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Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.3 de la Constitución Española y con el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ostenta competencias exclusivas en materia de Ordenación del Territorio. En ejercicio de estas competencias atribuidas, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, que en su artículo 2 establece como objetivos que ha de perseguir la ordenación del territorio la promoción del desarrollo equilibrado y sostenible de la Comunidad, el aumento de la cohesión económica y social y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, así como la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural.
Considerando estas premisas, la citada Ley regula el sistema de instrumentos de ordenación del territorio vigente en Castilla y León, en el que se integran las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional, figura destinada a la consideración integrada de los recursos naturales, infraestructuras y equipamientos de los ámbitos que precisen un modelo de utilización racional del territorio, así como mecanismos de coordinación entre los planes y programas con incidencia territorial.
II
Conforme al mandato contenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, la Consejería de Medio Ambiente, competente en materia de ordenación del territorio, ha abordado la redacción de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León (en adelante Directrices), cuyo ámbito se conforma considerando la existencia de una serie de rasgos caracterizadores comunes, que aconsejan dotar a este territorio de una propuesta global de ordenación territorial homogénea.
El ámbito de estas Directrices engloba un total de 50 municipios y 405 núcleos de población de las provincias de León y Palencia, que ocupan una superficie de 4.825 Km2, con una baja densidad demográfica, ya que en el ámbito se concentran tan solo 53.481 habitantes, resultando una densidad de población de 11,08 habitantes por Km2. Se trata, en consecuencia, de un ámbito con coherencia tanto por su identificación espacial como por sus características, pues se extiende por un territorio eminentemente rural, básicamente de montaña pues casi el 87% de su superficie supera los 1.000 m de altitud, comprendiendo el macizo oriental leonés, la vertiente sur del macizo central y la montaña palentina. Es un área con una posición periférica en la Comunidad de Castilla y León y de accesibilidad desigual, en la que destacan sus altos valores naturales, culturales y patrimoniales.
III
Estas Directrices tienen por objeto establecer un marco de referencia que, basado en las capacidades de la Montaña, sirva para potenciar la dinamización social y económica del ámbito, respetuosa con la protección de sus valiosos elementos naturales y culturales, buscando un modelo territorial equilibrado espacial y socialmente, desde estrategias de desarrollo sostenible y de utilización racional de los recursos, orientando el planeamiento local y sectorial.
Partiendo de estos objetivos básicos, las Directrices pretenden consolidar un modelo territorial con incidencia directa sobre la mejora de las condiciones de la calidad de vida de los ciudadanos del ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Por ello, se considera primordial fijar e incrementar la población y dotarla de un adecuado acceso a los servicios, manteniendo los rasgos y características del modo de vida de los espacios rurales, e incrementar simultáneamente los servicios y mejorar las infraestructuras.
Para la consecución de estos objetivos, las Directrices plantean la realización de un programa de actuaciones que determinará las decisiones de inversión asociadas a cada una de las líneas de actuación.
IV
Las Directrices se componen de: Memoria, Normativa y Documentación Gráfica.
La Memoria se organiza en 7 bloques o apartados diferenciados, que son desarrollados por la Normativa, que a su vez se compone de ocho Títulos, con el contenido que sintéticamente se describe a continuación:
El Título I. «Disposiciones Generales», establece las determinaciones de carácter general, tales como el objeto, ámbito y grado de aplicación. Además define los bloques sobre los que se estructura la estrategia territorial.
El Título II. «Equilibrio territorial y desarrollo de Infraestructuras», dividido en tres capítulos, está dedicado al equilibrio del modelo territorial con objeto de fijar y aumentar población y dotarla de los servicios necesarios. Para ello se plantea como necesaria la mejora de la red de infraestructuras y la mejor coordinación de los servicios.
El Título III. «Directrices para la conservación y mejora de los valores naturales», está dedicado a potenciar la protección y el desarrollo de los valores medioambientales del ámbito.
El Título IV. «Directrices para la integración y recuperación de suelos degradados», recoge propuestas de recuperación de los paisajes mineros y su patrimonio asociado, las posibles actuaciones de recuperación de las áreas degradadas y contaminadas.
El Título V. «Directrices sobre gestión paisajística», contiene determinaciones para proteger, ordenar y gestionar los paisajes y ordenar los principales usos y actividades en cada uno de ellos. Sobre la base de las características fisiográficas y paisajísticas del terreno, se divide el territorio en las siguientes 5 Unidades de Gestión Paisajística: Alta Montaña, Montaña de León, Montaña de Palencia, Piedemonte y Las Loras.
El Título VI. «Directrices para un desarrollo integral», se divide en cinco capítulos, donde se recogen directrices fundamentales para conseguir el desarrollo integral del ámbito, estableciendo las bases de las actividades que deben soportar el peso del crecimiento socioeconómico de la Montaña Cantábrica Central, con los objetivos de mejorar la competitividad del sector agropecuario, forestal y la industria agroalimentaria, mejorar el medio ambiente y el entorno rural, y mejorar la calidad de vida, fomentando la actividad económica y su diversificación en las zonas rurales.
El Título VII. «Directrices sobre prevención de riesgos», se estructura en tres capítulos: el primero dedicado a las áreas naturales sometidas a procesos naturales activos, el segundo dedicado a los riesgos naturales y el tercero a los riesgos tecnológicos.
El Título VIII: «Directrices para la gestión del territorio», también se estructura como el anterior, en tres capítulos: el primero dedicado a la gestión territorial eficiente, el segundo establece orientaciones a la planificación sectorial y el tercero se dedica a la programación.
Se ha de apuntar que las determinaciones de las Directrices de la Montaña Cantábrica Central incorporan y desarrollan con coherencia los principios y objetivos de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio, que fueron aprobadas por Ley 3/2008, de 17 de junio. Se encuentran, asimismo, en consonancia con los principios y objetivos contemplados en las Estrategias Regionales de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, así como en la Agenda para la Población de Castilla y León.
V
La Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ha concluido el procedimiento para la aprobación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central.
Finalizado el período de información pública, audiencia a las administraciones públicas y consultas ambientales, y tras la resolución del trámite ambiental correspondiente, las alegaciones e informes se sometieron a estudio y análisis por parte de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, así como del equipo redactor, con la finalidad de incorporar al documento aquellas sugerencias que contribuyesen a enriquecer el instrumento.
Una vez informado favorablemente por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 18.5 de la Ley de Ordenación del Territorio, y realizadas las últimas adaptaciones, que han dado lugar al instrumento final, se sometió al conocimiento de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural.
