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En resumen

Esta ley establece las normas específicas para que las Federaciones deportivas presenten su información contable de manera estandarizada, adaptando el Plan General de Contabilidad a sus características particulares. Su objetivo es facilitar una contabilidad clara y uniforme para estas entidades.

Qué regula

  • La aplicación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas.
  • La estructura y contenido de las cuentas anuales de estas federaciones.
  • Los principios contables, el cuadro de cuentas, las definiciones y relaciones contables, y las normas de valoración específicas para las Federaciones deportivas.
  • La obligatoriedad de estas normas para las Federaciones deportivas españolas y, en su caso, para las de ámbito territorial o autonómico.

A quién concierne

  • Las Federaciones deportivas españolas de ámbito nacional.
  • Las Federaciones deportivas de ámbito territorial o autonómico, si la autoridad competente dispone su aplicación.

Puntos clave

  • Las normas de adaptación incluyen el texto completo del Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones deportivas.
  • La primera parte, sobre principios contables, no tiene modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad.
  • La segunda parte, cuadro de cuentas, incluye cuentas específicas para Federaciones deportivas y permite el uso de cinco dígitos en el desglose de cuentas.
  • La cuarta parte, cuentas anuales, es de obligatoria observancia y establece un único modelo de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y memoria.
  • La quinta parte, normas de valoración, incorpora criterios obligatorios de contabilización de operaciones y hechos económicos específicos para estas entidades.
Texto legal
Texto legal

200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496. Las características específicas de las Federaciones deportivas requieren unas normas especiales para la aplicación del Plan General de Contabilidad a las mismas y conseguir con ello que su información contable se facilite de forma normalizada. En base a estos criterios, el Instituto de Planificación Contable ya formuló unas normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero, que eran el fruto del grupo de trabajo constituido en su seno por iniciativa del Consejo Superior de Deportes. Estas normas fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1984 y su aplicación se hizo obligatoria mediante Orden del Ministerio de Cultura de 20 de diciembre de 1984. La aprobación del actual Plan General de Contabilidad ha cambiado el marco de referencia para la presentación normalizada de la información contable, por lo que esta adaptación sectorial requería una revisión en base a las modificaciones introducidas por el nuevo texto. Teniendo en cuenta esta circunstancia y el grado de aceptación que esta adaptación sectorial tuvo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como continuador de la labor normalizadora del antiguo Instituto de Planificación Contable, ha formulado unas nuevas normas para las Federaciones deportivas, fruto nuevamente del grupo de trabajo que por iniciativa del Consejo Superior de Deportes se ha constituido en su seno y en el que han tenido cabida expertos del citado Consejo, de las Federaciones deportivas, de la Intervención General de la Administración del Estado, de los Auditores de Cuentas, de la Universidad, de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas y del propio Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. No obstante, y dado el carácter no mercantil de las Federaciones deportivas, la obligatoriedad para la aplicación de las correspondientes normas de adaptación a las Federaciones deportivas españolas viene impuesta por el artículo 29 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; para el resto de las Federaciones de ámbito territorial o autonómico, la obligatoriedad vendrá impuesta por otra disposición que, en su caso, apruebe la Autoridad competente. Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una Introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las Federaciones deportivas, las modificaciones introducidas para realizar la adaptación y su justificación. La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad. En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que puedan producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para las Federaciones deportivas y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que las Federaciones deportivas puedan utilizarlas si lo desean. No obstante, desde la perspectiva del Plan General de Contabilidad, el cuadro de cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales. La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad deportiva. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales. La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, establece un único modelo de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y memoria, no distinguiéndose entre modelos normales y abreviados dada la naturaleza de las entidades a las que va dirigido. La quinta parte, normas de valoración, ha sido objeto de modificaciones importantes respecto al Plan General de Contabilidad, pues incorpora los criterios obligatorios de contabilización de las operaciones y hechos económicos, especificándose las particularidades concurrentes en ciertos bienes y derechos de estas entidades. Debido a la naturaleza no mercantil de los destinatarios de la adaptación, se ha considerado oportuno incluir el texto completo del Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones deportivas a diferencia de otras adaptaciones sectoriales que sólo contienen las modificaciones o ampliaciones del texto general. Por todo lo expuesto, con objeto de que las Federaciones deportivas puedan disponer de un texto preparado técnicamente para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, este Ministerio ha acordado: Primero. Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas, cuyo texto se inserta a continuación. No tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas. Segundo. La presente norma entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, fecha en que quedará derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1984. Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos. Madrid, 2 de febrero de 1994. SOLBES MIRA Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda, Subsecretario de Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS INTRODUCCIÓN I 1. Las presentes normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Federaciones deportivas se han formulado a petición del Consejo Superior de Deportes. Las tareas correspondientes han sido realizadas por un grupo de trabajo formado por expertos de dicho Consejo, de las Federaciones deportivas, de la Intervención General de la Administración del Estado, de los Auditores de Cuentas, de la Universidad, de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el curso de las reuniones de este grupo de trabajo se han estudiado profundamente las cuestiones que afectan a la materia con el objetivo de conseguir un texto técnicamente capacitado para contabilizar las operaciones que realizan las Federaciones deportivas. Estas normas de adaptación contemplan, con el realismo que proporciona la experiencia cotidiana, las transacciones de las entidades citadas con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales. Obvio es decir que estas normas, como todas las formuladas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, están abiertas para aceptar las modificaciones aconsejables en un futuro más o menos próximo. Todo dependerá de la evolución que experimente, en el marco del deporte, el cometido de las Federaciones deportivas, del progreso contable y de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en observaciones deducidas al aplicar el modelo. Estas normas tienen como base de elaboración los principios, los criterios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil. 2. Las normas de adaptación van destinadas, inicialmente, a las Federaciones deportivas españolas de ámbito nacional, si bien el texto es válido para las Federaciones de ámbito territorial o autonómico, siempre que la autoridad correspondiente disponga su aplicación. Sin embargo, al no tener carácter mercantil las Federaciones deportivas, en principio no estarían obligadas a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni a las normas de adaptación que nos ocupan. La obligatoriedad de estas normas viene impuesta para las Federaciones deportivas españolas por el artículo 29 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas. Para el resto de las Federaciones a las que va dirigida esta adaptación, la obligatoriedad de su aplicación vendrá impuesta, en su caso, por otra disposición administrativa emanada de la autoridad competente. 3. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas ha venido impuesta por las características diferenciales que ofrecen estas entidades respecto a otros sectores de actividad, fundamentalmente porque, como se acaba de indicar, no presentan carácter mercantil, es decir, las operaciones que realizan no tienen por finalidad la obtención de lucro, sin perjuicio de que puedan desarrollar alguna actividad comercial. 4. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente, desde el primer momento, de que las peculiaridades de las Federaciones deportivas imponían un detenido estudio de aquellos hechos económicos, propios de estas entidades, que el Plan General de Contabilidad no podía contemplar. Aunque se han valorado todos los criterios expuestos por los componentes del grupo de trabajo, en las decisiones adoptadas han primado aquellos que, de acuerdo con las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y atendiendo a la naturaleza de los hechos, permiten lograr un auténtico reflejo contable de su significación económica y financiera. II 5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes: - Principios contables. - Cuadro de cuentas. - Definiciones y relaciones contables. - Cuentas anuales. - Normas de valoración. Debido a que las Federaciones deportivas no tienen carácter mercantil, se ha incluido en las normas de adaptación el texto íntegro, aun reiterando el contenido del Plan General de Contabilidad y sin perjuicio de la aplicabilidad a las Federaciones deportivas de las normas de desarrollo de este último. 