{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad previsto en esta letra y otras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara a cargo de la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo del 0,65 por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso, los tipos de gravamen reducidos establecidos en este apartado 4, serán aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará también el tipo reducido del 0,3 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se aplicará el tipo del 0,15 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando como resultado de la adquisición la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 1,5 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,3 por ciento, siempre que se refieran a viviendas situadas en municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población, que se establecen en el artículo 1 apartado número tres de la presente Ley referido a la deducción de la cuota íntegra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el establecido en el apartado 7, solo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones por encima de dicha cifra, el tramo de valor real que supere los 300.000 euros tributará al tipo de gravamen del 1 por ciento.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis.–El artículo 9 del texto refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, pasa a numerarse como artículo 11, manteniéndose la misma denominación y texto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete.–Se añade un nuevo artículo, el 12, dentro del Capítulo IV del Título I del Texto Refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, con el siguiente texto: «Artículo 12. Bonificación de la cuota en caso de arrendamientos destinados a vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se crea la siguiente bonificación autonómica de la cuota tributaria:</p>\n<p class=\"lf-p\">En los arrendamientos de viviendas que constituyan la vivienda habitual del arrendatario cuando este pertenezca a alguno de los colectivos a que se refieren los apartados número 4 y número 7 del artículo 8 de la presente Ley y siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 euros, se aplicará una bonificación del 99 por 100 sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa del Impuesto.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho.–Dentro del Capítulo V, Juegos de Suerte, envite o azar, se modifica el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que pasa a numerarse como artículo 13, modificándose el apartado 1.1.b), y añadiendo un apartado número 3, quedando el artículo redactado de la siguiente manera. «Artículo 13. Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar, la previsión normativa contenida en el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tipos tributarios y cuotas fijas.–Se establecen los siguientes tipos tributarios de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Tipos tributarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tipo tributario general será del 25 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el juego del Bingo el tipo tributario será del 23 por ciento y se aplicará de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un 19 por ciento, aplicable sobre el valor facial del cartón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El 4 por ciento restante deberá ser repercutido íntegramente sobre los jugadores premiados en cada partida, quedando éstos obligados a soportarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:</div>\n<p class=\"lf-p\">Porción de base imponible comprendida entre – Euros Tipo aplicable – Porcentaje Entre 0 y 1.450.000 24 Entre 1.450.000,01 y 2.300.000 38 Entre 2.300.000,01 y 4.500.000 49 Más de 4.500.000 60 1.2 Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, las cuotas serán las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Máquinas de tipo “B” o recreativas con premio programado:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuota anual: 3.600 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘B’’ en los que puedan intervenir 2 o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultado de multiplicar por 2.500 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Máquinas del tipo “C” o de azar:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuota anual: 5.600 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘C’’ en los que puedan intervenir 2 o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 11.200 euros, más el resultado de multiplicar por 1.600 euros el número máximo de jugadores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otras máquinas recreativas con premio en especie:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuota anual: 500 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo “B” o recreativas con premio programado, la cuota tributaria de 3.600 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 70 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas autorizadas en fecha anterior a aquella en que se autorice la subida, deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine el órgano competente en materia de tributos de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Los tipos tributarios y cuotas fijas podrán ser modificados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Devengo.–La previsión normativa del número dos del apartado 5 del artículo 3.º del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tratándose de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el primero de enero de cada año en cuanto a las autorizadas en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía anual, salvo que la autorización se otorgue después de 30 de junio de cada año, en cuyo caso, por ese año, se abonará solamente el 50 por 100 de la tasa. El ingreso de la Tasa se realizará en pagos fraccionados trimestrales iguales que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el primer año de autorización, el pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá hacerse en el momento de la autorización, abonándose los restantes de la misma forma establecida en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ejercicio de 2.010, tratándose de máquinas de tipo ‘‘B’’ o recreativas con premio programado, los sujetos pasivos podrán mantener un máximo de un 8 por ciento de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">La baja temporal tendrá una duración de seis meses y deberá producirse necesariamente por semestres naturales, declarándose expresamente por el sujeto pasivo antes del comienzo de cada semestre, según modelo aprobado a tal efecto, las máquinas que estarán en dicha situación de baja temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el periodo baja temporal la cuota regulada en el apartado 1.2 de este artículo se reducirá en un 80%.</p>\n<p class=\"lf-p\">De no mantenerse la plantilla de trabajadores, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año 2011.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso que se decida alzar la situación de baja temporal de una o varias máquinas, se deberán satisfacer previamente las cuotas dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación de la cuota reducida al pasar a situación de baja temporal.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve.–Se añade un nuevo Capítulo VI, denominado «Tasas sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias» al Título I del Texto Refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez.–Se crea un artículo, con el número 14, en el Capítulo VI del Título I del Texto Refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, con el siguiente texto: «Artículo 14. Regulación de los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y la previsión normativa contenida en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tipos tributarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 En las apuestas el tipo será con carácter general, el 10 por ciento del importe total de los billetes o boletos vendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 En las Combinaciones aleatorias el tipo será del 12 por ciento del valor de los premios ofrecidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se crea una bonificación del 90% de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros de base imponible en las Rifas y Tómbolas realizadas por entidades sin ánimo de lucro.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Once.–Los artículos 11 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, pasan a numerarse como artículos 15 y 16 sin modificarse su contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce.–El artículo 1, apartado 2, del texto refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, se modifica y queda redactado de la siguiente forma: «2. Por cuidado de familiares.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contribuyente obligado a declarar podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválido con un grado de disminución igual o superior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad. Para dar lugar a la deducción, el descendiente o ascendiente deberá, además, reunir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Convivir más de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente obligado a declarar. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Trece.