{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar los convenios y los contratos, cuando no corresponda a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Realizar los actos de gestión, disposición y administración del patrimonio de la entidad de acuerdo con los estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Decidir sobre el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad para la defensa de sus intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La realización de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ejercer el resto de funciones que le atribuyen esta ley y sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>En su caso, establecer los convenios de colaboración que correspondan con entidades relacionadas con la protección del patrimonio marítimo para la consecución de sus objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos determinan la composición del Consejo de Administración, de acuerdo con los siguientes preceptos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Son miembros natos el presidente –que también preside el Consejo de Administración–, el vicepresidente y el director gerente de Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los miembros designados, en un número que determine los mismos estatutos, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al menos la mitad de los miembros designados lo deben ser de acuerdo con criterios de competencia profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La composición del Consejo de Administración debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de manera que ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas a las cuales se refiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determina el régimen de incompatibilidades de los miembros del consejo de administración y el resto de aspectos que conforman su estatuto personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 19.5 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a1-11 Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 28.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de administración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejo de administración es el órgano colegiado al cual corresponde el establecimiento de las líneas generales de actuación de la entidad y la coordinación de sus órganos, servicios y dependencias. Adopta, asimismo, las decisiones fundamentales en las materias atribuidas a la competencia de la entidad y ejerce, en todo caso, las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar el proyecto de estatutos y sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar los anteproyectos de presupuestos y los planes de actuación de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar las tarifas para la prestación de servicios y proponer la fijación y la revisión del canon para el aprovechamiento del dominio público y del resto de tasas en lo referente a esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otorgar los títulos jurídicos, las concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos, sin perjuicio de que el otorgamiento de concesiones para la construcción y/o explotación de puertos y dársenas deba ser ratificada por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Organizar y dirigir la gestión y la recaudación de los tributos y del resto de ingresos públicos previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Autorizar las inversiones y las operaciones financieras de la entidad, como también la constitución de sociedades o de otras entidades y la participación en las constituidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar los convenios y los contratos, cuando no corresponda a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Realizar los actos de gestión, disposición y administración del patrimonio de la entidad de acuerdo con los estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Decidir sobre el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad para la defensa de sus intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La realización de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ejercer el resto de funciones que le atribuyen esta ley y sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>En su caso, establecer los convenios de colaboración que correspondan con entidades relacionadas con la protección del patrimonio marítimo para la consecución de sus objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos determinan la composición del Consejo de Administración, de acuerdo con las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Son miembros natos el presidente, que también preside el Consejo de Administración, el vicepresidente y el director gerente de Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los miembros designados, en un número no inferior a 12 ni superior a 25, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al menos la mitad de los miembros designados lo deben ser de acuerdo con criterios de competencia profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La composición del Consejo de Administración debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de manera que ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas a las cuales se refiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determina el régimen de incompatibilidades de los miembros del consejo de administración y el resto de aspectos que conforman su estatuto personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 20.5 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-2 Se modifica el apartado 2 por el art. 19.5 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a1-11 Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 28.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario y de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de las Illes Balears elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto de explotación y capital, así como un programa de actuación que ha de ajustarse a los objetivos establecidos por la consejería competente en materia de puertos. El anteproyecto y el programa deben elevarse a la consejería competente en materia de puertos para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público de la administración autonómica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Director gerente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El director gerente es el órgano unipersonal al cual corresponde la dirección inmediata de los servicios y las dependencias de la entidad, como también la coordinación directa de los órganos y las unidades que dependan de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El director gerente es nombrado por el consejero competente en materia de puertos, atendiendo a criterios de competencia profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 29.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen tributario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Puertos de las Islas está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo asesor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como órgano de consulta y participación, se constituye un consejo asesor con funciones de estudio, propuesta e informe, que deberá ser consultado sobre aquellas materias que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición y el régimen de funcionamiento del órgano se regulan en sus estatutos que fijarán un número no superior a 40, debiéndose establecer la representación, como mínimo, de los sectores siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los consejos insulares y los municipios donde se ubiquen instalaciones portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La administración portuaria del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las cámaras de comercio, industria y navegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cofradías de pescadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las asociaciones de puertos deportivos y los clubes náuticos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las entidades dedicadas al fomento y a la promoción del turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Capitanía Marítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La Federación Balear de Vela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Asociaciones vinculadas a la defensa del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Asociaciones vinculadas a la protección y a la conservación del patrimonio marítimo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 30.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Recursos económicos y humanos</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Prestación de servicios en los puertos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios prestados en los puertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo que prevé esta ley, la prestación de servicios en los puertos de la comunidad autónoma se realizará, según proceda, por Puertos de las Illes Balears o por los particulares que tengan la licencia o la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios se clasifican en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicios portuarios, que pueden ser generales y básicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicios comerciales y otras actividades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El patrimonio propio de Puertos de las Illes Balears está constituido por los bienes y los derechos que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears le atribuya como propios, por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos, incluidos los procedentes de la reversión de las concesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión del patrimonio propio y adscrito se ajusta a las normas específicas contenidas en esta ley. Corresponde en todo caso a Puertos de las Illes Balears ejercer todos los derechos y las prerrogativas que atribuye a la Administración de la comunidad autónoma la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los efectos de la conservación, administración, defensa y recuperación de oficio del patrimonio propio y adscrito, y la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, cuando sea de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 31.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios portuarios</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Concepto y tipología</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto, normas generales y tipología</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son servicios portuarios las actividades de prestación dirigidas a garantizar y satisfacer las operaciones y las necesidades náuticas y portuarias de acuerdo con lo que prevé esta ley y las normas que la desarrollan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El establecimiento, la gestión y la prestación de los servicios portuarios se llevan a cabo de acuerdo con lo que establecen las ordenanzas reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios se prestarán en los espacios y con las infraestructuras de competencia de la Administración de la comunidad autónoma de acuerdo con criterios de objetividad. Sólo podrán limitarse o denegarse en los casos en que los usuarios no reúnan las condiciones establecidas en esta ley, en las ordenanzas reguladoras o en el título correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La información sobre los servicios y las condiciones de prestación ha de realizarse de acuerdo con la legislación que protege a los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales, cuya prestación se reserva a Puertos de las Illes Balears, y en servicios básicos, que se prestan en régimen de competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen los recursos económicos de Puertos de las Illes Balears:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las asignaciones establecidas en las leyes de presupuestos generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los productos, las rentas o los incrementos derivados de la gestión patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos de las tasas y las tarifas que se establezcan por la ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario y por la prestación de servicios en los puertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las participaciones o los ingresos que provengan de convenios o contratos suscritos por cualquier otro organismo, empresa o persona física o jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El producto de las multas impuestas de acuerdo con esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otro admitido por el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos tributarios recaudados por Puertos de las Illes Balears se han de afectar al cumplimiento de la finalidad institucional que esta ley le confía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La programación de las inversiones tiene que incluir, siempre que lo permita el resultado del ejercicio económico precedente, la ejecución de actuaciones dirigidas a la protección y conservación del litoral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 32.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Los servicios portuarios generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y delimitación de los servicios portuarios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que son titularidad de Puertos de las Illes Balears de los cuales se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud y, en todo caso, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios básicos, a los comerciales y a otras actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los servicios de prevención, vigilancia, seguridad y policía, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El servicio de alumbrado de las zonas comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La colaboración con las administraciones competentes en la prevención y el control de emergencias, incluidos los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y lucha contra la contaminación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de Puertos de las Illes Balears puede ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personal laboral propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma o de los organismos autónomos que le sean adscritos. El desarrollo de las funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades administrativas corresponderá exclusivamente a este tipo de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión u ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal laboral propio del ente se rige, además de por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación y por el resto de las normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por las normas del sector público y por las normas de ocupación pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario del ente Puertos de las Illes Balears se rige por la normativa de función pública de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Personal directivo profesional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Bajo la dependencia del órgano superior de dirección del ente, puede haber puestos de trabajo de personal directivo profesional, con funciones de dirección técnica, programación, coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones propias del ente Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con carácter general, el personal directivo profesional estará sometido a la relación laboral de alta dirección, su selección debe ceñirse a los principios de mérito y capacidad, así como a los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y su contratación se debe llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que tengan atribuidas funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades administrativas, los puestos de trabajo del personal directivo tendrán naturaleza funcionarial y quedarán sometidos a la normativa de función pública de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El personal directivo profesional se regirá, además de por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por las normas del sector público y por las normas de ocupación pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera por el art. único.19 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 33.