{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando deba realizarse algún gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito en los estados de gastos, o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, someterá al acuerdo de la Junta, para su remisión al Parlamento, un Proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificarán necesariamente los recursos con que se financiará el gasto que por estas causas se genera, y el detalle del concepto presupuestario que se debe crear o que es suplementado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A pesar de lo indicado en el punto anterior, si la necesidad de crédito extraordinario o de suplemento de crédito se produce en un organismo autónomo y los mismos no suponen aumento en los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se observarán las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su concesión será facultad del Consejero de Economía y Hacienda si su importe no excede del 5 por 100 del presupuesto de gastos del organismo autónomo correspondiente, y de la Junta de Galicia cuando, superando dicho porcentaje, no sobrepasa el 10 por 100 del citado presupuesto de gastos. Dichos porcentajes se aplicarán de forma conjunta y acumulada para ambas clases de modificaciones de crédito y a lo largo del mismo ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el expediente de modificación presupuestaria emitirá informe la Consejería a la que esté adscrito el organismo autónomo que lo promueva, justificando debidamente la necesidad y urgencia del gasto y proponiendo los recursos con que se financiará el incremento que se propone.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Junta de Galicia dará cuenta trimestralmente al Parlamento de Galicia de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos al amparo de lo previsto en el apartado a) del presente número.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Anticipos de Tesorería</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá, excepcionalmente, conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, hasta un límite del 2 por 100 de los créditos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando, dentro de la tramitación del expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito, recayese acuerdo favorable de la Junta para remitirle al Parlamento el correspondiente Proyecto de Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se promulgue una Ley en la que se establezcan obligaciones para cuyo cumplimiento sea precisa la concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si el Parlamento de Galicia no aprobase el Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de Tesorería será cancelado mediante minoración en los créditos que ocasionen menor trastorno en los servicios públicos de la respectiva Consejería u organismo autónomo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos ampliables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A pesar de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de esta Ley, tendrán, excepcionalmente, la condición de créditos ampliables:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aquellos que se especifiquen de manera singular en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y con las condiciones que en la misma se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los que se destinen a cubrir los gastos de los servicios traspasados por la Administración del Estado, cuando sean ampliadas las transferencias en las respectivas materias y por el importe del coste efectivo de todas las ampliaciones, mientras éste no se integre en la base de cálculo para obtener el porcentaje de la participación en los ingresos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las cuotas de Seguridad Social y la prestación familiar, así como las aportaciones que, en su caso, le corresponda efectuar a la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de sus funcionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que se destinen al pago de intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de la Deuda Pública emitida por la Comunidad Autónoma o a operaciones de crédito concertadas por ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, correspondientes a gastos en bienes corrientes y de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los créditos cuya ejecución corresponda a una Consejería y que su cuantía se module por la aportación de otras Consejerías u organismos autónomos, previa retención del crédito correspondiente en los estados de gasto afectados. A estos créditos no les serán aplicables las limitaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El expediente de ampliación de créditos deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mismo se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos que se vayan a obtener, con remanente de Tesorería, con endeudamiento dentro de los límites autorizados o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos ampliables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A pesar de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de esta Ley, tendrán, excepcionalmente, la condición de créditos ampliables:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aquellos que se especifiquen de manera singular en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y con las condiciones que en la misma se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los que se destinen a cubrir los gastos de los servicios traspasados por la Administración del Estado, cuando sean ampliadas las transferencias en las respectivas materias y por el importe del coste efectivo de todas las ampliaciones, mientras éste no se integre en la base de cálculo para obtener el porcentaje de la participación en los ingresos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las cuotas de Seguridad Social y la prestación familiar, así como las aportaciones que, en su caso, le corresponda efectuar a la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de sus funcionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que se destinen al pago de intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de la Deuda Pública emitida por la Comunidad Autónoma o a operaciones de crédito concertadas por ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los créditos cuya ejecución corresponda a una Consejería y que su cuantía se module por la aportación de otras Consejerías u organismos autónomos, previa retención del crédito correspondiente en los estados de gasto afectados. A estos créditos no les serán aplicables las limitaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El expediente de ampliación de créditos deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mismo se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos que se vayan a obtener, con remanente de Tesorería, con endeudamiento dentro de los límites autorizados o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.e) por el art. 61.1 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias del Consejo de la Junta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Consejo de la Junta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y a iniciativa de las Consejerías correspondientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios u organismos autónomos de una misma Consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar transferencias de créditos entre uno o varios programas incluidos en la misma función, correspondientes a servicios u organismos autónomos de diferentes Consejerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distintas funciones, correspondientes a servicios u organismos autónomos de diferentes Consejerías, siempre que se trate de reorganizaciones administrativas o que se produzcan como consecuencia de la aplicación de los recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Autorizar transferencias de créditos a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando los créditos que sean necesarios para su posterior reasignación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De cada modificación acordada en virtud de lo dispuesto en este artículo se dará cuenta de modo singular, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, con remisión de copia del correspondiente expediente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades de la Consejería de Economía y Hacienda</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden al Consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías, las siguientes de carácter específico:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias, en los supuestos en los que éstos estén atribuidos a los titulares de las distintas Consejerías y exista discrepancia en la Consejería respectiva con el informe de la intervención delegada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas incluidos en la misma o distinta función, dentro del mismo grupo de funciones, correspondientes a servicios u organismos autónomos de una misma Consejería, con la creación de nuevos conceptos presupuestarios, si ello fuese preciso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorizar transferencias de créditos desde el programa de imprevistos y funciones no clasificadas a los conceptos y artículos de los demás programas de gasto, cualquiera que sea la función o sección a que corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería o el organismo autónomo que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias mediante reajuste de sus créditos. A tal efecto, deberá procederse a una revisión de conjunto de los oportunos programas de gasto, poniendo de manifiesto las desviaciones que en la consecución de los objetivos previstos motivaría la modificación presupuestaria propuesta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Introducir, previo informe de la Consejería correspondiente, las variaciones que sean precisas en los presupuestos de servicios transferidos del IMSERSO y del INSALUD, al objeto de adaptarlos a los resultantes de la aprobación por las Cortes Generales de los Presupuestos Generales de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Autorizar las incorporaciones de crédito previstas en el artículo 71 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Autorizar las generaciones de crédito previstas en los artículos 69 y 70 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Autorizar las ampliaciones de crédito cuando éstos tengan tal carácter por disposición de Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas procedentes de los Presupuestos Generales de la Administración del Estado y de las Comunidades Europeas, y los demás recursos de igual carácter y procedencia. Esta autorización implicará el aumento o la disminución de las consignaciones previstas, así como la incorporación o creación de los correspondientes conceptos presupuestarios si así procede.