–Se añade un capítulo II al Título II del Texto Refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, denominado «Tasación Pericial Contradictoria», con dos artículos 17 y 18, cuyo texto será el siguiente: «CAPÍTULO II Tasación pericial contradictoria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de tasación pericial contradictoria se regirá por lo dispuesto en este Capítulo y, en lo no previsto por el mismo, por las disposiciones, relativas a dicho procedimiento, de la Ley General Tributaria, su Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y demás disposiciones reguladoras de los impuestos que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando proceda la intervención de un tercer perito, previos los tramites legalmente establecidos para su designación, la Administración le entregará la relación de bienes y derechos a valorar y las copias del las hojas de aprecio, tanto de la valoración realizada por la Administración, como de la efectuada por el perito designado por el obligado tributario, para que, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la entrega, realice su dictamen debidamente motivado, referido a la fecha de devengo del hecho imponible, garantizándose la realización por el perito designado por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En el caso de que el órgano competente de la Administración observe que el informe adolece de algún defecto o vicio, deberá remitírselo de nuevo para que, en un plazo de quince días, lo subsane. Si el perito tercero no realiza la valoración en el plazo establecido o, en su caso, la subsanación de la misma, la Administración dejará sin efecto su designación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de lo indicado dará lugar a la exclusión como perito tercero en el ejercicio corriente y en los dos posteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El perito tercero deberá abstenerse de intervenir en aquellos procedimientos donde se produzca alguno de los motivos regulados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediéndose a la designación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales. El incumplimiento de este precepto implicará la nulidad absoluta de la actuación y la exclusión como perito tercero en el ejercicio corriente y en los dos posteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La valoración realizada por el perito tercero, que deberá reunir los requisitos indicados, servirá de base a la liquidación administrativa que proceda, con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano competente comunicará dicha valoración al interesado, con cuya notificación se dará por finalizado el procedimiento. En el caso en que se confirme la liquidación de la Administración, se levantará la suspensión y se dará un nuevo plazo de ingreso, girándose los intereses de demora correspondientes al periodo de la suspensión. Cuando deba efectuarse una nueva liquidación, se girará la misma con los intereses de demora que correspondan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la inactividad y renuncia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La falta de presentación de la tasación del perito designado por el obligado tributario en el plazo indicado producirá la finalización por desistimiento del procedimiento de tasación pericial contradictoria y se procederá, en consecuencia, a comunicar el cese de la suspensión de la ejecución de la liquidación, concediendo un nuevo plazo de ingreso y girando liquidación por los intereses de demora devengados por el tiempo transcurrido durante la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La renuncia del perito tercero o la falta de presentación en el plazo indicado del resultado de su tasación dejarán sin efecto su nombramiento e impedirá su designación en el ejercicio corriente y en los dos posteriores al mismo. En ambos casos, se procederá a la designación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 21, de 2 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-2531</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de contenido financiero</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se modifica el punto 3 del artículo 5 (régimen patrimonial) de la Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, dándole la siguiente redacción: «3. Se adscriben a Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos, cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Puertos y Costas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se adscriben la Entidad Pública Empresarial los bienes inmuebles y los derechos sobre los mismos que se realicen dentro del dominio público portuario por la Consejería competente en materia de pesca, siempre que dichos inmuebles se encuentren destinados a actividades y usos pesqueros. El procedimiento a segur para la adscripción de este tipo de bines y derechos será el previsto con carácter general por la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de Cantabria, o norma que la sustituta.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se modifica el punto 3 del artículo 10 del Anexo (Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria) a la Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, dándole la siguiente redacción: «3. Se adscriben a Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos, cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Puertos y Costas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se adscriben la Entidad Pública Empresarial los bienes inmuebles y los derechos sobre los mismos que se realicen dentro del dominio público portuario por la Consejería competente en materia de pesca, siempre que dichos inmuebles se encuentren destinados a actividades y usos pesqueros. El procedimiento a segur para la adscripción de este tipo de bines y derechos será el previsto con carácter general por la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de Cantabria, o norma que la sustituta.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se modifica el artículo 59.3 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, quedando redactado de la siguiente manera: «3. En ausencia de Plan Regional de Ordenación Territorial, Normas Urbanísticas Regionales y de Plan General de Ordenación Urbana, los Ayuntamientos podrán asimismo formular Planes Especiales con las mismas finalidades del apartado 1 de este artículo, circunscribiendo su operatividad exclusivamente al ámbito municipal y teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 60.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente podrá la Comunidad Autónoma, en ausencia de Plan Regional de Ordenación del Territorio, formular y aprobar uno o varios planes especiales a los que se refiere el apartado 1.g) de este artículo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno bis.–Se modifica el artículo 29.7, introduciendo un párrafo segundo, con el siguiente contenido: «Corresponde a la Administración Autonómica la sustanciación del expediente de expropiación, pudiendo seguirse el previsto en la Ley de Expropiación Forzosa o aplicar el procedimiento de tasación conjunta conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadiendo un punto 5 y quedando redactada de la siguiente manera: «Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los Planes Especiales de Suelo Rústico y los Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.1.h) de esta Ley en municipios con Plan General o Normas Subsidiarias, será posible mediante la aprobación de un Plan Especial de Suelo Rústico que seguirá el procedimiento previsto en el artículo 76.3. Este Plan, en su caso, podrá calificar como suelo rústico de protección ordinaria terrenos próximos a los núcleos urbanos o tradicionales, analizando su morfología y las características y valores naturales y culturales de su entorno, a los efectos de delimitar el ámbito de proximidad a los núcleos, establecer las condiciones de uso y de integración en el entorno y en relación con los núcleos, así como determinar las directrices generales que las nuevas edificaciones deben seguir en cuanto a tamaño de parcela, distancia a colindantes, ocupación de parcela y altura de cierres, así como otras características morfológicas y tipológicas relevantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el artículo 94.2, los municipios que carezcan de Plan General o Normas Subsidiarias, podrán formular igualmente el Plan Especial de Suelo Rústico a que se refiere el apartado anterior, calificando como suelo rústico de protección ordinaria terrenos próximos a los suelos urbanos o de núcleos tradicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Planes Generales, en el proceso de su aprobación o revisión, podrán incorporar en el suelo rústico las determinaciones a que se refiere el artículo 45.2 de la Ley, en cuyo caso no será precisa la tramitación del Plan Especial de Suelo Rústico a que se refiere el párrafo 1 de la presente disposición adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico al que se refieren los artículos 112.3.f) y 113.1.g) será formulado por el Ayuntamiento y aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal, sometido a continuación a información pública por un periodo de treinta días y anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, remitiéndose con posterioridad a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para informe vinculante, previo a la aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación municipal. Finalmente, se publicará en el ‘‘Boletín Oficial de Cantabria’’.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitirá su informe en el plazo de tres meses, transcurrido el cual el informe se considerará favorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho catálogo deberá contener las características tipológicas y formales exigibles a las edificaciones incluidas en el mismo, que deberán considerar, en todo caso, la adecuación territorial y urbanística al entorno en el que se ubican.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los Catálogos que formen parte del planeamiento territorial o de la legislación sectorial serán asimilables al Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico a los efectos previstos en los artículos 112.3.f) y 113.1.g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los municipios incluidos en el ámbito del Plan de Ordenación del Litoral, en ausencia del Plan General de Ordenación Urbana adaptado al mismo, podrán asimismo aprobar los Planes Especiales de Suelo Rústico y los Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico a los que se refieren los apartados anteriores, sin que en ningún caso puedan afectar a las categorías de protección del POL.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se modifica la disposición transitoria undécima de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadiendo un segundo párrafo, quedando redactada de la siguiente manera: «Asimismo, en municipios con instrumentos de planeamiento urbanístico que no hayan estado sometidos a evaluación medioambiental, podrán aprobarse los proyectos singulares de interés regional a que se refiere el articulo 26 en aquellos suelos rústicos en los que la evaluación ambiental a que estos proyectos deben someterse, considere que no debe ser exigible su especial protección.