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En resumen

Esta ley establece las normas específicas para que las Federaciones deportivas presenten su información contable de manera estandarizada, adaptando el Plan General de Contabilidad a sus características particulares. Su objetivo es facilitar una contabilidad clara y uniforme para estas entidades.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496. Las características específicas de las Federaciones deportivas requieren unas normas especiales para la aplicación del Plan General de Contabilidad a las mismas y conseguir con ello que su información contable se facilite de forma normalizada. En base a estos criterios, el Instituto de Planificación Contable ya formuló unas normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero, que eran el fruto del grupo de trabajo constituido en su seno por iniciativa del Consejo Superior de Deportes. Estas normas fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1984 y su aplicación se hizo obligatoria mediante Orden del Ministerio de Cultura de 20 de diciembre de 1984. La aprobación del actual Plan General de Contabilidad ha cambiado el marco de referencia para la presentación normalizada de la información contable, por lo que esta adaptación sectorial requería una revisión en base a las modificaciones introducidas por el nuevo texto. Teniendo en cuenta esta circunstancia y el grado de aceptación que esta adaptación sectorial tuvo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como continuador de la labor normalizadora del antiguo Instituto de Planificación Contable, ha formulado unas nuevas normas para las Federaciones deportivas, fruto nuevamente del grupo de trabajo que por iniciativa del Consejo Superior de Deportes se ha constituido en su seno y en el que han tenido cabida expertos del citado Consejo, de las Federaciones deportivas, de la Intervención General de la Administración del Estado, de los Auditores de Cuentas, de la Universidad, de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas y del propio Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. No obstante, y dado el carácter no mercantil de las Federaciones deportivas, la obligatoriedad para la aplicación de las correspondientes normas de adaptación a las Federaciones deportivas españolas viene impuesta por el artículo 29 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; para el resto de las Federaciones de ámbito territorial o autonómico, la obligatoriedad vendrá impuesta por otra disposición que, en su caso, apruebe la Autoridad competente. Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una Introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las Federaciones deportivas, las modificaciones introducidas para realizar la adaptación y su justificación. La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad. En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que puedan producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para las Federaciones deportivas y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que las Federaciones deportivas puedan utilizarlas si lo desean. No obstante, desde la perspectiva del Plan General de Contabilidad, el cuadro de cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales. La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad deportiva. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales. La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, establece un único modelo de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y memoria, no distinguiéndose entre modelos normales y abreviados dada la naturaleza de las entidades a las que va dirigido. La quinta parte, normas de valoración, ha sido objeto de modificaciones importantes respecto al Plan General de Contabilidad, pues incorpora los criterios obligatorios de contabilización de las operaciones y hechos económicos, especificándose las particularidades concurrentes en ciertos bienes y derechos de estas entidades. Debido a la naturaleza no mercantil de los destinatarios de la adaptación, se ha considerado oportuno incluir el texto completo del Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones deportivas a diferencia de otras adaptaciones sectoriales que sólo contienen las modificaciones o ampliaciones del texto general. Por todo lo expuesto, con objeto de que las Federaciones deportivas puedan disponer de un texto preparado técnicamente para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, este Ministerio ha acordado: Primero. Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas, cuyo texto se inserta a continuación. No tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas. Segundo. La presente norma entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, fecha en que quedará derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1984. Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos. Madrid, 2 de febrero de 1994. SOLBES MIRA Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda, Subsecretario de Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS INTRODUCCIÓN I 1. Las presentes normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Federaciones deportivas se han formulado a petición del Consejo Superior de Deportes. Las tareas correspondientes han sido realizadas por un grupo de trabajo formado por expertos de dicho Consejo, de las Federaciones deportivas, de la Intervención General de la Administración del Estado, de los Auditores de Cuentas, de la Universidad, de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el curso de las reuniones de este grupo de trabajo se han estudiado profundamente las cuestiones que afectan a la materia con el objetivo de conseguir un texto técnicamente capacitado para contabilizar las operaciones que realizan las Federaciones deportivas. Estas normas de adaptación contemplan, con el realismo que proporciona la experiencia cotidiana, las transacciones de las entidades citadas con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales. Obvio es decir que estas normas, como todas las formuladas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, están abiertas para aceptar las modificaciones aconsejables en un futuro más o menos próximo. Todo dependerá de la evolución que experimente, en el marco del deporte, el cometido de las Federaciones deportivas, del progreso contable y de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en observaciones deducidas al aplicar el modelo. Estas normas tienen como base de elaboración los principios, los criterios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil. 2. Las normas de adaptación van destinadas, inicialmente, a las Federaciones deportivas españolas de ámbito nacional, si bien el texto es válido para las Federaciones de ámbito territorial o autonómico, siempre que la autoridad correspondiente disponga su aplicación. Sin embargo, al no tener carácter mercantil las Federaciones deportivas, en principio no estarían obligadas a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni a las normas de adaptación que nos ocupan. La obligatoriedad de estas normas viene impuesta para las Federaciones deportivas españolas por el artículo 29 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas. Para el resto de las Federaciones a las que va dirigida esta adaptación, la obligatoriedad de su aplicación vendrá impuesta, en su caso, por otra disposición administrativa emanada de la autoridad competente. 3. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas ha venido impuesta por las características diferenciales que ofrecen estas entidades respecto a otros sectores de actividad, fundamentalmente porque, como se acaba de indicar, no presentan carácter mercantil, es decir, las operaciones que realizan no tienen por finalidad la obtención de lucro, sin perjuicio de que puedan desarrollar alguna actividad comercial. 4. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente, desde el primer momento, de que las peculiaridades de las Federaciones deportivas imponían un detenido estudio de aquellos hechos económicos, propios de estas entidades, que el Plan General de Contabilidad no podía contemplar. Aunque se han valorado todos los criterios expuestos por los componentes del grupo de trabajo, en las decisiones adoptadas han primado aquellos que, de acuerdo con las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y atendiendo a la naturaleza de los hechos, permiten lograr un auténtico reflejo contable de su significación económica y financiera. II 5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes: - Principios contables. - Cuadro de cuentas. - Definiciones y relaciones contables. - Cuentas anuales. - Normas de valoración. Debido a que las Federaciones deportivas no tienen carácter mercantil, se ha incluido en las normas de adaptación el texto íntegro, aun reiterando el contenido del Plan General de Contabilidad y sin perjuicio de la aplicabilidad a las Federaciones deportivas de las normas de desarrollo de este último. 6. La primera parte, principios contables, no presenta modificaciones respecto al texto del Plan General de Contabilidad, ya que desarrolla, sistematiza y complementa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general, cualquiera que sea la actividad que se lleve a cabo y que debe ser también el marco de desarrollo contable de las Federaciones deportivas. 7. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas del Plan General de Contabilidad que normalmente utilizarán las Federaciones deportivas, sin perjuicio de que estas entidades, en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan servirse de las demás cuentas incluidas en dicho texto, y que se ha considerado conveniente eliminar en esta adaptación por su falta de interés general para las entidades a que va dirigida. Asimismo, en algunos casos, se han modificado denominaciones de cuentas y se han realizado los desgloses necesarios. Además se han habilitado cuentas específicas [distinguidas con el signo (*)] para estas entidades, así como otras cuentas que, sin ser específicas, se ha considerado conveniente su incorporación porque aclaran ciertas operaciones no recogidas expresamente en el Plan General [estas cuentas se distinguen igualmente con el signo (*)]. Finalmente, también se incluye dicho asterisco en las cuentas que, coincidiendo con las del P.G.C., varían su definición o relaciones contables significativamente respecto al texto general. Por otra parte, y con el fin de que las presentes normas sean de la máxima utilidad para todas las Federaciones deportivas, incluidas las que disponen de mayor presupuesto y deseen contabilizar sus operaciones con todo el detalle posible, y a propuesta de las propias entidades destinatarias, se ha optado por utilizar cinco dígitos en el desglose de las cuentas, dado que para algunas Federaciones resultaba insuficiente el desarrollo de determinadas cuentas en cuatro dígitos. Si sólo se ha producido esta modificación respecto al Plan General de Contabilidad, las cuentas afectadas no irán señaladas con (*). 8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para la incorporación de las peculiaridades de las Federaciones deportivas, además de lo que se acaba de comentar respecto a la segunda parte, han sido necesarios ciertos cambios en la definición de algunas cuentas. No obstante, se ha respetado, siempre que ha sido posible, la estructura del Plan General de Contabilidad. En este sentido, cabe destacar que, con el fin de respetar al máximo posible la estructura del Plan General, se han mantenido cuestiones o aspectos que no tienen mucha transcendencia en las Federaciones deportivas, como es el caso de las existencias. En el grupo 1 conviene hacer un breve comentario de los subgrupos de Capital y Reservas: El Plan General de Contabilidad define el Fondo social (cuenta 101) como «Capital de las Entidades sin forma mercantil». En el contexto de esta definición, el Fondo social cumple en cierto modo una función muy semejante a la del capital de las empresas. Estará compuesto, pues, por la agregación de los resultados positivos o negativos obtenidos en cada ejercicio y formará parte del neto contable de la Federación deportiva. A esta regla general podrá oponerse alguna excepción; tal es el caso de que la Federación deportiva obtenga pérdidas en un ejercicio y opte por mantenerlas en cuenta separada. En cuanto a las Reservas, solamente se incluye expresamente la cuenta «Reservas de revalorización», dado que la mayoría de las que se detallan en el Plan General se refieren a empresas mercantiles con su capital dividido en acciones y que, teniendo en cuenta el movimiento del «Fondo social», no sería necesaria la utilización de las mismas. No obstante dicho subgrupo queda abierto para que la Federación que lo precise especifique las cuentas que, en cada caso, estime conveniente. Por la misma razón que acaba de señalarse, en estas entidades no resulta aplicable el subgrupo 19 del Plan General de Contabilidad. En el grupo 2 destacan los siguientes aspectos: En el subgrupo 20 se ha creado la cuenta «Gastos de acondicionamiento» para recoger el coste de acondicionamiento de bienes que, no perteneciendo a la Federación, le son cedidos por otras entidades para la práctica deportiva, siempre que por su importancia convenga distribuir los gastos plurianualmente. Uno de los temas más debatidos en el seno del