{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas titulares y las beneficiarias de la renta de garantía de ingresos deberán cumplir durante todo el periodo de percepción de la prestación, además de los requisitos a que se refiere la sección 1.ª de este capítulo, las obligaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de sus competencias en relación con la prestación de renta de garantía de ingresos, proporcionando información precisa y veraz en las declaraciones responsables y en la acreditación de los requisitos, mantenimiento y actualización de la prestación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberán presentar la documentación relevante para la gestión y control de la prestación que les sea requerida y garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar en la valoración inicial de la situación y de necesidades a que se refieren los artículos 112 a 114.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar en la elaboración del Programa Integrado y Personal de Inclusión y suscribirlo, así como cumplir los compromisos y obligaciones recogidos en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estar disponibles para el empleo o para servicios previos al empleo, figurar inscritas como demandantes de empleo, de servicios previos al empleo o de servicios en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y participar en las estrategias de mejora de la empleabilidad que aquel ponga en marcha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comparecer ante la Administración, colaborar cuando sea requerida para ello y facilitar la práctica de controles e inspecciones que pueda realizar Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las personas titular y beneficiarias, que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación o que sean relevantes para la actualización de su cuantía, en los términos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo causa justificada, las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos no podrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>rechazar una oferta de empleo,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>cesar voluntariamente de su actividad laboral o causar baja voluntaria en un puesto de trabajo,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>acogerse a una situación de excedencia voluntaria o a una reducción de jornada, ni</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>abandonar voluntariamente un curso de formación para el empleo procurado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, o abstenerse de acudir a este o de participar en un proceso de selección para el empleo propuesto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de comparecencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas titulares y las beneficiarias de la renta de garantía de ingresos podrán ser citadas a comparecencia en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a fin de comprobar la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi y el cumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos en esta ley, así como para hacer efectiva la obligación de colaborar a que se refiere el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la citación para comparecencia se hará constar la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en que aquella habrá de llevarse a efecto, la fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, si la persona obligada no comparece en el lugar, fecha y hora indicados, se entenderá, salvo causa justificada debidamente acreditada, que no está residiendo en la Comunidad Autónoma de Euskadi en la fecha indicada o en el periodo de que se trate, si se suceden citaciones para comparecencia no atendidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procederá una valoración circunstanciada de la imposibilidad de cumplir el deber de comparecencia por razón de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, de estar cursando estudios, de hallarse en tratamiento médico, rehabilitación u otra circunstancia análoga, de la concurrencia de circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales o de cualquier otra que impida el normal cumplimiento de aquella obligación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se establecerán los requisitos para los casos en que la comparecencia pueda efectuarse por medios electrónicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Exención de obligaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan eximidas de las obligaciones previstas en el artículo 29.1.b), c) y d) las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar cursando estudios reglados que no permitan su compatibilidad con el empleo. Reglamentariamente se determinarán la permanencia máxima y el nivel de estudios que podrán cursarse para beneficiarse de la exención, que incluirá enseñanzas de educación superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ser beneficiarias de alguna de las pensiones o prestaciones a que se refiere el artículo 27, a salvo de la pensión de viudedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber cumplido la edad de jubilación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estar afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 % o tener reconocida una situación de dependencia de, al menos, el grado II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando así lo determinen la valoración y diagnóstico social o el diagnóstico laboral a que se refieren los artículos 113 y 114.</div>\n<p class=\"lf-p\">La valoración y diagnósticos social o laboral determinarán el alcance de la exención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, podrán quedar eximidas del deber de comparecencia siempre que sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, debidamente acreditadas, impidan el normal cumplimiento de la obligación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Determinación de la cuantía</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Renta máxima garantizada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La renta máxima garantizada que corresponde a una unidad de convivencia viene determinada por la suma de las cuantías correspondientes a la cuantía base, a los complementos individuales por cada miembro de la unidad de convivencia y a los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía base</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuantía base es una cantidad fija que expresa el gasto mínimo que se dedica en un domicilio unipersonal a la satisfacción de las necesidades básicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sirve para determinar, junto con los complementos individuales y los vinculados a las características de la unidad de convivencia, la renta máxima garantizada aplicable a la prestación de garantía de ingresos, así como para fijar la cuantía de las ayudas de emergencia social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi fijará el importe mensual de la cuantía base atendiendo al índice general de precios al consumo en Euskadi. En cualquier caso, se garantizará que la renta máxima garantizada que corresponda a una persona beneficiaria individual no resulte inferior a la mayor de las cuantías que resulte de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tasa de riesgo de pobreza publicada en la Encuesta de Condiciones de Vida para el conjunto del Estado por el Instituto Nacional de Estadística, referida al año anterior al de aprobación de la citada ley o, en caso de no estar publicada, a la del último año disponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>O la media ponderada de los umbrales de pobreza de ingresos (mantenimiento) correspondientes a la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales, una vez descontados los gastos relativos al alquiler de la vivienda, referida al último año disponible. Este indicador se obtendrá y publicará, como mínimo, cada dos años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Complementos individuales y complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los complementos individuales cuantifican el reparto de los gastos de la unidad de convivencia en función del número de las personas que la integran. Se aplicarán de acuerdo con las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Titular y segunda persona adulta: 50 % de la cuantía base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resto de personas beneficiarias: 30 % de la cuantía base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia se aplicarán a las unidades de convivencia monoparentales, a las integradas por personas víctimas de trata de seres humanos, de violencia de género, de explotación sexual o de violencia doméstica, y a las integradas por pensionistas o por una o varias personas con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificación de dependencia que no perciban pensión por este motivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los complementos tendrán un valor del 40 % de la cuantía base en el caso de unidades de convivencia integradas por pensionistas y del 25 % de la citada cuantía en las demás unidades de convivencia a que se refiere este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán aplicarse conjuntamente, a salvo del complemento de pensionista, que será incompatible con el de discapacidad en aquellos casos en que solo la persona pensionista tenga declarada la discapacidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de esta ley, se entiende por unidad de convivencia monoparental la formada por una persona adulta que resida con sus hijos e hijas o con descendientes menores de edad hasta el segundo grado sobre los que tenga la guarda y custodia o se hallen en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, siempre que aquella ostente la guarda y custodia exclusiva o sea la única persona acogedora o guardadora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran asimilados a la unidad de convivencia monoparental los supuestos en que la otra persona progenitora, guardadora o acogedora se halle en las circunstancias previstas en el artículo 16.2, mientras estas persistan, y aquellos en que una de las personas progenitoras, acogedoras o guardadoras tenga reconocido un grado III de dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Cálculo de la cuantía de la renta de garantía de ingresos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renta de garantía de ingresos que corresponde mensualmente a una unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la renta máxima garantizada y el conjunto de las rentas e ingresos disponibles de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, computado según establecen los artículos 38 y 39, una vez aplicados los estímulos al empleo, de acuerdo con las reglas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el reconocimiento de la prestación se tendrá en cuenta el conjunto de las rentas e ingresos disponibles durante el mes de la solicitud, así como la renta máxima garantizada a dicha fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuantía de la prestación se actualizará con periodicidad trimestral en los términos previstos en el artículo 82. En la actualización se tendrán en cuenta el conjunto de las rentas e ingresos disponibles, así como la renta máxima garantizada correspondiente al mismo periodo. La diferencia se dividirá por tres, siendo el cociente la cuantía mensual de la renta de garantía de ingresos durante el trimestre de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente podrán establecerse otros periodos de determinación de la cuantía que atiendan a situaciones de necesidad sobrevenida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La unidad de convivencia considerada para la determinación de la cuantía de la renta de garantía de ingresos será la existente a las fechas de la solicitud y de actualización de la cuantía de la prestación en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La variación de los ingresos computables surtirá efecto a partir de la fecha en que corresponda hacer la actualización subsiguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cambio en las circunstancias personales de quienes integran la unidad de convivencia o de su composición que comporte aumento o disminución de la renta de garantía de ingresos, tendrá efectos a partir de la fecha en que corresponda hacer la actualización subsiguiente de la cuantía de la prestación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la suspensión o extinción de la renta de garantía de ingresos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Índice corrector</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en un mismo domicilio resida más de una unidad de convivencia, sean beneficiarias o no de la renta de garantía de ingresos, la cuantía de la prestación que corresponda mensualmente a cada unidad de convivencia se calculará aplicando un índice corrector a la baja del 15 % a la cantidad que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de necesidad económica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que concurre una situación de necesidad económica cuando el conjunto de recursos de los que dispone una unidad de convivencia para hacer frente a los gastos asociados a las necesidades básicas y al proceso de inclusión no supere alguno de los límites siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de rendimientos mensuales superiores a la cuantía de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia, exclusión hecha de la aplicación del coeficiente corrector previsto en el artículo 36.