{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que existan áreas manifiestamente infrautilizadas dentro de una concesión, la consejería competente podrá declarar la revocación de la misma en dichas áreas. Se entiende por áreas manifiestamente infrautilizadas aquellas que, salvo causa de fuerza mayor, no produzcan unos rendimientos y valores de producción determinados reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de otorgamiento de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones serán otorgadas previo procedimiento, el cual estará presidido por los principios de objetividad, equidad, publicidad, concurrencia y transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las concesiones, en igualdad de condiciones, serán otorgadas preferentemente a los proyectos presentados por las entidades asociativas de profesionales de la pesca, el marisqueo y la acuicultura del ámbito territorial afectado por la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El baremo que regirá en el procedimiento de otorgamiento valorará, preferentemente, los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido titular de una concesión de actividad para el ejercicio de la acuicultura marina en la zona marítimo-terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber ejercido habitualmente la explotación de una concesión de acuicultura marina en la zona marítimo-terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La experiencia en el desarrollo de actividades de acuicultura en la zona marítimo-terrestre por parte de los particulares y empresas solicitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adecuación a los criterios técnicos, sanitarios y ambientales que se determinen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de otorgamiento de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones serán otorgadas previo procedimiento, el cual estará presidido por los principios de objetividad, equidad, publicidad, concurrencia y transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las concesiones, en igualdad de condiciones, serán otorgadas preferentemente a los proyectos presentados por las entidades asociativas de profesionales de la pesca, el marisqueo y la acuicultura del ámbito territorial afectado por la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El baremo que regirá en el procedimiento de otorgamiento valorará, preferentemente, los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido titular de una concesión de actividad para el ejercicio de la acuicultura marina en la zona marítimo-terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber ejercido habitualmente la explotación de una concesión de acuicultura marina en la zona marítimo-terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La experiencia en el desarrollo de actividades de acuicultura en la zona marítimo-terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adecuación a los criterios técnicos, sanitarios y ambientales que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La utilización de nuevas tecnologías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La menor afección al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La generación de empleo y, en especial, la contratación de profesionales del mar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La utilización de semillas, alevines o especies autóctonas, así como de aquellas especies declaradas preferentes por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes se tendrá en cuenta los derechos de otras personas que de forma regular y reglamentariamente hayan venido explotando la zona.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. único.38 y 39 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Duración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las concesiones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogables por periodos de diez si se demuestra la rentabilidad y el buen uso de la explotación, hasta un máximo de treinta años, a petición de la persona concesionaria y con una antelación mínima de tres meses al vencimiento de la concesión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Duración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las concesiones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogables por periodos de diez de demostrarse la rentabilidad y el buen uso de la explotación, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria, y con una antelación mínima de tres meses al vencimiento de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 66.1 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a6-8</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión de la concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los establecimientos amparados por la concesión podrán ser enajenados o cedidos juntamente con esta en cualquier momento del periodo de vigencia de la misma, siendo necesarias para su transmisión o cesión la autorización previa de la consejería competente en materia de acuicultura y la comprobación de que la nueva persona titular cumple los requisitos contenidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos amparados por concesiones otorgadas conforme a la presente ley se considerarán indivisibles, cualquiera que sea su dimensión y capacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión de la concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los establecimientos amparados por la concesión podrán ser enajenados o cedidos juntamente con esta en cualquier momento del período de vigencia de la misma, siendo necesarias para su transmisión o cesión la autorización previa de la consejería competente en materia de acuicultura y la comprobación de que la nueva persona titular cumple los requisitos contenidos en la presente ley. Se exigirá, en todo caso, que esa cesión o transmisión se realice mediante escritura pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos amparados por concesiones otorgadas conforme a la presente ley se considerarán indivisibles, cualquiera que sea su dimensión y capacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.40 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones reguladas en el presente capítulo podrán extinguirse, previa audiencia de la persona titular de las mismas en el correspondiente procedimiento, por las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por vencimiento del plazo de vigencia de la concesión, sin haber solicitado u obtenido prórroga. En estos supuestos será necesaria la declaración expresa de extinción de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el incumplimiento de las cláusulas de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la renuncia expresa de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por razones de utilidad pública que conlleven la pérdida de la disponibilidad de las áreas en que se desarrolla la actividad acuícola, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por el cese de la actividad del cultivo por un periodo superior a dos años, salvo causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por vencimiento del plazo establecido para la puesta en explotación, salvo causa de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por daños ecológicos notorios, peligros para la salud pública o para la navegación u otros riesgos de análoga trascendencia, debidos al establecimiento o a su funcionamiento anormal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por el incumplimiento reiterado de las normas de extracción, regulación y comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Por haber efectuado el cambio de titularidad del establecimiento sin la previa autorización de la consejería competente en materia de acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Por el alquiler del establecimiento de cultivos marinos a terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Por la utilización de las instalaciones para la comisión de ilícitos penales, siempre que tales hechos hayan sido declarados probados por resolución penal firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Por la no remisión de los datos estadísticos a que obliga la legislación vigente, tras haber incumplido dos requerimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Por el incumplimiento manifiesto de los objetivos de rentabilidad previstos en el proyecto de instalación o en la solicitud de prórroga, cuando hubiera sido imputable a la persona titular del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Por las causas recogidas para la extinción en la legislación que regula la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Extinguida la concesión, será obligación de la última persona titular reponer la zona a su estado natural anterior a la concesión así como cualquier alteración provocada en el medio, siendo a su cargo el coste de esas operaciones, que habrán de realizarse conforme a las instrucciones emanadas de la consejería competente en materia de protección del medio ambiente. Excepcionalmente, la consejería competente en materia de acuicultura podrá proponer, según se determine reglamentariamente, el mantenimiento de las obras e instalaciones para dedicarlas a la investigación, actividades culturales y de conocimiento de las actividades acuícolas o cualesquier otras de interés público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Concesiones experimentales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los tres años, podrá otorgarse una concesión experimental en la zona marítimo-terrestre para la realización de proyectos de investigación o proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, artefactos y especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas titulares de la concesión experimental están obligadas a cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, habrán de presentar a la consejería competente en materia de acuicultura una memoria sobre el resultado de su actividad en los plazos que se determinen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Concesiones experimentales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los tres años, podrá otorgarse una concesión experimental en la zona marítimo-terrestre para la realización de proyectos de investigación o proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, artefactos y especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas titulares de la concesión experimental están obligadas a cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, habrán de presentar a la consejería competente en materia de acuicultura una memoria sobre el resultado de su actividad en los plazos que se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productos obtenidos en el desarrollo de los proyectos experimentales podrán ser comercializados previa autorización expresa de la consejería competente en materia de acuicultura, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la normativa sobre calidad y seguridad alimentaria de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade párrafo 3 por el art. único.41 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Concesiones experimentales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los cinco años, se podrá otorgar una concesión experimental en la zona marítimoterrestre para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas titulares de la concesión experimental están obligadas a cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, habrán de presentar a la consejería competente en materia de acuicultura una memoria sobre el resultado de su actividad en los plazos que se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productos obtenidos en el desarrollo de los proyectos experimentales podrán ser comercializados previa autorización expresa de la consejería competente en materia de acuicultura, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la normativa sobre calidad y seguridad alimentaria de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 67.1 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a6-9 Se añade párrafo 3 por el art. único.41 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Concesiones de actividad en la zona marítima</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el desarrollo de la acuicultura en zona marítima, la consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar una concesión de actividad a personas físicas o jurídicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las concesiones de actividad tendrán como objetivo la instalación de bateas, líneas de cultivo o jaulas a fin de conseguir el óptimo aprovechamiento del potencial productivo de la zona marítima. Reglamentariamente podrá determinarse otro tipo de instalaciones que se podrán emplazar en esta zona.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de la concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución que disponga el otorgamiento de la concesión expresará la persona titular, el tipo de establecimiento, las especies autorizadas, la zona, la duración, las causas de caducidad, extinción y revocación de la concesión y las condiciones técnicas y administrativas en que se autoriza la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las modificaciones o reformas a un proyecto autorizado, así como cualquier modificación de las condiciones establecidas, requerirán autorización de la consejería competente en materia de acuicultura en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La superficie de ocupación de la zona marítima contemplada en la concesión tendrá que guardar proporción con el espacio necesario para el ejercicio de la actividad autorizada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la persona titular de la concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones otorgadas al amparo del presente capítulo obligan a quien ostente su titularidad, entre otras obligaciones que reglamentariamente puedan establecerse, a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instalar y mantener los dispositivos de ayudas a la navegación marítima de las instalaciones otorgadas en régimen de concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las instalaciones se encuentran ubicadas en polígonos o en otros instrumentos de ordenación de la actividad acuícola marina, la instalación y mantenimiento se realizará por la consejería competente en materia de acuicultura, corriendo los gastos a cargo de todas las personas concesionarias del polígono. En el supuesto de que las instalaciones estuvieran ubicadas fuera de estos espacios, corresponderá a la persona titular de la concesión la instalación y mantenimiento de los dispositivos de ayudas a la navegación conforme a la normativa vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener en buen estado el dominio público marítimo, así como las instalaciones que componen el establecimiento de cultivos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer las medidas correctoras que puedan minimizar el impacto ambiental y el impacto sobre el patrimonio histórico de la actividad acuícola.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Pagar el correspondiente canon por ocupación del dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Constituir un seguro que garantice posibles daños a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que existan instalaciones manifiestamente infrautilizadas objeto de una concesión, la consejería competente en materia de acuicultura podrá declarar la revocación de la misma. Reglamentariamente se determinarán los criterios y causas para declarar una instalación como manifiestamente infrautilizada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la persona titular de la concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones otorgadas al amparo del presente capítulo obligan a quien ostente su titularidad, entre otras obligaciones que reglamentariamente puedan establecerse, a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instalar y mantener los dispositivos de ayudas a la navegación marítima de las instalaciones otorgadas en régimen de concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las instalaciones se encuentran ubicadas en polígonos o en otros instrumentos de ordenación de la actividad acuícola marina, la instalación y mantenimiento se realizará por la consejería competente en materia de acuicultura, corriendo los gastos a cargo de todas las personas concesionarias del polígono. En el supuesto de que las instalaciones estuvieran ubicadas fuera de estos espacios, corresponderá a la persona titular de la concesión la instalación y mantenimiento de los dispositivos de ayudas a la navegación conforme a la normativa vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener en buen estado el dominio público marítimo, así como las instalaciones que componen el establecimiento de cultivos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer las medidas correctoras que puedan minimizar el impacto ambiental y el impacto sobre el patrimonio histórico de la actividad acuícola.