{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Servicio de Alquiler de Contadores de gas a precios regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende como tal, el servicio asociado a los contadores para suministros de presión menor o igual a 4 bar que son los que presentan precios regulados por su alquiler. Los costes e ingresos por la puesta a disposición por parte de distribuidores de contadores a precios no regulados habrán de ir declarados en el OFC de contadores a precios sin regular.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-OM-D-79-XXXXXXX Servicio de Alquiler de Contadores de gas sin precios regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-OM-D-80-XXXXXXX Suministro de gas a tarifa en territorios extrapeninsulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-OM-D-81-XXXXXXX Servicio de Adquisición de gas para el suministro de gas a tarifa en territorios extrapeninsulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-OM-D-82-XXXXXXX Servicio de Adquisición de gases licuados del petróleo (GLP) para producir aire propanado en territorios peninsulares e I Baleares.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-OM-D-83-XXXXXXX Comercialización al por menor de gases licuados del petróleo (GLP) a granel de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis de la Ley 34/1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-OM-D-84-XXXXXXX Transporte de GNL a Plantas Satélite de GNL.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 11. OFC de Inversión: Distribución de Gas Natural y reguladas vinculadas Código Nombre OFC OFC-G-I-D-60-XXXXXXX Redes de Distribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-70-XXXXXXX Servicio de Acometidas a precios regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende como tal, el servicio asociado a las acometidas de presión menor o igual a 4 bar que son las que presentan precios regulados por su tendido. Los costes e ingresos por la ejecución de acometidas con precios no regulados por parte de distribuidores habrán de ir declarados en el OFC del Servicio de Acometidas sin precios regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-71-XXXXXXX Servicio de Acometidas sin precios regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-72-XXXXXXX Servicios de líneas directas de producción o mixtas.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-73-XXXXXXX Servicio de Altas de nuevos PS.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-74-XXXXXXX Servicio de construcción de Instalaciones de Recepción Individual y/o Comunitaria (IRI/IRC).</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-75-XXXXXXX Servicio de Inspecciones periódicas de IRI/IRC.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-76-XXXXXXX Servicio de enganche, desconexión y reconexión de puntos de suministro, incluidos la instalación y precintado del equipo de medida.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-77-XXXXXXX Servicio de verificación y comprobación de la idoneidad de las condiciones técnicas de seguridad reglamentarias de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-78-XXXXXXX Servicio de Alquiler de Contadores de gas a precios regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende como tal, el servicio asociado a los contadores para suministros de presión menor o igual a 4 bar que son los que presentan precios regulados por su alquiler. Los costes e ingresos por la puesta a disposición por parte de distribuidores de contadores a precios no regulados habrán de ir declarados en el OFC de contadores a precios sin regular.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-79-XXXXXXX Servicio de Alquiler de Contadores de gas sin precios regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-80-XXXXXXX Suministro de gas a tarifa en territorios extrapeninsulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-81-XXXXXXX Servicio de Adquisición de gas para el suministro de gas a tarifa en territorios extrapeninsulares, excluidas I. Baleares.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-82-XXXXXXX Servicio de Adquisición de gases licuados del petróleo (GLP) para producir aire propanado en territorios peninsulares e I Baleares.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-G-I-D-83-XXXXXXX Comercialización al por menor de gases licuados del petróleo (GLP) a granel de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis de la Ley 34/1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 12. OFC de Inversión: Resto actividades Código Nombre OFC OFC-R-I-01 Otras actividades reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-R-I-03 Actividades no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-R-I-04 Actividad de Transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 13. OFC de O&amp;M: Resto actividades Código Nombre OFC OFC-R-OM-01 Otras actividades reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-R-OM-03 Actividades no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">OFC-R-OM-04 Actividad de Transporte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Conceptos de coste (CDC) de Inversión. Tablas de Materiales y equipos Tabla 14. Conceptos de coste de inversión Código Nombre Concepto de Costes CDC-G-I-01 Gestión de Proyecto, Ingeniería, Supervisión e Inspecciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-02 Permisos, licencias, tasas y seguros.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-03 Terrenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-04 Edificios (incluye su construcción y materiales).</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-05 Construcción, obra civil, montaje y puesta en servicio (incluye mano de obra).</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-06 Materiales y Equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-07 Otros costes necesarios (Medioambientales, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-08.1 Gastos financieros activados (financiación específica).</p>\n<p class=\"lf-p\">CDG-G-I-08.2 Gastos financieros activados (financiación genérica).</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-09 Valor de las piezas adquiridas como repuestos de seguridad del activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-10 Provisión activada por costes de desmantelamiento o retiro del activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-11 Provisión activada por costes de rehabilitación del lugar donde se ubica el activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-12 Provisión activada por costes de expropiación forzosa, de ocupación temporal de bienes y derechos o de servidumbres de paso y similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-13 Provisión activada por costes de otras obligaciones asociadas al activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-14 Aplicaciones informáticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-15 Investigación y desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-16 Concesiones administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-17 Derechos de uso y superficie, y servidumbre de paso.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-G-I-18 Otro inmovilizado intangible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 15. Materiales y equipos: Servicio alquiler de contadores de Gas Código Nombre ME Alquiler Contadores ME-G-D-CON-01 Contadores convencionales con Q ≤ 6 m3/h (P≤4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-02 Contadores convencionales con 6 m3/h &lt; Q ≤ 10 m3/h (P≤4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-03 Contadores convencionales con 10 m3/h &lt; Q ≤ 25 m3/h (P≤4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-04 Contadores convencionales con 25 m3/h &lt; Q ≤ 40 m3/h (P≤4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-05 Contadores convencionales con 40 m3/h &lt; Q ≤ 65 m3/h (P≤4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-06 Contadores convencionales con 65 m3/h &lt; Q ≤ 100 m3/h (P≤4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-07 Contadores convencionales con 100 m3/h &lt; Q ≤ 160 m3/h (P≤4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-08 Contadores convencionales con 160 m3/h &lt; Q ≤ 250 m3/h (P≤4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-09 Contadores convencionales con Q &gt; 250 m3/h (P≤4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-10 Contadores convencionales (P &gt;4 bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-11 Equipos Telemáticos y de Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-12 Equipos para procesado de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-13 Otros materiales y equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-14 Contadores Inteligentes con Q ≤ 6 m3/h (P≤4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-15 Contadores inteligentes con 6 m3/h &lt; Q ≤ 10 m3/h (P≤4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-16 Contadores inteligentes con 10 m3/h &lt; Q ≤ 25m3/h (P≤4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-17 Contadores inteligentes con Q &gt; 25 m3/h (P≤4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-CON-18 Contadores Inteligentes (P&gt;4bar).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 16. Materiales y equipos: Servicio construcción IRI/IRC Código Nombre ME Construcción IRI/IRC ME-G-D-IRC-01 Tuberías.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-IRC-02 Válvulas.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-IRC-03 Reguladores.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-IRC-04 Otros materiales y equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 17. Materiales y equipos: Servicio de acometidas de Gas Código Nombre ME Acometidas ME-G-D-ACO-01 Tuberías.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-ACO-02 Válvulas.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-ACO-03 Reguladores.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-ACO-04 Otros materiales y equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 18. Materiales y equipos: Resto actividades vinculadas a distribución de Gas Código Nombre ME Resto vinculadas a Distribución ME-G-D-RES-01 Instalaciones técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-RES-02 Maquinaria y utillaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-RES-03 Equipos para procesado de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME-G-D-RES-04 Otros materiales y equipos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Conceptos de coste (CDC) de O&amp;M Tabla 19. Conceptos de coste de O&amp;M Código Nombre Concepto de Coste CDC-OM-GAS-01 Operación.</div>\n<p class=\"lf-p\">CDC-OM-GAS-02 Mantenimiento correctivo: Averías.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-OM-GAS-03 Mantenimiento correctivo: Incidencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-OM-GAS-04 Mantenimiento preventivo-predictivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">CDC-OM-GAS-05 Modificaciones y mejoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Actividades conexas Tabla 20. Tipos estandarizados de actividades conexas Código [SC] Nombre de la actividad conexa Descripción de la actividad 00 Actividades conexas sin catalogar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Servicios no contenidos o catalogados en los apartados siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 Servicios asociados a las TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Alquiler de fibra/cable, alquiler conducto/bitubo/tritubo o similar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cesión de derechos de acceso a las infraestructuras físicas (conductos, registro, mástiles, postes etc.) a favor de empresas de telecomunicaciones para facilitar despliegue de redes.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 Venta de comodities y utilities.</p>\n<p class=\"lf-p\">Venta a terceros de energía eléctrica (sobrantes de autoconsumo), frío, calor, agua de mar, condensados de hidrocarburos u otras commodities/utilities.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Servicios de O&amp;M.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de O&amp;M de instalaciones a terceros, incluidos el cable/fibra de telecomunicaciones tales como la inspección, mantenimiento, operación, reparación, odorización etc. Se excluyen los servicios en base a la actividad de GRI.</p>\n<p class=\"lf-p\">40 Servicios de Gestión o Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prestación de servicios de gestión administrativa, gestión de compras, asesoría jurídica, laboral, fiscal, regulatoria, recursos humanos etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Servicios de Ingeniería y Construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prestación de servicios de diseño, ingeniería, construcción, asistencia técnica, certificación de obras y medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">60 Servicios de laboratorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prestación de servicios relacionados con ensayos, certificaciones de laboratorio, determinación de propiedades del gas, detección de compuestos, pruebas piloto, calibración de instrumentos etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Servicios inmobiliarios y eventos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prestación de servicios de alquiler de terrenos, edificios u otras instalaciones, organización de eventos, congresos, seminarios, cursos etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Instrucciones de cumplimentación de los formularios 1. Sobre la remisión de la información a la CNMC Los ficheros comprimidos de extensión.zip a remitir según el artículo décimo de la circular, contendrán una serie de ficheros en formatos.txt y .pdf cuyos nombres han de ser en mayúsculas, sin tildes y con «_» en lugar de espacios. A continuación, se describen los ficheros que se deben incluir.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Formularios en formato.txt.</p>\n<p class=\"lf-p\">El fichero comprimido contendrá los Formularios requeridos por el Sistema IRC en el envío correspondiente de acuerdo con el anexo I de la presente circular, en formato.txt codificado en formato UTF-8 (tantos ficheros de texto plano como Formularios requeridos) y conforme a lo expuesto en la introducción del anexo I de esta circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">El nombre de cada fichero de texto será «FORMULARIO_X» siendo X el número del Formulario, del 2 al 18, de acuerdo con lo definido en el Anexo I Formularios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Formularios estarán, a su vez, compuestos por Bloques que representan cada una de las tablas de información requeridas por el Sistema IRC.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el anexo I Formularios, se definen los campos que componen cada Bloque a cumplimentar por los sujetos obligados, así como el tipo de dato y el formato de cada campo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El inicio de un Bloque comenzará por una línea en la que constará «INICIO_CÓDIGO DEL BLOQUE», y a continuación, una línea por cada registro del que hay que informar, y en la que los campos estarán separados por punto y coma (;). El fin del Bloque vendrá determinado por una línea en la que se indicará «FIN_CÓDIGO DEL BLOQUE».</p>\n<p class=\"lf-p\">En los ficheros se indicará el Inicio y Fin de todos los bloques que lo conforman, con independencia de que se aporte información al respecto, o no.</p>\n<p class=\"lf-p\">A modo de ejemplo, la estructura del fichero de un Formulario será la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">INICIO_F2-GD1 Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n;</p>\n<p class=\"lf-p\">Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n; . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n;</p>\n<p class=\"lf-p\">FIN_F2-GD1 INICIO_F2-GD2 Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m;</p>\n<p class=\"lf-p\">Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m; . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m;</p>\n<p class=\"lf-p\">FIN_F2-GD2 1.2 Documentos en formato.pdf con otra información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente a los Formularios, se incluirán en el archivo zip documentos en formato.pdf de información adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos documentos serán los siguientes y deberán adjuntarse con el siguiente nombre:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>AUDITORIA_SISTEMA_IRC.pdf. Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, realizado de acuerdo con el anexo V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>PROCEDIMIENTO_SISTEMA_IRC.pdf. Manual del procedimiento establecido por el sujeto obligado para el proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC (en adelante la «Declaración»), que estuviera vigente en la fecha de su preparación. Deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Descripción del procedimiento de elaboración de la declaración (ej. fases del proceso, grado de automatización del mismo, sistemas utilizados, etc.).