{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Corresponde al Gobierno, de acuerdo con lo que determinan el presente artículo y el artículo 53, establecer el currículo correspondiente a las distintas titulaciones que integran la oferta de formación profesional inicial y determinar los mecanismos de colaboración con los agentes educativos, económicos y sociales, con las universidades y con las empresas. El Gobierno también puede proponer convenios de reconocimiento y de convalidación de las enseñanzas postobligatorias que conduzcan a la obtención de certificaciones o titulaciones propias de la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El Departamento debe facilitar itinerarios de formación profesional inicial adaptados a los diferentes ritmos y posibilidades de aprendizaje, con una organización flexible de la oferta y de los horarios que permita las adaptaciones y medidas necesarias para hacer efectivo el principio de inclusión, y debe programar ofertas formativas, tanto en la modalidad de educación no presencial como en la modalidad de educación presencial, que permitan a los alumnos conciliar los estudios con la actividad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El Departamento, para programar las enseñanzas de formación profesional inicial, debe coordinarse en especial con el departamento competente en materia de trabajo, con la finalidad de garantizar la integridad de la oferta formativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las enseñanzas de formación profesional inicial pueden impartirse en los centros a los que se refiere el artículo 72.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El Gobierno debe garantizar la coordinación de la ordenación de las enseñanzas universitarias con la formación profesional superior y debe aprobar mecanismos de convalidación y de reconocimiento de créditos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Alternancia entre formación y trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno, para favorecer la inserción laboral y la cualificación profesional, debe establecer ofertas formativas con organización y modalidades horarias compatibles con el trabajo y la actividad laboral y debe regular el procedimiento para el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales y las acciones formativas mediante prácticas en las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ofertas formativas a las que se refiere el apartado 1 deben permitir completar las enseñanzas obligatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para las personas que han completado la enseñanza obligatoria, las ofertas formativas deben referirse a los contenidos teóricos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, a otros contenidos que puede establecer el departamento competente en materia de trabajo y a los contenidos de las enseñanzas de formación profesional de grado medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Departamento debe facilitar a los alumnos que se acojan a las ofertas formativas a las que se refiere el apartado 1 la información y la orientación profesional necesarias, y debe planificar, organizar y desarrollar las correspondientes acciones formativas. A tal fin, debe establecer procedimientos de colaboración con el departamento competente en materia de trabajo, pudiendo establecer también mecanismos de colaboración con las administraciones locales y con los agentes sociales y económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para favorecer la transición al trabajo y a la vida adulta, el Departamento debe impulsar la inclusión de los contenidos curriculares pertinentes en los planes de estudios y debe desarrollar programas y acciones específicos de inserción laboral, con especial énfasis en las competencias profesionales y en la cultura del trabajo y de la iniciativa emprendedora. En cualquier caso, las acciones de inserción deben coordinarse con el departamento competente en materia de trabajo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Enseñanzas de régimen especial Sección primera. Enseñanzas de idiomas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Enseñanzas de idiomas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las enseñanzas de idiomas tienen como finalidad capacitar a los alumnos para el uso comunicativo de los distintos idiomas, al margen de las etapas ordinarias del sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las enseñanzas de idiomas pueden ser regladas o no regladas. Las enseñanzas regladas conducen a la obtención de certificados homologados, se organizan en los niveles que se determinan en el ordenamiento y se ofrecen en las modalidades de educación presencial, de educación semipresencial y de educación no presencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las enseñanzas regladas de idiomas se imparten en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros públicos delegados, que a tal efecto dependen de aquéllas. Las enseñanzas regladas de idiomas correspondientes al nivel básico pueden impartirse también en centros privados autorizados, sin perjuicio de lo que se determine por reglamento en relación con la obtención de los correspondientes certificados homologados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Gobierno determinar los currículos de los distintos niveles de las enseñanzas regladas de idiomas y los requisitos que deben cumplir las escuelas oficiales de idiomas, los centros públicos delegados y los centros privados autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración educativa debe regular las características de las pruebas de evaluación y de homologación conducentes a la obtención de los certificados de dominio de idiomas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Enseñanzas artísticas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación de las enseñanzas artísticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad facilitar una formación artística de calidad y garantizar la formación de los correspondientes profesionales. Las enseñanzas artísticas se fundamentan en dos ofertas formativas distintas: una reglada, que comprende varios grados y tiene el elevado nivel de exigencia que corresponde a la finalidad exclusiva de facultar para la práctica profesional, y otra no reglada, para las personas que quieren alcanzar un nivel de conocimientos artísticos adecuados para practicarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las enseñanzas artísticas comprenden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Música.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Danza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Artes plásticas y diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Arte dramático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conservación y restauración de bienes culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Otras manifestaciones artísticas que el Gobierno determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las enseñanzas regladas de música y las enseñanzas regladas de danza se clasifican en enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores. Las enseñanzas regladas de las distintas modalidades de artes plásticas y diseño se clasifican en enseñanzas de grado medio y enseñanzas de grado superior. Las enseñanzas regladas de arte dramático, las enseñanzas regladas de conservación y restauración de bienes culturales y las enseñanzas regladas de diseño son enseñanzas superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las enseñanzas artísticas se imparten en escuelas artísticas, centros especializados, centros superiores y otros centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, así como en centros educativos integrados, que permiten a los alumnos cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La ordenación de las enseñanzas artísticas debe fomentar las conexiones con las otras enseñanzas artísticas afines y con las enseñanzas de régimen general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la programación de la oferta de enseñanzas artísticas deben definirse mecanismos compensatorios para las zonas con menor densidad de población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Administración educativa debe adaptar la oferta de las enseñanzas artísticas superiores a la tradición cultural y artística de Cataluña y debe acordar una ordenación de dichas enseñanzas que se ajuste a los principios y criterios de desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y guarde la necesaria coherencia entre esta oferta y la de las demás enseñanzas artísticas finalistas de carácter profesionalizador reguladas por el ordenamiento. A tales efectos, el Gobierno puede crear centros públicos superiores de artes que impartan las enseñanzas en más de una sede y puede exigir requisitos específicos al profesorado de las enseñanzas artísticas superiores como consecuencia de la inserción de estas enseñanzas en el Espacio Europeo de Educación Superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Administración educativa ejerce las funciones específicamente relacionadas con las enseñanzas artísticas superiores, incluidas las que se derivan del apartado 7, a través del Instituto Superior de las Artes, sin perjuicio de la función superior de supervisión que corresponde al consejero o consejera titular del Departamento y de las funciones que corresponden al Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El Departamento, en relación con las enseñanzas artísticas regladas, debe establecer procedimientos de coordinación entre las escuelas de música y danza, los centros educativos integrados, los conservatorios y los centros superiores que garanticen el establecimiento de itinerarios profesionalizadores para los alumnos con más capacidad, y debe supervisar su aplicación, bien directamente, bien, si procede, a través del Instituto Superior de las Artes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación de las enseñanzas artísticas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1 a 3. (Anulados).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las enseñanzas artísticas se imparten en escuelas artísticas, centros especializados, centros superiores y otros centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, así como en centros educativos integrados, que permiten a los alumnos cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La ordenación de las enseñanzas artísticas debe fomentar las conexiones con las otras enseñanzas artísticas afines y con las enseñanzas de régimen general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la programación de la oferta de enseñanzas artísticas deben definirse mecanismos compensatorios para las zonas con menor densidad de población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Administración educativa debe adaptar la oferta de las enseñanzas artísticas superiores a la tradición cultural y artística de Cataluña y debe acordar una ordenación de dichas enseñanzas que se ajuste a los principios y criterios de desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y guarde la necesaria coherencia entre esta oferta y la de las demás enseñanzas artísticas finalistas de carácter profesionalizador reguladas por el ordenamiento. A tales efectos, el Gobierno puede crear centros públicos superiores de artes que impartan las enseñanzas en más de una sede y puede exigir requisitos específicos al profesorado de las enseñanzas artísticas superiores como consecuencia de la inserción de estas enseñanzas en el Espacio Europeo de Educación Superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Administración educativa ejerce las funciones específicamente relacionadas con las enseñanzas artísticas superiores, incluidas las que se derivan del apartado 7, a través del Instituto Superior de las Artes, sin perjuicio de la función superior de supervisión que corresponde al consejero o consejera titular del Departamento y de las funciones que corresponden al Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El Departamento, en relación con las enseñanzas artísticas regladas, debe establecer procedimientos de coordinación entre las escuelas de música y danza, los centros educativos integrados, los conservatorios y los centros superiores que garanticen el establecimiento de itinerarios profesionalizadores para los alumnos con más capacidad, y debe supervisar su aplicación, bien directamente, bien, si procede, a través del Instituto Superior de las Artes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2 y 3 por Sentencia del TC 51/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7271</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Instituto Superior de las Artes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Instituto Superior de las Artes para que ejerza las atribuciones específicas a las que se refiere el artículo 65.8, con carácter de organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y los medios económicos, personales y materiales adecuados, y se adscribe al Departamento, sin perjuicio de la supervisión superior que corresponda al titular o la titular del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto Superior de las Artes debe disponer de unos estatutos específicos, que debe aprobar el Gobierno y que deben pasar a formar parte del ordenamiento jurídico del sistema educativo en Cataluña. Para garantizar el cumplimiento de las finalidades del Instituto, los estatutos deben establecer, como órganos de gobierno, una presidencia, asignada a un alto cargo del Departamento, y un consejo de gobierno, en el que deben integrarse las instituciones públicas titulares de los centros superiores y representantes de las direcciones de los centros. Un miembro del consejo de gobierno debe tener a su cargo la máxima responsabilidad ejecutiva del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones del Instituto Superior de las Artes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.8, son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer al consejero o consejera del Departamento la regulación curricular de las enseñanzas superiores de artes y formular las propuestas que sean pertinentes para garantizar la adecuación y actualización del currículo del resto de enseñanzas artísticas finalistas de carácter profesionalizador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer y mantener la coordinación con la administración universitaria y con las universidades de Cataluña para formular y aplicar la oferta educativa que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar en los centros superiores las actividades de investigación y creación en el ámbito propio de las artes y en relación con el mejor aprendizaje de las enseñanzas artísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer al consejero o consejera del Departamento una regulación específica de requisitos adicionales o perfil propio, de experiencia o de titulación, para acceder a los puestos de trabajo docentes que tienen el encargo de impartir enseñanzas superiores de artes y, si procede, a los puestos de trabajo que tengan el encargo de la docencia en las enseñanzas artísticas finalistas de carácter profesionalizador, y supervisar la aplicación de estos requisitos en los distintos procedimientos de provisión de plazas propias de la regulación derivada de la naturaleza jurídica de la titularidad de cada centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer la regulación necesaria para garantizar la movilidad entre centros de los alumnos que cursan enseñanzas superiores de artes de la misma tipología y garantizar su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impulsar, en los términos establecidos en la presente ley y en ejercicio de las distintas funciones que corresponden al Instituto en cada caso, la autonomía de gestión de los centros adscritos al Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Velar para que cada grupo de centros que imparten enseñanzas de la misma tipología dispongan, en el marco proporcionado por el Instituto, de elementos homologables en materia de organización y proyecto educativo, de una oferta curricular coordinada y de unas relaciones externas que les identifiquen como centros vinculados al Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participar, en nombre del Departamento y con carácter no exclusivo, en las juntas de patronatos, fundaciones y demás órganos equivalentes que rigen la titularidad de centros superiores en los que la Generalidad esté representada a través del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualesquiera otras que se le atribuyan en el desarrollo reglamentario del ordenamiento de las enseñanzas artísticas superiores o que establezcan los estatutos aprobados por el Gobierno, entre las que debe constar la delimitación de las funciones que, en materia de recursos económicos, corresponden al Instituto en relación con los centros que tenga adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El presupuesto del Instituto Superior de las Artes debe incluirse en