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Pagar el correspondiente canon por ocupación del dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Constituir un seguro que garantice posibles daños a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que existan instalaciones manifiestamente infrautilizadas objeto de una concesión, la consejería competente en materia de acuicultura podrá declarar la revocación de la misma. Reglamentariamente se determinarán los criterios y causas para declarar una instalación como manifiestamente infrautilizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la zona marítima no se permitirá otro tipo de instalaciones que las imprescindibles para el funcionamiento de la explotación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade apartado 3 por el art. único.42 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Duración de la concesión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las concesiones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogables por periodos de diez años, hasta un máximo de treinta años, a petición de la persona concesionaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Duración de la concesión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las concesiones se otorgarán por un período de diez años, prorrogables por períodos de diez años, hasta un máximo de treinta años, a petición de la persona concesionaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.43 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Duración de la concesión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las concesiones se otorgarán por un periodo de diez años, prorrogables por periodos de diez, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 66.2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823 Se modifica por el art. único.43 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706#a6-8.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de otorgamiento de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones de actividad serán otorgadas previo procedimiento de concurso público, el cual estará presidido por los principios de objetividad, equidad, publicidad, concurrencia y transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería competente en materia de acuicultura, previo informe de las organizaciones representativas del correspondiente subsector de la acuicultura marina, convocará concurso público para el otorgamiento de las concesiones de actividad contempladas en el presente capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de extinción de concesiones de actividad, la consejería competente en materia de acuicultura convocará el concurso público para la misma especie de cultivo que tenía por objeto la concesión extinta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El baremo que regirá en el concurso valorará preferentemente los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido titular de una concesión para el ejercicio de la acuicultura marina en zona marítima en el mismo subsector de actividad de las concesiones para cuyo otorgamiento se convoca el concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber ejercido habitualmente la explotación de una concesión de acuicultura marina en zona marítima en el mismo subsector de actividad de las concesiones para cuyo otorgamiento se convoca el concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La experiencia en el desarrollo de actividades de acuicultura en la zona marítima por parte de los particulares y empresas solicitantes en el mismo subsector de actividad de las concesiones para cuyo otorgamiento se convoca el concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adecuación a los criterios técnicos, sanitarios y ambientales que se determinen.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de concesión mediante concurso público será determinado a través del correspondiente desarrollo reglamentario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de otorgamiento de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos de otorgamiento de las concesiones de actividad estarán presididos por los principios de objetividad, equidad, publicidad, concurrencia y transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería competente en materia de acuicultura, previo informe de las organizaciones representativas del correspondiente subsector de la acuicultura marina, convocará concurso público para el otorgamiento de las concesiones de actividad conforme a lo contemplado en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A excepción de lo señalado en el artículo 62.º bis, en los supuestos de extinción de concesiones de actividad la consejería competente en materia de acuicultura convocará el concurso público para la misma especie de cultivo que tenía por objeto la concesión extinta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El baremo que regirá en el concurso valorará preferentemente los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido titular de una concesión para el ejercicio de la acuicultura marina en zona marítima en el mismo subsector de actividad de las concesiones para cuyo otorgamiento se convoca el concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber ejercido habitualmente la explotación de una concesión de acuicultura marina en zona marítima en el mismo subsector de actividad de las concesiones para cuyo otorgamiento se convoca el concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La experiencia en el desarrollo de actividades de acuicultura en la zona marítima por parte de los particulares y empresas solicitantes en el mismo subsector de actividad de las concesiones para cuyo otorgamiento se convoca el concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adecuación a los criterios técnicos, sanitarios y ambientales que se determinen.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de concesión mediante concurso público será determinado a través del correspondiente desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. único. 44 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Otorgamiento de la concesión en el supuesto de extinción por vencimiento del plazo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de la extinción de una concesión por vencimiento del plazo de vigencia, el procedimiento para el otorgamiento de la nueva concesión de actividad se iniciará mediante la presentación ante la consejería competente en materia de acuicultura de la correspondiente solicitud, adjunta a un proyecto relativo a la instalación y explotación del establecimiento de cultivos marinos que se pretenda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Admitida a trámite la solicitud, la consejería competente en materia de acuicultura abrirá un periodo de información pública por un plazo de un mes, indicando el nombre de la persona solicitante, clase de establecimiento y ubicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Practicada la fase de información, la consejería resolverá sobre la solicitud, previa audiencia de los interesados e interesadas en el expediente, tomando como criterios definidores de la resolución la experiencia e integración en el subsector y la dependencia económica de la actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que existieran diversas solicitudes concurrentes, el procedimiento para resolver la concesión seguirá los trámites establecidos en el artículo 62.º de la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que se decida otorgar la concesión de actividad, la consejería ofertará a la persona solicitante las condiciones en que se otorgaría la misma, dándole un plazo de quince días para que manifieste si las acepta. Transcurrido tal plazo sin realizar manifestación alguna, o no aceptadas las condiciones ofertadas, se declarará finalizado el procedimiento por desistimiento del peticionario o peticionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de aceptar las condiciones en el plazo estipulado, la consejería competente en materia de acuicultura resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión en el plazo de un año a partir de la iniciación del procedimiento. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, esta se entenderá denegada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único. 45 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión de la concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instalaciones amparadas por la concesión podrán ser enajenadas o cedidas juntamente con esta en cualquier momento del periodo de vigencia de la misma, siendo necesaria para la transmisión o cesión la autorización previa de la consejería competente en materia de acuicultura, en conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos amparados por concesiones otorgadas conforme a la presente ley se considerarán indivisibles, cualquier que sea su dimensión y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se permite la transmisión mortis causa de las concesiones. En los supuestos de transmisión por actos inter vivos, habrá de favorecerse la integración económica y social del sector.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones reguladas en el presente capítulo podrán extinguirse, previa audiencia de la persona titular de las mismas en el correspondiente procedimiento, por las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por vencimiento del plazo de vigencia de la concesión, sin haber solicitado u obtenido prórroga. En estos supuestos será necesaria la declaración expresa de extinción de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el incumplimiento de las cláusulas de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la renuncia expresa de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por razones de utilidad pública que conlleven la pérdida de la disponibilidad de las áreas en que se desarrolla la actividad acuícola, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por el cese de la actividad del cultivo por un periodo superior a dos años, salvo causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por vencimiento del plazo establecido para la puesta en explotación, salvo causa de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por daños ecológicos notorios, peligros para la salud pública o para la navegación u otros riesgos de análoga trascendencia, debidos al establecimiento o a su funcionamiento anormal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por el incumplimiento reiterado de las normas de extracción, regulación y comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Por haber efectuado el cambio de titularidad del establecimiento sin la previa autorización de la consejería competente en materia de acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Por el alquiler del establecimiento de cultivos marinos a terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Por la utilización de las instalaciones para la comisión de ilícitos penales, siempre que tales hechos hayan sido declarados probados por resolución penal firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Por la no remisión de los datos estadísticos a que obliga la legislación vigente, tras haber incumplido dos requerimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Por el incumplimiento manifiesto de los objetivos de rentabilidad previstos en el proyecto de instalación o en la solicitud de prórroga, cuando hubiera sido imputable a la persona titular del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Por las causas recogidas para la extinción en la legislación que regula la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Extinguida la concesión, será obligación de la última persona titular reponer la zona a su estado natural anterior a la concesión así como cualquier alteración provocada en el medio, siendo a su cargo el coste de esas operaciones, que habrán de realizarse conforme a las instrucciones emanadas de la consejería competente en materia de protección del medio ambiente. Excepcionalmente, la consejería competente en materia de acuicultura podrá proponer, según se determine reglamentariamente, el mantenimiento de las instalaciones para dedicarlas a la investigación, actividades culturales y de conocimiento de las actividades acuícolas o cualesquier otras de interés público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Concesiones experimentales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los tres años, podrá otorgarse una concesión experimental en la zona marítima para la realización de proyectos de investigación o proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, artefactos y especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Concesiones experimentales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los tres años, podrá otorgarse una concesión experimental en la zona marítima para la realización de proyectos de investigación o proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, artefactos y especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productos obtenidos en el desarrollo de los proyectos experimentales podrán ser comercializados previa autorización expresa de la consejería competente en materia de acuicultura, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa sobre calidad y seguridad alimentaria de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo 2 por el art. único.46 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Concesiones experimentales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los cinco años, se podrá otorgar una concesión experimental en la zona marítima para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productos obtenidos en el desarrollo de los proyectos experimentales podrán ser comercializados previa autorización expresa de la consejería competente en materia de acuicultura, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa sobre calidad y seguridad alimentaria de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 67.2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a6-9 Se añade el párrafo 2 por el art. único.46 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización para actividad de reparqueo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al objeto de disminuir los efectos de las biotoxinas, en los polígonos o zonas de polígonos que se determinen, podrá otorgarse a las entidades asociativas representativas del sector una autorización para el reparqueo de moluscos, por un período máximo de cinco años, prorrogables por igual período, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.47 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Permiso de actividad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el desarrollo de la actividad de acuicultura en zona terrestre, la consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar un permiso de actividad a personas físicas o entidades públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos de acuicultura y auxiliares emplazados en la zona terrestre y en propiedades privadas requerirán el oportuno permiso de actividad, sin perjuicio de los demás permisos, licencias y autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que estos establecimientos precisen de la correspondiente concesión de actividad, el permiso de actividad se integrará en la resolución de la concesión, tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos precedentes del presente título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que las instalaciones que cuenten con un permiso de actividad sean manifiestamente infrautilizadas, la consejería competente en materia de acuicultura podrá declarar su