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Descripción de los procedimientos de control interno implantados por el sujeto obligado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estructura organizativa de la empresa. Descripción de la correlación entre las funciones y la plantilla media de los Centros de Costes (CECO) definidos en Sistema IRC con las funciones y plantilla media de los CECOS de la estructura organizativa del sujeto obligado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Descripción del criterio aplicado por el sujeto obligado en la asignación de los costes de personal directo e indirecto y de los costes indirectos a los Centros de Coste auxiliares y principales definidos en el Sistema IRC. Descripción de la correlación entre el método aplicado para el Sistema IRC con el aplicado internamente en el Sistema de Costes del sujeto obligado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Descripción de los criterios de asignación y de imputación de inmovilizado, gastos e ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada(1) y entre las restantes actividades tipificadas en el Sistema IRC, aplicados por el sujeto obligado en la cumplimentación de la Declaración en el ejercicio (ej. Bloques F9-DC4, F9-DC5, F9-DI1, F9-DI2, F7-L1, F7-L2). Deberá también justificarse cualquier cambio de criterio respecto del utilizado en el ejercicio anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Conforme a lo exigido en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 6.1 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tratamiento aplicado por el sujeto obligado para la asignación del coste de los tiempos muertos o improductivos del personal en el Sistema IRC y los demás costes de sub-actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Descripción de los criterios aplicados para la imputación de los costes acumulados en los CECOS principales a los OFC en el Sistema IRC en los Bloques F7-R4/R5 o F7-R7/R8 (forma de cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación) y correlación con el método utilizado internamente en su Sistema de Costes para cada CECO equivalente/s. Descripción de la forma de cálculo del porcentaje para cada concepto de coste (CDC) de los OFC o para cada OFC (Otras reguladas, No reguladas, incluidos el CUCON de las conexas) y forma de obtención a partir de la Información contenida en sus registros internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>PROCEDIMIENTO_DE_COMPRAS.pdf. Procedimiento de compras aprobado y vigente de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>JUSTIFICACION_CAMBIO_CRITERIO_REPARTO.pdf. Documento explicativo del motivo del cambio en el caso de que exista un cambio de criterio de reparto de costes en la declaración de ejercicio frente a la del ejercicio anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>CAMBIO_CRITERIOS_AMORTIZACION.pdf. Documento explicativo de los cambios en los criterios (ej. método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>CONTRATO_COPV-XXX.pdf. Cada uno de los contratos firmados con partes vinculadas. La codificación de dichos contratos se hará de forma secuencial empezando por COPV-001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Información relativa a la Declaración de productos y/o servicios conexos ante la CNMC:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>INFO-[CUCON]-[AA].pdf: documento descriptivo con la información individualizada de detalle y alcance del producto y/o servicio conexo declarado por la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>CONT[CUCON]-[Fecha]-[NIF].pdf: documento con el contrato firmado entre la empresa adquiriente o beneficiaria de los servicios y/o productos conexos prestados y la empresa declarante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>DECLARACION_RESPONSABLE.pdf: Declaración responsable del sujeto obligado sobre la información aportada de acuerdo con el anexo VI de la Circular.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Estructura del fichero.zip a entregar a la CNMC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo tanto y como conclusión, el fichero.zip que las empresas entregarán a la CNMC con fecha anterior a 1 de julio tendrá la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">FORMULARIO_2.txt FORMULARIO_3.txt … FORMULARIO_n.txt NOMBRE_DOCUMENTO_1.pdf … NOMBRE_DOCUMENTO_n.pdf En el caso de que se haya de entregar más de un fichero.pdf para la misma tipología de información, éstos se incluirán en una carpeta.zip denominada igual que el cuerpo genérico del pdf más «.zip» (p. ej. CONTRATO_COPV.zip, etc.); y para los contratos de conexas se utilizará CONT_CUCON.zip.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sobre los tipos de costes e ingresos Como las cuentas contables que utilice cada empresa pueden ser distintas, se clasifican los tipos de ingresos (CI) y de costes (CC) en la Tabla 6 y Tabla 7 respectivamente del anexo II Tablas, de acuerdo con una nomenclatura común, a efectos de la necesaria estandarización entre empresas y para asegurar una clasificación homogénea. Asimismo, esta clasificación es necesaria para definir, para cada tipo de coste e ingreso, sus reglas de localización específicas en el Sistema IRC y para determinar los costes e ingresos no localizables.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Coste» identificado mediante un código único en la Tabla 7 del Anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de coste atendiendo a su naturaleza:</p>\n<p class=\"lf-p\">Código Nombre Tipo de Coste Cuentas PGC (orientativo) Descripción CC-01 Consumos.</p>\n<p class=\"lf-p\">60-61 Consumos de materias primas y otros aprovisionamientos del ejercicio, incluyendo los consumos de piezas de recambio, con ciclo de almacenamiento superior a un año, destinadas a ser montadas en los activos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen los trabajos que, formando parte de las actividades de la empresa, se encarguen a otras empresas y no se hubieran contabilizado directamente como altas de inmovilizado (cuentas del grupo 2).</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-02 Consumos de gas de operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">60-61 Compras de gas para autoconsumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-03 Gastos por incentivos de liquidación de mermas.</p>\n<p class=\"lf-p\">60-71 Costes derivados de las mermas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-04 Gastos de investigación y desarrollo (I+D).</p>\n<p class=\"lf-p\">620 Gastos de proyectos de investigación y de desarrollo que hubieran sido encargados a terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-05 Gastos de arrendamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">621 Gastos por arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles en uso que se hubieran contratado. Se incluyen los gastos por arrendamiento de terrenos sobre los que se construyen los activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-06 Cánones actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">621 Cantidades fijas o variables que se satisfacen por licencias de uso, derechos sobre la propiedad industrial y/o intelectual o similares de las actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-07 Gastos de mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">622 62 Gastos por mantenimiento preventivo, correctivo y modificaciones y mejoras contratados con terceros, que no hubieran sido registradas como mayor valor de los activos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-09 Honorarios de auditores.</p>\n<p class=\"lf-p\">623 Gastos devengados por honorarios de auditores.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-10 Resto de gastos de servicios de profesionales independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">623 Gastos devengados por honorarios de profesionales independientes ajenos a la empresa (abogados, economistas, agentes mediadores independientes, arquitectos, notarios, consultores etc.) por los servicios prestados a la empresa, excluidos los honorarios de los auditores.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-11 Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">625 Gastos por primas de seguros de los activos regulados o asociados a las actividades reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-12 Resto de gastos por primas de seguros.</p>\n<p class=\"lf-p\">625 Gastos por resto de primas de seguros. No se incluyen las primas de seguros de vida, accidente o enfermedad que se pagan a los empleados.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-13 Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">627 Cualquier tipo de gasto asociado a publicidad, propaganda o relaciones públicas como pueden ser campañas publicitarias, confección de catálogos o folletos, objetos de regalo, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-14 Gastos por patrocinios y donaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">627 Cualquier gasto asociado a donaciones de cualquier tipo o a patrocinios.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-15 Gastos de suministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">628 Consumos de materias energéticas y cualquier otro abastecimiento que no tenga carácter almacenable.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-16 Gastos de viajes.</p>\n<p class=\"lf-p\">629 Gastos de viajes del personal de la empresa, incluidos los de desplazamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-17 Gastos de seguridad y vigilancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">629 Gastos por los servicios de vigilancia contratados con terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-18 Resto de gastos de servicios exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">62 Resto de servicios exteriores. Se pueden señalar a efectos enunciativos pero no limitativos, los gastos por transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o las existencias, las cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros, gastos de carácter medioambiental, servicios de desinfección, gastos de oficina no incluidos en otras cuentas (consumo de material de oficina, gastos de mensajería, servicios de limpieza, gastos de teléfono y otras comunicaciones), servicios informáticos, cuotas de asociaciones profesionales, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-19 Impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición de IVA.</p>\n<p class=\"lf-p\">630, 633, 634, 636, 638 y 639 Gasto por impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición del IVA.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-20 Tributos directamente asociados a activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en el R.D.–Ley 8/2014, y disposiciones de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">631 Gastos asociados a tributos relacionados con activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en el R.D.–Ley 8/2014, y disposiciones de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-21.1 Tributos específicos impuestos por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">631 62 Gastos asociados a tributos específicos impuestos por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, que han de recuperarse a través de la suscripción de Convenios con los mismos, en los términos establecidos en el R.D.–Ley 8/2014, y disposiciones de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-21.2 Tributos satisfechos que se refacturen a terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">631 62 Tasas satisfechas que se refacturen a los clientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-22 Resto de tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">63 Gastos asociados al resto de tributos, así como gastos de los tributos en CC-20 y CC-21.X para las actividades No reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-23 Gastos de personal: sueldos y salarios, aportaciones patronales a la Seguridad Social y otros gastos sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">640, 642, 649 Gastos por remuneración a corto plazo de personal la empresa, las aportaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa y gastos sociales en concepto de beneficios sociales como pueden ser a modo de ejemplo: subvenciones a economatos y comedores, sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional, becas para estudio, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad (salvo las cuotas de la Seguridad Social), gastos de transporte y carburante, gastos de formación del personal, gastos de asistencia sanitaria y médico de empresa, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se incluyen las retribuciones a largo plazo al personal ni pagos basados en acciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-24 Gastos de personal: indemnizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">641 Indemnizaciones devengadas con motivo de despido, jubilaciones anticipadas, cese de la dirección y otras causas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-25 Gastos de personal: retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post-empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">649 Remuneraciones al personal por prestaciones post-empleo que el trabajador recibe tras la terminación de su período de empleo, y que pueden articularse a través de pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se incluyen las indemnizaciones por cese y ni las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio neto.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-26 Gastos de personal: contribuciones a Planes de Pensiones de Aportación Definida, y Contribuciones anuales a Planes de Pensiones de Prestación Definida.</p>\n<p class=\"lf-p\">643 644 Gastos de personal asociados a contribuciones anuales a Planes de Pensiones durante la vida laboral del empleado.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-27 Gastos de personal: resto.</p>\n<p class=\"lf-p\">64 Se incluyen otras prestaciones a largo plazo, entre los que se incluyen los permisos remunerados después de largos periodos de servicio, las prestaciones especiales después de largos meses desde el cierre del ejercicio, las participaciones en ganancias, incentivos u otras compensaciones salariales diferidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resto de gastos de personal no comprendidos en las categorías anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-28.1 Otros gastos de gestión (excluido.CO2).</p>\n<p class=\"lf-p\">65 Otros gastos de gestión según los define el PGC en el grupo 65.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-28.2 Gastos por emisión/compra de gases de efectos invernadero (CO2).</p>\n<p class=\"lf-p\">65 Gastos por emisión y compra de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2).</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-29 Intereses devengados.</p>\n<p class=\"lf-p\">661, 662, 664, 665, 669 Gastos financieros por los intereses de la deuda, incluyendo instrumentos de cobertura de tipo de interés y de tipo de cambio asociados a la deuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-30 Resto de gastos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">660, 663, 666, 667, 668, 669 Resto de gastos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-31 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">671 Pérdidas procedentes del inmovilizado (enajenaciones/bajas): activos en servicio de actividades reguladas, excluidos los asociados a CECOS principales y auxiliares y los exclusivos de actividades no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-32 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos en construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">671 Pérdidas procedentes del inmovilizado (enajenaciones/bajas): activos en construcción de actividades reguladas, excluidos los asociados a CECOS principales y auxiliares y los exclusivos de actividades no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-33 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">67 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado (enajenaciones/bajas) incluidos los asociados a CECOS principales y auxiliares y los exclusivos de actividades no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-34 Multas y sanciones y resto de gastos excepcionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">678 Multas y sanciones de la empresa y otros gastos excepcionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-35 Amortización activos con retribución individualizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 Dotaciones a la amortización de activos con retribución individualizada que se encuentren en servicio. Se incluye la amortización de los derechos de uso o superficie y costes de las concesiones administrativas que forme parte del coste de los activos. Incluye los costes de amortización de la estimación del valor actual de los costes por desmantelamiento o de retiro y/o rehabilitación del terreno que se hayan activado como mayor valor de los activos regulados con retribución individualizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-37.1 Amortización de activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 Dotaciones a la amortización de activos afectos de manera específica a la actividad de distribución y reguladas vinculadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-37.2 Amortización de activos afectos a otras actividades reguladas y no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 Dotaciones a la amortización de activos afectos a otras actividades reguladas y no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-38 Amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 Dotaciones a la amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, que se hayan realizado sobre activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dotación a la amortización de los costes de inspecciones generales y/o grandes reparaciones que se hubieran contabilizado como mayor valor de los activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-39 Amortización activos corporativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 Dotaciones a la amortización de activos que se utilizan conjuntamente por todas las actividades del sujeto obligado (activos corporativos).