{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>La titularidad del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando así se acuerde con la Autoridad de Gestión del FEDER, en atención a lo dispuesto en el Reglamento 2021/1060 (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>La supervisión de las actuaciones relacionadas con la gestión de los Programas Operativos de FEDER en la Secretaría de Estado, en la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, realizando la selección de operaciones, aprobación de las verificaciones y la presentación de las solicitudes de reembolso; así como la representación en los comités de seguimiento de los Programas Operativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales presidirá por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública las correspondientes Conferencias Sectoriales en materia de telecomunicaciones, infraestructuras digitales y servicios de comunicación audiovisual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, con rango de Subsecretaría, que ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo 7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q) a y) del apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas la División del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Esta División ejercerá de Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponde la gestión ordinaria de las actuaciones de los Programas Operativos de este Fondo y el apoyo tanto a la coordinación del Organismo Intermedio, como a la realización de las funciones encomendadas por la Autoridad de Gestión. Dicha gestión ordinaria hace referencia a la participación en la evaluación de las actuaciones, las declaraciones de fiabilidad, los informes anuales y final, la estrategia de comunicación y la aplicación de medidas antifraude.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División para la Ejecución de los Fondos Europeos, para el impulso y el seguimiento de la ejecución de las inversiones y medidas de reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el seguimiento y verificación de las medidas antifraude y demás principios transversales en el diseño y ejecución de las inversiones y medidas del citado Plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Ministerio ejerce la tutela, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores SA-SME (SEMYS SA-SME).</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso al sector de las telecomunicaciones, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación del sector de las telecomunicaciones, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Específicamente le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre telecomunicaciones y las infraestructuras digitales, así como la elaboración y propuesta de normativa a la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La promoción y desarrollo de las infraestructuras digitales y de las redes y servicios de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales y la conectividad para impulsar la vertebración territorial, el fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de telecomunicaciones e infraestructuras digitales, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el sector de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las telecomunicaciones y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las infraestructuras y las tecnologías digitales, especialmente para aquellos ciudadanos con necesidades específicas, en su caso en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La colaboración con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La planificación, gestión y control de los recursos públicos en el ámbito de las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, y la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso de dichos recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El control, la inspección y la imposición de sanciones en materia de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones y de los servicios digitales en los términos previstos en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones, el pago del porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico para la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La gestión de Programas Operativos cofinanciados por los fondos comunitarios (Digital Europe, Horizon Europe, Connecting Europe Facility) y, en particular, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) respecto a las actuaciones de su competencia. ñ) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en los sectores de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento de su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, así como de la gestión económica y administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La gestión económico-presupuestaria de los ingresos de la Secretaría de Estado, en particular el seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. También se incluyen las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos de tasas en materia de telecomunicaciones, incluida la firma de liquidaciones de devolución de ingresos y la propuesta de pago, así como las diligencias de cancelación de avales relacionados con la suspensión de liquidaciones de tasas en materia de telecomunicaciones reguladas en el anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y las resoluciones sobre suspensión de la ejecución de liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las citadas ayudas, la devolución de ingresos indebidos, la tramitación y firma de las liquidaciones, las propuestas de pago y la suspensión/levantamiento de liquidaciones, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales y las liquidaciones de intereses de demora en casos de suspensión de la liquidación por interposición de recurso de reposición o reclamación económico administrativa con garantía, así como los acuerdos de inicio de los expedientes de pérdida de derecho de cobro y de la ayuda asociada y los de establecimientos de medidas cautelares directamente relacionados con los mismos dentro del ámbito de sus competencias materiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado en materia de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la gestión económico-administrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el ámbito de la Secretaría de Estado, incluida la firma de la memoria justificativa, cuestionario y la solicitud de autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios, la comunicación e inscripción de los mismos, la elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de contratación del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La titularidad del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) respecto a las actuaciones de su competencia, cuando así se acuerde con la Autoridad de Gestión del FEDER, en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La supervisión de las actuaciones relacionadas con la gestión de los Programas de FEDER en el ámbito de las actuaciones de su competencia, realizando la selección de operaciones, aprobación de las verificaciones, la presentación de las solicitudes de reembolso y la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los programas y actuaciones cofinanciados por los Programas de FEDER, así como la representación en los comités de seguimiento de los Programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>La seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en el ámbito de las competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con la sociedad mercantil estatal (en adelante, S.M.E) Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA y departamentos ministeriales con competencias en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y ciberresiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad, en el ámbito competencial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales presidirá por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública las correspondientes Conferencias Sectoriales en materia de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, con rango de Subsecretaría, que ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo 7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos o) a w) del apartado 1. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas la División del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Esta División ejercerá de Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponde la gestión ordinaria de las actuaciones de los Programas de este Fondo y el apoyo tanto a la coordinación del Organismo Intermedio, como a la realización de las funciones encomendadas por la Autoridad de Gestión. Dicha gestión ordinaria hace referencia a la participación en la evaluación de las actuaciones, las declaraciones de fiabilidad, los informes anuales y final, la estrategia de comunicación y la aplicación de medidas antifraude.