VI
Cumplimentados todos y cada uno de los trámites exigidos por la normativa de pertinente aplicación, las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León están dispuestas para su aprobación.
La aprobación de estas Directrices, conforme al artículo 18.5 de la Ley de Ordenación del Territorio, corresponde a la Junta de Castilla y León con carácter general, si bien cuando se trate de Directrices de Ordenación de ámbito subregional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrán aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León.
En este caso concreto, la excepcional relevancia del presente instrumento de ordenación del territorio justifica su aprobación por Ley. Así resulta del propio documento de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central, concebido como un instrumento imprescindible para el establecimiento de un marco de actuación adecuado a un ámbito territorial que abarca 4.825 Km2 identificados como zona rural de montaña y que tanto en sus aspectos geográficos como económicos, poblacionales y sociales presenta notables peculiaridades con respecto al resto del territorio de Castilla y León.
En concreto, tal y como señalan las Directrices, el ámbito posee una estructura física fragmentada en valles con dos características comunes: por un lado, la pérdida de su actividad económica principal, la minería, que durante décadas ha sido el auténtico motor de desarrollo de esta zona y, por otro lado, sus destacados valores ambientales.
Es una responsabilidad de los poderes públicos de esta Comunidad Autónoma, asumida en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en ejercicio no solo de sus competencias en materia de ordenación del territorio sino también de fomento de la actividad económica, «… garantizar el crecimiento económico sostenible, orientado a la cohesión social, territorial y a la potenciación y aprovechamiento pleno de los recursos para mejorar la calidad de vida de la población y la creación de empleo y estabilidad…». En este sentido, existen ya importantes iniciativas privadas para esta zona que tanto la Junta de Castilla y León como las Cortes Regionales han apoyado decididamente. La implantación de nuevos proyectos con todo lo que ello conlleva (potenciación de infraestructuras viarias, de transporte, de energía y ambientales, entre otras) no ha de concebirse como un obstáculo al desarrollo sostenible de la Montaña Cantábrica, sino precisamente como un motor capaz de asegurar dicho desarrollo.
No podemos tampoco olvidar que constituye un clamor social de sus habitantes, de los agentes sociales y de las Administraciones Locales la adopción de medidas por parte de los poderes públicos de Castilla y León, que garantizando la preservación de su rico patrimonio natural, permitan de nuevo el despegue económico de una zona que actualmente agoniza. No resulta esta ninguna expresión exagerada: la densidad de población viene a confirmar tal afirmación, ya que es muy reducida y en algún caso incluso alarmante. Así lo reflejan las Directrices de Ordenación que recogen los siguientes datos: la mayor densidad la encontramos en la subárea del Bernesga, superior al 24% y aun así un 3% inferior a la de la Comunidad Autónoma. La menor densidad se encuentra en el Esla-Riaño con un reducido 3%. En toda la zona se aprecian altas tasas de envejecimiento, muy significativas en los núcleos rurales menores, que en todos los casos superan el 17,1% nacional.
A garantizar este desarrollo equilibrado y sostenible nos obliga no solo la sociedad sino también las leyes. En concreto, la Ley 10/98, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, señala cinco objetivos inexcusables para todos los instrumentos de planificación que conviene recordar: el desarrollo equilibrado, sostenible, el aumento de la cohesión económica y social, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos y la protección del medio ambiente y el patrimonio natural. Asimismo, nuestro ya citado Estatuto de Autonomía consagra el deber de los poderes públicos de impulsar la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible. En el mismo sentido, la propia normativa europea tiene como fin contribuir a garantizar la biodiversidad, teniendo en cuenta las exigencias científicas, económicas, sociales, culturales y regionales y cumpliendo con el objetivo general del desarrollo sostenible (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres).
Todo este contexto social al que nos hemos referido de pérdida y envejecimiento de la población y de desaparición de la principal actividad económica de la zona justifican, como veíamos, la excepcional relevancia para el desarrollo social y económico que tienen las Directrices de la Montaña Cantábrica Central y, en consecuencia, queda asimismo plenamente justificada su aprobación mediante Ley.
En definitiva, la situación de grave crisis económica que afecta a todo el territorio nacional y, de modo especial dentro de nuestra Comunidad, al ámbito sobre el que se desarrollan estas Directrices, hace necesario que se den respuestas inmediatas que fomenten y canalicen la inversión pública y privada, reactivando la actividad económica y la creación de empleo en la Montaña Cantábrica Central.
A la crisis económica se une la reciente Decisión de la Unión Europea en relación a las ayudas de las explotaciones del carbón hasta el año 2018.
Por todo ello, es imprescindible utilizar los instrumentos legales necesarios para que se puedan llevar a cabo proyectos que permitan a la Montaña Cantábrica Central salir del ya acuciante deterioro social y económico al que de otro modo se verá condenada de modo inexorable.
Tal diagnóstico no se basa en apreciaciones subjetivas sino en datos concretos que se reflejan en el riguroso estudio contenido en las Directrices y reflejado también en la Ley 5/2010, de 28 de mayo, cuya exposición de motivos establece que:
«La evolución socioeconómica de los municipios incluidos en este espacio natural protegido mantiene un continuo retroceso, con merma de población, en especial de los tramos más jóvenes, y deterioro de las rentas de sus habitantes. Las medidas hasta ahora puestas en marcha, incluidas las vinculadas a la creación del Parque Natural, no son por sí solas suficientes, habiendo alcanzado en la actualidad la situación un muy peligroso nivel.»
Asimismo, se ha tenido en cuenta, para promover la aprobación de este instrumento mediante una Ley, la existencia de una fuerte demanda social, así como las diferentes proposiciones presentadas en las Cortes instando a la Junta de Castilla y León, con el consenso de todos los grupos políticos, a redactar un plan de desarrollo integral sostenible de este ámbito.
En definitiva, la justificación de la presente Ley deriva de la acuciante necesidad de dotar a la Montaña Cantábrica de un instrumento normativo que permita, con pleno respeto a la riqueza natural de esta zona, el desarrollo de actividades económicas alternativas.
Artículo único. Aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central.
Se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central, integradas por la Normativa, la Memoria, los Planos de Ordenación y los Mapas Temáticos y de Síntesis del Modelo Territorial, recogidas en el Anexo de esta Ley.