revocación. Reglamentariamente se determinarán los criterios y causas para declarar una instalación como manifiestamente infrautilizada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el desarrollo de la actividad de acuicultura en zona terrestre, la consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar un permiso de actividad a personas físicas o entidades públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos de acuicultura emplazados en la zona terrestre y en propiedades privadas requerirán el oportuno permiso de actividad, sin perjuicio de los demás permisos, licencias y autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que estos establecimientos precisen de la correspondiente concesión de actividad, el permiso de actividad se integrará en la resolución de la concesión, tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos precedentes del presente título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que las instalaciones que cuenten con un permiso de actividad sean manifiestamente infrautilizadas, la consejería competente en materia de acuicultura podrá declarar su revocación. Reglamentariamente se determinarán los criterios y causas para declarar una instalación como manifiestamente infrautilizada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.48 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido del permiso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución que disponga el otorgamiento del permiso de actividad expresará la persona titular, el tipo de establecimiento, las especies autorizadas, la zona, la duración, las causas de caducidad, extinción y revocación de la concesión y las condiciones técnicas y administrativas en que se autoriza la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las modificaciones o reformas a un proyecto autorizado, así como cualquier modificación de las condiciones establecidas, requerirán autorización de la consejería competente en materia de acuicultura en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro del terreno en donde se sitúa la instalación podrán establecerse áreas para el almacenamiento de semilla, la regulación comercial y otras actividades relacionadas con la explotación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la persona titular del permiso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los permisos otorgados al amparo del presente título obligan a quien ostente su titularidad, entre otras obligaciones que reglamentariamente puedan establecerse, a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantener en buen estado las obras e instalaciones que componen el establecimiento de cultivos marinos y auxiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer las medidas correctoras que puedan minimizar el impacto ambiental y el impacto sobre el patrimonio histórico de la actividad acuícola, así como a desaguar en las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la calidad de las aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Constituir un seguro que garantice posibles daños a terceros, agresiones al medio ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la persona titular del permiso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los permisos otorgados al amparo del presente título obligan a quien ostente su titularidad, entre otras obligaciones que reglamentariamente puedan establecerse, a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantener en buen estado las obras e instalaciones que componen el establecimiento de cultivos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer las medidas correctoras que puedan minimizar el impacto ambiental y el impacto sobre el patrimonio histórico de la actividad acuícola, así como a desaguar en las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la calidad de las aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Constituir un seguro que garantice posibles daños a terceros, agresiones al medio ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado a) por el art. único.49 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Duración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los permisos de actividad para el establecimiento de cultivos marinos y auxiliares que se emplacen en terrenos de titularidad privada tendrán carácter indefinido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Duración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los permisos de actividad para el establecimiento de cultivos marinos que se emplacen en terrenos de titularidad privada tendrán carácter indefinido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.50 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los establecimientos amparados por el permiso de actividad podrán ser enajenados o cedidos juntamente con este en cualquier momento del periodo de vigencia del mismo, siendo necesaria para su transmisión o cesión la autorización previa de la consejería competente en materia de acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos amparados por permisos otorgados conforme a la presente ley se considerarán indivisibles, cualquiera que sea su dimensión y capacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción del permiso de actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El permiso de actividad regulado en el presente capítulo podrá extinguirse, previa audiencia de la persona titular del mismo en el correspondiente procedimiento, por las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el incumplimiento de las cláusulas del permiso de actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la renuncia expresa de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por el cese de la actividad del cultivo por un periodo superior a dos años, salvo causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por vencimiento del plazo establecido para la puesta en explotación, salvo causa de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por daños ecológicos notorios, peligros para la salud pública o para la navegación u otros riesgos de análoga trascendencia, debidos al establecimiento o a su funcionamiento anormal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por el incumplimiento de forma reiterada de las normas de extracción, regulación y comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por haber efectuado el cambio de titularidad del establecimiento sin la previa autorización de la consejería competente en materia de acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por el alquiler del establecimiento de cultivos marinos o auxiliar a terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Por la utilización de las instalaciones para la comisión de ilícitos penales, siempre que tales hechos hayan sido declarados probados por resolución penal firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Por la no remisión de los datos estadísticos a que obliga la legislación vigente, tras haber incumplido dos requerimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Por el incumplimiento manifiesto de los objetivos de rentabilidad previstos en el proyecto de instalación o en la solicitud de prórroga, cuando hubiera sido imputable a la persona titular del establecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción del permiso de actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El permiso de actividad regulado en el presente capítulo podrá extinguirse, previa audiencia de la persona titular del mismo en el correspondiente procedimiento, por las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el incumplimiento de las cláusulas del permiso de actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la renuncia expresa de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por el cese de la actividad del cultivo por un periodo superior a dos años, salvo causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por vencimiento del plazo establecido para la puesta en explotación, salvo causa de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por daños ecológicos notorios, peligros para la salud pública o para la navegación u otros riesgos de análoga trascendencia, debidos al establecimiento o a su funcionamiento anormal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por el incumplimiento de forma reiterada de las normas de extracción, regulación y comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por haber efectuado el cambio de titularidad del establecimiento sin la previa autorización de la consejería competente en materia de acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por el alquiler del establecimiento de cultivos marinos a terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Por la utilización de las instalaciones para la comisión de ilícitos penales, siempre que tales hechos hayan sido declarados probados por resolución penal firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Por la no remisión de los datos estadísticos a que obliga la legislación vigente, tras haber incumplido dos requerimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Por el incumplimiento manifiesto de los objetivos de rentabilidad previstos en el proyecto de instalación o en la solicitud de prórroga, cuando hubiera sido imputable a la persona titular del establecimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.h) por el art. único.51 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos de actividad experimentales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente podrán autorizarse permisos temporales para la realización de proyectos de investigación o experimentales de nuevos cultivos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos de autorización de estos permisos temporales, que en ningún caso podrán ser superiores a los tres años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos de actividad experimentales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. único.52 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la flota pesquera gallega</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por flota pesquera gallega al conjunto de embarcaciones dedicadas a labores de pesca extractiva, embarcaciones auxiliares de pesca y de acuicultura y embarcaciones que se dediquen al marisqueo a flote, tengan su puerto base en Galicia y se encuentren inscritas en el Registro de buques pesqueros de Galicia y en el Censo de flota pesquera operativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos con relación a la flota pesquera gallega:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El mantenimiento y modernización de la flota pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consecución y mantenimiento de unos niveles de seguridad acordes con el nivel de desarrollo tecnológico existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La mejora continuada de las condiciones de vida y trabajo a bordo, adoptando las medidas necesarias para que no exista discriminación efectiva en el acceso al empleo a bordo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La consecución de los niveles de equipamiento a bordo que garanticen la igualdad de oportunidades por razón de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La garantía de un aprovechamiento sostenible de los recursos, especialmente en cuanto al mantenimiento de poblaciones viables de las especies objeto de captura, y la minoración de los impactos negativos de las diferentes artes sobre otras poblaciones de especies marinas y sobre el medio marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La mejora continuada de la competitividad a través de la eficacia en la explotación de los recursos y la optimización de los costes de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La mejora de la calidad de las producciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El fomento de la implantación de convenios colectivos en la relación laboral de los trabajadores y trabajadoras de la flota pesquera gallega.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos con relación a la flota pesquera gallega:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El mantenimiento y modernización de la flota pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consecución y mantenimiento de unos niveles de seguridad acordes con el nivel de desarrollo tecnológico existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La mejora continuada de las condiciones de vida y trabajo a bordo, adoptando las medidas necesarias para que no exista discriminación efectiva en el acceso al empleo a bordo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La consecución de los niveles de equipamiento a bordo que garanticen la igualdad de oportunidades por razón de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La garantía de un aprovechamiento sostenible de los recursos, especialmente en cuanto al mantenimiento de poblaciones viables de las especies objeto de captura, y la minoración de los impactos negativos de las diferentes artes sobre otras poblaciones de especies marinas y sobre el medio marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La mejora continuada de la competitividad a través de la eficacia en la explotación de los recursos y la optimización de los costes de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La mejora de la calidad de las producciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El fomento de la implantación de convenios colectivos en la relación laboral de los trabajadores y trabajadoras de la flota pesquera gallega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La garantía de la protección medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La renovación y fomento de la flota pesquera artesanal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 9 y 10 por el art. único.53 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Flota pesquera gallega en otras aguas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco competencial que le corresponde, defenderá en los foros pertinentes y adoptará cuantas medidas sean necesarias para garantizar la permanencia y el acceso de las embarcaciones gallegas en los caladeros cuya regulación no sea de su competencia, con la finalidad de consolidar su actividad pesquera, su rentabilidad económica y el mantenimiento del nivel de empleo existente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.54 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Puerto base</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por puerto base aquel desde el cual el buque desarrolla la mayor parte de sus actividades de inicio de las mareas, despacho y comercialización de las capturas dentro del territorio de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el buque pesca fuera del caladero nacional, el puerto base será aquel con el que mantenga una vinculación socioeconómica destacable dentro del territorio de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la consejería competente en materia de pesca autorizar el establecimiento y cambio de puerto base de las embarcaciones de acuerdo con la legislación básica del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de construcción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la consejería competente en materia de pesca la autorización para la construcción de nuevas embarcaciones que vayan a dedicarse al ejercicio de la pesca profesional, al marisqueo o a auxiliar de acuicultura con puerto base en Galicia, con arreglo a lo establecido en la normativa estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones para nuevas construcciones se ajustarán a las posibilidades reales de pesca y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en la procura de contar con una flota moderna y mejorar las condiciones de seguridad, habitabilidad, higiene a bordo, perfeccionamiento de los procesos de extracción, transformación, manipulación y conservación de los productos de la actividad pesquera o marisquera, y se tendrá en cuenta, especialmente en las medidas de fomento, lo señalado en el artículo 74º.3 de la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Modernización y reconversión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la consejería competente en materia de pesca la autorización de las obras de modernización y reconversión de los buques de pesca con puerto base en Galicia y en las condiciones