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades de los Consejeros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe de la Intervención Delegada correspondiente, las transferencias de créditos entre diferentes conceptos del capítulo II, de un mismo programa, correspondientes a un mismo o diferente servicio u organismo autónomo dependiente de la Consejería, siempre que no afecten a créditos de atenciones protocolarias o representativas, ni supongan desviación en la consecución de los objetivos previstos para el programa respectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tanto el capítulo II tenga carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo, esta autorización comporta la creación, en su caso, de nuevos conceptos presupuestarios de los previstos en la clasificación económica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de discrepancia con el informe emitido por la Intervención Delegada sobre la modificación presupuestaria propuesta, se remitirá el expediente a la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos previstos en el artículo 66.a) de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Presidentes de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma tendrán las mismas competencias establecidas en este artículo en relación con las modificaciones presupuestarias de su respectivo presupuesto, sin perjuicio del principio de autonomía presupuestaria del Parlamento de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias incluidas en los números 1 y 3, se remitirán a la Dirección General competente en materia de presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, para instrumentar su ejecución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Limitaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No podrán minorarse los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, ni los que fuesen incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias fuesen objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respecto del presupuesto de los servicios transferidos del INSALUD las limitaciones contenidas en los apartados b) y c) anteriores se entenderán referidas a los presupuestos totales de la entidad gestora, aun cuando los mismos se desarrollen de modo descentralizado a través de los distintos centros de gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de créditos que se refieran al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán aplicables cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de acuerdos de transferencias de servicios o que amparen gastos financiados exclusivamente o cofinanciados con las Comunidades Europeas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos correspondientes a financiación condicionada estarán sujetos a las limitaciones específicas que les sean aplicables; de no existir éstas será aplicable lo determinado en el número 1 de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Limitaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No podrán minorarse los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, ni los que fuesen incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias fuesen objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respecto del presupuesto de los servicios transferidos del INSALUD las limitaciones contenidas en los apartados b) y c) anteriores se entenderán referidas a los presupuestos totales de la entidad gestora, aun cuando los mismos se desarrollen de modo descentralizado a través de los distintos centros de gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de créditos que se refieran al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de acuerdos de transferencias de servicios o que amparen gastos financiados exclusivamente o cofinanciados con transferencias finalistas del Estado o con fondos de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos correspondientes a financiación condicionada estarán sujetos a las limitaciones específicas que les sean aplicables; de no existir éstas será aplicable lo determinado en el número 1 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 5 de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-1381.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Limitaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No podrán minorarse los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, ni los que fuesen incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias fuesen objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respecto del presupuesto de los servicios transferidos del INSALUD las limitaciones contenidas en los apartados b) y c) anteriores se entenderán referidas a los presupuestos totales de la entidad gestora, aun cuando los mismos se desarrollen de modo descentralizado a través de los distintos centros de gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de créditos que se refieran al programa de imprevistos y funciones no clasificadas o realizadas al amparo del artículo 60.2 de la presente Ley, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de acuerdos de transferencias de servicios o que amparen gastos financiados exclusivamente o cofinanciados con transferencias finalistas del Estado o con fondos de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos correspondientes a financiación condicionada estarán sujetos a las limitaciones específicas que les sean aplicables; de no existir éstas será aplicable lo determinado en el número 1 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 16 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1810.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 5 de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-1381.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Generación de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos efectivos, los derechos liquidados y los compromisos firmes de ingresos derivados de las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones de otras Administraciones Públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos encomendados a la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Enajenación de bienes de la Comunidad o de sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reembolso de los préstamos destinados a atenciones sociales y a la promoción y al fomento de la actividad económica y cultural de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Créditos del exterior para financiar inversiones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las generaciones de crédito a que se hace referencia en el número anterior únicamente podrán realizarse por el exceso de ingreso sobre las cifras inicialmente presupuestadas, y cuando se deriven de las operaciones incluidas en el apartado c) se destinarán únicamente a la financiación de los gastos correspondientes en el capítulo II del presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las generaciones de crédito se efectuarán en el mismo ejercicio en el que se ha producido el ingreso, salvo cuando éste tenga lugar en el último trimestre del año o cuando se trate de fondos procedentes de la Unión Europea o de la Administración Central del Estado que los cofinancien, casos en los que se podrá generar crédito en el ejercicio siguiente, siempre que se justifique la imposibilidad de haber tramitado la generación en el mismo ejercicio en el que se ha producido el ingreso. En este caso, el límite al que se refiere el punto anterior se entenderá referido al presupuesto de origen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Generación de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos efectivos, los derechos liquidados y los compromisos firmes de ingresos derivados de las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones de otras Administraciones Públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos encomendados a la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Enajenación de bienes de la Comunidad o de sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reembolso de los préstamos destinados a atenciones sociales y a la promoción y al fomento de la actividad económica y cultural de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Créditos del exterior para financiar inversiones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las generaciones de crédito a que se hace referencia en el número anterior únicamente podrán realizarse por el exceso de ingreso sobre las cifras inicialmente presupuestadas, y cuando se deriven de las operaciones incluidas en el apartado c) se destinarán únicamente a la financiación de los gastos correspondientes en el capítulo II del presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las generaciones de crédito se efectuarán en el mismo ejercicio en que se ha producido el ingreso, salvo cuando tenga lugar en el último trimestre del año o cuando se trate de fondos procedentes de la Unión Europea o de la Administración Central del Estado, casos en que podrá generarse crédito en el ejercicio siguiente, siempre que se justifique la imposibilidad de tener tramitada la generación en el mismo ejercicio en que se ha producido el ingreso. En este caso, el límite a que se refiere el punto anterior se entenderá referido al presupuesto de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 6 de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-1381.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Generación de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos efectivos, los derechos liquidados y los compromisos firmes de ingresos derivados de las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones de otras Administraciones Públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos encomendados a la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Enajenación de bienes de la Comunidad o de sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reembolso de los préstamos destinados a atenciones sociales y a la promoción y al fomento de la actividad económica y cultural de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Créditos del exterior para financiar inversiones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las generaciones de crédito a que se hace referencia en el número anterior únicamente podrán realizarse por el exceso de ingresos sobre las cifras inicialmente presupuestadas, y cuando se deriven de operaciones incluidas en el apartado c) se destinarán únicamente a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las generaciones de crédito se efectuarán en el mismo ejercicio en que se ha producido el ingreso, salvo cuando tenga lugar en el último trimestre del año o cuando se trate de fondos procedentes de la Unión Europea o de la Administración Central del Estado, casos en que podrá generarse crédito en el ejercicio siguiente, siempre que se justifique la imposibilidad de tener tramitada la generación en el mismo ejercicio en que se ha producido el ingreso. En este caso, el límite a que se refiere el punto anterior se entenderá referido al presupuesto de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 6 de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-1381.