{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los espectáculos y actividades extraordinarios que se pretendan realizar con carácter ocasional o particular en un establecimiento público, siempre que no supongan una modificación de las condiciones técnicas generales citadas en el artículo 4 de esta ley y, en especial, una alteración de la seguridad del local o recinto, un aumento de aforo sobre el inicialmente previsto o una instalación de escenarios o tinglados, serán objeto de declaración responsable ante el órgano competente de la Generalitat a efectos informativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por su parte, los espectáculos y actividades extraordinarios que conlleven una modificación de las condiciones técnicas generales, una alteración de la seguridad, un aumento de aforo sobre el previsto o impliquen la instalación de escenarios o tinglados, serán objeto de solicitud ante el órgano competente de la Generalitat a efectos de pertinente autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">La documentación anexa que debe acompañar a la solicitud y el plazo de presentación, así como el resto de requisitos de procedimiento exigibles, se determinarán por vía reglamentaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Espectáculos y actividades extraordinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los espectáculos y actividades extraordinarios que se pretendan realizar con carácter ocasional o particular en un establecimiento público, siempre que no supongan una modificación de las condiciones técnicas generales citadas en el artículo 4 de esta ley y, en especial, una alteración de la seguridad del local o recinto, un aumento de aforo sobre el inicialmente previsto o una instalación de escenarios o tinglados, serán objeto de declaración responsable ante el órgano competente de la Generalitat a efectos informativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por su parte, los espectáculos y actividades extraordinarios que conlleven una modificación de las condiciones técnicas generales, una alteración de la seguridad, un aumento de aforo sobre el previsto o impliquen la instalación de escenarios o tinglados, serán objeto de solicitud ante el órgano competente de la Generalitat a efectos de pertinente autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">La documentación anexa que debe acompañar a la solicitud y el plazo de presentación, así como el resto de requisitos de procedimiento exigibles, se determinarán por vía reglamentaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de espectáculos o actividades extraordinarios que pueden efectuar los establecimientos abiertos a la pública concurrencia será de doce anuales. El número podrá ser incrementado por razones de interés turístico o análogo debidamente justificadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 202 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Espectáculos y actividades singulares o excepcionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los espectáculos y actividades singulares o excepcionales tendrán un procedimiento de tramitación y la exigencia de unos requisitos y condiciones equivalentes a lo previsto para los de carácter extraordinario. Sin perjuicio de ello, se atenderá, asimismo, a lo previsto en la normativa de desarrollo de esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Espectáculos y actividades singulares o excepcionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización y desarrollo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales Se modifica por el art. 18 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ámbito subjetivo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">De los titulares o prestadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entenderá que es titular o prestador la persona física o jurídica que efectúe la declaración responsable para el otorgamiento de la licencia o, en su caso, autorización, así como quien efectúe los trámites previstos en esta ley para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En defecto de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que es titular o prestador quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o, en su caso, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en los registros públicos correspondientes, siendo, en otro caso, titulares y responsables, a los efectos de la presente ley, de forma directa y solidaria, sus administradores y socios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">De los titulares o prestadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entenderá que es titular o prestador la persona física o jurídica que efectúe la declaración responsable o, en su caso, quien realice la solicitud de autorización, así como quien efectúe los trámites previstos en esta ley para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o actividad sociocultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En defecto de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que es titular o prestador quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o actividad sociocultural o, en su caso, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en los registros públicos correspondientes, siendo, en otro caso, titulares y responsables, a los efectos de la presente ley, de forma directa y solidaria, sus administradores y socios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 19 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Domicilio a los efectos de notificaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En defecto del que expresamente se haya señalado como domicilio a los efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el que figure en la declaración responsable presentada o, en su caso, el del establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los titulares o prestadores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares o prestadores estarán obligados solidariamente a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o, en su caso, autorización, manteniendo en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Realizar las inspecciones periódicas que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Permitir y facilitar las inspecciones que acuerden las autoridades competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Poner a disposición de los destinatarios de los servicios un número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico a los efectos de recibir reclamaciones o peticiones de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tener hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, público o destinatarios de los servicios así como de los servicios de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Disponer en lugar visible al publico y perfectamente legible la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de reclamaciones o peticiones de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Existencia de hojas de reclamaciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cartel de horario de apertura y cierre</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Copia de la licencia municipal de apertura</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Limitaciones de entrada y prohibición de consumo de alcohol y tabaco a menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Condiciones de admisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Permitir la entrada del público, salvo en aquellos supuestos establecidos legal y reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Comunicar a las administraciones competentes las modificaciones que se produzcan en relación con la identidad y domicilio de los representantes del titular de la actividad, en el plazo de quince días a partir de que se produzcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Realizar el espectáculo o actividad de acuerdo con las condiciones ofertadas, salvo caso de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Establecer un servicio de admisión y, cuando proceda, un servicio específico de admisión y de vigilancia en los supuestos señalados reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Informar las variaciones de orden, fecha o contenido del espectáculo o actividad a realizar, en los lugares en que habitualmente se fije la propaganda y en los despachos de localidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Adecuar los establecimientos públicos a las necesidades de las personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Concertar y mantener vigente el oportuno contrato de seguro en los términos que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cumplir todas las obligaciones que además de las anteriormente señaladas, imponga la normativa aplicable en esta materia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los titulares o prestadores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares o prestadores estarán obligados solidariamente a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o, en su caso, autorización, manteniendo en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Realizar las inspecciones periódicas que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Permitir y facilitar las inspecciones que acuerden las autoridades competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Poner a disposición de los destinatarios de los servicios un número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico a los efectos de recibir reclamaciones o peticiones de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tener hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, público o destinatarios de los servicios así como de los servicios de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Disponer en lugar visible al publico y perfectamente legible la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de reclamaciones o peticiones de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Existencia de hojas de reclamaciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cartel de horario de apertura y cierre</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Copia de la licencia municipal de apertura</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Observar las medidas previstas en esta ley en cuanto a la entrada de menores a espectáculos de música en vivo y otros de cariz cultural, así como las limitaciones de entrada y/o prohibición de consumo de alcohol y tabaco, de conformidad con la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Condiciones de admisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Permitir la entrada del público, salvo en aquellos supuestos establecidos legal y reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Comunicar a las administraciones competentes las modificaciones que se produzcan en relación con la identidad y domicilio de los representantes del titular de la actividad, en el plazo de quince días a partir de que se produzcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Realizar el espectáculo o actividad de acuerdo con las condiciones ofertadas, salvo caso de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Establecer un servicio de admisión y, cuando proceda, un servicio específico de admisión y de vigilancia en los supuestos señalados reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Informar las variaciones de orden, fecha o contenido del espectáculo o actividad a realizar, en los lugares en que habitualmente se fije la propaganda y en los despachos de localidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Adecuar los establecimientos públicos a las necesidades de las personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Concertar y mantener vigente el oportuno contrato de seguro en los términos que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cumplir todas las obligaciones que además de las anteriormente señaladas, imponga la normativa aplicable en esta materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 20 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los titulares o prestadores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares o prestadores estarán obligados solidariamente a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o, en su caso, autorización, manteniendo en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Realizar las inspecciones periódicas que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Permitir y facilitar las inspecciones que acuerden las autoridades competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Poner a disposición de los