{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Previa justificación de su necesidad en relación con los objetivos de la presente ley, los PACES podrán disponer medidas, de aplicación directa e inmediata, que impliquen la modificación o derogación de otras normas de carácter municipal que dificulten su efectividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los PACES se aprobarán de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, incluyendo las posibles modificaciones del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales que resulten adecuadas a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La selección y clasificación de aquellos espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios que ofrezcan mayor potencialidad para situar o compartir superficies susceptibles de utilización para infraestructuras de energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las acciones de sensibilización y formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una vez aprobado por el pleno de la corporación local correspondiente, el acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el “Boletín Oficial de Canarias” y dicho acuerdo y la normativa en el boletín oficial de la provincia correspondiente, y sus determinaciones serán de obligado cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los PACES tendrán una vigencia de diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogados por el pleno de la corporación local correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichos planes podrán ser revisados cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El PACES prevalecerá sobre cualquier otro plan urbanístico en las materias objeto de este plan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.11 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Proyectos de Acción Climática Se añade por el art. único.11 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de las directrices establecidas en la Estrategia Canaria de Acción Climática, cada cabildo y ayuntamiento de Canarias deberán desarrollar su propio plan de acción para el clima y la energía, que aborde las medidas de mitigación y adaptación que sean necesarias, en su ámbito competencial, para la consecución de los objetivos y el desarrollo de las directrices fijadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, deberán concretar las medidas de política sectorial establecidas en la presente ley que recaigan en su ámbito competencial y deberán incluir un plan de movilidad urbana sostenible, aunque mantendrá su autonomía respecto de aquel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El conjunto de las medidas propuestas deberá acompañarse de su cronograma de implantación y ejecución. Este cronograma deberá estar justificado en función del orden de prioridad de las medidas, así como del resultado del estudio económico y financiero de cada una de ellas de forma que garantice su previsión financiera y presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Previa justificación de su necesidad en relación con los objetivos de la presente ley, los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía podrán disponer medidas que impliquen la modificación o derogación de otras normas de carácter insular o municipal que dificulten su efectividad, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que la normativa básica o sectorial aplicable pueda establecer en función del contenido de la alteración.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso, las propuestas de modificación o derogación de ámbito municipal podrán ser incompatibles con el planeamiento insular vigente de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El procedimiento de aprobación de los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de evaluación ambiental estratégica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los departamentos autonómicos con competencia en materia de medio ambiente y acción climática, energía e industria, así como los ayuntamientos colindantes y el respectivo cabildo insular deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta al resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez aprobado por el pleno de la corporación local correspondiente, el Plan Insular o Municipal de Acción para el Clima y la Energía se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el «Boletín Oficial de Canarias» y sus determinaciones serán de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto públicas como privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía tendrán una vigencia de diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogados por el pleno de la corporación local correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichos planes podrán ser revisados cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de los planes municipales de acción para el clima y la energía, estos se aprobarán de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático e incluirán las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las acciones de sensibilización y formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Proyectos de Acción Climática</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Proyectos de Acción Climática tienen por objeto legitimar obras de interés general en materia de lucha contra el cambio climático en las áreas prioritarias para la adaptación al cambio climático, cuya delimitación se realizará por dicho Proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Proyecto de Acción Climática, de iniciativa del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de cambio climático, que declarará su interés general y la prioridad de su implantación en el área correspondiente, se someterá a consulta, por plazo mínimo de un mes, del Cabildo Insular respectivo y del Ayuntamiento o Ayuntamientos en cuyo término o términos se pretenda ejecutar el mismo, así como de los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos adscritos que resulten afectados en sus competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sujetará, en su caso, a evaluación de impacto ambiental, en los términos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si las Administraciones de Canarias mencionadas en el apartado anterior hubieran manifestado la conformidad del proyecto a la legalidad ambiental, territorial y urbanística, dentro del plazo concedido, o hubieran dejado transcurrir tal plazo sin pronunciamiento alguno al respecto, se entenderá legitimada la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de acción climática.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que dichas Administraciones manifestaran su oposición fundada al proyecto dentro del plazo concedido, la resolución motivada de la discrepancia, legitimando en su caso su ejecución, corresponderá al Gobierno de Canarias, a propuesta del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de cambio climático. En caso de que no exista oposición su aprobación corresponderá al mencionado departamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Respecto a los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos adscritos que resulten afectados en sus competencias, se estará, en su caso, a lo dispuesto en la legislación básica estatal aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los instrumentos de ordenación afectados asumirán los proyectos de acción climática con ocasión de su primera modificación, si la modificación tiene por objeto el territorio donde se ubica el proyecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.11 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Integración del cambio climático en las políticas administrativas territoriales y sectoriales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Perspectiva climática en los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial que promuevan o aprueben las administraciones públicas de Canarias en esta materia, se deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, en la Estrategia Canaria de Acción Climática y su Plan Canario de Acción Climática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, deberán contener un diagnóstico territorial, ambiental y económico, con especial referencia a los recursos naturales, a la población, con atención particular a la igualdad de género y el bienestar de las familias, el planeamiento vigente y la situación socioeconómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística de ámbito municipal o superior, así como los sectoriales sometidos preceptivamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, deberán tener en cuenta los aspectos relacionados con los efectos del cambio climático y las causas que lo motivan, en especial el aumento de densidades urbanas, conservación de masas forestales, conservación de suelos y limitación de crecimientos urbanos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, las memorias de dichos instrumentos deberán relacionar y justificar las medidas adoptadas con arreglo al párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas de Canarias competentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsarán la incorporación de principios bioclimáticos y de eficiencia energética en el diseño urbano y arquitectónico, la densidad urbanística adecuada, la minimización de la artificialización del suelo, el aumento de zonas permeables e infraestructuras verdes y la concentración de la población en áreas dotadas de todos los servicios de modo que se minimicen los desplazamientos, y se cuente con una red eficaz y de bajas emisiones de transporte público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Favorecerán la consideración, en la redacción y actualización del planeamiento urbanístico, de los impactos asociados al cambio climático, tales como las inundaciones, las lluvias puntuales y escorrentías por cauces naturales intervenidos por el hombre, el ascenso del nivel del mar, las olas de calor y la pérdida de biodiversidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velarán por que las dependencias y los servicios de las administraciones públicas, especialmente los de carácter educativo, sanitario, social, cultural y deportivo, sean fácilmente accesibles desde las redes de transporte público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Perspectiva climática en los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial que promuevan o aprueben las Administraciones públicas de Canarias en esta materia, se deberá incorporar la perspectiva climática, especialmente en la evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, en el PIECan y el PCAC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, deberán contener un diagnóstico territorial, ambiental y económico, con especial referencia a los recursos naturales, a la población, con atención particular a la igualdad de género y el bienestar de las familias, el planeamiento vigente y la situación socioeconómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística de ámbito municipal o superior, así como los sectoriales sometidos preceptivamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, deberán tener en cuenta los aspectos relacionados con los efectos del cambio climático y las causas que lo motivan, en especial el aumento de densidades urbanas, conservación de masas forestales, conservación de suelos y limitación de crecimientos urbanos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, las memorias de dichos instrumentos deberán relacionar y justificar las medidas adoptadas con arreglo al párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas de Canarias competentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsarán la incorporación de principios bioclimáticos y de eficiencia energética en el diseño urbano y arquitectónico, la densidad urbanística adecuada, la minimización de la artificialización del suelo, el aumento de zonas permeables e infraestructuras verdes y la concentración de la población en áreas dotadas de todos los servicios de modo que se minimicen los desplazamientos, y se cuente con una red eficaz y de bajas emisiones de transporte público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Favorecerán la consideración, en la redacción y actualización del planeamiento urbanístico, de los impactos asociados al cambio climático, tales como las inundaciones, las lluvias puntuales y escorrentías por cauces naturales intervenidos por el hombre, el ascenso del nivel del mar, las olas de calor y la pérdida de biodiversidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velarán por que las dependencias y los servicios de las administraciones públicas, especialmente los de carácter educativo, sanitario, social, cultural y deportivo, sean fácilmente accesibles desde las redes de transporte público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del modelo territorial y urbanístico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias promoverán un cambio de modelo territorial y urbanístico dirigido a la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley. A tales efectos, los correspondientes instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán motivar las concretas determinaciones de ordenación que se dirijan a la satisfacción de tales objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las determinaciones de ordenación de las nuevas áreas residenciales que se propongan en los diferentes instrumentos de ordenación deberán responder al principio de máxima autosuficiencia energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar modelos compactos de ocupación del territorio y unos usos más eficientes e intensivos de terrenos ya urbanizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seleccionar y clasificar aquellos espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios que ofrezcan mayor potencialidad para situar o compartir superficies susceptibles de utilización para infraestructuras de energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar, en los nuevos desarrollos urbanísticos, una provisión energética con fuentes de energía renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asumir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre la superficie de verde urbano por habitante, sin perjuicio del cumplimiento del estándar previsto en la legislación urbanística.