{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades de investigación y desarrollo, comprendiendo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La “investigación básica” o la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, desvinculada de fines comerciales o industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La “investigación aplicada” o la indagación original y planificada que persiga la obtención de nuevos conocimientos con el propósito de que los mismos puedan ser utilizados en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora significativa de los ya existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El “desarrollo experimental” o la materialización de los resultados de la investigación aplicada en un plan, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o servicios, o su mejora significativa, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La concepción de “software” avanzado, entendiendo como tal el que suponga la implementación de soluciones innovadoras. No se incluyen a estos efectos las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el “software”. En cualquier caso, este supuesto deberá contar con informe favorable por parte de los órganos de la Administración del Principado de Asturias con competencias en este ámbito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actividades científicas y de carácter técnico, comprendiendo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La “innovación tecnológica” entendida como aquella actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plan, esquema o diseño, así como la elaboración de estudios de viabilidad y la creación de prototipos y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluso los que puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las actividades relacionadas con proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental que tengan como objeto:</p>\n<p class=\"lf-p\">La minimización, reutilización y valoración de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La movilidad y el transporte sostenible.</p>\n<p class=\"lf-p\">La regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La minimización del consumo de agua y su depuración.</p>\n<p class=\"lf-p\">El empleo de energías renovables y eficiencia energética.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Las actividades que se presten para entidades que se consideren “empresas innovadoras” por cumplir los requisitos establecidos en la normativa comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Las actividades que se presten a entidades que cumplan con la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva. Se entenderá que cumplen dicha finalidad las empresas que implementen proyectos empresariales relevantes que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables. A estos efectos, la entidad para la que preste servicios la persona trabajadora deberá justificar el cumplimiento de la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva resultante de su actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Las actividades que se presten para entidades que se encuentren en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, siempre que se trate de microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 octies del presente texto refundido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 38.14 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se modifican el título y los apartados 1 y 2 por el art. 39.2 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863 Se añade por el art. 39.6 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14octies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14 octies</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico 1. Los contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción del 15 por ciento de los gastos que se generen como consecuencia del citado traslado, con el límite de 2.000 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el contribuyente no haya sido residente en el Principado de Asturias durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado por motivos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el contribuyente fije su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años adicionales al del propio traslado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en el supuesto de trabajos por cuenta ajena, exista un contrato de trabajo para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, en el supuesto de trabajos por cuenta propia, el contribuyente se encuentre en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el traslado de domicilio por motivos laborales y durante los tres ejercicios posteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de la presente deducción, se considerarán gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en el Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos derivados de la escolarización en el Principado de Asturias de los descendientes del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gastos por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, incluyéndose a estos efectos los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados los definidos en el apartado 3 del artículo 14 septies.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 39.7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14 octies</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico 1. Los contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción del 15 por ciento de los gastos que se generen como consecuencia del citado traslado, con el límite de 2.000 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el contribuyente no haya sido residente en el Principado de Asturias durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado por motivos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el contribuyente fije su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años adicionales al del propio traslado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en el supuesto de trabajos por cuenta ajena, exista un contrato de trabajo para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, en el supuesto de trabajos por cuenta propia, el contribuyente se encuentre en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el traslado de domicilio por motivos laborales y durante los tres ejercicios posteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de la presente deducción, se considerarán gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en el Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos derivados de la escolarización en el Principado de Asturias de los descendientes del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gastos por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, incluyéndose a estos efectos los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados los definidos en el apartado 3 del artículo 14 septies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 septies del presente texto refundido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 38.15 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se añade por el art. 39.7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14 octies</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción del 15 por ciento de los gastos que se generen como consecuencia del citado traslado, con el límite de 1000 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el contribuyente no haya tenido su residencia habitual en el Principado de Asturias durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado por motivos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el contribuyente fije su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años adicionales al del propio traslado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en el supuesto de trabajos por cuenta ajena, exista un contrato de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, en