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco.–Se incorpora una nueva disposición transitoria a la Ley con el siguiente contenido: «Disposición transitoria duodécima.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda, apartado dos, en tanto no se regule reglamentariamente el procedimiento de tasación conjunta previsto en el artículo 29.7, párrafo segundo, será de aplicación el procedimiento regulado en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1979, de 25 de agosto.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se modifican los apartados 3.º y 4.º del artículo 27.B.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedarán redactados de la siguiente forma: «3.º Prestación económica complementaria de pensiones no contributivas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Prestación de carácter periódico que complementa la pensión no contributiva de invalidez o jubilación hasta equiparar la cuantía fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, excluidos los complementos por alquiler, al importe establecido para la Renta Social Básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Prestación económica complementaria de la prestación por hijo a cargo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Prestación de carácter periódico que complementa la asignación económica que se reconoce por cada hijo o hija a cargo de la persona beneficiaria cualquiera que sea su edad y filiación, así como por cada persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, siempre que en ambos casos tengan una calificación igual o superior al sesenta y cinco por ciento en el grado de discapacidad, de forma que se equipare el importe la prestación complementada al establecido en esta Ley para la Renta Social Básica de una sola persona, con los límites de ingresos de la unidad de convivencia que determine la Cartera de Servicios Sociales.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se modifica el artículo 30 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, cuyo párrafo b) quedará redactado de la siguiente forma: «b) Suscribir con la Administración un Convenio de Incorporación Social con las características que se recogen en el artículo siguiente, excepto en los casos en que no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica y en los supuestos en que la incorporación social se estime inviable por los Servicios Sociales de Atención Primaria.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se modifica el artículo 31.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado de la siguiente forma: «1. Con las excepciones establecidas en el artículo anterior, las personas beneficiarias de la Renta Social Básica tienen el derecho y la obligación de suscribir con el órgano u organismo competente en la gestión de la Renta Social Básica un Convenio de Incorporación Social que recoja un itinerario de inserción personal, social o laboral incorporando, en su caso, las acciones o itinerarios suscritos con otros órganos de la Administración, para conseguir la efectiva integración en la comunidad y prevenir el riesgo de exclusión. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la creación de los servicios y programas necesarios para el ejercicio efectivo de este derecho.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro.–Se suprime el apartado 5 del artículo 32 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco.–Se añade un apartado 2 al artículo 38 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, quedando este redactado de la siguiente forma: «Artículo 38. Extinción del derecho.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El derecho a la Renta Social Básica quedará extinguido, mediante resolución motivada y previa audiencia de la persona interesada, por las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Renuncia expresa por parte de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fallecimiento de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo superior a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al importe de la Renta Social Básica que le corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento del Convenio de Incorporación Social previsto en el artículo 31.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La extinción del derecho a la percepción de la Renta Social Básica por las causas citadas en las letras h) e i) implicará la imposibilidad de solicitar nuevamente dicha prestación hasta transcurridos seis meses desde la fecha de la resolución de extinción.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis.–Se modifica el apartado 2 del artículo 45 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado como sigue: «2. Quedarán excluidas del cómputo de rendimientos las prestaciones, de carácter periódico o no, cuya finalidad sea el acceso de los miembros de la unidad perceptora a la educación, la formación profesional, el empleo, la sanidad, la vivienda, el transporte o la cobertura de situaciones de urgente necesidad, las prestaciones complementarias de la prestación por hijo a cargo a que se refiere el artículo 27.B.1 de esta Ley, así como las cantidades retenidas por resolución judicial o convenio regulador en concepto de pensión compensatoria o de alimentos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete.–Se añaden dos apartados, con los números 4 y 5, al artículo 60 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que tendrán la siguiente redacción: «4. Si la entidad concertante se fusionara con otra u otras, o se produjera su absorción o cualquier otra forma de subrogación legal en sus derechos y obligaciones, el concierto continuará con la entidad subrogada en las mismas condiciones que se fijaron en el mismo, siempre que la nueva entidad reúna los requisitos para concertar establecidos en el artículo 57 de esta Ley. En caso de que no se cumpla alguno de estos requisitos, la Administración resolverá el concierto en el plazo de seis meses desde que tuvo conocimiento de la subrogación, con aplicación de la medida establecida en el apartado 2 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cesión a terceros de los derechos y obligaciones derivados del concierto no surtirá efectos frente a la Administración concertante hasta que ésta no autorice expresamente la cesión, previa comprobación del cumplimiento por el cesionario de los requisitos establecidos en el artículo 57. El cambio del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Implicará la modificación del concierto, que deberá formalizarse con el cesionario.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se incorpora al Anexo II «Relación de Procedimientos Administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios», de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el siguiente procedimiento: «– Procedimiento de inscripción, acreditación y modificación de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo y de las especialidades formativas.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica del Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (actual Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad), el punto 19, que queda redactado como sigue: «– 19. Obtención y expedición de las tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se incorpora al Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (actual Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad), los siguientes puntos: «34. Expedición de tarjeta de identidad profesional de buceo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Expedición y actualización del Libro Registro de Actividades Subacuaticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Autorización para el ejercicio del buceo profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Inscripción en el Censo de Facultativos Especialistas en Medicina Subacuática e Hiperbárica de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>Autorización para realizar trabajos subacuáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>Expedición del Documento de Calificación Empresarial en los Sectores de Explotaciones Forestales y Aserrío de Madera de Rollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se modifica el apartado 2 del artículo 34 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción: «2. Esta voluntad deberá otorgarse por escrito, formalizándose por alguno de los siguientes procedimientos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ante notario. En este supuesto, no es precisa la presencia de testigos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuáles dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ante los funcionarios de la Consejería competente en materia de sanidad expresamente habilitados para tal función en los términos que reglamentariamente se establezcan.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se modifica el apartado 1 del artículo 94 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. La Fundación Marqués de Valdecilla es una entidad de derecho privado perteneciente al sector público fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios, la docencia e investigación en las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se añade un segundo párrafo a la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, con la siguiente redacción: «Las entidades que, conforme a lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, se creen para la gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria serán presididas por el Consejero competente en materia de sanidad. Los vocales y el secretario de sus órganos de gobierno serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se añade un ordinal 5 al apartado b) del artículo 4 de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, con la siguiente redacción: «5. Las unidades de radiofarmacia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se modifica el artículo 28 de la Ley de Cantabria 7/2001, de 10 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción: «Sólo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de oficinas de farmacia abiertas al amparo los artículos 21.2 ó 23.2 de la presente Ley, únicamente se autorizará su traslado dentro de la zona acotada o núcleo de población, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en la citada zona o núcleo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se añade un apartado 6 al artículo 37 de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, con la siguiente redacción: «6. En el ámbito hospitalario, también se podrá prestar atención farmacéutica, en su caso, a través de las unidades de radiofarmacia, las cuales serán las encargadas de garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adecuada gestión de los radiofármacos, en especial la adquisición, conservación, preparación, control y dispensación de los mismos. Las unidades de radiofarmacia estarán bajo la responsabilidad de un facultativo especialista en radiofarmacia y deberán disponer de un programa de garantía de calidad de las actividades llevadas a cabo. La autorización de las unidades de radiofarmacia corresponderá al órgano competente de la Consejería de Sanidad.