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del modelo territorial y urbanístico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias promoverán un cambio de modelo territorial y urbanístico dirigido a la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley. A tales efectos, los correspondientes instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán motivar las concretas determinaciones de ordenación que se dirijan a la satisfacción de tales objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las determinaciones de ordenación de las nuevas áreas residenciales que se propongan en los diferentes instrumentos de ordenación deberán responder al principio de máxima autosuficiencia energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar modelos compactos de ocupación del territorio y unos usos más eficientes e intensivos de terrenos ya urbanizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar, en las actuaciones de transformación de nueva urbanización, una provisión energética con fuentes de energía renovables, de forma que se garantice la máxima autosuficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los instrumentos de nueva redacción, en las modificaciones plenas de los mismos y en las actuaciones de transformación de nueva urbanización, sin perjuicio del cumplimiento del estándar previsto en la legislación urbanística, se tendrá en consideración el desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza, en particular, la aplicación del criterio de un mínimo de 10 metros cuadrados de zona verde por habitante y de un árbol por cada tres habitantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.13 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del modelo territorial y urbanístico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias promoverán un cambio de modelo territorial y urbanístico dirigido a la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley. A tales efectos, los correspondientes instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán motivar las concretas determinaciones de ordenación que se dirijan a la satisfacción de tales objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las determinaciones de ordenación de las nuevas áreas residenciales que se propongan en los diferentes instrumentos de ordenación deberán responder al principio de máxima autosuficiencia energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar modelos compactos de ocupación del territorio y unos usos más eficientes e intensivos de terrenos ya urbanizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar, en las actuaciones de transformación de nueva urbanización, una provisión energética con fuentes de energía renovables, de forma que se garantice la máxima autosuficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los instrumentos de nueva redacción, en las modificaciones sustanciales plenas de los mismos y en las actuaciones de transformación de nueva urbanización, sin perjuicio del cumplimiento del estándar previsto en la legislación urbanística, se tendrá en consideración el desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza, en particular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>La aplicación de una superficie mínima de 10 metros cuadrados de zona verde por habitante, dentro de los cuales podrán computar, de forma justificada, la dotación de 5 metros cuadrados de espacios libres por habitante o plaza alojativa del artículo 137.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y las reservas de espacios libres previstas en el artículo 138.1 de la citada ley, siempre que se destinen a zonas verdes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>La previsión de un árbol, palmera o arbusto que proporcione sombra por cada tres habitantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) del apartado 3 por el art. 1.1 del Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2026-8593 Se modifica el apartado 3 por el art. único.13 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Arquitectura y vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias promoverán políticas que reorienten las actividades de construcción y edificación hacia la consecución de los objetivos de eficiencia energética en el sector. Entre estas políticas, deberán impulsar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La introducción de criterios bioclimáticos en el diseño, la proyección y la construcción de las nuevas edificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La incentivación de soluciones constructivas de alta eficiencia energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La previsión de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las nuevas edificaciones, así como su introducción en las existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En concreto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover la consecución de la máxima certificación energética posible en su parque público de viviendas en régimen de alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar con los propietarios de viviendas sometidas a algún régimen público de protección para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contemplar las medidas señaladas en el presente artículo en los correspondientes planes de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La creación de incentivos para edificaciones (viviendas, promociones públicas, promociones privadas…) de consumo energético casi nulo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Arquitectura y vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Canarias promoverán políticas que reorienten las actividades de construcción y edificación hacia la consecución de los objetivos de eficiencia energética en el sector. Entre estas políticas, deberán impulsar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La introducción de criterios bioclimáticos en el diseño, la proyección y la construcción de las nuevas edificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La incentivación de soluciones constructivas de alta eficiencia energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La previsión de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las nuevas edificaciones suficientes para la dotación de aparcamientos, así como su introducción en las existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En concreto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover la consecución de la máxima certificación energética posible en su parque público de viviendas que será, al menos, certificación B.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar con los propietarios de viviendas sometidas a algún régimen público de protección para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contemplar las medidas señaladas en el presente artículo en los correspondientes planes de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones públicas Canarias deberán crear incentivos para alcanzar la máxima eficiencia energética posible de edificaciones de promoción o titularidad pública o privada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.14 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia presupuestaria y de contratación pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales en materia presupuestaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, los departamentos del Gobierno valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en los objetivos marcados por esta ley para la acción climática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional destinarán en sus presupuestos los programas necesarios para materializar la acción climática.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establece como objetivo a alcanzar en 2025 un indicador del 2 % de inversión anual del PIB de Canarias dedicado a medidas de acción climática en el conjunto de la economía canaria, entendiendo como tal la aportación del conjunto del sector público y del sector privado, de acuerdo con la evaluación de impacto económico correspondiente. Desde la perspectiva económica, la Administración canaria deberá priorizar en sus presupuestos los proyectos que ofrezcan un mayor potencial y vincularlos con el cambio climático y la transición energética, siendo los principales ámbitos sobre los que impactarán en las energías renovables, el transporte, la ordenación del uso del suelo, la eficiencia energética de edificios y viviendas, los residuos sólidos e infraestructura natural, en evitación de desastres naturales. Todo ello lleva aparejado repercusiones en el gasto, en el ámbito tributario, financiero, de estructura organizativa y recursos humanos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua propondrá́ anualmente el porcentaje de presupuesto que cada uno de los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes de su sector público institucional autonómico deberán destinar a la acción climática para la consecución de los objetivos de esta ley. Las decisiones que se adopten en este ámbito deberán sustentarse en el conocimiento científico y técnico disponible en la materia y la valoración económica, social y ambiental de los riesgos y de las medidas propuestas con criterios de coste-efectividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales en materia presupuestaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, los departamentos del Gobierno valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en los objetivos marcados por esta ley para la acción climática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional destinarán en sus presupuestos los programas necesarios para materializar la acción climática.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establece como objetivo a alcanzar en 2025 un indicador del 2 % de inversión anual del PIB de Canarias dedicado a medidas de acción climática en el conjunto de la economía canaria, entendiendo como tal la aportación del conjunto del sector público y del sector privado, de acuerdo con la evaluación de impacto económico correspondiente. Desde la perspectiva económica, la Administración canaria deberá priorizar en sus presupuestos los proyectos que ofrezcan un mayor potencial y vincularlos con el cambio climático y la transición energética, siendo los principales ámbitos sobre los que impactarán en las energías renovables, el transporte, la ordenación del uso del suelo, la eficiencia energética de edificios y viviendas, los residuos sólidos e infraestructura natural, en evitación de desastres naturales. Todo ello lleva aparejado repercusiones en el gasto, en el ámbito tributario, financiero, de estructura organizativa y recursos humanos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Canaria de Acción Climática y Energía propondrá anualmente el porcentaje de presupuesto que cada uno de los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes de su sector público institucional autonómico deberán destinar a la acción climática para la consecución de los objetivos de esta ley. Las decisiones que se adopten en este ámbito deberán sustentarse en el conocimiento científico y técnico disponible en la materia y la valoración económica, social y ambiental de los riesgos y de las medidas propuestas con criterios de coste-efectividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.15 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional promoverán la sostenibilidad energética y medioambiental mediante los instrumentos de contratación pública, de acuerdo con los objetivos de la presente ley y dentro del respeto a los principios de libertad de acceso, transparencia, igualdad entre hombres y mujeres, objetividad y eficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, los órganos de contratación de las administraciones públicas de Canarias y de los demás entes del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de sus contratos de servicios, suministros y de ejecución de obras, criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución y cláusulas que contribuyan a alcanzar los objetivos que en materia de acción climática establece esta ley, siempre que estén vinculados al objeto del contrato en los términos establecidos en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o norma que la sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional introducirán como criterio de adjudicación la inscripción de los licitadores en registros oficiales de la huella de carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia Canaria de Acción climática, Energía y Agua asesorará a los órganos de contratación administrativa en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de contratación se recogen en el presente capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Compra pública verde, como proceso en el que se valoran tanto los aspectos económicos como técnicos y ambientales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Canarias y las entidades de su sector público institucional incorporarán, de conformidad con el artículo 126.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 31.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, o normas que las sustituyan, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional podrán requerir la inscripción de los licitadores en registros oficiales de la huella de carbono como medio de acreditación en relación con la solvencia técnica de carácter medioambiental, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya. No obstante, los órganos de contratación deberán aceptar otros certificados o pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos de contratación de las Administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional establecerán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia de la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas, desde el punto de vista de criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.16 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación en materia de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional deberán incluir en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas las siguientes prescripciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los contratos de redacción de proyectos de obra:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Tanto si se trata de proyectos de reforma como de ejecución de obra, se incluirán condiciones o requisitos que garanticen niveles máximos de autosuficiencia energética de la obra una vez entre en servicio. Para ello se atenderá de forma singular a los requisitos bioclimáticos, siempre que estén vinculados al objeto del contrato en los términos establecidos en el artículo 145.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya. En el caso de que no pudieran atenderse dichos criterios bioclimáticos, deberá justificarse motivadamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los proyectos maximizarán el potencial de producción energética de los espacios públicos utilizados en la construcción de obras, así como el almacenamiento de energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Empleo de materiales y técnicas de construcción sostenibles para la ejecución de la obra o instalación objeto de proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º En los proyectos técnicos será de obligado cumplimiento el aporte de la siguiente documentación, siempre y cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ficha de la aplicación informática facilitada por el ministerio competente en materia de vivienda y edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de eficiencia energética.