el supuesto de trabajos por cuenta propia, el contribuyente se encuentre en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto en que el contribuyente desarrolle trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, el límite de la deducción será de 2000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el traslado de domicilio por motivos laborales y durante los tres ejercicios posteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de la presente deducción, se considerarán gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en el Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos derivados de la escolarización en el Principado de Asturias de los descendientes del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gastos por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, incluyéndose a estos efectos los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados los definidos en el apartado 3 del artículo 14 septies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para los trabajadores que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, la presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 septies del presente texto refundido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 39.8 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se añade el apartado 5 por el art. 38.15 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se añade por el art. 39.7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905 Artículo 14 nonies. Deducción por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a subvenciones y/o ayudas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen sobre el importe de la subvención integrado en la base liquidable autonómica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 39.8 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905 Artículo 14 nonies. Deducción por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a subvenciones y/o ayudas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen sobre el importe de la subvención integrado en la base liquidable autonómica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 30 de septiembre de 2021 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2021 para los terceros, por providencia del TC del 28 de octubre de 2021 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6179/2021. Ref. BOE-A-2021-18279 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 30 de septiembre de 2021 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2021 para los terceros, por providencia del TC del 28 de octubre de 2021 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6179/2021. Ref. BOE-A-2021-18279 Se añade por el art. 39.8 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905 Artículo 14 nonies. Deducción por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a subvenciones y/o ayudas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen sobre el importe de la subvención integrado en la base liquidable autonómica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, en la redacción dada por el art. 39.8 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905, con el alcance señalado en el fundamente jurídico 4, por Sentencia del TC 21/2022, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3808 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, en la redacción dada por el art. 39.8 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, con el alcance señalado en el fundamente jurídico 4, por Sentencia del TC 21/2022, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3808 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 30 de septiembre de 2021 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2021 para los terceros, por providencia del TC del 28 de octubre de 2021 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6179/2021. Ref. BOE-A-2021-18279 Se añade por el art. 39.8 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14decies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14 decies</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación para contribuyentes de hasta 35 años, familias numerosas y monoparentales 1. Los contribuyentes de hasta 35 años, así como los miembros de familias numerosas o monoparentales que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en zonas rurales en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta deducción se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en la zona rural en riesgo de despoblación durante al menos tres años. La deducción resultará de aplicación en el período impositivo en el que se adquiera o inicie la rehabilitación de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 25.009 euros en tributación individual ni de 35.240 euros en tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 12, a los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quáter.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 39.9 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14 decies</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en zonas rurales en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta deducción se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en la zona rural en riesgo de despoblación durante al menos tres años. La deducción resultará de aplicación en el período impositivo en el que se adquiera o inicie la rehabilitación de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 25.009 euros en tributación individual ni de 35.240 euros en tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 12, a los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quáter.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 1 por el art. 39.3 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863 Se añade por el art. 39.9 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14 decies</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en concejos en riesgo de despoblación que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta deducción se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros y vendrá constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda. La presente deducción resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción por los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales a las unidades familiares que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 ciento desde el año 2000.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 6 del presente texto refundido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 38.16 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se modifica el título y el apartado 1 por el art. 39.3 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863 Se añade por el art. 39.9 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14 decies</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en concejos en riesgo de despoblación que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta deducción se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base máxima de esta deducción será de 10 000 euros y vendrá constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda incluyéndose los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 35 000 euros en tributación individual ni de 45 000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción por los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales a las unidades familiares que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20 000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 ciento desde el año 2000.