{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En cuanto a la modificación por la disposición final séptima del presente real decreto-ley de la disposición adicional centésima trigésima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre «Liquidación de situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia de autopistas», aplicable a las concesiones comprendidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración», dado que se encuentra ya definido el método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (en adelante, RPA), y en la misma se recoge el plazo de un año para proceder a su cálculo y liquidación, resulta necesario resolver las situaciones pendientes en materia de expropiaciones, sin cuya resolución quedará retenida parte de la liquidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una parte significativa de las situaciones pendientes de resolver se encuentra motivada por el pago de expropiaciones que dejaron pendientes de pago las sociedades concesionarias que finalmente está abonando el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como resultado de las sentencias judiciales. Con el fin de dar mayor seguridad y agilidad a los procesos en curso, reduciendo la posibilidad de que se generen mayores intereses de demora por pagos posteriores, es por lo que se considera esta modificación de extraordinaria y urgente necesidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo que se refiere a la modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la declaración a extinguir de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, llevada a cabo por esta Ley constituye una circunstancia extraordinaria que afecta a la capacidad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la cobertura de las plazas ya dotadas e incluidas en las ofertas de empleo público de 2021 y 2022, con carácter previo a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como resultado de ello, la regulación propuesta en la disposición final octava es de urgente necesidad, ante la incapacidad por parte de estos Organismos y Agencias para incorporar con la suficiente rapidez los recursos humanos necesarios para la realización de su actividad en áreas estratégicas, con la progresiva pérdida de efectivos en su plantilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Teniendo en cuenta que la provisión de plazas para la nueva Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad es urgente y no se debe demorar hasta la aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2023, prevista en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resulta necesaria la autorización de la convocatoria de los procesos selectivos citada mediante norma con rango de Ley con carácter urgente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto a las modificaciones por la disposición final novena del presente real decreto-ley en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, en lo referente a medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, resulta de extraordinaria y urgente necesidad clarificar el universo de aplicación del mecanismo de revisión excepcional para que no quepa duda sobre la aplicación del mismo a todos los contratos de obras que cumplan los requisitos establecidos, independientemente de su duración, pues el impacto de la escalada inflacionista de los precios y del incremento mantenido del precio medio de la electricidad se ha producido para todo tipo de contratos, incluidos los contratos de duración inferior a un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">También hay que tener en cuenta que Aena quedó excluida en lo referente a la revisión excepcional de precios en los contratos de obras tras las modificaciones introducidas en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Como consecuencia de ello, los contratos de obras se están viendo dificultados notablemente; la paralización de obras por parte de los contratistas al incurrir estos en costes superiores a los iniciales, implica retrasos en la ejecución de contratos en vigor e incrementa la litigiosidad. Además, la situación está provocando que, en algunos casos, se queden desiertas licitaciones de nuevos contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, resulta urgente la adopción de medidas normativas inmediatas, ya que, en caso contrario, las consecuencias económicas y sociales derivadas de se verán agravadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto a la disposición final décima del presente real decreto-ley, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de los compromisos ya referidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno el 16 de junio de 2021, que es uno de los planes nacionales que han elaborado los Estados miembros de la Unión Europea para acogerse al Plan de Recuperación para Europa NextGenerationEU y que tiene el triple objetivo de apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con las medidas a adoptar en el ámbito de la electrificación y el fomento de las energías renovables, como se ha expuesto anteriormente la eventualidad de un corte total del suministro de gas hacia Europa hace imprescindible la adopción de medidas urgentes dirigidas a aumentar la producción de energías renovables en nuestro sistema eléctrico, acelerando la puesta en marcha de estas instalaciones, e incluyendo aquí también el desarrollo del autoconsumo renovable, para disminuir la necesidad de la generación eléctrica a partir de gas natural y de esta manera reducir nuestra dependencia de este combustible, por lo que queda justificada la utilización del real decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con el reciente Plan aprobado por la Unión Europea con el objetivo de poner fin a la dependencia de los combustibles fósiles de origen rusos (REPowerEU), presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022 y el acuerdo alcanzado en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía celebrado el 26 de julio, resulta de extraordinaria y urgente necesidad adoptar un conjunto de medidas encaminadas a favorecer el ahorro de energía, el fomento de la electrificación y el despliegue de las energías renovables y el desarrollo de los gases renovables de modo que se consiga un doble objetivo: avanzar en la descarbonización de la economía y fomentar la producción de fuentes renovables autóctonas, incrementando nuestra independencia energética.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por ello, mediante este real decreto-ley se plantean una serie de medidas en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética que son urgentes y necesarias para conseguir reducir el consumo energético en general, y con ello, reducir la dependencia energética del exterior de la economía española. Tal y como se refleja en el mencionado REPowerEU, el ahorro de energía es la forma más rápida y barata de hacer frente a la actual crisis energética y de reducir las facturas. En estimaciones de la Comisión Europea, los cambios de comportamiento a corto plazo podrían reducir la demanda de gas y petróleo en un 5 %, incluyendo en este porcentaje los ahorros que se producen a instancias de campañas de comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, el presente real decreto-ley aprueba una serie de medidas dirigidas a reducir el gasto en sistemas de climatización en edificios administrativos, comerciales y de pública concurrencia, incluyendo la comunicación y concienciación mediante carteles o pantallas. Se incluye también la obligación del cierre de puertas en edificios y locales con acceso desde la calle, una limitación en el alumbrado de escaparates, así como una campaña especial de inspección de sistemas de climatización y agua caliente sanitaria. En relación con las medidas a adoptar en el ámbito de la electrificación y el fomento de las energías renovables, como se ha expuesto anteriormente la eventualidad de un corte total del suministro de gas hacia Europa hace imprescindible la adopción de medidas urgentes dirigidas a aumentar la producción de energías renovables en nuestro sistema eléctrico, acelerando la puesta en marcha de estas instalaciones, e incluyendo aquí también el desarrollo del autoconsumo renovable, para disminuir la necesidad de la generación eléctrica a partir de gas natural y de esta manera reducir nuestra dependencia de este combustible.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación al autoconsumo se establecen medidas para acelerar la legalización de las instalaciones de autoconsumo con excedentes de manera que se reduzca el tiempo desde la puesta en servicio de una planta de autoconsumo y la posibilidad de cobro de los excedentes de la misma por parte de su titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se incluyen en este real decreto medidas para acortar los plazos de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, estas últimas son imprescindibles para facilitar la evacuación de energía desde las instalaciones de energía renovable, por lo que su aceleración resulta incluso más crítica que las de éstas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por otro lado, es esencial para el proceso de descarbonización de la economía y para la reducción de la dependencia energética del exterior, elemento clave en la situación geopolítica actual, el aumento de la participación de las energías renovables en el sistema eléctrico. Sin embargo, la elevada cuota de participación de las energías de generación renovable no gestionable en el sistema eléctrico, la implantación masiva de estas tecnologías que se ha producido en los últimos años y la previsión de integración de potencia adicional consecuencia de las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables, están provocando la pérdida de gestionabilidad del sistema y la acumulación de producción de energía renovable en las horas centrales del día, principalmente por el efecto de la tecnología fotovoltaica, lo que puede suponer la paralización de las inversiones futuras en energías renovables que participen en el mercado. Por esta razón, resulta de extraordinaria y urgente necesidad regular la incorporación de almacenamiento en las instalaciones renovables con derecho a percibir el régimen retributivo específico, ya que son las mayoritarias en el sistema eléctrico, su potencia asciende a más de 22 GW de tecnología eólica y 8 GW de tecnología fotovoltaica, de forma estas instalaciones podrán desplazar su producción a horas del día donde exista un mayor hueco térmico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por ello, en las actuales circunstancias geopolíticas, este real decreto-ley aprueba una batería de medidas dirigidas a promover, clarificar y reducir los trámites administrativos asociados a la inyección de los gases renovables, como el biometano, en la red de transporte y distribución de gas natural, todo ello con el objetivo de impulsar su despliegue y de este modo contribuir a alcanzar los objetivos de la Hoja de Ruta del Biogás, así como del meritado REPowerEU.