{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Asimismo, el Operador del Mercado realizará la liquidación del Impuesto del Valor Añadido, del Impuesto Especial de Hidrocarburos y de cuantos otros impuestos y cuotas se hubieran aplicado en las facturas, en los términos legalmente establecidos, como sujeto pasivo y contribuyente de dichos impuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.12 Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de facturación, los Agentes reconocen y declaran expresamente el completo conocimiento de todas sus obligaciones en el ámbito fiscal en referencia a las actividades por las que el Operador del Mercado va a expedir factura en su nombre, en caso de ventas, o va a poner a su disposición la factura, en caso de compras. En particular, y sin ánimo exhaustivo, será de aplicación la normativa relativa al Impuesto del Valor Añadido y al Impuesto Especial de Hidrocarburos, sin perjuicio de otras cuotas y cargos que pudieran ser aplicables. El Operador del Mercado no se hace responsable en ningún caso y en modo alguno de cualquier incumplimiento por parte de los Agentes de la normativa fiscal que les sea aplicable en cada momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Agentes facilitarán al Operador del Mercado cualquier información necesaria que les sea requerida para el buen funcionamiento del sistema de facturación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sistema de cobros y pagos 2.1 Cuentas de Consolidación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada Agente será titular de su propia a Cuenta de Consolidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Cobros y pagos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se definen a continuación los siguientes parámetros:</p>\n<p class=\"lf-p\">N: Día de publicación de los cobros y pagos a realizar. Coincidirá con el día en que se publique la factura P: Día de pagos, coincidirá con el segundo día que sea Día hábil y Día bancario posterior al día N. En aquellas semanas en las que coincidan, de lunes a viernes, tres días entre no hábiles y no bancarios, el día de pagos será el Día hábil y bancario posterior al día N.</p>\n<p class=\"lf-p\">C: Día de cobros, coincidirá con el Día bancario posterior al día P.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ausencia de festivos el día N coincidirá con un lunes, el día P con un miércoles y el día C con un jueves.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Características de las notas de abono o cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 Publicación de las notas de cargo y abono.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Operador del Mercado, el día N, publicará a cada uno de los titulares de Cuentas de Consolidación, a través de la Plataforma de Registro y Consultas, las notas de cargo o abono por Cuenta de Consolidación, que indicarán el importe neto a pagar o cobrar.</p>\n<p class=\"lf-p\">La nota de abono o cargo incluirá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las facturas del titular de la Cuenta de Consolidación en el periodo de facturación. Se incluirán las facturas expedidas por el Operador del Mercado en nombre del Agente por sus ventas, y las expedidas por el Operador del Mercado al Agente por sus compras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las facturas que se hubieran modificado como resultado de la resolución de incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, tales que el Día hábil anterior al de su publicación pertenezca al periodo de facturación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas aquellas correcciones que pudieran surgir en el desarrollo habitual de los cobros y pagos, tales como penalizaciones, intereses de demora o pagos en exceso, correcciones por movimientos en los saldos en efectivo que los titulares de Cuentas de Consolidación y de Garantías hubieran aportado o cualquier otro movimiento de efectivo que fuera necesario incluir en esta nota.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que un titular de Cuenta de Consolidación hubiese incumplido el pago de un periodo de facturación pasado, y dicho pago hubiese estado cubierto en parte con derechos de cobro de periodos de facturación futuros, llegado dicho periodo de facturación el abono de los derechos de cobro, en la cantidad que sea necesaria, no se destinará al titular de la cuenta sino al pago a los titulares de Cuentas de Consolidación acreedoras en el periodo de facturación en el que se produjo el incumplimiento, más los intereses de demora. Este hecho se documentará en las notas de abono de los titulares de Cuentas de Consolidación afectadas, tanto la deudora incumplidora como las acreedoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las retenciones que fuera necesario efectuar a un titular de una Cuenta de Consolidación, de acuerdo con los puntos “Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar” y “Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras”.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el titular de la Cuenta de Consolidación tuviera limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Operador del Mercado publicará a los titulares de Cuentas de Consolidación su correspondiente nota de cargo o abono en la que se hará constar, en su caso, lo siguiente: i. Nombre del titular de la Cuenta de Consolidación. ii. Nombre de la Cuenta de Consolidación. iii. Fecha de vencimiento, que será el día P si es un cargo, y el día C si es un abono. iv. Fecha y hora límite del pago. v. Cuenta del Operador del Mercado en la que se debe recibir el pago, en su caso. vi. Cuenta del titular de la Cuenta de Consolidación en la que se efectuará el pago, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, contendrá el detalle de cada factura de cada Agente incluida, en concreto: vii. Referencia a la factura expedida. viii. Resultado de dicha factura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indicará, asimismo, el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de todos los conceptos incluidos en la nota.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Nueva publicación de las notas de cargo y abono.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el Operador del Mercado, previa notificación a los titulares de Cuentas de Consolidación, publicará una segunda versión de la nota de cargo o abono con posterioridad al día N. Estos supuestos son, entre otros, los siguientes: i. Si el día de pagos se produce una situación de impago que origine un prorrateo entre los acreedores según se establece en el punto “Régimen de impagos e intereses de demora” de la presente Resolución de Mercado, se publicarán nuevas notas de abono de cada Cuenta de Consolidación acreedora, para recoger el prorrateo de la cantidad impagada, y posteriormente nuevas notas para considerar el saldo de la deuda más los intereses. ii. Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el titular de la Cuenta de Consolidación tuviera limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Cuenta designada por el Operador del Mercado para la realización de los cobros y pagos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Operador del Mercado designará una cuenta de tesorería en un banco o entidad financiera de ámbito nacional a los efectos establecidos en la presente Resolución de Mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta cuenta será de titularidad del Operador del Mercado, que la utilizará para ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las Transacciones del Mercado Organizado de Gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Obligaciones de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten deudoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la Cuenta de Consolidación que resulte deudora deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar, incluyendo los impuestos que estén establecidos en cada momento. Los gastos derivados de los pagos serán por cuenta del titular de la Cuenta de Consolidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las 10 horas de la fecha de pagos P indicada en el punto “Cobros y pagos”. El pago deberá realizarse en la cuenta de tesorería designada por el Operador del Mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas en el Mercado Organizado de Gas tiene carácter irrevocable.</p>\n<p class=\"lf-p\">El deudor no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado completamente en la cuenta del Operador del Mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Agentes ordenantes de las Transferencias bancarias deberán incluir en éstas, para su rápida identificación por la entidad bancaria, el código de la Cuenta de Consolidación que consta en la base de datos del Operador del Mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Operador del Mercado cursará instrucciones al banco o entidad financiera en la que se mantenga la cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los titulares de Cuentas de Consolidación que hubieran resultado acreedoras. El Operador del Mercado emitirá los pagos a los acreedores en la cuenta que éstos hayan previamente comunicado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos de la cuenta bancaria para cobros del Agente titular de la Cuenta de Consolidación sólo podrán ser comunicados y modificados mediante solicitud, a través de la Plataforma de Registro y Consultas por persona apoderada del Agente, siendo aceptada por el Operador del Mercado si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se admitirá, si el Agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio Agente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El día en que deberá realizarse el abono será el día de cobros C definido en el punto “Cobros y Pagos” para los Agentes titulares de Cuentas de Consolidación que hayan resultado deudoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del mismo día y misma fecha valor indicada en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, lo anterior, al efecto de la disposición de los derechos de cobro en el cálculo del Límite Operativo Inicial, se considerará que dichos derechos de cobro se entienden por cobrados y dejan de estar disponibles para su uso cuando se calcule la cantidad a cobrar que debe ser incluida en la nota de abono del periodo de facturación correspondiente publicada el día N.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Operador del Mercado retendrá todo o parte de los cobros acreditados de un titular en un periodo de facturación si fueran necesarios para cubrir su requerimiento de garantías. Dichas cantidades retenidas serán informadas en la nota de abono o cargo y, una vez sean efectivas, serán traspasadas al Gestor de Garantías como garantía en efectivo del titular de la Cuenta de Garantías, y serán asignadas a su Cuenta de Asignación del Mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Régimen de impagos e intereses de demora.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de impago o retraso en el pago, el titular de la Cuenta de Consolidación deudora incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización del 0,01% de la cantidad impagada, con un mínimo de 400 EUR, que el Operador del Mercado le facturará. En caso de impago de la penalización, el Operador del Mercado podrá, bien incluirlo en la siguiente nota de abono o cargo, bien solicitar al Gestor de Garantías la ejecución de sus garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se determina a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del Operador del Mercado no ha recibido notificación firme de la ejecución del pago con fecha valor día de pagos o anterior, emitirá un certificado, indicando el titular y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el Operador del Mercado actuará conforme al siguiente procedimiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si no se ha podido constatar que el pago haya sido ordenado, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías, previa notificación al interesado, la ejecución de la garantía constituida, conforme se establece en el punto “Criterios de actuación frente a incumplimientos”.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En caso de que el pago esté siendo cubierto con derechos de cobro futuros, se utilizarán éstos para hacer frente al importe impagado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si el Gestor de Garantías hace efectivo en la cuenta del Operador del Mercado el importe ejecutado antes del día de cobros, o si el pago se ha retrasado hasta la fecha del día de cobros, el Operador del Mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si el día en que el pago resulta exigible el Gestor de Garantías no ha podido hacer efectivo el ingreso en la cuenta del Operador del Mercado del importe ejecutado para cubrir la cantidad completa adeudada, o el pago se ha retrasado más allá de la fecha del día de cobros, el Operador del Mercado minorará a prorrata, en la cantidad adeudada, los cobros de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cantidad adeudada devengará intereses de demora, con un mínimo de 400 Euros, a cargo del Agente incumplidor. El total adeudado será el término D que se describe en la fórmula que figura a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al efecto de saldar la deuda del deudor incumplidor, si ésta no quedara saldada con la ejecución de las garantías, el Operador del Mercado retendrá los cobros que el deudor acredite en liquidaciones futuras hasta el importe necesario para cubrir la cantidad adeudada más los intereses de demora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El Operador del Mercado procederá a realizar la correspondiente regularización entre los acreedores una vez saldada la deuda, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores. A este efecto repartirá la cantidad D a prorrata entre los acreedores en ese periodo de facturación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La cantidad D adeudada se calculará según la fórmula siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">D = E + Max[E*i*P/360;400] Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">D: Cantidad adeudada, incluidos intereses de demora.</p>\n<p class=\"lf-p\">E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora. i: Tipo de interés de demora aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">P: Periodo de liquidación de intereses, expresado en días.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (EONIA) más tres puntos porcentuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de lo anterior, el deudor incumplidor en el Mercado Organizado de Gas será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Calendario de cobros y pagos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como los días inhábiles para el Banco de España, el Operador del Mercado presentará a los Agentes un calendario de fechas de pagos y cobros para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año, teniendo en cuenta los Días hábiles y los Días bancarios. Este calendario detallará, asimismo, las fechas de comunicación de los cargos y abonos para cada periodo de facturación. El Operador del Mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y cuando exista un preaviso de al menos un mes y siempre ante motivo justificado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cálculo y gestión de las garantías para participar en el Mercado Organizado de Gas 3.1 Constitución de garantías.