{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Al fijar los plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas, las entidades contratantes tendrán especialmente en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, sin perjuicio de los plazos mínimos que se regulan en los artículos siguientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos de recepción de ofertas en los procedimientos abiertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los procedimientos abiertos, el plazo que se fije por la entidad contratante para la recepción de ofertas no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho plazo podrá sustituirse por un plazo suficientemente amplio para que los interesados puedan presentar proposiciones válidas, y en general, no será inferior a treinta y seis días y, en ningún caso, inferior a veintidós días, a partir de la fecha de envío del anuncio de contrato, si las entidades contratantes hubieran enviado al Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio periódico indicativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos plazos reducidos se admitirán siempre y cuando el anuncio periódico indicativo, además de la información exigida en el apartado A del anexo V, haya incluido toda la información exigida en el apartado B del anexo V, siempre que se disponga de esta última información en el momento de publicación del anuncio y que el anuncio haya sido enviado para su publicación entre un mínimo de cincuenta y dos días y un máximo de doce meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación previsto en la apartado c) del artículo 65.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos de recepción de solicitudes de participación y ofertas en los procedimientos restringidos y negociados con anuncio de licitación previa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos restringidos y en los negociados con anuncio de licitación previa, se aplicarán las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El plazo de recepción de las solicitudes de participación, como respuesta a un anuncio periódico indicativo o a una invitación de la entidad contratante efectuada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 66, será en general, como mínimo de treinta y siete días, a partir de la fecha de envío del anuncio o de la invitación y, en ningún caso, podrá ser inferior a veintidós días si el anuncio se envía para su publicación por medios distintos de los electrónicos o el fax, ni inferior a quince días si el anuncio se envía por tales medios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El plazo de recepción de las ofertas podrá fijarse de mutuo acuerdo entre la entidad contratante y los candidatos seleccionados, siempre que todos los candidatos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando no sea posible llegar a un acuerdo sobre el plazo de recepción de ofertas, la entidad contratante fijará un plazo que, en general, será, como mínimo, de veinticuatro días y, en ningún caso, inferior a diez días a partir de la fecha de la invitación a presentar ofertas. La duración de dicho plazo deberá tener en cuenta, en particular, el examen de una documentación muy voluminosa, de prescripciones técnicas muy extensas, visitas o consultas sobre el terreno de los documentos adjuntos al pliego de condiciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de reducción de los plazos de recepción de solicitudes de participación y de recepción de ofertas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión mencionadas en el punto 3 del anexo IX, los plazos de recepción de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados y los plazos de recepción de las ofertas en los procedimientos abiertos podrán acortarse hasta en siete días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo en el caso de un plazo fijado de común acuerdo conforme a la letra b) del artículo 78, será posible una reducción adicional de cinco días de los plazos para la recepción de ofertas en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados cuando la entidad contratante dé acceso libre, directo y completo por vía electrónica a los documentos del contrato y a toda documentación adicional, desde la fecha de publicación del anuncio que se utilice como medio de convocatoria de licitación, con arreglo al anexo IX. Este anuncio deberá indicar la dirección de Internet en que puedan consultarse dichos documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los procedimientos abiertos, el efecto acumulado de las reducciones previstas en el apartado 2 del artículo 77 y en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá en ningún caso dar lugar a un plazo para la recepción de ofertas inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. No obstante, cuando el anuncio de licitación no se envíe por fax o por medios electrónicos, el efecto acumulado de las reducciones previstas en el apartado 2 del artículo 77 y en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá en ningún caso dar lugar a un plazo para la recepción de ofertas en un procedimiento abierto inferior a veintidós días a partir de la fecha de envío del anuncio del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El efecto acumulado de tales reducciones no podrá en ningún caso dar lugar a un plazo para la recepción de la solicitud de participación, en respuesta a un anuncio periódico indicativo o en respuesta a una invitación de las entidades contratantes en virtud del apartado 3 del artículo 66, inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o de la invitación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos restringidos y negociados, excepto cuando exista un plazo fijado de común acuerdo con arreglo a la letra b) del artículo 78, el efecto acumulado de las reducciones previstas en el apartado anterior, no podrá en ningún caso dar lugar a un plazo para la recepción de ofertas inferior a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación a presentar ofertas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando, por algún motivo, los documentos del contrato y la documentación o la información adicional, a pesar de haberse solicitado con la debida antelación, no se hayan proporcionado en los plazos fijados en los artículos 75 y 81 o cuando las ofertas sólo puedan realizarse después de visitar los lugares o previa consulta «in situ» de la documentación que se adjunte a los documentos del contrato, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará en consecuencia, de forma que todos los operadores económicos tengan conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas, salvo cuando exista un plazo fijado de común acuerdo de conformidad con el apartado b) del artículo 78.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de candidatos en los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de los procedimientos restringidos o negociados, los criterios de selección cualitativa a que se refiere el artículo 40 podrán basarse en la necesidad objetiva, para la entidad contratante, de reducir el número de candidatos hasta un nivel justificado por la necesidad de equilibrio entre las características específicas del procedimiento de adjudicación de contratos y los medios necesarios para su realización. No obstante, el número de candidatos seleccionados deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una competencia suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la hora de seleccionar a los participantes en un procedimiento restringido o negociado, al decidir sobre la clasificación o al actualizar los criterios y normas, las entidades contratantes deberán abstenerse de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Imponer a determinados operadores económicos condiciones administrativas, técnicas o financieras que no hayan sido impuestas a otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exigir pruebas o justificantes que constituyan una repetición de pruebas objetivas ya disponibles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Invitación a los candidatos seleccionados en los procedimientos restringidos y negociados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La entidad contratante invitará simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar ofertas o a negociar. La carta de invitación deberá ir acompañada bien de un ejemplar del pliego de condiciones y de la documentación complementaria o bien de la indicación del acceso al pliego y a los documentos anteriormente citados cuando se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 79.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando una entidad distinta de la entidad contratante responsable del procedimiento de adjudicación disponga del pliego de condiciones o de documentación adicional, la invitación precisará la dirección del servicio al que puedan solicitarse y, en su caso, la fecha límite para realizar dicha solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar para obtener la documentación. Los servicios competentes remitirán dicha documentación a los operadores económicos tras la recepción de su solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades contratantes o los servicios competentes deberán enviar la información complementaria sobre los pliegos de condiciones o documentación adicional a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que la hayan solicitado con la debida antelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Además, la invitación incluirá, como mínimo, la información siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fecha límite para solicitar la documentación adicional, así como la cantidad y forma de pago del importe que, en su caso, se deba satisfacer para la obtención de dichos documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fecha límite de recepción de ofertas, dirección a la que deben remitirse e idioma o idiomas en que deben redactarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Referencia a cualquier anuncio de licitación publicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Indicación de la documentación que debe adjuntarse, si procede, a la presentación de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Criterios de adjudicación relacionados con el objeto del contrato, cuando no figuren en el anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación que se utilice como medio de convocatoria de licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato, o bien el orden de importancia de dichos criterios, en caso de que esta información no figure en el anuncio de licitación, en el anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación o en el pliego de condiciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Ofertas anormalmente bajas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, la entidad contratante, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes hubieran presentado dichas ofertas las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tales precisiones podrán referirse en particular a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La originalidad de los suministros, servicios u obras propuestos por el licitador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la entidad contratante compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Cuando en estas circunstancias la entidad contratante rechace una oferta, informará de ello a la Comisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación de los contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La entidad contratante a la vista de la valoración de las ofertas y en función del criterio de adjudicación empleado comunicará motivadamente al licitador que hubiere formulado la oferta de precio más bajo o aquella que resulte ser la oferta económicamente más ventajosa, la adjudicación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo comunicará también de forma motivada a los restantes operadores económicos el resultado de la adjudicación acordada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de diez días hábiles a que se refiere el apartado 3 del artículo 105.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponderá, en todo caso, a la entidad contratante el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación de los contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La entidad contratante a la vista de la valoración de las ofertas y en función del criterio de adjudicación empleado comunicará motivadamente al licitador que hubiere formulado la oferta de precio más bajo o aquella que resulte ser la oferta económicamente más ventajosa, la adjudicación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo comunicará también de forma motivada a los restantes operadores económicos el resultado de la adjudicación acordada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de quince días hábiles a que se refiere el apartado 2 del artículo 104.