{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, con las exclusiones que, en su caso, se determinen en el real decreto anual por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre del año de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada uno respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También se denegará la beca cuando el volumen de facturación de las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar del solicitante de la beca o ayuda supere el umbral que se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De la valoración de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá un porcentaje, que se determinará anualmente, de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la unidad familiar distinto de los sustentadores principales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-4320#df</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos académicos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Requisitos académicos en enseñanzas de: Bachillerato, formación profesional, artísticas profesionales, deportivas y de idiomas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas 1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos 4 asignaturas o materias o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de esta posibilidad y no se matriculen de curso completo podrán obtener únicamente los componentes para escolarización, gastos de desplazamiento y material escolar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Carga lectiva superada. No se concederá beca a los alumnos que repitan curso total o parcialmente. En el caso de alumnos que hayan repetido curso, se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, solo podrá obtenerse la beca durante el número de años que dure el plan de estudios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas 1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial podrán también obtener beca o ayuda matriculándose de al menos 4 asignaturas o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicita la beca o ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas durante un año más.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición final 2.5 y 6 por el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas 1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos cuatro asignaturas o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicita la beca o ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas durante un año más.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición final 2.5 y 6 por el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas 1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos cuatro asignaturas o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que cursen enseñanzas no presenciales podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia académica, la beca básica y la cuantía variable mínima. Los restantes becarios a que se refiere este apartado únicamente podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicita la beca o ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas durante un año más.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10941#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición final 2.5 y 6 por el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas 1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos cuatro asignaturas o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que cursen enseñanzas no presenciales podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia académica, la beca básica y la cuantía variable mínima. Los restantes becarios a que se refiere este apartado únicamente podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas durante un año más.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8297#df Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10941#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición final 2.5 y 6 por el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número inferior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas, podrán también obtener la beca matriculándose de, al menos, un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de esta posibilidad podrán obtener únicamente los componentes para escolarización, gastos de desplazamiento y material escolar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Carga lectiva superada. Para obtener beca, los solicitantes deberán haber superado el 80 por ciento de los módulos en que se hubieran matriculado que, como mínimo, serán los que se señalan en el párrafo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá disfrutar de beca durante el número de años establecido en el plan de estudios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número inferior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener becas y ayudas matriculándose al menos de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicita la beca o ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrán obtenerse becas y ayudas durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el párrafo 3 del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición final 2.7 y 8 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicita la beca o ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrán obtenerse becas y ayudas durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el párrafo 3 del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición final 2.7 y 8 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Con las excepciones que, en su caso, puedan establecer las convocatorias anuales, los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicita la beca o ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrán obtenerse becas y ayudas durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 726/2017, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2017-8618#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el párrafo 3 del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición final 2.7 y 8 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Con las excepciones que, en su caso, puedan establecer las convocatorias anuales, los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de, al menos, un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que cursen enseñanzas no presenciales podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia académica, la beca básica y la cuantía variable mínima. Los restantes becarios a que se refiere este apartado únicamente podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicita la beca o ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrán obtenerse becas y ayudas durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10941#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 726/2017, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2017-8618#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el párrafo 3 del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición final 2.7 y 8 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Con las excepciones que, en su caso, puedan establecer las convocatorias anuales, los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de, al menos, un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que cursen enseñanzas no presenciales podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia académica, la beca básica y la cuantía variable mínima. Los restantes becarios a que se refiere este apartado únicamente podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,00 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrán obtenerse becas y ayudas durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8297#df Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10941#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 726/2017, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2017-8618#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el párrafo 3 del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición final 2.7 y 8 