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Generación de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos efectivos, los derechos liquidados y los compromisos firmes de ingresos derivados de las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones de otras Administraciones Públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos encomendados a la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Enajenación de bienes de la Comunidad o de sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reembolso de los préstamos destinados a atenciones sociales y a la promoción y al fomento de la actividad económica y cultural de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Créditos del exterior para financiar inversiones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Liquidaciones de herencias abintestato o intestadas diferidas a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las generaciones de crédito a que se hace referencia en el número anterior únicamente podrán realizarse por el exceso de ingresos sobre las cifras inicialmente presupuestadas, y cuando se deriven de operaciones incluidas en el apartado c) se destinarán únicamente a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las generaciones de crédito se efectuarán en el mismo ejercicio en que se ha producido el ingreso, salvo cuando tenga lugar en el último trimestre del año o cuando se trate de fondos procedentes de la Unión Europea o de la Administración Central del Estado, casos en que podrá generarse crédito en el ejercicio siguiente, siempre que se justifique la imposibilidad de tener tramitada la generación en el mismo ejercicio en que se ha producido el ingreso. En este caso, el límite a que se refiere el punto anterior se entenderá referido al presupuesto de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24124#df-2 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 6 de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-1381.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Reposición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los ingresos derivados del reintegro de pagos indebidos con cargo a créditos presupuestarios podrán reponer estos últimos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A pesar de lo dispuesto en el artículo 59 de esta Ley, podrán incorporarse a los estados de gastos del presupuesto correspondiente al ejercicio inmediato siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, que se concediesen o autorizasen, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no pudiesen ser utilizados durante el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los créditos que contemplen compromisos de gastos anteriores al último mes del ejercicio presupuestario y que no pudiesen ejecutarse al final del ejercicio económico por causas justificadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será preciso que tales compromisos de gastos alcanzasen la fase de disposición en contabilidad antes del último mes del ejercicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los créditos destinados a operaciones de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los créditos generados por las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los remanentes incorporados según lo previsto en el número anterior únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el que la incorporación se acuerde, a excepción de los que correspondan a créditos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial o por fondos o subvenciones finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas, que podrán ser incorporados en tanto persista el derecho a la percepción del ingreso que los financia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos a) y b) de dicho número la incorporación se hará para los mismos gastos que motivaron en cada caso la concesión, la autorización y el compromiso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los créditos correspondientes a financiación condicionada serán incorporables de acuerdo con la normativa que les sea aplicable en cada caso. De no existir ésta, se regirán por las normas de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar, con carácter general, la incorporación automática al ejercicio siguiente de los créditos a que se refiere el apartado d) del número 1 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De las incorporaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 se dará cuenta al Parlamento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ejecución y liquidación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de gasto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a los órganos estatutarios, salvo lo que establezcan otras Leyes aplicables, a los Consejeros y demás órganos de la Comunidad Autónoma que tuviesen dotaciones diferenciadas en sus estados de gastos autorizar los gastos referentes a los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por las Leyes a la competencia de la Junta de Galicia, así como autorizar los actos de disposición de créditos y de reconocimiento de obligaciones, y proponer al Consejero de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la misma reserva legal corresponde a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos de la Comunidad la autorización y disposición de gastos y créditos, respectivamente, el reconocimiento de obligaciones y el ordenamiento de los pagos que correspondan a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente, el Consejo de la Junta de Galicia podrá establecer las competencias y los trámites que debe realizar directamente la Consejería de Economía y Hacienda, respecto de la contabilidad y de la tesorería para los organismos autónomos y entes que por sus características se estime oportuno, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las facultades a las que se hace referencia en este artículo podrán ser objeto de delegación o desconcentración en los términos que reglamentariamente se establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Fases del gasto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gestión económica y financiera de los derechos y créditos incluidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se estructurará de acuerdo con las siguientes fases:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presupuesto de gastos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización del gasto, que es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario legalmente destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que puedan ser consecuencia de aquél, teniendo en cuenta la naturaleza económica de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La disposición, que es el acto en virtud del que se acuerda, concierta o determina, según los casos, después de cumplir los trámites que de acuerdo con el derecho procedan, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de prestaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con los actos de disposición queda formalizada la reserva del crédito por un importe y unas condiciones exactamente determinados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El reconocimiento de la obligación, que es la operación de contraer en cuentas los créditos exigibles contra la Comunidad de Galicia que deban acreditarse como contraprestación económica derivada de los acuerdos, de los conciertos o de las normas resolutorias que determinen la disposición de un crédito, una vez realizada y justificada adecuadamente la correspondiente prestación y efectuada la pertinente liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El ordenamiento del pago, que es la operación en virtud de la cual el ordenador competente, previa propuesta de pago realizado por quien ha reconocido la existencia de la obligación, expide la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad a favor del respectivo acreedor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Presupuesto de ingresos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El compromiso de ingresos, que es el acto en base al que se reconoce en cuentas el derecho a liquidar un determinado recurso por una cuantía cierta si se cumplen aquellas condiciones y trámites que se prevean en las normas legales aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contraído del recurso, que es el acto por el que se liquida el mismo y se reconoce en cuentas el derecho definitivo a su percepción por su exacta cuantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La recaudación del recurso, que constituye el proceso por el que la Tesorería de la Comunidad hace líquido e ingresa en sus cajas el importe del mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Fases del gasto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gestión económica y financiera de los créditos incluidos en los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo se estructurará de acuerdo con las siguientes fases:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización del gasto, que es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario legalmente destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que puedan ser consecuencia de aquél, teniendo en cuenta la naturaleza económica de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La disposición, que es el acto en virtud del que se acuerda, concierta o determina, según los casos, después de cumplir los trámites que de acuerdo con el derecho procedan, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de prestaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con los actos de disposición queda formalizada la reserva del crédito por un importe y unas condiciones exactamente determinados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El reconocimiento de la obligación, que es la operación de contraer en cuentas los créditos exigibles contra la Comunidad de Galicia que deban acreditarse como contraprestación económica derivada de los acuerdos, de los conciertos o de las normas resolutorias que determinen la disposición de un crédito, una vez realizada y justificada adecuadamente la correspondiente prestación y efectuada la pertinente liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El ordenamiento del pago, que es la operación en virtud de la cual el ordenador competente, previa propuesta de pago realizado por quien ha reconocido la existencia de la obligación, expide la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad a favor del respectivo acreedor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el primer inciso de la letra a) y toda la letra b) por el art. 7.2 a 5 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-7</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación general de los pagos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ordenación general de pagos de la Comunidad corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, pudiendo delegar dicha competencia de acuerdo con los procedimientos legales aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al objeto de facilitar el servicio de ordenamiento de pagos, se podrán establecer ordenamientos secundarios bajo la dependencia del Consejero de Economía y Hacienda o de la autoridad en la que delegue sus competencias sobre la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios y las funciones de los ordenamientos de pagos se dispondrán reglamentariamente a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de disposición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto de la Comunidad y de sus organismos autónomos deberá ajustarse al plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería establezca anualmente la Consejería de Economía y Hacienda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las órdenes de pago se expedirán una vez que se justificase documentalmente ante el órgano competente para reconocer la respectiva obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a los acuerdos por los que en su día se autorizaron y comprometieron los correspondientes gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ordenadores de pagos podrán recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago mediante la utilización de procesos informáticos. En este supuesto la documentación justificativa del gasto realizado podrá quedar en aquellos centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones, para su posterior inclusión, en su caso, en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma o para su puesta a disposición de los órganos de control competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos contemplados en el número anterior, a los ordenadores de pagos no les serán exigibles responsabilidades que procedan de trámites anteriores a su participación en el proceso de gestión presupuestaria, considerándose en estos casos que la referencia que en el artículo 122 y siguientes de la presente ley se hace a las responsabilidades de los ordenadores de pago se entenderá referida a los órganos que reconozcan las obligaciones o propongan el ordenamiento del pago.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Pagos a justificar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán el carácter de pagos a justificar los fondos librados para atender gastos que no puedan ir acompañados de la documentación justificativa a que se hace referencia en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán expedirse órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando los documentos justificativos no puedan adjuntarse antes de efectuar la propuesta de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se considere conveniente la utilización de este sistema para agilizar significativamente la gestión de los créditos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando las órdenes de pago tengan por objeto satisfacer gastos en localidades donde no existan dependencias del organismo autónomo de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería de Economía y Hacienda, oídas las Consejerías, previo informe de la Intervención General, establecerá las normas generales que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar, así como los límites cuantitativos de las mismas y los conceptos presupuestarios a los que son aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las órdenes de pago cursadas con el carácter de justificar se aplicarán a los créditos presupuestarios que correspondan y sus perceptores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses, estando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley. En los casos excepcionales podrá concederse una prórroga adicional por otro período igual para cumplimentar en todo o en parte la citada justificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la documentación justificativa a que se refieren los números anteriores, el órgano competente procederá a la aprobación o al reparo de la cuenta rendida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No tendrán la condición de pagos a justificar las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención de gastos periódicos o repetitivos. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias y su cuantía global no podrá exceder del 10 por 100 del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. Reglamentariamente se ordenará el procedimiento de concesión de anticipos de caja fija, su justificación e imputación al presupuesto y demás aspectos relacionados con los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Ayudas y subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se aplicarán criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de que la Junta determine los criterios básicos, las Consejerías correspondientes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión. Su conocimiento público se asegurará en la forma que se considere más adecuada y deberán ser, en todo caso, publicadas en el «Diario Oficial de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Las citadas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Objeto de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la ayuda o de las subvenciones y forma de acreditarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario de la aplicación definitiva de los fondos recibidos, incluso los librados, en su caso, en concepto de anticipos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Forma y plazos de concesión de la subvención, así como la posibilidad de conceder anticipos de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será aplicable lo dispuesto en el número anterior cuando las ayudas o subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o su concesión y cuantía sean exigibles de la misma en virtud de normas de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que debe desarrollar el beneficiario, ni supere el límite legalmente establecido para cada zona del territorio gallego.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los perceptores de subvenciones o ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos en los plazos y en las condiciones establecidos en la resolución de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Procederá el reintegro de la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplimiento de la obligación de justificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cantidades que se vayan a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de la aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 19 a 23 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">A pesar de lo determinado en los puntos anteriores, por Ley de Presupuestos se podrán establecer condiciones y criterios concretos en atención a la escasa cuantía de las ayudas que se van a conceder.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Ayudas y subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las normas contenidas en éste y en el artículo siguiente son de aplicación, en defecto de legislación específica, a las subvenciones y ayudas públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación supletoria para los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones establecidos en normas de la Unión Europea o de la Comunidad Autónoma en desarrollo o transposición de las mismas, para los casos en que corresponda a otra Administración la reglamentación básica, y para aquellas ayudas cuyo otorgamiento y cuantía se atribuya a la Administración autonómica en virtud de normas de rango legal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por subvención y ayuda pública, a los efectos de la presente norma, toda disposición de fondos públicos acordada por la Administración de la Comunidad Autónoma o una entidad vinculada o dependiente de la misma con cargo a sus presupuestos, a favor de otras entidades públicas o privadas o de particulares, y que cumpla los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la entrega esté afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específicos, y exista la obligación del destinatario de cumplir las obligaciones o requisitos que se hubiesen establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la finalidad responda al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para la consecución de una finalidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son órganos competentes para la concesión de subvenciones o ayudas públicas los conselleiros, los presidentes o directores de los organismos autónomos y los órganos rectores de los demás entes según sus leyes de creación o normativa específica dentro del ámbito de su competencia y previa consignación presupuestaria. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, requerirá autorización del Consello de la Xunta la concesión de subvenciones o ayudas públicas cuando el gasto a aprobar sea superior a 500.000.000 de pesetas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención o ayuda pública el destinatario de los fondos públicos que tenga que realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o se encuentre en la situación que legitima su concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones del beneficiario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditar ante la entidad concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Someterse a las actuaciones de comprobación que haya de efectuar la entidad concedente o, en su caso, la colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las contempladas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Comunicar a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas públicas podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades y entes públicos de la Xunta de Galicia y las corporaciones de derecho público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones de la entidad colaboradora:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos puede efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La concesión de subvenciones y ayudas públicas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de que el Consello de la Xunta determine los criterios básicos, los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión. Las citadas bases serán objeto de publicación en el \"Diario Oficial de Galicia\" y contendrán como mínimo los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición precisa del objeto de la ayuda o subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda pública, plazo y forma de acreditarlos y plazo en que han de presentarse las solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Criterios objetivos de adjudicación de la subvención o ayuda pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Crédito presupuestario al que deben