{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Evaluar anualmente la situación de la salud pública y elaborar un informe específico sobre la misma, que debe presentarse al departamento competente en materia de salud y al Parlamento de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aprobar los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para que la Agencia pueda ejercer sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aprobar la propuesta de precios públicos por la prestación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Aprobar los criterios de valoración y clasificación de puestos de trabajo, la relación de puestos de trabajo y las ofertas públicas de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud el nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud el nombramiento y el cese de los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud el nombramiento y el cese de los miembros del Consejo de Participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del propio Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, para su tramitación posterior, la aprobación de operaciones de endeudamiento, de acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o por las disposiciones legales que lo modifiquen o deroguen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Establecer los criterios para la elaboración de la propuesta del Plan interdepartamental de salud pública, recogiendo, si procede, las propuestas de las diferentes comisiones interdepartamentales del Gobierno en el ámbito de la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Actuar como órgano de contratación de la Agencia, de acuerdo con lo establecido por la legislación de contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Cumplir las demás funciones que la presente ley no asigna expresamente a los demás órganos de la Agencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Consejo de Administración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Administración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden al presidente o presidenta del Consejo de Administración las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asumir la representación institucional de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 24.k con relación a las funciones del director o directora de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar las reuniones del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Presidir las sesiones del Consejo de Administración, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presidente o presidenta del Consejo de Administración puede delegar expresamente las funciones que convenga en el vicepresidente primero o vicepresidenta primera.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Administración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden al presidente o presidenta del Consejo de Administración las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asumir la representación institucional de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 24.k con relación a las funciones del director o directora de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar las reuniones del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Presidir las sesiones del Consejo de Administración, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presidente o presidenta del Consejo de Administración puede delegar expresamente las funciones que convenga en el vicepresidente primero o vicepresidenta primera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Administración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">El director o directora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña asume su dirección y gestión ordinaria, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno nombra y cesa al director o directora, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, una vez escuchado el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El director o directora se somete al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Generalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">El director o directora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña asume su dirección y gestión ordinaria, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno nombra y cesa al director o directora, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, una vez escuchado el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El director o directora se somete al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Generalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">El director o directora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del director o directora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden al director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejecutar los acuerdos que adopta el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Someter a la aprobación del Consejo de Administración los criterios de actuación de la Agencia, los programas de actuación y de inversiones generales, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual, los criterios generales para establecer el contrato programa, los contratos y los convenios que efectúe la Agencia, la propuesta de operaciones de endeudamiento y el plan anual de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer al Consejo de Administración los precios públicos por la prestación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer la dirección del personal y de los servicios que integran la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer al Consejo de Administración la relación de puestos de trabajo y la estructura orgánica de la Agencia, sin perjuicio de que los estatutos de la Agencia establezcan la estructura orgánica correspondiente a puestos de trabajo que deban ser ocupados por personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer al Consejo de Administración, para su tramitación posterior, el nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer al Consejo de Administración, para su tramitación posterior, la aprobación de las características y el destino de las operaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Coordinar, inspeccionar y evaluar los órganos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer la dirección de la organización y el funcionamiento de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Gestionar los recursos económicos, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites establecidos por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Asumir la representación legal de la Agencia en las actuaciones que le delegue el presidente o presidenta del Consejo de Administración y, siempre, en los actos de representación y en la defensa en juicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aplicar los criterios de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ejercer la potestad sancionadora y la autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la legislación del procedimiento administrativo y el procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cumplir las demás funciones que el presidente o presidenta del Consejo de Administración le encomiende.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del director o directora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden al director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejecutar los acuerdos que adopta el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Someter a la aprobación del Consejo de Administración los criterios de actuación de la Agencia, los programas de actuación y de inversiones generales, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual, los criterios generales para establecer el contrato programa, los contratos y los convenios que efectúe la Agencia, la propuesta de operaciones de endeudamiento y el plan anual de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer al Consejo de Administración los precios públicos por la prestación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer la dirección del personal y de los servicios que integran la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer al Consejo de Administración la relación de puestos de trabajo y la estructura orgánica de la Agencia, sin perjuicio de que los estatutos de la Agencia establezcan la estructura orgánica correspondiente a puestos de trabajo que deban ser ocupados por personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer al Consejo de Administración, para su tramitación posterior, el nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer al Consejo de Administración, para su tramitación posterior, la aprobación de las características y el destino de las operaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Coordinar, inspeccionar y evaluar los órganos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer la dirección de la organización y el funcionamiento de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Gestionar los recursos económicos, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites establecidos por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Asumir la representación legal de la Agencia en las actuaciones que le delegue el presidente o presidenta del Consejo de Administración y, siempre, en los actos de representación y en la defensa en juicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aplicar los criterios de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ejercer la potestad sancionadora y la autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la legislación del procedimiento administrativo y el procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cumplir las demás funciones que el presidente o presidenta del Consejo de Administración le encomiende.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del director o directora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Asesor de Salud Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo Asesor de Salud Pública como órgano consultor sobre los aspectos técnicos y científicos de la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Asesor de Salud Pública está formado por personas expertas y de reconocida solvencia en el ámbito de la salud pública, nombradas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, para un periodo determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden al Consejo Asesor de Salud Pública las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar los órganos de gobierno de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en las cuestiones relacionadas con la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir dictámenes sobre aspectos relacionados con la salud pública que le encomiende el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública deben ejercer sus funciones con imparcialidad e independencia y deben guardar reserva sobre las deliberaciones y decisiones que se adopten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben determinar el sistema de designación y los requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública, su organización y sus normas de funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Asesor de Salud Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo Asesor de Salud Pública como órgano consultor sobre los aspectos técnicos y científicos de la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Asesor de Salud Pública está formado por personas expertas y de reconocida solvencia en el ámbito de la salud pública, nombradas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, para un periodo determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden al Consejo Asesor de Salud Pública las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar los órganos de gobierno de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en las cuestiones relacionadas con la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir dictámenes sobre aspectos relacionados con la salud pública que le encomiende el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública deben