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro.–Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, con la siguiente redacción: «No se autorizarán traslados de oficinas de farmacia abiertas atendiendo a su ubicación en un núcleo específico, al amparo de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, o en la legislación anteriormente aplicable, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en dicho núcleo específico.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Modificaciones de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se modifica el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos: «Cuando las obligaciones económicas tengan por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá realizarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, salvo que se trate de negocios jurídicos encargados a entes, organismos y entidades del sector público que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de los mismos, en cuyo caso se podrá exceptuar garantizar la obligación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se modifica el artículo 107 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con el siguiente texto: «Artículo 107. De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación de avales por sociedades mercantiles autonómicas será autorizada, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General competente en materia de política financiera, por Decreto del Consejo de Gobierno, dentro del límite fijado por la Ley de Presupuestos para cada ejercicio y sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para la concesión de los avales previamente autorizados será el órgano de administración de la sociedad mercantil autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sociedades mercantiles autonómicas informarán a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los avales otorgados y sus incidencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El control de las operaciones avaladas corresponderá a la Consejería competente en razón de la actividad económica de la empresa o entidad avalada con la supervisión de la Consejería competente en materia de hacienda.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se modifica el párrafo tercero de la disposición adicional segunda de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos: «Los auditores serán contratados por un plazo máximo de cuatro años, prorrogable por otros dos, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del periodo de ocho años antes referido.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro.–Se modifica el apartado a) del artículo 143 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos: «a) Los contratos menores así como los contratos privados y administrativos especiales cuando no supere las cuantías que fija el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Modificaciones de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se adicionan los siguientes apartados al artículo 4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, con el siguiente tenor literal: «d) Los convenios celebrados entre Administraciones Públicas que conlleven una contraprestación a cargo del beneficiario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los convenios y conciertos celebrados entre Administraciones Públicas que tengan por objeto la realización de los planes y programas conjuntos a que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la canalización de las subvenciones gestionadas a que se refiere el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como los convenios en que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias satisfaga una Administración Pública española a organismos internacionales para financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los convenios celebrados entre la Administración y cualquier otra entidad de derecho público que tengan como finalidad hacer efectivas las subvenciones en las que la Administración Autonómica reciba los fondos subvencionales con el fin de hacérselos llegar a la referida entidad. El convenio deberá recoger dentro de su clausulado que ésta asume idénticas obligaciones que las asumidas previamente por la Comunidad Autónoma.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que quedan redactados del siguiente modo: «2. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta del Consejero competente, la concesión de aquellas subvenciones en que, por acreditarse razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se concedan de forma directa por la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al proyecto de Decreto se acompañará una memoria económica estimativa del importe del gasto que conlleva. Se recabarán informes de la Dirección General que ostente la competencia en materia de Presupuestos, que se pronunciará sobre la existencia de crédito o el compromiso de financiación, a los efectos de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley de Finanzas de Cantabria, de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las mencionadas subvenciones serán aprobadas, en el ámbito de las corporaciones locales, por el órgano que tenga atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local, previo informe de los órganos que tengan asignado el asesoramiento jurídico y económico de la entidad local. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el ‘‘Boletín Oficial de Cantabria’’ cuando su cuantía sea superior a tres mil (3.000) euros, así como en el tablón de anuncios de la entidad local o por cualquier otro medio de información telemática. En todo caso se informará de las referidas subvenciones al pleno de la corporación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El decreto o acuerdo a que se hace referencia en el apartado anterior deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta Ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico, humanitario y otras análogas que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública o, en su caso, hagan innecesaria o inexistente la concurrencia competitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Régimen jurídico aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Beneficiarios, cuantía y modalidades de ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El procedimiento de concesión, debiendo prever el decreto si se inicia de oficio o a instancia de parte, o la subvención se instrumenta a través de uno o varios convenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el decreto participe de la naturaleza de acto administrativo de concesión, debe establecer la partida presupuestaria a la que se va a imputar la subvención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el decreto participe de la naturaleza de disposición de carácter general, deberá constar en el expediente administrativo de gasto que se tramite una vez publicado el Decreto, la referencia a la partida presupuestaria a la que se imputen las subvenciones que se vayan concediendo.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de Abastecimiento de Agua</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Declaración de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria del servicio de abastecimiento de agua en alta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declara de interés de la Comunidad autónoma de Cantabria el servicio de abastecimiento de agua en alta, tanto de agua de consumo humano como de agua bruta, en todo el territorio de la región.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ámbito material del servicio comprende la regulación, la planificación, la aprobación definitiva de proyectos, la construcción y la gestión, explotación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento de agua en alta a los municipios de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El abastecimiento de agua en alta comprende las actuaciones en materia de regulación, captación, conducción, depósito y, en su caso, potabilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quedan expresamente excluidas del ámbito del servicio las redes municipales de distribución de agua de consumo humano, cuyo proyecto, construcción y gestión corresponde a las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Administración gestora del servicio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de abastecimiento de agua en alta será gestionado directa ó indirectamente por la Consejería competente en materia de aguas y obras hidráulicas, a través de los órganos y entidades que de ella dependen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración gestora de las instalaciones podrá utilizar a estos efectos cualesquiera de las formas actualmente vigentes para la gestión de servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aprobación de los proyectos de las infraestructuras de abastecimiento de agua en alta de interés de la Comunidad autónoma de Cantabria implica la declaración de utilidad pública o interés social de las obras así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición de servidumbres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de utilidad pública e interés social, así como la necesidad de urgente ocupación, se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y modificaciones del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de obras hidráulicas deberán comprender la determinación de los terrenos, construcciones, de otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los proyectos se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los casos establecidos en la legislación aplicable en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Exención de licencia municipal:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obras relativas a las infraestructuras de abastecimiento en alta, de interés de la Comunidad autónoma de Cantabria, y aquéllas que no agotan su funcionalidad en el término municipal en que se ubiquen, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84 de la Ley de Bases de Régimen Local. Dicha intervención quedará sustituida por el trámite de consulta previsto en la legislación urbanística.