{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Igualmente, podrá existir un representante de la Facultad de Veterinaria, en aquellas circunscripciones territoriales en que exista, que deberá ostentar la condición de colegiado. Dicho representante será designado por la facultad correspondiente y asistirá a las reuniones en que se traten cuestiones de su competencia, sin derecho de voto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el supuesto de que en la circunscripción territorial de que se trate exista más de una Facultad de Veterinaria, sus representantes ostentarán en la Junta de Gobierno respectiva dicha representación en la forma que determine la propia Junta de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo al final del apartado 4 por el art. único.22 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones para ser elegible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para todos los cargos, encontrarse en el ejercicio de la profesión, hallarse al corriente en el abono de las cuotas y demás obligaciones estatutarias y no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el cargo de Presidente, además, será preciso tener una antigüedad de cinco años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Forma de elección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al Presidente, al Secretario, a los cuatro Vocales y, en su caso, al Vicesecretario. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los vocales elegidos, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo Estatuto particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo los colegiados deberán figurar al corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatoria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatoria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. A estos efectos, se publicarán en la página web del Colegio los hitos del proceso electoral, incluyendo, al menos, convocatoria, candidaturas presentadas y proclamadas y resultado de las votaciones. Adicionalmente, el Colegio comunicará la convocatoria electoral a sus personas colegiadas utilizando al efecto el procedimiento que siga habitualmente para informar de sus actividades (correo ordinario, correo electrónico, newsletters, etc.) Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.23 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Candidatos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Deberán reunir los requisitos que señala el artículo 41 de estos Estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación de las candidaturas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación de las candidaturas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se presente una única candidatura y, siempre que sus integrantes reúnan las condiciones de elegibilidad, serán proclamados electos sin necesidad de que se celebre votación alguna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.24 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento electivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La elección de los miembros de las Juntas de gobierno será por votación, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, de acuerdo con las normas electorales que para cada caso apruebe el propio Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo, siendo obligatoria la aceptación. El presidente de la mesa y su suplente serán designados por la Junta de gobierno. El colegiado más joven actuará de secretario. Cualquier candidato podrá nombrar un interventor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto. Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato, concluido el cual, el presidente de la mesa proclamará a los que resulten electos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo Autonómico, en su caso, para su conocimiento, expidiéndose por el Colegio los correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido mayoría de votos y tomando posesión de sus nuevos cargos en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente a aquél en que hayan resultado elegidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento electivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La elección de los miembros de las Juntas de gobierno será por votación, en la que podrán tomar parte todas las personas colegiadas con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado, de acuerdo con las normas electorales que para cada caso apruebe la Asamblea General de personas colegiadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.8.e) de los Presentes Estatutos Generales. Opcionalmente, los Colegios podrán articular un sistema de voto telemático, de acuerdo con lo que disponga al efecto la normativa correspondiente aprobada por la propia Asamblea General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En aquellos Colegios en que se no se haya aprobado normativa electoral para el ejercicio del derecho de voto por correo, éste se regirá por las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los sobres para la emisión del voto por correo serán editados en formato único oficial por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las características que figuran en estas normas y las que pueda concretar adicionalmente dicha Junta de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el día y hora señalados en la convocatoria para que tengan lugar las votaciones, deberá existir, a disposición de la Mesa Electoral, previamente constituida al efecto, una urna destinada tanto a los votos de las personas colegiadas que acudan personalmente a depositar el voto como a los votos que se hayan emitido por correo antes de la apertura de la mesa electoral, siendo nulos los que lleguen con posterioridad. La urna deberá estar cerrada, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las papeletas de voto deberán ser todas del mismo tamaño y color, para lo que se fijará por la Junta de Gobierno un formato único para todas las candidaturas que deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos y nombres a cuya elección se procede, a los efectos previstos en los Estatutos Particulares del Colegio y, en su defecto, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. Serán editadas gratuitamente por el Colegio. Igualmente, la Junta de Gobierno establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente y que serán del mismo color y tamaño y con las inscripciones que acuerde la Junta de Gobierno. Asimismo establecerá el formato del sobre interior que debe emplearse para el voto por correo. Cualquier papeleta o bien sobres que no hayan sido editados por el propio Colegio según esta normativa, serán declarados nulos por la Mesa Electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Desde que se proclaman las candidaturas y hasta cuatro días antes de la fecha señalada para que tengan lugar las votaciones, las personas colegiadas que deseen emitir su voto por correo deberán solicitarlo a la Secretaría del Colegio, que comprobará que el/los solicitantes están incluidos en el censo de electores. La solicitud deberá formularse personalmente, bien por correo certificado, bien por cualquier otro medio (incluido el correo electrónico o la presentación física en la sede colegial). Todas las solicitudes de voto por correo quedarán incorporadas en el Registro General del Colegio, con independencia del modo en que se hayan verificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El voto se efectuará en un sobre editado en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: \"Al Presidente/a de la Mesa Electoral. Contiene papeletas para la elección de la Junta Directiva del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de ……………………… \". Y al dorso, se hará constar: \"Nombre, Apellidos, n.º de persona colegiada y firma\".</div>\n<p class=\"lf-p\">En este sobre se introducirán por las personas colegiadas electoras los sobres específicos ajustados al modelo oficial con las papeletas que toda persona colegiada recibirá en su domicilio, de las distintas candidaturas que hubiere para que ejerza su derecho al voto libre y secreto. También se incluirá en el sobre inexcusablemente una fotocopia (anverso y reverso) de su D.N.I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos sobres con su contenido, se remitirán por correo certificado con la antelación suficiente a fin de que lleguen a su destinatario antes de iniciarse la votación en la sede colegial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El/La Secretario/a del Colegio entregará los votos recibidos por correo a la Mesa Electoral tras su constitución y apertura del acto de votación, para comprobación final de todos sus aspectos externos. El/La Presidente/a de la Mesa Electoral, una vez terminado el plazo para la votación personal y comprobado en cada caso la anotación que figura en el censo, abrirá los sobres del voto por correo entregados por el/la Secretario/a e irá introduciendo en la urna los sobres correspondientes que contengan los votos emitidos, verificando si cumplen los requisitos exigidos (incluida la documentación que es necesario adjuntar). Todos aquellos sobres que no reúnan los requisitos serán anulados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El voto personal anulará el voto por correo y esta circunstancia estará anotada en las listas definitivas del Censo Electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres personas colegiadas y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo, siendo obligatoria la aceptación. La falta de aceptación no justificada en causa de fuerza mayor, podrá generar responsabilidad disciplinaria. El/la presidente/a de la mesa y su suplente serán designados por la Junta de Gobierno. La persona colegiada más joven actuará de secretario/a. Cualquier candidato/a podrá nombrar un interventor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato/a propuesto/a.