o empleo público tuvieran noticia de la existencia de algún testamento u oferta de donación a favor de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de patrimonio o, en su caso, de la agencia beneficiaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el donante sea una Administración pública o un organismo o entidad dependiente, los negocios jurídicos de adquisición gratuita de bienes y derechos se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Reversiones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Solo procederá la reversión de los bienes y derechos adquiridos gratuitamente bajo condición o modo consistente en su afectación permanente a determinados fines cuando, no habiendo transcurrido el plazo fijado en el acuerdo de cesión o, en todo caso, el señalado en el artículo 96.2, se hayan incumplido las condiciones o modos impuestos en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha reversión se tramitará y reconocerá por los órganos que resulten competentes para su adquisición, a solicitud de persona interesada, previa acreditación de su derecho y del incumplimiento señalado, sin perjuicio de los supuestos de reversión en materia de expropiación forzosa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Normas especiales para adquisiciones hereditarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las herencias se entenderán siempre aceptadas a beneficio de inventario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las disposiciones de bienes o derechos por causa de muerte se entenderán realizadas a favor de la Administración de la Junta de Andalucía en los casos en que el disponente señale como beneficiario a alguno de sus órganos, a los órganos estatutarios de la comunidad autónoma o a la comunidad autónoma como tal. Asimismo, se entenderá como beneficiaria la Administración de la Junta de Andalucía cuando la disposición testamentaria destine los bienes a una finalidad de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. En estos supuestos, se respetará la voluntad del disponente, destinando los bienes o derechos a servicios propios de los órganos o instituciones designados como beneficiarios, siempre que esto fuera posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las disposiciones por causa de muerte a favor de órganos o agencias que hubiesen desaparecido en la fecha en que se abra la sucesión se entenderán hechas a favor de los que hubiesen asumido sus competencias, y, en su defecto, a favor de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Arrendamientos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para contratar el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles o para su novación, prórroga o resolución anticipada corresponderá a la Consejería o agencia interesada. Una vez concertado el arrendamiento, corresponderá a esta el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario, así como gestionar cuantas incidencias se produzcan en relación con los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de inmuebles, se requerirá previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio sobre la disponibilidad de inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía susceptibles de ser utilizados para el fin que se pretenda.</p>\n<p class=\"lf-p\">No será necesario el informe previsto en el párrafo anterior cuando se trate de arrendamientos de plazo inferior a tres meses o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones, participaciones en ferias y congresos u otros eventos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el arrendamiento de inmuebles o derechos sobre los mismos vaya a ser utilizado por varias consejerías o agencias, la competencia corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los arrendamientos se concertarán, con carácter general, mediante concurso o procedimiento negociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, los arrendamientos se podrán concertar de forma directa en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Peculiaridades de la necesidad a satisfacer, especial idoneidad del bien, limitaciones del mercado o urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el arrendador fuese otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el inmueble se ubicase en el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando fuese declarado desierto el procedimiento promovido con publicidad para la adquisición, y siempre que no se modificasen las condiciones originales del contrato, salvo el precio y la superficie, que podrán alterarse en un 10%, y no hubiera transcurrido el plazo de un año, a contar desde la adopción de la correspondiente resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de adjudicación, que deberá ser motivada, se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al expediente de arrendamiento deberán incorporarse:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia del arrendamiento, el fin o fines a que pretenden destinarse los bienes y el procedimiento de arrendamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un estudio económico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales de los arrendamientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se podrán arrendar bienes inmuebles con destino a actividades o servicios de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias mientras existan inmuebles de propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía disponibles para el mismo fin, o que pudieran estarlo con obras de acondicionamiento que fueran económicamente más ventajosas, siempre que sus características sean compatibles con las finalidades propuestas o las necesidades del servicio que pretende instalarse o cuando existiesen arrendamientos vacantes sobre inmuebles que reúnan tales características.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los arrendamientos no podrán incluir cláusulas indemnizatorias derivadas de la finalización del contrato, con excepción de los supuestos de resolución anticipada. Además, los contratos pactados con una duración superior a los cuatro años habrán de incluir cláusulas que permitan la resolución anticipada del mismo, sin necesidad del abono total de la renta pactada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la Consejería o agencia arrendataria prevea dejar libre el inmueble o la parte arrendada con anterioridad al término pactado o a la expiración de las prórrogas legales o contractuales, lo comunicarán a la Consejería competente en materia de patrimonio con una antelación mínima de seis meses, para que esta valore la conveniencia de poner el contrato a disposición de otra Consejería o agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En ningún caso podrá producirse la prórroga de los contratos de arrendamiento por el consentimiento tácito de las partes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos mixtos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas en los artículos 89 y 90 para la adquisición de inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo previsto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía sobre los compromisos de gastos de carácter plurianual, estos contratos mixtos se considerarán contratos de arrendamiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Negocios jurídicos de disposición</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de donaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Queda prohibida toda disposición gratuita de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo los supuestos expresamente establecidos en la presente ley o en la legislación especial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para realizar actos de disposición sobre bienes inmuebles o derechos sobre estos corresponde, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 para las cesiones que tengan por objeto la propiedad de inmuebles o derechos sobre estos. La tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para realizar actos de disposición sobre bienes muebles de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la persona titular de la Consejería que los tenga adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para realizar actos de disposición corresponde, en el ámbito de las agencias, a los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia, previa autorización, cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos, de la Consejería competente en materia de patrimonio, en los términos previstos en el artículo 30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todos los supuestos previstos en el presente artículo, será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno cuando el valor del bien o derecho exceda de 20 millones de euros si se trata de inmuebles o derechos sobre los mismos, o de 10 millones de euros si se trata de bienes muebles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Depuración física y jurídica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter previo a cualquier negocio jurídico de disposición de un bien o derecho, será necesaria la depuración de su situación física y jurídica.