grupo de trabajo ha sido el tratamiento contable de la organización de acontecimientos deportivos por la propia Federación, habiéndose distinguido entre «Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos», que se incluyen en el subgrupo 21 de Inmovilizado Inmaterial, y «Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos», que se recogen dentro de los gastos a distribuir en varios ejercicios (subgrupo 27). Este último caso será el de acontecimientos «singulares», es decir, aquellos que tendrán lugar en una fecha concreta y determinada, como, por ejemplo, la organización de unos campeonatos mundiales; para el otro tipo de acontecimientos en los que la Federación tiene derecho a organizarlos durante un período de tiempo determinado o con carácter indefinido (acontecimientos «no singulares») se utilizará la cuenta 216. Las soluciones contables a estos temas se desarrollan en la tercera parte, en las cuentas correspondientes, así como en la quinta parte, normas de valoración. Conviene formular algunos comentarios sobre los animales para uso deportivo. En primer lugar hay que considerar la valoración contable de las «crías». Estas, en el momento del nacimiento, se incluirán en inventario a los meros efectos de registro físico, pero sin valor monetario alguno. Al finalizar cada ejercicio las crías se valorarán por el coste razonable de su alimentación y cuidado durante dicho ejercicio, calculado según la propia experiencia de la entidad y teniendo presente los principios de prudencia y precio de adquisición que rigen estas normas. Se procurará que en ningún caso el valor monetario atribuido a las crías exceda del precio que éstas tuvieran en el mercado. El criterio indicado se aplicará hasta que las crías, por el transcurso del tiempo y según los animales de que se trate, reúnan las condiciones precisas para realizar actividades deportivas. La solución contable para la inclusión en inventario del valor monetario de las crías está prevista en la cuenta 733. En segundo lugar hay que considerar la amortización de los animales para uso deportivo. Estos deben amortizarse en función de su depreciación anual para actividades deportivas, sin perjuicio de su valor residual. Será aconsejable que la entidad, guiada por su propia experiencia, formule, a título orientativo y para fines de su gestión, un plan de amortización de los animales para uso deportivo en el que se tenga en cuenta especialmente la vida útil de los mismos y su depreciación periódica por su intervención en actividades deportivas. Estas normas contemplan la amortización de los animales para uso deportivo en las cuentas 682 y 28203. El grupo 3, como se ha indicado anteriormente, se mantiene para las Federaciones deportivas, aunque no tenga una significación especial en la mayoría de los casos. Cabe mencionar la creación de la cuenta 312 para recoger los animales deportivos cuando estén destinados a la venta. En el grupo 4 se ha efectuado una clasificación de los acreedores y deudores distinta a la del Plan General de Contabilidad. El mismo título del grupo cambia al denominarse «Acreedores y deudores de la actividad». Se ha de entender dicha «actividad» en un sentido amplio, de forma que comprenda tanto las operaciones vinculadas directamente a las actividades deportivas, como las operaciones de apoyo que, no teniendo estrictamente carácter deportivo, sean necesarias para el desarrollo de aquellas. De esta forma, se podría definir el término «actividad» como el conjunto de operaciones o tareas que realiza la Federación deportiva española en desarrollo de las funciones que le confiere la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Estas operaciones abarcan tanto la prestación de servicios directos como las operaciones comerciales con terceros. Se ha aprovechado el subgrupo 40 para recoger, además de los proveedores propiamente dichos, los acreedores por prestación de servicios, reservándose el 41 para los afiliados y otras entidades deportivas, cuando tengan carácter acreedor. Dado que los auténticos «clientes» de las Federaciones deportivas son los «afiliados por licencias», se utiliza el subgrupo 43 con este fin, aunque también se incluye a otras entidades deportivas deudoras. El grupo 5 no presenta peculiaridades dignas de mención. El grupo 6 centró la atención de las primeras reuniones de trabajo, debido a la importancia que tienen los gastos en las Federaciones deportivas. El tema objeto de discusión se concretaba en la doble alternativa para la clasificación de los gastos de dicho grupo: funcional o por naturaleza. En las anteriores normas de adaptación (Orden de 10 de febrero de 1984), se optó por un sistema híbrido: si bien con carácter general la estructura se ajustaba a una clasificación por naturaleza, el subgrupo 67 constituyó una excepción a ese criterio, pues aquellos que se consideraban «gastos por actividades funcionales federativas» se llevaban directamente a dicho subgrupo siguiendo una clasificación estrictamente funcional. En la presente adaptación, y siguiendo en la línea ya comentada de romper lo menos posible la estructura del Plan General de Contabilidad, se ha optado, en principio, por clasificar los gastos según su naturaleza hasta el nivel de cinco dígitos, que es el que aparece en la segunda y tercera parte de estas normas. No obstante, las Federaciones deportivas procederán a reclasificar todos los gastos por naturaleza en gastos por funciones o actividades con el nivel de detalle que precisen, debiendo aparecer dicha reclasificación al final de la Memoria (anexo II). Aunque inicialmente pueda parecer que se trata de una ardua tarea, todo el trabajo se reducirá, prácticamente, a un buen programa informático, de forma que, introduciéndose la codificación que corresponda en cada caso, se obtengan simultáneamente ambas clasificaciones, funcional y por naturaleza, así como el resto de información que sea necesaria. Además de esta importante cuestión de planteamiento general, dentro del grupo 6 cabe destacar los siguientes aspectos: En el subgrupo 61 se ha creado la cuenta 613, «Reducción de existencias por subvenciones», para contabilizar la minoración que se produce a consecuencia de las subvenciones concedidas que se materialicen en entregas de material deportivo. En los subgrupos 62 y 64 son diversas las cuentas que se desglosan en cinco dígitos, para adaptarse mejor a las características especiales de estas entidades. No obstante, podrán utilizar solamente tres dígitos las Federaciones que lo prefieran. En el subgrupo 63, merece comentario especial el tratamiento contable del impuesto sobre beneficios: La actual normativa tributaria establece que las entidades parcialmente exentas