Tanto los Mapas de Síntesis como los Temáticos tienen un grado de aplicación orientativo, mientras que los Planos de Ordenación son de aplicación básica.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 29 de marzo de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
ANEXO
DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL DE LA MONTAÑA CANTÁBRICA CENTRAL
DOTMCC
Normativa
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO 1
Determinaciones generales
Artículo 1. Objeto (P).
Las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León tienen por objeto el establecimiento de las condiciones de desarrollo, así como la toma en consideración conjunta de los problemas y oportunidades del área de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León en el marco de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito de aplicación (P).
1. Las presentes Directrices se aplicarán a la totalidad de los términos municipales de los siguientes municipios de las provincias de León y Palencia: Villamanín, La Pola de Gordón, La Robla, Cármenes, Vegacervera, Matallana, Valdelugueros, Valdepiélago, La Vecilla, Puebla de Lillo, Boñar, Vegaquemada, Maraña, Acebedo, Reyero, Crémenes, Sabero, La Ercina, Oseja de Sajambre, Burón, Riaño, Posada de Valdeón, Boca de Huérgano, Cistierna, Prioro, Cubillas de Rueda, Cebanico, Valderrueda, Prado de la Guzpeña, Fresno del Río, Guardo, Mantinos, Triollo, Velilla del Río Carrión, Villalba de Guardo, La Pernía, Muda, Polentinos, Dehesa de Montejo, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Aguilar de Campoo, Barruelo de Santullán, Brañosera, Pomar de Valdivia, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Respenda de la Peña, Santibáñez de la Peña.
2. Estas Directrices nacen al amparo de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, y por tanto se ajustan a sus disposiciones. Su vigencia no altera, modifica, sustituye ni suprime los límites y competencias administrativos vigentes, ya sean autonómicos, provinciales o municipales, todo ello de acuerdo con las Leyes. Las relaciones de jerarquía y dependencia entre las presentes Directrices de Ordenación del Territorio y los PORN se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Artículo 3. Grado de aplicación (P).
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, y con objeto de adaptar las indicaciones al diverso grado de conocimiento, certeza y escala de precisión y contenido, los artículos, disposiciones y anexos de las Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central tienen el siguiente grado de aplicación, indicado en cada uno de los artículos:
a. Los señalados como de aplicación Plena (P) son vinculantes para las administraciones públicas y los particulares, y modifican las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sectorial a las que resulten contrarias.
b. Los señalados como de aplicación Básica (B) son vinculantes solo en cuanto a sus fines, y corresponde a las administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución.
c. Los señalados como de aplicación Orientativa (O) tienen el carácter de recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas, que pueden apartarse de ellas desde la justificación de la compatibilidad de su decisión con los principios y objetivos establecidos en la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio de Castilla y León: la promoción de desarrollo equilibrado y sostenible, el aumento de la cohesión económica y social y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
2. Las normas y condiciones establecidas en estas Directrices tienen carácter de régimen mínimo de protección, por lo que deben respetarse también cuantas normas y condiciones se impongan en los demás instrumentos de ordenación del territorio, en los instrumentos de planeamiento urbanístico y en la normativa sectorial.
Artículo 4. Objetivo global: la calidad de vida (P).
1. El objetivo final de las Directrices es la consolidación de un modelo territorial con incidencia directa sobre la mejora de las condiciones de la calidad de vida de los ciudadanos del ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Para ello se establece una estrategia territorial caracterizada por los siguientes principios:
La preservación del patrimonio natural y cultural, valores esenciales de la Comunidad, compatibles con un modelo de desarrollo sostenible.
La protección del territorio y de los valores culturales, urbanísticos y arquitectónicos de los asentamientos de población.
La articulación y desarrollo de actividades acordes con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
La potenciación de las principales infraestructuras viarias, de comunicaciones, del transporte, de la energía y ambientales, y la integración de las demás, para favorecer la interconexión interna y externa del ámbito.
El acceso a los servicios del ciudadano en condiciones de calidad, proximidad y accesibilidad, dentro de un contexto de zona de montaña.
La dinamización de la actividad económica de manera que sirva de sustento y mejora de la población y actúe como atrayente, con diversificación de la base socioeconómica del ámbito.
La recuperación de las actividades agropecuarias y de gestión forestal y cinegética como modos de desarrollo especialmente adaptados a una gestión territorial integrada.
2. Para desarrollar esta estrategia territorial, estas Directrices se articulan en los siguientes bloques:
Equilibrio territorial y desarrollo de infraestructuras.
Conservación y mejora de los valores naturales.
Integración y recuperación de suelos degradados.
Gestión paisajística.
Desarrollo integral.
Prevención de riesgos.
Gestión del territorio.
TÍTULO II
Equilibrio territorial y desarrollo de infraestructuras
CAPÍTULO 1
Equilibrio territorial
Artículo 5. Hacia un modelo territorial más articulado. Mejora de la accesibilidad (P).
1. Los objetivos que se plantean estas Directrices son fijar e incrementar la población y dotarla de un adecuado acceso a los servicios. Se considera igualmente necesario mantener rasgos y características del modo de vida de los espacios rurales y, simultáneamente, incrementar los servicios. Para ello es imprescindible la disponibilidad de una adecuada red de infraestructuras, servicios y dotaciones como parte esencial para el desarrollo económico, social y cultural; estos elementos son garantes de la calidad de vida de los ciudadanos.
2. Una buena red de infraestructuras, servicios y dotaciones en la Montaña Cantábrica es igualmente decisiva para el desarrollo socioeconómico, por ser el soporte que posibilita muchas actividades económicas. Por este motivo se deben realizar esfuerzos de mejora que aborden también la coordinación de los servicios, como el transporte, la logística y la transmisión de información. La organización del sistema de transporte es esencial para la eficiencia de un modelo territorial que debe garantizar una adecuada accesibilidad. Para ello, el sistema de carreteras y el ferroviario, junto con el resto de los elementos del sistema de transporte (estaciones de autobuses, ferroviarias, centros de mercancías…) asumen el papel de elementos que estructuran el territorio.
Artículo 6. Subáreas estructurales (P).
Con base en las características físicas de la Montaña Central Cantábrica y sin olvidar cuestiones básicas de accesibilidad y configuración histórica del territorio, estas Directrices consideran como modo de comprensión y de articular la población y sus servicios una lectura del ámbito en zonas que han sido denominadas «subáreas estructurales». Se trata de ámbitos que poseen un carácter articulador de este territorio a partir de la relación con los cursos fluviales y los valles que los conforman.