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disponer de bienes inmuebles, muebles y, en general, cualquier otro bien por valor equivalente o mayor a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de los rendimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cómputo de los rendimientos incluirá los procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, del patrimonio, de pensiones, de prestaciones o de cualquier otro título. En los términos que se determinen reglamentariamente, se considerarán como rendimientos a efectos de la determinación de la cuantía:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>las cantidades que se hubieran obtenido de haberse hecho valer los derechos de contenido económico de los que fueran titulares, siempre que aquellos se refieran a pensiones y prestaciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de otros derechos, las cantidades que se hubieran obtenido en caso de haberlos hecho valer se computarán una vez transcurridos seis meses desde la fecha de solicitud de la prestación,</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>las cantidades que se determinen cuando se disponga de patrimonio inmobiliario de difícil realización, en virtud de herencia, legado o donación, y se sobrepase alguno de los límites establecidos en el artículo anterior determinantes de la situación de necesidad económica,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>las cantidades que se establezcan cuando se detecte un quebranto económico injustificado originado sobre el patrimonio de algún miembro de la unidad de convivencia, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>las cantidades que se determinen en relación con los ingresos de matrimonios y parejas de hecho que no residan en el mismo domicilio en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedarán excluidos del cómputo de rendimientos determinados ingresos y prestaciones sociales de carácter finalista, correspondientes a la persona solicitante y a los demás miembros de su unidad de convivencia, en los términos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación del patrimonio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el cómputo del patrimonio se incluirá el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título de propiedad, usufructo o cualquier otro que posibilite su uso y disfrute.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedarán exceptuados de la valoración del patrimonio la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual y el inmueble usado para la actividad laboral, salvo que la vivienda en propiedad fuera de valor excepcional, en los términos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, quedará exceptuado de la valoración del patrimonio el ajuar doméstico, salvo que en el mismo existan bienes de valor excepcional, que se determinará reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que exista patrimonio recibido mediante herencia, legado o donación que supere los límites establecidos en el artículo 37.b), podrá considerarse patrimonio de difícil realización, en los términos y con los efectos que se determinen reglamentariamente, siempre que se acredite la situación de necesidad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 37.a).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Estímulos al empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reconocimiento de la prestación de renta de garantía de ingresos será compatible con las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia de las personas solicitantes y beneficiarias de la prestación, con los límites que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de los estímulos al empleo tendrá carácter indefinido y estará sometida a evaluación, en los plazos y con el alcance que reglamentariamente se determinen.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Suspensión y extinción del derecho</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión de la renta de garantía de ingresos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La suspensión de la renta de garantía de ingresos deja sin efecto el derecho a la totalidad de la prestación o a una parte de esta en los casos a que se refieren los artículos siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución de suspensión determinará el hecho causante, su duración y la fijación de la cuantía de la prestación suspendida, así como, en su caso, la declaración del deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión por pérdida temporal de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se suspenderá íntegramente el derecho a la prestación en los casos de pérdida temporal de los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hallarse en situación de necesidad económica en los términos previstos en el artículo 37.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.g).</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando la cuantía de las pensiones y prestaciones públicas sea una cantidad fija y determinada, su cuantía máxima esté determinada o haya constancia fehaciente de la cantidad que correspondería o hubiera correspondido reconocer por tal concepto, no procederá la suspensión si, computándose alguno de los citados importes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.a), se cumple el requisito de hallarse en situación de necesidad económica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considerará temporal aquella pérdida de requisitos que no exceda de doce meses continuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La suspensión de la prestación se acordará en el marco del procedimiento de actualización de la cuantía de la renta de garantía de ingresos a que se refiere el artículo 82, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento de control.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión por residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos de residencia efectiva de la persona titular o de alguna de las beneficiarias fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por tiempo superior a treinta días e inferior a noventa naturales, continuados o no, dentro de cada año natural, la suspensión afectará exclusivamente al complemento individual correspondiente a la persona titular o beneficiaria de la prestación en quien concurra la circunstancia descrita.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la misma afecte a la totalidad de las personas integrantes de la unidad de convivencia, el derecho a la prestación se suspenderá íntegramente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La suspensión podrá acordarse, según los casos, en el procedimiento de actualización de la cuantía y en el procedimiento de control a que se refieren los artículos 82 y 83, respectivamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Suspensión por ocupación de una plaza temporal de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos 1. En caso de que la persona titular o beneficiaria ocupe una plaza temporal de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiado en su integridad con fondos públicos, la suspensión afectará exclusivamente al complemento individual correspondiente a la persona usuaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La suspensión del complemento individual que corresponda se acordará en el marco del procedimiento de actualización de la cuantía de la prestación a que se refiere el artículo 82, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento de control.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión por incumplimiento de obligaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se suspenderá el complemento individual que corresponda a la persona titular de la prestación y los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia, cuando aquella incumpla injustificadamente las obligaciones a que se refiere el artículo 29.1.a) segundo párrafo, b), c), d), f) y g) y 29.2.c) y d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando aquellos incumplimientos sean imputables a alguna de las personas beneficiarias de la prestación, la suspensión afectará al complemento individual que corresponda a la persona responsable del incumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entenderá justificado el rechazo, abandono o absentismo de un curso de formación para el empleo o de la participación en un proceso de selección para el empleo, y no procederá la suspensión del complemento o complementos de que se trate, cuando exista impedimento para su realización por razón de enfermedad, así como cuando la actividad formativa o el proceso de selección incumplan alguno de los siguientes requerimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Coincidencia con las preferencias manifestadas por la persona titular o beneficiaria de la prestación o, en otro caso, correspondencia con la profesión desarrollada en el último año por aquella, con la formación propuesta por el servicio de orientación para el empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o correlación con sus aptitudes físicas y formativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Compatibilidad del horario de transporte público desde el domicilio de la persona titular o beneficiaria de la prestación con el de la actividad formativa o con el del proceso de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desarrollo de la formación o el proceso de selección dentro de un radio que no supere la distancia que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El tiempo diario de desplazamiento en transporte público para acudir a la formación no sea superior al 25 % de la duración diaria del curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El coste mensual del desplazamiento en transporte público no sea superior al 20 % de la cuantía base de la prestación o, en caso de que la duración del curso no alcance el mes, de la que resulte del cálculo de la cuantía base por días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conciliación, de forma que, atendiendo las circunstancias de la unidad de convivencia, permita el cuidado de las personas menores de catorce años o con discapacidad a su cargo, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, se considerará justificada la reducción de jornada o excedencia voluntaria a la que se acojan las personas titulares y beneficiarias cuando traigan causa del nacimiento o cuidado de hijos e hijas, de familiares por razones de edad, discapacidad, accidente, hospitalización o enfermedad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya aplicación se extenderá a las personas adoptantes, acogedoras permanentes o preadoptivas y guardadoras legales que sean titulares o beneficiarias de la prestación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la suspensión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se suspenderá el pago de la totalidad o de parte de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución que declare la suspensión, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con el procedimiento de actualización de la cuantía de la prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración de la suspensión del derecho a la prestación se ajustará a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se mantendrá suspendida la prestación por el tiempo de duración de las circunstancias que la motivaron y subsistirá en tanto las mismas persistan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los casos en que la suspensión del pago de la prestación tenga origen en hechos, acciones u omisiones puntuales, cuyos efectos se agotan en sí mismos, tendrá una duración de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La suspensión de la prestación será de seis meses en los siguientes supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cuando la persona titular o beneficiaria de la prestación incumpla el deber de suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusión o de colaborar para su elaboración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el incumplimiento se prolonga más de seis meses, se extinguirá el derecho a la prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cuando la persona titular o beneficiaria de la prestación haya rechazado injustificadamente un curso de formación para el empleo ofrecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, haya abandonado voluntariamente una actividad formativa, se haya abstenido de acudir a esta o de participar en un proceso de selección para el empleo propuesto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin causa justificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Cuando la persona titular o beneficiaria de la prestación se haya acogido injustificadamente a una reducción de jornada o a una excedencia voluntaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión de la prestación o cumplido el plazo de la suspensión acordada, el derecho a la renta de garantía de ingresos se reanudará a instancia de parte, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se modificará o extinguirá el derecho, según proceda.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, se reanudará de oficio el derecho a la prestación en aquellos casos en que la resolución de suspensión fije una duración determinada, así como en aquellos que se determinen reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se solicite su reanudación o de aquella en que finalice la suspensión, sin perjuicio del inicio de un procedimiento de control para verificar la concurrencia de los requisitos de mantenimiento de la prestación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión cautelar de la prestación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Iniciados los procedimientos a que se refieren los títulos III y IV, el órgano competente podrá suspender cautelarmente la totalidad o parte del pago de la renta de garantía de ingresos de manera motivada, siempre que resulte preciso para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión cautelar del pago de la prestación se ajustará a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Singularmente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la suspensión cautelar procederá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando existan elementos de juicio suficientes de que la persona titular o alguna de las beneficiarias se ha trasladado fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por un periodo, continuado o no, superior a noventa días dentro del año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando existan elementos de juicio suficientes sobre la concurrencia de falsedad u omisión, de carácter esencial, en la declaración responsable o cuando no se presente la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, habiendo mediado un requerimiento previo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando no sea posible determinar la cuantía de la prestación por causa imputable a la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de urgencia inaplazable, si así lo demandara la protección del interés público, podrá acordarse la suspensión del pago de la prestación de la renta de garantía de ingresos, debiendo confirmarse, modificarse o levantarse dicha medida en el acto que dé inicio a cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La suspensión cautelar se acordará previa audiencia de la persona interesada, salvo cuando concurran circunstancias de especial urgencia debidamente motivada. En tal caso, la suspensión deberá ser revisada o ratificada tras la audiencia de la persona interesada por plazo de cinco días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando la unidad de convivencia integre personas menores de edad, la suspensión cautelar del pago de la prestación no podrá afectar a la cuantía base, en caso de ausencia de recursos, o, si los hubiera, a la cantidad resultante de detraer a la cuantía base el conjunto de rentas e ingresos disponibles de todos sus miembros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación en los casos en que la suspensión cautelar traiga causa de la imposibilidad de determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de aquella o cuando no sea posible determinar la cuantía de la prestación por causa imputable a la persona titular.