{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Las universidades públicas podrán contratar profesorado asociado, con el objeto de realizar únicamente tareas docentes, sin menoscabo de que deseen realizar actividades de investigación fuera de su compromiso docente por el que fueron contratados, de entre especialistas y profesionales de reconocida competencia adquirida durante, al menos, tres años, que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito universitario y que mantengan dicha actividad durante su periodo de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Asimismo, podrán ejercer como profesor asociado las personas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del Personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del Personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de esta modalidad contractual se incluye al profesorado asociado en ciencias de la salud, que estará formado por profesionales de reconocida competencia que aporten el conocimiento y la experiencia profesional imprescindible para una adecuada formación en las instituciones sanitarias de los futuros profesionales de la salud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Profesorado sustituto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades públicas podrán contratar profesorado sustituto única y exclusivamente para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de su actividad docente por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades públicas también podrán contratar a profesorado sustituto para los casos previstos en el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. La duración del contrato, en este caso, será por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, que deberá ser convocada lo antes posible y, en ningún caso, el contrato podrá alcanzar los dos años. En todo caso, debe indicarse en el documento de formalización del nombramiento o el contrato de trabajo el puesto de la relación de puestos de trabajo cuya actividad se está cubriendo y la finalización de su duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se sustituya a profesorado funcionario de la universidad, el nombramiento del profesorado sustituto en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proceso de selección del profesorado sustituto atenderá a lo previsto en el artículo 80.1.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. En todo caso, deberá estar justificado por circunstancias urgentes e inaplazables, no estructurales, y tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestarias establecidas para cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería competente en materia de universidades revisará semestralmente las causas de la contratación del profesorado sustituto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Profesorado visitante y profesorado singular invitado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El profesorado visitante será contratado de entre profesorado e investigadores o investigadoras de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación públicos y privados, tanto españoles como extranjeros, que mantengan su vinculación laboral o funcionarial con los centros de procedencia y obtengan la correspondiente licencia. Las funciones del profesorado visitante, cuya actividad podrá ser docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, serán las establecidas por los estatutos de la universidad y las que, de acuerdo con estos, se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El profesorado singular invitado será contratado de entre profesorado universitario o profesionales, tanto españoles como extranjeros, de singular prestigio y muy destacado reconocimiento en el mundo académico, cultural o empresarial, todo ello dada la novedad, complejidad o la propia materia de la investigación. Las funciones y condiciones económicas de este profesorado serán las establecidas por las respectivas universidades y las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Profesorado emérito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades públicas podrán nombrar profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan obtenido al menos cinco sexenios y hayan prestado servicios destacados en docencia y transferencia en la misma universidad, previa evaluación favorable de las candidaturas por la ACCUA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad del nombramiento de profesorado emérito será contribuir, desde su experiencia, a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, siendo sus funciones generales y particulares determinadas por las universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de profesorado emérito de cada universidad pública se establecerá anualmente por la Consejería competente en materia de universidades, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las condiciones del profesorado emérito se determinarán por las universidades públicas, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, en el que se propondrá un marco común, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, la duración de la relación del profesorado emérito con la universidad pública andaluza no podrá ser superior a cinco años, si bien el tratamiento de profesor emérito será vitalicio con carácter honorífico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Profesorado distinguido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las universidades públicas podrán contratar profesorado distinguido para labores docentes o investigadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ACCUA podrá evaluar el curriculum vitae de las candidaturas que opten a esta figura, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Esta evaluación no será precisa en el caso de personas que hayan recibido premios o menciones internacionales de reconocido prestigio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las labores del profesorado distinguido se podrán desarrollar en dos o más universidades, previo acuerdo de estas, en el que se deberá detallar el programa investigador o docente, de acuerdo con la normativa laboral establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las retribuciones del profesorado distinguido serán fijadas por las universidades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción del profesorado y personal científico e investigador contratado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El profesorado contratado estará adscrito a un departamento o instituto universitario de investigación, sin menoscabo de su adscripción al ámbito de conocimiento para el que fue contratado y sin perjuicio de las obligaciones que se deriven en relación con otras estructuras universitarias según las estipulaciones de cada contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal científico e investigador contratado por las universidades estará adscrito a un departamento o instituto universitario, sin menoscabo de su adscripción al ámbito de conocimiento para el que fue contratado y en los términos que se determinen normativamente por la universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Selección del profesorado contratado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La contratación de personal docente e investigador, excepto las figuras de profesor visitante, de profesor emérito, de profesor distinguido y de profesor asociado, se hará mediante concurso público, sin perjuicio de lo dispuesto sobre promoción interna en el apartado 4 de este artículo. La selección se efectuará con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios o a profesor permanente laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos competentes de la universidad aprobarán las convocatorias de plazas de profesorado, que deberán ser finalmente aprobadas por la Consejería competente en materia de universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. A efectos del cómputo de plazos, deberán ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de otros medios de publicidad, como la plataforma EURAXESS de la Comisión Europea para las plazas que lleven consigo tareas de investigación, y otros a disposición de las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las universidades podrán establecer, mediante convenio, una bolsa única de candidaturas por ámbitos de conocimiento. Para ello, será preciso establecer unos criterios generales de valoración de méritos por parte de la ACCUA, que serán objeto de desarrollo único por parte de las universidades públicas andaluzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las universidades podrán establecer programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso a la categoría de profesorado permanente laboral por profesorado acreditado a permanente laboral que haya prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen de la universidad convocante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen retributivo del personal docente e investigador laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía regulará el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las universidades públicas de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de los límites que fije el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, o norma que lo sustituya, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable de la ACCUA, podrá, de forma reglamentaria, acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las universidades públicas de Andalucía tendrán el mismo régimen retributivo del profesorado contratado, a excepción de las retribuciones del profesorado visitante y del profesorado distinguido, siendo la retribución de cada categoría proporcional a la dedicación del profesorado, según se especifique en el respectivo contrato.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de organización y funcionamiento de los servicios de las universidades públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de las universidades públicas andaluzas, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de profesionalidad, eficacia, jerarquía y coordinación, así como a los de cooperación y coordinación con otras universidades y Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el objetivo de alcanzar la máxima profesionalización en la gestión administrativa universitaria, esta será llevada a cabo por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas andaluzas estará formado por personal funcionario y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades públicas contarán con un interventor o interventora como personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberá ser personal funcionario perteneciente al cuerpo específico de interventores de cualquiera de las Administraciones públicas, que será el encargado del control económico interno, gozará de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones y dependerá de los órganos de gobierno colegiados de la universidad que se determinen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al personal técnico, de gestión y de administración y servicios le corresponde participar en el desarrollo de la actividad universitaria y desempeñar, en el marco de lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión técnica, económica y administrativa de la universidad, así como el apoyo a la gestión académica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El refuerzo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El soporte a la actividad académica en su conjunto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera otras funciones que se determinen normativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones de certificación o cualquier otra que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la universidad pública andaluza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, serán desempeñadas por personal funcionario, al que expresamente quedan reservadas también las funciones decisorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán ser desempeñadas por personal laboral las funciones recogidas para las categorías contempladas en el convenio colectivo vigente de aplicación al personal laboral de las universidades públicas de Andalucía que, en todo caso, no serán las propias del personal funcionario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene derecho a la promoción profesional, que se articulará a través de la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la legislación estatal de carácter básico, en la presente ley y su normativa de desarrollo, en los estatutos de las universidades públicas andaluzas, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta, con carácter supletorio, los criterios establecidos al efecto en la Ley 5/2023, de 7 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La carrera profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios será aprobada, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, por las universidades públicas de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el título V de la Ley 5/2023, de 7 de junio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Formación y movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades andaluzas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, fomentarán la oferta de recursos formativos para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios a fin de, principalmente, mejorar sus habilidades profesionales, sus conocimientos sobre el entorno en el que operan y, de forma particular, la utilización de las nuevas tecnologías de la información, como medio para conseguir una mayor calidad de los servicios universitarios. En la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se deberá señalar, en su caso, el nivel mínimo de competencia lingüística exigido para el desempeño de cada puesto de trabajo, con especial atención a aquellos puestos o estructuras relacionados con la movilidad internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades favorecerán la movilidad voluntaria del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, procurando la existencia de incentivos que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se efectuará de acuerdo con lo que