los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con las previsiones generales para los presupuestos de los organismos autónomos adscritos a un departamento. La tesorería del Instituto debe someterse al régimen de intervención y contabilidad pública propio de estos organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son recursos del Instituto Superior de las Artes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los recursos consignados como tales en los presupuestos anuales de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los recursos procedentes de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones, los legados y las aportaciones voluntarias que reciba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los créditos que eventualmente se le transfieran vinculados a la prestación de servicios que corresponden a otras administraciones públicas o entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Instituto Superior de las Artes y la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación deben colaborar para la consecución de las finalidades propias del Instituto en materia de calidad de las enseñanzas artísticas superiores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Asesor de las Enseñanzas Artísticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo Asesor de las Enseñanzas Artísticas, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento del Instituto Superior de las Artes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Gobierno establecer la composición y las funciones del Consejo Asesor de las Enseñanzas Artísticas, sin perjuicio de las funciones que atribuye al Consejo Escolar de Cataluña el artículo 171.2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Enseñanzas deportivas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación de las enseñanzas deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las enseñanzas deportivas tienen como objetivo preparar a los alumnos para ejercer profesionalmente una modalidad o especialidad deportiva y facilitar su adaptación al mundo laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las enseñanzas deportivas se organizan a partir de las diferentes modalidades y especialidades deportivas, y deben tenerse en cuenta el Catálogo de Cualificaciones Profesionales y el Sistema Integrado de Cualificaciones y Formación Profesional vigentes en Cataluña. Las enseñanzas deportivas regladas se estructuran en grado medio y grado superior. Los alumnos que superan las enseñanzas deportivas de grado medio reciben el título de técnico deportivo o técnica deportiva. Los alumnos que superan las enseñanzas de grado superior reciben el título de técnico deportivo superior o técnica deportiva superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno, de acuerdo con lo que determinan el presente artículo y el artículo 53, debe establecer los currículos de las distintas modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, la oferta formativa y las correspondientes pruebas de acceso, y debe determinar los mecanismos de colaboración con los sectores educativos y deportivos afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Departamento debe programar y desplegar la oferta formativa de las enseñanzas deportivas con participación de las administraciones competentes en materia de deporte y con colaboración de las entidades deportivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación de las enseñanzas deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(Anulado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Anulado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno, de acuerdo con lo que determinan el presente artículo y el artículo 53, debe establecer los currículos de las distintas modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, la oferta formativa y las correspondientes pruebas de acceso, y debe determinar los mecanismos de colaboración con los sectores educativos y deportivos afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Departamento debe programar y desplegar la oferta formativa de las enseñanzas deportivas con participación de las administraciones competentes en materia de deporte y con colaboración de las entidades deportivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1 y 2 por Sentencia del TC 51/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7271</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Educación de adultos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y ámbito de la educación de adultos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La educación de adultos tiene como finalidad, en los términos que determina la ley específica que la regula, hacer efectivo el derecho a la educación en cualquier etapa de la vida, con los siguientes objetivos específicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formar a los alumnos en las enseñanzas obligatorias, con las metodologías adecuadas a su edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Preparar a los alumnos para el acceso a las etapas del sistema educativo de régimen general y, si procede, de régimen especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Posibilitar a todas las personas el desarrollo de su proyecto personal y profesional y facilitarles la participación social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar y orientar a las personas sobre las acciones formativas más adecuadas a sus intereses y posibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Validar las competencias adquiridas por otras vías formativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los programas de educación de adultos y las correspondientes acciones formativas deben incluir, al menos, los ámbitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La educación general y el acceso al sistema educativo, que comprende las competencias básicas, las enseñanzas obligatorias y la preparación para el acceso a las distintas etapas del sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La educación para adquirir competencias transprofesionales, que comprende la formación en tecnologías de la información y la comunicación y la enseñanza de lenguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La educación para la cohesión y la participación social, que comprende la acogida formativa a inmigrantes adultos, la iniciación a las lenguas oficiales y a una lengua extranjera, la introducción a las tecnologías de la información y la comunicación y la capacitación en el uso de estrategias para la adquisición de las competencias básicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación de la educación de adultos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La educación de adultos se ofrece en las modalidades de educación presencial y de educación no presencial, y puede impartirse en centros específicos, en centros ordinarios y en unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de la posibilidad de creación de puntos de apoyo a la formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Pueden acceder a la educación de adultos las personas que hayan cumplido como mínimo dieciocho años en el año natural en el que inician la formación, y también aquellas que hayan cumplido como mínimo dieciséis años en el año natural en el que inician la formación, si tienen un contrato laboral que les impida asistir a los centros educativos en régimen ordinario, si se encuentran en proceso de obtención de un permiso de trabajo o si son deportistas de alto rendimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con los entes locales en la educación de adultos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Departamento, a petición de los entes locales, puede delegarles la gestión de servicios y recursos educativos en materia de educación de adultos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Departamento debe fomentar la participación de los centros de formación de adultos y de los puntos de apoyo a la formación de adultos en los planes y redes locales que tengan como objetivo contribuir a la educación de adultos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones locales deben favorecer la colaboración de los servicios locales con los centros de formación de adultos y los puntos de apoyo a la formación de adultos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los centros educativos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Centro educativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tienen la consideración de centro educativo los centros que, creados o autorizados, e independientemente de quién ostente su titularidad, imparten enseñanzas de las establecidas en el título V y están inscritos en el registro de centros que gestiona el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, para los estudios de formación profesional tienen también la consideración de centro educativo los centros situados en instalaciones y equipamientos de agentes económicos, empresas e instituciones que sean autorizados por el Departamento. Estos centros deben disponer de espacios bien identificados dedicados exclusiva o preferentemente a ese uso durante el calendario y horario en el que corresponda llevar a cabo las actividades formativas. La creación o autorización de estos centros se rige por lo establecido en el artículo 74.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno debe establecer las condiciones que permitan agrupar y considerar un centro educativo único a varios centros públicos de una misma zona educativa, y también a varios centros públicos de educación infantil y primaria de una zona escolar rural.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de los centros educativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros educativos se clasifican en públicos y privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son centros educativos públicos los centros cuya titularidad corresponde a una administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son centros educativos privados los centros cuya titularidad corresponde a una persona física o a una persona jurídica de carácter privado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Creación, autorización y supresión de centros educativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Gobierno, en el marco de la programación educativa, crear y suprimir centros educativos públicos. La creación de centros públicos de titularidad de las administraciones locales se realiza por convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros educativos privados están sometidos al principio de autorización administrativa. El centro es autorizado si cumple los requisitos fijados por el Gobierno en relación con la titulación académica del personal docente, la ratio entre alumnos y docentes, las instalaciones y la capacidad, sin perjuicio de lo establecido en relación con la capacidad en el artículo 48.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de los centros privados tienen el derecho de establecer el carácter propio del centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Denominación de los centros públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a los centros públicos que imparten las enseñanzas reguladas por la presente ley las siguientes denominaciones genéricas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Escuela maternal o guardería: los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Parvulario: los centros públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Escuela: los centros públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil y la educación primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instituto: los centros públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Instituto escuela: los centros públicos que, entre otras enseñanzas de régimen general, imparten educación primaria y educación secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Gobierno establecer la denominación genérica de los centros públicos que imparten a un mismo alumnado enseñanzas de régimen general y de régimen especial, y también la de los centros públicos especializados a los que se refiere el artículo 81.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno puede adaptar por reglamento la denominación genérica de instituto a las especificidades de las enseñanzas de cada tipo de centros que imparten educación secundaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción de centros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con la finalidad de ordenar el proceso de escolarización y facilitar la continuidad educativa, además de las agrupaciones de centros a las que se refiere el artículo 72.3, puede determinarse la adscripción entre centros educativos cuando pertenecen a todos los efectos a una misma zona educativa, si comparten los objetivos del proyecto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Departamento, con la participación de los ayuntamientos, acordar las adscripciones entre centros públicos y autorizar las adscripciones que se soliciten entre centros privados concertados. Las adscripciones entre centros públicos y centros privados concertados, tanto si responden a una iniciativa de la Administración como si responden a la solicitud de un centro, deben contar con la conformidad de los titulares de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para determinar la adscripción de cada centro y enseñanza, debe tomarse en consideración la disponibilidad de plazas escolares del centro o centros receptores, de forma que no se supere la oferta que tienen autorizada para el primer curso de cada enseñanza, y la programación de la oferta educativa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Criterios para la organización pedagógica de los centros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios que orientan la organización pedagógica de los centros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la autonomía de los centros educativos, los criterios que rigen en cada centro la organización pedagógica de las enseñanzas deben contribuir al cumplimiento de los principios del sistema educativo y deben hacer posible:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La integración de los alumnos procedentes de los distintos colectivos, en aplicación del principio de inclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo de las capacidades de los alumnos que les permita la plena integración social y laboral y la incorporación a los estudios superiores como resultado de la acción educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La incentivación del esfuerzo individual y grupal, especialmente en el trabajo cotidiano en el centro educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adecuación de los procesos de enseñanza al ritmo de aprendizaje individual, mediante la aplicación de prácticas educativas inclusivas y, si procede, de compensación y mediante la aplicación de prácticas de estímulo para la consecución de la excelencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La coeducación, que debe favorecer la igualdad entre el alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El establecimiento de reglas basadas en los principios democráticos, que favorecen los hábitos de convivencia y el respeto a la autoridad del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La implicación de las familias en el proceso educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los criterios pedagógicos del proyecto educativo de cada centro rigen y orientan el ejercicio profesional de todo el personal que, permanente u ocasionalmente, trabaja en el centro. Los centros deben establecer medidas e instrumentos de acogida o de formación para facilitar a los nuevos docentes el conocimiento del proyecto educativo y la pertinente adaptación de su ejercicio profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de organización pedagógica en la educación infantil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de lo establecido en el artículo 77, los elementos organizativos que adopten los centros en la educación infantil deben contribuir específicamente a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reconocer, facilitar y hacer efectivo el compromiso de las familias en el proceso educativo de sus hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar para cada niño o niña que las situaciones de aprendizaje mantienen viva y estimulan su curiosidad por todo cuanto le rodea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar a los niños la estabilidad y la regularidad necesarias para facilitarles el aprendizaje, así como la autoestima en relación con todo aquello que aprenden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asegurar el seguimiento sistemático de las actividades y los proyectos de grupo, y documentar los procesos individuales o de grupo para compartirlos con los niños y las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Escuchar a los niños, atender a cuanto dicen y hacen, y facilitarles la participación en aquello que les afecta, para desarrollar su autonomía responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los ciclos que integran la educación infantil, el proyecto educativo de centro debe establecer los criterios para organizar a los grupos de niños, con las limitaciones cuantitativas que determine eventualmente el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la educación infantil, la organización de los ciclos debe garantizar la relación cotidiana con la familia de cada niño o niña y el intercambio de información sobre su progreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el segundo ciclo de educación infantil, la atención docente debe organizarse teniendo en cuenta criterios de globalidad y de no especialización, salvo en el caso de los aprendizajes y las actividades que requieran atención docente especializada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de organización pedagógica en la educación básica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los criterios de organización pedagógica que adopten los centros en las etapas que integran la educación básica, en el marco de lo establecido en el artículo 77, deben contribuir específicamente a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reconocer, facilitar y hacer efectivo el compromiso de las familias en el proceso educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Educar en el deber del estudio, de forma que se convierta en un hábito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adecuar la función del profesorado y de los profesionales de atención educativa, en cuanto agentes del proceso educativo, a las características y las necesidades educativas de cada edad, nivel y contexto sociocultural del grupo y de los individuos que lo integran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hacer posible una evaluación objetiva del rendimiento escolar que delimite los resultados y los efectos de la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y los resultados de la evaluación del progreso conseguido individualmente por cada alumno o alumna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Educar a los alumnos en la responsabilidad de ejercer la ciudadanía activa a través de la participación en los asuntos de la comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las etapas que integran la educación básica, el proyecto educativo de los centros debe establecer los criterios para organizar a los alumnos en grupos clase, con las limitaciones cuantitativas que pueda determinar el Departamento. En defecto de otros criterios, los grupos clase deben constituirse de acuerdo con el nivel o curso de la etapa educativa que tengan que cursar los alumnos. Debe garantizarse la coordinación de los integrantes del equipo docente que intervienen en un mismo grupo clase. En cualquier caso, por curso o por etapa, debe asignarse a cada alumno o alumna un tutor o tutora, designado entre el profesorado, debiendo garantizarse su coordinación con todo el profesorado y con los profesionales de atención educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las etapas que integran la educación básica, la organización de los recursos asignados a cada centro puede orientarse al funcionamiento en grupos clase por debajo de las ratios establecidas cuando ésta sea una opción metodológica coherente con el proyecto educativo y las necesidades que en el mismo se reconocen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las etapas que integran la educación básica, en la organización de los centros deben establecerse los mecanismos necesarios para garantizar, bajo la responsabilidad de la dirección, y mediante las actuaciones de tutoría necesarias, la comunicación entre el centro educativo y las familias a propósito del progreso personal de sus hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el segundo ciclo de educación infantil y en la educación primaria, la atención docente debe organizarse teniendo en cuenta criterios de globalidad y de no especialización, salvo en el caso de los aprendizajes y actividades que requieran atención docente especializada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la educación secundaria obligatoria, la atención docente debe organizarse equilibrando la especialización curricular del profesorado con la necesaria globalidad de la acción educativa, y debe potenciarse la tutoría y la orientación académica y profesional. En concordancia con ello, debe promoverse la polivalencia curricular del profesorado que actúa sobre un mismo grupo de alumnos, teniendo en cuenta su especialización y formación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de organización pedagógica en las enseñanzas postobligatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de lo establecido en el artículo 77, en las etapas que integran la educación postobligatoria los elementos organizativos de los centros deben contribuir a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reconocer, facilitar y hacer efectivo el compromiso de los alumnos en su proceso educativo, sin perjuicio de seguir fomentando el papel de las familias en la educación de los hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Educar en la responsabilidad del estudio y desarrollar ámbitos de autoaprendizaje que resulten positivos para el progreso de los alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Hacer posible la consecución de competencias, entendidas como el conjunto de capacidades que utiliza una persona en el desarrollo de cualquier tarea para conseguir alcanzar con éxito determinados resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adecuar la función del profesorado, en cuanto agente del proceso educativo, a las características y necesidades educativas de cada etapa y a los aspectos instructivos específicos de cada enseñanza, sin perjuicio del mantenimiento de la coherencia global de los elementos educativos de la formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Hacer posible una evaluación objetiva del rendimiento escolar que delimite los resultados y los efectos de la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y los resultados de la evaluación del progreso conseguido individualmente por cada alumno o alumna, y evidenciar la correlación entre los resultados académicos de los alumnos y las metas que se proponían al incorporarse a estas etapas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Potenciar el ejercicio de la ciudadanía activa a través de la participación en los asuntos de la comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El grupo clase, o la fórmula equivalente que se adopte, debe disponer de un tutor o tutora, designado entre el profesorado que se encarga de la docencia. Corresponde al tutor o tutora de cada grupo garantizar la atención educativa general de los alumnos, directamente y a través de la orientación de la acción conjunta del equipo docente, y le corresponde también la comunicación entre el centro y las familias a propósito del progreso personal de sus hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los alumnos que cursen enseñanzas profesionalizadoras que comporten un período de formación práctica en empresas deben disponer de un tutor o tutora de prácticas en el centro educativo que garantice el aprovechamiento de las mismas, sin perjuicio de lo que se disponga por reglamento en cuanto al seguimiento en las empresas de las prácticas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de organización pedagógica de los centros para la atención de los alumnos con necesidades educativas específicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La atención educativa de todos los alumnos se rige por el principio de escuela inclusiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los proyectos educativos de los centros deben considerar los elementos curriculares, metodológicos y organizativos para la participación de todos los alumnos en los entornos escolares ordinarios, independientemente de sus condiciones y capacidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entiende por alumnos con necesidades educativas específicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los alumnos que tienen necesidades educativas especiales, que son los afectados por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, los que manifiestan trastornos graves de personalidad o de conducta o los que sufren enfermedades degenerativas graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de la incorporación tardía al sistema educativo o derivadas de situaciones socioeconómicas especialmente desfavorecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con relación a los alumnos con necesidades educativas especiales, debe garantizarse, previamente a su escolarización, la evaluación inicial de tales necesidades, la elaboración de un plan personalizado y el asesoramiento a cada familia directamente afectada. Estos alumnos, tras la evaluación de sus necesidades educativas y de los apoyos disponibles, si se considera que no pueden ser atendidos en centros ordinarios, deben ser escolarizados en centros de educación especial, pudiendo éstos desarrollar los servicios y programas de apoyo a la escolarización de alumnos con discapacidades en los centros ordinarios que el Departamento determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con relación a los alumnos de incorporación tardía con necesidades educativas específicas, la Administración educativa debe establecer y facilitar a los centros recursos y medidas de evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales o de las competencias básicas instrumentales, así como medidas de acogida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de organización de los centros para atender a los alumnos con trastornos de aprendizaje o de comunicación relacionados con el aprendizaje escolar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proyecto educativo de cada centro debe incluir los elementos metodológicos y organizativos necesarios para atender adecuadamente a los alumnos con trastornos de aprendizaje o de comunicación que puedan afectar al aprendizaje y la capacidad de relación, de comunicación o de comportamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración educativa debe establecer, a través de los servicios educativos, protocolos para la identificación de los trastornos de aprendizaje o de comunicación y su adecuada atención metodológica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de organización de los centros para atender a los alumnos con altas capacidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proyecto educativo de cada centro debe incluir los elementos metodológicos y organizativos necesarios para atender a los alumnos con altas capacidades, con programas específicos de formación y flexibilidad en la duración de cada etapa educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración educativa debe establecer, a través de los servicios educativos, protocolos para la identificación de las altas capacidades y su adecuada atención metodológica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Proyectos de innovación pedagógica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Departamento debe favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todos los alumnos, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña, y debe favorecer especialmente la investigación y los proyectos de innovación en relación con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para el aprendizaje y el conocimiento y en relación con la formación de los alumnos en el plurilingüismo. Los proyectos pueden referirse a uno o más centros y pueden comportar, si procede, vinculaciones con la universidad, con los sectores económicos o con otras organizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración educativa debe establecer líneas para la innovación, con la colaboración, si procede, de instituciones educativas, universidades y otras entidades, y debe articular sistemas de ayudas que las hagan posibles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Centros de referencia educativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno debe establecer el marco reglamentario que ha de permitir calificar como centros de referencia educativa a los centros que acrediten buenas prácticas educativas. Los centros que obtengan esta calificación, de carácter temporal, deben ser considerados preferentes en relación con los aspectos prácticos de la formación inicial del nuevo profesorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios educativos y servicios de apoyo a los centros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios educativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Departamento, a través de la oferta de servicios educativos, debe proporcionar apoyo y asesoramiento presencial y telemático a los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña, a su profesorado y a sus alumnos y familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Departamento debe regular la estructura y el funcionamiento de los servicios educativos que dependen orgánica y funcionalmente de la Administración educativa de la Generalidad, que están integrados por funcionarios docentes especializados y, si procede, por profesionales de apoyo a la docencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son funciones de los servicios educativos, de acuerdo con lo que en cada caso se determine por norma reglamentaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestar apoyo a la actividad educativa, a través del asesoramiento psicopedagógico a los centros, al profesorado, a los alumnos y a las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Orientar sobre el proceso de escolarización a las familias de los alumnos con necesidades educativas específicas, de los alumnos con trastornos de aprendizaje o comunicación relacionados con el aprendizaje escolar y de los alumnos con altas capacidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atender especialmente aquellas situaciones en las que la escolarización de los alumnos recién llegados o con riesgo de exclusión social tiene implicaciones en el ámbito de la integración lingüística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar el acceso de los centros y del profesorado a los recursos educativos, y facilitarles servicios didácticos de apoyo a la docencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vehicular y facilitar la formación permanente del profesorado y de los profesionales de atención educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colaborar con los centros en la innovación educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Colaborar con los centros en actividades orientadas al conocimiento del patrimonio natural, del patrimonio social y de los espacios singulares de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Prestar apoyo a los centros en la dinamización de sus proyectos de innovación educativa, en el intercambio de experiencias y buenas prácticas educativas y, de forma muy especial, en la formulación del proyecto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cumplir aquellas otras funciones de carácter especializado que se establezcan por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los servicios educativos deben actuar en el ámbito de su zona educativa, sin perjuicio de que los servicios de carácter especializado o singular puedan actuar fuera de su propia zona. Los Campos de Aprendizaje ofrecen servicios didácticos de apoyo a la docencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Departamento puede establecer acuerdos con otras entidades para prestar servicios educativos específicos y servicios didácticos de apoyo a la docencia, de acuerdo con lo que el Gobierno determine por reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Organización de los espacios escolares y de los entornos de aprendizaje</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La estructura y la organización de los centros deben definir entornos de aprendizaje que permitan el trabajo en red y las distintas formas de transmisión de conocimiento a los grupos clase, así como las actividades individuales de trabajo y estudio. A tal fin, los proyectos constructivos de centros educativos deben definir espacios, instalaciones y equipamientos que maximicen la sostenibilidad, reduzcan el impacto ambiental y permitan integrar las tecnologías digitales, y deben configurar entornos de enseñanza y aprendizaje funcionales y ergonómicos que estimulen la vinculación de los alumnos con el proceso de aprendizaje.