Estas subáreas estructurales se denominan: Bernesga, Torío, Curueño, Porma, Cares-Sella, Esla-Riaño, Esla-Cistierna, Cea, Carrión, Pisuerga-Cervera y Pisuerga-Aguilar.
Artículo 7. Clasificación de los núcleos a partir de su nivel prestador de servicios (P).
En función de las especialidades del ámbito ordenado, con atención a razones históricas, poblacionales y de servicios prestados a la población, y de acuerdo con las Directrices Esenciales de Castilla y León, se establece la siguiente clasificación de los núcleos de la Montaña Cantábrica Central:
a. Centros urbanos de referencia: La Robla-La Pola de Gordón, Cistierna-Sabero, Riaño, Boñar, Guardo, Cervera de Pisuerga y Aguilar de Campoo.
b. Centros prestadores de servicios generales: Velilla del Río Carrión y Barruelo de Santullán.
c. Centros prestadores de servicios secundarios: Villamanín de la Tercia, Matallana de Torío, Puebla de Lillo, La Vecilla, Oseja de Sajambre, Prioro, Ciñera, Puente Almuhey, Olleros de Sabero, Villalba de Guardo, Posada de Valdeón, Santibáñez de la Peña y Llanos de Alba, Vegaquemada y Boca de Huérgano.
d. Centros prestadores de servicios compartidos: Barrio de la Estación, Santa Lucía, Robles de la Valcueva, La Vid, Rodiezmo de la Tercia, Vegacervera, Cármenes, Pardavé, Naredo de Fenar, Valdepiélago, Cofiñal, Taranilla, Soto de Valdeón, La Ercina, Acebedo, Burón, Crémenes, Sahechores de Rueda, Maraña, Morgovejo, San Salvador de Cantamuda, Castrejón de la Peña, Brañosera, Villanueva de Arriba, Salinas de Pisuerga, Palazuelo de Boñar, Lugueros, Valdeteja.
e. Núcleos dependientes: todos los restantes.
CAPÍTULO 2
Equipamientos y servicios
Sección I. Un territorio desequilibrado en servicios
Artículo 8. Servicio de transporte público (B).
1. La potenciación del servicio de transporte público en la Montaña Cantábrica Central se articula, fundamentalmente, con base en dos sistemas:
a. Transporte ferroviario, del que es necesario ampliar la oferta horaria, mantener las paradas y reforzar las conexiones.
b. Transporte a la demanda.
2. Se hará un esfuerzo de coordinación en una gestión compartida e integrada entre el transporte público de viajeros con el transporte escolar o el sanitario asistencial, con el objeto de lograr una mayor cobertura y mejor eficacia.
Artículo 9. Acceso a las tecnologías de la comunicación (P).
1. El desarrollo tecnológico actual y las nuevas exigencias sociales hacen que sea necesaria la comunicación a través de los nuevos sistemas que se consideran elementos necesarios para el desarrollo de unos mejores servicios al ciudadano.
2. Es necesario que se fomenten infraestructuras de telecomunicaciones, especialmente en las zonas más sensibles al aislamiento o la marginalidad, con objeto de que se mejore y facilite la prestación de servicios públicos como educación y sanidad, relaciones con la administración, detección y extinción de incendios forestales, etc., además del acceso de la ciudadanía, las empresas, las organizaciones sociales y las instituciones a los servicios y contenidos de la sociedad del conocimiento. Se prestará especial atención en los espacios con potencial de desarrollo y localización de actividades económicas, de manera que estos espacios se puedan ir incorporando de forma progresiva a la sociedad de la información. Estos procesos deben ser planteados con especial garantía de los criterios de distribución y eficiencia.
3. Se debe fomentar la disponibilidad de estas tecnologías por todo el territorio con garantía de acceso a telefonía fija, móvil e internet, así como televisión y radio digital, que facilita la atracción de empresas y residentes.
Artículo 10. Otros servicios sociales y de interés general (B).
1. Se considera necesario que todos los municipios de la Montaña Cantábrica Central mantengan servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, para lo cual resulta de gran importancia la potenciación y mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones.
2. Se potenciará la implantación, o en su caso el mantenimiento, del servicio de biblioteca móvil en aquellos municipios con carencia de dotaciones bibliotecarias inmuebles.
Sección II. Objetivos en materia de equipamientos
Artículo 11. Consideraciones generales (P).
El sistema de equipamientos en la Montaña Cantábrica Central, a efectos de estructurar su contenido, se divide en equipamientos básicos y equipamientos complementarios:
a. Estas Directrices consideran equipamientos básicos los equipamientos sanitarios, los equipamientos educativos y los equipamientos asistenciales.
b. Son equipamientos complementarios aquellos con una incidencia secundaria en lo que a las necesidades de la sociedad se refiere y no incluidos en los anteriores.
Subsección I. Equipamientos básicos
Artículo 12. Directrices para la mejora de los equipamientos sanitarios (B).
1. La mejora de los servicios sanitarios se orientará a garantizar una asistencia en condiciones de calidad. La calidad y accesibilidad de la asistencia sanitaria es un factor decisivo para la promoción de actividades económicas en el ámbito, particularmente en materia de turismo, ocio y deporte, que basan su viabilidad en la atracción de personas y en la realización de actividades de cierto riesgo.
La asistencia sanitaria se estructura en los siguientes equipamientos: atención hospitalaria, centros de salud, consultorios médicos y transporte sanitario.
2. La atención hospitalaria, sin perjuicio de acuerdos o mejores soluciones para los ciudadanos del ámbito, se realizará en el Complejo Asistencial de León para las subáreas leonesas y en el Complejo Asistencial de Palencia para las subáreas palentinas.
3. De acuerdo con criterios territoriales y poblacionales, se procurará que cada una de las subáreas estructurales de la MCC esté servida por, al menos, un Centro de Salud, así como sus respectivos consultorios locales dependientes.
4. Los consultorios locales deben mantenerse en buen estado y con suficiente capacidad. La Junta de Castilla y León, en consonancia con las disponibilidades presupuestarias, subvencionará las obras de reforma y construcción de consultorios locales, cuya competencia corresponde a las corporaciones locales.
5. Se procurará establecer los sistemas de transporte sanitario adecuados para paliar el aislamiento y lejanía de los centros hospitalarios de referencia que sufren algunas zonas del ámbito (subáreas Esla-Riaño y Cares-Sella respecto de León y las subáreas palentinas respecto de Palencia). Debe analizarse la capacidad de respuesta del servicio de transporte aéreo en la evacuación de las emergencias sanitarias de las zonas más aisladas.