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Enseñanzas de idiomas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas los alumnos deberán matricularse de curso completo. La beca incluirá los componentes para escolarización, gastos de desplazamiento y material escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que tenga que seguir el alumno para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Enseñanzas de idiomas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Matriculación. Para obtener becas o ayudas en estas enseñanzas los alumnos deberán matricularse de curso completo. Para estos estudios podrá concederse la beca básica y la cuantía variable mínima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que tenga que seguir el alumno para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Obtención de la beca en caso de cambio de estudios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida únicamente cuando el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Requisitos académicos en enseñanzas universitarias conducentes al título de grado</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para obtener beca los solicitantes deberán matricularse, en el curso para el que solicitan la beca, de un mínimo de 60 créditos. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los mayores de veinticinco años y quienes cursen los estudios de grado en universidades no presenciales podrán también obtener beca matriculándose, al menos, de 35 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de esta posibilidad y no se matriculen de curso completo podrán obtener únicamente los componentes para matrícula, para gastos de desplazamiento y para material escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en los apartados anteriores. No obstante, para la renovación de su beca, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refieren dichos apartados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, en los casos en que la universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en todos los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que se solicita la beca, no será exigible en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número inferior a dicho número mínimo, siempre que el disfrute de la condición de becario se ajuste a lo previsto en el artículo 24.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para obtener beca los solicitantes deberán matricularse, en el curso para el que solicitan la beca, de un mínimo de 60 créditos. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes opten por la matrícula parcial y quienes cursen los estudios de grado en universidades no presenciales podrán también obtener beca matriculándose, al menos, de 35 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de esta posibilidad y no se matriculen de curso completo podrán obtener únicamente los componentes para matrícula, para gastos de desplazamiento y para material escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en los apartados anteriores. No obstante, para la renovación de su beca, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refieren dichos apartados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, en los casos en que la universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en todos los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que se solicita la beca, no será exigible en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número inferior a dicho número mínimo, siempre que el disfrute de la condición de becario se ajuste a lo previsto en el artículo 24.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para obtener beca los solicitantes deberán matricularse, en el curso para el que solicitan la beca, de un mínimo de 60 créditos. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quienes opten por la matrícula parcial, y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material para estudios. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la beca de desplazamiento o transporte urbano que, en su caso, pudiera corresponderle más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Quienes cursen estudios de Grado en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y una cantidad única en concepto de desplazamiento. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido en concepto de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el cincuenta por ciento restante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 24.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Sin contenido) 5. (Sin contenido) 6. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 y se interpreta que se dejan sin contenido los apartados 4 y 5 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para obtener beca los solicitantes deberán matricularse, en el curso para el que solicitan la beca, de un mínimo de 60 créditos. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, podrán obtener también becas y ayudas los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula. Para obtener la beca o ayuda en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Quienes cursen estudios de Grado en modalidad distinta a la presencial podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula. Para obtener la beca o ayuda en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca o ayuda que le corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 24.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Sin contenido) 5. (Sin contenido) 6. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.10 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 y se interpreta que se dejan sin contenido los apartados 4 y 5 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para obtener beca los solicitantes deberán matricularse, en el curso para el que solicitan la beca, de un mínimo de 60 créditos. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, podrán obtener también becas y ayudas los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula. Para obtener la beca o ayuda en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Suprimida)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca o ayuda que le corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 24.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Sin contenido) 5. (Sin contenido) 6. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra b) del apartado 2 por la disposición final 2.5 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.10 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 y se interpreta que se dejan sin contenido los apartados 4 y 5 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para obtener beca los solicitantes deberán matricularse, en el curso para el que solicitan la beca, de un mínimo de 60 créditos. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, podrán obtener también becas y ayudas los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula. Para obtener la beca o ayuda en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.</div>\n<p class=\"lf-p\">El real decreto a que se refiere la disposición adicional primera podrá asignar otras ayudas de las previstas en el artículo 9 cuando se alcance un número mínimo de créditos, dentro del intervalo antes indicado para la matrícula parcial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Suprimida)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca o ayuda que le corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 24.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Sin contenido) 5. (Sin contenido) 6. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un segundo párrafo a la letra a) del apartado 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5713#df Se suprime la letra b) del apartado 2 por la disposición final 2.5 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.10 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 y se interpreta que se dejan sin contenido los apartados 4 y 5 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Carga lectiva superada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios de grado, los solicitantes deberán haber superado el 60 por ciento de los créditos en los que se hubiesen matriculado si se trata de estudios de enseñanzas técnicas o el 80 por ciento si se trata de las demás enseñanzas universitarias conducentes al título de grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquél para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Carga lectiva superada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.Quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, en el caso de que accedan a través de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, o una nota de 5,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad en otro caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:</p>\n<p class=\"lf-p\">Rama de conocimiento Porcentaje de créditos a superar Artes y Humanidades 90 % Ciencias 80 % Ciencias Sociales y Jurídicas 90 % Ciencias de la Salud 80 % Enseñanzas técnicas 65 %»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquél para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Carga lectiva superada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, en el caso de que accedan a través de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, o una nota de 6,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad en otro caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, la puntuación a que se refiere el párrafo anterior será de 5,50 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rama de conocimiento Porcentaje de créditos a superar Artes y Humanidades 100 Ciencias 100 Ciencias Sociales y Jurídicas 100 Ciencias de la Salud 100 Enseñanzas técnicas 85 Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener las cuantías mencionadas en el párrafo anterior si acreditan haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Rama de conocimiento Porcentaje de créditos a superar Nota media en las asignaturas superadas Artes y Humanidades 90 6,50 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias 80 6,00 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias Sociales y Jurídicas 90 6,50 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias de la Salud 80 6,50 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enseñanzas técnicas 65 6,00 puntos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán acreditar haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rama de conocimiento Porcentaje de créditos a superar Artes y Humanidades 90 Ciencias 65 Ciencias Sociales y Jurídicas 90 Ciencias de la Salud 80 Enseñanzas técnicas 65 5. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.11 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Carga lectiva superada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9 de este real decreto, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado y, estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a través de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. En cualquier otro caso, deberán acreditar una nota de 6,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, la puntuación a que se refiere el párrafo anterior será de 5,00 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rama de conocimiento Porcentaje de créditos a superar Artes y Humanidades 100 Ciencias 100 Ciencias Sociales y Jurídicas 100 Ciencias de la Salud 100 Enseñanzas técnicas 85 Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener las cuantías mencionadas en el párrafo anterior si acreditan haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Rama de conocimiento Porcentaje de créditos a superar Nota media en las asignaturas superadas Artes y Humanidades 90 6,50 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias 80 6,00 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias Sociales y Jurídicas 90 6,50 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias de la Salud 80 6,50 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enseñanzas técnicas 65 6,00 puntos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán acreditar haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rama de conocimiento Porcentaje de créditos a superar Artes y Humanidades 90 Ciencias 65 Ciencias Sociales y Jurídicas 90 Ciencias de la Salud 80 Enseñanzas técnicas 65 5. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 y el párrafo primero del apartado 3 por la disposición final 1.7 del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10941#df Se modifica por la disposición final 2.11 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Carga lectiva superada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado y, estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a través de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,00 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. En cualquier otro caso, deberán acreditar una nota de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias de Grado deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rama de conocimiento Porcentaje de créditos a superar Artes y Humanidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">90 Ciencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">65 Ciencias Sociales y Jurídicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">90 Ciencias de la Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 Enseñanzas técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">65 3. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8297#df Se modifican los apartados 1 y 2 y el párrafo primero del apartado 3 por la disposición final 1.7 del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10941#df Se modifica por la disposición final 2.11 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Carga lectiva superada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refiere el artículo 9.1, párrafos a), b), c) y d) y 9.2, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado y, estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a la universidad mediante la PAU, se requerirá una nota de 5,00 puntos en la calificación de acceso a la universidad. La nota de la PAU tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en dicha prueba en las materias comunes y específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato. En las demás vías de acceso a la universidad, se requerirá haber obtenido 5,00 puntos en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias de Grado deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rama de conocimiento Porcentaje de créditos a superar Artes y Humanidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">90 Ciencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">65 Ciencias Sociales y Jurídicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">90 Ciencias de la Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 Enseñanzas técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">65 3. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5713#df Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8297#df Se modifican los apartados 1 y 2 y el párrafo primero del apartado 3 por la disposición final 1.7 del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10941#df Se modifica por la disposición final 2.11 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Número de años con condición de becario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrá disfrutar de beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios. No obstante este plazo será de dos años para quienes cursen estudios de enseñanzas técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los mayores de veinticinco años y quienes cursen la totalidad de sus estudios de grado en universidades no presenciales podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de alumnos que realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años, en universidades que impartan enseñanzas no presenciales, la ayuda se concederá para un único curso académico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Número de años con condición de becario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrá disfrutar de beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios. No obstante este plazo será de dos años para quienes cursen estudios de enseñanzas técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes opten por la matrícula parcial y quienes cursen la totalidad de sus estudios de grado en universidades no presenciales podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de alumnos que realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años, en universidades que impartan enseñanzas no presenciales, la ayuda se concederá para un único curso académico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Número de años con condición de becario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrá disfrutar de beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios. No obstante este plazo será de dos años para quienes cursen estudios de enseñanzas técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes opten por la matrícula parcial y quienes cursen la totalidad de sus estudios de grado en universidades no presenciales podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de alumnos que realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años, en universidades que impartan enseñanzas no presenciales, la ayuda se concederá para un único curso académico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.6 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Número de años con condición de becario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrá disfrutar de beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios. No obstante este plazo será de dos años para quienes cursen estudios de enseñanzas técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes opten por la matrícula parcial y quienes cursen la totalidad de sus estudios de grado en universidades no presenciales podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de alumnos que realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años, en universidades que impartan enseñanzas no presenciales, la ayuda se concederá para un único curso académico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el solicitante haya quedado matriculado de, al menos, treinta créditos más de los que hubiera cursado con beca en los estudios abandonados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los referidos créditos adicionales estuvieran comprendidos entre treinta y cincuenta y nueve, se considerará matrícula parcial. Cuando dichos créditos adicionales fueran, al menos, sesenta, se considerará matrícula completa.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos exclusivos efectos se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos, adaptados y transferidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2016-6846#df-2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.6 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de aprovechamiento académico excepcional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que tengan un excepcional aprovechamiento académico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.</p>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente fórmula matemática:</p>\n<p class=\"lf-p\">60 - Y para enseñanzas técnicas 10 80 - Y para las demás enseñanzas universitarias conducentes al grado 10 Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de aprovechamiento académico excepcional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que tengan un excepcional aprovechamiento académico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.</p>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente ecuación matemática:</p>\n<p class=\"lf-p\">65 - Y para enseñanzas técnicas 10 80 - Y para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y Ciencias de la Salud 10 90 - Y para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas 10 Donde Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de aprovechamiento académico excepcional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que tengan un excepcional aprovechamiento académico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.</p>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca o ayuda se determinará en estos casos mediante la siguiente ecuación matemática:</p>\n<p class=\"lf-p\">85 – (Y/10) o bien 65 – (Y/10) Para enseñanzas técnicas, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 3 del artículo 23.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 – (Y/10) o bien 80 – (Y/10) Para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 3 del artículo 23.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 – (Y/10) o bien 90 – (Y/10) Para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 3 del artículo 23.</p>\n<p class=\"lf-p\">Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.12 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de aprovechamiento académico excepcional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que tengan un excepcional aprovechamiento académico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.</p>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca o ayuda se determinará en estos casos mediante la siguiente ecuación matemática en la que Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para enseñanzas técnicas y enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias: 65-(Y/10).</p>\n<p class=\"lf-p\">Para enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias de la Salud: 80-(Y/10).</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas: 90-(Y/10).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8297#df Se modifica por la disposición final 2.12 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Requisitos académicos en enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de máster universitario</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca, de un mínimo de 60 créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, en los casos en que la universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en todos los que le sea posible, aunque no alcance el mínimo establecido en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca, de un mínimo de 60 créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que se opte por la matrícula parcial o en que la universidad, en virtud de su propia normativa, limite el número de créditos en que puede quedar matriculado el alumno, podrá también éste obtener beca matriculándose de, al menos, 30 créditos que deberá aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. La cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con la excepción de la beca de matrícula que se abonará en su totalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.3 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca, de un mínimo de 60 créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. En este caso, serán de aplicación las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, gastos de desplazamiento, transporte urbano y material escolar. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de los componentes de desplazamiento o transporte urbano que le hubiesen correspondido más los componentes de matrícula y material escolar que se abonarán en su totalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Quienes cursen estudios de Máster en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y una cantidad única en concepto de desplazamiento. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido en concepto de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el cincuenta por ciento restante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 29</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.3 del Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.3 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster universitario será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca o ayuda, de un mínimo de 60 créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrán obtener también beca o ayuda los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Quienes cursen estudios de Máster en modalidad distinta a la presencial podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca que les corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca o ayuda no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 29.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.3 del Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.3 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster universitario será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca o ayuda, de un mínimo de 60 créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrán obtener también beca o ayuda los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Suprimida)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca que les corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca o ayuda no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 29.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra b) por la disposición final 2.7 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.3 del Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.3 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster universitario será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca o ayuda, de un mínimo de 60 créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrán obtener también beca o ayuda los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Suprimida)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca que les corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca o ayuda no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 29.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, las mencionadas asignaturas o créditos computarán, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria correspondiente, a los solos efectos del cálculo de la nota media obtenida en la titulación que da acceso al primer curso de Máster.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) por la disposición final 2.2 del Real Decreto 595/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2015-7455.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra b) por la disposición final 2.7 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.3 del Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.3 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster universitario será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca o ayuda, de un mínimo de 60 créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrán obtener también beca o ayuda los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula.</div>\n<p class=\"lf-p\">El real decreto a que se refiere la disposición adicional primera podrá asignar otras ayudas de las previstas en el artículo 9 cuando se alcance un número mínimo de créditos, dentro del intervalo antes indicado para la matrícula parcial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Suprimida)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca que les corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca o ayuda no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 29.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, las mencionadas asignaturas o créditos computarán, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria correspondiente, a los solos efectos del cálculo de la nota media obtenida en la titulación que da acceso al primer curso de Máster.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un segundo párrafo a la letra a) por la disposición final 1.6 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5713#df Se modifica la letra e) por la disposición final 2.2 del Real Decreto 595/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2015-7455.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra b) por la disposición final 2.7 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.3 del Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.3 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Nota media</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los solicitantes de beca para primer curso de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario deberán haber obtenido una nota media de 6,00 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cómputo de la nota media, la puntuación obtenida en cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:</div>\n<p class=\"lf-p\">V = P × NCa NCt V= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">P= puntuación de cada asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">NCa = número de créditos que integran la asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">NCt = número de créditos matriculados y/o cursados en el/los curso/s académico que se barema/n y que tengan la consideración de computables.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas en las distintas materias se computarán según el siguiente baremo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mención de Matrícula de Honor: 10 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sobresaliente: 9 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notable: 7,5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aprobado o apto: 5,5 puntos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Nota media</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los solicitantes de beca para primer curso de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario, deberán haber obtenido una nota media de 6,50 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso a los mismos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17. En el caso de los Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada la nota media a que se refiere el apartado anterior será de 6,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cómputo de la nota media, la puntuación obtenida en cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:</div>\n<p class=\"lf-p\">V = P × NCa NCt V= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">P= puntuación de cada asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">NCa = número de créditos que integran la asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">NCt = número de créditos matriculados y/o cursados en el/los curso/s académico que se barema/n y que tengan la consideración de computables.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas en las distintas materias se computarán según el siguiente baremo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mención de Matrícula de Honor: 10 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sobresaliente: 9 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notable: 7,5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aprobado o apto: 5,5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Nota media</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estudiantes de primer curso de Másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al Máster. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17. Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cómputo de la nota media, la puntuación obtenida en cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:</div>\n<p class=\"lf-p\">V = P × NCa NCt V= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">P= puntuación de cada asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">NCa = número de créditos que integran la asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">NCt = número de créditos matriculados y/o cursados en el/los curso/s académico que se barema/n y que tengan la consideración de computables.