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Biblioteca escolar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los centros educativos deben disponer de una biblioteca escolar, como espacio de acceso a la información y fuente de recursos informativos en cualquier soporte al alcance de los alumnos, del profesorado y de la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proyecto educativo de cada centro debe tener en cuenta que la biblioteca escolar es un entorno de aprendizaje que se integra en los recursos del centro para la enseñanza y el aprendizaje de las diversas áreas curriculares, y en especial del hábito lector. A tal efecto, la Administración educativa debe dotar a los centros públicos de los recursos adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno debe fijar mecanismos de colaboración de las bibliotecas escolares con el sistema de lectura pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios digitales y telemáticos a disposición de los centros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Departamento debe facilitar a los centros educativos el acceso a un conjunto de servicios digitales y telemáticos orientados a mejorar el desarrollo de la actividad educativa. Los centros deben poner estos servicios, en la medida que corresponda, a disposición del profesorado, los alumnos y las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios digitales y telemáticos a los que se refiere el apartado 1 deben poner a disposición de los centros aplicaciones didácticas y contenidos educativos de calidad, servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal individual y otras aplicaciones y servicios digitales orientados a potenciar la excelencia de los aprendizajes y a facilitar el funcionamiento de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El portafolio personal de aprendizaje almacena en soporte digital y hace accesibles, de acuerdo con lo que el Departamento establezca por reglamento, los documentos y objetos digitales que resultan de la producción intelectual de cada alumno o alumna durante el proceso de aprendizaje, desde el último ciclo de la educación primaria hasta las enseñanzas postobligatorias. El contenido del portafolio puede servir de evidencia en el proceso de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El registro académico personal individual contiene en soporte digital, de acuerdo con lo que el Departamento establezca por reglamento, los datos académicos personales de los alumnos que los centros consideren pertinentes y aquellos que se requieran para cumplir la normativa sobre aspectos formales de la evaluación de los alumnos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la autonomía de los centros educativos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios generales y proyecto educativo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad y ámbitos de la autonomía de los centros educativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros educativos disponen de autonomía en los ámbitos pedagógico, organizativo y de gestión de recursos humanos y materiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ejercicio de la autonomía de los centros, los órganos de gobierno de cada centro pueden fijar objetivos adicionales y definir las estrategias para alcanzarlos, organizar el centro, determinar los recursos que necesita y definir los procedimientos para aplicar el proyecto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autonomía de los centros se orienta a asegurar la equidad y la excelencia de la actividad educativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Proyecto educativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los centros vinculados al Servicio de Educación de Cataluña deben disponer de proyecto educativo. En el marco del ordenamiento jurídico, el proyecto educativo, que es la máxima expresión de la autonomía de los centros educativos, recoge la identidad del centro, explicita sus objetivos y orienta y da sentido a su actividad con la finalidad de que los alumnos alcancen las competencias básicas y el máximo aprovechamiento educativo. El proyecto educativo incorpora el carácter propio del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proyecto educativo contribuye a impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa y la relación del centro con el entorno social, y debe tener en cuenta, si existen, los proyectos educativos territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para definir el proyecto educativo deben valorarse las características sociales y culturales del contexto escolar y las necesidades educativas de los alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proyecto educativo debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aplicación de los criterios de organización pedagógica, las prioridades y planteamientos educativos, los procedimientos de inclusión y otras actuaciones que caracterizan al centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los indicadores de progreso pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La concreción y el desarrollo de los currículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los criterios que definen la estructura organizativa propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El proyecto lingüístico, de acuerdo con las determinaciones del título II, que se concreta a partir de la realidad sociolingüística del entorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El carácter propio del centro, si existe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El centro, en ejercicio de la autonomía de la que goza, puede incorporar al proyecto educativo, además de los elementos a los que se refiere el apartado 4, todos aquellos otros aspectos que, de acuerdo con la definición del proyecto del apartado 1, considere oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El proyecto educativo debe estar a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Departamento debe prestar a los centros el apoyo necesario para la elaboración del proyecto educativo, debe promover la coordinación entre los proyectos educativos de centros que imparten etapas sucesivas a un mismo grupo de alumnos y debe velar para garantizar su legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El proyecto de dirección de los centros públicos debe desarrollar el proyecto educativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 144.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación del proyecto educativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña pueden, en ejercicio de la autonomía de la que gozan, establecer acuerdos de corresponsabilidad con la Administración educativa con el objetivo de desarrollar la aplicación del proyecto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros educativos deben rendir cuentas a la comunidad escolar y a la Administración de su gestión, de los resultados obtenidos y de la aplicación de los acuerdos de corresponsabilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter y proyecto educativo de los centros públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones deben garantizar que los centros públicos de los que son titulares sean referente de calidad educativa y de consecución de los objetivos de excelencia y de equidad que la presente ley determina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La escuela pública catalana se define como inclusiva, laica y respetuosa con la pluralidad, rasgos definidores de su carácter propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros públicos se definen de acuerdo con los principios de calidad pedagógica, de dirección responsable, de dedicación y profesionalidad docentes, de evaluación, de rendición de cuentas, de implicación de las familias, de preservación de la equidad, de búsqueda de la excelencia y de respeto hacia las ideas y creencias de los alumnos y de sus madres, padres o tutores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los principios definidos por los apartados 2 y 3 inspiran el proyecto educativo que cada centro público debe adoptar en ejercicio de la autonomía que la presente ley le reconoce. En cualquier caso, el proyecto educativo de cada centro debe comprometerse expresamente a cumplir estos principios y debe determinar la relación con los alumnos y las familias, la implicación activa del centro en el entorno social y el compromiso de cooperación y de integración plena en la prestación del Servicio de Educación de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los proyectos educativos de los centros públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formulación de los proyectos educativos de los centros públicos corresponde al claustro del profesorado, a iniciativa del director o directora y con la participación de los profesionales de atención educativa. La aprobación del proyecto educativo corresponde al consejo escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al director o directora poner el proyecto educativo a disposición de la Administración educativa, que debe requerir su modificación en el supuesto de que no se ajuste al ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración educativa debe estimular y orientar la definición de los proyectos educativos de los centros de nueva creación y de todos aquellos centros que no dispongan de proyecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los proyectos educativos de los centros privados sostenidos con fondos públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos aprobar el proyecto educativo del centro, tras oír al consejo escolar. El claustro del profesorado debe participar en la formulación del proyecto educativo, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos deben poner el proyecto educativo a disposición de la Administración educativa, a efectos de lo establecido en el artículo 91.6.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Autonomía pedagógica y organizativa de los centros privados no sostenidos con fondos públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros privados no sostenidos con fondos públicos disponen de autonomía pedagógica y organizativa, con las únicas limitaciones que establece el ordenamiento para este tipo de centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros privados no sostenidos con fondos públicos deben desarrollar y concretar el currículo de las enseñanzas que imparten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de los centros privados no sostenidos con fondos públicos deben garantizar que el centro ejerce la autonomía en el marco legal vinculado al régimen de autorización de centros privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los titulares de los centros privados no sostenidos con fondos públicos deben poner a disposición de la Administración educativa la concreción del currículo de las enseñanzas que imparten.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Autonomía de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de la autonomía pedagógica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña ejercen la autonomía pedagógica, a partir del marco curricular establecido, y pueden concretar los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autonomía pedagógica no puede comportar en ningún caso discriminación en la admisión de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña deben determinar las características específicas de la acción tutorial, del proyecto lingüístico y de la carta de compromiso educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las opciones pedagógicas de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña deben orientarse a dar respuesta a las necesidades de los alumnos, con la finalidad de que alcancen las competencias básicas y el máximo aprovechamiento educativo, de acuerdo con sus posibilidades individuales. Estas opciones deben incorporarse al proyecto educativo y deben revisarse periódicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los centros públicos, corresponde a la dirección de cada centro impulsar y liderar el ejercicio de la autonomía pedagógica. En los centros privados sostenidos con fondos públicos, corresponde al titular o la titular de cada centro impulsar el ejercicio de la autonomía pedagógica y al director o directora liderarlo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de la autonomía organizativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña ejercen la autonomía organizativa a través de una estructura organizativa propia y de las normas de organización y funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las decisiones sobre la organización y el funcionamiento de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña deben ajustarse a los principios de eficacia y de eficiencia y deben orientarse a garantizar el derecho a una educación de calidad a todos los alumnos, en aplicación del proyecto educativo y de los objetivos generales de la educación, y en aplicación, si procede, de los acuerdos de corresponsabilidad a los que se refiere el artículo 92.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los centros públicos, corresponde a la dirección de cada centro, de acuerdo con las competencias de los órganos de gobierno, impulsar y adoptar medidas para mejorar la estructura organizativa del centro, en el marco de las disposiciones reglamentarias que sean aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los centros privados sostenidos con fondos públicos, corresponde al titular o la titular de cada centro, tras oír al claustro del profesorado, adoptar las decisiones sobre la estructura organizativa del centro, y corresponde al consejo escolar, a propuesta del titular o la titular del centro, aprobar las normas de organización y funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Autonomía de gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión de los centros públicos es responsabilidad de la dirección de cada centro y la autonomía comprende, con las limitaciones aplicables en cada caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión del profesorado, del personal de atención educativa y del personal de administración y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adquisición y contratación de bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La distribución y uso de los recursos económicos del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El mantenimiento y mejora de las instalaciones del centro, en el caso de los centros que imparten educación secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La obtención, o aceptación, si procede, de recursos económicos y materiales adicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno puede establecer un sistema de provisión de puestos de trabajo y dirección de carácter extraordinario, tal como determina el artículo 124.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos corresponde a sus titulares, sin otra restricción que aquellas que se establecen con carácter general en la legislación educativa y laboral y aquellas que se derivan de las finalidades y principios que rigen el sistema educativo y el Servicio de Educación de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento y apoyo al liderazgo educativo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración educativa debe promover y fomentar la capacidad de liderazgo de los profesionales de la organización y gestión de los centros educativos y la oferta de servicios de asesoramiento, orientación y apoyo para la gestión de la innovación en el ámbito educativo, con la participación de profesionales de los distintos ámbitos económicos y sociales, y debe proponer y adoptar a tales efectos las medidas pertinentes.