que reglamentariamente se determinen conforme a la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas obras tendrán como finalidad la modificación de las condiciones técnicas de los buques, en la procura de mejorar las condiciones de seguridad, habitabilidad, higiene a bordo, perfeccionamiento de los procesos de extracción, transformación, manipulación y conservación de los productos de la actividad pesquera o marisquera, habida cuenta, especialmente en las medidas de fomento, de lo señalado en el artículo 74º.3 de la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Modernización y reconversión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de la presente ley, se entiende por modernización y reconversión de buques pesqueros aquellas actividades que tienen como finalidad la modificación de las condiciones técnicas de los mismos a fin de adaptarlos a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, mejorar las condiciones de habitabilidad, racionalizar las operaciones de pesca y perfeccionar los procesos de manipulación y conservación de los productos a bordo, y en particular las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las obras que impliquen variación de las dimensiones de la embarcación o cambio de material en su casco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los cambios del motor propulsor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las obras que impliquen variación de la capacidad de almacenamiento, conservación y transformación a bordo de los productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La incorporación de instalaciones y equipos que modifiquen la capacidad extractiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las obras y mejoras en la embarcación dirigidas al cambio de la modalidad de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las obras y equipamientos destinados al incremento y mejora de las condiciones de seguridad y navegabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la consejería competente en materia de pesca la autorización de las obras de modernización y reconversión de los buques de pesca con puerto base en Galicia y en las condiciones que reglamentariamente se determinen conforme a la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.55 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Adecuación de la flota al estado de los recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la consejería competente en materia de pesca autorizar las acciones encaminadas a la adecuación de las distintas flotas a los recursos disponibles y propiciar la recuperación y mejor aprovechamiento de los mismos, previa consulta a los agentes sociales, de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria que a tal efecto se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas acciones podrán llevarse a cabo mediante medidas de paralización definitiva de la flota, lo que implicará el cese permanente de la actividad, o mediante paralizaciones temporales o estacionarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.56 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los agentes del sector pesquero gallego</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los agentes del sector pesquero y órganos asesores en materia de pesca Se modifica por el art. único.57 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades representativas del sector pesquero</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector, las organizaciones sindicales de profesionales del sector, las asociaciones de pesca marítima y náutica de recreo y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su colaboración en la toma de decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Las cofradías de pescadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cofradías actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Las cofradías de pescadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cofradías actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y ordenación del sector pesquero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cofradías de pescadores se regirán por su legislación específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.58 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 80 a 88. (Sin contenido) Se dejan sin contenido por el art. único.59 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Miembros de las cofradías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ser miembros de las cofradías las personas armadoras y propietarias de las embarcaciones de pesca, los trabajadores y trabajadoras del sector pesquero extractivo y las personas poseedoras de un título administrativo habilitante para el ejercicio del marisqueo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas armadoras o propietarias de más de una embarcación con diferentes puertos base podrán asociarse a más de una cofradía de pescadores. En este caso, solamente se podrá ser miembro de los órganos representativos de una de las cofradías a las que se pertenezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinará el número mínimo de personas socias por cofradía.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de las cofradías de pescadores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones de las cofradías de pescadores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como órgano de consulta de la consejería competente y ejercer las funciones que se les encomienden en el ámbito de sus respectivas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Administrar los recursos propios de su patrimonio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Formas de asociación de las cofradías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cofradías podrán asociarse entre sí en cualquiera de las formas asociativas contempladas en la legislación vigente, siempre y cuando reúnan las condiciones, requisitos o exigencias establecidos en la normativa que les sea de aplicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Estatutos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cofradías se regirán en su funcionamiento por la normativa que le sea de aplicación, por sus estatutos, que serán elaborados y aprobados por su junta general, y por la aplicación de principios democráticos en su funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos habrán de regular, al menos, los aspectos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación de la cofradía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El domicilio social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los derechos y deberes de las personas socias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La estructura y funcionamiento de los órganos representativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El régimen económico, recursos y patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El destino del patrimonio en caso de fusión o disolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El ámbito territorial, cuya validez se limita para la determinación de las personas que pueden asociarse a la misma y residan en ese ámbito territorial, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 80, párrafo segundo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos representativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son órganos de las cofradías de pescadores la junta general, el cabildo y el patrón o la patrona mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos órganos tendrán carácter representativo y serán elegidos de entre los miembros de la cofradía de pescadores mediante sufragio libre, igual y secreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El mandato de los cargos electos para los órganos representativos de las cofradías tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se determinará el número mínimo de miembros de los órganos representativos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Junta general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La junta general estará integrada por el mismo número de personas trabajadoras y empresarias en representación de los distintos sectores de la cofradía de pescadores y ejercerá las funciones que le encomienden sus estatutos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su composición habrá de respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre el hombre y la mujer.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Cabildo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El cabildo estará integrado por el mismo número de personas trabajadoras y empresarias en representación de los distintos sectores de la cofradía de pescadores y ejercerá las funciones que le encomienden sus estatutos, y entre ellas las de gestión y administración ordinaria de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su composición habrá de respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre el hombre y la mujer.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Patrón o patrona mayor</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El patrón o la patrona mayor será elegido o elegida de entre y por los miembros de la junta general, ejerciendo la función de dirección de la cofradía y aquellas otras funciones que le encomienden sus estatutos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Fusión y disolución de cofradías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La fusión de cofradías requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las juntas generales respectivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La disolución de cofradías se producirá por el acuerdo favorable de las tres cuartas partes de las personas socias de la cofradía o acuerdo del Consejo de la Xunta en caso de inviabilidad económica, por carecer del número mínimo de personas socias establecido o por la imposibilidad de constituir la junta general o comisión gestora de la cofradía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinarán las consecuencias que produzcan la fusión o disolución de cofradías.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Federaciones de cofradías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Existe una federación provincial de cofradías en cada una de las provincias costeras de Galicia, en las que pueden integrarse las cofradías de pescadores de sus respectivos ámbitos territoriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Existe una federación gallega de cofradías de pescadores, en la que pueden integrarse las cofradías de pescadores de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinarán sus órganos, régimen de funcionamiento y funciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Federaciones de cofradías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las federaciones de cofradías son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Existe una federación provincial de cofradías en cada una de las provincias costeras de Galicia, en las que pueden integrarse las cofradías de pescadores de sus respectivos ámbitos territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Existe una federación gallega de cofradías de pescadores, en la que pueden integrarse las federaciones provinciales de cofradías de pescadores de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se determinarán sus órganos, régimen de funcionamiento y funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.60 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Organizaciones de productores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de las personas productoras a fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y la mejora de las condiciones de venta de su producción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituida válidamente una asociación de productores, para obtener el reconocimiento oficial de organización de productores, sus miembros deberán tener principalmente su domicilio social y su producción en Galicia, en los porcentajes y términos establecidos en la normativa vigente en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para acceder y conservar el reconocimiento de organización de productores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este reconocimiento podrá retirarse cuando se incumplan los requisitos que determinaron su otorgamiento, cuando se incumplan las normas que le son de aplicación, cuando se incumpla lo reglamentado para su funcionamiento o cuando no se realice actividad alguna en el plazo de dos años consecutivos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas del sector del mar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cooperativas del sector del mar se regularán por la normativa vigente en materia de cooperativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de pesca tendrá como objetivos, entre otros, con relación a las cooperativas del sector del mar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover la constitución de cooperativas de explotación de los recursos marinos integradas por productores de base, en cuya composición habrán de respetarse las disposiciones legales en materia de igualdad entre el hombre y la mujer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover la constitución de cooperativas de productores de base integradas mayoritariamente por mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar el funcionamiento y la participación de las cooperativas del sector del mar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades asociativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las asociaciones de armadores, las agrupaciones de productores de base y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y vinculadas a la explotación y comercialización de los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas, así como las organizaciones náuticas deportivas, tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su colaboración en la toma de decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Organizaciones sindicales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de agentes del sector las organizaciones sindicales más representativas, según la legislación de aplicación, en el ámbito pesquero, promoviéndose su participación y colaboración en la aplicación de los objetivos establecidos en la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Gallego de Pesca</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Gallego de Pesca es un órgano colegiado, consultivo y asesor de la Xunta de Galicia en los asuntos de pesca, marisqueo y acuicultura con incidencia en el sector gallego que depende de la consejería competente en materia de política pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se desarrollará la composición, funciones y régimen de funcionamiento del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el Consejo Gallego de Pesca estarán representados, entre otros, todos los agentes del sector pesquero gallego.