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estudio de gestión de residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los contratos de ejecución de obras:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El empleo de residuos de construcción y demolición, así como otros residuos que sean susceptibles de ser empleados en la ejecución de las obras, siempre que sea posible y la naturaleza de la obra lo permita, en cuyo caso deberá justificarse su no utilización. En este caso, como justificación no podrán alegarse criterios económicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los planes de gestión de residuos deberán maximizar de forma justificada la reutilización de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las anteriores prescripciones también se aplicarán a los proyectos y obras realizadas de forma directa por las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional o por los medios propios personificados de estas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación en materia de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional deberán incluir en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas las siguientes prescripciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los contratos de redacción de proyectos de obra:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Tanto si se trata de proyectos de reforma como de ejecución de obra, se incluirán condiciones o requisitos que garanticen niveles máximos de autosuficiencia energética posible de la obra una vez entre en servicio. Para ello se atenderá de forma singular a los requisitos bioclimáticos, siempre que estén vinculados al objeto del contrato en los términos establecidos en el artículo 145.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, o normas que las sustituyan.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los proyectos maximizarán el potencial de producción energética de los espacios públicos utilizados en la construcción de obras, así como el almacenamiento de energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Empleo de materiales y técnicas de construcción sostenibles para la ejecución de la obra o instalación objeto de proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º En los proyectos técnicos será de obligado cumplimiento el aporte de la siguiente documentación, siempre y cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ficha de la aplicación informática facilitada por el ministerio competente en materia de vivienda y edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de eficiencia energética.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estudio de gestión de residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Suprimida) 2. Las anteriores prescripciones también se aplicarán a los proyectos y obras realizadas de forma directa por las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional o por los medios propios personificados de estas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el subapartado 1º de la letra a) y se suprime la b) del apartado 1 por el art. único.17 y 18 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Arrendamiento o adquisición de inmuebles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional, para valorar la oferta económica más ventajosa de arrendamiento o la adquisición de inmuebles, incluirán necesariamente la cuantificación económica del consumo energético correspondiente a su calificación energética. A tal efecto, los pliegos especificarán la forma de cálculo de dicho criterio, que siempre irá referido a la vida útil del inmueble o el periodo de alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la referida cuantificación económica del consumo energético deducida de la clasificación del inmueble no alcanzase los niveles óptimos de eficiencia, deberá exigirse en el pliego el aporte de un informe sobre la viabilidad técnica del inmueble para la implementación de soluciones constructivas, empleo de materiales y recursos tecnológicos dirigidos a la optimización de las condiciones ambientales, mejor adaptación bioclimática y el ahorro energético.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Vehículos del sector público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A partir de la entrada en vigor de la presente ley las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional únicamente podrán licitar la adquisición o el arrendamiento de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas cuyo sistema de propulsión no utilice combustibles fósiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los vehículos que en función del uso al que estén destinados no puedan cumplir con dicha obligación. Deberá incorporarse la correspondiente justificación técnica en el expediente de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los edificios o instalaciones públicas de los que sea titular o arrendatario el sector público deberán incorporar en los estacionamientos de su parque móvil el espacio y los suficientes medios y dispositivos para la carga y suministro de energía de naturaleza no fósil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Vehículos del sector público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A partir de la entrada en vigor de la presente ley las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional únicamente podrán licitar la adquisición o el arrendamiento de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas cuyo sistema de propulsión no utilice combustibles fósiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los vehículos que en función del uso al que estén destinados no puedan cumplir con dicha obligación. Deberá incorporarse la correspondiente justificación técnica en el expediente de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los edificios o instalaciones públicas de los que sea titular o arrendatario el sector público autonómico, insular o local deberán incorporar en los estacionamientos de su parque móvil el espacio y los suficientes medios y dispositivos para la carga y suministro de energía de naturaleza no fósil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.19 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La licitación de contratos para la organización de eventos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional incorporarán en los correspondientes pliegos los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones y residuos asociados a los mismos. Para aquellos envases que no dispongan de alternativa por seguridad alimentaria, sanitaria o por la propia naturaleza del evento se dispondrá de recogida selectiva de los residuos de envases por parte de los organizadores de los eventos de conformidad con lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades locales y los planes de gestión de residuos para la prestación de servicios en la organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los contratos de servicios de hostelería, catering y restauración, así como en los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos y de salud, se impulsarán criterios de adjudicación que incidan en el origen ecológico, la proximidad de los productos y procesos productivos, los desperdicios alimentarios, así como en la eficiencia energética y sus recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para aquellos envases que no dispongan de alternativa por seguridad alimentaria, sanitaria o por la propia naturaleza del evento se dispondrá su recogida selectiva por parte de los organizadores de los eventos a través de los medios que proporcionan los sistemas integrales de gestión dentro de los planes de gestión de residuos para la prestación de servicios en la organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para garantizar una correcta gestión de los residuos generados, las entidades locales incluirán en las ordenanzas municipales relativas a instalaciones eventuales, actividades, ferias, romerías, festivales y eventos en general, criterios relativos a la responsabilidad de sus titulares en lo referente a la separación selectiva, garantizando que las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La licitación de contratos para la organización de eventos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional incorporarán en los correspondientes pliegos los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones y residuos asociados a los mismos. Para aquellos envases que no dispongan de alternativa por seguridad alimentaria, sanitaria o por la propia naturaleza del evento se dispondrá de recogida selectiva de los residuos de envases por parte de los organizadores de los eventos de conformidad con lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades locales y los planes de gestión de residuos para la prestación de servicios en la organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los contratos de servicios de hostelería, catering y restauración, así como en los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos y de salud, se impulsarán criterios de adjudicación que incidan en el origen ecológico, la frescura de los productos y procesos productivos, los desperdicios alimentarios, así como en la eficiencia energética y las menores emisiones en su transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para aquellos envases que no dispongan de alternativa por seguridad alimentaria, sanitaria o por la propia naturaleza del evento se dispondrá su recogida selectiva por parte de los organizadores de los eventos a través de los medios que proporcionan los sistemas integrales de gestión dentro de los planes de gestión de residuos para la prestación de servicios en la organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para garantizar una correcta gestión de los residuos generados, las entidades locales incluirán en las ordenanzas municipales relativas a instalaciones eventuales, actividades, ferias, romerías, festivales y eventos en general, criterios relativos a la responsabilidad de sus titulares en lo referente a la separación selectiva, garantizando que las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.20 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Origen renovable del consumo eléctrico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios de uso público que utilicen energías fósiles por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos que se determinen en los instrumentos de planificación de acción climática previstos en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Origen renovable del consumo eléctrico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios del sector público no estatal que utilicen energías fósiles por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos que se determinen en los instrumentos de planificación de acción climática previstos en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.21 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Rendimiento energético de productos, servicios y edificios a adquirir por las administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional solamente podrán adquirir productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida en que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos en los que por localización estratégica para la potenciación de áreas de concentración administrativa, un determinado inmueble no reúna todos los requisitos de prestación de alto rendimiento energético, deberá incorporarse un informe justificativo de la necesidad y conveniencia de dicha localización, acompañado de otro informe sobre la viabilidad técnica del inmueble para la implementación de soluciones constructivas y recursos tecnológicos orientados a la optimización de las condiciones ambientales y eficiencia energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la realidad edificatoria existente en Canarias y el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, se permitirá adquirir inmuebles que por razones de interés cultural, patrimonial, arquitectónico o singular sean de interés para la comunidad autónoma, aunque no cumplan con los requisitos anteriormente señalados. En este supuesto, se podrán señalar criterios de moderación del precio de adquisición teniendo en cuenta los costes necesarios para dotar al inmueble de la eficiencia energética establecida en el Código Técnico de la Edificación e indicando igualmente las razones por las que, debido a la singularidad del inmueble, sea inviable el cumplimiento total de los requisitos de eficiencia energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se podrán establecer otros requisitos adicionales de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Emisiones de gases de efecto invernadero</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Emisiones no difusas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias, y cuyas instalaciones radiquen en su territorio, que estén sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases estarán obligadas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de Carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No obstante lo anterior, las empresas podrán compensar sus emisiones a través del establecimiento en suelo canario de sumideros naturales de dióxido de carbono, tanto en el ámbito territorial como en el urbano, y a través de otros proyectos de captación adaptándose a las mejores tecnologías disponibles en cada momento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Emisiones no difusas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias, y cuyas instalaciones radiquen en su territorio, que estén sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases estarán obligadas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de Carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No obstante lo anterior, las empresas podrán compensar sus emisiones a través del establecimiento en suelo canario de sumideros naturales de dióxido de carbono, tanto en el ámbito territorial como en el urbano, y a través de otros proyectos de captación adaptándose a las mejores tecnologías disponibles en cada momento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas obligaciones no serán exigibles sin perjuicio de a las actividades relacionadas con la aviación, de conformidad con las competencias estatales exclusivas en materia de control del tránsito aéreo, tráfico y transporte aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.22 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Compensación de emisiones difusas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Canarias establecerá mecanismos de compensación de emisiones para aquellas empresas no sujetas al régimen de comercio de emisiones mediante la participación o aportación en proyectos de absorción de CO2, tales como la adecuada recuperación, protección o gestión de ecosistemas, garantizando la conservación, restauración y fomento de los sumideros naturales, así como sus funciones de absorción y retención de dióxido de carbono.