{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sistemas selectivos son el concurso oposición y, con carácter excepcional, la oposición y el concurso. Para la selección del personal laboral el sistema general será el concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal seleccionado deberá superar el período de prueba establecido, en su caso, para cada categoría profesional por la legislación laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de personal temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección del personal interino así como la contratación del personal temporal a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsa o lista abierta y pública que, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, posibilite la necesaria agilidad en la selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tales efectos, se constituirá una bolsa de empleo por cada Cuerpo, Escala y Especialidad, en su caso, o Categoría profesional, con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público, en la que se integrarán preferentemente aquellos aspirantes que, habiendo ejercido esta opción que vendrá prevista en la propia solicitud de participación en los procesos selectivos, hubieran aprobado alguna de las fases o pruebas de que consten éstos, sin llegar a su superación y consiguiente nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ausencia de bolsas de empleo y hasta que se conformen las resultantes de la correspondiente Oferta de Empleo Público, la selección se realizará mediante convocatoria específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de personal temporal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La selección de personal funcionario interino así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la constitución de bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, como mérito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años, siempre y cuando tales procesos se hubieran celebrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 11.10 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de personal temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, objetividad y transparencia en la selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la constitución de estas bolsas o listas abiertas se podrá exigir, como requisito para poder incorporarse a la mismas, haber participado en los correspondientes procesos selectivos para el Cuerpo, Escala o Competencia Funcional o, en su caso, especialidad convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se tendrá en cuenta como mérito predominante en la constitución de estas bolsas o listas abiertas, los ejercicios superados en los citados procesos selectivos celebrados en los últimos cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ausencia de bolsas de empleo o listas abiertas y hasta que se constituyan, la selección se podrá realizar mediante convocatoria específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 7.1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 Se modifica por la disposición final 11.10 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de personal temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, objetividad y transparencia en la selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la constitución de estas bolsas o listas abiertas se podrá exigir, como requisito para poder incorporarse a la mismas, haber participado en los correspondientes procesos selectivos para el Cuerpo, Escala o Competencia Funcional o, en su caso, especialidad convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se tendrá en cuenta como mérito predominante en la constitución de estas bolsas o listas abiertas, los ejercicios superados en los citados procesos selectivos celebrados en los últimos cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ausencia de bolsas de empleo o listas abiertas y hasta que se constituyan, la selección se podrá realizar mediante convocatoria específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para los cuerpos o escalas de funcionarios y las categorías profesionales de personal laboral adscritos al operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León o que presten servicio en el mismo, en la selección de personal temporal se podrá recurrir a procedimientos específicos, sin perjuicio del respeto de los principios indicados en este artículo, que primen la agilidad de cara a lograr una cobertura efectiva de los puestos durante las épocas de peligro alto. Este acceso temporal se regulará a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 1.2 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90252 Se modifica por el art. 7.1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 Se modifica por la disposición final 11.10 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de personal temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, objetividad y transparencia en la selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la constitución de estas bolsas o listas abiertas se podrá exigir, como requisito para poder incorporarse a la mismas, haber participado en los correspondientes procesos selectivos para el Cuerpo, Escala o Competencia Funcional o, en su caso, especialidad convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se tendrá en cuenta como mérito predominante en la constitución de estas bolsas o listas abiertas, los ejercicios superados en los citados procesos selectivos celebrados en los últimos cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ausencia de bolsas de empleo o listas abiertas y hasta que se constituyan, la selección se podrá realizar mediante convocatoria específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Sin efecto) Se deja sin efecto el apartado 4 de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. Ref. BOCL-h-2025-90281, por el que se deroga el Decreto-ley 1/2025, de 23 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 1.2 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90252 Se modifica por el art. 7.1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 Se modifica por la disposición final 11.10 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Publicada la oferta de empleo público, se procederá, con anterioridad al 1 de octubre del año correspondiente, a efectuar las convocatorias de las pruebas selectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las convocatorias, como mínimo, se hará constar expresamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de vacantes, Grupo, Cuerpo, y, en su caso, Escala, Especialidad o categoría laboral a que correspondan, así como el número de plazas reservadas, en su caso, a los turnos de promoción interna y de personas con minusvalía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los sistemas selectivos, el contenido de las pruebas y programas y, en su caso, la relación de méritos, así como los criterios o normas de valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La composición de los órganos de selección, y el nombramiento de las personas que lo componen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El calendario para la realización de las pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El modelo de instancia y la oficina pública en que puede presentarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Indicación de los cursos de formación, en su caso, con expresión de si tienen o no carácter selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La posibilidad de la integración en la bolsa de empleo, prevista en el segundo apartado del artículo 43, correspondiente al Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría profesional objeto de la convocatoria, de los aspirantes que, habiéndolo solicitado, aprueben alguna de las fases o pruebas de que conste el proceso sin llegar a su superación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y sus bases vinculan a la Administración, a los órganos de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se determine en la convocatoria. Dicho plazo no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Cursos de formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aprobadas las pruebas selectivas, los aspirantes al ingreso en la Función Pública deberán superar, cuando así se prevea en la convocatoria, un curso de formación, que tendrá carácter eliminatorio cuando se establezca en aquella, adaptado a la naturaleza de cada Cuerpo, Escala o Especialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante el curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos que reglamentariamente se determinen, computándose el tiempo en que permanezcan en esta situación a todos los efectos, excepto para la consolidación del grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La organización y realización de los cursos corresponderá al órgano que reglamentariamente se determine y podrá concertarse con otras entidades públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para ser admitidos a las pruebas de selección de funcionarios se requerirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como en otros supuestos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener cumplidos dieciocho años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias o, en su caso, cumplir los requisitos de edad establecidos legalmente para el ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estar en posesión del Título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las pruebas selectivas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerán, para aquellas que lo soliciten y acrediten su minusvalía en cualquier grado, las adaptaciones necesarias y posibles para la realización de tales pruebas, y los cursos de formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se reservará, a aquellos que acrediten la condición legal de minusválido, un porcentaje no inferior al diez por ciento de las vacantes de la oferta global de empleo público, estableciéndose, igualmente, para aquellos que lo soliciten, las adaptaciones posibles y necesarias para la realización de las pruebas