</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-40 Pérdidas por deterioro del inmovilizado: activos en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">690,691 Pérdidas por deterioro del inmovilizado de activos en servicio de actividades reguladas, excluidos los asociados a CECOS principales y auxiliares y los exclusivos de actividades no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-41 Pérdidas por deterioro del inmovilizado: activos en construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">690,691 Pérdidas por deterioro del inmovilizado de activos en construcción de actividades reguladas, excluidos los asociados a CECOS principales y auxiliares y los exclusivos de actividades no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-42 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">692,693,694,695,696,697,698,699 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado incluidos los asociados a CECOS principales y auxiliares y los exclusivos de actividades no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-44.1 Altas de inmovilizado de activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 21 23 Incluye las siguientes altas afectas de manera específica a las actividades de distribución y reguladas vinculadas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incorporación del Inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incorporación del Inmovilizado intangible y material en curso (incluidos los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA)).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En todos los casos se incluirá la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio o de cualquier otro tipo de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de gastos activados de I+D.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deben excluir, cuando sea de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables distintas de las arriba indicadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-44.2 Altas de inmovilizado de activos afectos a otras actividades reguladas y a las actividades no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 21 23 Incluye las siguientes altas afectas de manera específica a otras actividades reguladas y a las actividades no reguladas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos desarrollados por la empresa en el ejercicio (incluidos los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA)).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deben excluir, cuando sea de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las estimaciones iniciales del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubieran sido activadas en el ejercicio o de cualquier otro tipo de provisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-45 Altas de inmovilizado de activos corporativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 21 23 Incluye las siguientes altas afectas de manera específica a los activos destinados a dar servicio al conjunto de actividades del sujeto obligado (activos corporativos):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos desarrollados por la empresa en el ejercicio (incluidos los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA)).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deben excluir, cuando sea de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las estimaciones iniciales del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubieran sido activadas en el ejercicio o de cualquier otro tipo de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cualquier tipo de adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-46 Altas de inmovilizado por activación de gastos de investigación y desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 Altas de inmovilizado por gastos de investigación y desarrollo activados en el ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de activos regulados con retribución individualizada y activos de distribución y reguladas vinculadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-47 Altas de inmovilizado por incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada en servicio en la fecha de transmisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 21 Altas de inmovilizado correspondientes a la incorporación al patrimonio (transmisiones) de activos regulados con retribución individualizada que estuvieran en servicio en la fecha de la transmisión, incluyendo el coste de los terrenos asociados.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-48 Altas de inmovilizado de activos regulados desarrollados por la empresa durante el ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 21 23 Incluye las siguientes altas afectas de manera específica a los activos regulados con retribución individualizada:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos desarrollados por la empresa en el ejercicio. (incluidos los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado, GFA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que no están en servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La adquisición del gas mínimo de llenado de los gasoductos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En todos los casos se incluirá la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio o de cualquier otro tipo de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de gastos activados de I+D.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de las altas de material de almacén previamente declaradas en CC-50.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deben excluir, cuando sea de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables distintas de las arriba indicadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos mismos criterios son aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y sustituciones que tengan reconocida retribución individualizada de inversión que se realicen sobre activos regulados con retribución individualizada en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-49 Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento, modificaciones y mejoras de activos en servicio y que no tengan reconocida retribución individualizada, que se realicen sobre activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 21 23 Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento y modificaciones y mejoras que no tengan reconocida retribución individualizada por inversión que se realicen sobre activos regulados en servicio y Altas de inmovilizado por los costes asociados a las inspecciones generales y/o grandes reparaciones de activos regulados con retribución individualizada en servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos desarrollado por la empresa en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de las altas de material de almacén previamente declaradas en CC-50.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deben excluir, cuando sea de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables distintas de las arriba indicadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">CC-50 Resto de altas de inmovilizado no contempladas en otras categorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 21 23 Altas del inmovilizado no comprendidas en los tipos de costes anteriores. Entre ellas se incluyen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Altas del inmovilizado correspondientes al importe de costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio como mayor valor del inmovilizado (Trabajos realizados para su inmovilizado-TREI-) que se excluyen del resto de tipos de coste de altas de inmovilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Altas del inmovilizado por la activación en el ejercicio de la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o la restauración de los terrenos donde se asientan los activos, no incluidas en el resto de altas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Altas de inmovilizado correspondientes a materiales de almacén a utilizar en las futuras altas de tipos CC-48 y CC-49.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Altas por resto de provisiones asociadas al activo, no incluidas en el resto de altas.</div>\n<p class=\"lf-p\">CC-51 Costes de desmantelamiento o retiro de activos regulados con retribución individualizada y/o rehabilitación de terrenos asociados a activos regulados con retribución individualizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">NA Costes por desmantelamiento o retiro de activos regulados con retribución individualizada y/o rehabilitación de terrenos asociados a los activos regulados con retribución individualizada que se hubieran satisfecho en el ejercicio en el que tiene lugar el desmantelamiento o retiro y/o rehabilitación de terrenos efectiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Ingreso» identificado mediante un código único en la Tabla 6 del Anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de ingreso atendiendo a su naturaleza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código Nombre Tipo de Ingreso Cuentas PGC (orientativo) Descripción CI-01 Ingresos por retribución de las actividades reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Ingresos por la actividad reguladas de transporte de gas natural. Se excluyen los ingresos por los conceptos recogidos en el CI-02, CI-03 y CI-04.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-02 Ingresos por retribución por el coste de gas de operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Ingresos correspondientes a la retribución por el coste de gas para autoconsumos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-03 Ingresos por retribución del gas de nivel mínimo de llenado de gasoductos y gas talón.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Ingresos por la retribución financiera correspondiente al gas adquirido para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-04 Ingresos por incentivo de liquidación de mermas.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Ingresos por incentivo de liquidación de mermas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-05 Ingresos por acometidas de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Ingresos por acometidas de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-06 Ingresos por desplazamiento (variantes) de red a cargo de terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Ingresos por desplazamiento de red (variantes) a cargo de terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-07 Ingresos por retribución de la actividad regulada de distribución y vinculadas u otros recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Ingresos por retribución de la actividad reguladas de distribución y vinculadas u otros ingresos recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-08 Ingresos por prestación de servicios a terceros realizados por los CECOS auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Ingresos por prestación de servicios a terceros realizados por los CECOS auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-09 Ingresos por trabajos/servicios realizados para terceros para la construcción de activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Ingresos por trabajos/servicios realizados para terceros para la construcción de activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-10 Ingresos por prestación de servicios de operación y mantenimiento (O&amp;M) de activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Ingresos por prestación de servicios a terceros de O&amp;M de activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-11 Ingresos por resto de prestación de servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Ingresos por resto de prestación de servicios a terceros no comprendidos en los tipos de costes: CI-08, CI-09, CI-10, CI-30 y CI-31.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-12 Incorporación al activo de gastos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">764 Intereses devengados en el ejercicio que hayan sido activados como mayor valor de los activos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-13 Trabajos realizados para el inmovilizado (TREI): Activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">73 Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI): Activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-14 Trabajos realizados para el inmovilizado (TREI): Resto de Activos.</p>\n<p class=\"lf-p\">73 Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI): Resto de Activos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-15 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">740 Subvenciones de explotación recibidas por la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-16.1 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">746, 747 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-16.2 Subvenciones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2).</p>\n<p class=\"lf-p\">746, 747 Subvenciones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2).</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-16.3 Ingresos netos por ventas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2).</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Ingresos netos por ventas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2).</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-17 Ingresos por arrendamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">752 Ingresos por arrendamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-18 Ingresos por la cesión de uso de activos de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 Ingresos por la cesión de la explotación de activos de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-19 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-20 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-21 Ingresos derivados de convenios con AAPP para la cobertura de sobrecostes originados por normativa no estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 Ingresos por convenios u otros mecanismos con las AAPP para cubrir los sobrecostes derivados de normativa específica, sin carácter de aplicación a todo el Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-22 Ingresos por la refacturación a terceros de tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 Ingresos por la refacturación a terceros de tributos (Se incluyen los ingresos por la refacturación de las tasas satisfechas a las Autoridades Portuarias).</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-23 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">760 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (dividendos, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-24 Intereses recibidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">761,762.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intereses recibidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-25 Resto de ingresos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">763, 766, 767, 768, 769 Resto de ingresos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-26 Beneficios procedentes de la enajenación/transmisión de activos no corrientes. Activos en servicio o en construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">771 Beneficios procedentes de la enajenación/transmisión de activos de transporte, distribución y reguladas vinculadas u otras reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-27 Beneficios procedentes de la enajenación/transmisión de activos no corrientes: Resto.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 Beneficios procedentes la enajenación/transmisión de activos corporativos así como de activos de actividades No reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-28 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.</p>\n<p class=\"lf-p\">79 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-29 Resto de ingresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 Resto de ingresos no contemplados en ninguno de los restantes tipos de ingreso de esta tabla.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-30 Ingresos por los servicios de odorización a terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Ingresos por los servicios de odorización a terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-31 Ingresos por la venta de electricidad a terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 Ingresos por la venta de electricidad a terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-32 Ingresos por la enajenación de equipos sustituidos o material sobrante de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 Ingresos por la enajenación de equipos sustituidos o material sobrante de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-33 Ingresos por actuaciones realizadas y repercutidas a terceros por aplicación de las NGTS.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 Ingresos por actuaciones realizadas y repercutidas a terceros por aplicación de las NGTS.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sobre la asignación de centros de mantenimiento a instalaciones En el Sistema IRC se desagregan los costes de O&amp;M atendiendo a la ubicación desde donde se mantienen los activos y en función de quién tiene la responsabilidad de los mismos, por lo que, de manera general, la asignación de los activos declarados en cada uno de los bloques del F2 a los Centros de Mantenimiento se hace necesaria, a través del campo «Centro de mantenimiento». Para cada Centro de Mantenimiento el Sistema IRC contempla un CECOS Principal CC-P3.XXX.