{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Es equivalente a lo anterior la localización de la planta en una zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tales como áreas de inflamables o similares) y con una distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera, con un \"servicio de bomberos a menos de 10 kilómetros y menos de diez minutos, para el acceso de los mismos y con un sistema de aviso adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se valorará positivamente a estos efectos la existencia de un plan de ayuda mutua, en caso de emergencia, puesto en vigor entre entidades diferentes localizadas en las cercanías.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sistemas de agua D.C.I. (red, reserva y medios de bombeo) con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces la de diseño obligado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Tener red de D.C.I. conforme a lo dispuesto en el apartado correspondiente del capítulo VII de esta ITC las instalaciones que no estén obligadas. Dicha red deberá ser capaz de aportar corno mínimo un caudal de 24 metros cúbicos/hora de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Tener medios para verter, de forma eficaz y rápida, espuma en el área de almacenamiento considerada, las instalaciones que no están obligadas a ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 metros cúbicos/hora durante, al menos, treinta minutos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Disponer de hidrantes en número suficiente para que cada punto de la zona de riesgo esté cubierto por dos hidrantes, que además estén ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de que el siniestro pueda afectar a uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Detectores automáticos fijos, con alarma, de mezclas explosivas (de forma directa o mediante la concentración) en la zona circundante a la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonable y justificada, en los proyectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 2. Sistemas fijos de accionamiento automático aplicados a las instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pueden ser:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sistemas fijos de inertización permanente mediante atmósfera de gas inerte en el interior de los recipientes de almacenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas mencionados en los puntos 2, 3, y 4 del nivel 1 pero dotados de detección y accionamientos automáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las instalaciones que no estén obligadas, tener D.C.I. con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de 2,5 horas con caudal mínimo de 60 metros cúbicos/hora y presiones mínimas indicadas en el capítulo VII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Doble reserva y capacidad de aplicación de espuma del que resulte por cálculo en la ITC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Monitores fijos que protejan las áreas circundantes a la instalación considerada supuesto que se disponga del caudal de agua requerida para la alimentación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para productos de la subclase B 1: techo flotante en el depósito de almacenamiento y sistema fijo de espuma, de accionamiento manual.</div>\n<p class=\"lf-p\">La adopción de más de una medida o sistema de nivel 1 de distinta índole (por ejemplo: muro cortafuego, sistemas fijos o brigada de lucha contra incendios), equivale a la adopción de una medida o sistema del nivel 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solamente se puede aplicar una (y una sola vez) de entre las reducciones que figuran en el cuadro III.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.6.2 Distancia entre recipientes de superficie con capacidad unitaria superior a 5.000 litros para productos de las clases C y D y para todos los de la clase B.</p>\n<p class=\"lf-p\">La distancia entre las paredes de los recipientes será la que figura en el cuadro IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">CUADRO IV Clase de producto Tipos de recipientes sobre los que se aplica la distancia Distancia mínima (D = Dimensión según nota 1) B A recipientes con productos de clase B,C ó D Mismo cubeto 0,5 D (mín. 1,5 m) Cubeto diferente 0,8 D (mín. 2 m) C A recipientes para productos de clase C ó D 0,2 D (mín. 0,5 m) D A recipientes para productos de clase D 0,1 D (mín. 0,5 m) Nota 1: el valor de D será igual al diámetro del depósito para aquéllos que sean cilíndricos horizontalmente y dispuestos en paralelo (batería). Para aquellos en los que la generatriz sea vertical. D será igual al diámetro del recipiente, salvo que su generatriz sea superior a 1,75 veces el diámetro, en cuyo caso se tomará como D la semisuma de generatriz y diámetro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para productos de la clase B el límite de distancia mínima podrá ser de un metro para depósitos de capacidad igual o inferior a 50 metros cúbicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el almacenamiento de los productos de las clases C y D. se efectúa a temperaturas superiores a las de su punto de inflamación las distancias entre depósitos se mantendrán de acuerdo con lo preceptuado para los productos de la clase B.</p>\n<p class=\"lf-p\">CUADRO V Reducciones de las distancias entre recipientes por protección adicional a las obligaciones del capítulo VII Medidas o sistemas de protección adoptados Coeficiente de reducción Nivel Cantidad 0 – 1 1 Una 0,9 1 Dos o más 0.8 2 Una 0,8 2 Dos o más 0,7 Las distancias mínimas entre recipientes, pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las distancias susceptibles de reducción son las correspondientes al recipiente con protección adicional con respecto a otro que tenga o no protección adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de reducciones se definen los niveles de protección siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 0. Protección obligatoria según el capítulo VII.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 1. Sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual y brigada de lucha contra incendios propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pueden ser:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Muros cortafuegos RF-120 situados entre los recipientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sistemas fijos de agua pulverizada, aplicada sobre los recipientes mediante boquillas conectadas permanentemente a la red de incendios, con accionamiento desde el exterior del cubeta y diseñados conforme a las normas UNE 23.501 a UNE 23.507, ambas inclusive.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sistemas fijos de espuma física instalados permanentemente, con accionamiento desde el exterior del cubeto y diseñados conforme a las normas UNE 23.521 a UNE 23.526, ambas inclusive.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra incendios mediante formación adecuada, periódica y demostrable) incluyendo los medios adecuados que deben determinarse específicamente, un plan de autoprotección, y una coordinación adecuada con un servicio de bomberos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Es equivalente a lo anterior la localización de la planta en una zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tal como inflamables) y con distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera, con un servicio de bomberos a menos de 10 kilómetros y menos de diez minutos, para el acceso de los bomberos con un sistema de aviso adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se valorará positivamente a estos efectos la existencia de un plan de ayuda mutua, en caso de emergencia, puesto en vigor entre entidades diferentes localizadas en las cercanías.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sistema de agua D.C.I. con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces la de diseño obligado, como mínimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tener red de D.C.I. de acuerdo con la tabla 7.1 del capítulo VII, las instalaciones que no estén obligadas a ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Tener medios para verter, de forma rápida y eficaz, espuma en el cubeto las instalaciones que no estén obligadas a ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 m3/h durante, al menos, treinta minutos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Disponer de hidrantes en número suficiente para que cada punto de la zona de riesgo esté cubierto por dos hidrantes, que además estén ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de que el siniestro pueda afectar a uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Detectores automáticos fijos, con alarma, de mezclas explosivas (de forma directa o mediante la concentración) en la zona circundante a los tanques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonable y justificada, en los proyectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 2. Sistemas fijos de accionamiento automático o brigada de lucha contra incendios propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pueden ser:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sistemas fijos de inertización permanente mediante atmósfera de gas inerte en el interior de los recipientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas mencionados en los puntos 2 y 3, del nivel 1 pero dotados de detección y accionamiento automáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Brigada propia y permanente de bomberos, dedicada exclusivamente a esta función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para productos de la subclase B1: techo flotante para los depósitos de eje vertical y sistema fijo de espuma de accionamiento manual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las instalaciones que no estén obligadas, tener D.C.I. con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de una hora y media con caudal mínimo de 60 metros cúbicos/hora y presión de acuerdo al capítulo VII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las paredes del depósito tengan una resistencia al fuego RF-60.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Doble caudal y doble sistema para inyección de espuma en los tanques del resultante por cálculos según la ITC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Doble caudal de vertido de espuma al cubeto del resultante por cálculo según la ITC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Doble reserva de espumógeno del que resulte por cálculo según la ITC. No es aplicable cuando se hayan adoptado las medidas 7 u 8 de este mismo grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonada y justificada, en los proyectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La adopción de más de una medida o sistema de nivel 1 de distinta índole, equivale a la adopción de una medida del nivel 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solamente se puede aplicar una, y por una sola vez, de entre las reducciones que figuran en el cuadro V.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Almacenamiento en recipientes móviles.</div>\n<p class=\"lf-p\">14.1 Campo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las exigencias de este apartado se aplican a los almacenamientos en recipientes móviles con capacidad unitaria de hasta 1.000 litros para los de la clase B y de 3.000 litros para los de las clases C y D.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.2 Exclusiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan excluidos del alcance de este apartado los siguientes recipientes o almacenamientos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los utilizados intermitentemente en instalaciones de proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los conectados a vehículos o motores fijos o portátiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los almacenamientos cuando vayan a ser usados dentro de un período de treinta días y por una sola vez.</div>\n<p class=\"lf-p\">14.3 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los recipientes móviles deberán cumplir con las condiciones constructivas, pruebas y máximas capacidades unitarias, establecidas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el producto almacenado coexista con productos no combustibles ni miscibles, no se computarán, a efectos de volumen almacenado, las cantidades de estos últimos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La capacidad máxima de almacenamiento en el interior de edificios no superará la establecida para los depósitos fijos y dispondrán obligatoriamente de un mínimo de dos accesos independientes señalizados, cuando la misma sea superior a 100 litros para la clase B y 5.000 litros para la clase C. El recorrido máximo real (sorteando pilas u otro obstáculo) al exterior o a una vía segura de evacuación, no será superior a 25 metros. En ningún caso la disposición de los recipientes obstruirá las salidas normales o de emergencia ni será obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinados a la seguridad. Se exceptúa esto cuando la superficie de almacenamiento sea de 25 metros cuadrados o la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se almacenen líquidos de diferentes clases en una misma pila o estantería se considerará todo el conjunto como un líquido de la clase más restrictiva. Si el almacenamiento se realiza en pilas o estanterías separadas, la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase no superará el valor de 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las pilas de productos no inflamables ni combustibles pueden actuar como elementos separadores entre pilas o estanterías, siempre que estos productos no sean incompatibles con los productos inflamables almacenados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de utilizarse estanterías, estrados o soportes de madera, ésta será maciza y de un espesor mínimo de 25 milímetros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación eléctrica se ejecutará de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en especial con su Instrucción MI-BT-026 «Prescripciones particulares para las instalaciones con riesgo de incendio o explosión». Los elementos mecánicos destinados al movimiento de los recipientes serán adecuados a las exigencias derivadas de las características de inflamabilidad de los líquidos almacenados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los recipientes se almacenen en estanterías o paletas se computará, a efectos de altura máxima permitida, la suma de las alturas de los recipientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El punto más alto de almacenamiento no podrá estar a menos de 1 metro por debajo de cualquier viga, cercha, boquilla pulverizadora u otro obstáculo situado en su vertical, sin superar los valores indicados en las tablas II y III.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se permitirá el almacenamiento de productos de la subclase B1 en sótanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los almacenamientos en interiores dispondrán de ventilación natural o forzada. En caso de trasvasar líquidos de la subclase B1, el volumen máximo alcanzable no excederá de 10 litros por metro cuadrado de superficie o deberá existir una ventilación forzada de 0,3 metros cúbicos/minuto y metro cuadrado de superficie, pero no menos de 4 m3/minuto con alarma para el caso de avería en el sistema. La ventilación se canalizará al exterior mediante conductos exclusivos a tal fin.</p>\n<p class=\"lf-p\">El recinto tendrá la consideración de local de riesgo alto de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantendrá un pasillo libre de 1 metro de ancho como mínimo, salvo que se exija una anchura mayor en el apartado específico aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">El suelo y los primeros 10 centímetros (a contar desde el mismo) de las paredes alrededor de todo el recinto de almacenamiento deberán ser estancos al líquido, inclusive en puertas y aberturas para evitar el flujo de líquidos a las áreas adjuntas. Alternativamente, el suelo podrá drenar a un lugar seguro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los edificios destinados al almacenamiento industrial deberán disponer de instalaciones de pararrayos con las condiciones de diseño establecidas en la Norma tecnológica de la edificación instalación de pararrayos (NTE-IPP).</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4 Clasificación de los almacenamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de esta ITC, los distintos tipos de almacenamiento de recipientes móviles serán de alguno de los tipos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Armarios protegidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salas de almacenamiento: interior; separada; anexa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almacenamientos industriales: interiores; exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.1 Armarios protegidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran como tales aquéllos que tengan, como mínimo, una resistencia al fuego RF-15, conforme a la Norma UNE 23.802. Los armarios deberán llevar un letrero bien visible con la indicación de «inflamable». No se instalarán más de tres armarios de este tipo en la misma dependencia, a no ser que cada grupo de tres esté separado un mínimo de 30 metros para los combustibles clase B y 10 metros para los de clase C. En el caso de guardarse productos de la clase B, es obligatoria la existencia de una ventilación exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cantidad máxima de líquidos que pueda almacenarse en un armario protegido es de 25 litros para clase B y 500 litros para la clase C.