cada universidad autorice, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre empleo público, así como en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo vigente para el personal laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico y régimen retributivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal técnico, de gestión y de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por esta ley y sus respectivas disposiciones de desarrollo, por los estatutos de las universidades y por la Ley 5/2023, de 7 de junio, en defecto de legislación específica, así como por los acuerdos y pactos colectivos que le sean de aplicación. Asimismo, el personal laboral se regirá por la legislación laboral y por lo establecido en los convenios colectivos aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen retributivo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante negociación colectiva, y en el marco de las bases que dicte el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el marco de la ley de presupuestos vigente y la legislación estatal, las universidades podrán establecer programas de incentivos para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculados a sus méritos individuales, tras una evaluación de su desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El premio de jubilación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se determinará a través de la negociación colectiva y, para su aprobación, se requerirán los informes preceptivos establecidos en el artículo 43.3 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los acuerdos en las mesas de negociación relativos a las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal de las universidades públicas andaluzas deberán cumplir con lo previsto en la normativa de aplicación y, entre ellas, la correspondiente a la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de escalas y selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades podrán crear sus escalas de personal propio, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de empleo público, que comprenderán las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, estableciendo los correspondientes sistemas de promoción entre escalas de la misma o diferente especialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, su gestión y administración se realizará por las universidades de acuerdo con las leyes y estatutos que le sean de aplicación, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia. Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, una vez comprobado que se cumplen las exigencias legales y en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobará, mediante orden, las relaciones de puestos de trabajo y ofertas de empleo público, así como las convocatorias remitidas por las universidades, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación estratégica de personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las universidades deberán establecer una planificación estratégica plurianual de dotación de plazas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en la que se deberá garantizar, al menos, el desarrollo de la carrera horizontal del personal, y que tendrá como límite los costes que, con carácter anual, se aprueben en la ley de presupuestos, a los que se deberá ajustar.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Coordinación universitaria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de universidades, coordinar la política universitaria y el sistema universitario andaluz.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos y fines</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La coordinación de la política universitaria andaluza tiene los siguientes objetivos y fines:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación del sistema universitario andaluz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora, de transferencia y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La armonización del sistema público universitario andaluz y la búsqueda de la excelencia universitaria en su conjunto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obtención de una programación académica coherente y que dé respuesta a las demandas de la sociedad andaluza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El impulso de programas de becas y ayudas al estudio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Facilitar la movilidad del personal y del estudiantado de las universidades andaluzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La transparencia de la información de las universidades en sus distintos ámbitos de actuación y, especialmente, en relación con los datos de aquellas actividades que hayan de realizarse conjuntamente, que afecten a más de una universidad o que sirvan como criterios para la aplicación del modelo de financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La promoción de actividades conjuntas en los diferentes campos de la docencia, la investigación, el desarrollo, la innovación y la difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tutela, la transmisión y la significación social del patrimonio universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El impulso de criterios y directrices para la consecución de unas políticas homogéneas de admisión de estudiantes en las universidades públicas, dentro del respeto a la autonomía y a las peculiaridades organizativas de cada universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El impulso a la colaboración de las universidades entre ellas y con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, para la ejecución de programas de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El impulso de la internacionalización del sistema público universitario andaluz, incluyendo el apoyo en la colaboración de las universidades andaluzas con otras españolas y extranjeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La participación en redes y alianzas internacionales en materia de cooperación internacional para el desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La promoción de la colaboración entre las universidades, Administraciones públicas y entidades públicas y privadas para conseguir la adecuada integración del estudiantado y de los egresados y egresadas universitarios dentro del tejido productivo y el mercado laboral. ñ) La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de estabilidad presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Cualesquiera otros que tiendan a mejorar la eficacia y eficiencia del sistema universitario andaluz, respetándose el ámbito de la autonomía universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El establecimiento de criterios y directrices para la creación y reconocimiento de universidades, así como para la creación, modificación y supresión de centros y estructuras en la medida en que precisen autorización de la comunidad autónoma, así como para la implantación en Andalucía de centros universitarios que no formen parte del sistema universitario andaluz.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos de coordinación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Definición y adscripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria es el órgano administrativo colegiado de participación administrativa y social, que ejerce funciones de consulta, planificación y asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria ejerce sus funciones en pleno y en comisiones. Se establecen las siguientes comisiones permanentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comisión Académica y de Programación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comisión del Sistema Público Universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Pleno podrá constituir comisiones técnicas sobre materias concretas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria se regirá por esta ley y por su reglamento de funcionamiento, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª, capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Consejería competente en materia de universidades dotará al Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Composición y funciones del Pleno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria estará integrado por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, que lo presidirá.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades, que sustituirá en la presidencia a la anterior en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los rectores y las rectoras de las universidades andaluzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los presidentes y las presidentas de los respectivos Consejos Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dos representantes del estudiantado universitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía, de entre sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Una persona representante del personal docente e investigador y otra del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de entre sus miembros, designados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona que ocupe la Secretaría del Consejo, ya sea su titular o quien le sustituya, no formará parte del órgano y será designada entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de universidades por el presidente o presidenta, oído el Pleno del Consejo, con las funciones que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y el resto de normativa de aplicación. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dicho órgano. A tal efecto, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La duración del mandato de las personas integrantes del Pleno incluidas en el apartado 1 anterior, letras g) y h), no será superior a dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son funciones del Pleno del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer, asesorar e informar la programación universitaria de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar, a petición de la Consejería competente en materia de universidades, de los anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos y normas, en general, que puedan afectar al sistema universitario andaluz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar sobre la creación y reconocimiento de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asesorar a la Consejería competente en materia de universidades sobre aquellos asuntos que le sean solicitados y proponer las iniciativas que estime oportunas para la mejora del sistema universitario andaluz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar los proyectos de creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción de centros, así como sobre las propuestas de implantación y supresión de estudios conducentes a la expedición de títulos universitarios oficiales de validez en todo el territorio nacional, y ser oído en relación con los planes de estudios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informar sobre el nivel de idiomas requerido para la obtención de los títulos universitarios oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Emitir los informes previstos en los artículos 78.3 y 81.1 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El ejercicio de sus funciones podrá ser delegado en las Comisiones permanentes del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria por mayoría reforzada del Pleno, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión Académica y de Programación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Académica y de Programación estará compuesta por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, que la presidirá.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta, sustituyendo al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los rectores y las rectoras de las universidades andaluzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuatro presidentes de los Consejos Sociales, elegidos por el Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Uno de los representantes del estudiantado universitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía para el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, elegido por el Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El secretario o la secretaria del Consejo también lo será de la Comisión, con las funciones que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y el resto de normativa de aplicación, y no será miembro de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A la Comisión Académica y de Programación le corresponden las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer los diferentes estudios, titulaciones y títulos propios de las universidades de Andalucía y fomentar la colaboración entre las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsar programas de organización de las enseñanzas de especialización para posgraduados, de actividades específicas de formación continuada y permanente, y de iniciación laboral en sus diversas modalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar criterios para la convalidación y adaptación de estudios interuniversitarios, a efectos de su continuación en las universidades andaluzas, especialmente en lo que respecta a los programas de doctorado y a aquellos conducentes a la expedición de títulos propios de las universidades andaluzas, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ser oído sobre los criterios de la comunidad autónoma relativos a los límites máximos de admisión de estudiantes en universidades privadas, por motivos de interés general, por la capacidad de los centros o para poder cumplir exigencias derivadas de directivas comunitarias o convenios internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ser oído para la creación y desarrollo del sistema de información universitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión del Sistema Público Universitario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión del Sistema Público Universitario estará compuesta por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, que la presidirá.