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto a las aportaciones al Sector Eléctrico correspondientes al presupuesto de 2022 hay que señalar que tras la suspensión del Impuesto del Valor de la Producción de la Energía Eléctrica para 2022 introducida por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético, ha disminuido drásticamente la recaudación por las figuras impositivas introducidas en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética está causando una reducción del margen de cobertura de los sujetos de liquidación del Sector Eléctrico. Para mejorar esta situación se hace imprescindible la aplicación inmediata de la previsión contenida en apartado segundo del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para lo cual resulta imprescindible la utilización del real decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">IX Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el real decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el real decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con esta norma, de igual manera, se observa el principio de transparencia, al definir claramente la situación que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del texto y en el apartado correspondiente de la memoria del análisis de impacto normativo, sin que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos y empresas, de forma que la norma no incorpora ninguna carga administrativa adicional que no sea imprescindible por el cumplimiento de la normativa comunitaria. Además, las medidas propuestas en la disposición final segunda que modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, suprimen cargas administrativas al permitir reducir los supuestos en que deben recabarse los informes y acuerdos previos en el planeamiento territorial y urbanístico y las actividades planificadas en zonas de servidumbres aeronáuticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">X Los artículos 1 y 3 se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 2 y 4 a 8 y la disposición final primera se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 9 a 13, la disposición transitoria primera, la disposición final segunda, la disposición final tercera y la disposición derogatoria única se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, y de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y aeropuertos de interés general.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 15 y la disposición final novena se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 14 y 16 se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y aeropuertos de interés general.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 17 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 18 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 19 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que, en la ordenación del sector, se atribuyan a las comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 20 a 28 se dictan al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El título V, sobre medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural y las disposiciones finales decimoprimera y decimosegunda, se dictan al amparo de la competencia que las reglas 13.ª, 18.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre contratos y bases del régimen minero y energético, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La disposición final cuarta y, adicionalmente, el apartado quinto de la disposición final segunda, se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª y 8.ª que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, procesal y civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">La disposición final quinta se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La disposición final sexta se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">La disposición final séptima se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre expropiación forzosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La disposición final octava se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado, entre otras, la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La disposición final décima se dicta al amparo del artículo 149.117.ª de la Constitución Española, relativo a la competencia exclusiva del Estado sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Ministra de Hacienda y Función Pública; de la Ministra de Educación y Formación Profesional; del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y del Ministro de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2022, DISPONGO:</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de transporte terrestre</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 1</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías queda modificada en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se introduce un artículo 10 bis con la siguiente redacción: «Artículo 10 bis. Carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros, que incluirá las siguientes menciones obligatorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Nombre y dirección del destinatario</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La determinación del coste efectivo podrá realizarse tomando la referencia temporal que mejor se ajuste a las previsiones y estrategia empresarial del porteador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto de los transportes por carretera en los que no sea exigible el documento de control administrativo regulado en la normativa de transporte, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será de aplicación en los supuestos incluidos en este artículo lo previsto en los apartados 2, 3,4 y 5 del artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1 de esta ley, y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El eventual incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.g) de este artículo sólo producirá los efectos que, en su caso, establezca expresamente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El cargador contractual y el porteador efectivo responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte, que deberán conservar durante el plazo de un año.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El artículo 13 queda redactado como sigue: «Artículo 13. Irregularidad o inexistencia de la carta de porte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ausencia o irregularidad de la carta de porte prevista en el artículo 10 bis no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La omisión de alguna de las menciones previstas en el artículo 10.1 y 10 bis.1 no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El artículo 16 queda redactado como sigue: «Artículo 16. Formalización de los contratos de transporte continuado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contrato de transporte continuado se formalizará por escrito, con efectos probatorios, y deberá reflejar el precio como mención obligatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ausencia de formalización por escrito o la no inclusión del precio no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este contrato servirá de marco a las cartas de porte que hayan de emitirse para concretar los términos y condiciones de cada uno de los envíos a que diera lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la parte contratante requerida a formalizar por escrito el contrato se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida de este, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1de esta ley, y con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora del trabajo autónomo, el contrato de transporte continuado celebrado con un trabajador autónomo económicamente dependiente deberá celebrarse por escrito y de conformidad con dicha normativa.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade una disposición adicional novena con la siguiente redacción: «Disposición adicional novena. Determinación del coste efectivo individual de prestación del transporte por el porteador efectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del cálculo del coste efectivo individual de prestación del transporte recogido en el artículo 10 bis.1.g) de esta ley, será válida la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 2</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se introduce un nuevo apartado 42 en el artículo 140 con la siguiente redacción: «42. En los contratos referidos a un único envío, el pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará, en todo caso, que existe la indicada asimetría cuando el cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo, en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo o cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El responsable de esta infracción será el cargador contractual, pero el transportista efectivo deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales de prestación del servicio.