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la prestación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación de la renta de garantía de ingresos se extinguirá por alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fallecimiento de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación o imposibilidad de determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de aquella por causa imputable a la persona titular.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá definitiva la pérdida de requisitos que se prolongue más de doce meses continuados, a salvo de la pérdida de la residencia efectiva de la persona titular en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que determinará la procedencia de la extinción de la prestación desde la fecha en que esta concurra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Renuncia al derecho de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Transcurso del plazo de duración máxima de la unidad de convivencia excepcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplimiento del deber de suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusión o de colaborar para su elaboración por tiempo superior a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión por renuncia de la persona destinataria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Rechazo de una oferta de empleo realizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, cese voluntario de la actividad laboral y baja voluntaria del puesto de trabajo, salvo que exista causa que los justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial detectadas en el control de las declaraciones responsables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, en el marco del control de las declaraciones responsables, cuando la documentación aportada no acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación o no permita su verificación y cuando la persona interesada no atienda el requerimiento de comparecencia, de presentación de documentación o de subsanación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá justificado el rechazo de una oferta de empleo en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 45.3.a), b), c) y f).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento para acudir al puesto de trabajo supera el 25 % de la jornada diaria de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el coste del desplazamiento en transporte público suponga un gasto superior al 20 % del salario mensual ofertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el salario no resulte adecuado por no ser equivalente al del puesto de trabajo ofertado, atendiendo al convenio de empresa o al convenio sectorial que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entenderá justificado el cese voluntario de la actividad laboral cuando traiga causa de razones económicas o de conciliación, de forma que, atendiendo a las circunstancias de la unidad de convivencia, no sea posible el cuidado de las personas menores de catorce años o con discapacidad a su cargo, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Igual consideración tendrá la baja voluntaria del puesto de trabajo en los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concurra justa causa para que la persona trabajadora pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la extinción de la prestación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en que concurran las causas de extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación, no procederá declarar la extinción si en el momento de dictar la resolución se cumplieran los requisitos para el acceso y mantenimiento de aquella.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, cuando la extinción traiga causa de la pérdida de la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi, no procederá su declaración si al tiempo de dictar la resolución quedaran acreditados el empadronamiento y la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el tiempo previsto en el artículo 16.1.e), una vez descontadas las estancias fuera de ella.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos a que se refiere el artículo 48.1.e), f) y g), la persona titular de la prestación no podrá solicitar la renta de garantía de ingresos durante el periodo de un año, a contar desde la fecha en que sea firme la resolución de extinción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se declare la extinción del derecho por inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial en la declaración responsable, no se podrá solicitar la prestación en el plazo de dos años contados desde la fecha en que sea firme la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad sancionadora a que pudiera haber lugar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el cómputo de los periodos a que se refiere este apartado se tendrá en cuenta el tiempo durante el que la prestación haya estado íntegramente suspendida, siempre que la suspensión traiga causa de los mismos hechos que dan lugar a la extinción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución que declare la extinción del derecho a la prestación será ejecutiva cuando sea firme en vía administrativa. Determinará la causa de la extinción y, en su caso, declarará el deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será inmediatamente ejecutiva en los casos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de la posibilidad de cambio de titular de la prestación en los términos previstos en el artículo 23:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fallecimiento de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ingreso de la persona titular en un servicio residencial permanente de carácter social, sanitario o sociosanitario financiado en su integridad con fondos públicos, e ingreso en un centro de carácter penitenciario en régimen ordinario o cerrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Renuncia al derecho a la renta de garantía de ingresos y resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión por renuncia de la persona destinataria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Transcurso del plazo de duración de la unidad de convivencia excepcional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la extinción de la prestación en unidades de convivencia que integren a personas menores de edad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la extinción de la prestación traiga causa del incumplimiento de obligaciones establecidas en esta ley y afecte a unidades de convivencia en las que se integren personas menores de edad, se reconocerá excepcionalmente la renta de garantía de ingresos durante el periodo de un año, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Solicitud en tal sentido por quien ostente la representación legal de la persona menor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitud previa y sin excepción de todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho quienes integren la unidad de convivencia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.1.g), segundo párrafo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Empadronamiento y residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al tiempo de la solicitud, debiendo mantenerse a la fecha de la resolución y durante el tiempo de percepción de la prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La renta de garantía de ingresos reconocida resultará de la diferencia entre la cuantía base y el conjunto de las rentas e ingresos disponibles de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 35.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes ostenten la representación legal de las personas menores de edad responderán del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 29.1.a), f) y g), debiendo entenderse referida esta última letra al deber de comunicar las circunstancias que afecten a las personas menores de edad y, en todo caso, a la composición de la unidad de convivencia, al domicilio de esta y a los recursos económicos de las personas que la integran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior impida determinar la observancia de los requisitos de acceso y mantenimiento de la renta de garantía de ingresos, se acordará su extinción, sin que esta pueda solicitarse nuevamente al amparo de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La extinción de la prestación será ejecutiva una vez sea firme la resolución que la declara.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ayudas de emergencia social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ayudas de emergencia social se dirigen a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de riesgo o exclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, podrán ser cubiertos por las ayudas de emergencia social los siguientes gastos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, tales como:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º gastos de alquiler, 2.º gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento. Reglamentariamente se establecerá la posibilidad de aplicarse a gastos contraídos con posterioridad a dicha situación, 3.º gastos de energía, 4.º gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», 5.º gastos de adaptación, reparación o para instalaciones básicas en la vivienda, 6.º otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda, aseguramiento e inspección técnica de edificios, y 7.º gastos extraordinarios relacionados con la instalación en una nueva vivienda, tales como fianza, alta en suministros, acondicionamiento, y otros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos relativos a las necesidades primarias de las personas, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gastos de endeudamiento vinculados a alguno de los conceptos a que se refieren las letras a) y b) o por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Características y compatibilidad con la prestación económica de vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ayudas de emergencia social presentan las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Finalistas, debiendo destinarse al objeto para el que se concedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subsidiarias y, en su caso, complementarias de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que pudieran corresponder a las personas beneficiarias, a las integrantes de su unidad de convivencia, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento en la forma que reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Intransferibles, y no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, de compensación o de descuento, salvo para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas asociadas a ellas. No podrán ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación estatal civil y procesal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Naturaleza subvencional, quedando sujeta su concesión a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, las administraciones públicas vascas consignarán anualmente las cantidades que prevean suficientes para hacer frente a los gastos relacionados con aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ayudas de emergencia social serán compatibles con la prestación económica de vivienda en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, salvo las que se destinen a cubrir gastos de alquiler, que serán incompatibles con aquella prestación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de acceso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social las personas que reúnan los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser mayores de 18 años. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26 relativos a la consideración de las unidades de convivencia excepcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar integradas en alguna de las unidades de convivencia a que se refieren los artículos 25 y 26.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de no cumplir ese periodo, deberán haber estado empadronadas y residido efectivamente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados en el artículo 51.2 que afecten a los miembros de su unidad de convivencia, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>No disponer, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme se establece en los artículos 38 y 39, superiores al 150 % del valor de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia en el periodo asociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el supuesto de que las personas que se integran en una unidad de convivencia excepcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, residan en el mismo domicilio con personas con las que mantengan vínculos hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, no disponer en conjunto todas ellas, para el periodo de tiempo que corresponda, de rendimientos superiores al 300 % del valor de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia, en caso de ser consideradas todas ellas como parte de una misma unidad de convivencia, y en el periodo asociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No disponer de un patrimonio superior a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del departamento competente en materia de vivienda, salvo en aquellos supuestos que no se precise la mencionada inscripción, por edad u otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente, cuando las ayudas de emergencia social se destinen a cubrir gastos de alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho, salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.1.g), segundo párrafo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de prestaciones y de personas beneficiarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se establecerá el límite máximo de ayudas de emergencia social que podrán coexistir dentro de la misma vivienda o alojamiento. Asimismo, se establecerán las cuantías máximas que pudieran concederse por cada una de las ayudas en los supuestos de concurrencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de personas que residan en establecimientos o servicios de alojamiento, centros residenciales u otros que sirvan a idéntico fin, reglamentariamente se establecerán las condiciones en las que podrán ser beneficiarias de ayudas de emergencia social. En todo caso, el acceso a las ayudas se referirá a gastos o servicios cuya prestación no esté garantizada por las administraciones públicas competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de beneficiarias y hubieran solicitado las prestaciones para hacer frente al mismo gasto, solo podrán otorgarse las ayudas de emergencia social a una de ellas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas beneficiarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social deberán cumplir las siguientes obligaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de las personas beneficiarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comparecer ante la Administración y colaborar con ella cuando sean requeridas para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Todas aquellas que se deriven del objeto y finalidad de las ayudas de emergencia social y que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Renta máxima garantizada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La renta máxima garantizada tendrá idénticos valor y componentes a los establecidos en los artículos 32, 33 y 34.