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División para la Ejecución de los Fondos Europeos, para el impulso y el seguimiento de la ejecución de las inversiones y medidas de reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el seguimiento y verificación de las medidas antifraude y demás principios transversales en el diseño y ejecución de las inversiones y medidas del citado Plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Entidad pública empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El Ministerio ejerce la tutela, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la sociedad mercantil estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24853</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual ejerce las funciones que le atribuye el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones, las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual y la participación en los organismos y grupos de trabajo internacionales de telecomunicaciones y de los servicios de comunicación audiovisual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La elaboración y propuesta de normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La supervisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público y de la propiedad privada y a su uso compartido, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las relativas al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión, así como en lo referente a la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales relacionadas con la regulación ex ante de los mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado, y con la separación funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, en particular, la propuesta de planes nacionales de numeración, llevar a cabo la atribución de los derechos de uso de los recursos públicos regulados en dichos planes y ejercer las demás competencias que le atribuye el capítulo VII del título II de la Ley 11/2022, de 28 de junio, así como las actuaciones contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las relacionadas con las obligaciones de servicio público y las restantes obligaciones de carácter público, en particular, el servicio universal de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El estudio de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten a la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados a efecto de emitir el informe contemplado en el artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las relacionadas con la colaboración entre las administraciones públicas que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, previstas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, y en su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las relacionadas con las condiciones técnicas que deben cumplir las redes e infraestructuras de comunicaciones electrónicas tanto en exteriores como las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y redes de comunicaciones en los edificios; con el acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como las relacionadas con las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores de telecomunicaciones, y su supervisión, incluyendo la gestión del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La definición, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para promover la extensión, el desarrollo y la cobertura de las comunicaciones electrónicas para impulsar la vertebración territorial en particular los relativos a la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, incluyendo la elaboración de estudios geográficos sobre el alcance y extensión de las redes de banda ancha, del informe de cobertura y los programas para promover la extensión y adopción de la banda ancha, así como la coordinación de diferentes programas de extensión de redes de banda ancha, y con las iniciativas de la Unión Europea y otros programas internacionales en estas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La propuesta de planificación del uso del dominio público radioeléctrico, incluyendo la elaboración de propuestas del Cuadro nacional de atribución de frecuencias y de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, y su desarrollo. ñ) La gestión del dominio público radioeléctrico y el establecimiento de las condiciones de uso de las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicaciones, las actuaciones para el otorgamiento, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico y la asignación de los recursos órbita espectro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La gestión del registro público de concesiones de dominio público radioeléctrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La tramitación de los procedimientos para la aprobación de proyectos técnicos de radiocomunicaciones, así como las actuaciones relativas al mercado secundario del dominio público radioeléctrico y la gestión y liquidación en periodo voluntario de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, la inspección y el control de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y de las condiciones para su prestación y explotación, de las obligaciones de los operadores, en particular, de las establecidas para la protección de los derechos de los usuarios finales de comunicaciones electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El control y protección del dominio público radioeléctrico, incluyendo la inspección o reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y la autorización para su puesta en servicio, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, en particular, para la localización, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales y de emisiones no autorizadas, así como el control de los niveles únicos de exposición a las emisiones radioeléctricas a que se refiere el artículo 86.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, y de las relacionadas con la protección activa del espectro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del mercado y como autoridad notificante, a la normalización técnica, así como la inspección y control de los equipos y aparatos de telecomunicación puestos en el mercado y comprobación del cumplimiento de la evaluación de la conformidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Las funciones relacionadas con el secreto de las comunicaciones y la interceptación legal de las telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Las funciones relacionadas con la calidad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, así como la gestión de los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La tramitación y supervisión de los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como los relativos a los contratos y la transparencia y publicación de información, y a los servicios de tarificación adicional y sus condiciones de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la información y atención al usuario de servicios de telecomunicaciones y digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>La supervisión del cumplimiento de los requisitos, acuerdos y las condiciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, para garantizar el derecho de los usuarios finales de acceso abierto a internet y publicar el informe anual al que se refiere dicho artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>La verificación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, en materia de acceso de los usuarios finales a los servicios de comunicaciones electrónicas de voz, SMS y datos en itinerancia en la Unión Europea, incluida su venta por separado, la correcta prestación de servicios regulados de itinerancia al por menor, la correcta aplicación de las tarifas al por menor de servicios regulados de itinerancia, la no inclusión de recargos y de sus condiciones y mecanismos de transparencia, así como la correcta aplicación por los operadores de itinerancia de su política de utilización razonable al consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor, la resolución de controversias entre usuarios finales y operadores por la prestación de servicios de itinerancia y el control y supervisión de la itinerancia involuntaria en zonas fronterizas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>La verificación de la correcta aplicación de las tarifas al por menor de las comunicaciones intracomunitarias reguladas en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, a excepción de la materia relativa a la sostenibilidad del modelo de tarificación nacional de un operador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ab)</span>La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ac)</span>La elaboración y propuesta de normativa referente a los servicios de comunicación audiovisual, en particular, la normativa relativa a comunicaciones comerciales y protección de los usuarios, promoción de obra audiovisual europea y accesibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ad)</span>La colaboración con el Ministerio de Cultura en la propuesta normativa en materia de protección de la propiedad intelectual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ae)</span>La gestión del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de videos a través de plataformas y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">af)</span>La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como la tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ag)</span>La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio, así como la interlocución con los sectores profesionales e industriales vinculados a dichas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ah)</span>La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ai)</span>Coordinación e impulso de las políticas públicas de apoyo al sector audiovisual, incluido el videojuego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aj)</span>La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ak)</span>La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y demás organismos internacionales competentes en materia de servicios de comunicación audiovisual. En particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea, en todo lo relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">al)</span>Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones, infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento, y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">am)</span>La definición, gestión e instrucción de procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro de las materias de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">an)</span>El asesoramiento técnico al seguimiento, supervisión y verificación administrativa y material de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones de promoción. añ) Aquellas que se atribuyen al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ao)</span>Formular propuestas para desarrollar, concretar y detallar el contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ap)</span>Formular requerimientos de información a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aq)</span>Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología 5G.