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponderá, en todo caso, a la entidad contratante el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 2.6 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Información a los licitadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades contratantes informarán a los operadores económicos participantes en el menor plazo posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación del contrato, con la celebración de un acuerdo marco o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido no adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación o volver a iniciar el procedimiento, no celebrar un acuerdo marco o no aplicar un sistema dinámico de adquisición. Esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a las entidades contratantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos incluidos en el anexo II B las entidades contratantes deberán indicar en el anuncio si aceptan la publicación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades contratantes comunicarán, a todo candidato o licitador descartado en un plazo que no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una solicitud por escrito los motivos del rechazo de su candidatura o de su oferta, incluidos los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión, que las obras, suministros o servicios no se ajustan a las prescripciones de rendimiento o a las exigencias funcionales requeridas y, con respecto a todo contratista que haya efectuado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las entidades contratantes podrán decidir no dar a conocer determinada información relativa a la adjudicación del contrato cuando su divulgación dificulte la aplicación de la ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas, incluidos los de la empresa a la que se haya adjudicado el contrato, la celebración de un acuerdo marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición o pueda falsear la competencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre los contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades contratantes incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público a que se refiere el artículo 308 de la Ley de Contratos del Sector Público, los datos correspondientes a la adjudicación del contrato en un plazo de dos meses desde su adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda de conformidad con las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de las Administraciones Públicas que dispongan de Registros de Contratos análogos en su ámbito de competencias, la comunicación de datos a que se refiere el apartado 1 podrá ser sustituida por comunicaciones entre los respectivos Registros de Contratos. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará reglamentariamente las especificaciones y requisitos para la sincronización de datos entre el Registro de Contratos del Sector Público y los demás Registros de Contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades contratantes conservarán, al menos durante un período de cuatro años a partir de la fecha de adjudicación, la información adecuada sobre cada contrato que les permita facilitar a la Comisión Europea la información que necesite y justificar posteriormente las decisiones relativas a los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Clasificación, selección de las empresas y adjudicación de los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilización de las excepciones a la aplicación de las prescripciones técnicas europeas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Utilización de procedimientos negociados sin previa convocatoria de licitación de conformidad con lo establecido en el artículo 59.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Inaplicación de las disposiciones de los Títulos II, III y IV, en virtud de las excepciones previstas en el Título I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las entidades contratantes adoptarán las medidas apropiadas para dar a conocer el desarrollo de los procedimientos de adjudicación llevados a cabo por medios electrónicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Desistimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La entidad contratante podrá desistir del procedimiento de adjudicación de un contrato iniciado, con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los operadores económicos que hubieran presentado una oferta o que hubieren solicitado participar en el mismo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones comunes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Subcontratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que los pliegos o, en su caso, el contrato dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La celebración de los subcontratas estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a los criterios de selección cualitativa a que se refiere el artículo 40 de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego. En todo caso en los contratos adjudicados por las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación. A efectos de cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo respecto de tales entidades, si los pliegos hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), siempre que el órgano de contratación no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los contratos adjudicados por las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, que tengan el carácter secreto o reservado, o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de ejecución del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades contratantes podrán establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario y se indiquen en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación o en el pliego de condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las condiciones que regulen la ejecución de un contrato podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el pliego o en el contrato se podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuírseles el carácter de obligaciones contractuales esenciales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos reservados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades contratantes podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros especiales de empleo o prever su ejecución en el contexto de programas de empleo protegido cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el anuncio utilizado para convocar la licitación deberá hacerse mención del artículo 28 de la Directiva 2004/17/CE.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, de protección del medio ambiente, del empleo y de condiciones de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La entidad contratante podrá señalar en el pliego de condiciones, el organismo u organismos de los que los candidatos o los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre obligaciones fiscales, de protección del medio ambiente, de protección de empleo y de condiciones de trabajo que estén vigentes en el Estado, en la Comunidad Autónoma y en la localidad en que vayan a realizarse las prestaciones y que serán aplicables a las obras realizadas o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La entidad contratante que facilite la información a que se refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores o candidatos a una licitación que indiquen que en la elaboración de su oferta han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones en materia de protección del empleo y de protección del medio ambiente y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde se vaya a realizar la prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en el apartado primero no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Exclusión de actuaciones restrictivas de la competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los procedimientos de adjudicación, ya sean abiertos, restringidos o negociados, particularmente en el caso de adjudicación sobre la base de un acuerdo marco, quedará excluido cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Únicamente podrá requerirse información a los candidatos o los licitadores con el objeto de que precisen o completen el contenido de sus ofertas, así como los requisitos exigidos por las entidades contratantes, siempre que ello no tenga un efecto discriminatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de un contrato no podrá rechazarse ningún candidato o licitador por la sola circunstancia de su condición de persona física o jurídica. No obstante, podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen en sus ofertas, o en sus solicitudes de participación, el nombre y la cualificación profesional de las personas responsables de la ejecución del servicio de que se trate.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Preferencia de ofertas comunitarias en los contratos de suministro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presente artículo será de aplicación a las ofertas que contengan productos originarios de países terceros con los cuales la Unión Europea no haya celebrado, en un marco multilateral o bilateral, un acuerdo que garantice un acceso comparable y efectivo de las empresas de la Unión a los mercados de dichos países terceros, sin perjuicio de las obligaciones de la Unión o de sus Estados miembros respecto a los países terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquier oferta presentada para la adjudicación de un contrato de suministro, podrá rechazarse cuando la parte de los productos originarios de los países terceros, determinados de conformidad con el Reglamento (CEE) número 2913/92, del Consejo 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero común, sea superior al 50 por ciento del valor total de los productos que componen esta oferta. A efectos del presente artículo, los soportes lógicos utilizados en los equipos de redes de telecomunicación serán considerados productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando dos o más ofertas sean equivalentes respecto a los criterios de adjudicación utilizados en cada caso, se dará preferencia a aquella que no pueda ser rechazada en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior. El precio de las ofertas será considerado equivalente, a efectos del presente artículo, cuando su diferencia no exceda del 3 por ciento.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, no se dará preferencia a la oferta que resultaría elegida si se aplicase lo dispuesto anteriormente, cuando ésta obligue a la entidad contratante a adquirir material con características técnicas diferentes de las del material existente y ello dé lugar a incompatibilidades o dificultades técnicas excesivas, de funcionamiento o de mantenimiento, o implique un coste desproporcionado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Concursos de proyectos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Concursos de proyectos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera concursos de proyectos a los procedimientos que permiten a la entidad contratante adquirir, principalmente en los ámbitos de la ordenación territorial y el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería o el procesamiento de datos, planes o proyectos seleccionados por un jurado después de haber sido objeto de una licitación, con o sin asignación de premios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Organización del concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las normas relativas a la organización de un concurso de proyectos se establecerán de conformidad con los requisitos del presente Capítulo y se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en el concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al fijar el número de candidatos invitados a participar en los concursos de proyectos, se deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una verdadera competencia sin que el acceso a la participación pueda ser limitado a un determinado ámbito territorial o a personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa. En todo caso, si el número de participantes es reducido, su selección se llevará a cabo mediante criterios objetivos, claros y no discriminatorios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a 422.000 euros. A efectos del presente apartado, se entenderá por «umbral» el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos los casos de concursos de proyectos cuando el importe total de los premios y pagos a los participantes sea igual o superior a 422.000 euros. A tal efecto, se entenderá por umbral el importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a un procedimiento sin convocatoria de licitación previa, si la entidad contratante no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a 412.000 euros. A efectos del presente apartado, se entenderá por «umbral» el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos los casos de concursos de proyectos cuando el importe total de los premios y pagos a los participantes sea igual o superior a 412.000 euros. A tal efecto, se entenderá por umbral el importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a un procedimiento sin convocatoria de licitación previa, si la entidad contratante no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 30 de abril de 2008 por el art. 2 de la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22532 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1867</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a 387.000 euros. A efectos del presente apartado, se entenderá por «umbral» el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos los casos de concursos de proyectos cuando el importe total de los premios y pagos a los participantes sea igual o superior a 387.000 euros. A tal efecto, se entenderá por umbral el importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a un procedimiento sin convocatoria de licitación previa, si la entidad contratante no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único de la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21049 Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 30 de abril de 2008 por el art. 2 de la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22532 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1867</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a 400.000 euros. A efectos del presente apartado, se entenderá por «umbral» el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos los casos de concursos de proyectos cuando el importe total de los premios y pagos a los participantes sea igual o superior a 400.000 euros. A tal efecto, se entenderá por umbral el importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a un procedimiento sin convocatoria de licitación previa, si la entidad contratante no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único de la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21049 Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 30 de abril de 2008 por el art. 2 de la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22532 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1867</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a 414.000 euros. A efectos del presente apartado, se entenderá por «umbral» el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos los casos de concursos de proyectos cuando el importe total de los premios y pagos a los participantes sea igual o superior a 414.000 euros. A tal efecto, se entenderá por umbral el importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a un procedimiento sin convocatoria de licitación previa, si la entidad contratante no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13650.