{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicando, en el plazo de ocho días hábiles, su intención de realizar el análisis contradictorio en un laboratorio oficial o privado autorizado, utilizando las mismas técnicas empleadas en el análisis inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">El resultado analítico y, en su caso, el informe técnico complementario a los que se refieren las letras a) y b) deberán ser remitidos en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la comunicación de su intención de realizar el análisis contradictorio. Si transcurriese dicho plazo sin que se hubiese remitido el resultado del análisis, se entenderá que renuncia a su derecho de realización del análisis contradictorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La renuncia expresa o tácita a efectuar el análisis contradictorio o la no aportación de la muestra que esté en poder del interesado supone la aceptación de los resultados a los que se llegó en la práctica del primer análisis.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si existiera desacuerdo entre los dictámenes de los análisis inicial y contradictorio, el órgano competente designará otro laboratorio oficial u oficialmente acreditado que, teniendo a la vista los antecedentes de los anteriores análisis y utilizando la tercera muestra, realizará con carácter urgente un tercer análisis, el cual será dirimente y definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los gastos que se deriven de la realización del análisis contradictorio serán por cuenta de quien lo promueva; los originados por la realización de los análisis inicial y dirimente serán por cuenta de la empresa, salvo que los resultados de la dirimente rectifiquen los del análisis inicial, caso en que los dos serán sufragados por la administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 3 por el art. 51.4 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Casos especiales en la realización de las pruebas analíticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de productos de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos en general, cuando razones de urgencia por los peligros que pudiesen existir para la seguridad de los consumidores o circunstancias técnicas lo aconsejen, se podrán convocar en un mismo acto y en el mismo laboratorio tres personas peritas en la materia, dos de ellas nombradas por la administración y una en representación del interesado, para que practiquen los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, el dirimente, sin solución de continuidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, cuando el motivo de la toma de muestras sea la realización de ensayos analíticos sobre productos sometidos a certificación u homologación que se sometan a investigación para determinar su seguridad o aptitud funcional, o en los supuestos en que no sea posible su obtención por triplicado en el momento de la toma de muestras, el resultado de los ensayos podrá quedar acreditado con un único resultado analítico obtenido en un laboratorio oficial de una muestra compuesta de un único ejemplar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, la realización de las pruebas se notificará previamente a las partes interesadas de las que se tenga conocimiento, al objeto de que puedan personarse y efectuar cuantas alegaciones estimen oportunas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Casos especiales en la realización de las pruebas analíticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de productos de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos en general, cuando razones de urgencia por los peligros que pudiesen existir para la seguridad de los consumidores o circunstancias técnicas lo aconsejen, se podrán convocar en un mismo acto y en el mismo laboratorio tres personas peritas en la materia, dos de ellas nombradas por la administración y una en representación del interesado, para que practiquen los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, el dirimente, sin solución de continuidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, cuando el motivo de la toma de muestras sea la realización de ensayos analíticos sobre productos sometidos a certificación u homologación que se sometan a investigación para determinar su seguridad o aptitud funcional, así como en los supuestos en que no sea posible su obtención por triplicado en el momento de la toma de muestras, el resultado de los ensayos podrá quedar acreditado con un único resultado analítico obtenido en un laboratorio oficial de una muestra compuesta de un único ejemplar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, la realización de las pruebas se notificará previamente a las partes interesadas de las que se tenga conocimiento, al objeto de que puedan acudir y efectuar cuantas alegaciones estimen oportunas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 51.5 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas administrativas de corrección del mercado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas administrativas para la corrección del mercado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración autonómica competente en materia de consumo podrá adoptar las medidas de corrección del mercado dirigidas a la neutralización de los riesgos que puedan comprometer la seguridad de los consumidores, así como a esclarecer las responsabilidades que en cada caso pudieran concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas a que se refiere el presente artículo podrán afectar tanto a los responsables de la prestación del servicio como, en su caso, a los responsables de la producción, distribución o comercialización del producto, bien o servicio, o a cualquier otra persona que esté contribuyendo al riesgo o de la cual dependa la efectividad de las medidas adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las medidas provisionales pueden tener una o varias personas destinatarias concretas o una pluralidad indeterminada de personas, o incluso carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los gastos que se deriven de la adopción y ejecución de las medidas previstas en este artículo serán por cuenta de quienes con sus conductas los hayan originado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Ninguna de las medidas a que se refieren los apartados anteriores tiene carácter sancionador y, salvo en el supuesto de que se levanten de oficio, se mantendrán mientras la empresa productora, fabricante, importadora del producto o prestadora del servicio no pruebe que han cesado las condiciones que aconsejaron su adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La adopción de cualquiera de las medidas anteriores es compatible con la iniciación previa, simultánea o posterior de un procedimiento sancionador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de medidas de corrección del mercado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de que pueda emprenderse cualquier otra actuación que se considere oportuna, las medidas previstas en el artículo anterior consistirán en una o varias de las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acordar la inmovilización, la retirada del mercado e incluso la recuperación de los consumidores de un producto inseguro, asegurándose, si fuera preciso, de su posterior destrucción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para todo producto sobre el cual existan indicios razonables de que pueda ser inseguro se podrá prohibir temporalmente que se comercialice mientras se efectúen las inspecciones o verificaciones necesarias para clarificar de forma suficiente las condiciones de seguridad del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se haya comprobado de forma suficiente el carácter inseguro de un producto o el incumplimiento de la normativa que le sea de aplicación en una actividad de prestación de servicios se podrá prohibir la puesta en el mercado del producto o la prestación de dichos servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Imponer condiciones previas a la comercialización de un producto o a la prestación de un servicio en los casos en que los incumplimientos normativos puedan ser corregidos o el posible riesgo disminuya de forma ostensible mediante la inclusión de advertencias adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Suspender o prohibir la actividad, oferta, promoción o venta de bienes o la prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer, incluso mediante la publicación de avisos especiales, que las personas expuestas al riesgo o cuyos intereses económicos o sociales pudiesen haber resultado perjudicados sean informadas convenientemente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Clausurar de forma temporal establecimientos o instalaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de adopción de medidas definitivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación del procedimiento administrativo correspondiente se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación, entendiéndose las actuaciones con las personas interesadas de las que se tenga conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Atendiendo a la gravedad de los hechos y a fin de evitar daños irreparables, podrá acordarse la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo. En cualquier fase del mismo, el órgano competente podrá ordenar la práctica de las inspecciones y controles necesarios para la clarificación de los hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución del procedimiento administrativo no impedirá la iniciación de un procedimiento sancionador si se comprueba la concurrencia de infracciones administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El responsable deberá asumir los gastos derivados de la adopción de las medidas provisionales cuando sean definitivas por una resolución administrativa firme, mientras que los gastos derivados de las pruebas y ensayos correrán a cargo de quien los promueva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Al objeto de garantizar la eficacia de las resoluciones adoptadas, el interesado deberá aportar justificación documental que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Si se considera necesario, estas se practicarán en presencia del personal de la Inspección de Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando el procedimiento de adopción de medidas haya sido iniciado por motivos relacionados con la seguridad de un producto, no será necesaria la realización de los trámites de audiencia y prueba cuando hayan sido realizados ante el mismo supuesto de hecho y ante idéntica medida en el procedimiento administrativo que haya sido tramitado por otra Administración autonómica, la Administración del Estado u otra de ámbito superior. En este caso, en el expediente administrativo se incluirá una identificación del procedimiento y del órgano donde se realizaron dichos trámites, así como toda la documentación que se haya recibido al respecto. Tampoco se realizará el trámite de audiencia en aquellos casos en que fuese imposible la localización o identificación de las personas productoras o distribuidoras del producto o prestadoras del servicio de que se trate, causantes del riesgo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de adopción de medidas definitivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación del procedimiento administrativo correspondiente se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación, debiendo entenderse las actuaciones con las personas interesadas de las que se tenga conocimiento. Cuando sea la Administración autonómica la competente para tramitar este procedimiento, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Atendiendo a la gravedad de los hechos y a fin de evitar daños irreparables, podrá acordarse la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo. En cualquier fase del mismo, el órgano competente podrá ordenar la práctica de las inspecciones y controles necesarios para la clarificación de los hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución del procedimiento administrativo no impedirá la iniciación de un procedimiento sancionador si se comprueba la concurrencia de infracciones administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El responsable deberá asumir los gastos derivados de la adopción de las medidas provisionales cuando sean definitivas por una resolución administrativa firme, mientras que los gastos derivados de las pruebas y ensayos correrán a cargo de quien los promueva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Al objeto de garantizar la eficacia de las resoluciones adoptadas, el interesado deberá aportar justificación documental que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Si se considera necesario, estas se practicarán en presencia del personal de la Inspección de Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando el procedimiento de adopción de medidas haya sido iniciado por motivos relacionados con la seguridad de un producto, no será necesaria la realización de los trámites de audiencia y prueba cuando hayan sido realizados ante el mismo supuesto de hecho y ante idéntica medida en el procedimiento administrativo que haya sido tramitado por otra Administración autonómica, la Administración del Estado u otra de ámbito superior. En este caso, en el expediente administrativo se incluirá una identificación del procedimiento y del órgano donde se realizaron dichos trámites, así como toda la documentación que se haya recibido al respecto. Tampoco se realizará el trámite de audiencia en aquellos casos en que fuese imposible la localización o identificación de las personas productoras o distribuidoras del producto o prestadoras del servicio de que se trate, causantes del riesgo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 51.6 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para su resolución podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas de entre las señaladas en el artículo 67, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer, si existieran elementos de juicio para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente podrá adoptar las medidas correspondientes en aquellos casos en que la urgencia, la incertidumbre científica derivada de la aplicación del principio de cautela sobre la existencia de un riesgo para la salud o la seguridad o los demás derechos de los consumidores, o la constatación de una irregularidad en el transcurso de una actuación de inspección aconsejen tal adopción para evitarles posibles perjuicios irreparables. En particular, podrá ordenarse la inmovilización y retirada de productos, su recuperación de los consumidores, la suspensión de actividades o del suministro a los consumidores del bien o servicio que esté causando el daño o ponga en riesgo la seguridad de los consumidores, sin perjuicio de que puedan aplicarse todas aquellas medidas que se estimen necesarias y proporcionadas al riesgo o al daño presunto o demostrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de adopción de medidas provisionales con anterioridad