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de la cuantía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se establecerán las cuantías máximas de las ayudas de emergencia social para cada uno de los gastos previstos en el artículo 51.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, en la determinación de la cuantía aplicable a cada solicitante se atenderá a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los recursos de la persona solicitante y de las demás personas beneficiarias de las ayudas, cuyo cómputo se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las cuantías máximas a las que se refiere el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La existencia de crédito consignado para esa finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La valoración que realicen los servicios sociales respecto a la existencia de una situación real y urgente de necesidad del gasto y la idoneidad de estas ayudas para abordar dicha situación de necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se establecerá la posibilidad de limitar la cuantía máxima que podrán percibir las personas beneficiarias a lo largo de los sucesivos periodos. Dicha opción estará sujeta a la valoración técnica del caso realizada en el servicio social de base de referencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, y esta tenga la consideración de valor excepcional, no podrán exceder ni de la cuantía ni del número de años que se determinen reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dichos límites no serán de aplicación a las unidades de convivencia cuando alguna de las personas miembros sea mayor de 60 años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La propuesta técnica de resolución, que incluirá la comprobación por parte de los servicios sociales de la existencia de una situación real de necesidad, será elevada al órgano competente para su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución de concesión establecerá el plazo para la presentación de los justificantes de los gastos realizados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Revisiones periódicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, el órgano competente podrá proceder a cuantas revisiones periódicas estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con ella.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de ingresos y para la inclusión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho y pago de las prestaciones económicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El derecho a la renta de garantía de ingresos nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pago de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación o por otras modalidades de pago debidamente autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de las ayudas de emergencia social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ayudas de emergencia social se harán efectivas en los términos previstos en la resolución de concesión, correspondiendo el pago de estas al órgano que la hubiera dictado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, el pago de las ayudas podrá realizarse de forma fraccionada o de una sola vez. La resolución de concesión concretará la forma de pago.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El derecho al percibo de las prestaciones económicas a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de su reconocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El derecho al percibo de las ayudas de emergencia social caducará al año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de su concesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Límite económico de las prestaciones y ayudas económicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La suma en cómputo anual de los ingresos de la unidad de convivencia, de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión concedidas a una misma unidad de convivencia, no podrá exceder del 200 % de la renta máxima garantizada aplicable a la renta de garantía de ingresos que correspondería, con carácter anual, a una unidad de convivencia de las mismas características que la de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía máxima que podrán percibir las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social para la cobertura de gastos derivados de intereses y de la amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual no podrá exceder de la que se determine reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo declarará y exigirá la devolución de las prestaciones económicas indebidamente percibidas que resulten, en su caso, de un procedimiento sancionador, de un procedimiento de actualización de cuantía, de control de las prestaciones, de revisiones de actos declarativos del derecho y de cualquier otro que pudiera determinar la existencia de cantidades indebidamente percibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será ejecutivo una vez sea firme en vía administrativa la resolución que lo declara.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A salvo del pago voluntario, de una vez, de la totalidad de la deuda, el deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas se llevará a efecto por compensación, descontando la cuantía adeudada del importe del pago de las prestaciones reconocidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior a la cuantía del reintegro, la firmeza de la resolución declarando el deber de reintegrar una cuantía indebidamente percibida o del acto reclamando la deuda no satisfecha dará inicio al procedimiento de recaudación, de acuerdo con el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, pudiendo, conforme a este, aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de la persona obligada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como quienes en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta, responderán solidariamente del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas, cuya duración no podrá exceder de seis meses. Su tramitación será preferentemente en unidad de expediente con los procedimientos a que se refiere el apartado 1, en virtud del principio de simplificación administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se determinarán reglamentariamente los criterios que regirán la compensación de la deuda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo declarará y exigirá la devolución de las prestaciones económicas indebidamente percibidas que resulten, en su caso, de un procedimiento sancionador, de un procedimiento de actualización de cuantía, de control de las prestaciones, de revisiones de actos declarativos del derecho y de cualquier otro que pudiera determinar la existencia de cantidades indebidamente percibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será ejecutivo una vez sea firme en vía administrativa la resolución que lo declara.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A salvo del pago voluntario, de una vez, de la totalidad de la deuda, el deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas se llevará a efecto por compensación, descontando la cuantía adeudada del importe del pago de las prestaciones reconocidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior a la cuantía del reintegro, la firmeza de la resolución declarando el deber de reintegrar una cuantía indebidamente percibida o del acto reclamando la deuda no satisfecha dará inicio al procedimiento de recaudación, de acuerdo con el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, pudiendo, conforme a este, aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de la persona obligada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como quienes en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta, responderán solidariamente del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas, cuya duración no podrá exceder de seis meses. Su tramitación será preferentemente en unidad de expediente con los procedimientos a que se refiere el apartado 1, en virtud del principio de simplificación administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se determinarán reglamentariamente los criterios que regirán la compensación de la deuda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos previstos en los apartados anteriores, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 7 por la disposición final 3 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Reintegro de las ayudas de emergencia social indebidamente percibidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ayuntamiento, la diputación o la entidad de ámbito supramunicipal que asuma la gestión de las ayudas de emergencia social establecerá la obligación de reintegro por parte de las personas beneficiarias de las cuantías no justificadas, así como de las cuantías que hubieran percibido indebidamente o en cuantía indebida en los supuestos contemplados en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ayuntamiento, diputación o entidad de ámbito supramunicipal podrá recurrir de oficio a la compensación de ayudas de emergencia social en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen de reintegro y compensación se determinará reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La obligación de reintegro de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social indebidamente percibidas prescribirá a los dos años, contados desde la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción se interrumpirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>por cualquier acción de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o de la entidad local realizada con conocimiento formal de la persona obligada, conducente al reconocimiento, comprobación, revisión, inspección, liquidación o cobro de la totalidad o parte de la obligación,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>por la interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales relacionados con los derechos a que se refiere este artículo,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>por cualquier actuación de la persona obligada conducente al reconocimiento, liquidación o pago de las prestaciones indebidamente percibidas, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>por requerimiento a la persona obligada por cualquier medio del que quede constancia para que ingrese las prestaciones indebidamente percibidas con ocasión de la realización de cualquier trámite dirigido al reconocimiento de alguna de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione la persona responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento de reintegro o recaudatorio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para el reconocimiento y el control de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para el reconocimiento y control de las ayudas de emergencia social corresponde al ayuntamiento del municipio en el que esté empadronada y tenga su residencia efectiva la persona solicitante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Principios informadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos para el ejercicio de potestades vinculadas al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión estarán informados por los principios de imparcialidad, pro actione, igualdad, proporcionalidad, buena fe, confianza legítima, simplificación, claridad, publicidad, transparencia, respeto a la confidencialidad y garantía de seguridad de la información, además de por los que derivan de la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo orientará su actuación a la ciudadanía, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del sector público vasco.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de las personas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ejercicio de sus respectivas competencias, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los ayuntamientos garantizarán en la tramitación de los procedimientos la protección de los datos personales y la efectividad de los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas reconocidos por la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará, además de lo dispuesto en el artículo anterior, los derechos reconocidos en el artículo 9, en lo que resulte de aplicación, y el derecho a una buena administración en los términos establecidos en la normativa reguladora del sector público vasco. En particular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizará el derecho a la tutela administrativa efectiva, entendida como la posibilidad de obtener una decisión sobre las cuestiones sometidas a su consideración, con pleno respeto a los derechos que asistan a las personas interesadas, de acuerdo con los fines previstos en el ordenamiento y en el marco del procedimiento legalmente establecido.