6. La primera parte, principios contables, no presenta modificaciones respecto al texto del Plan General de Contabilidad, ya que desarrolla, sistematiza y complementa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general, cualquiera que sea la actividad que se lleve a cabo y que debe ser también el marco de desarrollo contable de las Federaciones deportivas. 7. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas del Plan General de Contabilidad que normalmente utilizarán las Federaciones deportivas, sin perjuicio de que estas entidades, en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan servirse de las demás cuentas incluidas en dicho texto, y que se ha considerado conveniente eliminar en esta adaptación por su falta de interés general para las entidades a que va dirigida. Asimismo, en algunos casos, se han modificado denominaciones de cuentas y se han realizado los desgloses necesarios. Además se han habilitado cuentas específicas [distinguidas con el signo (*)] para estas entidades, así como otras cuentas que, sin ser específicas, se ha considerado conveniente su incorporación porque aclaran ciertas operaciones no recogidas expresamente en el Plan General [estas cuentas se distinguen igualmente con el signo (*)]. Finalmente, también se incluye dicho asterisco en las cuentas que, coincidiendo con las del P.G.C., varían su definición o relaciones contables significativamente respecto al texto general. Por otra parte, y con el fin de que las presentes normas sean de la máxima utilidad para todas las Federaciones deportivas, incluidas las que disponen de mayor presupuesto y deseen contabilizar sus operaciones con todo el detalle posible, y a propuesta de las propias entidades destinatarias, se ha optado por utilizar cinco dígitos en el desglose de las cuentas, dado que para algunas Federaciones resultaba insuficiente el desarrollo de determinadas cuentas en cuatro dígitos. Si sólo se ha producido esta modificación respecto al Plan General de Contabilidad, las cuentas afectadas no irán señaladas con (*). 8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para la incorporación de las peculiaridades de las Federaciones deportivas, además de lo que se acaba de comentar respecto a la segunda parte, han sido necesarios ciertos cambios en la definición de algunas cuentas. No obstante, se ha respetado, siempre que ha sido posible, la estructura del Plan General de Contabilidad. En este sentido, cabe destacar que, con el fin de respetar al máximo posible la estructura del Plan General, se han mantenido cuestiones o aspectos que no tienen mucha transcendencia en las Federaciones deportivas, como es el caso de las existencias. En el grupo 1 conviene hacer un breve comentario de los subgrupos de Capital y Reservas: El Plan General de Contabilidad define el Fondo social (cuenta 101) como «Capital de las Entidades sin forma mercantil». En el contexto de esta definición, el Fondo social cumple en cierto modo una función muy semejante a la del capital de las empresas. Estará compuesto, pues, por la agregación de los resultados positivos o negativos obtenidos en cada ejercicio y formará parte del neto contable de la Federación deportiva. A esta regla general podrá oponerse alguna excepción; tal es el caso de que la Federación deportiva obtenga pérdidas en un ejercicio y opte por mantenerlas en cuenta separada. En cuanto a las Reservas, solamente se incluye expresamente la cuenta «Reservas de revalorización», dado que la mayoría de las que se detallan en el Plan General se refieren a empresas mercantiles con su capital dividido en acciones y que, teniendo en cuenta el movimiento del «Fondo social», no sería necesaria la utilización de las mismas. No obstante dicho subgrupo queda abierto para que la Federación que lo precise especifique las cuentas que, en cada caso, estime conveniente. Por la misma razón que acaba de señalarse, en estas entidades no resulta aplicable el subgrupo 19 del Plan General de Contabilidad. En el grupo 2 destacan los siguientes aspectos: En el subgrupo 20 se ha creado la cuenta «Gastos de acondicionamiento» para recoger el coste de acondicionamiento de bienes que, no perteneciendo a la Federación, le son cedidos por otras entidades para la práctica deportiva, siempre que por su importancia convenga distribuir los gastos plurianualmente. Uno de los temas más debatidos en el seno del grupo de trabajo ha sido el tratamiento contable de la organización de acontecimientos deportivos por la propia Federación, habiéndose distinguido entre «Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos», que se incluyen en el subgrupo 21 de Inmovilizado Inmaterial, y «Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos», que se recogen dentro de los gastos a distribuir en varios ejercicios (subgrupo 27). Este último caso será el de acontecimientos «singulares», es decir, aquellos que tendrán lugar en una fecha concreta y determinada, como, por ejemplo, la organización de unos campeonatos mundiales; para el otro tipo de acontecimientos en los que la Federación tiene derecho a organizarlos durante un período de tiempo determinado o con carácter indefinido (acontecimientos «no singulares») se utilizará la cuenta 216. Las soluciones contables a estos temas se desarrollan en la tercera parte, en las cuentas correspondientes, así como en la quinta parte, normas de valoración. Conviene formular algunos comentarios sobre los animales para uso deportivo. En primer lugar hay que considerar la valoración contable de las «crías». Estas, en el momento del nacimiento, se incluirán en inventario a los meros efectos de registro físico, pero sin valor monetario alguno. Al finalizar cada ejercicio las crías se valorarán por el coste razonable de su alimentación y cuidado durante dicho ejercicio, calculado según la propia experiencia de la entidad y teniendo presente los principios de prudencia y precio de adquisición que rigen estas normas. Se procurará que en ningún caso el valor monetario atribuido a las crías exceda del precio que éstas tuvieran en el mercado. El criterio indicado se aplicará hasta que las crías, por el transcurso del tiempo y según los animales de que se trate, reúnan las condiciones precisas para realizar actividades deportivas. La solución contable para la inclusión en inventario del valor monetario de las crías está prevista en la cuenta 733. En segundo lugar hay que considerar la amortización de los animales para uso deportivo. Estos deben amortizarse en función de su depreciación anual para actividades deportivas, sin perjuicio de su valor residual. Será aconsejable que la entidad, guiada por su propia experiencia, formule, a título orientativo y para fines de su gestión, un plan de amortización de los animales para uso deportivo en el que se tenga en cuenta especialmente la vida útil de los mismos y su depreciación periódica por su intervención en actividades deportivas. Estas normas contemplan la amortización de los animales para uso deportivo en las cuentas 682 y 28203. El grupo 3, como se ha indicado anteriormente, se mantiene para las Federaciones deportivas, aunque no tenga una significación especial en la mayoría de los casos. Cabe mencionar la creación de la cuenta 312 para recoger los animales deportivos cuando estén destinados a la venta. En el grupo 4 se ha efectuado una clasificación de los acreedores y deudores distinta a la del Plan General de Contabilidad. El mismo título del grupo cambia al denominarse «Acreedores y deudores de la actividad». Se ha de entender dicha «actividad» en un sentido amplio, de forma que comprenda tanto las operaciones vinculadas directamente a las actividades deportivas, como las operaciones de apoyo que, no teniendo estrictamente carácter deportivo, sean necesarias para el desarrollo de aquellas. De esta forma, se podría definir el término «actividad» como el conjunto de operaciones o tareas que realiza la Federación deportiva española en desarrollo de las funciones que le confiere la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Estas operaciones abarcan tanto la prestación de servicios directos como las operaciones comerciales con terceros. Se ha aprovechado el subgrupo 40 para recoger, además de los proveedores propiamente dichos, los acreedores por prestación de servicios, reservándose el 41 para los afiliados y otras entidades deportivas, cuando tengan carácter acreedor. Dado que los auténticos «clientes» de las Federaciones deportivas son los «afiliados por licencias», se utiliza el subgrupo 43 con este fin, aunque también se incluye a otras entidades deportivas deudoras. El grupo 5 no presenta peculiaridades dignas de mención. El grupo 6 centró la atención de las primeras reuniones de trabajo, debido a la importancia que tienen los gastos en las Federaciones deportivas. El tema objeto de discusión se concretaba en la doble alternativa para la clasificación de los gastos de dicho grupo: funcional o por naturaleza. En las anteriores normas de adaptación (Orden de 10 de febrero de 1984), se optó por un sistema híbrido: si bien con carácter general la estructura se ajustaba a una clasificación por naturaleza, el subgrupo 67 constituyó una excepción a ese criterio, pues aquellos que se consideraban «gastos por actividades funcionales federativas» se llevaban directamente a dicho subgrupo siguiendo una clasificación estrictamente funcional. En la presente adaptación, y siguiendo en la línea ya comentada de romper lo menos posible la estructura del Plan General de Contabilidad, se ha optado, en principio, por clasificar los gastos según su naturaleza hasta el nivel de cinco dígitos, que es el que aparece en la segunda y tercera parte de estas normas. No obstante, las Federaciones deportivas procederán a reclasificar todos los gastos