ejercer sus funciones con imparcialidad e independencia y deben guardar reserva sobre las deliberaciones y decisiones que se adopten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben determinar el sistema de designación y los requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública, su organización y sus normas de funcionamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Asesor de Salud Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo Asesor de Salud Pública como órgano consultor sobre los aspectos técnicos y científicos de la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Asesor de Salud Pública está formado por personas expertas y de reconocida solvencia en el ámbito de la salud pública, nombradas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, para un periodo determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden al Consejo Asesor de Salud Pública las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar los órganos de gobierno de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en las cuestiones relacionadas con la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir dictámenes sobre aspectos relacionados con la salud pública que le encomiende el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública deben ejercer sus funciones con imparcialidad e independencia y deben guardar reserva sobre las deliberaciones y decisiones que se adopten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben determinar el sistema de designación y los requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública, su organización y sus normas de funcionamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Los órganos de participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y los consejos de salud de los gobiernos territoriales de salud son órganos de participación activa que ejercen funciones de participación ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento sobre cuestiones relacionadas con la salud pública y la salud en general a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que les son propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Participación es formado por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Consejo de Administración, que lo preside.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un número de vocales designados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración, entre representantes del ámbito académico y educativo, de las organizaciones de consumidores y usuarios, del movimiento vecinal, de las entidades de salud pública y de la seguridad alimentaria, de las corporaciones profesionales, de las sociedades científicas, de las organizaciones empresariales, sindicales y sociales más representativas en cualquier ámbito de actividad relacionado con la salud pública, de los entes locales y de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben determinar la composición, el sistema de designación de los miembros, la organización, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Participación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Los órganos de participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y los órganos de participación territorial que se desarrollen de acuerdo con el artículo 19.2 son órganos de participación activa que ejercen funciones de participación ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento sobre cuestiones relacionadas con la salud pública y la salud en general a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que les son propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Participación es formado por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Consejo de Administración, que lo preside.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un número de vocales designados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración, entre representantes del ámbito académico y educativo, de las organizaciones de consumidores y usuarios, del movimiento vecinal, de las entidades de salud pública y de la seguridad alimentaria, de las corporaciones profesionales, de las sociedades científicas, de las organizaciones empresariales, sindicales y sociales más representativas en cualquier ámbito de actividad relacionado con la salud pública, de los entes locales y de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben determinar la composición, el sistema de designación de los miembros, la organización, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Participación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 34 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Los órganos de participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y los órganos de participación territorial que se desarrollen de acuerdo con el artículo 19.2 son órganos de participación activa que ejercen funciones de participación ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento sobre cuestiones relacionadas con la salud pública y la salud en general a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que les son propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Participación es formado por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Consejo de Administración, que lo preside.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un número de vocales designados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración, entre representantes del ámbito académico y educativo, de las organizaciones de consumidores y usuarios, del movimiento vecinal, de las entidades de salud pública y de la seguridad alimentaria, de las corporaciones profesionales, de las sociedades científicas, de las organizaciones empresariales, sindicales y sociales más representativas en cualquier ámbito de actividad relacionado con la salud pública, de los entes locales y de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben determinar la composición, el sistema de designación de los miembros, la organización, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Participación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado 1 por el art. 34 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Los órganos de participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y los órganos de participación territorial que se desarrollen de acuerdo con el artículo 19.2 son órganos de participación activa que ejercen funciones de participación ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento sobre cuestiones relacionadas con la salud pública y la salud en general a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que les son propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Participación es formado por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Consejo de Administración, que lo preside.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un número de vocales designados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración, entre representantes del ámbito académico y educativo, de las organizaciones de consumidores y usuarios, del movimiento vecinal, de las entidades de salud pública y de la seguridad alimentaria, de las corporaciones profesionales, de las sociedades científicas, de las organizaciones empresariales, sindicales y sociales más representativas en cualquier ámbito de actividad relacionado con la salud pública, de los entes locales y de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben determinar la composición, el sistema de designación de los miembros, la organización, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Participación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado 1 por el art. 34 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección Tercera. Organización territorial Sección Tercera. Organización territorial Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Sección Tercera. Organización territorial Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios regionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia de Salud Pública de Cataluña se ordena en demarcaciones territoriales, llamadas servicios regionales, que son estructuras desconcentradas de la Agencia y territorialmente coincidentes con las regiones sanitarias en que se organiza el Servicio Catalán de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios regionales deben tener una dotación suficiente y adecuada de recursos humanos y económicos para cumplir las actividades de salud pública en el territorio respectivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios regionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia de Salud Pública de Cataluña se ordena en demarcaciones territoriales, llamadas servicios regionales, que son estructuras desconcentradas de la Agencia y territorialmente coincidentes con las regiones sanitarias en que se organiza el Servicio Catalán de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios regionales deben tener una dotación suficiente y adecuada de recursos humanos y económicos para cumplir las actividades de salud pública en el territorio respectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios regionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones y organización de los servicios regionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios regionales deben llevar a cabo, en el territorio respectivo, las prestaciones de salud pública establecidas por el artículo 6, de acuerdo con la Cartera de servicios de salud pública y sujetándose a los criterios de actuación establecidos por el Consejo de Administración y a las directrices del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer su estructura y organización.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones y organización de los servicios regionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios regionales deben llevar a cabo, en el territorio respectivo, las prestaciones de salud pública establecidas por el artículo 6, de acuerdo con la Cartera de servicios de salud pública y sujetándose a los criterios de actuación establecidos por el Consejo de Administración y a las directrices del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer su estructura y organización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones y organización de los servicios regionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Los directores de los servicios regionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los directores de los servicios regionales asumen la dirección y gestión del servicio regional respectivo, sujetándose a los criterios de actuación establecidos por el Consejo de Administración y a las directrices del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, y ejecutan los acuerdos que estos adoptan en el ámbito de competencias respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El nombramiento y cese de los directores de los servicios regionales corresponden al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los directores de los servicios regionales son los representantes del departamento competente en materia de salud en los consejos rectores de los gobiernos territoriales de salud de su región, donde defienden las políticas de salud pública, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer las funciones de los directores de los servicios regionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Los directores de los servicios regionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los directores de los servicios regionales asumen la dirección y gestión del servicio regional respectivo, sujetándose a los criterios de actuación establecidos por el Consejo de Administración y a las directrices del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, y ejecutan los acuerdos que estos adoptan en el ámbito de competencias respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El nombramiento y cese de los directores de los servicios regionales corresponden al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El director o directora del servicio regional es uno de los representantes del departamento competente en materia de salud en