</div>\n<p class=\"lf-p\">En especial, atenderá a la incidencia que la decisión pueda tener en el proceso de inclusión de la persona interesada o en el agravamiento de la situación de exclusión, sin que su consideración pueda amparar decisiones contrarias al ordenamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuará observando el deber de cuidado y la debida diligencia, ponderando y considerando todos los intereses y hechos relevantes implicados, sin que quepa imponer a las personas interesadas cargas innecesarias, ilógicas o desproporcionadas, ni la realización de actuaciones o la aportación de documentos dirigidos a efectuar comprobaciones o la realización de trámites que pudieran llevarse a cabo por la propia Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitará a las personas interesadas información jurídica relevante que se halle en su poder y que pudiera afectar a la decisión que finalmente se adopte en el seno del procedimiento. Su cumplimiento no implicará un deber de información jurídica exhaustiva, ni podrá suponer una carga desproporcionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En aplicación del derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en su contra una medida individual que la afecte desfavorablemente, garantizará el acceso de la persona interesada al expediente, pondrá en su conocimiento las pruebas, informes, documentos, etcétera que se incorporen a este y le dará audiencia, siempre que aquel conocimiento pudiera ser relevante para el eficaz ejercicio del derecho de defensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En garantía del derecho a la motivación de las decisiones que afecten a los intereses de las personas, las resoluciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo expresarán con claridad y en lenguaje comprensible los hechos y fundamentos jurídicos relevantes que sustentan la decisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Además de adoptar las decisiones dentro del plazo legalmente establecido, evitará cualquier dilación desproporcionada en el cumplimiento de trámites y plazos, quedando proscritas las conductas negligentes y dilatorias que demoren indebidamente el curso del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En la resolución de los procedimientos, tendrá en cuenta los factores relevantes, excluyendo de su consideración los que no lo fueran.</div>\n<p class=\"lf-p\">Impedirá, a su vez, que se perpetúen situaciones contrarias a los fines a que se dirige la presente ley, siempre que sus efectos puedan atemperarse mediante el ejercicio de las potestades previstas por el ordenamiento y aquellas situaciones no deriven en exclusiva de la acción u omisión de las personas interesadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En garantía de la utilidad y funcionalidad de los recursos administrativos previstos en el ordenamiento y de su servicio al derecho de defensa, ejecutará los actos administrativos desfavorables únicamente cuando estos sean firmes en vía administrativa sin que el mero transcurso del plazo para resolver un recurso administrativo, obligatorio o potestativo, permita la ejecución del acto recurrido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 46.1 y 49.5 y en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a relacionarse por medios electrónicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión tendrán derecho a relacionarse por medios electrónicos con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y con los ayuntamientos competentes, y se garantizarán en todo caso los derechos fundamentales, la no discriminación, la igualdad de derechos con independencia del medio utilizado, así como el acceso de todas las personas a los servicios por medios digitales y analógicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para hacer efectivo el derecho a que se refiere el apartado anterior, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará a todas las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Accesibilidad de los servicios electrónicos y de las aplicaciones disponibles para la tramitación de procedimientos, en particular para las personas con discapacidad y para las personas de edad avanzada, asegurando en todo caso que la información ofrecida resulta accesible y comprensible, así como su participación efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Supresión de las brechas digitales en cualquiera de sus manifestaciones, salvaguardando el derecho a la no exclusión digital.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, se promoverá la oferta de acciones formativas en competencias digitales en los términos previstos en el artículo 127.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponibilidad gratuita de sistemas de identificación digital, autenticación y firma electrónica, en tanto estos resulten exigibles, así como la instalación de puntos de conectividad gratuitos, seguros y de alta calidad, disponibles para las personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asistencia en línea y presencial, que garantice la plena accesibilidad a los servicios electrónicos de las personas con discapacidad, de las personas de edad avanzada y de aquellas otras que presenten dificultades en la utilización de los medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Adopción de las medidas de seguridad que garanticen la integridad, confidencialidad y autenticidad de la información tratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente podrá habilitarse a entidades del tercer sector social de Euskadi para relacionarse con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por medios electrónicos en representación de las personas interesadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación por medios electrónicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sustanciará por medios electrónicos los procedimientos para el ejercicio de potestades vinculadas al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la normativa reguladora del sector público vasco.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos se realizarán de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, en el ámbito de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre administración electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las comunicaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones que versen sobre ofertas de empleo o sobre formación, aquellas relacionadas con la participación en procesos de selección, con la cumplimentación de trámites vinculados a la valoración inicial de situación y de necesidades y al Programa Integrado y Personal de Inclusión, así como las citas a comparecencia a que se refiere el artículo 30, se realizarán, de acuerdo con los datos facilitados por aquellas, a través de correo electrónico, del canal telefónico, ya sea fijo, móvil o por internet, o a través de otros canales que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los medios utilizados garantizarán la constancia de la transmisión y recepción de la comunicación en el canal o dispositivo identificado por la persona interesada, de su fecha y de su contenido íntegro. Cuando estos dejen de estar operativos, la comunicación se practicará por cualquier otro medio que permita tener constancia de las garantías citadas, en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio del medio a través del que hayan de practicarse las notificaciones, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo promoverá el uso de los canales a que se refiere el apartado anterior para facilitar a las personas interesadas el acceso a la información sobre las prestaciones económicas, la realización de trámites y su cumplimentación, sobre notificaciones pendientes o sobre cualesquiera otras cuestiones referidas a los procedimientos previstos en esta ley. Su omisión no afectará a la validez de la notificación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reconocimiento de las prestaciones económicas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Procedimiento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Inicio del procedimiento de reconocimiento de la renta de garantía de ingresos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada mediante la presentación de la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que establezca Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, e irá acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo y, en su caso, de la declaración responsable a que se refiere el artículo 79.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por estas a cualquier administración. A tal efecto, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá recabarlos electrónicamente, salvo oposición expresa de la persona interesada o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud se presentará, preferentemente, en el registro electrónico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con la presentación de documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos de las administraciones públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Subsanación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de detectarse deficiencias, errores o contradicciones en la solicitud o en la documentación presentada o cuando se considere que la aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la instrucción del procedimiento se comprobará, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la renta de garantía de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se garantizará el trámite de audiencia a la persona interesada por plazo de diez días, si bien podrá prescindirse de este cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por aquella.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará la resolución que proceda y la notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución que reconozca la prestación determinará la cuantía a percibir mensualmente y la fecha a partir de la cual el reconocimiento tendrá efectos económicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento del ingreso mínimo vital</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El reconocimiento del ingreso mínimo vital, la verificación de los requisitos para acceder a la prestación, el plazo de resolución de la solicitud y los efectos del silencio administrativo se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o en la norma que la sustituya.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Modelos normalizados de solicitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los modelos normalizados permitirán formular la solicitud de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión e identificarán la documentación que habrá de aportarse por la persona solicitante por no hallarse en poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por no poder obtenerse mediante los sistemas de intercambio de información con otras administraciones públicas habilitados en cada momento, así como la posibilidad de sustituirla por declaraciones responsables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mantendrá actualizados los modelos normalizados de solicitud y disponibles al público en las distintas oficinas, en su sede electrónica y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los modelos normalizados de solicitud contendrán, al menos, las referencias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información del plazo de resolución de la solicitud o solicitudes y de los efectos del silencio administrativo, distinguiendo los que correspondan a cada una de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Información de la obligación de la persona solicitante de comunicar cualquier cambio en los datos de la solicitud desde su presentación y de acompañar la documentación acreditativa de dichos cambios cuando sea requerida para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaración de la persona solicitante de la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que la acompaña, así como de los efectos de la falsedad, inexactitud u ocultación de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Identificación del teléfono fijo, dispositivos móviles, correo electrónico u otros dispositivos o sistemas que se determinen reglamentariamente, que permitan a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de las comunicaciones a que se refiere el artículo 72.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elección del medio elegido por la persona solicitante para relacionarse con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prestación del consentimiento para recabar documentos o información de otras administraciones públicas, cuando sea exigible, y, en su caso, ejercicio del derecho de oposición por la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Información que haya de facilitarse a las personas interesadas en cumplimiento de la legislación de protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La documentación que, en su caso, se aporte junto con la solicitud servirá para la acreditación de aquellos requisitos que sean comunes a las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, sin perjuicio de las que resulten propias de cada una de las prestaciones solicitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 54, de 17 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7663</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Declaraciones responsables</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Declaraciones responsables en la renta de garantía de ingresos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas solicitantes de la renta de garantía de ingresos podrán acompañar a la solicitud una declaración responsable en la que manifiesten expresamente, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos establecidos en esta ley para el reconocimiento de aquella prestación, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuando les sea requerida y que se comprometen a mantener el cumplimiento de las citadas obligaciones durante el tiempo de percepción de la prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elaborará modelos de declaración responsable, y los mantendrá actualizados y disponibles al público en las distintas oficinas, en su sede electrónica y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La declaración responsable se referirá únicamente a aquellos requisitos que no puedan ser comprobados por la Administración de forma telemática o que hayan de acreditarse por documentos que no obren en poder de aquella.