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 17 del artículo 141 queda modificado como sigue: «17. La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, serán constitutivas de dicha infracción la ocultación o falta de conservación de dicha documentación, así como su falta de comunicación a la Administración o la demora injustificada en dicha comunicación, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En idéntica infracción incurrirán aquellas empresas que carezcan del documento o sistema informático en que preceptivamente hayan de formularse las reclamaciones de los usuarios, que nieguen u obstaculicen su uso o que oculten su contenido o retrasen injustificadamente su comunicación a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre que en cada caso resulten competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se apreciará la infracción tipificada en este punto cuando los hechos comprobados deban reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los puntos 12, 21, 22 o 35 del artículo 140 o calificarse conforme a lo señalado en los puntos 9 o 10 de este artículo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se introduce un nuevo apartado 28 en el artículo 141, en los siguientes términos: «28. La no formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito, en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 29 en el artículo 141, en los siguientes términos: «29. La no inclusión del precio en la carta de porte u otros documentos contractuales en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se introduce un nuevo apartado 30 en el artículo, en los siguientes términos: «30. La no inclusión de las menciones obligatorias que como mínimo debe contener la carta de porte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 141.29.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se presume que el cargador contractual es el responsable del cumplimiento de esta infracción, salvo que pruebe lo contrario.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 143, que queda redactado como sigue: «1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se sancionarán con multa de 100 a 200 euros las infracciones previstas en los puntos 13, 14, 15, 16, 17, 18 del artículo 142.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se sancionarán con multa de 201 a 300 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 142.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se sancionarán con multa de 301 a 400 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 142.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 30 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción sea inferior a 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11 12, 13, 14, 15, 16,26 y 29 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 27 y 28 del artículo 141 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 a 3.000 euros, la infracción prevista en el punto 26 del artículo 141.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37.3 a 37.9, 38, y 39 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 37.10, 37.11 y 42 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 a 6.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 37.1, 37.2 y 41 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones reseñadas en el apartado i) y con multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones del apartado g) reseñadas en el artículo 140.39, cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se trate de infracciones contenidas en el apartado 40 del artículo 140 y se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cuando fuera de aplicación lo previsto en los artículos 141.25 y 142.19, la cuantía de la sanción que en su caso corresponda imponer estará comprendida, respectivamente, dentro de los límites establecidos en los apartados d), e) y f) y a), b) y c).»</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se modifica la letra e) del apartado 1 de la disposición adicional decimotercera, que queda redactada como sigue: «e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 2</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se introduce un nuevo apartado 42 en el artículo 140 con la siguiente redacción: «42. En los contratos referidos a un único envío, el pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará, en todo caso, que existe la indicada asimetría cuando el cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo, en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo o cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El responsable de esta infracción será el cargador contractual, pero el transportista efectivo deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales de prestación del servicio.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 17 del artículo 141 queda modificado como sigue: «17. La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, serán constitutivas de dicha infracción la ocultación o falta de conservación de dicha documentación, así como su falta de comunicación a la Administración o la demora injustificada en dicha comunicación, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En idéntica infracción incurrirán aquellas empresas que carezcan del documento o sistema informático en que preceptivamente hayan de formularse las reclamaciones de los usuarios, que nieguen u obstaculicen su uso o que oculten su contenido o retrasen injustificadamente su comunicación a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre que en cada caso resulten competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se apreciará la infracción tipificada en este punto cuando los hechos comprobados deban reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los puntos 12, 21, 22 o 35 del artículo 140 o calificarse conforme a lo señalado en los puntos 9 o 10 de este artículo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se introduce un nuevo apartado 28 en el artículo 141, en los siguientes términos: «28. La no formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito, en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 29 en el artículo 141, en los siguientes términos: «29. La no inclusión del precio en la carta de porte u otros documentos contractuales en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se introduce un nuevo apartado 30 en el artículo 141 en los siguientes términos: «30. La no inclusión de las menciones obligatorias que debe contener la carta de porte, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 bis de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 141.29.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se presume que el cargador contractual es el responsable del cumplimiento de esta infracción, salvo que pruebe lo contrario.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el transportista efectivo será el responsable de la no inclusión de la mención obligatoria de la fecha prevista de entrega de las mercancías en destino, salvo que pruebe lo contrario.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 143, que queda redactado como sigue: «1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se sancionarán con multa de 100 a 200 euros las infracciones previstas en los puntos 13, 14, 15, 16, 17, 18 del artículo 142.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se sancionarán con multa de 201 a 300 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 142.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se sancionarán con multa de 301 a 400 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 142.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 30 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción sea inferior a 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11 12, 13, 14, 15, 16,26 y 29 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 27 y 28 del artículo 141 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 a 3.000 euros, la infracción prevista en el punto 26 del artículo 141.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37.3 a 37.9, 38, y 39 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 37.10, 37.11 y 42 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 a 6.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 37.1, 37.2 y 41 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones reseñadas en el apartado i) y con multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones del apartado g) reseñadas en el artículo 140.39, cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se trate de infracciones contenidas en el apartado 40 del artículo 140 y se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cuando fuera de aplicación lo previsto en los artículos 141.25 y 142.19, la cuantía de la sanción que en su caso corresponda imponer estará comprendida, respectivamente, dentro de los límites establecidos en los apartados d), e) y f) y a), b) y c).»</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se modifica la letra e) del apartado 1 de la disposición adicional decimotercera, que queda redactada como sigue: «e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 57 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22685#a5-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 3</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por al que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que queda redactado como sigue: «2. El Código establecerá unos compromisos sobre los que han de fundamentarse las relaciones comerciales entre los diferentes operadores que intervienen en la cadena de contratación, con objeto de facilitar el desarrollo de sus relaciones contractuales, así como la observancia de las mejores prácticas en dichas relaciones. Dichos compromisos incluirán, en todo caso, el establecimiento de niveles máximos de subcontratación, así como el establecimiento de compromisos aplicables a la contratación de transporte a través de intermediarios que presten servicios a través de la sociedad de la información.