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta, sustituyendo al presidente o a la presidenta en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los rectores y las rectoras de las universidades públicas andaluzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Dos presidentes de los Consejos Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Uno de los representantes del estudiantado universitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía para el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, elegido por el Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El secretario o la secretaria del Consejo también lo será de la Comisión, con las funciones que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y el resto de normativa de aplicación, y no será miembro de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión del Sistema Público Universitario tiene atribuidas las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer, asesorar e informar sobre la aprobación, desarrollo y aplicación del modelo de financiación de las universidades públicas andaluzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer criterios y directrices que hayan de orientar la política de becas y ayudas al estudiantado, para favorecer la movilidad dentro de la comunidad autónoma y en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conocer el desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio acordado por las universidades públicas andaluzas en colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los mecanismos de coordinación de este con el propio del Estado para asegurar los resultados de su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar sobre los precios públicos que haya de aprobar la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar sobre el porcentaje de contenidos mínimos comunes que deberán incorporar los títulos similares impartidos por diferentes universidades públicas andaluzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conocer los conciertos suscritos entre las universidades públicas andaluzas y las instituciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Promover medidas y políticas generales de empleo activo e inserción laboral para el estudiantado y los egresados universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Nombrar representantes del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria en otros órganos y entidades de la Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informar, a petición del órgano competente de la comunidad autónoma en materia de universidades, de los anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos y normas, en general, que puedan afectar al sistema universitario público andaluz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Informar sobre el premio de jubilación previsto en los artículos 43.3 y 62.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Establecer los criterios generales para la elaboración del plan estratégico por cada universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Ser oído sobre los criterios de la comunidad autónoma relativos a los límites máximos de admisión de estudiantes en universidades públicas, por motivos de interés general, por la capacidad de los centros o para poder cumplir exigencias derivadas de directivas comunitarias o convenios internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Emitir los informes previstos en los artículos 43.3 y 77.6 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las restantes funciones que le sean atribuidas por la presente ley o la normativa de aplicación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Definición y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía es el órgano colegiado de carácter interadministrativo de consulta y asesoramiento en materia de política universitaria en Andalucía encargado de garantizar los derechos y deberes del estudiantado universitario reconocidos en la normativa que le resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones del Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar al estudiantado del sistema público universitario andaluz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar las iniciativas y propuestas en materia de universidades y que afecten al estudiantado de las universidades públicas andaluzas, a instancia de la Consejería competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los derechos, intereses y reivindicaciones del estudiantado universitario, así como ser consultado y servir de cauce de expresión de sus opiniones y propuestas de actuación relacionadas con la actividad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Identificar aquellas necesidades que, desde la perspectiva del estudiantado universitario, sean requeridas para un mejor desarrollo de las funciones que corresponden a la universidad al servicio de la sociedad. A tal efecto, el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía podrá colaborar con los órganos de las universidades públicas andaluzas encargados de garantizar los derechos del estudiantado universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Canalizar las iniciativas estudiantiles a través de su inclusión y debate en las sesiones del Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conocer y valorar la aplicación de aquellas actuaciones en materia de política universitaria que afecten al estudiantado que forme parte del sistema público universitario andaluz, antes de ser implantadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Impulsar medidas que promuevan la innovación y la mejora en la transferencia del conocimiento y la participación estudiantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ser oído, con carácter previo, en lo relativo a la fijación de precios públicos por enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, así como en otras propuestas que puedan afectar al estudiantado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Promover medidas y políticas generales de empleo e inserción laboral para el estudiantado universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aplicar y velar por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre todo el estudiantado universitario en el desarrollo de todas sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Colaborar en la promoción y participación del estudiantado en las actividades de garantía de la calidad en el ámbito universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Informar sobre cualquier proyecto normativo que tenga por objeto regular su organización y funcionamiento, o cualquier otro aspecto relacionado con el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Designar a sus representantes en los distintos órganos que establezca la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualesquiera otras que le atribuyan las normas para el adecuado cumplimiento de sus fines.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Composición y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía estará integrado por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos vicepresidencias, una de ellas a propuesta del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, de entre los vicerrectorados de las universidades públicas andaluzas con competencias en materia de estudiantado, y la otra, de entre la representación estudiantil, a propuesta de su representación en el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, sustituirá a la presidencia, en primer lugar, la vicepresidencia nombrada a propuesta del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y, en ausencia de esta, la vicepresidencia nombrada a propuesta de la representación estudiantil, que sustituirá en la presidencia a la anterior en caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dos vocalías por cada una de las universidades públicas de Andalucía, designadas por estas de entre el estudiantado elegido por los órganos de representación estudiantil, con respeto al principio de representatividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición del Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dicho órgano. A tal efecto, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona que ostente la secretaría, ya sea su titular o quien le sustituya, no será miembro del órgano y será designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General competente en materia de universidades con puesto, al menos, de jefatura de servicio. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se designará un suplente por cada uno de los miembros del órgano, que lo sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, previa acreditación ante la secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. El procedimiento de designación de los suplentes será el mismo que el de las personas titulares de las vocalías que no sean natas. El procedimiento de designación de los suplentes de las personas titulares de las vocalías natas se regulará en la norma que regule el funcionamiento del órgano colegiado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas integrantes del Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía tendrán derecho a estar representadas en los distintos órganos que establezca la normativa de aplicación. Respecto de su representación en el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, se estará a lo previsto en los artículos 69.1.g) y 70.1.g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las universidades garantizarán los medios necesarios a los consejos de estudiantes para que sus representantes puedan asistir a las sesiones del Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía. Los consejos de estudiantes contarán con una partida en los respectivos presupuestos de las universidades públicas andaluzas que permita el adecuado cumplimiento de sus funciones y que se reflejará anualmente en el desarrollo del modelo de financiación de las universidades públicas andaluzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El funcionamiento del Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía se desarrollará mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª, capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Otros instrumentos de coordinación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Programación universitaria docente plurianual de la Junta de Andalucía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La programación universitaria de la Junta de Andalucía es el instrumento de planificación, coordinación y ordenación del servicio público de educación superior universitaria que ofrecen, en el ámbito docente, las universidades del sistema universitario andaluz. Esta programación incluye, como mínimo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, así como los objetivos de la programación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La programación universitaria será elaborada por la Consejería competente en materia de universidades por periodos de cuatro años, debiéndose tener en cuenta las demandas de la sociedad y del sector productivo y basarse en criterios conocidos por el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, para lo que se tendrán que considerar, al menos, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La viabilidad económica de nuevas titulaciones en las universidades públicas, así como la suficiencia de recursos humanos y materiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La especialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El equilibrio territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La internacionalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los títulos conjuntos o interuniversitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La estructura socioeconómica en la que se ubique, las unidades de inserción y los títulos con formación dual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La programación universitaria podrá ser revisada bienalmente, a excepción de los títulos conjuntos internacionales, cuya revisión podrá ser anual, introduciendo las modificaciones y concreciones necesarias para mantener su actualización y adaptación a los cambios que se hayan podido producir respecto de las circunstancias que motivaron su aprobación y a las previsiones presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La programación universitaria deberá ajustarse a los recursos disponibles que garanticen los procesos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias que conforman el mapa de las distintas titulaciones oficiales de las universidades andaluzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los contenidos de la programación universitaria se darán a conocer a la comunidad educativa y a los sectores de la sociedad que estén interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El desarrollo de lo previsto en este artículo se llevará a cabo mediante reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Observatorio de Datos de las Universidades Públicas Andaluzas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de universidades, en colaboración con las universidades públicas andaluzas, creará un sistema integral de información denominado Observatorio de Datos Universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este observatorio se encargará del procesamiento, análisis y sistematización de datos universitarios para su uso y explotación por el sistema universitario andaluz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los datos que se incorporen al observatorio constituirán una herramienta necesaria para la aplicación del modelo de financiación de las universidades públicas andaluzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, los datos que se recojan en el observatorio serán objetivos, auditables y verificables, pudiendo ser auditados de forma externa, con la periodicidad y extensión que determine la Consejería competente en materia de universidades, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El observatorio promoverá la difusión de los datos, ofreciendo un enfoque global sobre la evolución de las universidades públicas andaluzas y los resultados de su labor, analizando las tendencias a largo plazo sobre las enseñanzas superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El observatorio deberá operar con datos personales anonimizados y adoptará las garantías necesarias para salvaguardar el derecho a la protección de estos, así como la obligación de cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Modelo de ciberseguridad de las universidades públicas andaluzas con la Junta de Andalucía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se reforzarán los modelos de relación, coordinación y colaboración en materia de ciberseguridad entre la Junta de Andalucía y las universidades públicas de Andalucía, y se fomentará su integración en los modelos de relación nacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para ello, el organismo con competencias en materia de ciberseguridad de la Junta de Andalucía pondrá en marcha un Comité de Ciberseguridad con las universidades públicas andaluzas, para el establecimiento de estrategias, procedimientos y políticas comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las universidades públicas andaluzas podrán formar parte de las instituciones públicas atendidas por el Centro de Operaciones de Ciberseguridad de Andalucía y podrán acceder a la totalidad de los servicios ofrecidos por este mediante convenio, financiando estas el coste que pudiera suponer.