y los cursos de formación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, se regulará la composición y funcionamiento de los órganos para la selección del personal, garantizando la especialización de sus integrantes, así como la agilidad y objetividad del proceso selectivo. En todo caso se garantizará la presencia de al menos un representante del personal en los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición y el nombramiento de los órganos de selección deberá efectuarse en la Orden de convocatoria de los procedimientos selectivos y sus miembros deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el procedimiento selectivo, salvo las peculiaridades del personal docente e investigador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los Órganos de selección actuarán con plena autonomía y sus miembros serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección II. Provisión</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de provisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo serán desempeñados por el personal que reúna las condiciones y requisitos que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán por los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurso. Constituye el sistema normal de provisión. La periodicidad de su convocatoria será anual y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre designación. Constituye el sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo, mediante el cual podrán proveerse los puestos iguales o superiores a Jefes de Servicio y los de Secretarías de Altos Cargos, así como aquellos otros que, por la importancia especial de su carácter directivo o la índole de su responsabilidad, y en atención a la naturaleza de las funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrán participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo, los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su situación administrativa y siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, con la excepción de los suspensos en firme mientras dure la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los sistemas de provisión de los puestos de trabajo del personal laboral serán, según se establezca para cada puesto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, el concurso y la libre designación, que se regirán por lo dispuesto en el convenio colectivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de provisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo serán desempeñados por el personal que reúna las condiciones y requisitos que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán por los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurso. Constituye el procedimiento normal de provisión basado en la valoración de los méritos que se determinen para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados en cada convocatoria. En todo caso, el concurso valorará el grado personal y la antigüedad de los participantes. Así mismo podrán ser objeto de valoración, entre otros, aquellos méritos adecuados a las características o funciones de cada puesto contenidas en las relaciones de puestos de trabajo y el tiempo de permanencia en el último destino definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre designación. Constituye el sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo, mediante el cual podrán proveerse los puestos iguales o superiores a Jefes de Servicio y los de Secretarías de Altos Cargos, así como aquellos otros que, por la importancia especial de su carácter directivo o la índole de su responsabilidad, y en atención a la naturaleza de las funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrán participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo, los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su situación administrativa y siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, con la excepción de los suspensos en firme mientras dure la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los sistemas de provisión de los puestos de trabajo del personal laboral serán, según se establezca para cada puesto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, el concurso y la libre designación, que se regirán por lo dispuesto en el convenio colectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 2 por la disposición final 11.11 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad interadministrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se garantiza, de acuerdo con el principio de reciprocidad y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado, el derecho de los funcionarios de otras Administraciones Públicas a acceder a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos de trabajo abiertos a funcionarios de otras Administraciones Públicas se cubrirán por los distintos sistemas de provisión vigente, en los que podrán participar los funcionarios de otras Administraciones Públicas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo y en la correspondiente convocatoria. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que, a través de los procedimientos de provisión citados, obtengan destino en la Administración de Castilla y León se regirán por la legislación en materia de función pública de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el marco de los acuerdos que se puedan suscribir con otras Administraciones Públicas con el fin de facilitar la movilidad entre los funcionarios de las mismas, se tendrá especial consideración de los supuestos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las convocatorias de los concursos deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación, nivel, complemento específico, en su caso, y localidad del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo, que deberán coincidir con los establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Méritos previstos y baremo para su puntuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso deberá resolverse en el plazo que en atención a sus características se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá exceder de ocho meses. El transcurso del plazo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excepcionalmente podrán convocarse concursos de provisión de puestos de trabajo en las áreas, sectores o Consejerías y Organismos que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos, salvo en el ámbito de la misma Consejería o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en un puesto de libre designación.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los funcionarios que accedan a su puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las correspondientes relaciones, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Podrán convocarse concursos con segunda fase de adjudicación o resultas en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Únicamente podrán realizarse concursos específicos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en aquellos supuestos en que así se encuentre previsto en las relaciones de puestos de trabajo, con carácter excepcional y en atención a la especial naturaleza del puesto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o área de actividad, o para puestos de trabajo referidos a vacantes de uno o más cuerpos o escalas, en atención a las necesidades del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las convocatorias de los concursos deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación, nivel, complemento específico, en su caso, y localidad del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo, que deberán coincidir con los establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Méritos previstos y baremo para su puntuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El concurso deberá resolverse en el plazo que en atención a sus características se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá exceder de ocho meses. El transcurso del plazo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos, salvo en el ámbito de la misma Consejería o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en un puesto de libre designación.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los funcionarios que accedan a su puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las correspondientes relaciones, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Podrán convocarse concursos con segunda fase de adjudicación o resultas en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Únicamente podrán realizarse concursos específicos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en aquellos supuestos en que así se encuentre previsto en las relaciones de puestos de trabajo, con carácter excepcional y en atención a la especial naturaleza del puesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 25.2 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo, para los puestos de trabajo de un determinado ámbito o área de actividad o para los puestos de trabajo de uno o más cuerpos o escalas, en el ejercicio de las potestades de autoorganización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las convocatorias de los concursos deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación, nivel, complemento específico, en su caso, y localidad del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo, que deberán coincidir con los establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los méritos de los candidatos a valorar, así como los baremos para su puntuación y, en su caso, los criterios de ponderación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Puntuación mínima para la adjudicación a los concursantes voluntarios de los puestos de trabajo convocados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El concurso deberá resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se establezca en la convocatoria, que en ningún caso será superior a un año. El transcurso del plazo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para poder participar en los concursos, los funcionarios de carrera deberán acreditar una permanencia de dos años en