al inicio del procedimiento, estas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que habrá de efectuarse en el plazo de quince días siguientes a su adopción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A fin de garantizar la eficacia de las resoluciones contempladas en el artículo anterior y, de modo especial, aquellas que se hayan emitido a consecuencia de conductas reiteradas de puesta en el mercado de productos que generen riesgos para la seguridad de los consumidores, el órgano autonómico competente en materia de consumo podrá, de conformidad con la legislación vigente, imponer multas coercitivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de una multa coercitiva irá precedida del preceptivo requerimiento de ejecución de la resolución por la que se adoptó la medida provisional, advirtiendo al destinatario del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa coercitiva que puede serle impuesta en caso de incumplimiento. El plazo señalado ha de ser, en todo caso, suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, y la multa proporcionada a la gravedad y alarma social generada, no pudiendo exceder nunca de 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la administración comprobara el incumplimiento de lo ordenado, podrá reiterar las citadas multas por periodos que no pueden ser inferiores a lo indicado en el primer requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y son compatibles con las mismas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias de las entidades locales y coordinación y cooperación con la Administración autonómica competente en materia de consumo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de las corporaciones locales en materia de consumo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a las entidades locales promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores en sus respectivos ámbitos territoriales, con el alcance y contenido que les atribuye la presente ley y el resto de las normas jurídicas de aplicación, en el marco de la planificación y programación que se establezca por la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones locales ejercerán, en particular, las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ejecución de las medidas que hayan sido adoptadas por la Administración autonómica competente en materia de consumo en colaboración con la Inspección de Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inspección, verificación, corrección y sanción del incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de protección de los consumidores en el ámbito de la venta ambulante o no sedentaria, ferias y mercados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fijación, de acuerdo con los límites establecidos legalmente, del importe de las sanciones a que se refiere la letra anterior, pudiendo ser objeto de regulación por medio de la correspondiente ordenanza local de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adopción de medidas urgentes, que deberán ser comunicadas de forma inmediata al órgano autonómico competente en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La información y asesoramiento a los consumidores, su formación y educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El establecimiento de oficinas o servicios de atención al consumidor, hecho que deberá comunicarse al órgano autonómico competente en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La recepción de las reclamaciones de los consumidores de su ámbito territorial y la realización de mediación entre los consumidores y las empresas de todas ellas, como paso previo a su derivación a la administración competente para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El fomento de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, en particular del sistema arbitral de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El apoyo y fomento de las organizaciones de consumidores ubicadas en su territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La promoción de órganos de participación ciudadana en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales, con respeto a la normativa estatal y autonómica de aplicación, podrán aprobar ordenanzas en materia de consumo para el mejor cumplimiento de la normativa de defensa del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De forma general, las administraciones locales podrán ordenar la realización de actuaciones de inspección en su ámbito competencial. De los resultados de estas actuaciones se dará cuenta al órgano de la Administración autonómica competente en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En aquellos casos en que la Administración local afectada no disponga de los medios técnicos o económicos necesarios podrá solicitar al órgano autonómico competente la ejecución subsidiaria de determinadas funciones de las mencionadas en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración autonómica, de acuerdo con la normativa de aplicación, podrá delegar competencias autonómicas a las entidades locales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de cooperación y coordinación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración autonómica competente en materia de consumo promoverá la creación de órganos de cooperación y coordinación entre las distintas administraciones en Galicia para el mejor cumplimento de sus competencias en materia de defensa del consumidor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación y cooperación de actuaciones en materia de consumo con las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las diferentes administraciones locales ejercerán sus actuaciones en materia de consumo a que hace referencia el artículo 71 de forma coordinada, sin perjuicio del respeto de la autonomía que a tales entidades les atribuya la legislación vigente, por el órgano autonómico competente en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autonómica competente en materia de consumo creará un órgano colegiado de coordinación, cooperación y participación entre la Administración autonómica y las entidades locales, con las características y composición que se determinen de acuerdo con lo establecido en la Ley de Administración local de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administración autonómica competente en materia de consumo podrá establecer foros de coordinación con las entidades locales, así como celebrar con ellas los protocolos o convenios de colaboración que consideren oportunos en orden a desarrollar y coordinar las competencias en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La coordinación prevista en los apartados anteriores respetará, en todo caso, la autonomía local y se limitará a aquellas competencias concurrentes de las dos administraciones en el ámbito de la defensa del consumidor y aquellas que así se determinen conjuntamente, pudiendo ser objeto de control por el Parlamento de Galicia. La mencionada coordinación respetará igualmente las competencias que en la coordinación, asistencia y cooperación correspondan a las provincias, mancomunidades, áreas metropolitanas y demás figuras de organización supramunicipal.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias sancionadoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la potestad para sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores, incluso aquellas que afecten a sectores que cuenten con regulación específica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole en que pueda incurrirse.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Administración competente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Galicia sancionará las infracciones en materia de defensa de los consumidores cometidas en su territorio o a consecuencia de ofertas, comunicaciones comerciales o cualquier otro tipo de propuestas dirigidas a los consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia, cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio de quien los realice e independientemente del lugar en que se ubiquen sus establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se entenderán cometidas en cualquiera de los lugares en que se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas y, además, salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos e instalaciones o del personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesión o riesgo para los intereses de los consumidores protegidos por la norma sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autoridades competentes en materia de consumo sancionarán, asimismo, las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores de las empresas de los sectores que cuenten con regulación específica y las prácticas comerciales desleales con los consumidores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Administración competente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Galicia sancionará las infracciones en materia de defensa de los consumidores cometidas en su territorio o a consecuencia de ofertas, comunicaciones comerciales o cualquier otro tipo de propuestas dirigidas a los consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia, cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio de quien los realice e independientemente del lugar en que se ubiquen sus establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se entenderán cometidas en cualquiera de los lugares en que se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas y, además, salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos e instalaciones o del personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesión o riesgo para los intereses de los consumidores protegidos por la norma sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autoridades competentes en materia de consumo sancionarán, asimismo, las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores de las empresas de los sectores que cuenten con regulación específica y las prácticas comerciales desleales con los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando durante la tramitación de un procedimiento en el que la Comunidad Autónoma de Galicia ejercite las competencias sancionadoras que le atribuyen los números 1 y 4 del artículo 52 bis del Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y otras leyes complementarias, se ponga de manifiesto que los hechos imputados pudieron afectar a la unidad de mercado nacional y a la competencia, deberá comunicarlo a las autoridades de consumo de la Administración general del Estado para el ejercicio de sus competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Galicia continuará la tramitación del procedimiento sancionador y los órganos competentes de la Administración general del Estado deberán tener en cuenta la sanción que, en su caso, hubiese sido impuesta previamente por la Comunidad Autónoma, en aras de garantizar su proporcionalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">De igual manera, cuando la Administración general de Estado comunique a la Comunidad Autónoma de Galicia la tramitación de un procedimiento sancionador que afecte a la unidad de mercado nacional y a la competencia en los términos del artículo 52 bis.5 del Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Galicia podrá iniciar la tramitación de un procedimiento sancionador por los mismos hechos en el ejercicio de sus competencias en defensa de las personas consumidoras y usuarias, lo que comunicará a la Administración general del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 81.4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones u omisiones infractoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada hecho infractor, ya sea una actuación u omisión, será sancionado independientemente aplicando la sanción correspondiente, salvo en el supuesto de que un hecho constituya dos o más infracciones o cuando una sea el medio necesario para cometer otra, caso en que se aplicará la sanción prevista para la infracción más grave en su mitad superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considera que un hecho infractor es independiente de otro cuando la comisión de uno pueda realizarse sin la realización del otro y viceversa. En este supuesto se impondrán tantas sanciones como hechos realizados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones u omisiones infractoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada hecho infractor, ya sea una actuación u omisión, será sancionado independientemente aplicando la sanción correspondiente, salvo en el supuesto de que un hecho constituya dos o más infracciones o cuando una sea el medio necesario para cometer otra, caso en que se aplicará la sanción prevista para la infracción más grave en su mitad superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considera que un hecho infractor es independiente de otro cuando la comisión de uno pueda realizarse sin la realización del otro y viceversa. En este supuesto se impondrán tantas sanciones como hechos realizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En especial, salvo que sea de aplicación la condición del apartado 1, cada cláusula, acto, actuación o práctica abusiva se considerará como un hecho infractor independiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se sancionará como única infracción, aunque valorando la totalidad de la conducta, la pluralidad continuada de acciones u omisiones idénticas o similares realizadas por un sujeto en relación con una serie de productos o prestaciones del mismo tipo. En estos supuestos se impondrá la sanción más elevada posible de las previstas para la infracción más grave cometida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 51.7 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Non bis in idem</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos, siempre que se aprecie identidad de sujeto y fundamento en función de los mismos intereses públicos protegidos, todo ello sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, el órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción del procedimiento en que queden acreditadas estas circunstancias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con el principio de territorialidad, el hecho de que una Comunidad Autónoma distinta de la gallega hubiese impuesto una sanción no supondrá la imposibilidad de que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda imponer nuevas sanciones polos mismos hechos, salvo que se acredite que durante la tramitación del procedimiento sancionador se tuvieron en cuenta los derechos de los consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para su imposición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Non bis in idem</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos, siempre que se aprecie identidad de sujeto y fundamento en función de los mismos intereses públicos protegidos, todo ello sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, el órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción del procedimiento en que queden acreditadas estas circunstancias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con