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas en las distintas materias se computarán según el siguiente baremo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mención de Matrícula de Honor: 10 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sobresaliente: 9 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notable: 7,5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aprobado o apto: 5,5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.14 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Nota media</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El estudiantado de primer curso de Másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso al Máster. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.</div>\n<p class=\"lf-p\">El estudiantado de segundo curso de Másteres que habiliten o sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en primer curso. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cómputo de la nota media, la puntuación obtenida en cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:</div>\n<p class=\"lf-p\">V = P × NCa NCt V= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">P= puntuación de cada asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">NCa = número de créditos que integran la asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">NCt = número de créditos matriculados y/o cursados en el/los curso/s académico que se barema/n y que tengan la consideración de computables.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas en las distintas materias se computarán según el siguiente baremo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mención de Matrícula de Honor: 10 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sobresaliente: 9 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notable: 7,5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aprobado o apto: 5,5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-10823#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.14 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Nota media</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El estudiantado de primer curso de Másteres Universitarios deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que dan acceso al Máster. Los estudiantes que se matriculen en el primer curso de un Máster Universitario sin haber obtenido la titulación de Grado, según lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, podrán obtener beca, siempre que acrediten estar en posesión de la referida titulación de Grado antes del 31 de diciembre del año inicial del curso para el que solicitan la beca. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.</p>\n<p class=\"lf-p\">El estudiantado de segundo curso de Másteres Universitarios deberá acreditar haber superado la totalidad de los créditos de primer curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en dicho curso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cómputo de la nota media, la puntuación obtenida en cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:</div>\n<p class=\"lf-p\">V = P × NCa NCt V= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">P= puntuación de cada asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">NCa = número de créditos que integran la asignatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">NCt = número de créditos matriculados y/o cursados en el/los curso/s académico que se barema/n y que tengan la consideración de computables.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas en las distintas materias se computarán según el siguiente baremo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mención de Matrícula de Honor: 10 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sobresaliente: 9 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notable: 7,5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aprobado o apto: 5,5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2852 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-10823#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.14 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Carga lectiva superada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que el número de créditos a superar para la obtención del título oficial de Máster Universitario sea superior a 60, la continuación de la condición de becario en un segundo año exigirá haber superado todos los créditos de que se hubiera matriculado en el primer año y quedar matriculado en todos los créditos que resten para obtener la titulación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Número de años con condición de becario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrá disfrutarse de beca para los estudios conducentes al título oficial de Máster Universitario durante el tiempo que dure el correspondiente plan de estudios. A estos efectos, se entenderá que los planes de estudios integrados por 90 créditos tienen una duración de un año y medio. En este caso la cuantía de la beca del segundo año será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido, con excepción del componente de matrícula que se abonará en su totalidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Número de años con condición de becario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrá disfrutarse de beca para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario durante un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Número de años con condición de becario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán disfrutarse las becas y ayudas al estudio para los estudios conducentes al título oficial de Máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de matrícula parcial, podrán disfrutarse las becas y ayudas al estudio durante un año más de lo indicado en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.8 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8958.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Requisitos académicos para enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener beca en los estudios superiores no integrados en la universidad será preciso que el solicitante se matricule de un curso completo según el correspondiente plan de estudios.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se requerirá la matrícula de curso completo en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número inferior de créditos, siempre que no hayan disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 32.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Matriculación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los estudios superiores no integrados en la universidad organizados por créditos, los requisitos académicos exigibles para la obtención de beca o ayuda serán los establecidos en este real decreto para los estudiantes universitarios del área de Artes y Humanidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los citados estudios superiores no integrados en la universidad y organizados por cursos académicos se requerirá, a efectos de la obtención de beca o ayuda, que el solicitante se matricule por cursos completos. Este requisito no será exigible, por una sola vez, cuando al solicitante le reste un número menor de créditos o asignaturas para finalizar sus estudios, en cuyo caso deberán matricularse de todos ellos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.15 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Carga lectiva superada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener beca se requerirá que el solicitante haya superado el 80 por ciento de los créditos matriculados en el curso anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Carga lectiva superada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Sin contenido).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin contenido por la disposición final 2.16 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Número de años con condición de becario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrá disfrutarse de la condición de becario durante un año más de los establecidos en el plan de estudios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Número de años con condición de becario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Sin contenido).