por naturaleza en gastos por funciones o actividades con el nivel de detalle que precisen, debiendo aparecer dicha reclasificación al final de la Memoria (anexo II). Aunque inicialmente pueda parecer que se trata de una ardua tarea, todo el trabajo se reducirá, prácticamente, a un buen programa informático, de forma que, introduciéndose la codificación que corresponda en cada caso, se obtengan simultáneamente ambas clasificaciones, funcional y por naturaleza, así como el resto de información que sea necesaria. Además de esta importante cuestión de planteamiento general, dentro del grupo 6 cabe destacar los siguientes aspectos: En el subgrupo 61 se ha creado la cuenta 613, «Reducción de existencias por subvenciones», para contabilizar la minoración que se produce a consecuencia de las subvenciones concedidas que se materialicen en entregas de material deportivo. En los subgrupos 62 y 64 son diversas las cuentas que se desglosan en cinco dígitos, para adaptarse mejor a las características especiales de estas entidades. No obstante, podrán utilizar solamente tres dígitos las Federaciones que lo prefieran. En el subgrupo 63, merece comentario especial el tratamiento contable del impuesto sobre beneficios: La actual normativa tributaria establece que las entidades parcialmente exentas a que hace referencia el apartado dos del artículo cinco de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, limitarán su tributación, en cuanto a los rendimientos que hayan sido objeto de retención, a la cuantía de ésta. Por tanto, tales rendimientos no se integrarán, en su caso, con los restantes componentes de la renta de la entidad a los que no abarque la exención y quedarán excluidos del cómputo de la base imponible sujeta a tributación por el régimen general. Por ello, las normas de valoración de la presente adaptación prevén, para situaciones como la antes indicada, que las retenciones soportadas que constituyan una «cuota mínima», de tributación, figuren en el epígrafe de «Impuesto sobre Sociedades» de la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Los rendimientos sujetos a retención serán tratados como «diferencias permanentes» a la hora de conciliar el resultado contable antes de impuestos con la base imponible sujeta a régimen general del Impuesto sobre Sociedades. El subgrupo 65, debido a las peculiaridades antes aludidas de los gastos de estas entidades, se ha utilizado para gastos habituales, en contra del carácter residual de dicho subgrupo en el Plan General de Contabilidad, donde se incluyen los «gastos no comprendidos en otros subgrupos». En este sentido, deben destacarse las subvenciones concedidas por la propia entidad a otras Federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, etc., así como las becas, premios y subvenciones a deportistas que se recogen en la cuenta 654 con el correspondiente desglose en cuentas de desarrollo, por lo que conviene definir estos conceptos: Tendrán la consideración de «becas» las remuneraciones temporales que se conceden a los deportistas por su especial dedicación al desarrollo de un programa deportivo establecido por las Federaciones. Se considerarán «premios» las remuneraciones que se otorgan a los deportistas y técnicos en función de la consecución de determinados resultados deportivos, previamente establecidos por las Federaciones. Se entenderá por «subvenciones a deportistas» las aportaciones dinerarias a los deportistas como indemnización por gastos realizados por ellos mismos en material y equipo deportivo, así como por gastos directamente relacionados con su asistencia a actividades deportivas. En el grupo 7 se han incluido dentro del subgrupo 70, junto a las ventas, otros ingresos de gran importancia para las Federaciones deportivas como son las licencias, publicidad, etc. La principal fuente de financiación de las Federaciones deportivas son las subvenciones a la explotación que, siguiendo la línea del Plan General, se recogen en el subgrupo 74, con el debido desglose, de forma que se indique su procedencia. 9. En la cuarta parte, cuentas anuales, con el fin de normalizar la información que deben presentar las Federaciones deportivas, no se distingue entre modelos normales y abreviados, sino que deberán formularse las cuentas de acuerdo con el único modelo que, para cada una, se establece. El Balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias no presentan otros cambios dignos de mención respecto al Plan General de Contabilidad, distintos de los que se derivan de lo ya comentado; sin embargo, respecto de la Memoria conviene hacer las siguientes observaciones: Se ha optado por incluir el Cuadro de Financiación según el modelo del Plan General de Contabilidad. Como último punto de la Memoria se recoge la conciliación del Presupuesto de la Federación con la cuenta de Pérdidas y Ganancias, mediante un cuadro simplificado, al que se adjuntarán los siguientes anexos: Anexo I. Cuadro-resumen de la liquidación presupuestaria de ingresos y gastos para el ejercicio correspondiente. Anexo II. Reclasificación de los gastos por naturaleza de la cuenta de resultados en gastos por actividad, reclasificación que deberá coincidir con el control presupuestario resumido al que se acaba de hacer referencia. 10. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios aplicables a las diversas clases de bienes y derechos que constituyen normalmente el Patrimonio de las Federaciones deportivas. Estos criterios valorativos son los mismos que figuran en el Plan General, aunque en estas normas se especifican las particularidades concurrentes en ciertos activos de estas entidades. En este sentido, cabe destacar la valoración de los animales para uso deportivo, derechos y gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos, cuota mínima del impuesto sobre sociedades, ingresos de cuotas, licencias federativas, entradas a actos y espectáculos, subvenciones de explotación y de capital, fondo de reversión, etc. Algunos aspectos de los indicados ya han sido comentados anteriormente y el resto se abordan con suficiente claridad en las normas de valoración, así como en la tercera parte de esta adaptación, por lo que se hace una remisión a lo que allí se expone, para evitar hacer demasiado extensa esta introducción. La norma de valoración relativa a las existencias no ha sufrido modificación respecto a la del Plan General de Contabilidad, sin perjuicio del cambio de denominación de algunas de las cuentas previstas en el grupo 3 de esta adaptación, así como de la supresión de otras incluidas en el mencionado Plan General. No obstante, y siguiendo la normal general, la entidad que lo precise puede abrir las cuentas que considere necesarias. III 11. Merece atención especial el concepto de entidades vinculadas, que no puede circunscribirse a una parte concreta de este texto, sino que afecta a todas ellas, figurando también en todos los grupos de cuentas, con excepción del tercero. Se ha optado por definir este término en un sentido amplio, abarcando, por una parte, aquellas entidades vinculadas que, con personalidad jurídica propia, se integran en las Federaciones deportivas españolas, como pueden ser las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, los clubes deportivos y las ligas profesionales. Por otra parte, y a efectos de las presentes normas de adaptación, el concepto de entidad vinculada se extenderá también a aquellas sociedades mercantiles que reúnan las condiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad para ser calificadas y definidas como empresas del grupo o asociadas. IV 12. Como se desprende del punto 9 anteriormente expuesto, en estas normas no se incluye la contabilidad presupuestaria propiamente dicha, aunque la aplicación del Plan suministrará todos los datos que se precisen para el seguimiento de la ejecución del presupuesto que hubieren formulado las Federaciones deportivas. No obstante, cuando estas entidades opten por desarrollar dicha contabilidad dentro del Plan deberán utilizar a tal fin el grupo 0. A la vista de la experiencia que se deduzca de la aplicación de estas normas se estará en condiciones de decidir, con perfecto conocimiento de causa, sobre la conveniencia de añadir al modelo un esquema común de contabilidad presupuestaria. 13. Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Federaciones deportivas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que estas entidades van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que produce la aplicación del Plan va a conducir a que las Federaciones deportivas formulen sus cuentas anuales con un contenido muy razonable capaz de responder cumplidamente a los controles legales a que están sometidas, a las demandas de los asociados, a las de los agentes económicos en general y, en fin, a las necesidades de las estadísticas nacionales. PRIMERA PARTE Principios contables 1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sean suficientes para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberá suministrarse en la Memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la Memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad. 2. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación: Principio de prudencia. Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles. En consecuencia al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el Balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en la Memoria. Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo. Principio de empresa (entidad) en funcionamiento. Se considerará que la gestión de la entidad tiene prácticamente duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación. Principio del registro. Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen. Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la Memoria. Principio del devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Principio de correlación de ingresos y gastos. El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquéllos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la entidad. Principio de no compensación. En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del Balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de Pérdidas y Ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales. Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo. Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; pero en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la Memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación de las cuentas anuales. Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel a la que se refiere el apartado 1. 3. En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496. SEGUNDA PARTE Cuadro de cuentas Grupo 1. Financiación básica 10. CAPITAL. 101. Fondo social (*). 11. RESERVAS. 111. Reservas de revalorización. 12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN. 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores. 122. Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas (*). 129. Pérdidas y ganancias (*). 13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 130. Subvenciones oficiales de capital. 13000. Del Consejo Superior de Deportes. 13001. De Comunidades Autónomas (*). 13002. De otros organismos 131. Subvenciones de capital (*). 13100. Del Comité Olímpico Español (*). 13109. Otras subvenciones (*). 135. Ingresos por intereses diferidos (*). 136. Diferencias positivas en moneda extranjera. 14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS. 140. Provisión para pensiones y obligaciones similares. 141. Provisión para impuestos. 142. Provisión para responsabilidades. 143. Provisión para grandes reparaciones. 144. Fondo de reversión. 15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS. 150. Obligaciones y bonos. 155. Deudas representadas en otros valores negociables 16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES VINCULADAS (*). 160. Deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*). 16000. Préstamos a largo plazo de clubes y otras asociaciones deportivas (*). 16009. Otras deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*). 161. Deudas a largo plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 162. Deudas a largo plazo con otras entidades vinculadas (*). 164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*). 165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico. 166. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras entidades vinculadas (*). 17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS. 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito. 17000. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito. 17009. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito. 171. Deudas a largo plazo. 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones. 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo. 174. Efectos a pagar a largo plazo. 18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO. 180. Fianzas recibidas a largo plazo. 185. Depósitos recibidos a largo plazo. Grupo 2. Inmovilizado 20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO. 201. Gastos de primer establecimiento. 202. Gastos de acondicionamiento. 21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES. 210. Gastos de investigación y desarrollo. 211. Concesiones administrativas. 212. Propiedad industrial. 21200. Patentes (*). 21201. Marcas y nombres registrados (*). 214. Derechos de traspaso (*). 215. Aplicaciones informáticas. 216. Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos. 217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. 219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales. 22. INMOVILIZACIONES MATERIALES. 220. Terrenos y bienes naturales. 221. Construcciones. 22100. Construcciones para uso administrativo (*). 22101. Construcciones para uso deportivo (*). 222. Instalaciones y equipos técnicos (*). 22200. Instalaciones y equipos deportivos (*). 22201. Equipos especiales (*). 223. Animales para uso deportivo (*). 225. Otras instalaciones. 226. Mobiliario. 227. Equipos para procesos de información. 228. Elementos de transporte (*). 229. Otro inmovilizado material (*). 23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO. 230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales. 231. Construcciones en curso. 232. Instalaciones y equipos técnicos en montaje (*). 233. Animales en crianza para uso deportivo (*). 237. Equipos para procesos de información y montaje. 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales. 24. INVERSIONES FINANCIERAS EN ENTIDADES VINCULADAS (*). 240. Participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 243. Créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 244. Créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 245. Créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*). 246. Intereses a largo plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 247. Intereses a largo plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 248. Intereses a largo plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*). 249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES. 250. Inversiones financieras permanentes en capital (*). 25000. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado. 25001. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado. 25002. Otras inversiones financieras en capital. 251. Valores de renta fija (*). 252. Créditos a largo plazo (*). 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*). 254. Créditos a largo plazo al personal. 256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija. 257. Intereses a largo plazo de créditos. 258. Imposiciones a largo plazo (*). 259. Desembolsos pendientes sobre acciones (*). 26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO. 260. Fianzas constituidas a largo plazo. 265. Depósitos constituidos a largo plazo. 27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS. 270. Gastos de formalización de deudas. 271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables. 272. Gastos por intereses diferidos. 278. Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*). 28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO. 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. 28100. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo. 28101. Amortización acumulada de concesiones administrativas. 28102. Amortización acumulada de propiedad industrial. 28104. Amortización acumulada de derechos de traspaso. 28105. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas. 28106. Amortización acumulada de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos (*). 28107. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. 282. Amortización acumulada del inmovilizado material. 28201. Amortización acumulada de construcciones. 28202. Amortización acumulada de instalaciones y equipos técnicos (*). 28203. Amortización acumulada de animales para uso deportivo. 28205. Amortización acumulada de otras instalaciones. 28206. Amortización acumulada de mobiliario. 28207. Amortización acumulada de equipos para procesos de información. 28208. Amortización acumulada de elementos de transporte. 28209. Amortización acumulada de otro inmovilizado material. 29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO. 291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial. 292. Provisión por depreciación del inmovilizado material. 293. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 294. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico. 296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*). 297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo (*). 298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. Grupo 3. Existencias 30. MATERIAL DEPORTIVO (*). 300. Material deportivo A (*). 301. Material deportivo B (*). 31. BIENES DESTINADOS A LA VENTA. 310. Artículo A (*) 311. Artículo B (*). 312. Animales deportivos para venta (*). 32. OTROS APROVISIONAMIENTOS. 321. Combustibles. 322. Repuestos. 325. Materiales diversos (*). 328. Material de oficina. 39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS. 390. Provisión por depreciación de material deportivo (*). 391. Provisión por depreciación de bienes destinados a la venta (*). 392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos. Grupo 4. Acreedores y deudores de la actividad 40. PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORES. 400. Proveedores (*). 40000. Proveedores (pesetas). 40004. Proveedores (moneda extranjera). 40009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar. 401. Acreedores por prestación de servicios. 40100. Profesionales independientes (pesetas) (*). 40103. Otros acreedores por prestación de servicios (pesetas) (*). 40104. Otros acreedores por prestación de servicios (moneda extranjera) (*). 40109. Acreedores por prestación de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar (*). 402. Proveedores y acreedores, efectos comerciales a pagar (*). 407. Anticipos a proveedores y acreedores (*). 41. AFILIADOS Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS ACREEDORAS (*). 410. Federaciones de ámbito autonómico (*). 41000. Gestión y funcionamiento (*). 41001. Actividades deportivas (*). 41002. Material deportivo (*). 41009. Otras subvenciones (*). 411. Clubes y otras asociaciones deportivas (*). 41101. Actividades deportivas (*). 41102. Material deportivo (*). 41109. Otras subvenciones (*). 412. Organismos Internacionales Deportivos (*). 413. Deportistas por becas, premios y subvenciones (*). 41300. Becas a deportistas (*). 41301. Premios a deportistas (*). 41302. Subvenciones a deportistas (*). 414. Mutualidades deportivas (*). 43. AFILIADOS Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS DEUDORAS (*). 430. Federaciones de ámbito autonómico por licencias (*). 431. Clubes y otras asociaciones deportivas por licencias (*). 432. Organismos Internacionales Deportivos (*). 433. Federados por licencias (*). 43300. Deportistas (*). 43301. Arbitros, jueces (*). 43302. Técnicos (*). 434. Deudores por subvenciones (*). 43400. Del Comité Olímpico Español (*). 43409. De otros organismos (*). 435. Afiliados y otras entidades deportivas de dudoso cobro (*). 437. Anticipos de afiliados y de otras entidades deportivas (*). 44. OTROS DEUDORES (*). 