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ar)</span>Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la letra anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">as)</span>La realización de actuaciones de impulso y de ejecución de la planificación estratégica y de acción en materia de infraestructuras digitales, en coordinación con la Dirección General del Dato en lo relativo a infraestructuras de datos soberanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">at)</span>La ejecución de las actuaciones de promoción y desarrollo de las infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">au)</span>La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">av)</span>El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el ámbito de las infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aw)</span>La promoción y desarrollo de las infraestructuras de microelectrónica y semiconductores y la coordinación de las actuaciones del Departamento en este ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Secretaría General de Telecomunicaciones, Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se estructura en las siguientes subdirecciones generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos b), c) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), as), at), au), av) y aw) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos n), ñ), o), p) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos q), r), s), t), u), v) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos w), x) y), z), aa), ab) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Subdirección General de Integridad de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos am), an) del apartado 1 en el ámbito de sus competencias, así como en los párrafos añ), ao), ap), aq) y ar) de dicho apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dependen, asimismo, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, entre otras funciones, realizar las actuaciones que faciliten el ejercicio material de las funciones de supervisión, inspección y control, así como las tareas de administración del espectro radioeléctrico que corresponden a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, que dependerá directamente de la Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas, que llevará a cabo el seguimiento y supervisión administrativa y material de la ejecución de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones para la promoción gestionados por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, el apoyo administrativo en la gestión de estos programas y actuaciones, así como la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los citados programas y actuaciones, salvo la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los programas relativos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital ejerce las funciones que le atribuye el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales y la participación en los organismos y grupos de trabajo internacionales en ambos sectores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La elaboración y propuesta de normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La supervisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público y de la propiedad privada y a su uso compartido, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, en particular, la propuesta de planes nacionales de numeración, llevar a cabo la atribución de los derechos de uso de los recursos públicos regulados en dichos planes y ejercer las demás competencias que le atribuye el capítulo VII del título II de la Ley 11/2022, de 28 de junio, así como las actuaciones contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las relacionadas con las obligaciones de servicio público y las restantes obligaciones de carácter público, en particular, el servicio universal de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El estudio de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten a la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados a efecto de emitir el informe contemplado en el artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las relacionadas con la colaboración entre las administraciones públicas que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, previstas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, y en su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las relacionadas con las condiciones técnicas que deben cumplir las redes e infraestructuras de comunicaciones electrónicas tanto en exteriores como las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y redes de comunicaciones en los edificios; con el acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como las relacionadas con las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores de telecomunicaciones, y su supervisión, incluyendo la gestión del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La definición, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para promover la extensión, el desarrollo y la cobertura de las comunicaciones electrónicas para impulsar la vertebración territorial en particular los relativos a la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, incluyendo la elaboración de estudios geográficos sobre el alcance y extensión de las redes de banda ancha, del informe de cobertura y los programas para promover la extensión y adopción de la banda ancha, así como la coordinación de diferentes programas de extensión de redes de banda ancha, y con las iniciativas de la Unión Europea y otros programas internacionales en estas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La realización de actuaciones de impulso y de ejecución de la planificación estratégica y de acción en materia de infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La ejecución de las actuaciones de promoción y desarrollo de las infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales. ñ) La promoción y desarrollo de las infraestructuras de microelectrónica y semiconductores y la coordinación de las actuaciones del Departamento en este ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La propuesta de planificación del uso del dominio público radioeléctrico, incluyendo la elaboración de propuestas del Cuadro nacional de atribución de frecuencias y de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, y su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La gestión del dominio público radioeléctrico y el establecimiento de las condiciones de uso de las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicaciones, las actuaciones para el otorgamiento, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico y la asignación de los recursos órbita espectro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La gestión del registro público de concesiones de dominio público radioeléctrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La tramitación de los procedimientos para la aprobación de proyectos técnicos de radiocomunicaciones, así como las actuaciones relativas al mercado secundario del dominio público radioeléctrico y la gestión y liquidación en periodo voluntario de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, la inspección y el control de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y de las condiciones para su prestación y explotación, de las obligaciones de los operadores, en particular, de las establecidas para la protección de los derechos de los usuarios finales de comunicaciones electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El control y protección del dominio público radioeléctrico, incluyendo la inspección o reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y la autorización para su puesta en servicio, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, en particular, para la localización, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales y de emisiones no autorizadas, así como el control de los niveles únicos de exposición a las emisiones radioeléctricas a que se refiere el artículo 86.