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrán realizarse actos de disposición sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento de la persona adquirente y sean aceptadas por esta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes y derechos litigiosos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán realizarse actos dispositivos sobre bienes y derechos litigiosos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias siempre que en el pliego de condiciones o proyecto de contrato se haga mención expresa de dicha circunstancia, con indicación, al menos, del objeto, las partes y la referencia del pleito de que se trate, así como de la plena asunción por parte del adjudicatario de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la asunción por la persona adquirente de las consecuencias y riesgos derivados del litigio figurará necesariamente en el documento administrativo o escritura pública en que se formalice el acto dispositivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el litigio surgiera una vez iniciado el procedimiento patrimonial y este se encontrase en una fase en la que no fuera posible el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1, se retrotraerán las actuaciones hasta la fase que permita el cumplimiento, salvo que se estime más conveniente suspender el procedimiento o desistir del mismo en los términos dispuestos en el artículo 84.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El bien o derecho se considerará litigioso desde que el órgano competente para realizar el negocio jurídico tenga constancia formal del ejercicio, ante la jurisdicción que proceda, de la acción correspondiente y de su contenido.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Enajenación y gravamen</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes y derechos susceptibles de enajenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y derechos patrimoniales que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias podrán ser enajenados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrá acordarse la enajenación de bienes inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma con reserva del uso temporal de los mismos, total o parcial, cuando por razones debidamente justificadas resulte conveniente para el interés público. Esta utilización temporal podrá instrumentarse a través de la celebración de contratos de arrendamiento, de corta o larga duración, o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que este.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enajenación de bienes o derechos se realizará mediante subasta, concurso o adjudicación directa, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La forma ordinaria de enajenación es la subasta pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">La subasta podrá celebrarse al alza o a la baja, con presentación de ofertas en sobre cerrado o mediante subasta electrónica. La modalidad de la subasta se determinará atendiendo a las circunstancias de la enajenación, y la adjudicación se efectuará a favor de quien presente la oferta económica más ventajosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la adjudicación resultase fallida por no poder formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, podrá realizarse la enajenación a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrá acordarse la enajenación de bienes o derechos por concurso cuando los mismos, por su situación, naturaleza o características, sean adecuados para el desarrollo e implementación de las directrices u objetivos de las políticas públicas o la promoción de actuaciones de utilidad pública o interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos de subasta o concurso, la convocatoria se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las subastas y concursos podrán celebrarse de forma conjunta y coordinada con otras Administraciones y entidades públicas o privadas cuando por la vinculación o colindancia de los bienes o derechos se considere que la enajenación conjunta puede maximizar la rentabilidad a obtener.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Podrá acordarse la enajenación directa de bienes o derechos en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se tratase de terrenos que por su forma o pequeña extensión resulten de difícil edificación, fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectuase a un propietario colindante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 120.000 euros si se trata de inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando se trate de bienes o derechos que sean entregados como parte del precio de otras contraprestaciones, en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público. En el caso de que el pago en especie se realice con inmuebles o derechos sobre estos, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 118.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen razones justificadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando concurriesen varios interesados con igual derecho, se resolverá a favor del mejor postor o atendiendo al mayor interés y utilidad pública concurrente en el caso concreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de enajenación, que deberá ser motivada, se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Al expediente de enajenación deberán incorporarse:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una memoria en la que se justificará que el bien o derecho es susceptible de enajenación y el procedimiento de enajenación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La tasación del bien o derecho debidamente aprobada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Subastas sucesivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la subasta fuera declarada desierta, se podrán convocar hasta dos más de forma sucesiva, con una reducción máxima en cada una de ellas del veinticinco por ciento respecto al tipo fijado para la anterior, siempre que no hubieran transcurrido más de veinticuatro meses desde la celebración de la primera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subastas podrán celebrarse en el mismo acto o en actos diferentes. Cuando se celebren en un mismo acto no podrán acumularse más de dos subastas simultáneamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento negociado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la tercera subasta resultara desierta y no hubieran transcurrido más de veinticuatro meses desde su celebración, el órgano competente podrá acordar la publicación de una convocatoria a fin de que las personas interesadas puedan presentar proposiciones económicas vinculantes de compra o de cualquier otro negocio jurídico patrimonial cuando así se haya previsto expresamente en el pliego de la subasta. La convocatoria será objeto de publicación en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Transcurrido el plazo de presentación, se comprobarán las propuestas recibidas y el órgano competente podrá acordar el inicio de negociaciones de las condiciones del contrato con las personas que hayan presentado sus ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Concluidas las negociaciones, la adjudicación recaerá en el oferente justificadamente elegido por el órgano competente en atención a la mayor rentabilidad y mejores condiciones económicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Oferta pública permanente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes o derechos cuya enajenación en subasta o concurso hubiera quedado desierta se incorporarán a la oferta pública permanente con sujeción a los términos y condiciones que se recogieran en el pliego de la subasta o concurso en que hubieran quedado desiertos y por el precio mínimo de licitación establecido en los mismos. No obstante lo anterior, podrá incorporarse la posibilidad de pago aplazado aunque no se hubiera previsto en el pliego de la subasta o concurso, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 114.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La oferta pública permanente se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cualquier persona interesada podrá presentar oferta vinculante de adquisición con sujeción a los términos y condiciones a que se refiere el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Comprobada la admisibilidad de la oferta, se procederá a su publicación en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión, otorgando un plazo de diez días para que otras personas interesadas puedan presentar propuestas económicas vinculantes que deberán mejorar, al menos, un 10% el precio de la oferta inicial. Durante el plazo de presentación el solicitante inicial podrá mejorar su oferta inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo de presentación, se adjudicará al mejor postor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán admitirse ofertas cuando se hayan producido modificaciones en la situación física, jurídica o urbanística del bien o derecho que alteren sustancialmente su valor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración podrá acordar no incorporar determinados bienes o derechos a la oferta pública permanente o retirar en cualquier momento los ya incorporados, sin que se genere derecho alguno a favor de las posibles personas interesadas. La no incorporación o la retirada será motivada por el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La oferta pública permanente es independiente de la facultad de las consejerías y agencias de articular otros procedimientos de enajenación, conforme a lo establecido en el presente título sobre los mismos bienes