el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo. Este requisito no será exigible a los funcionarios que carezcan de titularidad de un puesto de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, a los funcionarios de carrera que hayan accedido por promoción interna o por integración a Cuerpos o Escalas a los que estén adscritos los puestos de trabajo convocados y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que desempeñasen con carácter definitivo, se les computará también el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los funcionarios que accedan a su puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las correspondientes relaciones, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando así se determine en la convocatoria del concurso, podrán proveerse en el mismo procedimiento los puestos de trabajo que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del propio concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En la forma que reglamentariamente se disponga, podrá convocarse concurso general, abierto y permanente, para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de la Administración General y de Administración Especial determinados en los artículos 31 y 32 de esta ley y cuya forma de provisión en las relaciones de puestos de trabajo sea concurso ordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En la forma que reglamentariamente se disponga, podrán convocarse concursos específicos, para la cobertura definitiva de puestos de trabajo que, en atención a su especial naturaleza, tengan atribuida esta modalidad de provisión en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las Comisiones de Valoración son los órganos colegiados de carácter técnico encargados de valorar los méritos de los candidatos definidos en cada convocatoria de concurso y de proponer la adjudicación de los puestos a los participantes que acrediten mejor derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, con sujeción en todo caso a los principios establecidos en la normativa estatal básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 11.12 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 25.2 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Libre designación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación expresarán la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él, señalándose el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles. Los nombramientos por libre designación requerirán el informe previo del titular del órgano superior inmediato al que figure adscrito el puesto convocado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios que hayan accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Libre designación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación expresarán la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él, señalándose el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles. Los nombramientos por libre designación requerirán el informe previo del titular del órgano superior inmediato al que figure adscrito el puesto convocado y deberán incluir la motivación del nombramiento del funcionario seleccionado de entre quienes hubieran optado a la plaza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios que hayan accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional. En todo caso la resolución de remoción deberá estar suficientemente motivada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Reasignación de efectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios cuyos puestos de trabajo sean objeto de supresión como consecuencia de un plan de empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos, el cual se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo y deberá ser comunicada al Registro General de Personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los funcionarios que, como consecuencia de la reasignación de efectivos vean modificada la localidad del puesto de trabajo, tendrán derecho a las indemnizaciones y ayudas que se establezcan en los propios planes de empleo. Los mismos derechos se reconocerán a los funcionarios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en dichos planes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La reasignación de efectivos podrá producirse en las siguientes fases:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el plazo máximo de seis meses desde la supresión del puesto de trabajo, el Secretario General de la Consejería en la que estuviera destinado el funcionario podrá reasignarle a puesto de similares características, funciones y retribuciones en el ámbito de la misma o de los Organismos Autónomos a ella adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si en el plazo señalado en la fase anterior el funcionario no hubiera obtenido puesto en la Consejería u Organismo Autónomo donde estaba destinado, podrá ser reasignado por el Consejero competente en materia de Función Pública, en un plazo máximo de tres meses, a un puesto en otra Consejería u Organismo Autónomo, en las mismas condiciones señaladas anteriormente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante estas dos primeras fases, la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio, y voluntario para puestos que radiquen en otro distinto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no sea reasignado a un puesto durante las dos fases citadas, el funcionario continuará percibiendo las retribuciones del puesto que desempeñaba, con cargo a la Consejería en que estaba destinado, y podrá encomendársele tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los funcionarios que tras las anteriores fases de reasignación de efectivos no hayan obtenido un puesto de trabajo, serán adscritos a la Consejería de procedencia a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, y serán declarados en situación administrativa de expectativa de destino; durante esta situación, podrán ser reasignados por el Consejero competente en materia de Función Pública a puestos de similares características a los que tenían de otras Consejerías; a estos efectos se entenderán como puestos de similares características los que guarden semejanza en su forma de provisión y retribuciones respecto del que venían desempeñando.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación conllevará el reingreso al servicio activo y tendrá carácter obligatorio cuando el puesto radique en la misma provincia, y voluntario cuando esté situado en provincia distinta a la del puesto desempeñado en la Consejería de origen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Traslados forzosos del puesto de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Castilla y León podrá trasladar a los funcionarios con carácter excepcional y por necesidades justificadas del servicio a Unidades, Centros Directivos o Consejerías distintas a las de su destino, cambiando la adscripción de los puestos de trabajo de que sean titulares a través de la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo y, en su caso, de la estructura orgánica de la Consejería o Consejerías afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El traslado no podrá suponer cambio en las retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia de destino del puesto afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el nuevo destino implique cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Traslado por razones de violencia de género</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala y de análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho, se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y de manera excepcional en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la funcionaria es víctima de violencia de género.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tales supuestos la Junta de Castilla y León estará obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Traslado por causa de salud o acoso laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrá adscribirse a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al puesto de origen y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de Castilla y León podrá extender la aplicación de la figura del traslado prevista en el presente artículo, en idénticos términos a los establecidos en el apartado precedente, a víctimas acreditadas de acoso laboral en los términos en que esta última conducta se define en el artículo 82.q) de la presente Ley, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y garantías que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55 bis</span><span class=\"lf-art-t\">). Traslado provisional derivado de la presentación de informaciones sobre hechos relacionados con posibles delitos contra la Administración Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Excepcionalmente, el personal funcionario que informe sobre actuaciones de altos cargos o personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, realizadas en el ejercicio de sus cargos o funciones, de las que se pudiera derivar un posible delito contra la Administración, de los regulados en el título XIX del Código Penal, podrá ser trasladado, durante la realización de la información reservada que se inicie como consecuencia de la información que hubiera facilitado, a otro puesto de trabajo vacante de similares características al que venía ocupando, cuando lo solicite y concurran circunstancias, debidamente apreciadas por la Inspección General de Servicios, que así lo justifiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración del traslado se extenderá hasta un año después de que la Inspección General de Servicios haya emitido el informe que ponga fin a las actuaciones inspectoras. En aquellos casos en los que el informe de la Inspección General de Servicios concluya con la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el traslado de puesto de trabajo podrá prolongarse hasta que transcurra un año desde que se dicte sentencia firme o, en su caso, se produzca el archivo definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El traslado provisional al que se refiere este artículo también será aplicable al personal funcionario que haya denunciado ante el Ministerio Fiscal o autoridad judicial la posible comisión de un delito contra la Administración, de los regulados en el título XIX del Código Penal, desde que la denuncia se haya admitido a trámite por el Juez.