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, y de las relacionadas con la protección activa del espectro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del mercado y como autoridad notificante, a la normalización técnica, así como la inspección y control de los equipos y aparatos de telecomunicación puestos en el mercado y comprobación del cumplimiento de la evaluación de la conformidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Las funciones relacionadas con el secreto de las comunicaciones y la interceptación legal de las telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Las funciones relacionadas con la calidad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>La coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, así como la gestión de los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>La tramitación y supervisión de los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como los relativos a los contratos y la transparencia y publicación de información, y a los servicios de tarificación adicional y sus condiciones de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la información y atención al usuario de servicios de telecomunicaciones y digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>La supervisión del cumplimiento de los requisitos, acuerdos y las condiciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, para garantizar el derecho de los usuarios finales de acceso abierto a internet y publicar el informe anual al que se refiere dicho artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ab)</span>La verificación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, en materia de acceso de los usuarios finales a los servicios de comunicaciones electrónicas de voz, SMS y datos en itinerancia en la Unión Europea, incluida su venta por separado, la correcta prestación de servicios regulados de itinerancia al por menor, la correcta aplicación de las tarifas al por menor de servicios regulados de itinerancia, la no inclusión de recargos y de sus condiciones y mecanismos de transparencia, así como la correcta aplicación por los operadores de itinerancia de su política de utilización razonable al consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor, la resolución de controversias entre usuarios finales y operadores por la prestación de servicios de itinerancia y el control y supervisión de la itinerancia involuntaria en zonas fronterizas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ac)</span>La verificación de la correcta aplicación de las tarifas al por menor de las comunicaciones intracomunitarias reguladas en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, a excepción de la materia relativa a la sostenibilidad del modelo de tarificación nacional de un operador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ad)</span>La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ae)</span>La seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en el ámbito de las competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">af)</span>Aquellas funciones relacionadas con la seguridad que se atribuyen al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, como Autoridad Competente en materia de seguridad en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ag)</span>La supervisión, control, e inspección, como autoridad competente en el sector de Infraestructura digital en coordinación con otros órganos y organismos con competencia en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ah)</span>Aquellas que se atribuyen al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación y en el Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ai)</span>Formular propuestas para desarrollar, concretar y detallar el contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aj)</span>La gestión y coordinación del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ak)</span>Formular requerimientos de información a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">al)</span>Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología 5G.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">am)</span>Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la letra anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">an)</span>La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y de infraestructuras digitales. añ) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con la sociedad mercantil estatal (en adelante, S.M.E.) Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA y departamentos ministeriales con competencias en la materia así como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ao)</span>Fomento del ecosistema de empresas emergentes en materia de ciberseguridad y ciberresiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ap)</span>El impulso y la promoción de la definición de regulación y estrategias que fomenten desde la administración la mejora de las políticas de ciberseguridad en el entorno privado, en especial las relativas a sus Centros Operativos de Seguridad (SOC), en colaboración con la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aq)</span>La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y ciberresiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad, en el ámbito competencial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ar)</span>La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">as)</span>El fomento de actuaciones y programas en materia de ciberseguridad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">at)</span>La gestión de programas operativos cofinanciados por los fondos comunitarios y, en particular el Digital Europe, en el ámbito de la ciberseguridad, de la ciber-resiliencia y de la cibersolidaridad; y la representación nacional en dichos fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">au)</span>La recopilación de datos y la realización de estudios e informes sobre la realidad corporativa, económica y tecnológica existente en el mercado de las telecomunicaciones y de las infraestructuras digitales, así como de sus mercados conexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">av)</span>Análisis sobre la participación de los diferentes agentes y la interacción de los mismos en el mercado de las telecomunicaciones y de las infraestructuras digitales, especialmente en función de las interrelaciones existentes con mercados conexos, en sus vertientes corporativa, económica y tecnológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aw)</span>Elaboración de informes y estudios sobre las últimas tendencias tecnológicas en el sector de las telecomunicaciones y de las infraestructuras digitales, su repercusión en otros mercados y las consecuencias económicas que de las mismas se pueden derivar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ax)</span>Análisis prospectivo de las evoluciones y avances tecnológicos que se van a diseñar e implantar en el futuro en el sector de las telecomunicaciones y de las infraestructuras digitales y su capacidad de afectación tanto al mercado, como a los agentes que lo integran y a mercados conexos, como a la regulación y a las políticas públicas que dichos avances pudieran requerir para su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ay)</span>El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el sector de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">az)</span>El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ba)</span>La participación en los foros dedicados a la definición de estándares, de directrices técnicas y fijación de parámetros tecnológicos en el sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">bb)</span>Las funciones relativas al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión, así como en lo referente a la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">bc)</span>Las funciones relativas a la regulación consistente en la definición de mercados de referencia, determinación de operadores con poder significativo en el mercado y establecimiento de obligaciones específicas, así como las relacionadas con la separación funcional que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">bd)</span>La definición, gestión e instrucción de procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro de las materias de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">be)</span>El asesoramiento técnico al seguimiento, supervisión y verificación administrativa y material de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones de promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">bf)</span>Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento, y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital se estructura en las siguientes subdirecciones generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos b), c) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos u), v), w) y x) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos y), z), aa), ab), ac) y ad) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Seguridad Digital, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos ae), af) y ag) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Digital la División de Seguridad de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Esta División ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos, ah), ai), aj), ak), al), am) y an) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Digital la División de Ciberseguridad para la Transformación Digital. Esta División ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos añ), ao), ap), aq), ar), as) y at) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Subdirección General de Análisis del Mercado y de Evolución Tecnológica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos au), av), aw), ax), ay), az), ba), bb) y bc) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dependen, asimismo, de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, entre otras funciones, realizar las actuaciones que faciliten el ejercicio material de las funciones de supervisión, inspección y control, así como las tareas de administración del espectro radioeléctrico que corresponden a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, que dependerá directamente de la Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas, que llevará a cabo el seguimiento y supervisión administrativa y material de la ejecución de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro de las materias gestionadas por la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, el apoyo administrativo en la gestión de estos programas y actuaciones, así como la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los citados programas y actuaciones, salvo la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los programas relativos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24853</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría de Estado de Función Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública y administración digital; la función pública y el empleo público; la gobernanza pública, organización, procedimientos e inspección de servicios de la Administración General del Estado; el régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos; la selección y formación de las empleadas y empleados públicos y el régimen de mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado. Le corresponde asimismo la coordinación de la política de personal entre las distintas administraciones públicas, las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la función pública y la coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Función Pública las funciones que se enumeran a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política del Gobierno en materia de administración digital y del fomento de la administración electrónica, en especial en lo referente al proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción, en un marco de corresponsabilidad, de la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando la interoperabilidad y el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención a la ciudadanía y, en particular, promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales y la incorporación de las tecnologías de la información y comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen jurídico y retributivo de la función pública y del empleo público en la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El régimen jurídico y retributivo de la función pública y del empleo público en los organismos públicos y entidades del sector público administrativo y del sector público empresarial y fundacional de carácter tecnológico y científico, así como la autorización de contratación indefinida o temporal del personal laboral en ese ámbito subjetivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La propuesta de clasificación de organismos públicos y entidades de Derecho Público del sector público administrativo y del sector público empresarial y fundacional de carácter tecnológico y científico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La gestión de talento en la Administración General del Estado y la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritas a la Secretaría de Estado de Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El impulso de propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta, en particular, las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización, procedimientos, así como de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado. ñ) El fomento de los programas de atención a la ciudadanía y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y el Punto de Acceso General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como dictar indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno, altos cargos y del personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La formación de las empleadas y empleados públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El régimen del mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La coordinación e impulso de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública presidirá la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, el Foro de Gobierno Abierto y la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la Presidencia de la Comisión Superior de Personal y la vicepresidencia de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría de Estado la División de Planificación, Seguimiento y Ejecución, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión de los medios personales y materiales y el régimen interior de los servicios centrales de la Secretaría de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de proyectos y programas de la Secretaría de Estado, incluyendo los financiados por fondos europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento en materia presupuestaria y de contratación de la Secretaría de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se adscriben al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará vinculada al departamento en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría General de Administración Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Dirección General de Gobernanza Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Función Pública, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría de Estado de Función Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública y administración digital; la función pública y el empleo público; la gobernanza pública, organización, procedimientos e inspección de servicios de la Administración General del Estado; el régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos; la selección y formación de las empleadas y empleados públicos y el régimen de mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado. Le corresponde asimismo la coordinación de la política de personal entre las distintas administraciones públicas, las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la función pública y la coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Función Pública las funciones que se enumeran a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política del Gobierno en materia de administración digital y del fomento de la administración electrónica, en especial en lo referente al proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción, en un marco de corresponsabilidad, de la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando la interoperabilidad y el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención a la ciudadanía y, en particular, promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales y la incorporación de las tecnologías de la información y comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen jurídico y retributivo de la función pública y del empleo público en la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El régimen jurídico y retributivo de la función pública y del empleo público en los organismos públicos y entidades del sector público administrativo y del sector público empresarial y fundacional de carácter tecnológico y científico, así como la autorización de contratación indefinida o temporal del personal laboral en ese ámbito subjetivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La propuesta de clasificación de organismos públicos y entidades de Derecho Público del sector público administrativo y del sector público empresarial y fundacional de carácter tecnológico y científico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La gestión de talento en la Administración General del Estado y la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritas a la Secretaría de Estado de Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El impulso de propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta, en particular, las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización, procedimientos, así como de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado. ñ) El fomento de los programas de atención a la ciudadanía y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y el Punto de Acceso General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como dictar indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno, altos cargos y del personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La formación de las empleadas y empleados públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El régimen del mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La coordinación e impulso de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública presidirá la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, el Foro de Gobierno Abierto y la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la Presidencia de la Comisión Superior de Personal y la vicepresidencia de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría de Estado la División de Planificación, Seguimiento y Ejecución, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión de los medios personales y materiales y el régimen interior de los servicios centrales de la Secretaría de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de proyectos y programas de la Secretaría de Estado, incluyendo los financiados por fondos europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento en materia presupuestaria y de contratación de la Secretaría de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se adscriben al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública y la Agencia Estatal de Administración Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará vinculada al departamento en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de Gobernanza Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 6 y 8, establecida por la disposición final 3.4 y 5 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3, entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Función Pública, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 6 y 8 por la disposición final 3.4 y 5 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3 Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General de Administración Digital</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General de Administración Digital es el órgano directivo al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al departamento en materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y resto de su normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, le corresponde la preparación de la estrategia en materia de administración digital y servicios públicos digitales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como del proceso de innovación, y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución, con arreglo al modelo de gobernanza establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por otra parte, le corresponden las competencias sobre los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, la racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, la dirección del Centro de Operaciones de Ciberseguridad y la definición de los medios y servicios comunes digitales, incluidos los declarados compartidos y, en su caso, su provisión, explotación y gestión para el conjunto de las administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, le corresponde, en coordinación con los demás departamentos ministeriales, el ejercicio de cuantas acciones se deriven de los planes de acción para la implantación de las Estrategias nacionales e internacionales en el ámbito de la transformación digital.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden a la Secretaría General de Administración Digital las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de administración digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción, en un marco de corresponsabilidad, de la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La actuación como órgano referente nacional e interlocutor ante organismos e instituciones europeas e internacionales en el ámbito de la administración digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La supervisión, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, de la ejecución de las medidas específicas establecidas en los planes de acción departamentales en materia de transformación digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La elaboración, desarrollo, implantación y gestión del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los Compartidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La preparación de los asuntos que se sometan a la Comisión de Estrategia TIC (CE-TIC), el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC (CE-CETIC), el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones (CD-TIC), así como a la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>En coordinación con la Dirección General del Dato, la aplicación de políticas para la gobernanza y la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y el desarrollo de acciones para coordinar a los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una efectiva implementación de las mismas para la prestación de los servicios públicos digitales y garantizar el cumplimiento de las previsiones de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La elaboración, desarrollo, implantación, coordinación y seguimiento del Catálogo de tipos de datos compartibles para facilitar la localización y acceso a información elaborada por la Administración General del Estado que sean necesarios a efectos de un procedimiento administrativo, mediante el uso de instrumentos como la Plataforma de Intermediación de Datos, y para implementar los mecanismos de conexión con la pasarela digital única de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de calidad e interoperabilidad de aplicación a las Administraciones Públicas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Dato en lo relativo a las tecnologías y estándares de datos. ñ) El análisis de requerimientos, diseño técnico y desarrollo del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos, del registro electrónico general de la Administración General del Estado, del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos en el ámbito de la Administración General del Estado y el sistema de notificaciones, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Gobernanza Pública y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en los términos que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaria General de Administración Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El diseño técnico, implantación y gestión del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) que corresponden al ámbito de la Administración General del Estado y a otras administraciones públicas adheridas al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El análisis de requerimientos, diseño técnico y desarrollo del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, en los términos que establezca la Dirección General de Gobernanza Pública y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El análisis de requerimientos, diseño técnico y desarrollo del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en los términos que establezca la Dirección General de Gobernanza Pública y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La elaboración y tramitación, junto con la Dirección General de Gobernanza Pública, de los proyectos normativos en materia de organización y procedimientos que afecten a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública en la identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos canales disponibles, todo ello en los aspectos relativos a la administración electrónica, y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos dependientes, así como con otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El estudio y planificación de la evolución de las plataformas tecnológicas para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados compartidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>El diseño, provisión, explotación y evolución de los centros de proceso de datos de referencia para la prestación de servicios comunes, en coordinación con la Dirección General del Dato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>El diseño, provisión y explotación de los servicios y las infraestructuras de comunicaciones unificadas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como de la Red SARA, que interconecta con otras administraciones públicas y la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>El diseño, provisión y explotación de las infraestructuras tecnológicas y de los servicios de seguridad necesarios para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados compartidos, que correspondan a la Secretaría General de Administración Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>El diseño, provisión y explotación de las infraestructuras tecnológicas y de los servicios del teléfono 060, en los términos que establezca la Dirección General de Gobernanza Pública y en el marco de los convenios suscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios horizontales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, entre otros los relativos a la gestión de recursos humanos, en los términos que establezca la Dirección General de Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>En relación con la gestión del portal y sede electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado (FUNCIONA) y su autenticación, el diseño técnico y gestión de las plataformas tecnológicas que los soportan, en los términos que establezca la Dirección General de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ab)</span>La provisión de aplicaciones y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones prestados a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las Direcciones Insulares en todos sus ámbitos de actuación, en los términos que establezca la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, en coordinación con los ministerios implicados por cuestión de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ac)</span>La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría General de Administración Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ad)</span>La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, cuando afecte al ámbito de competencias de la Secretaría General de Administración Digital, de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación pública de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ae)</span>El soporte a la contratación y a la gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría General de Administración Digital y el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados. Asimismo, emitir el Informe técnico preceptivo de los convenios y encargos que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes en los términos establecidos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">af)</span>La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ag)</span>La dirección técnica y estratégica del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. De forma especial, asumirá la coordinación en la respuesta a incidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ah)</span>El desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y sus Instrucciones Técnicas de Seguridad. En especial, la definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad de aplicación a las Administraciones Públicas y la realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional en el desarrollo de guías de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ai)</span>La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aj)</span>El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ak)</span>La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en intranet, en el Portal de internet y la gestión de la sede electrónica asociada del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">al)</span>La elaboración de informes sobre las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las Administraciones Públicas, así como colaborar con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de las operaciones estadísticas relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De la Secretaría General de Administración Digital dependen las siguientes Subdirecciones Generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 2. Asimismo, en coordinación con la Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración, le corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos k), l), m), n) y ñ).