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sus funciones son, entre otras, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Colaborar con la consejería competente en la elaboración de la planificación pesquera y la programación de estudios sobre distintas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estudiar y proponer las reformas que considere precisas en la reglamentación pesquera que puedan influir en el ordenamiento del sector pesquero gallego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Analizar y proponer las reglamentaciones que, en materia pesquera, se consideren precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar consultas a otros organismos e instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Emitir informes y dictámenes en todos los casos en que así lo disponga el propio consejo, así como en aquellos otros que así lo solicite la consejería competente en materia de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Emitir dictámenes sobre anteproyectos de ley y proyectos normativos en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Comité Científico Gallego de la Pesca</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Científico Gallego de la Pesca es un órgano colegiado, de consulta y asesoramiento científico y técnico de la Xunta de Galicia en los asuntos relacionados con la gestión de los recursos naturales vivos de las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con su transformación y comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sus funciones son, entre otras, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar un informe anual sobre el estado de los recursos objeto de interés para la flota gallega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar informes y dictámenes sobre el estado de los recursos objeto de la actividad pesquera y sobre las medidas de conservación a adoptar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evaluar científicamente las medidas de gestión de los recursos marinos que sean sometidas a su consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asesorar científicamente a los órganos superiores y directivos de la consejería competente en materia de pesca en aquellos asuntos que se le propongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Asesorar sobre las áreas prioritarias de investigación marina que hayan de acometerse en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se desarrollará su composición, funciones y régimen de funcionamiento. La composición y organización del Comité Científico Gallego de la Pesca se regirá por el principio de paridad y tratará de garantizar una representación proporcionada de hombres y mujeres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la comercialización, transformación y promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">La comercialización</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Comercialización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por comercialización en origen, en cuanto afecta a la ordenación del sector pesquero, el proceso seguido por los productos pesqueros, transformados o no, que comprende todas o alguna de las actividades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El desembarque de los productos en un puerto del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia o su introducción en el territorio de la comunidad autónoma sin haberse efectuado su primera venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El transporte de los productos hasta la lonja pesquera o centro autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La primera venta de los productos en las lonjas pesqueras o centros autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por comercialización en destino el proceso seguido por los productos pesqueros desde que se ha realizado la primera venta de los mismos hasta su consumo final y que comprende todas o alguna de las actividades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El transporte y distribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El almacenamiento, manipulación, transformación y envasado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La exposición y venta en mercados y establecimientos autorizados, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos con relación a la comercialización, transformación y promoción de los productos pesqueros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La mejora de las condiciones de trabajo y la incorporación de medidas a favor de la efectividad del principio de igualdad con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La mejora de los canales de comercialización y distribución de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adopción de medidas destinadas a conseguir una mejora de las condiciones higiénicas y de salud pública de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La promoción de la producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adopción de medidas tendentes a promover el ejercicio de una actividad comercializadora y transformadora respetuosa con el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subprodutos y residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El fomento de la producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El fomento de la comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El fomento de la participación activa de los productores de base en los canales de comercialización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Transporte anterior a la primera venta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los productos pesqueros frescos que vayan a ser objeto de su primera venta a través de una lonja o centro autorizado de un puerto distinto al del desembarque, así como los productos congelados o transformados a bordo que vayan a ser transportados antes de su primera venta, deberán ir acompañados, desde la salida del recinto portuario hasta que se produzca esa primera venta, de la documentación que se establezca reglamentariamente, entre la que habrá de constar, en todo caso, las cantidades transportadas de cada especie, el origen del envío y el lugar de destino de los productos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Primera venta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La primera venta se realizará a través de las lonjas pesqueras de los puertos ubicados en la comunidad autónoma o centros autorizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente podrá excepcionarse la obligación anterior para determinado tipo de capturas y modalidades de pesca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán las condiciones y establecimientos autorizados para llevar a cabo la primera venta de productos congelados o transformados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Trazabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos pesqueros habrán de estar correctamente identificados y cumplir la normativa vigente en materia de comercialización.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación de datos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas titulares de los establecimientos autorizados para la comercialización en origen de los productos pesqueros habrán de remitir a la consejería competente la información referida a los datos de primera venta de los productos, en los términos que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las lonjas no explotadas en régimen de concesión administrativa, el suministro de los datos de primera venta corresponderá a las personas consignatarias-vendedoras autorizadas por las distintas administraciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda prohibida la tenencia, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia que estuvieran en veda o fueran de talla o peso inferior al reglamentado en el ámbito internacional, comunitario, estatal o autonómico, excepto aquellos productos destinados a siembra o cría para resiembra, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda prohibida la venta de cría de mejillón y de mejillón de desdoble, excepto para su instalación en bateas ubicadas en aguas competencia de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se permitirá en el territorio de Galicia ninguna fase del proceso de comercialización, transformación, conservación o elaboración de productos pesqueros procedentes de países no comunitarios cuando no conste documentalmente que hayan sido introducidos por un puesto de inspección fronteriza autorizado o un puerto designado en el que hubieran sido sometidos a los controles reglamentarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los productos procedentes de estos países sometidos a las normas comunes de comercialización habrán de estar presentados en embalajes con las indicaciones claramente visibles y perfectamente legibles que establece la normativa comunitaria en cuanto al país de origen y a las normas establecidas para el etiquetado de estos productos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">La transformación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Transformación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por transformación de los productos pesqueros el conjunto de operaciones que modifican las características físicas o químicas de los productos, con el objetivo de prepararlos para su comercialización.</p>\n<p class=\"lf-p\">La transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura comprende las operaciones de preparación, tratamiento y conservación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la transformación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos pesqueros, puestas en práctica por la consejería competente en materia de pesca, serán dirigidas preferentemente a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La diversificación de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La mejora de la calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La innovación tecnológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El desarrollo de las profesiones con la colaboración del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El aprovechamiento de los subproductos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La adopción de medidas tendentes a promover el ejercicio de una actividad comercializadora respetuosa con el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La puesta en valor de los productos pesqueros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Las empresas de transformación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la presente ley, se consideran empresas de transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura aquellas que en su proceso de comercialización manipulen, conserven o transformen estos productos para el consumo humano o animal, teniendo como principal componente la materia prima procedente de los recursos vivos citados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.62 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de establecimientos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran como establecimientos de transformación los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las instalaciones destinadas al descabezado, eviscerado, desollado, troceado, salado, secado, ahumado, así como el escabechado, cocción y enlatado u otras formas de envasado y preparación de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las instalaciones destinadas al embalaje y presentación de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los recintos y equipamientos con innovaciones tecnológicas aplicadas a nuevos productos o a los actuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las instalaciones que se dediquen a la mejora de la calidad e higiene de las condiciones de producción o manipulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En general, todos los recintos y/o locales con los equipos necesarios para la manipulación, transformación, conservación y almacenamiento de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, desde el inicio de su producción y primera venta hasta la fase del producto final.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.63 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">La promoción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las acciones de promoción de los productos pesqueros, desarrolladas por la consejería competente en materia de pesca, serán dirigidas preferentemente a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Favorecer el consumo de productos excedentarios o infrautilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Impulsar el desarrollo de los distintivos de calidad u origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La proyección internacional de los productos pesqueros gallegos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del desarrollo sostenible de las zonas de pesca</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca Se deja sin contenido por el art. único.64 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arts. 106 a 111. (Sin contenido) Se dejan sin contenido por el art. único.64 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Creación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de Galicia se autorizará la creación de la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca como agencia pública cuya constitución, funcionamiento y desarrollo estará a lo establecido en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">La creación de la agencia se producirá con la aprobación de sus estatutos por decreto del Consejo de la Xunta a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa iniciativa de la consejería competente en materia de pesca.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Agencia pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La agencia será una entidad instrumental de derecho público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el marco del cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas de pesca.</p>\n<p class=\"lf-p\">La agencia será el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y coordinación del desarrollo de las zonas costeras gallegas en el ámbito de las competencias de la consejería competente en materia de pesca, para mejorar las condiciones de vida de las personas profesionales del sector y de las poblaciones costeras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca se regirá por la presente ley, por lo establecido en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por sus propios estatutos y demás normas de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En sus actividades de contratación se aplicará la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos en el sector público, o la norma que la sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">La agencia se adscribirá a la consejería competente en materia de pesca.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Fines de la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La agencia, que llevará a cabo sus actividades al objeto de fijar población y generar empleo y riqueza en las poblaciones costeras, en conformidad con el principio de igualdad e integrando en éste la perspectiva de género, tiene por finalidad, entre otras, las de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar estrategias y planes integrados de coordinación de actuaciones de diversa naturaleza en las zonas costeras, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas la consejería competente en materia de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Difundir las políticas y medidas de desarrollo costero aplicables en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dinamizar y coordinar los grupos de acción costera vinculados a la política de desarrollo de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, con independencia de sus fuentes de financiación y de su localización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsar la formación, por parte de los agentes socioeconómicos de las zonas costeras, de iniciativas y programas de desarrollo y diversificación de la actividad pesquera, marisquera y acuícola.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos de la agencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos económicos estarán constituidos por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Xunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que puedan realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio de acuerdo con la legislación patrimonial de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El rendimiento procedente de sus bienes y valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas a consecuencia de patrocinio de actividades o instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cualesquier otros recursos que se le puedan atribuir conforme a las disposiciones en vigor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido para el personal directivo, el personal de la agencia podrá estar constituido por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal que se incorpore a la agencia desde la Administración pública gallega por los procedimientos que se desarrollen conforme a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal contratado en régimen de derecho laboral seleccionado por la agencia mediante las correspondientes pruebas selectivas convocadas al efecto conforme a la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal contemplado en la letra a) mantendrá la condición de funcionario conforme a la normativa vigente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Turismo marinero</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por turismo marinero las actividades desarrolladas por los colectivos de profesionales del mar, mediante contraprestación económica, orientadas a la valorización y difusión de su trabajo en el medio marino así como de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, estas actividades serán complementarias a las actividades propias de los colectivos de profesionales del mar.