el principio de territorialidad, el hecho de que una Comunidad Autónoma distinta de la gallega hubiese impuesto una sanción no supondrá la imposibilidad de que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda imponer nuevas sanciones polos mismos hechos, salvo que se acredite que durante la tramitación del procedimiento sancionador se tuvieron en cuenta los derechos de los consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para su imposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso existirá igualdad de hechos cuando la sanción impuesta se refiera a personas distintas respecto de las que se les vulneraron sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se trate de hechos concurrentes constitutivos de infracción, procederá la imposición de todas las sanciones o multas previstas en esta y en otras leyes aplicables para cada una de las infracciones. No obstante, al imponerse las sanciones, se tendrán en cuenta, a efectos de su graduación, las otras sanciones recaídas para que conjuntamente resulten proporcionadas a la gravedad de la conducta del infractor. Se considerará que hay hechos concurrentes constitutivos de infracción cuando el mismo sujeto incumpla diversos deberes que supongan diferentes lesiones del mismo o de distintos intereses públicos sin que una de las infracciones conlleve necesariamente la otra, aunque sirva para facilitarla o encubrirla, y ello con independencia de que se refieran a los mismos productos o servicios, o que esos incumplimientos sean sancionables conforme al mismo tipo de infracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 51.8 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de procedimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si, iniciado un procedimiento sancionador, se considera que los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal, se comunicará al Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento y los plazos de prescripción y caducidad hasta que recaiga resolución judicial y esta sea comunicada a la administración competente en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente suspenderá igualmente la resolución del procedimiento y los plazos de prescripción y caducidad cuando, por los mismos hechos, se esté instruyendo una causa penal ante los tribunales de justicia hasta que recaiga resolución judicial. Las medidas administrativas que hubiesen sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial no se pronuncie sobre las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que tramiten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si se acreditara que se está siguiendo un procedimiento por los mismos hechos ante los órganos de la Unión Europea, se aplazará la resolución del procedimiento suspendiendo el mismo así como los plazos de prescripción y caducidad. La suspensión se levantará una vez que aquellos dicten resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de que los órganos comunitarios hubiesen impuesto una sanción, el órgano competente para resolver habrá de tenerla en cuenta a efectos de graduar la sanción que, en su caso, deba imponer, y podrá compensarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter de las infracciones en materia de defensa de los consumidores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones en materia de defensa del consumidor se considerarán, en todo caso, infracciones en materia de disciplina de mercado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones en materia de defensa del consumidor se clasifican como leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones siguientes se calificarán como leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes para el cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, inspección, tramitación y ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de la normativa reguladora de los precios o contraprestaciones que no tengan el carácter de graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ausencia de corrección en el trato, consideración o respeto a los consumidores que no tengan el carácter de graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Exigir alguna contraprestación o generar gastos o disposición de dinero o cualquier otro bien a un consumidor a consecuencia de la recepción de comunicaciones comerciales o publicidad, con independencia del medio utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor, producidas de buena fe o conforme al uso establecido, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades de la empresa vendedora o prestadora de un servicio, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La no entrega del resguardo de depósito a los consumidores en caso de depósito de un bien para cualquier tipo de intervención u operación, la no elaboración de un presupuesto previo, la no extensión de la correspondiente factura por la venta de bienes o prestación de servicios o la no entrega del documento justificativo de la relación de consumo en los casos en que sea preceptivo o cuando lo solicite el consumidor, o la entrega sin cumplir con los requisitos normativamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de las disposiciones relativas a la normalización o tipificación de bienes o servicios que se produzcan, comercialicen o existan en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de las disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de productos, así como la publicidad sobre bienes y servicios, que no tengan el carácter de graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre utilización de marchamos, cuños y contramarcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El incumplimiento de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>No disponer de las hojas de reclamación establecidas normativamente, o no exhibir de modo visible el cartel anunciador de su existencia, así como negar la entrega de las mismas a los consumidores que lo soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>No dar respuesta a las reclamaciones de los consumidores o realizarlo fuera del plazo establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No formalizar por escrito las ofertas, condiciones o manifestaciones cuando así se exija en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>No acusar recibo de una reclamación o hacerlo con incumplimiento de lo exigido reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Los incumplimientos de los requisitos, obligaciones o prohibiciones contempladas en la presente ley u otras normas de protección de los consumidores que no tengan la calificación de infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones siguientes se calificarán como leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes para el cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, inspección, tramitación y ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de la normativa reguladora de los precios o contraprestaciones que no tengan el carácter de graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ausencia de corrección en el trato, consideración o respeto a los consumidores que no tengan el carácter de graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Exigir alguna contraprestación o generar gastos o disposición de dinero o cualquier otro bien a un consumidor a consecuencia de la recepción de comunicaciones comerciales o publicidad, con independencia del medio utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor, producidas de buena fe o conforme al uso establecido, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades de la empresa vendedora o prestadora de un servicio, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La no entrega del resguardo de depósito a los consumidores en caso de depósito de un bien para cualquier tipo de intervención u operación, la no elaboración de un presupuesto previo, la no extensión de la correspondiente factura por la venta de bienes o prestación de servicios o la no entrega del documento justificativo de la relación de consumo en los casos en que sea preceptivo o cuando lo solicite el consumidor, o la entrega sin cumplir con los requisitos normativamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La negativa para aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización, tipificación o denominación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios, incluidas las relativas a la información previa a la contratación, que no tengan el carácter de grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre utilización de marchamos, cuños y contramarcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El incumplimiento de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>No disponer de las hojas de reclamación establecidas normativamente, o no exhibir de modo visible el cartel anunciador de su existencia, así como negar la entrega de las mismas a los consumidores que lo soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>No dar respuesta a las reclamaciones de los consumidores o realizarlo fuera del plazo establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No formalizar por escrito las ofertas, condiciones o manifestaciones cuando así se exija en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>No acusar recibo de una reclamación o hacerlo con incumplimiento de lo exigido reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Toda actuación discriminatoria contra personas consumidoras vulnerables, independientemente del motivo, o contra cualquier consumidor o usuario por el ejercicio de los derechos que confiere la normativa de aplicación en materia de protección a los consumidores y usuarios, ya sea no atendiendo sus demandas, negándoles el acceso a los establecimientos o dispensándoles un trato o imponiéndoles unas condiciones desiguales, así como el incumplimiento de las prohibiciones de discriminación previstas en el Reglamento (UE) 2018/302, cuando dicha actuación no sea constitutiva de delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios y, en especial, las previstas como tales en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando no sean constitutivas de delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente establecidas en la normativa de aplicación en materia de protección a los consumidores y usuarios, que no tengan el carácter de grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Los incumplimientos de los requisitos, obligaciones o prohibiciones contempladas en la presente ley u otras normas de protección de los consumidores que no tengan la calificación de infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 7, 8, 15 y se añaden los 16 a 18 por el art. 51.9 a 11 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones siguientes se calificarán como leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes para el cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, inspección, tramitación y ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de la normativa reguladora de los precios o contraprestaciones que no tengan el carácter de graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ausencia de corrección en el trato, consideración o respeto a los consumidores que no tengan el carácter de graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Exigir alguna contraprestación o generar gastos o disposición de dinero o cualquier otro bien a un consumidor a consecuencia de la recepción de comunicaciones comerciales o publicidad, con independencia del medio utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor, producidas de buena fe o conforme al uso establecido, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades de la empresa vendedora o prestadora de un servicio, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La no entrega del resguardo de depósito a los consumidores en caso de depósito de un bien para cualquier tipo de intervención u operación, la no elaboración de un presupuesto previo, la no extensión de la correspondiente factura por la venta de bienes o prestación de servicios o la no entrega del documento justificativo de la relación de consumo en los casos en que sea preceptivo o cuando lo solicite el consumidor, o la entrega sin cumplir con los requisitos normativamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La negativa para aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización, tipificación o denominación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios, incluidas las relativas a la información previa a la contratación, que no tengan el carácter de grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre utilización de marchamos, cuños y contramarcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El incumplimiento de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>No disponer de las hojas de reclamación establecidas normativamente, o no exhibir de modo visible el cartel anunciador de su existencia, así como negar la entrega de las mismas a los consumidores que lo soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>No dar respuesta a las reclamaciones de las personas consumidoras o realizarlo fuera del plazo establecido o con incumplimiento de la normativa en materia de defensa de la persona consumidora o de la normativa sectorial aplicable, reguladora de la respuesta a las reclamaciones de las personas consumidoras, salvo que suponga la comisión de una infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No formalizar por escrito las ofertas, condiciones o manifestaciones cuando así se exija en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>No acusar recibo de una reclamación o hacerlo con incumplimiento de lo exigido reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Toda actuación discriminatoria contra personas consumidoras vulnerables, independientemente del motivo, o contra cualquier consumidor o usuario por el ejercicio de los derechos que confiere la normativa de aplicación en materia de protección a los consumidores y usuarios, ya sea no atendiendo sus demandas, negándoles el acceso a los establecimientos o dispensándoles un trato o imponiéndoles unas condiciones desiguales, así como el incumplimiento de las prohibiciones de discriminación previstas en el Reglamento (UE) 2018/302, cuando dicha actuación no sea constitutiva de delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios y, en especial, las previstas como tales en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando no sean constitutivas de delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente establecidas en la normativa de aplicación en materia de protección a los consumidores y usuarios, que no tengan el carácter de grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Los incumplimientos de los requisitos, obligaciones o prohibiciones contempladas en la presente ley u otras normas de protección de los consumidores que no tengan la calificación de infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 12 por el art. 81.