y derechos. En estos casos, declarado desierto un nuevo procedimiento de enajenación, se actualizará el tipo mínimo de licitación al del declarado desierto o fallido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, declarada la adjudicación de un bien o derecho en un nuevo procedimiento de enajenación, quedará automáticamente retirado de la oferta pública permanente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales para las enajenaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de enajenación se iniciará de oficio, por iniciativa propia o a propuesta de la Consejería o agencia que tenga adscrito el bien o derecho o de persona interesada en la enajenación, siempre que concurran, justificándose debidamente en el expediente, las circunstancias previstas en el artículo 107. El acuerdo de incoación del procedimiento llevará implícita la desafectación del bien o derecho, en su caso, y la declaración de alienabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán establecerse cláusulas de reparto de plusvalía cuando concurran circunstancias que determinen un posible aumento del valor del bien o derecho objeto de venta en un plazo determinado o por el cumplimiento de determinadas condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La participación en el procedimiento de enajenación supondrá la aceptación incondicionada de las cláusulas y estipulaciones recogidas en la convocatoria y el pliego de condiciones, sin salvedad o reserva alguna.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para participar en el procedimiento de enajenación será necesario constituir una garantía, que se fijará por el órgano competente para la iniciación del procedimiento, que no podrá ser inferior al 5% ni superior al 25% del precio de venta en caso de enajenaciones directas o del tipo de salida en caso de procedimientos concurrenciales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El requisito de constitución de garantía podrá suprimirse en el supuesto de enajenación mediante procedimientos concurrenciales de inmuebles cuando el tipo de salida no supere la cantidad de 20.000 euros. De igual forma, en las enajenaciones cuyo tipo de salida supere la cantidad de 2 millones de euros, se podrá establecer una garantía de cuantía inferior al 5%, con un mínimo de 100.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de enajenación directa podrá suprimirse la constitución de garantía cuando existan razones que lo justifiquen, apreciadas por el órgano competente para la tramitación del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La garantía deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las modalidades y procedimiento establecidos en el artículo 87 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La garantía será devuelta a los ofertantes tras la adjudicación, excepto al adjudicatario, cuya devolución se producirá una vez formalizado el contrato, salvo que la garantía se hubiera constituido en efectivo y su importe se aplique al precio de la venta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Aplazamiento del pago y pago en especie</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para enajenar los bienes o derechos podrá admitir el pago aplazado del precio por un periodo no superior a diez años siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante hipoteca, aval bancario, seguro de caución, condición resolutoria explícita u otra garantía suficiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.</p>\n<p class=\"lf-p\">El comprador podrá, en cualquier momento, solicitar la liquidación anticipada de importes pendientes de pago, recalculándose los intereses sobre el capital pendiente y efectuándose liquidaciones por períodos mensuales. Se podrá, además, en cualquier momento solicitar la liquidación de la totalidad de la deuda pendiente, aplicándose los intereses hasta esa fecha.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pago de parte del precio de las enajenaciones podrá hacerse mediante la entrega de otros bienes o derechos, si así se hubiera contemplado en el pliego de condiciones o proyecto de contrato. En estos supuestos deberán incorporarse al expediente de enajenación los documentos previstos en el artículo 90.4.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Cargas y gravámenes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No podrán imponerse cargas y gravámenes sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sino con los requisitos establecidos para su enajenación o en virtud de ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Permuta de bienes y derechos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y derechos patrimoniales de la comunidad autónoma podrán ser permutados cuando concurran dos requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se justifique la conveniencia y oportunidad del negocio por razones de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la diferencia de valor entre los bienes que se trate de permutar según tasación no sea superior al cincuenta por ciento del de mayor valor, compensándose la diferencia en dinero u otros bienes y derechos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la diferencia de valor fuese superior al cincuenta por ciento del que lo tenga mayor, el expediente se tramitará como una adquisición o enajenación, según el caso, con pago de parte del precio en especie.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La permuta de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por otros bienes futuros solo será posible cuando estos últimos sean determinados o susceptibles de determinación en el momento de perfeccionarse la permuta, sin necesidad de un nuevo contrato o acuerdo entre las partes.</div>\n<p class=\"lf-p\">El pliego de condiciones o la propuesta de contrato deberán contemplar el plazo de entrega de la cosa futura y la obligación de garantizar el cumplimiento íntegro de su prestación mediante aval u otras garantías, tanto jurídicas como económicas, que se estimen suficientes por parte de la Administración. Se hará constar, en todo caso, que el incumplimiento de las obligaciones asumidas actuará como condición resolutoria expresa, sin perjuicio de otras cláusulas resolutorias o penales que puedan pactarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los bienes futuros podrán consistir en edificaciones o construcciones a ejecutar por parte del permutante, si bien en estos casos será preciso que el permutante inscriba en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva en construcción con condición resolutoria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La permuta se regirá por las normas reguladoras de la enajenación de bienes o derechos y se tramitará siempre por el procedimiento de adjudicación directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, el órgano competente para la permuta podrá instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos para permutar mediante un acto de invitación al público al que se dará difusión a través de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de presentación de ofertas a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior, la selección de la adjudicataria se realizará de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones previamente elaborado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al expediente de permuta se incorporará un pliego de condiciones cuando se opte por el procedimiento de invitación o una propuesta de contrato en los casos de adjudicación directa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Otros actos dispositivos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Pago en especie en los contratos de obras del sector público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los contratos de obras podrá preverse que el pago del precio de estos se haga total o parcialmente mediante la transmisión de inmuebles o derechos sobre los mismos de titularidad de la Administración o agencia de la que depende el órgano o la entidad que licita el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La transmisión prevista en este artículo exigirá los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los bienes o derechos sean enajenables de conformidad con lo dispuesto en esta ley y se haya obtenido, con carácter previo a la licitación, la autorización del órgano competente para disponer del bien o derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que en el expediente de contratación se establezcan los criterios objetivos para la valoración de las ofertas que realicen los licitadores sobre los bienes o derechos, las cuales deberán partir del valor de tasación que realice el órgano competente conforme a lo dispuesto en el artículo 86.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de bienes o derechos de titularidad de las agencias se requerirá, además, autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio, en los términos previstos en el artículo 30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos regulados en este artículo, la transmisión de la propiedad de los bienes o derechos se producirá en el momento de la recepción de las obras, salvo que los pliegos dispongan expresamente otra cosa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Negocios jurídicos de explotación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para acordar la explotación de los bienes o derechos de dominio privado del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponderá a los órganos señalados en el artículo 66.