{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las transferencias internas no incluidas en el apartado anterior, que son las financiadas por subconceptos de gasto de capítulo 4 y 7 no nominativos, o por sujetos cuyo presupuesto tenga carácter estimativo, realizadas en favor de los distintos sujetos cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas, siempre que no resulten de una convocatoria pública, se regirán por su normativa específica. En su defecto, les será de aplicación lo dispuesto para las transferencias internas nominativas en el párrafo segundo del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se consideran transferencias nominativas a favor de las universidades públicas las entregas dinerarias sin contraprestación consignadas nominativamente en los capítulos 4 y 7 del estado de gastos del presupuesto, realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid, tanto si se destinan a la financiación global de su actividad como a la realización de actuaciones concretas siempre que no resulten de una convocatoria pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas transferencias se regirán por la normativa específica aplicable a las universidades públicas. En su defecto, les será de aplicación lo dispuesto para las transferencias internas nominativas en el párrafo segundo del apartado 1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se consideran aportaciones al sector público institucional las entregas dinerarias sin contraprestación consignadas nominativamente en el capítulo 8 del estado de gastos del presupuesto, realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid a favor de los sujetos del sector público cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El titular de la Consejería competente en materia de hacienda establecerá el procedimiento y los requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias internas y de las aportaciones a sujetos del sector público institucional, sin perjuicio de la normativa específica aplicable a los distintos sujetos del sector público autonómico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">No disponibilidad de los créditos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.3, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá acordar motivadamente, la no disponibilidad de la totalidad o de parte de un crédito consignado en el estado de gastos, que permanecerá en esta situación hasta la liquidación del presupuesto, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde de nuevo su disponibilidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">No disponibilidad de transferencias internas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá acordar que no se libren, total o parcialmente, las transferencias corrientes o de capital destinadas a los sujetos del sector público institucional, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades liquidas en sus tesorerías, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en situaciones excepcionales y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá disponer la transferencia a la Tesorería Central de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas de cualquiera de los sujetos del sector público institucional, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta. En este supuesto, dichas disponibilidades no tendrán la consideración de recurso propio de los sujetos del sector público institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe transferido según lo dispuesto en el apartado anterior podrá generar crédito en la misma sección presupuestaria de la que proceden dichas disponibilidades o en la Sección 26 «Créditos Centralizados».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las operaciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ejecutar lo dispuesto en este artículo y dictará las disposiciones precisas para su desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Anulación de los créditos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.a De las modificaciones presupuestarias</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Modificaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ampliaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transferencias de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Generaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Habilitaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incorporaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las modificaciones de crédito deberán indicar expresamente las estructuras presupuestarias afectadas por las mismas, así como las razones que las justifiquen y la incidencia, en su caso, en la consecución de los objetivos de los programas previstos en los presupuestos de cada ejercicio y en los escenarios presupuestarios plurianuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda se establecerá el procedimiento para la tramitación de las diferentes modificaciones de crédito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos extraordinarios y suplementos de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando haya de realizarse con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y no fuese posible su cobertura en virtud del régimen de modificaciones regulado en la presente ley, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión a la Asamblea de un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo, y en el que se especifiquen los recursos que hayan de financiarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la necesidad de crédito extraordinario o suplementario se produjera en un organismo autónomo o en un ente de derecho público de régimen especial, se observarán las siguientes disposiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el crédito extraordinario o suplementario no suponga un aumento en los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, su concesión corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda si su importe no excede del 2 % del presupuesto de gastos del organismo o ente en cuestión, y al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, cuando excediendo de dicho porcentaje, no supere el 5 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de los casos, la aprobación corresponderá a la Asamblea de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los citados porcentajes se aplicarán acumulativamente en cada ejercicio presupuestario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En cualquier caso, en la concesión del crédito extraordinario o suplementario deberán especificarse los recursos necesarios para su financiación, que figurarán en los correspondientes estados de ingresos, permaneciendo equilibrados financieramente los presupuestos modificados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar la apertura provisional de créditos en el estado de gastos de los presupuestos que tengan por objeto atender gastos inaplazables que exijan la concesión de un crédito extraordinario o suplementario, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la necesidad del gasto se produzca como consecuencia de catástrofes, calamidades públicas y otras situaciones de manifiesta urgencia, así declarada expresamente por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se hubiera promulgado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento sea imperativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la notificación de una sentencia judicial genere el cumplimiento de una obligación de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, el Consejo de Gobierno deberá iniciar inmediatamente la tramitación del correspondiente proyecto de ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de las letras b) y c), la apertura del crédito provisional se realizará una vez presentado el proyecto de ley a la Asamblea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la Asamblea de Madrid no aprobase el proyecto de ley de concesión del crédito extraordinario o suplementario, se cancelarán los provisionales abiertos, y los ya comprometidos se aplicarán a los créditos de gasto más similares en sus fines o cuya reducción produzca menos trastornos al servicio público, oída la Comisión competente en materia de presupuestos de la Asamblea de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar la concesión de créditos provisionales hasta tanto se aprueben las modificaciones presupuestarias derivadas del traspaso de funciones y servicios del Estado o de reestructuraciones orgánicas producidas en el seno de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se determinará la contabilización de este tipo de créditos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Ampliaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ampliaciones son modificaciones que incrementan la cuantía de los créditos, en los supuestos regulados en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las obligaciones que deban asumirse en el correspondiente ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos que sean declarados necesarios por el Consejo de Gobierno para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los expedientes de ampliación de crédito preverán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario, bien mediante mayores ingresos de los previstos inicialmente, incluidos los remanentes de tesorería positivos, bien con cargo al fondo de contingencia o bien con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las ampliaciones de crédito serán autorizadas por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso para la creación de créditos nuevos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No incrementarán créditos que, como consecuencia de transferencias anteriores, hayan sido minorados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las limitaciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación a las transferencias de crédito siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que afecten exclusivamente a créditos para gastos del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las que hayan de realizarse como consecuencia de reestructuraciones orgánicas y las derivadas del traspaso de funciones, servicios y competencias del Estado a la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las que afecten a créditos de la sección «Créditos Centralizados».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las que afecten a créditos de la sección «Deuda Pública».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las que afecten a créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea o de cualquier otra Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las que afecten a créditos de la sección «Fondo de Contingencia».