440. Deudores (*). 44000. Deudores (pesetas). 44004. Deudores (moneda extranjera). 44009. Deudores, facturas pendientes de formalizar. 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar. 44100. Deudores, efectos comerciales en cartera. 44101. Deudores, efectos comerciales descontados. 44102. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro. 44105. Deudores, efectos comerciales impagados. 445. Deudores de dudoso cobro. 447. Anticipos de deudores (*). 46. PERSONAL. 460. Anticipos de remuneraciones. 465. Remuneraciones pendientes de pago. 47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 470. Hacienda y Administraciones Públicas, deudoras por diversos conceptos. 47000. Hacienda Pública, deudor por IVA. 47003. Consejo Superior de Deportes, deudor por subvenciones concedidas (*). 47004. Comunidades Autónomas, deudoras por subvenciones concedidas (*). 47005. Otros Organismos Oficiales, deudores por subvenciones concedidas (*). 47007. Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (artículo 81.5 TRLGP) (*). 47009. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos. 471. Organismos de la Seguridad Social, deudores. 472. Hacienda Pública, IVA soportado. 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta. 474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas. 47400. Impuesto sobre beneficios anticipado. 47405. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... 475. Hacienda y Administraciones Públicas, acreedoras por conceptos fiscales. 47500. Hacienda Pública, acreedor por IVA. 47501. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas. 47502. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades. 47503. Consejo Superior de Deportes, acreedor por reintegro de subvenciones (*). 47504. Comunidades Autónomas, acreedoras por reintegro de subvenciones (*). 47505. Otros Organismos Oficiales, acreedores por reintegro de subvenciones. 47507. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de Entidad Pública colaboradora (artículo 81.5 TRLGP) (*). 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores. 477. Hacienda Pública, IVA repercutido. 479. Impuesto sobre beneficios diferido. 48. AJUSTES POR PERIODIFICACION. 480. Gastos anticipados. 485. Ingresos anticipados. 49. PROVISIONES DE LA ACTIVIDAD. 490. Provisión para insolvencias. Grupo 5. Cuentas financieras 50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO. 500. Obligaciones y bonos a corto plazo. 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo. 506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas. 509. Valores negociables amortizados. 50900. Obligaciones y bonos amortizados. 50905. Otros valores negociables amortizados. 51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES VINCULADAS (*). 510. Deudas a corto plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*). 51000. Préstamos a corto plazo de clubes y otras asociaciones deportivas (*). 51009. Otras deudas a corto plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*). 511. Deudas a corto plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 512. Deudas a corto plazo con otras entidades vinculadas (*). 514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*). 515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 516. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras entidades vinculadas (*). 517. Intereses a corto plazo de deudas con clubes y otras asociaciones deportivas (*). 518. Intereses a corto plazo de deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 519. Intereses a corto plazo de deudas con otras entidades vinculadas (*). 52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS. 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito. 52000. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito. 52001. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto. 52008. Deudas por efectos descontados. 521. Deudas a corto plazo. 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo. 524. Efectos a pagar a corto plazo. 526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito. 527. Intereses a corto plazo de deudas. 53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES VINCULADAS (*). 530. Participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*). 533. Créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 534. Créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 535. Créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*). 536. Intereses a corto plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 537. Intereses a corto plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 538. Intereses a corto plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*). 539. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*). 54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES. 540. Inversiones financieras temporales en capital (*). 54000. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado. 54001. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado. 54009. Otras inversiones financieras temporales en capital. 541. Valores de renta fija a corto plazo (*). 542. Créditos a corto plazo (*). 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (*). 544. Créditos a corto plazo al personal. 545. Dividendo a cobrar. 546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija. 547. Intereses a corto plazo de créditos. 548. Imposiciones a corto plazo (*). 549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo (*). 55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS. 550. Con federaciones de ámbito autonómico (*). 551. Con directivos (*). 552. Con clubes y otras asociaciones deportivas (*). 553. Con federados (*). 554. Anticipos de gastos a justificar (*). 555. Partidas pendientes de aplicación. 556. Desembolsos exigidos sobre acciones. 56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO. 560. Fianzas recibidas a corto plazo. 561. Depósitos recibidos a corto plazo. 565. Fianzas constituidas a corto plazo. 566. Depósitos constituidos a corto plazo. 57. TESORERÍA. 570. Caja, pesetas. 571. Caja, moneda extranjera. 572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas. 573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera. 574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, pesetas. 575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera. 58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN. 580. Intereses pagados por anticipado. 585. Intereses cobrados por anticipado. 59. PROVISIONES FINANCIERAS. 593. Provisión por depreciación de participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*). 594. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*). 597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo (*). 598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. Grupo 6. Compras y gastos 60. COMPRAS. 600. Compras de material deportivo. 601. Compras de bienes destinados a la venta. 602. Compras de otros aprovisionamientos. 608. Devoluciones de compras y operaciones similares. 60800. Devoluciones de compras de material deportivo (*). 60801. Devoluciones de compras de bienes destinados a la venta (*). 60802. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos. 609. «Rappelsll» por compras. 60900. «Rappelsll» por compras de material deportivo (*). 60901. «Rappelsll» por compras de bienes destinados a la venta (*). 60902. «Rappelsll» por compras de otros aprovisionamientos. 61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS. 610. Variación de existencias de material deportivo (*). 611. Variación de existencias de bienes destinados a la venta (*). 612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos. 613. Reducción de existencias por subvenciones (*). 62. SERVICIOS EXTERIORES. 620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio. 621. Arrendamientos y cánones. 62100. Arrendamientos y cánones de inmuebles y otros bienes de uso administrativo (*). 62101. Arrendamientos y cánones de instalaciones deportivas y equipos especiales (*). 622. Reparaciones y conservación. 62200. Reparación y conservación de inmuebles y otros bienes de uso administrativo (*). 62201. Reparación y conservación de instalaciones deportivas y equipos especiales (*). 623. Servicios de profesionales independientes (*). 62300. Técnicos deportivos (*). 62301. Servicios médicos (*). 62302. Deportistas (*). 62303. Jueces y árbitros (*). 62309. Otros profesionales (*). 624. Transportes. 625. Primas de seguros. 62500. Inmovilizado (*). 62501. Actividades deportivas (*). 62509. Otras primas de seguros (*). 626. Servicios bancarios y similares. 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. 62700. Publicidad (*). 62701. Propaganda (*). 62702. Relaciones públicas (*). 62703. Publicaciones gratuitas (*). 628. Suministros. 62800. Agua (*). 62801. Gas (*). 62802. Electricidad (*). 62809. Otros suministros (*). 629. Otros servicios. 62900. Gastos de viaje (*). 62901. Material de oficina (*). 62902. Libros y suscripciones (*). 62903. Comunicaciones (*). 62904. Jurídicos y contenciosos (*). 62905. Cuotas a organismos internacionales (*). 62906. Cuotas de inscripción por actividades federativas (*). 63. TRIBUTOS. 630. Impuesto sobre beneficios. 63001. Impuesto sobre beneficios en régimen general (*). 63002. Cuota mínima por retenciones soportadas (*). 631. Otros tributos. 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios. 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta. 63401. Ajustes negativos en IVA de circulante. 63402. Ajustes negativos en IVA de inversiones. 636. Devolución de impuestos. 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios. 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta. 63901. Ajustes positivos en IVA de circulante. 63902. Ajustes positivos en IVA de inversiones. 64. GASTOS DE PERSONAL. 640. Sueldos y salarios. 64000. Sueldos y salarios de personal administrativo (*). 64001. Sueldos y salarios de personal técnico deportivo (*). 64002. Sueldos y salarios de personal docente (*). 64009. Sueldos y salarios de otro personal (*). 641. Indemnizaciones. 642. Seguridad Social a cargo de la entidad. 64200. Seguridad Social del personal administrativo (*). 