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Distrito único universitario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los únicos efectos de la admisión en los estudios oficiales de grado y de máster, todas las universidades públicas andaluzas se constituirán en un distrito único universitario para dichos estudios, mediante acuerdo entre estas y la Consejería competente en materia de universidades, con el objetivo de establecer procedimientos de admisión coordinados que garanticen la igualdad de oportunidades para el estudiantado y contribuyan a la simplificación y reducción de cargas administrativas. Las actuaciones que deban realizarse con esta finalidad serán llevadas a cabo por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, como órgano colegiado interadministrativo, conforme a la normativa aplicable en materia de acceso y admisión a los estudios universitarios oficiales de grado y de máster.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía le corresponderá la gestión de las actividades relacionadas con la admisión en los centros universitarios y, en particular, las funciones que reglamentariamente se desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía estará compuesta por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades, que la presidirá.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un vicerrector o vicerrectora por cada una de las universidades públicas andaluzas, designado por el rector o la rectora respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona que ostente la secretaría, ya sea su titular o quien le sustituya, no será miembro del órgano y será designada por la presidencia entre el personal funcionario de la Dirección General competente en materia de universidades, con puesto, al menos, de jefatura de servicio. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la secretaría será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se designará un suplente por cada uno de los miembros del Pleno del órgano, que lo sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, previa acreditación ante la secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. El procedimiento de designación de los suplentes será el mismo que el de las personas titulares de las vocalías que no sean natas. El procedimiento de designación de los suplentes de las personas titulares de las vocalías natas se regulará en la norma que regule el funcionamiento del órgano colegiado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con el fin de coordinar los procedimientos de admisión a la universidad pública, la Consejería competente en materia de universidades podrá fijar, previo informe de la Comisión del Sistema Público Universitario, el plazo máximo de que disponen las universidades públicas andaluzas para determinar el número de plazas disponibles, siguiendo las directrices de la Conferencia General de Política Universitaria.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Internacionalización del sistema universitario andaluz</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Internacionalización del sistema universitario andaluz</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La política universitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en coordinación con las universidades andaluzas, perseguirá como objetivo prioritario la homologación y plena inserción de la actividad universitaria en Andalucía con el espacio español y europeo de enseñanza superior. A tal fin, se fomentará la organización de enseñanzas conjuntas con otras universidades de dichos ámbitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades y la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán, en relación con la programación académica, sus enseñanzas y títulos, las medidas necesarias con el fin de facilitar la movilidad del estudiantado y otras personas tituladas en el Espacio Europeo de Educación Superior. En este sentido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Facilitarán que el estudiantado pueda continuar sus estudios en otras universidades de Europa, propiciando criterios de acceso y permanencia que sean reconocidos y aceptados por las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior, así como mecanismos para facilitar la información necesaria a estos fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentarán programas de becas y ayudas al estudio y, en su caso, complementarán los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otras entidades internacionales, así como aquellos programas destinados a la adquisición de competencias lingüísticas. En todo caso, se modulará su cuantía en función del país de destino, la calidad acreditada de la institución receptora y la capacidad económica de la persona beneficiaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentarán el acceso del estudiantado internacional a las universidades andaluzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de universidades podrá acordar, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, otras medidas diferentes a las previstas en el apartado anterior y que respondan a su misma finalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos de internacionalización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Andalucía deberá contar con una Estrategia Universitaria para Andalucía, que incluirá entre sus objetivos la internacionalización del sistema universitario andaluz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades andaluzas deberán contar con planes plurianuales de internacionalización que deberán contener, al menos, medidas para el fomento de la movilidad internacional de la comunidad universitaria, del plurilingüismo en la oferta docente y de los títulos conjuntos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La internacionalización podrá ser un elemento a tener en cuenta en el modelo de financiación de las universidades públicas andaluzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El sistema universitario andaluz tendrá como una de sus prioridades la colaboración con otras universidades europeas. Los programas de la Unión Europea destinados a fomentar las alianzas internacionales se configuran como una herramienta esencial para ello. La Comunidad Autónoma de Andalucía impulsará políticas que permitan participar e impulsar estos programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las universidades públicas andaluzas darán suficiente publicidad a los convenios internacionales suscritos con otras instituciones y organismos de educación superior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">La Universidad Internacional de Andalucía como elemento de coordinación de la internacionalización de las universidades públicas andaluzas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Universidad Internacional de Andalucía asumirá las funciones de coordinación entre el sistema público universitario andaluz y el de otros sistemas universitarios internacionales, debiendo impulsar la participación conjunta de las universidades públicas andaluzas en ferias y encuentros internacionales, actuando en este ámbito bajo la marca «Universidades Públicas de Andalucía».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Universidad Internacional de Andalucía deberá contar con la financiación necesaria para la realización de las actuaciones señaladas en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Universidad Internacional de Andalucía, con la marca «Universidades Públicas de Andalucía», promocionará internacionalmente el conjunto de las universidades públicas de Andalucía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Centros del sistema universitario andaluz en el extranjero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante decreto del Consejo de Gobierno, una vez recabados los informes preceptivos y vinculantes de los Ministerios de Universidades y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y de la ACCUA, podrá aprobar la creación, modificación o supresión de centros propios o adscritos de las universidades andaluzas en el extranjero para la impartición de títulos oficiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se determinará el procedimiento y los requisitos necesarios para su creación y supresión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio del procedimiento previsto en el apartado 2, las universidades andaluzas deberán garantizar que los centros propios o adscritos situados en el extranjero proporcionen a la Consejería competente en materia de universidades y a la ACCUA la información necesaria para el adecuado seguimiento de su actividad académica, así como para el seguimiento de su actividad según lo establecido para el seguimiento de los títulos universitarios en la normativa estatal y autonómica. Dicha información incluirá, al menos, la relativa a su oferta académica, alumnado, profesorado y resultados de aprendizaje, de acuerdo con los criterios que se determinen reglamentariamente, con el fin de asegurar la calidad, la transparencia y la coherencia con la planificación universitaria andaluza.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Estructura de las universidades</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Estructuras universitarias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades y escuelas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando así lo prevean los estatutos de las universidades o las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas, las facultades y escuelas serán los centros universitarios encargados de la organización de las enseñanzas y de la coordinación de las titulaciones de grado o máster, adscritas a aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La universidad organizará el número y distribución de centros por afinidades temáticas y, teniendo en cuenta la existencia de distintos campus, en su caso, de forma que se respete una correcta coordinación de la actividad académica y la mayor economía posible en la gestión de sus recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con lo previsto en los artículos 41.1 y 97.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de las universidades privadas, con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las universidades privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones correspondientes a las solicitudes de creación, modificación o supresión de facultades y escuelas será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que se publique resolución expresa se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la Consejería competente en materia de universidades lo comunicará al Ministerio competente en dicha materia a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El decreto que acuerde la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas será objeto de la correspondiente publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las facultades y escuelas contarán con una persona titular del decanato o de la dirección, que podrá ser elegida por los miembros del centro, según determinen los estatutos o las normas de organización y funcionamiento de la universidad, entre cualquiera de las personas que tengan la condición de miembro de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral de la universidad, mediante elección directa por sufragio universal ponderado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los estatutos o las normas de organización y funcionamiento de las universidades podrán determinar los requisitos mínimos exigibles para las personas candidatas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El mandato de la persona titular del decanato o de la dirección será por un único periodo improrrogable de seis años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las facultades o escuelas deberán contar con un órgano colegiado de gobierno cuya composición deberá ser determinada por los estatutos y que deberá contar con una representación del profesorado de los departamentos con docencia significativa, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los estatutos contemplarán la posibilidad de establecer consejos de estudiantes en las diferentes estructuras organizativas de la universidad de las que forme parte el estudiantado, que será un órgano de deliberación, consulta y participación del estudiantado ante el órgano de gobierno del centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Departamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades podrán contemplar, en sus estatutos o en las normas de organización y funcionamiento, la existencia de departamentos que sean unidades de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los departamentos se constituirán por áreas de especialización docente o por su afinidad en la actividad investigadora, regulando los estatutos de la universidad los criterios para constituir estos últimos, debiendo tenerse en cuenta la excelencia investigadora y la coordinación y complementariedad de la investigación, siendo su actividad docente la que corresponda a cada uno de sus miembros, según lo dispuesto en la adscripción de docencia en las memorias de verificación de los títulos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán objeto de apoyo por los departamentos las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para constituirse como departamento será necesario que, al menos, 20 de sus miembros tengan la condición de profesorado doctor con vinculación permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La adscripción del profesorado a un departamento es compatible con la adscripción a institutos de investigación u otras estructuras de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los departamentos contarán con una persona titular de la dirección elegida por un periodo de seis años por sufragio universal por quienes tengan la condición de miembro del órgano colegiado del respectivo departamento previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, cuya composición deberá ser determinada por los estatutos, que deberá ser profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Escuelas de Doctorado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, las universidades podrán, de manera individual o con otras universidades o en colaboración con organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, crear Escuelas de Doctorado, cuyo objetivo será la coordinación y la promoción de los programas de doctorado, preferentemente con carácter interdisciplinar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además del Comité de Dirección previsto en el artículo 9.