{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La intervención dispondrá de un plazo de un mes desde que las cuentas le fueren entregadas por el órgano de administración para formular su informe por escrito, proponiendo su aprobación a la asamblea general ordinaria o formulando a aquel los reparos que estime convenientes. Si, como consecuencia del informe, el órgano de administración se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, la intervención habrá de ampliar su informe sobre los cambios introducidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La intervención tiene derecho a consultar y comprobar, en cualquier momento, toda la documentación de la cooperativa, y proceder a las verificaciones que estime necesarias, no pudiendo revelar particularmente a nadie el resultado de sus investigaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En tanto no se haya emitido el informe de la intervención o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la asamblea general, a cuya aprobación deberán someterse las cuentas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Disposiciones comunes al Órgano de Administración e Intervención</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Retribución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de los cargos de los órganos de administración e intervención será gratuito, sin perjuicio del derecho a la compensación de los gastos que les origine el desempeño de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, podrán ser objeto de remuneración si así lo autorizan los estatutos, debiendo establecer los criterios para determinar la misma. En este caso, corresponderá a la asamblea general fijar el importe anual de la remuneración, el cual figurará, asimismo, en la memoria anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, la remuneración deberá guardar una proporción razonable con el volumen de actividad de la cooperativa, la situación por la que atraviesa en cada momento y las retribuciones que son habituales en otras empresas similares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Incapacidades, inhabilitaciones e incompatibilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No podrán integrar el órgano de administración ni la intervención las personas menores de edad no emancipadas, las judicialmente incapacitadas, las concursadas no rehabilitadas, las condenadas por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquellas que por razón de su cargo no pueden ejercer el comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tampoco podrá serlo el personal al servicio de las Administraciones públicas que ejerza funciones relacionadas con las actividades de las cooperativas en general, o con las de la cooperativa de que se trate en particular, salvo que lo sean en representación del ente público donde presten sus servicios, ni aquellas personas que se hallen incursas en causa legal de incompatibilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, tampoco podrá serlo quien ejerza por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la cooperativa, o que bajo cualquier forma tenga intereses opuestos a los de esta, salvo acuerdo expreso de la asamblea general para autorizar dicha actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son incompatibles entre sí los cargos de miembro del órgano de administración, de la intervención, de la dirección y del comité de recursos. Esta incompatibilidad se extiende también al cónyuge o persona con relación de afectividad análoga y a quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no desplegarán su eficacia cuando el número de integrantes de la cooperativa, en el momento de la elección del órgano correspondiente, sea tal que no existan personas socias en las que no concurran dichas causas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Conflicto de intereses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es necesario el previo acuerdo de autorización de la asamblea general cuando la cooperativa haya de obligarse con cualquier persona integrante del órgano de administración e intervención o persona vinculada a las mismas, no pudiendo dicha persona incursa en esta situación de conflicto participar en la votación. El acuerdo previo de la asamblea no será necesario cuando se trate de las relaciones propias de la condición de integrante de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, las personas integrantes del órgano de administración deberán comunicar a las demás o, tratándose de una persona designada como administradora única, a la asamblea general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellas o personas vinculadas a ellas pudieran tener con el interés de la cooperativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las situaciones de conflicto de interés en que incurran las personas integrantes del órgano de administración serán objeto de información en la memoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, las personas designadas interventoras y resto de cargos sociales, en su caso, deberán comunicar al órgano de administración cualquier situación de conflicto de interés.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª El comité de recursos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones y competencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrá establecer estatutariamente la creación de un comité de recursos, que tramitará y resolverá los que se interpongan contra las sanciones impuestas a las personas socias, incluso cuando ocupen cargos sociales y en los demás supuestos que establezcan la presente ley o los estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionamiento y composición del comité se fijarán en los estatutos y estará integrado por, al menos, tres miembros elegidos de entre las personas socias por la asamblea general en votación secreta. Los estatutos establecerán la duración de su mandato, que no podrá superar los cinco años, sin perjuicio de poder ser reelegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los acuerdos del comité de recursos serán inmediatamente firmes y ejecutivos, pudiendo ser impugnados conforme a lo dispuesto para la impugnación de acuerdos adoptados por la asamblea general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Deberán abstenerse en la tramitación y resolución de los recursos las personas miembros del comité que sean cónyuge o persona en relación de afectividad análoga de la persona socia o aspirante a persona socia afectada o quienes tengan relación de parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado o mantengan relaciones de dependencia o subordinación, amistad íntima o enemistad manifiesta. Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que tengan relación directa con el objeto del recurso. Sus acuerdos, cuando recaigan sobre materia disciplinaria, se adoptarán mediante votación secreta y sin voto de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, se aplicarán a este órgano las disposiciones de los artículos relativos al nombramiento, retribución, incompatibilidades y conflicto de intereses, si bien la posibilidad de retribución solo podrán establecerla los estatutos para las personas miembros de dicho comité que participen en los recursos de que se trate.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Personas apoderadas y dirección</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Apoderamientos. Régimen general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano de administración podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, y en especial nombrar y revocar a quien desarrolle la gerencia, dirección general o cargo equivalente, como apoderada principal de la cooperativa. La persona apoderada estará sometida al régimen de incapacidades, inhabilitaciones y prohibiciones establecido en el artículo 67. El órgano de administración deberá informar a la asamblea general de estos acuerdos y sus motivos, en la primera reunión que se celebre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, y en ningún caso alcanzarán a las previstas en el artículo 61.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes que contengan facultades de gestión o dirección, atribuidos con carácter permanente, se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">La dirección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las competencias de las personas miembros de la dirección se extenderán a los asuntos concernientes al giro o tráfico ordinario de la empresa cooperativa. Los actos de disposición relativos a derechos reales, fianzas o avales con cargo al patrimonio de la cooperativa requerirán autorización expresa del órgano de administración, salvo que dichos actos formen parte de la actividad propia de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas miembros de la dirección deberán presentar al órgano de administración, al menos una vez al año, un informe detallado sobre la situación económica de la cooperativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberán comunicar sin demora al órgano de administración toda información que, por su importancia, requiera ser conocida por este.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas personas asistirán a las sesiones del órgano de administración y de la asamblea general, cuando se las convoque, y, en particular, para que informe sobre aspectos de su gestión.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Capital social y aportaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Capital social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El capital social de la cooperativa es variable. El capital social mínimo previsto en los estatutos deberá estar constituido por aportaciones obligatorias, su cuantía no será inferior a tres mil euros y deberá estar desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento en el momento constitutivo. El resto deberá desembolsarse en el plazo y condiciones que fijen los estatutos, no pudiéndose aplazar por más de cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El capital social mínimo establecido en los estatutos podrá reducirse mediante acuerdo de la asamblea general de la sociedad cooperativa. La reducción será obligada cuando, por consecuencia de pérdidas su patrimonio contable, haya disminuido por debajo de la cifra de capital social mínimo que se establezca en sus estatutos sociales y hubiese transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El capital social de la cooperativa estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias, que podrán ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Clase A: aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Clase B: aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser denegado incondicionalmente por el órgano de administración, salvo en caso de baja obligatoria por imposición legal, que les impida realizar la actividad cooperativizada.</div>\n<p class=\"lf-p\">La transformación de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser denegado incondicionalmente por el órgano de administración, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos. Quien estuviera disconforme podrá darse de baja, calificándose esta como justificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos podrán prever que, cuando en un ejercicio económico el importe del reembolso de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del órgano de administración. Quien estuviera disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose esta como justificada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las aportaciones de las personas socias se realizarán en moneda de curso legal. No obstante, si lo autorizan los estatutos o lo acuerda la asamblea general, también podrán consistir en bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En este caso, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.2 e), para el momento constitutivo de la cooperativa, las personas miembros del órgano de administración fijarán su valor y responderán solidariamente de la realidad de la aportación y del valor atribuido. Sin embargo, quedarán exentas de responsabilidad si someten la valoración de dichas aportaciones al informe de una o varias personas expertas independientes, con el objeto de que estas determinen justificadamente el valor de la aportación no dineraria, previa descripción de las características de los bienes e indicación de los criterios utilizados para calcular su valor.</div>\n<p class=\"lf-p\">La obligación de entrega de las aportaciones no dinerarias, el saneamiento por evicción y la transmisión de los riesgos se regirán por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los estatutos sociales determinarán si las aportaciones sociales se acreditarán mediante títulos no negociables o libretas de participación nominativas, que habrán de reflejar las aportaciones realizadas, su clasificación como aportaciones de la clase A o B, las cantidades desembolsadas y las sucesivas variaciones de unas y otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El importe de las aportaciones obligatorias al capital social de cada persona socia en las cooperativas de primer grado no podrá exceder de un tercio del capital social formado por las mismas, salvo en las cooperativas integradas por dos personas socias, en cuyo caso el importe será del cincuenta por ciento. Los estatutos podrán limitar el importe de las aportaciones voluntarias que puede realizar una persona socia o categoría de socias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si la cooperativa anuncia en público su cifra de capital social, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado, para cuya determinación se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a las personas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Aportaciones obligatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima para adquirir y mantener la condición de persona socia o el criterio objetivo para su determinación. Dicha aportación podrá ser diferente para los distintos tipos de personas socias, o para cada una de ellas, en proporción al compromiso o uso potencial de la actividad cooperativizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La asamblea general, por mayoría de las dos terceras partes de votos sociales de las personas socias asistentes, podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias y fijar su cuantía, que podrá ser diferente en función de su participación en la actividad cooperativizada, así como el plazo y las condiciones en que habrán de desembolsarse.</div>\n<p class=\"lf-p\">Adoptado el acuerdo, las personas socias podrán decidir la aplicación de las aportaciones voluntarias que tengan en la cooperativa al cumplimiento de esta nueva obligación. Asimismo, quien estuviera disconforme podrá causar baja, que tendrá la consideración de justificada si concurren los presupuestos previstos en el artículo 28.5 a) de esta ley, considerándose en todo caso causa justificada cuando las nuevas aportaciones obligatorias exigidas superen el cincuenta por ciento de las que ya tenían efectuadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano de administración no podrá exigir a las nuevas personas socias aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el índice de precios al consumo o aquel que lo sustituya. Su desembolso se efectuará en las condiciones que establezca el acuerdo de admisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano de administración podrá adoptar el acuerdo de adecuar la aportación obligatoria de la persona socia en función de su actividad cooperativizada con la cooperativa cuando esta la aumente o la reduzca. Dicho acuerdo conllevará la restitución o reembolso de las aportaciones necesarias para llevar a cabo dicha adecuación o, en su caso, la obligación de suscribir y desembolsar las aportaciones necesarias para dicha adecuación; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74.3.