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial del transporte terrestre. Medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-4\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 4</span><span class=\"lf-art-t\">Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que se mencionan en el apartado 4. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante Marco Temporal Europeo Ucrania).</div>\n<p class=\"lf-p\">La finalidad de tales ayudas será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, así como los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aplicando las especiales circunstancias del hecho diferencial de las Ciudades de Ceuta y Melilla a la regulación de las licencias VT recogidas en los artículos 123 a 127 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, el requisito de disponer de autorización de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi, VT, se considera cumplido con la disposición de la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe total de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros. De ellos, se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los solicitantes que estén domiciliados en esas comunidades autónomas. El resto será gestionado por Agencia Estatal de Administración Tributaria con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.923M.472, salvo que los beneficiarios formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 5, y la gestión corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previa transferencia de crédito a la aplicación presupuestaria de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 20 «Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 466 «Ayudas al sector del transporte terrestre».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente tabla:</div>\n<p class=\"lf-p\">Código CNAE Actividad A. TRANSPORTES:</p>\n<p class=\"lf-p\">4932 Transporte por taxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">4941 Transporte de mercancías por carretera.</p>\n<p class=\"lf-p\">4942 Servicios de mudanza.</p>\n<p class=\"lf-p\">8690 Servicio de transporte sanitario de personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vehículo Importe (euros) Mercancías pesado. Camión. MDPE.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.250 Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.</p>\n<p class=\"lf-p\">500 Autobús. VDE.</p>\n<p class=\"lf-p\">950 Taxis. VT.</p>\n<p class=\"lf-p\">300 Vehículo alquiler con conductor. VTC.</p>\n<p class=\"lf-p\">300 Ambulancia VSE.</p>\n<p class=\"lf-p\">500 Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">950 El importe resultante no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe resultante tampoco podrá ser superior al límite mencionado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse empresas asociadas, en los siguientes términos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado b) y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado b), el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La concesión de las ayudas a las empresas asociadas, en el caso de que la aplicación de la cantidad por número y tipo de vehículo explotado prevista en este apartado arroje para la asociación una cifra superior a la señalada cantidad máxima, se realizará de manera proporcional, en función de su contribución a esta cifra, es decir atendiendo al tipo y número de vehículos, entendiéndose que cada una de las empresas asociadas presta su consentimiento para que la Administración competente informe al resto de que se dan las circunstancias descritas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades concedentes de las ayudas reguladas en este artículo y en el artículo 5 podrán intercambiar información de las solicitudes de ayudas presentadas y concedidas, a los efectos de garantizar la observancia de las cantidades máximas por beneficiario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 4 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2022.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando el beneficiario forme parte del sector público, la solicitud se presentará en la Sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido. Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Estas declaraciones deberán presentarse a efectos de que la autoridad concedente verifique el cumplimiento de las reglas de acumulación previstas en dichas normativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la solicitud con aplicación del procedimiento de devolución y los procedimientos mencionados en el apartado 12 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para agilizar la tramitación, los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, antes del 15 de septiembre, un fichero informático integrado, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la información correspondiente al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto a los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en lo que a autorización de vehículo turismo auto-taxi se refiere y a los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. Todo ellos referido a los datos obrantes el 15 de julio de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un fichero de potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en el artículo 5, por estar su actividad encuadrada en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 4931, Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros, a los efectos de que el citado Ministerio pueda disponer de dicha información en la gestión de las solicitudes correspondientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 31 de octubre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La ayuda se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con las Decisiones aprobadas de conformidad con el Marco Temporal Europeo Ucrania y sus sucesivas modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este artículo, respecto de los solicitantes con domicilio fiscal en territorio común que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas 14. La medida establecida en este artículo es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional reguladas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como con la bonificación establecida en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, sin perjuicio de que la tramitación de cada una de las medidas a las que les es de aplicación el procedimiento de las devoluciones tributarias se realice atendiendo a las características específicas de cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Al objeto de financiar la línea de ayudas directas prevista en este artículo, se aprueba un suplemento de crédito de 450 millones de euros en la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaría de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 472 « Ayudas al sector del transporte».</div>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de este suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el suplemento de crédito aprobado en este artículo financie transferencias de crédito, no le será de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los pagos correspondientes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizarán por la misma previa provisión de fondos por el Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La fiscalización previa de estos actos administrativos se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Las solicitudes correspondientes a los titulares de licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi prevista en la Disposición final primera de este real decreto-ley, deberán solicitarse en el mismo plazo que las ayudas reguladas en este mismo artículo y utilizando el mismo formulario electrónico que el previsto en el apartado 6 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos si un titular tiene derecho a las dos ayudas deberá presentar un único formulario electrónico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-5\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5</span><span class=\"lf-art-t\">Línea de ayudas directas a empresas del sector público titulares de autobuses urbanos afectadas por la subida de los precios de los carburantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas que formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que presten el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús.</div>\n<p class=\"lf-p\">La finalidad de tales ayudas será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán beneficiarias de las ayudas las sociedades mercantiles de capital íntegramente público, que presten el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús, como medio propio de la autoridad de transporte que corresponda o como operador interno en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1370/2007, siempre que tales servicios se presenten en exclusiva para dicha autoridad de transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas sociedades deberán ser titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y encontrarse de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico a fecha 15 de julio de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe total de las ayudas ascenderá a 12.000.000 euros y serán gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con cargo a la aplicación presupuestaria de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 20 «Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 466 «Ayudas al sector del transporte terrestre», previa transferencia del crédito correspondiente desde la aplicación presupuestaria 15.05.923M.472 «Ayudas al sector del transporte» de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vehículo Importe (euros) Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">950 5. Los solicitantes podrán presentar solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hasta el 30 de septiembre de 2022, rellenando el formulario que a tal efecto se ponga a disposición y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. La cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud declaración responsable de que cumplen los requisitos para ser beneficiario de acuerdo con lo establecido en este artículo, según el modelo que se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para agilizar la tramitación, la Jefatura Central de Tráfico remitirá a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, antes del 15 de septiembre, un fichero informático, a partir de los datos del Registro de Vehículos, que incluyan NIF/CIF de las empresas titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y número de autobuses urbanos de su titularidad a 15 de julio de 2022.