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, las Escuelas de Doctorado deberán contar con un director o una directora, que deberá ser miembro de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral, con trayectoria investigadora contrastada y experiencia en la dirección de tesis doctorales con indicadores de calidad contrastables, y con un mínimo de tres periodos de actividad investigadora reconocidos, con un secretario o una secretaria y con un órgano colegiado de gobierno cuya composición deberá ser determinada por los estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona titular de la dirección de la Escuela de Doctorado será nombrada por el rector o rectora de la universidad, siendo nombrada por consenso de las rectoras o rectores cuando se establezca por agregación de varias universidades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Campus universitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades públicas cuya organización territorial implique la impartición de varias titulaciones en diferentes municipios podrán organizarse a través de campus universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los campus universitarios se configuran como complejos organizativos territoriales y espacios de integración y convivencia de quienes tienen la condición de miembro de la comunidad universitaria. En todo caso, deberá estar identificada la sede principal de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los campus universitarios deberán contar con los recursos necesarios docentes, de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de infraestructura en edificios y equipamientos, de servicios complementarios a la docencia y la investigación, y de servicios a la comunidad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Aquellos campus universitarios en los que no tengan su sede los órganos centrales de la universidad podrán contar con responsables, designados por la propia universidad, que ejercerán las funciones que establezca la normativa de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La creación, modificación y supresión de campus universitarios será impulsada por las universidades, previo informe del Consejo Social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Unidades básicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades andaluzas deberán contar con las unidades básicas a las que se refiere el artículo 43 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Todas ellas deberán contar con medios económicos, materiales y humanos que permitan desarrollar de forma adecuada sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Defensoría universitaria podrá ser unipersonal o colegiada, siempre que el número de sus miembros no sea superior a tres, y deberá informar anualmente de sus actuaciones al Claustro Universitario y remitir el citado informe al Consejo Social de la universidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Entidades creadas o participadas por las universidades públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para su dotación fundacional o aportaciones al capital social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dotación fundacional o aportación al capital social de entidades que las universidades públicas andaluzas creen al amparo del artículo 63 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, estará sometida a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tendrá asignada dotación específica en los presupuestos de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Será proporcionada a la viabilidad estimada de la consecución de los objetivos académicos, sociales y económicos de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No podrán aportarse bienes de dominio público universitario más que en régimen de concesión o cesión de uso, estableciéndose en el acuerdo fundacional su duración y retorno a la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se remitirá al Consejo Social para su aprobación el previo informe o memoria económica que justifique la idoneidad de la medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ampliaciones de las dotaciones fundacionales o aportaciones al capital social por parte de la universidad estarán sometidas a los mismos requisitos indicados en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No tendrán la consideración de aportación al capital las subvenciones, transferencias corrientes, aportaciones de bienes o prestaciones de servicios académicos, de administración y gestión que se efectúen a fundaciones, asociaciones o sociedades mercantiles en virtud de convenios o contratos entre la universidad y aquellas entidades que se creen en el futuro, o que se hayan creado con antelación a la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La creación de empresas, fundaciones o cualquier otro tipo de entidad, o la participación, en su caso, en el capital o fondo social de estas deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de hacienda dentro de los quince días siguientes a aquel en que se adopte el acuerdo de creación o participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las empresas, fundaciones o cualquier otro tipo de entidad creada o participada mayoritariamente en su capital o fondo patrimonial equivalente por universidades públicas andaluzas deberán elaborar un presupuesto de explotación y capital, que se integrará en el presupuesto de la propia universidad a efectos de lo dispuesto en el artículo 107 de esta ley, quedando sujetas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos establecidos para las propias universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gobernanza de las universidades públicas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Claustro Universitario y Consejo de Gobierno</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Claustro Universitario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones del Claustro Universitario las señaladas en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Claustro Universitario estará compuesto entre 100 y 300 miembros con la siguiente distribución:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Serán natos el rector o rectora, que lo presidirá, el secretario o secretaria general y el gerente o la gerenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tendrán la condición de miembros electos del Claustro Universitario:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una representación de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral, que supondrá el cincuenta y uno por ciento del total del Claustro Universitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una representación del personal docente e investigador no permanente, del personal investigador no permanente y del profesorado asociado, que supondrá un mínimo del ocho por ciento del total del Claustro Universitario, distribuidos según se disponga en los estatutos de la universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que supondrá un mínimo del ocho por ciento del total del Claustro Universitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Una representación del estudiantado de grado, máster y doctorado de los centros propios, que supondrá un mínimo del veinticinco por ciento del total del Claustro Universitario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El mandato de quienes tengan la condición de miembro del Claustro Universitario será de un máximo de seis años, con la excepción de la representación del estudiantado, que será de un máximo de dos años. Las elecciones para la renovación total del órgano se celebrarán durante el primer año del mandato del rector o rectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los estatutos de la universidad regularán el sistema para cubrir vacantes sin que esto suponga la realización de elecciones parciales, salvo imposibilidad material.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Gobierno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Consejo de Gobierno lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, además de la potestad normativa que se concrete en sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno estará formado por un número entre 30 y 50 miembros, a los que se añadirán quienes tengan la condición de miembro nato, que serán: el rector o rectora, que lo presidirá, el secretario o la secretaria general y la persona titular de la gerencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Su composición se regirá por lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, garantizando la representación y participación de todos los sectores universitarios, tanto en el pleno como en las comisiones, y una participación externa a la universidad de, al menos, el cinco por ciento, que deberán fijar los estatutos de la universidad, entre representantes del Consejo Social u otras personas que representen a la sociedad, que sean externas a la universidad, pero propuestas por este.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos unipersonales universitarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos unipersonales universitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El rector o la rectora es la persona responsable de la dirección, gobierno y gestión de la universidad y ostentará la representación de esta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el rector o rectora fuera profesorado universitario funcionario, tendrá la consideración de alto cargo a los efectos del derecho a la carrera profesional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 5/2023, de 7 de junio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sus funciones serán las establecidas en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los candidatos o candidatas deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, que cuenten con, al menos, tres sexenios, tres quinquenios de docencia y experiencia de gestión durante tres años en cargos unipersonales del ámbito universitario. El desarrollo de estos criterios se llevará a cabo a través de los estatutos de la universidad, debiendo garantizarse una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente, así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El rector o la rectora será nombrado o nombrada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y su nombramiento será efectivo a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El rector o rectora nombrará a las personas integrantes del equipo de gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que estará integrado por los vicerrectores y vicerrectoras, la persona que ejerza la gerencia y el secretario o la secretaria general, así como por cualquier otra persona que establezcan los estatutos de cada universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las personas titulares de los Vicerrectorados serán nombradas de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral para el desarrollo de las políticas universitarias, y a ellas les corresponde la implantación, desarrollo y seguimiento de las políticas y estrategias universitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La persona titular de la Secretaría General será nombrada de entre el personal docente e investigador funcionario, o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que tenga condición de funcionario con titulación universitaria y que preste servicios en la universidad. La persona titular de la Secretaría General dará fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte y presidirá la Comisión Electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La persona titular de la Gerencia será nombrada, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. Una vez asumido el cargo, no podrá ejercer funciones docentes ni investigadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el rector o rectora podrá nombrar personal eventual al número que se determine en los respectivos estatutos, que no podrá ser superior a tres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Elecciones a rector o rectora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El rector o rectora será elegido para un único mandato de seis años, mediante elección directa por sufragio universal ponderado, por quienes tengan la condición de miembro de la comunidad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos de la universidad fijarán los porcentajes y el procedimiento de ponderación de cada sector de la comunidad universitaria, asegurando que, en todo caso, la representatividad