a que hace referencia el apartado dos del artículo cinco de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, limitarán su tributación, en cuanto a los rendimientos que hayan sido objeto de retención, a la cuantía de ésta. Por tanto, tales rendimientos no se integrarán, en su caso, con los restantes componentes de la renta de la entidad a los que no abarque la exención y quedarán excluidos del cómputo de la base imponible sujeta a tributación por el régimen general. Por ello, las normas de valoración de la presente adaptación prevén, para situaciones como la antes indicada, que las retenciones soportadas que constituyan una «cuota mínima», de tributación, figuren en el epígrafe de «Impuesto sobre Sociedades» de la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Los rendimientos sujetos a retención serán tratados como «diferencias permanentes» a la hora de conciliar el resultado contable antes de impuestos con la base imponible sujeta a régimen general del Impuesto sobre Sociedades. El subgrupo 65, debido a las peculiaridades antes aludidas de los gastos de estas entidades, se ha utilizado para gastos habituales, en contra del carácter residual de dicho subgrupo en el Plan General de Contabilidad, donde se incluyen los «gastos no comprendidos en otros subgrupos». En este sentido, deben destacarse las subvenciones concedidas por la propia entidad a otras Federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, etc., así como las becas, premios y subvenciones a deportistas que se recogen en la cuenta 654 con el correspondiente desglose en cuentas de desarrollo, por lo que conviene definir estos conceptos: Tendrán la consideración de «becas» las remuneraciones temporales que se conceden a los deportistas por su especial dedicación al desarrollo de un programa deportivo establecido por las Federaciones. Se considerarán «premios» las remuneraciones que se otorgan a los deportistas y técnicos en función de la consecución de determinados resultados deportivos, previamente establecidos por las Federaciones. Se entenderá por «subvenciones a deportistas» las aportaciones dinerarias a los deportistas como indemnización por gastos realizados por ellos mismos en material y equipo deportivo, así como por gastos directamente relacionados con su asistencia a actividades deportivas. En el grupo 7 se han incluido dentro del subgrupo 70, junto a las ventas, otros ingresos de gran importancia para las Federaciones deportivas como son las licencias, publicidad, etc. La principal fuente de financiación de las Federaciones deportivas son las subvenciones a la explotación que, siguiendo la línea del Plan General, se recogen en el subgrupo 74, con el debido desglose, de forma que se indique su procedencia. 9. En la cuarta parte, cuentas anuales, con el fin de normalizar la información que deben presentar las Federaciones deportivas, no se distingue entre modelos normales y abreviados, sino que deberán formularse las cuentas de acuerdo con el único modelo que, para cada una, se establece. El Balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias no presentan otros cambios dignos de mención respecto al Plan General de Contabilidad, distintos de los que se derivan de lo ya comentado; sin embargo, respecto de la Memoria conviene hacer las siguientes observaciones: Se ha optado por incluir el Cuadro de Financiación según el modelo del Plan General de Contabilidad. Como último punto de la Memoria se recoge la conciliación del Presupuesto de la Federación con la cuenta de Pérdidas y Ganancias, mediante un cuadro simplificado, al que se adjuntarán los siguientes anexos: Anexo I. Cuadro-resumen de la liquidación presupuestaria de ingresos y gastos para el ejercicio correspondiente. Anexo II. Reclasificación de los gastos por naturaleza de la cuenta de resultados en gastos por actividad, reclasificación que deberá coincidir con el control presupuestario resumido al que se acaba de hacer referencia. 10. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios aplicables a las diversas clases de bienes y derechos que constituyen normalmente el Patrimonio de las Federaciones deportivas. Estos criterios valorativos son los mismos que figuran en el Plan General, aunque en estas normas se especifican las particularidades concurrentes en ciertos activos de estas entidades. En este sentido, cabe destacar la valoración de los animales para uso deportivo, derechos y gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos, cuota mínima del impuesto sobre sociedades, ingresos de cuotas, licencias federativas, entradas a actos y espectáculos, subvenciones de explotación y de capital, fondo de reversión, etc. Algunos aspectos de los indicados ya han sido comentados anteriormente y el resto se abordan con suficiente claridad en las normas de valoración, así como en la tercera parte de esta adaptación, por lo que se hace una remisión a lo que allí se expone, para evitar hacer demasiado extensa esta introducción. La norma de valoración relativa a las existencias no ha sufrido modificación respecto a la del Plan General de Contabilidad, sin perjuicio del cambio de denominación de algunas de las cuentas previstas en el grupo 3 de esta adaptación, así como de la supresión de otras incluidas en el mencionado Plan General. No obstante, y siguiendo la normal general, la entidad que lo precise puede abrir las cuentas que considere necesarias. III 11. Merece atención especial el concepto de entidades vinculadas, que no puede circunscribirse a una parte concreta de este texto, sino que afecta a todas ellas, figurando también en todos los grupos de cuentas, con excepción del tercero. Se ha optado por definir este término en un sentido amplio, abarcando, por una parte, aquellas entidades vinculadas que, con personalidad jurídica propia, se integran en las Federaciones deportivas españolas, como pueden ser las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, los clubes deportivos y las ligas profesionales. Por otra parte, y a efectos de las presentes normas de adaptación, el concepto de entidad vinculada se extenderá también a aquellas sociedades mercantiles que reúnan las condiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad para ser calificadas y definidas como empresas del grupo o asociadas. IV 12. Como se desprende del punto 9 anteriormente expuesto, en estas normas no se incluye la contabilidad presupuestaria propiamente dicha, aunque la aplicación del Plan suministrará todos los datos que se precisen para el seguimiento de la ejecución del presupuesto que hubieren formulado las Federaciones deportivas. No obstante, cuando estas entidades opten por desarrollar dicha contabilidad dentro del Plan deberán utilizar a tal fin el grupo 0. A la vista de la experiencia que se deduzca de la aplicación de estas normas se estará en condiciones de decidir, con perfecto conocimiento de causa, sobre la conveniencia de añadir al modelo un esquema común de contabilidad presupuestaria. 13. Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Federaciones deportivas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que estas entidades van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que produce la aplicación del Plan va a conducir a que las Federaciones deportivas formulen sus cuentas anuales con un contenido muy razonable capaz de responder cumplidamente a los controles legales a que están sometidas, a las demandas de los asociados, a las de los agentes económicos en general y, en fin, a las necesidades de las estadísticas nacionales. PRIMERA PARTE Principios contables 1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sean suficientes para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberá suministrarse en la Memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la Memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad. 2. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación: Principio de prudencia. Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles. En consecuencia al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el Balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en la Memoria. Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo. Principio de empresa (entidad) en funcionamiento. Se considerará que la gestión de la entidad tiene prácticamente duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación. Principio del registro. Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen. Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la Memoria. Principio del devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Principio de correlación de ingresos y gastos. El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquéllos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la entidad. Principio de no compensación. En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del Balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de Pérdidas y Ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales. Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo. Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; pero en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la Memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación de las cuentas anuales. Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel a la que se refiere el apartado 1. 3. En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496. SEGUNDA PARTE Cuadro de cuentas Grupo 1. Financiación básica 10. CAPITAL. 101. Fondo social (*). 11. RESERVAS. 111. Reservas de revalorización. 12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN. 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores. 122. Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas (*). 129. Pérdidas y ganancias (*). 13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 130. Subvenciones oficiales de capital. 13000. Del Consejo Superior de Deportes. 13001. De Comunidades Autónomas (*). 13002. De otros organismos 131. Subvenciones de capital (*). 13100. Del Comité Olímpico Español (*). 13109. Otras subvenciones (*). 135. Ingresos por intereses diferidos (*). 136. Diferencias positivas en moneda extranjera. 14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS. 140. Provisión para pensiones y obligaciones similares. 141. Provisión para impuestos. 142. Provisión para responsabilidades. 143. Provisión para grandes reparaciones. 144. Fondo de reversión. 15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS. 150. Obligaciones y bonos. 155. Deudas representadas en otros valores negociables 16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES VINCULADAS (*). 160. Deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*). 16000. Préstamos a largo plazo de clubes y otras asociaciones deportivas (*). 16009. Otras deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*). 161. Deudas a largo plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 162. Deudas a largo plazo con otras entidades vinculadas (*). 164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*). 165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico. 166. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras entidades vinculadas (*). 17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS. 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito. 17000. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito. 17009. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito. 171. Deudas a largo plazo. 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones. 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo. 174. Efectos a pagar a largo plazo. 18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO. 180. Fianzas recibidas a largo plazo. 185. Depósitos recibidos a largo plazo. Grupo 2. Inmovilizado 20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO. 201. Gastos de primer establecimiento. 202. Gastos de acondicionamiento. 21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES. 210. Gastos de investigación y desarrollo. 211. Concesiones administrativas. 212. Propiedad industrial. 21200. Patentes (*). 21201. Marcas y nombres registrados (*). 214. Derechos de traspaso (*). 215. Aplicaciones informáticas. 216. Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos. 217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. 219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales. 22. INMOVILIZACIONES MATERIALES. 220. Terrenos y bienes naturales. 221. Construcciones. 22100. Construcciones para uso administrativo (*). 22101. Construcciones para uso deportivo (*). 222. Instalaciones y equipos técnicos (*). 22200. Instalaciones y equipos deportivos (*). 22201. Equipos especiales (*). 223. Animales para uso deportivo (*). 225. Otras instalaciones. 226. Mobiliario. 227. Equipos para procesos de información. 228. Elementos de transporte (*). 229. Otro inmovilizado material (*). 23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO. 230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales. 231. Construcciones en curso. 232. Instalaciones y equipos técnicos en montaje (*). 233. Animales en crianza para uso deportivo (*). 237. Equipos para procesos de información y montaje. 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales. 24. INVERSIONES FINANCIERAS EN ENTIDADES VINCULADAS (*). 240. Participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 243. Créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 244. Créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 245. Créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*). 