destinatarios de los servicios un número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico a los efectos de recibir reclamaciones o peticiones de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tener hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, público o destinatarios de los servicios así como de los servicios de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Disponer en lugar visible al publico y perfectamente legible la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de reclamaciones o peticiones de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Existencia de hojas de reclamaciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cartel de horario de apertura y cierre</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Copia de la licencia municipal de apertura</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Observar las medidas previstas en esta ley en cuanto a la entrada de menores a espectáculos de música en vivo y otros de cariz cultural, así como las limitaciones de entrada y/o prohibición de consumo de alcohol y tabaco, de conformidad con la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Condiciones de admisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Permitir la entrada del público, salvo en aquellos supuestos establecidos legal y reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Comunicar a las administraciones competentes las modificaciones que se produzcan en relación con la identidad y domicilio de los representantes del titular de la actividad, en el plazo de quince días a partir de que se produzcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Realizar el espectáculo o actividad de acuerdo con las condiciones ofertadas, salvo caso de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Establecer un servicio de admisión y, cuando proceda, un servicio específico de admisión y de vigilancia en los supuestos señalados reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Informar las variaciones de orden, fecha o contenido del espectáculo o actividad a realizar, en los lugares en que habitualmente se fije la propaganda y en los despachos de localidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Adecuar los establecimientos públicos a las necesidades de las personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Concertar y mantener vigente el oportuno contrato de seguro en los términos que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Devolver el importe total de las entradas antes la suspensión sin causa justificada de un espectáculo público, actividad recreativa o actividad sociocultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Cumplir todas las obligaciones que además de las anteriormente señaladas, imponga la normativa aplicable en esta materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera el apartado 14 como 15 y se añade el 14 por el art. 203 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 6 por el art. 20 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Artistas o ejecutantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran artistas o ejecutantes, a los efectos de la presente ley, a aquellas personas que intervengan o presenten el espectáculo ante el público, para su recreo y entretenimiento, independientemente de que lo hagan con o sin derecho a retribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los artistas tendrán la obligación de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar su actuación conforme las normas que la regulen en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Guardar el debido respeto al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La intervención de artistas menores de edad estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la normativa laboral y de protección del menor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de los destinatarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El destinatario tiene derecho a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Que la empresa respete los términos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes localidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Que la empresa le facilite el número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico así como las hojas de reclamaciones para hacer constar en las mismas la reclamación o petición que estime pertinente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ser informado a la entrada sobre las condiciones de admisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No recibir un trato desconsiderado ni discriminatorio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de los destinatarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El destinatario tiene derecho a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Que la empresa respete los términos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes localidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Que la empresa le facilite el número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico así como las hojas de reclamaciones para hacer constar en las mismas la reclamación o petición que estime pertinente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ser informado a la entrada sobre las condiciones de admisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No recibir un trato desconsiderado ni discriminatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A la devolución del importe total de las entradas ante la suspensión sin causa justificada de un espectáculo público, actividad recreativa o actividad sociocultural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 204 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los destinatarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El destinatario deberá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que se señalen en cada caso para el público, clientes o usuarios, sin invadir las áreas destinadas a otros fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, que inciten al racismo o a la xenofobia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Respetar la prohibición de fumar en los establecimientos cerrados destinados a espectáculos y actividades recreativas de acuerdo con la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cumplir los requisitos o normas de acceso y admisión establecidas con carácter general por la empresa y dados a conocer mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que este previsto en el desarrollo del propio espectáculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo del espectáculo o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Respetar el horario de cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Guardar la debida compostura y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general y al personal de la empresa o dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No participar en los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) cuando no se esté en las debidas condiciones físicas o psíquicas. Quedará incluido en este supuesto la manifiesta falta o disminución de la capacidad física o psíquica ocasionada por la ingestión de alcohol u de otro tipo de sustancias tóxicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular o prestador podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo público y actividad recreativa o el uso del servicio en los términos establecidos en la presente ley. Cuando se observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, podrá solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los destinatarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El destinatario deberá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que se señalen en cada caso para el público, clientes o usuarios, sin invadir las áreas destinadas a otros fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, que inciten al racismo, a la xenofobia y/o a la discriminación sexual o por orientación sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Respetar la prohibición de fumar en los establecimientos cerrados destinados a espectáculos y actividades recreativas de acuerdo con la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cumplir los requisitos o normas de acceso y admisión establecidas con carácter general por la empresa y dados a conocer mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que este previsto en el desarrollo del propio espectáculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo del espectáculo o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Respetar el horario de cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Guardar la debida compostura y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general y al personal de la empresa o dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No participar en los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) cuando no se esté en las debidas condiciones físicas o psíquicas. Quedará incluido en este supuesto la manifiesta falta o disminución de la capacidad física o psíquica ocasionada por la ingestión de alcohol u de otro tipo de sustancias tóxicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular o prestador podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo público, actividad recreativa o actividad sociocultural o el uso del servicio en los términos establecidos en la presente ley. Cuando se observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, podrá solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 21 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras disposiciones para el desarrollo del espectáculo o actividad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Reserva y derecho de admisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta ley, se entenderá por reserva de admisión la facultad de los titulares o prestadores de impedir el acceso y permanencia en un establecimiento público motivado, en todo caso, por razones objetivas que puedan impedir el normal desarrollo del espectáculo o actividad o supongan la vulneración de la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este marco, los titulares o prestadores deberán impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos, puedan producir molestias a otros espectadores o usuarios, o bien dificulten el normal desarrollo del espectáculo o actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá por derecho de admisión, a los efectos de esta ley, la facultad de los titulares o prestadores para determinar las condiciones de acceso y permanencia en un establecimiento público de acuerdo con los límites fijados por la normativa en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las condiciones de admisión, cuando difieran de las reglamentariamente autorizadas, deberán ser visadas y aprobadas por el órgano competente en materia de espectáculos de la Generalitat y figurar de forma fácilmente legible en lugar visible a la entrada, así como, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades de los establecimientos públicos. También deberán figurar las condiciones de admisión, de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo o actividad recreativa de que se trate, así como en las localidades o entradas, siempre que ello fuera posible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Del mismo modo, los titulares o prestadores podrán establecer instrucciones o normas particulares para el normal desarrollo del espectáculo o actividad. El régimen de estas será equivalente al previsto para las condiciones de admisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos contarán con un servicio de admisión destinado a verificar la reserva y el derecho previstos en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los titulares o prestadores deberán establecer un servicio específico de admisión en aquellos espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se prevean reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El ejercicio del derecho de admisión no podrá implicar ningún tipo de discriminación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución española.