En el marco del estudio global de necesidades se considera prioritario dotar a la Zona Básica de Salud de Guardo de una UVI MOVIL (Unidad Medicalizada de Emergencias), para disminuir los tiempos de acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria urgente especializada.
6. La Comunidad de Castilla y León organiza los servicios de salud con preponderancia de su accesibilidad y la realidad funcional sobre la dependencia orgánica, desarrollando actuaciones comunes con las Comunidades Autónomas limítrofes en materia sanitaria que mejoren la atención a los ciudadanos, para facilitarles el acceso a los distintos servicios del sistema sanitario público, tales como atención sanitaria en urgencias, emergencias y transporte sanitario, atención primaria de salud, atención especializada (ambulatoria y hospitalaria), atención en salud mental y asistencia psiquiátrica, tarjeta sanitaria, etc.
Artículo 13. Directrices para la mejora de equipamientos educativos (B).
1. En materia de equipamientos educativos, las Directrices abogan por la mejora de instalaciones y adecuación de los servicios. El sistema educativo no universitario se estructura en las siguientes fases: Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas no regladas; idiomas y artísticas.
2. La distribución espacial de los Centros de Educación Infantil y Primaria se considera adecuada y deberán mantenerse en condiciones adecuadas y suficientes y adaptarse a la demanda.
Cuando se considere conveniente para prestar mejor servicio, se fomentará la ampliación de la red de Colegios Rurales Agrupados (CRA), así como su dotación de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se incentivarán los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE) existentes, como instrumento complementario para el refuerzo de actividades de innovación e investigación.
3. Las administraciones públicas colaborarán para mejorar y ampliar la red de centros de primer ciclo de educación infantil en aquellos municipios donde la demanda así lo aconseje. En concreto, se valorará especialmente su instalación cuando atienda a las demandas de las subáreas Curueño, Porma, Esla, Cea y Cares-Sella. Dispondrán de Instituto de Enseñanza Secundaria o IESO al menos los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales, aunque se pueden justificar otras soluciones en función de criterios de población, territorio, desplazamientos, dependencia y las necesidades del servicio.
Artículo 14. Directrices para la corrección del déficit de servicios sociales (B).
Los equipamientos asistenciales son aquellos destinados a la prestación de servicios sociales, entre los que se incluyen: residencias de ancianos, centros de día, centros de infancia y juventud, centros para personas con discapacidad, etc. La dotación existente de estos equipamientos en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central resulta mejorable, por lo que se deberán tomar las medidas oportunas encaminadas a ello. Entre otras:
a. Para equilibrar la dotación de servicios sociales se apoyará la ampliación del número de residencias para personas mayores, particularmente las promovidas por entidades sin ánimo de lucro, sin excluir la iniciativa privada, en las cuales se introducirán criterios de eficiencia energética y utilización de fuentes energéticas renovables autóctonas. Se incorporarán a la planificación que se lleve a cabo sobre la distribución territorial de los Centros de Día las necesidades existentes en las Áreas de Servicios Sociales Específicos y Zonas de Acción Social correspondientes a la Montaña Cantábrica Central, con especial incidencia en los Centros Urbanos de Referencia del ámbito.
b. La atención a las personas con discapacidad se focaliza, en ambas provincias, en las capitales provinciales. Su correcta atención exige el establecimiento de mecanismos de coordinación de los distintos sistemas de transporte público con objeto de facilitar su acceso a los centros especializados y, cuando sea preciso, acuerdos con las Comunidades Autónomas vecinas. Igualmente, se potenciará la dotación de equipamientos y servicios para la atención de las personas con discapacidad tanto física como intelectual en las respectivas subáreas.
Subsección II. Equipamientos complementarios
Artículo 15. Equipamientos culturales y deportivos (B).
1. En materia de equipamientos culturales, las Directrices proponen los siguientes umbrales mínimos de dotación:
a. Disponibilidad de bibliotecas públicas adecuadas y acordes a la población en todos los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales.
b. En el resto de municipios, se recomienda la implantación y gestión de estas instalaciones a través de mancomunidades de municipios.
2. Se potenciará la incorporación de las bibliotecas municipales a la Red de Bibliotecas de Castilla y León.
3. Se deberán desarrollar las actuaciones pertinentes con objeto de continuar y mejorar la implantación de telecentros, de acuerdo con el Programa Telecentros desarrollado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Su ubicación será, preferentemente, compartida con bibliotecas o equipamientos culturales.
4. Deberá dotarse de pabellones polideportivos o salas multifuncionales a todos los municipios considerados como Centro Urbano de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales y Secundarios.
5. Las administraciones provinciales y autonómicas colaborarán con las autoridades locales en el fomento, implantación y mantenimiento de estos equipamientos.
Artículo 16. Equipamientos comerciales (B).
El comercio es una dotación básica para la población que garantiza cierto nivel de calidad de vida, por lo que se deberá priorizar la implantación y mantenimiento de equipamientos comerciales a partir de las siguientes líneas de actuación:
a. Adaptabilidad y flexibilidad, de forma que se atiendan las necesidades de cada zona concreta.
b. Fortalecimiento del sistema tradicional.
c. Apoyo a la estrategia del micro-comercio básico.
d. Fomento y mejora de los sistemas de reparto por núcleos.
e. Refuerzo del sistema, a través de imágenes de marca común y a la difusión de productos locales.
Artículo 17. Marco de referencia para la planificación sectorial (O).
La Junta de Castilla y León coordinará las diferentes demarcaciones territoriales utilizadas en la planificación y sus actuaciones sectoriales en el ámbito de aplicación de estas Directrices.
Las Diputaciones Provinciales coordinarán la planificación territorial de sus actuaciones en el ámbito de aplicación de las Directrices correspondiente a cada una de las provincias.
Artículo 18. Equipamientos industriales y logística (B).