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las que afecten a los créditos destinados a transferencias nominativas o a aportaciones a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las transferencias de crédito no podrán destinarse a establecer nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, ni a aumentar o disminuir los ya existentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta limitación no será aplicable cuando la transferencia de crédito se derive de reestructuraciones orgánicas, se produzca como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley, se trate de subvenciones o transferencias a otros entes del sector público autonómico o tengan como finalidad la asunción de compromisos de gastos adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de las transferencias de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes secciones presupuestarias, previo informe favorable de la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de presupuestos, en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas por la transferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito no incluidas en el apartado anterior. Asimismo, le corresponderá, en todo caso, la autorización de las transferencias de crédito que afecten a la sección de «Créditos Centralizados», a la sección «Fondo de Contingencia» y aquellas transferencias que sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de procesos de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Generaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las generaciones de crédito son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos del mismo ejercicio los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o compromisos de ingresos, derivados de las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar juntamente con la Administración de la Comunidad de Madrid, con sus organismos autónomos o con los entes de Derecho público de régimen especial, gastos que por su naturaleza estén comprometidos en los fines u objetivos de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aportaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid a los organismos autónomos o a los entes de Derecho público de régimen especial, así como de estos a la Administración de la Comunidad de Madrid y entre sí, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Enajenación de bienes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos o de sus entes de Derecho público de régimen especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prestaciones de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Activos financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Traspaso de competencias o servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Créditos para inversiones públicas que por ley se haya dispuesto que sean así financiadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Mayores recursos propios resultantes de la liquidación de presupuestos de ejercicios anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las disponibilidades líquidas a las que hace referencia el artículo 80.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital y operaciones financieras.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, podrán generar crédito en el presupuesto de gastos, los remanentes de tesorería correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras personas físicas o jurídicas, que quedarán afectados al cumplimiento de las finalidades específicas para las que la financiación fue concedida o las aportaciones realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda la autorización de las generaciones de crédito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitaciones de crédito</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se dará cuenta al Consejo de Gobierno de las habilitaciones de crédito autorizadas en virtud de lo dispuesto en este artículo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo dispuesto en el artículo 81, cuando exista remanente de tesorería positivo, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se incorporen al estado de gastos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los remanentes de créditos extraordinarios y suplementarios, así como de las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, los créditos incorporados se aplicarán para los mismos gastos que motivaron la concesión o autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el propio ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los créditos incorporados se aplicarán, exclusivamente, para atender los gastos que motivaron el compromiso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los remanentes de créditos para operaciones de capital y operaciones financieras. En este caso, los créditos incorporados se aplicarán exclusivamente para atender gastos de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 88.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El remanente de los créditos ampliados conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 y que, por causas justificadas, no haya podido utilizarse en el ejercicio presupuestario en el que se produjo la ampliación. En este caso, la incorporación del crédito podrá financiarse con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los remanentes incorporados según lo dispuesto en el apartado anterior únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se autorice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La incorporación de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores, precisará del informe favorable de la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de presupuestos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Reposición de crédito</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios darán lugar a reposición automática de crédito en la respectiva aplicación presupuestaria, de la forma que reglamentariamente se determine.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ejecución y liquidación de los presupuestos de carácter limitativo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Proceso del gasto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión económica y financiera de los créditos se desarrollará reglamentariamente y se concretará sucesivamente en las siguientes fases, que comprenden el proceso del gasto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización: es el acto de previsión en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto, calculado de forma cierta o aproximada por exceso, reservando a tal fin el importe de la propuesta, del crédito presupuestario adecuado, habida cuenta de la finalidad y naturaleza económica del gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disposición: es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda, concierta o determina, según los casos, después de cumplir los trámites que con acuerdo a derecho procedan, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de actuaciones por un tercero. Con los actos de disposición o compromiso queda formalizada la reserva del crédito por un importe y condiciones exactamente determinadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reconocimiento de la obligación: es la operación por la que se contrae en cuentas los créditos exigibles contra la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o entes de Derecho público de régimen especial, reconociendo que quedan obligados frente a un tercero a cumplir una prestación dineraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Propuesta de pago: es la operación por la que el representante autorizado del centro gestor que ha reconocido la existencia de una obligación de pagar en favor de un tercero, solicita de la Consejería competente en materia de hacienda, o persona que tenga encomendada las funciones descritas en el artículo 99, que, de acuerdo con la normativa vigente, realice su pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las fases referidas en las cuatro letras del apartado anterior han de ser realizadas sin omisiones en el orden expuesto, aunque pueden ser acumuladas y emitidas en un solo acto y en un solo documento que recoja más de una fase, siempre que las exigencias del procedimiento administrativo aplicable y de control previo lo permitan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia en materia de gestión de gastos en la Administración de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito del presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid, compete a los órganos superiores de Gobierno y Administración, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, dentro de sus respectivas competencias. El Consejo de Gobierno tendrá en este ámbito las competencias reservadas por norma con rango de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, corresponderá al titular de cada Consejería la autorización o el compromiso del gasto, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el gasto se derive de la concesión de transferencias nominativas cuyo destinatario fuese alguno de los sujetos del sector público autonómico o la Asamblea, así como de la concesión de subvenciones nominativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el gasto derive de las aportaciones a sujetos del sector público autonómico realizadas desde el capítulo 8, «Activos Financieros», del estado de gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se trate de gastos del capítulo 1, «Gastos de Personal», del estado de gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las adquisiciones de bienes inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano competente para acordar la adquisición, según lo previsto en la ley que regula el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter excepcional, en los arrendamientos de inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano competente para acordar o novar el arrendamiento, según lo previsto en la ley que regula el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en las prórrogas legales o contractuales de los contratos arrendaticios, corresponde al órgano competente en el ámbito de los programas que se les adscriben la autorización y disposición del gasto, cualquiera que sea su carácter y cuantía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, será competencia del titular de la Consejería competente en materia de hacienda la autorización o el compromiso del gasto cuando afecte a créditos de la sección «Deuda Pública».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia en materia de gestión de gastos en los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo en los supuestos reservados por norma con rango de ley a la competencia del Consejo de Gobierno, en el ámbito de los organismos autónomos, compete a los Gerentes, en cuanto a los gastos propios de sus créditos, los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto regulado en el artículo 92.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y las salvedades reguladas en su ley de creación o en otras normas con rango de ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo en los supuestos reservados por norma con rango de ley a la competencia del Consejo de Gobierno, en el ámbito de los entes de Derecho público de régimen especial y en cuanto a los gastos propios de sus créditos, los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto regulado en el artículo 92 competen al órgano directivo señalado en su normativa propia. Ello, sin perjuicio de las salvedades reguladas en otras normas con rango de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponderá a los órganos competentes de cada organismo o ente, según lo señalado en los apartados anteriores, la aprobación de gastos de capítulo 1 «Gastos de Personal», en todo caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo establecido en su propia normativa, la competencia para la aprobación de los gastos relativos al arrendamiento de bienes se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 3/2001, de 21 de junio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia del Consejo de Gobierno en materia de gestión de gastos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autorización o el compromiso del gasto estará reservado al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gastos de cuantía indeterminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos de carácter plurianual cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, excepto cuando se trate de reajustes y reprogramación de anualidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gastos corrientes, de capital y operaciones financieras que excedan de los importes fijados a estos efectos en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 74.4 y los derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 76.