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Aportaciones voluntarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La asamblea general y el órgano de administración, si así se dispone en estatutos, podrán acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, fijando su importe máximo, el plazo para su suscripción y desembolso por parte de las personas socias y, en su caso, el criterio equitativo para su distribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que no se suscriban todas las aportaciones previstas en el acuerdo de admisión, y salvo que se hubiera previsto que en tal caso el aumento del capital quede sin efecto, se entenderá que el capital queda incrementado en la cuantía suscrita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano de administración deberá, a solicitud de cualquier persona socia, convertir sus aportaciones voluntarias en obligatorias cuando se le exijan nuevas aportaciones y viceversa, o cuando las aportaciones obligatorias deban reducirse para adecuarse a una menor participación en la actividad cooperativizada o al cese en la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Desembolso de las aportaciones a capital social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las aportaciones a capital, tanto obligatorias como voluntarias, deberán desembolsarse en los plazos y condiciones que establezcan los estatutos o acuerde la asamblea general y, en todo caso, como mínimo, deberán desembolsarse en un veinticinco por ciento en el momento en que se comprometa su aportación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes no desembolsen su aportación a capital cuando estuviera establecido incurrirán automáticamente en mora. Transcurrido un mes desde que finalizara el plazo establecido para el desembolso sin que este se lleve a cabo, el órgano de administración deberá exigir a las personas socias que se encuentren en esa situación, incluso por la vía judicial, el cumplimiento de la obligación de desembolso con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad. A partir del día siguiente al requerimiento extrajudicial que deberá realizar el órgano de administración a quien esté en mora, quedarán automáticamente suspendidos sus derechos societarios hasta que no regularice su situación con la cooperativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Finalizado el plazo que el órgano de administración establezca y haya comunicado para el cumplimiento del desembolso preceptivo sin que se realice el mismo, el órgano de administración instará un procedimiento sancionador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quien adquiera una aportación a capital pendiente de desembolso responderá solidariamente con quien la transmitió anteriormente del desembolso de la parte pendiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Remuneración de las aportaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las aportaciones a capital podrán conferir a su titular el derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada. En el caso de las aportaciones obligatorias, será el acuerdo del órgano de administración quien determinará la remuneración, salvo que los estatutos establezcan la no remuneración, y en el caso de las aportaciones voluntarias el acuerdo de su admisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ambos casos, la remuneración de las aportaciones al capital social estará condicionada a su aprobación por la asamblea general y a la existencia de resultados positivos para satisfacerla. En ningún caso la remuneración del capital excederá en más de tres puntos el interés legal del dinero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la asamblea general acuerda devengar intereses por las aportaciones al capital social, las aportaciones realizadas por quien haya causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido denegado por el órgano de administración tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establezca en los estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Actualización de las aportaciones y regularización del balance</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si los estatutos lo prevén, las aportaciones a capital social podrán ser actualizadas por acuerdo de la asamblea general, limitándose esta actualización a corregir los efectos causados por la inflación. A tal fin, se podrá constituir un fondo de actualización de las aportaciones, al que se podrá destinar, conforme establezcan los estatutos y acuerdos de la asamblea general, excedentes y beneficios disponibles del ejercicio y, en su caso, la plusvalía resultante del balance de regularización, en los términos previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El balance de la cooperativa podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios previstos para las sociedades mercantiles, sin perjuicio de lo establecido por esta ley para la plusvalía resultante de la regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La plusvalía disponible se destinará por la cooperativa, conforme a lo previsto en los estatutos, o, en su defecto, por acuerdo de la asamblea general, al fondo de actualización del valor de las aportaciones a capital social, o al incremento de los fondos de reserva, indicando si estos tendrán carácter repartible o no. No obstante, cuando la cooperativa tenga pérdidas sociales sin compensar, dicha plusvalía se aplicará, en primer lugar, a la compensación de las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Reembolso de las aportaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las aportaciones obligatorias a capital serán reembolsables cuando se extinga la vinculación de la persona socia con la cooperativa o según lo previsto en el artículo 73.4, mientras que las aportaciones voluntarias a capital lo serán en el momento previsto en el acuerdo de su admisión. En ambos casos, el reembolso estará condicionado al ejercicio por el órgano de administración de su potestad de denegarlo en los términos previstos en el artículo 72.2 b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, las aportaciones a reembolsar deberán liquidarse previamente, según el balance de cierre del ejercicio social en el que se produzca la baja, respetando, entre otras, las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Del valor acreditado, y en su caso actualizado, de las aportaciones a reembolsar, se deducirán las pérdidas imputadas e imputables que correspondan reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Además, si los estatutos lo prevén, sobre el importe líquido de las aportaciones obligatorias, el órgano de administración podrá practicar las deducciones que acuerden en caso de baja no justificada o expulsión, respetando el límite máximo fijado en los estatutos, que no podrá superar el veinte y el treinta por ciento, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Igualmente, los estatutos podrán prever que, en caso de incumplimiento del período de permanencia mínimo pactado, los porcentajes por deducción para la baja no justificada puedan incrementarse hasta en diez puntos porcentuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asimismo, se descontarán, en su caso, de la cuantía resultante las deudas que la persona socia pudiera tener con la cooperativa, bien provengan de sanciones económicas, bien estén derivadas de pagos pendientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano de administración tendrá un plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja la persona socia para comunicar la liquidación efectuada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A quien se le haya reembolsado su aportación a capital, como consecuencia de su baja o expulsión de la cooperativa, responderá solidariamente con la cooperativa del pago de las deudas contraídas por esta con anterioridad al momento de la baja. Dicha responsabilidad tendrá como límite el importe de las aportaciones a capital restituidas, y prescribirá a los cinco años desde el momento del reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quien esté disconforme con el importe a reembolsar o con el aplazamiento, podrá impugnarlo por el procedimiento previsto reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos de reembolso de las aportaciones al capital social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano de administración acordará el plazo de reembolso en cada caso, sin que pueda exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja o expulsión de la persona socia. En caso de fallecimiento, el reembolso de las aportaciones a sus causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde que tuvo lugar dicho fallecimiento. Prescrita la acción de la persona socia que causó baja, o de sus causahabientes, para reclamar el reembolso de las aportaciones sociales, su importe se destinará al fondo de reserva obligatorio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar en el caso de que el plazo de reembolso se haya fijado en cinco años o la parte proporcional en otro caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las aportaciones cuyo reembolso haya sido denegado conforme prevé el artículo 72.2 b), los plazos señalados en el apartado anterior se computarán a partir de la fecha en la que el órgano de administración acuerde el reembolso. En estos casos, el reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.</div>\n<p class=\"lf-p\">Existiendo aportaciones pendientes de reembolso y solicitudes de ingreso de nuevas personas socias, las aportaciones a capital de estas deberán destinarse al reembolso de aquellas, según el orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso, y, en caso de solicitudes de igual fecha, se distribuirán entre las solicitantes en proporción al importe de sus aportaciones, a excepción, si así lo prevén los estatutos sociales, de los supuestos de transmisión inter vivos o mortis causa de las aportaciones al capital social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Desde el momento en que el órgano de administración haya denegado el reembolso de las aportaciones de la persona socia que causa baja y hasta el momento en que acuerde su reembolso, dicha persona socia afectada por dicho rehúse tendrá derecho a solicitar por escrito y recibir respuesta en el plazo de quince días del órgano de administración acerca de las cuestiones relativas a su derecho de reembolso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión de las aportaciones sociales y de la condición de persona socia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las aportaciones a capital podrán transmitirse inter vivos con la autorización del órgano de administración entre personas socias y entre quienes, reuniendo los requisitos para serlo, adquieran dicha condición en los tres meses siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las aportaciones también podrán transmitirse por sucesión mortis causa a favor de las personas causahabientes que ya sean personas socias o adquieran tal condición en los tres meses siguientes. Quienes no asuman la condición de persona socia tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente por dichas aportaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adquisición de aportaciones obligatorias no confiere a quien las adquiera la condición de persona socia usuaria si no cuenta con el acuerdo de admisión del órgano de administración. Dicho acuerdo deberá indicar, además, si quien las adquiera debe completar su aportación a capital y si debe desembolsar también la cuota de ingreso. Esta cuota no será exigible a las personas causahabientes por las aportaciones que adquirieron por sucesión mortis causa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas acreedoras personales de las personas socias, en los términos de la legislación estatal, no podrán embargar ni ejecutar las aportaciones sociales, sin perjuicio de ejercer sus derechos sobre los reembolsos, intereses y retornos que les pudieran corresponder.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Aportaciones no integradas en el capital social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estatutos o la asamblea general podrán establecer cuotas de ingreso o periódicas, que no formarán parte del capital social ni serán reembolsables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cuotas de ingreso, que se integrarán en la reserva obligatoria, no podrán exceder del resultado de dividir la mencionada reserva entre el número de personas socias, o número de aportaciones, según vengan determinadas las cuotas por persona o por módulos de participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la cuota de ingreso de las nuevas personas socias no podrá ser superior al veinte por ciento del importe de la aportación obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso en la cooperativa cuando el cociente señalado en el párrafo anterior sea inferior a esta cantidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entregas de fondos, bienes, derechos o servicios que realicen las personas socias para la gestión cooperativa no integran el capital social ni el patrimonio de la cooperativa, salvo que los estatutos establezcan lo contrario, y están sujetas a las condiciones fijadas y contratadas con la cooperativa. No obstante, la cooperativa tendrá la plena disponibilidad de los mismos para la consecución de su objeto social, sin perjuicio de su obligación de rendir cuentas de su gestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Participaciones especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se denominarán «participaciones especiales» las aportaciones patrimoniales realizadas por las personas socias y por terceras personas cuyo reembolso no tenga lugar hasta que transcurran al menos cinco años y que, a efecto de prelación de créditos, se sitúen, en los términos de la legislación concursal, detrás de todas las personas acreedoras comunes.</div>\n<p class=\"lf-p\">La asamblea general establecerá el régimen de las participaciones especiales cuando acuerde su emisión, aunque en ningún caso podrá atribuir a sus titulares los derechos propios de las personas socias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa, salvo decisión de la sociedad para su reembolso anterior, tendrán la consideración de recurso propio. Sin embargo, en ese caso, para efectuar el reembolso anticipado deberá seguirse el procedimiento establecido para la reducción de capital por devolución del valor de las aportaciones aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada regulado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las participaciones especiales, que serán libremente transmisibles, se representarán por medio de títulos o anotaciones en cuenta y podrán tener la consideración de valores mobiliarios, si así se prevé en el acuerdo de emisión. Cuando tengan el carácter de valores mobiliarios, su régimen jurídico se ajustará a la normativa relativa a estos activos financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo establecido en este artículo solo será de aplicación a las cooperativas de crédito y de seguros cuando su normativa reguladora así lo establezca expresamente, pudiendo captar recursos con el carácter de subordinados previo acuerdo del órgano de administración, cualquiera que fuese su instrumentación y siempre que tal posibilidad esté expresamente prevista en los estatutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Otras financiaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La asamblea general podrá acordar cualquier otra modalidad de financiación voluntaria de la cooperativa procedente de las personas socias y de terceras personas, por el plazo y condiciones que se establezcan en el acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas podrán emitir obligaciones por acuerdo de su órgano de administración, salvo que los estatutos atribuyan la competencia para adoptar este acuerdo a la asamblea general. La emisión de obligaciones se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La asamblea general, al aprobar la distribución de resultados, podrá acordar que la parte que se determine repartir entre las personas socias se destine a un fondo de retornos acreditados a estas. El acuerdo de constitución de este fondo determinará el destino del mismo, el plazo para su restitución y la retribución que devengará, que en ningún caso podrá ser superior a la máxima prevista para el capital social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La asamblea general podrá acordar igualmente la emisión de títulos participativos, que darán derecho a la remuneración que se establezca en el acuerdo de emisión, que deberá fijarse en función de los resultados de la cooperativa, pudiendo, además, incorporar un interés fijo, con los límites establecidos en esta ley para remunerar el capital social.