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación de servicios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios generales son gestionados por Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos servicios tienen que ser prestados por el personal del ente público de acuerdo con las normas y los criterios técnicos que se prevén en las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de que puedan encomendarse a terceros en determinados casos cuando no se ponga en riesgo la seguridad o cuando no impliquen ejercicio de autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, los servicios generales pueden ser prestados por el concesionario si así lo prevé el título correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario y de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de las Illes Balears elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto de explotación y capital, así como un programa de actuación que ha de ajustarse a los objetivos establecidos por la consejería competente en materia de puertos. El anteproyecto y el programa deben elevarse a la consejería competente en materia de puertos para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público de la administración autonómica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 34.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Los servicios portuarios básicos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y delimitación de los servicios portuarios básicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son servicios portuarios básicos aquellas actividades comerciales que permiten la realización de operaciones de tráfico portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son servicios básicos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El practicaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El remolque portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El amarre, el desamarre y la botadura de embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El embarque y desembarque de pasajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La carga y la descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El depósito y el transporte horizontal de mercancías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El suministro de agua y de energía eléctrica a las embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La recepción de residuos generados por las embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El muelle de espera y la superficie de amarre para embarcaciones transeúntes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El balizamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los medios de izada de embarcaciones y de reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La recogida y el tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El sistema higiénico sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El sistema de gestión de calidad ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El plan de emergencias y seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Servicio de radiocomunicación y los servicios telefónicos, telemático y de VHF, así como el de información meteorológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El sistema de bombeo y almacenaje que permita la extracción de las aguas aceitosas de las sentinas de las embarcaciones y el sistema de filtración y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se realizan actividades potencialmente contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El resto de servicios no incluidos en los apartados anteriores cuando así lo dispongan las ordenanzas correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen tributario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Puertos de las Islas está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 35.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Prestación de servicios en los puertos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios básicos están sujetos a las obligaciones de servicio público previstas en esta ley, las cuales se desarrollarán en las ordenanzas reguladoras de los servicios correspondientes con la finalidad de garantizar su prestación en condiciones razonables de seguridad, continuidad, regularidad, cobertura, calidad y precio y de respeto al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a Puertos de las Illes Balears adoptar las medidas que sean precisas para garantizar una cobertura adecuada de las necesidades de servicios básicos en los puertos, asumiendo la gestión directa de los servicios cuando sea necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears autorizará, cuando sea procedente, la autoprestación en los términos y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de impago del servicio por parte de los usuarios, Puertos de las Illes Balears puede autorizar a los prestadores a suspender temporalmente el servicio, hasta que se efectúe su pago o hasta que se garantice de forma suficiente la deuda que generó la suspensión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios prestados en los puertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo que prevé esta ley, la prestación de servicios en los puertos de la comunidad autónoma se realizará, según proceda, por Puertos de las Illes Balears o por los particulares que tengan la licencia o la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios se clasifican en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicios portuarios, que pueden ser generales y básicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicios comerciales y otras actividades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 36.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios portuarios</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Concepto y tipología</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de servicio público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son obligaciones de servicio público, que tienen que ser aceptadas por todos los prestadores de servicios básicos en los términos en que lo concreten los títulos habilitantes respectivos, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantener la continuidad y la regularidad de los servicios en función de las características de la demanda, excepto causa de fuerza mayor, haciendo frente a las circunstancias adversas que puedan producirse con las medidas exigibles a un empresario diligente. Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, Puertos de las Illes Balears podrá establecer servicios mínimos de carácter obligatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cooperar en los trabajos de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como en la prevención y el control de las emergencias, tal como indique su plan de autoprotección. Asimismo, informar de aquellas incidencias que puedan afectar a cualquiera de estas materias o a la seguridad marítima en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Someterse, cuando proceda, a la potestad tarifaria en las condiciones establecidas en las prescripciones particulares por las cuales se rige el título habilitante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto, normas generales y tipología</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son servicios portuarios las actividades de prestación dirigidas a garantizar y satisfacer las operaciones y las necesidades náuticas y portuarias de acuerdo con lo que prevé esta ley y las normas que la desarrollan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El establecimiento, la gestión y la prestación de los servicios portuarios se llevan a cabo de acuerdo con lo que establecen las ordenanzas reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios se prestarán en los espacios y con las infraestructuras de competencia de la Administración de la comunidad autónoma de acuerdo con criterios de objetividad. Sólo podrán limitarse o denegarse en los casos en que los usuarios no reúnan las condiciones establecidas en esta ley, en las ordenanzas reguladoras o en el título correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La información sobre los servicios y las condiciones de prestación ha de realizarse de acuerdo con la legislación que protege a los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales, cuya prestación se reserva a Puertos de las Illes Balears, y en servicios básicos, que se prestan en régimen de competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 37.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Los servicios portuarios generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación de los servicios básicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios básicos se prestan a solicitud de los usuarios por las empresas autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, la prestación de los servicios portuarios básicos corresponde a los concesionarios de acuerdo con el título concesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se establecen los supuestos y las circunstancias en que Puertos de las Illes Balears puede imponer la obligatoriedad de estos servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y delimitación de los servicios portuarios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que son titularidad de Puertos de las Illes Balears de los cuales se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud y, en todo caso, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios básicos, a los comerciales y a otras actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los servicios de prevención, vigilancia, seguridad y policía, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El servicio de alumbrado de las zonas comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La colaboración con las administraciones competentes en la prevención y el control de emergencias, incluidos los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y lucha contra la contaminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 38.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Títulos habilitantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la prestación de los servicios básicos es necesario obtener la licencia correspondiente de Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las condiciones para ser titular de las licencias, los requisitos y el procedimiento para otorgarlas, su contenido y el régimen jurídico, se establecen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación de servicios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios generales son gestionados por Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos servicios tienen que ser prestados por el personal del ente público de acuerdo con las normas y los criterios técnicos que se prevén en las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de que puedan encomendarse a terceros en determinados casos cuando no se ponga en riesgo la seguridad o cuando no impliquen ejercicio de autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, los servicios generales pueden ser prestados por el concesionario si así lo prevé el título correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 39.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Los servicios portuarios básicos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de las Illes Balears gestiona el Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos, que tiene carácter público y al cual acceden de oficio los títulos habilitantes correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La organización, el funcionamiento y el régimen de inscripción de este registro se regularán por orden del titular de la consejería competente en materia de puertos, a propuesta del consejo de administración de Puertos de las Illes Balears.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y delimitación de los servicios portuarios básicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son servicios portuarios básicos aquellas actividades comerciales que permiten la realización de operaciones de tráfico portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son servicios básicos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El practicaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El remolque portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El amarre, el desamarre y la botadura de embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El embarque y desembarque de pasajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La carga y la descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El depósito y el transporte horizontal de mercancías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El suministro de agua y de energía eléctrica a las embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La recepción de residuos generados por las embarcaciones, incluyendo los artículos pirotécnicos caducados o inservibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El muelle de espera y la superficie de amarre para embarcaciones transeúntes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El balizamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los medios de izada de embarcaciones y de reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La recogida y el tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El sistema higiénico sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El sistema de gestión de calidad ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El plan de emergencias y seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Servicio de radiocomunicación y los servicios telefónicos, telemático y de VHF, así como el de información meteorológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El sistema de bombeo y almacenaje que permita la extracción de las aguas aceitosas de las sentinas de las embarcaciones y el sistema de filtración y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se realizan actividades potencialmente contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El resto de servicios no incluidos en los apartados anteriores cuando así lo dispongan las ordenanzas correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 20 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 40.