el consejo de dirección de los sectores sanitarios de su región, órgano en el cual defiende las políticas de salud pública, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer las funciones de los directores de los servicios regionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 35 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Los directores de los servicios regionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los directores de los servicios regionales asumen la dirección y gestión del servicio regional respectivo, sujetándose a los criterios de actuación establecidos por el Consejo de Administración y a las directrices del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, y ejecutan los acuerdos que estos adoptan en el ámbito de competencias respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El nombramiento y cese de los directores de los servicios regionales corresponden al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El director o directora del servicio regional es uno de los representantes del departamento competente en materia de salud en el consejo de dirección de los sectores sanitarios de su región, órgano en el cual defiende las políticas de salud pública, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer las funciones de los directores de los servicios regionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado 3 por el art. 35 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Los directores de los servicios regionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado 3 por el art. 35 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Los sectores y los equipos de salud pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios regionales se ordenan en subunidades territoriales denominadas sectores y deben adaptarse a los ámbitos territoriales en que se organiza el Servicio Catalán de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El sector es la unidad territorial elemental donde se realizan, con carácter preferente, las actividades de salud pública. En cada sector actúa un equipo territorial de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El equipo territorial de salud pública es el conjunto de profesionales de la salud pública que efectúa actuaciones relativas a la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la vigilancia de la salud pública, de una forma integrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En lo que concierne al cumplimiento de las actividades de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y vigilancia de la salud pública, el equipo territorial de salud pública trabaja coordinadamente con los recursos municipales de salud pública, con los equipos de atención primaria de las áreas básicas de salud, con las unidades de medicina preventiva y salud pública de los hospitales donde existan, y con los otros servicios relacionados con la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El equipo territorial de salud pública es pluridisciplinario y las personas que lo componen deben ejercer sus funciones de forma colaborativa para asegurar el cumplimiento y la continuidad de las actividades establecidas por la cartera de servicios del ámbito territorial respectivo, sin perjuicio de las funciones reservadas legalmente a los profesionales con una titulación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Al frente del equipo territorial de salud pública debe haber un profesional o una profesional responsable, que debe dirigir su funcionamiento y debe asegurar su coordinación con las demás estructuras del sistema sanitario, con los entes locales del ámbito respectivo y con otros servicios relacionados con la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La composición, funciones y organización de los equipos territoriales de salud pública deben delimitarse reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Los sectores y los equipos de salud pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios regionales se ordenan en subunidades territoriales denominadas sectores y deben adaptarse a los ámbitos territoriales en que se organiza el Servicio Catalán de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El sector es la unidad territorial elemental donde se realizan, con carácter preferente, las actividades de salud pública. En cada sector actúa un equipo territorial de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El equipo territorial de salud pública es el conjunto de profesionales de la salud pública que efectúa actuaciones relativas a la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la vigilancia de la salud pública, de una forma integrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En lo que concierne al cumplimiento de las actividades de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y vigilancia de la salud pública, el equipo territorial de salud pública trabaja coordinadamente con los recursos municipales de salud pública, con los equipos de atención primaria de las áreas básicas de salud, con las unidades de medicina preventiva y salud pública de los hospitales donde existan, y con los otros servicios relacionados con la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El equipo territorial de salud pública es pluridisciplinario y las personas que lo componen deben ejercer sus funciones de forma colaborativa para asegurar el cumplimiento y la continuidad de las actividades establecidas por la cartera de servicios del ámbito territorial respectivo, sin perjuicio de las funciones reservadas legalmente a los profesionales con una titulación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Al frente del equipo territorial de salud pública debe haber un profesional o una profesional responsable, que debe dirigir su funcionamiento y debe asegurar su coordinación con las demás estructuras del sistema sanitario, con los entes locales del ámbito respectivo y con otros servicios relacionados con la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La composición, funciones y organización de los equipos territoriales de salud pública deben delimitarse reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Los sectores y los equipos de salud pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Sección Cuarta. Régimen jurídico, recursos humanos y régimen económico, patrimonial y contable Sección Cuarta. Régimen jurídico, recursos humanos y régimen económico, patrimonial y contable Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Sección Cuarta. Régimen jurídico, recursos humanos y régimen económico, patrimonial y contable Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por la presente ley, por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, o por las disposiciones legales que la modifiquen o deroguen, por sus estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia de Salud Pública de Cataluña somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo establecido por el apartado 2, se someten al derecho público:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El régimen de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo de Participación, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las relaciones de la Agencia con los departamentos de la Generalidad con competencias en materia de salud y con otros entes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen de contratación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El ejercicio de potestades públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por la presente ley, por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, o por las disposiciones legales que la modifiquen o deroguen, por sus estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia de Salud Pública de Cataluña somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo establecido por el apartado 2, se someten al derecho público:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El régimen de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo de Participación, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las relaciones de la Agencia con los departamentos de la Generalidad con competencias en materia de salud y con otros entes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen de contratación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El ejercicio de potestades públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de impugnación de los actos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en vía administrativa, de acuerdo con el régimen de recursos establecido por la legislación de la jurisdicción contenciosa administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Contra los actos y resoluciones dictados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y contra los dictados por el director o directora puede recorrerse en alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Contra los actos y resoluciones dictados por los directores de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en alzada ante el director o directora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los actos y resoluciones dictados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud y las resoluciones de los recursos de alzada dictadas por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña agotan la vía administrativa. Contra estos actos y resoluciones puede recorrerse en los supuestos y términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las reclamaciones previas a la vía judicial civil deben presentarse ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral deben presentarse ante el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que es el órgano competente para su resolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de impugnación de los actos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en vía administrativa, de acuerdo con el régimen de recursos establecido por la legislación de la jurisdicción contenciosa administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Contra los actos y resoluciones dictados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y contra los dictados por el director o directora puede recorrerse en alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Contra los actos y resoluciones dictados por los directores de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en alzada ante el director o directora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los actos y resoluciones dictados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud y las resoluciones de los recursos de alzada dictadas por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña agotan la vía administrativa. Contra dichos actos y resoluciones puede recorrerse en los supuestos y términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las reclamaciones previas a la vía judicial civil deben presentarse ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral deben presentarse ante el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que es el órgano competente para su resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 36 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de impugnación de los actos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en vía administrativa, de acuerdo con el régimen de recursos establecido por la legislación de la jurisdicción contenciosa administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Contra los actos y resoluciones dictados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y contra los dictados por el director o directora puede recorrerse en alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Contra los actos y resoluciones dictados por los directores de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en alzada ante el director o directora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los actos y resoluciones dictados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud y las resoluciones de los recursos de alzada dictadas por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña agotan la vía administrativa. Contra dichos actos y resoluciones