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales se adjudicarán mediante concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los pliegos o bases del concurso incluirán las condiciones relativas a la utilización y explotación del bien o derecho, los criterios de selección en su caso, el plazo de duración, la contraprestación a satisfacer por el adjudicatario, las causas de resolución y todas aquellas cuestiones que se estimen convenientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La convocatoria se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.</div>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria podrá concretar el negocio jurídico de explotación a celebrar, establecer varias posibles opciones o dejar abierta su concreción en atención a las propuestas de las personas interesadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los concursos para la explotación podrán celebrarse de forma conjunta y coordinada en los términos del artículo 108.5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los bienes o derechos cuya explotación en concurso hubiera quedado desierta podrán incorporarse para su explotación a la oferta pública permanente prevista en el artículo 111.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Procederá la adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto con carácter básico en el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, cuando las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación hagan conveniente acudir a esta forma de adjudicación. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa habrán de justificarse suficientemente en el expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de explotación, que deberá ser motivada, se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Al expediente de explotación deberán incorporarse:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una memoria en la que se justificará la forma de explotación que se considere más conveniente y el procedimiento de explotación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un estudio económico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales de los contratos de explotación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos para la explotación no podrán tener una duración superior a veinte años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prórroga se acordará, de forma motivada, por el órgano competente. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La participación en procedimientos de explotación requerirá la constitución de una garantía provisional, que no podrá ser superior al 3% del precio total que inicialmente se estime como contraprestación del negocio y que se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.2.</div>\n<p class=\"lf-p\">La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los ofertantes tras la adjudicación, excepto al adjudicatario, cuya devolución se producirá una vez formalizado el contrato, salvo que la garantía se hubiere constituido en efectivo y su importe se aplique a la garantía definitiva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La garantía definitiva se regirá por las normas del derecho privado y será establecida por el órgano competente para su celebración atendiendo a la naturaleza, importancia y duración del contrato de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario requiere la autorización expresa del órgano competente para adjudicar el contrato. El sujeto que se subrogue debe reunir los mismos requisitos que se le exigieron para contratar al adjudicatario. Se exceptúan de la aplicación de estas normas los supuestos de subrogación forzosa legalmente previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Podrán concertarse negocios jurídicos de explotación con opción de compra sobre inmuebles del Patrimonio de la comunidad autónoma con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las enajenaciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Mecanismos de economía circular</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos del presente título se entiende por bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obsoletos: aquellos que, por razones tecnológicas, por necesidades sobrevenidas o de otra naturaleza devienen anticuados y resultan inadecuados para la satisfacción de las finalidades para las que fueron adquiridos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Deteriorados: aquellos que habiendo sufrido daños o desgaste han visto reducido su valor o utilidad de forma significativa, pudiendo haber sido afectados por el transcurso del tiempo, el uso u otros factores. En todo caso, tendrán la consideración de bienes deteriorados aquellos cuyo valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1, sea inferior al 25% del de adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En desuso: aquellos que, aun teniendo potencial de utilidad, no están siendo utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Antieconómicos: aquellos cuyo aprovechamiento o conservación genere costes superiores a los beneficios.</div>\n<p class=\"lf-p\">No podrán tener la condición de obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos los bienes muebles del Patrimonio Histórico de Andalucía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al órgano de adscripción declarar los bienes muebles como obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos. Dicha declaración deberá indicar las características concretas que motivan la calificación del bien en alguna de estas categorías.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente por razón de la materia podrá fijar criterios generales para la declaración como obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos para determinados grupos o categorías de bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los bienes genéricos y sustituibles podrán considerarse obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos automáticamente sin necesidad de declaración expresa cuando concurran en ellos las circunstancias establecidas con carácter general, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos se regirán por las disposiciones específicas de este título y su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con independencia de los mecanismos de economía circular previstos en este título, los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o sus componentes podrán ser entregados como precio total o parcial de cualesquiera contratos que celebre la Administración autonómica, con las limitaciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y previa valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Principios e instrumentos de economía circular</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión de los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía perseguirá un modelo basado en la economía circular en el que se fomente su uso eficiente a lo largo de su ciclo de vida y se alargue su vida útil, priorizando su reutilización, reciclado y valorización, de forma que se minimice la generación de residuos y se efectúe un consumo responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2.1 aplicarán, para conseguir el mejor resultado medioambiental, el principio de jerarquía de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de economía circular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración económica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para determinar el valor de los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos a los efectos de los mecanismos previstos en el presente título podrán utilizarse:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las tarifas aprobadas por el órgano competente por razón de la materia para determinados grupos o categorías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El valor neto contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El valor por referencia a las tablas de amortización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El valor residual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las reglas generales de valoración del artículo 86.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El método de valoración empleado podrá atender a los bienes en sí mismos considerados o a sus componentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Reutilización interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes por razón de la materia implementarán iniciativas que permitan la reutilización de determinadas categorías o grupos de bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma con la finalidad de alargar su vida útil.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, podrán crear bolsas de segunda oportunidad para determinados grupos o categorías de bienes con el fin de facilitar y permitir su utilización por otros órganos, centros, organismos o entidades del sector público andaluz.