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y en los que el número de anualidades supere cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en los artículos anteriores, la competencia para realizar los actos y operaciones de autorización y disposición del gasto, respecto de los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios no homologados de gestión centralizada, corresponderá al órgano centralizador, salvo la autorización cuando esté reservada al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Los actos y operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago corresponderán a cada uno de los centros o unidades afectados por el expediente de contratación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento de la obligación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Previamente al reconocimiento de las obligaciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, y de acuerdo con las instrucciones que dicte el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá eximirse este requisito, sin perjuicio de su posterior acreditación, en aquellos casos en que por imperativos de normas de obligado cumplimiento no resulte posible su exigencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión económica del presupuesto de ingresos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gestión económica y financiera del presupuesto de ingresos se desarrollará reglamentariamente y se concretará sucesivamente en las siguientes fases:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Compromisos de ingresos: son aquellos recursos a que se refiere el artículo 27 que en virtud de actos o negocios jurídicos, contratos, convenios o de disposiciones normativas, resulten a favor de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos o entes de Derecho público de régimen especial, y para los que el reconocimiento de los correspondientes derechos económicos suponga el cumplimiento de determinadas prestaciones, condiciones, actuaciones o que la Comunidad de Madrid esté previamente reconocida como acreedora para otra Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reconocimiento de un derecho económico: es la operación por la que se contrae en cuentas la deuda a favor de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos o entes de Derecho público de régimen especial exigible a un tercero, quedando este obligado a cumplir la prestación dineraria que se determina y siéndole de aplicación el régimen jurídico establecido en el capítulo I del título I.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia en materia de gestión del presupuesto de ingresos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de los organismos autónomos, las competencias a que se refiere el apartado anterior corresponderán al gerente de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ámbito de los entes de Derecho público de régimen especial, dichas competencias corresponderán al órgano determinado en su normativa propia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Proceso del pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ordenación del pago es el acto mediante el cual el órgano competente emite la correspondiente orden de pago de las obligaciones exigibles contra la Hacienda Pública previamente reconocidas y propuestas al pago, en los términos que permitan su materialización a favor de sus legítimos acreedores, adecuando su ritmo de cumplimiento a las prescripciones del plan general de disposición de fondos de la Tesorería Central y de acuerdo con las disponibilidades líquidas de cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización del pago, que es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de fondos de la Tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las fases referidas en el apartado anterior podrán ser acumuladas y emitidas en un sólo acto y documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones anteriores serán ejercidas bajo la superior autoridad del titular de la Consejería competente en materia de hacienda o por el tesorero central de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizarse el ejercicio delegado de las funciones propias de la Tesorería Central.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Órdenes de pago</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y de los entes de Derecho público de régimen especial habrá de acomodarse al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería Central se establezca por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda. Este plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las disponibilidades efectivas o previstas de la Tesorería Central.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Pagos a Justificar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán el carácter de «pagos a justificar» las cantidades que se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 96.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procederá la expedición de pagos a justificar en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido lugar en territorio extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando por razones de oportunidad, u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se den los supuestos de tramitación de emergencia regulados en la legislación básica sobre contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la Consejería competente en materia de hacienda establecerá las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los respectivos presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los perceptores de este tipo de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas y sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tesorero central podrá, excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses, respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio presupuestario corriente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Anticipos de caja fija</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la condición de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a cajas pagadoras para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, tales como dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de la Consejería competente en materia de hacienda establecerá las normas que regulen los anticipos de caja fija con cargo a los respectivos presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables, así como las condiciones y plazos de rendición de las cuentas justificativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su aplicación o situación conforme se establezca reglamentariamente y tales fondos formarán parte de la Tesorería Central.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Ayudas públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ayudas públicas que se concedan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, lo serán con arreglo a los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ayudas públicas tendrán la consideración de subvención en los supuestos previstos en la normativa especial reguladora de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán la consideración de transferencia las aportaciones dinerarias entre distintas Administraciones Públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vaya destinada, así como las reguladas en el artículo 78 para la financiación del sector público autonómico, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno deberá proceder a la revisión del gasto público en subvenciones y ayudas, verificando el cumplimiento de los objetivos perseguidos y los resultados obtenidos, a través de medios propios o mediante colaboración con otras organizaciones y entidades externas independientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación de los presupuestos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el treinta y uno de diciembre del año natural correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos los derechos reconocidos y pendientes de cobro, así como las obligaciones reconocidas pendientes de pago a la liquidación de los presupuestos, quedarán a cargo de la Tesorería Central según sus respectivas contracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los ingresos que se realicen una vez cerrado el respectivo presupuesto quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán al inmediato siguiente, contabilizándose de forma separada a la ejecución de las nuevas previsiones presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Practicada la liquidación de cada uno de los presupuestos integrantes de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid se determinará el resultado, así como los remanentes del ejercicio que tendrán la consideración de recursos propios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Presupuestos del sector público institucional de carácter estimativo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuestos de carácter estimativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y las fundaciones del sector público, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, elaborarán anualmente un presupuesto en la forma y con el contenido que determine la orden a la que se refiere el artículo 69.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto estará constituido por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del balance del ejercicio correspondiente al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">Como documentación anexa se acompañará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La conversión a presupuesto administrativo del presupuesto estimativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una memoria explicativa del contenido del presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una memoria de los objetivos a alcanzar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a realizarse en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La documentación complementaria que se establezca por la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los estados financieros señalados en el apartado anterior se referirán también a la estimación de la liquidación del ejercicio corriente e incluirán el balance del último ejercicio cerrado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Límites y modificaciones de presupuestos de carácter estimativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y hayan sido clasificados en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), no podrán superar los importes globales de su presupuesto de gastos aprobados por la Asamblea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los gastos de personal de los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La superación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la superación del importe global al que se refiere el apartado 1 sea superior al 5 % del importe del presupuesto de gastos que se pretende modificar, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid perciban transferencias o aportaciones con cargo a los mismos, cualquier variación de sus presupuestos de ingresos o gastos que suponga el incremento de dicha transferencia o aportación, requerirá autorización del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las dotaciones para gastos de los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y hayan sido clasificados en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujo de efectivo de sus presupuestos aprobados por la Asamblea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modificación de dichos presupuestos afecte exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, será competente para su autorización el titular de la Consejería a la que el sujeto del sector público institucional se encuentre adscrito; dicha competencia no podrá ser delegada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Elaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, dictadas para cada ejercicio por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, fijarán el plazo límite para que los sujetos del sector público institucional con presupuesto estimativo remitan, a través de la Consejería correspondiente, la documentación a que se refiere el artículo 105.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Presupuestos de las universidades públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Los presupuestos de las universidades públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, corresponde a la Comunidad de Madrid, en el marco de lo establecido en la citada ley orgánica y en la normativa de desarrollo autonómica, el establecimiento de las normas y procedimientos de elaboración, desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades públicas de su competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las especialidades derivadas de su naturaleza y autonomía financiera, a las universidades públicas les será de aplicación lo establecido en esta ley en relación con la elaboración, desarrollo y ejecución de su presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La estructura del presupuesto de gastos de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, se adaptará a lo establecido en esta ley para la Administración de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El estado de gastos se estructurará de acuerdo a una clasificación orgánica, funcional y económica de los gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de aquella, y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Además, se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.