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Agentes deberán disponer de una Cuenta de Consolidación asociada tal como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. En dicha Cuenta de Consolidación se anotarán las responsabilidades del Agente que deben ser cubiertas con garantías como resultado de su participación en el Mercado Organizado de Gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada Cuenta de Consolidación estará vinculada una Cuenta de Asignación del Mercado, en la que su titular asignará el importe de garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo a las NGGSG. La garantía requerida a cada Agente deberá ser suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus Transacciones y el resto de obligaciones establecidas en las Reglas, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro del importe de sus Transacciones de venta, al precio de las mismas, así como los demás conceptos incluidos en el punto “Cuotas e impuestos aplicables” y en el mismo día que se produzca la liquidación del periodo correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Exigibilidad de las garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Operador del Mercado liberará los requerimientos de garantías siempre que el titular de la Cuenta de Consolidación a la que esté vinculada haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla” Transacciones de venta no entregadas”.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Cobertura de las garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por requerimiento de garantía el conjunto de responsabilidades de cada Agente que deben ser cubiertas mediante garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cobertura de los requerimientos de garantías es responsabilidad de los titulares de las Cuentas de Consolidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La exigencia de garantías al titular de una Cuenta de Consolidación para la cobertura de los requerimientos de garantías es previa a su aceptación de alta en el mercado como Agente. En el momento en que presente una oferta o realice una Transacción, se producirá un requerimiento de garantía que quedará registrado en la Cuenta de Consolidación y será comunicado al Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">La garantía que debe prestar cada titular de Cuenta de Consolidación responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, de las obligaciones que asuma en virtud de las ofertas válidas aceptadas y de sus Transacciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles al Agente, así como cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista que sea notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">La garantía prestada deberá responder también de los intereses y penalizaciones que sean exigibles, conforme a la presente Resolución de Mercado en caso de incumplimiento en el pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o entidades distintas de los Agentes que actúen en el Mercado Organizado de Gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Tipos de requerimientos de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán los siguientes tipos de requerimientos de garantías por Cuenta de Consolidación: i. Un requerimiento de garantía inicial para cubrir posibles impagos y penalizaciones, que ascenderá a 20.000 € y deberá ser mantenido en todo momento mientras la Cuenta de Consolidación esté dada de alta. ii. Un requerimiento de garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas más sus impuestos y del valor de las ofertas válidas aceptadas. Los derechos de cobro devengados y no abonados, más sus impuestos, disminuirán el requerimiento de garantía de crédito en dicho importe con las limitaciones establecidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos. iii. Un requerimiento de garantía adicional asociado a las ofertas y Transacciones de venta y al saldo neto vendedor. La cantidad de dicha garantía vendrá especificada en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos. iv. Un requerimiento de garantía complementario exigible a los Agentes en aquellos supuestos en que el Operador del Mercado lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">A este respecto, el Operador del Mercado podrá solicitar a una agencia de calificación crediticia, la calificación del riesgo del titular de la Cuenta de Consolidación a efectos de justificar objetivamente la exigencia de un requerimiento de garantía complementario con coste repercutible a dicho titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Formalización de las garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la Cuenta de Consolidación formalizará las garantías ante el Gestor de Garantías, de acuerdo a las NGGSG.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Régimen de determinación del importe de las garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.1 Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sobre la base de lo establecido en el punto “Cobertura de las garantías”, el importe de las garantías que debe prestar cada titular de Cuenta de Consolidación en cada momento lo determinará el Operador del Mercado atendiendo a sus garantías requeridas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aportación de garantías para cubrir el requerimiento de garantías adicionales según se establece en el punto “Tipos de requerimientos de garantías” será exigible en el plazo de dos días hábiles y bancarios, en caso de que el Saldo Operativo Disponible en la Cuenta de Asignación del Mercado no cubrieran dicho requerimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.2 Límite Operativo Inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">El valor del Límite Operativo Inicial (LOI) será calculado por el Operador del Mercado para cada Cuenta de Consolidación cada día tras finalizar la Sesión de Negociación Diaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6.3 Cálculo de los requerimientos de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cada momento, los requerimientos de garantías serán la suma de los siguientes conceptos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Requerimiento de garantía inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requerimiento de garantía de crédito. Se compondrá de los siguientes conceptos: i. Resultados económicos agregados por Cuenta de Consolidación de las obligaciones de pago de productos con entrega desde el primer Día de gas del periodo de facturación en curso en adelante, en la parte que afecte a dichos Días de gas, más sus impuestos redondeados al valor superior con dos decimales más próximo. ii. Más la valoración de las ofertas válidas aceptadas que permanecen en el Libro de Ofertas. iii. Menos los resultados económicos agregados por Cuenta de Consolidación de los derechos de cobro de productos con entrega desde el primer Día de gas del periodo de facturación en curso en adelante en la parte que afecte a dichos Días de gas, más sus impuestos redondeados al valor inferior con dos decimales más próximo, en la parte que no exceda los importes de los puntos i. y ii. previos, con las limitaciones definidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos. iv. Más el importe de los pagos pendientes por Cuenta de Consolidación deudora del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que todos los pagos se han efectuado una vez terminada la Sesión de Negociación Diaria del día de pagos. v. Menos el importe de los abonos pendientes por Cuenta de Consolidación acreedora del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que los derechos de cobro estarán disponibles según los plazos establecidos en el punto “Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras”</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Requerimiento de garantías adicionales por los saldos netos vendedores por producto derivados de las Transacciones, tal como se detalla en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Requerimiento de garantía complementario, en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.7 Información de garantías puesta a disposición de los Agentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Agentes podrán consultar en todo momento a través de la Plataforma del Mercado la siguiente información: i. Valor del Límite Operativo disponible en su Cuenta de Consolidación. ii. Detalle de sus apuntes propios que han sido registrados en su Cuenta de Consolidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran dos tipos de incumplimientos: i. Incumplimiento en el pago:</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que algún titular de Cuenta de Consolidación incumpliera, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de las Transacciones llevadas a cabo en el Mercado Organizado de Gas, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías, con la máxima diligencia y con la mayor brevedad, la ejecución de las garantías constituidas y, si fuera necesario, dispondrá de los derechos de cobro acreditados por el titular, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del incumplidor, de acuerdo con lo establecido en el punto “Régimen de impagos e intereses de demora”. ii. Incumplimiento en la cobertura del conjunto de garantías requeridas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Si por cualquier circunstancia las garantías prestadas por el titular de la Cuenta de Consolidación fueran inferiores a las garantías requeridas, en los plazos indicados en el punto “Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar” el Gestor de Garantías lo comunicará al Operador del Mercado, dando lugar de inmediato la suspensión de la Cuenta de Consolidación y a la suspensión temporal de su condición de Agente. Una vez el titular de la Cuenta de Consolidación haya repuesto las garantías en cantidad suficiente, el Gestor de Garantías informará al Operador del Mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Operador del Mercado comunicará periódicamente los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la CNMC, al correspondiente Gestor Técnico y al Comité de Agentes del Mercado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reclamaciones Los Agentes podrán reclamar los procesos de facturación y cobros y pagos en el plazo de tres Días hábiles tras su puesta a disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso la existencia de una reclamación eximirá al Agente de sus obligaciones de pago.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El anexo VI queda sustituido por el siguiente: «ANEXO VI Especificaciones de productos 1. Sesiones de negociación Sesión de Negociación Diaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se define la Sesión de Negociación Diaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:</p>\n<p class=\"lf-p\">Inicio Fin Estado Comentarios 00:00 8:30 UPC La negociación está pendiente de apertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">8:30 9:30 AUC La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9:30 9:35 MAT El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9:35 17:00 CON La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">17:00 00:00 FIN La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sesión de Negociación Intradiaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se define la Sesión de Negociación Intradiaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:</p>\n<p class=\"lf-p\">Inicio Fin Estado Comentarios 00:00 8:30 UPC La negociación está pendiente de apertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">8:30 9:30 AUC La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9:30 9:35 MAT El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9:35 21:00 CON La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">21:00 00:00 FIN La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Definición de productos Producto Intradiario en zona española.</div>\n<p class=\"lf-p\">Especificaciones del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">GWDES ddYYMMDD.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subyacente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lugar de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES).</p>\n<p class=\"lf-p\">Periodo de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 Día de gas español, dicho día viene identificado por el código ddYYMMDD* del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 MWh/d.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mínima cantidad negociable.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 MWh/d.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incremento mínimo de cantidad permitido.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 MWh/d.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de precio. €/MWh con dos decimales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incremento mínimo de precio permitido.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,01 €/MWh.</p>\n<p class=\"lf-p\">Volumen del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 MWh.</p>\n<p class=\"lf-p\">Días de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los días del año. Coincide con el día de entrega del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subasta de apertura y Mercado Continuo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sesión de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intra diaria. * El código “GWDES ddYYMMDD” sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GWDES Mo150316» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el día lunes 16 de marzo de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sesión de Negociación en las que se negocia el producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El producto se negocia en Sesiones de Negociación Intradiarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Listado del producto en la Plataforma de Negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este producto se listará en la Plataforma de Negociación desde 4 días antes de su entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, para determinados Días de gas, se podrá ampliar los días en los que aparece listado hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente los Productos Intradiarios afectados y los días en los que aparecerá listado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valoración de la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por las Transacciones de venta del producto Intradiario no se exigirán garantías.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Intradiario en zona española («Límite Operativo Diario») y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación, se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario y Diario en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Intradiario en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Producto Diario en zona española.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especificaciones del producto:</p>\n<p class=\"lf-p\">Código del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">GDAES ddYYMMDD.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subyacente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lugar de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES).</p>\n<p class=\"lf-p\">Periodo de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 Día de gas español, dicho día viene identificado por el código ddYYMMDD* del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 MWh/d.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mínima cantidad negociable.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 MWh/d.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incremento mínimo de cantidad permitido.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 MWh/d.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de precio. €/MWh con dos decimales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incremento mínimo de precio permitido.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,01 €/MWh.</p>\n<p class=\"lf-p\">Volumen del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 MWh.</p>\n<p class=\"lf-p\">Días de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los días del año. Conjunto de días comprendido entre el día D-3 y el día D-1, siendo D el día de entrega del producto**.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subasta de apertura y Mercado Continuo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sesión de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diaria. * El código» GDAES ddYYMMDD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GDAES Sa150131» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el día sábado 31 de enero de 2015. ** Excepcionalmente, para determinados Días de gas, se podrá ampliar los días de negociación hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente el listado de Productos Diarios afectados y sus días de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El producto se negocia en Sesiones de Negociación Diarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Listado del producto en la Plataforma de Negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este producto se listará en la Plataforma de Negociación desde 4 días antes de su entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, para determinados Días de gas, se podrá ampliar los días en los que aparece listado hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente los Productos Diarios afectados y los días en los que aparecerá listado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valoración de la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por las Transacciones de venta del producto Diario no se exigirán garantías.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Diario («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario y Diario en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Límite Operativo inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Diario en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Producto Resto de Mes en zona española.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especificaciones del producto:</p>\n<p class=\"lf-p\">Código del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">GBoMES YYMM-DD.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subyacente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lugar de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES).</p>\n<p class=\"lf-p\">Periodo de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conjunto de días comprendido entre el día siguiente a su negociación y el último día del mes en curso, identificando dicho conjunto de días por el código YYMM - DD*.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 MWh/d.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mínima cantidad negociable.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 MWh/d.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incremento mínimo de cantidad permitido.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 MWh/d.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de precio. €/MWh con dos decimales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incremento mínimo de precio permitido.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,01 €/MWh.</p>\n<p class=\"lf-p\">Volumen del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 MWh/d * Número de días de entrega del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Días de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">De lunes a viernes, conjunto de días comprendido entre el primer día del mes en curso y el quinto día antes del inicio del mes siguiente, ambos inclusive.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subasta de apertura y Mercado Continuo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sesión de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diaria. * El código» GBoMES YYMM – DD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GBoMES 1509 – 05» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el conjunto de días que quedan del mes en curso, en este caso, del 5 al 30 de septiembre de 2015. Este producto se negociaría el 4 de septiembre de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El producto se negocia, de lunes a viernes, en Sesiones de Negociación Diarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valoración de la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ofertas de venta tendrán una valoración del 10% del producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos, el valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha Transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable a las ofertas de compra del producto Resto de Mes en zona española durante la Sesión de Negociación («Límite Operativo Resto de Mes») y de los requerimientos de garantías correspondientes se seguirá el siguiente criterio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario en zona española y del propio producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>No se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ofertas de venta se validarán contra el Límite Operativo Diario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Resto de Mes en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el producto Mes Siguiente en zona española haya dejado de negociarse, los derechos de cobro de dicho producto se asimilarán a derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española cuya negociación se inicie.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el saldo neto vendedor de las energías correspondientes a las Transacciones de este producto, excluyendo el siguiente día de entrega, se exigirá una garantía adicional igual a la diferencia de los siguientes términos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El producto de dicho saldo por el 110% del Precio de Referencia Diario del mismo producto según se define en la Resolución de Mercado «Cálculo de Precios y Volúmenes negociados». En caso de que no existiera dicho precio para esa sesión, se utilizaría el de la sesión anterior, y así sucesivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El saldo de los derechos de cobro una vez descontadas las obligaciones de pago correspondientes a dicho producto. Si el saldo fuera negativo, se tomará un valor nulo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si dicha diferencia fuera negativa, no se exigiría garantía adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este cálculo, se incluirán también los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Producto Mes Siguiente en zona española.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especificaciones del producto:</p>\n<p class=\"lf-p\">Código del producto GMAES YYMM Subyacente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español Lugar de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES) Periodo de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conjunto de días comprendido en el mes siguiente a su negociación, e identificado por el código YYMM*.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 MWh/d.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mínima cantidad negociable.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 MWh/d.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incremento mínimo de cantidad permitido.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 MWh/d.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de precio. €/MWh con dos decimales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incremento mínimo de precio permitido.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,01 €/MWh.</p>\n<p class=\"lf-p\">Volumen del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 MWh/d * Número de días de entrega del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Días de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">De lunes a viernes, conjunto de días comprendido entre el primero y el último día del mes anterior, ambos inclusive Tipo de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subasta de apertura y Mercado Continuo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sesión de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diaria. * El código »GMAES YYMM» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GMAES 1509» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el mes de septiembre de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El producto se negocia, de lunes a viernes, en Sesiones de Negociación Diarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valoración de la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ofertas de venta tendrán una valoración del 10% del producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos, el valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha Transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable a las ofertas de compra del producto Mes Siguiente en zona española durante la Sesión de Negociación («Límite Operativo Mes») y de los requerimientos de garantías correspondientes se seguirá el siguiente criterio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario en zona española y del propio producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>No se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ofertas de venta se validarán contra el Límite Operativo Diario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Mes Siguiente en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por el saldo neto vendedor de las energías correspondientes a las Transacciones de este producto se exigirá una garantía adicional igual a la diferencia de los siguientes términos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El producto de dicho saldo por el 110% del Precio de Referencia Diario del mismo producto según se define en la Resolución de Mercado «Cálculo de Precios y Volúmenes negociados. En caso de que no existiera dicho precio para esa sesión, se utilizaría el de la sesión anterior, y así sucesivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El saldo de derechos de cobro una vez descontadas las obligaciones de pago correspondientes a dicho producto. Si el saldo fuera negativo, se tomará un valor nulo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si dicha diferencia fuera negativa, no se exigiría garantía adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este cálculo, se incluirán también los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Inicio de la negociación Mediante Instrucción se comunicará la fecha de inicio de la negociación de cada producto.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El anexo VII queda sustituido por el siguiente: «ANEXO VII Tipos de ofertas Ofertas simples. Las ofertas simples se caracterizan por lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Admiten la posibilidad de casación parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cantidad no casada permanece en el Libro de Ofertas al precio incluido en la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En cuanto a la validez temporal, pueden ser válidas exclusivamente para la Sesión de Negociación, cancelándose en caso de que no sea casada en el cierre de dicha sesión, o pueden extender su validez a Sesiones de Negociación del mismo producto en días posteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Una oferta o la oferta parcial que permanezca en el Libro de Ofertas tras una casación parcial, puede ser cancelada mientras la Sesión de Negociación esté en un estado que permita el envío de ofertas para el mismo producto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ofertas con condiciones: Las ofertas con condiciones se clasifican según las diferentes condiciones de ejecución a las que estén sometidas. Estas ofertas sólo podrán ser enviadas para la negociación en Mercado Continuo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Market Order. Las ofertas Market Order, tienen las siguientes características:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incluyen únicamente la cantidad de producto a adquirir o entregar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, independientemente de su precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El precio de la Transacción es el de la(s) oferta(s) con las que casa (preexistentes).