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de adscripción procurarán que los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos sean reutilizados por otros centros, organismos o entidades del sector público andaluz, poniendo aquellos a disposición de los órganos competentes por razón de la materia para su ofrecimiento a otros órganos directivos, organismos o entidades del sector público andaluz o directamente a estos a través de los mecanismos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, podrá acordarse la entrega, gratuita u onerosa, de bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos a entidades públicas o privadas que se comprometan, tras su correspondiente tratamiento, a devolverlos o ponerlos a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias para fines educativos, formativos y de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los mecanismos de reutilización interna llevarán implícitos los cambios de afectación, adscripción y la reasignación de bienes que sean necesarios entre la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Restablecimiento del rendimiento o funcionalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2.1 podrán celebrar contratos para el restablecimiento del rendimiento o funcionalidad de los bienes muebles obsoletos o deteriorados de su titularidad. Asimismo, esta clase de prestaciones podrán incluirse en los contratos de suministro que se celebren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Restablecido el rendimiento o funcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, quedará sin efecto de forma automática y sin necesidad de resolución expresa la declaración de los bienes como obsoletos o deteriorados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Oferta pública permanente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos podrán enajenarse, de forma individualizada o por lotes, mediante su incorporación a la oferta pública permanente prevista en el artículo 111.</div>\n<p class=\"lf-p\">La incorporación a la oferta pública permanente llevará implícita la desafectación del bien o derecho, en su caso, y la declaración de alienabilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La oferta pública permanente se encontrará publicada en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cualquier persona interesada podrá presentar oferta vinculante de adquisición. Recibida la oferta, se comprobará su admisibilidad y, en su caso, se procederá a su publicación en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión, otorgando un plazo de diez días para que otras personas interesadas puedan presentar propuestas económicas vinculantes que deberán mejorar, al menos, un 10% el precio de la oferta inicial. Durante el plazo de presentación el solicitante inicial podrá mejorar su oferta inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo de presentación, se adjudicará al mejor postor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán preferencia para la adquisición las entidades gestoras de residuos debidamente autorizadas para su tratamiento, siempre que la adquisición de dichos bienes se haga para someterlos a operaciones de preparación para la reutilización, reciclado o valorización de sus componentes que permitan su trazabilidad, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente al efecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cualquier momento anterior a la adjudicación, cualquier órgano directivo, organismo o entidad del sector público andaluz podrá solicitar la adscripción de los bienes incorporados a la oferta pública permanente para su reutilización interna, dándosele preferencia a dicha petición en ese caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración podrá acordar retirar en cualquier momento los bienes incorporados a la oferta pública permanente, sin que se genere derecho alguno a favor de los posibles interesados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación directa de equipos electrónicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán enajenarse mediante adjudicación directa los terminales, equipos o dispositivos tecnológicos, electrónicos o de telecomunicaciones móviles o portátiles y análogos puestos a disposición individual de las autoridades y el personal empleado público para el ejercicio de sus funciones, siempre que la enajenación se realice a la autoridad o empleado usuario de acuerdo con la valoración fijada de conformidad con el artículo 124.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La enajenación no conllevará la de las aplicaciones ni del software incorporado o asociado a los equipos, que habrán de adjudicarse previa depuración de las correspondientes licencias y aplicación de las medidas de seguridad y borrado de la información corporativa y de los datos que corresponda. Asimismo, conllevará el cese de todos los servicios de cualquier clase prestados sobre los equipos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia Digital de Andalucía definirá y aprobará la política de equipos susceptibles de adjudicación directa, los requisitos y condiciones que han de cumplir los mismos y las medidas de seguridad y borrado a aplicar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión gratuita de la titularidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si no fuese posible, no procediese o resultase antieconómica la reutilización interna, el restablecimiento del rendimiento o la enajenación, los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos podrán cederse gratuitamente a otras Administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para su reutilización vinculada a fines de utilidad pública o interés social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los bienes cedidos deberán destinarse al fin establecido durante el plazo que se fije, en su caso, en el acuerdo de cesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respetando los principios de publicidad, concurrencia e igualdad de trato, podrán ser cedidos gratuitamente a entidades gestoras de residuos que se comprometan a su tratamiento para someterlos a operaciones de preparación para la reutilización, reciclado o valorización de sus componentes o, en su defecto, para su depósito y eliminación, siempre que estas operaciones permitan su trazabilidad, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente y de acuerdo con la legislación de residuos y economía circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de este artículo, se considerará que no resulta posible su enajenación cuando los bienes hayan permanecido un año incorporados a la oferta pública permanente sin que se haya recibido ninguna oferta o las recibidas no fueran admisibles.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Edificios administrativos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la presente ley, se entienden por edificios administrativos aquellos inmuebles, locales y otros espacios destinados a usos administrativos de carácter general por los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 2.1, tanto si se tratara de oficinas como de dependencias auxiliares de estas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se asimilan a los edificios administrativos los terrenos e inmuebles adquiridos por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias para la construcción, rehabilitación o reforma con objeto de ser destinados a alguno de los fines señalados en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El edificio administrativo está integrado por el inmueble, las dependencias auxiliares que le presten servicio, el mobiliario y las máquinas e instalaciones necesarias para su normal funcionamiento como edificio administrativo, y se considera un todo inseparable, salvo autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">El inmueble y todos los elementos que lo integran, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se adscribirán a la Consejería, agencia, institución o entidad con régimen de independencia funcional o de especial autonomía en la que se integre el órgano responsable de la gestión y administración del edificio.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se consideran incluidos en el edificio administrativo los terminales, equipos o dispositivos tecnológicos, electrónicos o de telecomunicaciones móviles o portátiles y análogos, que se regirán por sus normas específicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En función de su tipología, los edificios administrativos se considerarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De uso exclusivo: aquel que esté ocupado como edificio administrativo por una sola Consejería, agencia, institución o entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De uso compartido: aquel que esté ocupado como edificio administrativo por dos o más de los órganos y entidades a que se refiere el párrafo anterior. También se considerará compartido cuando se encuentre ocupado por los servicios centrales y territoriales de una misma Consejería o agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De uso múltiple: aquel que esté ocupado como edificio administrativo por dos o más órganos o entidades cuando, por sus características arquitectónicas, funcionales, o por razones de eficiencia y mejor gestión, así sean declarados expresamente mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Política de los edificios administrativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a la Dirección General de Patrimonio las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación de la ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y territoriales, respecto de los órganos y entidades relacionados en el artículo 2.