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Relación de instalaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instalaciones gestionadas por el Gobierno de Cantabria para la prestación del servicio de abastecimiento en alta a la entrada en vigor de la presente ley, y para las que se extiende la declaración de utilidad pública e interés social, así como la necesidad de urgente ocupación, son las que se relacionan en anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Periódicamente, el Consejo de Gobierno hará pública la relación actualizada de dichas instalaciones y de los elementos que conforman esas instalaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Relación de instalaciones de abastecimiento de agua en alta 1. Plan Aguanaz.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Plan Alfoz de LLoredo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plan Alto de la Cruz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Plan Asón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Plan Camaleño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Plan Castro Urdiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Plan Deva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Plan Esles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Plan Herrerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Plan Liébana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Plan Miera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Plan Noja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Plan Pas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Plan Reinosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Plan Ruiloba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Plan Santillana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Plan Sierra Hermosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Plan Valdáliga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Plan Vega de Liébana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Sistema Medio Saja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Sistema Cabarga Norte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Sistema Agüera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Sistema Deva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Autovía del Agua y depósitos asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de Abastecimiento de Agua</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13624#ddunica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Modificaciones a la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se deroga el artículo 12 «Funciones relacionadas con la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma», de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se deroga la Disposición adicional segunda «Reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria» de la Ley 2/2208, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se deroga el artículo 15.2.h) de la Ley 2/2208, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, y se renumeran los apartados i) y j) de ese artículo 15.2, que pasan a ser h) e i), respectivamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se deroga el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de Cantabria, introducido por la disposición final primera.1.Uno de la Ley de Cantabria 2/2008.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se deroga el apartado 3.º del artículo 85 de la Ley 3/2006, de Patrimonio de Cantabria, introducido por la disposición final primera.1.Uno de la Ley de Cantabria 2/2008.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del artículo 8 de la Ley de Cantabria 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la redacción del artículo 8 de la Ley de Cantabria 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 8.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se declaran servicio público de titularidad autonómica, por su carácter supramunicipal, las siguientes actividades de gestión de los residuos urbanos generados en la Comunidad Autónoma de Cantabria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La recogida selectiva de residuos urbanos mediante el establecimiento de puntos limpios, sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar sus propios puntos limpios en el ejercicio de sus competencias en materia de protección del medio ambiente y de recogida de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte desde dichos centros hasta las instalaciones de valorización o eliminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios enumerados en las letras b) y c) del apartado anterior serán de recepción obligatoria por parte de los entes locales y devengarán la correspondiente tasa. En todo caso, el importe de la tasa será el mismo, con independencia de la distancia entre los Entes locales o los centros de transferencia y las instalaciones en las que se lleve a cabo la gestión final de los residuos urbanos.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Modificación de disposiciones legales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales: «– Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Texto Refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Reducción de canon por ocupación del dominio público a las Cofradías de Pescadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, y durante el ejercicio presupuestario de 2010, los cánones a satisfacer por las Cofradías de Pescadores en concepto de ocupación del dominio público portuario y utilización de infraestructuras e instalaciones para el ejercicio de la actividad pesquera, previstos en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, tendrán una reducción del noventa por ciento de su importe. En todo caso, el importe abonado será repercutido por la Cofradía de Pescadores sobre el primer comprador de las pescas, que queda obligado a soportar dicha repercusión, debiendo constar ésta, de forma expresa y separada, en la factura de primera venta o documento equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo Reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre 2009.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I De tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria, organismos públicos y entes de derecho público dependientes Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías, organismos públicos y entes de derecho público dependientes 1. Tasa por servicios administrativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, organismos públicos y entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los entes públicos territoriales e institucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas del Gobierno de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,16 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,43 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 13,88 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 17,35 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,080 euros por página reproducida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,48 euros por hoja de A-3 reproducida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,06 euros por hoja de A-2 reproducida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 4,41 euros por hoja de A-1 reproducida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,32 euros por soporte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tasa por dirección e inspección de obras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, organismos públicos y entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.»</p>\n<p class=\"lf-p\">No sujeción.–No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases imponibles y tipos de gravamen.–La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería de Presidencia y Justicia 1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 26,92 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 26,92 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C. 10,76 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D: 10,76 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 10,76 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tasa del «Boletín Oficial de Cantabria».</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes conceptos:</p>\n<p class=\"lf-p\">La inserción en el «Boletín Oficial de Cantabria» de disposiciones generales y actos emanados de los poderes públicos que legal o reglamentariamente tengan prevista su publicación en el mismo, así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las suscripciones al «Boletín Oficial de Cantabria» en soporte papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones.–Está exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes anuncios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el «Boletín Oficial de Cantabria» en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los solicitados a instancia de parte que cuente con el derecho de justicia gratuita.