imputarse e importe global máximo que se destina, posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Órganos competentes para la gestión de la subvención o ayuda pública y para la resolución de la concesión y plazo en que será dictada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda pública y de la aplicación de los fondos percibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En el supuesto de contemplar la posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazos, modo de pago y régimen particular de garantías que deberán aportar los beneficiarios, así como aquellas otras medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan estimarse precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En su caso, las condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las entidades colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Mención expresa de lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Expresión de los recursos que procedan contra la resolución de la concesión, con indicación del órgano administrativo o judicial ante el que tuviesen que presentarse, plazo para interponerlos y demás requisitos exigidos por la normativa de general aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No será necesaria publicidad cuando las subvenciones o ayudas públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la Administración en virtud de norma de rango legal o, excepcionalmente, cuando no sea posible promover la concurrencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El importe de las subvenciones reguladas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplimiento de la obligación de justificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos previstos en el apartado 8 de este artículo sobre el coste de la actividad desarrollada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2189.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen general de ayudas y subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las normas contenidas en este y en el siguiente artículo son aplicables a las subvenciones y ayudas públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación supletoria para los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones establecidos en normas de la Unión Europea o, en su caso, por las normas de desarrollo o transposición de aquellas y para los casos en que corresponda a otra administración la reglamentación básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán asímismo ajustarse a la presente ley las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en la presente ley y los de información a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los entes del párrafo anterior que se rijan por el derecho privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas tendrán relación directa con el objeto de la actividad contenido en su norma de creación o en sus estatutos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los incentivos a la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidos al amparo del Decreto 172/2000, de 12 de julio, cuya gestión corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica se regularán por lo dispuesto en su normativa específica, excepto en lo referido al régimen de control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se regirán por lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por subvención y ayuda pública, a efectos de esta norma, toda disposición dineraria acordada por la Administración de la Comunidad Autónoma o una entidad vinculada o dependiente de la misma con cargo a sus presupuestos a favor de personas públicas o privadas o de particulares, y que cumpla los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o a desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">No están comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas, así como entre la administración y los organismos y otros entes públicos dependientes de las mismas, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de forma específica en su normativa reguladora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las subvenciones previstas en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones reguladas en la Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación de los partidos políticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las subvenciones a los grupos parlamentarios del Parlamento de Galicia en los términos previstos en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son órganos competentes para la concesión de subvenciones o ayudas públicas los consejeros, presidentes o directores de los organismos autónomos y los órganos rectores de los demás entes según sus leyes de creación o la normativa específica dentro del ámbito de su competencia. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, requerirá autorización del Consello de la Xunta la concesión de subvenciones o ayudas públicas que superen la cuantía de 3.000.000 de euros por beneficiario. La autorización no implicará la aprobación del gasto, el cual corresponderá en todo caso al órgano competente para la concesión de la subvención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención o ayuda pública la persona que tenga que realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre y cuando así esté contemplado en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando esté previsto expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, habrán de hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, habrá de nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79.Tres de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones del beneficiario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditar ante de la entidad concedente o, en su caso, ante de la entidad colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la normativa reglamentaria de desarrollo y de lo dispuesto en las bases reguladoras o instrumentos de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por concepto alguno, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma en que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Comunicar a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación habrá de efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 8 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el apartado 10 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios se adecuará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que, siendo nombrados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria, tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración general del Estado, sus organismos públicos y entes que tengan que adecuar su actividad al derecho público y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos y entes de derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">De igual forma, y en los mismos términos, la Administración de la Xunta de Galicia y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración del Estado y sus organismos públicos y por las corporaciones locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones de la entidad colaboradora:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos conforme a los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o de la ayuda y en el convenio celebrado con la entidad concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos puede efectuar la entidad concedente así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el cual se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El convenio habrá de contener, como mínimo, los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazo de duración del convenio de colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Administración general del Estado, las administraciones de otras comunidades autónomas, las corporaciones locales o los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas actúan como entidades colaboradoras, la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos vinculados o dependientes celebrarán con aquellas los correspondientes convenios, en los cuales se determinarán los requisitos para la distribución o entrega de los fondos, los criterios de justificación y rendición de cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio. El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en este artículo para los convenios de colaboración, así como lo que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, habrá de hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones mínimas impuestas a las entidades colaboradoras por la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y la convocatoria y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La gestión de subvenciones y ayudas públicas se ajustará a los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En este supuesto la propuesta de concesión se formulará al órgano competente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que contemplen las correspondientes bases reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, siempre y cuando así esté contemplado en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de que el Consejo de la Xunta determine los criterios básicos, los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las citadas bases serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición precisa del objeto de la ayuda o subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos que habrán de reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda pública, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en los párrafos segundo y cuarto del apartado 4 de este artículo, plazo y forma de acreditarlos y plazo y forma en que han de presentarse las solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Criterios objetivos de adjudicación de la subvención o ayuda pública y, en su caso, ponderación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Procedimiento de concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Crédito presupuestario a que han de imputarse e importe global máximo que se destina, posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Órganos competentes para la gestión de la subvención o ayuda pública y la resolución de la concesión y plazo en el que será notificada la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda pública y de la aplicación de los fondos percibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En el supuesto de contemplar la posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazos, forma de pago y régimen particular de garantías que habrán de aportar los beneficiarios, así como aquellas otras medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>En su caso, las condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las entidades colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Mención expresa de lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Expresión de los recursos que procedan contra la resolución de la concesión, indicando el órgano administrativo o judicial ante el que tengan que presentarse, plazo para interponerlos y demás requisitos exigidos por la normativa de aplicación general.