246. Intereses a largo plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 247. Intereses a largo plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 248. Intereses a largo plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*). 249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES. 250. Inversiones financieras permanentes en capital (*). 25000. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado. 25001. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado. 25002. Otras inversiones financieras en capital. 251. Valores de renta fija (*). 252. Créditos a largo plazo (*). 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*). 254. Créditos a largo plazo al personal. 256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija. 257. Intereses a largo plazo de créditos. 258. Imposiciones a largo plazo (*). 259. Desembolsos pendientes sobre acciones (*). 26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO. 260. Fianzas constituidas a largo plazo. 265. Depósitos constituidos a largo plazo. 27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS. 270. Gastos de formalización de deudas. 271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables. 272. Gastos por intereses diferidos. 278. Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*). 28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO. 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. 28100. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo. 28101. Amortización acumulada de concesiones administrativas. 28102. Amortización acumulada de propiedad industrial. 28104. Amortización acumulada de derechos de traspaso. 28105. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas. 28106. Amortización acumulada de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos (*). 28107. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. 282. Amortización acumulada del inmovilizado material. 28201. Amortización acumulada de construcciones. 28202. Amortización acumulada de instalaciones y equipos técnicos (*). 28203. Amortización acumulada de animales para uso deportivo. 28205. Amortización acumulada de otras instalaciones. 28206. Amortización acumulada de mobiliario. 28207. Amortización acumulada de equipos para procesos de información. 28208. Amortización acumulada de elementos de transporte. 28209. Amortización acumulada de otro inmovilizado material. 29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO. 291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial. 292. Provisión por depreciación del inmovilizado material. 293. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 294. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico. 296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*). 297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo (*). 298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. Grupo 3. Existencias 30. MATERIAL DEPORTIVO (*). 300. Material deportivo A (*). 301. Material deportivo B (*). 31. BIENES DESTINADOS A LA VENTA. 310. Artículo A (*) 311. Artículo B (*). 312. Animales deportivos para venta (*). 32. OTROS APROVISIONAMIENTOS. 321. Combustibles. 322. Repuestos. 325. Materiales diversos (*). 328. Material de oficina. 39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS. 390. Provisión por depreciación de material deportivo (*). 391. Provisión por depreciación de bienes destinados a la venta (*). 392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos. Grupo 4. Acreedores y deudores de la actividad 40. PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORES. 400. Proveedores (*). 40000. Proveedores (pesetas). 40004. Proveedores (moneda extranjera). 40009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar. 401. Acreedores por prestación de servicios. 40100. Profesionales independientes (pesetas) (*). 40103. Otros acreedores por prestación de servicios (pesetas) (*). 40104. Otros acreedores por prestación de servicios (moneda extranjera) (*). 40109. Acreedores por prestación de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar (*). 402. Proveedores y acreedores, efectos comerciales a pagar (*). 407. Anticipos a proveedores y acreedores (*). 41. AFILIADOS Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS ACREEDORAS (*). 410. Federaciones de ámbito autonómico (*). 41000. Gestión y funcionamiento (*). 41001. Actividades deportivas (*). 41002. Material deportivo (*). 41009. Otras subvenciones (*). 411. Clubes y otras asociaciones deportivas (*). 41101. Actividades deportivas (*). 41102. Material deportivo (*). 41109. Otras subvenciones (*). 412. Organismos Internacionales Deportivos (*). 413. Deportistas por becas, premios y subvenciones (*). 41300. Becas a deportistas (*). 41301. Premios a deportistas (*). 41302. Subvenciones a deportistas (*). 414. Mutualidades deportivas (*). 43. AFILIADOS Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS DEUDORAS (*). 430. Federaciones de ámbito autonómico por licencias (*). 431. Clubes y otras asociaciones deportivas por licencias (*). 432. Organismos Internacionales Deportivos (*). 433. Federados por licencias (*). 43300. Deportistas (*). 43301. Arbitros, jueces (*). 43302. Técnicos (*). 434. Deudores por subvenciones (*). 43400. Del Comité Olímpico Español (*). 43409. De otros organismos (*). 435. Afiliados y otras entidades deportivas de dudoso cobro (*). 437. Anticipos de afiliados y de otras entidades deportivas (*). 44. OTROS DEUDORES (*). 440. Deudores (*). 44000. Deudores (pesetas). 44004. Deudores (moneda extranjera). 44009. Deudores, facturas pendientes de formalizar. 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar. 44100. Deudores, efectos comerciales en cartera. 44101. Deudores, efectos comerciales descontados. 44102. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro. 44105. Deudores, efectos comerciales impagados. 445. Deudores de dudoso cobro. 447. Anticipos de deudores (*). 46. PERSONAL. 460. Anticipos de remuneraciones. 465. Remuneraciones pendientes de pago. 47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 470. Hacienda y Administraciones Públicas, deudoras por diversos conceptos. 47000. Hacienda Pública, deudor por IVA. 47003. Consejo Superior de Deportes, deudor por subvenciones concedidas (*). 47004. Comunidades Autónomas, deudoras por subvenciones concedidas (*). 47005. Otros Organismos Oficiales, deudores por subvenciones concedidas (*). 47007. Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (artículo 81.5 TRLGP) (*). 47009. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos. 471. Organismos de la Seguridad Social, deudores. 