</div>\n<p class=\"lf-p\">La relación de puestos de trabajo del personal de la universidad será remitida, junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de competente en materia de universidades y a la Consejería competente en materia de hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El estado de ingresos de los presupuestos de las universidades públicas contendrá los ingresos previstos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las universidades públicas podrán realizar las modificaciones presupuestarias establecidas en esta ley para la Administración de la Comunidad de Madrid, con el alcance establecido anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y en su normativa propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las universidades públicas remitirán directamente a la Comisión competente en materia de presupuestos de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de universidades, se concretará la información a suministrar y los plazos para hacerlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir la información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejería competente en materia de universidades, a la retención del 10 % del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el control interno y la contabilidad pública</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Del control interno y órganos afectados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión económico-financiera del sector público autonómico está sometida al régimen de contabilidad pública y al control interno de la Intervención General de la Comunidad de Madrid a través de las modalidades de función interventora, control financiero y control contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico con plena autonomía respecto de las autoridades, órganos y entidades cuya gestión controle con el fin de asegurar que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público autonómico y sobre las financiadas con cargo a fondos europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El ejercicio del control interno y las competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid serán objeto de desarrollo reglamentario por decreto del Consejo de Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Definición, estructura y organización de la Intervención General de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Intervención General de la Comunidad de Madrid es el órgano superior de control interno del sector público autonómico y tiene el carácter de órgano directivo y gestor de su contabilidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El control interno regulado en este título se realizará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sus servicios centrales y las intervenciones delegadas de ésta dependientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">La distribución de competencias entre el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y los interventores delegados se establecerá por vía reglamentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de las competencias del titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá ser delegado en favor de los interventores delegados y el personal que ejerza las funciones de control interno. Asimismo, el Interventor General de la Comunidad de Madrid podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier acto o expediente que considere oportuno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá asignar asuntos concretos al personal de los servicios y dependencias de su órgano directivo o atribuir el desempeño de funciones distintas a aquella distribución.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de actuación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Intervención General de la Comunidad de Madrid desarrolla sus funciones de conformidad con los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y procedimiento contradictorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios que realicen el control gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes y facultades del personal que ejerza el control interno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios que desempeñen las funciones de control interno deberán someter su actuación a las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los datos, informes o antecedentes obtenidos sólo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa o de responsabilidad contable o penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el interventor aprecie hechos acreditados en el expediente o datos reflejados en las cuentas o estados que pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidad contable o penal, lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la cual, si procede, remitirá lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de actuaciones incorrectas, el personal encargado de su realización podrá, previa autorización del titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, adoptar las medidas necesarias para impedir la desaparición, destrucción o alteración de documentos. Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios que desempeñen las funciones de control tendrán las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gozarán de independencia funcional y jerárquica respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controlen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Podrán solicitar asesoramiento jurídico e informes técnicos, así como los antecedentes y documentos precisos. Cuando dicho asesoramiento se solicite a órganos cuya competencia se extiende a la totalidad de la Administración autonómica la solicitud se formulará por titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Podrán requerir la colaboración de las autoridades y de quienes, en general, ejerzan funciones públicas, sujetos que estarán obligados a prestarles el auxilio que soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Podrán solicitar asistencia a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid cuando como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y sus interventores delegados podrán interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. Asimismo, podrán instar la declaración de lesividad y la revisión de oficio de aquellos actos que consideren perjudiciales para los intereses económicos de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, será considerado agente de la autoridad. Tendrá esta misma consideración el personal de los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones de control podrá acceder a los documentos de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público autonómico realizados por auditores privados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Intervención General de la Comunidad de Madrid conservará y custodiará la documentación integrante de los controles financieros, incluidos los papeles de trabajo que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en los informes y demás documentación, información, archivos y registros. Por resolución de la Intervención General de la Comunidad de Madrid se regulará el procedimiento, plazos y forma de custodia de la citada documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o algún órgano de control externo precisara de acceso a informes de control financiero para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, solicitará dicho acceso a la Intervención General de la Comunidad de Madrid a efectos de su valoración y, en su caso, remisión de los informes solicitados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud se dirigirá directamente a los destinatarios de los mismos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos del control interno</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son objetivos del control interno desarrollado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la normativa que resulte de aplicación a los beneficiarios de subvenciones y ayudas y entidades colaboradoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades de control interno y formas de ejercicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control interno a desarrollar por la Intervención General de la Comunidad de Madrid comprende las modalidades de función interventora, control financiero y control contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La función interventora tiene por objeto controlar previamente todos los actos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos administrativos y de aquellos otros sujetos del sector público institucional a los que su norma de creación someta expresamente a esta modalidad de control que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de caudales públicos, con el fin de asegurar que se ajusten a las disposiciones aplicables a cada caso, en los términos establecidos en el capítulo II de este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero del sector público autonómico, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de la buena gestión financiera en los términos establecidos en el capítulo III de este título. Se exceptúa de este control la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y las universidades públicas, que se regirán por su normativa propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El control contable tiene por objeto la verificación de la correcta aplicación de los principios y normas de valoración recogidos en el plan general de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid, así como en el resto de la normativa contable aplicable, sobre cualquier acto u operación con trascendencia económica, realizada por los órganos, unidades o centros contables dependientes de la Intervención General de la Comunidad de Madrid que tengan encomendada la dirección y gestión de la contabilidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la función interventora</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y ámbito de la función interventora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos de los sujetos incluidos en el artículo 115.2 que puedan dar lugar al reconocimiento de derechos, la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos con la finalidad de verificar su legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La fiscalización e intervención previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad en los términos que reglamentariamente se establezcan, todo ello sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad de Madrid en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno podrá establecer la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente respecto de toda la actividad de un organismo o de algunas áreas de gestión. Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá someter a la función interventora toda o parte de la gestión de entes públicos sujetos inicialmente a control financiero permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones Públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las Administraciones referidas en el artículo 115.2.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades de la función interventora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal tiene por objeto la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de la función interventora comprende:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La intervención formal de la ordenación del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La intervención material del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La fiscalización previa de las bases reguladoras de subvenciones y ayudas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que la intervención previa en cada una de las Consejerías, centros, dependencias y organismos se desarrolle en la modalidad de fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales. En esta modalidad el control se limitará a comprobar los extremos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en los artículos 74 y 77.