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrá aprobarse de forma directa la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando tengan asignación nominativa en los presupuestos, en los términos recogidos en los convenios y normativa reguladora de estas subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellas cuyo otorgamiento y cuantía vengan impuestos a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que resulte de aplicación según su propia normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excepcionalmente, cuando no sea posible promover la concurrencia por acreditarse razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aquellos a que se refieren las letras a) y b) del párrafo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras habrán de contemplar la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de sus beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón al objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguardia del honor, a intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a intimidad personal y familiar y a propia imagen, y hubiera sido contemplado en su normativa reguladora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a modificación de la resolución de concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe de las subvenciones reguladas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desenvolver por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada tendrá que ser acreditada en los términos previstos para el cumplimiento de la obligación de justificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esto último no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una administración pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública así como de los compromisos por los mismos asumidos, siempre y cuando afecten o se refieran al modo en que han de alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 8 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los apartados 4 y 6 de este artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la normativa aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procederá igualmente el reintegro del exceso percibido en los supuestos previstos en el apartado 9 de este artículo sobre el coste de la actividad desarrollada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de las causas de reintegro enumeradas en este apartado, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para el cobro de las mismas lo previsto en los artículos 19 a 23 de la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a los órganos que, conforme la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, detentando para este fin las siguientes facultades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El libre acceso a los locales de negocio y a demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La obtención de copia o retención de las facturas, de los documentos equivalentes o substitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde pueda efectuarse el cobro de las subvenciones o con cargo a las que puedan realizarse en las disposiciones de los fondos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado 9 de este artículo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, la realización de las actividades, la ejecución de los proyectos o la adopción de los comportamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Los órganos de control de las administraciones públicas, en aplicación de la normativa comunitaria, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y el pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1722.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGA núm. 39, de 25 de febrero de 2005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2189.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen general de ayudas y subvenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga, con efectos de 25 de septiembre de 2007, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-13828#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1722.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGA núm. 39, de 25 de febrero de 2005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2189.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Fases de los derechos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión presupuestaria de los derechos económicos incluidos en los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo se realizará a través de las siguientes fases:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Compromiso de ingreso, que es el acto en base al cual se reconoce en cuentas el derecho a liquidar un determinado recurso por una cuantía cierta en el momento en que se cumplan las condiciones o trámites que se contemplan en el título jurídico del que nace la expectativa del derecho a su percepción.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, tendrán la consideración de títulos jurídicos habilitantes las leyes, reglamentos, resoluciones y acuerdos promulgados, aprobados, dictados o adoptados por órganos estatales, autonómicos o locales, así como los convenios y contratos celebrados con estos órganos u otras entidades públicas o privadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contraído del recurso, que es el acto por el que se liquida el ingreso y se reconoce en cuentas el derecho definitivo a su percepción por su exacta cuantía, una vez cumplidas las condiciones exigidas para la perfección del derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recaudación del recurso, que constituye el proceso a través del cual la Tesorería de la Comunidad ingresa en sus cajas el importe del derecho reconocido o cuando, en su caso, se procede a su ingreso en formalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El desarrollo de las distintas fases se realizará teniendo en cuenta el principio de mantenimiento del equilibrio económico-financiero y condicionado a las garantías de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera establecidas en la normativa estatal y autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán acumularse en un mismo acto una o varias de las fases de gestión presupuestaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 7.6 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-7 Se deroga, con efectos de 25 de septiembre de 2007, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-13828#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1722.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGA núm. 39, de 25 de febrero de 2005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2189.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Justificantes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de su cuantía y antes de que se proceda a la tramitación de la fase de propuesta de pago realizada por quien ha reconocido la existencia de la obligación, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Infracciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas las siguientes conductas, cuando en las mismas intervenga cualquier forma de culpa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De los beneficiarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obtención de una ayuda o subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la impidiesen o limitasen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades o bienes recibidos para los fines para los cuales la ayuda o subvención ha sido concedida, siempre que no se hubiese procedido a su devolución sin previo requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la ayuda o subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de ayudas o subvenciones y de ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o de entes públicos o privados, así como la modificación de cualquier otra circunstancia que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La falta de justificación del empleo dado a los fondos o bienes recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No acreditar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la ayuda o subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De las entidades colaboradoras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No pagar, cuando así se establezca, a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las normas reguladoras de la ayuda o subvención o, en su caso, en las normas de desarrollo del artículo 78.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de los fondos percibidos, pueda efectuar el órgano concedente y a las de control que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos o no entregar la justificación presentada por los beneficiarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Graduación y prescripción de las infracciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas tipificadas en este capítulo se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Tendrán la consideración de infracciones muy graves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras a), b) y c) del párrafo uno.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora la prevista en la letra a) del párrafo uno.2 anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Tendrán la consideración de infracciones graves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras d) y e) del párrafo uno.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora las previstas en las letras b) y c) del párrafo uno.2 anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Tendrán la consideración de infracciones leves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras f) y g) del párrafo uno.