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Canario de la Huella de Carbono</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro Canario de la Huella de Carbono como instrumento autonómico para el desarrollo de las disposiciones relativas a la reducción de emisiones de gases. Reglamentariamente, se determinarán las funciones, la organización y el funcionamiento del registro, cuya estructura y funciones deberán coordinarse con las previstas en la normativa estatal para el registro de huella de carbono del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquier persona física o jurídica puede inscribirse voluntariamente en el Registro Canario de la Huella de Carbono, a efectos de lo previsto en el apartado anterior, sin perjuicio de la obligatoriedad para determinados sujetos establecida en otros preceptos de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las empresas se inscribirán en el registro, haciendo constar en él, como mínimo, en los términos que reglamentariamente se determinen, los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los cálculos anuales de huella de carbono asociados a las instalaciones situadas en Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que deban ejecutarse en Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al mecanismo voluntario de compensación de emisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso del sector agrícola, las organizaciones de productores o asociaciones de éstas, reconocidas para un mismo cultivo, podrán inscribirse en el Registro Canario de la Huella de Carbono, haciendo constar en él los datos contemplados en el apartado 3 de este artículo a nivel sectorial, dentro del ámbito de actuación de cada una de ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este registro será válido a efectos de la obligación de registro para titulares de explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas establecido en el artículo 58.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones locales deberán incluir el registro de emisiones recogido dentro de los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Canario de la Huella de Carbono</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro Canario de la Huella de Carbono como instrumento autonómico para el desarrollo de las disposiciones relativas a la reducción de emisiones de gases. Reglamentariamente, se determinarán las funciones, la organización y el funcionamiento del registro, cuya estructura y funciones deberán coordinarse con las previstas en la normativa estatal para el registro de la huella de carbono del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquier persona física o jurídica puede inscribirse voluntariamente en el Registro Canario de la Huella de Carbono, a efectos de lo previsto en el apartado anterior, sin perjuicio de la obligatoriedad para determinados sujetos establecida en otros preceptos de esta ley y aquellos otros que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional deberán inscribir sus emisiones en el Registro Canario de la Huella de Carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La inscripción de las emisiones de las medianas y grandes empresas que ejerzan su actividad en Canarias, así como de titulares de toda explotación turística alojativa será preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La inscripción en el Registro Canario de la Huella de Carbono se realizará en los términos que reglamentariamente se determine, haciendo constar los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los cálculos anuales de huella de carbono asociados a las instalaciones situadas en Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que deban ejecutarse en Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al mecanismo voluntario de compensación de emisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso del sector agrícola, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que se inscriban en el Registro Canario de la Huella de Carbono, podrán hacerlo individualmente o a través de las organizaciones de productores o asociaciones de éstas, reconocidas para un mismo cultivo o actividad ganadera. En este caso harán constar los datos contemplados en el apartado 5 de este artículo a nivel sectorial, dentro del ámbito de actuación de cada una de ellas, indicando la contribución individual de cada uno de los productores o asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La inscripción en el registro autonómico, tanto por los sujetos obligados como por los que de forma voluntaria deseen inscribirse, será gratuita.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.23 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Políticas energéticas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Actuación en materia energética</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las políticas energéticas se orientarán al cumplimiento de las políticas de acción climática establecidas por el Estado y la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Canarias promoverá la coordinación con el Estado en las actuaciones en materia de política energética para favorecer la descarbonización del sistema energético canario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias impulsará mecanismos de coordinación con las administraciones locales y el sector público institucional autonómico y local, en materia de política energética, especialmente en lo relativo a la implantación de las infraestructuras energéticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Plan de Transición Energética de Canarias promoverá el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la eficiencia energética y las energías renovables e impulsado por la innovación, investigación y desarrollo a nivel local, identificando las acciones que contribuirán a la descarbonización de la economía con horizonte 2040.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Actuación en materia energética</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las políticas energéticas se orientarán al cumplimiento de las políticas de acción climática establecidas por el Estado y la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Canarias promoverá la coordinación con el Estado en las actuaciones en materia de política energética para favorecer la descarbonización del sistema energético canario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias impulsará mecanismos de coordinación con las administraciones locales y el sector público institucional autonómico y local, en materia de política energética, especialmente en lo relativo a la implantación de las infraestructuras energéticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El PIECan promoverá el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la eficiencia energética y las energías renovables e impulsado por la innovación, investigación y desarrollo a nivel local,identificando las acciones que contribuirán a la descarbonización de la economía insular con horizonte 2040, así como a promover la descarbonización en el transporte interinsular.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. único.24 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Eficiencia energética</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento y gestión de la eficiencia energética</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las administraciones públicas de Canarias deberán aplicar el principio de «primero, la eficiencia energética» en sus decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía. Asimismo, promoverán la difusión del citado principio en el sector privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y contribuirán al ahorro y la eficiencia energética en los distintos sectores de actividad consumidores de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los objetivos de ahorro energético y de eficiencia energética, así como las líneas de actuación en consonancia con lo dispuesto en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento y gestión de la eficiencia energética</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las administraciones públicas de Canarias deberán aplicar el principio de «primero, la eficiencia energética» en sus decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía. Asimismo, promoverán la difusión del citado principio en el sector privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y contribuirán al ahorro y la eficiencia energética en los distintos sectores de actividad consumidores de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El PIECan establecerá los objetivos de ahorro energético y de eficiencia energética, así como las líneas de actuación en consonancia con lo dispuesto en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.25 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de edificios del sector público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional deberán renovar anualmente, al menos, el 5 % de la superficie edificada y climatizada del parque inmobiliario que tenga en propiedad, contribuyendo, de esta manera, al cumplimiento del objetivo de mejora de la eficiencia energética fijado a nivel estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este 5 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie de más de doscientos cincuenta metros cuadrados que tengan en propiedad, que no cumplan los requisitos de rendimiento energético mínimo establecidos normativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para aquellos edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración, cuya superficie útil total sea de más de doscientos cincuenta metros cuadrados, se detallará en los inventarios de bienes de las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional, al menos la superficie en metros cuadrados y el rendimiento energético de cada edificio o los datos pertinentes sobre energía, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Lo anterior no será de aplicación a los edificios exentos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los indicadores necesarios para hacer el seguimiento de la renovación, a la que hace referencia el apartado 1 del presente artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además del criterio de aplicación de la exigencia de renovación sobre el 5 % de la superficie edificada y climatizada, se tendrá en cuenta como criterio adicional el ajuste de la parte del inmueble a renovar, la ratio entre el consumo energético por metro cuadrado teórico, deducido de su clasificación energética, y el consumo energético real por metro cuadrado de la superficie a renovar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dichas actuaciones en materia de renovación periódica del edificio deberán contemplarse y registrarse en el Libro del Edificio, en cuyo cronograma de operaciones estarán específicamente señaladas aquellas actuaciones previstas o realizadas en materia de optimización de la eficiencia energética y mejora de las condiciones ambientales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de edificios del sector público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional deberán renovar anualmente, al menos, el 5 % de la superficie edificada y climatizada del parque inmobiliario que tenga en propiedad, contribuyendo, de esta manera, al cumplimiento del objetivo de mejora de la eficiencia energética fijado a nivel estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este 5 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie de más de doscientos cincuenta metros cuadrados que tengan en propiedad, que no cumplan los requisitos de rendimiento energético mínimo establecidos normativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para aquellos edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración, cuya superficie útil total sea de más de doscientos cincuenta metros cuadrados, se detallará en los inventarios de bienes de las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional, al menos la superficie en metros cuadrados y el rendimiento energético de cada edificio o los datos pertinentes sobre energía, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Lo anterior no será de aplicación a los edificios exentos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El PIECan establecerá los indicadores necesarios para hacer el seguimiento de la renovación a la que hace referencia el apartado 1 del presente artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además del criterio de aplicación de la exigencia de renovación sobre, al menos, el 5 % de la superficie edificada y climatizada, se tendrá en cuenta como criterio adicional el ajuste de la parte del inmueble a renovar, la ratio entre el consumo energético por metro cuadrado teórico, deducido de su clasificación energética, y el consumo energético real por metro cuadrado de la superficie a renovar. La renovación de la eficiencia energética de edificios públicos de las Administraciones públicas de Canarias será completa en 2040.