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez que el/la Presidente/a de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de la urna, procediéndose seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato/a, concluido el cual, el/la presidente/a de la mesa proclamará a los que resulten electos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo Autonómico, en su caso, para su conocimiento, expidiéndose por el Colegio los correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido mayoría de votos y tomando posesión de sus nuevos cargos en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente a aquél en que hayan resultado elegidos. A tal efecto, podrá tener lugar una reunión entre los miembros de la Junta de Gobierno saliente y entrante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los sobres y papeletas extraídos de la urna se conservarán en la sede del Colegio, bajo la custodia del Secretario/a, en un sobre cerrado y firmado en su solapa por los miembros de la Mesa Electoral, hasta que transcurra el plazo de impugnación legal y estatutariamente previsto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.25 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Duración del mandato y causas del cese</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de actuación de seis años, pudiendo ser reelegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios cesarán por las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Renuncia del interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación absoluta o especial para cargo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en los artículos 41 y 42.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La denegación por parte de la Asamblea General de Colegiados de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del Gobierno o de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo General de Colegios Veterinarios adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un período máximo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto, con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.</div>\n<p class=\"lf-p\">La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General, dentro de los quince días naturales siguientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Duración del mandato y causas del cese</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de actuación de seis años, pudiendo ser reelegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios cesarán por las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Renuncia del interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación absoluta o especial para cargo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en los artículos 41 y 42.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La denegación por parte de la Asamblea General de Colegiados de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del Gobierno o de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas, en los supuestos en que no exista Consejo Autonómico. La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los/las designados/as en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un período máximo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto, con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.</div>\n<p class=\"lf-p\">La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General, dentro de los quince días naturales siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.26 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Reuniones de la Junta de Gobierno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Gobierno se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias se harán por la secretaría, previo mandato de la presidencia, que fijará el orden del día con cuarenta y ocho horas de antelación, por lo menos. Se formularán por escrito, notificándose a sus miembros junto al orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar, en cualquier momento, a la Junta de Gobierno, cuando las circunstancias así lo exijan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate en la votación, decidirá, con voto de calidad, el Presidente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Entre la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de media hora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas se estimará como renuncia al cargo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Reuniones de la Junta de Gobierno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Gobierno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Junta de Gobierno a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de Gobierno se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros. En este último caso, los mencionados miembros integrantes de la Junta deberán motivar la petición y acompañarla de la correspondiente propuesta del orden del día para la sesión cuya convocatoria solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta de Gobierno a través de medios electrónicos. Se cursarán por el/la secretario/a, previo mandato de la presidencia, que fijará el orden del día, con cuarenta y ocho horas de antelación, por lo menos, salvo casos de urgencia, en que podrá convocarse con veinticuatro horas de antelación y, obligatoriamente, por escrito o por cualquier medio de comunicación, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Junta de Gobierno la información sobre los temas que figuren en el orden del día con la máxima antelación posible. En la citación se hará constar la celebración de la sesión en primera y en segunda convocatoria, no pudiendo mediar un plazo inferior a media hora entre ambas. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurra, de forma presencial o a distancia, la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate en la votación, decidirá, con voto de calidad, el/la Presidente/a.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas se estimará como renuncia al cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando los miembros de la Junta de Gobierno voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que el/la Presidente/a o la Junta de Gobierno consideren idónea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cargos de los Colegios Oficiales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Presidente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, teniendo asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos Generales, en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, de los Consejos de Colegios de comunidades autónomas, en su caso, de las Juntas de Gobierno de los Colegios u otros órganos de gobierno de los Colegios. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieren los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además, le corresponderán los siguientes cometidos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de Colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombrar las comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Firmar las actas que le correspondan, después de ser aprobadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Autorizar el documento que apruebe la Junta de gobierno como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea de Colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al Vocal de la Sección Económica del Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos Colegiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales, se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Presidente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, teniendo asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos Generales, en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, de los Consejos de Colegios de comunidades autónomas, en su caso, de las Juntas de Gobierno de los Colegios u otros órganos de gobierno de los Colegios. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieren los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además, le corresponderán los siguientes cometidos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de Colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombrar las comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones, fijando el orden del día de estas, moderando el desarrollo de los debates e incluso suspendiéndolos por causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Firmar las actas que le correspondan, después de ser aprobadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Autorizar el documento que apruebe la Junta de gobierno como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea de Colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Visar las actas de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de personas colegiadas y las certificaciones que, de ellos/as, se expidan por el/la Secretario/a del Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al Vocal de la Sección Económica del Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos Colegiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales, se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c) e i) del apartado 3 y se añade la m) por el art. único.28 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Vicepresidente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ostentará la Presidencia hasta que se agote el mandato. Para cubrir el puesto que en la Junta de Gobierno deje el Vicepresidente se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.4 de estos Estatutos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Secretario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Redactar anualmente la memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal del colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la secretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Formar y mantener actualizado el censo de ámbito provincial de los veterinarios adscritos al Colegio, así como el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la Asamblea de Colegiados, así como emitir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que le sean solicitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los presupuestos colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Vocales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez resulten elegidos los Vocales en la forma prevista en los artículos precedentes les serán asignadas por el Presidente las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto particular.