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Admiten la posibilidad de casación parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cantidad no casada es eliminada y no permanece en el Libro de Ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se ejecutan en el momento de introducción, nunca permanecen, por lo que, además, no hay posibilidad de ser canceladas por el Agente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Fill and Kill. Las ofertas Fill and Kill, tienen las siguientes características:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, en caso de que los precios sean aceptables, tal y como se define en la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Admiten la posibilidad de casación parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cantidad no casada es eliminada y no permanece en el Libro de Ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se ejecutan en el momento de introducción, nunca permanecen, por lo que, además, no hay posibilidad de que puedan ser canceladas por el Agente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Fill or Kill. Las ofertas Fill or Kill, tienen las siguientes características:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, en caso de que los precios sean aceptables, tal y como se define en la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>No admiten la posibilidad de casación parcial, si no se casa toda la cantidad, la oferta es eliminada de forma completa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se ejecutan en el momento de introducción, nunca permanecen, por lo que, además, no hay posibilidad de ser canceladas por el Agente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Iceberg. Las ofertas Iceberg, tienen las siguientes características:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incluyen la cantidad total de producto a adquirir o entregar, la parte reducida de esa cantidad que se quiere mostrar, así como el precio solicitado y, opcionalmente, una variación de precio para cada oferta nueva instanciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el Libro de Ofertas únicamente se muestra al resto de Agentes una parte reducida de la cantidad total y el precio de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al introducir una oferta Iceberg con un precio no competitivo, dicha oferta se incluye en el Libro de Ofertas, mostrando la parte reducida de la cantidad total y el precio especificados. El Agente que introdujo la oferta podrá ver, adicionalmente, la cantidad total de dicha oferta, el precio inicial y la variación de precio introducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cuando la parte reducida visible de la oferta se casa en su totalidad, instantáneamente se genera de forma automática (se instancia) una nueva oferta en el Libro de Ofertas, siendo la cantidad, la parte reducida de la cantidad total, y el precio, el de la oferta visible preexiste en el Libro de Ofertas incrementado o reducido (en función de si es una oferta de venta o de compra) en la variación de precio especificada en el envío de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si se introduce una oferta Iceberg con un precio competitivo, la cantidad a considerar será la cantidad total de la oferta Iceberg, registrando una Transacción por cada oferta contraria con la que case. Además, si no casa la cantidad total, la cantidad visible que aparecerá en el Libro de Ofertas, será como máximo la parte reducida especificada al crear la oferta, aunque la cantidad casada no haya sido múltiplo de dicha parte reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si, existiendo una oferta Iceberg en el Libro de Ofertas, llega una oferta contraria con un precio competitivo y una cantidad superior a la cantidad visible de la oferta Iceberg, se llevarán a cabo transacciones diferentes por cada instanciación de la oferta Iceberg, cada una con su tiempo de creación y con su precio. La cantidad visible de la oferta Iceberg en el Libro de Ofertas, será la cantidad que haya quedado sin casar tras la última instanciación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Son válidas exclusivamente para la Sesión de Negociación para la que han sido enviadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Además de las validaciones recogidas en la Regla “Validación de Ofertas”, se comprobará que la parte reducida que se quiere mostrar de la oferta sea menor o igual que la cantidad total del producto ofertada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Admiten la posibilidad de ser canceladas en los momentos en que se permite la cancelación de ofertas por la parte no casada.</div>\n<p class=\"lf-p\">All or None. Las ofertas All or None, tienen las siguientes características:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>No admiten la posibilidad de casación parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, en caso de que los precios sean aceptables, tal y como se define en la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo”.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si no se casa toda la cantidad, la oferta es almacenada en el Libro de Ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Una vez en el Libro de Ofertas podrán ser casadas según la aplicación de la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo”. Así mismo, podrán ser casadas si son seleccionadas directamente en el Libro de Ofertas por otro Agente, independientemente de que existan ofertas más competitivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Son válidas exclusivamente para la Sesión de Negociación para la que han sido enviadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Admiten la posibilidad de ser canceladas en los momentos en que se permite la cancelación de ofertas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. El anexo VIII queda sustituido por el siguiente: «ANEXO VIII Cálculo de precios y volúmenes negociados Metodología de cálculo de precios y volúmenes negociados Información pública del día de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los días de negociación se publicará la siguiente información relativa a las Transacciones efectuadas en el día; publicada por tipo de producto, periodo y lugar de entrega (por ejemplo, se publicará el Volumen Negociado Diario del Producto Intradiario con entrega el día 15 de julio de 2015 en el PVB-ES).</p>\n<p class=\"lf-p\">Precio de Referencia Diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas en una Sesión de Negociación para un producto determinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se calcula, para un producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Np: número de Transacciones realizadas en dicha Sesión de Negociación para dicho producto p.</p>\n<p class=\"lf-p\">P: precio de la Transacción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Q: cantidad de producto casada en la Transacción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este precio estará redondeado al segundo decimal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Precio de Subasta Diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es el precio de casación de la Subasta en una Sesión de Negociación para un producto determinado, que se calcula de acuerdo a la Regla «Casación de ofertas en Subastas».</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Subasta y Sesión de Negociación, no se publicaría precio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Precio Último Diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es el precio de la última Transacción de un producto en una Sesión de Negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Precio Máximo Diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es el máximo entre los precios de todas las Transacciones realizadas durante una Sesión de Negociación para un producto determinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Precio Mínimo Diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es el mínimo entre los precios de todas las Transacciones realizadas durante una Sesión de Negociación para un producto determinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diferencia de Precio entre Compras y Ventas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es la diferencia de precio media entre las ofertas de compra y de venta existentes en el Libro de Ofertas para un producto determinado, calculada de la siguiente manera: i. Entre las 10 y las 16h del día de negociación, cada 15 minutos, se identifican los casos en los que existe al menos una oferta de compra y una oferta de venta en el Libro de Ofertas para dicho producto. ii. Para cada caso identificado en el punto anterior, se determina la diferencia de precio, en porcentaje, como la diferencia entre el precio de venta más bajo y el de compra más alto, divido por el precio de compra más alto para dicho producto y caso y multiplicado por 100, ignorando las diferencias de precio que sean iguales o inferiores a 0. iii. La Diferencia de Precio entre Compras y Ventas se calcula como la media aritmética de las diferencias de precio calculadas en el punto anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta diferencia se redondeará al segundo decimal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Volumen Negociado Diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es la suma del volumen del producto de las Transacciones que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para un producto determinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Importe Negociado Diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es la suma de los resultados económicos de las Transacciones que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para un producto determinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Precio de Gas de Operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas por el GTS para la adquisición de Gas de Operación en una Sesión de Negociación para un producto determinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se calcula, para un producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Np: número de Transacciones realizadas por el GTS para la adquisición de Gas de Operación realizadas en dicha Sesión de Negociación para dicho producto p.</p>\n<p class=\"lf-p\">P: precio de la Transacción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Q: cantidad de producto casada en la Transacción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este precio estará redondeado al segundo decimal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Volumen de Gas de operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es la suma del volumen del producto de las Transacciones realizadas por el GTS para la adquisición de Gas de Operación que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para un producto determinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Precio de Gas Colchón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas por el responsable de la adquisición de Gas Colchón en una Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en un producto determinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se calcula, para el producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Np: número de Transacciones realizadas por el responsable de la adquisición de Gas Colchón en dicha Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto p.</p>\n<p class=\"lf-p\">P: precio de la Transacción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Q: cantidad de producto casada en la Transacción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este precio estará redondeado al segundo decimal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Volumen de Gas Colchón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es la suma del volumen del producto de las Transacciones realizadas por el responsable de la adquisición de Gas Colchón que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto determinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Precio de Gas Talón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es el precio medio ponderado de todas las Transacciones realizadas por el responsable de la adquisición de Gas Talón en una Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en un producto determinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se calcula, para el producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Np: número de Transacciones de adquisición de las carteras asignadas por el responsable de la adquisición de Gas Talón en dicha Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto p.</p>\n<p class=\"lf-p\">P: precio de la Transacción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Q: cantidad de producto casada en la Transacción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este precio estará redondeado al segundo decimal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Volumen de Gas Talón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es la suma del volumen del producto de las Transacciones realizadas para la adquisición de Gas Talón que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto determinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Índices e información pública del Día de gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los días de negociación, al finalizar la Sesión de Negociación Intradiaria, se publicará la siguiente información relativa a todas las transacciones efectuadas para productos con entrega en dicho día.</p>\n<p class=\"lf-p\">Índice MIBGAS-ES.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas para un mismo Día de gas con entrega en el PVB-ES en todas las Sesiones de Negociación que ya han sido finalizadas. Para el cálculo se tienen en cuenta todos los productos de carácter diario e intradiario correspondientes al Día de gas y con entrega en el PVB-ES que está siendo calculado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se calcula, para un Día de gas d, de acuerdo a la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nd: número de Transacciones realizadas de productos de carácter diario e intradiario con entrega en el PVB-ES correspondiente al Día de gas d.</p>\n<p class=\"lf-p\">P: precio de la Transacción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Q: cantidad de producto casada en la Transacción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este precio estará redondeado al segundo decimal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción para dicho Día de gas y entrega en el PVB-ES, se publicaría el Índice MIBGAS-ES anterior, y así sucesivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Volumen MIBGAS-ES.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es la suma del volumen del producto de las Transacciones de todos los productos de carácter diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB-ES.</p>\n<p class=\"lf-p\">Importe MIBGAS-ES.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es la suma de los resultados económicos de las Transacciones de todos los productos de carácter diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB-ES.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otra información.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Operador del Mercado publicará el Precio de Referencia y el Volumen de cualquier otro gas regulado que se negocie en la Plataforma del Mercado, así como cualquier otra información que la Normativa establezca, previa publicación de la metodología de cálculo mediante Instrucción de Mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Publicación de información El Operador del Mercado pondrá a disposición del público en su página web pública los precios, volúmenes e importes negociados correspondientes a días de negociación descritos en el punto 2.1 de esta Resolución de Mercado, antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Sesión de Negociación correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las publicaciones de Índices de precios, volúmenes e importes negociados referidos a los datos de un Día de gas se realizarán antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Sesión de Negociación Intradiaria del día en cuestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Precio de Subasta Diario será publicado antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Subasta.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas para dictar las disposiciones necesarias para aplicar la presente resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de las disposiciones de la presente resolución quedará condicionada a la aprobación y entrada en vigor de los Contratos Marco o modelos normalizados de acceso a las instalaciones del sistema gasista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Séptimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías para la contratación de capacidad y para desbalance en el Punto Virtual de Balance serán exigibles desde el 1 de octubre de 2016. Hasta el 30 de enero de 2017, el parámetro dusu definido en el Anexo VIII, tomará el valor inicial de 0,05.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Plataforma de Gestión de Garantías deberá estar disponible a partir del 1 de octubre de 2016. Las garantías vigentes a 30 de septiembre de 2016 constituidas a favor de MIBGAS para respaldar las operaciones realizadas en el Mercado Organizado de Gas se entenderán válidas en el Gestor de Garantías, quedando asignadas a la Cuenta de Asignación del Mercado hasta el 30 de noviembre de 2016, fecha en la que, en todo caso, perderán su vigencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de dos meses desde que surta efectos la presente resolución, el Operador de Mercado, implementará las modificaciones de las Reglas del Mercado del Gas. La fecha de entrada en funcionamiento de dichas modificaciones se comunicará a los agentes del mercado mediante una instrucción de mercado, con al menos tres días de antelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 2 de agosto de 2016.