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la declaración responsable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo reconocerá la prestación con efectos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud que se acompañe de la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de control e inspección que tiene atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá el reconocimiento de la renta de garantía de ingresos en los términos en él previstos, y habrá de seguirse la tramitación a que se refiere la sección anterior, cuando la comprobación de la documentación que obre en poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o de la que hubiera aportado la persona solicitante o la que pudiera llevarse a cabo mediante sistemas de intercambio de información pusiera de manifiesto el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso a la prestación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tales casos, se notificará a la persona interesada esta circunstancia, se pondrán en su conocimiento los hechos o datos que impiden el reconocimiento de la prestación y se dará impulso a la tramitación del procedimiento. Contra este acto no cabrá recurso alguno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El control del reconocimiento de la renta de garantía de ingresos fundado en declaraciones responsables se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Declaraciones responsables en el ingreso mínimo vital</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de declaraciones responsables que acompañen a la solicitud del ingreso mínimo vital y sus efectos se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o por la norma que la sustituya.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actualización de la cuantía y control de prestaciones económicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Actualización de la cuantía de la renta de garantía de ingresos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renta de garantía de ingresos se actualizará con periodicidad trimestral.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de actualización de la cuantía se establecerá reglamentariamente y consistirá en la determinación del importe de la prestación correspondiente al trimestre siguiente en función de la composición de la unidad de convivencia, de sus características y del conjunto de rentas e ingresos disponibles en el periodo considerado, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 35.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la prestación se calculará atendiendo a los datos facilitados por las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1.g), así como a los que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo obtenga mediante los sistemas de intercambio de información habilitados en cada momento, salvo oposición expresa de aquellas o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso y este no se hubiera prestado, en cuyo caso vendrán obligadas a proporcionarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento de actualización de la cuantía seguirá la tramitación simplificada y garantizará la audiencia de las personas interesadas cuando en dicho procedimiento se tengan en cuenta datos distintos a los aportados por aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la tramitación del procedimiento ponga de manifiesto la imposibilidad de determinar la cuantía de la renta de garantía de ingresos por causa imputable a la persona interesada, se suspenderá cautelarmente la prestación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Transcurrido el plazo de 30 días sin resolver y notificar la resolución, se entenderá que la cuantía de la prestación permanece idéntica a la reconocida en el periodo anterior, sin perjuicio de lo que resulte del cumplimiento del deber de resolver y del ejercicio, en su caso, de la potestad de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se incumpla la obligación de resolver en plazo por causa imputable a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no procederá la declaración de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto e inicio del procedimiento de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de control tiene por objeto la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y de las integrantes de la unidad de convivencia, a efectos de verificar la observancia de lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.</div>\n<p class=\"lf-p\">El mismo procedimiento se seguirá para el control de los reconocimientos de la renta de garantía de ingresos fundados en declaraciones responsables. En tales casos, el control comprenderá la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la declaración responsable, a fin de constatar la fiabilidad y exactitud de los datos e información incorporados a aquella y su adecuación a los requisitos de acceso a la prestación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de control tendrá una duración máxima de seis meses y se iniciará con el requerimiento de aportación de documentación o de comparecencia. Su tramitación se establecerá reglamentariamente y se llevará a cabo, preferentemente, por medios telemáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo un control de todas las prestaciones reconocidas, al menos, con periodicidad bienal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio del ejercicio de la potestad de control dentro del plazo de prescripción, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará controles aleatorios inmediatos de las prestaciones reconocidas, particularmente en los casos en los que el reconocimiento de la prestación traiga causa de una declaración responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Finalización del procedimiento de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de control terminará de alguna de las siguientes formas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por resolución que constate el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por la persona titular y las beneficiarias de la prestación y, en su caso, la correlación de la declaración responsable con la documentación aportada y la acreditación del cumplimiento de requisitos de acceso a la prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por resolución de modificación de la cuantía de la prestación, si la tramitación pusiera de manifiesto errores materiales o de hecho o constatara omisiones e inexactitudes en el reconocimiento de aquella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por resolución de suspensión o extinción de la prestación, en los casos a que se refieren los artículos 42 a 45 y el artículo 48.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la resolución podrá declarar, asimismo, el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transcurrido el plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Control del ingreso mínimo vital</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará los requisitos y condiciones determinantes del acceso y mantenimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital, así como su cuantía, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o en la norma que la sustituya.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Utilización de sistemas de inteligencia artificial en el control de las prestaciones económicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ejercicio de la potestad de control podrán utilizarse sistemas de inteligencia artificial, si bien su aplicación no podrá extenderse a la valoración de la esencialidad de errores o de los incumplimientos, al análisis y determinación de la existencia de causas que pudieran justificarlos o a cualesquiera otros trámites que impliquen una decisión discrecional o fundada en un análisis y valoración de las circunstancias concurrentes, que quedarán reservados a personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas de inteligencia artificial utilizados garantizarán el respeto al principio de igualdad y no discriminación en relación con las decisiones, procesos y uso de datos basados en inteligencia artificial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de la inteligencia artificial al procedimiento administrativo amparará la toma de decisiones con las debidas garantías, así como el derecho a una buena administración en los términos previstos en el artículo 69.2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los actos administrativos que se basen en sistemas algorítmicos u otros de inteligencia artificial estarán sometidos en todo caso a los principios y obligaciones que derivan de la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como al resto de normas que resulten de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la selección de expedientes para el ejercicio de la potestad de control podrán utilizarse sistemas de inteligencia artificial, al igual que en el plan anual de asistencia, inspección y control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los sistemas de inteligencia artificial utilizados serán verificables y deberán aprobarse por el órgano competente en materia de renta de garantía de ingresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de aprobación determinará el ámbito de aplicación y la estructura de funcionamiento de aquellos sistemas, los datos utilizados, su margen de error, su carácter decisorio o no, así como el cumplimiento de los requisitos y garantías a que se refieren los párrafos anteriores, y será objeto de publicidad activa, de conformidad con la normativa de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección de datos de carácter personal y suministro de información</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de datos y confidencialidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará el respeto a la legislación de protección de datos y la confidencialidad de los datos de las personas solicitantes, titulares, beneficiarias y, en su caso, perceptoras que consten en el expediente para la gestión de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tratamiento de los datos personales que consten en el expediente de gestión de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se realizará sobre la base del cumplimiento de una obligación legal, así como en el marco del interés público y el ejercicio de potestades públicas, de conformidad con los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.b) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. El tratamiento de los datos personales en el marco de actuación de esta ley no requerirá el consentimiento de las personas, salvo que se establezca de forma expresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">La obtención de documentación de otras administraciones públicas en el marco de los procedimientos regulados por esta ley se regirá por lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dado el carácter reservado de los datos tributarios y de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social, la cesión de los que sean estrictamente necesarios para la gestión de la prestación de la renta de garantía de ingresos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 77.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a lo que establezcan, en relación con los datos tributarios, la norma foral general tributaria de cada territorio histórico y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La comunicación de datos que realice Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a otras administraciones o entidades públicas en relación con las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones de competencia de aquellas, así como para el ejercicio de las potestades de inspección y sancionadora, tendrán como base jurídica el cumplimiento de una obligación legal, así como la existencia de un interés público y el ejercicio de potestades públicas, de acuerdo con los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.b) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.</div>\n<p class=\"lf-p\">El suministro de esta información se sujetará a los requisitos establecidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de suministro de información de entidades del sector público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El suministro de información a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por parte de las entidades del sector público para la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital se regirá por lo dispuesto en su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco del deber de colaboración entre administraciones públicas establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público y del sector público vasco, las autoridades, titulares de órganos de las administraciones públicas y demás entidades integrantes del sector público estarán obligados a suministrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuanta información resulte necesaria para el reconocimiento, actualización de la cuantía, conservación, suspensión o extinción de las prestaciones, así como la que sea precisa para el ejercicio de la potestad de inspección o de la potestad sancionadora, siempre que esté referida al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En particular, se suministrará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el Instituto Nacional de Estadística y por los ayuntamientos, los datos de domicilio relativos al padrón municipal correspondientes al periodo requerido y, en su caso, los del padrón histórico o colectivo del domicilio, así como los datos de dónde residen o han residido las personas solicitantes de las prestaciones y quienes integran la unidad de convivencia, cuando sean relevantes para el reconocimiento, modificación y mantenimiento de aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el organismo que designe el Ministerio de Justicia, los datos e información que solicite Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acerca de las inscripciones y datos que guarden relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones reguladas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por los organismos competentes de las diputaciones forales y, en su caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y demás ingresos a que se refiere esta ley de las personas solicitantes de las prestaciones y de las personas integrantes de las unidades de convivencia, a fin de verificar si cumplen con las condiciones para la percepción y mantenimiento de las prestaciones y en la cuantía establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los datos de las prestaciones sociales públicas de carácter económico integrados en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que permitan verificar las personas titulares de las prestaciones, las