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifican los apartados 7, 8, 15 y se añaden los 16 a 18 por el art. 51.9 a 11 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones siguientes se calificarán como graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reincidencia en infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Facilitar información falsa, inexacta o engañosa a las administraciones con relación a la defensa de los derechos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obstrucción o negativa reiterada a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. En todo caso, se entenderá que existe reiteración cuando, después de haber realizado dos requerimientos por parte de la inspección, no se diera cumplimento a lo requerido en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión a consumidores u organizaciones de consumidores que hayan promovido o pretendan promover cualquier clase de acción legal, denuncia, reclamación o participación en procedimientos ya iniciados, así como la tentativa de ejercitar tales actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El fraude en la prestación de toda clase de servicios, de forma que se incumplan las condiciones, calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mismos, conforme a la categoría con que estos se ofrezcan o correspondan a su naturaleza. A los efectos anteriores, se considerará fraude el mero incumplimiento de lo pactado o exigible sin necesidad de existencia de un ánimo específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La exigencia de cualquier contraprestación por una empresa aprovechándose de una posición de poder respecto a un consumidor o en una situación en que se encuentre mermada la libertad de elección del consumidor por cualquier circunstancia o en el supuesto en que se vincule la ejecución de otro contrato a la satisfacción de dicha contraprestación, siempre que no tenga el carácter de muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de este o la falta de comunicación al consumidor del procedimiento para darse de baja en el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes o servicios cuando su composición o calidad o características no se ajusten a las disposiciones vigentes o difieran de las declaradas por cualquier medio, o de las que objetivamente pudiera esperar el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La realización de transacciones en las cuales se imponga injustificadamente al consumidor la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima o productos no solicitados, o la de prestarle o prestar él un servicio no pedido o no ofrecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La venta al público de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los máximos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El acaparamiento o detracción injustificada al mercado de materias o productos destinados directa o indirectamente al suministro o venta al público, cuando tales actividades puedan causar un perjuicio para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre prohibición de elaborar y/o comercializar determinados productos o servicios y la comercialización o distribución de aquellos que precisen autorización administrativa y, en especial, su inscripción en el Registro General Sanitario, sin disponer de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes a los cuales se les haya añadido o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, estructura, peso o volumen con fines fraudulentos, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados, o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El fraude en cuanto al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o servicios destinados al público. A los efectos anteriores, se considerará fraude el mero incumplimiento de lo exigible sin necesidad de existencia de un ánimo específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La presentación mediante determinados envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>No remitir las grabaciones de las conversaciones con los consumidores en el plazo establecido o hacerlo sin cumplir con los requisitos exigidos para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre salud o seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento de las disposiciones y régimen sobre garantía o conformidad de los productos de consumo, así como la insuficiencia de la asistencia técnica con relación a la ofrecida o exigible por el consumidor en la adquisición de tales bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La omisión de la información necesaria en la publicidad u oferta comercial de bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Salvo que suponga la comisión de una infracción muy grave, el incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles o el de contratación a distancia, en especial, en el supuesto de pago mediante tarjeta, la no anulación inmediata del cargo exigido por el consumidor con las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor titular de la tarjeta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>La exhibición o introducción en cualquier comunicación del distintivo de adhesión al sistema arbitral de consumo sin encontrarse adherido al mismo o el de adhesión sin limitaciones a dicho sistema cuando existieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>El incumplimiento de laudos arbitrales o de cualquier acuerdo al cual se hubiese llegado con el consumidor después de la presentación de la reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La realización de prácticas comerciales desleales o publicidad ilícita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>La suspensión del servicio de carácter continuado con posterioridad a la presentación de una reclamación mientras no se diera respuesta a la misma si esta está relacionada con el motivo de la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>La ausencia de corrección, consideración o respeto a los consumidores con actuaciones ofensivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>La realización de cualquier tipo de publicidad por parte de una empresa a fin de mostrar una imagen favorable sobre ella, con independencia del ámbito a que se refiera, sin ser cierto, siempre que no deba calificarse como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>La exhibición de un sello de confianza o calidad o de un distintivo equivalente sin haber obtenido la necesaria autorización, o la exhibición de distintivos o menciones que evoquen directa o indirectamente un sello de confianza, de calidad o un distintivo equivalente que es objeto de regulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>La realización de prácticas abusivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>La introducción de cláusulas abusivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>La no constitución de avales, seguros o garantías a favor de los consumidores establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Causar cualquier perjuicio, directo o indirecto, a un consumidor, a consecuencia de la presentación por parte de este de una reclamación, así como la no satisfacción a los consumidores de las indemnizaciones, compensaciones o reparaciones establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>En la contratación con consumidores, obligarlos a personarse para realizar cobros, pagos u otros trámites similares, o no garantizarse, por parte del empresario, la constancia del acto celebrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>La vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>El incumplimiento o no acreditación de haber facilitado al consumidor la información previa al contrato exigida reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de mercancía cautelarmente intervenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Las conductas discriminatorias en el acceso a bienes y a la prestación de servicios y, en especial, las previstas como tales en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>La manifestación unilateral de la demora por la empresa en contra de lo establecido en el artículo 37 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre crédito al consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>El corte de suministro de servicios de interés general de tracto sucesivo o continuado, sin constancia efectiva de recepción previa por la persona consumidora de una notificación concediendo plazo suficiente para alegar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte, y sin las previas autorizaciones administrativas o judiciales que, en su caso, pudieran proceder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>El incumplimiento, por parte de los proveedores y proveedoras de servicios de acceso a redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las transacciones electrónicas, de las obligaciones impuestas en la presente ley o leyes sectoriales relevantes en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>La imposición injustificada a las personas consumidoras del deber de personarse para ejercer sus derechos o realizar cobros, pagos o trámites similares, o exigirles de forma abusiva la cumplimentación de impresos y la aportación de datos que impongan molestias desproporcionadas, así como obstaculizar, impedir o dificultar que las personas consumidoras puedan ejercer sus derechos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones siguientes se calificarán como graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reincidencia en infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Facilitar información falsa, inexacta o engañosa a las administraciones con relación a la defensa de los derechos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obstrucción o negativa reiterada a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. En todo caso, se entenderá que existe reiteración cuando, después de haber realizado dos requerimientos por parte de la inspección, no se diera cumplimento a lo requerido en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión a consumidores u organizaciones de consumidores que hayan promovido o pretendan promover cualquier clase de acción legal, denuncia, reclamación o participación en procedimientos ya iniciados, así como la tentativa de ejercitar tales actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El fraude en la prestación de toda clase de servicios, de forma que se incumplan las condiciones, calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mismos, conforme a la categoría con que estos se ofrezcan o correspondan a su naturaleza. A los efectos anteriores, se considerará fraude el mero incumplimiento de lo pactado o exigible sin necesidad de existencia de un ánimo específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La exigencia de cualquier contraprestación por una empresa aprovechándose de una posición de poder respecto a un consumidor o en una situación en que se encuentre mermada la libertad de elección del consumidor por cualquier circunstancia o en el supuesto en que se vincule la ejecución de otro contrato a la satisfacción de dicha contraprestación, siempre que no tenga el carácter de muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de este o la falta de comunicación al consumidor del procedimiento para darse de baja en el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes o servicios cuando su composición o calidad o características no se ajusten a las disposiciones vigentes o difieran de las declaradas por cualquier medio, o de las que objetivamente pudiera esperar el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La realización de transacciones en las cuales se imponga injustificadamente al consumidor la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima o productos no solicitados, o la de prestarle o prestar él un servicio no pedido o no ofrecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La venta al público de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los máximos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El acaparamiento o detracción injustificada al mercado de materias o productos destinados directa o indirectamente al suministro o venta al público, cuando tales actividades puedan causar un perjuicio para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre prohibición de elaborar y/o comercializar determinados productos o servicios y la comercialización o distribución de aquellos que precisen autorización administrativa y, en especial, su inscripción en el Registro General Sanitario, sin disponer de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes a los cuales se les haya añadido o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, estructura, peso o volumen con fines fraudulentos, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados, o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El fraude en cuanto al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o servicios destinados al público. A los efectos anteriores, se considerará fraude el mero incumplimiento de lo exigible sin necesidad de existencia de un ánimo específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La presentación mediante determinados envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>No remitir las grabaciones de las conversaciones con los consumidores en el plazo establecido o hacerlo sin cumplir con los requisitos exigidos para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre salud o seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento de las disposiciones y régimen sobre garantía o conformidad de los productos de consumo, así como la insuficiencia de la asistencia técnica con relación a la ofrecida o exigible por el consumidor en la adquisición de tales bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La omisión de la información necesaria en la publicidad u oferta comercial de bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Salvo que suponga la comisión de una infracción muy grave, el incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles o el de contratación a distancia, en especial, en el supuesto de pago mediante tarjeta, la no anulación inmediata del cargo exigido por el consumidor con las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor titular de la tarjeta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>La exhibición o introducción en cualquier comunicación del distintivo de adhesión al sistema arbitral de consumo sin encontrarse adherido al mismo o el de adhesión sin limitaciones a dicho sistema cuando existieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>El incumplimiento de laudos arbitrales o de cualquier acuerdo al cual se hubiese llegado con el consumidor después de la presentación de la reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La realización de prácticas comerciales desleales o publicidad ilícita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>La suspensión del servicio de carácter continuado con posterioridad a la presentación de una reclamación mientras no se diera respuesta a la misma si esta está relacionada con el motivo de la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>La ausencia de corrección, consideración o respeto a los