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Asambleas Generales de los Colegios Oficiales de Veterinarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Asamblea General de Colegiados constituye el órgano supremo de los Colegios Oficiales de Veterinarios y a la misma deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución, funcionamiento y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Asamblea General es la reunión de todos los profesionales incorporados al Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Asamblea General se convocará, con carácter ordinario y preceptivamente, al menos, una vez al año. El Presidente del Colegio podrá además convocarla, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos lo requiera o cuando así lo solicite el 30 por ciento de los colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El orden del día de la Asamblea General será fijado por la Junta de Gobierno y su convocatoria notificada a todos los colegiados con, al menos, quince días de anticipación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la convocatoria se hará constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. En consecuencia, salvo para la elección de miembros de Junta de Gobierno, el ejercicio de derecho de voto se supedita a la presencia física en la reunión. Quedará válidamente constituida la Asamblea, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sólo tendrán derecho a voz y voto quienes se encuentren en pleno disfrute de sus derechos colegiales y se hallen al corriente de sus obligaciones económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para el año siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar las liquidaciones de los presupuestos del año precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estudiar aquellos asuntos de excepcional importancia para la profesión y, una vez aprobados, ponerlos en conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios de la comunidad autónoma correspondiente, en su caso, a los efectos oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar los acuerdos que la Junta de Gobierno haya tomado sobre compra o enajenación de bienes inmuebles propiedad del colegio, sin cuyo requisito no podrán llevarse a cabo. Dicho acuerdo se pondrá en conocimiento del Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar los Estatutos particulares del Colegio y sus modificaciones, así como los reglamentos de régimen interior, en los términos prevenidos en los presentes Estatutos Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Votar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno del Colegio o por alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos Generales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución, funcionamiento y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Asamblea General es la reunión de todos los profesionales incorporados al Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Asamblea General de personas colegiadas se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Asamblea General de personas colegiadas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Asamblea General se convocará, con carácter ordinario y preceptivamente, al menos, una vez al año, sin perjuicio de la posibilidad de realizar más convocatorias ordinarias cuando el Colegio lo considere pertinente. El/La Presidente/a del Colegio podrá además convocarla, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos lo requiera o cuando así lo solicite el 20 por ciento de las personas colegiadas, en cuyo caso éstos deberán acompañar su solicitud de la correspondiente propuesta del orden del día para la sesión cuya convocatoria solicitan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El orden del día de la Asamblea General será fijado por el/la Presidente/a y su convocatoria notificada a todas las personas colegiadas a través de medios electrónicos con, al menos, quince días naturales de anticipación. Se formularán por escrito, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Asamblea General en la sede colegial la información sobre los temas que figuren en el orden del día con, al menos, diez días naturales de antelación, cuando sea posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la convocatoria se hará constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. Se excepcionan del anterior supuesto las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno, en las que sí se permitirá el voto por correo, de acuerdo con la normativa que, al efecto, apruebe la propia Junta de Gobierno. Quedará válidamente constituida la Asamblea, en primera convocatoria, cuando concurran, de forma presencial o a distancia, la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, de forma presencial o a distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Sólo tendrán derecho a voz y voto quienes se encuentren en pleno disfrute de sus derechos colegiales y se hallen al corriente de sus obligaciones económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para el año siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar las liquidaciones de los presupuestos del año precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estudiar aquellos asuntos de excepcional importancia para la profesión y, una vez aprobados, ponerlos en conocimiento del Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España y del Consejo de Colegios de la comunidad autónoma correspondiente, en su caso, a los efectos oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar los acuerdos que la Junta de Gobierno haya tomado sobre compra o enajenación de bienes inmuebles propiedad del colegio, sin cuyo requisito no podrán llevarse a cabo. Dicho acuerdo se pondrá en conocimiento del Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar los Estatutos particulares del Colegio y sus modificaciones, así como los reglamentos de régimen interior, en los términos prevenidos en los presentes Estatutos Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Votar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno del Colegio o por alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos Generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.29 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Moción de censura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Asamblea General extraordinaria de Colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio respectivo presentes en la Asamblea General extraordinaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el voto de censura fuera aprobado por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocarán elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos Generales y en los particulares del Colegio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Moción de censura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Asamblea General extraordinaria de Colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas colegiadas integrantes del Colegio respectivo que, además, han de estar presentes en la Asamblea General extraordinaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el voto de censura afectara a la totalidad de la Junta de Gobierno y fuera aprobado por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocarán elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos Generales y en los particulares del Colegio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo y para la compensación económica de los miembros de las Comisiones que se constituyan, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de personas colegiadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 y se añade el 5 por el art. único.30 y 31 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Cuestión de confianza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo, o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General extraordinaria de colegiados, convocada a ese solo efecto por la Junta de gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquél de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 54.5 de los presentes Estatutos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Comisiones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones asesoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los Colegios Oficiales de Veterinarios podrán existir comisiones con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, en cada Colegio existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de gobierno en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada una de estas comisiones será presidida por el Presidente o Vocal en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas el Secretario del Colegio o colegiado en quien éste delegue; sus miembros deberán ser colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las comisiones estarán integradas por los veterinarios que, a propuesta del coordinador de las mismas, se nombren por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los estudios, propuestas y conclusiones de cada comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la comisión correspondiente ante la Asamblea General de Colegiados. La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia comisión o por el Presidente del Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Colegiados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de competencias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias genéricas del Consejo General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Consejo General de Colegios Veterinarios de España el ejercicio de las funciones señaladas en sus propias normas reguladoras, en relación con los fines que les están atribuidos en el artículo 3 de estos Estatutos Generales y en la Ley de Colegios Profesionales, por medio de sus órganos de gobierno: la Asamblea General de Presidentes, la Junta Interterritorial y la Junta Ejecutiva Permanente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias genéricas de los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones señaladas en sus propias normas reguladoras, en relación con los fines que les sean atribuidos por la normativa estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Estatutos de los Consejos Autonómicos, una vez aprobados, se notificarán por éstos al Consejo General.