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración, a la que corresponden, las funciones recogidas en los párrafos o), p), q) y r) del apartado 2. Asimismo, le corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos k), l), m), n) y ñ), en coordinación con la Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos u), v), w), x) e y) del apartado 2 de este artículo. En el caso de las funciones a que se refiere el párrafo x), la función concerniente al diseño, provisión y explotación de los servicios de seguridad se llevará a cabo en coordinación con la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión, a la que le corresponden las funciones recogidas en los párrafos z), aa) y ab) incluidas en el apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos ac), ad), ae) y af) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para el ejercicio de las competencias asignadas, la Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital podrá recabar la información necesaria para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Administración Digital, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y Seguridad del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos ag) y ah) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a la que, en cooperación con el resto de unidades de la Secretaría General, corresponden las funciones recogidas en los párrafos ai), aj) ak) y al) del apartado 2.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General de Administración Digital</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Téngase en cuenta que la Secretaría General de Administración Digital queda suprimida, por la disposición final 3.6 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3, cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, según determina su disposición final 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por la disposición final 3.6 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3 Esta supresión será efectiva cuando se produzca la constitución de la Agencia Estatal de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de la Función Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría, el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En relación con la Administración General del Estado, los organismos y entidades integrantes del sector público administrativo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como de los organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional adscritos a los Ministerios para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco de planificación estratégica de recursos humanos y de la envolvente aprobada de gasto de los regímenes retributivos del sector público, de acuerdo con los criterios comunes adoptados en el seno de la Comisión Superior de Personal, y sin perjuicio de la independencia y autonomía funcional legalmente atribuida a las autoridades administrativas independientes y otras entidades de derecho público:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La planificación de los recursos humanos, a partir del análisis basado en datos de las necesidades de personal, perfiles profesionales y retribuciones para asegurar la calidad del empleo público y una asignación funcional y eficiente de los efectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La elaboración de normativa e informes en materia de empleo público.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La aprobación y modificación de las relaciones, catálogos y dotaciones de puestos de trabajo, retribuciones e incentivos al rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La elaboración, propuesta y seguimiento de la Oferta de Empleo Público, la autorización de nombramientos de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal y de contratos de personal laboral temporal; así como la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de personal empleado público.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas y la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La propuesta de medidas de estructuración del empleo público, tanto de personal funcionario como de personal laboral, así como la ordenación de la provisión y de la movilidad mediante la autorización y, en su caso, gestión de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario y laboral del ámbito del convenio único de la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La coordinación de la provisión y de la movilidad interadministrativa mediante la autorización y, en su caso, tramitación de las comisiones de servicio y otras formas para la provisión de puestos en la Administración General del Estado por personal procedente de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación, y la autorización previa para la provisión de puestos en otras administraciones públicas, mediante libre designación, por personal funcionario de cuerpos y escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La asesoría en materia de recursos humanos a los departamentos ministeriales, así como la información a las empleadas y empleados públicos de la política de los recursos humanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º La coordinación funcional de las subdirecciones generales de recursos humanos e inspección de servicios de los departamentos ministeriales a los efectos de la ejecución de proyectos y programas que resulten estratégicos para el conjunto de la Administración General del Estado y de sus organismos vinculados o dependientes, cuando sean acordados en el seno de la Comisión Superior de Personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º El diseño del Sistema de Datos sobre Empleo Público, en el que se integren el conjunto de datos relevantes para la adopción de las decisiones relativas a la planificación estratégica, oferta y estructuración de los recursos humanos, a partir del análisis de las necesidades de personal, evolución tecnológica, perfiles profesionales y retribuciones, entre otros elementos, con arreglo a las políticas y estándares en la gestión y análisis de datos que establezca la Dirección General del Dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º La elaboración y divulgación de estadísticas, indicadores y datos sobre empleo público, con la asistencia de la Secretaría General de Administración Digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º La gestión del Registro Central de Personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º La gestión del repertorio de puestos de personal directivo público profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección y coordinación de la negociación colectiva del personal empleado público de este ámbito y la propuesta de acuerdos y pactos derivados de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral, así como el asesoramiento en materia de negociación colectiva y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.º El impulso de la prevención de riesgos laborales, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable, así como de criterios comunes, funciones de coordinación y promoción, planes de formación, en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación del personal empleado de la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.º La elaboración de la propuesta de clasificación de entidades del sector público estatal contempladas en el apartado a), de acuerdo con su normativa específica, en colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El estudio y análisis basado en datos en materia de empleo público y la preparación del Boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La elaboración de normativa básica e informes en materia de empleo público sobre el conjunto de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asesoría en materia de recursos humanos a las administraciones públicas, así como la asistencia técnico-jurídica en la transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea o internacionales en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La participación en foros europeos y otros organismos internacionales que afecten a las competencias de la Dirección General, así como la coordinación y cooperación con los órganos competentes en materia de función pública de las administraciones de las comunidades autónomas y administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas, el seguimiento de sus ofertas de empleo público, el estudio de la política de empleo público internacional, autonómico y local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras administraciones públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en relación con el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El informe y autorización, en los términos previstos en la correspondiente ley de presupuestos generales del estado, de los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva, así como de las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos y demás condiciones de trabajo de los organismos y entidades mencionados en el párrafo a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La realización de proyectos de atracción, desarrollo y retención de talento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos a) 1.