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios comerciales y otras actividades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son servicios comerciales las actividades de prestación portuarias o no portuarias de naturaleza comercial que, sin tener el carácter de servicios portuarios, están permitidas en el dominio público portuario, de acuerdo con lo que prevé esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios comerciales se prestan en régimen de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El desarrollo de actividades industriales, artesanas o de naturaleza similar en el dominio público portuario, está sometido al régimen jurídico previsto en esta ley para los servicios comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando en los puertos y en las dársenas deportivos definidos en esta ley, además de prestarse servicios generales y básicos, se presten otros servicios complementarios o actividades, comerciales o no, que ligados a la navegación deportiva o de ocio se dirijan como componente esencial a la desestacionalización del turismo náutico, se calificarán complementariamente como estación náutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La estación náutica se desarrollará como instrumento de potenciación del sector náutico, en aras de la implantación de un modelo turístico-náutico de calidad. La comisión mixta que se cree en desarrollo del artículo 8 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, deberá incorporar este instrumento en el plan de medidas que se dicte para la implantación de este modelo de calidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son servicios comerciales las actividades de prestación portuarias o no portuarias de naturaleza comercial que, sin tener el carácter de servicios portuarios, están permitidas en el dominio público portuario, de acuerdo con lo que prevé esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios comerciales se prestan en régimen de competencia. La administración portuaria adoptará medidas dirigidas a fomentar la competencia en la prestación de estos servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El desarrollo de actividades industriales, artesanas o de naturaleza similar en el dominio público portuario, está sometido al régimen jurídico previsto en esta ley para los servicios comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando en los puertos y en las dársenas deportivos definidos en esta ley, además de prestarse servicios generales y básicos, se presten otros servicios complementarios o actividades, comerciales o no, que ligados a la navegación deportiva o de ocio se dirijan como componente esencial a la desestacionalización del turismo náutico, se calificarán complementariamente como estación náutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La estación náutica se desarrollará como instrumento de potenciación del sector náutico, en aras de la implantación de un modelo turístico-náutico de calidad. La comisión mixta que se cree en desarrollo del artículo 8 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, deberá incorporar este instrumento en el plan de medidas que se dicte para la implantación de este modelo de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 8.2 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios básicos están sujetos a las obligaciones de servicio público previstas en esta ley, las cuales se desarrollarán en las ordenanzas reguladoras de los servicios correspondientes con la finalidad de garantizar su prestación en condiciones razonables de seguridad, continuidad, regularidad, cobertura, calidad y precio y de respeto al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a Puertos de las Illes Balears adoptar las medidas que sean precisas para garantizar una cobertura adecuada de las necesidades de servicios básicos en los puertos, asumiendo la gestión directa de los servicios cuando sea necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears autorizará, cuando sea procedente, la autoprestación en los términos y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de impago del servicio por parte de los usuarios, Puertos de las Illes Balears puede autorizar a los prestadores a suspender temporalmente el servicio, hasta que se efectúe su pago o hasta que se garantice de forma suficiente la deuda que generó la suspensión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 41.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 8.2 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación de servicios comerciales y otras actividades por parte de terceros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades mencionadas en el artículo anterior, por parte de terceros, requerirá la obtención de autorización. El plazo de vigencia de la autorización será el que determine el título correspondiente y podrá tener carácter indefinido excepto cuando vaya vinculada a la ocupación del dominio público. En este último supuesto, el plazo será el mismo que el que habilita la ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria tienen que ajustarse a los pliegos de condiciones generales que tiene que aprobar Puertos de las Illes Balears, con el objeto de garantizar que se realizan de forma compatible con los usos portuarios y con el funcionamiento operativo del puerto, en condiciones de seguridad y de calidad ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A fin de que Puertos de las Illes Balears resuelva sobre una autorización de prestación de servicio o de actividad, el interesado tendrá que formular una solicitud acompañada de la documentación que se establezca reglamentariamente. Previa la tramitación del procedimiento, corresponde al consejo de administración de Puertos de las Illes Balears el otorgamiento, con carácter reglado, de las autorizaciones cuyo plazo de vigencia sea superior a un año, y al director gerente el de aquéllas que no excedan de este plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las autorizaciones tienen que incluir, como mínimo, las condiciones relativas a los aspectos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Objeto del servicio o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plazo de vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantías que hayan de constituirse, incluidas aquéllas que sean necesarias para cubrir los posibles riesgos medioambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Condiciones y medios para garantizar la seguridad y la calidad ambiental del servicio o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Otras condiciones que se consideren pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el desarrollo de una actividad o de un servicio requiera la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará en un solo expediente, otorgándose un título administrativo único en el cual se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario para el mismo plazo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación de servicios comerciales y otras actividades por parte de terceros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades mencionadas en el artículo anterior, por parte de terceros, requerirá la obtención de autorización. El plazo de vigencia de la autorización será el que determine el título correspondiente y podrá tener carácter indefinido excepto cuando vaya vinculada a la ocupación del dominio público. En este último supuesto, el plazo será el mismo que el que habilita la ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria tienen que ajustarse a los pliegos de condiciones generales que tiene que aprobar Puertos de las Illes Balears, con el objeto de garantizar que se realizan de forma compatible con los usos portuarios y con el funcionamiento operativo del puerto, en condiciones de seguridad y de calidad ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A fin de que Puertos de las Illes Balears resuelva sobre una autorización de prestación de servicio o de actividad, la persona interesada tendrá que formular una solicitud que incluya:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes a la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social impuestas por la legislación vigente y, en su caso, información económico-financiera de la actividad a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otros documentos y justificantes que Puertos de las Illes Balears considere necesarios, la exigencia de los cuales esté justificada por razón imperiosa de interés general.</div>\n<p class=\"lf-p\">Previa tramitación del procedimiento, corresponde al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears el otorgamiento, con carácter reglado, de las autorizaciones cuyo plazo sea superior a un año, y al director gerente, el de aquéllas que no excedan este plazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las autorizaciones tienen que incluir, como mínimo, las condiciones relativas a los aspectos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Objeto del servicio o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plazo de vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantías que hayan de constituirse, incluidas las necesarias para cubrir los posibles riesgos para la seguridad de terceros o medio ambientales, o la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Condiciones y medios para garantizar la seguridad y la calidad ambiental del servicio o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Otras condiciones que se consideren pertinentes y estén justificadas por razones imperiosas de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el desarrollo de una actividad o de un servicio requiera la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará en un solo expediente, otorgándose un título administrativo único en el cual se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario para el mismo plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y las letras d) y f) del apartado 4 por el art. 8.3 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de servicio público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son obligaciones de servicio público, que tienen que ser aceptadas por todos los prestadores de servicios básicos en los términos en que lo concreten los títulos habilitantes respectivos, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantener la continuidad y la regularidad de los servicios en función de las características de la demanda, excepto causa de fuerza mayor, haciendo frente a las circunstancias adversas que puedan producirse con las medidas exigibles a un empresario diligente. Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, Puertos de las Illes Balears podrá establecer servicios mínimos de carácter obligatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cooperar en los trabajos de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como en la prevención y el control de las emergencias, tal como indique su plan de autoprotección. Asimismo, informar de aquellas incidencias que puedan afectar a cualquiera de estas materias o a la seguridad marítima en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Someterse, cuando proceda, a la potestad tarifaria en las condiciones establecidas en las prescripciones particulares por las cuales se rige el título habilitante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 42.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y las letras d) y f) del apartado 4 por el art. 8.3 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La prestación de servicios comerciales por parte de Puertos de las Illes Balears estará limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, además, para atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación de los servicios básicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios básicos se prestan a solicitud de los usuarios por las empresas autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, la prestación de los servicios portuarios básicos corresponde a los concesionarios de acuerdo con el título concesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se establecen los supuestos y las circunstancias en que Puertos de las Illes Balears puede imponer la obligatoriedad de estos servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 43.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Prestación de servicios en puertos deportivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación de servicios en las dársenas y en los puertos deportivos gestionados en régimen de concesión se realizará por el mismo concesionario o por terceros que cuenten con el título correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las dársenas y en los puertos deportivos tienen que prestarse los servicios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Amarre, desamarre y botadura de embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Muelle de espera y superficie de amarre para embarcaciones transeúntes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Balizamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medios de izada de las embarcaciones y de reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Suministro de carburante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Servicio de radiocomunicación y servicios telefónico, telemático y de VHF, como también de información meteorológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Servicios comerciales directamente vinculados a la funcionalidad de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Recogida y tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Sistema de bombeo y almacenaje que permita la extracción de las aguas aceitosas de las sentinas de las embarcaciones y sistema de filtrado y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se realizan actividades potencialmente contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Sistema de bombeo, tratamiento y/o evacuación de las aguas grises y residuales de las embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Sistema de almacenaje cubierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Superficies para aparcamiento de vehículos y remolques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Edificio social y cantina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Sistema higiénico sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Servicio de suministro de hielo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Instalaciones aptas para la enseñanza náutica y la realización de prácticas de actividades vinculadas a los puertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Equipo de apoyo para salvamento marítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Accesos aptos para discapacitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Sistema de gestión de calidad ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Capitanía del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Plan de emergencias y seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Servicio de rampa para embarcaciones a remolque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por orden del consejero competente en materia de puertos se regularán la implantación de los servicios enunciados en el apartado anterior, los regímenes específicos de prestación y las posibles exenciones según las características de cada puerto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Títulos habilitantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la prestación de los servicios básicos es necesario obtener la licencia correspondiente de Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las condiciones para ser titular de las licencias, los requisitos y el procedimiento para otorgarlas, su contenido y el régimen jurídico, se establecen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 44.