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de emisión, que concretará, asimismo, el plazo de amortización de los títulos y demás condiciones aplicables, podrá establecer el derecho de asistencia de las personas partícipes a la asamblea general, con voz y sin voto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>También podrán contratarse cuentas en participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido en el Código de Comercio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ejercicio económico y fondos sociales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio económico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio económico en las cooperativas tendrá una duración de doce meses y coincidirá con el año natural si los estatutos no disponen lo contrario y salvo en los casos de constitución, escisión y fusión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de resultados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas observarán las normas y criterios establecidos por la normativa contable para la determinación de los resultados del ejercicio económico, si bien deberán distinguir en la cuenta de pérdidas y ganancia entre resultados cooperativos, resultados extracooperativos y resultados extraordinarios, salvo lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, con las especialidades que se indican a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son resultados cooperativos aquellos propios de la actividad cooperativizada con las personas socias y los derivados de los ingresos previstos en la normativa fiscal de cooperativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son resultados extracooperativos los derivados de la actividad cooperativizada con personas no socias, los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de las cooperativas y los procedentes de inversiones financieras en sociedades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son resultados extraordinarios los procedentes de las plusvalías que resulten de operaciones de enajenación de los elementos del activo inmovilizado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para determinar los resultados cooperativos, se considerarán gastos deducibles los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe de los bienes entregados para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios de mercado, así como el importe de los anticipos societarios de las personas socias trabajadoras y de trabajo, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El importe de la remuneración de las aportaciones al capital social, de las participaciones especiales y de las aportaciones y financiaciones no integradas en el capital social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para determinar los resultados extracooperativos, de los ingresos derivados de estas operaciones se deducirá, además de los gastos específicos para su obtención, la parte que proceda de los gastos generales de la cooperativa, debiendo tener en cuenta las siguientes excepciones a efectos de la calificación como cooperativos de sus resultados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El trabajo prestado por las personas trabajadoras con contrato de trabajo, siempre que se respeten los límites legales de contratación previstos en el artículo 138 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones financieras en cooperativas, o en sociedades no cooperativas cuando estas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, que se consideran a todos los efectos resultados cooperativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No tendrán la consideración de resultados extraordinarios las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado material destinados al cumplimiento del fin social cuando concurran los siguientes requisitos: que se reinvierta la totalidad de la plusvalía en nuevos elementos del inmovilizado con idéntico destino, que la reinversión tenga lugar en el plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposición de los elementos patrimoniales y los tres años posteriores, y que el elemento adquirido permanezca en el patrimonio social hasta su total amortización, salvo en el supuesto de pérdidas justificadas o su nueva reinversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La cooperativa podrá optar en sus estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos, sin perjuicio de su alcance fiscal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Distribución de excedentes y beneficios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los resultados positivos del ejercicio se destinarán, en primer lugar, a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se aplicarán los siguientes porcentajes de dotación a los fondos obligatorios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de optar por la contabilización separada de los resultados extracooperativos: a.1. De los excedentes o resultados cooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto sobre sociedades, se destinarán, al menos, el veinte por ciento al fondo de reserva obligatorio y el cinco por ciento al fondo de educación y promoción cooperativa. a.2. De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto sobre sociedades, se destinará, al menos, un cincuenta por ciento al fondo de reserva obligatorio. a.3. En estos supuestos, la dotación al fondo de reserva obligatorio será obligatoria hasta que este alcance una cifra equivalente al doble del capital social real a la fecha de cierre del ejercicio económico. Este límite no se aplicará en las cooperativas sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de optar por la contabilización conjunta de los resultados de la cooperativa, y no desglosar en nota independiente en la memoria anual los resultados extracooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores, y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se destinarán, al menos, el treinta y cinco por ciento al fondo de reserva obligatorio y el cinco por ciento al fondo de educación y promoción cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Realizadas las asignaciones anteriores, la cantidad restante, una vez satisfechos los impuestos exigibles, estará a disposición de la asamblea general, que podrá distribuirla en la forma siguiente: retornos a las personas socias, aplicación a fondos de retorno y de actualización, dotación a fondos de reserva voluntarios, con el carácter repartible o no repartible que establezcan los estatutos o, en su defecto, la asamblea general, y, en su caso, a la participación de las personas trabajadoras asalariadas en los resultados de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los retornos se adjudicarán a las personas socias en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada una de ellas con la cooperativa. Su distribución podrá hacerse, según acuerde la asamblea, mediante su pago efectivo, mediante su incorporación a capital, o mediante la creación de un fondo de retornos en los términos establecidos en el artículo 83.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La cooperativa podrá reconocer y concretar en sus estatutos, o por acuerdo de la asamblea general, el derecho de las personas trabajadoras asalariadas a participar en los resultados favorables. Esta participación tendrá carácter salarial y sustituirá al complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Imputación de pérdidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando los resultados del ejercicio no permitan compensar todas las pérdidas de ejercicios anteriores, los estatutos, que deberán fijar los criterios para su compensación, podrán admitir la apertura de una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la regulación estatutaria de la compensación de pérdidas, la cooperativa habrá de respetar las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los fondos de reserva voluntarios, repartibles o irrepartibles, si existiesen, podrá imputarse la totalidad de las pérdidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de contabilización separada de los resultados extracooperativos y extraordinarios: al fondo de reserva obligatorio podrán imputarse, como máximo, dependiendo del origen de las pérdidas, los porcentajes medios de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en los últimos cinco años o desde su constitución si esta no fuera anterior a dichos cinco años.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de no contabilización separada de los resultados extracooperativos: al fondo de reserva obligatorio podrá imputarse, como máximo, el porcentaje medio de los resultados que se hayan destinado a dicho fondo en los últimos cinco años o desde su constitución si esta no fuera anterior a dichos cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará necesariamente a las personas socias en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada una de ellas con la cooperativa o en atención a la participación mínima obligatoria fijada en los estatutos sociales si su participación efectiva fuera menor, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.3 g) de esta ley para las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada que corresponda soportar a las personas socias de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las pérdidas imputadas a cada persona socia se satisfarán, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubieran producido, con las salvedades previstas en los apartados c) y f), de alguna de las formas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Directamente, mediante su pago en efectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mediante deducciones en el importe desembolsado de las aportaciones voluntarias al capital social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mediante deducciones en el importe desembolsado de las aportaciones obligatorias, iniciales o sucesivas, al capital social; en ambos casos, la persona socia deberá reponer las cantidades deducidas en el plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si existiese el fondo de retornos a que se refiere el artículo 83.3, se podrá imputar al mismo el porcentaje que fije la asamblea general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Con cargo a cualquier inversión financiera de la persona socia en la cooperativa que permita esa imputación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Con cargo a los retornos que pudieran corresponder a la persona socia en los cinco años siguientes. Transcurrido este período, si quedasen pérdidas sin compensar, deberán ser satisfechas por la misma en el plazo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el órgano de administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La asamblea general decidirá la forma en que se procederá a la satisfacción de la deuda de cada persona socia. En todo caso, esta podrá optar por su pago en efectivo. Si se acuerda el pago mediante reducción de las aportaciones al capital social, se reducirá en primer lugar el importe desembolsado de las aportaciones voluntarias, si las tuviere, y a continuación el importe desembolsado de sus aportaciones obligatorias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de reserva obligatorio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cooperativa está obligada a constituir un fondo de reserva obligatorio, que será destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad. Dicho fondo será irrepartible entre las personas socias, hasta el momento de disolución de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al fondo de reserva obligatorio se destinarán necesariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios que acuerde la asamblea general, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en caso de baja no justificada o expulsión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las cuotas de ingreso de las nuevas personas socias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El importe de las aportaciones sociales respecto de las cuales haya prescrito la acción para reclamar el reembolso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de educación y promoción cooperativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El fondo de educación y promoción cooperativa tiene por objeto la formación de las personas socias y trabajadoras en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales; la promoción de las relaciones intercooperativas; la difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general, y el fomento de una política efectiva de igualdad de género.</div>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de economía social podrá adoptar medidas extraordinarias de flexibilización de los fines del fondo de educación y promoción cooperativa para paliar efectos adversos provocados por situaciones excepcionales y sobrevenidas, pudiendo establecer la aplicación del mismo a fines distintos de los establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el cumplimiento de sus fines, que serán determinados por los estatutos o por la asamblea general, el fondo puede ser aportado, parcialmente o en su totalidad, a una cooperativa de segundo o ulterior grado, unión, federación o confederación de cooperativas, o a un organismo público o asociación de interés social.</p>\n<p class=\"lf-p\">La memoria económica de cada ejercicio recogerá con detalle las cantidades que con cargo al fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al fondo de educación y promoción cooperativa se destinarán necesariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los estatutos o la asamblea general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las sanciones económicas que imponga la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de las personas socias o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe del fondo de formación y promoción cooperativa es inembargable, en los términos de la legislación procesal y excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e irrepartible, incluso en caso de liquidación de la cooperativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe del fondo deberá aplicarse o comprometerse en el ejercicio económico en que se haya efectuado su dotación. En caso contrario, y siempre dentro del siguiente ejercicio, su importe deberá aplicarse a su objeto o materializarse en depósitos en entidades financieras o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán también al objeto del mismo. Dichos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de préstamo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el fondo o parte del mismo se aplicase en bienes del inmovilizado, se tendrá que hacer, en su caso, expresa referencia a su carácter inembargable en el Registro de la Propiedad o en aquel en que el bien se halle inscrito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas voluntarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos podrán prever la existencia de reservas voluntarias, que se constituirán a partir de excedentes y de beneficios, de carácter repartible o irrepartible. En el primer caso, los estatutos regularán su funcionamiento, contemplando expresamente los criterios de repartibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La finalidad de las reservas voluntarias podrá establecerse en estatutos o, en su defecto, será la que acuerde la asamblea general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las reservas voluntarias podrán distribuirse a la liquidación de la cooperativa, o con ocasión de la baja de la persona socia si así se regula expresamente en los estatutos. El derecho de reintegro de la participación de las personas socias que causasen baja en los fondos repartibles únicamente procederá en proporción a la contribución realizada en su generación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el reembolso de las reservas repartibles estará sometido al mismo procedimiento y garantías previstas para el reembolso de las aportaciones obligatorias a capital.