472. Hacienda Pública, IVA soportado. 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta. 474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas. 47400. Impuesto sobre beneficios anticipado. 47405. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... 475. Hacienda y Administraciones Públicas, acreedoras por conceptos fiscales. 47500. Hacienda Pública, acreedor por IVA. 47501. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas. 47502. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades. 47503. Consejo Superior de Deportes, acreedor por reintegro de subvenciones (*). 47504. Comunidades Autónomas, acreedoras por reintegro de subvenciones (*). 47505. Otros Organismos Oficiales, acreedores por reintegro de subvenciones. 47507. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de Entidad Pública colaboradora (artículo 81.5 TRLGP) (*). 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores. 477. Hacienda Pública, IVA repercutido. 479. Impuesto sobre beneficios diferido. 48. AJUSTES POR PERIODIFICACION. 480. Gastos anticipados. 485. Ingresos anticipados. 49. PROVISIONES DE LA ACTIVIDAD. 490. Provisión para insolvencias. Grupo 5. Cuentas financieras 50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO. 500. Obligaciones y bonos a corto plazo. 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo. 506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas. 509. Valores negociables amortizados. 50900. Obligaciones y bonos amortizados. 50905. Otros valores negociables amortizados. 51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES VINCULADAS (*). 510. Deudas a corto plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*). 51000. Préstamos a corto plazo de clubes y otras asociaciones deportivas (*). 51009. Otras deudas a corto plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*). 511. Deudas a corto plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 512. Deudas a corto plazo con otras entidades vinculadas (*). 514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*). 515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 516. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras entidades vinculadas (*). 517. Intereses a corto plazo de deudas con clubes y otras asociaciones deportivas (*). 518. Intereses a corto plazo de deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 519. Intereses a corto plazo de deudas con otras entidades vinculadas (*). 52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS. 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito. 52000. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito. 52001. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto. 52008. Deudas por efectos descontados. 521. Deudas a corto plazo. 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo. 524. Efectos a pagar a corto plazo. 526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito. 527. Intereses a corto plazo de deudas. 53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES VINCULADAS (*). 530. Participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*). 533. Créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 534. Créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 535. Créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*). 536. Intereses a corto plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 537. Intereses a corto plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 538. Intereses a corto plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*). 539. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*). 54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES. 540. Inversiones financieras temporales en capital (*). 54000. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado. 54001. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado. 54009. Otras inversiones financieras temporales en capital. 541. Valores de renta fija a corto plazo (*). 542. Créditos a corto plazo (*). 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (*). 544. Créditos a corto plazo al personal. 545. Dividendo a cobrar. 546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija. 547. Intereses a corto plazo de créditos. 548. Imposiciones a corto plazo (*). 549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo (*). 55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS. 550. Con federaciones de ámbito autonómico (*). 551. Con directivos (*). 552. Con clubes y otras asociaciones deportivas (*). 553. Con federados (*). 554. Anticipos de gastos a justificar (*). 555. Partidas pendientes de aplicación. 556. Desembolsos exigidos sobre acciones. 56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO. 560. Fianzas recibidas a corto plazo. 561. Depósitos recibidos a corto plazo. 565. Fianzas constituidas a corto plazo. 566. Depósitos constituidos a corto plazo. 57. TESORERÍA. 570. Caja, pesetas. 571. Caja, moneda extranjera. 572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas. 573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera. 574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, pesetas. 575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera. 58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN. 580. Intereses pagados por anticipado. 585. Intereses cobrados por anticipado. 59. PROVISIONES FINANCIERAS. 593. Provisión por depreciación de participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*). 594. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*). 597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo (*). 598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. Grupo 6. Compras y gastos 60. COMPRAS. 600. Compras de material deportivo. 601. Compras de bienes destinados a la venta. 602. Compras de otros aprovisionamientos. 608. Devoluciones de compras y operaciones similares. 60800. Devoluciones de compras de material deportivo (*). 60801. Devoluciones de compras de bienes destinados a la venta (*). 60802. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos. 609. «Rappelsll» por compras. 60900. «Rappelsll» por compras de material deportivo (*). 60901. «Rappelsll» por compras de bienes destinados a la venta (*). 60902. «Rappelsll» por compras de otros aprovisionamientos. 61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS. 610. Variación de existencias de material deportivo (*). 611. Variación de existencias de bienes destinados a la venta (*). 612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos. 613. Reducción de existencias por subvenciones (*). 62. SERVICIOS EXTERIORES. 620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio. 621. Arrendamientos y cánones. 62100. Arrendamientos y cánones de inmuebles y otros bienes de uso administrativo (*). 