64201. Seguridad Social del personal técnico deportivo (*). 64202. Seguridad Social del personal docente (*). 64209. Seguridad Social de otro personal (*). 643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones. 649. Otros gastos sociales. 64901. Formación del personal (*). 64902. Seguros (*). 64903. Atención al personal (*). 65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN. 650. Pérdidas de créditos de la actividad incobrables (*). 651. Subvenciones a federaciones de ámbito autonómico (*). 65100. Gestión y funcionamiento (*). 65101. Actividades deportivas (*). 65102. En material deportivo (*). 65109. Otras subvenciones (*). 652. Subvenciones a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 65200. Actividades deportivas (*). 65201. En material deportivo (*). 65209. Otras subvenciones (*). 653. Cuotas a organismos internacionales deportivos (*). 654. Becas, premios y subvenciones a deportistas (*). 65400. Becas a deportistas (*). 65401. Premios a deportistas (*). 65402. Subvenciones a deportistas (*). 655. Desplazamientos de deportistas (*). 657. Reintegro de subvenciones del ejercicio corriente(*). 658. Gastos para organización de acontecimientos deportivos (*). 659. Otras pérdidas en gestión corriente. 66. GASTOS FINANCIEROS. 661. Intereses de obligaciones y bonos. 662. Intereses de deudas a largo plazo. 66200. Intereses de deudas a largo plazo con entidades vinculadas (*). 66202. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito. 66203. Intereses de deudas a largo plazo con otras empresas. 663. Intereses de deudas a corto plazo. 66300. Intereses de deudas a corto plazo con entidades vinculadas (*). 66302. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito. 66303. Intereses de deudas a corto plazo con otras empresas. 664. Intereses por descuento de efectos. 665. Descuentos sobre ventas por pronto pago. 66500. Descuento sobre ventas por pronto pago a entidades vinculadas (*). 66503. Descuento sobre ventas por pronto pago a otras empresas. 666. Pérdidas en valores negociables. 66603. Pérdidas en valores negociables a largo plazo en otras empresas. 66605. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades vinculadas (*). 66608. Pérdidas en valores negociables a corto plazo en otras empresas. 667. Pérdidas de créditos. 66700. Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*). 66703. Pérdidas de créditos a largo plazo a otras empresas. 66705. Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades vinculadas (*). 66708. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras empresas. 668. Diferencias negativas de cambio. 669. Otros gastos financieros. 67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES. 670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial. 671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material. 672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 674. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias (*). 678. Gastos extraordinarios. 679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores. 68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES. 680. Amortización de gastos de establecimiento. 681. Amortización del inmovilizado inmaterial. 682. Amortización del inmovilizado material. 68201. Amortización de construcciones. 68202. Amortización de instalaciones y equipos técnicos (*). 68203. Amortización de animales para uso deportivo (*). 68205. Amortización de otras instalaciones. 68206. Amortización de mobiliario (*). 68207. Amortización de equipos para procesos de información (*). 68208. Amortización de elementos y transporte(*). 68209. Amortización de otro inmovilizado material (*). 69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES. 690. Dotación al fondo de reversión. 691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial. 692. Dotación a la provisión del inmovilizado material. 693. Dotación a la provisión de existencias. 694. Dotación a la provisión para insolvencias (*). 696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo. 69600. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 69603. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas. 697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 69700. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*). 69703. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas. 698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo. 69800. Dotación a la provisión para participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*). 69803. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas. 699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. 69900. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades vinculadas (*). 69903. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas. Grupo 7. Ventas e Ingresos 70. INGRESOS FEDERATIVOS Y VENTAS (*). 700. Ingresos por ventas de existencias (*). 70000. Material deportivo (*). 70001. Bienes destinados para su venta (*). 701. Ingresos por licencias federativas (*). 702. Ingresos por cuotas de clubes y otras asociaciones deportivas (*). 703. Ingresos por actividades docentes (*). 704. Ingresos por publicidad e imagen (*). 705. Ingresos por derechos de retransmisiones (*). 706. Ingresos por taquillajes (*). 708. Devoluciones y «rappelsll» de ventas (*). 70800. Devoluciones de ventas y operaciones similares (*). 70801. «Rappelsll» sobre ventas (*). 709. Otros ingresos (*). 73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD. 730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento. 731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial. 732. Trabajos realizados para el inmovilizado material. 733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso. 737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas. 738. Incorporación al activo de gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*). 74. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN. 740. Subvenciones oficiales a la explotación (*). 74000. Subvenciones del Consejo Superior de Deportes (*). 74001. Subvenciones de Comunidades Autónomas (*). 74002. Subvenciones de otros organismos (*). 741. Otras subvenciones a la explotación (*). 74100. Subvenciones del Comité Olímpico Español (*). 74109. Otras subvenciones. 75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN. 750. Ingresos por publicaciones (*). 752. Ingresos por arrendamientos. 758. Ingresos por organización de acontecimientos deportivos (*). 759. Ingresos por servicios diversos (*). 76. INGRESOS FINANCIEROS. 760. Ingresos de participaciones en capital (*). 76000. Ingresos de participaciones en capital en entidades vinculadas (*). 76003. Ingresos de participaciones en capital de otras empresas. 761. Ingresos de valores de renta fija. 762. Ingresos de créditos a largo plazo. 76200. Ingresos de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*). 76203. Ingresos de créditos a largo plazo a otras empresas. 763. Ingresos de créditos a corto plazo. 76300. Ingresos de créditos a corto plazo a entidades vinculadas (*). 76303. Ingresos de créditos a corto plazo a otras empresas. 765. Descuentos sobre compras por pronto pago. 766. Beneficios en valores negociables. 768. Diferencias positivas de cambio. 769. Otros ingresos financieros. 77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO E INGRESOS EXCEPCIONALES. 770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial. 771. Beneficios procedentes del inmovilizado material. 772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 774. Beneficios por operaciones con obligaciones propias (*). 775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio. 778. Ingresos extraordinarios. 779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores. 79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES. 790. Exceso de provisión para riesgos y gastos. 791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial. 792. Exceso de provisión del inmovilizado material. 793. Provisión de existencias aplicada. 794. Provisión para insolvencias aplicada (*). 796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo. 79600. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 79603. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas. 797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 79700. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*). 79703. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas. 798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo. 79800. Exceso de provisión para participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*). 79803. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas. 799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. 79900. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades vinculadas (*). 79903. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496. TERCERA PARTE Definiciones y relaciones contables Grupo 1. Financiación básica Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios. 10. CAPITAL 101. Fondo social (*). 101. Fondo social (*). Representa el capital de estas entidades. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

  1. a)Se abonará por el patrimonio inicial y, en su caso, las sucesivas aplicaciones del resultado positivo debidamente acordado por el órgano competente.
  2. b)Se cargará por las aplicaciones de resultados negativos cuando así lo acuerde el órgano competente y a la extinción de la entidad una vez transcurrido el período de liquidación. 11. RESERVAS 111. Reservas de revalorización. 111. Reservas de revalorización. En esta cuenta se contabilizarán las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de Leyes de Actualización. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento será en cada caso el que se establezca en la correspondiente Ley. 12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores. 122. Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas (*) 129. Pérdidas y ganancias (*). Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda. 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores. Pérdidas de ejercicios anteriores. Su movimiento es el siguiente:
  3. a)Se cargará con abono a la cuenta 129.