</p>\n<p class=\"lf-p\">Edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte y aquellas practicadas en procedimientos judiciales donde haya condena en costas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las correcciones de errores no imputables al solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Están exentas del pago de la tasa las suscripciones al «Boletín Oficial de Cantabria» en soporte papel por intercambio y las que se autoricen por el titular de la Dirección General competente en materia de dirección del «Boletín Oficial de Cantabria» por razones de interés general o para dotación y funcionamiento de las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Parlamento de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:</div>\n<p class=\"lf-p\">A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicitantes de la suscripción al «Boletín Oficial de Cantabria» en soporte papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Condenadas a costas por los órganos jurisdiccionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Devengo y exigibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el «Boletín Oficial de Cantabria». b. En las suscripciones al «Boletín Oficial de Cantabria» en soporte papel, en el momento de la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tasa será exigible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los anuncios de pago previo, en el momento en que se solicite la inserción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los anuncios de pago diferido, desde el momento en el que las Consejerías u organismos oficiales comuniquen a la Dirección General competente en materia de dirección del Boletín el nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F o C.I.F de los sujetos pasivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las suscripciones al «Boletín Oficial de Cantabria» en soporte papel, en el momento de la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas.–Los conceptos sujetos a esta tasa tributarán conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por palabra: 0,381 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por línea o fracción en plana de una columna: 2,06 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por línea o fracción en plana de dos columnas: 3,47 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por plana entera: 347,45 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se solicite la publicación urgente en el «Boletín Oficial de Cantabria», ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el «Boletín Oficial de Cantabria», aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa por suscripciones al «Boletín Oficial de Cantabria» en soporte papel:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Suscripción trimestral: 35,52 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Número suelto año en curso: 1,02 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Número suelto año anterior: 1,50 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Autorizaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">De casinos: 4.507,90 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De salas de bingo: 1.040,29 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De salones de juego: 416,12 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De salones recreativos: 208,06 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De otros locales de juego: 34,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De empresas de servicio y gestoras de salas de bingo y su inscripción: 138,70 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De empresas operadoras de máquinas tipos A y B y su inscripción: 138,70 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De explotación de máquinas recreativas y de azar tipo A: 34,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De explotación de máquinas recreativas tipos B y C: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De instalación de máquinas recreativas y de azar, tipos A, B y C: 20,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de alta en el Registro de prohibidos: 34,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 138,70 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De empresas comerciales, distribuidoras y técnicas, y fabricantes, todas ellas de máquinas recreativas, y su inscripción: 138,70 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De empresas de salones y su inscripción: 138,70 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inscripción de modelos de máquinas tipo A: 34,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expedición de documentos y otros trámites:</p>\n<p class=\"lf-p\">Documentos profesionales: 20,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transmisión de autorizaciones de explotación de cada máquina: 20,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diligencia de guías de circulación: 13,88 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cambio de establecimiento o canje de máquina: 20,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expedición de duplicados: 50 por 100 de la tarifa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones.–Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Espectáculos taurinos en plazas fijas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Corridas de toros: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corridas de rejones: 55,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Novilladas con picadores: 55,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Novilladas sin picadores: 41,62 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Becerradas: 20,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Festivales: 55,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toreo cómico: 20,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Encierros: 34,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Suelta de vaquillas: 20,80 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 69,36 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Autorización y controles:</div>\n<p class=\"lf-p\">De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 20,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De espectáculos públicos en general: 41,62 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De apertura, reapertura y traspasos de locales: 41,62 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De actos deportivos: 6,93 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tasa por venta de bienes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de mapas, hojas, planos y fotografías, bien por método de fotocopiado o copiado de productos existentes o por impresión o ploteado de productos digitales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de los mapas, hojas, planos y fotografías citados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mapa de Cantabria: 4,51 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Planos cartográficos básicos a escala 1:5.000: 4,15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Planos cartográficos básicos a escala 1:2.000: 5,13 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Planos cartográficos temáticos a escala 1:5.000: 5,78 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Planos cartográficos temáticos a escala 1:2.000: 6,86 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Planos catastro: 1,81 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fotocopias DIN A4: 0,068 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fotocopias DIN A3: 0,417 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fotocopias DINA4 Color: 0,895 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fotocopias DINA3 Color: 1,50 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Planos Poliéster: 5,13 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fotografías aéreas y ortofotos: 13,28 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La liquidación final se incrementará con impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bonificaciones.–Se establece un descuento del 30 % para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ningún caso están exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 327,91 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 327,91 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.639,57 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.639,57 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 100 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada hora adicional 50 euros la hora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 500 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención), 100 euros la hora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Tasa por licencias de uso de información geográfica digital.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información en formato digital, proporcionada en soportes susceptibles de ser leídos por medios informáticos (ópticos o magnéticos), para un determinado uso y con sujeción a unas determinadas condiciones, reflejados en la licencia de utilización. La información digital podrá consistir en ficheros de cartografía básica o temática, o en ficheros de sistemas de información geográfica de la Consejería de Presidencia y Justicia, o de otras Consejerías previo acuerdo al respecto para su comercialización en las dependencias de Cartografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento en el que se suministra la información para el uso determinado en la licencia, en alguno de los soportes existentes para el tratamiento de información digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Son sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de la información digital sujeta a la tasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:5.000: 0,102 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:2.000: 0,249 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:5.000 (incluye la cartografía básica): 0,148 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:2.000 (incluye la cartografía básica): 0,35 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por Hoja de Ortofoto o Fotografía aérea en formato digital: 29,25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por Hectárea de superficie de información georeferenciada de un Sistema de Información Geográfico: 0,193 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La liquidación final se incrementará con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones y bonificaciones.