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como contraprestación de los servicios establecidos de acuerdo con esta ley, Puertos de las Illes Balears o la entidad que los preste, exige el pago de las tarifas correspondientes, de conformidad con la legislación que sea aplicable según su naturaleza jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las tarifas a que se refiere el punto anterior que no tengan el carácter de tasa son aprobadas por el consejo de administración de Puertos de las Illes Balears. Su establecimiento tiene que guiarse por criterios de rentabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el establecimiento de las tarifas portuarias pueden introducirse, en las condiciones establecidas en las ordenanzas correspondientes, tratamientos más favorables en relación con los titulares de embarcaciones tradicionales, las empresas dedicadas al transporte interinsular y las de pesca artesana o de litoral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de las Illes Balears gestiona el Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos, que tiene carácter público y al cual acceden de oficio los títulos habilitantes correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La organización, el funcionamiento y el régimen de inscripción de este registro se regularán por orden del titular de la consejería competente en materia de puertos, a propuesta del consejo de administración de Puertos de las Illes Balears.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 45.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios comerciales y otras actividades</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestión del dominio público portuario</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de utilización</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Formas de gestión demanial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de las Illes Balears gestiona el dominio público portuario que es competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia, y en consonancia con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión del dominio público portuario comprende la ejecución de obras, el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, la prestación de servicios, la adopción de medidas de preservación y defensa del demanial y cualquiera otra función o actuación regulada en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son servicios comerciales las actividades de prestación portuarias o no portuarias de naturaleza comercial que, sin tener el carácter de servicios portuarios, están permitidas en el dominio público portuario, de acuerdo con lo que prevé esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios comerciales se prestan en régimen de competencia. La administración portuaria adoptará medidas dirigidas a fomentar la competencia en la prestación de estos servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El desarrollo de actividades industriales, artesanas o de naturaleza similar en el dominio público portuario, está sometido al régimen jurídico previsto en esta ley para los servicios comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando en los puertos y en las dársenas deportivos definidos en esta ley, además de prestarse servicios generales y básicos, se presten otros servicios complementarios o actividades, comerciales o no, que ligados a la navegación deportiva o de ocio se dirijan como componente esencial a la desestacionalización del turismo náutico, se calificarán complementariamente como estación náutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La estación náutica se desarrollará como instrumento de potenciación del sector náutico, en aras de la implantación de un modelo turístico-náutico de calidad. La comisión mixta que se cree en desarrollo del artículo 8 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, deberá incorporar este instrumento en el plan de medidas que se dicte para la implantación de este modelo de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 46.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Usos permitidos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la zona de servicio de los puertos podrán autorizarse aquellas actividades, instalaciones y construcciones previstas en el plan director del puerto y en todo caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que tengan por objeto atender las funciones y los usos propios de cada puerto, como también las que sean instrumentales o complementarias de las actividades anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las de carácter comercial, cultural, deportivo, recreativo o similar que sean necesariamente complementarias de la actividad portuaria o marítima, y que favorezcan el equilibrio económico y social del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización y la difusión de publicidad por cualquier medio, siempre que sean autorizadas de acuerdo con lo que se establece en el plan director respectivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación de servicios comerciales y otras actividades por parte de terceros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades mencionadas en el artículo anterior, por parte de terceros, requerirá la obtención de autorización. El plazo de vigencia de la autorización será el que determine el título correspondiente y podrá tener carácter indefinido excepto cuando vaya vinculada a la ocupación del dominio público. En este último supuesto, el plazo será el mismo que el que habilita la ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria tienen que ajustarse a los pliegos de condiciones generales que tiene que aprobar Puertos de las Illes Balears, con el objeto de garantizar que se realizan de forma compatible con los usos portuarios y con el funcionamiento operativo del puerto, en condiciones de seguridad y de calidad ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A fin de que Puertos de las Illes Balears resuelva sobre una autorización de prestación de servicio o de actividad, la persona interesada tendrá que formular una solicitud que incluya:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes a la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social impuestas por la legislación vigente y, en su caso, información económico-financiera de la actividad a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otros documentos y justificantes que Puertos de las Illes Balears considere necesarios, la exigencia de los cuales esté justificada por razón imperiosa de interés general.</div>\n<p class=\"lf-p\">Previa tramitación del procedimiento, corresponde al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears el otorgamiento, con carácter reglado, de las autorizaciones cuyo plazo sea superior a un año, y al director gerente, el de aquéllas que no excedan este plazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las autorizaciones tienen que incluir, como mínimo, las condiciones relativas a los aspectos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Objeto del servicio o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plazo de vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantías que hayan de constituirse, incluidas las necesarias para cubrir los posibles riesgos para la seguridad de terceros o medio ambientales, o la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Condiciones y medios para garantizar la seguridad y la calidad ambiental del servicio o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Otras condiciones que se consideren pertinentes y estén justificadas por razones imperiosas de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el desarrollo de una actividad o de un servicio requiera la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará en un solo expediente, otorgándose un título administrativo único en el cual se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario para el mismo plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 47.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Usos prohibidos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la zona de servicio de los puertos quedan prohibidos, en todo caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tendido aéreo de líneas eléctricas y telefónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los vertidos contaminantes y aquéllos que no sean autorizados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La prestación de servicios comerciales por parte de Puertos de las Illes Balears estará limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, además, para atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 48.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Prestación de servicios en puertos deportivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Utilización del dominio público portuario por parte de terceros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La utilización por parte de terceros del dominio público portuario para usos en los que concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o de instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autorizaciones y las concesiones otorgadas según esta ley no eximen a sus titulares de obtener los permisos, las licencias y, en general, las autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales. En el supuesto de que estas autorizaciones se obtengan antes del otorgamiento del título administrativo exigible para la ocupación del dominio, su eficacia quedará condicionada al otorgamiento de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de autorizaciones y de concesiones para el uso del dominio público portuario se resuelven con carácter discrecional. Los actos desestimatorios tienen que estar debidamente motivados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Puertos de las Illes Balears conserva, en todo momento, las facultades de tutela y policía sobre el dominio público objeto de concesión o autorización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación de servicios en las dársenas y en los puertos deportivos gestionados en régimen de concesión se realizará por el mismo concesionario o por terceros que cuenten con el título correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las dársenas y en los puertos deportivos tienen que prestarse los servicios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Amarre, desamarre y botadura de embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Muelle de espera y superficie de amarre para embarcaciones transeúntes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Balizamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medios de izada de las embarcaciones y de reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Suministro de carburante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Servicio de radiocomunicación y servicios telefónico, telemático y de VHF, como también de información meteorológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Servicios comerciales directamente vinculados a la funcionalidad de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Recogida y tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Sistema de bombeo y almacenaje que permita la extracción de las aguas aceitosas de las sentinas de las embarcaciones y sistema de filtrado y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se realizan actividades potencialmente contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Sistema de bombeo, tratamiento y/o evacuación de las aguas grises y residuales de las embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Sistema de almacenaje cubierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Superficies para aparcamiento de vehículos y remolques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Edificio social y cantina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Sistema higiénico sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Servicio de suministro de hielo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Instalaciones aptas para la enseñanza náutica y la realización de prácticas de actividades vinculadas a los puertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Equipo de apoyo para salvamento marítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Accesos aptos para discapacitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Sistema de gestión de calidad ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Capitanía del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Plan de emergencias y seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Servicio de rampa para embarcaciones a remolque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por orden del consejero competente en materia de puertos se regularán la implantación de los servicios enunciados en el apartado anterior, los regímenes específicos de prestación y las posibles exenciones según las características de cada puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 49.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones comunes relativas a concesiones y autorizaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de otorgamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones reguladas en este título se inicia de oficio, mediante la convocatoria de un concurso, o a solicitud de persona interesada, y se resuelve por el consejo de administración de Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones se aprueban por orden de consejero competente en materia de puertos, y los relativos a autorizaciones los aprueba Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si, durante la tramitación de una solicitud de concesión o autorización, Puertos de las Illes Balears convoca un concurso, el solicitante que desista y que participe en el concurso, sin resultar ganador, tendrá derecho a recuperarse de los gastos del proyecto a cargo del adjudicatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como contraprestación de los servicios establecidos de acuerdo con esta ley, Puertos de las Illes Balears o la entidad que los preste, exige el pago de las tarifas correspondientes, de conformidad con la legislación que sea aplicable según su naturaleza jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las tarifas a que se refiere el punto anterior que no tengan el carácter de tasa son aprobadas por el consejo de administración de Puertos de las Illes Balears. Su establecimiento tiene que guiarse por criterios de rentabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el establecimiento de las tarifas portuarias pueden introducirse, en las condiciones establecidas en las ordenanzas correspondientes, tratamientos más favorables en relación con los titulares de embarcaciones tradicionales, las empresas dedicadas al transporte interinsular y las de pesca artesana o de litoral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 50.