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.2 Salas de almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran como tales las destinadas exclusivamente para los almacenamientos que se encuentran en edificios o parte de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ser de tres tipos:</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.2.1 Sala de almacenamiento interior es aquélla que se encuentra totalmente cerrada dentro de un edificio y que no tiene paredes exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá tener la resistencia al fuego, densidad máxima de ocupación y volumen máximo permitido que se señalan en la tabla I.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA I Se dispone protección fija contra incendios (***) Grado de riesgo según artículo 19 de la NBE-CPI/86 Volumen máximo permitido Densidad máxima de ocupación en litros/m2 Sí Medio (*) 400 No Medio (*) 160 Sí Bajo (**) 200 (*) El volumen máximo de producto almacenado será el 60 por 100 del obtenido de la tabla II. (**) El volumen máximo será en este caso el 40 por 100 de los indicados en la tabla II. (***) La instalación fija contra incendios podrá ser automática o manual. De ser manual, deberá existir permanentemente las veinticuatro horas del día personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ningún recipiente estará situado a más de 6 metros dé un pasillo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La altura máxima por pila será tal y como se establece en la tabla II (h máx.), excepto para la clase B1, en recipientes mayores de 20 litros, que sólo podrán almacenarse en una altura.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA ll Clase del líquido Tamaño del recipiente R ≤ 25 litros 25 &lt; R ≤ 250 l 250 &lt; R ≤ 1.000 l para clase B 250 &lt; R ≤ 3.000 l para clase C-D h máx (m) Vp pila (m3) Vg global (m3) h máx (m) Vp pila (m3) Vg global (m3) h máx (m) Vp pila (m3) Vg global (m3) B1 1 1,5 5 2 2 5 2,5 2 5 B2 2 5 10 3 5 10 2,5 5 10 C 4 20 50 5 25 50 2,5, 50 75 D 4 20 50 5 25 50 2,5 50 75 Notas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>h máx. es la altura máxima permitida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vp es el volumen máxima por pila.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vg es el volumen global máximo de almacenamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cantidades máximas podrán duplicarse en el caso de que exista protección por sistema de extinción fijo automático o manual, debiendo en el segundo caso existir personal entrenado en el funcionamiento durante las veinticuatro horas del día. Las instalaciones se diseñarán de acuerdo con las normas UNE que les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">14.4.2.2 Sala de almacenamiento separada es la que, encontrándose en el interior de un edificio, tiene una o más paredes exteriores, y deberá proporcionar un fácil acceso para los medios de extinción, por medio de ventanas, aberturas o paredes ligeras no combustibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.2.3 Sala de almacenamiento anexa es la que sólo tiene una pared común con un edificio que tiene otro tipo de ocupaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El almacenamiento en salas separadas o anexas deberá cumplir con lo indicado en la tabla II.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.3 Almacenes industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son los destinados al uso exclusivo de almacenamientos, siendo su capacidad ilimitada, deberán cumplir los requisitos que a continuación se indican, según se trate de almacenamientos interiores o exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.3.1. Almacenamientos en el interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran como tales los pabellones, edificios o partes de los mismos destinados a uso específico de almacenamiento, que superan la capacidad máxima de la sala de almacenamiento, y que deben estar separados de otros edificios o límites de propiedad por 15 metros, al menos, de espacio libre, o por una pared con una resistencia mínima al fuego RF-120, por lo menos, y provista de puertas de cierre automático RF-90 mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ningún recipiente estará a más de 6 metros de un pasillo, siempre que se respete el volumen máximo de pila y la altura correspondiente a la tabla III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los pasillos principales tendrán un ancho mínimo de 2,5 metros, los pasillos laterales un mínimo de 1,2 metros y los accesos a las puertas o conexiones, un mínimo de 1 metro.</p>\n<p class=\"lf-p\">La capacidad de almacenamiento de estos almacenes industriales no estará limitada, pero deberán separarse en pilas, tal como señala la tabla III, mediante un pasillo de acceso o una pila de materiales no inflamables ni combustibles (M-O. según UNE 23.727). La anchura mínima en ambos casos será de 1,20 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA III Capacidad de las pilas Clase de peligro Tamaño del recipiente h máx (m) R ≤ 25 l h máx (m) 25 l&lt; R ≤ 250 l h máx (m) 250 &lt; R ≤ 1.000 l para clase B 250 &lt; R ≤ 3.000 l para clase C-D Sin protección fija (*) m3 Con protección fija (*) m3 Sin protección fija (*) m3 Con protección fija (*) m3 Sin protección fija (*) m3 Con protección fija (*) m3 B1 1 5 10 2 5 10 2,5 7,5 15 B2 2 10 25 3 10 25 2,5 30 90 C-D 4 50 100 5 100 300 2,5, 100 300 Notas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>R es el volumen de cada recipiente. h es la altura máxima por pila. (*) El sistema de protección fija contra incendios podrá ser automático o manual. De ser manual, deberá existir permanentemente, las veinticuatro horas del día, personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de almacenaje en estanterías, la altura y el volumen por pila serán según el sistema de protección empleado, realizándose, asimismo, de acuerdo con las correspondientes normas UNE, debiendo justificarse en el proyecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la superficie del almacenamiento supere 2.500 metros cuadrados, deberá sectorizarse la misma con cortafuegos RF-120 o cortinas de agua en secciones inferiores o iguales a 2.600 metros cuadrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.3.2 Almacenamiento en el exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará almacenamiento en recipientes móviles en el exterior o en estructuras abiertas cuando su relación superficie abierta/volumen es superior a 1/15 m2/m3, y estará de acuerdo con la tabla IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el almacenamiento en el exterior se realiza adosado a un edificio industrial de la misma propiedad o bajo la misma dirección, se podrá agrupar un máximo de 1.000 litros de productos de las clases B. C o D si las paredes exteriores de dicho edificio tienen una resistencia al fuego RF-120, como mínimo, y las aberturas de las paredes distan, al menos, 3 metros del almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la capacidad global supere las cifras anteriores, los recipientes deben separarse un mínimo de 3 metros del edificio. Caso de hallarse las paredes protegidas con cortina de agua o poseer resistencia mínima al fuego RF-120, podrá reducirse esta distancia, previa justificación en el proyecto, hasta 1,50 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">El área de almacenamiento tendrá una pendiente adecuada para evitar cualquier fuga hacia los edificios, o bien estar rodeada de un resalte de 15 centímetros de altura mínima. Cuando se utilice el resalte, deberá disponerse de un sistema de drenaje para las aguas de lluvia, las posibles fugas de líquidos y agua de protección contra incendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El drenaje deberá terminar en un lugar seguro y accesible en caso de incendio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para almacenamientos de duración inferior a quince días, siempre que sea con carácter esporádico y no habitual, no serán de aplicación los volúmenes de pila indicados, siempre que se mantenga una distancia superior a 25 metros para la clase B y de 5 metros para las clases C y D, a cualquier edificio, instalación o límite de propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La distancia de estos almacenamientos a estaciones de carga y descarga de cisternas de líquidos inflamables y de parques de almacenamiento de los mismos, será, como mínimo, de 10 metros para los de clase B y de 5 metros para los de clases C y D.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA IV Clase del líquido h máx (m) Tamaña del recipiente (R) Distancia entre pilas m Distancia a propiedades ajenas m Distancia a vías de comunicación públicas m R ≤ 250l Vp (m3) 250 &lt; R ≤ 1.000 l. Clase B 250 &lt; R ≤ 3.000 l. Clase C-D B1 2,5 5 10 1,5 15 12 B 2 3 15 25 1,5 10 8 C y D 4,5 100 160 1,5 5 3 Notas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>R es el volumen unitario de los recipientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vp es el volumen máximo por pila. h máx. es la altura máxima por pila.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Existirán pasillos de cuatro metros de ancho mínimo para permitir el acceso al almacenamiento en caso de incendio. Ningún recipiente móvil estará a más de 8 metros de uno de los pasillos. Cuando todos los pasillos y no sólo los de acceso en caso de incendio, sean de 4 metros, se podrán aumentar en un 50 por 100 los volúmenes de pila.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las distancias a vías de comunicación pública y otras propiedades edificables pueden reducirse al 50 por 100 cuando el volumen por grupos no exceda del 50 por 100 del máximo volumen permitido en la tabla o cuando existan protecciones adecuadas (paredes cortafuegos, sistemas fijos de agua, pulverizadores automáticos o similares).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cantidades máximas podrán duplicarse en al caso de que exista protección de extinción fija, automática o manual, debiendo en el segundo caso existir personal entrenado en al funcionamiento durante las veinticuatro horas del día. Las instalaciones se diseñarán de acuerdo con les normas UNE que sean aplicables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactada la nota 1 del cuadro IV del apartado 13.6.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 21, de 24 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-1458</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instalación de tanques 13. Almacenamiento en recipientes fijos Los tanques podrán estar instalados dentro y fuera de edificaciones y se alojarán de acuerdo con lo que indiquen los correspondientes informes UNE-EN 976(2), UNE 53.990, UNE 53.993, UNE 109.500, UNE 109.501 y UNE 109.502.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.1 Enterrados. La situación con respecto a fundaciones de edificios y soportes se realizará, a criterio del técnico autor del proyecto de tal forma que las cargas de éstos no se transmitan al recipiente. La distancia desde cualquier parte del tanque a los límites de propiedad no será inferior a medio metro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los tanques se instalarán con sistema de detección de fugas, tal como cubeto con tubo buzo, doble pared con detección de fugas, u otro sistema debidamente autorizado por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se limitará la capacidad total de almacenamiento, en interior de edificaciones, a 30 m3 para líquidos de la clase B y 100 m3 para los de las clases C y D. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar que se superen estas cantidades en casos, a su juicio, excepcionales, debidamente justificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.2 De superficie. Los tanques, en caso de ser necesario, dispondrán de protección mecánica contra impactos exteriores. Los tanques de simple pared estarán contenidos en cubetos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los almacenamientos con capacidad no superior a 1.000 litros de productos de las clases C o D, no precisarán cubeto, debiendo disponer de una bandeja de recogida con una capacidad de, al menos, el 10 por 100 de la del tanque.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.2.1 Interior de edificaciones. La capacidad total de almacenamiento dentro de edificaciones se limitará a 3m3 para los productos de la clase B y a 100 m3 para los productos de las clases C y D.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los almacenamientos con capacidad no superior a 5.000 litros para los productos de las clases C y D, la distancia mínima entre el tanque y la caldera u otro elemento que produzca llama o calor será de 1 metro en proyección horizontal o en su defecto 0,5 metros con tabique de separación entre ambos, con una resistencia mínima al fuego de 120 minutos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todos los casos, la temperatura superficial en el tanque no será superior a 40 oC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los almacenamientos de la clase B y los de capacidad superior a 5.000 litros de las clases C y D, deberán estar situados en recinto dedicado exclusivamente a este fin. La puerta y ventanas se abrirán hacia el exterior, teniendo el acceso restringido, siendo convenientemente señalizado. Este recinto podrá ser simplemente un cubeto, en caso de estar situado en una nave o edificio industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96, los recintos que almacenen productos de la clase B tendrán la consideración de local de riesgo alto, los de la clase C de riesgo medio, y los de la clase D de riesgo bajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones eléctricas e iluminación del recinto cumplirán el Reglamento electrotécnico de baja tensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la puerta, por su cara exterior o junto a ella, se colocará un letrero escrito con caracteres fácilmente visibles que avisen: «Atención-depósito de combustible-prohibido fumar, encender fuego, acercar llamas o aparatos que produzcan chispas».</p>\n<p class=\"lf-p\">En edificios de uso colectivo, entendiéndose por tal la existencia de varios titulares de actividades o viviendas dentro del mismo edificio en altura y siempre que el almacenamiento sea para uso exclusivo en calefacción y/o ACS la capacidad máxima de almacenamiento, en una vivienda será de 400 litros. En este caso, los tanques estarán contenidos en una bandeja de recogida de derrames de al menos una capacidad del 10 por 100 de la del tanque. Se podrán almacenar hasta 800 litros si se instalan dentro de un cubeto y la resistencia del edificio lo permite.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.2.2 Exterior de edificación. La capacidad del cubeto cuando contenga un solo tanque será igual a la de éste, y se establece considerando que tal recipiente no existe; es decir, será el volumen de líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto incluyendo el del recipiente hasta el nivel de líquido del cubeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando varios tanques se agrupen en un mismo cubeto, la capacidad de éste será, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:</p>\n<p class=\"lf-p\">El 100 por 100 del tanque mayor, considerando que no existe éste, pero sí los demás; es decir, descontando del volumen total del cubeto vacío el volumen de la parte de cada recipiente que quedaría sumergido bajo el nivel del líquido, excepto el del mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 10 por 100 de la capacidad global de los tanques, considerando que no existe ningún recipiente en su interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cubeto será impermeable, y tendrá una inclinación del 2 por 100 hacia una arqueta de recogida y evacuación de vertidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.3 En fosa. La fosa debe ser estanca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones en fosa podrán ser de tres tipos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Fosa cerrada (habitación enterrada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Fosa abierta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fosa semiabierta.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.3.1 Fosa cerrada. Las instalaciones de esta disposición, se considerarán para dimensiones y diseño de la misma como si se tratase de instalación de superficie en interior de edificación. La cubierta de la fosa podrá estar a distinta cota que la natural del terreno circundante.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.3.2 Fosa abierta. Son instalaciones en las que el almacenamiento está por debajo de la cota del terreno, sin estar cubierto ni cerrado. Se tendrán en cuenta las consideraciones de almacenamientos de superficie en el exterior de edificación, en los que las paredes de la excavación hagan las veces de cubeto. La profundidad de la fosa vendrá definida por el autor del proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, y dependiendo de la profundidad de la fosa y de la red de aguas pluviales, se tomarán las disposiciones oportunas para eliminar las aguas de lluvia.