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los CECOS de los Centros de Mantenimiento considerados en la caracterización de cada uno de los activos deberán seleccionarse de los recogidos en la Tabla 4 del Anexo II Tablas, donde se disponen los CECOS de mantenimiento para las actividades de distribución y reguladas vinculadas, otras reguladas y no reguladas. Para las instalaciones de transporte de las empresas distribuidoras se deberá indicar el código CC-P3.997 correspondiente al CECOS genérico de redes de transporte de Otros Centros de Mantenimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Instrucciones para la cumplimentación de los formularios Los sujetos obligados deben aportar información técnico-económica a través de los Formularios recogidos en el anexo I. Junto a las instrucciones recogidas en la descripción de los campos de los Bloques que los componen, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones complementarias:</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Formulario 2: Activos en OFC de distribución y reguladas vinculadas de gas natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas titulares de activos en OFC de distribución y reguladas vinculadas, de gas natural, deberán cumplimentar los bloques que le sean de aplicación del Formulario 2, en el que se caracterizan los activos de gas natural de su propiedad para las correspondientes agrupaciones de sus activos por OFC, codificándose éste de acuerdo con la Tabla 11.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1.1 Bloque F2-GD1: Redes de distribución y reguladas vinculadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este bloque es de aplicación exclusiva a los sujetos obligados que desarrollan las actividades de distribución de gas y reguladas vinculadas, quienes deberán aportar información que caracterice las redes de distribución que operan y las actividades reguladas vinculadas que desarrollan en ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, declararán, a través de este formulario, una caracterización de sus activos agrupados por OFC de inversión, diferenciando entre peninsulares y extrapeninsulares, rango de presión, tipo de instalación, y tipo de dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para rellenarlo, se utilizarán 8 de los 15 OFC identificados en la Tabla 11 del anexo II y los 17 tipos de instalaciones para gas natural, 4 rangos de presión y 5 tipos de dato indicados en las descripciones de los campos del propio Bloque. No obstante, ni a todos los OFC se les asociará todos los tipos de instalación, ni para toda combinación posible de OFC-Tipo Instalación hay que informar sobre todos los rangos de presión y/o tipo de dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">En concreto, para cada uno de los rangos de presión que caracterizan su red de distribución, el sujeto obligado reportará información de cada uno de los OFC contemplados en la siguiente tabla en relación con los campos «Tipo de instalación» marcados con una X y sobre el «Tipo de dato» (1, 2, 3 o 4) indicado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla IV.1 Tipo de instalación» y «Tipo de dato» a rellenar en F2-GD1 por cada OFC de distribución y reguladas vinculadas para distribución y reguladas vinculadas de gas natural. Tipo de instalación sobre la que se declaran los datos en F2-GD1 OFC 1 2 83 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Plantas satélite GNL Plantas aire propanado/otros gases sintéticos Puntos de Inyección de Biometano Puntos de Inyección de Hidrógeno Red Distribución Red GLP transformada ERM con Caldera ERM sin Caldera EM Instalaciones de Reverse Flow Cromatógrafos Instalaciones de Odorización Estaciones de Protección Catódica Puntos de Suministro (PdS) Totales Acometidas IRC (instalación receptora común) Puntos de Suministro (PdS) alimentados desde una IRC OFC-G-I-D-60-XXXXXXX Redes de Distribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 OFC-G-I-D-70-XXXXXXX Servicio de Acometidas a precios regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">X 1,2,3 y 4 OFC-G-I-D-71-XXXXXXX Servicio de Acometidas sin precios regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">X 1,2,3 y 4 OFC-G-I-D-74-XXXXXXX Servicio de construcción de Instalaciones de Recepción Individual y/o Comunitaria (IRI/IRC).</p>\n<p class=\"lf-p\">X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 OFC-G-I-D-75-XXXXXXX Servicio de Inspecciones periódicas de IRI/IRC.</p>\n<p class=\"lf-p\">X 2 OFC-G-I-D-73-XXXXXXX Servicio de Altas de nuevos PdS.</p>\n<p class=\"lf-p\">X 2 X 2 OFC-G-I-D-76-XXXXXXX Enganche, desconexión y reconexión de puntos de suministro, incluidos la instalación y precintado del equipo de medida.</p>\n<p class=\"lf-p\">X 2 X 2 OFC-G-I-D-77-XXXXXXX Verificación y comprobación de la idoneidad de las condiciones técnicas de seguridad reglamentarias de la instalación de terceros que se conectan a su red.</p>\n<p class=\"lf-p\">X 2 X 2 X 2 X 2 X 2 X 2 De este modo, para cada agrupación OFC, rango de presión y tipo de instalación, se indicarán para el «Tipo de dato» requerido en el año de declaración –Total (1), Realizados (2), Sustituidos (3) o Cerrados/Dados de baja (4)– el campo «Valor» que indica el Bloque del Formulario: metros o el número de unidades(2).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Para aquellos «Tipo de instalación» que hacen referencia a las redes, el valor a reportar serán los metros de la agrupación definida; mientras para el resto de los casos se reportará el número de unidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se cumplimentarán tantas líneas como sean necesarias para aportar la información. Es decir, los campos del formulario habrán de ser rellenados tantas veces como combinaciones necesarias para proporcionar el total de la información requerida, repitiendo, en su caso, los campos que no varían.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos donde se solicitan los cuatro «tipos de dato», el valor total declarado en un año para cada agrupación OFC, tipo de instalación y rango de presión ha de ser igual al total declarado el año anterior más lo realizado en el año declarado menos lo cerrado (o dados de baja) en ese mismo año.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos donde únicamente se solicita el «Tipo de dato» Realizados en el año (valor 2), se reportará el número total de actuaciones realizadas para el Tipo de instalación definida para el OFC. Por ejemplo, para el OFC-G-I-D-76-XXXXXXX Enganche, desconexión y reconexión de puntos de suministro, incluidos la instalación y precintado del equipo de medida, se reportaría el valor total de todas las actuaciones realizadas en el año, con independencia del tipo que sea, para los Puntos de Suministro alimentados desde una IRC (Tipo de instalación 16) y para el Total de Puntos de Suministro (Tipo de instalación 17).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1.2 Bloque F2-GD2: Contadores de distribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este Bloque, los sujetos obligados deberán aportar información sobre los contadores de distribución. Junto a las instrucciones recogidas en la descripción de los campos del Bloque, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones complementarias:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada uno de los dos OFC de inversión (Tabla 11 del anexo II) relativos al alquiler de contadores (OFC-G-I-D-78-XXXXXXX Alquiler de Contadores de gas a precios regulados y OFC-G-I-D-79-XXXXXXX Alquiler de Contadores de gas sin precios regulados), se declarará, a través de este formulario, una caracterización de los contadores que se alquilan de manera agrupada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta información se declarará desglosada, de modo que, para cada agrupación por tipo de contador (convencional o inteligente) y caudal, se indicarán una serie de campos (según corresponda) para cada tipología de dato definido (o actuación): N.º total de contadores en servicio, instalados en nuevos PdS en el año de declaración, sustituidos en el año de declaración o que se retiran por baja/cierre en el año de declaración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los campos del formulario habrán de ser rellenados tantas veces como combinaciones necesarias para proporcionar el total de la información requerida, repitiendo, en su caso, los campos (filas) que no varían.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el total declarado para cada agrupación por tipo de contador y caudal ha de ser igual al total declarado para este mismo binomio en el año de declaración anterior más los nuevos y menos los cerrados (o dados de baja) en ese mismo año.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Formulario 7: Localización de costes e ingresos y repartos primario y secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este Formulario el sujeto obligado debe realizar la localización de los costes e ingresos incurridos en el ejercicio de declaración, así como facilitar los parámetros necesarios para realizar los repartos en los dos modos de funcionamiento del Sistema IRC.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.1 Criterios en la localización de Costes.</p>\n<p class=\"lf-p\">De cara a determinar la localización de los costes se estará a lo dispuesto en el artículo sexto de la circular, en conjunción con la tabla de reglas de localización según tipos de costes, que figura más adelante, en el apartado 4.2.4 Localización de costes e ingresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.2 Criterios en la localización de Ingresos Localizables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio correspondientes a la retribución de las diferentes actividades, ingresos por TREI, así como los relativos a ingresos financieros, no deben localizarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">El resto de los ingresos, de manera general, deben ser localizados para poder considerarlos o bien como menores costes del activo o de la actividad a la que correspondan, o bien por corresponderse con los ingresos relativos a las actividades no reguladas, y especialmente, entre ellas, a las conexas, o bien para aportar información sobre ingresos relacionados con un determinado OFC que se considera conveniente monitorizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la localización de los ingresos aplicarán los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los ingresos derivados de la prestación de servicios a terceros (CI-08) (partes vinculadas como sociedades del mismo grupo) que realicen actividades reguladas, relativos a funciones desarrolladas por los CECOS Auxiliares, se localizan en el CECOS correspondiente por su importe íntegro, es decir, sin deducción de márgenes entre partes vinculadas. No obstante, las operaciones con partes vinculadas se deben reportar en el Bloque F9-DC8, donde dichos márgenes deben ser explicitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los ingresos por subvenciones a la explotación (CI-15) se localizan, de manera general en el CECOS/OFC de O&amp;M de la actividad subvencionada. En el caso de subvenciones relacionadas con la contratación de personal, se localizan íntegramente en el CECOS de recursos humanos (RRHH). Existen excepciones que podrían localizarse a un OFC de inversión (ver instrucciones sobre F7-L4).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los ingresos por subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado de ejercicio (CI-16.1) se localizan conforme a los siguientes criterios: ● Si corresponden a activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas, actividad de transporte, otras reguladas y no reguladas, no se localizan. Sin perjuicio de que las subvenciones, donaciones y legados de capital concedidas se declaren en el Bloque F9-SI1. ● Si corresponden a activos corporativos, se localizan en los CECOS en los que se localicen los costes de amortización de los activos. ● Si corresponde a altas de O&amp;M, se localizan en el correspondiente OFC de O&amp;M.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los ingresos por subvenciones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2), en el CI-16.2, y los Ingresos netos por ventas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2), en el CI-16.3, se localizan, en ambos casos, en el OFC de O&amp;M al que pertenece el activo donde se produce el gasto asociado por emisión de CO2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los ingresos por indemnizaciones recibidas de compañías de seguros se localizan de la siguiente forma: ● Los relacionados con activos regulados (CI-19), se localizan según lo siguiente: ○ Si corresponden a un activo en construcción de distribución y reguladas vinculadas o transporte, se localizan en el OFC de inversión correspondiente. ○ Si corresponden a un activo en funcionamiento o a una actividad concreta, se localizan en el OFC de O&amp;M correspondiente. ○ Si corresponden a activos/actividades corporativos, se localizarán en el CECOS correspondiente. ● Los relacionados con activos/actividades no regulados/as (CI-20) se localizan en el OFC de Actividades no reguladas (por CUCON en caso de conexas), o en el CECOS CC-P7 de Desarrollo de negocio. Negocios no regulados y Relaciones Institucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cualquier otro ingreso, con independencia de su tipo de ingreso (CI), recibido como consecuencia de proporcionar a terceros productos o servicios conexos utilizando para ello activos regulados u otros recursos de las actividades reguladas y que, por tanto, se encuentre asociado a una actividad conexa, se localizará en los OFC de O&amp;M de la actividad conexa correspondiente (CUCON), utilizándose para ello el F7-L6.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2.3 Sobre Costes e Ingresos no Localizables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si bien el Sistema IRC es un sistema de costes completos (todos los costes deben trasladarse finalmente a los OFC), y que igualmente busca relacionar los ingresos con éstos, existen ciertos importes explícitos que no se localizan ni en los CECOS ni en los OFC definidos y se consideran como salidas directas del sistema, denominándose costes/ingresos no localizables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos importes por tanto, no deben incluirse en el Formulario 7. No obstante, sí se contemplan en la declaración del balance de sumas y saldos del Bloque F9-DC1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de costes/ingresos no localizables aquellos que se señalan en la Tabla resumen de reglas de localización de tipos de costes del siguiente apartado 4.2.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.4 Localización de costes e ingresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con el artículo noveno de la circular, con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad, el Sistema IRC contempla dos modos de localizar y repartir los costes asociados a los CECOS:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Modo de Cálculo General (MG): o también denominado de Referencia, en el que el reparto de los costes asociados a los CECOS Principales y Auxiliares hacia los OFC, se realiza empleando unos criterios de reparto comunes para todas las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Modo de Cálculo de Separación de Actividades (SA): en el que los sujetos obligados han de reportar los costes acumulados en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales de cada actividad, junto con los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Las empresas informarán y justificarán los criterios de reparto primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario comunes a todas las empresas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La siguiente tabla, a modo de resumen, recoge los Bloques que los sujetos obligados han de cumplimentar para localizar los costes e ingresos, así como la información que deberán facilitar para los correspondientes repartos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bloques Modo de Separación de Actividades Modo General Localización de Costes en CECOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">F7-L1 Como suma del de separación de actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Localización de Ingresos en CECOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">F7-L2 Como suma del de separación de actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Localización de costes en OFC de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">F7-L3 Localización de ingresos en OFC de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">F7-L4 Localización de costes en OFC de O&amp;M.</p>\n<p class=\"lf-p\">F7-L5 Localización de ingresos en OFC de O&amp;M.</p>\n<p class=\"lf-p\">F7-L6 Parámetros CECOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">No necesario F7-R1 Reparto primario.</p>\n<p class=\"lf-p\">F7-R3 F7-R2 Reparto secundario a OFC Inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">F7-R7 F7-R4 Reparto secundario a OFC O&amp;M.</p>\n<p class=\"lf-p\">F7-R8 F7-R5 Reparto secundario ATR.</p>\n<p class=\"lf-p\">F7-R6 Asignación de activos a CECOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">F7-R9 Como suma del de separación de actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la localización de costes e ingresos se parte de la clasificación de los mismos atendiendo a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cuenta contable donde está contabilizado en la contabilidad financiera de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El tipo de coste/ingreso de acuerdo con la tipología definida en la Tabla 6 para ingresos y Tabla 7 para costes del anexo II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La clasificación de costes e ingresos, ha de ser en todo caso realizada en función de la naturaleza real del coste o ingreso de la empresa con independencia de la denominación dada en las cuentas internas de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Atendiendo a la tipología del coste o ingreso, el Sistema IRC establece unas reglas de localización para cada tipo de coste y de ingreso en los CECOS/OFC que se muestran en las siguientes tablas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Código Nombre Tipo de Coste Cuentas PGC (orientativo) Se localiza en Reglas de localización CECOS OFC Inversión OFC O&amp;M Auxiliares Principales OFC Distribución y vinculadas OFC Transporte OFC Otras reguladas OFC No Reguladas/CUCON OFC Distribución y vinculadas OFC Transporte OFC Otras reguladas OFC No Reguladas/CUCON CC-01.1 Consumos.