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestión del dominio público portuario</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de utilización</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido del título</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El título autorizador o concesional incluye, como mínimo, las condiciones de utilización del dominio público siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El objeto y el alcance de la ocupación o la utilización del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las obras o las instalaciones que, si procede, tiene que ejecutar el adjudicatario, de acuerdo con el proyecto constructivo, como también los plazos de comienzo y de finalización de las obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo de duración y, si procede, la posibilidad de prórroga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las fianzas que deban constituirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El canon de aprovechamiento del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las condiciones de uso de los espacios portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las condiciones, si procede, de prestación de los servicios, así como las tarifas o los precios máximos que deben percibirse de los usuarios, en los que serán repercutibles los gastos de mantenimiento y conservación así como los gastos generales necesarios, con el detalle de los factores constitutivos como base de futuras revisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La obligación del adjudicatario de facilitar la información que le solicite la administración en relación a los resultados económicos de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La obligación de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacer, por su cuenta, las reparaciones que sean necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las facultades de auxilio y cooperación que asume el concesionario en materia de policía portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las causas generales y específicas que determinen su extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La declaración de que la administración portuaria no asume ninguna obligación laboral o económica del titular de la concesión o autorización en caso de extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el título tiene que incluir las medidas específicas que, en su caso, sean necesarias para preservar el medio ambiente y garantizar la calidad de las aguas marítimas en el interior del recinto portuario y sus alrededores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Formas de gestión demanial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de las Illes Balears gestiona el dominio público portuario que es competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia, y en consonancia con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión del dominio público portuario comprende la ejecución de obras, el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, la prestación de servicios, la adopción de medidas de preservación y defensa del demanial y cualquiera otra función o actuación regulada en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 51.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación, revisión y extinción de autorizaciones y concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones y concesiones se modifican, se extinguen y se revisan por las causas establecidas en la legislación reguladora del dominio público marítimo terrestre, sin perjuicio de las señaladas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento sustancial de las cláusulas o de las condiciones del título por causas imputables al titular puede determinar, con la audiencia previa de éste, la extinción de la autorización o de la concesión, sin perjuicio del procedimiento sancionador que se pueda incoar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la extinción del título derive del incumplimiento imputable al titular, tiene que ir acompañada de la exigencia de indemnización de daños y perjuicios causados a la administración, la pérdida de las garantías constituidas y la imposición de las sanciones correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez iniciado un procedimiento de caducidad del título habilitante, Puertos de las Illes Balears puede ordenar, con la audiencia previa del titular, la paralización de las obras o la suspensión de los usos o de la explotación de las instalaciones para asegurar la efectividad de la resolución que tenga que dictarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La renuncia al título lleva implícita, en todo caso, la pérdida de la fianza definitiva que se haya constituido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Usos permitidos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la zona de servicio de los puertos podrán autorizarse aquellas actividades, instalaciones y construcciones previstas en el plan director del puerto y en todo caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que tengan por objeto atender las funciones y los usos propios de cada puerto, como también las que sean instrumentales o complementarias de las actividades anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las de carácter comercial, cultural, deportivo, recreativo o similar que sean necesariamente complementarias de la actividad portuaria o marítima, y que favorezcan el equilibrio económico y social del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización y la difusión de publicidad por cualquier medio, siempre que sean autorizadas de acuerdo con lo que se establece en el plan director respectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 52.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Autorizaciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones Generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan sujetos a la autorización previa de Puertos de las Illes Balears:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles por un periodo inferior a tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización de instalaciones portuarias fijas para los buques, el pasaje y las mercancías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desarrollo en el ámbito portuario de actividades industriales, comerciales o de servicios, de acuerdo con el título III de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos previstos en el punto c) del apartado anterior, la autorización incluirá los aspectos relativos al aprovechamiento del dominio público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Usos prohibidos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la zona de servicio de los puertos quedan prohibidos, en todo caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tendido aéreo de líneas eléctricas y telefónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los vertidos contaminantes y aquéllos que no sean autorizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 53.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones se otorgan a título de precario, con carácter personal e intransferible, por un periodo máximo de tres años, transcurrido el cual no pueden prorrogarse, salvo lo que se dispone en esta ley para el amarre de las embarcaciones de recreo en puertos y dársenas de gestión pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Utilización del dominio público portuario por parte de terceros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La utilización por parte de terceros del dominio público portuario para usos en los que concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o de instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autorizaciones y las concesiones otorgadas según esta ley no eximen a sus titulares de obtener los permisos, las licencias y, en general, las autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales. En el supuesto de que estas autorizaciones se obtengan antes del otorgamiento del título administrativo exigible para la ocupación del dominio, su eficacia quedará condicionada al otorgamiento de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de autorizaciones y de concesiones para el uso del dominio público portuario se resuelven con carácter discrecional. Los actos desestimatorios tienen que estar debidamente motivados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Puertos de las Illes Balears conserva, en todo momento, las facultades de tutela y policía sobre el dominio público objeto de concesión o autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 54.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones comunes relativas a concesiones y autorizaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se establece el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en este capítulo, el cual, con carácter general, se inicia por solicitud de la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la solicitud se opone de manera notoria a los instrumentos de ordenación portuaria o a la normativa vigente, no se admitirá y se archivará sin más trámite que la audiencia previa al interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se establece el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en este capítulo, el cual, con carácter general, se inicia por solicitud de la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la solicitud se opone de manera notoria a los instrumentos de ordenación portuaria o a la normativa vigente, no se admitirá y se archivará sin más trámite que la audiencia previa al interesado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá proceder de igual manera en los casos en que su otorgamiento pudiera originar dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios básicos o a las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un parrafo al apartado 2 por el art. 8.4 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de otorgamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones reguladas en este título se inicia de oficio, mediante la convocatoria de un concurso, o a solicitud de persona interesada, y se resuelve por el consejo de administración de Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones se aprueban por orden de consejero competente en materia de puertos, y los relativos a autorizaciones los aprueba Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si, durante la tramitación de una solicitud de concesión o autorización, Puertos de las Illes Balears convoca un concurso, el solicitante que desista y que participe en el concurso, sin resultar ganador, tendrá derecho a recuperarse de los gastos del proyecto a cargo del adjudicatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 55.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un parrafo al apartado 2 por el art. 8.4 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Revocación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria puede revocar las autorizaciones, mediante resolución motivada y con la audiencia previa del titular, en los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando sean incompatibles con obras, normativas o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando sean un obstáculo para la explotación portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando impidan la utilización del espacio portuario para actividades de más interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La revocación, en las circunstancias indicadas en el apartado anterior, no da derecho a indemnización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido del título</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El título autorizador o concesional incluye, como mínimo, las condiciones de utilización del dominio público siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El objeto y el alcance de la ocupación o la utilización del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las obras o las instalaciones que, si procede, tiene que ejecutar el adjudicatario, de acuerdo con el proyecto constructivo, como también los plazos de comienzo y de finalización de las obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo de duración y, si procede, la posibilidad de prórroga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las fianzas que deban constituirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El canon de aprovechamiento del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las condiciones de uso de los espacios portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las condiciones, si procede, de prestación de los servicios, así como las tarifas o los precios máximos que deben percibirse de los usuarios, en los que serán repercutibles los gastos de mantenimiento y conservación así como los gastos generales necesarios, con el detalle de los factores constitutivos como base de futuras revisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La obligación del adjudicatario de facilitar la información que le solicite la administración en relación a los resultados económicos de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La obligación de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacer, por su cuenta, las reparaciones que sean necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las facultades de auxilio y cooperación que asume el concesionario en materia de policía portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las causas generales y específicas que determinen su extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La declaración de que la administración portuaria no asume ninguna obligación laboral o económica del titular de la concesión o autorización en caso de extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el título tiene que incluir las medidas específicas que, en su caso, sean necesarias para preservar el medio ambiente y garantizar la calidad de las aguas marítimas en el interior del recinto portuario y sus alrededores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 56.