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Reserva y derecho de admisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta ley, se entenderá por reserva de admisión la facultad de los titulares o prestadores de impedir el acceso y permanencia en un establecimiento público motivado, en todo caso, por razones objetivas que puedan impedir el normal desarrollo del espectáculo o actividad o supongan la vulneración de la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este marco, los titulares o prestadores deberán impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos, puedan producir molestias a otros espectadores o usuarios, o bien dificulten el normal desarrollo del espectáculo o actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá por derecho de admisión, a los efectos de esta ley, la facultad de los titulares o prestadores para determinar las condiciones de acceso y permanencia en un establecimiento público de acuerdo con los límites fijados por la normativa en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las condiciones de admisión, cuando difieran de las reglamentariamente autorizadas, deberán ser visadas y aprobadas por el órgano competente en materia de espectáculos de la Generalitat y figurar de forma fácilmente legible en lugar visible a la entrada, así como, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades de los establecimientos públicos. También deberán figurar las condiciones de admisión, de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo, actividad recreativa o actividad sociocultural de que se trate, así como en las localidades o entradas, siempre que ello fuera posible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Del mismo modo, los titulares o prestadores podrán establecer instrucciones o normas particulares para el normal desarrollo del espectáculo o actividad. El régimen de estas será equivalente al previsto para las condiciones de admisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos contarán con un servicio de admisión destinado a verificar la reserva y el derecho previstos en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los titulares o prestadores deberán establecer un servicio específico de admisión en aquellos espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se prevean reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El ejercicio del derecho de admisión no podrá implicar ningún tipo de discriminación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución española.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 22 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Protección del menor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas que así lo prevean, estarán sujetos a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 18 años en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico tipo «B» o «C», de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora del juego de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 18 años en establecimientos donde se efectúen, exhiban o realicen actividades no calificadas para menores, o se acceda, por cualquier tipo de medio, a material o información no apto para los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 16 años en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se excluye de esta limitación a los establecimientos que organicen sesiones para menores de edad, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de 14 años y menores de 18. Los requisitos para estas sesiones se regularán reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las demás prohibiciones o restricciones previstas en la normativa reguladora de la protección integral de la infancia y adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los menores de 18 años que accedan a establecimientos de espectáculos o actividades recreativas no se les podrá vender, suministrar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto al tabaco, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de drogodependencia y trastornos adictivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas deberá respetar los principios y normas contenidas en la normativa vigente en materia de drogodependencia y trastornos adictivos. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas o tabaco mediante la promesa de regalos, bonificaciones o cualquiera otra ventaja de análoga naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, la publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas destinada a menores de edad no podrá referirse ni contener, directa o indirectamente, mensajes ni referencias que no sean aptas ni estén calificadas para los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Protección del menor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas que así lo prevean, estarán sujetos a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 18 años en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico tipo «B» o «C», de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora del juego de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 18 años en establecimientos donde se efectúen, exhiban o realicen actividades no calificadas para menores, o se acceda, por cualquier tipo de medio, a material o información no apto para los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los y las menores de 16 años podrán acceder a salas de conciertos y espectáculos de música en directo siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del padre o madre o tutor/a legal, así como la normativa por lo que respecta a la protección de los menores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los y las menores de 14 años deberán ir acompañados del padre y/o madre, tutor o tutora legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entrada y permanencia de los menores en espectáculos y actividades de cualquier tipo, incluidos los musicales, y en establecimientos públicos donde tengan lugar acontecimientos de este cariz, estarán determinadas por el derecho de admisión del organizador o titular en función del contenido del espectáculo ofrecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando acabe la actuación, las personas menores de edad no podrán permanecer en el establecimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las demás prohibiciones o restricciones previstas en la normativa reguladora de la protección integral de la infancia y adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los menores de 18 años que accedan a establecimientos de espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales no se les podrá vender, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto al tabaco, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de drogodependencia y trastornos adictivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicidad de establecimientos, espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberá respetar los principios y normas contenidas en la normativa vigente en materia de publicidad no sexista, drogodependencia y trastornos adictivos. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas o tabaco mediante la promesa de regalos, bonificaciones o cualquier otra ventaja de naturaleza análoga, o que implique discriminación sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, la publicidad de establecimientos, espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales destinada a menores de edad no podrá referirse ni contener, directa o indirectamente, mensajes ni referencias que no sean aptas ni estén calificadas para los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 23 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Protección del menor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas que así lo prevean, estarán sujetos a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 18 años en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico tipo «B» o «C», de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora del juego de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 18 años en establecimientos donde se efectúen, exhiban o realicen actividades no calificadas para menores, o se acceda, por cualquier tipo de medio, a material o información no apto para los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los y las menores de 16 años podrán acceder a salas de conciertos y espectáculos de música en directo siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del padre o madre o tutor/a legal, así como la normativa por lo que respecta a la protección de los menores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los y las menores de 14 años deberán ir acompañados del padre y/o madre, tutor o tutora legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entrada y permanencia de los menores en espectáculos y actividades de cualquier tipo, incluidos los musicales, y en establecimientos públicos donde tengan lugar acontecimientos de este cariz, estarán determinadas por el derecho de admisión del organizador o titular en función del contenido del espectáculo ofrecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando acabe la actuación, las personas menores de edad no podrán permanecer en el establecimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Con excepción de lo indicado en el apartado anterior, queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs cuando estos establecimientos realicen su actividad ordinaria o habitual prevista en la licencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se excluirá también de esta limitación a los establecimientos que organicen sesiones para menores de edad, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de 14 años y menores de 18. Los requisitos de estas sesiones se regularán reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las demás prohibiciones o restricciones previstas en la normativa reguladora de la protección integral de la infancia y adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los menores de 18 años que accedan a establecimientos de espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales no se les podrá vender, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto al tabaco, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de drogodependencia y trastornos adictivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicidad de establecimientos, espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberá respetar los principios y normas contenidas en la normativa vigente en materia de publicidad no sexista, drogodependencia y trastornos adictivos. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas o tabaco mediante la promesa de regalos, bonificaciones o cualquier otra ventaja de naturaleza análoga, o que implique discriminación sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, la publicidad de establecimientos, espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales destinada a menores de edad no podrá referirse ni contener, directa o indirectamente, mensajes ni referencias que no sean aptas ni estén calificadas para los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 37 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica por el art. 23 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Horario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El horario general de apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos referidos en la presente ley se determinará, con carácter anual, por orden de la conselleria competente de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La orden de horarios anual deberá establecer además la siguiente previsión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los supuestos en que con carácter excepcional y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración de los espectáculos, los ayuntamientos pueden autorizar ampliaciones de horario con motivo de fiestas locales y/o patronales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los supuestos en que la conselleria con competencia en la materia puede establecer ampliaciones al horario general de los establecimientos que, por su ubicación, atiendan las necesidades de usuarios y trabajadores nocturnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los supuestos en los que la conselleria competente y las corporaciones locales pueden establecer reducciones al horario general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La antelación con que los locales y establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en materia de contaminación ambiental y acústica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Horario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El horario general de apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos referidos en la presente ley se determinará, con carácter anual, por orden de la conselleria competente de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La orden de horarios anual deberá establecer además la siguiente previsión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los supuestos en que con carácter excepcional