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias genéricas de los Colegios Oficiales de Veterinarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a los Colegios Oficiales de Veterinarios, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que les atribuye el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales y las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios Veterinarios, en relación con los fines atribuidos en el artículo 3 de estos Estatutos Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderán, igualmente, a los Colegios Oficiales de Veterinarios las funciones que les sean atribuidas por las disposiciones normativas autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias específicas de los Colegios Oficiales de Veterinarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a los Colegios Oficiales de Veterinarios ejercer, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación exclusiva y defensa de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Veterinaria, y ejercitar las acciones que sean procedentes, así como para ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defender los derechos y prestigio de los colegiados que representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Llevar el censo de profesionales y el fichero de ámbito de actuación veterinaria de la provincia, con los datos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la veterinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar sus propios Estatutos Particulares con arreglo a las normas estatales y autonómicas y, una vez aprobados, notificarlos al Consejo General, en los términos prevenidos en este texto. Aprobar sus Normas Deontológicas de actuación profesional con sujeción a lo dispuesto en las aprobadas por el Consejo General para todo el territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Elaborar sus Reglamentos de Régimen Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Evitar la competencia desleal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cooperar con los poderes públicos, a solicitud de los mismos, en la formulación de las políticas ganadera, sanitaria, alimentaria, de medio ambiente y de protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural, a nivel provincial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Desarrollar la gestión de previsión y protección social en el ámbito profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Promover acciones destinadas a solicitar que los organismos públicos o privados colaboren en la dotación a los colegiados de medios materiales para el ejercicio de una veterinaria de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos. ñ) Visar los informes, proyectos y dictámenes en las condiciones previstas en el artículo 75 de los presentes Estatutos Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">La colegiación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quien esté en posesión del título español de Licenciado o Grado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, conforme a la normativa española y comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido para ejercer la profesión de veterinario en España y reúna las condiciones señaladas en los presentes Estatutos, tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión veterinaria hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente, cuando la colegiación sea obligatoria. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios Oficiales de Veterinarios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio profesional puede verificarse:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al servicio de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al servicio de empresas, entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la veterinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De forma libre, cuando el veterinario desarrolle actividades profesionales al amparo del título de Licenciado o Graduado en Veterinaria o cualesquiera otros que den derecho a ejercer la profesión, que no se encuentren incluidas en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, se desarrollará por los veterinarios colegiados con plena observancia de la normativa vigente y de acuerdo con las normas ordenadoras de la misma establecidas en estos Estatutos Generales y en las que, a tal fin, se dicten y adopten por la Organización Colegial Veterinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Igualmente, serán de aplicación a todos los profesionales veterinarios en cuanto al ejercicio de su profesión, las normas contenidas en el Código Deontológico para el ejercicio de la Profesión Veterinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El ejercicio profesional veterinario en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso, la Organización Colegial Veterinaria podrá, por sí misma o a través de sus respectivos textos estatutarios o resto de normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional veterinario en forma societaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El acceso y ejercicio a la profesión de veterinario se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Colegiación única</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para ejercer en todo el territorio nacional bastará la incorporación a un solo Colegio Oficial de Veterinarios, que será el del domicilio profesional único o principal del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de desplazamiento temporal tanto de un veterinario español a otro Estado miembro de la Unión Europea como de un veterinario de otro Estado miembro de la Unión Europea a España, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De toda inscripción, alta o baja en cualquier Colegio, se dará inmediata cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, los Colegios notificarán al Consejo General y a los Consejos Autonómicos respectivos, en su caso, para su inscripción en el Registro General de Sociedades Profesionales, las inscripciones practicadas en sus respectivos Registros de Sociedades Profesionales. El Consejo General remitirá al Ministerio de Justicia, al amparo de lo previsto legalmente, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales del Consejo General.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Incorporaciones y bajas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporación colegial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quienes pretendan realizar actividades propias de los veterinarios en cualquiera de sus modalidades, están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, sea por cuenta propia o ajena, y tanto al servicio de las Entidades públicas como privadas, o como socio profesional de una Sociedad Profesional, la inscripción en el Colegio Profesional correspondiente a la localidad donde radique su domicilio profesional único o principal, cuando la colegiación sea obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la incorporación a un Colegio Oficial de Veterinarios, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, conforme a la normativa española y comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido para ejercer la profesión de veterinario en España y reúna las condiciones señaladas en los presentes Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A falta de colegiación, cuando ésta sea obligatoria, los Colegios Oficiales, previa instrucción de expediente en el que se compruebe la concurrencia de todos los requisitos exigibles, y previa audiencia del interesado, podrán proceder a la colegiación de oficio de quienes ejerzan lícitamente como veterinarios. La resolución por la que se proceda a la colegiación se notificará al interesado, quién, desde ese momento, y sin perjuicio de los recursos procedentes, quedará sujeto a la normativa colegial, así como a todas las obligaciones como colegiado incluidas las de índole económica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporación colegial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quienes pretendan realizar actividades propias de los veterinarios en cualquiera de sus modalidades, están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, sea por cuenta propia o ajena, y tanto al servicio de las Entidades públicas como privadas, o como socio profesional de una Sociedad Profesional, la inscripción en el Colegio Profesional correspondiente a la localidad donde radique su domicilio profesional único o principal, cuando la colegiación sea obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la incorporación a un Colegio Oficial de Veterinarios, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, conforme a la normativa española y comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido para ejercer la profesión de veterinario en España y reúna las condiciones señaladas en los presentes Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aceptar por escrito los Estatutos, Código Deontológico y demás normativas y disposiciones colegiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A falta de colegiación, cuando ésta sea obligatoria, los Colegios Oficiales, previa instrucción de expediente en el que se compruebe la concurrencia de todos los requisitos exigibles, y previa audiencia del interesado/a por término de diez días, podrán proceder a la colegiación de oficio de quienes ejerzan lícitamente como profesionales veterinarios. La resolución por la que se proceda a la colegiación se notificará al interesado/a, quién, desde ese momento, y sin perjuicio de los recursos procedentes, quedará sujeto a la normativa colegial, así como a todas las obligaciones como persona colegiada incluidas las de índole económica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.e) y 3 por el art. único.32 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitudes de colegiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para ser admitido en un Colegio Oficial de Veterinarios, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el solicitante es extranjero, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y, en su caso, la modalidad y la especialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a las Juntas de Gobierno de cada colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. Las Juntas de Gobierno acordarán, en el plazo máximo de un mes, lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos Generales. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de la comunidad autónoma respectiva, si estuviere constituido, o ante el Consejo General, si no existiere aquél, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de los presentes Estatutos Generales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitudes de colegiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para ser admitido en un Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo. La certificación supletoria provisional emitida por el Rector y que incorpore el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales podrá suplir la ausencia del título original o testimonio notarial del mismo. Se acompañará igualmente declaración responsable de ausencia de antecedentes penales que pudieran impedir su ejercicio profesional como profesional veterinario, pudiendo el Colegio solicitarle la aportación de certificación de antecedentes penales con esa finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el solicitante es extranjero, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y, en su caso, la modalidad y la especialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a las Juntas de Gobierno de cada colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. Las Juntas de Gobierno acordarán, en el plazo máximo de un mes, lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos Generales. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de la comunidad autónoma respectiva, si estuviere constituido, o ante el Consejo General, si no existiere aquél, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de los presentes Estatutos Generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.33 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Denegación de colegiación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando hubiere sido expulsado de otro colegio de veterinarios sin haber sido rehabilitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.</div>\n<p class=\"lf-p\">Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el colegio sin dilación ni excusa alguna.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Trámites posteriores a la admisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Admitido el solicitante en un Colegio Oficial de Veterinarios, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Veterinarios de España en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se abrirá un expediente en el que se constatarán los datos profesionales y personales del solicitante necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del colegio, viniendo obligado el colegiado a informar a la corporación a la que pertenezca de los cambios que se produzcan en los mismos, con objeto de poder mantener un censo debidamente actualizado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida y recuperación de la condición de colegiado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La condición de colegiado se perderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, mediante solicitud por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión o de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por pérdida de las condiciones que permitieron la colegiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por muerte o declaración de fallecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se recuperará la condición de colegiado mediante petición de reingreso que, en los casos del apartado 1.b) y c), requerirá además probar la prescripción de la sanción de cualquier clase que hubiera dado lugar a la pérdida de su condición de colegiado, solicitar la admisión y que ésta sea aceptada de acuerdo con el artículo 111.5; y en el caso del apartado 1.d), probar que se poseen los requisitos para la colegiación que incumplía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida y recuperación de la condición de colegiado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La condición de colegiado se perderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, mediante solicitud por escrito, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cese.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión o de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por pérdida de las condiciones que permitieron la colegiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por muerte o declaración de fallecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se recuperará la condición de colegiado mediante petición de reingreso que, en los casos del apartado 1.b) y c), requerirá además probar la prescripción de la sanción de cualquier clase que hubiera dado lugar a la pérdida de su condición de colegiado, solicitar la admisión y que ésta sea aceptada de acuerdo con el artículo 111.5; y en el caso del apartado 1.d), probar que se poseen los requisitos para la colegiación que incumplía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a) por el art. único.34 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventanilla única</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Ventanilla única</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Organización Colegial Veterinaria Española dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales veterinarios puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio Oficial de Veterinarios respectivo, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, la Organización Colegial Veterinaria Española hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales veterinarios puedan de forma gratuita:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, Consejo Autonómico, en su caso, y Consejo General, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, la Organización Colegial Veterinaria Española ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El acceso a los registros de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El acceso a los registros de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Oficial de Veterinarios respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El contenido de los códigos deontológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Colegios Oficiales de Veterinarios, los Consejos Autonómicos, en su caso, y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Colegios Oficiales de Veterinarios y los Consejos Autonómicos, en su caso, facilitarán al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades del Consejo General.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Clases de colegiados</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de colegiados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los fines de estos Estatutos Generales, los colegiados se clasificarán en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No ejercientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Honoríficos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Miembros de Honor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán colegiados no ejercientes aquellos veterinarios que, perteneciendo a la Organización Colegial Veterinaria, no ejerzan la profesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Serán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la autoridad competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de colegiados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los fines de estos Estatutos Generales, los colegiados se clasificarán en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No ejercientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Honoríficos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Miembros de Honor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán colegiados no ejercientes aquellos veterinarios que, perteneciendo a la Organización Colegial Veterinaria, no ejerzan la profesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán personas colegiadas honoríficas los profesionales veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Las personas colegiadas honoríficas estarán exentas del pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de que estén obligadas a abonar el importe de los servicios y prestaciones que puedan recibir del Colegio, siempre que los soliciten voluntariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Serán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la autoridad competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. único.35 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados y de las sociedades profesionales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de los colegiados y de las sociedades profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los colegiados tendrán los siguientes derechos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en la vigente legislación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos Generales y en los particulares de cada Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser amparados por el Colegio, el Consejo de Colegios Autonómico y por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ser representados por el Colegio y, en su caso, el Consejo de Colegios Autonómico de la comunidad autónoma y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el colegio y el Consejo General en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, así como al uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del colegio o de la profesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas Generales extraordinarias, siempre que lo sea en unión de, al menos, el 30 por ciento de los colegiados. Asimismo, y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos Generales y en los particulares del colegio respectivo, podrán solicitar de la Junta de gobierno la convocatoria de Asamblea General extraordinaria para el ejercicio del voto de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista estatutariamente en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Colegio respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos Generales, en la normativa deontológica vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Formular recursos y peticiones. Examinar archivos, registros y cuentas del Colegio en los términos previstos en el artículo 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las sociedades profesionales se les reconocerán los derechos contemplados en los apartados c), d), f), párrafo primero (relativo a la proposición de iniciativas), i) y j) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso, el ejercicio mediante sociedades profesionales podrá conllevar la imposición de cargas o tratamiento discriminatorios en relación al ejercicio individual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de los colegiados y de las sociedades profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los colegiados tendrán los siguientes derechos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en la vigente legislación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos Generales y en los particulares de cada Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser amparados por el Colegio, el Consejo de Colegios Autonómico y por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ser representados por el Colegio y, en su caso, el Consejo de Colegios Autonómico de la comunidad autónoma y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el colegio y el