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la extinción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez extinguida la autorización, el titular tiene derecho a retirar los materiales, los equipos y las instalaciones de su propiedad, y tiene la obligación de hacerlo cuando lo disponga la administración portuaria. En este último caso, si la retirada no se lleva a cabo en el plazo y en las condiciones prescritas, ésta se realizará subsidiariamente por la administración a cargo del obligado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, el titular tiene la obligación de restaurar la realidad física alterada y de dejar el dominio público en el estado anterior a su ocupación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación, revisión y extinción de autorizaciones y concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones y concesiones se modifican, se extinguen y se revisan por las causas establecidas en la legislación reguladora del dominio público marítimo terrestre, sin perjuicio de las señaladas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento sustancial de las cláusulas o de las condiciones del título por causas imputables al titular puede determinar, con la audiencia previa de éste, la extinción de la autorización o de la concesión, sin perjuicio del procedimiento sancionador que se pueda incoar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la extinción del título derive del incumplimiento imputable al titular, tiene que ir acompañada de la exigencia de indemnización de daños y perjuicios causados a la administración, la pérdida de las garantías constituidas y la imposición de las sanciones correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez iniciado un procedimiento de caducidad del título habilitante, Puertos de las Illes Balears puede ordenar, con la audiencia previa del titular, la paralización de las obras o la suspensión de los usos o de la explotación de las instalaciones para asegurar la efectividad de la resolución que tenga que dictarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La renuncia al título lleva implícita, en todo caso, la pérdida de la fianza definitiva que se haya constituido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 57.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Autorizaciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones Generales</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Disposiciones específicas para el uso de puestos de amarre de embarcaciones de recreo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El otorgamiento de las autorizaciones de uso de amarres para embarcaciones de recreo no profesionales corresponde a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen reglamentariamente, y según los principios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión unificada de la demanda de amarres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento de regímenes específicos según el tipo de embarcación y los periodos de utilización efectiva de amarres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El favorecimiento de la utilización de las dársenas de dique seco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento de los usos a tiempo compartido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La implantación efectiva de medidas de control medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puertos de las Illes Balears garantizará una oferta adecuada de los amarres para embarcaciones transeúntes en cada puerto en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las instalaciones gestionadas en régimen de concesión, el ente público podrá fijar, con criterios objetivos, oído el concesionario y atendiendo al título concesional, el porcentaje mínimo de amarres destinados a esta finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Puertos de las Illes Balears garantizará un porcentaje mínimo de amarres públicos para las embarcaciones tradicionales con valor histórico y patrimonial que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan sujetos a la autorización previa de Puertos de las Illes Balears:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles por un periodo inferior a tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización de instalaciones portuarias fijas para los buques, el pasaje y las mercancías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desarrollo en el ámbito portuario de actividades industriales, comerciales o de servicios, de acuerdo con el título III de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos previstos en el punto c) del apartado anterior, la autorización incluirá los aspectos relativos al aprovechamiento del dominio público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 58.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan sujetos a la autorización previa de Puertos de las Illes Balears:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles por un periodo de hasta 4 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización de instalaciones portuarias fijas para los buques, el pasaje y las mercancías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desarrollo en el ámbito portuario de actividades industriales, comerciales o de servicios, de acuerdo con el título III de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos previstos en el punto c) del apartado anterior, la autorización incluirá los aspectos relativos al aprovechamiento del dominio público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 23.8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-23 Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 58.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Características de las autorizaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones de uso de amarres se otorgan con carácter personal e intransferible, para un solo titular y para una embarcación determinada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, se admite, por una sola vez y para la misma embarcación, la transmisión por causa de muerte de la autorización otorgada a una persona física a favor del derechohabiente, en el supuesto de la muerte de la persona titular de la autorización, por un plazo máximo de dos años, a contar desde la finalización del año natural en que ésta se ha producido. Una vez transcurrido este plazo, queda sin efecto la autorización, y la embarcación debe abandonar el lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de vigencia de la autorización temporal es el que determina el título administrativo, el cual tiene que contarse a partir del día siguiente de la notificación con carácter general, y no puede ser superior a tres años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones se otorgan a título de precario, con carácter personal e intransferible, por un período máximo de cuatro años, transcurrido el cual no pueden prorrogarse, salvo lo que se dispone en esta ley para el amarre de las embarcaciones de recreo en puertos y dársenas de gestión pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 21 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 59.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Cesiones de derechos en puertos gestionados en régimen de concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cesiones de los derechos de uso de amarres en los puertos gestionados en régimen de concesión se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación de medidas adecuadas al amarre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cesiones a que hace referencia el apartado 1 quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cesión tiene que instrumentarse en documento público o privado y debe comunicarse a Puertos de las Illes Balears, con copia cotejada del contrato, a efectos de registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cedente tiene que estar inscrito previamente en el Registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tienen que liquidarse con carácter previo los impuestos correspondientes ante la hacienda de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los concesionarios de puertos deportivos tienen derecho a exigir del cedente hasta un 1% del precio del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se establece el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en este capítulo, el cual, con carácter general, se inicia por solicitud de la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la solicitud se opone de manera notoria a los instrumentos de ordenación portuaria o a la normativa vigente, no se admitirá y se archivará sin más trámite que la audiencia previa al interesado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá proceder de igual manera en los casos en que su otorgamiento pudiera originar dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios básicos o a las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 60.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Registros generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro General de usuarios de amarres es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en las instalaciones portuarias sujetas a concesión administrativa. La inscripción de los usuarios es preceptiva y los protege frente a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puertos de las Illes Balears llevará, actualizado, el Registro de usuarios del dominio público portuario, en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones y concesiones, revisando anualmente el cumplimiento de las condiciones estipuladas, así como los efectos producidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dichos registros tendrán carácter público, y se podrán solicitar los certificados oportunos sobre su contenido, que serán un medio de prueba de la existencia y la situación del correspondiente título. Asimismo, los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La organización y el funcionamiento de los registros, así como los efectos de las inscripciones, se establecerán reglamentariamente, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Revocación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria puede revocar las autorizaciones, mediante resolución motivada y con la audiencia previa del titular, en los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando sean incompatibles con obras, normativas o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando sean un obstáculo para la explotación portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando impidan la utilización del espacio portuario para actividades de más interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La revocación, en las circunstancias indicadas en el apartado anterior, no da derecho a indemnización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 61.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Concesiones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda ocupación del dominio público portuario tiene que ser compatible con la planificación y la ordenación portuarias y congruente con la finalidad y los usos propios de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la extinción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez extinguida la autorización, el titular tiene derecho a retirar los materiales, los equipos y las instalaciones de su propiedad, y tiene la obligación de hacerlo cuando lo disponga la administración portuaria. En este último caso, si la retirada no se lleva a cabo en el plazo y en las condiciones prescritas, ésta se realizará subsidiariamente por la administración a cargo del obligado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, el titular tiene la obligación de restaurar la realidad física alterada y de dejar el dominio público en el estado anterior a su ocupación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 62.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Disposiciones específicas para el uso de puestos de amarre de embarcaciones de recreo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de las concesiones es el que fija el título correspondiente y no puede superar, incluidas las prórrogas, los treinta años. No obstante, el plazo de las concesiones otorgadas en espacios de servicio portuario, no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, se rige por la legislación de contratos de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El vencimiento de la concesión tiene que coincidir, si procede, con el de las autorizaciones de la actividad o el de la licencia por prestación de servicios que puedan otorgarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo es improrrogable, excepto en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad de prórroga y discrecionalmente la conceda Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el título de otorgamiento no prevea la posibilidad de prórroga, pero el concesionario se comprometa a llevar a cabo una inversión relevante no prevista que, a juicio de Puertos de las Illes Balears, sea de interés para la explotación portuaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El otorgamiento de las autorizaciones de uso de amarres para embarcaciones de recreo no profesionales corresponde a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen reglamentariamente, y según los principios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión unificada de la demanda de amarres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento de regímenes específicos según el tipo de embarcación y los periodos de utilización efectiva de amarres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El favorecimiento de la utilización de las dársenas de dique seco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento de los usos a tiempo compartido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La implantación efectiva de medidas de control y calidad medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puertos de las Illes Balears garantizará una oferta adecuada de los amarres para embarcaciones transeúntes en cada puerto en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las instalaciones gestionadas en régimen de concesión, el ente público podrá fijar, con criterios objetivos, oído el concesionario y atendiendo al título concesional, el porcentaje mínimo de amarres destinados a esta finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Puertos de las Illes Balears garantizará un porcentaje mínimo de amarres públicos para las embarcaciones tradicionales con valor histórico y patrimonial que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 22 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 63.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Procedimiento de otorgamiento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de otorgamiento de una concesión puede iniciarse a solicitud de la persona interesada o por concurso convocado por Puertos de las Illes Balears.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Características de las autorizaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones de uso de amarres se otorgan con carácter personal e intransferible, para un solo titular y para una embarcación determinada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, se admite, por una sola vez y para la misma embarcación, la transmisión por causa de muerte de la autorización otorgada a una persona física a favor del derechohabiente, en el supuesto de la muerte de la persona titular de la autorización, por un plazo máximo de dos años, a contar desde la finalización del año natural en que ésta se ha producido. Una vez transcurrido este plazo, queda sin efecto la autorización, y la embarcación debe abandonar el lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de vigencia de la autorización temporal es el que determina el título administrativo, el cual tiene que contarse a partir del día siguiente de la notificación con carácter general, y no puede ser superior a tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo, los titulares de autorizaciones de uso de amarres tienen la obligación de comunicar a Puertos de las Illes Balears las ausencias de la embarcación autorizada superiores a cuarenta y ocho horas, durante las cuales el referido amarre quedará asignado a la oferta de amarres para embarcaciones transeúntes regulada en el artículo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 23 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 64.