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Marco para el ejercicio de la autonomía de los centros públicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de la autonomía organizativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros públicos pueden establecer órganos unipersonales adicionales, a los cuales pueden asignar responsabilidades específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno debe determinar las condiciones aplicables al establecimiento de los órganos unipersonales a los que se refiere el apartado 1, y debe establecer los criterios de asignación a los centros de los recursos docentes y los correspondientes complementos retributivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de la autonomía en materia de gestión de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros públicos, en los términos establecidos en el título VIII, disponen de un conjunto de docentes y de profesionales de atención educativa que forman el equipo de apoyo al desarrollo del proyecto educativo del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dirección de cada centro público puede proponer al Departamento, en función de las necesidades derivadas del proyecto educativo y concretadas en el proyecto de dirección del centro, plazas docentes para las cuales sea necesario el cumplimiento de requisitos adicionales de titulación o de capacitación profesional docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración educativa fija la plantilla de personal de cada centro público a propuesta de la dirección del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La dirección de cada centro público está habilitada para intervenir en la evaluación de la actividad docente y de gestión del personal del centro. El Departamento debe establecer los procedimientos y criterios de esta intervención y los efectos de la evaluación y debe garantizar los derechos de información y audiencia del personal afectado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de la autonomía de los centros públicos de la Generalidad en materia de gestión económica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión económica de los centros públicos de la Generalidad debe ajustarse a los principios de eficacia, de eficiencia, de economía y de caja y presupuesto únicos. La gestión económica debe someterse al principio de presupuesto inicial nivelado en la previsión de ingresos y gastos y al principio de rendición de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son objeto de la gestión económica de los centros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las asignaciones a los centros con cargo a los presupuestos de la Generalidad y, en su caso, las procedentes de otras administraciones públicas para atender gastos derivados de la actividad de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las cantidades obtenidas por la prestación de servicios gravados por precios públicos, cuando se determine por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos obtenidos por la venta de productos generados por la actividad normal del centro y por la venta de material y mobiliario obsoleto o deteriorado que, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, deba sustituirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La parte que corresponde a cada centro de los ingresos derivados del uso de las instalaciones, los inmuebles y el material asignados a los centros de secundaria, y también, de acuerdo con la correspondiente reglamentación, a los de primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las cantidades y rentas provenientes de donaciones o de legados hechos al centro con finalidad docente, sin perjuicio de las competencias en esta materia del departamento competente en materia de finanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los ingresos asignados a los centros son de libre disposición, a excepción de los asignados con carácter finalista. Los centros pueden incorporar los remanentes de los ingresos de libre disposición al presupuesto del ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los centros no pueden en ningún caso destinar ingresos a satisfacer obligaciones derivadas de compromisos de carácter laboral, que la dirección del centro no puede suscribir ni autorizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Departamento asesora a las direcciones de los centros en la ejecución de la gestión económica y, conjuntamente con el departamento competente en materia de finanzas, determina el modelo contable, el plan de cuentas, los destinatarios de la información contable, los documentos acreditativos de la gestión económica y el procedimiento para acreditar ante la Administración la aprobación de la liquidación del presupuesto anual, sin perjuicio de las actuaciones posteriores que correspondan a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas, en el ámbito de las respectivas competencias.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del profesorado y demás profesionales de los centros</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ejercicio de la profesión docente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">La función docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los maestros y los profesores son los agentes principales del proceso educativo en los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los maestros y los profesores tienen, entre otras, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Programar e impartir enseñanza en las especialidades, áreas, materias y módulos que tengan encomendados, de acuerdo con el currículo, en aplicación de las normas que regulan la atribución docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercer la tutoría de los alumnos y la dirección y orientación global de su aprendizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Contribuir, en colaboración con las familias, al desarrollo personal de los alumnos en los aspectos intelectual, afectivo, psicomotor, social y moral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar periódicamente a las familias sobre el proceso de aprendizaje y cooperar con ellas en el proceso educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejercer la coordinación y realizar el seguimiento de las actividades escolares que les sean encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejercer las actividades de gestión, dirección y coordinación que les sean encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Colaborar en la investigación, experimentación y mejora continua de los procesos de enseñanza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Promover y organizar actividades complementarias, y participar en ellas, dentro o fuera del recinto escolar, si son programadas por los centros y están incluidas en su jornada laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, que deben conocer y dominar como herramienta metodológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aplicar las medidas correctoras y sancionadoras derivadas de conductas irregulares, de acuerdo con el artículo 34.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones que especifica el apartado 2 se ejercen en el marco de los derechos y deberes establecidos en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El ejercicio de la función docente en los centros vinculados al Servicio de Educación de Cataluña comporta el derecho a participar en los órganos del centro, de acuerdo con lo establecido en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La función docente debe ejercerse en el marco de los principios de libertad académica, de coherencia con el proyecto educativo del centro y de respeto al carácter propio del centro y debe incorporar los valores de la colaboración, de la coordinación entre los docentes y los profesionales de atención educativa y del trabajo en equipo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción profesional, premios y reconocimientos del profesorado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración debe velar por la mejora de las condiciones en las que el profesorado lleva a cabo su trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El profesorado tiene derecho a la promoción profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración educativa debe establecer la concesión de medidas de reconocimiento por contribuciones destacadas a la mejora de las prácticas educativas, del funcionamiento de los centros y de la relación de éstos con la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración educativa debe favorecer el aprovechamiento de la experiencia profesional del profesorado jubilado y de los inspectores de educación jubilados que lo deseen a través de su incorporación a los centros y a los servicios educativos, sin ocupar plazas de plantilla.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas para la valoración y la protección de la función docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración educativa debe velar para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden conforme a la importancia social de la tarea que desempeña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deben establecerse por reglamento los mecanismos adecuados para que el personal docente que, debido a una discapacidad reconocida que no determine la incapacidad permanente para la función docente, no pueda cumplir temporalmente sus funciones pueda cumplir otras funciones adecuadas a su preparación profesional y a la condición docente. En esta situación, la Administración educativa debe asumir los costes correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración educativa debe convocar ayudas para la promoción profesional dirigidas específicamente al personal docente y a los profesionales de atención educativa, de acuerdo con las cuantías y modalidades que se establezcan por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El profesorado ejerce su profesión conforme a un conjunto de normas que reflejan los valores que deben servirle de guía desde una perspectiva ética. A tal efecto, puede dotarse de un código deontológico, elaborado por los respectivos colegios profesionales, que debe tener en cuenta los derechos y deberes regulados por las leyes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Asociaciones profesionales del profesorado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración educativa, sin perjuicio de la representatividad sindical reconocida por la normativa vigente y de la legislación relativa a los colegios profesionales, puede prestar apoyo a las asociaciones profesionales de docentes legalmente constituidas, y debe facilitarles la participación, en su caso, en la organización y realización de actividades de innovación y de formación permanente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Profesionales de atención educativa y personal de administración y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros educativos pueden disponer de profesionales de atención educativa, que deben poseer la titulación, cualificación y perfil profesionales adecuados, para complementar la atención educativa a los alumnos, en función de las necesidades de cada centro, y apoyar el desarrollo del proyecto educativo del centro, en coordinación con los docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de administración y servicios y los profesionales de atención educativa al servicio de los centros educativos deben ajustar el ejercicio de su profesión a lo establecido en la normativa laboral y en el resto de normativa aplicable. En los centros públicos, debe respetarse la plena autonomía de los entes locales en el ejercicio de sus competencias en el marco de lo establecido en el presente apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los profesionales de atención educativa y el personal de administración y servicios tienen el derecho y el deber de participar en la vida del centro, en los términos determinados por la normativa vigente, y deben respetar el proyecto educativo y el carácter propio del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración educativa debe facilitar ayudas para la promoción profesional del personal de administración y servicios de los centros educativos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Formación del profesorado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Formación inicial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formación inicial del profesorado debe garantizar la aptitud para la docencia y debe ajustarse a las necesidades de titulación y cualificación que requiere la ordenación general del sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formación inicial del profesorado debe comprender la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo en el marco de los principios de la presente ley, la adquisición de conocimientos y el desarrollo de capacidades y actitudes profesionales, entre las cuales debe figurar el dominio equilibrado de los contenidos de las disciplinas y de aspectos psicopedagógicos, el conocimiento suficiente de una lengua extranjera, el dominio de las tecnologías de la información y la comunicación y el conocimiento de las instituciones y la cultura catalanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Departamento debe acordar convenios con las universidades para definir y organizar la formación inicial del profesorado y para garantizar la calidad de dicha formación, en el marco del sistema de grados y posgrados propio del Espacio Europeo de Educación Superior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Formación permanente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formación permanente tiene como objetivo actualizar la cualificación profesional, mejorar las prácticas educativas, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro, y mejorar la gestión de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formación permanente constituye un derecho y un deber del profesorado, y es al mismo tiempo una responsabilidad de la Administración y de los otros titulares de centros educativos. El derecho a la formación permanente se ejerce preferentemente dentro del horario laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Departamento debe promover, mediante la programación de actividades formativas, que deben llevarse a cabo prioritariamente en los centros educativos, la formación permanente del profesorado y de los profesionales de atención educativa, la actualización y el perfeccionamiento de la cualificación profesional del personal docente de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña y la adecuación de sus tareas a la evolución del progreso científico y de la metodología didáctica, y debe favorecer asimismo el perfeccionamiento de la función directiva y el acceso del profesorado a titulaciones universitarias que supongan una mejora de la práctica educativa. La formación debe incluir en todos los supuestos la evaluación del aprovechamiento de los asistentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas y los otros titulares de centros deben establecer los medios que hagan posible los intercambios de profesorado entre los centros educativos de Cataluña y los del resto del Estado o los de otros países y deben fomentar la estancia del profesorado en centros de reconocido prestigio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con el objetivo de promover la investigación y la innovación educativas entre el profesorado, la Administración educativa, con la participación de los otros titulares de centros educativos, puede convocar procesos de concurrencia competitiva para conceder licencias u otorgar permisos retribuidos al profesorado de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas profesionalizadoras puede incluir estancias en empresas e instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El profesorado debidamente acreditado dispone de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Con esta finalidad, los directores de los centros educativos deben facilitar al profesorado la correspondiente acreditación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ordenación de la función pública docente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Personal que integra la función pública docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Integran la función pública docente el personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos creados por la presente ley, el personal docente funcionario interino y el personal docente contratado en régimen laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ordenación y la regulación del personal que integra la función pública docente se rigen por la presente ley y por la normativa general que regula el régimen jurídico de la función pública, que también es de aplicación, si así lo determina expresamente, a los profesionales de atención educativa y al personal de administración y servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Cuerpos docentes de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La función pública docente se estructura en cuerpos docentes, clasificados de acuerdo con la titulación académica exigida para acceder a los mismos, según los siguientes grupos y subgrupos de clasificación funcionarial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Cuerpo de Catedráticos de Educación de la Generalidad de Cataluña –grupo A, subgrupo A1–, que agrupa a funcionarios capacitados por su especialidad docente para ejercer la docencia en las siguientes etapas y enseñanzas: la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional; las enseñanzas superiores de música y danza; las enseñanzas de arte dramático; las enseñanzas de artes plásticas y diseño; las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales; las enseñanzas de idiomas, y, si procede, las enseñanzas deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Cuerpo de Profesores de Educación de la Generalidad de Cataluña –grupo A, subgrupo A1–, que agrupa a funcionarios no agrupados en el Cuerpo de Catedráticos de Educación de la Generalidad de Cataluña capacitados por su especialidad docente para ejercer la docencia en las siguientes etapas y enseñanzas: la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional; las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza; las enseñanzas de arte dramático; las enseñanzas de artes plásticas y diseño; las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales; las enseñanzas de idiomas, y, si procede, las enseñanzas deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña –grupo A, subgrupo A1–, que agrupa a los funcionarios que tienen específicamente asignado el ejercicio de las funciones de inspección educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Cuerpo de Maestros de la Generalidad de Cataluña –grupo A, subgrupo A2–, que agrupa a los funcionarios capacitados por su especialidad docente para ejercer la docencia en la educación infantil y en la educación primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Cuerpo de Profesores Técnicos de la Generalidad de Cataluña –grupo A, subgrupo A2–, que agrupa a funcionarios capacitados por su especialidad docente para ejercer la docencia en las siguientes etapas y enseñanzas: la formación profesional y, excepcionalmente, la educación secundaria obligatoria; las enseñanzas de artes plásticas y diseño, y las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Educación de la Generalidad de Cataluña se valora a todos los efectos como mérito docente específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Gobierno determinar las circunstancias por las que los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes establecidos en el apartado 1 pueden cumplir funciones docentes en etapas o enseñanzas distintas de las asignadas al cuerpo al que pertenecen, de acuerdo con los requisitos de titulación, formación o experiencia establecidos en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Gobierno determinar las especialidades de los cuerpos docentes, de acuerdo con los currículos de las áreas, materias y módulos que deben impartir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno debe establecer los criterios de idoneidad y el procedimiento específico para que el personal funcionario docente pueda acreditar competencia docente para impartir áreas, materias y módulos profesionales diferentes de los atribuidos a su especialidad docente. Para la acreditación de competencia docente en un área, materia o módulo, deben tomarse en consideración los criterios de titulación académica, formación y experiencia docente acreditada y la superación de un período de prácticas con evaluación positiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la educación permanente de adultos, la atribución docente de las acciones de formación que no conducen a la obtención de títulos es la determinada por la normativa que regula dichas acciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Cuerpos docentes de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La función pública docente se estructura en cuerpos docentes, clasificados de acuerdo con la titulación académica exigida para acceder a los mismos, según los siguientes grupos y subgrupos de clasificación funcionarial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Anulada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Anulada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña –grupo A, subgrupo A1–, que agrupa a los funcionarios que tienen específicamente asignado el ejercicio de las funciones de inspección educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Cuerpo de Maestros de la Generalidad de Cataluña –grupo A, subgrupo A2–, que agrupa a los funcionarios capacitados por su especialidad docente para ejercer la docencia en la educación infantil y en la educación primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>(Anulada).</div>\n<p class=\"lf-p\">2 a 5. (Anulados).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la educación permanente de adultos, la atribución docente de las acciones de formación que no conducen a la obtención de títulos es la determinada por la normativa que regula dichas acciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, letras a), b) y e), 2, 3, 4 y 5 por Sentencia del TC 51/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7271</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Profesorado especialista</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, para impartir determinados módulos o materias de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas artísticas, de las enseñanzas artísticas superiores, de las enseñanzas de idiomas o de las enseñanzas deportivas, puede contratarse en régimen laboral o administrativo como profesorado especialista, en función de su cualificación y de las necesidades del sistema educativo, a profesionales no necesariamente titulados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral. En el caso de las enseñanzas deportivas, la correspondiente cualificación debe acreditarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. Para impartir las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas artísticas superiores puede contratarse a profesionales de estados no miembros de la Unión Europea.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Estructuración de los puestos de trabajo en plantillas de profesorado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las plantillas de profesorado de la Generalidad incluyen los puestos de trabajo dotados presupuestariamente de los distintos centros educativos públicos, de las zonas escolares rurales y de los servicios educativos, clasificados, si procede, por especialidades docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las plantillas docentes de la Generalidad deben tener, como mínimo, el siguiente contenido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación de cada puesto de trabajo, y el centro educativo, la zona escolar rural, la zona educativa, el servicio educativo y, si procede, el ámbito territorial a los que está adscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los cuerpos docentes o las categorías profesionales, y los requisitos específicos exigidos para ocupar las plazas, entre los cuales deben incluirse la especialidad o especialidades docentes, el conocimiento del catalán y, si procede, de acuerdo con el proyecto educativo del centro, la titulación específica o la formación acreditada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los sistemas de provisión establecidos para los distintos tipos de puestos de trabajo: ordinarios, específicos y de provisión especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las retribuciones complementarias asignadas a cada puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Departamento, a propuesta del director o directora, puede establecer requisitos o perfiles propios para puestos de trabajo de la plantilla docente definidos de acuerdo con el proyecto educativo del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Departamento debe formular las plantillas de profesorado, que son públicas, y debe definir los contenidos funcionales mínimos de cada puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El director o directora de cada centro puede asignar al profesorado que ocupa los puestos de trabajo docente las responsabilidades de dirección, gestión y coordinación docente que requiera la aplicación del proyecto educativo, que deben ser adecuadas a su preparación y experiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De acuerdo con las determinaciones de la programación de recursos, y en el marco de las zonas educativas, pueden preverse plazas para cubrir sustituciones temporales en régimen de contratación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Departamento, en la formulación de las plantillas docentes, debe tener en cuenta el carácter específico de la escuela rural.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Puestos de trabajo docentes específicos y puestos de trabajo docentes de especial responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración educativa, a propuesta de la dirección del centro, y de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que el Gobierno establezca, puede determinar a qué plazas de la plantilla docente se otorga un perfil específico a fin de asegurar la continuidad del proyecto educativo. Estas plazas se cubren de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El profesorado destinado a un centro educativo, y también el profesorado destinado a otros centros, puede acceder, por el procedimiento establecido en el artículo 124, a las plazas de especial responsabilidad que prestan apoyo a los órganos de gobierno del centro para el desarrollo del proyecto educativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico del personal directivo docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno debe establecer un régimen jurídico específico del personal directivo docente, los criterios y el procedimiento para determinar la condición de personal directivo profesional de los funcionarios que ocupan o han ocupado la dirección de un centro educativo y los efectos que debe tener sobre la carrera profesional de estos funcionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión del personal directivo docente está sujeta a evaluación, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad y de control de resultados en función de los objetivos fijados y recursos asignados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes en materia de función pública docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Gobierno, en materia de función pública docente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer la potestad reglamentaria en los supuestos en los que lo determina la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar la oferta de empleo público docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer las especialidades docentes de cada uno de los cuerpos docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fijar los complementos retributivos de promoción profesional correspondientes a los grados y a la categoría superior de senior, y establecer, para los docentes que han sido directores de centros públicos, la proporción, las condiciones y los requisitos para mantener, mientras permanezcan en servicio activo, parte del complemento retributivo correspondiente al cargo, siempre que haya sido ejercido con evaluación positiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar los acuerdos sobre las condiciones de trabajo alcanzados en el marco de la negociación colectiva funcionarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Regular los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejercer el resto de funciones que le atribuye la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al consejero o consejera titular del Departamento, en materia de función pública docente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar las propuestas de disposiciones de carácter general que corresponda aprobar al Parlamento o al Gobierno, y emitir, si procede, el informe pertinente sobre dichas propuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la potestad reglamentaria en los supuestos en los que lo determina la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de las políticas específicas de personal docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer la oferta de empleo público docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fijar las bases, los temarios y el contenido de los procesos selectivos de ingreso de personal funcionario docente o personal laboral docente fijo, acordar su convocatoria, nombrar a los órganos calificadores y designar a los presidentes de dichos órganos, y nombrar y hacer tomar posesión, o, si procede, contratar, a quienes los hayan superado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Definir las plantillas docentes de los centros y servicios educativos y, si procede, de las zonas educativas, y también las plantillas de la Inspección de Educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Fijar las bases de los concursos generales y específicos para cubrir puestos de trabajo reservados al personal que integra la función pública docente, y convocar y resolver dichos concursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Regular las convocatorias públicas de provisión especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Declarar las situaciones administrativas y la jubilación del personal funcionario docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias en materia de personal docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la función pública docente y evaluar las políticas de personal docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Impulsar y coordinar las políticas de formación del personal docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ejercer las demás funciones que le asigna la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden a los órganos de gobierno de los centros públicos, en materia de gestión de su personal, las funciones establecidas en el título IX.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes en materia de función pública docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Gobierno, en materia de función pública docente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer la potestad reglamentaria en los supuestos en los que lo determina la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar la oferta de empleo público docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Anulada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fijar los complementos retributivos de promoción profesional correspondientes a los grados y a la categoría superior de senior, y establecer, para los docentes que han sido directores de centros públicos, la proporción, las condiciones y los requisitos para mantener, mientras permanezcan en servicio activo, parte del complemento retributivo correspondiente al cargo, siempre que haya sido ejercido con evaluación positiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar los acuerdos sobre las condiciones de trabajo alcanzados en el marco de la negociación colectiva funcionarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Regular los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejercer el resto de funciones que le atribuye la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al consejero o consejera titular del Departamento, en materia de función pública docente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar las propuestas de disposiciones de carácter general que corresponda aprobar al Parlamento o al Gobierno, y emitir, si procede, el informe pertinente sobre dichas propuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la potestad reglamentaria en los supuestos en los que lo determina la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de las políticas específicas de personal docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer la oferta de empleo público docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fijar las bases, los temarios y el contenido de los procesos selectivos de ingreso de personal funcionario docente o personal laboral docente fijo, acordar su convocatoria, nombrar a los órganos calificadores y designar a los presidentes de dichos órganos, y nombrar y hacer tomar posesión, o, si procede, contratar, a quienes los hayan superado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Definir las plantillas docentes de los centros y servicios educativos y, si procede, de las zonas educativas, y también las plantillas de la Inspección de Educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Fijar las bases de los concursos generales y específicos para cubrir puestos de trabajo reservados al personal que integra la función pública docente, y convocar y resolver dichos concursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Regular las convocatorias públicas de provisión especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Declarar las situaciones administrativas y la jubilación del personal funcionario docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias en materia de personal docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la función pública docente y evaluar las políticas de personal docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Impulsar y coordinar las políticas de formación del personal docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ejercer las demás funciones que le asigna la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden a los órganos de gobierno de los centros públicos, en materia de gestión de su personal, las funciones establecidas en el título IX.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra c) del apartado 1 por Sentencia del TC 51/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7271</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Oferta de empleo público docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno debe aprobar la oferta de empleo público docente, que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La oferta de empleo público docente debe incluir el número de plazas vacantes docentes que tienen asignación presupuestaria que deban cubrirse mediante la incorporación de personal docente de nuevo ingreso, y comporta la obligación de convocar, en el plazo de un año, los procesos selectivos correspondientes al número de plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con las necesidades de la programación educativa, las vacantes de plantilla ocupadas por personal funcionario interino docente deben incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en el que se produce el nombramiento y, si ello no es posible, en el siguiente, salvo que se decida su amortización.