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las ayudas se otorgarán mediante resolución de la personal titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes. Movilidad y Agenda Urbana. Será igualmente dicha Secretaría de Estado el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Durante la tramitación de este procedimiento, los plazos establecidos en los artículos 43.2, 68.1, y 77.2 y 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se reducirán a la mitad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Transportes. Movilidad y Agenda Urbana para desarrollar los requisitos y condiciones de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias afectadas por la subida de los precios de los carburantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril» de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante Marco Temporal Europeo Ucrania).</div>\n<p class=\"lf-p\">La finalidad de tales ayudas será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán beneficiarias de las ayudas las empresas ferroviarias con licencia de empresa ferroviaria que tengan inscrita en el Registro Especial Ferroviario definido en el artículo 61 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, alguna locomotora con tracción diésel empleada en el transporte de mercancías en calidad de poseedores y en estado activa. Con este fin, las empresas ferroviarias podrán actualizar ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, su situación como poseedores en dicho registro, en un plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe total de las ayudas ascenderá a 1.900.000 euros y serán gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.39.441M.474 «A empresas ferroviarias para compensar la subida de los precios de los carburantes», dotada con un importe de 1.400.000 euros y 17.39.441M.441. «A Renfe Mercancías SME SA para compensar la subida de los precios de los carburantes» dotada con un importe de 500.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vehículo Importe (euros) Locomotora con tracción diésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.000 El importe resultante no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe resultante tampoco podrá ser superior al límite mencionado en el párrafo anterior teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse empresas asociadas, en los siguientes términos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado b) y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado b), el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La concesión de las ayudas a las empresas asociadas, en el caso de que la aplicación de la cantidad por locomotora prevista en este apartado arroje para la asociación una cifra superior a la señalada cantidad máxima, se reducirá de manera proporcional hasta la cuantía máxima concesible, en función de su contribución a esta cifra, entendiéndose que cada una de las empresas asociadas presta su consentimiento para que la Administración competente informe al resto de que se dan las circunstancias descritas. La información será notificada a todas las empresas que conforman la asociación con la propuesta de resolución de concesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para practicar la liquidación, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria remitirá a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de veinte días a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, un fichero informático, a partir de los datos del Registro Especial Ferroviario, que incluyan NIF/CIF de la empresa ferroviaria transportista y material móvil diésel que tiene a su disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante un plazo de treinta días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los solicitantes deberán presentar solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana rellenando el formulario que a tal efecto se ponga a disposición y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. La cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De conformidad con el Marco Nacional Temporal Ucrania, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal Ucrania o del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante, Marco Temporal Europeo Ucrania) haya recibido. Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Estas declaraciones deberán presentarse a efectos de que la autoridad concedente verifique el cumplimiento de las reglas de acumulación previstas en dichas normativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor competente de dicha Dirección General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Durante la tramitación de este procedimiento, los plazos establecidos en los artículos 43.2, 68.1, y 77.2 y 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se reducirán a la mitad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La ayuda se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con las Decisiones aprobadas de conformidad con el Marco Temporal Europeo Ucrania y sus sucesivas modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para desarrollar los requisitos y condiciones de este artículo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de fomento del transporte público colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, queda modificado en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 4, que queda redactado como sigue: «4. Los importes que con cargo a los créditos extraordinarios correspondan a cada uno de los beneficiarios, se asignarán con arreglo a criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se determinen en la metodología que se aprobará por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 15 de julio de 2022, y que será publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las transferencias deberán materializarse a favor de aquéllas a partir del último trimestre del año 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe total de las ayudas no podrá superar el presupuesto total disponible. En el caso de que el importe total resultante de la aplicación de los criterios de asignación fuera superior, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada beneficiario podrá ser modificada mediante prorrateo en función del número de solicitudes recibidas. Si el importe resultante fuera inferior al presupuesto total disponible, la cuantía de las ayudas podrá ser incrementada proporcionalmente hasta agotar el crédito disponible, sin que se supere en ningún caso un 10 % de la ayuda que les hubiera correspondido inicialmente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue: «2. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor competente de dicha Dirección General.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que durante la instrucción del procedimiento resultase necesario requerir subsanación o información adicional a los interesados, los plazos establecidos en los artículos 43.2, 68.1 y 77.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la concesión de estas ayudas no será exigible el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue: «Artículo 10. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Renfe Viajeros SME SA creará un título multiviaje para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, con vigencia en el periodo desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, y que será gratuito para los usuarios, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Renfe Viajeros SME SA creará un título multiviaje para cada origen-destino de los servicios ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la red de ancho convencional como por la de ancho métrico, declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes, que tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, y que será gratuito para los usuarios, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50 %, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, con las condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo. Quedan excluidos de la aplicación del presente apartado los títulos de ida y vuelta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las medidas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables directamente a todos los servicios de competencia de la Administración General del Estado, incluidos en el contrato entre Renfe Viajeros SME SA y la AGE para la prestación de los servicios de Cercanías, Media Distancia Convencional y de Alta Velocidad, y Ancho métrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En relación con los servicios que Renfe Viajeros SME SA presta en Cataluña y que son de competencia autonómica, la Generalidad de Cataluña deberá aceptar expresamente la aplicación de las condiciones anteriores para que puedan ser efectivas, mediante escrito remitido antes del 15 de agosto por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte Terrestre del MITMA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, estas administraciones deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones anteriores, mediante escrito remitido antes del 15 de agosto por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte Terrestre del MITMA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, establecerá por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las