beneficiarias y, en su caso, en cuanto condicionen el reconocimiento y mantenimiento de la prestación, quienes se integran en la unidad de convivencia, los importes y clases de prestaciones abonadas y fecha de concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los datos de la Tarjeta Social Digital identificativos de los titulares de las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de las personas beneficiarias, cónyuges y otros miembros de las unidades de convivencia, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento. Igualmente, los datos que obren en la Tarjeta Social Digital sobre discapacidad, dependencia, demanda de empleo, familia numerosa y cualquier otra situación subjetiva relevante para el reconocimiento y mantenimiento de las prestaciones que sea estrictamente necesaria para su gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por la Tesorería General de la Seguridad Social, los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º número de Seguridad Social y documento identificativo de las personas trabajadoras;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º periodo de liquidación, y mes y año del ejercicio al que corresponden las bases;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º bases de cotización, importes de las bases declaradas por las empresas o bases de cotización por las que se ha debido cotizar por las personas trabajadoras en los regímenes o sistemas especiales, en los supuestos en los que aquellas tengan la consideración de sujetos responsables del ingreso de cuotas en el periodo de liquidación correspondiente;</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º datos del régimen de la Seguridad Social al que se atribuyen las bases, con las siguientes especificaciones: 1) datos referidos al código cuenta de cotización (CCC), razón social de la empresa o empresas en las que ha prestado servicios en cada periodo de liquidación en relación con personas trabajadoras incluidas en el Régimen General y en los Sistemas Especiales Agrario, y de Empleados de Hogar, en el Régimen Especial del Mar y en el Régimen Especial de la Minería del Carbón; 2) en relación con las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial para las Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomas, personas autónomas del Régimen Especial del Mar, y aquellas que subscriban convenios especiales, los datos del régimen de la Seguridad Social o, en su caso, colectivo de personas trabajadoras al que se atribuyen las bases de cotización en cada uno de los periodos de liquidación; 3) artistas en espectáculos públicos y profesionales taurinos, identificación del colectivo de personas trabajadoras, e importes de bases de cotización tras la regularización anual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por los órganos competentes de las diputaciones forales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, los datos de grado y nivel de dependencia y los datos de grado de discapacidad necesarios para el reconocimiento, modificación o extinción del derecho a las prestaciones, así como para el ejercicio de las potestades de inspección y sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por los órganos competentes de las diputaciones forales o de los ayuntamientos, los datos e identificación de los servicios residenciales de carácter social, sociosanitario o de servicios sanitarios, siempre que se hallen financiados total o parcialmente con fondos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por el organismo que designe el Ministerio del Interior, las fechas de concesión, prórroga o modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España, y de renovación, recuperación o, en su caso, extinción de las autorizaciones de residencia, y sus efectos, así como los movimientos fronterizos de las personas que tengan derecho a las prestaciones reguladas en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de suministro de información de las personas físicas o jurídicas privadas y de las entidades sin personalidad jurídica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El suministro de información a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por las personas físicas o jurídicas privadas y por las entidades sin personalidad jurídica para la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital se regirá por lo dispuesto en su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas físicas o jurídicas privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica, estarán obligadas a proporcionar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes que les sean requeridos por ser necesarios para el reconocimiento, actualización de la cuantía, conservación, suspensión o extinción de las prestaciones a que se refiere esta ley, así como los que sean precisos para el ejercicio de la potestad de inspección o de la potestad sancionadora, siempre que estén referidos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, podrán realizarse requerimientos de información relativos a movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas o pasivas de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, siempre que aquellos estén vinculados al reconocimiento, modificación, conservación, suspensión o extinción de las prestaciones a que se refiere esta ley, así como los que sean precisos para el ejercicio de la potestad de inspección o de la potestad sancionadora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los requerimientos de información cumplirán los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, y estarán autorizados por el órgano competente en materia de renta de garantía de ingresos o deberán realizarse con el consentimiento de las personas solicitantes de las prestaciones, titulares o beneficiarias de las mismas. El requerimiento de información deberá identificar las cuentas y operaciones, si fueran conocidas, la persona o personas solicitantes, titulares o beneficiarias afectadas y el periodo de tiempo al que el mismo se refiere.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El suministro de información y la cumplimentación de los requerimientos de información previstos en este artículo se realizará preferentemente mediante sistemas de intercambio de información por medios electrónicos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Potestad de inspección y potestad sancionadora</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Potestad de inspección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de la potestad de inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ejercerá la potestad de inspección en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en la normativa del ingreso mínimo vital, sin perjuicio del desempeño de la función inspectora que, en relación con el sistema de Seguridad Social, corresponde a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su ejercicio estará informado por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, congruencia y proporcionalidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La potestad de inspección en relación con las ayudas de emergencia social se ejercerá por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Actividad inspectora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La actividad inspectora se orientará a verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y de las obligaciones que impone esta ley y la normativa reguladora del ingreso mínimo vital para las personas titulares y beneficiarias de las mismas, así como al asesoramiento para asegurar su cumplimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">La inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El desarrollo de la actividad inspectora se llevará a cabo por inspectores e inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de las labores del cuerpo de inspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los inspectores y las inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de la actividad inspectora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tendrá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vigilancia y comprobación del cumplimiento de la presente ley y sus normas de desarrollo; en particular, de los requisitos de acceso a la renta de garantía de ingresos y de las obligaciones de las personas titulares y beneficiarias de la citada prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comprobación de reclamaciones o de denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Propuesta de adopción de medidas de suspensión cautelar cuando en el ejercicio de la actividad inspectora se verifique la concurrencia de alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 47.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Propuesta de incoación de procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incoación y tramitación del procedimiento de control, sin perjuicio de las competencias que los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo atribuyan a sus órganos centrales o territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de la actividad inspectora, los inspectores y las inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo informarán acerca del motivo de la inspección, así como de su previsible duración, y determinarán, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de constituir una infracción tipificada en esta ley y las personas presuntamente responsables, además de cualquier otra circunstancia concurrente que incida sobre una eventual responsabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberán acreditar su condición siempre que se les requiera para ello fuera de las oficinas públicas y, en todo caso, identificarse documentalmente en todas las visitas de inspección que realicen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el desarrollo de la actividad inspectora, los inspectores y las inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo estarán facultados para lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Efectuar toda clase de comprobaciones y practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para verificar que las disposiciones de esta ley y la normativa que la desarrolle se observan correctamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acceder al domicilio de las personas titulares y beneficiarias de la prestación económica a fin de verificar la existencia de la unidad de convivencia, la residencia efectiva de sus integrantes, la residencia en el domicilio de más de una unidad de convivencia y cualesquiera otras circunstancias vinculadas al cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación o a las obligaciones que nacen de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Requerir a las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica la aportación de cuanta información sea precisa para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas por las personas titulares y beneficiarias en relación con la fecha de inicio y fin de la prestación de servicios, tipo de contrato, salarios percibidos, modificación, suspensión, extinción de la relación, reducciones de jornada, y cualesquiera otros que resulten necesarios por su vinculación directa con los requisitos de acceso a la prestación o al cumplimiento de obligaciones establecidas en esta ley. Esta facultad se entenderá sin perjuicio de la que corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la legislación ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sea preciso el acceso a centros de trabajo para verificar las circunstancias citadas en este apartado se requerirá el consentimiento de su titular o, en su defecto, autorización judicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Requerir a las personas obligadas a colaborar, además de su comparecencia y de lo dispuesto en los apartados anteriores, que proporcionen cualquier dato, información o documento que se considere necesario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y de las obligaciones establecidos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acceso al domicilio requerirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consentimiento libre y consciente de su titular o, caso de no encontrarse, de persona mayor de edad que habite en el domicilio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberá otorgarse expresamente o derivarse de manera inequívoca de actos propios de no oposición y de colaboración, referirse a un acuerdo concreto y reflejarse documentalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En defecto de consentimiento que reúna los requerimientos antedichos, se exigirá autorización judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acuerdo en tal sentido dictado en el marco de un procedimiento de control ya iniciado y notificado su inicio o, en otro caso, debidamente acreditado el intento de notificación. El acceso al domicilio deberá motivarse en razones de necesidad, adecuación y proporcionalidad, sin que pueda fundarse en fines meramente prospectivos, generales o indefinidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información obtenida en el ejercicio de la actividad inspectora será reservada y no podrá utilizarse para fines distintos a los previstos en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Auxilio a la labor inspectora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas inspectoras podrán solicitar apoyo de otra autoridad, que prestará su auxilio y colaboración cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autoridades, titulares de órganos de las administraciones públicas y demás entidades integrantes del sector público facilitarán el suministro, si son requeridos para ello, de las informaciones, antecedentes y datos que sean necesarios para el ejercicio de la potestad inspectora.</div>\n<p class=\"lf-p\">La misma colaboración resultará exigible a las personas físicas o jurídicas privadas, así como a las entidades sin personalidad jurídica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las obligaciones de auxilio y colaboración establecidas en este artículo solo tendrán las limitaciones legalmente establecidas en relación con la intimidad de la persona, con el secreto de las comunicaciones o de las informaciones suministradas a las administraciones públicas con finalidad exclusivamente estadística, y con la protección de datos personales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Plan anual de asistencia, inspección y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo aprobarán anualmente, de forma conjunta, un plan de asistencia, inspección y control. Los criterios generales que lo informen serán objeto de publicidad a través de las sedes electrónicas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plan anual de asistencia, inspección y control tendrá por objeto la prevención, investigación y control de incumplimientos, así como la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones para el reconocimiento y percepción de prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En relación con la prestación del ingreso mínimo vital, el plan concretará la actividad de inspección que llevarán a cabo los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la elaboración del plan podrán utilizarse sistemas de inteligencia artificial en los términos previstos en el artículo 86.