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dichas actuaciones en materia de renovación periódica del edificio deberán contemplarse y registrarse en el Libro del Edificio, en cuyo cronograma de operaciones estarán específicamente señaladas aquellas actuaciones previstas o realizadas en materia de optimización de la eficiencia energética y mejora de las condiciones ambientales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. único.26 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de eficiencia energética en edificios públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional y todos aquellos en los que se presten servicios públicos deberán contar con planes de gestión energética, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes de eficiencia energética incluirán la calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas. También deberán contener medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable y deberán permitir un seguimiento anual del cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable, así como del consumo energético de las edificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán el contenido y la periodicidad de los planes, los términos de su comunicación al órgano competente en materia de energía, el régimen de evaluación de resultados y el distintivo que acredite su cumplimiento y vigencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los planes de eficiencia energética deberán estar armonizados con el Libro del Edificio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas obligadas deberán exhibir el distintivo del plan de eficiencia energética en un lugar destacado y visible del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No será exigible el plan de gestión cuando se presente a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de energía la documentación completa de la auditoría de eficiencia energética prevista en la norma básica estatal. Igualmente, en relación con las edificaciones y las instalaciones incluidas en la auditoría, no será exigible dicho plan cuando la misma acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética, sin perjuicio de la obligación de exhibir el correspondiente distintivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de eficiencia energética en edificios públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las Administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional y todos aquellos en los que se presten servicios públicos que sean de titularidad de las Administraciones públicas de Canarias deberán contar con planes de gestión energética, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes de eficiencia energética incluirán la calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas. También deberán contener medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable y deberán permitir un seguimiento anual del cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable, así como del consumo energético de las edificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán el contenido y la periodicidad de los planes, los términos de su comunicación al órgano competente en materia de energía, el régimen de evaluación de resultados y el distintivo que acredite su cumplimiento y vigencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los planes de eficiencia energética deberán estar armonizados con el Libro del Edificio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas obligadas deberán exhibir el distintivo del plan de eficiencia energética en un lugar destacado y visible del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No será exigible el plan de gestión cuando se presente a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de energía la documentación completa de la auditoría de eficiencia energética prevista en la norma básica estatal. Igualmente, en relación con las edificaciones y las instalaciones incluidas en la auditoría, no será exigible dicho plan cuando la misma acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética, sin perjuicio de la obligación de exhibir el correspondiente distintivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.27 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Eficiencia energética y rehabilitación de edificios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Canarias promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la gestión de la demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerarán medidas de eficiencia energética las conducentes a instalar y/o renovar equipos y sistemas digitales que faciliten la gestión de la demanda y/o oferta de energía, contribuyan a disminuir desplazamientos y/o a facilitar la accesibilidad y la movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias apoyará la introducción de las energías renovables en la rehabilitación de viviendas fomentando el autoconsumo, las instalaciones de pequeña potencia, la calefacción y refrigeración cero emisiones mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La simplificación de los procedimientos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento de incentivos para que los propietarios con pisos en régimen de alquiler instalen autoconsumo en sus viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación de los derechos de los consumidores a convertirse en autoconsumidores, a vender la energía a valor de mercado y a la instalación de sistemas de almacenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecimiento de medidas ejemplarizantes desde la Administración en materia de autoconsumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Canarias establecerá un sistema de información que permita el acceso a datos reales de consumo, a fin de favorecer la concurrencia competitiva y los modelos de negocio que permitan el máximo desarrollo de soluciones de ahorro y eficiencia energética.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Energías renovables</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Priorización de las energías renovables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional velarán por el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la autosuficiencia energética y la optimización del potencial energético instalable, promoviendo para ello la implantación de las infraestructuras e instalaciones necesarias para que las islas puedan disponer de una oferta energética diversificada de origen renovable, que aproveche al máximo sus recursos autóctonos, garantizando un suministro seguro, sostenible, eficiente, de calidad y descarbonizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial se priorizará, sobre aquellas que se basen en combustibles fósiles, la instalación de infraestructuras de energía renovable y aquellas necesarias para su integración y evacuación, favoreciendo su implantación en instalaciones e infraestructuras existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su titularidad, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable. Será obligatorio en las nuevas instalaciones y de cumplimiento progresivo en las ya construidas, conforme a lo dispuesto en la Estrategia Canaria de Acción Climática.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Priorización de las energías renovables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional velarán por el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la autosuficiencia energética y la optimización del potencial energético instalable, promoviendo para ello la implantación de las infraestructuras e instalaciones necesarias para que las islas puedan disponer de una oferta energética diversificada de origen renovable, que aproveche al máximo sus recursos autóctonos, garantizando un suministro seguro, sostenible, eficiente, de calidad y descarbonizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial se priorizará, sobre aquellas que se basen en combustibles fósiles, la instalación de infraestructuras de energía renovable y aquellas necesarias para su integración y evacuación, favoreciendo su implantación en instalaciones e infraestructuras existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todas las edificaciones e instalaciones, de titularidad de las Administraciones públicas de Canarias, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable. Será obligatorio en las nuevas instalaciones y de cumplimiento progresivo en las ya construidas, conforme a lo dispuesto en el PIECan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.28 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Abandono de energías de origen fósil por parte de las administraciones públicas de Canarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las instalaciones de las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional tendrán que dotarse de equipos de producción eléctrica de fuentes renovables, que garanticen como mínimo la respuesta a sus demandas energéticas ordinarias, antes del 2030.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aquellos centros de trabajo de las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley posean contratos de suministros eléctricos que, por sus condiciones, les impidan cumplir el punto anterior, no podrán ser renovados ni prorrogados cuando finalice dicho contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los equipos de producción de energía renovable que, por razones técnicas, estén imposibilitados para cubrir la totalidad de la demanda energética de la instalación en la que se ubiquen deberán maximizar la capacidad de producción que tecnológicamente sea posible, o contratar energía que provenga de fuente renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Solamente se permitirá el consumo de energía eléctrica de origen fósil para aquellos equipos o sistemas que deban entrar en funcionamiento en situaciones de emergencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Autoconsumo de energía eléctrica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional fomentarán todas las figuras jurídicas que promuevan el autoconsumo energético, agregadores de demanda, comunidades energéticas y comunidades de renovables, de acuerdo con la normativa europea y española, así como los nuevos agentes que puedan crearse en el futuro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración pública de la comunidad autónoma colaborará con los distintos agentes del sector para el desarrollo del potencial de la producción distribuida o concentrada, almacenamiento, gestión de vehículos y distribución, generando un mercado eléctrico competitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de las instalaciones de generación de todas las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica deberán proporcionar información sobre sus instalaciones y sobre los procesos de intercambio energético que promuevan, mediante los procesos de digitalización que establezca la Administración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Instalaciones de distribución de energía térmica de las administraciones públicas de Canarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional deberán sustituir las instalaciones actuales de distribución de energía térmica por aquellas que utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual antes del 2030.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A partir de la entrada en vigor de esta ley, las nuevas instalaciones de distribución de energía térmica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público institucional utilizarán fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético con la finalidad de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la consejería competente podrá declarar de utilidad pública los equipos, infraestructuras y sistemas de almacenamiento energéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona titular de la consejería competente en materia de energía, previa consulta a los agentes implicados, determinará los criterios técnicos y las funcionalidades mínimas de los que deberán disponer los sistemas de gestión de las instalaciones de generación renovable, así como los dispositivos de almacenamiento energético asociados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético y, en particular, en los sistemas de hidrobombeo, con la finalidad de asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.29 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Adecuación de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, las propuestas que se efectúen para el desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica deberán prever la maximización de la penetración renovable en los sistemas eléctricos canarios, proponiendo la integración de las infraestructuras necesarias para permitir la evacuación e integración en el sistema eléctrico de energías renovables, tanto en tierra como en el medio marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones que se realicen en virtud del apartado anterior se llevarán a cabo respetando la definición de las zonas de desarrollo prioritario establecidas en los instrumentos de planificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes sean titulares de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que operan en Canarias, en las condiciones que reglamentariamente se definan, deberán proporcionar información técnica sobre sus instalaciones, en particular sobre líneas, subestaciones y centros de transformación, con el fin de permitir la evaluación de la viabilidad de los emplazamientos para instalaciones de generación renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quienes sean titulares de las instalaciones de producción autorizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones que reglamentariamente se definan, deberán proporcionar información sobre los aspectos técnicos y de producción de sus instalaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de la generación eléctrica con combustibles de origen fósil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los instrumentos que desarrollen la planificación de acción climática, el Plan de Transición Energética de Canarias fijará los criterios y los plazos para proceder a la sustitución o cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, la autorización de nuevos grupos de generación con combustible de origen fósil, así como la renovación o ampliación temporal de autorizaciones ya concedidas o la autorización de medidas que permitan la continuidad del funcionamiento de las centrales donde se ubiquen, quedará condicionada a la garantía del suministro y siempre en función de que la demanda de energía eléctrica no pueda ser cubierta con generación de origen renovable en el momento de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias, de acuerdo con el principio de transición justa establecido en esta ley y en el marco de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, podrá adoptar las medidas de colaboración y cooperación necesarias con las administraciones públicas competentes y las empresas afectadas para llevar a término las actuaciones previstas en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de la generación eléctrica con combustibles de origen fósil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con los objetivos de reducción de emisiones fijados en el PIECan, se establecerá, en su caso y dentro de su competencia, los criterios para proceder al cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes, dentro del procedimiento legalmente establecido para ello en la normativa estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, la autorización de nuevos grupos de generación con combustible de origen fósil, así como la renovación o ampliación temporal de autorizaciones ya concedidas o la autorización de medidas que permitan la continuidad del funcionamiento de las centrales donde se ubiquen, quedará condicionada a la garantía del suministro y siempre en función de que la demanda de energía eléctrica no pueda ser cubierta con generación de origen renovable en el momento de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias, de acuerdo con el principio de transición justa establecido en esta ley y en el marco de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, podrá adoptar las medidas de colaboración y cooperación necesarias con las administraciones públicas competentes y las empresas afectadas para llevar a término las actuaciones previstas en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.30 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Biocombustibles</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Producción de biocombustibles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias y su sector público fomentarán la generación de biocombustibles, priorizando los de segunda generación y superiores, para el consumo en instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias que demanden combustibles fósiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional darán preferencia al uso de biocombustibles en las instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias de su titularidad o que presten servicio a las mismas frente al uso de combustibles fósiles.