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único de la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21049 Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 30 de abril de 2008 por el art. 2 de la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22532 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1867</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a 418.000 euros. A efectos del presente apartado, se entenderá por «umbral» el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos los casos de concursos de proyectos cuando el importe total de los premios y pagos a los participantes sea igual o superior a 418.000 euros. A tal efecto, se entenderá por umbral el importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a un procedimiento sin convocatoria de licitación previa, si la entidad contratante no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14343.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13650.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único de la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21049 Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 30 de abril de 2008 por el art. 2 de la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22532 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1867</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a 443.000 euros. A efectos del presente apartado, se entenderá por «umbral» el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos los casos de concursos de proyectos cuando el importe total de los premios y pagos a los participantes sea igual o superior a 418.000 euros. A tal efecto, se entenderá por umbral el importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a un procedimiento sin convocatoria de licitación previa, si la entidad contratante no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2.b) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15717 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14343.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13650.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único de la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21049 Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 30 de abril de 2008 por el art. 2 de la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22532 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1867</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a 428.000 euros. A efectos del presente apartado, se entenderá por «umbral» el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos los casos de concursos de proyectos cuando el importe total de los premios y pagos a los participantes sea igual o superior a 418.000 euros. A tal efecto, se entenderá por umbral el importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a un procedimiento sin convocatoria de licitación previa, si la entidad contratante no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.2.b) de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18748 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2.b) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15717 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14343.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13650.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2.b) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único de la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21049 Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 30 de abril de 2008 por el art. 2 de la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22532 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1867</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Concursos de proyectos excluidos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el presente Capítulo no se aplicará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>a los concursos de proyectos que se organicen en iguales casos que los contemplados en el apartado 1 del artículo 18 y en las letras g), h) e i) del apartado 3 del artículo 18 para los contratos de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>a los concursos de proyectos organizados para el desarrollo de una actividad para la que la aplicación del apartado 1 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE haya sido establecida por una decisión de la Comisión Europea o se haya considerado aplicable en virtud del párrafo segundo o tercero de su apartado 4, o del párrafo cuarto de su apartado 5.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades contratantes que deseen organizar un concurso de proyectos convocarán la licitación mediante un anuncio de concurso de proyectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha convocatoria de licitación incluirá la información mencionada en el anexo VII con arreglo al formulario normalizado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades contratantes que hayan organizado un concurso de proyectos darán a conocer los resultados en un anuncio con arreglo al formulario normalizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El anuncio sobre el resultado de un concurso de proyectos incluirá la información mencionada en el anexo VIII con arreglo al formulario normalizado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El anuncio sobre el resultado de un concurso de proyectos se transmitirá a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses después de la conclusión del concurso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicaciones en los concursos de proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El artículo 72 y el apartado 1 del artículo 73 serán aplicables a todas las comunicaciones relativas a los concursos de proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad y la confidencialidad de cualquier información transmitida por los participantes en el concurso de proyectos y de forma que el jurado no conozca el contenido de los planos y proyectos hasta que expire el plazo previsto para su presentación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Recepción electrónica de los planos y proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La información relativa a las características necesarias para la presentación electrónica de los planos y proyectos, incluido el cifrado, deberá estar a disposición de todas las partes concernidas. Además, los dispositivos de recepción electrónica de los planos y proyectos deberán ser conformes con los requisitos del anexo X.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades contratantes podrán crear o mantener regímenes voluntarios de acreditación encaminados a mejorar el nivel del servicio de certificación de dichos dispositivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Jurado del concurso de proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas sin ninguna vinculación con los participantes en los concursos de proyectos. A estos efectos, se entiende que no existe vinculación alguna cuando no concurra ninguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aquellos casos en que se exija una cualificación profesional específica para participar en el concurso, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer las mismas cualificaciones u otras equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, sobre la base de proyectos que le serán presentados de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de celebración del concurso de proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El jurado hará constar en un informe, firmado por sus miembros, la clasificación de los proyectos, teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Deberá respetarse el anonimato de los participantes en el concurso hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>De ser necesario, podrá invitarse a los participantes a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los participantes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reclamaciones y otras medidas de control de los procedimientos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y declaración de nulidad de los contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de contratos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de los departamentos ministeriales en la Administración General del Estado, los órganos administrativos que designen las Comunidades Autónomas en su propio ámbito y las Corporaciones locales, ejercerán respecto de las entidades enumeradas en el apartado 1 del artículo 3, a ellas adscritas o vinculadas, o a las que hayan otorgado un derecho especial o exclusivo, las siguientes competencias en relación con los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se regulan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Resolver las reclamaciones que se presenten por infracción de las normas contenidas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acordar las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fijar las indemnizaciones que procedan, previa la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, por infracción asimismo de las disposiciones contenidas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la entidad contratante fuera una asociación de las contempladas en el apartado 1 del artículo 3 y hubiera varias Administraciones públicas de referencia por la diferente adscripción o vinculación de sus miembros, o una sola entidad contratante se encontrara en el mismo supuesto, por operar en varios sectores de los incluidos en los artículos 7 a 12, la reclamación podrá ser presentada ante cualquiera de las Administraciones públicas citadas que vendrá obligada a resolver.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos del apartado 1 cuando la entidad contratante tenga relación con más de una Administración pública, en razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo que explota, la Administración competente será la que haya otorgado el mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos indicados en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, serán los competentes en sus ámbitos respectivos y en relación con las entidades enumeradas en el apartado 1 del artículo 3 de esta Ley, así como a las que estén adscritas o vinculadas a ellas, o a las que hayan otorgado un derecho especial o exclusivo, para ejercer las siguientes competencias respecto de los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se regulan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se planteen por infracción de las normas contenidas en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acordar las medidas cautelares de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fijar las indemnizaciones que procedan, previa la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, por infracción, asimismo, de las disposiciones contenidas en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la entidad contratante fuera una asociación de las contempladas en el apartado 1 del artículo 3 y hubiera varias Administraciones públicas de referencia por la diferente adscripción o vinculación de sus miembros, o una sola entidad contratante se encontrara en el mismo supuesto, por operar en varios sectores de los incluidos en los artículos 7 a 12, la reclamación podrá ser presentada ante cualquiera de los órganos competentes mencionados en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que vendrá obligado a resolver.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos del apartado 1, cuando la entidad contratante tenga relación con más de una Administración pública, en razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo que explota, la reclamación deberá presentarse ante el órgano independiente que tenga atribuida la competencia para resolver las reclamaciones en el ámbito de la Administración que haya otorgado el título administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Principio de colaboración con la Comisión Europea</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, a petición de la Comisión Europea, se tramite un procedimiento relativo a posibles incidencias advertidas en la adjudicación de un contrato, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en esta ley, las entidades contratantes aportarán la información que les fuera requerida para remitir a la Comisión Europea la respuesta que proceda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Legitimación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrá interponer la correspondiente reclamación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de reclamación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tramitación de las reclamaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento para tramitar las reclamaciones por infracción de lo dispuesto en la presente ley se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Antes de interponer la reclamación regulada en este Título, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver la reclamación la adopción de medidas provisionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para resolver la reclamación deberá adoptar la decisión en forma motivada sobre las medidas provisionales dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la presentación del escrito en que se soliciten.