</p>\n<p class=\"lf-p\">60-61 X X X X X X Los consumos relacionados con la operación y mantenimiento (incluyendo piezas de recambio) de activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas, transporte, otras reguladas y no reguladas se localizan en los OFC O&amp;M correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El consumo de odorante asociado a los servicios de odorización a terceros se localiza en el CUCON de la actividad conexa correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los consumos relacionados de forma directa con las actividades de investigación y desarrollo realizadas por la sociedad se imputarán al CC-04.</p>\n<p class=\"lf-p\">El resto (incluidos los gastos no activados por consumos relativos a materias primas y/o aprovisionamientos de la fase de construcción de un activo) seguirá las reglas generales de localización en los CECOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-02 Consumos de gas de operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">60-61 X X Se localizan en el OFC de O&amp;M correspondiente a la instalación donde se consume.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-03 Gastos por incentivo de liquidación de mermas.</p>\n<p class=\"lf-p\">60-71 X X Se localizan en el OFC de O&amp;M correspondiente a la instalación donde se producen las diferencias de medición/mermas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-04 Gastos de investigación y desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">620 X X X Se localizan íntegramente en el OFC de O&amp;M de la actividad correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-05 Gastos de arrendamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">621 X X X X X X Se localizan en el CECOS/OFC que ha generado el gasto. En el caso de los arrendamientos de terrenos sobre los que se encuentran los activos regulados se localizan en el correspondiente OFC de O&amp;M.</p>\n<p class=\"lf-p\">El resto (incluidos los alquileres relativos a la fase de construcción de un activo) seguirá las reglas generales de localización en los CECOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-06 Cánones de actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">621 X X X X Se localizan en los OFC de O&amp;M (operación) correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-07 Gastos de mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">622 62 X X X X X X Para los activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas, transporte, otras reguladas y no reguladas se localizan en los OFC de O&amp;M correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los activos corporativos y resto de activos se localizan en su CECOS correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-09 Honorarios de auditores.</p>\n<p class=\"lf-p\">623 X Se localizan en el CC-A6 (Administración y Finanzas) los costes de la auditoría de cuentas del ejercicio y en el CC-A8 (Regulación) el coste de las auditorías de acreditación del valor de la inversión de nuevos activos regulados, así como el coste de las auditorías de la información requerida por el Sistema IRC (incluidas las separatas, en su caso) u otras auditorías similares exigidas por el Regulador.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-10 Resto de gastos de servicios de profesionales independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">623 X X X X X X Se localizan en los CECOS/OFC de O&amp;M que han generado el gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-11 Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">625 X X X Se localizan en el OFC de O&amp;M que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-12 Resto de gastos por primas de seguros.</p>\n<p class=\"lf-p\">625 X X X X Se localizan en el CECOS que realice/soporte la actividad/activo asegurado, salvo los asociados a actividades no reguladas que se localizan en el OFC correspondiente (por CUCON en el caso de conexas).</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-13 Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">627 X X X X X X En el caso directos, se localizan en el OFC O&amp;M correspondiente. En el resto de casos, se localizan en el CECOS principal CC-P7 o en el CECO auxiliar CC-A7.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-14 Gastos por patrocinios y donaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">627 X X X X X X En el caso de costes directos, se localizan en el OFC de O&amp;M correspondiente. En el resto de casos, se localizan en el CECOS principal CC-P7 o en el CECO auxiliar CC-A7.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-15 Gastos de suministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">628 X X X X X X Los asociados a activos corporativos, se localizan en el CECO auxiliar CC-A3 (Servicios Generales), los asociados a los CECOs principales de Centros de Mantenimiento se localizan en los mismos (CC-P3.XXX), y el resto en los OFC de O&amp;M correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-16 Gastos de viajes.</p>\n<p class=\"lf-p\">629 X X X X X X Si se pueden asociar a una actividad concreta, se consideran directos y se localizan en el OFC de O&amp;M correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso contrario, se localiza en el CECOS que tenga asignado el personal del viaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-17 Gastos de seguridad y vigilancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">62 X X X X X X Se localizan en los CECOS y en los OFC de O&amp;M correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-18.2 Resto de gastos de servicios exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">62 X X X X X X Se localizan atendiendo a las reglas generales de localización.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-19 Impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición de IVA.</p>\n<p class=\"lf-p\">630, 633, 634, 636, 638 y 639 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-20 Tributos directamente asociados a activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en el R.D.–Ley 8/2014 y disposiciones de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">631 X X X Se localizan en los OFC (operación) durante la fase de servicio de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-21.1 Tributos específicos impuestos por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">631 62 X X X Se localizan en los OFC de O&amp;M (operación) durante la fase de servicio de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-21.2 Tributos satisfechos que se refacturen a terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">631 62 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-22 Resto de Tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">63 X X X Se localizan atendiendo a las reglas generales de localización. En todo caso, los gastos no activados asociados a la fase de construcción de activos regulados al CECOS que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-23 Gastos de personal: sueldos y salarios, aportaciones patronales a la Seguridad Social y otros gastos sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">640, 642, 649 X X Se localizan en los CECOS en los que esté localizado el personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-24 Gastos de personal: indemnizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">641 X X Se localizan en los CECOS en los que esté localizado el personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-25 Gastos de personal: retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">64, 6442, 649 X X Se localizan en los CECOS en los que esté localizado el personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-26 Gastos de personal: contribuciones a Planes de Pensiones de Aportación Definida, y Contribuciones anuales a Planes de Pensiones de Prestación Definida.</p>\n<p class=\"lf-p\">64 X X Se localizan en los CECOS en los que esté localizado el personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-27 Gastos de personal: resto.</p>\n<p class=\"lf-p\">64 X X Se localizan en los CECOS en los que esté localizado el personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-28.1 Otros gastos de gestión (excluido CO2).</p>\n<p class=\"lf-p\">65 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-28.2 Gastos por emisión/compra de gases de efectos invernadero (CO2).</p>\n<p class=\"lf-p\">65 X X X X Se localizan en el OFC de O&amp;M al que pertenece la instalación cuyo funcionamiento los provoca.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-29 Intereses devengados.</p>\n<p class=\"lf-p\">661, 662, 664, 665, 669 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los gastos financieros activados (GFA), de las actividades de distribución de gas y reguladas vinculadas así como trasporte, se declararán a través del CDC de inversión correspondiente de la Tabla 14.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-30 Resto de gastos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">660, 663, 666, 667, 668, 669 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-31 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">671 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-32 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos en construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">671 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-33 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">67 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-34 Multas y sanciones y resto gastos excepcionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">678 X X X X X X X De manera general, se localizan en los CECOS/OFC de O&amp;M que han generado el gasto. .</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-35 Amortización de activos regulados con retribución individualizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-37.1 Amortización de activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 X Se localiza en el OFC de inversión de la actividad de distribución o reguladas vinculadas, correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-37.2 Amortización de activos afectos a otras actividades reguladas y no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 X X Se localiza en el OFC de inversión de otras reguladas o en el de NO reguladas (por CUCON en el caso de conexas).</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-38 Amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 X Se localiza al OFC de O&amp;M de transporte al que pertenece la instalación sobre la que se realiza la modificación o mejora.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-39 Amortización de activos corporativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 X X Se localizan en el mismo CECOS donde está localizado el activo correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-40 Pérdidas por deterioro del inmovilizado: activos en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">690,691 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-41 Pérdidas por deterioro del inmovilizado: activos en construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">690,691 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-42 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">692,693,695,696,697,698,699 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-44.1 Altas de inmovilizado de activos afectos a la actividad de distribución, y vinculadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 21 23 X Se localizan en el OFC de inversión correspondiente para cada actividad (distribución o vinculadas).</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-44.2 Altas de inmovilizado de activos afectos a otras actividades reguladas y a las actividades no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 21 23 X X Se localiza en el OFC de inversión de otras actividades reguladas, o actividades no reguladas (por CUCON en caso de conexa), según el caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-45 Altas de inmovilizado de activos corporativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 21 23 X X Se localiza en el CECOS al que pertenece el activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-46 Altas de inmovilizado por activación de gastos de investigación y desarrollo (I+D).</p>\n<p class=\"lf-p\">210 21 X X X X X Las altas en I+D correspondientes a la construcción de activos de distribución y reguladas vinculadas, se computan en el CC-48/CC-44.1, respectivamente, por su correspondiente CDC de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El resto de altas de I+D se localizan según el caso, en el CECOS o en el OFC de inversión correspondiente, salvo las altas de I+D ligadas a modificaciones y mejoras de altas CC-49 que se localiza en el OFC de O&amp;M de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">El resto no se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-47 Altas de inmovilizado por incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada en servicio en la fecha de transmisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 21 X Se localizan en el OFC de actividades no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-48 Altas de inmovilizado de activos regulados realizados por la empresa durante el ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 21 23 X X Se localizan en el OFC de inversión correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de una compra de un activo regulado en curso se localizará en el OFC de inversión de actividades no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-49 Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento, modificaciones y mejoras de activos regulados con retribución individualizada en servicio y, que no tengan reconocida retribución individualizada por inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">21 23 X Se localiza en el OFC de O&amp;M al que pertenece el activo sobre el que se realiza la actuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-50 Resto de altas de inmovilizado no contempladas en otras categorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 21 23 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CC-51 Costes de desmantelamiento o retiro de activos regulado con retribución individualizadas y/o rehabilitación de terrenos asociados a activos regulados con retribución individualizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">NA X Se localizan en el OFC inversión correspondiente cuando han sido desmantelado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código Nombre Tipo de Ingreso Cuentas PGC (orientativo) Se localiza en Reglas de localización CECOS OFC Inversión OFC O&amp;M Auxiliares Principales OFC Distribución y vinculadas OFC Transporte OFC Otras reguladas OFC No Reguladas/CUCON OFC Distribución y vinculadas OFC Transporte OFC Otras reguladas OFC No Reguladas/CUCON CI-01 Ingresos por retribución de las actividades reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-02 Ingresos por retribución por el coste de gas de operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-03 Ingresos por retribución del gas de nivel mínimo de llenado de gasoductos.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-04 Ingresos por incentivo de liquidación de mermas.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-05 Ingresos por acometidas de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 X X Si los ingresos provienen de su construcción (incluso si son ingresos por periodificación del importe total por su construcción) en el OFC de Inversión de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los ingresos provienen de cobros por operación/ mantenimiento, se localizarán en el OFC de O&amp;M de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-06 Ingresos por desplazamiento (variantes) de red a cargo de terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-07 Ingresos por retribución de la actividad regulada de distribución y vinculadas u otros recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 X X En el caso de la actividad de distribución, no se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las actividades vinculadas a distribución u otras reguladas, se localizan en el OFC de O&amp;M de la actividad correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-08 Ingresos por prestación de servicios a terceros realizados por los CECOS auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 X X Si se prestan a empresas del grupo que desarrollan actividades reguladas se localizan en el CECOS auxiliar que presta el servicio por el importe de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si es a otro tipo de empresas, se localizarán en el CUCON en el correspondiente OFC de Actividades No reguladas (por CUCON en caso de actividad conexa).</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-09 Ingresos por trabajos/servicios realizados para terceros para la construcción de activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 X Se localizan en el correspondiente OFC de Actividades No reguladas (por CUCON en caso de actividad conexa).</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-10 Ingresos por prestación de servicios de operación y mantenimiento de activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 X X Si se corresponde con ingresos por servicios de O&amp;M de activos regulados por GRI, se localiza en el OFC de O&amp;M de Transporte, en caso contrario en el OFC de No reguladas (CUCON en el caso de actividad conexa).