puede recorrerse en los supuestos y términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las reclamaciones previas a la vía judicial civil deben presentarse ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral deben presentarse ante el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que es el órgano competente para su resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado 4 por el art. 36 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de impugnación de los actos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado 4 por el art. 36 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos humanos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña está integrado por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personal funcionario de la Administración de la Generalidad, al cual se aplica la normativa de la función pública propia de la Administración de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personal procedente de los entes locales y, si procede, de entidades y organismos dependientes, adscrito funcionalmente a la Agencia en el marco de los convenios establecidos entre los entes locales y la Agencia. El personal al servicio de los entes locales, durante el tiempo que presta apoyo técnico a la Agencia, tiene la consideración, a efectos de dependencia funcional, de personal al servicio de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personal laboral, al cual se aplica la normativa laboral y, si procede, el convenio propio del sector en que se inserte la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que presta apoyo técnico a los entes locales para el ejercicio de actividades sobre las que tienen competencias tiene la consideración, solo a tales efectos, de personal al servicio de los entes locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La clasificación y el régimen jurídico del personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben regirse por las disposiciones que, respectivamente, les sean de aplicación, atendiendo a la procedencia y naturaleza de la relación de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proceso de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe basarse en la legislación correspondiente a cada tipo de personal y debe garantizar los principios de publicidad, objetividad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario de la Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene plena compatibilidad para ejercer la docencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe fomentar la formación continua del personal que presta servicios en esta y debe fomentar la investigación entre el personal que tiene la competencia adecuada para realizarla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los profesionales sanitarios tienen derecho a acceder al sistema de desarrollo profesional que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos humanos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña está integrado por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personal funcionario de la Administración de la Generalidad, al cual se aplica la normativa de la función pública propia de la Administración de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personal procedente de los entes locales y, si procede, de entidades y organismos dependientes, adscrito funcionalmente a la Agencia en el marco de los convenios establecidos entre los entes locales y la Agencia. El personal al servicio de los entes locales, durante el tiempo que presta apoyo técnico a la Agencia, tiene la consideración, a efectos de dependencia funcional, de personal al servicio de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personal laboral, al cual se aplica la normativa laboral y, si procede, el convenio propio del sector en que se inserte la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que presta apoyo técnico a los entes locales para el ejercicio de actividades sobre las que tienen competencias tiene la consideración, solo a tales efectos, de personal al servicio de los entes locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La clasificación y el régimen jurídico del personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben regirse por las disposiciones que, respectivamente, les sean de aplicación, atendiendo a la procedencia y naturaleza de la relación de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proceso de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe basarse en la legislación correspondiente a cada tipo de personal y debe garantizar los principios de publicidad, objetividad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>(Suprimido) 6. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe fomentar la formación continua del personal que presta servicios en esta y debe fomentar la investigación entre el personal que tiene la competencia adecuada para realizarla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los profesionales sanitarios tienen derecho a acceder al sistema de desarrollo profesional que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 5 por el art. 65 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos humanos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña está integrado por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personal funcionario de la Administración de la Generalidad, al cual se aplica la normativa de la función pública propia de la Administración de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personal procedente de los entes locales y, si procede, de entidades y organismos dependientes, adscrito funcionalmente a la Agencia en el marco de los convenios establecidos entre los entes locales y la Agencia. El personal al servicio de los entes locales, durante el tiempo que presta apoyo técnico a la Agencia, tiene la consideración, a efectos de dependencia funcional, de personal al servicio de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personal laboral, al cual se aplica la normativa laboral y, si procede, el convenio propio del sector en que se inserte la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que presta apoyo técnico a los entes locales para el ejercicio de actividades sobre las que tienen competencias tiene la consideración, solo a tales efectos, de personal al servicio de los entes locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La clasificación y el régimen jurídico del personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben regirse por las disposiciones que, respectivamente, les sean de aplicación, atendiendo a la procedencia y naturaleza de la relación de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proceso de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe basarse en la legislación correspondiente a cada tipo de personal y debe garantizar los principios de publicidad, objetividad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>(Suprimido) 6. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe fomentar la formación continua del personal que presta servicios en esta y debe fomentar la investigación entre el personal que tiene la competencia adecuada para realizarla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los profesionales sanitarios tienen derecho a acceder al sistema de desarrollo profesional que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se suprime el apartado 5 por el art. 65 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos humanos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se suprime el apartado 5 por el art. 65 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen el patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de que es titular la Generalidad afectos a los servicios de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de los entes locales adscritos a la Agencia de acuerdo con los correspondientes convenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus bienes y sus derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los bienes y derechos que la Generalidad adscriba a la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben revertirle en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, si la Agencia se extingue o se modifica la naturaleza de sus funciones, siempre y cuando esta modificación tenga incidencia en dichos bienes y derechos. En cuanto a los bienes y derechos procedentes de los entes locales, deben aplicarse los correspondientes convenios de adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los bienes y derechos adscritos a la Agencia de Salud Pública de Cataluña conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique la transmisión de dominio público ni la desafectación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público y, como tal, disfruta de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se entiende que la utilidad pública de la expropiación de inmuebles es implícita en cuanto a las obras y los servicios de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En todo lo que el presente capítulo no regula, se aplica a los bienes y derechos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña lo establecido por el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, o las disposiciones legales que lo modifiquen o deroguen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen el patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de que es titular la Generalidad afectos a los servicios de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de los entes locales adscritos a la Agencia de acuerdo con los correspondientes convenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus bienes y sus derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los bienes y derechos que la Generalidad adscriba a la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben revertirle en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, si la Agencia se extingue o se modifica la naturaleza de sus funciones, siempre y cuando esta modificación tenga incidencia en dichos bienes y derechos. En cuanto a los bienes y derechos procedentes de los entes locales, deben aplicarse los correspondientes convenios de adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los bienes y derechos adscritos a la Agencia de Salud Pública de Cataluña conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique la transmisión de dominio público ni la desafectación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público y, como tal, disfruta de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se entiende que la utilidad pública de la expropiación de inmuebles es implícita en cuanto a las obras y los servicios de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En todo lo que el presente capítulo no regula, se aplica a los bienes y derechos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña lo establecido por el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, o las disposiciones legales que lo modifiquen o deroguen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los recursos económicos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las asignaciones para la prestación de la Cartera de servicios de salud pública, que proceden del contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado entre la Agencia, el departamento competente en materia de salud y el Servicio Catalán de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las asignaciones para la prestación de actividades y servicios de salud pública suscritos entre la Agencia y departamentos de la Generalidad distintos al departamento competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las contraprestaciones que los entes locales efectúen con cargo a sus presupuestos, en los términos de los convenios de colaboración establecidos con la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las tasas y los precios públicos derivados del ejercicio de su actividad que le correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales que le correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los préstamos que le sean concedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los