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.3.3 Fosa semiabierta. Se considerará fosa semiabierta cuando la distancia existente entre la cubierta y la fosa permita una correcta ventilación. La distancia mínima entre la cubierta y la coronación de las paredes, muros, etc., laterales de la fosa será de 50 centímetros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ésta tendrá la consideración de instalación en fosa abierta, a todos los efectos, con la particularidad que al tener cubierta superior que impide entrar las aguas de lluvia, no hay que tener especial precaución con ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.4 Semienterrados. Cuando, por necesidades constructivas, o por considerarlo oportuno el autor del proyecto, los tanques podrán adoptar la disposición de semienterrados, quedando los tanques recubiertos de arena lavada e inerte por todas sus partes, tal y como se deduce de la figura 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">En donde, las dimensiones expresadas deben ser:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>debe estar comprendido entre 0,5 m como mínimo y 1,5 m como máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>debe ser 1 m como mínimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>y d), según lo establecido en las normas UNE-EN 976(2) y UNE 109.502 (dependiendo del tipo de tanque).</div>\n<p class=\"lf-p\">La distancia marcada para la cota b, coincidirá con la marcada para c cuando el tanque se rodee de un muro o pared de contención de la arena lavada e inerte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas instalaciones han de cumplir lo especificado para la instalación de tanques enterrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.5 Otras disposiciones. Se podrá adoptar cualquier otra disposición, del tanque recogida, en cualquiera de las normas de prestigio (UNE, DIN, EN, etc.), así como la que la buena práctica y el buen hacer del autor del proyecto determine y justifique.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.6 Distancia entre instalaciones fijas de superficie en el exterior de edificaciones y entre sus recipientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.6.1 Distancias entre instalaciones en general. Las distancias mínimas entre las diversas instalaciones que componen un almacenamiento y de éstas a otros elementos exteriores no podrán ser inferiores a los valores obtenidos por la aplicación del siguiente procedimiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. En el cuadro I, obtener la distancia a considerar.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. En el cuadro II, obtener el posible coeficiente de reducción en base a la capacidad total del almacenaje y aplicarlo a la distancia en A.</p>\n<p class=\"lf-p\">C. Aplicar los criterios del cuadro III, a la distancia resultante en B.</p>\n<p class=\"lf-p\">D. Las distancias así obtenidas no podrán ser inferiores a un metro, excepto las distancias entre instalaciones que puedan contener líquidos (recipientes, cargaderos y balsas separadoras), y los conceptos 9 y 10 del cuadro I que no podrán ser inferiores a:</p>\n<p class=\"lf-p\">Subclase B1 = 12 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subclase B2 = 8 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase C = 2 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de medición de estas distancias se consideran los límites de las áreas de las instalaciones que se definen en el apartado 3 del capítulo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">La variación de la capacidad total de almacenamiento en combustibles clases C y D, como consecuencia de nuevas ampliaciones obliga a la reconsideración y posible modificación, de ser necesario, de distancias en las instalaciones existentes. El órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma podrá autorizar que no se modifiquen las distancias cuando el interesado justifique, por medio de un certificado de un organismo de control, que no se origina un riesgo adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los tipos de instalaciones, que se consideran en esta ITC, son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Unidad de proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estación de bombeo.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Tanque almacenamiento clase B (paredes del tanque).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Tanque almacenamiento clases C y D (paredes del tanque).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Estaciones de carga clase B.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Estaciones de carga clases C y D.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Balsas separadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Hornos, calderas, incineradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Edificios administrativos y sociales, laboratorios, talleres, almacenes y otros edificios independientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Estaciones de bombeo de agua contra incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Límites de propiedades exteriores en las que puedan edificarse y vías de comunicación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Locales y establecimientos de pública concurrencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">CUADRO I Distancia en metros entre instalaciones fijas de superficie en almacenamientos con capacidad superior a 50.000 m3 Notas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Salvo las bombas para transferencia de productos susceptibles de ser almacenados en el mismo cubeto, en cuyo caso es suficiente que estén situados fuera del cubeto (en casos especiales, por ejemplo, por reducción del riesgo, las bombas podrían situarse dentro del cubeto).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Salvo las bombas de transferencia propias de esta instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Salvo los tanques auxiliares de alimentación o recepción directa del cargadero con capacidad inferior a 25 m3, que pueden estar a distancias no inferiores a:</div>\n<p class=\"lf-p\">Clase B = 10 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clases C y D = 2 m.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Respecto a la vía de ferrocarril de la que se derive un apartadero para cargadero de vagones cisterna, esta distancia podría reducirse a 15 m con vallado de muro macizo situado a 12 m del cargadero y altura tal que proteja la instalación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se considerará a efectos de distancias el sistema de bombeo del camión-cisterna que efectúe suministros de productos de la clase C a instalaciones para calefacción de viviendas o establecimientos administrativos, comerciales, docentes, sanitarios, etc., en vías de comunicación tanto públicas como restringidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CUADRO II Coeficientes de reducción por capacidad Capacidad total – m3 Coeficiente reducción Q ≥ 50.000 1,00 50.000 &gt; Q ≥ 20.000 0,95 20.000 &gt; Q ≥ 10.000 0,90 10.000 &gt; Q ≥ 7.500 0,85 7.500 &gt; Q ≥ 5.000 0,80 5.000 &gt; Q ≥ 2.500 0,75 2.500 &gt; Q ≥ 1.000 0,70 1.000 &gt; Q ≥ 500 0,65 500 &gt; Q ≥ 250 0,50 250 &gt; Q ≥ 100 0,35 100 &gt; Q ≥ 50 0,20 50 &gt; Q ≥ 5 0,10 5 &gt; Q 0,05 No se computará a efectos de capacidad total de la instalación la que pueda existir en recipientes móviles, ni en tanques enterrados o en fosa cerrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">CUADRO III Reducciones de las distancias entre instalaciones fijas de superficie por protecciones adicionales a las obligatorias señaladas en el capítulo VII Medidas o sistemas de protección adoptados Coeficiente de reducción Nivel Cantidad 0 – 1,00 1 Una.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,75 1 Dos o más.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,50 2 Una o más.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,50 Las distancias mínimas entre las instalaciones fijas de superficie exterior pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios. Las distancias susceptibles de reducción son las correspondientes al elemento de la instalación dotado de protección adicional respecto a otros que tengan o no protección adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de reducciones se definen los niveles de protección siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 0. Protecciones obligatorias según el capítulo VII.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 1. Elementos separadores resistentes al fuego, sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual y/o personal adiestrado, aplicados a las instalaciones que puedan ser dañadas por el fuego.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pueden ser:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Muros RF-120 situados entre las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sistemas fijos de agua pulverizada, aplicada mediante boquillas conectadas permanentemente a la red de incendios, con accionamiento situado a más de 10 metros de la instalación protegida y diseñados de acuerdo con las normas UNE 23.501 a UNE 23.507, ambas inclusive.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sistemas fijos de espuma para la inundación o cubrición del elemento de instalación considerado, con accionamiento situado a más de 10 metros de la instalación protegida y diseñados de acuerdo con las normas UNE 23.521 a UNE 23.526, ambas inclusive.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Otros sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual (por ejemplo: polvo seco, CO2) especialmente adecuados al riesgo protegido y diseñados de acuerdo con las normas UNE correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra incendios mediante formación adecuada, periódica y demostrable) incluyendo los medios adecuados que deben determinarse especialmente, un plan de autoprotección, y una coordinación adecuada con un servicio de bomberos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Es equivalente a lo anterior la localización de la planta en una zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tales como áreas de inflamables o similares) y con una distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera, con un servicio de bomberos a menos de 10 km y menos de 10 minutos, para el acceso de los mismos y con un sistema de aviso adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se valorará positivamente a estos efectos la existencia de un plan de ayuda mutua, en caso de emergencia, puesto en vigor entre entidades diferentes localizadas en las cercanías.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sistemas de agua DCI (red, reserva y medios de bombeo) con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces la de diseño obligado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Tener red de DCI, conforme a lo dispuesto en el apartado correspondiente del capítulo VII de esta ITC, las instalaciones que no estén obligadas. Dicha red deberá ser capaz de aportar como mínimo un caudal de 24 m3/h de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Tener medios para verter, de forma eficaz y rápida, espuma en el área de almacenamiento considerada, las instalaciones que no están obligada a ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 m3/h durante, al menos, 30 minutos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Disponer de hidrantes en número suficiente para que cada punto de la zona de riesgo esté cubierto por dos hidrantes, que además estén ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de que el siniestro pueda afectar a uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Detectores automáticos fijos, con alarma, de mezclas explosivas (de forma directa o mediante la concentración) en la zona circundante a la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonable y justificada, en los proyectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 2. Sistemas fijos de accionamiento automático aplicados a las instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pueden ser:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sistemas fijos de inertización permanente mediante atmósfera de gas inerte en el interior de los recipientes de almacenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas mencionados en los puntos 2, 3 y 4 del nivel 1 pero dotados de detección y accionamientos automáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las instalaciones que no estén obligadas, tener DCI con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de 2,5 horas con caudal mínimo de 60 m3/h y presiones mínimas indicadas en el capítulo VII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Doble reserva y capacidad de aplicación de espuma del que resulte por cálculo en la ITC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Monitores fijos que protejan las áreas circundantes a la instalación considerada, supuesto que se disponga del caudal de agua requerida para la alimentación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para productos de la subclase B1: techo flotante en el tanque de almacenamiento y sistema fijo de espuma, de accionamiento manual.</div>\n<p class=\"lf-p\">La adopción de más de una medida o sistema de nivel 1 de distinta índole (por ejemplo: muro cortafuegos, sistemas fijos o brigada de lucha contra incendios), equivale a la adopción de una medida o sistema del nivel 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solamente se puede aplicar una (y una sola vez) de entre las reducciones que figuran en el cuadro III.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.6.2 Distancia entre recipientes de superficie con capacidad unitaria superior a 5.000 litros para productos de las clases C y D y para todos los de la clase B.–La distancia entre las paredes de los recipientes será la que figura en el cuadro IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">CUADRO IV Clase de producto Tipos de recipientes sobre los que se aplica la distancia Distancia mínima (D = dimensión según nota 1) B A recipientes con productos de clases B, C o D.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mismo cubeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,5 D (mín. 1,5 m.) Cubeto diferente.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,8 D (mín. 2 m.) C A recipientes para productos de clases C o D.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,2 D (mín. 0,5 m.) D A recipientes para productos de clase D.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,1 D (mín. 0,5 m.) Nota 1: el valor de D será igual al diámetro del tanque para aquéllos que sean cilíndricos horizontalmente y dispuestos en paralelo (batería). Para aquellos en los que la generatriz sea vertical, D será igual al diámetro del recipiente, salvo que su generatriz sea superior a 1,75 veces el diámetro, en cuyo caso se tomará como D la semisuma de generatriz y diámetro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para productos de la clase B el límite de distancia mínima podrá ser de 1 metro para tanque de capacidad igual o inferior a 50 m3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el almacenamiento de los productos de las clases C y D se efectúa a temperaturas superiores a las de su punto de inflamación, las distancias entre tanques se mantendrán de acuerdo con lo preceptuado para los productos de la clase B.</p>\n<p class=\"lf-p\">CUADRO V Reducciones de las distancias entre recipientes por protección adicional a las obligaciones del capítulo VII Medidas o sistemas de protección adoptados Coeficiente de reducción Nivel Cantidad 0 – 1 1 Una.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,9 1 Dos o más.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,8 2 Una.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,8 2 Dos o más.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,7 Las distancias mínimas entre recipientes pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las distancias susceptibles de reducción son las correspondientes al recipiente con protección adicional con respecto a otro que tenga o no protección adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de reducción se definen los niveles de protección siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 0. Protección obligatoria según el capítulo VII.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 1. Elementos separadores resistentes al fuego, sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual y brigada de lucha contra incendios propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pueden ser:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Muros RF-120 situados entre los recipientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sistemas fijos de agua pulverizada aplicada sobre los recipientes mediante boquillas conectadas permanentemente a la red de incendio, con accionamiento desde el exterior del cubeto y diseñados conforme a las normas UNE 23.501 a 23.507, ambas inclusive.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sistemas fijos de espuma física instalados permanentemente, con accionamiento desde el exterior del cubeto y diseñados conforme a las normas UNE 23.521 a UNE 23.526, ambas inclusive.