Consejo General en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, así como al uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del colegio o de la profesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas Generales extraordinarias, siempre que lo sea en unión de, al menos, el 20 por ciento de las personas colegiadas. Asimismo, y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos Generales y en los particulares del colegio respectivo, podrán solicitar de la Junta de gobierno la convocatoria de Asamblea General extraordinaria para el ejercicio del voto de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista estatutariamente en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Colegio respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos Generales, en la normativa deontológica vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Formular recursos y peticiones. Examinar archivos, registros y cuentas del Colegio en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando cumplimiento a la normativa de transparencia y buen gobierno y a la de protección de datos de carácter personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">1 bis. A las personas colegiadas no ejercientes se les reconocerán los derechos contemplados para las personas colegiadas ejercientes excepto el derecho de sufragio pasivo previsto en la letra b) de este artículo, salvo que los Estatutos Particulares reserven alguno o algunos de sus cargos a personas colegiadas no ejercientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las sociedades profesionales se les reconocerán los derechos contemplados en los apartados c), d), f), párrafo primero (relativo a la proposición de iniciativas), i) y j) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso, el ejercicio mediante sociedades profesionales podrá conllevar la imposición de cargas o tratamiento discriminatorios en relación al ejercicio individual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras f) y k) del apartado 1 y se añade el apartado 1 bis por el art. único.36 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de los colegiados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es deber fundamental de todo colegiado, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos Generales y del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son también deberes de los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, entre otros, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos Generales, los Estatutos del Consejo Autonómico respectivo, en su caso, los Particulares de su Colegio y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales, de su Consejo de Colegios Autonómico y del Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras comisiones colegiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario preservando y protegiendo, en todo caso, los intereses de los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio, la denominación y domicilio social de las Sociedades Profesionales a través de las cuales ejerzan, como socios o no, la profesión, así como todos los demás extremos de éstas previstos legalmente en caso de que tal ejercicio se efectúe como socio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, a los solos efectos del cumplimiento de los fines y funciones del Colegio. Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno de su Colegio, el Consejo de Colegios Autonómico o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España para formar parte de las comisiones especiales de trabajo para fines de interés general de la profesión, prestando a las mismas su mayor colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, por el Consejo de Colegios Autonómico o por el Consejo General en el marco de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las comprendidas en los Estatutos particulares de cada Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ésta también será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes, en cuanto le sean de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de los colegiados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es deber fundamental de todo colegiado, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos Generales y del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son también deberes de los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, entre otros, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos Generales, los Estatutos del Consejo Autonómico respectivo, en su caso, los Particulares de su Colegio, los reglamentos de régimen interno y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales, de su Consejo de Colegios Autonómico y del Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras comisiones colegiales, incluidos los relacionados con las elecciones colegiales como ostentar la condición de integrante de la Mesa Electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario preservando y protegiendo, en todo caso, los intereses de los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio, la denominación y domicilio social de las Sociedades Profesionales a través de las cuales ejerzan, como socios o no, la profesión, así como todos los demás extremos de éstas previstos legalmente en caso de que tal ejercicio se efectúe como socio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, a los solos efectos del cumplimiento de los fines y funciones del Colegio. Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno de su Colegio, el Consejo de Colegios Autonómico o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España para formar parte de las comisiones especiales de trabajo para fines de interés general de la profesión, prestando a las mismas su mayor colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, por el Consejo de Colegios Autonómico o por el Consejo General en el marco de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las comprendidas en los Estatutos particulares de cada Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ésta también será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes, en cuanto le sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) y c) del apartado 2 por el art. único.37 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En general, se prohíbe expresamente a los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria y, especialmente, atentar o perjudicar los intereses de los consumidores y usuarios prestatarios de sus servicios profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, se prohíbe específicamente a los colegiados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión veterinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prestar su nombre para que figure como director facultativo o asesor de clínica veterinaria, pero que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ella las normas deontológicas, sin perjuicio de la competencia de los tribunales sobre la materia y el control de éstos sobre las decisiones que se adopten por la organización colegial a este respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actuar, siempre que estén en ejercicio, en funciones de delegados de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios de medicamentos o productos sanitarios o actuar incumpliendo cualesquiera otros requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa vigente sobre el medicamento de uso veterinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ejercer la veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar comunicaciones comerciales sobre sus servicios profesionales contrariando lo dispuesto en la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno, siempre que no estén amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la veterinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas, en cuanto les sean de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En general, se prohíbe expresamente a los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria y, especialmente, atentar o perjudicar los intereses de los consumidores y usuarios prestatarios de sus servicios profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, se prohíbe específicamente a los colegiados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión veterinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Permitir el uso de un centro veterinario a personas que, aun disponiendo de título oficial para ejercer la veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas, cuando la colegiación sea obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prestar su nombre para que figure como director facultativo o asesor de clínica veterinaria, pero que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ella las normas deontológicas, sin perjuicio de la competencia de los tribunales sobre la materia y el control de éstos sobre las decisiones que se adopten por la organización colegial a este respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actuar, siempre que estén en ejercicio, en funciones de delegados de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios de medicamentos o productos sanitarios o actuar incumpliendo cualesquiera otros requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa vigente sobre el medicamento de uso veterinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ejercer la veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar comunicaciones comerciales sobre sus servicios profesionales contrariando lo dispuesto en la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno, siempre que no estén amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Ejercer la telemedicina veterinaria contraviniendo lo dispuesto en las normas legales, deontológicas y de régimen interior, que rigen el ejercicio profesional de la veterinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la veterinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas, en cuanto les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e), se reordena la l) como m) y se añade una nueva l) en el apartado 2 por el art. único.38 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Divergencias entre colegiados</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Diferencias de carácter profesional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados podrá intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo Autonómico (cuando se trate de colegiados adscritos a colegios de la misma comunidad autónoma) o, en su caso, del Consejo General (cuando se trate de colegiados que pertenezcan a colegios situados en diferentes comunidades autónomas o a aquellos supuestos en que, perteneciendo a la misma comunidad autónoma, no se haya constituido el correspondiente Consejo Autonómico).