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que las obligaciones o gastos se generan por los órganos competentes para la aprobación del gasto y del acto administrativo correlativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General de la Comunidad de Madrid para las obligaciones o gastos sometidos al régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales consistirá en un control financiero de acuerdo con lo dispuesto en las normas sobre las técnicas y procedimientos de auditoría, determinándose por la Intervención General de la Comunidad de Madrid las instrucciones sobre su aplicación y operatividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por la Intervención General de la Comunidad de Madrid o las intervenciones delegadas, en su caso, se emitirá informe escrito en el que se harán constar las observaciones y conclusiones que se deduzcan del control practicado y se remitirán al consejero respectivo para que formule, si procede, las alegaciones que considere oportunas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General de la Comunidad de Madrid, a través del titular de la consejería competente en materia de hacienda, dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros directivos afectados, de los resultados más importantes del control practicado y en su caso, propondrá las actuaciones que sean aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Fiscalización e intervención previa de muestra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La función interventora podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a los gastos de personal y de subvenciones, así como a cualesquiera otros en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes en los que el volumen de los mismos y la aplicación de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la aplicación de esta modalidad de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos la aplicación del sistema de fiscalización mencionado será decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que establecerá los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo el ejercicio de la función interventora en la comprobación material de contratos, convenios y subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante resolución motivada del Interventor General de la Comunidad de Madrid, cuando de la solicitud del representante de la Intervención de un expediente de gasto se desprenda que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro de un municipio, a distintas ubicaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Exención de fiscalización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No estarán sometidos a la fiscalización previa las fases de autorización y disposición de los siguientes gastos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las subvenciones y las transferencias internas que, en ambos casos, cuenten con asignación nominativa en la ley anual de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen excepcional de contratación de emergencia regulado en la normativa de contratos del sector público. Esta exención no se aplicará a la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo quedarán exentas de la actuación de comprobación material de la inversión las subvenciones financiadas mayoritariamente por la Comunidad de Madrid destinadas al fomento de inversiones de las Entidades Locales cuando su ejecución se realice por la propia entidad local beneficiaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Fiscalización e intervención previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización e intervención previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija, así como el procedimiento a seguir en la intervención de las cuentas justificativas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Comprobación material</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de verificar materialmente la efectiva realización de los contratos, convenios y subvenciones financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, contrato o negocio jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se exceptúan de la comprobación material del gasto aquellas subvenciones que regulen su abono íntegro mediante un pago anticipado, que quedarán sometidas exclusivamente a control financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La intervención de la comprobación material, que comprenderá también el examen documental que en su caso proceda, se realizará por el representante de la Intervención designado por el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como por el asesor designado, en su caso, y podrá efectuarse tanto de forma presencial como telemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Comunidad de Madrid designación de representante para su asistencia a la comprobación material del gasto, cualquiera que sea el tipo de contrato, convenio o subvención, siempre que su importe exceda del establecido por la normativa vigente para el contrato menor de obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ejercicio de la función interventora en el ámbito de la comprobación material del gasto se regulará mediante resolución de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los términos que se establezcan en el desarrollo reglamentario de la función interventora previsto en el artículo 110.4.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Reparos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución de la correspondiente discrepancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa, procederá la formulación del reparo en los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el gasto o el acto administrativo correlativo se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se hayan omitido o incumplido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto o de la base reguladora de la subvención, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda Pública o a un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando no se acredite suficientemente el derecho del tercero o se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de contratos, convenios y subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que la función interventora se desarrolle en el régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales, sólo procederá la formulación de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobación establecidos en el artículo 118.1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en el control posterior sobre los gastos sometidos a fiscalización de requisitos esenciales se verifiquen la existencia de situaciones que pudieran dar lugar a la nulidad o revocación del acto o causar quebrantos económicos y no se hubiese reconocido la obligación correspondiente se pondrá en conocimiento del órgano que hubiese dictado el acto, advirtiéndole que de no subsanarse las deficiencias puestas de manifiesto no podrá reconocerse la obligación ni realizarse el pago. En este caso, al realizarse la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificará que se han subsanado dichos incumplimientos u omisiones. En caso contrario, se formulará el correspondiente reparo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales no incluidos en los dos apartados anteriores, la Intervención podrá emitir informe favorable incluyendo una prescripción al respecto. En este supuesto, la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos. De no solventarse la prescripción se considerará formulado el correspondiente reparo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el ejercicio de la función interventora podrán formularse las observaciones complementarias que se consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Discrepancias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, podrá plantear a la Intervención General de la Comunidad de Madrid discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Planteada la discrepancia se procederá de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada corresponderá a la Intervención General de la Comunidad de Madrid conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid o este centro directivo haya confirmado el de una intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Omisión de fiscalización previa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido en cualquier fase del gasto o en la comprobación material del mismo, no se podrá reconocer la obligación, tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Comunidad de Madrid que tenga conocimiento de dicha omisión, que no tendrá naturaleza de fiscalización. Dicho informe se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid si la omisión de fiscalización fuese detectada por una intervención delegada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al titular de la Consejería a la que pertenezca el órgano responsable de la tramitación, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar el sometimiento de la cuestión al Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno a la continuación de la tramitación o el abono de las prestaciones realizadas no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del control financiero</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.a Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades del control financiero</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El control financiero previsto en este capítulo se ejercerá bajo las modalidades de control financiero permanente, auditoría pública, supervisión continua y control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Plan anual de control financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Intervención General de la Comunidad de Madrid elaborará anualmente un plan anual de control financiero en el que se incluirán las actuaciones a realizar.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plan anual de control financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización derive de una obligación legal o reglamentaria, los controles específicos que se ejecuten previa solicitud motivada, y aquellos otros que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgo, congruentes con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas en cada ejercicio y los medios disponibles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá modificar el plan anual de control financiero cuando se produzcan circunstancias debidamente motivadas que lo justifiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la ejecución del plan anual de control financiero se podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditorías que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Informes de control financiero</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones de control financiero que se regulan en las secciones de este capítulo se documentarán en informes, que se desarrollarán de acuerdo con los criterios o instrucciones que establezca la Intervención General de la Comunidad de Madrid, los cuales establecerán su periodicidad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Elevación de informes de control financiero</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá elevar al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, aquellos informes de control financiero cuyas conclusiones estime relevantes.