  4. b)Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo. La entidad desarrollará en cuentas de cinco cifras el resultado negativo de cada ejercicio. 122. Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas (*). Cantidades entregadas por federaciones y otras entidades vinculadas con el objeto de compensar pérdidas de la entidad, así como las subvenciones recibidas del Consejo Superior de Deportes con la misma finalidad. Su movimiento es el siguiente:
  5. a)Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  6. b)Se cargará, cuando se aplique, con abono a la cuenta 121. 129. Pérdidas y ganancias (*). Beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación. Su movimiento es el siguiente:
  7. a)Se abonará: a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor. a2) Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 101 ó 121.
  8. b)Se cargará: b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor. b2) Cuando se aplique el beneficio adoptado por el órgano competente, con abono a la cuenta 101 y en su caso a la cuenta 121. 13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 130. Subvenciones oficiales de capital (*). 131. Subvenciones de capital (*) 135. Ingresos por intereses diferidos (*). 136. Diferencias positivas en moneda extranjera. Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la entidad. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance. 130. Subvenciones oficiales de capital (*). Las concedidas por el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables. Su movimiento es el siguiente:
  9. a)Se abonará: a1) Por la subvención concedida a la entidad con cargo a cuentas del subgrupo 47 ó 57. a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
  10. b)Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775. 131. Subvenciones de capital (*). Las concedidas por el Comité Olímpico y otras entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130. 135. Ingresos por intereses diferidos (*). Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos derivados de la actividad, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros. Su movimiento es el siguiente:
  11. a)Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43 ó 44.
  12. b)Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76. 136. Diferencias positivas en moneda extranjera. Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda extranjera representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto. Su movimiento es el siguiente:
  13. a)Se abonará por el importe de las diferencias positivas.
  14. b)Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768. 14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 140. Provisión para pensiones y obligaciones similares. 141. Provisión para impuestos. 142. Provisión para responsabilidades. 143. Provisión para grandes reparaciones. 144. Fondo de reversión. Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance. 140. Provisión para pensiones y obligaciones similares. Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la entidad, con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter social (viudedad, orfandad, etc.). Su movimiento es el siguiente:
  15. a)Se abonará: a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 643. a2) Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida, con cargo a la cuenta 662.
  16. b)Se cargará: b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790. 141. Provisión para impuestos. Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones. Su movimiento es el siguiente:
  17. a)Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 63.
  18. b)Se cargará: b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790. 142. Provisión para responsabilidades. Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad. Su movimiento es el siguiente:
  19. a)Se abonará al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 ó 67.
  20. b)Se cargará: b1) A la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790. 143. Provisión para grandes reparaciones. Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material. Su movimiento es el siguiente:
  21. a)Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622.
  22. b)Se cargará: b1) Por el importe de la revisión o reparación realizada, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790. 144. Fondo de reversión. Reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión. Su movimiento es el siguiente:
  23. a)Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.
  24. b)Se cargará: b1) Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790. 15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS 150. Obligaciones y bonos. 155. Deudas representadas en otros valores negociables. Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables. La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las entidades tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50. 150. Obligaciones y bonos. Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones. Su movimiento es el siguiente:
  25. a)Se abonará por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 271.
  26. b)Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 774. 155. Deudas representadas en otros valores negociables. Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150. 16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES VINCULADAS. (*) 160. Deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*). 161. Deudas a largo plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 162. Deudas a largo plazo con otras entidades vinculadas (*). 164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*). 165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 166. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras entidades vinculadas (*). Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 ó 18. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51. 160. Deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*). Las contraídas con clubes y otras asociaciones deportivas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
  27. a)Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
  28. b)Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad vinculada. 161. Deudas a largo plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*) Las contraídas con federaciones deportivas de ámbito autonómico por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad vinculada. 162. Deudas a largo plazo con otras entidades vinculadas (*). Las contraídas con otras entidades vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad vinculada. 164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*). Deudas con clubes y otras asociaciones deportivas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
  29. a)Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
  30. b)Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272. 165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). Deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164. 166. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras entidades vinculadas (*). Deudas con otras entidades vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164. 17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito. 171. Deudas a largo plazo. 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones. 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo. 174. Efectos a pagar a largo plazo. Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades vinculadas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52. 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito. Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
  31. a)Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
  32. b)Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados. 171. Deudas a largo plazo. Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
  33. a)Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
  34. b)Se cargará: b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174. b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272. 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones. Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de subvención reintegrable. Su movimiento es el siguiente:
  35. a)Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
  36. b)Se cargará: b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 475. b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130 ó 131. 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo. Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
  37. a)Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
  38. b)Se cargará: b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174. b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272. 174. Efectos a pagar a largo plazo. Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado. Su movimiento es el siguiente:
  39. a)Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
  40. b)Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272. 18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO 180. Fianzas recibidas a largo plazo. 185. Depósitos recibidos a largo plazo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance. La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56. 180. Fianzas recibidas a largo plazo. Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
  41. a)Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  42. b)Se cargará: b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57. b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778. 185. Depósitos recibidos a largo plazo. Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
  43. a)Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  44. b)Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57. Grupo 2. Inmovilizado Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la entidad. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios». 20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO 201. Gastos de primer establecimiento. 202. Gastos de acondicionamiento (*). Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance. 201. Gastos de primer establecimiento. Gastos necesarios hasta que la entidad inicie su actividad, al establecerse aquélla o con motivo de ampliaciones de su capacidad. Su movimiento es el siguiente:
  45. a)Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.
  46. b)Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680. 202. Gastos de acondicionamiento. Aquellos producidos como consecuencia del acondicionamiento de bienes que, no siendo propiedad de la Federación, le son cedidos a la misma por entidades públicas o privadas para la práctica deportiva, y de cuya importancia se deriva la conveniencia de su distribución plurianual. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  47. a)Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.
  48. b)Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680. 21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES 210. Gastos de investigación y desarrollo. 211. Concesiones administrativas. 212. Propiedad industrial. 214. Derechos de traspaso (*). 215. Aplicaciones informáticas. 216. Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos (*). 217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. 219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales. Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance. 210. Gastos de investigación y desarrollo. Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico. Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial. Su movimiento es el siguiente:
  49. a)Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 731.
  50. b)Se abonará: b1) Por la baja en inventario, en su caso, con cargo a la cuenta 670. b2) Por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con cargo a la cuenta 212 ó 215, según proceda. Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el acabado de indicar. 211. Concesiones administrativas. Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión. Su movimiento es el siguiente:
  51. a)Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  52. b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 212. Propiedad industrial. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente. Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro. Su movimiento es el siguiente:
  53. a)Se cargará: a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con abono a la cuenta 210. a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  54. b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 214. Derechos de traspaso (*). Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales. Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa. Su movimiento es el siguiente:
  55. a)Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  56. b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 215. Aplicaciones informáticas. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia entidad. Su movimiento es el siguiente:
  57. a)Se cargará: a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731 y, en su caso, a la cuenta 210.
  58. b)Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 216. Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos (*). Gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, o el precio de adquisición de estos mismos derechos cuando, siendo susceptibles de transmisión, hayan sido adquiridos. Su movimiento es el siguiente:
  59. a)Se cargará por el importe de los gastos originados para obtener estos derechos, o por el precio de adquisición, con abono a la cuenta 731 o a cuentas del subgrupo 57, respectivamente.
  60. b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero. El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración. 219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales. Entregas a proveedores de inmovilizado inmaterial, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros. Su movimiento es el siguiente:
  61. a)Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  62. b)Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo. 22. INMOVILIZACIONES MATERIALES 220. Terrenos y bienes naturales. 221. Construcciones. 222. Instalaciones y equipos técnicos (*). 223. Animales para uso deportivo (*). 225. Otras instalaciones. 226. Mobiliario. 227. Equipos para procesos de información. 228. Elementos de transporte (*). 229. Otro inmovilizado material (*). Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  63. a)Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.