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Características de las autorizaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones de uso de amarres se otorgan con carácter personal e intransferible, para un solo titular y para una embarcación determinada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, se admite, por una sola vez y para la misma embarcación, la transmisión por causa de muerte de la autorización otorgada a una persona física a favor del derechohabiente, en el supuesto de la muerte de la persona titular de la autorización, por un plazo máximo de dos años, a contar desde la finalización del año natural en que ésta se ha producido. Una vez transcurrido este plazo, queda sin efecto la autorización, y la embarcación debe abandonar el lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de vigencia de la autorización temporal es el que determina el título administrativo, el cual tiene que contar a partir del día siguiente de la notificación con carácter general, y no puede ser superior a cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo, los titulares de autorizaciones de uso de amarres tienen la obligación de comunicar a Puertos de las Illes Balears las ausencias de la embarcación autorizada superiores a cuarenta y ocho horas, durante las cuales el referido amarre quedará asignado a la oferta de amarres para embarcaciones transeúntes regulada en el artículo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 23.9 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-23 Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 23 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 64.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud para la obtención de una concesión tiene que ir acompañada, en los términos que reglamentariamente se determinen, de la documentación siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acreditación de la personalidad del solicitante y de su capacidad para contratar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación de los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proyectos básico y de explotación suscritos por un técnico competente y adaptados al correspondiente plan director del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Memoria económico-financiera de la actividad a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Justificación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Justificante de haber constituido la garantía provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria al plan director del puerto de que se trate, las cuales deben archivarse sin más trámite que la audiencia previa a la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de ampliación o modificación de los puertos deportivos, las dársenas o instalaciones marítimas que supongan una modificación de la distribución o de las características de los amarres de base existentes, deberán ser notificadas a los usuarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud para la obtención de una concesión tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación de solvencia económica y técnica para atender a las obligaciones resultantes de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proyectos básico y de explotación suscritos por un técnico competente y adaptados al correspondiente plan director del puerto, con detalle de posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental. Los proyectos deben contener la descripción de las actividades a desarrollar, las características de las obras e instalaciones a ejecutar conformes con el plan director, la superficie a ocupar, el presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Memoria económico-financiera de la actividad a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Justificación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Justificante de haber constituido la garantía provisional y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria al plan director del puerto de que se trate, las cuales deben archivarse sin más trámite que la audiencia previa a la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de ampliación o modificación de los puertos deportivos, las dársenas o instalaciones marítimas que supongan una modificación de la distribución o de las características de los amarres de base existentes, deberán ser notificadas a los usuarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 8.5 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Cesiones de derechos en puertos gestionados en régimen de concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cesiones de los derechos de uso de amarres en los puertos gestionados en régimen de concesión se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación de medidas adecuadas al amarre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cesiones a que hace referencia el apartado 1 quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cesión tiene que instrumentarse en documento público o privado y debe comunicarse a Puertos de las Illes Balears, con copia cotejada del contrato, a efectos de registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cedente tiene que estar inscrito previamente en el Registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tienen que liquidarse con carácter previo los impuestos correspondientes ante la hacienda de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los concesionarios de puertos deportivos tienen derecho a exigir del cedente hasta un 1% del precio del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cesiones de derechos de uso de amarres en los puertos deportivos gestionados en régimen de concesión estarán sujetas al devengo de una tasa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 24 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 65.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 8.5 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de los proyectos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Admitida la solicitud, tiene que seguirse el procedimiento que se establezca reglamentariamente, en el cual tienen que hacerse efectivos los trámites siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Puertos de las Illes Balears procederá a la confrontación del proyecto sobre el terreno y los espacios de agua correspondientes con el fin de determinar su adecuación técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Debe abrirse un trámite de información pública por un plazo no inferior a veinte días. No se exige este trámite cuando la concesión tenga por objeto la utilización de edificios y construcciones existentes sin modificación de la estructura exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tiene que solicitarse un informe a los organismos que reglamentariamente se determinen. Los informes tienen que emitirse en un plazo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El proyecto tiene que someterse a los controles adecuados de impacto ambiental.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Registros generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro General de usuarios de amarres es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en las instalaciones portuarias sujetas a concesión administrativa. La inscripción de los usuarios es preceptiva y los protege frente a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puertos de las Illes Balears llevará, actualizado, el Registro de usuarios del dominio público portuario, en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones y concesiones, revisando anualmente el cumplimiento de las condiciones estipuladas, así como los efectos producidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dichos registros tendrán carácter público, y se podrán solicitar los certificados oportunos sobre su contenido, que serán un medio de prueba de la existencia y la situación del correspondiente título. Asimismo, los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La organización y el funcionamiento de los registros, así como los efectos de las inscripciones, se establecerán reglamentariamente, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los puertos en régimen de concesión deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y en especial de las trasmisiones de los derechos de uso sobre estos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 25 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 66.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Concesiones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación de los proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears decide libremente sobre la aprobación de los proyectos de obras, instalaciones y explotación, sin perjuicio de lo que se prevé en los artículos 16 y 17 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo de aprobación de los proyectos de ejecución determina:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inclusión del ámbito del proyecto como sistema general portuario en el planeamiento general y territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación de los bienes de propiedad privada y el rescate de las concesiones que sean necesarias para la ejecución del proyecto, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El inicio de las actuaciones para obtener la adscripción demanial que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aprobación de proyectos de ejecución relativos a la construcción de nuevos puertos o a las modificaciones sustanciales de los existentes tiene que ir acompañada del acto de iniciación del procedimiento de elaboración o de modificación del plan director correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda ocupación del dominio público portuario tiene que ser compatible con la planificación y la ordenación portuarias y congruente con la finalidad y los usos propios de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 67.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda ocupación del dominio público portuario tiene que ser compatible con la planificación y la ordenación portuarias y congruente con la finalidad y los usos propios de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 23.10 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-23 Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 67.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de otorgamiento del título</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se decida otorgar la concesión, se comunicarán al solicitante las condiciones particulares de otorgamiento, y se le concederá un plazo de diez días para que comunique si las acepta. Si no hiciera ninguna manifestación en este plazo, o no aceptara las condiciones ofrecidas, se declarará concluido el procedimiento por desistimiento del solicitante, con pérdida de la fianza constituida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si las condiciones son aceptadas en el plazo concedido, Puertos de las Illes Balears resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión. La resolución de otorgamiento, que permite la formalización del título concesional, tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de las concesiones es el que fija el título correspondiente y no puede superar los treinta y cinco años de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de costas. No obstante, el plazo de las concesiones otorgadas en espacios de servicio portuario, no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, se rige por la legislación de contratos de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El vencimiento de la concesión tiene que coincidir, si procede, con el de las autorizaciones de la actividad o el de la licencia por prestación de servicios que puedan otorgarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo es improrrogable, excepto en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad de prórroga y discrecionalmente la conceda Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el título de otorgamiento no prevea la posibilidad de prórroga, pero el concesionario se comprometa a llevar a cabo una inversión relevante no prevista que, a juicio de Puertos de las Illes Balears, sea de interés para la explotación portuaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 26 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 68.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Procedimiento de otorgamiento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Concursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de las Illes Balears puede convocar concursos para el otorgamiento de las concesiones reguladas en esta ley, mediante una convocatoria que tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso es preceptivo, en todo caso, para el otorgamiento de concesiones que tengan por objeto la construcción de nuevos puertos o la ampliación sustancial de éstos, y cuando se trate del supuesto de prolongación de la explotación regulado en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los pliegos generales que regulan los concursos para el otorgamiento de concesiones administrativas para la construcción, la ampliación y la explotación o sólo la explotación de puertos deportivos, dársenas e instalaciones marítimas deportivas, deberán contener necesariamente, como elemento a valorar, la condición relativa al volumen de inversión anual, espacio terrestre y espejo de agua que el licitante se compromete a dedicar a la promoción, la enseñanza y la práctica de actividades náutico-deportivas. Asimismo, cuando proceda, será un elemento a valorar la condición relativa a la oferta que los licitantes deberán hacer respecto al personal que formaba parte de la plantilla en el momento de la reversión, el cual deberá integrarse en su futura plantilla con el reconocimiento de la antigüedad con carácter general, para la prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La convocatoria del concurso supone el archivo de los expedientes de concesión en tramitación que se vean afectados y la atribución al solicitante del derecho a percibir los gastos del proyecto si no resultara adjudicatario del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los concursos regulados en este artículo tienen que desarrollarse de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, aplicándose subsidiariamente la legislación de contratos de las administraciones públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de otorgamiento de una concesión puede iniciarse a solicitud de la persona interesada o por concurso convocado por Puertos de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 69.