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2016, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11673</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55 bis</span><span class=\"lf-art-t\">). Traslado provisional derivado de la presentación de informaciones sobre hechos relacionados con posibles delitos contra la Administración Pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo. Ref. BOCL-h-2023-90202#dd Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2016, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11673</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de provisión de carácter temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo, podrán ser adscritos provisionalmente a éstos, hasta tanto no se proceda a su provisión definitiva mediante convocatoria pública, en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cese en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Supresión del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios adscritos con carácter provisional a un puesto tendrán derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a este.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos de trabajo podrán ser provistos, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios con carácter voluntario, por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.</div>\n<p class=\"lf-p\">El puesto de trabajo cubierto temporalmente en comisión de servicios será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria por el sistema que corresponda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de provisión de carácter temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo, podrán ser adscritos provisionalmente a éstos, hasta tanto no se proceda a su provisión definitiva mediante convocatoria pública, en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cese en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos, incluidos los supuestos de cese por estimación de recursos administrativos o ejecución de sentencias judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Supresión del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios adscritos con carácter provisional a un puesto tendrán derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a éste.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicio de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El puesto de trabajo cubierto temporalmente en comisión de servicios será incluido en la siguiente convocatoria por el sistema que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario de carrera en comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeñe.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.6 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Atribución de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter excepcional, se podrá atribuir a los funcionarios el desempeño de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría. La atribución se limitará a los supuestos en que las necesidades del servicio lo justifiquen para la realización de tareas que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o cualesquiera otras que por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales no puedan ser atendidas con suficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La atribución de funciones tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogada por otro. En todo caso, la atribución de funciones decaerá al cumplirse los dos años desde el acuerdo inicial, salvo en el caso de que el funcionario manifieste su voluntad de continuar con la atribución encomendada y que se mantenga la situación que dio origen a la atribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mientras dure tal situación continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio las indemnizaciones por razón de servicio a que pudiera tener derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.7 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección I. Derechos y deberes</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios públicos tienen los siguientes derechos profesionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al mantenimiento de su condición funcionarial, al desempeño efectivo de las tareas o funciones propias de su Cuerpo o Escala disponiendo de los medios necesarios para ello y a no ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la carrera profesional, a través de los mecanismos de progresión y promoción profesional establecidos en la Ley, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A la formación y cualificación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A ser informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidad que les incumben.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A que sea respetada su intimidad y dignidad en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Al disfrute de las vacaciones, permisos y licencias establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A recibir por parte de la Administración Pública protección eficaz en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A recibir asistencia y protección de la Administración Pública en el ejercicio legítimo de sus tareas, funciones o cargos, en los términos previstos en la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A la jubilación en los términos y condiciones establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A las prestaciones de Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Al ejercicio de las libertades sindicales y del derecho de huelga de acuerdo con la legislación vigente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de derechos contenido en el apartado anterior será aplicable al personal interino y al personal eventual en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, y al personal laboral al servicio de la Administración Pública en cuanto tales derechos no vengan regulados en su normativa laboral específica y sea compatible con la naturaleza de la relación jurídica que les vincula a la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los funcionarios públicos podrán ser premiados, conforme se determine reglamentariamente, en razón de su prolongada permanencia en el servicio, jubilación o cuando destaquen notoriamente en el cumplimiento de sus funciones o presten servicios relevantes a la Administración, con las siguientes distinciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>insignias o placas conmemorativas,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>menciones honoríficas,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>premios en metálico y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>condecoraciones y honores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Vacaciones retribuidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de un mes natural o de los días que en proporción les correspondan si el tiempo trabajado fuese menor. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de disfrute de las vacaciones retribuidas, tanto el general, que podrá incluir el cómputo del periodo legalmente establecido por días hábiles así como su disfrute en periodos fraccionados dentro del año natural al que corresponda y hasta el 15 de enero del año siguiente, como los regímenes especiales derivados de las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de cuatro días hábiles más por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos previstos en este artículo no se considerará días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El momento o periodo en que se hayan de disfrutar las vacaciones se determinará teniendo en cuenta las necesidades del servicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Vacaciones retribuidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se desarrollará el régimen de disfrute de las vacaciones retribuidas, tanto el general que podrá comportar su disfrute en un periodo único o en periodos fraccionados dentro del año natural al que corresponda y hasta el 15 de enero del año siguiente, como los regímenes especiales derivados de las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos previstos en el presente artículo no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El momento o período en que se hayan de disfrutar las vacaciones se determinará teniendo en cuenta las necesidades del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 25.3 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Vacaciones retribuidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de cuatro días hábiles más por año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se desarrollará el régimen de disfrute de las vacaciones retribuidas, tanto el general que podrá comportar su disfrute en un periodo único o en periodos fraccionados dentro del año natural al que corresponda y hasta el 15 de enero del año siguiente, como los regímenes especiales derivados de las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos previstos en el presente artículo no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El momento o período en que se hayan de disfrutar las vacaciones se determinará teniendo en cuenta las necesidades del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 31 de diciembre de 2015, por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 Se modifica por el art. 25.3 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se concederán permisos por las siguientes causas y con la duración que se indica:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por maternidad y paternidad, en los términos establecidos en el artículo 60 y en la legislación general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar en tercer grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de un día natural cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y dos días naturales