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el órgano decisorio, en el mismo día en que se reciba la petición de la medida provisional, comunicará la misma a la entidad contratante, que dispondrá de un plazo de dos días hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si antes de dictar resolución se hubiese interpuesto la reclamación, el órgano decisorio acumulará a ésta la solicitud de medidas provisionales y resolverá sobre ellas en la forma prevista en el artículo105, sin que sea de aplicación, en tal caso, el plazo para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquéllas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación de la reclamación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado la haya deducido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Legitimación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrá deducir la correspondiente reclamación al amparo de lo dispuesto en la presente Ley cualquier persona que tenga o haya tenido un derecho subjetivo o un interés legítimo, y en todo caso los licitadores, en la adjudicación de alguno de los contratos incluidos en la misma que considere que ha sido o puede ser perjudicada por el incumplimiento por parte de las entidades contratantes de las disposiciones en ella contenidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será de aplicación en cuanto resulte compatible con la presente ley lo dispuesto en el Título III de la Ley 30/1992.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación del procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo aquel que se proponga interponer reclamación en los términos previstos en el artículo 101 deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante la entidad contratante en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición de la reclamación. En dicho escrito deberá indicarse el acto del procedimiento contra el que irá dirigida la reclamación que se interponga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en su caso de la licitación del contrato en el «Diario Oficial de la Unión Europea» cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil de contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano competente para resolver la reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el escrito de interposición se hará constar el acto reclamado, el motivo que fundamente la reclamación, los medios de prueba de que pretenda valerse el reclamante y, en su caso, las medidas cautelares mencionadas en el artículo anterior, cuya adopción solicite.</div>\n<p class=\"lf-p\">A este escrito se acompañará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro procedimiento pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La copia o traslado del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto, el periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El documento o documentos en que funde su derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El justificante de haber dado cumplimiento a lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de reclamación, se requerirá al interesado a fin de que, en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez interpuesta la reclamación, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación del procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda persona que desee iniciar un procedimiento de reclamación deberá notificar previamente a la entidad contratante la presunta violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y su intención de iniciar el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la correspondiente reclamación por persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo para la presentación de la reclamación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en su caso de la licitación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil de contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La presentación de la reclamación se efectuará ante los órganos que se determinan en el apartado 1 del artículo 101, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación del procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para tramitar las reclamaciones se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Interpuesta la reclamación, el órgano encargado de resolverlo lo notificará en el mismo día a la entidad contratante con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación a la entidad que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición de la reclamación, dará traslado de la misma a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y, de forma simultánea a este trámite, decidirá acerca de las medidas cautelares si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición de la reclamación o se hubiera procedido a la acumulación prevista en el párrafo tercero del artículo 103.2. A la adopción de estas medidas será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 103 en cuanto a la audiencia de la entidad contratante. Serán igualmente aplicables los apartados 3 y 4 del citado artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este mismo acto, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo anterior. Si las medidas provisionales se hubieran solicitado después de la interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el párrafo anterior sin suspender el procedimiento principal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los hechos relevantes para la decisión de la reclamación podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando los interesados lo soliciten o el órgano de resolución no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente para resolver la reclamación podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La práctica de las pruebas se anunciará con antelación suficiente a los interesados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano competente para la resolución de la reclamación deberá, en todo caso, garantizar la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración dicha información a la hora de resolver. Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de la reclamación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La reclamación deberá contener al menos los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de la persona que reclama con indicación del domicilio para notificaciones. A estos efectos se podrán incluir los números o claves que correspondan a los medios de telecomunicación con que cuente la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación de la entidad contratante y, en su caso, del Diario Oficial de la Unión Europea en el que se hubiera publicado la licitación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los preceptos de esta ley que se consideren incumplidos por la entidad contratante y, en su caso, la indemnización que se solicita, todo ello acompañado de la correspondiente motivación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Lugar, fecha y firma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso deberá estar acompañada por copia de la comunicación previa a la entidad contratante a que se refiere el apartado 1 del artículo 105.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver la reclamación dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución de la reclamación estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar a la reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición de la reclamación o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado a la entidad contratante y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial, por aplicación del Índice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadística.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Subsanación de errores y admisión de las reclamaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la reclamación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procederá la inadmisión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>cuando el reclamante carezca de la legitimación a que hace referencia el artículo 104.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>cuando no se haya verificado lo establecido en el apartado 1 del artículo 105.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>en el caso de que la reclamación no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 106.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inadmisión de la reclamación sólo podrá ser declarada si se hubiera requerido al interesado para que proceda a la subsanación de la reclamación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de la indemnización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando proceda la indemnización prevista en el apartado 3 del artículo anterior, ésta se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el art. 2.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Participación de los interesados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El trámite de audiencia y la participación de los interesados se regirá por lo previsto en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley 30/1992, si bien el plazo para la presentación de alegaciones será de cinco días hábiles.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 311. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control financiero de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Supuestos especiales de nulidad de los contratos Se modifica y reordena por el art. 2.3 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo para resolver</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de veinte días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de la obligación de resolver que corresponde a la Administración, las reclamaciones deducidas se entenderán desestimadas por el transcurso del plazo para su resolución, con los efectos previstos en el artículo 113.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de la nulidad del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos celebrados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley serán nulos en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el requisito de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la forma prevista en el artículo 65.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando a pesar de haberse interpuesto una reclamación por infracción de las normas de esta Ley, se hubiese formalizado el contrato sin tener en cuenta la suspensión automática del acto de adjudicación en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que se dicte resolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del acto recurrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 83.3 antes de proceder a la formalización del contrato siempre que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer el recurso regulado en los artículos 101 y siguientes y, además, hubiera concurrido con alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se trate de la adjudicación de un contrato específico basado en un sistema dinámico de contratación en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que el contrato a adjudicar tenga un importe superior a los umbrales establecidos en el artículo 16 y se hubieran incumplido las normas sobre adjudicación de tales contratos establecidas en el artículo 46.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá la declaración de nulidad a que se refiere dicho apartado en el supuesto de la letra a) si concurren conjuntamente las tres circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que de conformidad con el criterio de la entidad contratante el contrato esté incluido en alguno de los supuestos de exención de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea previstos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el órgano de contratación publique en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio de transparencia previa voluntaria en el que se manifieste su intención de celebrar el contrato y que contenga los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>identificación del órgano de contratación</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>descripción de la finalidad del contrato</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>justificación de la decisión de adjudicar el contrato sin el requisito de publicación</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>identificación del adjudicatario del contrato</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>cualquier otra información que el órgano de contratación considere relevante</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el contrato no se haya formalizado hasta transcurridos diez días hábiles desde la publicación del anuncio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No procederá la declaración de nulidad a que se refiere este artículo en el supuesto de la letra d) si concurren conjuntamente las dos condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el órgano de contratación haya notificado a todos los licitadores afectados la adjudicación del contrato y, si lo solicitan, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio lo dispuesto en el artículo 20.2 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el contrato no se hubiera celebrado hasta transcurridos quince días hábiles contados desde el siguiente al de la remisión de la notificación a los licitadores afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia del procedimiento con otro tramitado por la Comisión Europea</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente para resolver deberá suspender el procedimiento a petición de parte si se acredita documentalmente que se está siguiendo un procedimiento de conciliación, por los mismos hechos, ante la Comisión Europea, decidiendo, si procede, la suspensión de las medidas provisionales que hubiera podido acordar. La suspensión del procedimiento se alzará, asimismo a petición de parte, si la conciliación no prosperase.