La promoción de suelo industrial y logístico que fomente el desarrollo económico de la Montaña Cantábrica Central seguirá los siguientes criterios básicos:
a. Se ubicarán preferentemente en el eje subcantábrico CL-626 o en proximidad de los ejes estructuradores conectores.
b. Se tomarán las medidas ambientales oportunas en su emplazamiento, con el máximo cuidado con el desarrollo industrial en el entorno de los ejes definidos a lo largo de las carreteras N-625, entre la localidad de Riaño y el puerto del Pontón, y de la carretera N-621, entre Riaño y el puerto de San Glorio, debido a que discurren por lugares con altos valores naturales.
c. Desde el punto de vista industrial y logístico, se consideran ámbitos atractivos para la implantación de suelo industrial los Centros Urbanos de Referencia así como los centros prestadores de servicios generales.
d. Como apoyo a lo dispuesto en la letra anterior, deberá crearse un Centro de Distribución en la zona central del ámbito, apoyado sobre el eje estructurador de la Montaña Cantábrica Central.
e. Se tomarán las medidas oportunas para dotar a estos emplazamientos de las necesarias infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, etc.
f. La Junta de Castilla y León desarrollará políticas activas para promover la localización industrial, logística y de otras actividades económicas en el ámbito de aplicación de estas Directrices.
CAPÍTULO 3
Desarrollo de infraestructuras
Sección I. Infraestructuras de transporte
Artículo 19. Infraestructuras de transporte viario. Los corredores de transporte (P).
Se consideran los siguientes corredores estratégicos de transporte:
a. Se consideran como ejes estructuradores principales los siguientes tramos de la Red General del Estado y de la Red Autonómica:
i. Interregionales: la Autovía A-67 Cantabria-Meseta, que articula la parte oriental de Palencia, y el corredor de la Ruta de la Plata N-630 León-Asturias.
ii. El eje subcantábrico de la CL-626, como corredor subcantábrico que articula todo el ámbito de las DOTMCC.
b. Se consideran como ejes estructuradores conectores los siguientes tramos:
i. Interregionales consolidados: La N-625 y N-621, que enlazan Cistierna con los corredores León-Burgos y León-Valladolid hacia el sur y con la parte oriental de Asturias por Riaño y el Puerto del Pontón, y Riaño con la parte occidental de Cantabria por el Puerto San Glorio.
ii. Complementarios: La CL-615, que se configura como el acceso directo al área central del ámbito desde Palencia hasta Guardo, y el eje Guardo-Boca de Huérgano, formado por la P-215 y la Le-215 por el Alto las Portillas, perteneciente a la Red Complementaria Preferente de la Comunidad, que conforma el acceso al área de Riaño desde Guardo.
c. Se consideran como ejes de las subáreas aquellos tramos de la red de carreteras no incluidos en las categorías anteriores que articulan las conexiones Norte-Sur en cada uno de los valles:
i. La carretera LE-315, que articula la Subárea del Torío y se prolonga hasta su conexión con León capital.
ii. La carretera LE-321, que articula la Subárea del Curueño desde La Vecilla hasta el Puerto de la Vegarada.
iii. La carretera LE-331, que articula la Subárea del Porma desde Boñar hacia el sur y todo el valle del Porma hasta el Puerto de San Isidro. La carretera CL-624 de Puente Villarente a Boñar (tramo Devesa-Boñar).
iv. La carretera CL-635, que articula la zona alta del valle del Esla desde Burón hasta el Puerto de Tarna y es complementaria a la N-621.
v. La carretera LE-234, la carretera LE-233 y la LE-230 de Intersección LE-233 a Intersección LE-215, que articulan la Subárea del Cea desde Puente de Almuhey hasta Boca de Huérgano.
vi. La carreteras P-215 y P-210, que articulan la Subárea del Carrión desde Guardo hasta Triollo.
vii. La carretera P-210 desde Triollo hasta Cervera y la carretera CL-627 desde Cervera hasta el Puerto de Piedrasluengas; ambas articulan la subárea del Pisuerga de forma complementaria al eje subcantábrico CL-626.
viii. La carretera P-220 desde Aguilar hasta Brañosera, que articula la Subárea de Aguilar de forma complementaria a la A-67 y al eje subcantábrico CL-626.
Artículo 20. El corredor subcantábrico como eje estructurador integrador (P).
La carretera autonómica CL-626, que recorre el piedemonte del ámbito de las Directrices y conecta los principales municipios (La Robla, Boñar, Cistierna, Guardo, Cervera y Aguilar de Campoo), tiene gran importancia estratégica al articularse como eje estructurador integrador de la Montaña Cantábrica Central. Su mejora está planificada en el Plan Regional de Carreteras 2008-2020.
Artículo 21. Previsión de mejoras en el sistema viario (B).
1. Las Directrices asumen la planificación sectorial regional en vigor y consideran de interés prioritario las acciones pertinentes para la mejora del sistema de comunicaciones principales en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central y, en particular, las siguientes carreteras:
Actuaciones de mejora y acondicionamiento en las carreteras N-621 y N-625, y al menos su desdoblamiento en el tramo Mansilla de las Mulas-Cistierna.
Mejora de las comunicaciones entre Prioro y Valderrueda con Riaño.
El desdoblamiento de la carretera N-630 en el tramo La Robla-León (A-66).
El desdoblamiento de la carretera N-627, Aguilar de Campoo-Burgos (A-73).
El desdoblamiento de la CL-626 al menos en su tramo de La Magdalena-La Robla.
El acondicionamiento de la CL-626 y CL-627 y la ejecución de las variantes de población en los núcleos de Llanos de Alba, La Robla, La Vecilla, Guardo, Eras de la Peña, Cervera y Aguilar de Campoo.
Las actuaciones de mejora en las carreteras LE-321 (La Vecilla-Pto. Vegarada), LE-333 (Puebla de Lillo-Pto. de Tarna), LE-233 (Besande), P-217 (Cardaño de Arriba-P-210), P-216 (Vidrieros-P-210), P-212 (Rebanal de las Llantas-P-210), P-211 (Resoba-P-210, P-213), Valle de Valdetuéjar, Vegaquemada-La Ercina-Cistierna y Sotillos de Sabero-Gradefes.
Las actuaciones de refuerzo de las carreteras LE-473, LE-315, LE-331, CL-635, LE-234, LE-215, LE-311, LE-321, CL-624, P-215, P-210, P-220, CL-615, P-214, CL-224 y P-227.
2. En todas las actuaciones se tendrá en cuenta la permeabilidad de las infraestructuras para evitar el efecto barrera que pudieran ocasionar, dado el alto valor de la biodiversidad existente en el ámbito de las Directrices.
Artículo 22. Infraestructuras ferroviarias. Integración del ferrocarril en el sistema de transporte (B).
1. La principal infraestructura ferroviaria de la Montaña Cantábrica Central es la línea de vía estrecha León-La Robla-Bilbao, que transcurre en gran parte de su recorrido paralela a la CL-626.