cuando sea en localidad distinta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos días naturales. Si el traslado implicara cambio de localidad el permiso será de tres días naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, el día completo en que se realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por razones particulares, subordinado su disfrute en todo caso a las necesidades del servicio, un mínimo de seis días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Para la conciliación de la vida familiar y laboral, entre los que se contarán el derecho a determinadas ausencias del trabajo por hijo menor o la guarda legal de familiares y cuantos otros puedan ser legal o reglamentariamente establecidos, en los términos previstos en la norma general o específica al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Un día hábil por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales si fuera en lugar distinto al de su localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán obtener, a su solicitud, con excepción de los funcionarios docentes, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos empleados públicos que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios docentes mayores de 55 años que lo soliciten tendrán derecho a la reducción de jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones, en los términos y condiciones que, en desarrollo de esta norma, se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos en los que las funcionarias víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y León. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la funcionaria es víctima de violencia de género.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos de carácter general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud durante los días de celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Por asuntos particulares, tres días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Por matrimonio, quince días naturales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 25.4 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos de carácter general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud durante los días de celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Por asuntos particulares, seis días. Asimismo, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Por matrimonio, quince días naturales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6, con efectos desde el 31 de diciembre de 2015, por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 Se modifica por el art. 25.4 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos por maternidad y paternidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los permisos a que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los supuestos de adopción internacional o acogimiento permanente, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en los supuestos de adopción internacional o acogimiento permanente en que se exija la permanencia o desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado y si constituye una obligación impuesta como requisito inexcusable en la normativa de aplicación, el permiso previsto en el apartado 3 de este artículo se entenderá ampliado para ambos padres por el tiempo que resulte necesario a tales fines, siempre que el mismo no exceda de cuatro semanas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos por maternidad y paternidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios públicos tendrán derecho a los siguientes permisos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 25.5 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, los funcionarios tendrán derecho a los siguientes permisos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las funcionarias, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. En los supuestos de parto múltiple este derecho se incrementará en media hora por cada hijo a partir del segundo. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o funcionario, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinará la reducción de jornada de trabajo y reducción proporcional de retribuciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El funcionario que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años, anciano que requiera especial dedicación o a una persona con un grado de minusvalía psíquica, física o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento, que no desarrolle actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, a su elección, de entre un mínimo de la décima parte y un máximo de la mitad de su duración, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de reducción.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos debidamente justificados basados en la incapacidad psíquica o física del cónyuge, padre o madre, o ascendientes afines en primer grado, que convivan con el funcionario, este podrá también solicitar la reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral y por razón de violencia de género</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, los funcionarios tendrán derecho a los siguientes permisos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezca reglamentariamente por la Junta de Castilla y León. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la funcionaria es víctima de violencia de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 25.6 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Licencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán concederse licencias retribuidas en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por enfermedad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por riesgo durante el embarazo, en los términos y condiciones previstos en la normativa básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por razón de matrimonio el funcionario tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales ininterrumpidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán concederse además, licencias en los siguientes casos y condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, previo informe del superior jerárquico correspondiente y por el tiempo que aquellos duren, con el límite máximo de doce meses. Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas. Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de indemnizaciones por razón de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes, previo informe del superior jerárquico, y con una duración máxima de tres meses, salvo necesidad justificada del Programa. Durante la misma el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, no pudiendo percibir compensación económica alguna por parte de ninguna organización directamente relacionada con la actividad a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales acreditadas, previo informe del superior jerárquico, y con una duración máxima de tres meses, salvo necesidad justificada del Programa. Durante esta licencia no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de su cómputo a efectos de antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La concesión de licencias reguladas en el apartado precedente se subordinará, en todo caso, a las necesidades del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se desarrollara el régimen de las licencias previstas en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Licencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán concederse licencias retribuidas en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por enfermedad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por riesgo durante el embarazo, en los términos y condiciones previstos en la normativa básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán concederse además, licencias en los siguientes casos y condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, previo informe del superior jerárquico correspondiente y por el tiempo que aquellos duren, con el límite máximo de doce meses. Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas. Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de indemnizaciones por razón de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes, previo informe del superior jerárquico, y con una duración máxima de tres meses, salvo necesidad justificada del Programa. Durante la misma el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, no pudiendo percibir compensación económica alguna por parte de ninguna organización directamente relacionada con la actividad a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales acreditadas, previo informe del superior jerárquico, y con una duración máxima de tres meses, salvo necesidad justificada del Programa. Durante esta licencia no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de su cómputo a efectos de antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La concesión de licencias reguladas en el apartado precedente se subordinará, en todo caso, a las necesidades del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se desarrollara el régimen de las licencias previstas en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 25.7 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son deberes de los funcionarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas por vía jerárquica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas que tengan asignadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cumplir el régimen de jornada y horario establecidos. La diferencia, dentro del cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cumplir el régimen de incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Tratar con atención y respeto a los ciudadanos y facilitar el cumplimiento de sus derechos y deberes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos e información a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No utilizar los medios propiedad de la Administración en provecho propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a otras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cumplir las funciones para la atención de los servicios mínimos fijados en caso de huelga. ñ) Observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal o reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable al personal eventual, laboral e interino al servicio de la Administración en cuanto tales deberes no vengan regulados en su normativa específica.