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.a Del control financiero permanente</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto del control financiero permanente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El control financiero permanente tendrá por objeto la verificación, de forma continua, realizada a través de los órganos indicados en el artículo 111.2, de la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los órganos o entidades sujetas al mismo, para comprobar el cumplimiento de la normativa que les rige y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El control financiero permanente se ejercerá sobre:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Administración de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, bien directamente o bien a través de otro organismo público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido del control financiero permanente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El control financiero permanente incluirá las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El seguimiento de la gestión presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las actuaciones previstas en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas para la corrección de aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.a De la auditoría pública</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto de la auditoría pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La auditoría pública tendrá por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión que resulten más adecuados para alcanzar los objetivos de las distintas modalidades de auditoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las modalidades de auditoría pública son: auditoría de regularidad contable, auditoría de cumplimiento y auditoría operativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de control financiero, sobre la totalidad del sector público autonómico, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y de otras actuaciones de control financiero, así como de la auditoría de cuentas anuales a que puedan estar obligadas los entes públicos de acuerdo con su legislación específica. Se exceptúa de este control a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y a las universidades públicas, que se regirán por su normativa propia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Auditoría de regularidad contable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La auditoría de regularidad contable tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá extender el objeto de la auditoría a otros aspectos de la gestión, en especial cuando no estén sometidos a función interventora o control financiero permanente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Auditoría de cumplimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría de cumplimiento tendrá por objeto la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, de personal, de ingresos y de gestión de subvenciones, así como de cualquier otro aspecto de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Auditoría operativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría operativa constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública y se ejercerá a través de las siguientes modalidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Auditoría de programas presupuestarios, consistente en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrollados por los órganos gestores, la verificación de los balances de resultados e informes de gestión, así como la evaluación del resultado obtenido, las alternativas consideradas y los efectos producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de los programas y planes de actuación presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Auditoría de sistemas y procedimientos, consistente en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios de buena gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Auditoría de economía, eficacia y eficiencia, consistente en la valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.a De la supervisión continua</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Supervisión continua del sector público institucional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los sujetos integrantes del sector público institucional están sujetos, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión continua de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Su sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La existencia de causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda se determinarán las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua, así como la entrega, periodicidad y tratamiento de la información económico-financiera necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las universidades públicas se regirán por lo dispuesto en esta ley en lo no previsto en su normativa específica. Corresponde a las universidades públicas la supervisión continua de sus entes dependientes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.a Del plan de acción y seguimiento de las medidas correctoras</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de acción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada titular del órgano, entidad u organismo controlado elaborará un plan de acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero remitidos por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plan de acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres meses desde que el titular del organismo o entidad controlada reciba los informes definitivos de control financiero y contendrá las medidas adoptadas para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El titular del organismo o entidad controlada deberá informar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid de su efectiva implantación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Seguimiento de las medidas correctoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Intervención General de la Comunidad de Madrid valorará la adecuación del plan de acción para solventar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes señalados y, en su caso, los resultados obtenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la Intervención General de la Comunidad de Madrid no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acción lo comunicará motivadamente al titular del órgano, entidad u organismo controlado, el cual dispondrá del plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, si la Intervención General de la Comunidad de Madrid considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, o en caso de la falta de remisión del correspondiente plan de acción dentro del plazo previsto en el artículo anterior, lo elevará al titular de la Consejería competente, que manifestará su conformidad o disconformidad con el contenido de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de mantenerse la discrepancia, o falta de remisión del plan de acción, la Intervención General de la Comunidad de Madrid a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, lo pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su consideración.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.a Del control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de los beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid o a fondos de la Unión Europea que sean gestionados por la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El control al que se refiere el apartado anterior podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas vinculadas con los beneficiarios de subvenciones, así como a las personas o entidades proveedoras, clientes, y demás relacionadas directa o indirectamente con las operaciones financiadas con las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto del control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas tendrá por objeto verificar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adecuada y correcta obtención de la subvención o ayuda por los beneficiarios, la correcta utilización o disfrute, así como el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la gestión y aplicación de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adecuada y correcta justificación por parte de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por los beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas y al cumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras a) y b) anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en el sentido de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones que comprende el control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control financiero de subvenciones podrá consistir en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas con las subvenciones concedidas o que pudieran afectarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados con las subvenciones concedidas o que pudieran afectarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La comprobación material de las inversiones financiadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Contabilidad del sector público</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.a Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">El sistema contable del sector público de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La contabilidad del sector público autonómico es un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto registrar todas las operaciones de contenido económico, financiero o patrimonial que se produzcan en el ámbito de las entidades integrantes del mismo conforme al régimen de contabilidad que sea aplicable, permitiendo procesar los datos de la actividad desarrollada y mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos integrantes del sector público autonómico deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad como para facilitar datos e información con transcendencia económica, quedando sometidos a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Sector público administrativo, empresarial y fundacional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los solos efectos de este capítulo, el sector público autonómico se divide en las siguientes categorías:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El sector público administrativo, en el que se integran la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos y las entidades de derecho público sometidos al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El sector público empresarial, en el que se integran las sociedades mercantiles y el resto de las entidades dependientes o vinculadas de la Administración de la Comunidad de Madrid sometidas al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sector público fundacional, en el que se integran las fundaciones del sector público y el resto de entidades sometidas a la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Período contable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los estatutos de las entidades del sector público autonómico cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Fines</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La contabilidad del sector público autonómico se adecuará al cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio y sus variaciones y determinar los resultados desde el punto de vista económico-patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocer los movimientos y la situación de la Tesorería de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás órganos de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público autonómico, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Suministrar información útil para otros destinatarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación de los principios contables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La contabilidad de las entidades integrantes del sector público autonómico se desarrollará aplicando los principios contables indicados en el plan general de contabilidad al que estén sometidos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">El control contable y los principios contables públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control contable forma parte del sistema de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, las intervenciones delegadas y unidades de contabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">El objeto del control contable consiste en verificar y supervisar que el registro de las operaciones con contenido económico se ajusta a los principios contables públicos y a las normas de valoración aplicables, de modo que la contabilidad proporcione información útil y fiable para la toma de decisiones, la rendición de cuentas y la evaluación de la gestión pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades pertenecientes al sector público administrativo deberán aplicar los siguientes principios contables de carácter