consumidores con actuaciones ofensivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>La realización de cualquier tipo de publicidad por parte de una empresa a fin de mostrar una imagen favorable sobre ella, con independencia del ámbito a que se refiera, sin ser cierto, siempre que no deba calificarse como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>La exhibición de un sello de confianza o calidad o de un distintivo equivalente sin haber obtenido la necesaria autorización, o la exhibición de distintivos o menciones que evoquen directa o indirectamente un sello de confianza, de calidad o un distintivo equivalente que es objeto de regulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>La realización de prácticas abusivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>La introducción de cláusulas abusivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>La no constitución de avales, seguros o garantías a favor de los consumidores establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Causar cualquier perjuicio, directo o indirecto, a un consumidor, a consecuencia de la presentación por parte de este de una reclamación, así como la no satisfacción a los consumidores de las indemnizaciones, compensaciones o reparaciones establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>En la contratación con consumidores, obligarlos a personarse para realizar cobros, pagos u otros trámites similares, o no garantizarse, por parte del empresario, la constancia del acto celebrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>La vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>El incumplimiento o no acreditación de haber facilitado al consumidor la información previa al contrato exigida reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de mercancía cautelarmente intervenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Las conductas discriminatorias en el acceso a bienes y a la prestación de servicios y, en especial, las previstas como tales en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>La manifestación unilateral de la demora por la empresa en contra de lo establecido en el artículo 37 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre crédito al consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>El corte de suministro de servicios de interés general de tracto sucesivo o continuado, sin constancia efectiva de recepción previa por la persona consumidora de una notificación concediendo plazo suficiente para alegar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte, y sin las previas autorizaciones administrativas o judiciales que, en su caso, pudieran proceder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>El incumplimiento, por parte de los proveedores y proveedoras de servicios de acceso a redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las transacciones electrónicas, de las obligaciones impuestas en la presente ley o leyes sectoriales relevantes en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>La imposición injustificada a las personas consumidoras del deber de personarse para ejercer sus derechos o realizar cobros, pagos o trámites similares, o exigirles de forma abusiva la cumplimentación de impresos y la aportación de datos que impongan molestias desproporcionadas, así como obstaculizar, impedir o dificultar que las personas consumidoras puedan ejercer sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>El incumplimiento por las empresas de las obligaciones de información previstas en el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, sin perjuicio de la existencia de otras posibles infracciones, en especial, en materia de información al consumidor que vengan establecidas en la normativa que resulte de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 42 por el art. 31.3 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones siguientes se calificarán como graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reincidencia en infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Facilitar información falsa, inexacta o engañosa a las administraciones con relación a la defensa de los derechos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obstrucción o negativa reiterada a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. En todo caso, se entenderá que existe reiteración cuando, después de haber realizado dos requerimientos por parte de la inspección, no se diera cumplimento a lo requerido en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión a consumidores u organizaciones de consumidores que hayan promovido o pretendan promover cualquier clase de acción legal, denuncia, reclamación o participación en procedimientos ya iniciados, así como la tentativa de ejercitar tales actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El fraude en la prestación de toda clase de servicios, de forma que se incumplan las condiciones, calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mismos, conforme a la categoría con que estos se ofrezcan o correspondan a su naturaleza. A los efectos anteriores, se considerará fraude el mero incumplimiento de lo pactado o exigible sin necesidad de existencia de un ánimo específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La exigencia de cualquier contraprestación por una empresa aprovechándose de una posición de poder respecto a un consumidor o en una situación en que se encuentre mermada la libertad de elección del consumidor por cualquier circunstancia o en el supuesto en que se vincule la ejecución de otro contrato a la satisfacción de dicha contraprestación, siempre que no tenga el carácter de muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de este o la falta de comunicación al consumidor del procedimiento para darse de baja en el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes o servicios cuando su composición o calidad o características no se ajusten a las disposiciones vigentes o difieran de las declaradas por cualquier medio, o de las que objetivamente pudiera esperar el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La realización de transacciones en las cuales se imponga injustificadamente al consumidor la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima o productos no solicitados, o la de prestarle o prestar él un servicio no pedido o no ofrecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La venta al público de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los máximos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El acaparamiento o detracción injustificada al mercado de materias o productos destinados directa o indirectamente al suministro o venta al público, cuando tales actividades puedan causar un perjuicio para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre prohibición de elaborar y/o comercializar determinados productos o servicios y la comercialización o distribución de aquellos que precisen autorización administrativa y, en especial, su inscripción en el Registro General Sanitario, sin disponer de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes a los cuales se les haya añadido o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, estructura, peso o volumen con fines fraudulentos, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados, o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El fraude en cuanto al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o servicios destinados al público. A los efectos anteriores, se considerará fraude el mero incumplimiento de lo exigible sin necesidad de existencia de un ánimo específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La presentación mediante determinados envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>No remitir las grabaciones de las conversaciones con los consumidores en el plazo establecido o hacerlo sin cumplir con los requisitos exigidos para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre salud o seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento de las disposiciones y régimen sobre garantía o conformidad de los productos de consumo, así como la insuficiencia de la asistencia técnica con relación a la ofrecida o exigible por el consumidor en la adquisición de tales bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La omisión de la información necesaria en la publicidad u oferta comercial de bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Salvo que suponga la comisión de una infracción muy grave, el incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles o el de contratación a distancia, en especial, en el supuesto de pago mediante tarjeta, la no anulación inmediata del cargo exigido por el consumidor con las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor titular de la tarjeta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>La exhibición o introducción en cualquier comunicación del distintivo de adhesión al sistema arbitral de consumo sin encontrarse adherido al mismo o el de adhesión sin limitaciones a dicho sistema cuando existieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>El incumplimiento de laudos arbitrales o de cualquier acuerdo al cual se hubiese llegado con el consumidor después de la presentación de la reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La realización de prácticas comerciales desleales o publicidad ilícita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>La suspensión del servicio de carácter continuado con posterioridad a la presentación de una reclamación mientras no se diera respuesta a la misma si esta está relacionada con el motivo de la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>La ausencia de corrección, consideración o respeto a los consumidores con actuaciones ofensivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>La realización de cualquier tipo de publicidad por parte de una empresa a fin de mostrar una imagen favorable sobre ella, con independencia del ámbito a que se refiera, sin ser cierto, siempre que no deba calificarse como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>La exhibición de un sello de confianza o calidad o de un distintivo equivalente sin haber obtenido la necesaria autorización, o la exhibición de distintivos o menciones que evoquen directa o indirectamente un sello de confianza, de calidad o un distintivo equivalente que es objeto de regulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>La realización de prácticas abusivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>La introducción de cláusulas abusivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>La no constitución de avales, seguros o garantías a favor de los consumidores establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Causar cualquier perjuicio, directo o indirecto, a un consumidor, a consecuencia de la presentación por parte de este de una reclamación, así como la no satisfacción a los consumidores de las indemnizaciones, compensaciones o reparaciones establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>En la contratación con consumidores, obligarlos a personarse para realizar cobros, pagos u otros trámites similares, o no garantizarse, por parte del empresario, la constancia del acto celebrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>La vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>El incumplimiento o no acreditación de haber facilitado al consumidor la información previa al contrato exigida reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de mercancía cautelarmente intervenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Las conductas discriminatorias en el acceso a bienes y a la prestación de servicios y, en especial, las previstas como tales en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>La manifestación unilateral de la demora por la empresa en contra de lo establecido en el artículo 37 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre crédito al consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>El corte de suministro de servicios de interés general de tracto sucesivo o continuado, sin constancia efectiva de recepción previa por la persona consumidora de una notificación concediendo plazo suficiente para alegar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte, y sin las previas autorizaciones administrativas o judiciales que, en su caso, pudieran proceder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>El incumplimiento, por parte de los proveedores y proveedoras de servicios de acceso a redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las transacciones electrónicas, de las obligaciones impuestas en la presente ley o leyes sectoriales relevantes en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>La imposición injustificada a las personas consumidoras del deber de personarse para ejercer sus derechos o realizar cobros, pagos o trámites similares, o exigirles de forma abusiva la cumplimentación de impresos y la aportación de datos que impongan molestias desproporcionadas, así como obstaculizar, impedir o dificultar que las personas consumidoras puedan ejercer sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>El incumplimiento por las empresas de las obligaciones de información previstas en el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, sin perjuicio de la existencia de otras posibles infracciones, en especial, en materia de información al consumidor que vengan establecidas en la normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>No devolución a los consumidores de las cantidades indebidamente cobradas, en especial como consecuencia de la aplicación de cláusulas abusivas, o la realización de prácticas abusivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 43 por el art. 31 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se añade el apartado 42 por el art. 31.3 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones siguientes se calificarán como graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reincidencia en infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Facilitar información falsa, inexacta o engañosa a las administraciones con relación a la defensa de los derechos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obstrucción o negativa reiterada a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. En todo caso, se entenderá que existe reiteración cuando, después de haber realizado dos requerimientos por parte de la inspección, no se diera cumplimento a lo requerido en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión a consumidores u organizaciones de consumidores que hayan promovido o pretendan promover cualquier clase de acción legal, denuncia, reclamación o participación en procedimientos ya iniciados, así como la tentativa de ejercitar tales actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El fraude en la prestación de toda clase de servicios, de forma que se incumplan las condiciones, calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mismos, conforme a la categoría con que estos se ofrezcan o correspondan a su naturaleza. A los efectos anteriores, se considerará fraude el mero incumplimiento de