2. Debido a sus condiciones de adaptabilidad y capacidad se deberá potenciar y reforzar esta infraestructura, así como sus servicios, tanto en su función de transporte de mercancías como su relanzamiento como transporte de viajeros.
3. Resulta innegable el gran valor y potencial turístico que posee el ferrocarril. Las Directrices asumen los proyectos e iniciativas existentes de este tipo (Tren Transcantábrico y otras) y señalan la necesidad de potenciar estas actividades como uso alternativo de esta infraestructura.
Artículo 23. Control del impacto de los desarrollos urbanos sobre la red viaria interurbana (B).
1. Los crecimientos que planteen los municipios deberán resolver sus propias infraestructuras. El planeamiento urbanístico y la planificación sectorial garantizarán que las inversiones públicas no sean internalizadas abusivamente por desarrollos privados, y vigilarán la equidad de las políticas de transporte, servicios básicos y dotaciones urbanas.
2. Deberá vigilarse el efecto acumulativo de los desarrollos urbanos sobre las infraestructuras de transporte, con garantía en cualquier caso de que sus conexiones no perjudican su óptimo uso.
Artículo 24. Adecuación de los sistemas de transporte (O).
1. Se deben considerar nuevos trayectos que refuercen el sistema a medio plazo, con recorridos adaptados a las circunstancias especiales. Se hace necesario también potenciar la conectividad de los Centros de Prestación de Servicios.
2. Se deberán completar las rutas de transporte a la demanda, con especial atención a los núcleos de población más aislados y con mayores dificultades de comunicación.
3. Se debe considerar la posibilidad de fomento y apoyo a la utilización del Taxi de Montaña.
Artículo 25. Desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones (B).
El fomento de las infraestructuras y los servicios de telecomunicaciones resulta clave para el desarrollo de la Montaña Cantábrica Central. Las administraciones públicas dirigirán sus esfuerzos a la consecución de los siguientes objetivos:
a. Fomento y creación de infraestructuras de acceso local, de tránsito y comunicaciones móviles.
b. Desarrollo eficaz de los distritos de telecomunicaciones previstos.
c. Desarrollo de sistemas inalámbricos de conexión a internet.
d. Formación en el ámbito empresarial, institucional, así como de todos los sectores de población en las tecnologías de la sociedad de la información, para eliminar la brecha digital por razón de edad, de género y de lugar de residencia.
Sección II. Infraestructuras de servicios urbanos
Artículo 26. Abastecimiento de agua (P).
1. Con objeto de mejorar el abastecimiento de agua potable y su gestión en los municipios, se procurará la adopción de las siguientes medidas:
a. Se fomentará el acuerdo entre municipios para la gestión del sistema de abastecimiento de agua potable de forma mancomunada, el mantenimiento coordinado de las instalaciones y la programación conjunta de inversiones que contribuya a reducir costes y eliminar discriminaciones en las captaciones.
b. En la planificación de crecimientos urbanísticos que supongan incrementos de población se debe garantizar el servicio con las garantías de caudal y calidad del agua derivadas de la legislación vigente. El crecimiento urbano no debe plantear sobrecargas funcionales o incrementos de los problemas existentes en los sistemas de abastecimiento.
c. Se deben resolver las exigencias de potabilidad y calidad del agua con las instalaciones de tratamiento de agua potable necesarias, ya sean locales o mancomunadas.
d. Con objeto de promover un uso racional del agua se instalarán equipos de medición y control del consumo y se establecerán las tasas correspondientes en todos los núcleos.
e. Garantizar la continuidad en el suministro y la sostenibilidad de los sistemas de depuración, a cuyo efecto se debería incluir la necesidad de establecer tasas para la depuración de aguas.
2. Las Directrices reconocen la competencia municipal en la prestación del servicio básico de abastecimiento de agua, bien directamente o a través de Mancomunidades; sin embargo, se debe fomentar y apoyar el papel de las Diputaciones Provinciales y otras administraciones como prestadoras de apoyo a los municipios para ofrecer ese servicio básico.
3. La Junta de Castilla y León colaborará con las entidades locales en la adopción de las medidas citadas en el ejercicio de las competencias de ayuda técnica y económica a las Corporaciones Locales para la realización de inversiones en infraestructuras de abastecimiento de aguas, asumidas por el RD de transferencias 1022/1984 de 11 de abril.
Artículo 27. Depuración de aguas residuales (B).
1. Las actuaciones dirigidas a la mejora del sistema de depuración de aguas residuales deberán respetar los siguientes criterios:
a. La corrección de los déficits existentes en los municipios que presentan carencias actualmente y que no tienen previstos proyectos de mejora.
b. El correcto desarrollo de los proyectos en aquellos municipios que disponen de propuestas programadas.
c. Las intervenciones de nuevo proyecto para aquellos municipios en los que los desarrollos urbanísticos planificados puedan plantear desajustes.
d. Optimización funcional allí donde la eficacia de las instalaciones sea mejorable, en particular con la incidencia en las acciones que sean necesarias para el funcionamiento efectivo de las instalaciones existentes. Se establecerán, en su caso, las tasas necesarias para ello.
e. Optimización energética de las nuevas instalaciones proyectadas y mejora de la eficiencia energética de las que ya están en funcionamiento.
2. En este sentido se establecen las siguientes directrices generales:
a. La planificación sectorial responsable de las infraestructuras relacionadas con el ciclo del agua desarrollará estudios hidrogeológicos detallados que permitan conocer con mayor precisión el estado de los acuíferos y las condiciones de las aguas subterráneas.
b. Los instrumentos de planeamiento deberán introducir protecciones específicas para los cauces y sus riberas, las zonas húmedas y los acuíferos, así como los canales y otros elementos hidráulicos, con propuestas programadas de recuperación de esos espacios, siempre dentro del respeto explícito de la normativa sectorial, a la que deberá exigirse referencia en todo lo relacionado con el control de vertidos.
c. Cuando los municipios propongan desde sus planeamientos urbanísticos crecimientos urbanos, en función del incremento de su población o consumo equivalente, deberán garantizar la capacidad de depuración de los vertidos previsibles.
3. La Junta de Castilla y León priorizará la aplicación, en el ámbito de estas Directrices, de sus competencias en materia de ayuda técnica y económica a las corporaciones locales para la realización de inversiones en infraestructuras de abastecimiento de aguas y de depuración de aguas residuales.
Artículo 28. Gestión y tratamiento de residuos (B).