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velar por el cumplimiento de los principios de buena gestión de los edificios administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecer las reglas generales para garantizar la uniformidad y el uso eficiente de los edificios administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración, modificación, coordinación y control del plan de sedes, en los términos del artículo 133.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Supervisar la ejecución de los planes de sedes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Impulsar la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el desarrollo de las anteriores funciones, la Dirección General de Patrimonio podrá recabar los dictámenes, informaciones y documentos que estime convenientes a los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2.1, realizar visitas de comprobación e inspección a los edificios administrativos y dictar las instrucciones que considere necesarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de gestión de los edificios administrativos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gestión y administración de los edificios administrativos se realizará con sujeción a los siguientes criterios y principios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planificación global e integrada de las necesidades de inmuebles de uso administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Eficiencia, racionalidad y sostenibilidad en su administración, gestión, uso y custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gestión unificada del edificio, que requiere que en cada inmueble exista un único órgano responsable de su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Rentabilidad de las inversiones, considerando la repercusión de las características de los inmuebles en su utilización por la ciudadanía y en la productividad de los servicios administrativos que se prestan en ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Coordinación por la Consejería competente en materia de hacienda y patrimonio de los aspectos económicos y patrimoniales de los criterios anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de sedes administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de sedes administrativas es el instrumento que rige la ordenación de las sedes en los diferentes edificios administrativos, y será competente para su elaboración, modificación, coordinación y control la Consejería competente en materia de patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio aprobar, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, el Plan de sedes administrativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, la Dirección General de Patrimonio desarrollará un análisis de los edificios administrativos y realizará un planteamiento racional para la asignación de inmuebles atendiendo a la optimización y racionalización de los recursos y de los espacios, incluyendo las medidas y actuaciones que se consideren más adecuadas para dicho fin y para la mejora de la seguridad y conservación de las sedes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación del grado de utilización de los edificios administrativos y la comprobación de su estado, así como para la elaboración del Plan de sedes administrativas, su control y la supervisión de su ejecución, la Dirección General de Patrimonio podrá recabar informes de las consejerías, agencias, instituciones o entidades que los tengan afectados o adscritos, realizar visitas de inspección y solicitar a los órganos competentes datos sobre los efectivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Plan incluirá un calendario de ejecución. La Dirección General de Patrimonio velará por el cumplimiento de los plazos previstos. A estos efectos podrá instar de los órganos competentes la adopción de las medidas que sean necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Plan de sedes será de obligada ejecución, correspondiendo su implementación y financiación a las consejerías, agencias, instituciones y entidades afectadas, salvo que expresamente se disponga otra cosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando de las operaciones de ejecución del Plan de sedes se deriven ahorros o gastos adicionales, la Dirección General de Patrimonio dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos de la cuantificación estimada, debidamente anualizada, para que sea tenida en cuenta en la presupuestación anual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Arrendamientos de inmuebles destinados a edificios administrativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio del informe sobre disponibilidad de inmuebles previsto en el artículo 99, cuando se pretenda arrendar un inmueble con objeto de destinarlo a edificio administrativo, el expediente de contratación requerirá informe favorable de la Dirección General de Patrimonio en virtud de las competencias que a la misma corresponden de conformidad con el artículo 131. El contenido y alcance de este informe se desarrollarán reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tales efectos, la Consejería o agencia interesada remitirá a la Dirección General de Patrimonio solicitud de informe, acompañada de la documentación necesaria, al menos seis meses antes de la fecha prevista para el inicio del contrato de arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será necesario dicho informe cuando el procedimiento se tramite con concurrencia y el contrato se ajuste a los criterios y condiciones establecidos por la Dirección General de Patrimonio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes en materia de edificios administrativos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de cada Consejería, agencia, institución o entidad usuaria de un edificio administrativo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes, serán órganos competentes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de uso por servicios centrales, el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de gestión patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de uso por servicios periféricos, los órganos territoriales de las consejerías o la persona que designe la dirección en las entidades de conformidad con lo previsto en sus estatutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano responsable de la gestión y administración del edificio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada uno de los edificios administrativos existirá un único órgano responsable, que será designado mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano responsable será, en todo caso, uno de los órganos enumerados en el artículo 135 y, de acuerdo con las directrices que fije la Dirección General de Patrimonio, velará por la adecuada gestión y mantenimiento del edificio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión coordinadora del edificio regulada en el artículo 137.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de edificios declarados múltiples, el órgano responsable de la gestión y administración del edificio será la Dirección General de Patrimonio o los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de patrimonio en caso de uso del edificio exclusivamente por servicios territoriales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponderán al órgano responsable la gestión y administración del edificio administrativo en los términos del artículo 130.2 y, en particular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión de todos los contratos que precise el edificio para su uso como edificio administrativo, a excepción de los sujetos a contratación centralizada. Cada uno de los servicios y suministros será objeto de un único contrato por edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fijación de las reglas específicas que garanticen la uniformidad y el uso eficiente del edificio administrativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Patrimonio en el artículo 131.