lo pactado o exigible sin necesidad de existencia de un ánimo específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La exigencia de cualquier contraprestación por una empresa aprovechándose de una posición de poder respecto a un consumidor o en una situación en que se encuentre mermada la libertad de elección del consumidor por cualquier circunstancia o en el supuesto en que se vincule la ejecución de otro contrato a la satisfacción de dicha contraprestación, siempre que no tenga el carácter de muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de este o la falta de comunicación al consumidor del procedimiento para darse de baja en el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes o servicios cuando su composición o calidad o características no se ajusten a las disposiciones vigentes o difieran de las declaradas por cualquier medio, o de las que objetivamente pudiera esperar el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La realización de transacciones en las cuales se imponga injustificadamente al consumidor la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima o productos no solicitados, o la de prestarle o prestar él un servicio no pedido o no ofrecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La venta al público de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los máximos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El acaparamiento o detracción injustificada al mercado de materias o productos destinados directa o indirectamente al suministro o venta al público, cuando tales actividades puedan causar un perjuicio para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre prohibición de elaborar y/o comercializar determinados productos o servicios y la comercialización o distribución de aquellos que precisen autorización administrativa y, en especial, su inscripción en el Registro General Sanitario, sin disponer de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes a los cuales se les haya añadido o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, estructura, peso o volumen con fines fraudulentos, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados, o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El fraude en cuanto al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o servicios destinados al público. A los efectos anteriores, se considerará fraude el mero incumplimiento de lo exigible sin necesidad de existencia de un ánimo específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La presentación mediante determinados envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>No remitir las grabaciones de las conversaciones con los consumidores en el plazo establecido o hacerlo sin cumplir con los requisitos exigidos para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre salud o seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento de las disposiciones y régimen sobre garantía o conformidad de los productos de consumo, así como la insuficiencia de la asistencia técnica con relación a la ofrecida o exigible por el consumidor en la adquisición de tales bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La omisión de la información necesaria en la publicidad u oferta comercial de bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Salvo que suponga la comisión de una infracción muy grave, el incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles o el de contratación a distancia, en especial, en el supuesto de pago mediante tarjeta, la no anulación inmediata del cargo exigido por el consumidor con las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor titular de la tarjeta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>La exhibición o introducción en cualquier comunicación del distintivo de adhesión al sistema arbitral de consumo sin encontrarse adherido al mismo o el de adhesión sin limitaciones a dicho sistema cuando existieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>El incumplimiento de laudos arbitrales o de cualquier acuerdo al cual se hubiese llegado con el consumidor después de la presentación de la reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La realización de prácticas comerciales desleales o publicidad ilícita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>La suspensión del servicio de carácter continuado con posterioridad a la presentación de una reclamación mientras no se diera respuesta a la misma si esta está relacionada con el motivo de la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>La ausencia de corrección, consideración o respeto a los consumidores con actuaciones ofensivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>La realización de cualquier tipo de publicidad por parte de una empresa a fin de mostrar una imagen favorable sobre ella, con independencia del ámbito a que se refiera, sin ser cierto, siempre que no deba calificarse como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>La exhibición de un sello de confianza o calidad o de un distintivo equivalente sin haber obtenido la necesaria autorización, o la exhibición de distintivos o menciones que evoquen directa o indirectamente un sello de confianza, de calidad o un distintivo equivalente que es objeto de regulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>La realización de prácticas abusivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>La introducción, existencia o mantenimiento de una cláusula abusiva en los contratos con los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>La no constitución de avales, seguros o garantías a favor de los consumidores establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Causar cualquier perjuicio, directo o indirecto, a un consumidor, a consecuencia de la presentación por parte de este de una reclamación, así como la no satisfacción a los consumidores de las indemnizaciones, compensaciones o reparaciones establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>En la contratación con consumidores, obligarlos a personarse para realizar cobros, pagos u otros trámites similares, o no garantizarse, por parte del empresario, la constancia del acto celebrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>La vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>El incumplimiento o no acreditación de haber facilitado al consumidor la información previa al contrato exigida reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de mercancía cautelarmente intervenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Las conductas discriminatorias en el acceso a bienes y a la prestación de servicios y, en especial, las previstas como tales en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>La manifestación unilateral de la demora por la empresa en contra de lo establecido en el artículo 37 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre crédito al consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>El corte de suministro de servicios de interés general de tracto sucesivo o continuado, sin constancia efectiva de recepción previa por la persona consumidora de una notificación concediendo plazo suficiente para alegar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte, y sin las previas autorizaciones administrativas o judiciales que, en su caso, pudieran proceder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>El incumplimiento, por parte de los proveedores y proveedoras de servicios de acceso a redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las transacciones electrónicas, de las obligaciones impuestas en la presente ley o leyes sectoriales relevantes en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>La imposición injustificada a las personas consumidoras del deber de personarse para ejercer sus derechos o realizar cobros, pagos o trámites similares, o exigirles de forma abusiva la cumplimentación de impresos y la aportación de datos que impongan molestias desproporcionadas, así como obstaculizar, impedir o dificultar que las personas consumidoras puedan ejercer sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>El incumplimiento por las empresas de las obligaciones de información previstas en el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, sin perjuicio de la existencia de otras posibles infracciones, en especial, en materia de información al consumidor que vengan establecidas en la normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>No devolución o abono a los consumidores de cantidades indebidamente cobradas, retenidas o abonadas por los consumidores por gastos que no les correspondan, en especial como consecuencia de la aplicación de cláusulas abusivas o de la realización de prácticas abusivas, de la entrega de bienes o prestación de servicios no solicitados o no prestados efectivamente, o del ejercicio del derecho de desistimiento, revocación, inexistencia de relación de consumo o cualquier otra circunstancia; así como la no remoción de los efectos para los consumidores derivados de las acciones o situaciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44.</span>Incumplir las disposiciones o resoluciones administrativas sobre la prohibición de venta, comercialización o distribución de determinados bienes o cualquier otra en relación con la seguridad de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45.</span>Facilitar información, o introducción o aplicación de cláusulas no claras o no transparentes para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46.</span>Siempre que esté permitida la modificación unilateral por la empresa de un contrato con un consumidor, no justificarse por parte de la empresa que el consumidor ha sido notificado de manera fidedigna de las modificaciones contractuales, de sus efectos y derechos que le asisten y de que ha tenido conocimiento pleno de ello, o hacerlo incumpliendo el plazo establecido para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">47.</span>No acreditarse por parte de la empresa el cumplimiento de los requisitos de información, claridad y transparencia de la información facilitada o de las obligaciones de cualquier tipo exigidas por la normativa reguladora de las comunicaciones comerciales a distancia, o por cualquier otra normativa relativa a comunicaciones a distancia con consumidores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 29, 43 y se añaden los apartados 44 a 47 por el art. 38.1 a 3 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC, núm. 33 de 17 de febrero de 2022. Ref. DOG-g-2022-90043 Se añade el apartado 43 por el art. 31 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se añade el apartado 42 por el art. 31.3 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones siguientes se calificarán como graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reincidencia en infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Facilitar información falsa, inexacta o engañosa a las administraciones con relación a la defensa de los derechos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obstrucción o negativa reiterada a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. En todo caso, se entenderá que existe reiteración cuando, después de haber realizado dos requerimientos por parte de la inspección, no se diera cumplimento a lo requerido en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión a consumidores u organizaciones de consumidores que hayan promovido o pretendan promover cualquier clase de acción legal, denuncia, reclamación o participación en procedimientos ya iniciados, así como la tentativa de ejercitar tales actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El fraude en la prestación de toda clase de servicios, de forma que se incumplan las condiciones, calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mismos, conforme a la categoría con que estos se ofrezcan o correspondan a su naturaleza. A los efectos anteriores, se considerará fraude el mero incumplimiento de lo pactado o exigible sin necesidad de existencia de un ánimo específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La exigencia de cualquier contraprestación por una empresa aprovechándose de una posición de poder respecto a un consumidor o en una situación en que se encuentre mermada la libertad de elección del consumidor por cualquier circunstancia o en el supuesto en que se vincule la ejecución de otro contrato a la satisfacción de dicha contraprestación, siempre que no tenga el carácter de muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de este o la falta de comunicación al consumidor del procedimiento para darse de baja en el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes o servicios cuando su composición o calidad o características no se ajusten a las disposiciones vigentes o difieran de las declaradas por cualquier medio, o de las que objetivamente pudiera esperar el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La realización de transacciones en las cuales se imponga injustificadamente al consumidor la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima o productos no solicitados, o la de prestarle o prestar él un servicio no pedido o no ofrecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La venta al público de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los máximos establecidos en la normativa aplicable, siempre que no tengan el carácter de muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El acaparamiento o detracción injustificada al mercado de materias o productos destinados directa o indirectamente al suministro o venta al público, cuando tales actividades puedan causar un perjuicio para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre prohibición de elaborar y/o comercializar determinados productos o servicios y la comercialización o distribución de aquellos que precisen autorización administrativa y, en especial, su inscripción en el Registro General Sanitario, sin disponer de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes a los cuales se les haya añadido o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, estructura, peso o volumen con fines fraudulentos, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados, o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El fraude en cuanto al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o servicios destinados al público. A los efectos anteriores, se considerará fraude el mero incumplimiento de lo exigible sin necesidad de existencia de un ánimo específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La presentación mediante determinados envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>No remitir las grabaciones de las conversaciones con los consumidores en el plazo establecido o hacerlo sin cumplir con los requisitos exigidos para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre salud o seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento de las disposiciones y régimen sobre garantía o conformidad de los productos y servicios de consumo, así como la insuficiencia de la asistencia técnica con relación a la ofrecida o exigible por el consumidor en la adquisición de tales bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La omisión de la información necesaria en la publicidad u oferta comercial de bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Salvo que suponga la comisión de una infracción muy grave, el incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles o el de contratación a distancia, en especial, en el supuesto de pago mediante tarjeta, la no anulación inmediata del cargo exigido por el consumidor con las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor titular de la tarjeta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>La exhibición o introducción en cualquier comunicación del distintivo de adhesión al sistema arbitral de consumo sin encontrarse adherido al mismo o el de adhesión sin limitaciones a dicho sistema cuando existieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>El incumplimiento de laudos arbitrales o de cualquier acuerdo al cual se hubiese llegado con el consumidor después de la presentación de la reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>bis. El incumplimiento de los compromisos previstos en el apartado 2 del artículo 92.