62101. Arrendamientos y cánones de instalaciones deportivas y equipos especiales (*). 622. Reparaciones y conservación. 62200. Reparación y conservación de inmuebles y otros bienes de uso administrativo (*). 62201. Reparación y conservación de instalaciones deportivas y equipos especiales (*). 623. Servicios de profesionales independientes (*). 62300. Técnicos deportivos (*). 62301. Servicios médicos (*). 62302. Deportistas (*). 62303. Jueces y árbitros (*). 62309. Otros profesionales (*). 624. Transportes. 625. Primas de seguros. 62500. Inmovilizado (*). 62501. Actividades deportivas (*). 62509. Otras primas de seguros (*). 626. Servicios bancarios y similares. 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. 62700. Publicidad (*). 62701. Propaganda (*). 62702. Relaciones públicas (*). 62703. Publicaciones gratuitas (*). 628. Suministros. 62800. Agua (*). 62801. Gas (*). 62802. Electricidad (*). 62809. Otros suministros (*). 629. Otros servicios. 62900. Gastos de viaje (*). 62901. Material de oficina (*). 62902. Libros y suscripciones (*). 62903. Comunicaciones (*). 62904. Jurídicos y contenciosos (*). 62905. Cuotas a organismos internacionales (*). 62906. Cuotas de inscripción por actividades federativas (*). 63. TRIBUTOS. 630. Impuesto sobre beneficios. 63001. Impuesto sobre beneficios en régimen general (*). 63002. Cuota mínima por retenciones soportadas (*). 631. Otros tributos. 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios. 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta. 63401. Ajustes negativos en IVA de circulante. 63402. Ajustes negativos en IVA de inversiones. 636. Devolución de impuestos. 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios. 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta. 63901. Ajustes positivos en IVA de circulante. 63902. Ajustes positivos en IVA de inversiones. 64. GASTOS DE PERSONAL. 640. Sueldos y salarios. 64000. Sueldos y salarios de personal administrativo (*). 64001. Sueldos y salarios de personal técnico deportivo (*). 64002. Sueldos y salarios de personal docente (*). 64009. Sueldos y salarios de otro personal (*). 641. Indemnizaciones. 642. Seguridad Social a cargo de la entidad. 64200. Seguridad Social del personal administrativo (*). 64201. Seguridad Social del personal técnico deportivo (*). 64202. Seguridad Social del personal docente (*). 64209. Seguridad Social de otro personal (*). 643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones. 649. Otros gastos sociales. 64901. Formación del personal (*). 64902. Seguros (*). 64903. Atención al personal (*). 65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN. 650. Pérdidas de créditos de la actividad incobrables (*). 651. Subvenciones a federaciones de ámbito autonómico (*). 65100. Gestión y funcionamiento (*). 65101. Actividades deportivas (*). 65102. En material deportivo (*). 65109. Otras subvenciones (*). 652. Subvenciones a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 65200. Actividades deportivas (*). 65201. En material deportivo (*). 65209. Otras subvenciones (*). 653. Cuotas a organismos internacionales deportivos (*). 654. Becas, premios y subvenciones a deportistas (*). 65400. Becas a deportistas (*). 65401. Premios a deportistas (*). 65402. Subvenciones a deportistas (*). 655. Desplazamientos de deportistas (*). 657. Reintegro de subvenciones del ejercicio corriente(*). 658. Gastos para organización de acontecimientos deportivos (*). 659. Otras pérdidas en gestión corriente. 66. GASTOS FINANCIEROS. 661. Intereses de obligaciones y bonos. 662. Intereses de deudas a largo plazo. 66200. Intereses de deudas a largo plazo con entidades vinculadas (*). 66202. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito. 66203. Intereses de deudas a largo plazo con otras empresas. 663. Intereses de deudas a corto plazo. 66300. Intereses de deudas a corto plazo con entidades vinculadas (*). 66302. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito. 66303. Intereses de deudas a corto plazo con otras empresas. 664. Intereses por descuento de efectos. 665. Descuentos sobre ventas por pronto pago. 66500. Descuento sobre ventas por pronto pago a entidades vinculadas (*). 66503. Descuento sobre ventas por pronto pago a otras empresas. 666. Pérdidas en valores negociables. 66603. Pérdidas en valores negociables a largo plazo en otras empresas. 66605. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades vinculadas (*). 66608. Pérdidas en valores negociables a corto plazo en otras empresas. 667. Pérdidas de créditos. 66700. Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*). 66703. Pérdidas de créditos a largo plazo a otras empresas. 66705. Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades vinculadas (*). 66708. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras empresas. 668. Diferencias negativas de cambio. 669. Otros gastos financieros. 67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES. 670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial. 671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material. 672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 674. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias (*). 678. Gastos extraordinarios. 679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores. 68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES. 680. Amortización de gastos de establecimiento. 681. Amortización del inmovilizado inmaterial. 682. Amortización del inmovilizado material. 68201. Amortización de construcciones. 68202. Amortización de instalaciones y equipos técnicos (*). 68203. Amortización de animales para uso deportivo (*). 68205. Amortización de otras instalaciones. 68206. Amortización de mobiliario (*). 68207. Amortización de equipos para procesos de información (*). 68208. Amortización de elementos y transporte(*). 68209. Amortización de otro inmovilizado material (*). 69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES. 690. Dotación al fondo de reversión. 691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial. 692. Dotación a la provisión del inmovilizado material. 693. Dotación a la provisión de existencias. 694. Dotación a la provisión para insolvencias (*). 696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo. 69600. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 69603. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas. 697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 69700. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*). 69703. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas. 698. Dotación a la provisión para valores negociable …

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