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del presente artículo, tendrán la consideración de profesionales del mar las personas que desarrollen una actividad de pesca, marisqueo o acuicultura.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por turismo marinero, a efectos de la presente ley, las actividades desarrolladas por los colectivos de profesionales del mar, mediante contraprestación económica, orientadas a la valorización y difusión de su trabajo en el medio marino, así como de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, estas actividades serán complementarias de las actividades propias de los colectivos de profesionales del mar.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de este artículo, tendrán la consideración de profesionales del mar las personas que desarrollen una actividad de pesca, marisqueo o acuicultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.65 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de actividades de turismo marinero, entre otras, las de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pesca turismo: actividades desarrolladas a bordo de embarcaciones pesqueras por parte de los profesionales del mar dirigidas al conocimiento, valorización y difusión de su trabajo en el medio marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Rutas guiadas: actividades dirigidas al conocimiento del medio en que se desarrollan las actividades profesionales en playas, puertos y villas marineras, guiadas por profesionales del mar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ictiturismo y casas de turismo marinero: actividades dirigidas al alojamiento en casas titularidad de profesionales del mar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gastronomía: actividades dirigidas a la promoción y puesta en valor del consumo de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán las condiciones para el ejercicio de las actividades contempladas en el presente artículo, sin perjuicio de la obligación de contar con las preceptivas autorizaciones turísticas, la inscripción en el Registro de empresas y actividades turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, la habilitación de guía de turismo especializado, con arreglo a la normativa dictada por la consejería competente en materia de turismo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de actividades de turismo marinero, entre otras, las de:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pesca turismo: actividades desarrolladas a bordo de embarcaciones pesqueras por parte de los profesionales del mar dirigidas al conocimiento, valorización y difusión de su trabajo en el medio marino.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rutas guiadas: actividades dirigidas al conocimiento del medio en el que se llevan a cabo las actividades profesionales en playas, puertos y pueblos marineros, guiadas por profesionales del mar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gastronomía: actividades dirigidas a la promoción y puesta en valor del consumo de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán las condiciones para el ejercicio de las actividades previstas en el presente artículo. En todo caso, tales condiciones habrán de someterse a las previsiones establecidas en la normativa turística de aplicación en la comunidad gallega en relación a la ordenación, planificación y fomento de las actividades turísticas y estar en consonancia con las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A este efecto, el desarrollo reglamentario que se realice habrá de contar, necesariamente, con la emisión del informe previo de la consejería competente en materia de turismo, teniendo el contenido del mismo carácter vinculante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.66 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la investigación, desarrollo tecnológico e innovación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos con relación a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, entre otros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El aprovechamiento de los recursos marinos en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adopción de medidas dirigidas a disponer de la información y fundamentos científicos suficientes que sustenten y guíen las acciones políticas y las conductas de los agentes económicos y sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de programas destinados a incentivar el avance de la investigación relativa al medio marino y el desarrollo económico y social en el marco de la sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La innovación tecnológica y el avance en las técnicas de gestión y en la regulación de los mercados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de programas destinados a promover el avance y la transferencia de tecnología en todas las actividades relacionadas con el medio marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El mejor conocimiento del estado de los recursos marinos vivos y de su relación con el medio, así como de las condiciones y estado de ese medio marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La realización de programas de I+D+I destinados a la mejora de la seguridad y condiciones de trabajo de las personas del sector y de los medios empleados para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El traslado y transferencia a la sociedad de la información de los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Definiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la presente ley, se entiende por investigación pesquera y oceanográfica aquella que permite conocer en cada momento la situación de los recursos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura, así como las condiciones del medio marino, a fin de planificar, dimensionar y estructurar el sector en el ejercicio de una pesca sostenible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se entiende por desarrollo tecnológico e innovación la adopción de nuevos métodos y técnicas de producción, transformación y comercialización, así como la modernización de las estructuras e industrias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.67 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Acciones de apoyo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de pesca promoverá y adoptará medidas para fomentar y realizar investigaciones científicas y desarrollar tecnologías adecuadas en el apoyo de la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos, en los diferentes ámbitos de explotación y comercializaciones, mediante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La definición de programas estratégicos y líneas de actuación prioritarias, que se llevarán a cabo, preferentemente, en los centros de investigación dependientes de la consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La financiación y ejecución de proyectos dentro de los programas aprobados por la consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción de la cooperación entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales, en particular las entidades asociativas del sector, y los centros de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El impulso de acuerdos de colaboración con entidades o centros de investigación susceptibles de desarrollar y trabajar en líneas de investigación de interés para nuestra comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El desarrollo de la formación específica de personal técnico e investigador sobre el medio marino, los recursos y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La difusión de datos y resultados de la investigación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación de las actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia de pesca, en el marco de sus competencias, establecerá las medidas necesarias para lograr un sistema coordinado, homogéneo y eficaz de investigación y desarrollo tecnológico, contemplando al menos los aspectos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La determinación de los fines y objetivos mínimos comunes en materia de investigación, desarrollo e innovación, así como el establecimiento de criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia de los programas estratégicos y líneas prioritarias aprobadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La coordinación del desarrollo de programas de investigación aplicada y tecnología y de la asignación a los mismos de recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los programas de investigación aplicada y tecnología en el ámbito de la pesca, el marisqueo y la acuicultura a desarrollar tanto en aguas como en materias competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, solicitados por las distintas administraciones públicas, organizaciones del sector o empresas, requerirán, con carácter previo a su aprobación, el informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería competente en materia de pesca participará en la elaboración de planes y programas que sobre investigación, desarrollo e innovación tecnológica emanen de las políticas generales de investigación científica y gestión de los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas, y sus productos, incluyendo los transformados y comercializados, maquinarias y demás instrumental preciso para el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.68 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración del sector</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los agentes del sector pesquero prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y centros de venta, y aportando la información y medios necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de pesca tendrá en consideración las propuestas del sector para el desarrollo de estrategias sectoriales de liderazgo y competitividad.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la formación marítimo-pesquera</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de pesca realizará las actuaciones necesarias para el fomento de la formación, capacitación y reciclaje de las personas profesionales de los distintos sectores así como la de aquellas personas que puedan demandar dicha prestación formativa, y en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La programación, planificación, ejecución y seguimiento de las enseñanzas regladas de formación marítimo-pesquera, marisquera y acuícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, en coordinación con los departamentos competentes en la materia y dentro de la programación general del sistema educativo gallego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La programación, planificación, ejecución y seguimiento de las enseñanzas no regladas de formación marítimo-pesquera, marisquera, acuícola y de buceo profesional en el ámbito de Galicia, en coordinación con los departamentos competentes en la materia y dentro de la programación general del sistema educativo gallego y de formación profesional para el empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción de todo tipo de actividades formativas mediante la colaboración, cooperación y coordinación entre organismos y entidades competentes en materia de pesca, educación y seguridad en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dotación de los medios materiales y humanos necesarios y adecuados para el desarrollo, seguimiento y ejecución de los programas y medidas que se aprueben.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La dirección, inspección y supervisión de los centros de enseñanza que imparten las materias reguladas en el presente título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actuaciones contempladas en el presente título se adaptarán a las necesidades formativas y de reciclaje demandadas por el sector pesquero, marisquero y acuícola, teniendo como objetivo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Regular la formación, capacitación y reciclaje profesional en materia marítimo-pesquera dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma gallega, dirigida tanto a las personas profesionales de los distintos sectores como a aquellas personas que demanden dicha prestación formativa, así como establecer métodos necesarios e indispensables para el desarrollo, seguridad, modernización y mejora de los sectores de la pesca, el marisqueo, la acuicultura y el buceo profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dictar normas de desarrollo de la legislación básica del Estado sobre condiciones y requisitos para la obtención y expedición de las titulaciones y tarjetas y demás acreditaciones de carácter profesional que sean de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dictar normativa sobre condiciones y requisitos para la obtención de certificados y titulaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dictar las normas de desarrollo para la homologación de aquellas titulaciones o acreditaciones obtenidas o expedidas por otras administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Habida cuenta de lo establecido por el artículo 22.2º a) de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, y el artículo 31.3 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia se adoptarán medidas de acción positiva que favorezcan el acceso efectivo de las mujeres a los estudios oficiales, reglados y de cualquier otra naturaleza, y a las actividades de formación, perfeccionamiento y de reciclaje profesional, conducentes a las titulaciones y capacitaciones académicas y profesionales que permitan la inserción y promoción laboral en el sector de la pesca, en tanto se registre infrarrepresentación de las mujeres en la proporción señalada en el artículo 37.2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la inspección, control, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Objetivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El objetivo del régimen de inspección, control, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación es garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, vigilar e inspeccionar las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, prever y realizar todas aquellas actuaciones necesarias para la protección de los recursos marinos en todas sus fases, desde la captura o producción hasta la fase final de la comercialización, apoyar a la flota pesquera gallega, prestar servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo y prever y luchar contra la contaminación del medio marino.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección y control</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección y vigilancia pesqueras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones contempladas en el artículo anterior serán llevadas a cabo por medio de los miembros del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, quienes tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera contará con las siguientes escalas de funcionarios, pertenecientes a la Administración especial de la Xunta de Galicia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Escala técnica del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, grupo A.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Escala ejecutiva del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, grupo A.