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad regulada en el artículo anterior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad por las causas previstas en el artículo anterior se determinarán por el órgano que la acuerde quien podrá declarar la nulidad de pleno derecho o limitar el alcance de la anulación a las obligaciones que estén aún por ejecutar. En este último supuesto, se estará a lo establecido en el apartado siguiente en cuanto a la aplicación de sanciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano competente para declarar la nulidad, podrá no declararla y acordar el mantenimiento de los efectos del contrato, si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, considerara que existen razones imperiosas de interés general que lo exijan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sólo se considerará que los intereses económicos constituyen las razones imperiosas mencionadas en el primer párrafo de este apartado en los casos excepcionales en que la nulidad del contrato dé lugar a consecuencias desproporcionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, no se considerará que constituyen razones imperiosas de interés general, los intereses económicos directamente vinculados al contrato en cuestión, tales como los costes derivados del retraso en la ejecución del contrato, de la convocatoria de un nuevo procedimiento de contratación, del cambio del operador económico que habrá de ejecutar el contrato o de las obligaciones jurídicas derivadas de la nulidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso previsto en el apartado anterior, la declaración de nulidad podrá sustituirse por alguna de las sanciones alternativas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La imposición de multas a la entidad contratante por un importe que no podrá ser inferior al 5 por ciento ni superar el 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar la cuantía en la imposición de las multas, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador, de tal forma que éstas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reducción proporcionada de la duración del contrato. En este caso, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador. Asimismo determinará la indemnización que corresponda al contratista por el lucro cesante derivado de la reducción temporal del contrato, siempre que la infracción que motive la sanción alternativa no le sea imputable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo dispuesto en todos los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que corresponda imponer al responsable de las infracciones legales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de la resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución del procedimiento podrá acordar la anulación de las decisiones ilegales adoptadas por la entidad contratante, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, el anuncio periódico indicativo, el anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, la propia convocatoria de licitación, los pliegos de condiciones o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento de adjudicación en cuestión, así como la adjudicación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el contrato estuviera formalizado, la Administración podrá declarar, si procede, la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar el incumplimiento de lo previsto en esta ley por la entidad contratante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Interposición de la cuestión de nulidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuestión de nulidad deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 101 que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del artículo 109 y, en todo caso, los licitadores. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto el recurso especial regulado en los artículos 101 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta días hábiles a contar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>desde la publicación en el Diario oficial de la Unión europea de la adjudicación del contrato en la forma prevista en los artículos 63, 67 y 69, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario citado,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, a que se refieren los artículos 83 y 84.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fuera de los casos previstos en el apartado anterior, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la adjudicación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes con las siguientes salvedades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 104.1 de la citada Ley en cuanto a la exigencia de anunciar la interposición del recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo establecido en el artículo 103.2, párrafo segundo y en el 105.3 para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares se elevará a siete días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plazo establecido en el artículo 105.2 para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las sanciones alternativas si la entidad contratante lo hubiera solicitado en el informe que debe acompañar la remisión del expediente de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando la entidad contratante no lo hubiera solicitado en la forma establecida en la letra anterior podrá hacerlo en el trámite de ejecución de la resolución. En tal caso el órgano competente, previa audiencia por plazo de cinco días a las partes comparecidas en el procedimiento, resolverá sobre la procedencia o no de aplicar la sanción alternativa solicitada dentro de los cinco días siguientes al transcurso del plazo anterior. Contra esta resolución cabrá interponer recurso en los mismos términos previstos para las resoluciones dictadas resolviendo sobre el fondo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de la indemnización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente de entre los que se señalan en el apartado 1 del artículo 101, al resolver sobre la reclamación, deberá pronunciarse, si se hubiera solicitado, sobre la procedencia o no de fijar una indemnización por daños y perjuicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para que proceda la indemnización se exigirá que se haya probado que ha habido infracción de lo dispuesto en la presente ley y que el reclamante hubiera tenido una posibilidad real de obtener el contrato si no se hubiera cometido tal infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La indemnización deberá cubrir cuando menos los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Control y ejecutividad de las resoluciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las resoluciones recaídas en el procedimiento agotan la vía administrativa pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dichas resoluciones serán directamente ejecutivas resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los interesados en concurrir a un procedimiento de adjudicación y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión, o la ejecución de cualquier decisión adoptada por las entidades contratantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta solicitud podrá formularse, con independencia de que se interponga la reclamación correspondiente, al mismo tiempo de presentarse la misma o con anterioridad a su presentación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán órganos competentes para adoptar, en su caso, tales medidas provisionales los que lo sean para conocer de las correspondientes reclamaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 101.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo para solicitar la adopción de las medidas citadas será de cinco días hábiles a contar desde la fecha de la infracción alegada, debiendo resolverse, de forma motivada, en un plazo de diez días hábiles entendiéndose denegada en el supuesto de no recaer resolución expresa. A estos efectos, el órgano decisorio, en el plazo de dos días hábiles desde que se reciba la petición de la medida provisional, comunicará la misma a la entidad contratante, que dispondrá de un plazo de tres días, asimismo hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Contra dicha resolución no cabrá recurso en vía administrativa, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la adopción de medidas provisionales el órgano competente, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que puede causar al solicitante la decisión que motiva la petición de la medida provisional, podrá suspender la ejecución del acto impugnado cuando pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las medidas provisionales que se adopten no podrán prolongarse por plazo superior a un mes y cesarán, en todo caso, cuando se adopte la correspondiente resolución que recaiga sobre la reclamación que en su caso se hubiera interpuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier momento del procedimiento la suspensión, modificación o revocación de las medidas provisionales en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de su adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de certificados</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de certificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades contratantes podrán acudir a un sistema de certificación en el que se haga constar por los agentes a los que se refiere el artículo 117, tras los pertinentes exámenes periódicos, que los procedimientos de adjudicación de los contratos que aplican se ajustan a las disposiciones de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los responsables de la emisión de los certificados acompañarán al mismo un informe escrito por cuenta de las entidades contratantes sobre los resultados de su examen. Antes de emitir un certificado, los responsables de su emisión comprobarán que las posibles irregularidades observadas en los procedimientos de adjudicación de los contratos o en la aplicación práctica de éstos han sido corregidas y que se han tomado medidas para evitar que se repitan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Referencia a los certificados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades contratantes que hayan obtenido el certificado podrán incluir la siguiente declaración en los anuncios de los contratos sometidos a esta ley y sujetos a la publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea: «La entidad contratante ha obtenido un certificado conforme a la Directiva 92/13/CEE del Consejo, en el que se hace constar que, con fecha de..., sus procedimientos de adjudicación de contratos y su aplicación práctica se ajustan al Derecho comunitario en materia de adjudicación de contratos y a las normas nacionales que incorporan este derecho.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para emitir certificados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los responsables de la emisión de los certificados serán independientes de las entidades contratantes y deberán ejercer sus funciones de forma objetiva. Asimismo garantizarán, de forma apropiada, poseer la cualificación y la experiencia profesionales pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente, se determinarán los requisitos que deben reunir los responsables de la emisión de tales certificados, estableciendo las cualificaciones académicas y profesionales necesarias para ello. En todo caso, se exigirá estar como mínimo en posesión de un título de enseñanza superior de carácter oficial que tenga una duración de tres años o haber superado determinados exámenes de aptitud profesional, que ofrezcan las correspondientes garantías, organizados o reconocidos por la Administración de la que dependa o a la que se encuentre vinculada la entidad contratante o que haya otorgado la correspondiente concesión o autorización de alguna de las actividades enumeradas en los artículos 7 a 12.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de conciliación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley y que estime, en el marco del procedimiento de adjudicación de dicho contrato, que ha sido perjudicado o puede serlo por el incumplimiento de las normas de procedimiento podrá solicitar la conciliación regulada en los artículos siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud para iniciar el procedimiento de conciliación se dirigirá por escrito a la Comisión Europea o al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que la transmitirá lo antes posible a la Comisión Europea.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a lo establecido en el Capítulo 4 de la Directiva 92/13/CEE y las normas dictadas al efecto en desarrollo del mismo por la Comisión Europea.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia del procedimiento con otros procedimientos de control</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si en relación con un procedimiento de adjudicación de un contrato, una persona interesada, distinta de la que ha instado la conciliación, formula una reclamación, la entidad contratante informará a los conciliadores.