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda ANEXO I Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista 1. Cuenta de Garantías y Cuenta de Asignación de Actividades 1.1 Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado, las garantías para la participación en el Mercado Organizado de Gas y las garantías para la liquidación de desbalances, tanto en el Punto Virtual de Balance como en plantas de regasificación, serán gestionadas de forma conjunta por el Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada usuario estará asociado a una única Cuenta de Garantías, en la que se registrarán las garantías formalizadas necesarias para su participación en las antedichas actividades. A cada Cuenta de Garantías solo podrá estar asociado un usuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se calculará el excedente de la Cuenta de Garantías del titular como la diferencia entre el importe de las garantías depositadas y la suma de las garantías asignadas para la cobertura de las obligaciones incurridas por el titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Cuentas de Asignación de Actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada Usuario de Cuenta de Garantías dispondrá de una Cuenta de Asignación para cada una de las actividades en las que esté dado de alta, donde se registrarán de forma continua lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El importe de las garantías formalizadas que han sido asignadas por el usuario para dar cobertura a sus obligaciones en la Actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los requerimientos de garantías asociados al usuario comunicados por el responsable de la Actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El saldo de garantías disponible del usuario para la Actividad (saldo disponible por actividad) se calculará como la diferencia entre el importe de las garantías asignadas a dicha cuenta y los requerimientos de garantías de dicha Actividad, teniendo en cuenta la vigencia de los mismos. Una garantía está comprometida para una Actividad si en caso de eliminar su asignación esto diera lugar a un saldo de garantías disponible negativo para la actividad en un momento presente o futuro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Usuarios de una Cuenta de Garantías 2.1 Definición de Usuario de Cuenta de Garantías.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Usuario de Cuenta de Garantías es aquella persona jurídica que, habiendo firmado el Documento de Aceptación y Adhesión a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, está asociada a una Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Entidades que pueden adquirir la condición de Usuario de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán adquirir la condición de Usuario de Cuenta de Garantías: i. Los Sujetos Habilitados por el Gestor Técnico del Sistema. ii. Los Agentes del Mercado Organizado de Gas. iii. Los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista que se definen a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Comercializadores de gas natural y consumidores directos en mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los transportistas y distribuidores de gas natural</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El Gestor Técnico del Sistema y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). iv. Aquellas otras entidades que la normativa establezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Derechos y obligaciones de los Usuarios de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de otros derechos que se encuentren establecidos en la normativa aplicable, cada Usuario de Cuenta de Garantías tiene derecho a: i. Formalizar garantías para respaldar sus obligaciones en el sistema gasista. ii. Asignar el importe de sus garantías no comprometido a las Cuentas de Asignación de las Actividades. iii. Tener acceso a la información relativa a sus garantías formalizadas, al excedente de la cuenta de garantías, al Saldo Operativo Disponible por actividad y a los requerimientos de garantías en sus Cuentas de Asignación de Actividades. iv. Efectuar consultas y reclamaciones de acuerdo con las presentes Normas. v. Confidencialidad de aquella información que haya intercambiado con el Gestor de Garantías. vi. Ser informado en tiempo y forma de cualquier modificación tanto en la normativa del Gestor de Garantías, así como de todas aquellas que puedan condicionar su participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de otras obligaciones que se encuentren establecidas en la normativa aplicable, cada Usuario de Cuenta de Garantías debe: vii. Aportar las garantías que le corresponden por las obligaciones adquiridas en el ejercicio de su actividad. viii. Satisfacer los requisitos de admisión. ix. Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su relación con el Gestor de Garantías. x. Disponer de los medios necesarios para la correcta operativa del Gestor de Garantías y cumplir los requerimientos en la operación técnica. xi. Mantener sus datos debidamente actualizados en la Plataforma de Gestión de Garantías. xii. Atender a las solicitudes del Gestor de Garantías en el ejercicio de sus funciones. xiii. Comunicar el cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso al Gestor de Garantías. xiv. Comunicar la existencia de cualquier tipo de declaración de preconcurso y concurso de acreedores, ya sea solicitada por el Titular de Cuenta de Garantías o que, siendo solicitada por un tercero, haya sido admitida a trámite.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Procedimiento de alta del Usuario de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad que desee adquirir la condición de Usuario de Cuenta de Garantías deberá remitir de manera electrónica utilizando medios que garanticen la autenticidad e integridad de la información al Gestor de Garantías la siguiente documentación: i. Información básica del Usuario de Cuenta de Garantías: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente de la entidad presentadora de la solicitud y domicilio social. ii. Documento acreditativo, con la necesaria fehaciencia, de las facultades del firmante de la solicitud y el firmante del Documento de Adhesión. iii. Cualquier otra documentación adicional requerida por el Gestor de Garantías en el ejercicio de sus funciones. iv. Información básica del Usuario de Cuenta de Garantías: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente, domicilio social y código EIC. v. Personas de contacto. vi. Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma de Gestión de Garantías, con indicación de los permisos otorgados. vii. Confirmación de la Cuenta de Garantías asociada. viii. Detalle de la cuenta bancaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición de la condición de Usuario de Cuenta de Garantías se producirá cuando el Gestor de Garantías haya constatado el cumplimiento de los requisitos previstos. La modificación de los datos y de la documentación proporcionada al Gestor de Garantías surtirá efectos tras la correspondiente verificación y aceptación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el proceso de alta del Usuario de Cuenta de Garantías, el Gestor de Garantías generará una Cuenta de Garantías de su titularidad. A través de la Plataforma de Gestión de Garantías, el usuario podrá confirmar la asociación a dicha cuenta, convirtiéndose en Titular de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Suspensión temporal de un Usuario de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de actuaciones reiteradas o sustanciales contrarias a lo establecido en estas Normas y de acuerdo con el historial del Usuario de Cuenta de Garantías, el Gestor de Garantías se reserva la posibilidad de suspender temporalmente las acciones de asignación y devolución de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Baja de un Usuario de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se producirá la baja del Usuario de Cuenta de Garantías en caso de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: i. A petición del Usuario de Cuenta de Garantías. ii. En caso de que la entidad haya dejado de cumplir las condiciones para ser Usuario de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos, antes de proceder a la baja, el Gestor de Garantías se asegurará de que el Usuario de Cuenta de Garantías no tiene requerimientos de garantías vigentes y confirmará con el Gestor Técnico del Sistema y con el Operador del Mercado que ha cerrado todas sus posiciones, no teniendo compromisos pendientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plataforma de Gestión de Garantías La Plataforma de Gestión de Garantías permitirá a los Usuarios, mediante el uso de un certificado digital: i. Registrar y actualizar sus datos. ii. Asignar garantías a las Cuentas de Asignación de Actividades. iii. Tramitar los instrumentos de garantías que aportan. iv. Recibir las notificaciones acerca de los nuevos requerimientos de garantías y de los procesos de ejecución ante incumplimiento. v. Consultar las solicitudes de requerimientos de garantías realizadas por el Gestor Técnico del Sistema, el operador de la planta de regasificación o el Operador del Mercado, y las subsiguientes confirmaciones de aceptación o rechazo del requerimiento por parte del Gestor de Garantías. vi. Realizar consultas y reclamaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías pondrá a disposición de los usuarios unas Guías de Usuario para la eficaz operación y la adecuada utilización de la Plataforma de Gestión de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Plataforma de Gestión de Garantías permitirá la utilización de la firma electrónica en todos sus trámites en los que sea posible, así como para la firma de los diferentes Modelos de formalización de garantías que sean de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Información proporcionada en la Plataforma de Gestión de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">A través de la Plataforma de Gestión de Garantías, los siguientes interesados tendrán a su disposición la siguiente información, accesible mediante certificado digital: i. Usuarios de Cuenta de Garantías: información detallada sobre las garantías formalizadas en su Cuenta de Garantías asociada, los requerimientos de garantías de sus Cuentas de Asignación asociadas y el Saldo Operativo Disponible por actividad. ii. Gestor Técnico del Sistema y operadores de las plantas de regasificación: Requerimientos de las Cuentas de Asignación de cada una de las actividades bajo su responsabilidad. Esta información podrá ser consultada tanto para la fecha actual como para una fecha pasada por un periodo máximo de hasta 16 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Interacción con otras plataformas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías interactuará, entre otras, con la Plataforma del Mercado Organizado de gas, la Plataforma SL-ATR y la Plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las indisponibilidades o fallos en los sistemas o en los intercambios de información entre el Gestor de Garantías y los responsables de las Actividades no podrán en ningún caso interrumpir la gestión de garantías de las restantes actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Mecanismos de intercambio de información entre el Gestor de Garantías y el Gestor Técnico del Sistema y los operadores de las plantas de regasificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los intercambios de información asociados a los procesos de gestión de garantías se realizarán por los medios y con el formato establecido en los documentos publicados en las páginas web del Gestor de Garantías y del Gestor Técnico del Sistema «Especificaciones Técnicas del proceso de gestión de garantías acordado entre Gestor Técnico del Sistema y Gestor de Garantías» y «Especificaciones Técnicas del proceso de gestión de garantías entre los operadores de las plantas de regasificación y el Gestor de Garantías»</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en la página web del Gestor de Garantías estarán publicadas las «Especificaciones Técnicas del proceso de gestión de garantías entre los operadores de las plantas de regasificación y el Gestor de Garantías».</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los intercambios de información automáticos se realizarán en formato XML a través de Servicios Web.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las comunicaciones de requerimientos de garantías, así como las confirmaciones de aceptación o rechazo, irán firmadas electrónicamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de ejecución de garantías serán comunicadas mediante correo electrónico, adjuntando en el mismo el formulario de ejecución de garantías, debidamente firmado y, posteriormente, se enviará el documento original.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constitución de Garantías 4.1 Alta, baja y modificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Usuarios de una Cuenta de Garantías deberán solicitar el alta, baja o modificación de garantías, así como la modificación de los importes de garantías asignados a las Cuentas de Asignación de cada una de las actividades a través de la Plataforma del Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas solicitudes serán verificadas, aceptadas o denegadas por el Gestor de Garantías, pudiendo realizar previamente consultas a los operadores de las plantas de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o el Operador del Mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La confirmación de la aceptación de las solicitudes se realizará a través de la Plataforma de Gestión de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías publicará en su plataforma los plazos de tramitación de estas solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Formalización de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formalización de las garantías por el Usuario de una Cuenta de Garantías deberá realizarse a favor del Gestor de Garantías mediante los siguientes instrumentos: i. Depósitos en efectivo. El Gestor de Garantías designará una cuenta de tesorería en una entidad financiera residente en un Estado Miembro de la Unión Europea donde se formalizarán los depósitos en efectivo. El Gestor de Garantías únicamente podrá ordenar los cargos y abonos en esa cuenta por la gestión de garantías. ii. Aval de carácter solidario prestado por un banco residente en un Estado Miembro de la Unión Europea, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del Gestor de Garantías y depositado en la entidad bancaria, en el que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al Gestor de Garantías y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado. iii. Autorización irrevocable de utilización de una línea de crédito de una entidad bancaria residente en un Estado Miembro de la Unión Europea. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado, tendrán carácter finalista debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones por su participación y operaciones en el sistema gasista. iv. Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora residente en un Estado Miembro de la Unión Europea, autorizada por la Dirección General de Seguros y que no pertenezca al grupo del tomador del seguro, a favor del Gestor de Garantías como asegurado, en que el asegurador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al Gestor de Garantías y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, el Certificado mencionará expresamente que la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación en el caso de que se produzca incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el Gestor de Garantías pueda hacerla efectiva a primer requerimiento en la plaza de Madrid y en el plazo máximo del día hábil siguiente al momento en que requiera el pago del avalista.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías rechazará avales, líneas de crédito o seguros de caución que no cumplan con ninguna de las siguientes condiciones: i. Una calificación crediticia de la entidad bancaria o, en su caso, de la entidad aseguradora, sea, como mínimo, «Investment Grade», entre las otorgadas por las agencias de calificación, Standard &amp; Poor’s, Moody’s o Fitch. ii. Una calificación crediticia de la entidad bancaria o, en su caso, de la entidad aseguradora, entre las otorgadas por las agencias de calificación Standard &amp; Poor’s, Moody’s o Fitch se encuentra un nivel por debajo de «Investment Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación de una garantía en efectivo adicional del 33% sobre el total de los avales y líneas de crédito formalizados en la cuenta del Gestor de Garantías. iii. Una calificación crediticia de la entidad bancaria o, en su caso, de la entidad aseguradora, entre las otorgadas por las agencias de calificación Standard &amp; Poor’s, Moody’s o Fitch se encuentra dos niveles por debajo de «Investment Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación de una garantía en efectivo adicional del 66% sobre el total de los avales y líneas de crédito formalizados en la cuenta del Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En estos dos últimos casos, los ingresos de efectivo se redondearán al múltiplo de 1.000 € superior. Así mismo, en estos dos últimos casos, las entidades garantes estarán obligadas a presentar previamente ante el Gestor de Garantías el formulario firmados por apoderado de la entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías se reserva el derecho a rechazar garantías de entidades que no hubieran cumplido con los términos y condiciones establecidos en esta Resolución en ocasiones anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Vigencias de garantías formalizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Usuarios de Cuenta de Garantías deberán sustituir sus garantías formalizadas cuando estén próximas a su expiración. En caso contrario se considerará un incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías, con las consecuencias que se describen en la Norma «Protocolo de actuación en caso de incumplimiento»</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del cumplimiento de las obligaciones de constitución de garantías ante el Gestor de Garantías mencionada en el párrafo anterior, la garantía constituida produce efectos desde su aceptación por el Gestor de Garantías hasta el 5º (quinto) Día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía, sin perjuicio de que se mantengan todos los derechos y facultados del Gestor de Garantías hasta la mencionada fecha de expiración.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Importe y vigencia de las garantías requeridas. i. Contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe y la vigencia de las garantías requeridas para contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado serán los establecidos en al Anexo IX.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cálculo de las garantías requeridas será realizado por el Gestor Técnico del Sistema. El resultado de este cálculo será notificado al usuario afectado y al Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor Técnico del Sistema habilitará en el SL-ATR un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas, así como el detalle de los cálculos asociados a las garantías calculadas. ii. Desbalances en el Punto Virtual de Balance.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe y la vigencia de las garantías requeridas para desbalances en el Punto Virtual de Balance serán los establecidos en al Anexo VIII.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cálculo de las garantías requeridas será realizado por el Gestor Técnico del Sistema. El resultado del este cálculo será notificado al usuario afectado y al Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor Técnico del Sistema habilitará en su página web un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas y la metodología utilizada para realizar dicho cálculo. iii. Desbalances en Plantas de Regasificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe y la vigencia de las garantías requeridas para desbalances en las plantas de regasificación serán aprobados por Resolución del Secretario de Estado de Energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cálculo de las garantías requeridas será realizado por el operador de la instalación conforme a la formulación y en los tiempos establecidos en las Normas de Gestión Técnicas del Sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador de la instalación habilitará en su página web un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas. iv. Mercado Organizado de Gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe y su fecha de fin de vigencia de las garantías requeridas para el alta como agentes y la negociación en el Mercado Organizado de Gas serán los establecidos en las Reglas y Resoluciones del Mercado Organizado de Gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Operador del Mercado utilizará la información del Saldo Operativo Disponible de la actividad del Mercado Organizado con el fin de realizar el cálculo del Límite Operativo, conforme al detalle recogido en dichas Reglas y Resoluciones del Mercado Organizado de Gas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Requerimientos de garantías El Gestor Técnico del Sistema comunicará al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías y su fecha de fin de vigencia relativos a los contratos de acceso a las instalaciones, y los relacionados con desbalances en el Punto Virtual de Balance asociados a cada Usuario de Cuenta de Garantías. Los requerimientos serán anotados respectivamente en la Cuenta de Asignación de Capacidad y la Cuenta de Asignación de Desbalance en el Punto Virtual de Balance del titular de su Cuenta de Garantías asociada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los operadores de las plantas de regasificación comunicarán al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías y su fecha de fin de vigencia, relacionados con desbalances en planta de regasificación asociados a cada Usuario de Cuenta de Garantías. Los requerimientos serán anotados en la Cuenta de Asignación de Desbalances de cada Planta de Regasificación del titular de su Cuenta de Garantías asociada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Operador del Mercado comunicará al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías y su fecha de fin de vigencia, relativos al Mercado Organizado de gas asociados a cada Titular de Cuenta de Consolidación, definida en las propias Reglas del Mercado Organizado, que serán anotados en la Cuenta de Asignación del Mercado de dicho titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de existir varios requerimientos pendientes de aceptación por falta de garantías, las nuevas garantías aportadas se asignarán para satisfacer los requerimientos por orden de fecha de cumplimiento, de menor a mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Contenido de la comunicación de requerimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha comunicación incluirá el siguiente detalle: i. El código del Usuario de la Cuenta de Garantías. ii. La actividad asociada. iii. El importe del requerimiento. iv. La vigencia. v. El plazo de cumplimiento del requerimiento. vi. Un identificador único que facilite su trazabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Plazo de cumplimiento del requerimiento. i. Si el plazo de cumplimiento del requerimiento es inmediato.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías comprobará si existen garantías disponibles en la Cuenta de Garantías y procederá, en caso positivo, a aceptar el requerimiento, disminuyendo las garantías disponibles desde ese momento en la cuenta de Garantías, asignando el importe a la Cuenta de Asignación de la actividad y notificando el resultado al operador de la planta de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o al Operador del Mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de ser negativo, el Gestor de Garantías le comunicará al operador de la planta de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o al Operador del Mercado la no aceptación del requerimiento. ii. Si el plazo de cumplimiento del requerimiento no es inmediato.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías comprobará si existen garantías disponibles en la Cuenta Garantías asociada y procederá, en caso positivo, a aceptar el requerimiento, disminuyendo las garantías disponibles desde ese momento y notificando el resultado al operador de la planta de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o al Operador del Mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de ser negativo, el Gestor de Garantías le comunicará al operador de la planta de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o al Operador del Mercado la no aceptación del requerimiento y se lo notificará al Titular de la Cuenta de Garantías. Una vez recibida la garantía, aceptará el requerimiento, disminuyendo las garantías disponibles desde ese momento y notificará el resultado al operador de la planta de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o al Operador del Mercado. Si llegado el plazo de cumplimiento del requerimiento no se hubiera formalizado la garantía, el Gestor de Garantías informará al operador de la planta de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o al Operador del Mercado, según corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Liberación de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el requerimiento tiene fecha de fin de vigencia, la garantía será liberada una vez alcanzada dicha fecha. Si la vigencia del requerimiento de garantía es ilimitada, el operador de la planta de regasificación, el Gestor Técnico del Sistema o el Operador del Mercado comunicarán al Gestor de Garantías, en su momento, la liberación de las garantías requeridas una vez dejen de ser exigibles. En cualquier caso, se liberarán las garantías en los siguientes supuestos: i. La liberación de garantías requeridas en el caso de baja de usuarios con cartera de balance en el Punto Virtual de Balance, será comunicada por parte del Gestor Técnico del Sistema al Gestor de Garantías cuando el usuario haya cumplido todas sus obligaciones y saldado sus deudas, según establecen los contratos marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista. ii. La liberación de garantías de desbalance requeridas en plantas de regasificación, será comunicada por parte del operador de la planta de regasificación al Gestor de Garantías cuando el usuario haya cumplido todas sus obligaciones y saldado sus deudas. iii. Se liberarán las garantías en el Mercado Organizado de Gas siempre que el titular de la Cuenta de Consolidación a la que esté vinculada haya cumplido todas las obligaciones derivadas de la participación de sus Agentes asociados en el mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas del Mercado Organizado de Gas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Actuación en caso de incumplimientos De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, se consideran los siguientes tipos de incumplimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Incumplimiento por demora en el pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de incumplimientos en el pago relativos a contratos de acceso a las instalaciones, el operador de la instalación lo comunicará el Gestor Técnico del Sistema, quien lo notificará al Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de incumplimientos en el pago relativo al sistema de desbalances, el Gestor Técnico del Sistema o el operador de la planta de regasificación lo notificará al Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de incumplimientos en el pago relativos al Mercado Organizado de Gas, el Operador del Mercado lo notificará al Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si de dicho incumplimiento se derivase la necesidad de ejecutar garantías, el operador de la planta de regasificación, el Gestor Técnico del Sistema o el Operador del Mercado, en su caso, solicitarán al Gestor de Garantías la ejecución de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Incumplimiento en la aportación de nuevas garantías requeridas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías verificará que han sido satisfechos los requerimientos de garantías comunicados por el operador de la planta de regasificación, el Gestor Técnico del Sistema y por el Operador de Mercado, comunicándoselo a la mayor brevedad posible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Existirá incumplimiento cuando el Usuario de la Cuenta de Garantías no disponga de garantías disponibles suficientes para satisfacer los requerimientos en el plazo máximo establecido en el contrato o normativa aplicable, salvo en el caso de solicitudes de nuevas contrataciones que no serán autorizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías informará a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al usuario, al Gestor Técnico del Sistema, al Operador del Mercado y, en su caso, al operador de la planta de regasificación, de los incumplimientos y de los importes ejecutados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que llegado el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía no hubiese sido sustituida por una garantía con vigencia superior a los cinco días hábiles siguientes, se considerará que se ha producido un incumplimiento en la formalización de garantías, y se ejecutará el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes, y estará sujeto al pago de una penalización, según se establece en la norma «Procedimiento de ejecución de garantías».