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra incendios mediante la formación adecuada, periódica y demostrable) incluyendo medios adecuados, que deben determinarse específicamente un plan de autoprotección y coordinación adecuada con un servicio de bomberos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Es equivalente a la anterior la localización de la planta en una zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tal como inflamables), y con distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera y con servicio de bomberos a menos de 10 km y menos de 10 minutos para el acceso de los bomberos con un sistema de aviso adecuado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sistema de agua de DCI con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces, la de diseño obligado, como mínimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tener red de DCI de acuerdo con la tabla 7.1. del capítulo VII, las instalaciones que no estén obligadas a ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Tener medios para verter, de forma rápida y eficaz, espuma en el cubeto, las instalaciones que no estén obligadas a ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 m3/h durante al menos 30 minutos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Disponer de hidrantes en números suficientes para que cada punto de la zona de riesgo esté cubierto por dos hidrantes que, además, estén ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de siniestro que pueda afectar a uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Detectores automáticos fijos, con alarma, de mezclas explosivas (de forma directa o mediante la concentración) en la zona circundante a los tanques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonada y justificada, en los proyectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 2. Sistemas fijos de accionamiento automático o brigada de lucha contra incendios propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pueden ser:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sistemas fijos de inertización permanente mediante atmósfera de gas inerte en el interior de los recipientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas mencionados en los puntos 2 y 3 del nivel 1, pero dotados de detección y accionamiento automáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Brigada propia y permanente de bomberos, dedicada exclusivamente a esta función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para productos de la subclase B1: techo flotante para los tanques de eje vertical y sistema fijo de espuma de accionamiento manual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las instalaciones que no estén obligadas tener red DCI con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de 12 horas con caudal mínimo de 60 m 3 /h y presión de acuerdo al capítulo VII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las paredes del tanque tengan una resistencia al fuego RF-60.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Doble caudal y doble sistema para inyección de espuma en los tanques del resultante por cálculos según la ITC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Doble caudal de vertido de espuma al cubeto del resultante por cálculo según la ITC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Doble reserva de espumógeno del que resulte por cálculo según la ITC. No es aplicable cuando se hayan adoptado las medidas 7 u 8 de este mismo grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonada y justificada, en los proyectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La adopción de más de una medida o sistema de nivel 1, de distinta índole, equivale a la adopción de una medida del nivel 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solamente se puede aplicar una, y por una sola vez, de entre las reducciones que figuran en el cuadro V.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Almacenamiento en recipientes móviles 14.1 Campo de aplicación. Las exigencias de este apartado se aplican a los almacenamientos en recipientes móviles con capacidad unitaria de hasta 1.000 litros para los de la clase B, y de 3.000 litros, para los de las clases C y D.</div>\n<p class=\"lf-p\">14.2 Exclusiones. Quedan excluidos del alcance de este apartado los siguientes recipientes o almacenamientos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los utilizados intermitentemente en instalaciones de proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los almacenamientos cuando vayan a ser usados dentro de un período de treinta días y por una sola vez.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.3 Generalidades. Los recipientes móviles deberán cumplir con las condiciones constructivas, pruebas y máximas capacidades unitarias, establecidas en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el producto almacenado coexista con productos no combustibles ni miscibles, no se computarán, a efectos de volumen almacenado, las cantidades de estos últimos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La capacidad máxima de almacenamiento en el interior de edificios no superará la establecida para los tanques fijos y dispondrán obligatoriamente de un mínimo de dos accesos independientes señalizados, cuando la misma sea superior a 100 litros para la clase B, y 5.000 litros para la clase C. El recorrido máximo real (sorteando pilas u otro obstáculo) al exterior o a una vía segura de evacuación no será superior a 25 metros. En ningún caso la disposición de los recipientes obstruirá las salidas normales o de emergencia ni será obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinados a la seguridad. Se exceptúa esto cuando la superficie de almacenamiento sea de 25 m2 o la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se almacenen líquidos de diferentes clases en una misma pila o estantería se considerará todo el conjunto como un líquido de la clase más restrictiva. Si el almacenamiento se realiza en pilas o estanterías separadas, la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase no superará el valor de 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las pilas de productos no inflamables ni combustibles pueden actuar como elementos separadores entre pilas o estanterías, siempre que estos productos no sean incompatibles con los productos inflamables almacenados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de utilizarse estanterías, estrados o soportes de madera, ésta será maciza y de un espesor mínimo de 25 milímetros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación eléctrica se ejecutará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión y en especial con su Instrucción MI-BT-026 «Prescripciones particulares para las instalaciones con riesgo de incendio o explosión». Los elementos mecánicos destinados al movimiento de los recipientes serán adecuados a las exigencias derivadas de las características de inflamabilidad de los líquidos almacenados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los recipientes se almacenen en estanterías o paletas se computará, a efectos de altura máxima permitida, la suma de las alturas de los recipientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El punto más alto de almacenamiento no podrá estar a menos de un metro por debajo de cualquier viga, cercha, boquilla pulverizadora u otro obstáculo situado en su vertical, sin superar los valores indicados en las tablas II y III.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se permitirá el almacenamiento de productos de la subclase B1 en sótanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los almacenamientos en interiores dispondrán de ventilación natural o forzada. En caso de trasvasar líquidos de la subclase B1, el volumen máximo alcanzable no excederá de 10 litros por metro cuadrado de superficie o deberá existir una ventilación forzada de 0,3 m3/minuto y m2 de superficie, pero no menos de 4 m3/min con alarma para el caso de avería en el sistema. La ventilación se canalizará al exterior mediante conductos exclusivos a tal fin.</p>\n<p class=\"lf-p\">El recinto tendrá la consideración de local de riesgo alto de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantendrá un pasillo libre de 1 metro de ancho como mínimo, salvo que se exija una anchura mayor en el apartado específico aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">El suelo y los primeros 10 cm (a contar desde el mismo) de las paredes alrededor de todo el recinto de almacenamiento deberán ser estancos al líquido, inclusive en puertas y aberturas para evitar el flujo de líquidos a las áreas adjuntas. Alternativamente, el suelo podrá drenar a un lugar seguro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los edificios destinados al almacenamiento industrial deberán disponer de instalaciones de pararrayos con las condiciones de diseño establecidas en la norma tecnológica de la edificación instalación de pararrayos (NTE-IPP).</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4 Clasificación de los almacenamientos. A efectos de esta ITC, los distintos tipos de almacenamiento de recipientes móviles serán de alguno de los tipos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Armarios protegidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salas de almacenamiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Separada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anexa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almacenamientos industriales:</p>\n<p class=\"lf-p\">Interiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.1 Armarios protegidos. Se consideran como tales aquéllos que tengan, como mínimo, una resistencia al fuego RF-15, conforme a la norma UNE 23.802. Los armarios deberán llevar un letrero bien visible con la indicación de «inflamable». No se instalarán más de tres armarios de este tipo en la misma dependencia, a no ser que cada grupo de tres esté separado un mínimo de 30 m para los combustibles clase B, y 10 m para los de clase C. En el caso de guardarse productos de la clase B, es obligatoria la existencia de una ventilación exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cantidad máxima de líquidos que puede almacenarse en un armario protegido es de 25 litros para clase B, y 500 litros para la clase C.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.2 Salas de almacenamiento. Se consideran como tales las destinadas exclusivamente para los almacenamientos que se encuentran en edificios o parte de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ser de tres tipos:</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.2.1 Sala de almacenamiento interiores aquélla que se encuentra totalmente cerrada dentro de un edificio y que no tiene paredes exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá tener la resistencia al fuego, densidad máxima de ocupación y volumen máximo permitido que se señalan en la tabla I.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA I Se dispone de protección fija contra incendios (***) Grado de riesgo según artículo 19 de la NBE CPI/96 Volumen máximo permitido Densidad máxima de ocupación litros/m2 Sí Medio (*) 400 No Medio (*) 160 Sí Bajo (**) 200 (*) El volumen máximo de producto almacenado será el 60 por 100 del obtenido en la tabla II. (**) El volumen máximo será en este caso el 40 por 100 de los indicados en la tabla II. (***) La instalación fija contra incendios podrá ser automática o manual. De ser manual deberá existir permanentemente, las veinticuatro horas del día, personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deberá realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ningún recipiente estará situado a más de 6 metros de un pasillo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La altura máxima por pila será tal y como se establece en la tabla II (h máx.) excepto para la clase B1, en recipientes mayores de 20 litros que sólo podrán almancenarse en una altura.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA II Tamaño del recipiente Clase del líquido R ≤ 25 litros 25 &lt; R ≤ 250 l 250 &lt; R ≤ 1.000 l para clase B 250 &lt; R ≤ 3.000 l para clase C-D h máx. – m Vp pila – m3 Vg global – m3 h máx. – m Vp pila – m3 Vg global – m3 h máx. – m Vp pila – m3 Vg global – m3 B1 1 1,5 5 2 2 5 2,5 2 5 B2 2 5 10 3 5 10 2,5 5 10 C 4 20 50 5 25 50 2,5 50 75 D 4 20 50 5 25 50 2,5 50 75 Notas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>h máx. es la altura máxima permitida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vp es el volumen máximo por pila.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vg es el volumen global máximo del almacenamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cantidades máximas podrán duplicarse en el caso de que exista protección por sistema de extinción fijo automático o manual, debiendo en el segundo caso existir personal entrenado en el funcionamiento durante las veinticuatro horas del día. Las instalaciones se diseñarán de acuerdo con las normas UNE que les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">14.4.2.2 Sala de almacenamiento separada, es la que encontrándose en el interior de un edificio tiene una o más paredes exteriores, y deberá proporcionar un fácil acceso para los medios de extinción, por medio de ventanas, aberturas o paredes ligeras no combustibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.2.3 Sala de almacenamiento anexa, es la que sólo tiene una pared común con un edificio que tiene otro tipo de ocupaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El almacenamiento en salas separadas o anexas deberá cumplir con lo indicado en la tabla II.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.3 Almacenes industriales. Son los destinados al uso exclusivo de almacenamientos siendo su capacidad ilimitada, deberán cumplir los requisitos que a continuación se indican, según se trate de almacenamientos interiores o exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.3.1 Almacenamientos en el interior. Se consideran como tales los pabellones, edificios o partes de los mismos destinados a uso específico de almacenamiento, que superan la capacidad máxima de la sala de almacenamiento, y que deben estar separados de otros edificios o límites de propiedad por 15 metros, al menos, de espacio libre, o por una pared con una resistencia mínima al fuego RF-120 por lo menos y provista de puertas de cierre automático RF-90 mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ningún recipiente estará a más de 6 metros de un pasillo, siempre que se respete el volumen máximo de pila y la altura correspondiente a la tabla III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los pasillos principales tendrán un ancho mínimo de 2,5 metros, los pasillos laterales un mínimo de 1,2 metros y los accesos a las puertas o conexiones un mínimo de 1 metro.</p>\n<p class=\"lf-p\">La capacidad de almacenamiento de estos almacenes industriales no estará limitada, pero deberán separarse en pilas, tal como señala la tabla III, mediante un pasillo de acceso o una pila de materiales no inflamables ni combustibles (M-O según UNE 23.727). La anchura mínima en ambos casos será de 1,20 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA III Capacidad de las pilas Clase de peligro Tamaño del recipiente h max – m R ≤ 25 l h máx. – m 25 l &lt; R ≤ 250 l h máx. – m 250 &lt; R ≤ 1.000 l. Clase B 250 &lt; R ≤ 3.000 l. Clases C-D Sin protección fija (*) – m3 Con protección fija (*) – m3 Sin protección fija (*) – m3 Con protección fija (*) – m3 Sin protección fija (*) – m3 Con protección fija (*) – m3 B1 1 5 10 2 5 10 2,5 7,5 15 B2 2 10 25 3 10 25 2,5 30 90 C-D 4 50 100 5 100 300 2,5 100 300 Notas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>R es el volumen de cada recipiente. h es la altura máxima por pila. (*) El sistema de protección fija contra incendios podrá ser automático o manual. De ser manual deberá existir permanentemente, las veinticuatro horas del día, personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de almacenaje en estanterías, la altura y el volumen por pila serán los reales, descontando los espacios vacíos entre recipientes y estanterías.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la superficie de almacenamiento supere 2.500 m2 deberá sectorizarse la misma con cortafuegos RF-120 o cortinas de agua en secciones inferiores o iguales a 2.500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4.3.2 Almacenamiento en el exterior. Se considerará almacenamiento en recipientes móviles en el exterior o en estructuras abiertas cuando su relación superficie abierta/volumen es superior a 1/15 m2/m3, y estará de acuerdo con la tabla IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el almacenamiento en el exterior se realiza adosado a un edificio industrial de la misma propiedad o bajo la misma dirección, se podrá agrupar un máximo de 1.000 litros de productos de las clases B, C o D si las paredes exteriores de dicho edificio tienen una resistencia al fuego RF-120 como mínimo y las aberturas de las paredes distan, al menos, 3 metros del almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la capacidad global supere las cifras anteriores los recipientes deberán separarse un mínimo de 3 metros del edificio. Si las paredes exteriores de dicho edificio industrial tienen una resistencia mínima al fuego RF-120, podrá reducirse esta distancia, previa justificación en el proyecto, hasta 1,50 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">El área de almacenamiento tendrá una pendiente adecuada para evitar cualquier fuga hacia los edificios, o bien estar rodeada de un resalte de 15 cm de altura mínima. Cuando se utilice el resalte deberá disponerse de un sistema de drenaje para las aguas de lluvia, las posibles fugas de líquidos y agua de protección contra incendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El drenaje deberá terminar en un lugar seguro y accesible en caso de incendio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para almacenamientos de duración inferior a quince días siempre que sea con carácter esporádico y no habitual no serán de aplicación los volúmenes de pila indicados, siempre que se mantenga una distancia superior a 25 metros para la clase B, y de 5 metros para las clases C y D, a cualquier edificio, instalación o límite de propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La distancia de estos almacenamientos a estaciones de carga y descarga de cisternas de líquidos inflamables y de parques de almacenamiento de los mismos será como mínimo de 10 metros para los de clase B, y de 5 metros para los de clases C y D.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA IV Clase del líquido h máx. – m Tamaño del recipiente (R) Distancia entre pilas – m Distancia a propiedades ajenas – m Distancia a vías de comunicación públicas – m R ≤ 250 l Vp – m3 250 &lt; R ≤ 1.000 l para clase B 250 &lt; R ≤ 3.000 l para clase C-D Vp – m3 B1 2,5 5 10 1,5 15 12 B2 3 15 25 1,5 10 6 C y D 4,5 100 160 1,5 5 3 Notas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>R es el volumen unitario de los recipientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vp es el volumen máximo por pila. h máx. es la altura máxima por pila.