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La realización de prácticas comerciales desleales o publicidad ilícita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>La suspensión del servicio de carácter continuado con posterioridad a la presentación de una reclamación mientras no se diera respuesta a la misma si esta está relacionada con el motivo de la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>La ausencia de corrección, consideración o respeto a los consumidores con actuaciones ofensivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>La realización de cualquier tipo de publicidad por parte de una empresa a fin de mostrar una imagen favorable sobre ella, con independencia del ámbito a que se refiera, sin ser cierto, siempre que no deba calificarse como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>La exhibición de un sello de confianza o calidad o de un distintivo equivalente sin haber obtenido la necesaria autorización, o la exhibición de distintivos o menciones que evoquen directa o indirectamente un sello de confianza, de calidad o un distintivo equivalente que es objeto de regulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>La realización de cualquier práctica o actuación abusiva o cualquier actuación abusiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>La introducción, existencia o mantenimiento de una cláusula abusiva en los contratos con los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>La no constitución de avales, seguros o garantías a favor de los consumidores establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Causar cualquier perjuicio, directo o indirecto, a un consumidor, a consecuencia de la presentación por parte de este de una reclamación, así como la no satisfacción a los consumidores de las indemnizaciones, compensaciones o reparaciones establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>En la contratación con consumidores, obligarlos a personarse para realizar cobros, pagos u otros trámites similares, o no garantizarse, por parte del empresario, la constancia del acto celebrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>La vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>El incumplimiento o no acreditación de facilitar al consumidor la información previa al contrato exigida en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de mercancía cautelarmente intervenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>La exigencia de datos o el registro del consumidor siempre que no sean necesarios para el suministro o funcionamiento de bienes o prestación de servicios o para que la empresa cumpla con las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>La manifestación unilateral de la demora por la empresa en contra de lo establecido en el artículo 37 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre crédito al consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>El corte de suministro de servicios de interés general de tracto sucesivo o continuado, sin constancia efectiva de recepción previa por la persona consumidora de una notificación concediendo plazo suficiente para alegar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte, y sin las previas autorizaciones administrativas o judiciales que, en su caso, pudieran proceder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>El incumplimiento, por parte de los proveedores y proveedoras de servicios de acceso a redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las transacciones electrónicas, de las obligaciones impuestas en la presente ley o leyes sectoriales relevantes en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>La imposición injustificada a las personas consumidoras del deber de personarse para ejercer sus derechos o realizar cobros, pagos o trámites similares, o exigirles de forma abusiva la cumplimentación de impresos y la aportación de datos que impongan molestias desproporcionadas, así como obstaculizar, impedir o dificultar que las personas consumidoras puedan ejercer sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>El incumplimiento por las empresas de las obligaciones de información previstas en el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, sin perjuicio de la existencia de otras posibles infracciones, en especial, en materia de información al consumidor que vengan establecidas en la normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>No devolución o abono a los consumidores de cantidades indebidamente cobradas, retenidas o abonadas por los consumidores por gastos que no les correspondan, en especial como consecuencia de la aplicación de cláusulas abusivas o de la realización de prácticas o cualquier actuación abusiva, de la entrega de bienes o prestación de servicios no solicitados o no prestados efectivamente, o del ejercicio del derecho de desistimiento, revocación, inexistencia de relación de consumo o cualquier otra circunstancia; así como la no remoción de los efectos para los consumidores derivados de las acciones o situaciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44.</span>Incumplir las disposiciones o resoluciones administrativas sobre la prohibición de venta, comercialización o distribución de determinados bienes o cualquier otra en relación con la seguridad de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45.</span>Facilitar información, o introducción o aplicación de cláusulas no claras o no transparentes para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46.</span>Siempre que esté permitida la modificación unilateral por la empresa de un contrato con un consumidor, no justificarse por parte de la empresa que el consumidor ha sido notificado de manera fidedigna de las modificaciones contractuales, de sus efectos y derechos que le asisten y de que ha tenido conocimiento pleno de ello, o hacerlo incumpliendo el plazo establecido para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">47.</span>No acreditarse por parte de la empresa el cumplimiento de los requisitos de información, claridad y transparencia de la información facilitada o de las obligaciones de cualquier tipo exigidas por la normativa reguladora de las comunicaciones comerciales a distancia, o por cualquier otra normativa relativa a comunicaciones a distancia con consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">48.</span>El incumplimiento de los deberes y prohibiciones impuestos por la Administración mediante órdenes o como medidas cautelares o provisionales dictadas con el fin de evitar la producción o continuación de riesgos o lesiones para los consumidores, así como el incumplimiento de los compromisos adquiridos para poner fin a la infracción y corregir sus efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">49.</span>El envío o suministro, con pretensión de cobranza, de bienes o servicios no solicitados por el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">50.</span>El uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición del consumidor y usuario, cuando no concurran estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">51.</span>La negativa u obstaculización al ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 10, 18, 28, 34, 36, 43 y se añaden los 22 bis y 48 a 51 por el art. 51.12 a 19 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382 Se modifican los apartados 29, 43 y se añaden los apartados 44 a 47 por el art. 38.1 a 3 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC, núm. 33 de 17 de febrero de 2022. Ref. DOG-g-2022-90043 Se añade el apartado 43 por el art. 31 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se añade el apartado 42 por el art. 31.3 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones siguientes se calificarán como graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reincidencia en infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Facilitar información falsa, inexacta o engañosa a las administraciones con relación a la defensa de los derechos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obstrucción o negativa reiterada a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. En todo caso, se entenderá que existe reiteración cuando, después de haber realizado dos requerimientos por parte de la inspección, no se diera cumplimento a lo requerido en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión a consumidores u organizaciones de consumidores que hayan promovido o pretendan promover cualquier clase de acción legal, denuncia, reclamación o participación en procedimientos ya iniciados, así como la tentativa de ejercitar tales actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El fraude en la prestación de toda clase de servicios, de forma que se incumplan las condiciones, calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mismos, conforme a la categoría con que estos se ofrezcan o correspondan a su naturaleza. A los efectos anteriores, se considerará fraude el mero incumplimiento de lo pactado o exigible sin necesidad de existencia de un ánimo específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La exigencia de cualquier contraprestación por una empresa aprovechándose de una posición de poder respecto a un consumidor o en una situación en que se encuentre mermada la libertad de elección del consumidor por cualquier circunstancia o en el supuesto en que se vincule la ejecución de otro contrato a la satisfacción de dicha contraprestación, siempre que no tenga el carácter de muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de este o la falta de comunicación al consumidor del procedimiento para darse de baja en el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes o servicios cuando su composición o calidad o características no se ajusten a las disposiciones vigentes o difieran de las declaradas por cualquier medio, o de las que objetivamente pudiera esperar el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La realización de transacciones en las cuales se imponga injustificadamente al consumidor la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima o productos no solicitados, o la de prestarle o prestar él un servicio no pedido o no ofrecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La venta al público de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los máximos establecidos en la normativa aplicable, siempre que no tengan el carácter de muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El acaparamiento o detracción injustificada al mercado de materias o productos destinados directa o indirectamente al suministro o venta al público, cuando tales actividades puedan causar un perjuicio para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre prohibición de elaborar y/o comercializar determinados productos o servicios y la comercialización o distribución de aquellos que precisen autorización administrativa y, en especial, su inscripción en el Registro General Sanitario, sin disponer de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes a los cuales se les haya añadido o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, estructura, peso o volumen con fines fraudulentos, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados, o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El fraude en cuanto al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o servicios destinados al público. A los efectos anteriores, se considerará fraude el mero incumplimiento de lo exigible sin necesidad de existencia de un ánimo específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La presentación mediante determinados envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>No remitir las grabaciones de las conversaciones con los consumidores en el plazo establecido o hacerlo sin cumplir con los requisitos exigidos para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre salud o seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento de las disposiciones y régimen sobre garantía o conformidad de los productos y servicios de consumo, así como la insuficiencia de la asistencia técnica con relación a la ofrecida o exigible por el consumidor en la adquisición de tales bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La omisión de la información necesaria en la publicidad u oferta comercial de bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Salvo que suponga la comisión de una infracción muy grave, el incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles o el de contratación a distancia, en especial, en el supuesto de pago mediante tarjeta, la no anulación inmediata del cargo exigido por el consumidor con las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor titular de la tarjeta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>La exhibición o introducción en cualquier comunicación del distintivo de adhesión al sistema arbitral de consumo sin encontrarse adherido al mismo o el de adhesión sin limitaciones a dicho sistema cuando existieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>El incumplimiento de laudos arbitrales o de cualquier acuerdo al cual se hubiese llegado con el consumidor después de la presentación de la reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>bis. El incumplimiento de los compromisos previstos en el apartado 2 del artículo 92.