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Políticas de transporte y movilidad sostenible</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Movilidad sostenible</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas en relación con el transporte y la movilidad sostenible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias promoverán la movilidad sostenible y, de manera especial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los planes y proyectos orientados a potenciar un modelo de transporte público y colectivo que reduzca el uso del vehículo privado e impulse otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los sistemas de gestión de la movilidad basados en criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones y racionalización del uso del vehículo privado y la promoción del uso de vehículo compartido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se adoptarán, respecto al parque móvil de Canarias, medidas de apoyo a los usuarios orientadas a reducir paulatinamente y conforme a la normativa de la Unión Europea, la densidad de vehículos privados que emitan emisiones directas de CO2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos. Se fomentarán modelos de movilidad en bicicletas y vehículos análogos y las entidades deberán incluir en sus planes de movilidad sostenible objetivos de incremento en su uso en el conjunto del reparto modal, así como el aumento de espacios dedicados a carriles de uso exclusivo para las bicicletas y vehículos análogos y zonas peatonalizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La movilidad compartida e inteligente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La movilidad no contaminante y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con bajas o nulas emisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gratuidad de las zonas de aparcamiento reguladas en superficie para los vehículos que no sean de combustión interna hasta que estos sean el 80 % del total del parque móvil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los planes de movilidad y transporte que se elaboren por las administraciones públicas de Canarias se incorporarán, en todo caso, indicadores de contaminación atmosférica y de emisiones de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad de las infraestructuras, así como objetivos para su reducción y medidas específicas para cumplir estos objetivos. Igualmente incorporarán las directrices fijadas en la estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los estudios de movilidad municipal e insular previstos en la legislación de transporte, incluirán planes de movilidad urbana sostenible que fomenten la conservación de la biodiversidad, la economía circular o el consumo responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad sostenible en los grandes centros generadores de movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los grandes centros generadores de movilidad públicos y privados deberán introducir planes de movilidad sostenible para sus trabajadores, clientes y usuarios. Dicho instrumento deberá ser elaborado y coordinado en su aplicación por quien tenga encargada la gestión del centro. Si no existiera, las funciones de coordinación serán asumidas por el ayuntamiento en el que se ubiquen. En caso de situarse en más de un municipio o que sean centros de competencia insular, estas funciones serán asumidas por el cabildo insular que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, los costes derivados de la aplicación del plan serán asumidos por quien tenga encargada la gestión del centro de movilidad o, en caso de no existir, la persona propietaria de los propios establecimientos, edificios o instalaciones que lo forman.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de cinco años desde la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, que será la que determine el contenido mínimo de dicho documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los planes de movilidad sostenible deberán determinar el calendario para la implantación de forma obligatoria de puntos de recarga para las plazas de aparcamiento que gestionen los grandes centros generadores de movilidad, en el marco y con arreglo a los plazos previstos por la normativa básica estatal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad sostenible en los grandes centros generadores de movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los grandes centros generadores de movilidad públicos y privados deberán introducir planes de movilidad sostenible para sus trabajadores, clientes y usuarios. Dicho instrumento deberá ser elaborado y coordinado en su aplicación por quien tenga encargada la gestión del centro. Si no existiera, las funciones de coordinación serán asumidas por el ayuntamiento en el que se ubiquen. En caso de situarse en más de un municipio o que sean centros de competencia insular, estas funciones serán asumidas por el cabildo insular que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, los costes derivados de la aplicación del plan serán asumidos por quien tenga encargada la gestión del centro de movilidad o, en caso de no existir, la persona propietaria de los propios establecimientos, edificios o instalaciones que lo forman.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de dos años en los términos de la disposición transitoria tercera de la presente ley, determinando el contenido mínimo de los mismos el anexo II a que se refiere aquella disposición transitoria. Estos planes serán remitidos en forma de comunicación al centro directivo competente en materia de movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los planes de movilidad sostenible deberán determinar el calendario para la implantación de forma obligatoria de puntos de recarga para las plazas de aparcamiento que gestionen los grandes centros generadores de movilidad, en el marco y con arreglo a los plazos previstos por la normativa básica estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.31 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad sostenible en centros de educación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los responsables de los centros de educación tienen que fomentar el transporte público en detrimento del uso del vehículo privado para el traslado de los escolares y población universitaria a los centros educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades públicas y privadas de Canarias deberán establecer planes de escalonamiento horario del comienzo y terminación de las actividades que permitan reducir la intensidad del tráfico generado por aquellas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de cuatro años desde la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, que será la que determine el contenido mínimo de dicho documento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad sostenible en centros de educación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los responsables de los centros de educación tienen que fomentar el transporte público en detrimento del uso del vehículo privado para el traslado de los escolares y población universitaria a los centros educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades públicas y privadas de Canarias deberán establecer planes de escalonamiento horario del comienzo y terminación de las actividades que permitan reducir la intensidad del tráfico generado por aquellas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de dos años en los términos de la disposición transitoria tercera de la presente ley, determinando el contenido mínimo de los mismos el anexo II a que se refiere aquella disposición transitoria. Estos planes serán remitidos en forma de comunicación al centro directivo competente en materia de movilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.32 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas de aparcamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias reservarán plazas para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos cualquiera que sea su forma de gestión. A este efecto adoptarán las medidas necesarias cuando la gestión sea indirecta, para que las entidades que exploten los aparcamientos hagan efectiva la pertinente reserva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los aparcamientos de titularidad privada abiertos al uso público, cuando estos dispongan de más plazas de las que se determinen en la Estrategia Canaria de Acción Climática, deberán reservar para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones un porcentaje adecuado y suficiente de aquellas, que se incrementará progresivamente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas de aparcamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias reservarán plazas para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos cualquiera que sea su forma de gestión. A este efecto adoptarán las medidas necesarias cuando la gestión sea indirecta, para que las entidades que exploten los aparcamientos hagan efectiva la pertinente reserva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los aparcamientos de titularidad privada abiertos al uso público, cuando dispongan de más plazas de las que se determinen en el PIECan, deberán reservar para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones directas un porcentaje adecuado y suficiente de aquellas, que se incrementará progresivamente, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de energía mediante orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.33 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Transición energética en el transporte de mercancías por carretera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas de transporte de mercancías por carretera deberán adoptar las medidas necesarias para la progresiva sustitución de los vehículos más contaminantes por aquellos que utilicen tecnologías de impulsión más limpias que las tradicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, las empresas de transporte de mercancías por carretera con una flota superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática, deberán elaborar en el plazo que señale la citada estrategia, un plan de transición energética para la progresiva sustitución de los vehículos, con el objetivo de disminuir un 55 % hasta el 2030 y alcanzar las cero emisiones en el año 2040, siempre que existan en el mercado los vehículos requeridos con las prestaciones tecnológicas adecuadas. El contenido mínimo de dichos planes estará definido por la Estrategia Canaria de Acción Climática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de la renovación de la flota, los planes empresariales de transición a que se refiere el apartado anterior deberán contemplar un apartado de buenas prácticas en el transporte encaminadas a la reducción de emisiones, tales como la formación en conducción eficiente, la mejora en la gestión de las cargas y la reducción de los desplazamientos en vacío.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Transición energética en el transporte de mercancías por carretera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas de transporte de mercancías por carretera deberán adoptar las medidas necesarias para la progresiva sustitución de los vehículos más contaminantes por aquellos que utilicen tecnologías de impulsión más limpias que las tradicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, las empresas de transporte de mercancías por carretera con una flota superior a lo que se determine en el PIECan deberán elaborar, en el plazo que señale el citado instrumento, un plan de transición energética para la progresiva sustitución de los vehículos, con el objetivo de alcanzar las cero emisiones en el año 2040, siempre que existan en el mercado los vehículos requeridos con las prestaciones tecnológicas adecuadas. El contenido mínimo de dichos planes estará definido por el PIECan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de la renovación de la flota, los planes empresariales de transición a que se refiere el apartado anterior deberán contemplar un apartado de buenas prácticas en el transporte encaminadas a la reducción de emisiones, tales como la formación en conducción eficiente, la mejora en la gestión de las cargas y la reducción de los desplazamientos en vacío.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.34 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Vehículos con emisiones contaminantes directas nulas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos para la transición energética de parques móviles y flotas de vehículos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas y los entes del sector público institucional deberán sustituir sus vehículos de combustión interna por vehículos con emisiones contaminantes directas nulas, en un plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas de alquiler de vehículos deberán contar exclusivamente con flotas con emisiones contaminantes directas nulas en un plazo máximo de quince años desde la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos para la transición energética de parques móviles y flotas de vehículos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas y los entes del sector público institucional deberán sustituir sus vehículos de combustión interna por vehículos con emisiones contaminantes directas nulas antes de 2035, siempre que exista en el mercado los vehículos requeridos con las prestaciones adecuadas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, o norma que lo sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas de alquiler de vehículos, así como las empresas de transporte público deberán contar exclusivamente con flotas con emisiones contaminantes directas nulas antes de 2035, siempre que exista en el mercado los vehículos requeridos con las prestaciones adecuadas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, o norma que lo sustituya.