y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración de los espectáculos, los ayuntamientos pueden autorizar ampliaciones de horario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los supuestos en que la conselleria con competencia en la materia puede establecer ampliaciones al horario general de los establecimientos que, por su ubicación, atiendan las necesidades de usuarios y trabajadores nocturnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los supuestos en los que la conselleria competente y las corporaciones locales pueden establecer reducciones al horario general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La antelación con que los locales y establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en materia de contaminación ambiental y acústica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2.a) por el art. 24 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Horario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El horario general de apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos referidos en la presente ley se determinará, con carácter anual, por orden de la conselleria competente de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La orden de horarios anual deberá establecer además la siguiente previsión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los supuestos en que los municipios, atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración de los espectáculos, pueden autorizar ampliaciones de horario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los supuestos en que la conselleria con competencia en la materia puede establecer ampliaciones al horario general de los establecimientos que, por su ubicación, atiendan las necesidades de usuarios y trabajadores nocturnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los supuestos en los que la conselleria competente y las corporaciones locales pueden establecer reducciones al horario general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La antelación con que los locales y establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en materia de contaminación ambiental y acústica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, de acuerdo con los epígrafes del catálogo del anexo a la citada Ley 14/2010, de 3 de diciembre, podrán ejercer su actividad dentro de los horarios de apertura y cierre establecidos para cada uno de ellos en los siguientes apartados:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 04.00 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cafés teatro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cafés concierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cafés cantante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pubs y karaokes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) y se añade el 4 por los arts. 208 y 209 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifican los apartados 1 y 2.a) por el art. 24 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La publicidad que se realice para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá contener la suficiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Clase de espectáculo o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Denominación y domicilio social de la empresa promotora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En su caso, precio de las entradas y lugares de venta, así como las condiciones de admisión o normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de publicidad deberán justificar ante la administración, cuando sean requeridas para ello, los datos identificativos de las empresas contratantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos no podrá incluir contenidos ni referencias que contravengan el principio de igualdad constitucional y, muy especialmente, aquellos cuya realización y difusión suponga una discriminación de carácter sexista o por razón de género.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La publicidad que se realice para la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales deberá contener la siguiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Clase de espectáculo o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Denominación y domicilio social de la empresa promotora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En su caso, precio de las entradas y lugares de venta, así como las condiciones de admisión o normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de publicidad deberán justificar ante la administración, cuando sean requeridas para ello, los datos identificativos de las empresas contratantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos no podrá incluir contenidos ni referencias que contravengan el principio de igualdad constitucional y, muy especialmente, aquellos cuya realización y difusión suponga una discriminación de carácter sexista o por razón de género.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 25 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Entradas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán contener, como mínimo, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Número de orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Identificación de la empresa y domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Espectáculo o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Entradas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberán contener como mínimo, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Número de orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Identificación de la empresa y domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Espectáculo o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrrafo por el art. 26 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Venta de entradas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán despachar directamente al público, al menos, el setenta por ciento de cada clase de localidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de venta por abonos o cuando se trate de espectáculos organizados por clubes o asociaciones, el porcentaje a que se refiere el número anterior se determinará en relación con las localidades no incluidas en abonos o con las no reservadas previamente a los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los organizadores estarán obligadas a reservar un porcentaje mínimo de entradas, equivalente al cinco por ciento del aforo del establecimiento, para su venta directa al publico sin reservas, el mismo día de la celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los organizadores habilitarán cuantas expendedurías sean necesarias, en relación con el número de localidades, para su rápido despacho al público y para evitar aglomeraciones. Las expendedurías deberán estar abiertas el tiempo necesario antes del comienzo del espectáculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La venta comisionada podrá ser autorizada por el órgano al que corresponda el otorgamiento de la licencia o autorización, previa acreditación de la cesión por la empresa organizadora, que hará referencia a la numeración de las entradas cedidas. La venta se efectuará en establecimientos que cuenten con licencia municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Queda prohibida la venta y la reventa ambulante, así como la venta encubierta de entradas. En estos supuestos, y sin perjuicio de la iniciación del oportuno procedimiento sancionador, se procederá, como medida cautelar, a la inmediata retirada de las entradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que procederá la venta telemática de entradas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Venta de entradas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los organizadores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberán despachar directamente al público, al menos, el setenta por ciento de cada clase de localidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de venta por abonos o cuando se trate de espectáculos organizados por clubes o asociaciones, el porcentaje a que se refiere el número anterior se determinará en relación con las localidades no incluidas en abonos o con las no reservadas previamente a los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los organizadores estarán obligadas a reservar un porcentaje mínimo de entradas, equivalente al cinco por ciento del aforo del establecimiento, para su venta directa al publico sin reservas, el mismo día de la celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los organizadores habilitarán cuantas expendedurías sean necesarias, en relación con el número de localidades, para su rápido despacho al público y para evitar aglomeraciones. Las expendedurías deberán estar abiertas el tiempo necesario antes del comienzo del espectáculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La venta comisionada podrá ser autorizada por el órgano al que corresponda el otorgamiento de la licencia o autorización, previa acreditación de la cesión por la empresa organizadora, que hará referencia a la numeración de las entradas cedidas. La venta se efectuará en establecimientos que cuenten con licencia municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Queda prohibida la venta y la reventa ambulante, así como la venta encubierta de entradas. En estos supuestos, y sin perjuicio de la iniciación del oportuno procedimiento sancionador, se procederá, como medida cautelar, a la inmediata retirada de las entradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que procederá la venta telemática de entradas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 27 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Venta de entradas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los organizadores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberán despachar directamente al público, al menos, el setenta por ciento de cada clase de localidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de venta por abonos o cuando se trate de espectáculos organizados por clubes o asociaciones, el porcentaje a que se refiere el número anterior se determinará en relación con las localidades no incluidas en abonos o con las no reservadas previamente a los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los organizadores habilitarán cuantas expendedurías sean necesarias, en relación con el número de localidades, para su rápido despacho al público y para evitar aglomeraciones. Las expendedurías deberán estar abiertas el tiempo necesario antes del comienzo del espectáculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La venta comisionada podrá ser autorizada por el órgano al que corresponda el otorgamiento de la licencia o autorización, previa acreditación de la cesión por la empresa organizadora, que hará referencia a la numeración de las entradas cedidas. La venta se efectuará en establecimientos que cuenten con licencia municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Queda prohibida la venta y la reventa ambulante, así como la venta encubierta de entradas. En estos supuestos, y sin perjuicio de la iniciación del oportuno procedimiento sancionador, se procederá, como medida cautelar, a la inmediata retirada de las entradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que procederá la venta telemática de entradas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 3 por el art. 125 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se modifica el apartado 1 por el art. 27 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Vigilancia e inspección y régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Vigilancia e inspección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades administrativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. En este ámbito gozarán de las siguientes facultades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Inspección de establecimientos e instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades administrativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos. En este ámbito gozarán de las siguientes facultades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Inspección de establecimientos e instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo por el art. 28 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Actividad inspectora y de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en la presente ley serán efectuadas por funcionarios debidamente acreditados de la Comunidad Autónoma o de las corporaciones municipales. Dichos funcionarios tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares o prestadores de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, o sus representantes y encargados, estarán obligados a permitir, en cualquier momento, el libre acceso a los funcionarios debidamente acreditados cuando se efectúen las inspecciones previstas en esta ley. Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria que les sea solicitada en relación con las inspecciones de que sean objeto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios actuantes procurarán, en el desempeño de su labor, no alterar el normal funcionamiento del espectáculo, actividad o establecimiento público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración autonómica, de conformidad con los acuerdos de colaboración que en su caso se establezcan, podrá, por conducto de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana y de las subdelegaciones en las provincias, cursar instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes de su autoridad, en relación con su participación en las tareas de inspección y control de espectáculos públicos y actividades recreativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, por medio de las corporaciones municipales respectivas, se podrán cursar instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección y vigilancia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Actividad inspectora y de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en la presente ley serán efectuadas por funcionarios debidamente acreditados de la Comunidad Autónoma o de las corporaciones municipales. Dichos funcionarios tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares o responsables de los establecimientos públicos y los prestadores, organizadores y promotores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, o sus representantes y encargados, estarán obligados a permitir, en cualquier momento, el libre acceso a los funcionarios debidamente acreditados cuando se efectúen las inspecciones previstas en esta ley. Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria que les sea solicitada en relación con las inspecciones de que sean objeto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios actuantes procurarán, en el desempeño de su labor, no alterar el normal funcionamiento del espectáculo, actividad o establecimiento público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración autonómica, de conformidad con los acuerdos de colaboración que en su caso se establezcan, podrá, por conducto de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana y de las subdelegaciones en las provincias, cursar instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes de su autoridad, en relación con su participación en las tareas de inspección y control de espectáculos públicos y actividades recreativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, por medio de las corporaciones municipales respectivas, se podrán cursar instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección y vigilancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 29 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Actas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los resultados de cada actuación inspectora se reflejarán en un acta, cuya primera copia se entregará al interesado o persona ante quien se actúe. Éste podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto de su contenido. El otro ejemplar del acta será remitido al órgano competente para, en función de la naturaleza de la inspección, bien iniciar el oportuno procedimiento sancionador, bien proceder a la adopción de las medidas técnicas pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actas firmadas por los funcionarios acreditados, y de acuerdo con las formalidades exigidas, gozarán de la presunción de veracidad en cuanto a los hechos comprendidos en ellas, salvo prueba en contrario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Subsanación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si éstas no afectan a la seguridad de personas o bienes o a las condiciones de insonorización que garanticen el derecho al descanso de los vecinos, se podrá conceder al interesado un plazo adecuado suficiente para su subsanación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que no proceda la subsanación, o no se hubiera cumplido la misma en el plazo concedido, se elevará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno procedimiento sancionador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales en supuestos de urgencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes de la administración de la Generalitat o de los ayuntamientos, cuando concurra alguno de los supuestos de urgencia o protección provisional de los intereses implicados, previstos en el artículo 44 de esta ley, y antes de iniciar el preceptivo procedimiento sancionador, podrán adoptar alguna de las medidas provisionales siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión de la licencia o autorización de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad o recreativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura del local o establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia, debidamente justificada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días. No obstante, cuando se aprecie peligro inminente para la seguridad de las personas, podrán adoptarse las medidas provisionales sin necesidad de la citada audiencia previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del preceptivo procedimiento sancionador, que deberá efectuarse en el plazo de quince días desde su adopción, y que, asimismo, podrá ser objeto del recurso administrativo que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho plazo, o cuando el acuerdo de iniciación no contenga pronunciamiento expreso acerca de las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales en supuestos de urgencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes de la administración de la Generalitat o de los ayuntamientos, cuando concurra alguno de los supuestos de urgencia o protección provisional de los intereses implicados, previstos en el artículo 44 de esta ley, y antes de iniciar el preceptivo procedimiento sancionador, podrán adoptar alguna de las medidas provisionales siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión de la licencia o autorización de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión o prohibición del espectáculo público, la actividad recreativa o sociocultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura del local o establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia, debidamente justificada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días. No obstante, cuando se aprecie peligro inminente para la seguridad de las personas, podrán adoptarse las medidas provisionales sin necesidad de la citada audiencia previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del preceptivo procedimiento sancionador, que deberá efectuarse en el plazo de quince días desde su adopción, y que, asimismo, podrá ser objeto del recurso administrativo que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho plazo, o cuando el acuerdo de iniciación no contenga pronunciamiento expreso acerca de las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por el art. 30 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de adopción de medidas provisionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat o los ayuntamientos podrán adoptar las medidas provisionales a que se refiere el artículo anterior, antes de iniciar el preceptivo procedimiento sancionador, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos de urgencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se celebren espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidos por su naturaleza en el artículo 3 de la presente ley. La autoridad que acuerde la adopción de la medida provisional de prohibición o suspensión, por ser constitutivos de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente o del Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en el desarrollo de los mismos se produzca o se prevea que pueden producirse alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando exista riesgo grave o peligro inminente para la seguridad de personas o bienes, o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se celebren en locales o establecimientos que carezcan de las licencias necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando carezcan de las autorizaciones preceptivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando se carezca del seguro exigido por el artículo 18 de la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de adopción de medidas provisionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat o los ayuntamientos podrán adoptar las medidas provisionales a que se refiere el artículo anterior, antes de iniciar el preceptivo procedimiento sancionador, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos de urgencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se celebren espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales prohibidos por su naturaleza en el artículo 3 de la presente ley. La autoridad que acuerde la adopción de la medida provisional de prohibición o suspensión, por ser constitutivos de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente o del Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en el desarrollo de los mismos se produzca o se prevea que pueden producirse alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando exista riesgo grave o peligro inminente para la seguridad de personas o bienes, o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se celebren en locales o establecimientos que carezcan de las licencias necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando carezcan de las autorizaciones preceptivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando se carezca del seguro exigido por el artículo 18 de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 31 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Autoridades competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en los artículos 43 y 44 las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o, en su caso, autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos podrán adoptar las citadas medidas en caso de inhibición, previo requerimiento a la entidad local o por razones de urgencia que así lo justifiquen. En este último caso, dichas medidas deberán ser puestas en conocimiento del ayuntamiento respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, y por razones de urgencia, las autoridades municipales podrán acordar las referidas medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de la facultad de la administración del Estado de suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales y establecimientos por razones graves de seguridad pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Autoridades competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en los artículos 43 y 44 las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o, en su caso, autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos podrán adoptar las citadas medidas en caso de inhibición, previo requerimiento a la entidad local o por razones de urgencia que así lo justifiquen. En este último caso, dichas medidas deberán ser puestas en conocimiento del ayuntamiento respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, y por razones de urgencia, las autoridades municipales podrán acordar las referidas medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de la facultad de la administración del Estado de suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas, actividades recreativas o actividades socioculturales, así como clausurar locales y establecimientos por razones graves de seguridad pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 32 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45 bis</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, podrá adoptar las medidas de prohibición, suspensión, clausura y las medidas de seguridad que se consideren necesarias referidas en el punto 3 del artículo 39 de esta ley. Será órgano competente para su adopción el titular de la conselleria con atribuciones en materia de espectáculos previo procedimiento incoado al efecto en el que se garantice la audiencia a los interesados. No obstante, se podrán adoptar tales medidas sin necesidad de audiencia cuando se aprecie peligro inminente para la seguridad de las personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 