  64. b)Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671. 220. Terrenos y bienes naturales. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras. 221. Construcciones. Edificaciones en general cualquiera que sea su destino. 222. Instalaciones y equipos técnicos (*). Unidades complejas de uso especializado en la actividad deportiva, que comprenden: maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones. 223. Animales para uso deportivo (*). Conjunto de animales para uso deportivo pertenecientes a la federación. 225. Otras instalaciones. Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222; incluirá, asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones. 226. Mobiliario. Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227. 227. Equipos para procesos de información. Ordenadores y demás conjuntos electrónicos. 228. Elementos de transporte (*). Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías. 229. Otro inmovilizado material (*). Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los utensilios o herramientas que pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas, y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año. 23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO 230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales. 231. Construcciones en curso. 232. Instalaciones y equipos técnicos en montaje (*). 233. Animales en crianza para uso deportivo (*). 237. Equipos para procesos de información en montaje. 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance. 230/238 ........ (*). Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje o crianza de animales, al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente:
  65. a)Se cargarán: a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso. a2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
  66. b)Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22. 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales. Entregas a proveedores de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros, obras y trabajos futuros. Su movimiento es el siguiente:
  67. a)Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  68. b)Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo y del anterior. 24. INVERSIONES FINANCIERAS EN ENTIDADES VINCULADAS (*). 240. Participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 243. Créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 244. Créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 245. Créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*). 246. Intereses a largo plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 247. Intereses a largo plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 248. Intereses a largo plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*). 249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). Inversiones financieras permanentes en entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año, así como los valores de renta fija si los hubiera, creando a tal efecto la cuenta correspondiente. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas en estas entidades. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53. 240. Participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital de entidades vinculadas. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  69. a)Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.
  70. b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 y en caso de pérdidas a la cuenta 672. 243. Créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*). Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a clubes y otras asociaciones deportivas, con vencimiento superior a un año. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  71. a)Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  72. b)Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 244. Créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a federaciones deportivas de ámbito autonómico, con vencimiento superior a un año. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 243. 245. Créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*). Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a otras entidades vinculadas, con vencimiento superior a un año. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 243. 246. Intereses a largo plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*). Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  73. a)Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
  74. b)Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de créditos y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 247. Intereses a largo plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246. 248. Intereses a largo plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*). Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año de créditos a otras entidades vinculadas. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246. 249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en entidades vinculadas. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  75. a)Se abonará a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.
  76. b)Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente. 25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES 250. Inversiones financieras permanentes en capital (*). 251. Valores de renta fija (*). 252. Créditos a largo plazo (*). 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*). 254. Créditos a largo plazo al personal. 256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija. 257. Intereses a largo plazo de créditos. 258. Imposiciones a largo plazo (*). 259. Desembolsos pendientes sobre acciones (*). Inversiones financieras permanentes no relacionadas con entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54. 250. Inversiones financieras permanentes en capital (*). Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  77. a)Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
  78. b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. 251. Valores de renta fija (*). Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por entidades vinculadas, la inversión se reflejará en el subgrupo 24. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  79. a)Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  80. b)Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. 252. Créditos a largo plazo (*). Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 243, 244 ó 245, según corresponda. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  81. a)Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  82. b)Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*). Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 243, 244 ó 245, según corresponda. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  83. a)Se cargará por el importe de dichos créditos con abono a cuentas del grupo 2.
  84. b)Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667. 254. Créditos a largo plazo al personal. Créditos concedidos al personal de la entidad cuyo vencimiento sea superior a un año. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252. 256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija. Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  85. a)Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
  86. b)Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. 257. Intereses a largo plazo de créditos. Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  87. a)Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
  88. b)Se abonará en los casos de enajenación o de cobro anticipado de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 258. Imposiciones a largo plazo (*). Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  89. a)Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
  90. b)Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos. 259. Desembolsos pendientes sobre acciones (*). Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  91. a)Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
  92. b)Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente. 26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO 260. Fianzas constituidas a largo plazo. 265. Depósitos constituidos a largo plazo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance. La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo Circulante; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56. 260. Fianzas constituidas a largo plazo. Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
  93. a)Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  94. b)Se abonará: b1) A la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678. 265. Depósitos constituidos a largo plazo. Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
  95. a)Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  96. b)Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57. 27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 270. Gastos de formalización de deudas. 271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables. 272. Gastos por intereses diferidos. 278. Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*). Gastos que se difieren por la entidad por considerar que tienen proyección económica futura. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance. 270. Gastos de formalización de deudas. Gastos de emisión y modificación de valores de renta fija y de formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública, impuestos, confección de títulos y otros similares. Su movimiento es el siguiente:
  97. a)Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 737.
  98. b)Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 669. 271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables. Diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos. Su movimiento es el siguiente:
  99. a)Se cargará por dicha diferencia, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.
  100. b)Se abonará: b1) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a la cuenta 661. b2) En caso de amortización anticipada de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 15. 272. Gastos por intereses diferidos. Diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija. Su movimiento es el siguiente:
  101. a)Se cargará por el importe de los intereses diferidos, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 1.
  102. b)Se abonará: b1) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66. b2) Por la cancelación anticipada de deudas con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16 ó 17. 278. Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*). Gastos necesarios para la organización de futuros acontecimientos deportivos. En esta cuenta no se incluirán los gastos derivados de la participación en campeonatos deportivos. Su movimiento es el siguiente:
  103. a)Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 738.
  104. b)Se abonará por el importe que deba imputarse a resultados, con cargo a la cuenta 658. 28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. 282. Amortización acumulada del inmovilizado material. Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el desarrollo de su actividad. Las amortizaciones acumuladas figurarán en el activo del balance minorando la inversión. 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente:
  105. a)Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.
  106. b)Se cargará cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21. 282. Amortización acumulada del inmovilizado material. Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente:
  107. a)Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.
  108. b)Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22. 29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO 291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial. 292. Provisión por depreciación del inmovilizado material. 293. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). 294. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*). 295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). 296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*). 297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo (*). 298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión. 291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente:
  109. a)Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 691.
  110. b)Se cargará: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 791. b2) Cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21. 292. Provisión por depreciación del inmovilizado material. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente:
  111. a)Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.
  112. b)Se cargará: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792. b2) Cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22. 293. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*). Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente:
  113. a)Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696.
  114. b)Se cargará: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 796. b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24. 294. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*). Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 243. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente:
  115. a)Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 697.
  116. b)Se cargará: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 797. b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 243. 295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*). Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294. 296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*). Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 245. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294. 297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo (*). Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293. 298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 294. Grupo 3. Existencias Material deportivo, bienes destinados a la venta y otros materiales. 30. MATERIAL DEPORTIVO (*) 300. Material deportivo A (*). 301. Material deportivo B (*). Artículos deportivos destinados exclusivamente al uso y consumo de las Federaciones. Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente:
  117. a)Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.
  118. b)Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610. Si el material deportivo en camino es propiedad de la entidad, según las condiciones del contrato, figurará como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino artículos incluidos en los subgrupos siguientes. 31. BIENES DESTINADOS A LA VENTA (*) 310. Artículo A (*). 311. Artículo B (*). 312. Animales deportivos para venta (*). Aquellos que cualquiera que sea su naturaleza, deportiva o no, se consideren por las Federaciones y susceptibles de actividad económica y destinados a la venta. Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309. 32. OTROS APROVISIONAMIENTOS 321. Combustibles. 322. Repuestos. 325. Materiales diversos (*). 328. Material de oficina. 321. Combustibles. Materias energéticas susceptibles de almacenamiento. 322. Repuestos. Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año. 325. Materiales diversos (*). Otras materias de consumo que no han de incorporarse a la actividad de la Federación. 328. Material de oficina. El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo. Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309. 39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS 390. Provisi

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