–Estarán exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos que firmen Convenios con el Gobierno de Cantabria para el uso exclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estos Convenios se establecerán condicionantes referentes al retorno de información referente a las modificaciones producidas en ese municipio que tengan reflejo en la cartografía entregada.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se podrán establecer exenciones del pago para el Instituto Geográfico Nacional, la Gerencia del Catastro, la Universidad, Colegios Profesionales y otras Instituciones y Corporaciones de Derecho Público, previo convenio de intercambio de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece un descuento del 60% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales en general y un 85% para particulares no profesionales que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo. Así mismo se establece un descuento del 60% para empresas que presten servicios públicos o utilicen la cartografía para prestación de servicios al ciudadano y se comprometan al suministro gratuito para utilización por la Comunidad Autónoma de la nueva capa de información que generen para ese servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico 1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte sujetos a concesión:</p>\n<p class=\"lf-p\">T = C × P2/3 P = Presupuesto del proyecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.</div>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 120,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes, se calculará aplicando la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">T=0,8 × P2/3 × L’ /(L’ + L) L’ = Longitud hijuela o prolongación.</p>\n<p class=\"lf-p\">L = Longitud línea base.</p>\n<p class=\"lf-p\">P = Presupuesto material móvil.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 65,88 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">D) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 21,85 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">E) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Con informe: 21,85 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin informe: 4,51 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">F) Autorizaciones de sustitución temporal de vehículos y de incrementos de expedición, ambos en líneas regulares: 21,85 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Expedición de alta o visado anual de las tarjetas de transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorizaciones para transporte de viajeros: 20,37 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización para transporte de mercancías: 20,37 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,08 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:</p>\n<p class=\"lf-p\">C.1 Autorización de transporte de viajeros para un solo viaje con vehículo VR:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ámbito provincial: 2,08 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ámbito interprovincial: 4,51 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">C.2 Autorización de transportes especiales. Por cada viaje: 2,15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">C.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 4,44 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">C.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario: 21,85 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">C.5 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 21,85 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 3. Actuaciones administrativas.–Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 65,88 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 33,28 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 5.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Capacitación de empresas transportistas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derechos de examen capacitación profesional transportista: 18,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Expedición certificado capacitación profesional de transportista: 18,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Derechos de Examen consejero de seguridad: 18,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 18,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualificación conductores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 300,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Visado de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 150,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Homologación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 100,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 18,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 18,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 20,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 20,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tasa por ordenación de los transportes por cable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable, sujetos a concesión:</p>\n<p class=\"lf-p\">T = C × P2/3 P = Presupuesto de ejecución material del proyecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.</div>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 117,89 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:</p>\n<p class=\"lf-p\">T = 0,8 P2/3 P = Presupuesto de ejecución material de la modificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Tramitación de modificación de las condiciones concesionales referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 21,85 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">D) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Con informe: 21,85 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin informe: 4,51 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a autorización administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otro medio de transporte por cable: 21,85 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de los Servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte por cable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas.–Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Remontapendientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 64,49 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 48,54 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección parcial (ocasional): 34,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Telesillas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 83,22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 64,49 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección parcial (ocasional): 48,54 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Telecabinas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 120,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 104,02 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección parcial (ocasional): 83,22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Teleféricos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 159,49 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 124,84 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección parcial (ocasional): 97,09 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tasa por ordenación de industrias artesanas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 13,31 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 5,55 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,32 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 20,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 76,29 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 41,62 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Visitas de revisión:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada visita: 27,75 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 138,70 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 72,69 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 41,62 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta 30.050,61 de euros: 60,10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 30.051,62 a 60.101,21 de euros: 90,15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 120,20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 + 3,6606073 × (por cada 6.010,12) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Más de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros: 3,07 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 55,48 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las inspecciones técnicas reglamentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de verificación y contrastación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.</p>\n<p class=\"lf-p\">La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control de uso de explosivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El acceso a los datos del Registro Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Responsables:</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:</p>\n<p class=\"lf-p\">Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 30,05 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 90,15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 180,30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 × N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 × N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 × N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 × N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1 1.8 Aparatos elevadores:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 34,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1 1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1 1.11 Instalaciones de rayos X:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 138,70 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 104,02 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 104,02 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 33,99 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 11,10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.5 Inspección a instancia de parte: 66,55 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.6 Instalaciones temporales 66,55 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 11,10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 11,10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4 Resto de las instalaciones: 11,10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Gases combustibles:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP: según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.5 Instalaciones receptoras de gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 11,10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 66,55 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,16 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 11,10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Combustibles líquidos:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 11,10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.3.1 Sin proyecto: 6,79 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Agua:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 11,10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1 Alta tensión: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.2 Baja tensión. 