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección II. Carrera Administrativa</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera Administrativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al Grupo de pertenencia y la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y, conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera Administrativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al Grupo de pertenencia, la carrera profesional horizontal y la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y, conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 2.1 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5742#da-2 Esta modificación entra en vigor el 26 de abril de 2019 según determina la disposición final 3 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Grado Personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todo funcionario adquirirá un grado personal que se corresponderá con alguno de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Grado personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todo funcionario adquirirá un grado personal que se corresponderá con alguno de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo. La consolidación, conservación y convalidación del grado personal se producirá en los términos que se desarrollen reglamentariamente. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal que no corresponda a uno de los niveles propios del intervalo asignado al Grupo y Subgrupo en que se encuentra clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 11.13 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la citada ley, sobre el reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición por desempeño de puesto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto de trabajo se modificase su nivel, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los funcionarios de nuevo ingreso comenzarán a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto al que hayan sido destinados, salvo que los puestos así desempeñados se hayan adjudicado con carácter provisional en la respectiva Orden de nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tiempo de desempeño de puesto de trabajo con carácter provisional se computará a efectos de adquisición de grado personal cuando se ostente un puesto con carácter definitivo o se obtenga posteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En ningún supuesto podrá consolidarse un grado que no corresponda a uno de los niveles propios del intervalo asignado al Grupo en que se encuentra clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de lo dispuesto en el apartado 1), los servicios prestados en otras Administraciones Públicas podrán ser computados, a elección del funcionario, para la consolidación del grado en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El tiempo de permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas que conllevan reserva de plaza y destino, será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado con carácter definitivo en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido con carácter definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A los funcionarios de otras Administraciones Publicas, cuando presten sus servicios en la Administración de Castilla y León, se les reconocerán los servicios prestados en aquellas a efectos de consolidación del grado así como el grado personal que tuvieren reconocido en su Administración de origen hasta el correspondiente al nivel máximo del intervalo atribuido a su grupo de clasificación en la Administración de Castilla y León.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición por desempeño de puesto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto de trabajo se modificase su nivel, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consolidación del grado por los funcionarios de nuevo ingreso se iniciará necesariamente en el grado correspondiente al puesto inicialmente asignado al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrá la consideración de mínimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo de desempeño de puesto de trabajo con carácter provisional se computará como prestado en el puesto que posteriormente se obtenga con carácter definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En ningún supuesto podrá consolidarse un grado que no corresponda a uno de los niveles propios del intervalo asignado al Grupo en que se encuentra clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de lo dispuesto en el apartado 1), los servicios prestados en otras Administraciones Públicas podrán ser computados, a elección del funcionario, para la consolidación del grado en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El tiempo de permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas que conllevan reserva de plaza y destino, será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado con carácter definitivo en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido con carácter definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A los funcionarios de otras Administraciones Publicas, cuando presten sus servicios en la Administración de Castilla y León, se les reconocerán los servicios prestados en aquellas a efectos de consolidación del grado así como el grado personal que tuvieren reconocido en su Administración de origen hasta el correspondiente al nivel máximo del intervalo atribuido a su grupo de clasificación en la Administración de Castilla y León.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.8 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición por desempeño de puesto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto de trabajo se modificase su nivel, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los funcionarios de nuevo ingreso comenzarán necesariamente a consolidar el grado correspondiente al nivel de complemento de destino del primer puesto adjudicado, de forma provisional o definitiva, tras la superación del proceso selectivo. No será necesario para consolidar el grado inicial ostentar un puesto con destino definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo de desempeño de un puesto de trabajo con carácter provisional será computable en el puesto definitivo cuando este fuera de nivel igual o inferior al del puesto desempeñado provisionalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En ningún supuesto podrá consolidarse un grado que no corresponda a uno de los niveles propios del intervalo asignado al Grupo en que se encuentra clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de lo dispuesto en el apartado 1), los servicios prestados en otras Administraciones Públicas podrán ser computados, a elección del funcionario, para la consolidación del grado en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El tiempo de permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas que conllevan reserva de plaza y destino, será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado con carácter definitivo en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido con carácter definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A los funcionarios de otras Administraciones Publicas, cuando presten sus servicios en la Administración de Castilla y León, se les reconocerán los servicios prestados en aquellas a efectos de consolidación del grado así como el grado personal que tuvieren reconocido en su Administración de origen hasta el correspondiente al nivel máximo del intervalo atribuido a su grupo de clasificación en la Administración de Castilla y León.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.3 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.8 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición por desempeño de puesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778, sobre el reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal, que deja aplicable éste artículo transitoriamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"Artículo 66. Adquisición por desempeño de puesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto de trabajo se modificase su nivel, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los funcionarios de nuevo ingreso comenzarán necesariamente a consolidar el grado correspondiente al nivel de complemento de destino del primer puesto adjudicado, de forma provisional o definitiva, tras la superación del proceso selectivo. No será necesario para consolidar el grado inicial ostentar un puesto con destino definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo de desempeño de un puesto de trabajo con carácter provisional será computable en el puesto definitivo cuando este fuera de nivel igual o inferior al del puesto desempeñado provisionalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En ningún supuesto podrá consolidarse un grado que no corresponda a uno de los niveles propios del intervalo asignado al Grupo en que se encuentra clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de lo dispuesto en el apartado 1), los servicios prestados en otras Administraciones Públicas podrán ser computados, a elección del funcionario, para la consolidación del grado en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El tiempo de permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas que conllevan reserva de plaza y destino, será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado con carácter definitivo en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido con carácter definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A los funcionarios de otras Administraciones Publicas, cuando presten sus servicios en la Administración de Castilla y León, se les reconocerán los servicios prestados en aquellas a efectos de consolidación del grado así como el grado personal que tuvieren reconocido en su Administración de origen hasta el correspondiente al nivel máximo del intervalo atribuido a su grupo de clasificación en la Administración de Castilla y León.