</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-11 Ingresos por resto de prestaciones de servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 X Se localizan en el OFC de O&amp;M de No Reguladas (por CUCON en caso de actividad conexa).</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-12 Incorporación al activo de gastos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">76 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-13 Trabajos realizados para el inmovilizado (TREI): activos regulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">73 No se localizan, ya que el sistema los calcula de forma automática con los criterios de reparto.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-14 Trabajos realizados para el inmovilizado (TREI): resto de activos.</p>\n<p class=\"lf-p\">73 No se localizan, ya que el sistema los calcula de forma automática con los criterios de reparto.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-15 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">740, 747 X X X X X X X X X X Se localizan en los CECOS / OFC objeto de la subvención.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-16.1 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">746, 747 X X X Las imputaciones a resultado del ejercicio de las subvenciones de capital a activos de distribución y reguladas vinculadas, de transporte, de otras reguladas y no reguladas, no se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones asociadas a altas CC-49 se localizan en el correspondiente OFC de O&amp;M.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las imputaciones del resto de subvenciones de capital, se localizan en el CECOS en el que se haya localizado el activo correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se excluyen las subvenciones del mercado de derechos de emisión de CO2 que tiene su propio CI.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-16.2 Subvenciones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2).</p>\n<p class=\"lf-p\">746, 747 X X X X Se localizan en el OFC de O&amp;M, al que pertenece el activo donde se produce el gasto asociado por emisión de CO2.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-16.3 Ingresos netos por ventas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2).</p>\n<p class=\"lf-p\">70 X X X X Se localizan en el OFC de O&amp;M, al que pertenece la instalación a la que estaban ligados dichos derechos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-17 Ingresos por arrendamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">752 X Se localizan en el OFC de O&amp;M de No reguladas (por CUCON en caso de conexas).</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-18 Ingresos por la cesión de uso de activos de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 X Se localizan en el OFC de O&amp;M de No reguladas (por CUCON en caso de conexas).</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-19 Indemnizaciones de las compañías de seguros: activos/actividades regulados/as.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 X X X X X X X X Las indemnizaciones vinculadas con activos regulados en construcción se localizan en el OFC de inversión correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las indemnizaciones vinculadas con activos regulados en servicio, o a actividades reguladas, se localizan en OFC de O&amp;M correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las indemnizaciones vinculadas con activos corporativos asociados a actividades reguladas se localizan en el CECEOS correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-20 Indemnizaciones de las compañías de seguros: activos/actividades no reguladas/as.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 X X X Se localizan en los CECOS CC-P7/OFC de inversión de No reguladas (por CUCON para conexas), en el caso de indemnizaciones relativas a activos no regulados en construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se localizan en el CECOS CC-P7/OFC de O&amp;M de No reguladas (por CUCON para conexas) en el caso de indemnizaciones relativas a activos no regulados ya construidos o relativas en general a la actividad no regulada.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-21 Ingresos por convenios con AAPP para cubrir sobrecostes exigidos por normativa no estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 X X X X X X Se localizan en los OFC de inversión durante el periodo de construcción de los activos (antes de la fecha de puesta en marcha), y en los OFC de O&amp;M (operación) durante la fase de servicio de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-22 Ingresos por la refacturación a terceros de los tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-23 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">760 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-24 Intereses recibidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">761, 762 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-25 Resto de ingresos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">763, 766, 767, 768, 769 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-26 Beneficios procedentes de enajenaciones/transmisiones de activos no corrientes. Activos en servicio o en construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">771 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-27 Beneficios procedentes de la enajenación/transmisión de activos no corrientes. Resto.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 No se localizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-28 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.</p>\n<p class=\"lf-p\">79 X No se localizan, a excepción del caso específico de excesos de provisiones relativas a activos regulados con retribución individualizada que hubieran sido activadas previamente a su puesta en marcha.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-29 Resto de ingresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 X Se localizan en el OFC de O&amp;M de No reguladas (por CUCON en caso de conexa).</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-30 Ingresos por los servicios de odorización a terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 X Se localiza en el OFC de No reguladas (por el CUCON correspondiente, en caso de conexa).</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-31 Ingresos por la venta de electricidad a terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 X Se localiza en el OFC de No reguladas (por el CUCON correspondiente, en caso de conexa).</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-32 Ingresos por enajenación de equipos sustituidos o material sobrante de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 X X X X X Para activos regulados con retribución individualizada: se localizarán al OFC de inversión de Transporte en el caso de asociarse a nuevas altas o en el OFC de O&amp;M de Transporte en el caso contrario; para el caso específico de enajenación ligada a desmantelamientos en el OFC de O&amp;M de Transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resto de casos en el OFC de O&amp;M correspondiente; en el caso concreto de enajenaciones de equipos específicos solo asociados a una actividad conexa, en OFC de No reguladas por el CUCON correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI-33 Ingresos por actuaciones realizadas y repercutidas a terceros por aplicación de las NGTS.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 X Se localiza al OFC de No reguladas por el CUCON correspondiente a la actividad conexa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, en todas las localizaciones de costes/ingresos se ha de indicar la cuenta contable del balance de sumas y saldos dónde se registra el mismo, y la tipificación del mismo con los tipos de costes/ingresos, según la Tabla 6 y Tabla 7 del anexo II Tablas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El saldo de una misma cuenta contable puede tener que repartirse entre distintos tipos de costes o ingresos. A la inversa, un mismo tipo de coste puede estar registrado en varias cuentas contables. En el Sistema IRC deberá de localizarse en los Bloques de forma desagregada todos los saldos que tengan distinta cuenta contable y distinto tipo de ingreso/coste, creando tantas filas como sean necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, para el caso concreto de localización de costes/ingresos en CECOS se deberá realizar la localización clasificándolos según las actividades desarrolladas por la empresa, indicando la actividad correspondiente al coste/ingreso de entre las definidas en la Tabla 1 para del Anexo II Tablas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de las operaciones entre empresas del mismo grupo y resto de partes vinculadas, los márgenes añadidos por la política de precios de transferencia deberán ser transparentes, explicitados, cuantificados y registrados en el Sistema IRC, a efectos de posibilitar la trazabilidad con la contabilidad financiera. Por ello, en la localización de los costes/ingresos de estas operaciones en los correspondientes bloques F7-LX, se deberá registrar la operación por la cuantía total, incluyendo el margen de la operación, e indicando el código de la correspondiente operación asignado en el Bloque F9-DC7 o en el Bloque F9-DC8, respectivamente. En dichos Bloques se deben declarar los detalles cada operación, incluyendo el margen aplicado en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.5 Tratamiento de los costes por Amortizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los costes de amortización de los activos forman parte de los costes que se deben localizar en determinados supuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos por dotaciones a la amortización de activos regulado con retribución individualizada (CC-35), no deben localizarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos por dotaciones a la amortización correspondientes a altas de actuaciones sin retribución individualizada realizadas sobre activos regulados y las amortizaciones correspondientes a las altas de inspecciones generales y/o grandes reparaciones de activos regulados con retribución individualizada (CC-38), se localizan en el OFC de O&amp;M de transporte al que pertenezca el activo sobre el que se realiza la modificación o mejora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los costes de amortización de los activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas (CC-37.1), así como los costes de amortización de los activos afectos a otras reguladas y no reguladas (CC-37.2), se localizan en el correspondiente OFC de inversión; esto es, en los OFC de inversión de distribución y reguladas vinculadas, o en el OFC de inversión otras reguladas, o en el OFC de inversión No reguladas (por CUCON en caso de conexas).</p>\n<p class=\"lf-p\">Por otro lado, los costes de amortización de activos corporativos (CC-39), como pueden ser oficinas, activos de soporte para la actividad regulada etc., se deben localizar en los CECOS correspondientes con las mismas reglas que la asignación de estos activos en los CECOS (Bloque F7-R9), para poder imputar los costes a los OFC a través de los criterios de reparto. El cálculo de los costes de amortización del inmovilizado de cada ejercicio deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El valor amortizable del activo está constituido por el valor de producción o construcción del mismo, de acuerdo con las normas de valoración del Plan General de Contabilidad, menos el valor residual estimado. La estimación de la vida útil se utilizará para determinar los períodos o ejercicios económicos a los que los costes deben asignarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El método de determinación de la amortización será lineal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La política de cálculo de la amortización de un activo o grupos homogéneos de activos del inmovilizado material se aplicará de manera uniforme a lo largo de los períodos contables.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de un cambio de política en algunos de los criterios empleados en el cálculo de la amortización se deberá adjuntar documento explicativo «CAMBIO_CRITERIOS_AMORTIZACIÓN.pdf» justificando dicho cambio.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6 Bloques F7-L1 F7-L2: Localización en los CECOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los costes e ingresos indirectos a efectos del Sistema IRC se localizan en los CECOS Auxiliares y Principales definidos en las Tabla 2 a Tabla 4 del Anexo II Tablas, atendiendo a dónde se han generado. Los CECOS definidos permiten realizar la distribución de los costes e ingresos en función de la utilidad prestada a otros CECOS o a varios OFC.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la localización de los costes e ingresos indirectos en los CECOS, además de la clasificación de los mismos en los tipos de costes e ingresos y de su correlación con las cuentas contables del balance de sumas y saldos, los sujetos obligados deben realizar la localización de los costes e ingresos indicando la actividad a la que corresponde el mismo, de modo que se contemple la separación contable por actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deben localizar en los CECOS todos los costes de personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">De forma particular, se explica a continuación las funciones que según esta circular ejercen los CECOS definidos y que no tienen por qué coincidir con las divisiones departamentales reales de las empresas; estas funciones determinan qué costes/ingresos han de localizarse en cada CECOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6.1 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).</p>\n<p class=\"lf-p\">Este CECOS recoge los costes de la empresa relacionados con la prestación de servicios internos al resto de divisiones de la empresa relativos a los sistemas de información (medios informáticos y de comunicaciones), de carácter general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se localizarán todos los costes/ingresos asociados a los servicios de telecomunicaciones y servicios de información corporativos, como son los costes e ingresos asociados a las redes informáticas, los ordenadores corporativos, el software corporativos, etc. No se consideran servicios corporativos los software particulares de uso exclusivo en algún CECOS (los de contabilidad se imputarán en el CECOS de Administración y Finanzas, los relativos a programas específicos de diseño en el CECOS de Ingeniería, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, el CECOS Auxiliar TIC recopila aquellos costes/ingresos que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión y mantenimiento del hardware (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, etc.) y software corporativo (licencias, paquetes informáticos, etc.) y de propósito general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión y mantenimiento de telefonía corporativa (red fija y móvil).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Desarrollos de software corporativo. No incluye aplicaciones particulares de departamentos específicos (los costes de estas aplicaciones o de su desarrollo se deben localizar directamente en los CECOS/OFC usuarios de las mismas).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Centro de atención a usuarios y resolución de incidencias informáticas producidas en la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Materiales asociados a las funciones descritas incluyendo todo el material informático, salvo el directamente asignable a una inversión concreta.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6.2 Recursos Humanos (RR. HH.).</p>\n<p class=\"lf-p\">Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a dar servicios relacionados con las personas y cuya finalidad es gestionar, conseguir, conservar y capacitar los recursos humanos. Es decir, los costes/ingresos de la gestión de personal, pero no los propios costes de personal, que estarán recogidos en el CECO al que pertenezca el personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, el CECOS auxiliar RRHH recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión administrativa del personal, contratos, nóminas, beneficios sociales, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Planificación de los recursos humanos. Relaciones laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Selección y contratación de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Formación, desarrollo y capacitación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6.3 Servicios generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este CECOS se localizarán las amortizaciones correspondientes a todos los inmovilizados y costes asociados a las instalaciones y servicios generales de las empresas. Se incluyen los edificios corporativos (sede central, edificios de oficinas, etc.) así como sus costes asociados (consumos, suministros, mantenimiento, impuestos asociados, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, el CECOS auxiliar Servicios Generales recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones, así como los gastos de personal asociado a las mismas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión de servicios y medios internos tales como arrendamiento y mantenimiento de edificios, gestión de medios, recepción, correo interno, paquetería, traslados y mudanzas, limpieza de instalaciones, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento de instalaciones corporativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Seguridad de las instalaciones corporativas como son la seguridad activa y pasiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6.4 Dirección y Asesoría jurídica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las empresas reguladas desarrollan estas dos funciones, bien internamente o bien por medio de empresas del grupo al que pertenecen o por medio de servicios exteriores. En este CECOS se localizarán los costes/ingresos relativos a sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones desempeñadas en dicho CECOS son todas las relacionadas con la dirección general de la empresa y las relacionadas con la asesoría jurídica de la misma. Entre ellas se encuentran las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dirección de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios jurídicos (consultas, revisión de contratos, pleitos).