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Documentación social y contabilidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación social y contabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas deberán llevar legalizados, en la forma que reglamentariamente se determine, en orden y al día los siguientes libros sociales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Libro registro de personas socias, especificando la identificación de cada una, la clase de que se trata y, en su caso, la sección o secciones a las que pertenece, así como su fecha de admisión y baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libro registro de aportaciones al capital social, en el que se harán constar, al menos, la naturaleza de las mismas, sucesivas transmisiones, su actualización y reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Libros de actas de la asamblea general, del órgano de administración y, en su caso, de las asambleas preparatorias o de sección, y de otros órganos colegiados, con indicación de los datos relativos a la convocatoria y constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y en la normativa contable, teniendo en cuenta los aspectos contables de su régimen económico regulados para las cooperativas, con las peculiaridades contenidas en esta ley y normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Obligatoriamente deberán llevar un libro diario y un libro de inventario y cuentas anuales, formando parte de estas el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Asimismo, cuando la entidad no pueda formular sus cuentas en forma abreviada, deberá elaborar e incluir en las mismas el estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La memoria informará específicamente, sin perjuicio de otra información requerida, de las partidas que componen los diferentes tipos de resultados, de las secciones si cuentan con ellas, del fondo de educación y promoción cooperativa, de las operaciones con personas socias, aplicación de resultados, fondos propios y de su situación fiscal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los libros obligatorios sociales y contables de las cooperativas, una vez cumplimentados, se presentarán en el Registro de Sociedades Cooperativas para ser legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del órgano de administración, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Cuentas anuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas que reúnan los requisitos que obligan a las sociedades de capital a llevar sus cuentas anuales según el modelo normal estarán sujetas a idéntico régimen, en cuanto sea compatible con su naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la cooperativa venga obligada legalmente a auditar sus cuentas o no pudiera elaborar las mismas de forma abreviada, el órgano de administración deberá elaborar un informe sobre su gestión, en el que explicará con toda claridad la situación de la cooperativa y las expectativas reales. El informe incluirá información sobre cuestiones relativas al medio ambiente, al personal y al cumplimiento de sus objetivos en materia de igualdad, no discriminación y discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano de administración formulará, en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, una propuesta de aplicación de los resultados y, en su caso, el informe de gestión. Estos documentos deberán ponerse a disposición de la entidad encargada de la auditoría o intervención para que, en el plazo de un mes, emita su informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser aprobados por la asamblea general en los primeros seis meses desde el cierre del ejercicio económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano de administración presentará para su depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes desde su aprobación, certificación de los acuerdos de la asamblea general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los resultados, adjuntando un ejemplar de cada una de dichas cuentas, del informe de gestión, en su caso, y del informe de la entidad encargada de realizar la auditoría o intervención, así como información sobre el número de personas socias al final del ejercicio. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social sin que se haya practicado el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no se podrá inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas ningún documento referido a la cooperativa, mientras el incumplimiento persista. No obstante, como excepción, sí podrán inscribirse el cese o dimisión de personas integradas en el órgano de administración, consejeras, encargadas de la dirección o liquidación; la revocación o renuncia de poderes; la disolución de la cooperativa y nombramiento de personas liquidadoras, y otros asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Auditoría de cuentas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sociedades cooperativas deberán auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en cualquiera de los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando así resulte de la normativa sobre auditoría de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando lo establezcan los estatutos o lo acuerde la asamblea general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando lo establezcan esta u otra ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, siendo obligatoria la auditoría, esta no hubiera tenido lugar en el plazo previsto conforme a la ley o los estatutos, cualquier persona socia podrá solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas la designación de la persona que deba realizar la auditoría.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el número de personas socias o porcentaje de los mismas que determinen los estatutos, y que no podrá ser superior al veinticinco por ciento, podrá solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre una persona auditora de cuentas para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La designación de las personas auditoras de cuentas corresponde a la asamblea general cuando sea obligado su nombramiento por imperativo legal o por solicitud de las personas socias de acuerdo con el apartado anterior y habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar.</div>\n<p class=\"lf-p\">El nombramiento de la persona encargada de realizar la auditoría deberá hacerse por un período de tiempo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegida por la asamblea general anualmente una vez haya finalizado el período inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando la asamblea general no hubiera nombrado oportunamente a la persona encargada de realizar la auditoría, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia u otros motivos que determinen la imposibilidad de que la nombrada lleve a cabo su cometido, el órgano de administración y las personas socias legitimadas para solicitar la auditoría de cuentas conforme lo anterior, podrán pedir al Registro de Sociedades Cooperativas que nombre una persona auditora para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio. Una vez nombrada, no se podrá proceder a la revocación de su nombramiento, salvo por justa causa.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modificación de estatutos, fusión, escisión, cesión de activos y pasivos, transformación, disolución y liquidación de la sociedad cooperativa</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modificación de los estatutos sociales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de estatutos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La modificación de los estatutos sociales deberá ser acordada por la asamblea general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que quien realice la propuesta formule un informe escrito con la justificación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar expresamente el derecho de todas las personas socias a poder examinar, en los términos previstos en el artículo 25.5 e), el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe justificativo de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas e irá acompañada de la certificación del acta del acuerdo de modificación y del texto íntegro de la modificación aprobada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas socias disconformes con los acuerdos de modificación o alteración sustancial del objeto social de la cooperativa podrán causar baja en la cooperativa, la cual tendrá la consideración de justificada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Cambio del domicilio social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Salvo disposición contraria de los estatutos, la modificación estatutaria consistente en el cambio de domicilio social dentro del mismo concejo podrá acordarse por el órgano de administración, sin necesidad de acuerdo de la asamblea. En todo caso, la modificación estatutaria se comunicará de forma fehaciente a las personas socias y se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fusión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Clases y efectos de la fusión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En virtud de la fusión, dos o más cooperativas se integran en una única cooperativa mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Pueden fusionarse sociedades cooperativas de la misma o diferente clase, mediante la constitución de una cooperativa nueva o la absorción de una o más cooperativas por otra preexistente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La fusión en una cooperativa nueva implicará la extinción de cada una de las cooperativas que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas e integrará a todas sus personas socias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la fusión hubiere de resultar de la absorción de una o más cooperativas por otra preexistente, esta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las cooperativas absorbidas, las cuales se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social de la cooperativa absorbente en la cuantía que proceda, e integrando a todas sus personas socias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La totalidad de las reservas o fondos sociales obligatorios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión pasarán a integrarse en los de la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Preparación de la fusión, contenido del proyecto de fusión y derecho de información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de administración de las cooperativas que participen en la fusión deberán redactar y suscribir un proyecto común de fusión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez suscrito el proyecto de fusión, las personas que conforman los órganos de administración de las cooperativas que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier acto u operación que pudiera comprometer la aprobación del proyecto de fusión o modificar la participación de las personas socias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proyecto de fusión contendrá, como mínimo, las siguientes menciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación, clase, ámbito y domicilio de las cooperativas que participen en la fusión y de la nueva cooperativa, en su caso, incluidos los datos registrales de la inscripción de aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada persona socia de las cooperativas que participan en la fusión en concepto de aportación actualizada al capital de la sociedad nueva o absorbente, y de participación en las reservas voluntarias de carácter repartible cuando existan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sistema para fijar la participación de las personas socias de las cooperativas que participan en la fusión en la actividad cooperativizada de la sociedad nueva o absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los derechos y obligaciones que se reconozcan a las personas que integran las cooperativas que participan en la fusión, en la cooperativa nueva o absorbente, con especial referencia a las distintas clases de personas socias, si las hubiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los derechos que correspondan en la cooperativa nueva o absorbente a las personas titulares de participaciones especiales, obligaciones, fondos de retornos, títulos participativos, u otros títulos asimilables, de las cooperativas que se extingan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El proyecto de estatutos de la nueva cooperativa o de los estatutos resultantes de la cooperativa absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proyecto común de fusión quedará sin efecto si la fusión no se aprueba por todas las cooperativas que participen en el proceso en un plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobación del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se convoquen las asambleas que deban aprobar la fusión, deberá ponerse a disposición de las personas socias, obligacionistas, titulares de participaciones especiales, de títulos participativos y asimilados y de las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El proyecto de fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los informes redactados por los órganos de administración de las cooperativas participantes en la fusión sobre la conveniencia y los efectos de la fusión que se propone, y en particular sobre sus efectos para la actividad cooperativizada, el empleo y la responsabilidad social de la cooperativa. Si la cooperativa está obligada a auditar las cuentas, un informe de la persona encargada de la auditoría sobre la situación económica y financiera de las cooperativas participantes en la fusión y sobre la previsible situación de la cooperativa resultante y de las personas socias, como consecuencia de la fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de las cooperativas que participan en la fusión y, en su caso, los informes de la intervención de cuentas o los informes de auditoría, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El balance de fusión de cada una de las cooperativas si es diferente del último balance anual aprobado. Puede considerarse balance de fusión el último aprobado siempre y cuando hubiese sido cerrado dentro de los seis últimos meses anteriores a la fecha de la asamblea que ha de decidir sobre la fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los estatutos vigentes de las cooperativas que participan en la fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un informe sobre el órgano de administración de la cooperativa resultante de la fusión, en el que se indiquen el tipo de órgano y las personas que lo integrarían.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación del proyecto de fusión y publicidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La asamblea general de cada una de las cooperativas participantes en la fusión deberá aprobar sin modificaciones el proyecto de fusión, por la mayoría prevista en el artículo 44.1 b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».