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La asunción de todos los gastos vinculados al edificio administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de edificios de uso compartido o múltiple, la coordinación de la adquisición del mobiliario necesario para el desempeño de las funciones de las consejerías, agencias, instituciones o entidades usuarias del edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión y pago de los tributos cuyo sujeto pasivo, sea como contribuyente o como sustituto, se determine, bien por la titularidad de derechos sobre el inmueble, o bien porque el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación beneficie o afecte a las personas usuarias del inmueble, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La conservación y el mantenimiento preventivo, correctivo, sustitutivo, conductivo y técnico-legal del edificio y sus instalaciones, necesario para garantizar su correcto estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las obras de demolición, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación que requiera el edificio. Estas obras deberán ser comunicadas a la Dirección General de Patrimonio con una antelación mínima de tres meses al inicio del procedimiento de contratación. Cuando las obras impliquen la modificación de la configuración del inmueble o de sus instalaciones, alteren su superficie o su fisonomía exterior o interior, siempre que en este último caso afecten a la posible ocupación del edificio, se requerirá autorización previa de la Dirección General de Patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedan exceptuadas de la comunicación previa y autorización las obras que deban ejecutarse con carácter urgente para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, entendiéndose como tales, entre otras, aquellas que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del edificio. En todo caso, estas obras deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio a la mayor brevedad posible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La actualización periódica de la información sobre la ocupación real de efectivos de cada órgano o entidad ubicado en el edificio a través de los medios que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de edificios de uso compartido o múltiple, corresponderán a cada una de las consejerías, agencias, instituciones, o entidades usuarias del edificio administrativo, las competencias para la adquisición del mobiliario necesario para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con las reglas específicas de uniformidad marcadas por el órgano responsable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, corresponderán a las consejerías, agencias, instituciones o entidades usuarias del edificio administrativo la adquisición, gestión y administración de los enseres, útiles y material de oficina que precisen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada edificio de uso compartido o múltiple existirá una Comisión coordinadora del edificio como órgano colegiado adscrito a la Consejería o agencia de quien dependa orgánicamente el órgano responsable de su gestión y administración. La puesta en funcionamiento de la Comisión coordinadora de cada edificio se producirá de acuerdo con la resolución de adscripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión se reunirá, al menos, semestralmente o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros para tratar cualquier tema de interés que afecte a la gestión y administración del edificio, que deberá hacerse constar en el orden del día de la convocatoria. Una copia del acta de la reunión se remitirá a la Dirección General de Patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones de la Comisión coordinadora del edificio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Coordinar las actuaciones relativas a la administración, gestión, mantenimiento y conservación del edificio, con sujeción a lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer la realización de proyectos y ejecución de obras de acondicionamiento, reforma, rehabilitación o ampliación que requiera el edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar sobre los proyectos de obras que vayan a ejecutarse y afecten a los espacios ocupados por los distintos órganos y entidades que ocupen el edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los edificios de uso compartido, proponer a la Dirección General de Patrimonio la designación de un nuevo órgano responsable de la gestión y administración del edificio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La composición de la Comisión se determinará reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Forman parte del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía las acciones, participaciones y demás valores representativos del capital de sociedades mercantiles, las obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, contratos de futuros y opciones, derechos de suscripción preferente, créditos participativos y demás títulos, valores o derechos análogos a los anteriores que sean representativos de derechos para la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los títulos y los resguardos de depósitos correspondientes a los derechos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía se custodiarán por la Dirección General de Patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando su titularidad corresponda a las agencias, su custodia corresponderá a estas, debiendo remitir en el primer trimestre de cada año un listado de títulos a la Dirección General de Patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por el derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que le resulten de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La representación de la Administración de la Junta de Andalucía ante las sociedades mercantiles en las que participe de forma directa y el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de socio, tengan o no la condición de sociedades mercantiles del sector público andaluz, corresponden a la Consejería competente en materia de patrimonio, a través de la Dirección General de Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de acciones o participaciones de titularidad de las agencias, la representación corresponderá al órgano que legal o estatutariamente tenga atribuida dicha competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Miembros del consejo de administración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas representantes de la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles con participación pública autonómica serán designadas por la Dirección General de Patrimonio a propuesta de la persona titular de la Consejería o agencia de adscripción o de la establecida de forma expresa como competente por los estatutos de la respectiva sociedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, las consejerías y agencias darán traslado de las propuestas de designación con suficiente antelación a la Dirección General de Patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas representantes de las agencias en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles con participación de aquellas serán designadas por el órgano que legal o estatutariamente tenga atribuida dicha competencia, de conformidad con lo establecido en los estatutos de las sociedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estas designaciones recaerán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando los estatutos o el acuerdo de creación hayan previsto expresamente la designación por razón del cargo, en la persona titular del órgano correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En otro supuesto, sobre profesionales cualificados en las materias relacionadas con el objeto de la sociedad o con la gestión empresarial o económico-financiera, valorándose las capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y, en especial, las competencias directivas, procurándose una presencia equilibrada de hombres y mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Además de las obligaciones y deberes impuestos por la legislación mercantil, las personas designadas desempeñarán el cargo con sujeción a los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Interés general: servirán con objetividad a los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Integridad: actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Objetividad: adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan estar en colisión con este principio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Transparencia y responsabilidad: adoptarán sus decisiones de forma transparente y serán responsables de las consecuencias derivadas de su adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Eficiencia económica y de gestión: utilizarán de manera óptima los recursos públicos disponibles con el fin de maximizar los resultados y beneficios de la sociedad, racionalizando el coste económico de las acciones, decisiones y procesos de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Buen gobierno: impulsarán la implantación de buenas prácticas y normas que tengan como objetivo asegurar que la gestión de la sociedad se lleva a cabo de manera ética, responsable, transparente y eficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El aseguramiento del riesgo de responsabilidad de las personas representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles con participación pública autonómica se realizará en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para garantizar esta convergencia, la Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer su adhesión obligatoria a las pólizas de seguro que suscriba.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Consejería competente en materia de patrimonio, a través de la Dirección General de Patrimonio, podrá coordinar y dar las instrucciones que considere oportunas para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones o participaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los altos cargos y empleados públicos de la Junta de Andalucía que formen parte del órgano de administración de las sociedades mercantiles con participación pública no resultarán afectados por la prohibición establecida en el artículo 213.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en los términos previstos en el artículo 180.