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Existirán pasillos de 4 metros de ancho mínimo para permitir el acceso al almacenamiento en caso de incendio. Ningún recipiente móvil estará a más de 6 metros de uno de los pasillos. Cuando todos los pasillos y no sólo los de acceso en caso de incendio sean de 4 metros, se podrán aumentar en un 50 por 100 los volúmenes de pila.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las distancias a vías de comunicación pública y otras propiedades edificables pueden reducirse al 50 por 100 cuando el volumen por grupos no exceda del 50 por 100 del máximo volumen permitido en la tabla o cuando existan protecciones adecuadas (paredes cortafuegos, sistemas fijos de agua, pulverizadores automáticos o similares).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cantidades máximas podrán duplicarse en el caso de que exista protección de extinción fija, automática o manual, debiendo en el segundo caso existir personal entrenado en el funcionamiento durante las veinticuatro horas del día. Las instalaciones se diseñarán de acuerdo con las normas UNE que sean aplicables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2, según se indica en el Anexo I, del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-1999-20723 Redactada la nota 1 del cuadro IV del apartado 13.6.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 21, de 24 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-1458</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de suministro por tubería 15. Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El objeto de estas instalaciones es el de posibilitar el suministro de combustible líquido hasta las de consumo individualizado, para la generación de agua caliente de calefacción y A.C.S. en conjuntos residenciales, edificios de viviendas, edificios comerciales, edificios o polígonos industriales, con un almacenamiento de combustible común.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Descripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">La instalación de suministro por tubería, de combustible líquido a las instalaciones de consumo individualizado se iniciará con un almacenamiento común, que reunirá las condiciones descritas en los capítulos II y III, en cualquiera de sus variantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">De este almacenamiento partirá una tubería que llevará el combustible hasta un equipo de trasiego adecuado a las características de las instalaciones de consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este equipo de trasiego (apartado 17) es el comienzo de la red de distribución (apartado 18), formada por tuberías de distintos diámetros, en función de las características de cada tramo en cuanto a longitud, caudal, etcétera (apartado 19).</p>\n<p class=\"lf-p\">Las derivaciones de la red general a cada usuario se podrán realizar directamente o desde un colector común para varios usuarios, en función del tipo de red que se instale (apartado 18).</p>\n<p class=\"lf-p\">En el comienzo de la derivación individual o en el colector de derivación común se instalará un contador volumétrico de combustible. Asimismo y cuando el proyectista lo considere oportuno o la propiedad de la instalación lo demande, se podrá instalar un contador general, también volumétrico, al comienzo de la red (apartado 20).</p>\n<p class=\"lf-p\">La red descrita en los párrafos anteriores, almacenamiento, equipo de trasiego, red de tuberías y sus accesorios, equipos de seguridad y control y equipos de medida tendrán la ubicación adecuada a las características propias del elemento a instalar, lugar en el que se ubique, medidas de seguridad a tomar, y elementos que la rodeen, pudiendo variar para el mismo elemento en función de los condicionantes anteriormente mencionados u otros que pudieran existir (apartado 21).</p>\n<p class=\"lf-p\">Del equipo de medida individual partirá una conducción de combustible o acometida particular para cada usuario, individualizada del resto de la red, con sus correspondientes accesorios y equipos de seguridad, que llegará hasta el equipo de consumo (apartado 22).</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación de suministro de combustible que discurra por el interior de local habitado (vivienda, local comercial, industria, etc.) deberá reunir unas condiciones particulares y se deberán instalar los elementos adecuados, que protejan debidamente la instalación de suministro y el equipo de consumo (apartado 23).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Equipo de trasiego.</div>\n<p class=\"lf-p\">El equipo de trasiego es el encargado de impulsar el combustible del depósito de almacenamiento a los puntos de consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El denominado equipo de trasiego será un grupo de presión compuesto por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dos grupos moto-bomba de funcionamiento alternativo y adecuado a las necesidades de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un filtro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un manómetro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un vacuómetro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un presostato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Una válvula de seguridad, para evitar sobrepresiones en la red, haciendo retornar el combustible al depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un vaso de expansión de dimensiones adecuadas al caudal nominal del grupo de presión.</div>\n<p class=\"lf-p\">El grupo de presión se montará en un alojamiento apropiado, sin que en ningún momento pueda estar a la intemperie.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de una instalación exterior a edificación se alojará en arqueta, armario o caseta de fábrica de ladrillo, hormigón, etc., resistente al fuego tipo RF-120, dotado de su correspondiente ventilación. El dimensionamiento de esta ventilación quedará a criterio del proyectista de la instalación en función de la superficie del habitáculo. La instalación eléctrica a montar en el interior del mencionado alojamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la instalación se realice en el interior de una edificación se deberá dotar de protección adecuada al lugar donde se encuentre. Si este alojamiento se encuentra próximo a zonas habitadas, patios, patinillos, conductos o bajantes se le dotará del correspondiente aislamiento a la transmisión de ruidos o vibraciones molestas, según lo dispuesto en la Norma Básica NBE-CA 88 sobre condiciones acústicas en los edificios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Red de distribución.</div>\n<p class=\"lf-p\">La red de distribución para combustible líquido es la encargada de transportar éste desde el equipo de trasiego hasta todos y cada uno de los equipos de medida de los usuarios de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">A esta instalación se la podrá denominar horizontal o vertical, en función de la configuración de la misma y a tenor del tipo de edificación o edificaciones a las que vaya a dar servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La condición que caracteriza la «instalación horizontal» es que es de un solo nivel de cota variable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estará destinada a dar servicio a conjuntos de viviendas unifamiliares, polígonos industriales con naves individuales, centros comerciales, etc., transcurriendo prácticamente la totalidad de la instalación enterrada en el subsuelo, galería, o situación similar debidamente protegida e incluso aérea, con las debidas protecciones y señalizaciones (apartado 21).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se denominará vertical a la red de distribución que se instale en edificaciones en las cuales los usuarios se encuentren situados en las distintas plantas del edificio, pudiendo ser indistintamente viviendas, locales industriales, locales comerciales, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las derivaciones, en la «instalación vertical», se podrán realizar en cada nivel de la edificación, para los usuarios situados en la misma planta, denominándose «red vertical por columnas», o desde un colector común, desde el que partirán todas las derivaciones para cada usuario, independientes las unas de las otras, denominándose a este sistema «red vertical capilar».</p>\n<p class=\"lf-p\">En las instalaciones horizontales la red estará formada por un conjunto de tuberías, que recorrerán las distintas vías de comunicación en donde se realice la instalación, para dar suministro a todos los posibles usuarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La red será lo más cerrada posible, instalándose llaves de seccionamiento en cada entronque de los distintos ramales, de forma que cada ramal pueda quedar independizado de la red general, en el caso de detectarse avería que precise el corte del suministro.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los ramales abiertos, sin conexión por su otro extremo con la red general o con otro ramal, se instalará una llave de corte, al comienzo del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier tipo de red se instalará, como mínimo, una llave de corte o seccionamiento cada diez usuarios, conectados al mismo tramo de tubería y por la misma banda, con un máximo de 100 metros de distancia entre éstas.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se instalarán válvulas de corte o seccionamiento en los cruces de calles, a ambos lados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No será necesario instalar llaves de corte en las derivaciones de la red de distribución a los contadores individuales, conectándose éstas directamente a la tubería por los sistemas que más adelante se detallan (apartado 19).</p>\n<p class=\"lf-p\">Al menos se montará un purgador manual o automático a lo largo de la red y en el punto más elevado de la misma. En las redes en la que el colector general forme circuito cerrado, se montará otro purgador situado en uno de los ramales del entronque del retorno con la salida del grupo de presión. En circuitos ramificados, no cerrados, se montará otro en el final de cada ramal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La red vertical, por definición, hay que contemplarla de dos diferentes maneras. La «red vertical por columnas» y la «red vertical capilar».</p>\n<p class=\"lf-p\">La red vertical, por columnas se compondrá de tuberías que, partiendo del grupo de presión, discurrirán horizontalmente hasta el punto en que inicie su ascensión a las distintas plantas a suministrar. Esta ascensión se realizará por una tubería vertical denominada «columna».</p>\n<p class=\"lf-p\">De la columna partirá, en cada planta de la edificación, una derivación para cada usuario o una derivación a un colector común. Se podrán montar tantas columnas como se consideren precisas por el proyectista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la configuración de la edificación lo permita se podrán conexionar todas las columnas entre sí, por su parte superior, a fin de formar un circuito cerrado y facilitar el suministro por dos vías, en caso de necesidad. En la columna de suministro, en cada planta y antes de las derivaciones a usuarios o a colector, se montará una llave de corte, de cierre rápido.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la red capilar se montará una llave de corte, de cierre rápido, inmediatamente antes del colector.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se montará llave de corte, de cierre rápido, en la tubería de reparto horizontal, entre el grupo de presión y las columnas o colectores, en el inicio de la columna o al comienzo de la derivación a cada colector.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso en que la línea de reparto horizontal forme circuito cerrado se montará llave de corte, de cierre rápido, inmediatamente antes de cada derivación, en el sentido teórico del flujo, a fin de que, en caso de avería en una de las columnas, quede garantizado el suministro al resto de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se montarán purgadores, manuales o automáticos, en el punto más elevado de cada columna, cuando no estén comunicadas entre sí en su coronación, o en el punto más elevado de la intercomunicación de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que el suministro vaya destinado a una agrupación de edificios de altura, con consumidores individuales y almacenamiento común para todos los edificios, tendremos una red con las características de la red horizontal en la distribución desde almacenamiento a edificaciones y una red vertical en cada uno de los edificios en cuestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Tuberías y accesorios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las tuberías de este tipo de instalaciones cumplirán lo indicado en el capítulo II, de esta ITC, en cuanto a materiales, conexiones y montaje se refiere, en cualquiera de sus situaciones, con las salvedades o ampliaciones que en este apartado se regulan.</p>\n<p class=\"lf-p\">La unión de los diferentes tramos de la tubería de cobre se realizará por soldadura fuerte y a tope, permitiéndose únicamente uniones roscadas entre tubería y accesorios o entre accesorios. En las uniones roscadas se soldará a la tubería de cobre, en el extremo a conexionar, el accesorio que se precise para posibilitar el roscado (casquillo, manguito roscado de bronceo latón, etc.). Nunca se practicarán roscados directos sobre la tubería de cobre. Todas las uniones roscadas deberán ser accesibles de forma permanente. Las derivaciones de los distintos ramales realizadas con este- material se harán mediante T soldada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las tuberías, independientemente del lugar por el que discurran, estarán dotadas de una protección, consistente en una vaina de material compatible con el de la conducción, de resistencia mecánica adecuada, con una holgura mínima entre ambas de 10 milímetros y desembocarán en una arqueta de recogida de derrames.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las válvulas serán estancas, interior y exteriormente, debiendo resistir una prueba hidráulica igual a tres veces la de trabajo, con un mínimo de 600 kPa (6 kg/cm2).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en la red puedan existir presiones iguales o superiores a 600 kPa (6 kg/cm2), será preceptivo que las válvulas que se instalen lleven troquelada la presión máxima a la que pueden estar sometidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se instalarán llaves de corte, de cierre rápido, además de los ya reseñados en el apartado 18, antes y después de los filtros, contadores, purgadores y cualquier otro accesorio o conjunto de ellos que se instale, a fin de poder facilitar su manipulación si fuera preciso, sin afectar por ello a la totalidad de la red.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se instalarán filtros inmediatamente antes de cada contador, en cualquiera de las modalidades de red de distribución anteriormente descritas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las redes horizontales, cuando la tubería principal retorne hasta el punto de inicio de la red, cerrando el circuito y en aquellos ramales o ramificaciones que formen malla cerrada, podrán sustituirse los filtros, a situar inmediatamente antes de los contadores individuales, por otros situados estratégicamente en la tubería general de suministro, en la cantidad y lugares que estime oportuno el proyectista de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para tuberías de acero forjado o fundido se admiten accesorios roscados, hasta un diámetro de 100 milímetros. A partir de este diámetro las uniones se realizarán por medio de bridas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Equipos de medida.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las redes de, distribución de combustible líquido, se montarán equipos de control de medida para todos y cada uno de los usuarios de forma individualizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos equipos de medida serán contadores volumétricos para combustible líquido y estarán debidamente autorizados por el árgano competente de la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se montarán en alojamientos apropiados para protegerlos de accidentes y manipulaciones indebidas (apartado 21) y se situarán entre dos llaves de corte. La llave de corte anterior al contador puede ser la misma que preceda al filtro, cuando ambos vayan montados en conjunto o sobre el colector.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el proyectista de la instalación lo considere oportuno o lo demande el propietario de la misma se podrá montar un contador volumétrico general. Este contador irá montado al comienzo de la red.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Situación y montaje de la red y sus equipos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La red de distribución de combustible líquido tendrá distintas formas y lugares de alojamiento, en función del tipo de red y del edificio para el que se diseñe.