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión societaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6.5 Administración y Finanzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a la gestión administrativa-financiera y cuya última finalidad es que el resto de los departamentos dispongan de los recursos económicos y elementos de control y gestión para el correcto funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, en el CECOS auxiliar Administración y Finanzas se localizarán aquellos costes/ingresos que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Captación y gestión de la financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Contabilidad y estados financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Control de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión de tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Elaboración y revisión de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Asuntos fiscales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Auditoría y control interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Análisis de riesgos.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6.6 Calidad y RSC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a la gestión de las normas y certificaciones de calidad, supervisión y mejora continua de los procesos internos, así como la contribución social y medioambiental de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, el CECOS auxiliar Calidad y RSC recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión de las certificaciones de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión, evaluación y mejora de los procesos de gestión de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Responsabilidad Social Corporativa (RSC).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión medioambiental corporativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6.7 Regulación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa relativos a las tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realizan. Dichas tareas serían las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cooperación con el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico; con la CNMC; con las Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales, mediante la participación en grupos de trabajo y remisión de comentarios a propuestas normativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Participación en los grupos de trabajo de transportistas/distribuidores europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión de liquidaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Seguimiento y cálculo de retribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Otras tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realiza la empresa, como remisión de información periódica o puntual al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y/o a la CNMC.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6.8 Compras.</p>\n<p class=\"lf-p\">La función de compras se divide en dos CECOS diferentes: El CECOS Auxiliar de Compras y Aprovisionamientos, dedicado a las compras corporativas y de propósito general y que se considera que no tiene almacenes, y el CECOS Principal Almacén y logística, dedicado a las compras técnicas de materiales asociados a los activos de transporte, distribución y reguladas vinculadas y que comprendería los posibles almacenes de las empresas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Compras y Aprovisionamientos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los costes/ingresos asociados a las compras corporativas (personal dedicado a la realización de estas compras, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes/ingresos asociados a dichas funciones deberán asignarse a este CECOS Auxiliar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a gestionar de forma eficaz las compras de materiales y los suministros (agua, gas y electricidad) y servicios necesarios para el funcionamiento del resto de áreas o departamentos de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incluye así mismo la compra de productos (se registrará el coste de la adquisición) que no se consideran directamente relacionados con las actividades reguladas objeto de esta circular, o no son directamente asignables a otros CECOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se incluyen las compras ni los costes asociados al aprovisionamiento de infraestructuras, materiales y equipos directamente relacionados con las actividades de transporte, distribución y reguladas vinculadas, objeto de esta circular, que serán incluidos en el CECOS principal de Almacén y Logística.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Almacén y logística:</div>\n<p class=\"lf-p\">Incluye todos los costes/ingresos asociados a la gestión de las compras técnicas (personal dedicado, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes/ingresos asociados a dichas funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones que realiza este CECOS Principal son las relacionadas directamente con el aprovisionamiento de bienes y equipos destinados a ser consumidos en el desarrollo de la actividad productiva de la empresa: ● Adquisición de insumos (productos destinados al consumo en el proceso productivo) salvo los que sean localizados directamente en los OFC correspondientes o CECOS principales que consumen el insumo. Se incluirán en este CECOS las adquisiciones realizadas que no sean asignables directamente a un inmovilizado concreto (consumibles, repuestos, etc.). Las atribuibles a un inmovilizado concreto se consideran costes directos, por lo que se localizarán en el OFC correspondiente. ● Control y gestión de existencias. ● Planificación, coordinación y supervisión de todos los movimientos operativos del almacén. ● Proceso de recepción, clasificación, inventario y control de las mercancías, así como la recepción de materiales, almacenamiento y gestión de inventarios. ● Despacho interno de materiales a las demás áreas. Gestión de la Logística, transporte o envío de los materiales. ● Control de la calidad de los materiales recepcionados. Aseguramiento del cumplimiento de normativas y controles. ● Coordinación con el CECOS auxiliar de «Compras y aprovisionamiento» y con los CECOS Centros de Mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6.9 Ingeniería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este CECOS debe incluir los costes/ingresos asociados a las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Diseño y desarrollo de procesos de producción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Permisos, expropiaciones y gestión de concesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Jefatura de proyectos de ingeniería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ingeniería para el desarrollo de infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ingeniería de sistemas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dirección de pruebas, inspecciones y controles relativos al desarrollo de infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Actividades relacionadas con la automatización y la aplicación de tecnologías al transporte de energía, como automatización industrial, instrumentación, redes de comunicación industrial, supervisión de datos o control de activos.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6.10 Construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este CECOS debe incluir los costes/ingresos asociados a las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Planificación de las construcciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Jefatura de ingeniería de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Análisis de cálculo y costes de proyectos de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión y seguimiento de la ejecución de proyectos, control técnico y económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Apoyo a la construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Verificación y validación de la construcción.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6.11 Operación y mantenimiento (O&amp;M).</p>\n<p class=\"lf-p\">El CECOS de Operación y mantenimiento se divide en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El CECOS Principal Operación y Mantenimiento (O&amp;M):</div>\n<p class=\"lf-p\">Los costes indirectos e ingresos que se localizan en este CECOS Principal son los asociados a las funciones de creación/diseño de políticas de mantenimiento, y la dirección, gestión y seguimiento de la actividad de O&amp;M corporativas a desarrollar en los Centros de Mantenimiento definidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas actividades corresponden con funciones de apoyo y soporte a la O&amp;M, por lo que en este CECOS de O&amp;M (CC-P3) solo se localizarán los costes indirectos a las actividades propias de O&amp;M que se desarrollan en varios de los CECOS Centro de Mantenimiento (CC-P3.XXX).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los CECOS Centros de Mantenimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con la definición de los Centros de Mantenimiento realizada en la Tabla 4 del anexo II, se definen CECOS Centros de Mantenimiento como aquellos donde se deben acumular los costes derivados de las tareas de O&amp;M.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cada uno de los CECOS Centro de Mantenimiento se realizan las funciones de O&amp;M sobre los activos no corporativos de la empresa asociados a dicho CECOS Centro de Mantenimiento. Por tanto, se localizan en cada uno de los Centros de Mantenimiento los costes relacionados con sus funciones: personal de mantenimiento, costes asociados a los activos empleados en el mantenimiento (vehículos, grúas, herramientas y utillaje, etc.), los costes de operación del propio centro, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">La amortización del centro de mantenimiento es un coste a localizar en el CECOS del centro de mantenimiento salvo para aquellos casos en los que el mismo esté conformado por uno o varios activos con retribución individualizada por inversión(3), en cuyo caso no se localizará.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Caso de los Centros de Mantenimiento de las EC, CMOCs, Plantas de Regasificación y AA. SS.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, de acuerdo con la Tabla 4 del Anexo II Tablas, se definen unos CECOS Principales donde se han de localizar los costes indirectos e ingresos asociados a las Actividades No Reguladas, Distribución y reguladas vinculadas y Otras Reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6.12 Gestión de Acceso de Terceros a la red (ATR).</p>\n<p class=\"lf-p\">En este CECOS se deben asignar los costes asociados con las actividades de gestión relacionadas con el acceso de terceros a la red (ATR):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Contratación ATR.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estudio de solicitudes de conexión, y elaboración de condiciones técnico-económicas en respuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Facturación y Medida.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6.13 Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y relaciones institucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a promover y planificar el desarrollo del negocio, dar a conocer la compañía mediante acciones de comunicación institucional, fomentar, favorecer y fortalecer las relaciones con la administración, organismos, entidades, personas o empresas, así como las actividades no reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, el CECOS principal Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y RRII recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Negocios no regulados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Desarrollo de negocio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Planificación estratégica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Publicidad y marketing.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Imagen corporativa y de marca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gabinete de Prensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Comunicación institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Relaciones institucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Relaciones con inversores/Oficina del accionista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Relaciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Protocolo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Actividades de Investigación y Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si hubiere, los costes de personal de la subactividad (o coste de los tiempos improductivos de la mano de obra).</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2.7 Localización en OFC.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los OFC se localizarán todos los costes que cumplen la definición de coste directo a efectos del Sistema IRC, establecida en el artículo cuarto Clasificación de los costes, del capítulo I del cuerpo de esta circular, según la cual, se consideran costes directos aquellos que se pueden asignar de manera inequívoca a un OFC y deben provenir del exterior de la empresa, tratándose de la contratación de un servicio, el abono de tributos, o de la adquisición de bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta vinculación de los costes directos a los OFC, procesos o actividades se realiza sin necesidad de aplicar método de reparto alguno. Los costes de naturaleza similar, que han sido incurridos con una misma finalidad, no podrán ser asignados como costes indirectos a otras actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, se localizarán en los OFC los ingresos que se indican en el punto 4.2.2 de este documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.7.1 Bloques F7-L3 y F7-L4: Localización en los OFC de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los OFC de inversión se localizan los costes directos/ingresos correspondientes a las inversiones en activos realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En concreto, los OFC de Inversión sobre los que se localizan los costes e ingresos en los Bloques F7-L3 y F7-L4, respectivamente, son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Activos de distribución y reguladas vinculadas: Los OFC de inversión se especifican en la Tabla 11 del anexo II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Activos de Transporte: se dispone de un único OFC de inversión por la actividad, ver Tabla 12, parala localización de los costes asociados a estas inversiones de manera agregada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Otras actividades reguladas y no reguladas: Se usa un único OFC por actividad, según la Tabla 12 del anexo II. Si la actividad es una Actividad no regulada Conexa, se empleará el código CUCON, declarado en el Bloque F18-AC1 (según el apartado 4.6.1).</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en el caso concreto del Bloque F7-L3, se debe efectuar una asignación del Concepto de Coste (CdC) a los costes localizados en los OFC de inversión, según lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Activos de distribución y actividades reguladas vinculadas: se asignarán a los Conceptos de Coste de la Tabla 14 del anexo II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Activos de OFC de inversión de Transporte, Otras Reguladas y de Actividades no reguladas (incluyendo CUCON para conexas), no aplica, debiendo rellenarse con un «NA».</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso concreto de costes relacionados con el Concepto de Costes de Materiales y Equipos, se debe proporcionar un mayor detalle del coste utilizando para ello las categorías de Materiales y Equipos definidas en la Tabla 15 a Tabla 18 para los OFC inversión de activos de actividades vinculadas a la distribución. Para el resto de los Conceptos de Coste se deberá cumplimentar dicho campo con no aplica (NA). En el Sistema IRC, los únicos costes financieros que las empresas deben localizar son los intereses intercalarios o gastos financieros activados (GFA), los cuales se localizan en su correspondiente Concepto de Coste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, en el Bloque F7-L3 se permite la localización de amortizaciones clasificadas en los tipos de costes CC-37.1, CC-37.2, CC-38 y CC-39, conforme a lo indicado en el Tratamiento de los costes por Amortización (apartado 4.2.5) y en la Tabla de localización de costes (apartado 4.2.4). Se localizarán a los OFC de Inversión, de igual manera que los costes de altas indicados más arriba.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, se realizan las siguientes aclaraciones sobre el Bloque F7-L4 de localización de ingresos a los OFC de inversión:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En dicho Bloque pondrán localizarse, excepcionalmente, las subvenciones a la explotación que tengan relación directa con un OFC de inversión (p.ej. algunos casos de subvenciones por eficiencia energética).