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plan anual de asistencia, inspección y control definirá, además, una estrategia de mejora permanente de los servicios de información y de asistencia a las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones o a cualquier potencial solicitante, que priorizará el uso de las nuevas tecnologías, garantizando en todo caso el derecho a la no exclusión digital y la suficiencia de la asistencia e información por medios analógicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En ejecución del plan anual de asistencia, inspección y control, podrán realizarse las comprobaciones, revisiones y requerimientos que sean necesarios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Potestad sancionadora</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que de ellas pudieran derivar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con el ingreso mínimo vital, constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en su normativa reguladora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de la potestad sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad sancionadora en materias objeto de la presente ley corresponderá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según versen estas sobre la renta de garantía de ingresos y el ingreso mínimo vital o sobre las ayudas de emergencia social, respectivamente, y se ejercerá a través del correspondiente procedimiento, de conformidad con las reglas y principios establecidos en la legislación sobre potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere el presente capítulo se establecerá reglamentariamente. Su duración no podrá exceder de doce meses.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables de las infracciones previstas en esta ley las personas autoras de las acciones u omisiones tipificadas, así como aquellas que cooperen en su comisión con un acto sin el cual la infracción no hubiera tenido lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas menores de 16 años no serán responsables de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes. No obstante, quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela, acogida o guarda legal o de hecho, por este orden, responderán de las infracciones cometidas por las personas menores en razón del incumplimiento de su obligación de prevenir la comisión de ilícitos administrativos tipificados en esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No habrá lugar a responsabilidad en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando concurra fuerza mayor o caso fortuito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando las personas autoras de las infracciones hayan puesto la diligencia exigible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que concurre tal circunstancia en los casos en que la acción u omisión típica se ampara en una interpretación razonable de la norma, aun cuando sea discrepante de la mantenida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por el ayuntamiento respectivo, o sigue criterios manifestados por estos en directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas, siempre que de ellas emane una interpretación en derecho y hayan sido objeto de publicidad en las sedes electrónicas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o del ayuntamiento, de acuerdo con la normativa de transparencia y acceso a la información.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se subsanen voluntariamente los errores en la información facilitada a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o al ayuntamiento o el incumplimiento de cualquier obligación que esta ley imponga a las personas titulares y beneficiarias, con anterioridad a la notificación del acuerdo de incoación, sin perjuicio de que aquellos puedan ser causa de suspensión o extinción de las prestaciones, de la improcedencia del abono de las ayudas o puedan dar lugar al reintegro de prestaciones o ayudas de emergencia social indebidamente percibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En caso de error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción o sobre alguno de sus elementos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando concurran causas de exención de la responsabilidad previstas en el Código Penal, siempre que resulten compatibles con la naturaleza y finalidad de las infracciones tipificadas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el cumplimiento de alguna obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusiesen. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y siempre que resulte posible, se individualizará la sanción en función del grado de participación de cada responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves las acciones u omisiones dirigidas a obtener o conservar la renta de garantía de ingresos o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones u omisiones se derive una cuantía indebidamente percibida que no sea superior al 50 % de la que le correspondería en cuantía mensual.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las acciones u omisiones dirigidas a obtener o conservar la renta de garantía de ingresos o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas acciones u omisiones se hubiera derivado una percepción indebida de la prestación o de las ayudas citadas que, en cuantía mensual, fuera superior al 50 % e igual o inferior al 100 % de la que le correspondería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ocultar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o al ayuntamiento respectivo la información y documentación precisas en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de la renta de garantía de ingresos o de las ayudas de emergencia social y a realizar la actualización periódica de la cuantía de la renta de garantía de ingresos, así como no facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir, a sabiendas, cualquier obligación de contenido económico cierta, vencida y exigible a favor de las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones o ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, siempre que de aquel incumplimiento derive un reconocimiento de aquellas prestaciones y ayudas en mayor cuantía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará cierta aquella obligación cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por la persona deudora o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes, o, en otro caso, cuando la resolución sea firme.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obstrucción a la labor que lleve a cabo el personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o del ayuntamiento respectivo que tenga atribuidas funciones inspectoras o de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, así como la resistencia a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con el ayuntamiento cuando las personas titulares o beneficiarias de la renta de garantía de ingresos o de las ayudas de emergencia social sean requeridas para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La comisión de una tercera infracción leve, cuando la persona infractora hubiera sido sancionada dentro de los dos años anteriores por resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las acciones u omisiones dirigidas a obtener o conservar la renta de garantía de ingresos o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas acciones u omisiones se hubiera derivado una percepción indebida de alguna de las prestaciones en cuantía mensual superior al 100 % de la que le correspondería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, aportando datos o documentos falsos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de funciones de control e inspección de las prestaciones a que se refiere esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia en las conductas de obstrucción calificadas como graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de determinar la existencia de reincidencia, se estará a lo dispuesto en la letra siguiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La comisión de una tercera infracción grave, cuando hubiera sido sancionada dentro de los dos años anteriores por resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones graves del mismo tipo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves se sancionarán con el apercibimiento a la persona responsable y con la imposición de una sanción de multa igual a la cuantía indebidamente percibida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la renta de garantía de ingresos o con la imposibilidad de cobro de las ayudas de emergencia social, según proceda, así como con la imposibilidad de acceder a la prestación o a las ayudas citadas durante un periodo de hasta un año y seis meses, cuando la sanción se impusiera en su grado mínimo; hasta un año y nueve meses, si se impusiera en su grado medio, y hasta dos años, si lo fuera en su grado máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la renta de garantía de ingresos o con la imposibilidad de cobro de las ayudas de emergencia social, según proceda, así como con la imposibilidad de acceder a la prestación o a las ayudas citadas durante un periodo de hasta dos años y seis meses, cuando la sanción se impusiera en su grado mínimo; hasta dos años y nueve meses, si se impusiera en su grado medio, y hasta tres años, si lo fuera en su grado máximo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción muy grave, la persona infractora hubiera sido sancionada por una infracción muy grave que sea firme en vía administrativa, se extinguirán la renta de garantía de ingresos o las ayudas de emergencia social, según proceda, y se declarará la imposibilidad de su cobro, así como la imposibilidad de acceder a la prestación o a las ayudas citadas durante un periodo de cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando en la unidad de convivencia existan personas menores de edad, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50, salvo que la persona responsable de la infracción sea menor de edad y mayor de dieciséis años, no se acoja a lo dispuesto en el artículo siguiente y la unidad de convivencia no integre otras personas menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando las personas responsables de las infracciones no sean titulares o beneficiarias de la renta de garantía de ingresos o de las ayudas de emergencia social, se les impondrán las sanciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento a la persona infractora y sanción de multa igual a la cuantía indebidamente percibida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta el 250 % de la cuantía base a que se refiere el artículo 33, siendo de hasta el 150 % de la cuantía base, cuando se imponga en su grado mínimo; de hasta el 200 % de la cuantía base, cuando lo fuera en su grado medio, y de hasta el 250 %, si lo fuera en su grado máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta el 400 % de la cuantía base, siendo de hasta el 300 % de la cuantía base, cuando la sanción se imponga en su grado mínimo; de hasta el 350 % de la cuantía base, cuando lo fuera en su grado medio, y de hasta el 400 %, si lo fuera en su grado máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo, en los casos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior, se sancionará a las personas responsables con la imposibilidad de acceder a la renta de garantía de ingresos o a las ayudas de emergencia social, según proceda, por periodos idénticos a los previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las sanciones previstas en este artículo se entenderán sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones a menores de edad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que una resolución firme en vía administrativa declare como responsables de la comisión de una infracción a personas menores de edad que fueran mayores de dieciséis años, las sanciones establecidas en el artículo 103.1, 2 y 3 se sustituirán, siempre que medie expreso consentimiento de la persona menor de edad, por las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves se sancionarán con prestaciones de interés social en el ámbito de la inclusión durante un periodo máximo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves se sancionarán con prestaciones de interés social en el ámbito de la inclusión durante un periodo mínimo de tres meses y máximo de nueve.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con prestaciones de interés social en el ámbito de la inclusión durante un periodo mínimo de un año y máximo de un año y seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prestaciones de la persona menor no serán retribuidas, y gozarán de la misma protección en materia de Seguridad Social y en materia de prevención de riesgos laborales que las personas sometidas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Reglamentariamente se establecerán las indemnizaciones a que, en su caso, hubiera lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las sanciones sustitutorias dará lugar a su revocación y a la ejecución de la sanciones previstas para cada supuesto en el artículo anterior en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la imposición de sanciones se atenderá al grado de culpabilidad o a la existencia de intencionalidad, al beneficio obtenido ilícitamente, a la reincidencia, a las circunstancias de la persona responsable y de la unidad de convivencia en la que se integra, a la repercusión social de la infracción cometida y a la irreversibilidad de los daños producidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido. En los casos de infracción realizada de forma continuada o permanente, el plazo comenzará a correr desde el día en que finalizó la conducta infractora.</p></div>", "next": 239834}