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos del procedimiento de conciliación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas adoptadas en aplicación del procedimiento de conciliación no afectarán a las que la Comisión Europea o el Estado pueda tomar en aplicación de los artículos 169 y 170 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o en aplicación del Capítulo 3 de la Directiva 92/13/CEE, a los derechos de la persona que haya invocado la aplicación del procedimiento, a los de la entidad contratante o a los de cualquier otra persona.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 112 a 121. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria y se suprimen los capítulos III y IV por el art. 2.5 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765 Disposición adicional primera. Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las cantidades establecidas en la presente ley, no se considerará incluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ni el Impuesto General Indirecto Canario, ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en función de los territorios en que sean aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Entidades contratantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderán como entidades contratantes a efectos del artículo 3, con carácter enunciativo y no limitativo, las que se enumeran a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de agua potable:</div>\n<p class=\"lf-p\">Canal de Isabel II.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aigües Ter-Llobregat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consorcio de Aguas de Tarragona.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras entidades públicas integradas o dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales que actúan en el ámbito de la distribución de agua potable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras entidades privadas que tienen concedidos derechos especiales o exclusivos en el ámbito de la distribución de agua potable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de electricidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Red Eléctrica de España, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Endesa, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iberdrola, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unión Fenosa, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Electra del Viesgo, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras entidades encargadas de la producción, transporte y distribución de electricidad en virtud de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico y su normativa de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Entidades contratantes del sector del transporte o distribución de gas o combustible para calefacción:</div>\n<p class=\"lf-p\">Naturcorp Redes, S.A.U.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural Distribución SDG, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Directo, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural Cegas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enagas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Endesa Gas Transportista, S.L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bahía de Bizkaia Gas, S.L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Extremadura Transportista, S.L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Infraestructuras Gasistas de Navarra, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas de Euskadi Transporte, S.AU.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transportista Regional de Gas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bilbogas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Distribución y Comercialización de Gas de Extremadura, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Distribuidora Regional de Gas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Alicante, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Aragón, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Castilla La Mancha, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Galicia SDG, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Hernani, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural Andalucía, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural Cantabria, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural Castilla y León, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural Transporte SDG, S.L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural de Alava, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural La Coruña, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural Murcia SDG, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Navarra, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Pasaia, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural Rioja, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas y Servicios Mérida, S.L.</p>\n<p class=\"lf-p\">GESA Gas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Meridional del Gas, S.A.U.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tolosa Gas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras entidades encargadas del transporte o distribución de gas o combustible para calefacción en virtud de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Entidades contratantes de prospección y extracción de petróleo o gas:</div>\n<p class=\"lf-p\">BG Gas International B.V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cambria Europe, INC., sucursal en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciepsa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cnwl oil (España), S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conoco Phillips (UK) Limited.</p>\n<p class=\"lf-p\">Eastern España, S.A.Ç.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enagas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escal-ugs, S.L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Heritage Petroleum, PLC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Heyco Energy Holdings Limited.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hidrocarburos del Cantábrico, S.L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hope Petroleos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medusa Oil LTD., sucursal en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Murphy Spain Oil Company, sucursal en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Northern Petroleum Exploration Limited.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueva Electricidad del Gas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Onempm España, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oranje-Nassau España, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Petroleum Development Associates Ibérica, S.L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Petroleum Oil &amp;Gas España, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">RWE DEA AG, sucursal en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Teredo Oils Limited, segunda sucursal en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unión Fenosa Gas, Exploración y Producción, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Wintersahll, AG., sucursal en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Woodside Energy Iberia, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras entidades que operan en virtud de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos y su normativa de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Entidades contratantes del sector de la prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Alto Bierzo, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antracitas de Arlanza, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antracitas de Gillon, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antracitas de La Granja, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antracitas de Tineo, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Campomanes Hermanos, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbones de Arlanza, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbones de Linares, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbones de Pedraforca, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbones del Puerto, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbones el Túnel, S.L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbones San Isidro y María, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbonífera del Narcea, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compañía Minera Jove, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compañía General Minera de Teruel, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coto minero del Narcea, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coto minero del Sil, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empresa Nacional Carbonífera del Sur, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Endesa, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">González y Díez, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hijos de Baldomero García, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hullas del Coto Cortés, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hullera Vasco-leonesa, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hulleras del Norte, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Industrial y Comercial Minera, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Carbonífera del Ebro, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lignitos de Meirama, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Malaba, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mina Adelina, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mina Escobal, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mina La Camocha, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mina La Sierra, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mina Los Compadres, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minas de Navaleo, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minas del Principado, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minas de Valdeloso, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minas Escucha, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mina Mora primera bis, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minas y Explotaciones Industriales, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minas y Ferrocarriles de Utrillas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minera del Bajo Segre, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minera Martín Aznar, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Muñoz Sole hermanos, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Promotora de Minas de carbón, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sociedad Minera Santa Bárbara, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unión Minera del Norte, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unión Minera Ebro Segre, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Viloria Hermanos, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Virgilio Riesco, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras entidades que operan en virtud de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su normativa de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles:</div>\n<p class=\"lf-p\">Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con las especialidades contenidas en el artículo 22.3, letra b), de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entidad de derecho público Infraestructuras Ferroviarias de Catalunya (IFERCAT).</p>\n<p class=\"lf-p\">RENFE-Operadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC).</p>\n<p class=\"lf-p\">Eusko Trenbideak (Bilbao).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ferrocarriles de Mallorca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funicular de Bulnes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses:</div>\n<p class=\"lf-p\">Entidades que prestan servicios públicos de transporte urbano con arreglo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y correspondiente legislación autonómica en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entidades que prestan servicios públicos de transporte interurbano mediante autobuses con arreglo a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y correspondiente legislación autonómica en su caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Entidades contratantes en el sector de los servicios postales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Correos y Telégrafos, S.A.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Entidades contratantes del sector de las instalaciones de aeropuertos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Entidades contratantes del sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ente público Puertos del Estado Autoridad Portuaria de A Coruña Autoridad Portuaria de Alicante Autoridad Portuaria de Almería Autoridad Portuaria de Avilés Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz Autoridad Portuaria de Baleares Autoridad Portuaria de Barcelona Autoridad Portuaria de Bilbao Autoridad Portuaria de Cartagena Autoridad Portuaria de Castellón Autoridad Portuaria de Ceuta Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao Autoridad Portuaria de Gijón Autoridad Portuaria de Huelva Autoridad Portuaria de Las Palmas Autoridad Portuaria de Málaga Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra Autoridad Portuaria de Melilla Autoridad Portuaria de Motril Autoridad Portuaria de Pasajes Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife Autoridad Portuaria de Santander Autoridad Portuaria de Sevilla Autoridad Portuaria de Tarragona Autoridad Portuaria de Valencia Autoridad Portuaria de Vigo Autoridad Portuaria de Villagarcía de Arousa Otras entidades portuarias de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Murcia, País Vasco y Valencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Entidades contratantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderán como entidades contratantes a efectos del artículo 3, con carácter enunciativo y no limitativo, las que se enumeran a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de agua potable:</div>\n<p class=\"lf-p\">Mancomunidad de Canales de Taibilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aigües de Barcelona, S.A. y sociedades filiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Canal de Isabel II.