</div>\n<p class=\"lf-p\">No será necesaria la publicación a que se refiere el apartado anterior cuando el acuerdo se comunique de forma fehaciente e individualmente a todas las personas socias y acreedoras, por un procedimiento que asegure la recepción de aquel en el domicilio que figure en la documentación de la cooperativa o por medios telemáticos, siendo obligatoria, además, y en su caso, la publicidad de dichos acuerdos en la página web corporativa de la cooperativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la baja justificada y derecho de oposición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas socias de las cooperativas que se fusionan disconformes con el acuerdo podrán causar baja de la cooperativa, la cual tendrá la consideración de justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha de publicación del último acuerdo por el que se aprueba la fusión o, en caso de comunicación por escrito o telemática, del envío a la última de las personas socias o acreedoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ese plazo, las personas acreedoras de las cooperativas participantes en la fusión cuyos créditos hubieran nacido antes del último anuncio de fusión o de la comunicación individual realizada a las mismas podrán oponerse por escrito a la fusión hasta que la cooperativa presente garantía a satisfacción de la persona acreedora o, en otro caso, hasta que le notifique la prestación de fianza solidaria o aval a su favor por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito y hasta tanto no prescriba la acción para exigir su cumplimiento. No podrán oponerse a la fusión aquellas personas acreedoras cuyos créditos se encuentren suficientemente garantizados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Escritura pública de fusión e inscripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas que se fusionan elevarán el acuerdo de fusión adoptado a escritura pública, a la cual se incorporará el balance de fusión de aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la fusión se realiza mediante la creación de una nueva cooperativa, la escritura deberá contener, además, las menciones legalmente exigidas para la constitución de la misma, en atención a su clase y ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si se realiza por absorción, la escritura contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la escritura pública se manifestará que no se ha producido oposición de las personas acreedoras a la fusión o, en su caso, que habiéndose opuesto han sido pagados o garantizados los créditos, con indicación de las personas acreedoras, créditos y garantías prestadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripción de la modificación estatutaria en el Registro de Sociedades Cooperativas. Una vez inscrita la fusión, se cancelarán los asientos registrales de las cooperativas extinguidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Fusión especial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cooperativas pueden fusionarse con sociedades no cooperativas sin que se vea afectada su personalidad jurídica, siempre que no lo prohíba una norma legal. En estos casos, a la sociedad cooperativa que participe en el proceso se le aplicarán las normas relativas al acuerdo de fusión, los derechos de las personas socias disconformes a causar baja justificada y las garantías de terceras personas previstas en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el resultado de la fusión no sea una entidad cooperativa, se aplicarán las disposiciones previstas en esta ley para la transformación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Escisión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Escisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cooperativa podrá escindirse mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su extinción con división de todo su patrimonio en dos o más partes. Cada una de estas se traspasará en bloque a cooperativas de nueva creación o será absorbida por otras ya existentes o se integrará con las partes ya escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La segregación de una o varias partes del patrimonio y de las personas socias de la cooperativa, sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado y adscribiendo a las mismas a una o varias cooperativas de nueva creación o ya existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La escisión se regirá, con las salvedades contenidas en los apartados siguientes, por las normas establecidas para la fusión en la presente ley, entendiendo que las referencias a la cooperativa absorbente o a la nueva cooperativa resultante de la fusión equivalen a referencia a las cooperativas beneficiarias de la escisión. Las personas socias y acreedoras podrán ejercer los mismos derechos reconocidos en la fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proyecto de escisión, además de las menciones enumeradas para el proyecto de fusión, deberá contener una propuesta detallada de la parte del patrimonio y de las personas socias que vayan a transferirse a las cooperativas resultantes o absorbentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de extinción de la cooperativa que se escinde, cuando un elemento del activo no haya sido atribuido a ninguna cooperativa beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de este no permita decidir sobre el reparto, se distribuirá ese elemento o su contravalor entre todas las sociedades beneficiarias de manera proporcional al activo atribuido a cada una de ellas en el proyecto de escisión. En estos casos, responderán solidariamente de él todas las sociedades beneficiarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En defecto de cumplimiento por una cooperativa beneficiaria de una obligación asumida por ella, en virtud de la escisión, responderán solidariamente del cumplimiento de la misma las restantes cooperativas beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas. Si la cooperativa escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisión, será responsable la propia cooperativa escindida por la totalidad de la obligación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cesión de activos y pasivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión global de activos y pasivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una cooperativa podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal a una o varias personas socias o terceras personas, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas sociales. La cooperativa cedente no quedará extinguida por la cesión global, sin perjuicio de que las personas socias puedan someter a aprobación de la asamblea su disolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la cesión global se realiza a dos o más personas o entidades cesionarias, cada parte del patrimonio que se ceda deberá constituir una unidad económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cooperativas en liquidación podrán ceder globalmente su activo y pasivo siempre que no hubiera comenzado la distribución de su haber social entre las personas socias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proyecto de cesión global será redactado y suscrito por el órgano de administración y contendrá, al menos, las siguientes menciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación y domicilio de la cooperativa y los datos identificativos de la persona o entidad cesionaria o cesionarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio, la designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a cada persona o entidad cesionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La contraprestación que haya de recibir la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las posibles consecuencias de la cesión global sobre el empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando se convoque la asamblea que deba aprobar la cesión global, deberá ponerse a disposición de las personas socias, obligacionistas, titulares de participaciones especiales, de títulos participativos y asimilados y personas representantes de los trabajadores y trabajadoras la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El proyecto de cesión global.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe que el órgano de administración elaborara explicando y justificando detalladamente el proyecto de cesión global y sus efectos, especialmente en relación con el cumplimiento de su objeto social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se aplicará a la cesión global lo dispuesto para la fusión en relación con el acuerdo de fusión, su publicidad, el derecho de oposición de personas acreedoras y la responsabilidad solidaria asumida por las obligaciones incumplidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La cesión global se hará constar en escritura pública otorgada por la cooperativa cedente y por la persona o entidad cesionaria. La escritura recogerá el acuerdo de cesión global aprobado por la asamblea de la cooperativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">La eficacia de la cesión global se producirá con la inscripción de la escritura en el Registro de Sociedades Cooperativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si junto con la cesión global la asamblea acordara la disolución de la cooperativa, se dará publicidad del acuerdo y se procederá a la apertura del periodo de liquidación de la cooperativa.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Transformación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Transformación de sociedad cooperativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas podrán transformarse en sociedades, civiles o mercantiles, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. En ningún caso se verá afectada la personalidad jurídica de la entidad transformada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán derecho a causar baja justificada las personas socias disconformes con el acuerdo, que procedan conforme prevé el artículo 28.5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento de transformación de la sociedad cooperativa será el siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acuerdo expreso de la asamblea general adoptado por la mayoría de, al menos, dos tercios de todos los votos presentes o representados en la asamblea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Publicación del acuerdo de la asamblea conforme establece el artículo 98.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elevación del acuerdo a escritura pública, que contendrá todas las menciones exigidas legalmente para la constitución de la nueva entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La escritura deberá presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas para inscribir la baja correspondiente y deberá ir acompañada del balance de situación cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación y verificado por el órgano de intervención de la cooperativa, o bien el del último ejercicio si hubiesen transcurrido menos de seis meses desde el cierre del mismo y hubiese sido puesto a disposición de las personas socias desde el día de la convocatoria de la asamblea general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Deberá acompañarse a la escritura una relación de personas socias que hayan hecho uso del derecho a causar baja justificada en la cooperativa, y el balance final cerrado el día anterior al otorgamiento de la escritura y la justificación del destino dado al fondo de educación y promoción cooperativa y a otros fondos no repartibles. Lo dispuesto en esta letra se entenderá sin perjuicio de la obligación de presentar dicha escritura, además, en otros registros públicos, conforme a la normativa que sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al fondo de educación y promoción cooperativa, así como a cualquier otro fondo o reserva no repartible entre las personas socias, se les dará el destino establecido en esta ley para el caso de liquidación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Transformación en sociedad cooperativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sociedades, civiles o mercantiles, podrán transformarse en cooperativas de conformidad con las disposiciones vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La escritura pública de transformación, que contendrá todos los requisitos previstos en esta ley para la constitución de una cooperativa, deberá presentarse a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas acompañada del balance de situación cerrado el día anterior al acuerdo de transformación, sin perjuicio de su presentación en los demás registros que resulten pertinentes conforme a la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La transformación en sociedad cooperativa no libera a las personas socias de su responsabilidad personal por las deudas contraídas con anterioridad al acuerdo, salvo consentimiento expreso a la transformación por las personas acreedoras. Las personas socias que como consecuencia de la transformación pasen a responder personalmente de las deudas sociales responderán de igual forma de las deudas anteriores de la sociedad cooperativa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disolución y liquidación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de disolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cooperativa quedará disuelta por las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la realización de su objeto social o la imposibilidad de llevarlo a cabo. Se entenderá que existe esa imposibilidad si se produce la paralización o inactividad durante dos años consecutivos de sus órganos sociales o la interrupción, sin causa justificada, de la actividad cooperativizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la reducción del número de personas socias por debajo del mínimo establecido por esta ley para constituir una cooperativa, sin que se restablezca en el plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por reducción del capital social a una cantidad inferior al capital social mínimo establecido en los estatutos si no se restablece en el plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos, salvo que exista un acuerdo de prórroga adoptado por la asamblea e inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas. En dicho caso, quien esté disconforme con el acuerdo de prórroga podrá causar baja, que tendrá, en todo caso, la consideración de justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por fusión, escisión total o transformación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por descalificación, salvo que, como consecuencia de la misma, la asamblea apruebe su transformación en otra forma jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por cualquier otra causa establecida en los estatutos o en una norma con rango de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si por pérdidas o cualquier otra circunstancia la sociedad estuviera en situación de insolvencia, se aplicará lo dispuesto en la legislación concursal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Proceso de disolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando concurra cualquiera de las causas de disolución previstas en las letras b), c), d), g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, el órgano de administración deberá convocar en el plazo de un mes la asamblea general para que adopte el acuerdo de disolución. Con este fin, cualquier persona socia podrá requerir al órgano de administración para que convoque la asamblea general, si a su juicio existe alguna de las mencionadas causas de disolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo de disolución, excepto en la causa a) del artículo anterior, se adoptará por mayoría de los votos presentes y representados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la asamblea no fuera convocada, no se celebrara o no adoptara el acuerdo de disolución o el que fuere necesario para la remoción de la causa de disolución, cualquier persona socia o tercera persona con interés legítimo podrá solicitar la disolución de la cooperativa ante el órgano judicial competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano de administración está obligado a solicitar la disolución judicial de la cooperativa, incluso cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud de disolución habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la asamblea, cuando esta no se haya constituido, o desde el día de la asamblea, con independencia de que el acuerdo hubiera sido a favor o contrario a la disolución, o no se hubiera adoptado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en la legislación concursal en orden a la solicitud del concurso determinará la responsabilidad solidaria de las personas integrantes del órgano de administración por las deudas sociales nacidas a partir del momento en que surja la situación de insolvencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El acuerdo de disolución, o, en su caso, la resolución judicial, ha de publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y, tras su elevación a escritura pública, deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La disolución de la cooperativa abre el período de liquidación. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mientras se esté en proceso de liquidación, se seguirán aplicando a la cooperativa las normas previstas para la contabilidad de la sociedad. En particular, lo dispuesto sobre las auditorías y, en tanto la liquidación dure más de la fecha prevista para el cierre del ejercicio social, se aplicará lo dispuesto para la aprobación de las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En este período, la cooperativa podrá participar, hasta la aprobación del balance final de liquidación, en procesos de fusión, escisión, cesión global del activo y del pasivo, o transformación, conforme con las normas previstas en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento de personas liquidadoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo disposición contraria de los estatutos, o acuerdo de la asamblea general en sentido contrario, acordada la disolución de la cooperativa, las personas miembros del órgano de administración adquieren automáticamente la condición de personas liquidadoras. Se aplicarán a estas las normas previstas para las personas integrantes del órgano de administración que no sean incompatibles con lo dispuesto en los siguientes artículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si transcurre un mes desde la disolución de la cooperativa sin que se hubiera efectuado la elección y aceptación de la persona liquidadora, cualquier persona socia podrá solicitar del órgano judicial competente el nombramiento de la misma, que podrá recaer en persona no socia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, las personas liquidadoras han de aceptar sus cargos, que habrán de ser inscritos en el Registro de Sociedades Cooperativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las personas liquidadoras sean tres o más, actuarán de forma colegiada y adoptarán los acuerdos por mayoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones legales y estatutarias en cuanto a la convocatoria y reunión de asambleas generales, que se convocarán por el órgano de liquidación, que las presidirá y dará cuenta de la marcha de la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las personas liquidadoras presentarán para su aprobación por la asamblea general, en el plazo de tres meses desde la disolución de la sociedad, un balance inicial de liquidación, acompañado de una memoria explicativa del proyecto de liquidación de la sociedad. En el caso que se previera que la liquidación durase más de un año, deberá justificarse este extremo exponiendo los motivos en la citada memoria. Si las personas liquidadoras incumplieran lo previsto en la memoria, sin la previa autorización de la asamblea, cualquier persona interesada podrá pedir al órgano judicial competente el cese y designación de nuevas personas liquidadoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de las personas liquidadoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a las personas liquidadoras de la cooperativa la gestión y representación de la sociedad en liquidación, y en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la cooperativa, así como custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Enajenar los bienes sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adjudicar el haber social a quien corresponda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad de las personas liquidadoras. Insolvencia de la sociedad en liquidación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las personas liquidadoras les resulta de aplicación el régimen de responsabilidad por daños previsto para las personas integrantes del órgano de administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de insolvencia de la cooperativa, el órgano de liquidación deberá solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la legislación concursal. En caso de incumplimiento de esta obligación dentro de los plazos previstos en la legislación concursal, las personas liquidadoras responderán solidariamente por las nuevas deudas sociales que surjan a partir de la aparición de la situación de insolvencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Reactivación de la cooperativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cooperativa podrá ser reactivada por acuerdo de la asamblea general, con la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, siempre que se elimine la causa que va a motivar la disolución o descalificación, se mantengan todos los requisitos necesarios para ser cooperativa y no se haya aprobado el balance final de liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo de reactivación se adoptará con los requisitos y mayorías que establece el artículo 44.1 b) y se publicará conforme está previsto en el artículo 98.2. Quien esté disconforme con el acuerdo de reactivación de la cooperativa podrá darse de baja por esta causa, que tendrá la consideración de justificada. La eficacia de la reactivación se producirá con la inscripción del acuerdo en el Registro de Sociedades Cooperativas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Balance final de liquidación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Concluidas las operaciones de liquidación, el órgano de liquidación someterá a la aprobación de la asamblea general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de adjudicación del haber social. Tales documentos serán informados siempre por la intervención de la cooperativa y, en su caso, por las personas auditoras de cuentas de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez aprobados por la asamblea el balance final y el proyecto de distribución del haber social, se anunciará, conforme prevé el artículo 98.2, poniendo dicha documentación a disposición de las personas socias y terceras personas con interés legítimo durante el plazo de un mes siguiente a la publicación del último anuncio o de la comunicación individual, en el domicilio social o en la página web corporativa, si la tuviera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo de cuarenta días a partir de la publicación a la que se refiere el apartado anterior, el citado acuerdo podrá ser impugnado por las personas socias que, no habiendo votado a su favor, se sientan perjudicadas por el mismo y, también, por las personas acreedoras cuyos créditos no hubieran sido satisfechos o garantizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En tanto no haya transcurrido el plazo para su impugnación o se hayan resuelto por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podrá procederse al reparto o adjudicación del activo resultante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación del haber social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, o se haya consignado su importe en una entidad de crédito, o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social se adjudicará según el siguiente orden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe correspondiente al fondo de educación y promoción cooperativa se pondrá a disposición de una entidad pública o una entidad privada de naturaleza cooperativa o asociativa sin ánimo de lucro elegida por acuerdo de la asamblea general, y, en su defecto, a la unión o federación de cooperativas a la que pertenezca la cooperativa en liquidación, o, en su caso, al Consejo Asturiano de Economía Social, para ser destinado, en todo caso, a la promoción del cooperativismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aplicación a los reembolsos de las aportaciones de la clase B de aquellas personas socias que hubieran causado baja con carácter previo al acuerdo de disolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Seguidamente se abonarán las cantidades pendientes de reembolso de aquellas personas socias que hubieran causado baja con, al menos, seis meses de antelación al acuerdo de disolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se reintegrarán a las personas socias y, en su caso, a las socias colaboradoras sus aportaciones al capital social una vez liquidadas y actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo por las obligatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">De establecerse estatutariamente la posibilidad de reparto parcial del fondo de reserva obligatorio, el cincuenta por ciento que reste del mismo, después de efectuadas las operaciones indicadas en este apartado, se repartirá entre las personas socias atendiendo al tiempo de permanencia en la cooperativa, así como a la actividad desarrollada en la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El activo sobrante, si lo hubiere, se destinará a los mismos fines que el fondo de educación y promoción cooperativa, poniéndose a disposición de la misma entidad encargada de su realización, y, en caso de no producirse dicha designación, de la unión o federación mencionada y, en su defecto, del Consejo Asturiano de Economía Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si una persona socia de la cooperativa en liquidación pretende incorporarse a otra cooperativa donde le exijan una cuota de ingreso, podrá requerir del haber líquido sobrante, y, para el pago de dicha cuota, la parte proporcional que le corresponda en relación con el total de personas socias de la cooperativa en liquidación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción. Activo y pasivo sobrevenidos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Finalizada la liquidación, y adjudicado el haber social, el órgano de liquidación otorgará escritura pública de extinción de la cooperativa, que contendrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La manifestación de que el balance final y el proyecto de distribución del haber social han sido aprobados por la asamblea general y publicados en los términos previstos en la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La manifestación de las personas liquidadoras de que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones, o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La manifestación de que se ha procedido al pago de las personas acreedoras o a la consignación de sus créditos, y a la adjudicación del haber social de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la escritura pública se incorporarán el balance final de liquidación y la relación de las personas socias y, en su caso, de las socias colaboradoras, haciendo constar su identidad e importe de la cuota de liquidación que les hubiera correspondido a cada uno.</p>\n<p class=\"lf-p\">La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas, y en ella el órgano de liquidación deberá solicitar la cancelación de los asientos referentes a la cooperativa extinguida, depositando, asimismo, en dicha dependencia los libros y la documentación social, que se conservarán durante un período de seis años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de deudas sobrevenidas una vez cancelada la inscripción de la cooperativa, las antiguas personas socias y, en su caso, socias colaboradoras responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, si su responsabilidad por las deudas sociales era limitada; y ello, sin perjuicio de la responsabilidad del órgano de liquidación en caso de dolo o culpa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de activo sobrevenido, se repartirá por las personas liquidadoras entre las antiguas personas socias y socias colaboradoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114. Si transcurren tres meses desde su aparición sin que haya resultado adjudicado dicho activo, cualquier persona con interés podrá solicitar del órgano judicial que designe, previa audiencia de las antiguas personas liquidadoras, una nueva persona liquidadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Disolución, liquidación y extinción simultánea</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter extraordinario, la asamblea general podrá aprobar simultáneamente la disolución, liquidación y extinción de la cooperativa, si concurren las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el acuerdo se haya adoptado en asamblea general con la concurrencia de todas las personas socias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el acuerdo se haya aprobado por unanimidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que no existan deudas sociales, sin considerar dentro de este concepto los gastos originados por la disolución, liquidación y extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán cumplirse los requisitos establecidos en este capítulo, con las siguientes salvedades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El acuerdo de disolución, el balance final y el proyecto de distribución del haber social deberán publicarse en todo caso en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los anuncios deberán expresar que la asamblea general de la cooperativa ha acordado por unanimidad la disolución, liquidación y extinción simultánea de la cooperativa, la fecha del acuerdo y el proyecto de distribución del haber social, en su caso. Asimismo, se publicará en dichos anuncios el balance final.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la escritura deberán constar las fechas de las publicaciones. Además, se protocolizarán en la escritura o, en su defecto, deberán aportarse al Registro de Sociedades Cooperativas las correspondientes publicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El balance inicial y el final será el mismo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cooperativas de segundo o ulterior grado, grupo cooperativo y otras formas de colaboración económica</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cooperativas de segundo o ulterior grado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto, entidades socias y aportaciones al capital social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cooperativa de segundo o ulterior grado tiene por objeto completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultante en el sentido y con la extensión o alcance que establezcan los estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En lo no previsto en este capítulo, se estará a lo establecido en los estatutos y en el reglamento de régimen interno y, en su defecto, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en la presente ley sobre cooperativas de primer grado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos deberán incluir la enumeración de las facultades esenciales que, por ser precisas para el desarrollo de aquel objeto, quedan transferidas a los órganos de dicha cooperativa. Cuando la cooperativa se constituya con fines de integración empresarial, los estatutos determinarán las áreas de actividad empresarial integradas, las bases para el ejercicio de la dirección unitaria del grupo y las características de este.