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora la prevista en la letra d) del párrafo uno.2 anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese cometido la infracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Sanciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas serán sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o a ser designados como entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prohibición, durante un plazo de tres a cinco años, de firmar contratos con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o a ser designados como entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prohibición, durante un plazo de uno a tres años, de firmar contratos con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) Infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa de hasta el tanto de la cantidad indebidamente obtenida o del importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o a ser designados como entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prohibición, durante el plazo de un año, de firmar contratos con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones de las infracciones administrativas contempladas en este artículo se graduarán en atención a la existencia de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia en la comisión de infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro prevista en el artículo 78.9 de la presente Ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que pudiesen exigirse y, en su caso, de la responsabilidad penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Régimen de responsabilidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables de la obligación de reintegro y de las infracciones contempladas en este artículo los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hiciesen posibles los incumplimientos o consintiesen los de quienes de ellos dependan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La responsabilidad de los administradores de las personas jurídicas por las sanciones impuestas a éstas, en aplicación de la presente Ley, se exigirá en los casos y términos establecidos en la legislación general sobre potestad sancionadora vigente en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, la responsabilidad de las obligaciones de reintegro y de las sanciones pendientes de las personas jurídicas que se extinguiesen se exigirá con arreglo a la normativa de derecho público o privado que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de entidades o sociedades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, quienes responderán de las mismas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiese adjudicado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será competente para la resolución del procedimiento sancionador, en las infracciones leves y graves, el titular del departamento que hubiese concedido la ayuda o subvención o al que estuviese adscrito el órgano concedente. La resolución de las infracciones muy graves, así como la de aquellas subvenciones que hubiese autorizado, cualquiera que fuese la calificación jurídica de la infracción, es competencia del Consello de la Xunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictar el acuerdo correspondiente, y que será tramitado con arreglo a lo dispuesto en la legislación de carácter general que regule el procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El expediente podrá iniciarse de oficio, como consecuencia de la actuación investigadora desarrollada por el órgano concedente o la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero efectuadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos en que la conducta pudiese ser constitutiva de delito contra la hacienda pública tipificado en el Título XIV del libro II del Código Penal, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y acordará la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa si se impuso al mismo sujeto por los mismos hechos e idéntico fundamento a los considerados en el procedimiento sancionador.</div>\n<p class=\"lf-p\">De no considerarse existencia de delito, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan juzgado probados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la legislación general sobre potestad sancionadora vigente en cada momento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2189.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones, sanciones y régimen de responsabilidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Infracciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas las siguientes conductas, cuando en las mismas intervenga cualquier forma de culpa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obtención de una ayuda o subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando de las que la impidieran o limitaran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades o bienes recibidos para los fines para los cuales la ayuda o subvención fue concedida, siempre y cuando no se hubiera procedido a su devolución sin previo requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en los apartados 4 y 6 del artículo 78 de la presente ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios contemplados en las bases reguladoras de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere la letra e) del párrafo cuatro del artículo 78 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando substancialmente los fines para los cuales la subvención fue concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando de los que la impidieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o de los requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones cuando de ello se derive la obligación de reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la presente ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando contempladas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas a consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de las obligaciones de índole contable o registral, particularmente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Llevar contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 78 de la presente ley que no estén contempladas de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende que existen las circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hayan realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de funciones de control financiero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No aportar o non facilitar el examen de documentos, informes antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No atender a ningún requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos percibidos por el beneficiario o entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el apartado 11 del artículo 78 de la presente ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las demás conductas tipificadas como infracción leve en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Sanciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas serán sancionadas de forma acumulativa con arreglo a siguiente escala:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o, en caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o a ser designados como entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prohibición, durante un plazo de tres a cinco años, de firmar contratos con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o a ser designados como entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prohibición, durante un plazo de uno a tres años, de firmar contratos con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) Infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa fija entre 75 y 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa de hasta el tanto de la cantidad indebidamente obtenida o del importe de la cantidad no justificada o, en caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones de las infracciones administrativas previstas en este artículo se graduarán en atención a la existencia de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia en la comisión de infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro prevista en el artículo 78.10 de la presente ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de la responsabilidad penal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Prescripción de infracciones y sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera producido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción se interrumpirá con arreglo a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Régimen de responsabilidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables de la obligación de reintegro los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras en los términos y casos previstos en el apartado 10 del artículo 78 de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de las personas y entidades contempladas en el párrafo segundo y cuarto del apartado 4 del artículo 78 de la presente ley responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario con relación a las actividades subvencionadas que se comprometieran a efectuar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 78 de la presente ley en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a que se refiere el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 78 de la apresente ley, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la presente ley, y, particularmente, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en los párrafos segundo y cuarto del apartado 4 del artículo 78 de la presente ley, con relación a las actividades subvencionadas que se comprometieran a realizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 78 de presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 78 de la presente ley en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de las sanciones pecuniarias los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realizaran los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran acuerdos que hiciesen posibles los incumplimientos o consintieran los de quienes dependan de ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hubieran cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de las mismas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado o debiera adjudicar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley no darán lugar a la responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad para obrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando concurra fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes salvaran su voto o no asistieran a la reunión en la que se tomó la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La responsabilidad derivada de las infracciones se extinguen por el pago o cumplimiento de sanción, por prescripción o por fallecimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será competente para la resolución del procedimiento sancionador, en las infracciones leves y graves, el titular del departamento que hubiera concedido la ayuda o subvención o al que estuviera adscrito el órgano concedente. La resolución de las infracciones muy graves, así como la de aquellas subvenciones hubiera autorizado cualquiera que fuera la calificación jurídica de la infracción, es competencia del Consejo de la Xunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictar el acuerdo correspondiente, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de carácter general que regule el procedimiento sancionador. Los acuerdos de imposiciones de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El expediente se iniciará de oficio, a consecuencia de la actuación investigadora desarrollada por el órgano concedente o entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero efectuadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y acordará la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme, tenga lugar el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa si se ha impuesto al mismo sujeto por los mismos hechos e idéntico fundamento a los considerados en el procedimiento sancionador. Si no estimara la existencia de delito, la administración iniciará o continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la legislación general sobre potestad sancionadora vigente en cada momento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 13 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1722.