limitaciones y condiciones que se consideren necesarias respecto a la aplicación de la gratuidad y los descuentos establecidos en los apartados anteriores, entre otras, las condiciones de venta y de utilización, de vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, u otras condiciones que se consideren necesarias, así como para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de los acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes entre Renfe Viajeros SME y los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano, la liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros que procediera en cumplimiento de los mismos para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 podrá ser asumida por la Administración General del Estado siempre que dichos consorcios y entidades públicas se comprometan expresamente a utilizar la cantidad que estimen que les correspondería abonar a Renfe por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 a reducir el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, una persona con capacidad de representación por parte de cada consorcio de transporte u entidad pública que gestione el transporte metropolitano presentará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 25 de agosto de 2022 una declaración responsable asumiendo el compromiso indicado en el párrafo anterior, según el modelo que se pondrá a disposición en la mencionada sede electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de presentarse la mencionada declaración responsable, los Consorcios de Transportes u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano, quedarán exoneradas del abono a Renfe Viajeros de las liquidaciones correspondientes al periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022. En esos casos, la liquidación de la compensación que proceda a favor de Renfe Viajeros será asumida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que procederá a su abono a Renfe Viajeros. La compensación por la pérdida de ingresos de Renfe por esta exoneración está incluida en el importe establecido en el apartado 10 del presente artículo. La liquidación a favor de Renfe Viajeros por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se producirá sin perjuicio de que el importe de la misma no coincida con la cantidad que el consorcio o entidad pública que gestione el transporte metropolitano hubiera destinado a la reducción del precio de los títulos integrados de transporte en los que participan las Cercanías según se establece en este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Para financiar las bonificaciones establecidas en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la sección 17 “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”, servicio 39 “Dirección General de Transporte Terrestre”, programa 441M “Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre” y concepto 445 “Ayudas para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA” por un importe de 16 millones de euros y un suplemento de crédito, en la misma aplicación, por importe de 185 millones de euros. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Renfe Viajeros SME SA recibirá el importe total del crédito indicado en el apartado anterior, es decir, 201 millones de euros, en el último trimestre de 2022, como compensación por la reducción de ingresos y los costes de implementación y comunicación que las medidas del presente artículo le generen. Dicha cantidad no será revisable ni estará sujeta a liquidación. Renfe Viajeros SME SA asignará a los servicios prestados a las Comunidades Autónomas el importe de los ingresos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de las medidas del presente artículo, y el resto será asignado al contrato para la prestación de servicios de Renfe a la AGE. Para realizar esta asignación se tomará como referencia los ingresos del periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, aplicándoles el porcentaje de viajeros del primer semestre de 2022 respecto al primer semestre de 2019. Para realizar esta asignación se tomará como referencia los ingresos del periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, aplicándoles el porcentaje de viajeros del primer semestre de 2022 respecto al primer semestre de 2019.</div>\n<p class=\"lf-p\">El exceso o defecto de esta consignación sobre el coste real de las medidas recogidas en este artículo formará parte de la liquidación provisional que presente Renfe Viajeros, SME SA, por la ejecución de los servicios prestados en 2022 del contrato firmado entre dicha sociedad y la AGE. Asimismo, el exceso o defecto que pudiera corresponder a los servicios competencia de otras autoridades autonómicas se incorporará en las liquidaciones de la anualidad 2022 por los servicios prestados por Renfe Viajeros SME SA.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>No resultara de aplicación a lo establecido en este artículo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando por tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Renfe Viajeros SME SA deberá enviar a la Dirección General de Transporte Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue: «1. Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán reducir al 50 % los títulos multiviaje de más de dos viajes, excluido, por tanto, el billete de ida y vuelta que a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley estén ofreciendo a sus clientes y que se vendan entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Creación de títulos multiviaje y bonificación del 50 % de su precio en determinadas rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad 1. En los servicios comerciales que cumplan las condiciones que se detallan en el apartado 2, se podrá implantar un título multiviaje con precios y condiciones que se indican en el apartado 3 y siguientes que favorezcan el uso de este modo por los viajeros recurrentes. Este nuevo título será comercializado en el periodo el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, y podrá ser utilizado de acuerdo con las condiciones indicadas en el apartado 2 del presente artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones en las que se podrán beneficiar de este nuevo título multiviaje deberán cumplir las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se trate de servicios prestados en las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General de Alta Velocidad, en las que no existan Acuerdos Marco de reserva de capacidad en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que los orígenes-destino no se encuentren en relaciones declaradas como obligaciones de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el tiempo de viaje entre el origen y el destino del bono sea inferior a 100 minutos en el servicio de menor duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los precios y condiciones de estos títulos multiviaje serán las aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos dentro del marco del contrato entre la AGE y RENFE Viajeros, SME para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal sujetos a obligación de servicio público para el Abono Tarjeta Plus 10 en servicios AVANT.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sobre estos abonos, en el período entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se aplicará el descuento del 50 % previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2022 para los servicios AVANT. Por lo tanto, también serán aplicables las condiciones que se establezcan en la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la aplicación de este descuento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La utilización de estos títulos multiviaje podrá llevarse a cabo en los servicios que discurran entre un origen y destino que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2, de cualquier operador que decida expresamente aceptar la utilización de estos títulos en sus trenes. En el caso de Renfe Viajeros SME SA, resultará obligatoria la aceptación de estos nuevos títulos, así como su emisión. Los operadores que decidan aceptar la utilización de estos títulos en sus trenes no podrán limitar el número de plazas para estos usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los operadores ferroviarios que acepten la utilización de estos títulos en sus trenes emitirán una liquidación durante el primer semestre de 2023, correspondiente al periodo desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022, por los siguientes conceptos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe de la reducción de ingresos por la aplicación del descuento del 50 % sobre el precio de los nuevos títulos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reducción de ingresos ocasionada por la aplicación de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, respecto a los ingresos que hubiera obtenido de tratarse de servicios comerciales, calculado como la diferencia entre el ingreso medio comercial en cada origen/destino y el precio unitario del bono AVANT de referencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las liquidaciones serán presentadas a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, acompañadas de un certificado del ingreso medio comercial en cada origen/destino. La Administración General del Estado se reserva la posibilidad de auditar el citado certificado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las bonificaciones establecidas en este artículo se financiarán con cargo a aplicaciones presupuestarias de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», en los conceptos 445 «Ayudas para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de RENFE VIAJEROS SME SA» por un importe de 3,6 millones de euros y 471 «Ayudas a empresas ferroviarias para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje» por un importe de 0,1 millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Para este sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los