</p>\n<p class=\"lf-p\">21.1 Red horizontal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La red horizontal puede discurrir por el exterior de las edificaciones, en cuyo caso irá enterrada, o por galería de servicios, o por el interior de las edificaciones cuando éstas tienen alojados, bajo ellas, aparcamientos o garajes comunes, o colectivos, que posibiliten la acometida directa desde este local a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las tuberías discurran por el exterior de las edificaciones irán enterradas en una zanja de 40 centímetros de profundidad, como mínimo, medidos desde la superficie del terreno a la generatriz superior de la vaina de protección de la tubería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta zanja, siempre que sea posible, será independiente de las de otros servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la tubería de conducción de combustible líquido deba ir enterrada en una zanja con conducciones de otros servicios se observarán las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se situarán a 30 centímetros, como mínimo, de las conducciones de gas y electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No podrán situarse, bajo ningún concepto, por encima de las conducciones de agua potable.</div>\n<p class=\"lf-p\">El conjunto de tubería-vaina irá enterrado en una capa de arena de río lavada. Esta capa tendrá un espesor de 10 centímetros, por debajo y 20 centímetros por encima de la vaina de protección. Se colocará una señalización adecuada (teja, rasilla, etc.) 15 centímetros por encima de la vaina de protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las llaves de corte o seccionamiento, purgadores y filtros que se monten en los ramales de distribución, irán alojadas en arquetas de fábrica con su correspondiente tapa, que serán resistentes al paso de vehículos cuando estén situadas en calzadas o zonas de circulación de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El grupo de presión y el contador general, si se montara, se alojarán en una caseta de fábrica, cuando se sitúen en exterior de edificación, con unas dimensiones apropiadas para el montaje de los equipos y su posterior manipulación. Esta caseta debe garantizar la protección de los equipos de las acciones del medio en el que se sitúen. Cuando se ubiquen en el interior de edificación se alojarán en cuarto o armario adecuado a las condiciones anteriormente expuestas para los que se monten en el exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los equipos de medida individual se alojarán en armarios apropiados que les protejan mecánica y térmicamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta red se alojará, preferentemente, en terrenos comunes propiedad de la urbanización o polígono donde se instale. Sólo en caso excepcional, con las correspondientes autorizaciones y justificando debidamente su necesidad, podrá discurrir por terrenos privativos de propiedad particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la red discurra por el interior de un sótano o zona común situada bajo los locales a abastecer bien diáfano o con uso definido (garaje, trasteros, etc.) la tubería de distribución de combustible líquido, con su correspondiente vaina de protección, se montará preferentemente por el techo del local. En las zonas en las que tengan que discurrir por las paredes del mismo se situarán lo más próximo posible al techo o al suelo. No deberá ir empotrada en paredes, muros, forjados y fábricas en general, salvo caso excepcional y debidamente justificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tuberías estarán instaladas de forma que su aspecto sea limpio y ordenado, dispuestas en líneas paralelas o a escuadra con los elementos estructurales del edificio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La separación entre tuberías y su accesibilidad serán tales que pueda manipularse o sustituirse una tubería sin tener que desmontar el resto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los apoyos o amarres de las tuberías serán tales que no se puedan producir flechas superiores al 2 por 1.000, ni ejerzan esfuerzo alguno sobre elementos o aparatos a los que estén unidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los elementos de sujeción permitirán la libre dilatación de la tubería sin dañar el aislamiento de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las distancias entre soportes, para tuberías de acero serán como máximo, las indicadas en la tabla número 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre sujeción y tubería se intercalará material elástico apropiado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Existirá al menos un soporte entre dos uniones de tuberías y con preferencia se colocarán estos al lado de cada unión.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA NÚMERO 1 Tubería Ø en mm Separación máx. entre soportes (m) tramos horizontales &lt; 15 1,80 20 2,50 25 2,50 32 2,80 40 3,00 60 3,00 70 3,00 80 3,50 100 4,00 125 5,00 150 6,00 Los tubos de cobre llevarán elementos de soporte a una distancia no superior a la indicada en la tabla número 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA NÚMERO 2 Tubería Ø en mm Separación máx. entre soportes (m) tramos horizontales 10 1,20 de 10 a 20 1,80 de 25 a 40 2,40 de 50 a 100 3,00 No se podrán utilizar soportes de madera o alambre, como elementos fijos. Sí se emplearan durante la ejecución de la obra deberán ser desmontados al finalizar ésta o sustituidos por los indicados anteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los soportes deberán ir montados sobre elementos elásticos, empotrados en la fábrica a la que se sujete la tubería, a fin de evitar transmisión de ruidos y vibraciones a la edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las tuberías pasen a través de muros, tabiques, forjados, etc. se dispondrán manguitos protectores, que dejen espacio libre alrededor del conjunto tubería-vaina protectora, debiendo rellenarse este espacio con materia plástica. Los manguitos deberán sobresalir de los paramentos al menos 5 milímetros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cruces de obras de fábrica deberán estar libres de uniones de tuberías, accesorios, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">En esta situación de la red el grupo de presión podrá ir instalado en el interior del mismo local por el que discurren las tuberías, así como los contadores individuales. Deberán ir alojados en armarios o locales apropiados que los protejan mecánicamente y de las actuaciones ajenas a su funcionamiento y mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">21.2 Red vertical.</p>\n<p class=\"lf-p\">La red vertical, en cualquiera de sus dos formas descritas, por columnas o capilar, podrá discurrir por el interior o por el exterior de la edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando discurra por el interior de la edificación deberá ir alojada en patinillos o conductos de servicios apropiados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando discurra por el exterior del edificio y la tubería, con su correspondiente vaina de protección, vaya adosada al paramento vertical, se deberá montar en fachadas a patios o que no den directamente a calle.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si por el diseño del edificio, o cualquier otra razón que lo justifique, fuera imprescindible que discurriera por alguna de las fachadas a la calle, las tuberías se envolverán con fábrica de ladrillo o cualquier otro material de fábrica apropiado, rematándose exteriormente con materiales similares a los empleados en la terminación de la fachada, a fin de preservar al máximo la estética exterior de la edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sistemas de amarre y montaje de las tuberías verticales serán iguales al descrito para las horizontales, con aplicación de las distancias de las tablas número 3 y número 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las distancias entre soportes, para tuberías de acero serán como máximo:</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA NÚMERO 3 Tubería Ø en mm Separación máx. entre soportes (m) tramos horizontales 15 2,50 20 3,00 25 3,00 32 3,00 40 3,50 60 3,50 70 4,50 80 4,50 100 4,50 125 5,00 150 6,00 Los tubos de cobre llevarán elementos de soporte a una distancia no superior a la indicada en la tabla número 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA NÚMERO 4 Tubería Ø en mm Separación máx. entre soportes (m) tramos horizontales 10 1,80 de 12 a 20 2,40 de 25 a 40 3,00 de 50 a 100 3,70 Los soportes para estas redes verticales sujetarán la tubería en todo su contorno. Serán desmontables, para permitir, después de estar anclados, montar o desmontar la tubería con facilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la red denominada capilar los haces de tuberías deberán ir dotados de elementos de guía que harán la doble función de guía y amarre de tuberías. En este caso el amarre será conjunto y la pieza móvil será común para todas las tuberías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la instalación de la tubería, en los tramos que discurran horizontalmente entre el grupo de presión y las columnas de distribución, por los bajos, sótanos o garajes de las edificaciones, se les aplicará el mismo sistema de montaje y las mismas condiciones que las descritas en el apartado dedicado a instalación de la red horizontal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la red vertical por columnas los equipos de medida individualizada se situarán en cada planta de la edificación, alojados en un armario destinado a los mismos, que podrá ser de cualquier material apropiado (plástico, chapa metálica, fábrica de ladrillo, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">En la red vertical capilar el colector donde se sitúan los contadores se alojará en local, cuarto o armario, destinado al efecto. Su situación será decidida por el proyectista de la instalación a la vista de las necesidades, condiciones y posibilidades de la edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El grupo de presión, en cualquiera de las modalidades de las redes verticales se alojará en habitáculo de fábrica de ladrillo, siempre que sea posible. No obstante se podrá alojar en armario de otro material que proteja debidamente al equipo y su entorno.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier circunstancia en la que la instalación de la tubería, de alguna de las modalidades de la red vertical, concurra igual circunstancia que en la instalación de la red horizontal, será de aplicación lo prescrito para esta última.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Acometida a usuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">La acometida y distribución del combustible hasta el punto de consumo, dentro de los límites de la propiedad del usuario, se realizará en las mismas condiciones que las prescritas para la instalación de la tubería y equipos en la red exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, cuando sea necesario que la tubería discurra por zonas de paso de personas y para preservar la estética y la decoración de las edificaciones se podrá empotrar la tubería en las obras de fábrica, tales como muros, tabiques, forjados, soleras, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tubería que discurra empotrada se protegerá con vaina de plástico de las mismas características que la prescrita para la red exterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Instalación en el interior de la vivienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de la vivienda e inmediatamente antes del equipo de consumo, se instalarán los siguientes elementos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Válvula limitadora de presión, con o sin manómetro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Válvula de corte automática (electroválvula enclavada con el quemador) o manual, instalada inmediatamente antes del quemador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Filtro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Pruebas de las instalaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las pruebas tienen por objeto verificar las condiciones de funcionamiento de la red de distribución en relación a las fijadas en el proyecto en cuanto a caudales, presiones y comportamiento de los diferentes elementos que la componen, así como el nivel de calidad de la construcción de la red de distribución, principalmente en los que a estanqueidad se refiere.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por todo ello y preferentemente se irán realizando pruebas de presión y estanqueidad de los tramos de la red de distribución que sea necesario ir enterrando u ocultando bajo obras de fábrica, previo a la finalización de la totalidad de la red.</p>\n<p class=\"lf-p\">Terminada la red de distribución e independientemente de las pruebas parciales que se hayan ido realizando por tramos o sectores de la misma, se realizará una prueba del total de la red de distribución desde el equipo de trasiego.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prueba de presión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Norma UNE 100 151. Esta prueba sustituirá a la especificada en el punto 10.1 de esta ITC.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de suministro por tubería 15. Objeto El objeto de estas instalaciones es el de posibilitar el suministro de combustible líquido hasta las de consumo individualizado, para la generación de agua caliente de calefacción y ACS en conjuntos residenciales, edificios de viviendas, edificios comerciales, edificios o polígonos industriales, con un almacenamiento de combustible común.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Descripción La instalación de suministro por tubería, de combustible líquido a las instalaciones de consumo individualizado se iniciará con un almacenamiento común, que reunirá las condiciones descritas en los capítulos II y III, en cualquiera de sus variantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">De este almacenamiento partirá una tubería que llevará el combustible hasta un equipo de trasiego adecuado a las características de la instalación de consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este equipo de trasiego (apartado 17) es el comienzo de la red de distribución (apartado 18), formada por tuberías de distintos diámetros, en función de las características de cada tramo en cuanto a longitud, caudal, etcétera (apartado 19).</p>\n<p class=\"lf-p\">Las derivaciones de la red general a cada usuario se podrán realizar directamente o desde un colector común para varios usuarios, en función del tipo de red que se instale (apartado 18).</p>\n<p class=\"lf-p\">En el comienzo de la derivación individual o en el colector de derivación común se instalará un contador volumétrico de combustible. Asimismo, y cuando el proyectista lo considere oportuno o la propiedad de la instalación lo demande, se podrá instalar un contador general, también volumétrico, al comienzo de la red (apartado 20).</p>\n<p class=\"lf-p\">La red descrita en los párrafos anteriores, almacenamiento, equipo de trasiego, red de tuberías y sus accesorios, equipos de seguridad y control y equipos de medida tendrán la ubicación adecuada a las características propias del elemento a instalar, lugar en el que se ubique, medidas de seguridad a tomar, y elementos que la rodeen, pudiendo variar para el mismo elemento en función de los condicionantes anteriormente mencionados u otros que pudieran existir (apartado 21).</p>\n<p class=\"lf-p\">Del equipo de medida individual partirá una conducción de combustible o acometida particular para cada usuario, individualizada del resto de la red, con sus correspondientes accesorios y equipos de seguridad que llegará hasta el equipo de consumo (apartado 22).</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación de suministro de combustible que discurra por el interior de local habitado (vivienda, local comercial, industria, etc.) deberá reunir unas condiciones particulares y se deberán instalar los elementos adecuados que protejan debidamente la instalación de suministro y el equipo de consumo (apartado 23).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Equipo de trasiego El equipo de trasiego es el encargado de impulsar el combustible del tanque de almacenamiento a los puntos de consumo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El denominado equipo de trasiego será un grupo de presión compuesto por:</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos grupos moto-bomba de funcionamiento alternativo y adecuado a las necesidades de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un filtro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un manómetro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un vacuómetro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un presostato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una válvula de seguridad, para evitar sobrepresiones en la red, haciendo retornar el combustible al tanque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un vaso de expansión de dimensiones adecuadas al caudal nominal del grupo de presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El grupo de presión se montará en un alojamiento apropiado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de una instalación exterior a edificación se alojará en arqueta, armario o caseta de fabrica de ladrillo, hormigón, etc., resistente al fuego tipo RF-120, dotado de su correspondiente ventilación. El dimensionamiento de esta ventilación quedará a criterio del proyectista de la instalación en función de la superficie del habitáculo. La instalación eléctrica a montar en el interior del mencionado alojamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la instalación se realice en el interior de una edificación, se deberá dotar de protección adecuada al lugar donde se encuentre. Si este alojamiento se encuentra próximo a zonas habitadas, patios, patinillos, conductos o bajantes se le dotará del correspondiente aislamiento a la transmisión de ruidos o vibraciones molestas, según lo dispuesto en la norma básica NBE-CA 88 sobre condiciones acústicas en los edificios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Red de distribución La red de distribución para combustible líquido es la encargada de transportar éste desde el equipo de trasiego hasta todos y cada uno de los equipos de medida de los usuarios de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">A esta instalación se la podrá denominar horizontal o vertical, en función de la configuración de la misma y a tenor del tipo de edificación o edificaciones a las que vaya a dar servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La condición que caracteriza la «instalación horizontal» es que es de un solo nivel de cota variable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estará destinada a dar servicio a conjuntos de viviendas unifamiliares, polígonos industriales con naves individuales, centros comerciales, etc., transcurriendo prácticamente la totalidad de la instalación enterrada en el subsuelo, galería, o situación similar debidamente protegida e incluso aérea, con las debidas protecciones y señalizaciones (apartado 21).