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.35 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras de carga de vehículos con emisiones contaminantes directas nulas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planificarán de manera coordinada e implementarán, para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una red adecuada y suficiente de puntos de recarga para vehículos eléctricos en las vías públicas, que deberá estar operativa en el plazo máximo de cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una red de puntos de repostaje de combustibles alternativos de origen no fósil, cuya combustión no produzca la emisión de gases de efectos invernadero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentarán el establecimiento de puntos de recarga eléctrica en las comunidades de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares con garaje y estacionamientos privados de empresas así como toda clase de entidades privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para garantizar la capacidad suficiente para satisfacer la demanda adicional derivada de la transición hacia los vehículos eléctricos, el departamento competente en materia de energía del Gobierno de Canarias deberá incluir las previsiones necesarias al efecto en su propia planificación energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los edificios de nueva construcción de titularidad de las administraciones públicas canarias contarán con puntos de recarga de vehículos eléctricos en todas las plazas de aparcamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras de carga de vehículos con emisiones contaminantes directas nulas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planificarán de manera coordinada e implementarán, para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una red adecuada y suficiente de puntos de recarga para vehículos eléctricos en las vías públicas, que deberá estar operativa en el plazo máximo de cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una red de puntos de repostaje de combustibles alternativos de origen no fósil, cuya combustión no produzca la emisión de gases de efectos invernadero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentarán el establecimiento de puntos de recarga eléctrica en las comunidades de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares con garaje y estacionamientos privados de empresas así como toda clase de entidades privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para garantizar la capacidad suficiente para satisfacer la demanda adicional derivada de la transición hacia los vehículos eléctricos, el departamento competente en materia de energía del Gobierno de Canarias deberá incluir las previsiones necesarias al efecto en su propia planificación energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los edificios de nueva construcción de titularidad de las Administraciones públicas canarias contarán con puntos de recarga de vehículos eléctricos en todas las plazas de aparcamiento destinadas a vehículos oficiales propios de esa administración. En el resto de las plazas se dotarán según la normativa sectorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.36 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Transporte marítimo y puertos de titularidad autonómica</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Transporte marítimo y puertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por parte del organismo autonómico competente, se potenciará el cumplimiento de los mismos fines que la presente ley establece para los transportes terrestres respecto de los buques y embarcaciones que atraquen en los puertos de titularidad autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Canarias adoptará medidas para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los barcos y sus dispositivos auxiliares, cuando estén atracados en los puertos en los que tenga competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, se tomarán medidas para la mitigación de los efectos derivados de la descarga por los buques de agua de sentina, agua de lastre, aguas residuales u otro tipo de vertidos en las aguas canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Canarias podrá concertar con el Estado el desarrollo de servicios de bunkering marítimo, de conformidad con la normativa reguladora correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ente público Puertos Canarios realizará un control de la entrada, en los puertos de titularidad autonómica, de barcos que utilicen combustibles fósiles altamente contaminantes y no tengan instalados sistemas de filtros de partículas y catalizadores de óxidos de nitrógeno, pudiendo recabar la información necesaria al respecto, a los efectos de su inscripción en el Registro Canario de Huella de Carbono.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Transporte marítimo y puertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por parte del organismo autonómico competente, se potenciará el cumplimiento de los mismos fines que la presente ley establece para los transportes terrestres respecto de los buques y embarcaciones que atraquen en los puertos de titularidad autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Canarias adoptará medidas para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los barcos y sus dispositivos auxiliares, cuando estén atracados en los puertos en los que tenga competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, se tomarán medidas para la mitigación de los efectos derivados de la descarga por los buques de agua de sentina, agua de lastre, aguas residuales u otro tipo de vertidos en las aguas canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Canarias podrá concertar con el Estado el desarrollo de servicios de bunkering marítimo, de conformidad con la normativa reguladora correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ente público Puertos Canarios realizará un control de la entrada, en los puertos de titularidad autonómica, de barcos que utilicen combustibles fósiles altamente contaminantes y no tengan instalados sistemas de filtros de partículas y catalizadores de óxidos de nitrógeno, pudiendo recabar la información necesaria al respecto, a los efectos de su inscripción en el Registro Canario de Huella de Carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las disposiciones contenidas en este artículo se entenderán sin perjuicio de las competencias del Estado y, especialmente, de las relativas a puertos de interés general y marina mercante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el resto de normativa estatal aplicable, así como la Jurisprudencia constitucional de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. único.37 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras políticas sectoriales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Análisis de impacto de las actividades</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Análisis de impacto de las actividades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los promotores, públicos y privados, de planes, programas y proyectos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en los ámbitos de agricultura, ganadería, gestión forestal, pesca, energía, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o de los usos del suelo, y asimismo, quienes promuevan los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre y ferroviario, energía, residuos y agua deberán incorporar en el marco de la evaluación ambiental estratégica de planes y en el marco de la evaluación de impacto ambiental de proyectos lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El análisis de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático de acuerdo con el estado del conocimiento científico, evaluando al menos, en el caso de nuevas infraestructuras, el impacto en ellas del incremento de la frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y, en su caso, según la tipología de infraestructura, de la falta de suministros, así como, cuando así resulte del análisis efectuado, las pertinentes medidas de adaptación a los impactos del cambio climático, su seguimiento y monitorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La evaluación de su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de evacuación del territorio afectado. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas consideradas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, esta evaluación debe tener en cuenta tanto la fase de construcción como la de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los planes o programas cuyo ámbito sea el de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos que, con independencia de su ámbito, puedan tener un efecto significativo en el total de las emisiones a escala autonómica, deberán incluir, además del análisis y la evaluación del apartado anterior, un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto de un año base de referencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales de otras políticas sectoriales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los promotores, públicos y privados, de planes y programas de nueva redacción, o modificaciones plenas de los mismos o relativos a actuaciones de transformación de nueva urbanización, y proyectos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en los ámbitos de agricultura, ganadería, gestión forestal, pesca, energía, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o de los usos del suelo, y asimismo, quienes promuevan los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre y ferroviario, energía, residuos y agua, deberán incorporar en el marco de la evaluación ambiental estratégica de planes y en el marco de la evaluación de impacto ambiental de proyectos lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El análisis de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático de acuerdo con el estado del conocimiento científico, evaluando al menos, en el caso de nuevas infraestructuras, el impacto en ellas del incremento de la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos y, en su caso, según la tipología de infraestructura, de la falta de suministros, así como, cuando así resulte del análisis efectuado, las pertinentes medidas de adaptación a los impactos del cambio climático, su seguimiento y monitorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La evaluación de sus emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de evacuación del territorio afectado. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas consideradas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, esta evaluación debe tener en cuenta tanto la fase de construcción como la de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inclusión de un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto de un año base de referencia solo será preceptiva en aquellos casos en el que los planes, programas o proyectos puedan tener un efecto significativo en el total de las emisiones a escala autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una evaluación inmediata sobre los valores ambientales concurrentes y una evaluación mediata sobre el beneficio que el objeto de dicho plan, programa o proyecto puede tener sobre el cambio climático, integrando ambas perspectivas en el análisis global que se declare.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado, conforme a lo estipulado en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución; el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y el resto de normativa estatal que sea de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones públicas canarias y su sector público institucional adoptarán medidas dirigidas a reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero y a aumentar la resiliencia ante los impactos ligados al cambio climático de los siguientes sectores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Agricultura y ganadería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pesca y acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Industria y comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Recursos hídricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Calidad del cielo y alumbrado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Biodiversidad y patrimonio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Montes y gestión forestal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Salud y servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Atención de emergencias y protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ordenación del territorio y urbanismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">De forma simultánea a la promoción de medidas de mitigación y adaptación con el fin de asegurar la sostenibilidad de los referidos sectores, las Administraciones públicas canarias impulsarán acciones encaminadas a aumentar la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono radicados en el archipiélago.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actividades de instalaciones hoteleras y extrahoteleras, de explotaciones agrícolas y ganaderas, pesqueras y de acuicultura, industriales y de comercio, y vinculadas a la gestión de los recursos hídricos que tengan la consideración de grandes y medianas empresas, conforme al PIECan, deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que esta sea cero o negativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.38 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Turismo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Turismo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que, en materia de turismo, adopten las administraciones públicas de Canarias y los entes de sus respectivos sectores públicos deberán contribuir a hacer de Canarias un destino sostenible y respetuoso con el territorio, sus recursos y paisajes y disminuir la vulnerabilidad de estos a los efectos del cambio climático, así como a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. A este efecto, formularán y ejecutarán las siguientes políticas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento de un modelo turístico que evalúe el impacto de esa actividad en el cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los recursos, productos y destinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El fomento de las actividades de proximidad en su cadena de suministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La sensibilización e información tanto a los trabajadores del sector como a los turistas sobre el uso sostenible de los recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del consumo de energía y agua y el incremento de la aportación de energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La coordinación de campañas promocionales del producto turístico canario con los planes de sensibilización y campañas contemplados en el artículo 72.