del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral de la universidad no sea inferior al cincuenta y uno por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los estatutos y la normativa electoral de la universidad deberán incorporar mecanismos que faciliten la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad universitaria en las elecciones a rector o rectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que el rector o la rectora cese en el ejercicio de sus funciones, por cualquier motivo, se elegirá un nuevo rector o rectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una vez celebradas las elecciones a rector o rectora, el titular saliente seguirá desempeñando su cargo en funciones hasta la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del nombramiento del nuevo rector o rectora por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En caso de dimisión, de la finalización del mandato sin que se hubiesen celebrado elecciones o de vacancia por cualquier otro motivo, una de las personas integrantes del equipo de gobierno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para ser rector o rectora asumirá el cargo en funciones, debiendo convocar elecciones al cargo en el plazo máximo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El rector o rectora en funciones, así como su equipo de gobierno, facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo equipo de gobierno y el traspaso de poderes, y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos universitarios, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados y aprobados por el Consejo de Gobierno de la universidad, cualesquiera otras medidas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Consejo Social de las universidades públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad pública y ejerce como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las universidades públicas andaluzas contarán con un Consejo Social, a excepción de la Universidad Internacional de Andalucía, que contará con un Patronato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos que participan en la gobernanza de la universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Consejos Sociales contarán con una partida en el Presupuesto de la Junta de Andalucía que, incluida en el modelo de financiación de las universidades públicas, debe permitir el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de sostenimiento del órgano establecida en el artículo 99.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la programación y la gestión universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informar previamente la oferta de enseñanzas y promover la adecuación de las actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, centros universitarios, institutos de investigación y escuelas de doctorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en esta ley y en la normativa estatal de carácter básico, sobre:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La adscripción de centros docentes públicos y privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La creación, supresión o modificación de centros dependientes de la universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación de las fundaciones del sector público u otras entidades jurídicas de naturaleza pública que las universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar la programación plurianual de la universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución al desarrollo del entorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar planes sobre las actuaciones de la universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno, así como las relativas a la ciencia abierta y ciencia ciudadana previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Promover la conexión con la sociedad y la formación a lo largo de la vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Proponer líneas estratégicas antifraude y aprobar los planes y medidas para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Participar en la elaboración del plan estratégico de la universidad, mediante la realización de un informe de recomendación sobre la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Colaborar en el impulso de convenios, acuerdos o protocolos para la formación dual del estudiantado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, aprobarlo o rechazarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, el Plan plurianual de financiación de la universidad y realizar su seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las cuentas anuales de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2.f) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Podrá proponer la celebración por parte de la universidad de contratos con entidades públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 101.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y de gestión de los servicios administrativos de la universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con los diferentes sectores de la comunidad universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informar sobre aquellas normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad, dedicación y formación docentes, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la comunidad autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y previa evaluación de la ACCUA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer normas internas u orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover el establecimiento de convenios entre universidades y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación del estudiantado y facilitar su empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentar el establecimiento de relaciones entre la universidad y su antiguo estudiantado, a fin de mantener vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Establecer programas para facilitar la inserción profesional de quienes obtengan títulos universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la universidad, en los términos que prevean los estatutos de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, esta ley, los estatutos de la universidad y demás disposiciones legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo Social aprobará un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, sus antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades se establecerán los contenidos mínimos del plan, así como los plazos para su aprobación y, en su caso, remisión a dicha Consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía tendrá las funciones que le atribuyan expresamente sus estatutos, así como aquellas otras que este artículo asigna a los Consejos Sociales del resto de universidades públicas andaluzas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Composición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Componen el Consejo Social:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La presidencia, que será propuesta por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, oído el rector o rectora, entre profesionales de reconocido prestigio en su ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las vocalías, compuestas por:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El rector o la rectora.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El secretario o la secretaria general de la universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La persona titular de la gerencia de la universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Un profesor o una profesora y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la universidad entre sus componentes, en la forma que prevean los estatutos de cada universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Un o una estudiante, que será elegido por el Consejo de Estudiantes de entre sus integrantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Diecisiete miembros en representación de la vida económica, social y cultural del entorno, de entre conocedores de la actividad y de la vida universitaria, que no se encuentren incursos en ninguna situación que pudiera calificarse de conflicto de interés con la universidad, que deberán ser profesionales de reconocido prestigio en su ámbito de actuación, una vez oídos el rector o rectora y la presidencia del Consejo Social de la universidad. De estos diecisiete miembros, tres serán de los sectores representativos de la vida económica y social, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; tres, de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; dos, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias; y uno en representación de los colegios profesionales de la provincia a propuesta de la asociación de colegios profesionales más representativa de la provincia o del pleno del Consejo Social en caso de que no esté constituida dicha asociación. Del resto, cuatro serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y cuatro por el Parlamento de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, deberán actuar con plena objetividad e independencia en defensa de las funciones que tiene encomendadas el Consejo Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas en representación de la vida económica, social y cultural del entorno del Consejo Social, y aquellas otras que no hayan sido nombradas por razón de su cargo, serán nombradas por el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, oído el rector o rectora de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración del mandato de las vocalías que lo sean por razón de su cargo lo será por el tiempo que ocupen el cargo que dé lugar a ello. La del resto será de un único mandato de seis años, improrrogables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona titular de la secretaría, que no tiene la condición de miembro del Consejo Social, será designada y cesada por la presidencia del Consejo Social entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios con relación permanente con la universidad y perteneciente a la escala o grupo superior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Ceses y vacantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conllevará la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Finalización del mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Renuncia, fallecimiento o incapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Decisión del órgano o entidad competente para su designación o propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Pérdida de la condición que motivó su designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo. En este supuesto, se incluye la ausencia injustificada a dos plenos consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en el artículo 94. Hasta que esto suceda, la persona integrante saliente seguirá en funciones en los supuestos previstos en las letras a) y d).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Reglamento de organización y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aprobación y modificación del reglamento de organización y funcionamiento atenderá a lo previsto en el artículo 129.6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El reglamento de organización y funcionamiento regulará, necesariamente, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, los supuestos para la convocatoria de las sesiones extraordinarias, el cuórum preciso para su constitución y para la adopción de los acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, los deberes inherentes a la condición de miembro del Consejo Social, los procedimientos para apreciar sus posibles incumplimientos y las atribuciones de su presidencia y de su secretaría.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y por la presente ley. Asimismo, en lo no previsto en esta normativa específica, será de aplicación lo determinado en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Consejo Social notificará y publicará sus propios acuerdos y resoluciones, tanto los del Pleno como los de la Presidencia, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acuerdos del Pleno del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición presentado ante el mismo órgano. Corresponde al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en las leyes, así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos y sobre cualquier otra cuestión que se plantee en el ejercicio de las competencias que le atribuyen las leyes como órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La condición de miembro del Consejo Social en representación de los sectores de la vida económica, social y cultural será incompatible con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La de miembro de la propia comunidad universitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la universidad, así como que tengan una participación superior al diez por ciento en el capital. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los contratos celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden, por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el desempeño de sus funciones, aquellas personas que tengan la condición de miembro del Consejo Social tendrán derecho a las indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención en las mismas condiciones que el equipo de gobierno de la universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuesto y medios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las universidades deberán facilitar al Consejo Social una organización de apoyo técnico y de recursos humanos suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Igualmente, contará con un presupuesto propio y una gestión económico-presupuestaria autónoma sujeta a los mismos controles de ejecución que el resto de la universidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se creará el Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios como órgano colegiado interadministrativo para la evaluación en común del ejercicio de las funciones propias de los Consejos Sociales de las universidades públicas andaluzas en el conjunto del sistema universitario andaluz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Andaluz de los Consejos Sociales se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición, el funcionamiento y el régimen jurídico del Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico, financiero y patrimonial de las universidades públicas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestión patrimonial de las universidades públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Administración y disposición de bienes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de las universidades públicas, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia, y en particular a la normativa básica del Estado y la de la comunidad autónoma sobre patrimonio, debiendo entenderse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de la citada legislación a los órganos autonómicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, para los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los bienes muebles de extraordinario valor deberá contarse con la aprobación del Consejo Social, previa al acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. En todo caso, se consideran bienes inmuebles o muebles de extraordinario valor aquellos de titularidad universitaria cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la universidad, según tasación pericial externa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de inmuebles adscritos o cedidos por la Junta de Andalucía para el ejercicio de competencias universitarias, se estará a lo dispuesto en la normativa patrimonial correspondiente y al régimen de reversión aplicable, así como en el correspondiente convenio de adscripción o cesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Expropiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se reconoce a las universidades públicas de Andalucía la condición de beneficiarias de las expropiaciones forzosas que hagan las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria, para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los equipamientos propios de las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se declaran de utilidad pública y de interés social los proyectos de obras para la instalación, ampliación y mejora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques científico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio histórico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aquellas universidades que dispongan de bienes catalogados como históricos por la normativa vigente deberán conservarlos y difundirlos entre su comunidad y el resto de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de universidades podrá tener en cuenta, en los planes de inversiones e infraestructuras de las universidades públicas, el mantenimiento del patrimonio cultural por parte de las universidades andaluzas, como criterio de financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con lo previsto en la normativa vigente relativa al patrimonio cultural de Andalucía, los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio histórico andaluz y se encuentren en posesión de las universidades quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Financiación de las universidades públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Principios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades públicas andaluzas tendrán autonomía económica y financiera, en los términos establecidos en la presente ley. El funcionamiento básico de calidad de las universidades públicas andaluzas se garantizará mediante la disposición por estas de los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía y en los términos establecidos en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son ingresos de las universidades públicas andaluzas los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados, las transferencias procedentes de la Junta de Andalucía y cuantos otros ingresos de derecho público y privado puedan obtener.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la determinación de las transferencias correspondientes a cada universidad pública andaluza se elaborará un modelo de financiación común, que se revisará cada cinco años, y que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, atendiendo a los siguientes principios básicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mejora de la eficacia y la eficiencia financiera del sistema universitario público andaluz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Integridad del sistema universitario público andaluz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suficiencia financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Corresponsabilidad de las universidades en la obtención de recursos para su financiación. En el ejercicio de su autonomía y deber de corresponsabilidad financiera en la obtención de recursos propios, las universidades públicas andaluzas procurarán, con la colaboración de los Consejos Sociales, lograr recursos adicionales por un importe porcentual que se determinará en el modelo de financiación de las universidades públicas, a fin de alcanzar, al menos, el veinticinco por ciento de la financiación recibida a través de dicho modelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Convergencia y armonización de la situación financiera de las distintas universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Planificación estratégica y del cumplimiento de los objetivos sociales fijados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Transparencia de la gestión y evaluación objetiva de la eficiencia en la gestión y en la consecución de objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El modelo de financiación deberá tener la siguiente estructura:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La financiación básica armonizada que, para garantizar el principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, deberá definir los umbrales mínimos de la financiación de cada una de las universidades públicas de Andalucía. Esta financiación básica armonizada incluirá tanto la financiación estructural basal como una parte de la financiación estructural por necesidades singulares que reconoce la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La financiación vinculada a resultados, instrumentada a través de contratos programa con las universidades públicas de Andalucía. Esta financiación está destinada a promover la mejora en la calidad de la prestación del servicio por medio de los contratos programa. La financiación afecta a resultados se distribuirá entre las universidades públicas con las previsiones que establezca el modelo de financiación de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El modelo de financiación de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá prever:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una financiación de nivelación que, atendiendo a las singularidades previstas en el artículo 56.3.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de cada una de las universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, permita corregir posibles desviaciones producidas por la aplicación de otras estructuras de modelo aplicadas con anterioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una financiación a través de proyectos estratégicos del sistema universitario de Andalucía, destinada a mejorar la competitividad de las universidades públicas andaluzas en su conjunto y a favorecer e incentivar su respuesta a las demandas de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El modelo de financiación tendrá como objetivo garantizar la cobertura financiera del capítulo presupuestario de las universidades públicas referido a personal, en aplicación del principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía y las previsiones y normativa en materia de personal de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean aplicables al ámbito universitario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Uso de remanentes no afectados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades públicas pueden crear un fondo propio, de acuerdo con la normativa aplicable, basándose en su capacidad para generar medidas eficientes y positivas que repercutan en la obtención de remanentes de tesorería. Este fondo, previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, deberá destinarse a inversiones y a mejorar sus ingresos para, de forma prioritaria, financiar proyectos estratégicos en el ámbito de la investigación y la transferencia del conocimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">De forma excepcional, y previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, el uso de remanentes no afectados podrá destinarse también a la reducción de deuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, para el uso del referido fondo se aplicará lo previsto en el artículo 107.5.a).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ingresos obtenidos como resultado de donaciones y demás figuras legales que comporten beneficios económicos a la universidad, o como consecuencia de mecenazgo, pueden incorporarse al fondo de remanentes, siempre que su finalidad sea genérica o adecuada a los objetivos del fondo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La universidad deberá gestionar el fondo y los beneficios que genere de forma transparente, de acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación de los recursos y su evaluación posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los rendimientos que, en su caso, produzca el fondo de remanentes deberán incorporarse a la partida de ingresos del presupuesto de la universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación estratégica y contratos programa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada universidad pública andaluza elaborará su respectivo plan estratégico plurianual, en el que se fijarán sus objetivos específicos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica y académica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos del apartado anterior, las universidades públicas andaluzas podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por la comunidad autónoma, de convenios y contratos programa estratégicos y estructurales que incluirán los objetivos a que se refiere el apartado anterior. En estos convenios y contratos programa se incluirán los medios de financiación, así como los criterios para la específica evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes estratégicos se concretarán en planes operativos de mejora de calidad que podrán servir de base para la firma de los contratos programa y para determinar su financiación vinculada a resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De manera singular, las universidades públicas andaluzas podrán aprobar los programas de financiación universitaria condicionada que establecerán ayudas a programas universitarios orientados a favorecer la consecución de los objetivos establecidos en los respectivos planes estratégicos, así como a todas aquellas actuaciones de las universidades destinadas a promover iniciativas en favor del desarrollo económico y social de Andalucía, medidas de apoyo al estudiantado, a la mejora de la docencia, al rejuvenecimiento de su plantilla, al fomento de la investigación competitiva, a la transferencia de conocimientos a la sociedad, a la inclusión y a la no discriminación por discapacidad, a la accesibilidad universal, a la internacionalización y el apoyo a las universidades europeas, al emprendimiento, a la cultura y el deporte, a la digitalización, a la puesta en marcha de proyectos concretos de inversiones e infraestructuras, a la profesionalización de la gestión de las universidades, a las políticas y prácticas de igualdad y muy especialmente las de género, y a la atención a colectivos sociales especialmente desfavorecidos, entre otras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuesto de las universidades públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de hacienda, oída la Comisión del Sistema Público Universitario y de acuerdo con los fines de armonización y normalización, establecerá el régimen presupuestario y el sistema contable de las universidades públicas andaluzas. Asimismo, podrá fijar normas y procedimientos en materia de control por técnicas de auditoría, en la forma prevista en las disposiciones de desarrollo de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, las universidades desarrollarán un régimen de control interno, que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control deberá tener autonomía funcional en su labor y dependerá de los órganos de gobierno colegiados de la universidad que se determinen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La estructura de los presupuestos de las universidades, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer un plan de contabilidad para las universidades públicas de su competencia, así como determinar el marco temporal de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la gestión y toma de decisiones en el ámbito de cada universidad y en el del conjunto del sistema universitario andaluz, se implementarán cuantos instrumentos analíticos y de apoyo a la toma de decisiones sean necesarios, específicamente la contabilidad analítica o de costes, siguiendo las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo y la plantilla efectiva de puestos presupuestariamente dotados del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes de estos. Los costes del personal docente e investigador, así como los del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados por la comunidad autónoma, para lo cual se remitirá a la Consejería competente en materia de universidades la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador como técnico, de gestión y de administración y servicios, a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas referidas a la oferta de empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La totalidad de los costes de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El proyecto del capítulo I de sus presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El presupuesto de las universidades andaluzas contendrá, además de su estado de ingresos y gastos, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso. A estos efectos, cada universidad podrá presentar una propuesta para la generación de remanentes de tesorería no afectados, o para la inclusión, en su caso, de estos en la previsión inicial de ingresos del presupuesto. La Consejería competente en materia de hacienda autorizará los gastos financiados por dichos remanentes de tesorería, velando, en todo caso, para que la necesidad de financiación del conjunto de las universidades públicas andaluzas sea compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales de la comunidad autónoma, siempre y cuando el presupuesto y la ejecución prevista de este persigan el equilibrio, en términos de contabilidad. En todo caso, no se autorizará la utilización del remanente de tesorería no afectado si el presupuesto se ha aprobado con desequilibrio no financiero derivado de la utilización de recursos financieros no autorizados (remanentes o deuda) o si, en la previsión de liquidación de ingresos y gastos, se observaran desequilibrios no financieros significativos, en ambos casos valorados en términos de contabilidad excluida la financiación afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La evolución del indicador de equilibrio presupuestario, gasto, deuda pública y periodo medio de pago a proveedores, conforme a lo previsto por la Consejería competente en materia de hacienda, y su análisis argumentado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El presupuesto de todos sus entes propios que, aun contando con un presupuesto limitativo o estimativo, formen parte del perímetro de consolidación de la Junta de Andalucía en términos de Contabilidad Nacional (SEC 2010).