</p>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones de las respectivas Juntas de Gobierno de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y, en su caso, del Consejo General se adoptarán de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, para los arbitrajes de equidad.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Visado colegial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Características del visado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Colegios Oficiales de Veterinarios visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así se establezca conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, previa consulta a los colegiados afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso los Colegios podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales, ni por sí mismos ni a través de sus previsiones estatutarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El objeto del visado será comprobar, al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el visado sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos profesionales, que podrán tramitarse por vía telemática.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico y financiero</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Patrimonio del Consejo General. Confección y liquidación de sus presupuestos. Recursos económicos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones económicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Colegios tienen la obligación de contribuir al sostenimiento del Consejo General, en los términos señalados en este Estatuto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Autonomía de gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo General de Colegios Veterinarios de España tendrá plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes y su presupuesto, de conformidad con lo establecido en el presente Título VI.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Confección y liquidación de presupuestos del Consejo General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General someterá a la aprobación de la Asamblea General de Presidentes, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, los presupuestos de ingresos y gastos necesarios para su correcto funcionamiento, señalando las cuotas de aportación al Consejo General que deberán satisfacer los diferentes Colegios Oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea deberá conocer y aprobar el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Confección y liquidación de presupuestos del Consejo General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General someterá a la aprobación de la Asamblea General de Presidentes/as, durante el último trimestre de cada año, los presupuestos de ingresos y gastos necesarios para su correcto funcionamiento, señalando las cuotas de aportación al Consejo General que deberán satisfacer los diferentes Colegios Oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea deberá conocer y aprobar el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los integrantes de la Asamblea General tendrán derecho a examinar en la sede del Consejo General la información detallada del contenido de cualesquiera de las partidas incluidas en los presupuestos de ingresos y gastos y en sus correspondientes liquidaciones, siempre que medie petición previa y detallada y dando pleno cumplimiento a la normativa transparencia y buen gobierno y de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Anualmente, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas del Consejo General por experto independiente cuya designación compete a la Junta Ejecutiva Permanente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.39 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución del presupuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejero de la Sección Económica del Consejo General informará a la Junta Ejecutiva Permanente, trimestralmente, para su conformidad, de la evolución del presupuesto aprobado, de acuerdo con el artículo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos del Consejo General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados en las disposiciones vigentes y en los presentes Estatutos Generales, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España contará con los siguientes ingresos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las cuotas ordinarias que se señalen a los Colegios Oficiales de Veterinarios, que se determinarán en razón del número de colegiados, y que se fijarán por la Asamblea General de Presidentes, en la reunión a que se refiere el artículo 78, párrafo primero, en relación con el ejercicio siguiente. Dicha cuota se satisfará trimestralmente en la forma prevista en los presentes Estatutos Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las cuotas extraordinarias que deban aportar los Colegios, previa aprobación por la Asamblea General de Presidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El importe de las certificaciones que se expidan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las subvenciones oficiales, donativos o legados, tanto de personas físicas como jurídicas, privadas o públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuantos otros ingresos pudieran ser arbitrados por medios legales y hubieran sido aprobados por el Consejo General, a través de su Asamblea General de Presidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los demás recursos que, con motivo de sus actividades corporativas, pueda obtener el Consejo General.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio del Consejo General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El patrimonio del Consejo General estará compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, en virtud de cualquier título jurídico, y por el saldo de su tesorería.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Régimen económico y patrimonial de los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico y patrimonial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La economía de los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas es independiente de la del Consejo General y de la de los colegios que los puedan integrar, por lo que cada Consejo de Colegios será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección 3.ª Régimen económico y patrimonial de los Colegios Oficiales. Confección y liquidación de sus presupuestos. Recursos económicos. Cuotas y su recaudación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico de los Colegios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La economía de los Colegios es independiente de la del Consejo General y de la de los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas, por lo que cada Colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al sostenimiento de dichas Corporaciones, tal y como se señala en la vigente legislación de Colegios Profesionales, en los presentes Estatutos Generales y en el resto del ordenamiento jurídico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Confección y liquidación de presupuestos de los Colegios Oficiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Colegios Oficiales de Veterinarios confeccionarán anualmente el proyecto de presupuestos de sus ingresos y gastos, debiendo presentarlo durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez aprobados, deberán ser remitidos al Consejo General para su conocimiento a efectos estadísticos, en los términos y casos previstos en los presentes Estatutos Generales. No obstante lo antedicho, si se hubiere producido alguna subvención por parte del Consejo General del régimen económico de algún organismo colegial, los presupuestos y balances deberán ser remitidos para su control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, los Colegios Oficiales de Veterinarios deberán presentar, ante la Asamblea General de Colegiados, el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera, para poder examinarlo durante los quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General de Colegiados correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Estatutos particulares de cada Colegio Oficial regularán, en su caso, las normas relativas a los procedimientos de información a los colegiados, auditorías, presentación de cuentas y aprobación de las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Confección y liquidación de presupuestos de los Colegios Oficiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Colegios Oficiales de Veterinarios confeccionarán anualmente el proyecto de presupuestos de sus ingresos y gastos, debiendo presentarlo durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez aprobados, podrán ser remitidos al Consejo General para su conocimiento a efectos estadísticos, en los términos y casos previstos en los presentes Estatutos Generales. No obstante lo antedicho, si se hubiere producido alguna subvención por parte del Consejo General del régimen económico de algún organismo colegial, los presupuestos y balances deberán ser remitidos para su control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria deberán presentar, ante la Asamblea General de personas colegiadas, el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a disposición de cualquier persona colegiada que lo requiera, para poder examinarlo en la sede del Colegio durante los quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General de personas colegiadas correspondiente, dando pleno cumplimiento a la normativa de transparencia y buen gobierno y de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Estatutos particulares de cada Colegio Oficial regularán, en su caso, las normas relativas a los procedimientos de información a los colegiados, auditorías, presentación de cuentas y aprobación de las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.40 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos ordinarios de los Colegios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen recursos ordinarios de los Colegios Oficiales de Veterinarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las cuotas de incorporación al Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada colegio por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia. En ningún caso podrán provenir estos derechos de la prestación de servicios veterinarios, o servicios técnicos o científicos relacionados con los mismos, por parte de las los Colegios, los Consejos de Colegios o del Consejo General, así como por parte de sus órganos, que colisionen con la libre competencia con sus colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias establecidas por la Junta de Gobierno de cada Colegio, previa aprobación de la Asamblea General de Colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada colegio por expedición de certificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La participación que se pueda asignar por el Consejo General en los impresos de carácter oficial y cualesquier otros elementos de certificación, garantía e identificación. El precio que se cobre por los mismos a los colegiados reflejará, únicamente, el coste en que incurra el colegio para elaborarlos y gestionar su distribución, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a sus colegiados. La recepción de este tipo de servicios por los colegiados será voluntaria. Asimismo, los precios que se cobren a los colegiados no incluirán costes ajenos a la prestación específica de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquier otros establecidos o que se establezcan en sus Estatutos particulares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos extraordinarios de los Colegios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituirán recursos extraordinarios de los Colegios Oficiales de Veterinarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones públicas o corporaciones oficiales, entidades o particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otro que legalmente procediere.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Cuotas de incorporación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los colegiados satisfarán al inscribirse en el Colegio que corresponda una cuota de entrada, cuyo importe fijará y podrá modificar la Junta de Gobierno, que será igual para todos los colegiados. La cuota de incorporación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Cuotas ordinarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán cuotas ordinarias las cuotas que se abonan para el normal sostenimiento y funcionamiento de los Colegios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los veterinarios colegiados, ejercientes o no ejercientes, vienen obligados a satisfacer las cuotas, que serán fijadas por la Junta de Gobierno y ratificadas por la Asamblea General de Colegiados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Cuotas extraordinarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de débitos o pagos extraordinarios, los Colegios, previo acuerdo adoptado por las Asambleas Generales, podrán establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Recaudación de cuotas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán recaudadas por el respectivo Colegio Oficial de Veterinarios. Cada Colegio Oficial, trimestralmente y en la forma que se describe en el presente artículo, remitirá al Consejo General relación nominal y numérica de los colegiados por los que ha de contribuir y de las cantidades a ellos cobradas, procediendo a abonar al Consejo General la cuota que le corresponda por cada colegiado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los Colegios recaudarán los derechos que les correspondan por dictámenes, tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones previstas en estos estatutos y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La recaudación de las cantidades destinadas al sostenimiento de los Colegios y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España se hará por trimestres naturales, sin perjuicio de que tal período pueda reducirse porque así se establezca en los Estatutos particulares de cada colegio. El Consejo General remitirá a cada Colegio antes del inicio de cada trimestre natural la lista nominal y numérica de los colegiados que consten en sus archivos en situación de alta. En el caso de que en la relación remitida se observare por el Colegio Oficial respectivo alguna omisión o hubiere de realizarse alguna modificación por alta o baja de algún colegiado, se comunicará inmediatamente al Consejo General. En estos supuestos el Colegio Oficial respectivo corregirá estas incidencias en el recibo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Recibida en el Colegio Oficial la lista nominal y numérica antes citada, cada Colegio Oficial, dentro del trimestre natural, procederá a recaudar las cantidades destinadas al sostenimiento económico de los colegios y del Consejo General. En ningún caso se admitirán por el Colegio Oficial pagos parciales con referencia a las cantidades que deben satisfacer los colegiados. Una vez recaudadas, cada Colegio Oficial deberá remitir al Consejo General las cuotas que le correspondan por cada colegiado antes de que finalice el segundo mes del trimestre natural correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los Estatutos particulares de los Colegios y los reglamentos de régimen interior del Consejo General y de los Colegios podrán, respectivamente, desarrollar el sistema de recaudación previsto en el presente artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Recaudación de cuotas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán recaudadas por el respectivo Colegio Oficial de Veterinarios. Cada Colegio Oficial, trimestralmente y en la forma que se describe en el presente artículo, remitirá al Consejo General relación nominal y numérica de los colegiados por los que ha de contribuir y de las cantidades a ellos cobradas, procediendo a abonar al Consejo General la cuota que le corresponda por cada colegiado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los Colegios recaudarán los derechos que les correspondan por dictámenes, tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones previstas en estos estatutos y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La recaudación de las cantidades destinadas al sostenimiento de los Colegios y del Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España se hará por trimestres naturales, sin perjuicio de que tal período pueda reducirse porque así se establezca en los Estatutos particulares de cada colegio. El Consejo General remitirá electrónicamente a cada Colegio antes del inicio de cada trimestre natural información nominal y numérica de las personas colegiadas que consten en sus archivos en situación de alta. En el caso de que en la relación remitida se observare por el Colegio Oficial respectivo alguna omisión o hubiere de realizarse alguna modificación por alta o baja de alguna persona colegiada, se comunicará inmediatamente al Consejo General por la misma vía. En estos supuestos el Colegio Oficial respectivo corregirá estas incidencias en el recibo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Recibida en el Colegio Oficial la información nominal y numérica antes citada, cada Colegio Oficial, dentro del trimestre natural, procederá a recaudar las cantidades destinadas al sostenimiento económico de los colegios y del Consejo General. En ningún caso se admitirán por el Colegio Oficial pagos parciales con referencia a las cantidades que deben satisfacer las personas colegiadas. Una vez recaudadas, cada Colegio Oficial deberá remitir al Consejo General las cuotas que le correspondan por cada persona colegiada antes de que finalice el segundo mes del trimestre natural correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los Estatutos particulares de los Colegios y los reglamentos de régimen interior del Consejo General y de los Colegios podrán, respectivamente, desarrollar el sistema de recaudación previsto en el presente artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.41 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los gastos de los Colegios serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales, y habida cuenta de las disposiciones de tesorería, la Junta de Gobierno podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito que precisará la previa aprobación de la Asamblea General en el caso de que se exceda el presupuesto total anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin la autorización expresa del Presidente, el Vocal de la Sección Económica no podrá realizar gasto alguno. En la caja del Colegio existirá la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos del mismo, negociándose éstos, siempre que sea posible, por una entidad bancaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo expuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las previsiones que en materia de gastos puedan establecer los Estatutos particulares de cada Colegio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Impago de cuotas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El colegiado que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Colegio por escrito reclamación advirtiéndole del impago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si persistiere en su actitud de impago y se acumulan más de dos períodos consecutivos, será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, se le recargará un 20 por 100 anual, si no hubiere satisfecho su obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el colegiado persistiere en no pagar en la forma y plazo previstos en el párrafo anterior, con independencia del recargo y la reclamación de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de todos sus derechos colegiales previstos en el artículo 71 mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento en que cumpla sus débitos colegiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La suspensión en el disfrute de los derechos colegiales no tiene carácter de sanción disciplinaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Impago de cuotas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El colegiado que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Colegio por escrito reclamación advirtiéndole del impago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si persistiere en su actitud de impago y se acumulan más de dos períodos consecutivos, será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, se le recargará un 20 por 100 anual, si no hubiere satisfecho su obligación.</div></div>", "next": 239509}