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dicho Bloque se utilizará para el caso específico de localización de ingresos ligados a las actividades conexas relacionadas con la inversión (p.ej. indemnización por una instalación exclusivamente afecta a la conexa) localizándose al CUCON. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que los ingresos corrientes, provenientes propiamente de la prestación del producto o servicio conexo, e igualmente localizables al CUCON, habrán de ser declarados en el Bloque F7-L6 Localización de ingresos a OFC de O&amp;M.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2.7.2 Bloques F7-L5 y F7-L6: Localización en los OFC de O&amp;M.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los OFC de O&amp;M se localizarán los costes directos/ingresos correspondientes a las actividades de operación y mantenimiento realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los Bloques F7-L5 y F7-L6 se deberá declarar la localización de costes directos e ingresos respectivamente en los OFC de O&amp;M.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de tratarse de una localización de un coste/ingreso deactuaciones sobre activos afectos a las actividades Distribución y reguladas vinculadas, Otras actividades reguladas (incluida tranporte) y Actividades no reguladas, se deberá indicar el código del OFC correspondiente para cada actividad de entre los recogidos en la Tabla 10 y en la Tabla 13 del Anexo II Tablas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso específico de localización de ingresos de actividades conexas se localizarán al OFC de O&amp;M de No reguladas declarándose en F7-L5, pero por código CUCON. Dicho código debe estar declarado en el bloque F18-AC1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las actividades de distribución y reguladas vinculadas, se realiza una agrupación OFC de O&amp;M por cada actividad (distribución, acometidas a precio regulado, acometidas a precio no regulado, alquiler de contadores a precio regulado etc.) según lo indicado en la Tabla 10 del Anexo II Tablas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la O&amp;M de las actividades de Distribución y reguladas vinculadas, además de la clasificación relativa a la cuenta contable y la tipificación del coste/ingreso correspondiente indicada con anterioridad (a través del código de tipo de coste/ingreso), se han de asignar los costes en el correspondiente Bloque F7-L5 a una serie de Conceptos de coste (CdC) definidos en la Tabla 19 del Anexo II Tablas. Para los OFC de O&amp;M de Otras actividades reguladas (incluida Transporte) y Actividades no reguladas (incluido el CUCON en el caso de conexas) se deberá cumplimentar este campo con «NA».</p>\n<p class=\"lf-p\">De manera general, atendiendo a los conceptos de coste (CdC) definidos para O&amp;M, de acuerdo con el artículo cuarto de esta circular, se considera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Operación: Aquí se incluyen tanto los costes asociados a la propiedad de los activos regulados, como los propios de la operación de los mismos. Es decir: ● Costes de propiedad: Son los costes, normalmente fijos, que tiene la empresa por el hecho de tener los activos, salvo las amortizaciones y los gastos financieros: IBI de las parcelas, alquiler de terrenos, sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de comunicaciones, etc. ● Costes de operación: Son los costes, algunos fijos y otros variables, propios de la operación (asociados a la utilización de los mismos) de los activos regulados: personal que los opera, consumos, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento: Se han distinguido dos tipos de mantenimiento, preventivo-predictivo (inspecciones y actuaciones programadas en función del tiempo o del uso) y correctivo (reparaciones no programadas). Y este último, se ha dividido en dos: reparación de incidencias (todas las provocadas por agentes externos al sistema: climatología, etc.) y reparación de averías (reparaciones de elementos que se han estropeado por el normal uso de las instalaciones).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Modificaciones y Mejoras: Todas aquellas modificaciones de los activos de distribución y reguladas vinculadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, se ha de indicar el Centro de Mantenimiento. En el caso de costes asociados a Distribución y reguladas vinculadas, Otras reguladas o No Reguladas, se deberá asignar el código correspondiente a su CECOS Principal según lo indicado en la Tabla 4 del anexo II Tablas. En el caso de la actividad de Transporte se indicará el Centro de Mantenimiento CC-P3.997.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, se ha de indicar el carácter de los costes localizados, señalando si se trata de costes fijos o variables y si se trata de costes recurrentes o no recurrentes (de acuerdo con lo indicado en el artículo cuarto de esta circular).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.8 Criterios de Reparto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tal y como se indica en el artículo octavo de la circular, el Sistema IRC tiene dos modos de funcionamiento; un modo de cálculo general (modo MG) o referencia, en el que se emplean unos criterios predeterminados para el reparto de los costes de los CECOS a los OFC, y un modo de cálculo por separación de actividades (modo SA) que contempla los costes por actividad y los criterios contemplados en dicha separación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.8.1 Bloque F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5 para el Reparto en Modo General (MG) o de referencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios de reparto primario de los CECOS auxiliares a los CECOS principales empleados en el modo general están predefinidos por el sistema y se establecen en el artículo séptimo de la Circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este modo de cálculo, el Sistema IRC realiza el reparto secundario de los costes localizados en los distintos CECOS Principales (incluidos los que se han repartido desde los CECOS auxiliares) sobre los OFC de acuerdo con los criterios predeterminados del artículo séptimo de la Circular. Estos criterios son utilizados también en el modo separación de actividades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Parámetros para el reparto primario de CECOS Auxiliares:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la realización de del reparto primario, el Sistema IRC necesita que los sujetos obligados informen sobre los parámetros que se requieren en los Bloques F7-R1 y F7-R2.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Bloque F7-R1 se deben aportar para cada uno de los CECOS Auxiliares y Principales el número medio y equivalente de personas en cada CECO, así como el número e importe de los pedidos generados por cada CECO Principal al CECO Auxiliar Compras y Aprovisionamientos. Estos parámetros se utilizarán para realizar el reparto primario de los CECOS Auxiliares a los CECOS Principales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, para los CECOS Auxiliares de «Dirección y Asesoría Jurídica» y de «Regulación» se debe indicar en el Bloque F7-R2 el nivel dedicación de dichos CECOS, en términos porcentuales, prestado a cada uno de los CECOS Principales, junto con explicación del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Parámetros para el reparto secundario de CECOS Principales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la realización del reparto secundario de los CECOS Principales a los OFC de inversión y O&amp;M, los sujetos obligados deben cumplimentar los Bloques F7-R4, F7-R5.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Bloque F7-R4 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada, en términos porcentuales, por los CECOS Principales de «Ingeniería», «Construcción», «Centros de mantenimiento» y «Desarrollo de Negocio, Negocios No Regulados y Relaciones Institucionales» sobre los OFC de Inversión, desglosándolos a su vez por concepto de coste (CdC).</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Bloque F7-R5 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada, en términos porcentuales, por los CECOS Principales de «Ingeniería», «Construcción», «Centros de mantenimiento» y «Desarrollo de Negocio, Negocios No Regulados y Relaciones Institucionales» sobre los OFC de O&amp;M desglosándolos a su vez por concepto de coste CdC) y el centro de mantenimiento desde el que se realiza el mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el cálculo de la dedicación a los diferentes OFC, debe asignarse al OFC de actividades no reguladas el porcentaje de dedicación que no se pueda asignar directamente a servicios prestados al resto de los OFC y el derivado de una menor actividad de la empresa o sobredimensionamiento de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.8.2 Bloques F7-R3, F7-R7 y F7-R8 para el Reparto en Modo separación de actividades (SA).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Parámetros para el reparto primario de CECOS Auxiliares:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios de reparto primario empleados en el modo separación de actividades son los determinados individualmente por cada uno de los sujetos obligados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello en el Bloque F7-R3 de este Formulario los sujetos obligados deberán realizar el reparto primario aplicando los criterios que consideran para cada uno de los CECOS Auxiliares, y por actividad, sobre cada uno de los CECOS Principales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En dicho Bloque deberán además dar una descripción del criterio empleado, y este no deberá modificarse en declaraciones sucesivas, salvo nueva justificación, que deberá en todo caso ser declarada en el correspondiente fichero JUSTIFICACIÓN_CAMBIO_CRITERIO_REPARTO.pdf.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Parámetros para el reparto secundario de CECOS Principales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios de reparto secundario para repartir los costes de los CECOS Principales a los OFC son los mismos que en el modo general (MG) o de referencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la realización del reparto secundario de los costes de los CECOS Principales sobre los OFC, los sujetos obligados deberán cumplimentar los Bloques F7-R7 y F7-R8 en los que deberán asignar los costes acumulados en los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción y Centros de mantenimiento y Desarrollo de negocio, Negocios No Regulados y Relaciones Institucionales, sobre los OFC de Inversión y O&amp;M respectivamente, aplicando para ello como criterio de reparto la dedicación que cada CECOS Principal a los OFC.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.8.3 Bloques F7-R6 y F7-R9 utilizados por ambos modelos (MG y SA).</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, y de aplicación para ambos modos de cálculo (MG y SA), para realizar el reparto secundario, deberán cumplimentarse los Bloques F7-R6 y F7-R9.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Bloque F7-R6 los sujetos obligados deben indicar el número de contratos de ATR en vigor durante el ejercicio de declaración para cada una de las actividades, parámetro que considerará el Sistema IRC para realizar el reparto de dichos costes a los OFC de O&amp;M (primero, los costes se transfieren a cada actividad con este parámetro, y posteriormente a cada OFC de O&amp;M según el valor neto contable de los activos asociados a cada OFC de O&amp;M).</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, mediante el Bloque F7-R9: Asignación de activos a CECOS se debe aportar por CECOS y Actividad el importe tanto del Inmovilizado intangible como material, así como la Amortización Acumulada correspondiente. El inmovilizado a asignar es el definido como «Inmovilizado corporativo», no debiéndose asignar el resto del inmovilizado de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Formularios 9: Datos económicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este Bloque se debe facilitar el Balance de sumas y saldos utilizado en la elaboración de los estados financieros auditados de la empresa para el ejercicio de la declaración.</p>\n<p class=\"lf-p\">El número de cuenta del balance debe darse con 10 (diez) dígitos. Sólo en el caso de que la contabilidad de la empresa no utilice cuentas contables con tanto nivel de desglose, se deberá completar el número de cuenta con ceros por la derecha hasta alcanzar los diez dígitos requeridos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.2 Bloques F9-DC2 y F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Bloque F9-DC2 ha de identificarse el origen en el Balance de sumas y saldos (número de cuenta e importe), de los datos presentados a la CNMC a través de la Circular 5/2009 de la CNE(4) –Información contable y económico financiera, identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 8 del anexo II).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía [actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia], sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, en el Bloque F9-DC3 se identifica el origen en la Cuenta de pérdidas y ganancias (número de cuenta e importe) de los datos presentados a la CNMC a través de la Circular 5/2009 de la CNE –Información contable y económico financiera, identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 9 del anexo II).</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado que a un código de SICSE le pueden corresponder varias cuentas contables, y viceversa, el Bloque podrá contener varias filas con el mismo código de SICSE y viceversa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos se refieren a los datos agregados o totales de la empresa y no separados por actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.3 Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los costes del sistema, contabilizados en las cuentas de gastos del ejercicio y en las cuentas de inmovilizado por las nuevas inversiones en activos (cuentas del grupo 6 y 2 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad respectivamente) se deben clasificar conforme a los tipos de coste definidos al efecto en la Tabla 7. Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.4 Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los ingresos del sistema (grupo 7 del Plan General de Contabilidad) se deben clasificar según los tipos de ingresos definidos al efecto (Tabla 6). Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.5 Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deben declarar todas las subvenciones a la explotación concedidas a la empresa durante el ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por 8 caracteres. Los 4 primeros caracteres serán «SBE-« seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el campo de «Importe» se han de declarar los importes del tipo de ingreso CI-15, y en el caso de que en el CI-16.2 fueran declaradas algunas subvenciones como de explotación, éstas también.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.6 Bloques F9-DC7 y F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto obligado deberá declarar todas las operaciones con partes vinculadas que hayan supuesto anotaciones contables durante el ejercicio. La definición de parte vinculada de la Circular es más acotada que la de la normativa mercantil, y se restringe a las sociedades del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), a las sociedades asociadas o negocios conjuntos, y a los accionistas con una participación superior al 10 % o sociedades de su grupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la declaración de las mismas se contemplan dos Bloques, uno de operaciones que suponen coste en SICORE (gasto e inversión) y otro de operaciones que suponen ingresos. En ambos casos se declararán los importes contabilizados (incluyendo el margen), y adicionalmente los márgenes aplicados en dichas operaciones sobre el coste de la empresa que presta el servicio, en porcentaje. Dichos márgenes se darán en base 100 (o tanto por ciento). Además, para ambos tipos de operación, se deberán adjuntar los contratos que dan soporte a la operación. La codificación de los contratos deberá ser única para los dos formularios (no se deben repetir los códigos salvo que sea el mismo contrato).</p>\n<p class=\"lf-p\">A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por ocho caracteres, cuatro primeros caracteres serán «OPVC-» para costes y «OPVI-» para ingresos, seguidos de un secuencial de tres dígitos. En las sucesivas declaraciones se darán nuevos códigos para las distintas operaciones empezando nuevamente la codificación de las mismas con el 001.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando una misma operación con partes vinculadas (OPV) de lugar a importes sobre los que se aplican márgenes intra-grupo diferentes, esto habrá de ser declarado –tanto en el F9-DC7, como en el F9-DC8–, de modo que, para dicha operación, el formulario se rellene tantas veces como importes con márgenes distintos existan, repitiendo en su caso el resto de los campos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, cuando a causa del tratamiento contable dado por la empresa, se hayan de declarar OPVI relativas a ingresos recibidos de terceros, que son empresas del grupo, por recaudación de peajes, cánones y cargos y/o de ingresos por recaudación de otros conceptos liquidables relativos a las actividades reguladas (p.ej. caso de los ingresos de una distribuidora por la recaudación de peajes de la comercializadora del mismo grupo, en la aplicación de la facturación a clientes), el tipo de operación a declarar será la de «8. Otros».</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.7 Bloque F9-DC9: Descomposición de los TREI.</p></div>", "next": 239679}