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos regularán, además, las materias o áreas respecto de las cuales las propuestas de las entidades asociadas serán meramente indicativas, y no vinculantes para la cooperativa de segundo o ulterior grado. En caso de duda al respecto, se presumen transferidas a esta cooperativa todas las facultades directamente relacionadas con su objeto social, teniendo prioridad los acuerdos e instrucciones de la misma frente a las decisiones de cada una de las entidades agrupadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán ser miembros de pleno derecho de estas sociedades, además de las cooperativas de grado inferior y las personas socias de trabajo, cualesquiera entidades y personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, siempre que exista la necesaria convergencia de intereses o necesidades y que los estatutos no lo prohíban. En ningún caso el conjunto de estas últimas entidades podrá ostentar más de la mitad del total de los votos existentes en la cooperativa de segundo o ulterior grado, si bien los estatutos podrán establecer un límite inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La admisión de cualquier persona jurídica socia requerirá acuerdo favorable del consejo rector por mayoría de, al menos, dos tercios de los votos presentes y representados, salvo previsión de otra mayoría en los estatutos. La persona jurídica socia que pretenda darse de baja habrá de cursar un preaviso de al menos un año, y antes de su efectiva separación estará obligado a cumplir las obligaciones contraídas con la cooperativa de segundo o ulterior grado o a resarcirla económicamente, si así lo decide el órgano de administración de esta. Asimismo, salvo previsión estatutaria en contra, la entidad separada deberá continuar desarrollando, durante un plazo no inferior a dos años, aquellos compromisos adquiridos que hubiera asumido con anterioridad a la fecha de la baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las aportaciones obligatorias al capital social de una cooperativa de segundo o ulterior grado se realizarán en función de la actividad cooperativa comprometida con aquella por cada entidad asociada, siendo los estatutos sociales los que fijarán los criterios para definir las mismas. La distribución de resultados, tanto si son positivos como si registran pérdidas, se acordará en función de la actividad cooperativa comprometida estatutariamente, después de haber realizado la imputación que proceda a los fondos de reserva y, en su caso, al fondo de educación y promoción cooperativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La asamblea general estará formada por un número de representantes legales de las entidades socias proporcional al derecho de voto de cada entidad socia y, en su caso, por la representación de las personas socias de trabajo de acuerdo a los estatutos. A su vez, el derecho de voto de las entidades será proporcional a la participación en la actividad cooperativa o al número de personas socias. El número de votos de una entidad que no sea sociedad cooperativa no podrá ser superior a un tercio de los votos sociales, salvo que hubiese menos de cuatro personas socias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas de segundo o ulterior grado serán administradas por un consejo rector, que tendrá un número mínimo de tres y un número máximo de quince integrantes, y en él estarán representadas, directa o indirectamente, todas las entidades socias. Si estas fuesen más de quince, las que tengan menor número de votos deberán agruparse a efectos de designar sus representantes, observando las previsiones estatutarias o reglamentarias internas al respecto. El derecho de voto en el seno del consejo podrá ser proporcional a la actividad cooperativa o al número de personas socias de la entidad o entidades a las que representan, con el límite señalado para la asamblea general. Los estatutos podrán prever que hasta un tercio de los miembros del consejo rector puedan ser designados entre personas capacitadas, que podrán ser o no miembros de alguna cooperativa del grupo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Disolución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de disolución con liquidación de una cooperativa de segundo o ulterior grado, el activo sobrante será distribuido entre las personas socias en proporción al importe del retorno percibido en los últimos cinco años o, para las cooperativas cuya duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución. En su defecto, se distribuirá en proporción a la participación de cada entidad socia en la actividad cooperativa o, en su caso, al número de miembros de cada entidad agrupada en aquella cooperativa.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Grupo cooperativo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por grupo cooperativo, a los efectos de esta ley, el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y la entidad cabeza de grupo, sea cooperativa o no, que ejercita facultades o emita instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produzca una unidad de decisión en el ámbito de dichas facultades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La emisión de instrucciones podrá afectar a distintos ámbitos de gestión, administración o gobierno, entre los que podrían incluirse:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El establecimiento en las cooperativas de base de normas estatutarias y reglamentarias comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades de base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Compromisos de aportación periódica de recursos, calculados en función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los compromisos generales asumidos ante el grupo deberán formalizarse por escrito, sea en los estatutos de la entidad cabeza de grupo, si es sociedad cooperativa, o mediante otro documento contractual, que necesariamente deberá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La duración del mismo, caso de ser limitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El procedimiento para su modificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El procedimiento para la separación de una sociedad cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de grupo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La modificación, ampliación o resolución de los compromisos indicados podrán efectuarse, si así se ha establecido, mediante acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo. El documento contractual deberá elevarse a escritura pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen las sociedades cooperativas integradas en un grupo directamente con terceras personas no alcanzará al grupo, ni a las demás sociedades cooperativas que lo integran.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Integración y separación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aprobación de la constitución del grupo cooperativo, así como la adhesión o separación al mismo, precisará del acuerdo de la cooperativa que se integre, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La pertenencia a un grupo y la separación del mismo se anotarán en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras formas de colaboración económica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Otras formas de colaboración económica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas de cualquier clase podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las cooperativas podrán poseer acciones, participaciones o cuotas, en cualquiera de las entidades mencionadas anteriormente, para el mejor cumplimiento de su objeto social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas que concentren sus empresas por fusión, por constitución de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos, así como mediante uniones temporales, disfrutarán de todos los beneficios otorgados en la legislación sobre agrupación y concentración de empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus personas socias podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios con las otras cooperativas firmantes del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con las propias personas socias.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Clases de cooperativas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sociedades cooperativas se ordenan, en atención a la finalidad perseguida y al concreto objeto de la actividad desarrollada, en las siguientes clases:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cooperativas de trabajo asociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cooperativas de personas consumidoras y usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cooperativas de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cooperativas agroalimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cooperativas de explotación comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cooperativas de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cooperativas del mar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cooperativas de transportistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cooperativas de seguros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cooperativas de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cooperativas sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cooperativas de enseñanza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cooperativas de industrias culturales y creativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sociedades cooperativas se ordenan, además, en atención a su naturaleza y composición, en las siguientes clases:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cooperativas de impulso empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cooperativas integrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cooperativas de desarrollo local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cooperativas mixtas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cooperativas que deban constituirse con arreglo a esta ley se regirán, en primer lugar, por las disposiciones de este título específicamente aplicables a la clase de cooperativa a la que pertenezcan y, en lo no previsto, por las normas generales establecidas en los otros títulos de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, si una cooperativa no se ajustase directamente a ninguna de las clases específicamente contempladas, se regirá, en lo que resulte necesario, por las disposiciones de la clase con la que guarde mayor analogía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las clases de cooperativas previstas en este título no son excluyentes ni incompatibles entre sí. Aun cuando toda sociedad cooperativa deba ser ubicada principalmente dentro de una clase concreta y sujetarse a su regulación específica, ello no impedirá la aplicación de las normas destinadas a otra clase que sean compatibles en atención a las finalidades perseguidas o a su estructura económico–social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, cuando el objeto social de una cooperativa comprenda actividades propias de distintas clases, se regirá prioritariamente por las normas específicas de la actividad principal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperativas, podrá desarrollar reglamentariamente el régimen de las distintas clases previstas, así como establecer las normas específicas necesarias para desarrollar otras actividades en régimen de cooperativa constitutivas de nuevas clases de cooperativas, previo informe de la consejería competente en materia de seguro y crédito.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cooperativas de trabajo asociado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a las personas socias puestos de trabajo en las mejores condiciones posibles, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios destinados a terceras personas, como fórmula de autoempleo colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad cooperativizada consistirá en la aportación por parte de la persona socia de su trabajo en la producción de los bienes o servicios que comercializa la cooperativa. La prestación del trabajo de la persona socia se regula por lo previsto en la legislación cooperativa, los estatutos, reglamento de régimen interno y acuerdos de sus órganos sociales.</div>\n<p class=\"lf-p\">La cooperativa podrá considerar actividad cooperativizada, a los efectos de la calificación como cooperativos de sus resultados, el trabajo prestado por las personas trabajadoras con contrato de trabajo, siempre que se respeten los límites legales de contratación previstos en el artículo 136 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones del Principado de Asturias promoverán la transformación de empresas en crisis o en proceso de cierre en cooperativas de trabajo asociado mediante programas de asesoramiento, financiación y acompañamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Personas socias trabajadoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser personas socias trabajadoras quienes tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Las personas extranjeras podrán ser socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre extranjería.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas socias trabajadoras menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellos que la normativa estatal haya declarado insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para la salud de la persona trabajadora menor de edad como para su formación profesional o humana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá a todos los efectos que la persona socia inicia la actividad cooperativizada cuando comience efectivamente la prestación de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de la Seguridad Social, las personas socias trabajadoras están asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena o a personas trabajadoras autónomas. Los estatutos sociales de la cooperativa optarán por el régimen aplicable a sus personas socias trabajadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La pérdida de la condición de persona socia trabajadora provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa, sin que se posean otros derechos frente a la misma distintos a los propios de la condición de persona socia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Personas socias trabajadoras a prueba</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estatutos podrán fijar un período de prueba para las personas socias, que no podrá exceder de seis meses. Cualquiera de las partes podrá rescindir libremente la relación durante este período.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas socias a prueba tendrán los derechos y obligaciones propios de las personas socias, y en particular los derechos de voz e información, con las excepciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No podrán ser elegidas para los cargos de los órganos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No estarán obligadas ni facultadas para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No les alcanzará la imputación de pérdidas, ni participarán en los excedentes más allá de los anticipos que hubieran percibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante el periodo de prueba les resultarán plenamente aplicables las reglas internas y legales sobre jornada, descansos, prevención de riesgos laborales y anticipo societario garantizado en condiciones equivalentes a las de las demás personas socias trabajadoras que desempeñen funciones análogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Aunque los estatutos prevean un período de prueba para las personas socias trabajadoras, no procederá establecerlo cuando la nueva persona socia hubiera desempeñado para la cooperativa las mismas funciones con anterioridad como trabajadora por cuenta ajena.