operadores deberán enviar a la Dirección General de Transporte Terrestre la información que esta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de transporte aéreo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas en el ámbito del transporte aéreo en situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional declaradas por la Organización Mundial de la Salud que por su impacto justifiquen la adopción, por parte de los organismos competentes de la Unión Europea o una organización internacional de la que España sea parte, de directrices operativas, guías o recomendaciones para la gestión de pasajeros aéreos o personal de aviación, o acerca del uso de los aeropuertos, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, en adelante Comité de Facilitación, adaptará tales guías, directrices o recomendaciones así como sus sucesivas modificaciones, en castellano a las especificidades de España y recomendará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) su adopción para su aplicación en los aeropuertos situados en territorio nacional y sobre las operaciones de transporte aéreo que en ellos se desarrollen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el Comité de Facilitación podrá recomendar a la AESA la adopción de guías, directrices o recomendaciones nacionales, adoptadas o desarrolladas por las autoridades sanitarias españolas para hacer frente a estas situaciones de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos, las directrices adoptadas conforme a lo previsto en este real decreto-ley y a los efectos previstos en él, se denominarán «directrices operativas».</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, estas directrices operativas tendrán naturaleza de recomendaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las directrices operativas serán aplicables:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A las personas que transiten por los aeropuertos situados en territorio español y a las empresas y personal que desarrollen su actividad en dichas instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; compañías aéreas y operadores que operen en dichos aeropuertos, incluidas las operaciones de aerotaxi y de aviación general; empresas que desarrollen servicios auxiliares o relacionados con ellos y, en general, a todas las personas que transiten por las infraestructuras aeroportuarias mencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo anterior, para las medidas que deban implementar los aeropuertos de competencia autonómica y las empresas que prestan servicios auxiliares en ellos, se estará a lo que, en su caso, establezcan las respectivas comunidades autónomas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Obligatoriedad de las directrices operativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por orden del titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe favorable del titular del Ministerio de Sanidad, se podrá establecer el carácter obligatorio de la totalidad de las directrices operativas o de cualquiera de sus preceptos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La orden prevista en el apartado 1 se tramitará por el procedimiento de urgencia, lo que determina que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, se reducirán a la mitad de su duración. Si, en aplicación de la normativa reguladora de los órganos consultivos que hubieran de emitir dictamen, fuera necesario un acuerdo para requerirlo en dicho plazo, se adoptará por el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No será preciso el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto, cuyo plazo de realización será de siete días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Comité de Facilitación podrá recomendar a la AESA la declaración de equivalencia con respecto a las directrices operativas, de cualesquiera otras recomendaciones internacionales para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación que ofrezcan niveles de eficacia equivalentes a las directrices operativas, en orden a minimizar el riesgo sanitario en el transporte aéreo. En tal caso y sujeto al principio de reciprocidad, se entenderá que el cumplimiento por las compañías aéreas de terceros países de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes, satisface lo previsto en este capítulo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los gestores aeroportuarios y de las compañías aéreas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los gestores de los aeropuertos de interés general abiertos al tráfico civil situados en territorio español y las compañías aéreas de transporte aéreo de pasajeros que operen en los aeropuertos españoles, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad y para las operaciones que desarrollen, observarán, en la medida de lo posible, las directrices operativas y, en cualquier caso, cumplirán aquellos preceptos que tengan la consideración de obligatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los gestores aeroportuarios y compañías aéreas informarán a los pasajeros, entre otros medios, por megafonía del aeropuerto, cartelería, medios digitales y señalética, sobre las medidas preventivas que éstos hayan adoptado en aplicación de las directrices operativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A solicitud de las autoridades sanitarias, las compañías aéreas colaborarán facilitando la información a los pasajeros que les sea requerida por dichas autoridades y recabando de éstos la información precisa para la gestión de una emergencia de salud pública de importancia internacional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los pasajeros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los pasajeros colaborarán con los gestores aeroportuarios, las compañías aéreas y las autoridades sanitarias en la implementación de las medidas de las directrices operativas que les afecten, atendiendo, en todo caso, los requerimientos específicos dirigidos a ellos por las autoridades sanitarias u otras autoridades presentes en el aeropuerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pasajeros están obligados a someterse a los controles sanitarios establecidos por el Ministerio de Sanidad y adoptar las medidas preventivas establecidas conforme a lo previsto en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el resultado en los controles sanitarios efectuados conforme a lo previsto en este capítulo podrá determinar la denegación de acceso a la infraestructura aeroportuaria, la denegación de embarque o el desalojo de la aeronave una vez embarcado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de coordinación y aplicación de las Directrices Operativas adaptadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las funciones previstas en los artículos 8 y 9, corresponde al Comité de Facilitación coordinar a todos los actores que tienen un rol en la definición y aplicación de las directrices operativas y de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes, la determinación sobre la aplicación del principio de reciprocidad, así como la elaboración de guías y otro material que se considere pertinente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea desarrollará y coordinará los aspectos prácticos de aplicación de las directrices operativas y la aplicación, conforme al principio de reciprocidad, de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Medidas para facilitar la ejecución del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, en la red de aeropuertos de interés general de Aena SME, SA 1. Para facilitar la ejecución del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (en adelante, Reglamento UE 2017/2226), Aena SME, SA (en adelante Aena), como gestora de la red de aeropuertos de interés general, deberá poner a disposición del Ministerio del Interior las infraestructuras y recursos de apoyo necesarios (humanos y materiales) para que la realización de los controles de pasajeros previstos en el Reglamento (UE) 2017/2226 en los aeropuertos gestionados por Aena, se pueda llevar a cabo en todo momento en las condiciones de seguridad que marca la normativa y sin menoscabo de la calidad del servicio, estableciendo los mecanismos de coordinación oportunos. Esta puesta a disposición de infraestructuras y recursos no altera en ningún caso la titularidad de las competencias que en materia transfronteriza corresponden al Ministerio del Interior, que ejercerá las funciones que le son propias en el control de fronteras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando fuera necesario para garantizar una oportuna coordinación, Aena y el Ministerio del Interior determinarán los procedimientos, derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en relación con estos sistemas SES y los sistemas de control fronterizo automatizado de pasaportes (ABC), así como sus datos asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los datos de los pasajeros obtenidos en el ejercicio de estas funciones de control de fronteras serán de exclusiva titularidad del Ministerio del Interior, no pudiendo, en ningún caso, Aena almacenar, acceder ni tratar dichos datos por cuenta del Ministerio del Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Aena tendrá derecho a recuperar los gastos, de operación y mantenimiento, en que efectivamente incurra como consecuencia de lo previsto en este artículo, descontando las posibles subvenciones u otro tipo de ayudas económicas que eventualmente pueda recibir para llevar a cabo estas mismas actividades.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, dichos gastos de operación y mantenimiento, debidamente capitalizados, se recuperarán en el marco del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y, por ello, serán analizados y supervisados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia durante el proceso de transparencia y consulta recogido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Por su parte, el valor de las inversiones se incluirá, por el importe de adquisición debidamente capitalizado, en la Base de Activos Regulada (BAR) del DORA que se apruebe para los ejercicios 2027-2031.