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Andaluza del Agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Balear de Agua y de Calidad Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras entidades públicas dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales y que operan en el ámbito de la distribución de agua potable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras entidades privadas que gozan de derechos especiales o exclusivos otorgados por las Corporaciones locales en el ámbito de la distribución de agua potable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de electricidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Red Eléctrica de España, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Endesa, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iberdrola, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unión Fenosa, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Electra del Viesgo, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras entidades encargadas de la producción, el transporte y la distribución de electricidad de conformidad con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico y sus normas de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Entidades contratantes del sector del transporte o distribución de gas o combustible para calefacción:</div>\n<p class=\"lf-p\">Enagas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bahía de Bizkaia Gas, S.L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gasoducto Al Andalus, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gasoducto de Extremadura, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Infraestructuras Gasistas de Navarra, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regasificadora del Noroeste, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transportista Regional de Gas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unión Fenosa de Gas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bilbogas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compañía Española de Gas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Distribución y Comercialización de Gas de Extremadura, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Distribuidora Regional de Gas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Donostigas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Alicante, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Andalucía, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Aragón, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Asturias, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Castilla-La Mancha, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Directo, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Figueres, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Galicia SDG, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Hernani, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural de Cantabria, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural de Castilla y León, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural SDG, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural de Álava, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural de La Coruña, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Natural de Murcia SDG, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Navarra, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Pasaia, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas Rioja, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gas y Servicios Mérida, S.L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gesa Gas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Meridional de Gas, S.A.U.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sociedad del Gas Euskadi, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tolosa Gas, S.A.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Entidades contratantes de prospección y extracción de petróleo o gas:</div>\n<p class=\"lf-p\">BG International Limited Quanum, Asesores &amp; Consultores, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cambria Europe, Inc.</p>\n<p class=\"lf-p\">CNWL oil (España), S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compañía de investigación y explotaciones petrolíferas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conoco limited.</p>\n<p class=\"lf-p\">Eastern España, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enagas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">España Canadá resources Inc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fugro-Geoteam, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Galioil, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hope petróleos, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Locs oil compay of Spain, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medusa oil Ltd.</p>\n<p class=\"lf-p\">Murphy Spain oil company.</p>\n<p class=\"lf-p\">Onempm España, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Petroleum oil &amp; gas España, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Repsol Investigaciones petrolíferas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sociedad de hidrocarburos de Euskadi, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Taurus petroleum, AN.</p>\n<p class=\"lf-p\">Teredo oil limited.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unión Fenosa gas exploración y producción, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Wintersahll, AG.</p>\n<p class=\"lf-p\">YCI España, L.C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Demás entidades que operan de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos y sus normas de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Entidades contratantes del sector de la prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Alto Bierzo, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antracitas de Arlanza, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antracitas de Gillón, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antracitas de La Granja, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antracitas de Tineo, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Campomanes Hermanos, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbones de Arlanza, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbones de Linares, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbones de Pedraforca, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbones del Puerto, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbones el Túnel, S.L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbones San Isidro y María, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbonífera del Narcea, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compañía Minera Jove, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compañía General Minera de Teruel, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coto minero del Narcea, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coto minero del Sil, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empresa Nacional Carbonífera del Sur, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Endesa, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">González y Díez, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hijos de Baldomero García, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hullas del Coto Cortés, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hullera Vasco-leonesa, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hulleras del Norte, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Industrial y Comercial Minera, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Carbonífera del Ebro, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lignitos de Meirama, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Malaba, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mina Adelina, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mina Escobal, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mina La Camocha, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mina La Sierra, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mina Los Compadres, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minas de Navaleo, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minas del Principado, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minas de Valdeloso, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minas Escucha, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mina Mora primera bis, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minas y explotaciones industriales, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minas y ferrocarriles de Utrillas, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minera del Bajo Segre, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minera Martín Aznar, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Muñoz Sole hermanos, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Promotora de Minas de carbón, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sociedad Anónima Minera Catalano-aragonesa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sociedad minera Santa Bárbara, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unión Minera del Norte, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unión Minera Ebro Segre, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Viloria Hermanos, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Virgilio Riesco, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras entidades que operan en el sector de la prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos de conformidad con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y sus normas de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ente público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).</p>\n<p class=\"lf-p\">Renfe Operadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC).</p>\n<p class=\"lf-p\">Eusko Trenbideak (Bilbao).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).</p>\n<p class=\"lf-p\">Serveis Ferroviaris de Mallorca (Ferrocarriles de Mallorca).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ferrocarril de Soller.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funicular de Bulnes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses:</div>\n<p class=\"lf-p\">Entidades que prestan servicios públicos de transporte urbano de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y la correspondiente legislación autonómica, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entidades que prestan servicios públicos de transporte en autobús de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejemplos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Empresa Municipal de Transportes de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empresa Municipal de Transportes de Málaga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empresa Municipal de Transportes de Valencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transporte Urbano de Sevilla, S.A.M. (TUSSAM).</p>\n<p class=\"lf-p\">Transporte Urbano de Zaragoza, S.A. (TUZSA).</p>\n<p class=\"lf-p\">Entitat Metropolitana de Transport-AMB.</p>\n<p class=\"lf-p\">Eusko Trenbideak, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consorcio de Transportes de Mallorca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Metro de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Metro de Málaga, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Renfe Operadora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Entidades contratantes en el sector de los servicios postales: Correos y Telégrafos, S.A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Entidades contratantes del sector de las instalaciones de aeropuertos: Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Entidades contratantes del sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ente público Puertos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de A Coruña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Alicante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Almería-Motril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Avilés.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Baleares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Barcelona.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Bilbao.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Cartagena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Castellón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Ceuta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Gijón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Huelva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Las Palmas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Málaga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Melilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Motril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Pasajes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Santander.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Sevilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Tarragona.