106 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, así como por lo previsto en la presente ley y el resto de la normativa de desarrollo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 33 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los prestadores o titulares de establecimientos públicos o de las respectivas licencias, así como los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley, cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los citados prestadores o titulares serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de los destinatarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares o poseedores de los establecimientos públicos así como los prestadores, organizadores o promotores de espectáculos públicos, actividades recreativas o socioculturales y los titulares de los instrumentos de intervención ambiental (OCA), serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los citados prestadores o titulares serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de los destinatarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 34 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado con arreglo a lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las disposiciones que lo desarrollen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado con arreglo a lo establecido en el capítulo I del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma legal que la sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 35 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La no comunicación del cambio de titularidad a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de limpieza en aseos y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones, la falta de las mismas o la negativa a facilitarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La falta del cartel indicativo sobre el número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico o la negativa a facilitar tales datos al destinatario de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La falta de respeto de los espectadores, asistentes o usuarios, a los artistas o actuantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El mal estado de los locales o instalaciones que produzca incomodidad manifiesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El acceso del público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo que esté previsto en su realización, cuando no suponga un riesgo para la seguridad de las personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La no exposición de la licencia o autorización en lugar visible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La falta de cartel en lugar claramente visible que prohiba la entrada de menores, cuando proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La falta del cartel donde conste el horario de apertura y cierre del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La utilización de indicadores o rótulos que indujeran a error, en cuanto a la actividad para la que está autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Cualquier incumplimiento a lo establecido en la presente ley y a las previsiones reglamentarias a las que se remita, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones ante la administración competente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La no comunicación del cambio de titularidad a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de limpieza en aseos y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones, la falta de las mismas o la negativa a facilitarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La falta del cartel indicativo sobre el número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico o la negativa a facilitar tales datos al destinatario de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La falta de respeto de los espectadores, asistentes o usuarios, a los artistas o actuantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El mal estado de los locales o instalaciones que produzca incomodidad manifiesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El acceso del público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo que esté previsto en su realización, cuando no suponga un riesgo para la seguridad de las personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La no exposición de la licencia o autorización en lugar visible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La falta de cartel en lugar claramente visible que prohiba la entrada de menores, cuando proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La falta del cartel donde conste el horario de apertura y cierre del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La realización de espectáculos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin la previa presentación de carteles o programa, cuando sea necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La utilización de indicadores o rótulos que indujeran a error, en cuanto a la actividad para la que está autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Cualquier incumplimiento a lo establecido en la presente ley y a las previsiones reglamentarias a las que se remita, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones ante la administración competente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 11 por el art. 36 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título II de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Realizar, sin efectuar oportuna declaración responsable, modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones cuando dichas modificaciones presupongan el otorgamiento de una nueva licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La dedicación de los establecimientos o instalaciones a actividades distintas de las indicadas en la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La instalación, dentro de los establecimientos o instalaciones, de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de actividades recreativas sin seguir el procedimiento administrativo previsto para ello o, cuando habiéndose seguido, la realización o el desarrollo de tales actividades se efectúe al margen de las condiciones y requisitos normativamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La explosión de petardos, tracas o luces de bengala, en la celebración de espectáculos o actividades, fuera de las ocasiones prevenidas o sin las precauciones necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El exceso de aforo permitido, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El mal estado en las instalaciones o servicios que no supongan un grave riesgo para la salud o seguridad del público o actuantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No establecer un servicio específico de admisión cuando se esté obligado a ello de acuerdo con la normativa vigente, o contratar, para este cometido, a personas que no hayan obtenido la correspondiente acreditación de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como permitir su consumo en establecimiento público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La venta o suministro de tabaco a menores de 18 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por parte de los establecimientos públicos que celebren sesiones para menores, de los requisitos relativos a horarios, publicidad y prohibiciones en materia de alcohol o tabaco, así como la dedicación del local a actividades distintas a dichas sesiones en el mismo o en diferente horario programado para ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que contravengan lo dispuesto en esta ley y, en especial, lo indicado en el artículo 34.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento del horario de apertura y cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión en la capacidad electiva del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El acceso del público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo que esté previsto en la realización del mismo, cuando ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La negativa a actuar por parte del artista sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La falta de respeto o provocación intencionada del artista hacia el público con riesgo de alterar el orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Portar armas dentro de los establecimientos públicos sin la correspondiente autorización, u otros objetos que puedan usarse como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>La reventa de entradas no autorizada, la venta encubierta y el incumplimiento de las condiciones establecidas para su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Permitir el acceso a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y, en especial, que promuevan la violencia, xenofobia o a la discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos o actividades recreativas sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>La utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos públicos cuando no esté contemplado en la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>La participación en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas. Se incluirá en este supuesto la manifiesta falta o disminución de las referidas condiciones provocada por motivo de ingestión de alcohol o de sustancias tóxicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título II de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Realizar, sin efectuar oportuna declaración responsable, modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones cuando dichas modificaciones presupongan el otorgamiento de una nueva licencia, certificación del OCA o la presentación de la oportuna declaración responsable ante el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La dedicación de los establecimientos e instalaciones a actividades distintas de las indicadas en la licencia, declaración responsable o documento certificado por el organismo de certificación administrativa (OCA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La instalación, dentro de los establecimientos o instalaciones, de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de actividades recreativas sin seguir el procedimiento administrativo previsto para ello o, cuando habiéndose seguido, la realización o el desarrollo de tales actividades se efectúe al margen de las condiciones y requisitos normativamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La explosión de petardos, tracas o luces de bengala, en la celebración de espectáculos o actividades, fuera de las ocasiones prevenidas o sin las precauciones necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El exceso de aforo permitido, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El mal estado en las instalaciones o servicios que no supongan un grave riesgo para la salud o seguridad del público o actuantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No establecer un servicio específico de admisión cuando se esté obligado a ello de acuerdo con la normativa vigente, o contratar, para este cometido, a personas que no hayan obtenido la correspondiente acreditación de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como permitir su consumo en establecimiento público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La venta o suministro de tabaco a menores de 18 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por parte de los establecimientos públicos que celebren sesiones para menores, de los requisitos relativos a horarios, publicidad y prohibiciones en materia de alcohol o tabaco, así como la dedicación del local a actividades distintas a dichas sesiones en el mismo o en diferente horario programado para ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que contravengan lo dispuesto en esta ley y, en especial, lo indicado en el artículo 34.