ingresos procedentes de proyectos o de encargos de actividades o servicios que reciba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los demás recursos que se le atribuyan expresamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los recursos económicos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las asignaciones para la prestación de la Cartera de servicios de salud pública, que proceden del contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado entre la Agencia, el departamento competente en materia de salud y el Servicio Catalán de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las asignaciones para la prestación de actividades y servicios de salud pública suscritos entre la Agencia y departamentos de la Generalidad distintos al departamento competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las contraprestaciones que los entes locales efectúen con cargo a sus presupuestos, en los términos de los convenios de colaboración establecidos con la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las tasas y los precios públicos derivados del ejercicio de su actividad que le correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales que le correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los préstamos que le sean concedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los ingresos procedentes de proyectos o de encargos de actividades o servicios que reciba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los demás recursos que se le atribuyan expresamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Contrato programa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación con la Agencia de Salud Pública de Cataluña responda a sus políticas generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado entre el departamento competente en materia de salud, el Servicio Catalán de la Salud y la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe tener una duración máxima de cinco años y debe incluir al menos los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La relación de servicios y actividades que debe prestar la Agencia, su evaluación económica, los recursos con relación a los sistemas de compra y pago vigentes, los objetivos y la financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos y condiciones en que la Agencia debe prestar los servicios y actividades, teniendo en cuenta las especificidades territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores, los instrumentos de seguimiento y control de resultados y el marco de responsabilidades de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plazo de vigencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Contrato programa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación con la Agencia de Salud Pública de Cataluña responda a sus políticas generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado entre el departamento competente en materia de salud, el Servicio Catalán de la Salud y la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe tener una duración máxima de cinco años y debe incluir al menos los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La relación de servicios y actividades que debe prestar la Agencia, su evaluación económica, los recursos con relación a los sistemas de compra y pago vigentes, los objetivos y la financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos y condiciones en que la Agencia debe prestar los servicios y actividades, teniendo en cuenta las especificidades territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores, los instrumentos de seguimiento y control de resultados y el marco de responsabilidades de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plazo de vigencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Contrato programa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuesto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presupuesto de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o por las disposiciones legales que lo modifiquen o deroguen, y por las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con la normativa aplicable a las modificaciones presupuestarias, el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a propuesta del director o directora, puede acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto de la Agencia, de acuerdo con la normativa sobre modificaciones presupuestarias y transferencias de crédito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuesto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presupuesto de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o por las disposiciones legales que lo modifiquen o deroguen, y por las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con la normativa aplicable a las modificaciones presupuestarias, el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a propuesta del director o directora, puede acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto de la Agencia, de acuerdo con la normativa sobre modificaciones presupuestarias y transferencias de crédito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad y control financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de contabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el correspondiente al sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es objeto de control financiero mediante el procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General, regulado por la legislación de finanzas públicas de Cataluña y la legislación general de la empresa pública catalana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede acordar la creación de un órgano de control económico-financiero interno, de acuerdo con la normativa sobre el funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Administración puede acordar someter la contabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña a una auditoría externa llevada a cabo por una empresa de solvencia reconocida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad y control financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de contabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el correspondiente al sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es objeto de control financiero mediante el procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General, regulado por la legislación de finanzas públicas de Cataluña y la legislación general de la empresa pública catalana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede acordar la creación de un órgano de control económico-financiero interno, de acuerdo con la normativa sobre el funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Administración puede acordar someter la contabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña a una auditoría externa llevada a cabo por una empresa de solvencia reconocida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad y control financiero</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de responsabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, de las autoridades, de los funcionarios y del resto de personal que prestan servicios en esta se exige en los mismos términos y supuestos que para la Administración de la Generalidad y de acuerdo con las disposiciones generales aplicables en esta materia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de responsabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, de las autoridades, de los funcionarios y del resto de personal que prestan servicios en esta se exige en los mismos términos y supuestos que para la Administración de la Generalidad y de acuerdo con las disposiciones generales aplicables en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">La seguridad alimentaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria (ACSA), que se configura como un área especializada de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que actúa con plena independencia técnica, bajo las directrices de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria y con la estructura y los recursos humanos y económicos específicos para el cumplimiento de sus objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria ejerce las competencias de evaluación y comunicación de los beneficios y riesgos para la salud de determinados componentes e ingredientes de los alimentos y de asesoramiento sobre estos beneficios y riesgos, junto con los organismos competentes en materia de seguridad alimentaria de ámbito estatal y europeo, así como de apoyo a la coordinación y planificación de la gestión del riesgo en materia de seguridad alimentaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria (ACSA), que se configura como un área especializada de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que actúa con plena independencia técnica, bajo las directrices de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria y con la estructura y los recursos humanos y económicos específicos para el cumplimiento de sus objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria ejerce las competencias de evaluación y comunicación de los beneficios y riesgos para la salud de determinados componentes e ingredientes de los alimentos y de asesoramiento sobre estos beneficios y riesgos, junto con los organismos competentes en materia de seguridad alimentaria de ámbito estatal y europeo, así como de apoyo a la coordinación y planificación de la gestión del riesgo en materia de seguridad alimentaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria (ACSA), que se configura como un área especializada de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que actúa con plena independencia técnica, bajo las directrices de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria y con la estructura y los recursos humanos y económicos específicos para el cumplimiento de sus objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria ejerce las competencias de evaluación y comunicación de los beneficios y riesgos para la salud de determinados componentes e ingredientes de los alimentos y de asesoramiento sobre estos beneficios y riesgos, junto con los organismos competentes en materia de seguridad alimentaria de ámbito estatal y europeo, así como de apoyo a la coordinación y planificación de la gestión del riesgo en materia de seguridad alimentaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por el art. 163.5.c) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos específicos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como centro referente en Cataluña en la evaluación, la comunicación y el asesoramiento de los beneficios y riesgos para la salud relacionados con los alimentos en el ámbito de sus funciones y en colaboración y coordinación, si procede, con los organismos competentes en materia de seguridad alimentaria de ámbito estatal y europeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestar apoyo técnico y científico a las actuaciones de los departamentos competentes en materia de salud, agricultura, alimentación, ganadería, pesca y consumo, de acuerdo con la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar con las administraciones públicas, con los distintos sectores que inciden, directa o indirectamente, en la seguridad alimentaria y con las organizaciones de consumidores y usuarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos específicos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como centro referente en Cataluña en la evaluación, la comunicación y el asesoramiento de los beneficios y riesgos para la salud relacionados con los alimentos en el ámbito de sus funciones y en colaboración y coordinación, si procede, con los organismos competentes en materia de seguridad alimentaria de ámbito estatal y europeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestar apoyo técnico y científico a las actuaciones de los departamentos competentes en materia de salud, agricultura, alimentación, ganadería, pesca y consumo, de acuerdo con la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar con las administraciones públicas, con