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2189.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones, sanciones y régimen de responsabilidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga, con efectos de 25 de septiembre de 2007, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-13828#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 13 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1722.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2189.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Normas especiales en la gestión presupuestaria de los derechos económicos por transferencias corrientes y de capital</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Respecto a los derechos económicos procedentes de transferencias corrientes y de capital, la competencia para la realización de los actos de gestión presupuestaria corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se trate de derechos que corresponden al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma y cuando se modifiquen las previsiones iniciales de las entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo, a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través del órgano que tenga atribuida la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Salvo la excepción prevista en la letra a) de este número, cuando se trate de ingresos que corresponden al presupuesto de las entidades públicas instrumentales con presupuesto de carácter limitativo, a los órganos que dentro de las mismas tengan atribuida la gestión presupuestaria en materia de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aplicación de lo previsto en los artículos 64 y 69, la formalización de compromisos firmes de ingresos no presupuestados inicialmente se ajustará a las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A solicitud de las consejerías o de las entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo, los expedientes de formalización del compromiso de ingreso y de generación de crédito o ampliación se tramitarán simultáneamente por la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de los órganos que tengan atribuidas las correspondientes funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de transferencias que corresponden a recursos contemplados en la ley reguladora del sistema de financiación de las comunidades autónomas, la tramitación simultánea de los expedientes de formalización del compromiso de ingreso y de generación o ampliación se realizará de oficio por la dirección general competente en materia de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contraído de los recursos procedentes de la Unión Europea se efectuará una vez certificada ante la unidad estatal o comunitaria administradora de estos recursos la realización del gasto financiado con las transferencias de dichos recursos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, sin perjuicio de las excepciones que, en el marco del proceso de elaboración del presupuesto anual, establezca la dirección general competente en materia de presupuestos, la gestión de estos recursos se incluirá dentro del presupuesto de la Administración general, aunque el beneficiario sea cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito del sector público autonómico definido según la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o se trate de entidades que estuvieran contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Realizada esta gestión presupuestaria, las entidades percibirán los recursos correspondientes desde la sección presupuestaria por la que reciben las transferencias corrientes y de capital.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los anticipos de fondos europeos percibidos para financiar gastos en fase de ejecución tendrán, transitoriamente, tratamiento extrapresupuestario, que se cancelará en el momento en que se certifique el gasto y se efectúe el contraído del recurso y la aplicación de lo recaudado, según proceda, como transferencia corriente o de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No resultará de aplicación lo previsto en el número anterior cuando la Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entes instrumentales con presupuesto de carácter limitativo resulten beneficiarios de ayudas financiadas con fondos europeos gestionados por la Administración general del Estado para los que se convenga la realización de anticipos reembolsables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los ingresos por transferencias corrientes y de capital que no pudieran identificarse por el órgano de la dirección general competente en materia de presupuestos que tenga atribuida su gestión, al no figurar claramente especificada su procedencia, quedarán contabilizados en cuentas extrapresupuestarias, que los contemplarán como pendientes de aplicación hasta su correcta identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La devolución de ingresos procedentes de transferencias corrientes o de capital ya aplicadas al presupuesto y materialmente ingresadas en cuentas de Tesorería solo podrá realizarse como consecuencia de disposición, resolución o acuerdo en el que se establezca su exigencia a la Administración general o a las entidades públicas instrumentales que los percibieron.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al objeto de mantener el equilibrio presupuestario, podrá requerirse del órgano o entidad que gestionó la transferencia recibida que comunique los créditos de su presupuesto de gastos que financiarán la correspondiente devolución. En ningún caso el expediente de devolución incluirá las cantidades exigidas por intereses o conceptos análogos, siendo la devolución de dichas cantidades a cargo del gestor de la transferencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Por orden de la consejería competente en materia de hacienda se desarrollarán los procedimientos de gestión presupuestaria que correspondan para cada una de las especialidades previstas en los números 1 a 7 de este artículo, determinándose los órganos competentes en cada caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 7.7 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-7 Se deroga, con efectos de 25 de septiembre de 2007, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-13828#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 13 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1722.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2189.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Normas especiales en la gestión presupuestaria de los derechos económicos por transferencias corrientes y de capital</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Respecto a los derechos económicos procedentes de transferencias corrientes y de capital, la competencia para la realización de los actos de gestión presupuestaria corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se trate de derechos que corresponden al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma y cuando se modifiquen las previsiones iniciales de las entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo, a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través del órgano que tenga atribuida la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Salvo la excepción prevista en la letra a) de este número, cuando se trate de ingresos que corresponden al presupuesto de las entidades públicas instrumentales con presupuesto de carácter limitativo, a los órganos que dentro de las mismas tengan atribuida la gestión presupuestaria en materia de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aplicación de lo previsto en los artículos 64 y 69, la formalización de compromisos firmes de ingresos no presupuestados inicialmente se ajustará a las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A solicitud de las consejerías o de las entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo, los expedientes de formalización del compromiso de ingreso y de generación de crédito o ampliación se tramitarán simultáneamente por la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de los órganos que tengan atribuidas las correspondientes funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de transferencias que corresponden a recursos contemplados en la ley reguladora del sistema de financiación de las comunidades autónomas, la tramitación simultánea de los expedientes de formalización del compromiso de ingreso y de generación o ampliación se realizará de oficio por la dirección general competente en materia de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contraído de los recursos procedentes de la Unión Europea se efectuará una vez certificada ante la unidad estatal o comunitaria administradora de estos recursos la realización del gasto financiado con las transferencias de dichos recursos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, sin perjuicio de las excepciones que, en el marco del proceso de elaboración del presupuesto anual, establezca la dirección general competente en materia de presupuestos, la gestión de estos recursos se incluirá dentro del presupuesto de la Administración general, aunque el beneficiario sea cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito del sector público autonómico definido según la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o se trate de entidades que estuvieran contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Realizada esta gestión presupuestaria, las entidades percibirán los recursos correspondientes desde la sección presupuestaria por la que reciben las transferencias corrientes y de capital.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los anticipos de fondos europeos percibidos para financiar gastos en fase de ejecución podrán tener, transitoriamente, tratamiento extrapresupuestario o de pasivo financiero, que se cancelará en el momento en que se certifique el gasto y se efectúe el contraído del recurso y la aplicación del recaudado, según proceda, como transferencia corriente o de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrán tener tratamiento extrapresupuestario los anticipos de fondos previstos en el número anterior cuando la Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entes instrumentales con presupuesto de carácter limitativo resulten beneficiarios de ayudas financiadas con fondos europeos gestionados por la Administración general del Estado para los que se convenga la realización de anticipos reembolsables.</div></div>", "next": 238939}