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento del horario de apertura y cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión en la capacidad electiva del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El acceso del público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo que esté previsto en la realización del mismo, cuando ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La negativa a actuar por parte del artista sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La falta de respeto o provocación intencionada del artista hacia el público con riesgo de alterar el orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Portar armas dentro de los establecimientos públicos sin la correspondiente autorización, u otros objetos que puedan usarse como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>La reventa de entradas no autorizada, la venta encubierta y el incumplimiento de las condiciones establecidas para su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Permitir el acceso a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y, en especial, que promuevan la violencia, xenofobia o a la discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos o actividades recreativas sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>La utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos públicos cuando no esté contemplado en la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>La participación en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas. Se incluirá en este supuesto la manifiesta falta o disminución de las referidas condiciones provocada por motivo de ingestión de alcohol o de sustancias tóxicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin haber presentado ante el Ayuntamiento la declaración responsable y toda o parte de la documentación anexa indicada en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos en contra o sin contar con el certificado emitido por un OCA de acuerdo con lo indicado en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Prestar o efectuar actividades en contra o modificando las condiciones establecidas en la licencia de apertura, declaración responsable o certificación del OCA, cuando no supongan, en este último caso, una modificación sustancial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 3 y se añaden los apartados 32 a 34 por la disposición final 1 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14979#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 3 y se añaden los apartados 32 a 34 por la disposición final 1 del Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio. Ref. DOCV-r-2012-90010.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título II de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Realizar, sin efectuar oportuna declaración responsable, modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones cuando dichas modificaciones presupongan el otorgamiento de una nueva licencia, certificación del OCA o la presentación de la oportuna declaración responsable ante el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La dedicación de los establecimientos e instalaciones a actividades distintas de las indicadas en la licencia, declaración responsable o documento certificado por el organismo de certificación administrativa (OCA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La instalación, dentro de los establecimientos o instalaciones, de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de actividades recreativas sin seguir el procedimiento administrativo previsto para ello o, cuando habiéndose seguido, la realización o el desarrollo de tales actividades se efectúe al margen de las condiciones y requisitos normativamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La explosión de petardos, tracas o luces de bengala, en la celebración de espectáculos o actividades, fuera de las ocasiones prevenidas o sin las precauciones necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El exceso de aforo permitido, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El mal estado en las instalaciones o servicios que no supongan un grave riesgo para la salud o seguridad del público o actuantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No establecer un servicio específico de admisión cuando se esté obligado a ello de acuerdo con la normativa vigente, o contratar, para este cometido, a personas que no hayan obtenido la correspondiente acreditación de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como permitir su consumo en establecimiento público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La venta o suministro de tabaco a menores de 18 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por parte de los establecimientos públicos que celebren sesiones para menores, de los requisitos relativos a horarios, publicidad y prohibiciones en materia de alcohol o tabaco, así como la dedicación del local a actividades distintas a dichas sesiones en el mismo o en diferente horario programado para ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que contravengan lo dispuesto en esta ley y, en especial, lo indicado en el artículo 34.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento del horario de apertura y cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión en la capacidad electiva del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El acceso del público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo que esté previsto en la realización del mismo, cuando ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La negativa a actuar por parte del artista sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La falta de respeto o provocación intencionada del artista hacia el público con riesgo de alterar el orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Portar armas dentro de los establecimientos públicos sin la correspondiente autorización, u otros objetos que puedan usarse como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>La reventa de entradas no autorizada, la venta encubierta y el incumplimiento de las condiciones establecidas para su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Permitir el acceso a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y, en especial, que promuevan la violencia, xenofobia o a la discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos o actividades recreativas sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>La utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos públicos cuando no esté contemplado en la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>La participación en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas. Se incluirá en este supuesto la manifiesta falta o disminución de las referidas condiciones provocada por motivo de ingestión de alcohol o de sustancias tóxicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin haber presentado ante el Ayuntamiento la declaración responsable y toda o parte de la documentación anexa indicada en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos en contra o sin contar con el certificado emitido por un OCA de acuerdo con lo indicado en esta ley».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Prestar o efectuar actividades en contra o modificando las condiciones establecidas en la licencia de apertura, declaración responsable o certificación del OCA, cuando no supongan, en este último caso, una modificación sustancial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 3 y se añaden los apartados 32 a 34 por la disposición final 1 del Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio. Ref. DOCV-r-2012-90010.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Realizar modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones cuando dichas modificaciones presupongan el otorgamiento de una nueva licencia, certificado de OCA o la presentación de la oportuna declaración responsable ante el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La dedicación de los establecimientos e instalaciones a actividades distintas de las indicadas en la licencia, declaración responsable o documento certificado por el organismo de certificación administrativa (OCA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La instalación, dentro de los establecimientos o instalaciones, de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de actividades recreativas sin seguir el procedimiento administrativo previsto para ello o, cuando habiéndose seguido, la realización o el desarrollo de tales actividades se efectúe al margen de las condiciones y requisitos normativamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La explosión de petardos, tracas o luces de bengala, en la celebración de espectáculos o actividades, fuera de las ocasiones prevenidas o sin las precauciones necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El exceso de aforo permitido, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El mal estado en las instalaciones o servicios que no supongan un grave riesgo para la salud o seguridad del público o actuantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No establecer un servicio específico de admisión cuando se esté obligado a ello de acuerdo con la normativa vigente, o contratar, para este cometido, a personas que no hayan obtenido la correspondiente acreditación de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como permitir su consumo en establecimiento público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La venta o suministro de tabaco a menores de 18 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por parte de los establecimientos públicos que celebren sesiones para menores, de los requisitos relativos a horarios, publicidad y prohibiciones en materia de alcohol o tabaco, así como la dedicación del local a actividades distintas a dichas sesiones en el mismo o en diferente horario programado para ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que contravengan lo dispuesto en esta ley y, en especial, lo indicado en el artículo 34.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento del horario de apertura y cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión en la capacidad electiva del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El acceso del público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo que esté previsto en la realización del mismo, cuando ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La negativa a actuar por parte del artista sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La falta de respeto o provocación intencionada del artista hacia el público con riesgo de alterar el orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Portar armas dentro de los establecimientos públicos sin la correspondiente autorización, u otros objetos que puedan usarse como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>La reventa de entradas no autorizada, la venta encubierta y el incumplimiento de las condiciones establecidas para su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Permitir el acceso a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y, en especial, que promuevan la violencia, xenofobia o a la discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos o actividades recreativas sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>La utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos públicos cuando no esté contemplado en la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>La participación en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas. Se incluirá en este supuesto la manifiesta falta o disminución de las referidas condiciones provocada por motivo de ingestión de alcohol o de sustancias tóxicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin haber presentado ante el Ayuntamiento la declaración responsable y toda o parte de la documentación anexa indicada en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos en contra o sin contar con el certificado emitido por un OCA de acuerdo con lo indicado en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Prestar o efectuar actividades en contra o modificando las condiciones establecidas en la licencia de apertura, declaración responsable o certificación del OCA, cuando no supongan, en este último caso, una modificación sustancial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 167 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 3 y se añaden los apartados 32 a 34 por la disposición final 1 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14979#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 3 y se añaden los apartados 32 a 34 por la disposición final 1 del Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio. Ref. DOCV-r-2012-90010.