económico-patrimonial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico-patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, sin perjuicio de aquellos casos en que de forma excepcional se permita expresamente lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aplicación de los principios contables públicos deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los elementos de las cuentas anuales figurarán contabilizados de acuerdo con los criterios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos de conflicto en la aplicación de los principios contables públicos deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la aplicación de los principios contables públicos no sea suficiente para mostrar la imagen fiel deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, motivándolo debidamente e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Destinatarios de la información contable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La información que proporcione la contabilidad de las entidades del sector público autonómico estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno, a la Administración del Estado y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de las publicaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de transparencia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.a Organización y competencias en materia contable</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Atribuciones del titular de la Consejería competente en materia de hacienda</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden al titular de la Consejería competente en materia de hacienda las atribuciones siguientes, cuyo ejercicio se producirá a propuesta de la Intervención:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid y las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, en los que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Determinar los criterios generales del registro de datos, presentación de la información contable, el contenido de la Cuenta General y las demás cuentas que deben rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas respecto de las entidades del sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Determinar el régimen de contabilidad aplicable a las entidades del sector público autonómico para los casos en que dicho régimen no esté establecido en esta ley o en sus normas específicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro directivo de la contabilidad pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo de la contabilidad pública, y como tal le corresponde:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer al titular de la Consejería competente en materia de hacienda la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid y aprobar los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fijar los principios contables y criterios generales en que se han de basar los sistemas de información contable de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las demás entidades sometidas al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid y determinar el modelo contable a implantar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Inspeccionar la actividad contable de las entidades integrantes del sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar los modelos y la estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes en general que no deban rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y al Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Establecer los principios básicos de la contabilidad analítica de las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Comunidad de Madrid por los sujetos del sector público autonómico sujetos a los principios contables públicos, así como por el resto de sujetos del sector público institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Establecer los requerimientos funcionales y, en su caso, aprobar los desarrollos de los procedimientos informáticos, relativos al sistema de información contable que deberán aplicar las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Determinar el procedimiento para cumplir con las obligaciones de suministro de información establecidas para las Comunidades Autónomas en las leyes de estabilidad presupuestaria. A tal efecto, la Intervención General trasladará a la totalidad de las unidades dependientes de la Comunidad de Madrid la información económico-financiera periódica y no periódica que cada una habrá de remitir.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro gestor en materia contable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General de la Comunidad de Madrid es el centro gestor de la contabilidad pública, a la que compete:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gestionar la contabilidad del sector público administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Centralizar la información contable de todas las entidades que conforman el sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Formar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen por las entidades de la Comunidad de Madrid sometidas al régimen de contabilidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Examinar, formular en su caso observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y someterse a la aprobación de la Asamblea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar las cuentas del sector público de la Comunidad de Madrid de forma compatible con el sistema seguido por el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Centralizar y suministrar la información económico-financiera para la elaboración de las cuentas de las Administraciones Públicas y las cuentas económicas del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, las unidades que integran el sector público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, estarán obligados a proporcionar la información necesaria para su elaboración.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">Cuentadantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las autoridades y empleados públicos que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos, así como las demás operaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los presidentes o máximos representantes que ostenten la dirección de sujetos del sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los liquidadores u órganos equivalentes de los sujetos del sector público autonómico en proceso de liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los cuentadantes son responsables de la información contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el título VI, en la que incurran quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También deberán rendir cuentas, en la forma que reglamentariamente se establezca, los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si una entidad deja de formar parte del sector público autonómico, tendrá obligación de rendir cuentas por el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta dicho momento. A tal efecto, deberá elaborar unos estados financieros específicos correspondientes al citado periodo, aplicando los mismos criterios contables que los que debe seguir para la elaboración de sus cuentas anuales y con el mismo contenido que éstas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La obligación de rendición de dichos estados financieros específicos corresponderá al que ostente el cargo de presidente o máximo representante de la entidad, a la fecha en la que se produzca la citada rendición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si un sujeto del sector público autonómico se disuelve iniciándose un proceso de liquidación, dicho sujeto tendrá la obligación de rendir las correspondientes cuentas anuales hasta el final del año natural en el que se ha producido su disolución o hasta que finalice el proceso de liquidación, si este momento fuese anterior. Posteriormente, durante el proceso de liquidación deberá rendir las correspondientes cuentas anuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la normativa reguladora de estos sujetos establezca la obligación de elaborar estados financieros específicos, se efectuará la rendición de dichos estados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta del titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, regulará el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre sujetos del sector público autonómico que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación, teniendo en cuenta si dichas modificaciones estructurales afectan a entidades dentro del mismo sector público administrativo, empresarial o fundacional o no, así como la normativa aplicable a cada sector.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, la obligación de rendición de las cuentas anuales del sujeto extinguido corresponderá al consejero, presidente o máximo representante de la dirección de la entidad absorbente en la fecha de la citada rendición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la entidad absorbente fuera la Administración de la Comunidad de Madrid, el cuentadante será el titular del órgano que asuma la gestión de la mayor parte de bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En cuanto al procedimiento a seguir para la formulación y rendición de cuentas en los casos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 anteriores, será aplicable lo establecido en la sección 3.a de este capítulo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.a Cuentas anuales de las entidades del sector público y cuenta general de la Comunidad de Madrid</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span><span class=\"lf-art-t\">Formulación de las cuentas anuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los sujetos del sector público autonómico deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos que deben aplicar los principios contables públicos formularán sus cuentas anuales en el plazo establecido en la normativa reglamentaria. El resto de sujetos formularán sus cuentas anuales en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cuentas anuales de los sujetos que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El balance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuenta del resultado económico-patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El estado de cambios en el patrimonio neto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El estado de flujos de efectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El estado de liquidación del presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La memoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda se determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las cuentas anuales del resto de sujetos del sector público autonómico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cuentas anuales de los sujetos del sector público autonómico que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la Empresa Española, así como en sus adaptaciones y en las disposiciones que lo desarrollan, serán las previstas en dicho plan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos sujetos deberán incluir en sus cuentas anuales la propuesta de distribución del resultado del ejercicio, cuya aprobación se efectuará posteriormente por el órgano competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las cuentas anuales de estas entidades deberán ir acompañadas de informe de gestión y auditoría.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cuentas anuales de los sujetos que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación al Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán las previstas en dicha norma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas anuales de estas entidades deberán ir acompañadas del informe de auditoría en los casos en que legalmente proceda su elaboración.