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, para lo previsto en esta disposición no será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras Se modifica el artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, relativo a los casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras, quedando redactado del siguiente modo: «1. Excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al contratista en aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha revisión excepcional se reconocerá con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta previsión será también aplicable a los contratos privados de obras a que alude el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La posibilidad de revisión excepcional de precios a la que alude este real decreto-ley será igualmente aplicable, en las mismas condiciones establecidas en este real decreto-ley, a los contratos públicos de obras que se sometan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en este Título también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Compensación de costes al gestor de los aeropuertos de interés general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El incremento en los valores anuales de inversión previstos en el Plan de Inversiones correspondiente al Documento de Regulación Aeroportuaria para los ejercicios 2022-2026 («DORA»), aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, que tenga lugar con motivo de la evolución sobrevenida de los precios de las materias primas, en el ámbito del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, y de los criterios en él establecidos para su estimación, así como de las futuras disposiciones normativas similares que sean de aplicación al gestor de los aeropuertos de interés general y que determine un incremento en el valor estimado de licitación de los contratos o una revisión de los precios de los contratos, no se imputará en el nivel máximo de inversión media anual prevista en el apartado segundo y tercero de la Disposición transitoria sexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ni en el importe total de las inversiones aprobadas para todo el quinquenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos costes de inversión adicionales a los previstos en el DORA 2022-2026 en materia de inversiones que deban ser asumidos por el gestor de la red de aeropuertos de interés general, se incluirán, por el importe de certificación y debidamente capitalizados, en la Base de Activos Regulada (BAR) del Documento de Regulación Aeroportuaria que se apruebe para los ejercicios 2027-2031.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de transporte marítimo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Tripulantes ucranianos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros con nacionalidad de Ucrania de las dotaciones de buques nacionales o, en su caso, abanderados en otro Estado miembro de la Unión Europea, tendrán la consideración de miembros nacionales de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) a los efectos de cumplir con los requisitos de nacionalidad de las dotaciones de los buques exigidos por la normativa española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración de esta medida se prolongará hasta la finalización de la protección temporal otorgada a aquellas personas desplazadas por el conflicto de Ucrania en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado en el anexo de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se ponga fin a la aplicación de la Directiva 2001/55/CE, los tripulantes ucranianos podrán permanecer prestando servicios en los buques a que se refiere el apartado 1 con la misma consideración de nacionales de un Estado del EEE hasta la conclusión de sus contratos y con un límite máximo de seis meses.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de estos tripulantes se verán extendidas hasta la conclusión de sus contratos y con un límite máximo de seis meses desde el fin de la aplicación de la Directiva 2001/55/CE.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una nueva disposición adicional trigésima sexta al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre: «Disposición adicional trigésima sexta. Servicios de seguridad de las empresas navieras y armadores españoles en el extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas navieras y los armadores españoles cuyos buques de pabellón español naveguen por aguas de otros países o en aguas internacionales que hayan sido declaradas por organismos internacionales competentes como de alto riesgo de piratería podrán contratar el servicio de seguridad privada de embarque de vigilantes de seguridad con empresas dedicadas a esta actividad autorizadas para prestar estos servicios por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que reúnan los requisitos del artículo 19.6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos contratos se formalizarán por escrito y se comunicarán con una antelación mínima de tres días a su celebración al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, justificando el problema de protección marítima de que se trate.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Ayudas de Estado complementarias a empresas armadoras de buques pesqueros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas directas complementarias a empresas armadoras de buques pesqueros que hubieran percibido la subvención prevista en el artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, igualmente en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de la electricidad y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de compensar los efectos en los precios y los mercados en dicho sector.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas y que mantengan la licencia en vigor y estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera y que hubieran sido beneficiarias de dichas ayudas pero hubieran visto limitado el importe por superar el límite fijado en el Marco temporal de ayudas de crisis para apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en el momento de la concesión, el cual ascendió a 35.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los beneficiarios habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones. No se concederán ayudas a las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las ayudas se ascenderán con cargo al mismo montante presupuestario previsto en dicho artículo 32 y se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la comunicación de 21 de julio de la Comisión Europea sobre el Marco temporal de ayudas de crisis para apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 75.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se abonará de oficio el montante complementario del importe que le hubiera correspondido hasta alcanzar el nuevo máximo establecido en el último párrafo del apartado precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las ayudas se instruirán por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y se concederán de oficio por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de armadores a los que se refiere el apartado 2 en los que concurran los requisitos requeridos, así como la cuantía provisional de la ayuda a recibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los beneficiarios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde la publicación citada en el apartado a) para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 3, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación citada en el apartado a), dispondrán del mismo plazo de publicación citado en el apartado b) para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Finalizados los plazos establecidos en las letras b) y c), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a comprobar que los interesados están al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro y no han sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Como consecuencia del resultado de tales consultas, el órgano instructor podrá requerir a que se subsane cualquier extremo que estime conveniente, otorgando un plazo de diez días al interesado y advirtiendo de que, en caso de no atender dicho requerimiento se le declarará desistido en el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Hechas las comprobaciones establecidas en la letra d), se procederá, mediante orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo, oposición a consulta de datos o alegación de errores u omisiones; así como a su pago en la cuenta corriente facilitada a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que algún beneficiario de los establecidos en el apartado 2 no conste en la relación de cuentas corrientes enviada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura podrá solicitarla bien directamente al beneficiario o a través de otras entidades de la Administración General del Estado. La orden se publicará a efectos de notificación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los beneficiarios que deseen modificar su cuenta corriente deberán hacerlo durante el trámite de alegaciones descrito en el apartado c), entendiéndose que de no hacerlo se procederá al pago en la consignada en sus datos fiscales de la AEAT.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La resolución de las alegaciones y requerimientos que hubieran sido presentados al amparo de lo dispuesto en la letra c) de este apartado se adoptará en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de cinco días previsto para su formulación. La orden incluirá, en su caso, el pago de las ayudas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión que resulten precisas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de becas y ayudas al estudio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4></div>", "next": 238804}