34,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Inspecciones técnicas:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 Vehículos ligeros PMA &lt;3.500 kilogramos: 27,17 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 Vehículos pesados PMA &gt;3.500 kilogramos: 37,99 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.3 Vehículos especiales: 54,42 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 18,13 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.5 Vehículos agrícolas: 18,13 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,98 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 11,20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 29,93 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,98 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualesquiera tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 134,92 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,00 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,00 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 35,51 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,98 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.</div>\n<p class=\"lf-p\">No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 4. Metrología.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Contadores:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,47 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,692 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Pesas y medidas:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 13,88 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 6,93 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 34,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 27,75 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 104,02 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Platino:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,173381 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Oro:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,105 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,034677 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Plata:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,034677 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,139 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001735 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.1 Nuevas autorizaciones: 346,77 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 104,02 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 138,70 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.1 Rectificaciones: 520,15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.2 Replanteos: 346,77 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.3 Divisiones. Por cada una: 520,15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 346,77 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.5 Intrusiones: 693,52 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 90,151816 + (6,010121 × N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 150,25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (1,502530 × N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.3 Desde 601.012,10 euros: 90,151816 + (1,502530 × N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.3 Planes de labores en el interior:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 210,35 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.3.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 +(3,005060 × N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.3.3 Desde 601.012,10 euros: 120,202421 + (1,202024 × N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Explosivos:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.2 Informes grandes voladuras: 173,37 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.3 Informes voladuras especiales: 104,02 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6 Clasificación de recursos mineros: 55,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).</p>\n<p class=\"lf-p\">6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 300,51 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.7.1.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 240,404842 + (3,005060 × N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.7.2 De concesiones mineras:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 601,01 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.7.2.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 570,961499 + (3,005060 × N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.8.1 Informes sobre suspensiones: 104,02 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.8.2 Abandono y cierre de labores: 173,38 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.11 Prórrogas de permisos: 520,15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.12 Inspecciones de policía minera:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.12.1 Extraordinaria: 138,70 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.12.2 Ordinaria: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 346,77 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 306,516173 + (3,065161 × N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 34,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 27,75 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 6,93 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 6,93 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 6,93 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4.1 Nuevas inscripciones: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4.2 Modificaciones: 34,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:</p>\n<p class=\"lf-p\">8.5.1 Nueva inscripción: 208,06 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.5.2 Modificaciones: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nuevos: 34,67 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Renovaciones: 6,93 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada hoja: 0,692 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En soporte informático: 0,830 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 69,36 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.8 Habilitación de libros registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 6,93 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 14,98 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.1 Placas de aparatos a presión: 0,692 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.2 Placas aparatos elevadores: 0,692 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3 Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 13,31 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 13,31 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.5 Impresos Planes de Labores: 13,31 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo 1. Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda de protección oficial y del certificado de rehabilitación de viviendas y edificios; asimismo, integra el hecho imponible cualquier otra actuación atribuida con exclusividad a la Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la calificación provisional, definitiva, certificación de rehabilitación o cualquier otra integrante del hecho imponible, o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–El devengo se produce en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si no fuera precisa tal solicitud, la tasa se devengará en el momento de realizarse por parte de la Administración la actividad gravada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base imponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponible será el presupuesto total que figure en el proyecto básico de edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las obras de rehabilitación la base será el presupuesto protegido de dichas obras. Tarifa.–El tipo de gravamen será el 0,07 por 100, en ambos casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tasa por expedición de cédula de habitabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a los efectos de expedir la cédula de habitabilidad, de edificios y locales destinados a vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tanto si las viviendas las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas por cualquier título.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devenga en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 2,28 euros por vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de Carreteras de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones.–Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 41,62 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:</div>\n<p class=\"lf-p\">Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales, 5,201431 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:</div>\n<p class=\"lf-p\">Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales, 1,040286 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:</div>\n<p class=\"lf-p\">Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 10,402862 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial:</div>\n<p class=\"lf-p\">Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 173,38 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 346,77 euros.</p></div>", "next": 239800}