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Reglamentariamente podrá desarrollarse el estatuto de los administradores designados en representación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Reestructuración del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, podrá acordar la incorporación de acciones y participaciones sociales de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía a sus agencias, entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella y sociedades mercantiles del sector público andaluz. Del mismo modo, el Consejo de Gobierno podrá acordar la incorporación de las acciones y participaciones sociales de titularidad de las agencias, entidades de derecho público vinculadas o dependientes y sociedades mercantiles del sector público andaluz, a favor de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, entidades de derecho público vinculadas o dependientes o sociedades mercantiles del sector público andaluz.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas operaciones no están sujetas a los procedimientos regulados en el capítulo III del presente título.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pleno dominio de las acciones o participaciones referidas se adquirirá desde la adopción del acuerdo correspondiente, cuya copia será título suficiente para acreditar el cambio de titularidad y para la realización de cualquier otra actuación de carácter administrativo, societario o contable que sea necesaria o se derive de aquella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las participaciones y acciones recibidas se registrarán en la contabilidad del nuevo titular por el valor neto contable que tuvieran a fecha del acuerdo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas operaciones de cambio de titularidad y reordenación interna no estarán sujetas a la legislación del mercado de valores ni al régimen de oferta pública de adquisición, no podrán dar lugar al ejercicio de derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que pudieran ostentar los socios o terceras personas, ni podrán ser entendidas como causa de modificación o resolución de las relaciones jurídicas que mantengan las sociedades afectadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la ejecución de este artículo, así como las aportaciones de fondos propios y ampliaciones y reducciones de capital, estarán exentas de cualquier tributo autonómico y gozarán del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sociedades mercantiles del sector público andaluz</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquellas sociedades mercantiles en las que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público tengan una participación directa o indirecta en su capital social superior al 50%, o dispongan de la mayoría de los derechos de voto, o tengan la facultad de nombrar al administrador único o a más de la mitad de los miembros del órgano de administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas sociedades se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley y la normativa de derecho público que les sea de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución de sociedades mercantiles del sector público andaluz</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz requerirá autorización del Consejo de Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">La creación se elevará al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la que haya de quedar adscrita la sociedad o, en su defecto, de la competente por razón de la materia previo informe de la Consejería competente en materia de patrimonio y demás informes previstos en el resto de normativa de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización para la creación de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se ajustará a lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización para la creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente cuando se requiera por la normativa en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al acordar la constitución de sociedades mercantiles del sector público andaluz, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la aportación de bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En estos casos, el informe de expertos independientes previsto en la legislación mercantil se sustituirá por una tasación, en los términos previstos en el artículo 86 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción funcional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sociedades mercantiles del sector público andaluz se adscribirán funcionalmente a la Consejería o agencia que determine la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o, en su caso, el Consejo de Gobierno, cuyas competencias guarden una relación específica con su objeto social.</div>\n<p class=\"lf-p\">La adscripción funcional podrá realizarse a favor de varias consejerías o agencias cuando las competencias de varias de ellas guarden con su objeto social la relación a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, deberá determinarse la distribución funcional entre las diversas consejerías o agencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá a la Consejería de adscripción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fijar las líneas generales y estratégicas de actuación de la sociedad y establecer las prioridades de su ejecución, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer los sistemas de control que permitan la adecuada supervisión financiera de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer el nombramiento de las personas que deban formar parte del órgano de administración, así como de su remoción, de conformidad con lo que dispongan los estatutos de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El control funcional y de eficacia y el seguimiento de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En general, la iniciativa, informe o propuesta respecto de aquellas decisiones relativas a la sociedad que deban someterse a la consideración de la Consejería competente en materia de patrimonio o del Consejo de Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello, sin perjuicio de las competencias de control y supervisión establecidas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdos sociales sometidos a autorización del Consejo de Gobierno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sociedades mercantiles del sector público andaluz necesitarán la autorización previa del Consejo de Gobierno para la adopción de los siguientes acuerdos sociales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las modificaciones estatutarias que afecten a la razón, objeto o capital social o a los órganos de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La transformación, fusión, escisión y demás modificaciones estructurales previstas en la legislación mercantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La disolución voluntaria de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra operación que implique la adquisición o pérdida de la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otro supuesto previsto en la ley o en los estatutos de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las operaciones señaladas en este artículo se elevarán al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de adscripción, previo informe de la Consejería competente en materia de patrimonio, de la Consejería competente en materia de sector público instrumental y demás informes previstos en el resto de normativa de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Sesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de gobierno y administración y las juntas o asambleas de asociados o de socios de las sociedades mercantiles del sector público andaluz serán convocadas de conformidad con lo dispuesto en los estatutos y en la legislación mercantil.</div>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria, que incluirá siempre el orden del día de la sesión y la documentación asociada necesaria, deberá remitirse en el caso de los órganos de gobierno y administración con, al menos, dos días hábiles de antelación, salvo urgente necesidad, que será apreciada por la persona titular de la presidencia del órgano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sesiones de los órganos a que se refiere el apartado 1 podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano y personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, la persona a la que corresponda la secretaría del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes, y siempre que se disponga de las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad y autenticidad de la información transmitida entre los asistentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas miembros de los referidos órganos están obligadas a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De igual modo, siempre que así lo decida la persona titular de la presidencia y ningún miembro se oponga a ello, podrán adoptarse acuerdos sin sesión y por escrito ajustándose a los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 100.2 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Inventario patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sociedades mercantiles del sector público andaluz formarán un inventario de los bienes y derechos de que sean titulares o utilicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Patrimonio podrá dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de este inventario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Remisión de información y publicidad de la actividad societaria</span></h4></div>", "next": 239850}