</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el Gestor de Garantías que no cumplan con los requisitos establecidos, o bien aquellos que dejen de cumplirlos por una rebaja sobrevenida de su calificación, el Gestor de Garantías requerirá su sustitución por otra garantía válida en el plazo de cinco días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la entidad avalista o aseguradora fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en este punto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad avalista o aseguradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si transcurrido el plazo establecido en los párrafos anteriores, las garantías no se hubieran sustituido, se ejecutarán en la cantidad necesaria para cubrir los requerimientos de garantías del incumplidor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Procedimiento de ejecución de garantías Las garantías se ejecutarán por el Gestor de Garantías a solicitud del operador de la planta de regasificación, del Gestor Técnico del Sistema o, en su caso, del Operador del Mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud de ejecución de garantías contendrá, al menos, la siguiente información: i. Identificación del usuario incumplidor. ii. Precepto normativo incumplido. iii. Identificativo de los requerimientos de garantías asociados a la ejecución. iv. Importe. v. Indicación de si dichos requerimientos de garantías siguen vigentes tras la ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ante una solicitud, el Gestor de Garantías ejecutará los siguientes importes de garantías, hasta cubrir el importe total solicitado, siempre que sea posible, y de acuerdo con la prelación que se indica a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe de la garantía correspondiente al identificativo del requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe del Saldo Operativo Disponible de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El excedente de la Cuenta de Garantías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El importe del Saldo Operativo Disponible de otras actividades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los importes ejecutados se asignarán en primer lugar, a cubrir los eventuales incumplimientos en el pago de desbalances de dicho sujeto y, posteriormente cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista, de manera proporcional entre todos los pagos pendientes del usuario en la fecha en la que se produzca la suspensión del titular, y en último lugar, a los impagos que se generen tras la suspensión, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías informará al solicitante del importe total ejecutado y del uso de las garantías. El operador de la planta de regasificación, el Gestor Técnico del Sistema y el Operador del Mercado informarán a los sujetos afectados de dicha ejecución el mismo día en que esta se produzca.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador de la planta de regasificación, el Gestor Técnico del Sistema y el Operador del Mercado serán responsables de la exactitud de la información contenida en la solicitud de ejecución de garantías enviada al Gestor de Garantías, sin perjuicio de la responsabilidad del Gestor de Garantías en la correcta realización del proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud de ejecución a la entidad avalista se efectuará no más tarde del siguiente día hábil y bancario desde la recepción de la solicitud de ejecución. El importe, una vez ingresado por la entidad avalista, se ingresará en la cuenta indicada por el solicitante de la ejecución no más tarde del siguiente día hábil y bancario al del ingreso.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ejecución de cualquier tipo de garantías conllevará el pago de una penalización del 0.01 % de la cantidad ejecutada, con un mínimo de 400 EUR, que se abonará al Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El calendario de días hábiles y días bancarios será publicado por el Gestor de Garantías en su página web.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Consultas y reclamaciones El Usuario de Cuenta de Garantías podrá efectuar consultas y reclamaciones mediante la Plataforma de Gestión de Garantías, que serán analizadas y respondidas por el Gestor de Garantías en un plazo máximo de 5 días hábiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías analizará y, en su caso, subsanará cuanto antes el problema, manteniendo informado en todo instante al Usuario de Cuenta de Garantías afectado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Usuario de la Cuenta de Garantías podrá efectuar reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles tras la publicación de la información asociada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Protección de datos De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos, los datos de carácter personal proporcionados y los que los Titulares de la Cuenta de Garantías en cualquier momento faciliten, como consecuencia de la relación establecida con el Gestor de Garantías, serán incluidos en un fichero automatizado de datos titularidad de MIBGAS y mantenidos bajo su responsabilidad. La finalidad de dicho fichero es el registro y seguimiento de los Usuarios de Cuenta de Garantías, asegurando las conexiones dentro del mismo, así como la seguridad en el tráfico comercial de la empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Usuario de Cuenta de Garantías autoriza expresamente a MIBGAS para la remisión de comunicaciones comerciales relativas al ámbito de actuación del Gestor de Garantías, por vía electrónica o medios análogos. El Usuario de Cuenta de Garantías puede revocar su autorización a través de una carta dirigida al domicilio social de la compañía, o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico: infogarantias@mibgas.es. Así mismo el Usuario de Cuenta de Garantías presta su consentimiento para que el Gestor de Garantías pueda enviar los datos que precise al Operador del Mercado, al Gestor Técnico del Sistema y al operador de la planta de regasificación para el desarrollo de sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Usuario de Cuenta de Garantías podrá, en cualquier momento, acceder al mencionado fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de MIBGAS.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Legislación aplicable y solución de conflictos Serán de aplicación a estas Normas las leyes españolas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los conflictos que puedan surgir en relación con la gestión de garantías, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en el presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Modificaciones de las normas de gestión de garantías del sistema gasista La adhesión de cada Usuario de Cuenta de Garantías a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista lo es, también, a las modificaciones que puedan introducirse en las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista 1. Cuenta de Garantías y Cuenta de Asignación de Actividades 1.1 Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado, las garantías para la participación en el Mercado Organizado de Gas y las garantías para la liquidación de desbalances, tanto en el Punto Virtual de Balance como en plantas de regasificación, serán gestionadas de forma conjunta por el Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada usuario estará asociado a una única Cuenta de Garantías, en la que se registrarán las garantías formalizadas necesarias para su participación en las antedichas actividades. A cada Cuenta de Garantías solo podrá estar asociado un usuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se calculará el excedente de la Cuenta de Garantías del titular como la diferencia entre el importe de las garantías depositadas y la suma de las garantías asignadas para la cobertura de las obligaciones incurridas por el titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Cuentas de Asignación de Actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada Usuario de Cuenta de Garantías dispondrá de una Cuenta de Asignación para cada una de las actividades en las que esté dado de alta, donde se registrarán de forma continua lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El importe de las garantías formalizadas que han sido asignadas por el usuario para dar cobertura a sus obligaciones en la Actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los requerimientos de garantías asociados al usuario comunicados por el responsable de la Actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El saldo de garantías disponible del usuario para la Actividad (saldo disponible por actividad) se calculará como la diferencia entre el importe de las garantías asignadas a dicha cuenta y los requerimientos de garantías de dicha Actividad, teniendo en cuenta la vigencia de los mismos. Una garantía está comprometida para una Actividad si en caso de eliminar su asignación esto diera lugar a un saldo de garantías disponible negativo para la actividad en un momento presente o futuro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Usuarios de una Cuenta de Garantías 2.1 Definición de Usuario de Cuenta de Garantías.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Usuario de Cuenta de Garantías es aquella persona jurídica que, habiendo firmado el Documento de Aceptación y Adhesión a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, está asociada a una Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Entidades que pueden adquirir la condición de Usuario de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán adquirir la condición de Usuario de Cuenta de Garantías: i. Los Sujetos Habilitados por el Gestor Técnico del Sistema. ii. Los Agentes del Mercado Organizado de Gas. iii. Los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista que se definen a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Comercializadores de gas natural y consumidores directos en mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los transportistas y distribuidores de gas natural</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El Gestor Técnico del Sistema y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). iv. Aquellas otras entidades que la normativa establezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Derechos y obligaciones de los Usuarios de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de otros derechos que se encuentren establecidos en la normativa aplicable, cada Usuario de Cuenta de Garantías tiene derecho a: i. Formalizar garantías para respaldar sus obligaciones en el sistema gasista. ii. Asignar el importe de sus garantías no comprometido a las Cuentas de Asignación de las Actividades. iii. Tener acceso a la información relativa a sus garantías formalizadas, al excedente de la cuenta de garantías, al Saldo Operativo Disponible por actividad y a los requerimientos de garantías en sus Cuentas de Asignación de Actividades. iv. Efectuar consultas y reclamaciones de acuerdo con las presentes Normas. v. Confidencialidad de aquella información que haya intercambiado con el Gestor de Garantías. vi. Ser informado en tiempo y forma de cualquier modificación tanto en la normativa del Gestor de Garantías, así como de todas aquellas que puedan condicionar su participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de otras obligaciones que se encuentren establecidas en la normativa aplicable, cada Usuario de Cuenta de Garantías debe: vii. Aportar las garantías que le corresponden por las obligaciones adquiridas en el ejercicio de su actividad. viii. Satisfacer los requisitos de admisión. ix. Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su relación con el Gestor de Garantías. x. Disponer de los medios necesarios para la correcta operativa del Gestor de Garantías y cumplir los requerimientos en la operación técnica. xi. Mantener sus datos debidamente actualizados en la Plataforma de Gestión de Garantías. xii. Atender a las solicitudes del Gestor de Garantías en el ejercicio de sus funciones. xiii. Comunicar el cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso al Gestor de Garantías. xiv. Comunicar la existencia de cualquier tipo de declaración de preconcurso y concurso de acreedores, ya sea solicitada por el Titular de Cuenta de Garantías o que, siendo solicitada por un tercero, haya sido admitida a trámite.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Procedimiento de alta del Usuario de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad que desee adquirir la condición de Usuario de Cuenta de Garantías deberá remitir de manera electrónica utilizando medios que garanticen la autenticidad e integridad de la información al Gestor de Garantías la siguiente documentación: i. Información básica del Usuario de Cuenta de Garantías: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente de la entidad presentadora de la solicitud y domicilio social. ii. Documento acreditativo, con la necesaria fehaciencia, de las facultades del firmante de la solicitud y el firmante del Documento de Adhesión. iii. Cualquier otra documentación adicional requerida por el Gestor de Garantías en el ejercicio de sus funciones. iv. Información básica del Usuario de Cuenta de Garantías: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente, domicilio social y código EIC. v. Personas de contacto. vi. Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma de Gestión de Garantías, con indicación de los permisos otorgados. vii. Confirmación de la Cuenta de Garantías asociada. viii. Detalle de la cuenta bancaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición de la condición de Usuario de Cuenta de Garantías se producirá cuando el Gestor de Garantías haya constatado el cumplimiento de los requisitos previstos. La modificación de los datos y de la documentación proporcionada al Gestor de Garantías surtirá efectos tras la correspondiente verificación y aceptación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el proceso de alta del Usuario de Cuenta de Garantías, el Gestor de Garantías generará una Cuenta de Garantías de su titularidad. A través de la Plataforma de Gestión de Garantías, el usuario podrá confirmar la asociación a dicha cuenta, convirtiéndose en Titular de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Suspensión temporal de un Usuario de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de actuaciones reiteradas o sustanciales contrarias a lo establecido en estas Normas y de acuerdo con el historial del Usuario de Cuenta de Garantías, el Gestor de Garantías se reserva la posibilidad de suspender temporalmente las acciones de asignación y devolución de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Baja de un Usuario de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se producirá la baja del Usuario de Cuenta de Garantías en caso de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: i. A petición del Usuario de Cuenta de Garantías. ii. En caso de que la entidad haya dejado de cumplir las condiciones para ser Usuario de Cuenta de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos, antes de proceder a la baja, el Gestor de Garantías se asegurará de que el Usuario de Cuenta de Garantías no tiene requerimientos de garantías vigentes y confirmará con el Gestor Técnico del Sistema y con el Operador del Mercado que ha cerrado todas sus posiciones, no teniendo compromisos pendientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plataforma de Gestión de Garantías La Plataforma de Gestión de Garantías permitirá a los Usuarios, mediante el uso de un certificado digital: i. Registrar y actualizar sus datos. ii. Asignar garantías a las Cuentas de Asignación de Actividades. iii. Tramitar los instrumentos de garantías que aportan. iv. Recibir las notificaciones acerca de los nuevos requerimientos de garantías y de los procesos de ejecución ante incumplimiento. v. Consultar las solicitudes