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Escala de agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, grupo C.1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de esta escala se creará la especialidad de patrones y mecánicos, la cual se desarrollará reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera colaborarán y auxiliarán, cuando sea necesario, en las acciones de salvamento marítimo y de lucha contra la contaminación conforme a los planes de contingencias y de lucha contra la contaminación marítima accidental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arts. 120 a 122. (Sin contenido) Se dejan sin contenido por el art. único.69 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Identificación e indumentaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal perteneciente a las escalas del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera irá perfectamente identificado, provisto del correspondiente carné y placa acreditativa y con el uniforme reglamentariamente determinado, excepto en aquellas actuaciones en que sea preciso garantizar el secreto de la operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los medios de la consejería competente en materia de pesca empleados en el ejercicio de las funciones del personal de las escalas del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera irán debidamente identificados, excepto en aquellos supuestos que reglamentariamente se determinen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de los miembros de Inspección y Vigilancia Pesquera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La función inspectora tendrá entre otras funciones las de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente en las fases de producción, extracción, manipulación, distribución y comercialización de los productos pesqueros, marisqueros y acuícolas, mediante el control de las actividades pesqueras. En los supuestos de ordenación del sector, esta función comenzará desde el momento de la descarga o desembarque de las capturas, y en materia de comercialización de productos de la pesca, independientemente de su origen, después de la primera comercialización en las lonjas de los puertos o desde la primera comercialización cuando los productos no se vendan por primera vez en dichas lonjas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio de las funciones administrativas de investigación, realización de actuaciones de obtención de información, comprobación de los datos exigidos para la obtención de beneficios, incentivos, ayudas y subvenciones en materias de la consejería competente en materia de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Información y formación a los administrados con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones y las demás funciones que se establezcan en otras disposiciones o que se encomienden a las autoridades competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Funciones de vigilancia y control:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas aquellas actuaciones de vigilancia y prevención dirigidas a adoptar medidas de preservación del medio marino, en la zona del litoral de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vigilancia, defensa y control de los recursos marinos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vigilar y prever la contaminación marina, participando y colaborando en las tareas de eliminación de productos contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Apoyo y colaboración entre los miembros de las distintas escalas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dentro de sus competencias, coordinar los sistemas de vigilancia privada de las cofradías de pescadores de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ejercicio de sus funciones, podrán inspeccionar embarcaciones, vehículos, establecimientos de acuicultura en tierra o mar, lonjas o centros de venta, industrias transformadoras, transportes, establecimientos comerciales y de hostelería, instalaciones portuarias, especialmente los que funcionen sin las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías, administraciones u organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las funciones de los miembros de las escalas del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera se desarrollarán por tierra, mar o aire, utilizando los medios de que disponga la consejería competente en materia de pesca. Excepcionalmente, y siempre y cuando las circunstancias operativas relacionadas con el salvamento marítimo y de lucha contra la contaminación marina así lo aconsejen, podrán desarrollar sus funciones en medios de otros organismos públicos o privados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables del sector</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas responsables de los buques pesqueros, vehículos, productos, empresas o instalaciones objeto de inspección prestarán a los agentes intervinientes su colaboración para la realización de la función inspectora. La falta de dicha colaboración o la obstrucción, en su caso, al ejercicio de la citada función será sancionada conforme a lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración en la vigilancia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los guardapescas marítimos, debidamente habilitados conforme a su normativa específica, podrán prestar su colaboración al Servicio de Guardacostas de Galicia en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de potenciar y mejorar las actividades de inspección y vigilancia pesquera, marisquera y acuícola atribuidas al referido servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.70 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Salvamento marítimo y lucha contra la contaminación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Xunta de Galicia podrá establecer acuerdos y convenios con otras administraciones o entidades para el mejor ejercicio de la función inspectora.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Salvamento marítimo y lucha contra la contaminación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la consejería competente en materia de pesca la prestación de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, así como de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los registros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Registros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia de pesca establecerá en el ámbito de sus competencias, entre otros, los registros públicos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Registro de buques pesqueros de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Registro de autorizaciones y concesiones marisqueras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Registro de licencias de pesca marítima de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Registro de empresas de transformación, conservación y comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Registro de infracciones y sanciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Registro de entidades representativas del sector pesquero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Registro de ayudas públicas al sector pesquero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Registro de titulaciones, acreditaciones, certificaciones y cualificaciones profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Registro de establecimientos de acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Registro de actividades de turismo marinero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso, inscripción y funcionamiento de cada uno de los registros.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XIV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El presente título tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de pesca marítima, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y de la actividad comercial de los productos de la pesca, así como los relativos a las actividades náuticas de recreo y las subacuáticas profesionales en el ámbito de las competencias de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, este título tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vertidos y de aquellas acciones u omisiones de cualquier naturaleza que incidan sobre la calidad de los recursos marinos, excepto los supuestos contemplados en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad sancionadora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La potestad sancionadora en las materias objeto de la presente ley corresponderá ejercerla a la consejería competente, que la ejercerá con arreglo a esta ley y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de aplicación en esta materia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, aun cuando estén integradas en asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán solidariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los casos de infracciones cometidas en materia de pesca y marisqueo, las personas propietarias de embarcaciones, personas armadoras, personas fletadoras, capitanes o capitanas y patrones o patronas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los casos de infracciones cometidas en materia de acuicultura, las personas titulares de establecimientos de cultivos marinos y auxiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos de infracciones cometidas en el transporte de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, las personas titulares de empresas de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas titulares de entidades gestoras de las lonjas pesqueras y centros de venta respecto a la identificación de las especies así como a la exposición y venta de productos vedados y de talla o peso inferiores a los reglamentarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los casos de infracciones cometidas en la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, las personas titulares de empresas comercializadoras o transformadoras de dichos productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las personas titulares de empresas de hostelería que ofrezcan al consumo productos vedados o de talla o peso inferior al reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los titulares de las escuelas náutico-deportivas, centros de inmersión y academias náutico-deportivas, respecto a las infracciones que afecten a dichas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En el caso de infracciones cometidas en materia de vertidos en el mar, las personas titulares de los buques y, en su caso, de las empresas e industrias que hubieran efectuado los vertidos contaminantes, excepto los supuestos previstos en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En el caso de obras de construcción que incidan directamente sobre el medio marino, las personas titulares de las empresas constructoras y, en su caso, las administraciones públicas promotoras de las mismas, excepto los supuestos previstos en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En el caso de infracciones cometidas por las entidades asociativas del sector, los miembros de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De las infracciones cometidas por los menores de edad no emancipados serán responsables sus padres y madres o personas tutoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de responsabilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley es de naturaleza administrativa y no excluye la de otro orden a que hubiera lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones que se impongan a distintos sujetos a consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente, excepto en los supuestos de responsabilidad solidaria regulados en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano competente podrá aplazar la resolución del procedimiento si se acreditara que se está siguiendo un procedimiento por los mismos hechos e infracciones distintas ante los órganos comunitarios europeos. La suspensión se alzará cuando aquéllos dictaran resolución firme. Si impusieran sanción los órganos comunitarios, el órgano competente para resolver habrá de tenerla en cuenta a los efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo compensarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Vinculación con el orden jurisdiccional penitenciario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes juzguen que los hechos también pueden ser constitutivos de ilícito penal, se lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se considera que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la tramitación acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial, notificándoselo a la persona interesada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los hechos declarados probados por resolución penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que se sustancien.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones en la presente ley se extinguirá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el fallecimiento de la persona física sancionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el cumplimiento de la sanción impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la prescripción de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por la prescripción de la sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses las leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por graves o leves lo harán a los dos años y al año respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 132.2º y 3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La declaración de prescripción de la infracción o de la sanción conllevará el archivo de las actuaciones y la notificación a las personas interesadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones administrativas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye infracción administrativa en materia de pesca marítima, marisqueo, acuicultura, actividades náuticas de recreo y subacuáticas profesionales y de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros toda acción u omisión tipificada como tal en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen también infracción administrativa los vertidos u otras acciones u omisiones de cualquier naturaleza que, incidiendo en la calidad de los recursos marinos, se sitúen en el ámbito de las competencias autonómicas, excepto en aquellos supuestos regulados por la normativa sectorial o específica en la materia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) En materia de cooperación con las autoridades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las faltas de respeto a las autoridades de vigilancia o inspección cometidas con ocasión del ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de auxilio a las autoridades de vigilancia e inspección sin justificación cuando se sea requerido en el caso de acciones que afecten o causen perjuicios a los recursos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La falta de colaboración de las entidades representativas del sector con la administración en el cumplimiento de los requerimientos de documentación, plazos y trámites a realizar, cuando se esté obligado a prestar colaboración según la legislación vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En materia de pesca profesional y marisqueo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No llevar consigo o no exhibir la licencia o documentación que se establezca reglamentariamente sobre la actividad pesquera o marisquera.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, se quedará exento de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta ante la autoridad competente la documentación requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las normas de los planes de gestión aprobados por la consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre autorizaciones o concesiones marisqueras o de las condiciones contenidas en dicha autorización o concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No tener reglamentariamente identificadas y balizadas las artes, aparejos o útiles de pesca, así como utilizar boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El incumplimiento de la obligación de llevar visibles, en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, o impedir su visualización cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) En materia de acuicultura:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El mantenimiento en condiciones diferentes a las reglamentariamente establecidas de las placas identificativas de los viveros de cultivos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las normas relativas a la autorización administrativa así como de las condiciones establecidas en dicha autorización necesaria para la transferencia de los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El no envío de los informes establecidos en la declaración de impacto ambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">D) En materia de pesca recreativa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No llevar en el momento de la práctica de la pesca recreativa la correspondiente licencia que habilita para ejercer dicha actividad o no exhibirla al ser requerido para ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, se quedará exento de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta ante la autoridad competente la documentación requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las condiciones de acceso en las zonas definidas como reservadas o prohibidas para la pesca recreativa sin la preceptiva notificación o autorización previa de la consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio de la pesca recreativa con incumplimiento de las distancias mínimas establecidas en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento de la obligación de llevar visibles, en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, o impedir su visualización cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.