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se denominará vertical a la red de distribución que se instale en edificaciones en las cuales los usuarios se encuentren situados en las distintas plantas del edificio, pudiendo ser indistintamente viviendas, locales industriales, locales comerciales, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las derivaciones en la «instalación vertical» se podrán realizar en cada nivel de la edificación, para los usuarios situados en la misma planta, denominándose «red vertical por columnas», o desde un colector común, desde el que partirán todas las derivaciones para cada usuario, independientes las unas de las otras, denominándose a este sistema «red vertical capilar».</p>\n<p class=\"lf-p\">En las instalaciones horizontales la red estará formada por un conjunto de tuberías, que recorrerán las distintas vías de comunicación en donde se realice la instalación, para dar suministro a todos los posibles usuarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La red será lo más cerrada posible, instalándose llaves de seccionamiento en cada entronque de los distintos ramales, de forma que cada ramal pueda quedar independizado de la red general, en el caso de detectarse avería que precise el corte del suministro.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los ramales abiertos, sin conexión por su otro extremo con la red general o con otro ramal, se instalará una llave de corte, al comienzo del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier tipo de red se instalará, como mínimo, una llave de corte o seccionamiento cada 10 usuarios, conectados al mismo tramo de tubería y por la misma banda, con un máximo de 100 metros de distancia entre éstas.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se instalarán válvulas de corte o seccionamiento en los cruces de calles, a ambos lados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No será necesario instalar llaves de corte en las derivaciones de la red de distribución a los contadores individuales, conectándose éstas directamente a la tubería por los sistemas que más adelante se detallan (apartado 19).</p>\n<p class=\"lf-p\">Al menos se montará un purgador manual o automático a lo largo de la red y en el punto más elevado de la misma. En las redes en la que el colector general forme circuito cerrado, se montará otro purgador situado en uno de los ramales del entronque del retorno con la salida del grupo de presión. En circuitos ramificados, no cerrados, se montará otro en el final de cada ramal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La red vertical, por definición, hay que contemplarla de dos diferentes maneras. La «red vertical por columnas» y la «red vertical capilar».</p>\n<p class=\"lf-p\">La red vertical por columnas se compondrá de tuberías que, partiendo del grupo de presión, discurrirán horizontalmente hasta el punto en que inicie su ascensión a las distintas plantas a suministrar. Esta ascensión se realizará por una tubería vertical denominada «columna».</p>\n<p class=\"lf-p\">De la columna partirá, en cada planta de la edificación, una derivación para cada usuario o una derivación a un colector común. Se podrán montar tantas columnas como se consideren precisas por el proyectista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la configuración de la edificación lo permita se podrán conexionar todas las columnas entre sí, por su parte superior, a fin de formar un circuito cerrado y facilitar el suministro por dos vías, en caso de necesidad. En la columna de suministro, en cada planta y antes de las derivaciones a usuarios o a colector, se montará una llave de corte, de cierre rápido.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la red capilar se montará una llave de corte, de cierre rápido, inmediatamente antes del colector.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se montará llave de corte, de cierre rápido en la tubería de reparto horizontal, entre el grupo de presión y las columnas o colectores, en el inicio de la columna o al comienzo de la derivación a cada colector.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso en que la línea de reparto horizontal forme circuito cerrado se montará llave de corte, de cierre rápido, inmediatamente antes de cada derivación, en el sentido teórico del flujo, a fin de que, en caso de avería en una de las columnas, quede garantizado el suministro al resto de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se montarán purgadores, manuales o idiomáticos, en el punto más elevado de cada columna, cuando no estén comunicadas entre sí en su coronación, o en el punto más elevado de la intercomunicación de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que el suministro vaya destinado a una agrupación de edificios de altura, con consumidores individuales y almacenamiento común para todos los edificios, tendremos una red con las características de la red horizontal en la distribución desde almacenamiento a edificaciones y una red vertical en cada uno de los edificios en cuestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Tuberías y accesorios Las tuberías de este tipo de instalaciones cumplirán lo indicado en el capítulo II, de esta ITC, en cuanto a materiales, conexiones y montaje se refiere, en cualquiera de sus situaciones, con las salvedades o ampliaciones que en este apartado se regulan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las uniones de los diferentes tramos de la tubería de cobre se realizará con soldadura fuerte y a tope o con soldadura blanda con un contenido de plata de 6 por 100, como mínimo. Las uniones roscadas se limitarán a las conexiones entre tubería y accesorios o entre accesorios. Todas las uniones roscadas deberán ser accesibles de forma permanente. Las derivaciones de los distintos ramales realizadas con este material se harán mediante T soldada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se permite la unión por compresión a través de bicono en instalaciones vistas y en las reparaciones y adaptaciones de las tuberías enterradas que han tenido ya suministro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las uniones de los diferentes tramos de la tubería de acero se realizará por soldadura a tope con oxiacetilénica o eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las válvulas serán estancas, interior y exteriormente, debiendo resistir una prueba hidráulica igual a tres veces la de trabajo, con un mínimo de 600 kPa (6 kg/cm2).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en la red puedan existir presiones iguales o superiores a 600 kPa (6 kg/cm2), será preceptivo que las válvulas que se instalen lleven troquelada la presión máxima a la que pueden estar sometidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se instalarán llaves de corte, de cierre rápido, además de los ya reseñados en el apartado 18, antes y después de los filtros, contadores, purgadores y cualquier otro accesorio o conjunto de ellos que se instale, a fin de poder facilitar su manipulación si fuera preciso, sin afectar por ello a la totalidad de la red.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se instalarán filtros inmediatamente antes de cada contador, en cualquiera de las modalidades de red de distribución anteriormente descritas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las redes horizontales, cuando la tubería principal retorne hasta el punto de inicio de la red, cerrando el circuito y en aquellos ramales o ramificaciones que formen malla cerrada, podrán sustituirse los filtros, a situar inmediatamente antes de los contadores individuales, por otros situados estratégicamente en la tubería general de suministro, en la cantidad y lugares que estime oportuno el proyectista de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para tuberías de acero forjado o fundido se admiten accesorios roscados, hasta un diámetro de 100 mm. A partir de este diámetro las uniones se realizarán por medio de bridas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Equipos de medida En las redes de distribución de combustible líquido, se montarán equipos de control de medida para todos y cada uno de los usuarios de forma individualizada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se montarán en alojamientos apropiados para protegerlos de accidentes y manipulaciones indebidas (apartado 21) y se situarán entre dos llaves de corte. La llave de corte anterior al contador puede ser la misma que preceda al filtro, cuando ambos vayan montados en conjunto o sobre colector.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el proyectista de la instalación lo considere oportuno o lo demande el propietario de la misma se podrá montar un contador volumétrico general. Este contador irá montado al comienzo de la red.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Situación y montaje de la red y sus equipos La red de distribución de combustible líquido tendrá distintas formas y lugares de alojamiento, en función del tipo de red y del edificio para el que se diseñe.</div>\n<p class=\"lf-p\">21.1 Red horizontal. La red horizontal puede discurrir por el exterior de las edificaciones, en cuyo caso irá enterrada, o por galería de servicios, o por el interior de las edificaciones cuando éstas tienen alojados, bajo ellas, aparcamientos o garajes comunes, o colectivos, que posibiliten la acometida directa desde este local a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las tuberías discurran por el exterior de las edificaciones irán enterradas en una zanja de 40 cm de profundidad, como mínimo, medidos desde la superficie del terreno a la generatriz superior de la tubería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta zanja, siempre que sea posible, será independiente de las de otros servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la tubería de conducción de combustible líquido deba ir enterrada en una zanja con conducciones de otros servicios, se observarán las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se situarán a 30 cm, como mínimo, de las conducciones de gas y electricidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrán situarse, bajo ningún concepto, por encima de las conducciones de agua potable.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tubería irá enterrada en una capa de arena de río lavada. Esta capa tendrá un espesor de 10 cm por debajo, y 20 cm por encima de la tubería. Se colocará una señalización adecuada (teja, rasilla, etc.) 15 cm por encima de la tubería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las llaves de corte o seccionamiento, purgadores y filtros, que se monten en los ramales de distribución, irán alojadas en arquetas de fábrica con su correspondiente tapa, que serán resistentes al paso de vehículos cuando estén situadas en calzadas o zonas de circulación de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los equipos de medida individual se alojarán en armarios apropiados que les protejan mecánica y térmicamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la red discurra por el interior de un sótano o zona común situada bajo los locales a abastecer, bien diáfano o con uso definido (garaje, trasteros, etc.), la tubería de distribución de combustible líquido se montará por el techo del local. En las zonas en las que tengan que discurrir por las paredes del mismo se situarán lo más próximo posible al techo o al suelo. No deberá ir empotrada en paredes, muros, forjados y fábricas en general, salvo caso excepcional y debidamente justificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tuberías estarán instaladas de forma que su aspecto sea limpio y ordenado, dispuestas en líneas paralelas o a escuadra con los elementos estructurales del edificio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La separación entre tuberías y su accesibilidad serán tales que pueda manipularse o sustituirse una tubería sin tener que desmontar el resto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los apoyos o amarres de las tuberías serán tales que no se puedan producir flechas superiores al 2 por 1.000, ni ejerzan esfuerzo alguno sobre elementos o aparatos a los que estén unidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los elementos de sujeción permitirán la libre dilatación de la tubería sin dañar el aislamiento de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las distancias entre soportes, para tuberías de acero, serán como máximo las indicadas en la tabla 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre sujeción y tubería se intercalará material elástico apropiado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Existirá al menos un soporte entre dos uniones de tuberías y, con preferencia, se colocarán éstos al lado de cada unión.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA 1 Tubería ø en mm Separación máxima entre soportes (m) Tramos horizontales &lt; 15 1,80 20 2,50 25 2,50 32 2,80 40 3,00 60 3,00 70 3,00 80 3,50 100 4,00 125 5,00 150 6,00 Los tubos de cobre llevarán elementos de soporte a una distancia no superior a la indicada en la tabla 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA 2 Tubería ø en mm Separación máxima entre soportes (m) Tramos horizontales 10 1,20 De 10 a 20 1,80 De 25 a 40 2,40 De 50 a 100 3,00 No se podrán utilizar soportes de madera o alambre como elementos fijos. Si se emplearan durante la ejecución de la obra deberán ser desmontados al finalizar ésta o sustituidos por los indicados anteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los soportes deberán ir montados sobre elementos elásticos, empotrados en la fábrica a la que se sujete la tubería, a fin de evitar transmisión de ruidos y vibraciones a la edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las tuberías pasen a través de muros, tabiques, forjados, etc., se dispondrán manguitos protectores, que dejen espacio libre alrededor de la tubería, debiendo rellenarse este espacio con materia plástica. Los manguitos deberán sobresalir de los paramentos al menos 5 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cruces de obras de fábrica deberán estar libres de uniones de tuberías, accesorios, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">En esta situación de la red, el grupo de presión podrá ir instalado en el interior del mismo local por el que discurren las tuberías, así como los contadores individuales. Deberán ir alojados en armarios o locales apropiados que los protejan mecánicamente y de las actuaciones ajenas a su funcionamiento y mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">21.2 Red vertical. La red vertical, en cualquiera de sus dos formas descritas, por columnas o capilar, podrá discurrir por el interior o por el exterior de la edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando discurra por el interior de la edificación, deberá ir alojada en patinillos o conductos de servicios apropiados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sistemas de amarre y montaje de las tuberías verticales serán iguales al descrito para las horizontales, con aplicación de las distancias de las tablas3y4.</p>\n<p class=\"lf-p\">La distancia entre soportes, para tuberías de acero, serán como máximo:</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA 3 Tubería ø en mm Separación máxima entre soportes (m) Tramos horizontales 15 2,50 20 3,00 25 3,00 32 3,00 40 3,50 60 3,50 70 4,50 80 4,50 100 4,50 125 5,00 150 6,00 Los tubos de cobre llevarán elementos de soporte a una distancia no superior a la indicada en la tabla 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA 4 Tubería ø en mm Separación máxima entre soportes (m) Tramos horizontales 10 1,80 de 12 a 20 2,40 de 25 a 40 3,00 de 50 a 100 3,70 Los soportes para estas redes verticales sujetarán la tubería en todo su contorno. Serán desmontables para permitir, después de estar anclados, montar o desmontar la tubería con facilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la red denominada capilar, los haces de tuberías deberán ir dotados de elementos de guía que harán la doble función de guía y amarre de tuberías. En este caso el amarre será conjunto y la pieza móvil será común para todas las tuberías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la instalación de la tubería, en los tramos que discurran horizontalmente entre el grupo de presión y las columnas de distribución, por los bajos, sótanos o garajes de las edificaciones, se les aplicará el mismo sistema de montaje y las mismas condiciones que las descritas en el apartado dedicado a instalación de la red horizontal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la red vertical por columnas, los equipos de medida individualizada se situarán en cada planta de la edificación, alojados en un armario destinado a los mismos, que podrá ser de cualquier material apropiado (plástico, chapa metálica, fabrica de ladrillo, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">En la red vertical capilar, el colector donde se sitúan los contadores se alojará en local, cuarto o armario, destinado al efecto. Su situación será decidida por el proyectista de la instalación a la vista de las necesidades, condiciones y posibilidades de la edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El grupo de presión, en cualquiera de las modalidades de las redes verticales, se alojará en habitáculo de fábrica de ladrillo, siempre que sea posible. No obstante se podrá alojar en armario de otro material que proteja debidamente al equipo y su entorno.