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Personas socias temporales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las cooperativas de trabajo asociado, si los estatutos lo prevén, podrán integrarse personas socias con carácter temporal exclusivamente cuando existan un encargo concreto o un contrato de duración determinada suficientemente identificado y documentado, por un período igual o superior a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas socias temporales tendrán en la cooperativa el mismo estatuto jurídico que las personas socias ordinarias, con las particularidades previstas en el artículo 22 de esta ley. En ningún caso su número podrá superar el veinte por ciento de las personas socias trabajadoras de carácter indefinido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Estatuto profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de las personas socias trabajadoras con la cooperativa tiene carácter societario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cooperativa regulará, a través de sus estatutos, reglamento de régimen interno y, en su defecto, acuerdos de su asamblea general adoptados por mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados, el estatuto profesional de las personas socias trabajadoras, incluyendo como mínimo la regulación de las siguientes materias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La forma de organización de la prestación del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La movilidad funcional y geográfica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La clasificación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de fiestas, vacaciones y permisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La jornada, turnos y descanso semanal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las excedencias y demás causas de suspensión o extinción de la prestación del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los anticipos societarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El régimen disciplinario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la cooperativa no regule alguna de las anteriores materias, será de aplicación la regulación prevista en la legislación cooperativa, y a falta de esta será aplicable por analogía la legislación laboral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El estatuto profesional de la persona socia trabajadora deberá respetar en todo caso la legislación estatal cooperativa en materia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Salud laboral y prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Trabajos nocturnos, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Causas de suspensión y excedencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la persona socia trabajadora desarrolle su prestación de trabajo en las instalaciones o a las órdenes de una entidad contratista, sus condiciones de trabajo deberán ser, como mínimo, las que correspondan por convenio colectivo a las personas trabajadoras del sector, o las que se apliquen a las demás personas trabajadoras del centro de trabajo en el que presta sus servicios la persona socia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Anticipos societarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas socias trabajadoras tendrán derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa, según su participación en la actividad cooperativizada. Estas percepciones, denominadas anticipos societarios, no tienen la consideración de salario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que una cooperativa de trabajo asociado mantenga más del ochenta por ciento de su facturación anual con una única persona cliente o con un único grupo de empresas, el anticipo societario garantizado a la persona socia en cómputo anual deberá ser equivalente al salario medio que corresponda por convenio colectivo a las personas trabajadoras del mismo sector, zona y categoría profesional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen disciplinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen disciplinario de la cooperativa de trabajo asociado se regula por lo previsto en esta ley y por las siguientes normas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos, el reglamento de régimen interno o el estatuto profesional aprobado por la asamblea general deberán establecer los tipos de faltas que pueden producirse en la prestación del trabajo, así como las diferentes sanciones, los órganos y las personas con facultades sancionadoras delegadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que hayan sido designadas una o varias personas con facultades sancionadoras delegadas y en un expediente sancionador estimasen una propuesta de sanción de expulsión, deberán dar traslado de dicho expediente al órgano de administración para que resuelva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos regularán los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, recursos y plazos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La expulsión de las personas socias trabajadoras solo podrá ser acordada por el órgano de administración, contra cuya decisión la persona socia podrá recurrir, en el plazo de quince días desde la notificación, ante el comité de recursos, que resolverá en el plazo de dos meses, o, en caso de no existir este órgano, ante la asamblea general, que resolverá en la primera asamblea que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado la decisión, se entenderá estimado el recurso. El acuerdo de expulsión solo será ejecutivo desde que sea ratificado por el correspondiente órgano o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, aunque el órgano de administración, al adoptar el acuerdo, podrá suspender a la persona socia trabajadora en su empleo, conservando esta todos sus derechos económicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Prevención de riesgos laborales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán aplicables a las personas socias trabajadoras la legislación de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo, con las particularidades que se señalan a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para la designación de las personas delegadas de prevención en las sociedades cooperativas deberá estar previsto en sus estatutos o ser objeto de acuerdo en asamblea general.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de determinar su número, cuando, además de las personas socias que prestan su trabajo personal, en la sociedad cooperativa existan personas trabajadoras asalariados, se computarán ambos colectivos. En este caso, la designación de las personas delegadas de prevención se realizará conjuntamente por las personas socias que prestan trabajo y las personas trabajadoras asalariadas o, en su caso, las representantes de estas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión de la relación de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las cooperativas de trabajo asociado se suspenderán temporalmente la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas correspondientes a dicha prestación, por las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incapacidad temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Privación de libertad de la persona socia trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Excedencia forzosa, por designación o elección para un cargo público o desempeñado en el movimiento cooperativo que imposibilite la asistencia al trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como situaciones de fuerza mayor temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las consignadas válidamente en los estatutos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, la asamblea general, salvo previsión estatutaria, deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de las personas socias trabajadoras que integran la cooperativa, así como el tiempo que ha de durar la suspensión, designando las concretas personas socias que deban quedar en situación de suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas socias incursas en los supuestos contemplados en las letras a), b), c) y e) del apartado 1, mientras estén en situación de suspensión, conservarán el resto de sus derechos y obligaciones como socias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas socias trabajadoras en excedencia, mientras permanezcan en dicha situación, tendrán los derechos establecidos en la presente ley para las personas socias, excepto el derecho a percibir anticipos y retornos, el derecho al voto y a ser elegidas para ocupar cargos en los órganos sociales, debiendo guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales de la cooperativa. Si durante el tiempo en que estén en situación de suspensión, la asamblea general acordara la realización de nuevas aportaciones obligatorias, estarán obligadas a realizarlas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos contemplados en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, las cooperativas de trabajo asociado, para sustituir a las personas socias trabajadoras en situación de suspensión, podrán celebrar contratos de trabajo de duración determinada con personas trabajadoras asalariadas en los que conste la persona a la que se sustituye y la causa que lo motiva. Estas personas trabajadoras asalariadas no serán computables a efectos del porcentaje a que se refiere el artículo 136.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Al cesar las causas legales de suspensión, la persona socia trabajadora recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones con derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Excedencia voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estatutos o el reglamento de régimen interno podrán prever la posibilidad de conceder a las personas socias trabajadoras excedencias voluntarias con la duración máxima que se determine por el órgano de administración y que no podrá ser superior a tres años. La excedencia voluntaria también podrá ser acordada por la asamblea general, salvo que existiese una limitación prevista en las disposiciones referenciadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La situación de las personas socias trabajadoras en situación de excedencia voluntaria se ajustará a las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No tendrán derecho a la reincorporación automática, sino un derecho preferente a reingresar en la cooperativa si hubiera en ella al finalizar la excedencia, o se produjera con posterioridad, un puesto de trabajo vacante igual o similar al que tenían en origen, salvo que la legislación establezca dicho derecho a la reincorporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sus demás derechos y obligaciones serán los establecidos en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo anterior para las personas socias trabajadoras en excedencia forzosa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en el supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la asamblea general, reducir el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma, la asamblea general, o, en su caso, el órgano de administración si así lo establecen los estatutos, deberá designar las personas socias trabajadoras concretas que deben causar baja en la cooperativa, que tendrá la consideración de baja obligatoria y justificada. Las expresadas causas serán debidamente constatadas por la autoridad laboral, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento establecido en la legislación estatal aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas socias trabajadoras que sean baja obligatoria conforme a lo establecido en el apartado 1 tendrán derecho al reembolso en el plazo máximo de un año de sus aportaciones obligatorias y voluntarias periodificadas de forma mensual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que las personas socias que causen baja obligatoria sean titulares de las aportaciones previstas en el artículo 72.2 b) y la cooperativa no acuerde su reembolso conforme prevé el apartado anterior, las personas socias que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la baja, en los términos que acuerde la asamblea general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Sucesión de empresas, contratas y concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando una cooperativa se subrogue en los derechos y obligaciones laborales de la persona o titular anterior de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, en aplicación del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras afectados por esta subrogación tendrán la opción de incorporarse como personas socias trabajadoras, siempre que así lo acuerden con la cooperativa y que superen el correspondiente periodo de prueba, según lo establecido en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el acuerdo, que deberá constar por escrito, se especificará si la nueva relación societaria sustituye a la laboral anterior o si esta última simplemente se suspende hasta la fecha en que finalice el periodo de prueba pactado, reanudándose sus efectos en el caso de no consolidarse la condición de persona socia trabajadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando una cooperativa de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una contrata de servicios o concesión administrativa y una nueva empresa se hiciese cargo de estas, las personas socias trabajadoras que vinieran desarrollando su actividad en las mismas tendrán los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubiesen prestado su trabajo en la cooperativa en la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Personas trabajadoras asalariadas de la cooperativa y acceso a la condición de persona socia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de horas realizadas por las personas trabajadoras asalariadas de la cooperativa no podrá ser superior, en cómputo anual, al treinta por ciento del total de horas realizadas por las personas socias trabajadoras. No se computarán en este porcentaje las realizadas por las siguientes personas trabajadoras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las integradas en la cooperativa mediante subrogación legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las que presten servicios en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio. Se consideran centros de trabajo subordinado o accesorio los de titularidad pública si sirven para prestar servicios directamente a las Administraciones públicas o a las entidades que coadyuven al interés general, así como los centros de otra entidad en los que se lleven a cabo actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la cooperativa, bajo el control efectivo de esta, que justifiquen su contribución al mejor cumplimiento de las finalidades sociales cooperativas, respetando los principios fundamentales de actuación de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las que sustituyan a personas socias trabajadoras en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, así como a las que estén ejercitando un cargo público o en excedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las que sustituyan a personas trabajadoras asalariadas que hayan interrumpido la prestación de servicios con derecho a la reserva del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las que formalicen un contrato en prácticas o para la formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las contratadas conforme a disposiciones de fomento del empleo de personas con discapacidad o personas en riesgo de exclusión social.</div></div>", "next": 239794}