</div>\n<p class=\"lf-p\">E) En materia de actividades náuticas de recreo y subacuáticas profesionales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento por parte de las escuelas de navegación de recreo de las obligaciones exigidas reglamentariamente en materia de información y reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La realización de intervenciones subacuáticas hiperbáricas sin portar la tarjeta de buceo profesional o el libro diario sin actualizar o indebidamente diligenciado.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, se quedará exento de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta ante la autoridad competente la documentación requerida.</p>\n<p class=\"lf-p\">F) En materia de ordenación del sector:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las administraciones públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cargar en cualquier medio de transporte productos pesqueros fuera de los lugares o puertos autorizados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">G) En materia de comercialización de los productos pesqueros:</p>\n<p class=\"lf-p\">La colocación en los circuitos comerciales de productos del mar que incumplan parcial o erróneamente las normas de etiquetado, presentación o publicidad en las diversas fases de comercialización, incluidos el transporte y distribución hasta el consumidor final.</p>\n<p class=\"lf-p\">H) En materia de documentos de registro:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La anotación incorrecta en los documentos de registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de la obligación de entrega del documento de registro en los plazos establecidos en la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">I) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación pesquera comunitaria o previstas en los tratados o convenios internacionales suscritos por la Unión Europea que afecten a la actividad pesquera y no supongan infracción grave o muy grave.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) En materia de cooperación con las autoridades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las faltas de respeto a las autoridades de vigilancia o inspección cometidas con ocasión del ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de auxilio a las autoridades de vigilancia e inspección sin justificación cuando se sea requerido en el caso de acciones que afecten o causen perjuicios a los recursos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La falta de colaboración de las entidades representativas del sector con la administración en el cumplimiento de los requerimientos de documentación, plazos y trámites a realizar, cuando se esté obligado a prestar colaboración según la legislación vigente, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En materia de pesca profesional y marisqueo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No llevar consigo o no exhibir el título administrativo habilitante o documentación que se establezca reglamentariamente sobre la actividad pesquera o marisquera.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, se quedará exento de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta ante la autoridad competente la documentación requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las normas de los planes de gestión aprobados por la consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre autorizaciones o concesiones marisqueras o de las condiciones contenidas en dicha autorización o concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No tener reglamentariamente identificadas y balizadas las artes, aparejos o útiles de pesca, así como utilizar boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El incumplimiento de la obligación de llevar visibles, en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, o impedir su visualización cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) En materia de acuicultura:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El mantenimiento en condiciones diferentes a las reglamentariamente establecidas de las placas identificativas de los viveros de cultivos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las normas relativas a la autorización administrativa, así como de las condiciones establecidas en dicha autorización necesaria para la transferencia de los establecimientos de cultivos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El no envío de los informes establecidos en la declaración de impacto ambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">D) En materia de pesca recreativa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No llevar en el momento de la práctica de la pesca recreativa la correspondiente licencia que habilita para ejercer dicha actividad o no exhibirla al ser requerido para ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, se quedará exento de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta ante la autoridad competente la documentación requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las condiciones de acceso en las zonas definidas como reservadas o prohibidas para la pesca recreativa sin la preceptiva notificación o autorización previa de la consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio de la pesca recreativa con incumplimiento de las distancias mínimas establecidas en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento de la obligación de llevar visibles, en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, o impedir su visualización cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.</div>\n<p class=\"lf-p\">E) En materia de actividades náuticas de recreo y subacuáticas profesionales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento por parte de las escuelas de navegación de recreo de las obligaciones exigidas reglamentariamente en materia de información y reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La realización de intervenciones subacuáticas hiperbáricas sin portar la tarjeta de buceo profesional o el libro diario sin actualizar o indebidamente diligenciado.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, se quedará exento de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta ante la autoridad competente la documentación requerida.</p>\n<p class=\"lf-p\">F) En materia de ordenación del sector:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las administraciones públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cargar en cualquier medio de transporte productos pesqueros fuera de los lugares o puertos autorizados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">G) En materia de comercialización de los productos pesqueros:</p>\n<p class=\"lf-p\">La colocación en los circuitos comerciales de productos del mar que incumplan parcial o erróneamente las normas de etiquetado, presentación o publicidad en las diversas fases de comercialización, incluidos el transporte y distribución hasta el consumidor final.</p>\n<p class=\"lf-p\">H) En materia de documentos de registro:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La anotación incorrecta en los documentos de registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de la obligación de entrega del documento de registro en los plazos establecidos en la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">I) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación pesquera comunitaria o previstas en los tratados o convenios internacionales suscritos por la Unión Europea que afecten a la actividad pesquera y no supongan infracción grave o muy grave.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados A).3, B).1 y C).2 por el art. único.71 a 73 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) En materia de cooperación con las autoridades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La obstrucción de las labores de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las normas electorales y de los requerimientos efectuados en el proceso electoral por la Administración pesquera a las cofradías de pescadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El impedimento de obtención de muestras por parte de quien ostente la titularidad de establecimientos marinos o auxiliares dirigidas al control sanitario.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) En materia de pesca profesional y marisqueo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comisión de la tercera infracción leve en esta materia dentro de un periodo de dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas al ejercicio de la actividad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de la actividad extractiva sin la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La utilización para la captura de especies marinas de equipos de respiración autónoma u otro tipo de equipos submarinos no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La infracción de las normas relativas a los topes de captura reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ejercicio de la actividad extractiva en fondos o zonas prohibidas o no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No respetar los días u horarios establecidos para la actividad extractiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Realizar faenas de pesca sin encender ninguna de las luces reglamentarias o encender luces diferentes de las que corresponden al tipo de pesca que se realice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de la obligación de respetar distancias mínimas para buques y artes establecidas en la normativa vigente, a fin de entorpecer las actividades pesqueras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La obtención de las licencias en base a documentos, datos o informes falsos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Impedir u obstaculizar indebidamente la actividad pesquera o marisquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La realización de actividades de pesca o marisqueo sin disponer de un seguro reglamentariamente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Manipular la matrícula de la embarcación, cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas a las especies:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La captura de especies de talla o peso inferior al establecido, según los límites y condiciones que se fijen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La captura de especies en época vedada, según los límites que se fijen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La introducción de especies o individuos en aguas del litoral de Galicia sin cumplir con los requisitos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La no comunicación a la consejería competente, en el plazo que reglamentariamente se determine, de mortalidades anómalas producidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas a las artes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El uso o mera posesión, cuando no se justifique razonablemente su aplicación a menesteres distintos de la pesca o el marisqueo, de artes, aparejos o instrumentos prohibidos o con medidas antirreglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La posesión en la embarcación de artes de pesca en mayor número del autorizado reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>El uso o tenencia a bordo de artes, aparejos o útiles de pesca o marisqueo distintos a los autorizados en la licencia, o no anotar dicha actividad en la forma que reglamentariamente se establezca, salvo casos puntualmente autorizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas a los medios de control:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>La alteración de los datos o circunstancias que figuren en la correspondiente licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>No cubrir el diario de pesca, la declaración de desembarque o libro de capturas u otros documentos necesarios que acompañen los productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura hasta los puntos de venta o comercialización, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas o al esfuerzo de pesca, infringiendo la normativa en vigor, así como no llevar a bordo el citado diario.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) En materia de acuicultura:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comisión de la tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La alteración de las características o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el correspondiente título administrativo que habilita para la explotación de establecimientos de cultivos marinos o auxiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las normas de producción y venta de las especies marinas que se encuentren en los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento de las normas que regulan la autorización administrativa así como de las condiciones establecidas en dicha autorización para cambio de sistema de los viveros de cultivos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La instalación o explotación de expositores o centros reguladores de crustáceos sin contar con la oportuna autorización administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La ausencia de los elementos identificativos de los viveros de cultivos marinos o la inclusión en los mismos de datos no reales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La explotación de un vivero de cultivos marinos o de establecimientos de explotación de recursos marinos vivos sin disponer del seguro reglamentariamente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de las normas que regulan la autorización administrativa así como de las condiciones establecidas en dicha autorización para el traslado de especies entre viveros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento de las normas relativas a la autorización así como de las condiciones establecidas en dicha autorización para la extracción de semilla de mejillón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La introducción de especies o individuos en establecimientos de cultivos marinos o auxiliares sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<p class=\"lf-p\">D) En materia de pesca recreativa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comisión de una tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de la pesca recreativa sin la preceptiva licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tenencia a bordo o el empleo para la captura de especies marinas de útiles prohibidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La pesca marítima de recreo incumpliendo los días y horarios reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La pesca recreativa en fondos prohibidos o en zonas o épocas vedadas, así como de especies no permitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La captura de especies de talla o peso inferior al establecido reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de los topes de captura reglamentariamente establecidos en la pesca marítima de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La comercialización de las especies capturadas en el ejercicio de la pesca marítima de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La captura de especies marinas con equipos de respiración autónomos, semiautónomos o cualquier otro sistema que permita la respiración en inmersión o mediante la utilización de artefactos hidrodeslizantes o vehículos similares.</div></div>", "next": 239620}