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Valencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Vigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Villagarcía de Arousa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras autoridades portuarias de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Murcia, País Vasco y Valencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Orden EHA/1420/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9108 Disposición adicional tercera. Prohibiciones de contratar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los supuestos de prohibición de contratar establecidos en el artículo 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público serán de aplicación a las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, y a las empresas públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable a los contratos excluidos del ámbito de esta ley que se celebren por organismos de derecho público, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de carácter público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los organismos de derecho público a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, letra a), las entidades públicas empresariales de la Administración General del Estado así como las entidades de igual carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local y las sociedades mercantiles de carácter público sometidas a esta ley aplicarán, respecto de los contratos de obras, suministro y servicios que se refieran a las actividades indicadas en los artículos 7 a 12 cuyo importe sea inferior al establecido en el artículo 16, así como en aquellos otros excluidos de la presente ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18, las normas pertinentes de la Ley de Contratos del Sector Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Subcontratación. Pagos a subcontratistas y suministradores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En los contratos adjudicados por las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, el plazo será de sesenta días y se computará desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. En tales casos, la aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la contratación sujeta a esta Ley, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y el desarrollo del procedimiento deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igual de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con excepción de los contratos incluidos en el ámbito del sector de los servicios postales, los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de adjudicación del contrato o si se hubiera enviado la invitación para presentar ofertas en los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación previa que se regulan en el artículo 59.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, excepto su disposición adicional cuarta y todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Justificación de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante la presente ley se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2004/17/CE del Paramento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades que operan en dichos sectores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Títulos competenciales y carácter de la legislación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido de esta ley tiene el carácter de legislación básica, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, salvo los siguientes artículos o partes de los mismos:</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-243\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24.3</span></h4>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-646\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64.6</span></h4>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-743\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74.3</span></h4>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-822\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82.2</span></h4>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-992\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99.2</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea, y se publiquen por orden del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de los contratos regulados por la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, sustituirán a las que figuren en el texto de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Actualización de plazos y lista de entidades contratantes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que pueda modificar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, las previsiones que la presente ley contiene en materia de plazos para su adaptación a los que establezca la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, para modificar la lista de entidades contratantes que figura en la disposición adicional segunda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modelos de notificación de adjudicación de contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, oídas las Comunidades Autónomas, para establecer los modelos de notificación de la adjudicación de contratos al Registro de Contratos del Sector Público a que se refiere el artículo 85, así como a la modificación de los plazos que a tal fin se establecen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación de las cuantías de las tasas portuarias por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y supresión de la tasa por servicios generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifican los tipos de gravamen y las cuantías de las siguientes tasas portuarias exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, en el siguiente sentido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario. Los tipos de gravamen anual previstos en las letras a), b) y c) del apartado 4 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, se incrementarán en un 20 por ciento, salvo el relativo al valor de la depreciación anual asignada que se mantiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tasa del buque. Los apartados 5 y 8 del artículo 21 de la Ley 48/2003 quedan redactados como sigue: «5. La cuota de la tasa es la siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">I. Por el acceso y estancia en el puesto de atraque o de fondeo en zona I o interior de las aguas portuarias de los buques o artefactos flotantes, por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT, y tiempo de estancia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Atracados de costado a muelles o pantalanes: 1,52 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atracados de punta a muelles o pantalanes, a buques abarloados, a buques amarrados a boyas u otros puntos fijos que no tengan la consideración de atraques, y a buques fondeados: 1,38 €.</div>\n<p class=\"lf-p\">II. Por el acceso y, en su caso, estancia de los buques o artefactos flotantes en atraques en concesión o autorización en la zona I o interior de las aguas portuarias, y por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT, y tiempo de estancia en el puesto de atraque o de fondeo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Atracado o fondeado con espacio de agua en concesión o autorización: 0,95 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atracado sin espacio de agua en concesión o autorización: 1,05 €.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tiempo de estancia en el puesto de atraque o de fondeo previsto en los apartados I y II se computará en períodos de una hora o fracción con un mínimo de tres horas por escala y un máximo de 15 horas por escala cada 24 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que en la misma escala se utilicen varios atraques, se considerará una única estancia para toda la escala. Si de ello resultase la existencia de distintos sujetos pasivos, se repartirá el tiempo de estancia de forma proporcional a la estancia en cada atraque.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Por la estancia y utilización prolongada de las instalaciones de atraque o de las aguas del puerto por los buques y por las instalaciones flotantes que no tengan espacio de agua en concesión o autorización, por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT, y día de estancia o fracción:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Buques de tráfico interior de pasajeros y mercancías: 7,34 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Buques destinados al dragado o al avituallamiento: 7,34 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Buques en construcción, gran reparación, transformación y desguace: 2,45 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Buques pesqueros cuya última operación de descarga se haya efectuado en el puerto o por paro biológico y por carencia de licencia y buques en depósito judicial: 1,22 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Buques inactivos, incluso pesqueros, y artefactos flotantes: 7,34 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Buques destinados a la prestación de los servicios de remolque, amarre, practicaje y a otros servicios portuarios: 3,67 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Otros buques cuya estancia sea superior a un mes: 7,34 €.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la estancia o utilización prolongada tenga lugar en muelles o instalaciones de atraque en concesión o autorización, la cuota de la tasa será el 75 por ciento de la prevista en el cuadro anterior, cuando ocupe un espacio de agua que no esté en concesión o autorización, y del 40 por ciento cuando el espacio de agua ocupado esté en concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Por el acceso y estancia en el puesto de atraque del buque o artefacto flotante únicamente en la zona II o exterior de las aguas portuarias o en puertos en régimen concesional, la cuota de la tasa será el 30 por ciento de la prevista en los apartados anteriores, según corresponda, salvo en el supuesto previsto en los párrafos a) y b) del apartado III, en los que la cuota permanecerá invariable.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de fondeo en la zona II o exterior de las aguas portuarias, la cuota de la tasa será de 1,22 € por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT y por día de estancia o fracción, y se devengará desde el cuarto día de estancia, salvo que se hayan realizado operaciones comerciales, incluido el avituallamiento, en cuyo caso se devengará a partir del día de inicio de la operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tiempo de estancia en fondeo en la zona II se computará separadamente del que pueda corresponder a otros modos de utilización por el buque de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias.» «8. Por el acceso directo de los buques a dique seco, grada o varadero situado en la zona I de las aguas portuarias, la cuota de la tasa será de 4,90 € por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT y una única vez. Cuando se encuentre situado en zona II, la cuota será el 30 por ciento de la anterior.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. El apartado 5 del artículo 22 de la Ley 48/2003 tendrá la siguiente redacción: «5. La cuota de esta tasa es la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el acceso y estancia de las embarcaciones en el puesto de atraque o de fondeo en la zona I o interior de las aguas portuarias, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción:</div>\n<p class=\"lf-p\">Atracadas de costado: 0,36 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">Atracadas de punta y abarloadas: 0,12 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">En puesto de fondeo con amarre a muerto: 0,07 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">En puesto de fondeo con medios propios: 0,05 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">En zonas con calados inferiores a dos metros en bajamar máxima viva equinoccial, la cuota de la tasa será de 65 por ciento de las señaladas en el cuadro anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por disponibilidad de servicios, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción:</div>\n<p class=\"lf-p\">Toma de agua: 0,024 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toma de energía eléctrica: 0,036 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los consumos de agua y energía eléctrica efectuados serán facturados con independencia de la liquidación de esta tasa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por estancia transitoria en seco en zonas no dedicadas a invernada, reparación, mantenimiento ni a estancias prolongadas en el puerto, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción:</div>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el día 7.°: 0,12 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde el día 8.° al 14.°: 0,24 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde el día 15.°: 0,72 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las embarcaciones que tengan su base en el puerto la cuota de la tasa será el 80 por ciento de la señalada en los párrafos a) y b).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>En dársenas o instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización:</div>\n<p class=\"lf-p\">Por el acceso y estancia de las embarcaciones a puestos de atraque o de fondeo en la zona I o interior de las aguas portuarias, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.° A las embarcaciones transeúntes o de paso: 0,06 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.° A las embarcaciones que tienen su base en el puerto: 0,05 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si, excepcionalmente, el espacio de agua no estuviera otorgado en concesión o autorización, la cuota de la tasa será el doble de la prevista en este apartado.</p></div>", "next": 239619}