los distintos sectores que inciden, directa o indirectamente, en la seguridad alimentaria y con las organizaciones de consumidores y usuarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos específicos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como centro referente en Cataluña en la evaluación, la comunicación y el asesoramiento de los beneficios y riesgos para la salud relacionados con los alimentos en el ámbito de sus funciones y en colaboración y coordinación, si procede, con los organismos competentes en materia de seguridad alimentaria de ámbito estatal y europeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestar apoyo técnico y científico a las actuaciones de los departamentos competentes en materia de salud, agricultura, alimentación, ganadería, pesca y consumo, de acuerdo con la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar con las administraciones públicas, con los distintos sectores que inciden, directa o indirectamente, en la seguridad alimentaria y con las organizaciones de consumidores y usuarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por el art. 163.5.c) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apoyar, para el cumplimiento de sus objetivos, a los organismos ejecutivos de inspección y control especializados en las distintas fases de la cadena alimentaria, dependientes de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y de los entes locales, de acuerdo con la Ley 15/1990, el Decreto legislativo 2/2003, las disposiciones legales que los modifiquen o deroguen y la legislación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar y promover estudios científicos de evaluación de la exposición de la población a los riesgos y beneficios para la salud ocasionados por los alimentos, que tengan en cuenta la totalidad de la cadena alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar la propuesta de Plan de seguridad alimentaria y elevarlo al Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña para que, si procede, la apruebe y la eleve al Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de salud, agricultura, alimentación, ganadería, pesca, consumo y medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar y aprobar la memoria anual sobre la situación de la seguridad alimentaria en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Apoyar, en el cumplimiento de las tareas asignadas por el Plan de seguridad alimentaria, a los diferentes órganos, tanto de la Administración de la Generalidad como de los entes locales, sujetándose, en este último caso, a lo establecido por la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Evaluar el grado de consecución de los objetivos del Plan de seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Gestionar la política de comunicación de los beneficios y riesgos en materia de seguridad alimentaria, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Elaborar las propuestas de disposiciones de carácter general destinadas a mejorar, actualizar, armonizar y hacer coherente la normativa en materia de seguridad alimentaria que se aplica en las distintas fases de la cadena alimentaria junto con los departamentos competentes en materia de salud, agricultura, alimentación, ganadería, pesca y, si procede, consumo y medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Asesorar a las administraciones locales y prestarles apoyo técnico para el desarrollo de sus competencias en materia de seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Identificar las necesidades de formación continua que tienen los profesionales relacionados con la seguridad y calidad alimentarias, promover el diseño de programas marco de formación y participar en ellos, con la colaboración de los departamentos competentes en materia de salud, agricultura, alimentación, ganadería, pesca, consumo y medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Establecer mecanismos de información, publicidad y divulgación continuadas, de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación con otros órganos competentes en esta materia, con la finalidad de informar a la ciudadanía de las cuestiones más relevantes en materia de seguridad y calidad alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Evaluar los riesgos y beneficios de los nuevos alimentos, ingredientes y procesos en el ámbito de la actuación de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Informar preceptivamente, a petición de los órganos competentes de las administraciones, sobre los proyectos de disposiciones generales relativas al control sanitario de alimentos, la sanidad animal, la sanidad vegetal, la nutrición de los animales, los productos zoosanitarios y fitosanitarios y la contaminación ambiental, si afectan directamente a la seguridad alimentaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apoyar, para el cumplimiento de sus objetivos, a los organismos ejecutivos de inspección y control especializados en las distintas fases de la cadena alimentaria, dependientes de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y de los entes locales, de acuerdo con la Ley 15/1990, el Decreto legislativo 2/2003, las disposiciones legales que los modifiquen o deroguen y la legislación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar y promover estudios científicos de evaluación de la exposición de la población a los riesgos y beneficios para la salud ocasionados por los alimentos, que tengan en cuenta la totalidad de la cadena alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar la propuesta de Plan de seguridad alimentaria y elevarlo al Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña para que, si procede, la apruebe y la eleve al Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de salud, agricultura, alimentación, ganadería, pesca, consumo y medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar y aprobar la memoria anual sobre la situación de la seguridad alimentaria en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Apoyar, en el cumplimiento de las tareas asignadas por el Plan de seguridad alimentaria, a los diferentes órganos, tanto de la Administración de la Generalidad como de los entes locales, sujetándose, en este último caso, a lo establecido por la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Evaluar el grado de consecución de los objetivos del Plan de seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Gestionar la política de comunicación de los beneficios y riesgos en materia de seguridad alimentaria, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Elaborar las propuestas de disposiciones de carácter general destinadas a mejorar, actualizar, armonizar y hacer coherente la normativa en materia de seguridad alimentaria que se aplica en las distintas fases de la cadena alimentaria junto con los departamentos competentes en materia de salud, agricultura, alimentación, ganadería, pesca y, si procede, consumo y medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Asesorar a las administraciones locales y prestarles apoyo técnico para el desarrollo de sus competencias en materia de seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Identificar las necesidades de formación continua que tienen los profesionales relacionados con la seguridad y calidad alimentarias, promover el diseño de programas marco de formación y participar en ellos, con la colaboración de los departamentos competentes en materia de salud, agricultura, alimentación, ganadería, pesca, consumo y medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Establecer mecanismos de información, publicidad y divulgación continuadas, de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación con otros órganos competentes en esta materia, con la finalidad de informar a la ciudadanía de las cuestiones más relevantes en materia de seguridad y calidad alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Evaluar los riesgos y beneficios de los nuevos alimentos, ingredientes y procesos en el ámbito de la actuación de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Informar preceptivamente, a petición de los órganos competentes de las administraciones, sobre los proyectos de disposiciones generales relativas al control sanitario de alimentos, la sanidad animal, la sanidad vegetal, la nutrición de los animales, los productos zoosanitarios y fitosanitarios y la contaminación ambiental, si afectan directamente a la seguridad alimentaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apoyar, para el cumplimiento de sus objetivos, a los organismos ejecutivos de inspección y control especializados en las distintas fases de la cadena alimentaria, dependientes de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y de los entes locales, de acuerdo con la Ley 15/1990, el Decreto legislativo 2/2003, las disposiciones legales que los modifiquen o deroguen y la legislación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar y promover estudios científicos de evaluación de la exposición de la población a los riesgos y beneficios para la salud ocasionados por los alimentos, que tengan en cuenta la totalidad de la cadena alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar la propuesta de Plan de seguridad alimentaria y elevarlo al Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña para que, si procede, la apruebe y la eleve al Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de salud, agricultura, alimentación, ganadería, pesca, consumo y medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar y aprobar la memoria anual sobre la situación de la seguridad alimentaria en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Apoyar, en el cumplimiento de las tareas asignadas por el Plan de seguridad alimentaria, a los diferentes órganos, tanto de la Administración de la Generalidad como de los entes locales, sujetándose, en este último caso, a lo establecido por la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Evaluar el grado de consecución de los objetivos del Plan de seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Gestionar la política de comunicación de los beneficios y riesgos en materia de seguridad alimentaria, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Elaborar las propuestas de disposiciones de carácter general destinadas a mejorar, actualizar, armonizar y hacer coherente la normativa en materia de seguridad alimentaria que se aplica en las distintas fases de la cadena alimentaria junto con los departamentos competentes en materia de salud, agricultura, alimentación, ganadería, pesca y, si procede, consumo y medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Asesorar a las administraciones locales y prestarles apoyo técnico para el desarrollo de sus competencias en materia de seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Identificar las necesidades de formación continua que tienen los profesionales relacionados con la seguridad y calidad alimentarias, promover el diseño de programas marco de formación y participar en ellos, con la colaboración de los departamentos competentes en materia de salud, agricultura, alimentación, ganadería, pesca, consumo y medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Establecer mecanismos de información, publicidad y divulgación continuadas, de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación con otros órganos competentes en esta materia, con la finalidad de informar a la ciudadanía de las cuestiones más relevantes en materia de seguridad y calidad alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Evaluar los riesgos y beneficios de los nuevos alimentos, ingredientes y procesos en el ámbito de la actuación de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Informar preceptivamente, a petición de los órganos competentes de las administraciones, sobre los proyectos de disposiciones generales relativas al control sanitario de alimentos, la sanidad animal, la sanidad vegetal, la nutrición de los animales, los productos zoosanitarios y fitosanitarios y la contaminación ambiental, si afectan directamente a la seguridad alimentaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por el art. 163.5.c) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">El Plan de seguridad alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de seguridad alimentaria es el marco de referencia para las acciones públicas en esta materia de la Administración de la Generalidad y de los entes locales. Comprende las líneas directivas y de desarrollo de las actuaciones y los programas que se llevan a cabo para alcanzar las finalidades del Plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de elaboración del Plan de seguridad alimentaria debe garantizar la intervención de las administraciones, las instituciones, las sociedades científicas y los profesionales relacionados con la seguridad alimentaria, así como de la sociedad civil. El Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de salud, agricultura, alimentación, ganadería y pesca, aprueba el Plan. El Gobierno debe enviar este plan al Parlamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Plan de seguridad alimentaria tiene la misma vigencia que el Plan de salud de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Plan de seguridad alimentaria debe incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los objetivos de seguridad alimentaria en cuanto a los siguientes ámbitos: la inocuidad de los alimentos; la sanidad, la nutrición y el bienestar de los animales; la sanidad vegetal; los productos zoosanitarios y fitosanitarios, y la contaminación ambiental, si afectan directamente a la seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El conjunto de los servicios, programas y actuaciones que deben desarrollarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los mecanismos de evaluación de los objetivos y del seguimiento del Plan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al frente de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria está el director o directora, que la dirige de acuerdo con la finalidad y los objetivos establecidos, respectivamente, por los artículos 40 y 41. El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria es nombrado por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y actúa bajo sus directrices.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al frente de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria está el director o directora, que la dirige de acuerdo con la finalidad y los objetivos establecidos, respectivamente, por los artículos 40 y 41. El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria es nombrado por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y actúa bajo sus directrices.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por el art. 163.5.c) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión Directora de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria como órgano directivo para los temas específicos de evaluación y comunicación de los beneficios y riesgos en seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Directora de Seguridad Alimentaria es formada por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tres representantes del departamento competente en materia de salud, uno de los cuales es el presidente o presidenta de la Comisión, nombrado por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tres representantes del departamento competente en materia de agricultura, alimentación, ganadería y pesca, uno de los cuales es el vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dos representantes del departamento competente en materia de medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dos representantes del departamento competente en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un representante o una representante del departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Dos representantes de los entes locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Un representante o una representante de las organizaciones agrarias más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Un representante o una representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Un representante o una representante de las asociaciones de consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Un representante o una representante de las asociaciones relacionadas con la calidad y seguridad alimentarias más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden a la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Emitir un informe sobre la propuesta de Plan de seguridad alimentaria que debe enviarse al Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar la memoria anual sobre la situación de la seguridad alimentaria en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar los criterios para la comunicación en el ámbito de la seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recomendar actuaciones, de acuerdo con la finalidad y los objetivos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, al director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Analizar y proponer las acciones que deben emprenderse a partir de los dictámenes científicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer al Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña el nombramiento de los vocales del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud nombra y cesa a los miembros de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria a propuesta de cada una de las representaciones que la componen y, en cuanto a la representación de los entes locales, a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y de la Federación de Municipios de Cataluña, por partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer las normas de funcionamiento de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión Directora de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria como órgano directivo para los temas específicos de evaluación y comunicación de los beneficios y riesgos en seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Directora de Seguridad Alimentaria es formada por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tres representantes del departamento competente en materia de salud, uno de los cuales es el presidente o presidenta de la Comisión, nombrado por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tres representantes del departamento competente en materia de agricultura, alimentación, ganadería y pesca, uno de los cuales es el vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dos representantes del departamento competente en materia de medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dos representantes del departamento competente en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un representante o una representante del departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Dos representantes de los entes locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Un representante o una representante de las organizaciones agrarias más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Un representante o una representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Un representante o una representante de las asociaciones de consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Un representante o una representante de las asociaciones relacionadas con la calidad y seguridad alimentarias más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden a la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Emitir un informe sobre la propuesta de Plan de seguridad alimentaria que debe enviarse al Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar la memoria anual sobre la situación de la seguridad alimentaria en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar los criterios para la comunicación en el ámbito de la seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recomendar actuaciones, de acuerdo con la finalidad y los objetivos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, al director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Analizar y proponer las acciones que deben emprenderse a partir de los dictámenes científicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer al Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña el nombramiento de los vocales del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud nombra y cesa a los miembros de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria a propuesta de cada una de las representaciones que la componen y, en cuanto a la representación de los entes locales, a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y de la Federación de Municipios de Cataluña, por partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer las normas de funcionamiento de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión Directora de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria como órgano directivo para los temas específicos de evaluación y comunicación de los beneficios y riesgos en seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Directora de Seguridad Alimentaria es formada por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tres representantes del departamento competente en materia de salud, uno de los cuales es el presidente o presidenta de la Comisión, nombrado por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tres representantes del departamento competente en materia de agricultura, alimentación, ganadería y pesca, uno de los cuales es el vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dos representantes del departamento competente en materia de medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dos representantes del departamento competente en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un representante o una representante del departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Dos representantes de los entes locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Un representante o una representante de las organizaciones agrarias más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Un representante o una representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Un representante o una representante de las asociaciones de consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Un representante o una representante de las asociaciones relacionadas con la calidad y seguridad alimentarias más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden a la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Emitir un informe sobre la propuesta de Plan de seguridad alimentaria que debe enviarse al Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar la memoria anual sobre la situación de la seguridad alimentaria en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar los criterios para la comunicación en el ámbito de la seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recomendar actuaciones, de acuerdo con la finalidad y los objetivos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, al director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Analizar y proponer las acciones que deben emprenderse a partir de los dictámenes científicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer al Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña el nombramiento de los vocales del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud nombra y cesa a los miembros de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria a propuesta de cada una de las representaciones que la componen y, en cuanto a la representación de los entes locales, a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y de la Federación de Municipios de Cataluña, por partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer las normas de funcionamiento de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por el art. 163.5.d) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria como órgano asesor sobre los aspectos técnicos y científicos de la seguridad y calidad alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria está formado por un máximo de dieciséis expertos en seguridad alimentaria de solvencia reconocida, de las universidades y de los