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 6 del presente texto refundido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 39.9 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se modifica por el art. 38.16 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se modifica el título y el apartado 1 por el art. 39.3 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863 Se añade por el art. 39.9 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14 decies</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en concejos en riesgo de despoblamiento, que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda. El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que adquieran o rehabiliten inmuebles que vaya a constituir su vivienda habitual y que no se ubique en un concejo en riesgo de despoblación podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda siempre y cuando el valor de los mismos no exceda de 250.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto previsto en el apartado 1 el domicilio fiscal deberá mantenerse en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros y vendrá constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción por los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales a las unidades familiares que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblamiento, aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 ciento desde el año 2000.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el 39.2 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Se modifica por el art. 39.9 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se modifica por el art. 38.16 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se modifica el título y el apartado 1 por el art. 39.3 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863 Se añade por el art. 39.9 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14 decies</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual y que se ubique en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, así clasificados según lo dispuesto en el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias, podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda. El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que adquieran o rehabiliten inmuebles que vaya a constituir su vivienda habitual y que no se ubique en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda siempre y cuando el valor de los mismos no exceda de 250.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto previsto en el apartado 1 el domicilio fiscal deberá mantenerse en el concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica durante al menos tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros y vendrá constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción por los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales a las unidades familiares que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>(Suprimido) Se modifican los apartados 1 a 3 y se suprime el 9 por el art. 39.14 y 15 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888 Se modifica por el 39.2 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Se modifica por el art. 39.9 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se modifica por el art. 38.16 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se modifica el título y el apartado 1 por el art. 39.3 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863 Se añade por el art. 39.9 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905 Artículo 14 undecies. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos “enchufables” y de pila de combustible durante los ejercicios 2022 y 2023, tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base máxima de la deducción será de 50.000 euros; no obstante, a los efectos de la aplicación de la deducción, la base de la deducción se reducirá, en su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo. El beneficio fiscal resultará de aplicación al ejercicio en el que se incurra en el gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Únicamente darán derecho a la aplicación de la presente deducción los vehículos nuevos pertenecientes a las categorías descritas en el anexo I, Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La presente deducción no resultará aplicable a vehículos afectos al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 39.4 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863 Artículo 14 undecies. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos o kilómetro cero \"enchufables\" y de pila combustible durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de los citados vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa. En el supuesto de compraventa de vehículos en régimen de gananciales, salvo que en el contrato se identifique claramente al comprador, la deducción podrá prorratearse a partes iguales por ambos cónyuges aun cuando la factura se emita únicamente a nombre de uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base máxima de la deducción será de 50 000,00 euros; no obstante, a los efectos de la aplicación de la deducción, la base de la deducción se reducirá, en su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo. El beneficio fiscal resultará de aplicación al ejercicio en el que se incurra en el gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Únicamente darán derecho a la aplicación de la presente deducción los vehículos nuevos o kilómetro cero pertenecientes a las categorías descritas en el anexo I, Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos \"enchufables\" y de pila combustible, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La presente deducción no resultará aplicable a vehículos afectados al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 39.20 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se añade por el art. 39.4 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863 Artículo 14 undecies. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos o kilómetro cero «enchufables» y de pila de combustible durante los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa. En el supuesto de compraventa de vehículos en régimen de gananciales, salvo que en el contrato se identifique claramente al comprador, la deducción podrá prorratearse a partes iguales por ambos cónyuges aun cuando la factura se emita únicamente a nombre de uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base máxima de la deducción será de 50 000,00 euros; no obstante, a los efectos de la aplicación de la deducción, la base de la deducción se reducirá, en su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo. El beneficio fiscal resultará de aplicación al ejercicio en el que se incurra en el gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Únicamente darán derecho a la aplicación de la presente deducción los vehículos nuevos o kilómetro cero pertenecientes a las categorías descritas en el anexo I, Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos \"enchufables\" y de pila combustible, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La presente deducción no resultará aplicable a vehículos afectados al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el 39.3 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Se modifica por el art. 39.20 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se añade por el art. 39.4 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863 Artículo 14 undecies. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos o kilómetro cero “enchufables” y de pila de combustible durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de los citados vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa. En el supuesto de compraventa de vehículos en régimen de gananciales, salvo que en el contrato se identifique claramente al comprador, la deducción podrá prorratearse a partes iguales por ambos cónyuges aun cuando la factura se emita únicamente a nombre de uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base máxima de la deducción será de 50 000,00 euros; no obstante, a los efectos de la aplicación de la deducción, la base de la deducción se reducirá, en su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo. El beneficio fiscal resultará de aplicación al ejercicio en el que se incurra en el gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Únicamente darán derecho a la aplicación de la presente deducción los vehículos nuevos o kilómetro cero pertenecientes a las categorías descritas en el anexo I, Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos \"enchufables\" y de pila combustible, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La presente deducción no resultará aplicable a vehículos afectados al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 39.21 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888 Se modifica el apartado 1 por el 39.3 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Se modifica por el art. 39.20 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se añade por el art. 39.4 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863 Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir 300 euros por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La deducción en el período impositivo en el que el descendiente cumpla veintiséis años se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 bis del presente texto refundido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 38.17 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">300 euros por el primer descendiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">600 euros por el segundo descendiente y sucesivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La deducción será igualmente aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos definidos en el citado artículo 58.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35 000 euros en tributación individual ni a 45 000 euros en tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el período impositivo en el que el descendiente cumpla veintiséis años el importe de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el descendiente. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 bis del presente texto refundido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 39.10 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se añade por el art. 38.17 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto:</div>\n<p class=\"lf-p\">500 euros por el primer descendiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">600 euros por el segundo descendiente y sucesivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La deducción será igualmente aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos definidos en el citado artículo 58.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35 000 euros en tributación individual ni a 45 000 euros en tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el período impositivo en el que el descendiente cumpla veintiséis años el importe de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el descendiente. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 bis del presente texto refundido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el 39.4 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Se modifica por el art. 39.10 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se añade por el art. 38.17 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La deducción será igualmente aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos definidos en el citado artículo 58.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35 000 euros en tributación individual ni a 45 000 euros en tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el período impositivo en el que el descendiente cumpla veintiséis años el importe de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el descendiente. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 bis del presente texto refundido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 39.16 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888 Se modifica el apartado 1 por el 39.4 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Se modifica por el art. 39.10 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se añade por el art. 38.17 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Artículo 14 terdecies. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que se emancipen durante el ejercicio impositivo podrán aplicar una deducción de hasta 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento. Se perderá el derecho de deducción en el supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que transcurran tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La deducción podrá aplicarse una única vez en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera emancipación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 38.18 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Artículo 14 terdecies. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que se emancipen durante el ejercicio impositivo podrán aplicar una deducción de hasta 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento. Se perderá el derecho de deducción en el supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que transcurran tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La deducción podrá aplicarse una única vez en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera emancipación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 38.18 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Artículo 14 quaterdecies. Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra por el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 39.11 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Artículo 14 quindecies. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas, cuando su destino sea el de vivienda habitual del arrendatario, siempre y cuando correspondan a arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 500 euros anuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que el arrendamiento de vivienda habitual se retribuye a precios con sostenibilidad en virtud de lo previsto en la normativa del Principado de Asturias a estos efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el 39.5 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Artículo 14 sexdecies. Deducción por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes de hasta 35 años de edad cuya base imponible no resulte superior a 28.000 euros anuales, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en concepto de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gastos de vivienda y suministros asociados a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gastos de transporte y movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gastos en tecnología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Gastos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Gastos culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe máximo de la deducción será de:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.000 euros para los contribuyentes de hasta 25 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.500 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 26 y los 30 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.000 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el 39.6 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Artículo 14 septendecies. Deducción por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes con descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, podrán aplicar una deducción de 1.000 euros por cada uno de los citados descendientes en los supuestos en que se haya producido el fallecimiento del otro progenitor como consecuencia de un accidente laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La deducción resultará de aplicación hasta la fecha en que el descendiente deje de generar el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el 39.7 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Artículo 14 octodecies. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad cooperativa, incluidas las sociedades laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El límite de deducción aplicable será de 6.000 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por ciento del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que tenga su domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que tenga la condición de microempresa o pequeña y mediana empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.ocho.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el 39.8 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Artículo 14 novodecies. Deducción por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 100 euros por los gastos en que incurran asociados a la enfermedad celíaca por cada miembro de la unidad familiar diagnosticado con la citada enfermedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los exclusivos efectos de esta deducción, se considerarán personas integrantes de la unidad familiar del contribuyente al propio contribuyente, su cónyuge en los casos de declaración conjunta y aquellas personas que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La condición de enfermedad celíaca deberá acreditarse mediante informe médico oficial que recoja el diagnóstico definitivo conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica. Dicho informe deberá ser emitido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por profesionales en ejercicio en el Servicio de Salud del Principado de Asturias o en otros servicios de salud públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud (SNS), debidamente identificados mediante su Código Numérico Personal (CNP) o el homólogo que corresponda en cada Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de pacientes con aseguramiento sanitario privado, por profesionales adscritos a la entidad aseguradora correspondiente, debidamente identificados mediante su número de colegiado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible no resulte superior a 35.000 en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 39.17 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Impuesto sobre el Patrimonio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Escala aplicable a la base liquidable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:</p>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 167.129,45 0,22 167.129,45 367,68 167.123,43 0,33 334.252,88 919,19 334.246,87 0,56 668.499,75 2.790,97 668.499,76 1,02 1.336.999,51 9.609,67 1.336.999,50 1,48 2.673.999,01 29.397,26 2.673.999,02 1,97 5.347.998,03 82.075,05 5.347.998,03 2,48 10.695.996,06 214.705,40 en adelante 3,00</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen aquéllos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente constituido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, podrá aplicarse una bonificación del 99 por ciento en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Reducciones de la base imponible</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisición «mortis causa» esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la actividad se ejerza en el territorio del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los diez años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca éste dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar en el mismo plazo actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que se mantenga el domicilio fiscal o social de la empresa, negocio o entidad a que corresponda la participación en el territorio del Principado de Asturias durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que el valor de la empresa individual, negocio profesional o participación en entidades no exceda de cinco millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reducción prevista en este artículo será compatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se aplicará con posterioridad a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento del requisito de permanencia, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los grupos I y II de parentesco</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La reducción aplicable a los grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será de 300.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.1 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 Esta modificación tiene efectos desde 1 de junio de 2017 según establece la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La reducción aplicable a los Grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será de 200.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 38.1 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1576.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será el que resulte de aplicar la siguiente escala:</div>\n<p class=\"lf-p\">Valor real inmueble – Euros Porcentaje de reducción Hasta 90.000 99 De 90.000,01 a 120.000 98 De 120.000,01 a 180.000 97 De 180.000,01 a 240.000 96 Más de 240.000 95 2. Este porcentaje será de aplicación cuando la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de este plazo. Los restantes límites y requisitos serán los establecidos en la legislación estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 Esta modificación tiene efectos desde 1 de junio de 2017 según establece la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 38.1 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1576.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será el que resulte de aplicar la siguiente escala:</div>\n<p class=\"lf-p\">Valor real inmueble – Euros Porcentaje de reducción Hasta 90.000 99 De 90.000,01 a 120.000 98 De 120.000,01 a 180.000 97 De 180.000,01 a 240.000 96 Más de 240.000 95 2. Tal porcentaje será de aplicación con los mismos límites y requisitos establecidos en la legislación estatal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante 1. Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participación radique en el Principado de Asturias y se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reducción prevista en este artículo será compatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aplicará con posterioridad a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 Esta modificación tiene efectos desde 1 de junio de 2017 según establece la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante 1. Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4 Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado de la persona fallecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participación radique en el Principado de Asturias y se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reducción prevista en este artículo será compatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aplicará con posterioridad a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción regulada en el apartado 1 del presente artículo aplicable a los adquirentes del cuarto grado será del 99 por ciento. En este supuesto, el plazo previsto en la letra d) del apartado 1 será de diez años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el apartado 4, añadido por el art. 39.14 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece su disposición final 4. Ref. BOE-A-2025-3124 Se modifica el apartado 1 y, con efectos de 1 de enero de 2026, se añade el 4 por el 39.9 y 14 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Se modifica por el art. único.3 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 Esta modificación tiene efectos desde 1 de junio de 2017 según establece la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de explotaciones agrarias o de elementos afectos a explotaciones agrarias situadas en el Principado de Asturias, así como de los derechos de usufructo sobre las mismas, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 99 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, tratándose de explotaciones agrarias, en la fecha de devengo