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La realización de prácticas comerciales desleales o publicidad ilícita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>La suspensión del servicio de carácter continuado con posterioridad a la presentación de una reclamación mientras no se diera respuesta a la misma si esta está relacionada con el motivo de la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>La ausencia de corrección, consideración o respeto a los consumidores con actuaciones ofensivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>La realización de cualquier tipo de publicidad por parte de una empresa a fin de mostrar una imagen favorable sobre ella, con independencia del ámbito a que se refiera, sin ser cierto, siempre que no deba calificarse como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>La exhibición de un sello de confianza o calidad o de un distintivo equivalente sin haber obtenido la necesaria autorización, o la exhibición de distintivos o menciones que evoquen directa o indirectamente un sello de confianza, de calidad o un distintivo equivalente que es objeto de regulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>La realización de cualquier práctica o actuación abusiva o cualquier actuación abusiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>La introducción, existencia o mantenimiento de una cláusula abusiva en los contratos con los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>La no constitución de avales, seguros o garantías a favor de los consumidores establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Causar cualquier perjuicio, directo o indirecto, a un consumidor, a consecuencia de la presentación por parte de este de una reclamación, así como la no satisfacción a los consumidores de las indemnizaciones, compensaciones o reparaciones establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>En la contratación con consumidores, obligarlos a personarse para realizar cobros, pagos u otros trámites similares, o no garantizarse, por parte del empresario, la constancia del acto celebrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>La vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>El incumplimiento o no acreditación de facilitar al consumidor la información previa al contrato exigida en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de mercancía cautelarmente intervenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>La exigencia de datos o el registro del consumidor siempre que no sean necesarios para el suministro o funcionamiento de bienes o prestación de servicios o para que la empresa cumpla con las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>La manifestación unilateral de la demora por la empresa en contra de lo establecido en el artículo 37 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>El incumplimiento de las disposiciones sobre crédito al consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>El corte de suministro de servicios de interés general de tracto sucesivo o continuado, sin constancia efectiva de recepción previa por la persona consumidora de una notificación concediendo plazo suficiente para alegar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte, y sin las previas autorizaciones administrativas o judiciales que, en su caso, pudieran proceder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>El incumplimiento, por parte de los proveedores y proveedoras de servicios de acceso a redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las transacciones electrónicas, de las obligaciones impuestas en la presente ley o leyes sectoriales relevantes en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>La imposición injustificada a las personas consumidoras del deber de personarse para ejercer sus derechos o realizar cobros, pagos o trámites similares, o exigirles de forma abusiva la cumplimentación de impresos y la aportación de datos que impongan molestias desproporcionadas, así como obstaculizar, impedir o dificultar que las personas consumidoras puedan ejercer sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>El incumplimiento por las empresas de las obligaciones de información previstas en el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, sin perjuicio de la existencia de otras posibles infracciones, en especial, en materia de información al consumidor que vengan establecidas en la normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>No devolución o abono a los consumidores de cantidades indebidamente cobradas, retenidas o abonadas por los consumidores por gastos que no les correspondan, en especial como consecuencia de la aplicación de cláusulas abusivas o de la realización de prácticas o cualquier actuación abusiva, de la entrega de bienes o prestación de servicios no solicitados o no prestados efectivamente, o del ejercicio del derecho de desistimiento, revocación, inexistencia de relación de consumo o cualquier otra circunstancia; así como la no remoción de los efectos para los consumidores derivados de las acciones o situaciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44.</span>Incumplir las disposiciones o resoluciones administrativas sobre la prohibición de venta, comercialización o distribución de determinados bienes o cualquier otra en relación con la seguridad de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45.</span>Facilitar información, o introducción o aplicación de cláusulas no claras o no transparentes para el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46.</span>Siempre que esté permitida la modificación unilateral por la empresa de un contrato con un consumidor, no justificarse por parte de la empresa que el consumidor ha sido notificado de manera fidedigna de las modificaciones contractuales, de sus efectos y derechos que le asisten y de que ha tenido conocimiento pleno de ello, o hacerlo incumpliendo el plazo establecido para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">47.</span>No acreditarse por parte de la empresa el cumplimiento de los requisitos de información, claridad y transparencia de la información facilitada o de las obligaciones de cualquier tipo exigidas por la normativa reguladora de las comunicaciones comerciales a distancia, o por cualquier otra normativa relativa a comunicaciones a distancia con consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">48.</span>El incumplimiento de los deberes y prohibiciones impuestos por la Administración mediante órdenes o como medidas cautelares o provisionales dictadas con el fin de evitar la producción o continuación de riesgos o lesiones para los consumidores, así como el incumplimiento de los compromisos adquiridos para poner fin a la infracción y corregir sus efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">49.</span>El envío o suministro, con pretensión de cobranza, de bienes o servicios no solicitados por el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">50.</span>El uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición del consumidor y usuario, cuando no concurran estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">51.</span>La negativa u obstaculización al ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">52.</span>Cualquier dato, información o valoración falsos, inexactos, engañosos o poco transparentes, incorporados en los informes, valoraciones y/o cualquier otro documento en el que se fundamenten las respuestas de las empresas a las reclamaciones de las personas consumidoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 52 por el art. 81.6 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifican los apartados 10, 18, 28, 34, 36, 43 y se añaden los 22 bis y 48 a 51 por el art. 51.12 a 19 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382 Se modifican los apartados 29, 43 y se añaden los apartados 44 a 47 por el art. 38.1 a 3 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC, núm. 33 de 17 de febrero de 2022. Ref. DOG-g-2022-90043 Se añade el apartado 43 por el art. 31 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se añade el apartado 42 por el art. 31.3 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones siguientes se calificarán como muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reincidencia en infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles o el de contratación a distancia se clasificarán como infracciones muy graves cuando el volumen de la facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión al personal de las administraciones públicas encargado de las funciones de inspección o vigilancia, tramitación y corrección del mercado, así como la tentativa de ejercitar tales actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No disponer de oficinas físicas de atención personal al consumidor cuando así sea obligatorio o incumplir los requisitos exigidos para su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No disponer de un número de teléfono totalmente gratuito de atención al consumidor o de un correo electrónico cuando sea preceptivo, o incumplir los requisitos reglamentariamente establecidos para su funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves por concurrir determinadas circunstancias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones graves se clasificarán como muy graves cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que produzcan una alteración social grave que origine alarma o desconfianza en los consumidores o que les perjudique con carácter general con relación a un sector económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se hayan cometido aprovechando la situación especial de desequilibrio o indefensión de determinados consumidores o de colectivos especialmente protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se hayan cometido valiéndose de situaciones de necesidad de determinadas personas o de bienes o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que hayan creado u originado situaciones de necesidad a los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que las personas infractoras las hayan cometido valiéndose de su situación de predominio en un sector del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que exista reincidencia en infracciones graves, siempre y cuando no sean a la vez consecuencia de la reincidencia en infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que se haya creado una situación de desabastecimiento de un sector o de una zona de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Que la cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción sobrepase el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La aplicación de precios o márgenes comerciales en cuantía muy superior a los límites autorizados o comunicados a la administración competente, así como la concurrencia en la mayoría de los bienes y servicios ofrecidos por una empresa de precios que excedan de tales límites aunque, individualmente considerados, no resulten excesivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves o muy graves por concurrir determinadas circunstancias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones que, de acuerdo con los artículos 81 y 82, tengan la calificación de leve o grave serán calificadas, respectivamente, como graves o muy graves si concurre alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido realizadas aprovechando situaciones de necesidad de determinados bienes, productos o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado, así como originar igual situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber sido realizadas explotando la especial inferioridad, subordinación o indefensión de determinados consumidores o grupos de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cometerse con incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad, duración u otras circunstancias cualitativas o cuantitativas que impliquen desprecio manifiesto de los intereses públicos protegidos en la normativa de aplicación en materia de protección de personas consumidoras y usuarias</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Producir una alteración social grave, injustificada y previsible en el momento de la comisión, originando alarma o desconfianza en los consumidores o incidiendo desfavorablemente en un sector económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizarse haciendo valer la situación de predominio del infractor en un sector del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ser reincidente o responsable por la comisión de cualquier delito o infracción lesiva de los intereses de los consumidores o usuarios en las condiciones y plazos previstos en el artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que se haya creado una situación de desabastecimiento de un sector o de una zona de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La aplicación de precios o márgenes comerciales en cuantía muy superior a los límites autorizados o comunicados a la administración competente, o como consecuencia de una actuación ilícita, así como la concurrencia en la mayoría de los bienes y servicios ofrecidos por una empresa de precios que excedan de tales límites, aunque individualmente considerados no resulten excesivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y en el presente artículo, tengan la calificación de grave o muy grave se considerarán, respectivamente, como leve o grave si antes de iniciarse el procedimiento sancionador el responsable corrigió diligentemente las irregularidades en que consista la infracción, siempre que no haya causado perjuicios directos, devolvió voluntariamente las cantidades cobradas, colaboró activamente para evitar o disminuir los efectos de la infracción u observó espontáneamente cualquier otro comportamiento de análogo significado. No obstante, no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, y se impondrá la sanción en su grado máximo, cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se trate de una infracción continuada o de una práctica habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la infracción comporte un riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando concurran circunstancias del apartado 1 con las del apartado 2 podrán compensarse para calificar la infracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 51.20 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia y reiteración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reincidencia se aplicará en la clasificación de las infracciones, entendiendo que existe reincidencia cuando se cometa en el plazo de cinco años más de una infracción de la misma naturaleza y así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reiteración se aplicará en la graduación de las sanciones, entendiendo que, dentro de un procedimiento, existe reiteración cuando, habiéndose iniciado con anterioridad otro procedimiento por la comisión de una infracción, el responsable de la misma persista en la comisión de la misma infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrá apreciarse la circunstancia de reiteración cuando para determinar la clasificación de la infracción se considere que existe reincidencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente ley serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 150 a 3.000 euros y podrán sobrepasar esta cantidad, hasta alcanzar el triple del valor de los bienes o servicios objeto de infracción, o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 a 15.000 euros y podrán sobrepasar esta cantidad, hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción, o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 15.001 a 600.000 euros y podrán sobrepasar esta cantidad, hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción, o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.</p></div>", "next": 239935}