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Realizar modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones cuando dichas modificaciones presupongan el otorgamiento de una nueva licencia, certificado de OCA o la presentación de la oportuna declaración responsable ante el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La dedicación de los establecimientos e instalaciones a actividades distintas de las indicadas en la licencia, declaración responsable o documento certificado por el organismo de certificación administrativa (OCA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La instalación, dentro de los establecimientos o instalaciones de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de actividades recreativas o actividades socioculturales, sin seguir el procedimiento administrativo previsto para ello o cuando, habiéndose seguido, la realización o el desarrollo de tales actividades se efectúe al margen de las condiciones y requisitos normativamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La explosión de petardos, tracas o luces de bengala, en la celebración de espectáculos o actividades, fuera de las ocasiones prevenidas o sin las precauciones necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El exceso de aforo permitido, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El mal estado en las instalaciones o servicios que no supongan un grave riesgo para la salud o seguridad del público o actuantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No establecer un servicio específico de admisión cuando se esté obligado a ello de acuerdo con la normativa vigente, o contratar, para este cometido, a personas que no hayan obtenido la correspondiente acreditación de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como permitir su consumo en establecimiento público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La venta o suministro de tabaco a menores de 18 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervención.</div>\n<p class=\"lf-p\">14.1. La admisión de menores de 16 años a salas de conciertos y espectáculos de música en directo cuando no se cumplan las medidas de seguridad adecuadas, sin la autorización del padre, madre, tutor o tutora legal, o no se dé cumplimiento a la normativa en lo referente a la protección del menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.2. La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por parte de los establecimientos públicos que celebren sesiones para menores, de los requisitos relativos a horarios, publicidad y prohibiciones en materia de alcohol o tabaco, así como la dedicación del local a actividades distintas a dichas sesiones en el mismo o en diferente horario programado para ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos que contravengan lo dispuesto en esta ley y, en especial, lo indicado en el artículo 34.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos, actividades, recreativas o actividades socioculturales sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento del horario de apertura y cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión en la capacidad electiva del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El acceso del público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo que esté previsto en la realización del mismo, cuando ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La negativa a actuar por parte del artista sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La falta de respeto o provocación intencionada del artista hacia el público con riesgo de alterar el orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Portar armas dentro de los establecimientos públicos sin la correspondiente autorización, u otros objetos que puedan usarse como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>La reventa de entradas no autorizada, la venta encubierta y el incumplimiento de las condiciones establecidas para su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Permitir el acceso a los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española y, en especial, que promuevan la violencia, la xenofobia o la discriminación de cualquier tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales y establecimientos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>La utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos públicos cuando no esté contemplado en la declaración responsable o en la licencia concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>La participación en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas. Se incluirá en este supuesto la manifiesta falta o disminución de las referidas condiciones provocada por motivo de ingestión de alcohol o de sustancias tóxicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales, o la apertura de establecimientos públicos, sin haber presentado ante el ayuntamiento la declaración responsable y toda o parte de la documentación exigida en el artículo 9 de esta ley, o iniciar la actividad antes de que transcurra el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>La celebración de espectáculos públicos actividades recreativas, actividades socioculturales o la apertura de establecimientos públicos en contra o sin contar con el certificado emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA), de acuerdo con lo indicado en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Prestar o efectuar actividades en contra o modificando las condiciones establecidas en la licencia de apertura, declaración responsable o certificación del OCA, cuando no supongan, en este último caso, una modificación sustancial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 37 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 167 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 3 y se añaden los apartados 32 a 34 por la disposición final 1 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14979#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 3 y se añaden los apartados 32 a 34 por la disposición final 1 del Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio. Ref. DOCV-r-2012-90010.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sin las preceptivas licencias o autorizaciones cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La superación del aforo máximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El incumplimiento de las resoluciones administrativas de prohibición de espectáculos públicos o actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La reapertura de establecimientos afectados por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos en el artículo 3 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en los establecimientos públicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Obtener la correspondiente licencia de apertura o autorización mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La apertura de establecimientos públicos una vez comprobada la falsedad de los datos, manifestaciones o documentos de carácter esencial presentados al ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La realización de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin las preceptivas licencias o autorizaciones cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La superación del aforo máximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El incumplimiento de las resoluciones administrativas de prohibición de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La reapertura de establecimientos afectados por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos en el artículo 3 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en los establecimientos públicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Obtener la correspondiente licencia de apertura o autorización mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La apertura de establecimientos públicos una vez comprobada la falsedad de los datos, manifestaciones o documentos de carácter esencial presentados al ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 38 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción y caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribirán en el plazo de seis meses, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día de la comisión del hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado, en el plazo máximo de seis meses, desde su iniciación, produciéndose la caducidad en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, el instructor del procedimiento podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 de la citada ley, de acuerdo con la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción y caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribirán en el plazo de un año, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día de la comisión del hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada, en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas para la suspensión del plazo máximo para resolver en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez vencido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en dicha legislación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. 126 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas hasta tres años y acumulativamente hasta diez años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales por un periodo máximo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales hasta tres años y, acumulativamente, hasta diez años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.d) y 3.d) por el art. 39 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción. La graduación de estas atenderá los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La transcendencia social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La negligencia o intencionalidad del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La existencia de reiteración y reincidencia. Se entenderá por reiteración, la comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa. Por su parte, se entenderá por reincidencia la comisión de más de un infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La situación de predominio del infractor en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la aplicación de los criterios en la graduación de las sanciones y respetando los límites establecidos en el artículo anterior, el órgano competente para sancionar deberá ponderar, en todo caso, que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La imposición acumulativa de sanciones en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior podrá acordarse en aquellos supuestos que impliquen grave alteración de la seguridad, o contravengan las disposiciones en materia de protección de menores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para sancionar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones leves corresponderá a los ayuntamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los demás casos, la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a la administración autonómica, siendo órgano competente para imponer la sanción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El titular de la dirección general competente en materia de espectáculos, cuando se trate de infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El conseller competente por razón de la materia, cuando se trate de infracciones graves y muy graves, y se proponga la imposición de multas de hasta 300.500 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consell, cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga la imposición de multas de 300.501 hasta 600.000 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, y en las condiciones previstas en la normativa reguladora de las bases de régimen local, los órganos competentes de la Generalitat asumirán la competencia de incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, cuya competencia corresponda a los municipios, en el supuesto de la falta de actuación de éstos ante la denuncia presentada por los ciudadanos y una vez instados a actuar por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las bases de régimen local, los órganos competentes de la administración municipal remitirán a los de la administración autonómica copia o, en su caso, extracto comprensivo de los procedimientos sancionadores que inicien sobre la materia sujeta a la presente ley, dentro de los diez días siguientes a la fecha de adopción del acuerdo de iniciación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, los órganos autonómicos remitirán a los de la administración municipal, en las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior, copia o extracto comprensivo de los procedimientos sancionadores que inicien sobre la materia sometida a la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las sanciones impuestas por resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas. No obstante, por el órgano competente, podrá acordarse la suspensión de su ejecución cuando se interponga recurso administrativo y se aprecie que concurra, en este sentido, lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div></div>", "next": 239684}