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la citada ley, sobre el reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.3 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.8 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera profesional horizontal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La carrera profesional horizontal consistirá en la progresión de categoría sin necesidad de cambiar de puesto, tendrá carácter voluntario y estará ligada al reconocimiento de competencias y a la evaluación del desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior. A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional horizontal que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acceso a las diferentes categorías requerirá de convocatoria previa. Tanto para alcanzar la categoría I como para los ascensos de categoría será necesario un tiempo mínimo de permanencia de cinco años al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el cuerpo, escala o especialidad de pertenencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cómputo del tiempo de permanencia de los trabajadores fijos discontinuos, se tendrá en cuenta el tiempo que el trabajador haya permanecido de alta, pudiendo reglamentariamente, establecerse coeficientes de corrección del cómputo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será requisito necesario para alcanzar cualquier categoría profesional la evaluación positiva del desempeño profesional. Deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal docente que, estando percibiendo el complemento específico de formación permanente (sexenios), opte por la carrera profesional y no cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria para alcanzar la categoría I, tendrá derecho a seguir percibiendo los sexenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el supuesto de que un empleado público obtenga un nuevo puesto de trabajo por promoción interna o turno libre, mantendrá los importes que previamente se le hayan reconocido en concepto de carrera profesional en los términos que resulten en el desarrollo reglamentario de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición adicional 2.2 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5742#da-2 Esta modificación entra en vigor el 26 de abril de 2019 según determina la disposición final 3 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la citada ley, sobre el reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.3 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.8 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición por cursos y otros requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado personal podrá adquirirse también por la superación de cursos específicos y por el cumplimiento de otros requisitos objetivos que reglamentariamente se determinen por la Junta de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de acceso a los cursos específicos y la fijación de otros requisitos objetivos se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Entre los requisitos objetivos que reglamentariamente puedan determinarse para la adquisición del grado personal deberá figurar, en todo caso, el grado personal consolidado inmediatamente inferior al correspondiente al grado que se pretende consolidar. En cualquier caso, para el acceso al grado consecutivo superior será requisito imprescindible el transcurso de un periodo mínimo de un año desde la consolidación del inmediatamente inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo precedente, y no podrá consolidarse tampoco por el sistema previsto en este artículo un grado personal superior en más de dos niveles al correspondiente al puesto de trabajo desempeñado, salvo que éste fuera inferior al grado que tuviere consolidado el funcionario en el momento de su adscripción a dicho puesto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición por cursos y otros requisitos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778, sobre el reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal, que deja aplicable éste artículo transitoriamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"Artículo 67. Adquisición por cursos y otros requisitos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado personal podrá adquirirse también por la superación de cursos específicos y por el cumplimiento de otros requisitos objetivos que reglamentariamente se determinen por la Junta de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de acceso a los cursos específicos y la fijación de otros requisitos objetivos se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Entre los requisitos objetivos que reglamentariamente puedan determinarse para la adquisición del grado personal deberá figurar, en todo caso, el grado personal consolidado inmediatamente inferior al correspondiente al grado que se pretende consolidar. En cualquier caso, para el acceso al grado consecutivo superior será requisito imprescindible el transcurso de un periodo mínimo de un año desde la consolidación del inmediatamente inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo precedente, y no podrá consolidarse tampoco por el sistema previsto en este artículo un grado personal superior en más de dos niveles al correspondiente al puesto de trabajo desempeñado, salvo que éste fuera inferior al grado que tuviere consolidado el funcionario en el momento de su adscripción a dicho puesto.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Téngase en cuenta la disposición transitora 2 de la citada ley, sobre el reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento del Grado Personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reconocimiento del grado personal corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública, que sólo podrá delegar en el Director General de la Función Pública. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adquisición y los cambios de grado, previo su reconocimiento, deberán anotarse en el Registro General de Personal, y se harán constar en el expediente personal del interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El grado personal reconocido por otra Administración Pública a los funcionarios que presten servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrá plenos efectos en ésta, previa anotación en el Registro General de Personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento del Grado Personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías derivadas del puesto de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, a percibir al menos el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>a) Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo que ocupen por el sistema de libre designación, sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 48 de esta Ley, quedarán a disposición del Secretario General de la respectiva Consejería, que dispondrá su adscripción provisional, en el plazo de un mes, a otro correspondiente a su Cuerpo o Escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo obtenido por concurso, incluidos los casos de supresión del puesto, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos, se les adscribirá provisionalmente a un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala en los mismos términos recogidos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el supuesto previsto en el apartado a) los funcionarios tendrán derecho preferente para ocupar puestos del mismo nivel al que tuvieran con carácter definitivo con anterioridad a la libre designación, cualquiera que sea la Administración a la que dicho puesto estuviese adscrito, bien en la localidad de éste, o bien en la del puesto de libre designación, siempre que este último se hubiera desempeñado durante un periodo mínimo de seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto previsto en el apartado b) los funcionarios tendrán derecho preferente para ocupar puesto del mismo nivel y localidad al que ostentaban con carácter definitivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El derecho de preferencia previsto podrá ejercitarse únicamente a través de la participación en concurso de méritos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su ejercicio implica la obligatoriedad de solicitar todas las vacantes ofertadas sobre las que recaiga la preferencia, para las que el concursante cumpla los requisitos establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El derecho de preferencia podrá hacerse valer por una sola vez en el concurso de méritos que determine su titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">La preferencia no tiene un carácter absoluto, sino que, en caso de incidir sobre más de una plaza, los concursantes que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquellos que menor diferencial de puntuación guarden con los preferentes conforme a los méritos establecidos en la respectiva convocatoria. El derecho preferente regulado en este artículo se extinguirá al hacerse efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos previstos en el apartado anterior, la adscripción provisional se realizará en puesto de la misma localidad, salvo que por resolución debidamente motivada quede acreditada la inexistencia en aquella de puestos de trabajo vacantes adscritos al correspondiente Cuerpo o Escala. En todo caso el puesto al que se adscriba al funcionario no podrá ser inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo continuarán percibiendo, en tanto que se les adscriba a otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación del desempeño</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Progresivamente se implantará un sistema de evaluación de los diferentes puestos directivos y unidades con rango igual o superior a jefatura de servicio que integran la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al objeto de apreciar el nivel de su rendimiento y en el que