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de rendición de cuentas anuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos del sector público autonómico deberán rendir sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales aprobadas a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, acompañadas del informe de auditoría que corresponda, dentro de los seis meses siguientes a la fecha que termine su ejercicio social. En el caso de los sujetos sometidos al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española deberá acompañarse, además, el informe de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Intervención General de la Comunidad de Madrid remitirá a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo de un mes desde que la hubiera recibido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-159\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 159</span><span class=\"lf-art-t\">Cuenta General de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de formación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, el sector público autonómico estará formado por los sujetos enumerados en el artículo 2, con la excepción de las universidades públicas y sus entidades dependientes. Asimismo, se incluye a tal efecto la Asamblea de Madrid.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-160\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 160</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Cuenta General de la Comunidad de Madrid se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de los sujetos que integran el sector público autonómico y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Cuenta General de la Comunidad de Madrid deberá suministrar información sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector público autonómico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de obtener las cuentas consolidadas, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá determinar la integración de las cuentas anuales de las entidades controladas, directa o indirectamente, por la Administración de la Comunidad de Madrid que no forman parte del sector público, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, dichas entidades deberán remitir a la Intervención General de la Comunidad de Madrid sus cuentas anuales aprobadas acompañadas, en su caso, del informe de auditoría, dentro de los seis meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se entiende por control el poder de dirigir las políticas financieras y la actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades multigrupo son entidades no controladas por la Administración de la Comunidad de Madrid, gestionadas por dicha Administración u otra entidad controlada por ella, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otra u otras entidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades asociadas son entidades no controladas por la Administración de la Comunidad de Madrid, en las que dicha Administración u otra entidad controlada por ella ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A la Cuenta General se unirá una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-161\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 161</span><span class=\"lf-art-t\">Formación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Cuenta General se formará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y se elevará al Consejo de Gobierno para su rendición a la Cámara de Cuentas, antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Cuenta General de la Comunidad de Madrid se remitirá a la Cámara de Cuentas por conducto de la Intervención General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos previstos en el presente artículo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La falta de remisión de cuentas, o su rendición con graves defectos no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Comunidad de Madrid pueda formar la Cuenta General con las cuentas recibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No será obstáculo para la consolidación de las cuentas de una entidad la circunstancia de que el preceptivo informe de auditoría de las cuentas anuales hubiera denegado la opinión o expresado salvedades, en cuyo caso estas circunstancias se harán constar en la memoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-162\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 162</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Asamblea de Madrid entenderá de la propuesta que contenga el informe derivado del análisis de la Cuenta General que le sea remitido por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Cuenta General se someterá a la aprobación de la Asamblea de Madrid.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las operaciones financieras y los avales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las operaciones financieras pasivas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.a Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-163\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 163</span><span class=\"lf-art-t\">De las operaciones financieras pasivas del sector público autonómico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son operaciones financieras pasivas del sector público autonómico aquellas que adopten alguna de las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operaciones financieras de crédito o de préstamo concertadas con personas físicas o jurídicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emisiones de deuda pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera del sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra operación financiera pasiva de naturaleza análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las operaciones financieras pasivas podrán realizarse en euros o en divisas y emitirse tanto en el interior como en el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La creación del endeudamiento habrá de ser autorizada por ley que, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica, deberá señalar el importe máximo autorizado. Dicha autorización tendrá vigencia hasta tanto finalice la realización de los gastos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las operaciones financieras pasivas deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de financiación autonómica, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y prudencia financiera. Su adquisición, tenencia y negociación no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación, de las reguladoras de los mercados en que se negocia o de las normas vigentes en materia de control de cambios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-164\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span><span class=\"lf-art-t\">Características de las operaciones financieras pasivas del sector público autonómico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las emisiones de deuda pública podrán estar representadas en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente los reconozca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sólo será preceptiva la intervención de fedatario público cuando así lo disponga expresamente la legislación aplicable. No será preceptiva, en todo caso, para las operaciones con pagarés, operaciones privadas de crédito, y aquellas otras en las que los títulos-valores se extingan por su transformación en anotaciones en cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La deuda pública que emita el sector público autonómico gozará de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-165\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los capitales de la deuda del sector público autonómico prescribirán una vez transcurridos veinte años sin percibir sus intereses, ni realizar su titular acto alguno ante la Administración de la Comunidad de Madrid que suponga o implique el ejercicio de su derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La obligación de reembolso de los capitales llamados a conversión prescribirán a los diez años, contados desde el último día del plazo establecido para la operación o, en su caso, desde que los nuevos valores pudieran ser retirados en lugar de los presentados a la conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses y de devolver los capitales llamados a reembolso, contados, respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La interrupción de la prescripción se verificará conforme a las disposiciones del Código Civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-166\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 166</span><span class=\"lf-art-t\">De las operaciones financieras pasivas a corto plazo del sector público autonómico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones financieras pasivas por plazo inferior a un año, tendrán por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-167\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span><span class=\"lf-art-t\">De las operaciones financieras pasivas a largo plazo del sector público autonómico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las operaciones financieras pasivas concertadas a un plazo superior a un año, deberán cumplir los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su importe se destinará exclusivamente a financiar gastos de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederá del 25 % de los ingresos corrientes de la Hacienda Pública previstos en los presupuestos generales de cada año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello, sin perjuicio del régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico que pueda contemplarse en la normativa estatal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Consejo de Gobierno disponer la realización de las operaciones financieras en los ámbitos nacional y extranjero para financiar los gastos de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las operaciones basadas en instrumentos financieros derivados, sean de permuta financiera o de otra naturaleza, se deberán identificar los riesgos que se pretende limitar, diversificar o modificar y, en su caso, las operaciones financieras a las que estén asociadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.a De las operaciones financieras pasivas de la Administración de la Comunidad de Madrid</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-168\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 168</span><span class=\"lf-art-t\">De las operaciones financieras pasivas de la Administración de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las operaciones financieras de la Administración de la Comunidad de Madrid, el producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones financieras se aplicarán al presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el producto de las operaciones financieras de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como sus amortizaciones, se podrán contabilizar transitoriamente en una cuenta de Operaciones no presupuestarias de la Tesorería, traspasándose al respectivo presupuesto por su saldo neto al cierre del ejercicio. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de las referidas operaciones seguirán el régimen general previsto en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-169\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 169</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para la formalización de las operaciones financieras pasivas de la Administración de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con las limitaciones que deriven de lo previsto en el apartado 3 del artículo 163, apartado 1 del artículo 167 y apartado 2 del artículo 168, se faculta al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proceder a la emisión o contratación de operaciones financieras pasivas estableciendo su representación, voluntaria o exclusiva, en anotaciones en cuenta, títulos-valores u otro documento que formalmente lo reconozca, determinar sus condiciones y formalizar en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid tales operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recurrir, para las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe una desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirientes de la misma, según su naturaleza y funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular podrá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ceder la emisión, durante un período prefijado de suscripción a un precio único preestablecido.</p></div>", "next": 239776}