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las universidades públicas deberán remitir sus presupuestos al Parlamento de Andalucía en un periodo no superior a un mes desde su aprobación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Endeudamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijará un límite de endeudamiento anual para el conjunto de las universidades públicas andaluzas, así como el límite detallado para cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de hacienda, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, regulará la forma y plazos en que las universidades deberán facilitar la información relacionada con la estabilidad presupuestaria y el límite anual de endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada una de las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas andaluzas y las entidades dependientes de ellas requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 57.4.i) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La autorización a que se refiere el apartado anterior se entenderá concedida por el transcurso de quince días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa para operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que obligadamente se cancelarán dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, siempre que su monto no exceda del quince por ciento de la transferencia para gastos corrientes a que alude el artículo 57.4.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ni se constituyan derechos reales para su garantía. En los demás supuestos de endeudamiento, el silencio administrativo se entenderá desestimatorio. En el supuesto de que se soliciten operaciones acogidas a lo dispuesto en este apartado, deberá aportarse por la universidad un plan de tesorería que justifique su capacidad para el reintegro del préstamo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Rendición de cuentas, transparencia e integridad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Rendición de cuentas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las universidades públicas andaluzas deben establecer en sus estatutos mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades públicas andaluzas tendrán la obligación de rendir cuentas de su actividad ante el Parlamento de Andalucía y la Cámara de Cuentas de Andalucía, atendiendo a lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La rendición de cuentas ante el Parlamento de Andalucía se realizará, con carácter bienal desde el segundo año del mandato del rector o rectora, mediante su oportuna comparecencia ante la comisión con competencias en materia de universidades. A tal efecto, la universidad pública correspondiente dará cuenta de sus actuaciones y actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, las universidades públicas deberán aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 87.5, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los artículos 8.c) y 11.1.c) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. En el mismo plazo y con la misma documentación se remitirá a la Consejería competente en materia de universidades, la cual dará traslado de la misma a la Consejería competente en materia de hacienda, antes del 30 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con el fin de proceder a una simplificación administrativa, desde la Junta de Andalucía se velará por asegurar la efectiva coordinación de solicitudes de datos a las universidades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad analítica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las universidades públicas andaluzas y sus centros privados adscritos deberán contar con un sistema de contabilidad analítica o equivalente, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 100.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Transparencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La transparencia universitaria se configura como un elemento esencial para la rendición de cuentas a la sociedad y el buen gobierno del sistema universitario andaluz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las universidades andaluzas deberán contar con un repositorio accesible en línea, que estará disponible en la web de cada institución universitaria, al que podrá acceder cualquier persona, donde se recoja cualquier trabajo conducente a la obtención de un título oficial, incluyendo los trabajos de fin de grado, los trabajos de fin de máster y las tesis doctorales. En cualquier caso, para ello se deberá tener en cuenta la normativa en materia de propiedad intelectual, de derechos de autor, de derechos de reproducción y de protección de datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las universidades públicas andaluzas concederán el acceso a la información pública que obre en su ámbito en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A las universidades públicas andaluzas les resultarán de aplicación las obligaciones de publicidad activa contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y, en particular, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cargos de gestión universitaria, así como su remuneración y reducción de la carga docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Información académica y recursos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las líneas estratégicas de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Media de sexenios por personal docente e investigador permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Financiación global obtenida en convocatorias públicas competitivas de investigación y financiación por número de personal docente e investigador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Financiación obtenida por contratos de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Número de patentes autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Indicadores de éxito en pruebas universitarias en títulos universitarios oficiales y en continuación de estudios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Precio de los estudios oficiales y propios, así como de cualquier otro servicio que preste la universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Integridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos unipersonales y colegiados de las universidades andaluzas deberán actuar con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses de la universidad como servicio público a la sociedad y elemento transformador de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos unipersonales y todas las personas integrantes de los órganos colegiados, con independencia de su pertenencia o no a la comunidad universitaria, deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en que proceda, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las universidades públicas andaluzas deben aprobar una normativa que regule los regalos protocolarios, teniendo en cuenta la normativa en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las universidades y centros adscritos deberán aprobar un código ético y un plan de buenas prácticas, así como un plan que minimice o elimine los riesgos de incumplimiento, e implementar un canal de denuncias obligatorio, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Integridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades públicas contarán con un Consejo de Integridad presidido por el rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en caso de delegación, y su composición y funcionamiento serán establecidos en los estatutos de las universidades, debiendo contar con representantes de los diferentes sectores universitarios y representantes del Consejo Social elegidos por el Parlamento de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Integridad tiene como objetivo impulsar y garantizar la integridad y perseguir la mala praxis académica, debiendo elevar un informe anual de actividades y resultados al Claustro Universitario u órgano equivalente en la Universidad Internacional de Andalucía, que deberá publicarse en el portal web de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las universidades privadas, dentro de su autonomía organizativa, deberán impulsar y garantizar la integridad y perseguir la mala praxis académica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No podrán ser objeto de publicidad, comunicación comercial o promoción las universidades, centros, enseñanzas o titulaciones universitarias que no cuenten con los requisitos necesarios para su creación y efectiva puesta en funcionamiento o que hayan perdido su eficacia por revocación, falta de renovación o extinción. Esta prohibición no afectará a la publicidad de aquellas enseñanzas universitarias cuyo proceso de verificación ya se hubiera iniciado y cuenten con el informe previo favorable de adecuación a la programación universitaria de la Junta de Andalucía y de necesidad y viabilidad académica y social, previsto en el artículo 14 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, y en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, en cuyo caso se deberá indicar que estas se encuentran pendientes de verificación positiva e implantación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prohibición establecida en el apartado anterior afecta también a las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros que no hayan obtenido la autorización administrativa correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Toda publicidad, comunicación comercial o promoción de universidades, centros, enseñanzas o titulaciones universitarias, realizada por cualquier medio, además de cumplir la legislación general sobre publicidad, competencia desleal y defensa de las personas consumidoras, cuando haga referencia a concretos estudios o títulos deberá contener mención específica y fácilmente legible sobre los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Clave registral correspondiente a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos o, en su defecto, mención específica de su no inscripción por tratarse de un título correspondiente a enseñanza no oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tipo de enseñanza según lo que conste en el referido registro: de grado, de máster, de doctorado, de las que permiten la obtención de títulos equivalentes a los de grado o a los de máster, y de las no oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Denominación oficial del título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si se trata de títulos declarados equivalentes a los de grado o a los de máster y la disposición por la que se declara la correspondiente equivalencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si se trata de enseñanzas impartidas conforme a sistemas educativos extranjeros, el carácter del título a que dé derecho en la legislación correspondiente y la resolución por la que se otorgó la autorización administrativa para su impartición, así como la validez profesional del título e información, en su caso, sobre la posibilidad de convalidación, homologación o declaración de equivalencia con los títulos nacionales oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Si la enseñanza la imparte un centro propio de la universidad o un centro adscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los títulos universitarios no oficiales no podrán publicitarse o promocionarse de forma que puedan inducir a confusión con los títulos oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería competente en materia de universidades velará por el cumplimiento de lo establecido en este artículo y, en general, por impedir o hacer cesar cualquier publicidad universitaria con difusión en Andalucía que resulte engañosa o que, de otra forma, pudiese afectar a la capacidad del potencial estudiantado para tomar una decisión con pleno conocimiento de causa sobre los estudios que pretende cursar o sobre la elección del centro, de la universidad o de la modalidad de enseñanza.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Creación y reconocimiento de universidades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de creación y reconocimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas en Andalucía se realizará por ley del Parlamento de Andalucía cuando se cumplan los requisitos básicos exigidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, y los adicionales previstos en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.</div></div>", "next": 238982}