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas titulares de aquellas instalaciones hoteleras y extrahoteleras, así como de los equipamientos turísticos complementarios, con un número de camas, capacidad alojativa o tamaño superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática, deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que esta sea cero o negativa. El contenido mínimo el alcance y plazo en el que deben estar redactados dichos planes, que en ningún caso será inferior a cinco años, será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, las personas titulares de las explotaciones turísticas alojativas, no alojativas y complementarias tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Turismo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de turismo serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento de un modelo turístico que evalúe y reduzca el impacto de esa actividad en el cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los recursos, productos y destinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El fomento de las actividades de proximidad en su cadena de suministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La sensibilización e información tanto a los trabajadores del sector como a los turistas sobre el uso sostenible de los recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del consumo de energía y agua y el incremento de la aportación de energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La coordinación de campañas promocionales del producto turístico canario con los planes de sensibilización y campañas contemplados en el artículo 63.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.38 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Agricultura y ganadería</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Agricultura y ganadería</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planificación y las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad agrícola y ganadera incorporarán los siguientes contenidos y directrices:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La evaluación de los riesgos para dichos sectores, las actividades y el territorio derivado del cambio climático, así como las medidas identificadas para su reducción y las oportunidades que pueden aparecer para el sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La consideración del potencial del sector para la reducción de emisiones de GEI y la promoción de remociones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medidas para la gestión óptima del uso de fertilizantes, así como el fomento de la correcta gestión de los purines, estiércoles y residuos agrarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Su papel en la gestión y conservación de los sistemas naturales en línea con los requerimientos de la Unión Europea para la conservación y mejora de la biodiversidad, la adaptación al cambio climático y fomento de los sumideros de carbono a largo plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El impulso a través de los programas de apoyo al sector para que las explotaciones agrícolas y ganaderas favorezcan en su actividad la reducción de emisiones y la resiliencia del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la reducción de emisiones, la adaptación de especies y la conservación de la biodiversidad, incluyendo la biodiversidad agraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas impulsarán las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas que cumplan con medidas tendentes a reducir la vulnerabilidad, las emisiones de gases de efecto invernadero, el desperdicio alimentario y el consumo de recursos. Estas instalaciones deben ir encaminadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la intensificación de la modernización de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y ecofisiológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La utilización progresiva de fertilizantes de origen orgánico en sustitución de los fertilizantes de síntesis química.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reducción de emisiones procedentes de la gestión de los estiércoles, de la fertilización nitrogenada y, en el marco de la legislación en materia de economía circular, el fomento de la economía circular para el aprovechamiento de residuos y subproductos agrícolas y ganaderos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad mediante las herramientas de apoyo que tienen las administraciones públicas de Canarias para lograr una agricultura y una ganadería que puedan desarrollar variedades locales adaptadas a las nuevas condiciones climáticas y para avanzar hacia un modelo de soberanía alimentaria de calidad altamente eficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La elaboración de un mapa de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El fomento de los sistemas de cultivo mínimo y de pasto, así como las prácticas agrícolas que incrementen su capacidad de sumidero, en el marco de los deberes de las personas propietarias de suelo rústico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El establecimiento de medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten el almacenamiento de carbono en los suelos mediante una mejora de la gestión de la materia orgánica, las cubiertas vegetales y el cultivo de conservación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El fomento del cambio en la maquinaria agrícola, de modo que incorpore nuevas tecnologías de ahorro energético y menos contaminantes que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero del sistema agrario se deberá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incorporar a la planificación del riego agrícola los impactos observados y proyectados del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una garantía insuficiente en la disponibilidad de agua para riego y para la ganadería de acuerdo con la planificación hidrológica, de forma que se garantice su disponibilidad para dichas explotaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Crear un modelo para convertir las explotaciones ganaderas en islas productoras de energía para el autoconsumo y para la comunidad más cercana, garantizando su abastecimiento y nuevos intereses en el sector primario y creando un instrumento que permita al consumidor conocer la huella de carbono e hídrica generada por la producción de un alimento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Potenciar, mediante incentivos, la conversión de los suelos agrícolas en receptores netos y fijadores de carbono.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Agricultura y ganadería</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de agricultura y ganadería serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La evaluación de los riesgos para dichos sectores, las actividades y el territorio derivado del cambio climático, así como las medidas identificadas para su reducción y las oportunidades que pueden aparecer para el sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impulso a través de los programas de apoyo al sector para que las explotaciones agrícolas y ganaderas favorezcan en su actividad la reducción de emisiones y la resiliencia del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El fomento de medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten el almacenamiento de carbono en los suelos mediante una mejora de la gestión de la materia orgánica e incentivos de técnicas agrarias sostenibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incorporar a la planificación del riego agrícola los impactos observados y proyectados del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una garantía insuficiente en la disponibilidad de agua para riego, y el fomento de la implantación de instalaciones de regadío que comporten un aprovechamiento del agua más eficiente y racional con la máxima eficiencia energética, de acuerdo con la planificación hidrológica, agrícola y alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la reducción de emisiones, la adaptación de especies más eficientes y la conservación de la biodiversidad, incluyendo la biodiversidad agraria, por medio de la elaboración de un mapa de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos e incidiendo especialmente en aquellas que se encuentre en peligro de erosión genética.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.38 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono, individualmente o a través de sus organizaciones de productores en el caso de que estuvieran integrados en alguna o asociaciones de estas, conforme se indica en el apartado 4 del artículo 33.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las explotaciones agrícolas y ganaderas con un tamaño superior a lo que se determina en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y plazo en el que deben estar redactados dichos planes será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plan de transición energética podrá ser redactado para un mismo subsector, por la organización de productores a la que pertenezcan o a nivel sectorial por la asociación de estas, con objeto de plantear medidas globales más eficaces.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Pesca y acuicultura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de pesca y acuicultura serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento de medidas para el restablecimiento, conservación y gestión de modo sostenible de los ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del cambio climático, así como las actuaciones para evitar la destrucción, la sobreexplotación, la contaminación de hábitats y las demás presiones antropogénicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento de las modalidades de pesca y acuicultura de bajo impacto ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ampliación de la sensibilización y la concienciación ciudadana para mejorar la comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos que sufre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incorporar a la planificación los impactos observados y previstos del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una intensificación de los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de la temperatura y nivel del mar y la acidificación de los ecosistemas marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer y gestionar eficazmente una red de reservas marinas protegidas con el fin de restaurar la pérdida de biodiversidad y mejorar la resiliencia de los ecosistemas marinos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.38 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas adoptarán las acciones oportunas para incentivar la participación de personas y entidades propietarias y gestoras públicas y privadas, especialmente del sector agrario y forestal, en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Industria y comercio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de industria y comercio serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento de certificaciones ambientales para las actividades que desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento de la investigación en el desarrollo de nuevas técnicas industriales para el aprovechamiento de materias primas secundarias y la mejora en eficiencia de materiales que favorezcan la optimización del consumo de agua de los procesos productivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El fomento, estableciendo criterios de selección positiva para el acceso a la financiación pública, de los proyectos y soluciones técnicas basadas en la generación de sumideros de carbono en establecimientos y áreas industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El apoyo y el impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico que contribuyan a poner en el mercado alternativas técnicas que den respuesta a las necesidades de la actividad industrial de manera sostenible y de aprovechamiento más intensivo de otras alternativas de suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El estímulo de la demanda de mejores productos y tecnologías de producción asociados al etiquetado ecológico y energético, mediante la mejora del rendimiento medioambiental global de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.38 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Pesca y acuicultura</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Pesca y acuicultura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas que se adopten por las administraciones públicas canarias y su sector público institucional en materia de pesca y acuicultura deben ir encaminadas a reducir su vulnerabilidad a los impactos ligados al cambio climático y cambio global, a aumentar su resiliencia y a reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero de estas actividades, y concretamente deben ir destinadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la adaptación de la pesca y la acuicultura a los impactos del cambio climático, la maximización de la eficiencia energética del sector y la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La valorización de especies y variedades propias o foráneas adaptadas a las nuevas condiciones ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción de los productos de proximidad por medio de las herramientas de apoyo que tiene la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para conseguir una pesca y una acuicultura sostenibles y de calidad, altamente eficiente en el consumo de recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El establecimiento de objetivos para reducir emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, promoviendo la transición hacia las energías no contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El restablecimiento, conservación y gestión de modo sostenible de los ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del cambio climático, así como las actuaciones para evitar la destrucción, la sobreexplotación, la contaminación de hábitats y las demás presiones antropogénicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fomento de las modalidades de pesca de bajo impacto ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La ampliación de la sensibilización y la concienciación ciudadana para mejorar la comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos que sufre.</div></div>", "next": 239860}