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier circunstancia en la que la instalación de la tubería, de alguna de las modalidades de la red vertical, concurra igual circunstancia que en la instalación de la red horizontal, será de aplicación lo prescrito para esta última.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Acometida a usuario La acometida y distribución del combustible hasta el punto de consumo, dentro de los límites de la propiedad del usuario, se realizará en las mismas condiciones que las prescritas para la instalación de la tubería y equipos en la red exterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, cuando sea necesario que la tubería discurra por zonas de paso de personas y para preservar la estética y la decoración de las edificaciones se podrá empotrar la tubería en las obras de fábrica, tales como muros, tabiques, forjados, soleras, etc.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Instalación en el interior de la vivienda Dentro de la vivienda e inmediatamente antes del equipo de consumo, se instalarán los siguientes elementos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Válvula limitadora de presión, con o sin manómetro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Válvula de corte automática (electroválvula enclavada con el quemador) o manual, instalada inmediatamente antes del quemador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Filtro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Pruebas de las instalaciones Las pruebas tienen por objeto verificar las condiciones de funcionamiento de la red de distribución en relación a las fijadas en el proyecto en cuanto a caudales, presiones y comportamiento de los diferentes elementos que la componen, así como el nivel de calidad de la construcción de la red de distribución, principalmente en lo que a estanqueidad se refiere.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por todo ello, y preferentemente, se irán realizando pruebas de presión y estanqueidad de los tramos de la red de distribución que sea necesario ir enterrando u ocultando bajo obras de fábrica, previo a la finalización de la totalidad de la red.</p>\n<p class=\"lf-p\">Terminada la red de distribución e independientemente de las pruebas parciales, que se hayan ido realizando por tramos o sectores de la misma, se realizará una prueba del total de la red de distribución desde el equipo de trasiego.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prueba de presión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la norma UNE 100 151.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2, según se indica en el Anexo I, del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-1999-20723</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de suministro a motores 25. Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se definen como aquellas instalaciones destinadas a dar suministro de carburantes y combustibles a motores térmicos, tanto fijos como móviles (vehículos).</p>\n<p class=\"lf-p\">Constan en esencia de un almacenamiento de producto, un equipo de suministro y opcionalmente un sistema de control electrónico del conjunto y los vehículos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Equipos de suministro y control.</div>\n<p class=\"lf-p\">El suministro de carburantes y combustibles podrá hacerse por gravedad o por bomba con «by-pass» caso de no ser manual y manguera de suministro con válvula de cierre rápido. Este equipo podrá estar adosado al tanque de almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En instalaciones que funcionen con productos de clase B, se exigirá que el motor y la instalación eléctrica sean antideflagrantes, bastando para las clases C y D, que sean IP55.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las instalaciones de cooperativas, será necesario que los equipos de suministro tengan como mínimo los siguientes elementos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Motor eléctrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Bomba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medidor volumétrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Contador totalizador de volumen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mando de puesta a cero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Grupo desgasificador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Manguera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Boquerel.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales utilizados en la construcción de los equipos de suministro y control serán resistentes a la corrosión del líquido que se utilice, la de sus vapores y a la del medio ambiente en que se encuentren. Los fabricantes de los mismos, documentarán cómo se pueden instalar, qué acciones soportan y para dónde están diseñados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los elementos metálicos del boquerel o llave de corte del suministro serán de materiales que no puedan producir chispas al contacto con otros materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Opcionalmente, se podrán instalar equipos de control del suministro, que podrán ser mecánicos o electrónicos, estando pensados para resistir la acción del combustible/s utilizadas, la de sus vapores y la del medio ambiente reinante. La misión de estos equipos es la de controlar el combustible suministrado a cada vehículo, así como la de gestionar la puesta en marcha y parada de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">De estar instalados los equipos dentro de armario, carcasa, o situado a menos de 1 metro del conjunto de suministro, se exigirá que la instalación eléctrica de los mismos sea antideflagrante, para productos de la clase B y de seguridad aumentada para los de clases C y D.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Emplazamiento de los equipos.</div>\n<p class=\"lf-p\">27.1 Dentro de edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para productos de clase B, el recinto, si se precisa, deberá estar bien ventilado y tendrá la consideración de local de riesgo alto, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96. Asimismo, junto al equipo se montará sistema automático detector de fugas. La zona donde se efectúe el suministro no deberá tener locales, habitaciones, garajes, etc., por debajo de ella y no deberá estar situada en cota inferior a la natural del terreno circundante, de tal forma que no exista acumulación natural de los gases que puedan emanar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los productos de clases C y D, el recinto, si se precisa, deberá disponer de una ventilación adecuada; tendrá la consideración de local de riesgo medio para los productos de clase C y de riesgo bajo para los de la clase D, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.2 En exterior de edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los equipos de suministro podrán estar cubiertos con un voladizo o marquesina y se podrán cerrar con valla metálica abierta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Unidades autónomas provisionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se definen unidades autónomas provisionales aquellos equipos de instalación temporal, compuestos por un depósito de almacenamiento y adosado un equipo de suministro a vehículos, máquinas, motores, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos de cuerpo cilíndrico y eje horizontal, deberán tener apoyos fijos y podrán tener elementos de acceso incorporados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de obras, pruebas deportivas u otros motivos debidamente justificados. No será necesario cubeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las unidades se deberán transportar siempre vacías de producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para productos de la clase B, si la bomba de trasiego y suministro está situada sobre la boca de hombre o tubuladuras del depósito, deberá tener el motor antideflagrante. En caso de estar adosada al depósito, el motor podrá ser de seguridad aumentada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para productos de clase C y D la protección del motor será como mínimo del tipo IP55.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se permite la instalación de estas unidades en el interior de edificación, con combustible de la clase B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los dos últimos metros de la acometida, o en su defecto, desde la última borna de conexión del equipo, se realizará con el mismo tipo de protección que la del equipo instalado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas unidades se legalizarán en su primera instalación, bastando para su puesta en marcha en desplazamientos sucesivos comunicarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de suministro a motores 25. Generalidades Se definen como aquellas instalaciones destinadas a dar suministro de carburantes y combustibles a motores térmicos, tanto fijos como móviles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constan en esencia de un almacenamiento de producto, un equipo de suministro y opcionalmente un sistema de control electrónico del conjunto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Equipos de suministro El suministro de carburantes y combustibles podrá hacerse por gravedad, con bomba manual, con bomba eléctrica con recirculación automática y manguera de suministro con válvula de cierre rápido. Este equipo podrá estar adosado al tanque de almacenamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La instalación eléctrica se realizará de acuerdo con lo indicado en los distintos apartados de esta ITC y de conformidad con la normativa especifica vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales utilizados en la construcción de los equipos de suministro y control serán resistentes a la corrosión del líquido que se utilice, la de sus vapores y a la del medio ambiente en que se encuentren. Los fabricantes de los mismos documentarán cómo se pueden instalar, qué acciones soportan y para dónde están diseñados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los elementos metálicos del boquerel o llave de corte del suministro serán de materiales que no puedan producir chispas al contacto con otros materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Opcionalmente, se podrán instalar equipos de control del suministro, que podrán ser mecánicos o electrónicos, estando pensados para resistir la acción del combustible/s utilizado/s, la de sus vapores y la del medio ambiente reinante. La misión de estos equipos es la de controlar el combustible suministrado a cada motor, así como la de gestionar la puesta en marcha y parada de la instalación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Emplazamiento de los equipos 27.1 Dentro de edificación. Para productos de clase B, el recinto, si se precisa, deberá estar bien ventilado y tendrá la consideración de local de riesgo alto, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96. Asimismo, junto al equipo se montará sistema automático detector de fugas. La zona donde se efectúe el suministro no deberá tener locales, habitaciones, garajes, etc., por debajo de ella y no deberá estar situada en cota inferior a la natural del terreno circundante, de tal forma que no exista acumulación natural de los gases que puedan emanar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para los productos de clases C y D, el recinto, si se precisa, deberá disponer de una ventilación adecuada; tendrá la consideración de local de riesgo medio para los productos de clase C, y de riesgo bajo para los de la clase D, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.2 En exterior de edificación. Los equipos de suministro podrán estar cubiertos con un voladizo o marquesina y se podrán cerrar con valla metálica abierta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Unidades autónomas provisionales Se definen unidades autónomas provisionales, aquellos equipos de instalación temporal, compuestos por un tanque de almacenamiento y adosado un equipo de suministro a máquinas, motores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los tanques de cuerpo cilíndrico y eje horizontal deberán tener apoyos fijos y podrán tener elementos de acceso incorporados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de obras u otros motivos debidamente justificados. No será necesario cubeto. Dispondrán de una bandeja de recogida de derrames de, al menos, una capacidad del 10 por 100 de la del tanque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las unidades se deberán transportar siempre vacías de producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se permite la instalación de estas unidades en el interior de edificación, con combustible de la clase B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los dos últimos metros de la acometida, o en su defecto, desde la última borna de conexión del equipo, se realizará con el mismo tipo de protección que la del equipo instalado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El conjunto recipiente de almacenamiento-equipo de suministro deberá contar con certificado de conformidad a normas, expedido por un organismo de control autorizado. Su instalación y período de duración se comunicará al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2, según se indica en el Anexo I, del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-1999-20723</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instalación eléctrica La instalación eléctrica se realizará de acuerdo con lo indicado en los distintos apartados de esta ITC y de conformidad con la normativa específica vigente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instalación eléctrica La instalación eléctrica se realizará de acuerdo con lo indicado en los distintos apartados de esta ITC y de conformidad con la normativa específica vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2, según se indica en el Anexo I, del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-1999-20723</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección contra incendios 29. Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones, los equipos y sus componentes destinados a la protección contra incendios en un almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos y sus instalaciones conexas se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">La protección contra incendios estará determinada por el tipo de líquido, la forma de almacenamiento, su situación y la distancia a otros almacenamientos y por las operaciones de manipulación, por lo que en cada caso deberá seleccionarse el sistema y agente extintor que más convenga, siempre que cumpla los requisitos mínimos que de forma general se establecen en el presente capítulo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>En instalaciones de superficie en exterior de edificios.</div>\n<p class=\"lf-p\">30.1 Protección con agua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No necesitan sistemas de protección contra incendios por agua los almacenamientos de superficie cuando su capacidad global no exceda de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cincuenta metros cúbicos para los productos de la subclase B1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cien metros cúbicos para los productos de la subclase B2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Quinientos metros cúbicos para los productos de la clase C.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sin límite para los productos de la clase D.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán disponer de un sistema de abastecimiento de agua contra incendios los almacenamientos de superficie con capacidades globales superiores a las anteriores, y que no excedan de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cien metros cúbicos para los productos de la subclase B1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Doscientos metros cúbicos para los productos de la subclase B2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mil metros cúbicos para los productos de la clase C.</div>\n<p class=\"lf-p\">La red de distribución de agua, en este caso, será dé utilización exclusiva para este fin, y deberá tener las bocas de incendio suficientes, mediante hidrantes de arqueta o de columna, o bocas de incendio equipadas, que aseguren de forma inmediata y continua el caudal de agua requerido en la tabla 7.1 durante un tiempo mínimo de una hora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los almacenamientos se compongan de más de un depósito, éstos estarán protegidos con sistemas fijos de enfriamiento por agua pulverizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión dinámica del agua en la punta de la lanza será de 343 kPa (3,5 kilogramos/centímetro cuadrado) con el funcionamiento simultáneo de cuatro bocas de incendio de 45 milímetros de diámetro.</p></div>", "next": 239420}