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin contenido por la disposición final 2.16 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios, condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Principios y criterios de prioridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión de las becas y ayudas al estudio se realizará conforme a los principios de publicidad, eficacia y eficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos a que se dirigen las becas y ayudas al estudio, éstas se concederán a medida que se formulen las correspondientes propuestas parciales de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán preferencia para la adjudicación de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario en los niveles gratuitos de la enseñanza los solicitantes que la hubieran disfrutado el año anterior. Las restantes ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Principios y criterios de prioridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión de las becas y ayudas al estudio se realizará conforme a los principios de publicidad, eficacia y eficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos a que se dirigen las becas y ayudas al estudio de carácter general, la beca de matrícula, la beca básica, las cuantías ligadas a la residencia y a la renta, la cuantía variable mínima y las cuantías adicionales se concederán a medida que se formulen las correspondientes propuestas parciales de concesión. La cuantía variable se concederá como se indica en el artículo 9.2 de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán preferencia para la adjudicación de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario en los niveles gratuitos de la enseñanza los solicitantes que la hubieran disfrutado el año anterior. Las restantes ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.17 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Principios y criterios de prioridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión de las becas y ayudas al estudio se realizará conforme a los principios de publicidad, eficacia y eficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos a que se dirigen las becas y ayudas al estudio de carácter general, la beca de matrícula, la beca básica, las cuantías ligadas a la residencia y a la renta, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable mínima y las cuantías adicionales se concederán a medida que se formulen las correspondientes propuestas parciales de concesión. La cuantía variable se concederá como se indica en el artículo 9.2 de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las becas y ayudas convocadas con un número predeterminado de personas beneficiarias a que se refiere este real decreto se adjudicarán, con carácter general, atendiendo a las circunstancias económicas de los solicitantes y sus familias. No obstante, las correspondientes convocatorias podrán establecer la preferencia para su obtención por la pertenencia a determinados colectivos en situación desfavorecida, o tener en cuenta haber sido becario en cursos anteriores. En enseñanzas postobligatorias podrá valorarse el rendimiento escolar del alumno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-4320#df Se modifica por la disposición final 2.17 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Pagos anticipados y abonos a cuenta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las becas y ayudas al estudio podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo podrán realizarse abonos a cuenta atendiendo al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La concesión de becas y ayudas al estudio no requerirá la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los pagos de las becas y ayudas al estudio podrán efectuarse directamente al beneficiario o a través de entidades colaboradoras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, además de las que establezca la respectiva convocatoria, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación del servicio o realización de la práctica que hayan motivado su concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en este real decreto así como los que fijen las Administraciones educativas en las convocatorias propias de la beca o ayuda de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios o de centro docente, el hecho de haber sido becario en años anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la beca o ayuda al estudio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, además de las que establezca la respectiva convocatoria, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación del servicio o realización de la práctica que hayan motivado su concesión. Los beneficiarios de dichas becas, deberán, además, superar como mínimo el 50 por 100 de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado. El incumplimiento de esta última obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en este real decreto así como los que fijen las Administraciones educativas en las convocatorias propias de la beca o ayuda de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios o de centro docente, el hecho de haber sido becario en años anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la beca o ayuda al estudio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 2.5 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, además de las que establezca la respectiva convocatoria, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación o realización de la práctica que haya motivado su concesión. Los beneficiarios de dichas becas deberán, además, superar, como mínimo el 50 por ciento de los créditos o asignaturas en que se hubieran matriculado, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas que deberán aprobar, como mínimo, el 40 por ciento de los mismos. El incumplimiento de esta última obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en este real decreto así como los que fijen las Administraciones educativas en las convocatorias propias de la beca o ayuda de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios o de centro docente, el hecho de haber sido becario en años anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la beca o ayuda al estudio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 2.9 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 2.5 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las adjudicaciones de todo tipo de becas y ayudas al estudio podrán ser revisadas administrativamente cuando concurra en su concesión alguna causa de reintegro o se hubiese producido algún error material, aritmético o de hecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el reintegro derive de un incumplimiento de los requisitos exigibles, el interés de demora se devengará desde el momento del pago de la beca o ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Cuando el reintegro derive de algún error material, aritmético o de hecho de la Administración concedente, el interés de demora se devengará desde el momento en que se notifique la procedencia del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Atendiendo a la naturaleza de la subvención concedida y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se ponderará tanto el importe como los componentes de la beca o ayuda al estudio a reintegrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las renuncias por parte de los beneficiarios a las becas o ayudas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de que, como consecuencia de actuaciones seguidas conforme a los apartados anteriores, deban reintegrarse becas o ayudas convocadas con un número predeterminado de beneficiarios, el reintegro se efectuará a favor de la Administración educativa que hubiera concedido la beca. En los restantes casos, el reintegro se efectuará a favor del Tesoro Público del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Verificación</span></h4></div>", "next": 239536}