centros de investigación, nombrados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a propuesta de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden al Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar estudios científicos de evaluación de los riesgos en materia de seguridad alimentaria, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, corresponden a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir dictámenes sobre la efectividad de los procedimientos que deben aplicar las empresas alimentarias para prevenir, eliminar o reducir los riesgos hasta niveles aceptables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar y hacer estudios científicos de evaluación de la exposición de la población a los diferentes riesgos vehiculados por los alimentos, en colaboración con las universidades catalanas y con otras instituciones públicas y privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer a la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria la creación de grupos de trabajo, formados por expertos externos, para hacer estudios científicos específicos de evaluación de riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Analizar los datos, informes, estudios y conocimientos recopilados por los órganos de la Administración competentes en materia de seguridad alimentaria, así como las aportaciones de las organizaciones civiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Asesorar la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria y las demás unidades de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en las cuestiones relacionadas con la seguridad alimentaria y emitir informes sobre cualquier asunto de su competencia sobre el que sea consultado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, mediante el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria, emite dictámenes científicos sobre cuestiones de seguridad alimentaria. Estos dictámenes deben emitirse en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, salvo que circunstancias técnicas aconsejen su emisión en un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los informes, estudios y dictámenes que emite el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria en ejercicio de sus funciones deben ser públicos, salvo los casos en que el departamento competente en materia de salud determine lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los miembros del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria y los expertos externos que participen en los grupos de trabajo deben comprometerse a actuar con independencia y en interés público y a guardar reserva sobre las decisiones que se adopten mientras no se den a conocer mediante los sistemas de publicación de acuerdos que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los miembros del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria no pueden ser cesados del cargo por razón de la opinión científica que expresen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer las normas de funcionamiento del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria como órgano asesor sobre los aspectos técnicos y científicos de la seguridad y calidad alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria está formado por un máximo de dieciséis expertos en seguridad alimentaria de solvencia reconocida, de las universidades y de los centros de investigación, nombrados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a propuesta de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden al Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar estudios científicos de evaluación de los riesgos en materia de seguridad alimentaria, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, corresponden a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir dictámenes sobre la efectividad de los procedimientos que deben aplicar las empresas alimentarias para prevenir, eliminar o reducir los riesgos hasta niveles aceptables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar y hacer estudios científicos de evaluación de la exposición de la población a los diferentes riesgos vehiculados por los alimentos, en colaboración con las universidades catalanas y con otras instituciones públicas y privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer a la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria la creación de grupos de trabajo, formados por expertos externos, para hacer estudios científicos específicos de evaluación de riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Analizar los datos, informes, estudios y conocimientos recopilados por los órganos de la Administración competentes en materia de seguridad alimentaria, así como las aportaciones de las organizaciones civiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Asesorar la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria y las demás unidades de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en las cuestiones relacionadas con la seguridad alimentaria y emitir informes sobre cualquier asunto de su competencia sobre el que sea consultado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, mediante el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria, emite dictámenes científicos sobre cuestiones de seguridad alimentaria. Estos dictámenes deben emitirse en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, salvo que circunstancias técnicas aconsejen su emisión en un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los informes, estudios y dictámenes que emite el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria en ejercicio de sus funciones deben ser públicos, salvo los casos en que el departamento competente en materia de salud determine lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los miembros del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria y los expertos externos que participen en los grupos de trabajo deben comprometerse a actuar con independencia y en interés público y a guardar reserva sobre las decisiones que se adopten mientras no se den a conocer mediante los sistemas de publicación de acuerdos que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los miembros del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria no pueden ser cesados del cargo por razón de la opinión científica que expresen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer las normas de funcionamiento del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria como órgano asesor sobre los aspectos técnicos y científicos de la seguridad y calidad alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria está formado por un máximo de dieciséis expertos en seguridad alimentaria de solvencia reconocida, de las universidades y de los centros de investigación, nombrados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a propuesta de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden al Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar estudios científicos de evaluación de los riesgos en materia de seguridad alimentaria, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, corresponden a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir dictámenes sobre la efectividad de los procedimientos que deben aplicar las empresas alimentarias para prevenir, eliminar o reducir los riesgos hasta niveles aceptables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar y hacer estudios científicos de evaluación de la exposición de la población a los diferentes riesgos vehiculados por los alimentos, en colaboración con las universidades catalanas y con otras instituciones públicas y privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer a la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria la creación de grupos de trabajo, formados por expertos externos, para hacer estudios científicos específicos de evaluación de riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Analizar los datos, informes, estudios y conocimientos recopilados por los órganos de la Administración competentes en materia de seguridad alimentaria, así como las aportaciones de las organizaciones civiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Asesorar la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria y las demás unidades de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en las cuestiones relacionadas con la seguridad alimentaria y emitir informes sobre cualquier asunto de su competencia sobre el que sea consultado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, mediante el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria, emite dictámenes científicos sobre cuestiones de seguridad alimentaria. Estos dictámenes deben emitirse en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, salvo que circunstancias técnicas aconsejen su emisión en un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los informes, estudios y dictámenes que emite el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria en ejercicio de sus funciones deben ser públicos, salvo los casos en que el departamento competente en materia de salud determine lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los miembros del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria y los expertos externos que participen en los grupos de trabajo deben comprometerse a actuar con independencia y en interés público y a guardar reserva sobre las decisiones que se adopten mientras no se den a conocer mediante los sistemas de publicación de acuerdos que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los miembros del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria no pueden ser cesados del cargo por razón de la opinión científica que expresen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer las normas de funcionamiento del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por el art. 163.5.c) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe establecer, de forma coordinada con otros órganos competentes en materia de seguridad y calidad alimentarias, mecanismos de información, publicidad y divulgación continuados para informar a la ciudadanía de las cuestiones más relevantes en esta materia. Además, debe adoptar canales de comunicación permanente con los sectores económicos y sociales relacionados directa o indirectamente con la seguridad y calidad alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe crear los sistemas de comunicación que garanticen el intercambio, con las demás administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria, de la información necesaria para cumplir los objetivos de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe garantizar que la información dirigida a la ciudadanía sea accesible, comprensible, adecuada, coherente y coordinada, para contribuir a incrementar la confianza de los consumidores, especialmente en situaciones de crisis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe mantener sistemas permanentes de recopilación y análisis de la información disponible, científica y técnica, relacionada con la seguridad y calidad alimentarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe establecer, de forma coordinada con otros órganos competentes en materia de seguridad y calidad alimentarias, mecanismos de información, publicidad y divulgación continuados para informar a la ciudadanía de las cuestiones más relevantes en esta materia. Además, debe adoptar canales de comunicación permanente con los sectores económicos y sociales relacionados directa o indirectamente con la seguridad y calidad alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe crear los sistemas de comunicación que garanticen el intercambio, con las demás administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria, de la información necesaria para cumplir los objetivos de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe garantizar que la información dirigida a la ciudadanía sea accesible, comprensible, adecuada, coherente y coordinada, para contribuir a incrementar la confianza de los consumidores, especialmente en situaciones de crisis.</div></div>", "next": 239819}