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución de los concursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de que el ganador del concurso renuncie a la adjudicación de la concesión, la administración puede optar discrecionalmente entre declarar desierto el concurso o adjudicar el concurso al licitante siguiente en la valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez resuelto el concurso, el proyecto seleccionado se someterá a la tramitación prevista en el artículo 71. La aprobación del proyecto determina la formalización del título concesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud para la obtención de una concesión tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación de solvencia económica y técnica para atender a las obligaciones resultantes de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proyectos básico y de explotación suscritos por un técnico competente y adaptados al correspondiente Plan general de puertos, con detalle de posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental. Los proyectos deben contener la descripción de las actividades a desarrollar, las características de las obras e instalaciones a ejecutar conformes con el Plan general de puertos, la superficie a ocupar, el presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Memoria económico-financiera de la actividad a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Justificación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Justificante de haber constituido la garantía provisional y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria al Plan de uso y gestión del puerto de que se trate, las cuales deben archivarse sin más trámite que la audiencia previa a la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de ampliación o modificación de los puertos deportivos, las dársenas o instalaciones marítimas que supongan una modificación de la distribución o de las características de los amarres de base existentes, deberán ser notificadas a los usuarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 27 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 70.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Régimen específico</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Concesiones de obra pública portuaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de las Illes Balears podrá promover la construcción y la explotación o sólo la explotación de obras públicas portuarias en régimen de concesión administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos de concesión de obras públicas tendrán por objeto la construcción y la explotación o sólo la explotación, siempre que se encuentren abiertas al uso público o al aprovechamiento general de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un puerto existente, un nuevo puerto o la ampliación de un puerto existente que sea susceptible de explotación totalmente independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infraestructuras portuarias e instalaciones náuticas deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La construcción y la explotación o sólo la explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En materia de obras públicas portuarias será de aplicación la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente ley y de su régimen de utilización del dominio público portuario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de los proyectos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Admitida la solicitud, tiene que seguirse el procedimiento que se establezca reglamentariamente, en el cual tienen que hacerse efectivos los trámites siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Puertos de las Illes Balears procederá a la confrontación del proyecto sobre el terreno y los espacios de agua correspondientes con el fin de determinar su adecuación técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Debe abrirse un trámite de información pública por un plazo no inferior a veinte días. No se exige este trámite cuando la concesión tenga por objeto la utilización de edificios y construcciones existentes sin modificación de la estructura exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tiene que solicitarse un informe a los organismos que reglamentariamente se determinen. Los informes tienen que emitirse en un plazo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El proyecto tiene que someterse a los controles adecuados de impacto ambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 71.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Régimen jurídico de las concesiones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Título concesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El título concesional tiene que incorporar, además de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 56, las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concreción de los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estudio acreditativo del equilibrio económico y financiero de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fianzas que tiene que constituir y mantener el adjudicatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la administración tiene que reservarse en el título la facultad de modificar, en su caso, las tarifas que puede percibir de los usuarios, como también la de imponer al concesionario la ejecución de obras a su cargo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación de los proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears decide libremente sobre la aprobación de los proyectos de obras, instalaciones y explotación, sin perjuicio de lo que se prevé en los 21 y 22 de esta ley y en el marco del Plan general de puertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo de aprobación de los proyectos determina:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inclusión del ámbito del proyecto como sistema general portuario en el planeamiento general y territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación de los bienes de propiedad privada y el rescate de las concesiones que sean necesarias para la ejecución del proyecto, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El inicio de las actuaciones para obtener la adscripción de dominio público que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aprobación de proyectos relativos a la construcción de nuevos puertos o a las ampliaciones de los existentes estará condicionada a la aprobación definitiva del plan de uso y gestión correspondiente, previa o simultánea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 28 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 72.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Explotación y gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La explotación, la gestión y el mantenimiento de las obras y de las instalaciones han de ir a cargo del concesionario, el cual puede llevar a cabo estas actividades mediante cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos entre el concesionario y otra persona natural o jurídica para la gestión total o parcial de la concesión, quedan sometidos a la previa aprobación de Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La concesión no habilita por sí misma al concesionario a prestar servicios portuarios básicos, a menos que el título así lo prevea.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de otorgamiento del título</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se decida otorgar la concesión, se comunicarán al solicitante las condiciones particulares de otorgamiento, y se le concederá un plazo de diez días para que comunique si las acepta. Si no hiciera ninguna manifestación en este plazo, o no aceptara las condiciones ofrecidas, se declarará concluido el procedimiento por desistimiento del solicitante, con pérdida de la fianza constituida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si las condiciones son aceptadas en el plazo concedido, Puertos de las Illes Balears resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión. La resolución de otorgamiento, que permite la formalización del título concesional, tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 73.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Actos de transmisión y de gravamen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones de dominio público portuario son transmisibles entre personas vivas previa autorización de Puertos de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, tendrán la consideración de transmisión de la concesión las operaciones societarias que impliquen la alteración de la posición mayoritaria en el capital social, las fusiones, las absorciones y las adjudicaciones por impago, incluyendo los supuestos de remate judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Es necesaria, asimismo, la autorización previa de Puertos de las Illes Balears para la constitución de gravámenes sobre las concesiones y para la división de las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos, que cuenten con instalaciones separables, cuando esta posibilidad esté expresamente reconocida en las condiciones del título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Concursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de las Illes Balears puede convocar concursos para el otorgamiento de las concesiones reguladas en esta ley, mediante una convocatoria que tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso es preceptivo, en todo caso, para el otorgamiento de concesiones que tengan por objeto la construcción de nuevos puertos o la ampliación sustancial de éstos, y cuando se trate del supuesto de prolongación de la explotación regulado en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los pliegos generales que regulan los concursos para el otorgamiento de concesiones administrativas para la construcción, la ampliación y la explotación o sólo la explotación de puertos deportivos, dársenas e instalaciones marítimas deportivas, deberán contener necesariamente, como elemento a valorar, la condición relativa al volumen de inversión anual, espacio terrestre y espejo de agua que el licitante se compromete a dedicar a la promoción, la enseñanza y la práctica de actividades náutico-deportivas. Asimismo, cuando proceda, será un elemento a valorar la condición relativa a la oferta que los licitantes deberán hacer respecto al personal que formaba parte de la plantilla en el momento de la reversión, el cual deberá integrarse en su futura plantilla con el reconocimiento de la antigüedad con carácter general, para la prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La convocatoria del concurso supone el archivo de los expedientes de concesión en tramitación que se vean afectados y la atribución al solicitante del derecho a percibir los gastos del proyecto si no resultara adjudicatario del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los concursos regulados en este artículo tienen que desarrollarse de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, aplicándose subsidiariamente la legislación de contratos de las administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 74.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad registral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las concesiones pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo que disponga la normativa estatal de aplicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución de los concursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de que el ganador del concurso renuncie a la adjudicación de la concesión, la administración puede optar discrecionalmente entre declarar desierto el concurso o adjudicar el concurso al licitador siguiente en la valoración, de acuerdo con los que establezcan las condiciones de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas tiene las condiciones adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez resuelto el concurso, el ganador redactará el proyecto de ejecución, que deberá ser sometido a la aprobación de Puertos de las Illes Balears. Esta aprobación determinará la formalización del título concesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 29 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 75.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Régimen específico</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Modificación y extinción de las concesiones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de las Illes Balears puede autorizar a solicitud del interesado modificaciones de las condiciones de una concesión. Si la modificación es sustancial, la solicitud tiene que tramitarse como si se tratara de otorgar una nueva concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La modificación del objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ampliación de la superficie de la concesión en más de un 30% respecto a la fijada en el acta de reconocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ampliación de la superficie o del volumen construidos autorizados en más de un 30%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La modificación de la ubicación de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al computar los límites establecidos en el apartado anterior, tienen que tenerse en cuenta los valores acumulados de modificaciones anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Concesiones de obra pública portuaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de las Illes Balears podrá promover la construcción y la explotación o sólo la explotación de obras públicas portuarias en régimen de concesión administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos de concesión de obras públicas tendrán por objeto la construcción y la explotación o sólo la explotación, siempre que se encuentren abiertas al uso público o al aprovechamiento general de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un puerto existente, un nuevo puerto o la ampliación de un puerto existente que sea susceptible de explotación totalmente independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infraestructuras portuarias e instalaciones náuticas deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La construcción y la explotación o sólo la explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En materia de obras públicas portuarias será de aplicación la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente ley y de su régimen de utilización del dominio público portuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 76.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Régimen jurídico de las concesiones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cumplimiento del plazo previsto en el título concesional supone la extinción de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son causas de extinción anticipada de la concesión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El rescate de la concesión por parte de la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La declaración de quiebra o la extinción de la persona jurídica concesionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La declaración de un concurso de acreedores del concesionario, cuando ello imposibilite la realización de las obras previstas o la prestación de los servicios portuarios. No obstante, Puertos de las Illes Balears puede autorizar el mantenimiento de la concesión si considera que el concesionario ofrece las garantías suficientes, salvo que se reserve su gestión directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El mutuo acuerdo entre la administración portuaria y el concesionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La renuncia del concesionario.</div></div>", "next": 239823}