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Selección del profesorado y acceso a los cuerpos funcionariales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de ingreso a la función pública docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El sistema de ingreso a los cuerpos en los que se ordena la función pública docente es el de concurso-oposición, que incluye una fase de prácticas, mediante convocatoria pública, que debe garantizar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la fase de concurso se valoran, entre otros méritos, la formación académica, la experiencia docente previa y la acreditación del dominio de lenguas extranjeras. En la fase de oposición se valoran los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la capacidad pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. El período de prácticas permite valorar el grado de desarrollo de las competencias profesionales de los candidatos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las pruebas de selección deben orientarse a determinar la idoneidad y la competencia de los candidatos basándose en los conocimientos y aptitudes, y pueden incluir una entrevista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La fase de prácticas tuteladas, que puede incluir cursos específicos de formación, tiene una duración de un curso académico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Debe acreditarse el conocimiento suficiente y adecuado del catalán, tanto en la expresión oral como en la escrita, de acuerdo con las competencias correspondientes al nivel C2 del Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas, y debe acreditarse un nivel de competencias correspondiente al nivel B2 del Marco con respecto al dominio de lenguas extranjeras, sin perjuicio del nivel exigido para acceder a la especialidad de lenguas extranjeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las pruebas de la oposición se realizan en catalán, sin perjuicio de las excepciones parciales que puedan determinarse por reglamento en el acceso a especialidades lingüísticas, y deben incluir conocimientos sobre las instituciones y la cultura catalanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En la selección de los aspirantes debe tenerse en cuenta la valoración ponderada de las fases de concurso, oposición y prácticas, sin perjuicio de la necesidad de superar las correspondientes pruebas. En la fase de concurso no pueden fijarse puntuaciones mínimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El número de personas seleccionadas en un proceso de concurso-oposición, que concluye con la superación del período de prácticas, no puede superar el número de plazas objeto de la convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al Cuerpo de Catedráticos de Educación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios docentes del Cuerpo de Profesores de Educación de la Generalidad de Cataluña que quieran acceder al Cuerpo de Catedráticos de Educación de la Generalidad de Cataluña deben tener una antigüedad mínima de ocho años como funcionarios de carrera en el cuerpo y la escala de procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El sistema de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Educación es el de concurso, sin fase de prácticas. En el concurso se valoran los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, el ejercicio de la función docente con evaluación positiva, el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva, el conocimiento de lenguas extranjeras y, si procede, la trayectoria artística de los candidatos, debiendo acreditarse, si no se ha hecho anteriormente, el conocimiento suficiente y adecuado del catalán, tanto en la expresión oral como en la escrita.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al Cuerpo de Catedráticos de Educación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Anulado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 51/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7271</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso selectivo ordinario de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña es el de concurso-oposición, que incluye una fase de prácticas. Los aspirantes deben tener una antigüedad y una experiencia docente mínima de seis años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una titulación académica que les permita acceder a un cuerpo del subgrupo A1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la fase de concurso se valora la capacidad profesional de los candidatos y los méritos específicos como docentes, el ejercicio de cargos directivos con evaluación positiva, haber ocupado puestos de responsabilidad técnica en la Administración educativa de Cataluña, el ejercicio de la función inspectora con evaluación positiva y la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Educación de la Generalidad de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La fase de oposición consiste en una prueba en la que se valoran los conocimientos pedagógicos, de administración y de legislación educativa, así como conocimientos y técnicas específicos, debiendo acreditarse, si no se ha hecho anteriormente, el conocimiento suficiente y adecuado del catalán, tanto en la expresión oral como en la escrita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación puede reservarse hasta un tercio de las plazas para cubrirlas mediante un concurso de méritos destinado a los funcionarios docentes que, además de cumplir los requisitos generales, hayan ejercido, con evaluación positiva, el cargo de director o directora como mínimo durante tres mandatos o la función inspectora con evaluación positiva como mínimo durante seis años. El Departamento debe fijar las condiciones en las que pueden quedar exentos de la fase de prácticas, según la experiencia previa que acrediten, los candidatos al procedimiento de acceso regulado en el presente apartado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso selectivo ordinario de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña es el de concurso-oposición, que incluye una fase de prácticas. Los aspirantes deben tener una antigüedad y una experiencia docente mínima de seis años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una titulación académica que les permita acceder a un cuerpo del subgrupo A1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la fase de concurso se valora la capacidad profesional de los candidatos y los méritos específicos como docentes, el ejercicio de cargos directivos con evaluación positiva, haber ocupado puestos de responsabilidad técnica en la Administración educativa de Cataluña, el ejercicio de la función inspectora con evaluación positiva y la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Educación de la Generalidad de Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 51/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7271 3. La fase de oposición consiste en una prueba en la que se valoran los conocimientos pedagógicos, de administración y de legislación educativa, así como conocimientos y técnicas específicos, debiendo acreditarse, si no se ha hecho anteriormente, el conocimiento suficiente y adecuado del catalán, tanto en la expresión oral como en la escrita.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación puede reservarse hasta un tercio de las plazas para cubrirlas mediante un concurso de méritos destinado a los funcionarios docentes que, además de cumplir los requisitos generales, hayan ejercido, con evaluación positiva, el cargo de director o directora como mínimo durante tres mandatos o la función inspectora con evaluación positiva como mínimo durante seis años. El Departamento debe fijar las condiciones en las que pueden quedar exentos de la fase de prácticas, según la experiencia previa que acrediten, los candidatos al procedimiento de acceso regulado en el presente apartado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 51/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7271</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Selección del personal interino docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección de personal funcionario interino docente se realiza a través de convocatorias públicas, que deben respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno debe regular los requisitos y los procedimientos de acceso, la duración del nombramiento, el período de prácticas, el procedimiento de gestión y los criterios de ordenación de la bolsa de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El primer curso del ejercicio docente en los centros públicos debe desarrollarse bajo la tutoría de un docente o una docente del centro. Los interinos comparten con sus tutores la responsabilidad sobre la programación y la evaluación de la enseñanza. Tras finalizar el período de tutoría, una comisión evalúa la práctica docente. El resultado de la evaluación determina la competencia para ejercer con carácter interino en los centros públicos dependientes del Departamento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Provisión de puestos de trabajo docentes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo docentes en los centros educativos públicos y en los servicios educativos son ocupados por personal funcionario por el sistema ordinario de concurso y por el sistema de provisión especial. Los concursos de provisión de puestos de trabajo se realizan a través de convocatoria pública, y pueden ser generales o específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La obtención de destino en un puesto de trabajo de un centro docente o servicio educativo por concurso general o específico de méritos comporta la adscripción con carácter definitivo a un centro de la zona educativa donde se halle el puesto de trabajo. El cese por supresión o remoción del puesto de trabajo comporta la adscripción a otro puesto de trabajo vacante en la misma zona educativa, sin necesidad de volver a participar en un procedimiento de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adscripción en comisión de servicios voluntaria a un centro educativo distinto del obtenido por concurso o a un puesto de trabajo de la Inspección de Educación o de la Administración comporta la reserva del puesto de trabajo de origen durante los dos primeros años. Finalizado este período, se convoca la provisión de la plaza, y el eventual cese en el destino adjudicado en comisión de servicios comporta la adscripción del funcionario o funcionaria docente a un puesto de trabajo vacante de la zona educativa donde tenía el último destino definitivo obtenido por concurso de méritos, sin necesidad de participar en un nuevo procedimiento de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para obtener destino en cualquier procedimiento de provisión de puestos de trabajo docentes debe haberse acreditado el conocimiento del catalán, tanto en la expresión oral como en la escrita, en los términos establecidos por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los concursos generales son el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los concursos específicos se convocan para los puestos de trabajo docentes específicos que exigen técnicas de trabajo o responsabilidades especiales o condiciones de ocupación con peculiaridades propias, especificadas en las plantillas de profesorado, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. En estos concursos específicos puede exigirse la elaboración de memorias o la realización de entrevistas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de provisión especial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo docentes a los que se refieren los artículos 99.2, 102 y 115.2, cuando deben cubrirse con profesorado que no tenga destino obtenido por concurso en el mismo centro docente, se proveen a través de convocatoria pública, por el procedimiento de provisión especial, de acuerdo con lo que el Gobierno establezca por reglamento. La provisión de estos puestos debe atender criterios de publicidad, transparencia, igualdad y capacidad, y debe valorar en cualquier caso la idoneidad de los candidatos en relación con las responsabilidades exigidas para ocupar el puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los docentes de los centros a los que se refiere el artículo 99.2 son nombrados por provisión especial a partir de una convocatoria para equipos docentes de gestión con un proyecto educativo. En estas situaciones, el Departamento debe procurar la colaboración de la Administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los docentes que cesen en un puesto de trabajo ocupado por provisión especial o que sean removidos del mismo quedan adscritos en la correspondiente zona educativa al puesto de trabajo que habían obtenido con anterioridad por concurso de méritos, teniendo preferencia para ocupar, con carácter definitivo, la primera vacante propia de su especialidad, sin necesidad de participar en un concurso de provisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Permanencia en el puesto de trabajo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tras la obtención de un puesto de trabajo por concurso, para poder participar en nuevos concursos de provisión de puestos de trabajo docentes es preciso haber ocupado efectivamente el puesto de trabajo durante un año, como mínimo, salvo que el nuevo puesto pertenezca a la misma zona educativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Permanencia en el puesto de trabajo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tras la obtención de un puesto de trabajo por concurso, para poder participar en nuevos concursos de provisión de puestos de trabajo docentes es preciso haber ocupado efectivamente el puesto de trabajo durante un año, como mínimo, salvo que el nuevo puesto pertenezca a la misma zona educativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara que este artículo no es inconstitucional en tanto se interprete en el sentido que se expresa en el fundamento jurídico 7.g) de la Sentencia del TC 51/2019, de 11 abril. Ref. BOE-A-2019-7271 Se declara que este artículo no es inconstitucional en tanto se interprete en el sentido que se expresa en el fundamento jurídico 7.g) de la Sentencia del TC 51/2019, de 11 abril. Ref. BOE-A-2019-7271</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas para proteger a las víctimas de la violencia machista</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las mujeres víctimas de la violencia machista que para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral se vean obligadas a dejar el destino en una localidad tienen derecho a obtener el traslado a otro destino en un puesto de su especialidad docente y de su cuerpo docente, con carácter de traslado forzoso. A tal efecto, la Administración educativa tiene el deber de comunicar a las afectadas las vacantes existentes en las localidades que expresamente soliciten, sin necesidad de que la vacante que finalmente ocupen sea de cobertura necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las actuaciones y los procesos relacionados con la protección de las víctimas de la violencia machista debe protegerse especialmente la intimidad de la víctima, así como sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda y custodia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo no docentes por funcionarios docentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios docentes pueden cubrir puestos de trabajo dependientes de la Administración educativa. También pueden cubrir puestos de trabajo de otros departamentos de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con las determinaciones que el Gobierno establece en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los docentes que ocupan puestos de trabajo no reservados exclusivamente a funcionarios docentes de la Administración de la Generalidad, si se les remueve de dichos puestos discrecionalmente o por alteración o supresión del puesto de trabajo, tienen las mismas garantías de tipo retributivo que las establecidas con carácter general en la normativa de función pública para los casos de remoción y cese. Para estos supuestos se establece un nuevo componente de las retribuciones complementarias de los funcionarios docentes establecidas en el artículo 136.1, equivalente a una parte de las retribuciones complementarias ligadas al puesto de trabajo del que han sido removidos. La cuantía de este componente debe equipararse, como mínimo, con el complemento por el ejercicio previo de la función directiva establecido en el artículo 136.1.d).