de requerimientos de garantías realizadas por el Gestor Técnico del Sistema, el operador de la planta de regasificación o el Operador del Mercado, y las subsiguientes confirmaciones de aceptación o rechazo del requerimiento por parte del Gestor de Garantías. vi. Realizar consultas y reclamaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías pondrá a disposición de los usuarios unas Guías de Usuario para la eficaz operación y la adecuada utilización de la Plataforma de Gestión de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Plataforma de Gestión de Garantías permitirá la utilización de la firma electrónica en todos sus trámites en los que sea posible, así como para la firma de los diferentes Modelos de formalización de garantías que sean de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Información proporcionada en la Plataforma de Gestión de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">A través de la Plataforma de Gestión de Garantías, los siguientes interesados tendrán a su disposición la siguiente información, accesible mediante certificado digital: i. Usuarios de Cuenta de Garantías: información detallada sobre las garantías formalizadas en su Cuenta de Garantías asociada, los requerimientos de garantías de sus Cuentas de Asignación asociadas y el Saldo Operativo Disponible por actividad. ii. Gestor Técnico del Sistema y operadores de las plantas de regasificación: Requerimientos de las Cuentas de Asignación de cada una de las actividades bajo su responsabilidad. Esta información podrá ser consultada tanto para la fecha actual como para una fecha pasada por un periodo máximo de hasta 16 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Interacción con otras plataformas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías interactuará, entre otras, con la Plataforma del Mercado Organizado de gas, la Plataforma SL-ATR y la Plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las indisponibilidades o fallos en los sistemas o en los intercambios de información entre el Gestor de Garantías y los responsables de las Actividades no podrán en ningún caso interrumpir la gestión de garantías de las restantes actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Mecanismos de intercambio de información entre el Gestor de Garantías y el Gestor Técnico del Sistema y los operadores de las plantas de regasificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los intercambios de información asociados a los procesos de gestión de garantías se realizarán por los medios y con el formato establecido en los documentos publicados en las páginas web del Gestor de Garantías y del Gestor Técnico del Sistema «Especificaciones Técnicas del proceso de gestión de garantías acordado entre Gestor Técnico del Sistema y Gestor de Garantías» y «Especificaciones Técnicas del proceso de gestión de garantías entre los operadores de las plantas de regasificación y el Gestor de Garantías»</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en la página web del Gestor de Garantías estarán publicadas las «Especificaciones Técnicas del proceso de gestión de garantías entre los operadores de las plantas de regasificación y el Gestor de Garantías».</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los intercambios de información automáticos se realizarán en formato XML a través de Servicios Web.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las comunicaciones de requerimientos de garantías, así como las confirmaciones de aceptación o rechazo, irán firmadas electrónicamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de ejecución de garantías serán comunicadas mediante correo electrónico, adjuntando en el mismo el formulario de ejecución de garantías, debidamente firmado y, posteriormente, se enviará el documento original.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constitución de Garantías 4.1 Alta, baja y modificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Usuarios de una Cuenta de Garantías deberán solicitar el alta, baja o modificación de garantías, así como la modificación de los importes de garantías asignados a las Cuentas de Asignación de cada una de las actividades a través de la Plataforma del Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas solicitudes serán verificadas, aceptadas o denegadas por el Gestor de Garantías, pudiendo realizar previamente consultas a los operadores de las plantas de regasificación, al Gestor Técnico del Sistema o el Operador del Mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La confirmación de la aceptación de las solicitudes se realizará a través de la Plataforma de Gestión de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías publicará en su plataforma los plazos de tramitación de estas solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Formalización de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formalización de las garantías por el Usuario de una Cuenta de Garantías deberá realizarse a favor del Gestor de Garantías mediante los siguientes instrumentos: i. Depósitos en efectivo. El Gestor de Garantías designará una cuenta de tesorería en una entidad financiera residente en un Estado Miembro de la Unión Europea donde se formalizarán los depósitos en efectivo. El Gestor de Garantías únicamente podrá ordenar los cargos y abonos en esa cuenta por la gestión de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías podrá rentabilizar el efectivo existente en esta cuenta. Los intereses devengados en esta cuenta sean positivos o negativos, u otros cargos que aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de la misma y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar el Gestor de Garantías en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los usuarios que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a estos. El Gestor de Garantías podrá comunicar, mediante Nota Técnica, las características particulares de los intereses devengados para el periodo correspondiente. ii. Aval de carácter solidario prestado por un banco o cooperativa de crédito residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o sucursal en España de entidad no residente en un Estado Miembro de la Unión Europea, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del Gestor de Garantías y depositado en la entidad bancaria o cooperativa de crédito, en el que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al Gestor de Garantías y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado. iii. Autorización irrevocable de utilización de una línea de crédito de una entidad bancaria o cooperativa de crédito residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o sucursal en España de entidad no residente en un Estado Miembro de la Unión Europea. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado tendrán carácter finalista, debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones por su participación y operaciones en el sistema gasista. iv. Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o sucursal en España de entidad no residente en un Estado Miembro de la Unión Europea, autorizada por la Dirección General de Seguros y que no pertenezca al grupo del tomador del seguro, a favor del Gestor de Garantías como asegurado, en que el asegurador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al Gestor de Garantías y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, el Certificado mencionará expresamente que la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni esta liberada de su obligación en el caso de que se produzca incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el Gestor de Garantías pueda hacerla efectiva a primer requerimiento en la plaza de Madrid y en el plazo máximo del día hábil siguiente al momento en que requiera el pago del avalista.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías rechazará avales, líneas de crédito o seguros de caución que no cumplan con ninguna de las siguientes condiciones: i. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su caso, de la entidad aseguradora, sea, como mínimo, «Investment Grade», entre las otorgadas por las agencias de calificación, Standard &amp; Poor’s, Moody’s o Fitch. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best. ii. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su caso, de la entidad aseguradora, entre las otorgadas por las agencias de calificación Standard &amp; Poor’s, Moody’s o Fitch se encuentra un nivel por debajo de «Investment Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación de una garantía en efectivo adicional del 33% sobre el total de los avales y líneas de crédito formalizados en la cuenta del Gestor de Garantías. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best. iii. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su caso, de la entidad aseguradora, entre las otorgadas por las agencias de calificación Standard &amp; Poor’s, Moody’s o Fitch se encuentra dos niveles por debajo de «Investment Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación de una garantía en efectivo adicional del 66% sobre el total de los avales y líneas de crédito formalizados en la cuenta del Gestor de Garantías. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best.</p>\n<p class=\"lf-p\">En estos dos últimos casos, los ingresos de efectivo se redondearán al múltiplo de 1.000 € superior. Así mismo, en estos dos últimos casos, las entidades garantes estarán obligadas a presentar previamente ante el Gestor de Garantías el formulario firmado por el apoderado de la entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías no admitirá ninguna modificación al texto de los modelos válidos de aval, certificado de seguro de caución y línea de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor de Garantías se reserva el derecho a rechazar garantías de entidades que no hubieran cumplido con los términos y condiciones establecidos en esta Resolución en ocasiones anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La garantía en forma de aval o certificado de seguro de caución electrónico se deberá formalizar en formato electrónico pdf o XML firmado electrónicamente mediante certificado electrónico de representación de la entidad garante (o certificado análogo que garantice que el firmante es apoderado de la entidad garante). Excepcionalmente el Gestor de Garantías podrá establecer otros formatos adicionales para formalizar garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">La firma electrónica debe ser tal que permita que ésta pueda ser validada mediante aplicaciones de validación de firma de uso público, tales como la aplicación Valid-e (https://valide.redsara.es/valide/validarFirma/ejecutar.html) o equivalentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Vigencias de garantías formalizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Usuarios de Cuenta de Garantías deberán sustituir sus garantías formalizadas cuando estén próximas a su expiración. En caso contrario se considerará un incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías, con las consecuencias que se describen en la Norma «Protocolo de actuación en caso de incumplimiento»</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del cumplimiento de las obligaciones de constitución de garantías ante el Gestor de Garantías mencionada en el párrafo anterior, la garantía constituida produce efectos desde su aceptación por el Gestor de Garantías hasta el 5º (quinto) Día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía, sin perjuicio de que se mantengan todos los derechos y facultados del Gestor de Garantías hasta la mencionada fecha de expiración.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Importe y vigencia de las garantías requeridas. i. Contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe y la vigencia de las garantías requeridas para contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado serán los establecidos en al Anexo IX.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cálculo de las garantías requeridas será realizado por el Gestor Técnico del Sistema. El resultado de este cálculo será notificado al usuario afectado y al Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor Técnico del Sistema habilitará en el SL-ATR un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas, así como el detalle de los cálculos asociados a las garantías calculadas. ii. Desbalances en el Punto Virtual de Balance.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe y la vigencia de las garantías requeridas para desbalances en el Punto Virtual de Balance serán los establecidos en al Anexo VIII.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cálculo de las garantías requeridas será realizado por el Gestor Técnico del Sistema. El resultado del este cálculo será notificado al usuario afectado y al Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor Técnico del Sistema habilitará en su página web un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas y la metodología utilizada para realizar dicho cálculo. iii. Desbalances en Plantas de Regasificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe y la vigencia de las garantías requeridas para desbalances en las plantas de regasificación serán aprobados por Resolución del Secretario de Estado de Energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cálculo de las garantías requeridas será realizado por el operador de la instalación conforme a la formulación y en los tiempos establecidos en las Normas de Gestión Técnicas del Sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador de la instalación habilitará en su página web un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas. iv. Mercado Organizado de Gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe y su fecha de fin de vigencia de las garantías requeridas para el alta como agentes y la negociación en el Mercado Organizado de Gas serán los establecidos en las Reglas y Resoluciones del Mercado Organizado de Gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Operador del Mercado utilizará la información del Saldo Operativo Disponible de la actividad del Mercado Organizado con el fin de realizar el cálculo del Límite Operativo, conforme al detalle recogido en dichas Reglas y Resoluciones del Mercado Organizado de Gas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Requerimientos de garantías El Gestor Técnico del Sistema comunicará al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías y su fecha de fin de vigencia relativos a los contratos de acceso a las instalaciones, y los relacionados con desbalances en el Punto Virtual de Balance asociados a cada Usuario de Cuenta de Garantías. Los requerimientos serán anotados respectivamente en la Cuenta de Asignación de Capacidad y la Cuenta de Asignación de Desbalance en el Punto Virtual de Balance del titular de su Cuenta de Garantías asociada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los operadores de las plantas de regasificación comunicarán al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías y su fecha de fin de vigencia, relacionados con desbalances en planta de regasificación asociados a cada Usuario de Cuenta de Garantías. Los requerimientos serán anotados en la Cuenta de Asignación de Desbalances de cada Planta de Regasificación del titular de su Cuenta de Garantías asociada.</p></div>", "next": 239647}