el causante o su cónyuge tengan la condición de agricultores profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en el supuesto de elementos afectos a explotaciones agrarias, en la fecha de devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de agricultores profesionales y sean titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el domicilio fiscal de la explotación radique en el territorio del Principado de Asturias y la explotación agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que se mantenga el domicilio fiscal de la explotación en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de la presente reducción, los términos de «explotación agraria» y «agricultor profesional» son los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.4 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 La incorporación de este artículo tiene efectos desde 1 de junio de 2017 según establece la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18 ter</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos sin grado de parentesco con el causante 1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 95 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participación radique en el territorio del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la adquisición corresponda a personas que, sin tener relación de parentesco con el causante, cumplan las siguientes condiciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto con una antigüedad mínima acreditada de diez años en la empresa individual o negocio profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa individual, negocio profesional o entidad a la fecha de devengo del impuesto, con una antigüedad mínima de cinco años. Se entiende que tiene encomendadas estas tareas si acredita una categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del régimen general de la Seguridad Social o si el causante le había otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo actuaciones habituales de gestión de la empresa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición durante un período de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta reducción no será aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducción se exigirá el desarrollo efectivo de actividades económicas, sin que resulte suficiente para su acreditación la mera contratación de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.5 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 La incorporación de este artículo tiene efectos desde 1 de junio de 2017 según establece la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 18 quáter. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido cualquier tipo de bien o bienes que vayan a ser destinados a la constitución, ampliación o adquisición en su totalidad de una empresa o de un negocio profesional, o bien a la participación en su constitución siempre, en este caso, que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 95 por ciento del valor de los citados bienes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio profesional radique en el territorio del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la aceptación de la transmisión hereditaria se formalice en escritura pública dentro del plazo de autoliquidación del impuesto, en la que se exprese la voluntad de que, si es dinero, se destinará a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional, y, si es un bien de otra naturaleza, se afectará a esa actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la constitución, ampliación o adquisición de la empresa o negocio profesional se lleven a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la aceptación de la herencia o legado. En el caso de que existan varias escrituras de aceptación, el plazo se computará desde la fecha de la primera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la empresa o el negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducción se exigirá el desarrollo efectivo de actividades económicas y que la empresa o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos contraten, en régimen laboral, a jornada completa y por un año como mínimo, al menos a un trabajador distinto del contribuyente al que se aplique la reducción, sin que resulte suficiente para su acreditación la mera contratación de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que la empresa o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos como consecuencia de la transmisión mortis causa mantengan su domicilio fiscal y el empleo en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de aceptación de herencia, salvo que el heredero o legatario falleciera dentro de este plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que el adquirente esté o cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal y que su patrimonio no sea superior a 402.678,11 euros, a la fecha de aceptación de la herencia o legado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base máxima de la reducción será de 120.000 euros. No obstante, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros. Este límite es único y se aplica en el caso de una o varias adquisiciones mortis causa, siempre que sean a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos causantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.6 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 La incorporación de este artículo tiene efectos desde 1 de junio de 2017 según establece la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisición «inter vivos» esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la actividad se ejerza en el territorio del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los diez años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que éste fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar en el mismo plazo actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que se mantenga el domicilio fiscal o social de la empresa, negocio o entidad a que corresponda la participación en el territorio del Principado de Asturias durante los diez años siguientes a la transmisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Que el valor de la empresa individual, negocio profesional o participación en entidades no exceda de cinco millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta reducción no será aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o participación en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En el supuesto de participaciones en entidades, la reducción sólo alcanzará al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno de la citada Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reducción prevista en este artículo será compatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aplicará con posterioridad a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de incumplimiento del requisito de permanencia, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por donatarios con grado de parentesco con el donante 1. Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisición inter vivos esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a la que corresponda la participación radique en el Principado de Asturias y se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o total, o de gran invalidez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de estas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta reducción no será aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o participación en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en los términos establecidos en la citada Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En el supuesto de participaciones en entidades, la reducción solo alcanzará al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reducción prevista en este artículo será compatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aplicará con posterioridad a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.7 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804, tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior:</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisición «inter vivos» esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la actividad se ejerza en el territorio del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los diez años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que éste fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar en el mismo plazo actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que se mantenga el domicilio fiscal o social de la empresa, negocio o entidad a que corresponda la participación en el territorio del Principado de Asturias durante los diez años siguientes a la transmisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Que el valor de la empresa individual, negocio profesional o participación en entidades no exceda de cinco millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta reducción no será aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o participación en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En el supuesto de participaciones en entidades, la reducción sólo alcanzará al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno de la citada Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reducción prevista en este artículo será compatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aplicará con posterioridad a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de incumplimiento del requisito de permanencia, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.7 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 Esta actualización tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por donatarios con grado de parentesco con el donante 1. Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisición inter vivos esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades situadas en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4 Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a la que corresponda la participación radique en el Principado de Asturias y se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o total, o de gran invalidez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer estas funciones y de percibir remuneraciones por el ejercicio de éstas desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta reducción no será aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o participación en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en los términos establecidos en la citada Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En el supuesto de participaciones en entidades, la reducción solo alcanzará al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reducción prevista en este artículo será compatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aplicará con posterioridad a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el 39.10 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Se modifica por el art. único.7 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 Esta actualización tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando en la base imponible de una adquisición inter vivos esté incluido el valor de explotaciones agrarias o de elementos afectos a explotaciones agrarias situadas en el Principado de Asturias, así como de los derechos de usufructo sobre las mismas, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 99 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, tratándose de explotaciones agrarias, en la fecha de devengo del impuesto el donante tenga la condición de agricultor profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en el supuesto de elementos afectos a explotaciones agrarias, en la fecha de devengo del impuesto las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de agricultores profesionales y sean titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el domicilio fiscal de la explotación radique en el territorio del Principado de Asturias y la explotación agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado del donante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que se mantenga el domicilio fiscal de la explotación en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la donación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de la presente reducción, los términos de “explotación agraria” y “agricultor profesional” son los definidos en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la incorporación de este artículo, establecida por el art. único.8 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804, tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.8 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 Esta incorporación tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19 ter</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por donatarios sin grado de parentesco con el donante 1. Cuando en la base imponible de una adquisición inter vivos esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 95 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participación radique en el territorio del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o total, o de gran invalidez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de estas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que la adquisición corresponda a personas que, sin tener relación de parentesco con el donante, cumplan las siguientes condiciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto con una antigüedad mínima acreditada de diez años en la empresa individual o negocio profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa individual, negocio profesional o entidad a la fecha de devengo del impuesto, con una antigüedad mínima de cinco años. Se entiende que tiene encomendadas estas tareas si acredita una categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del régimen general de la Seguridad Social o si el donante le había otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo actuaciones habituales de gestión de la empresa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la transmisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión durante un período de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta reducción no será aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducción se exigirá el desarrollo efectivo de actividades económicas, sin que resulte suficiente para su acreditación la mera contratación de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la incorporación de este artículo, establecida por el art. único.9 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804, tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.9 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 Esta incorporación tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 19 quáter. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando en la base imponible de una adquisición inter vivos esté incluido cualquier tipo de bien o bienes que vayan a ser destinados íntegramente a la constitución, ampliación o adquisición en su totalidad de una empresa o de un negocio profesional, o bien a la participación en su constitución siempre, en este caso, que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 95 por ciento del valor de los citados bienes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio en el Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la donación esté en todo caso formalizada en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto, y se haga constar de manera expresa que, si es dinero, se destinará por parte del donatario exclusivamente a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional, y, si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la constitución, ampliación o adquisición de la empresa o negocio profesional se lleven a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la donación. En caso de haber varias escrituras de donación, el plazo se computará desde la fecha de la primera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que la empresa o el negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducción se exigirá el desarrollo efectivo de actividades económicas y que la empresa o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos contraten, en régimen laboral, a jornada completa y por un año como mínimo, al menos a un trabajador distinto del contribuyente al que se aplique la reducción, sin que resulte suficiente con que se lleve a cabo la mera contratación de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que la empresa o el negocio profesional, constituidos, ampliados o adquiridos como consecuencia de la donación mantenga su domicilio fiscal y el empleo en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que el donatario esté o cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal y que su patrimonio no sea superior a 402.678,11 euros, con exclusión de la vivienda habitual, a la fecha de la donación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base máxima de la reducción será de 120.000 euros. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la incorporación de este artículo, establecida por el art. único.10 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804, tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.10 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 Esta incorporación tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reducción en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida 1. En las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual se aplicará una reducción del 95 por ciento del importe de la donación, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de la reducción estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La donación deberá formalizarse en escritura pública debiendo constar de forma expresa que el dinero donado se destine íntegramente a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La vivienda a cuya adquisición se destine el efectivo donado debe estar situada en el territorio del Principado de Asturias y tener la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El adquirente ha de ser menor de 35 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento; en cualquiera de los supuestos, su renta no debe superar 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adquisición de la vivienda deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. En caso de llevarse a cabo sucesivas donaciones con el mismo fin, el plazo se computará desde la fecha de la primera. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base máxima de la reducción no podrá exceder de 60.000 euros. En el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento este límite será de 120.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la aplicación de la presente reducción, se atenderá al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de este artículo, será de aplicación el régimen de equiparaciones establecido en el artículo 24.1 letras b) y c) del presente texto refundido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 1, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Tarifa del impuesto</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifa del impuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:</p>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 8.000,00 7,65 8.000,00 612,00 8.000,00 8,50 16.000,00 1.292,00 8.000,00 9,35 24.000,00 2.040,00 8.000,00 10,20 32.000,00 2.856,00 8.000,00 11,05 40.000,00 3.740,00 8.000,00 11,90 48.000,00 4.692,00 8.000,00 12,75 56.000,00 5.712,00 8.000,00 13,60 64.000,00 6.800,00 8.000,00 14,45 72.000,00 7.956,00 8.000,00 15,30 80.000,00 9.180,00 40.000,00 16,15 120.000,00 15.640,00 40.000,00 18,70 160.000,00 23.120,00 80.000,00 21,25 240.000,00 40.120,00 160.000,00 25,50 400.000,00 80.920,00 400.000,00 31,25 800.000,00 205.920,00 En adelante 36,50</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifa del impuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tarifa aplicable con carácter general:</div>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 8.000,00 7,65 8.000,00 612,00 8.000,00 8,50 16.000,00 1.292,00 8.000,00 9,35 24.000,00 2.040,00 8.000,00 10,20 32.000,00 2.856,00 8.000,00 11,05 40.000,00 3.740,00 8.000,00 11,90 48.000,00 4.692,00 8.000,00 12,75 56.000,00 5.712,00 8.000,00 13,60 64.000,00 6.800,00 8.000,00 14,45 72.000,00 7.956,00 8.000,00 15,30 80.000,00 9.180,00 40.000,00 16,15 120.000,00 15.640,00 40.000,00 18,70 160.000,00 23.120,00 80.000,00 21,25 240.000,00 40.120,00 160.000,00 25,50 400.000,00 80.920,00 400.000,00 31,25 800.000,00 205.920,00 En adelante 36,50 2. Tarifa aplicable a las sucesiones de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:</p>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 56.000,00 21,25 56.000,00 11.900,00 160.000,00 25,50 216.000,00 52.700,00 400.000,00 31,25 616.000,00 177.700,00 En adelante 36,50 Se modifica por el art. 38.2 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1576.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifa del impuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tarifa aplicable con carácter general:</div>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 8.000,00 7,65 8.000,00 612,00 8.000,00 8,50 16.000,00 1.292,00 8.000,00 9,35 24.000,00 2.040,00 8.000,00 10,20 32.000,00 2.856,00 8.000,00 11,05 40.000,00 3.740,00 8.000,00 11,90 48.000,00 4.692,00 8.000,00 12,75 56.000,00 5.712,00 8.000,00 13,60 64.000,00 6.800,00 8.000,00 14,45 72.000,00 7.956,00 8.000,00 15,30 80.000,00 9.180,00 40.000,00 16,15 120.000,00 15.640,00 40.000,00 18,70 160.000,00 23.120,00 80.000,00 21,25 240.000,00 40.120,00 160.000,00 25,50 400.000,00 80.920,00 400.000,00 31,25 800.000,00 205.920,00 En adelante 36,50 2. Tarifa aplicable a las sucesiones de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:</p>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 56.000,00 21,25 56.000,00 11.900,00 160.000,00 25,50 216.000,00 52.700,00 400.000,00 31,25 616.000,00 177.700,00 En adelante 36,50 3. Tarifa aplicable a las donaciones a favor de contribuyentes de los grupos I y II de parentesco que estén en todo caso formalizadas en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto:</p>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 10.000,00 2,00 10.000,00 200,00 50.000,00 5,00 60.000,00 2.700,00 90.000,00 10,00 150.000,00 11.700,00 150.000,00 15,00 300.000,00 34.200,00 150.000,00 25,00 450.000,00 71.700,00 350.000,00 30,00 800.000,00 176.700,00 En adelante 36,50 La presente tarifa resultará de aplicación siempre que el patrimonio del donatario a la fecha de la donación no sea superior a 402.678,11 euros, con exclusión de la vivienda habitual.</p>\n<p class=\"lf-p\">No será aplicable a las segundas o ulteriores donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de diez años a contar desde la fecha de cada una, salvo que se produzca la acumulación de donaciones prevista en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la incorporación del apartado 3, establecida por el art. único.11 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804, tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. único.11 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 Esta incorporación tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 38.2 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1576.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifa del impuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tarifa aplicable con carácter general:</div>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 8.000,00 7,65 8.000,00 612,00 8.000,00 8,50 16.000,00 1.292,00 8.000,00 9,35 24.000,00 2.040,00 8.000,00 10,20 32.000,00</p></div>", "next": 239977}