</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Carrera profesional docente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios docentes de la Administración de la Generalidad disponen, para desarrollar la carrera profesional, de los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promoción interna entre cuerpos docentes de distinto subgrupo de clasificación, eventualmente con cambio de centro de destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoción a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo de clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promoción docente mediante la adquisición progresiva de grados docentes o la adquisición de la categoría superior de senior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Obtención del reconocimiento de nuevas especialidades del mismo cuerpo, sin cambio de plaza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores Técnicos, clasificados en el subgrupo A2, pueden acceder al Cuerpo de Profesores de Educación a través del sistema de concurso-oposición por un turno de reserva en las correspondientes convocatorias, siempre y cuando tengan la titulación requerida para acceder al cuerpo correspondiente y tengan una antigüedad mínima de seis años como funcionarios de carrera en el cuerpo de procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las convocatorias a las que se refiere el apartado 1 debe valorarse preferentemente el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La fase de oposición de las convocatorias a las que se refiere el apartado 1 consiste en exponer y debatir un tema de la especialidad a la que se accede. En las especialidades que el Gobierno determine, puede incluirse una parte práctica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios que acceden al Cuerpo de Profesores de Educación por el procedimiento que regula el presente artículo están exentos de la fase de prácticas y tienen preferencia en la elección de los destinos vacantes frente a los aspirantes que ingresan por el turno libre de la correspondiente convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de nuevas especialidades docentes dentro de un mismo cuerpo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios de los cuerpos docentes de la Generalidad pueden obtener el reconocimiento de especialidades docentes distintas de la especialidad por la que han ingresado al cuerpo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de reconocimiento de nuevas especialidades docentes debe ser objeto de convocatorias periódicas, sin limitación de plazas, y consiste en una prueba, que debe valorar una comisión de selección, referida al temario de la especialidad a reconocer y destinada a verificar los conocimientos de los aspirantes y su capacidad para aplicar los recursos didácticos en la nueva especialidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de grados docentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción docente se articula sobre la base de una evaluación periódica de la tarea profesional realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Departamento regula el procedimiento de evaluación del desarrollo de la función pública docente y de reconocimiento de méritos docentes, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 184.1, con criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y con las garantías establecidas en el artículo 102.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los funcionarios docentes pueden adquirir progresivamente, cada período de cinco años, uno de los siete grados personales docentes en los que se articula la carrera docente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 145.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cada grado personal docente tiene atribuido un complemento retributivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Categoría superior de senior</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Dentro del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores Técnicos de la Generalidad de Cataluña, y con el límite global máximo del 30% del número de plazas de cada uno de dichos cuerpos, la carrera docente permite alcanzar la categoría superior de senior a los funcionarios docentes que hayan obtenido en el mismo cuerpo cuatro grados personales docentes. Para alcanzar esta categoría es preciso superar un proceso selectivo convocado a tal objeto, en el que la comisión de valoración debe comprobar los méritos docentes y formativos, el ejercicio de la docencia y los conocimientos de la especialidad por parte de los aspirantes, que deben acreditar, si no lo han hecho anteriormente, el conocimiento suficiente y adecuado del catalán, tanto en la expresión oral como en la escrita. La adquisición de la categoría superior de senior da derecho a percibir el correspondiente complemento retributivo y se valora como mérito docente específico en todos los concursos públicos de méritos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Otros reconocimientos de la carrera profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación positiva del cumplimiento de las funciones de los docentes, con un mínimo de tres grados personales docentes, debe valorarse, en el marco de los procesos de evaluación que la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU) desarrolla para la contratación del personal docente e investigador, como mérito específico en los concursos públicos que se convoquen para la contratación laboral de profesores universitarios, de acuerdo con la legislación de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Departamento debe fomentar convenios con las universidades que faciliten la incorporación a los departamentos universitarios, como profesores asociados, con jornada completa o parcial, de los funcionarios docentes destinados a centros educativos y servicios educativos y a la Inspección Educativa. Si la jornada es parcial, puede compatibilizarse con la actividad docente no universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los funcionarios docentes pueden participar, tanto en las universidades como en los centros públicos, en la impartición y la tutoría de las enseñanzas universitarias oficiales que habilitan para el ejercicio de la docencia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Condiciones laborales y retributivas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Prevención de riesgos laborales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el marco general de las políticas públicas de prevención de riesgos y de salud laboral, la Administración educativa debe establecer medidas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado y de los profesionales de atención educativa, de los inspectores de educación y del personal de administración y servicios en los centros educativos, tanto de diagnóstico como, especialmente, de carácter preventivo. La Administración educativa debe promover la formación necesaria para la prevención de riesgos laborales y debe adoptar programas específicos para mejorar las condiciones de trabajo y perfeccionar los niveles de prevención y de protección.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Jornada de trabajo de los funcionarios docentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno debe establecer la jornada ordinaria y las jornadas especiales de los funcionarios docentes, la distribución ordinaria de la dedicación horaria semanal a las actividades escolares en el centro y la participación en las actividades extraescolares y complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La jornada de trabajo ordinaria puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios docentes que tienen asignada una jornada de trabajo a tiempo parcial debe ser proporcional a la jornada realizada, en las condiciones que se determinen por reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones complementarias de los funcionarios docentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios docentes es la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Complemento general docente, con dos componentes, uno referido al cuerpo y otro relacionado con la etapa educativa, atribuido a los correspondientes cuerpos, según las mayores responsabilidades que tengan atribuidas. Este complemento se aplica tras el transcurso de tres años de actividad profesional docente. Hasta que se alcance esta experiencia mínima profesional, el profesorado tiene asignado un complemento de formación inicial, alternativo al complemento general docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Complemento de carrera profesional por grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Complemento de puesto de trabajo o función docente, en atención a la especial dificultad técnica, la especial dedicación o la responsabilidad, y para retribuir asimismo la mayor dedicación al centro, la innovación e investigación educativa y la implicación en la mejora de los rendimientos escolares. El Gobierno debe determinar las condiciones para la percepción de más de uno de estos conceptos por parte de un mismo funcionario o funcionaria docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Complemento por el reconocimiento de la función directiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Complemento por haber alcanzado la categoría superior de senior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno debe establecer la cuantía de las retribuciones complementarias docentes teniendo en cuenta las responsabilidades atribuidas a los cuerpos docentes y los siguientes factores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La progresión conseguida en la carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación especial, la incompatibilidad para ejercer determinadas funciones y ocupar determinados puestos de trabajo o las condiciones en las que se desempeña la labor correspondiente al puesto de trabajo docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El rendimiento o los resultados obtenidos en el trabajo docente y el esfuerzo y la innovación con el que se lleva a cabo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones del personal funcionario interino y en prácticas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios docentes interinos y los funcionarios docentes en prácticas perciben las retribuciones básicas íntegras, incluidos los trienios correspondientes a los servicios prestados como funcionarios interinos, las retribuciones complementarias establecidas en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 136 y las pagas extraordinarias correspondientes al respectivo grupo o subgrupo de clasificación funcionarial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia jurídica al personal funcionario docente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El derecho a la asistencia jurídica que tienen el personal y la dirección de los centros públicos de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones comporta la adopción por parte del Departamento de las medidas necesarias para garantizar la protección y la asistencia jurídica. A tal efecto, deben establecerse los instrumentos para que dispongan de representación jurídica, siempre y cuando los intereses de los defendidos y los de la Generalidad no resulten opuestos o contradictorios, de asesoramiento técnico, sanitario y psicológico y de cobertura de la responsabilidad civil por hechos derivados del ejercicio profesional, y se les debe informar del derecho a ser resarcidos si sus bienes y derechos han sufrido cualquier lesión.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la dirección y gobierno de los centros educativos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">El gobierno de los centros educativos de titularidad pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de gobierno unipersonales y colegiados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros educativos públicos deben disponer de, al menos, los siguientes órganos de gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El director o directora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El claustro del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El equipo directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El consejo escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos unipersonales de dirección de los centros públicos son el director o directora, el secretario o secretaria, el jefe o jefa de estudios y aquellos otros que se establezcan por reglamento o en ejercicio de la autonomía organizativa del centro. Estos órganos unipersonales integran el equipo directivo, que es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y debe trabajar de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. La dirección del centro puede constituir asimismo un consejo de dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Departamento determinar las funciones mínimas y comunes a las que debe ajustarse el ejercicio de las funciones de jefe o jefa de estudios y de secretario o secretaria en los centros públicos, en el marco de la autonomía organizativa y de gestión a la que se refiere el capítulo II del título VII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El consejo escolar y el claustro del profesorado son órganos colegiados de participación en el gobierno de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Departamento debe adaptar la estructura de gobierno para los distintos centros que sean considerados un centro educativo único, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3, y para los demás centros de características singulares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Administración de los centros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento debe determinar los centros y las agrupaciones de centros que pueden disponer de administradores, a los cuales corresponde asistir a la dirección en la gestión administrativa y económica del centro y prestarle apoyo en el ejercicio de las correspondientes funciones. Corresponde al Departamento la competencia sobre la provisión de estas plazas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de coordinación didáctica y tutoría</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todos los centros públicos deben constituirse órganos con funciones de coordinación didáctica y de tutoría. Corresponde al Departamento regular las funciones mínimas que deben desarrollar estos órganos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">El director o directora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El director o directora del centro público es responsable de la organización, el funcionamiento y la administración del centro, ejerce la dirección pedagógica del centro y es jefe o jefa de todo el personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección del director o directora se realiza por el procedimiento de concurso, en el cual participan la comunidad escolar y la Administración educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El director o directora tiene funciones de representación, funciones de liderazgo pedagógico y liderazgo de la comunidad escolar y funciones de gestión. Estas funciones se ejercen en el marco del ordenamiento jurídico vigente, del proyecto educativo del centro y del proyecto de dirección aprobado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponden al director o directora las siguientes funciones de representación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar al centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la representación de la Administración educativa en el centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Presidir el consejo escolar, el claustro del profesorado y los actos académicos del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Trasladar las aspiraciones y las necesidades del centro a la Administración educativa y vehicular al centro los objetivos y las prioridades de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponden al director o directora las siguientes funciones de dirección y liderazgo pedagógicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formular la propuesta inicial de proyecto educativo y las correspondientes modificaciones y adaptaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Velar para que se aprueben un desarrollo y una concreción del currículo coherentes con el proyecto educativo y garantizar su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asegurar la aplicación de la carta de compromiso educativo, del proyecto lingüístico y de los planteamientos tutoriales, coeducativos y de inclusión, y también de todos los demás planteamientos educativos del proyecto educativo del centro recogidos en el proyecto de dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantizar que el catalán sea la lengua vehicular de la educación, administrativa y de comunicación en las actividades del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el título II y en el proyecto lingüístico del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer los elementos organizativos del centro determinados en el proyecto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer, de acuerdo con el proyecto educativo y las asignaciones presupuestarias, la relación de puestos de trabajo del centro y sus sucesivas modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Instar a que se convoque el procedimiento de provisión de plazas al que refiere el artículo 124.1 y presentar las propuestas a las que se refiere el artículo 115.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Orientar, dirigir y supervisar las actividades del centro y dirigir la aplicación de la programación general anual.</div></div>", "next": 239553}