se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, objetividad, mérito, capacidad, eficacia administrativa y seguridad jurídica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichas evaluaciones, que serán de carácter anual, podrán extenderse a las unidades administrativas inferiores que tengan por objeto la prestación de servicios diferenciados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto se tendrán fundamentalmente en cuenta, como elementos de valoración, la cantidad y calidad del trabajo realizado referidas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización de la unidad sometida a evaluación, o de las unidades sobre las que despliega sus efectos el puesto directivo en el caso de ser éste el sometido a evaluación, y el resultado obtenido en relación con los medios personales y materiales de que se dispone así como en relación con los objetivos propuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La capacidad organizativa así como las propuestas y mejoras introducidas en la unidad y en su funcionamiento a instancia de su titular. En el supuesto de evaluación de puestos directivos, la capacidad de dirección, organización y mejora de las diferentes unidades y funciones comprendidas en su ámbito de actuación introducidas a instancia del titular del puesto directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La valoración se realizará por una Comisión de Evaluación del Desempeño nombrada al efecto, cuya creación, composición y funcionamiento se regulará por Decreto de la Junta, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública. En la norma reglamentaria podrá preverse el nombramiento de Comisiones de Evaluación Sectoriales. En todo caso, la Comisión de Evaluación estará compuesta por un mínimo de cinco miembros, uno de los cuales será nombrado a propuesta de las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración velará por la independencia de esos funcionarios en el desempeño de sus actividades evaluadoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión emitirá la evaluación, previa audiencia del titular del puesto directivo o unidad administrativa objeto de aquella, y dará traslado de la misma al titular del órgano directivo del que dependa, a la Dirección General de Función Pública y al órgano directivo al que se encuentre adscrita la Inspección General de Servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los resultados obtenidos en el proceso de evaluación podrán tenerse en cuenta para la valoración de los puestos de trabajo y, en su caso, para la determinación del complemento de productividad, conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo V del presente Título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">De la promoción interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para participar en esta promoción interna, los funcionarios deberán poseer la titulación exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas a los que aspiran a acceder, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo o Escala al que pretenda acceder, y reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca la Consejería con competencia en materia de Función Pública, las cuales se desarrollarán bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice la Junta de Castilla y León. Como regla general el sistema selectivo en los procesos de promoción interna será el concurso-oposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, conservarán el grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Grupo al que pertenezca el nuevo Cuerpo o Escala, y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éstos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter excepcional, en las convocatorias de promoción interna al cuerpo auxiliar de la Administración de Castilla y León podrá autorizarse la participación, de acuerdo con las condiciones y requisitos que al efecto se establezcan, del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta con la categoría profesional de personal subalterno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo que exista una ley especial, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, podrá determinar los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo Grupo, así como los requisitos exigibles para el acceso, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, para el acceso a otros Cuerpos o Escalas dentro de su mismo Grupo, los funcionarios que reúnan las condiciones de la convocatoria deberán superar únicamente aquella parte de las pruebas selectivas propia de la especialidad del Cuerpo o Escala al que pretendan acceder, siendo de aplicación en todo lo demás lo dispuesto en los apartados anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, la Junta de Castilla y León podrá determinar los Cuerpos y Escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al Cuerpo o Escala al que se pretenda acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional al que pertenezcan y superen las correspondientes pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A propuesta de la Consejería en que estén destinados los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y previa solicitud de éstos, podrá adjudicárseles como destino el puesto de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo, siempre y cuando la forma de provisión sea el concurso y se cumplan los requisitos establecidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">De la promoción interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para participar en esta promoción interna, los funcionarios deberán poseer la titulación exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas a los que aspiran a acceder, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo o Escala al que pretenda acceder, y reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca la Consejería con competencia en materia de Función Pública, las cuales se desarrollarán bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice la Junta de Castilla y León. Como regla general el sistema selectivo en los procesos de promoción interna será el concurso-oposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán conservar el grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Grupo al que pertenezca el nuevo Cuerpo o Escala, y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éstos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter excepcional, en las convocatorias de promoción interna al cuerpo auxiliar de la Administración de Castilla y León podrá autorizarse la participación, de acuerdo con las condiciones y requisitos que al efecto se establezcan, del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta con la categoría profesional de personal subalterno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo que exista una ley especial, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, podrá determinar los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo Grupo, así como los requisitos exigibles para el acceso, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, para el acceso a otros Cuerpos o Escalas dentro de su mismo Grupo, los funcionarios que reúnan las condiciones de la convocatoria deberán superar únicamente aquella parte de las pruebas selectivas propia de la especialidad del Cuerpo o Escala al que pretendan acceder, siendo de aplicación en todo lo demás lo dispuesto en los apartados anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, la Junta de Castilla y León podrá determinar los Cuerpos y Escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al Cuerpo o Escala al que se pretenda acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional al que pertenezcan y superen las correspondientes pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A propuesta de la Consejería en que estén destinados los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y previa solicitud de éstos, podrá adjudicárseles como destino el puesto de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo, siempre y cuando la forma de provisión sea el concurso y se cumplan los requisitos establecidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo quinto del apartado 1 por la disposición final 11.14 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección III. Formación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Castilla y León promoverá la formación continua de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad en las materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones, procurando el desarrollo del conocimiento de las peculiaridades económicas, sociales, culturales, institucionales y jurídicas de la Comunidad de Castilla y León, así como de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración y establecerá sistemas de formación dirigidos a facilitar la promoción interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerán los sistemas de formación dirigidos a la adquisición de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la función directiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los programas de formación del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley contemplarán las adaptaciones necesarias para facilitar el acceso y aprovechamiento de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el volumen de plazas ofertadas para la promoción interna sea significativo, la Administración podrá realizar cursos específicos de preparación para dicha promoción.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección IV. Incompatibilidades y responsabilidades</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impida o menoscabe el exacto cumplimiento de los deberes de los funcionarios, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen a los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León queda sometido a la legislación básica estatal en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y a la normativa autonómica que se dicte en desarrollo de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios serán responsables del correcto desarrollo y ejecución de las funciones que tengan encomendadas.</div></div>", "next": 239887}