º, 3.º y 4.º de este artículo en relación con los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, así como la función enumerada en el párrafo a) 13.º</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 5.º, 6.º y 7.º de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 2.º, 8.º y 9.º, c) y d) de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Datos para el Empleo Público, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 10.º, 11.º, 12 º y b) de este artículo, ejerciendo la persona titular de esta unidad la jefatura del Registro Central de Personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) 14.º y 15.ª del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) g) h) e i) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Subdirección General del Sector Público Institucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 1.º, 3.º 4.º y 16.º de este artículo, y j) en relación con las entidades del sector público de carácter administrativo y del sector público empresarial y fundacional adscritas a los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y para la Transformación Digital y de la Función Pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de la Función Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría, el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En relación con la Administración General del Estado, los organismos y entidades integrantes del sector público administrativo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como de los organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional adscritos a los Ministerios para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco de planificación estratégica de recursos humanos y de la envolvente aprobada de gasto de los regímenes retributivos del sector público, de acuerdo con los criterios comunes adoptados en el seno de la Comisión Superior de Personal, y sin perjuicio de la independencia y autonomía funcional legalmente atribuida a las autoridades administrativas independientes y otras entidades de derecho público:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La planificación de los recursos humanos, a partir del análisis basado en datos de las necesidades de personal, perfiles profesionales y retribuciones para asegurar la calidad del empleo público y una asignación funcional y eficiente de los efectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La elaboración de normativa e informes en materia de empleo público.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La aprobación y modificación de las relaciones, catálogos y dotaciones de puestos de trabajo, retribuciones e incentivos al rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La elaboración, propuesta y seguimiento de la Oferta de Empleo Público, la autorización de nombramientos de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal y de contratos de personal laboral temporal; así como la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de personal empleado público.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas y la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La propuesta de medidas de estructuración del empleo público, tanto de personal funcionario como de personal laboral, así como la ordenación de la provisión y de la movilidad mediante la autorización y, en su caso, gestión de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario y laboral del ámbito del convenio único de la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La coordinación de la provisión y de la movilidad interadministrativa mediante la autorización y, en su caso, tramitación de las comisiones de servicio y otras formas para la provisión de puestos en la Administración General del Estado por personal procedente de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación, y la autorización previa para la provisión de puestos en otras administraciones públicas, mediante libre designación, por personal funcionario de cuerpos y escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La asesoría en materia de recursos humanos a los departamentos ministeriales, así como la información a las empleadas y empleados públicos de la política de los recursos humanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º La coordinación funcional de las subdirecciones generales de recursos humanos e inspección de servicios de los departamentos ministeriales a los efectos de la ejecución de proyectos y programas que resulten estratégicos para el conjunto de la Administración General del Estado y de sus organismos vinculados o dependientes, cuando sean acordados en el seno de la Comisión Superior de Personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º El diseño del Sistema de Datos sobre Empleo Público, en el que se integren el conjunto de datos relevantes para la adopción de las decisiones relativas a la planificación estratégica, oferta y estructuración de los recursos humanos, a partir del análisis de las necesidades de personal, evolución tecnológica, perfiles profesionales y retribuciones, entre otros elementos, con arreglo a las políticas y estándares en la gestión y análisis de datos que establezca la Dirección General del Dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º La elaboración y divulgación de estadísticas, indicadores y datos sobre empleo público, con la asistencia de la Agencia Estatal de Administración Digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1.a.11º, establecida por la disposición final 3.7 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3, entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º La gestión del Registro Central de Personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º La gestión del repertorio de puestos de personal directivo público profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección y coordinación de la negociación colectiva del personal empleado público de este ámbito y la propuesta de acuerdos y pactos derivados de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral, así como el asesoramiento en materia de negociación colectiva y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.º El impulso de la prevención de riesgos laborales, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable, así como de criterios comunes, funciones de coordinación y promoción, planes de formación, en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación del personal empleado de la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.º La elaboración de la propuesta de clasificación de entidades del sector público estatal contempladas en el apartado a), de acuerdo con su normativa específica, en colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El estudio y análisis basado en datos en materia de empleo público y la preparación del Boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La elaboración de normativa básica e informes en materia de empleo público sobre el conjunto de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asesoría en materia de recursos humanos a las administraciones públicas, así como la asistencia técnico-jurídica en la transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea o internacionales en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La participación en foros europeos y otros organismos internacionales que afecten a las competencias de la Dirección General, así como la coordinación y cooperación con los órganos competentes en materia de función pública de las administraciones de las comunidades autónomas y administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas, el seguimiento de sus ofertas de empleo público, el estudio de la política de empleo público internacional, autonómico y local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras administraciones públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en relación con el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El informe y autorización, en los términos previstos en la correspondiente ley de presupuestos generales del estado, de los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva, así como de las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos y demás condiciones de trabajo de los organismos y entidades mencionados en el párrafo a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La realización de proyectos de atracción, desarrollo y retención de talento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos a) 1.º, 3.º y 4.º de este artículo en relación con los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, así como la función enumerada en el párrafo a) 13.º</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 5.º, 6.º y 7.º de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 2.º, 8.º y 9.º, c) y d) de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Datos para el Empleo Público, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 10.º, 11.º, 12 º y b) de este artículo, ejerciendo la persona titular de esta unidad la jefatura del Registro Central de Personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) 14.º y 15.ª del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) g) h) e i) del apartado 1 de este artículo.</div></div>", "next": 239236}