1. Con objeto de mejorar la gestión y tratamiento de los residuos urbanos, se impulsarán las siguientes medidas correctoras:
a. Las entidades competentes serán las encargadas de realizar un inventario exhaustivo de los puntos de vertido incontrolado de residuos urbanos y de las escombreras, con el objeto de impedir su aparición y garantizar que el responsable de los residuos se haga cargo del coste y correcta gestión de ellos; dicho inventario será un instrumento para planificar y controlar su sellado y rehabilitación.
b. En las zonas con concentración de explotaciones ganaderas, además del cumplimiento de la normativa sobre vertidos y tratamiento de residuos y del control de la calidad de agua en los arroyos y acuíferos, es conveniente mejorar la gestión en los sistemas de recogida y tratamiento. Así, se valorará la posibilidad de realizar tratamientos de aprovechamiento energético mediante la producción de biogás en digestores anaeróbicos y su utilización en plantas de cogeneración. En los núcleos de población situados en estas zonas se promoverá, con un programa específico de cooperación económica local, la instalación de sistemas de depuración integrada que resuelvan simultáneamente las necesidades urbanas y ganaderas, siempre que se exija a las instalaciones unos estándares de calidad para que sus vertidos puedan ser asimilables a los urbanos.
2. La gestión de residuos se llevará a cabo de conformidad con el sistema recogido en el Plan Regional de Residuos Urbanos y Envases de Castilla y León y los planes provinciales aprobados al efecto, a través de la articulación del territorio en áreas de gestión y un sistema de infraestructuras basado en centros de transferencia y centros de tratamiento de residuos sólidos urbanos. Así:
a. Se fomentará la colaboración en el mantenimiento y gestión del sistema, con optimización de los costes globales del tratamiento. Con objeto de optimizar el servicio y reducir los costes, y dadas las condiciones orográficas y poblacionales del ámbito, se considera idónea la prestación de este servicio a través de mancomunidades de municipios u otros modelos de gestión conjunta.
b. Deberá fomentarse el sistema de gestión de residuos vinculado a su reutilización, reciclado y aprovechamiento energético, con apoyo en la disposición positiva de los ciudadanos.
c. Además de la dotación con centros de transferencia y puntos limpios, se deberá valorar para la recogida de residuos el establecimiento de puntos limpios móviles e itinerantes que puedan dar cobertura a la población residente, en general de edad elevada y movilidad reducida.
d. Los centros de transferencia amparados por el Plan Regional en el ámbito de la MCC son: La Robla, Cistierna, Guardo y Aguilar de Campoo.
3. La gestión y control de los residuos de la construcción y demolición, ya sea con inversión pública o privada, se efectuará de acuerdo con las previsiones del Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León. Según sus previsiones y con carácter orientativo, se localizan las siguientes ubicaciones para las instalaciones de gestión de los residuos:
Plantas de tratamiento: Pola de Gordón, Boñar, entorno de Riaño, Guardo y Aguilar de Campoo.
Vertederos de Cola: La Pernía.
No obstante, y dada la difícil accesibilidad de alguna de las zonas de la Montaña Cantábrica Central, podrán establecerse Zonas de Concentración para el almacenamiento temporal de residuos de la Construcción y Demolición en los términos del Decreto 54/2008, de 17 de julio, con un condicionado mínimo para su establecimiento y su gestión junto con periodos máximos de almacenamiento.
Sección III. Buenas prácticas para las intervenciones en las infraestructuras
Artículo 29. Recuperación e integración paisajística de las infraestructuras (B).
De acuerdo con el Plan Regional de Carreteras de Castilla y León, se han de considerar los siguientes aspectos medioambientales:
a. Aquellos tramos de vías que queden abandonados o sustituidos acogerán actuaciones de reforestación.
b. Se fomentarán medidas que reduzcan la utilización de recursos naturales, mediante el empleo en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos de construcción y demolición.
c. Se fomentará la reutilización de los materiales de la propia carretera mediante el empleo de técnicas de reciclado de firmes y se procurará el uso de betún mejorado con polvo de neumáticos fuera de uso.
d. En todos los casos, y especialmente cuando exista riesgo de erosión o desprendimiento, se revegetarán los taludes y terraplenes de todas aquellas vías de comunicación de nueva construcción y se consolidarán los existentes en vías de viejo trazado.
e. Por el alto valor geológico de la Montaña Cantábrica y la existencia de yacimientos paleontológicos, y ante la eventualidad de la existencia de alguno de ellos en tramos de carretera, se procederá a la identificación de los más significativos y a su señalización como punto de interés visitable, con la adecuación en su caso de zona de aparcamiento seguro.
Artículo 30. Infraestructuras viarias en los Espacios Naturales (B).
1. Cuando se construyan nuevos caminos o se mejore la red existente mediante el ensanche y asfaltado de ellos, se tendrán en cuenta las siguientes cautelas y determinaciones:
Salvo en los casos en los que los caminos existentes estén diseñados con elevadas pendientes para un uso muy diferente del actual, se aprovechará, siempre que sea posible, su trazado, para mejorarlos según las necesidades de cada zona.
Se mantendrá el arbolado de los caminos existentes y, en cualquier caso, se respetarán, al menos en uno de sus lados, las alineaciones de árboles y setos de matorral que los flanquean, y se evitará la eliminación o fragmentación innecesaria de vegetación o la tala de ejemplares aislados.
Se estudiará la posibilidad de trazar caminos entre las áreas de usos agrarios y las forestales o de conservación, allí donde fuera necesario para mejorar la accesibilidad a las masas forestales en caso de incendio.
Se realizarán las necesarias obras de estabilización y protección de taludes, que se mejorarán con plantaciones de especies tapizantes, matorrales y alineamientos arbóreos, en especial en las zonas de mayor riesgo de erosión, pendientes más acusadas y con alta incidencia visual.
En aquellas zonas donde sea previsible un menor grado de utilización o donde la fragilidad, calidad o singularidad del medio aconsejen minimizar este tipo de infraestructuras, podrá reducirse la anchura útil de los caminos allí proyectados, si bien dispondrán de apartaderos para permitir los cruces.
Los caminos de nuevo trazado se realizarán por las zonas de menor impacto visual. Se evitarán las pendientes excesivas.
Los nuevos caminos deberán disponer de las necesarias infraestructuras de saneamiento, con obligación de asegurar el drenaje adecuado de su plataforma.
En la red de corredores ecológicos se fomentará la protección y se trazarán caminos que sean compatibles con sus fines, con respeto de toda su anchura y procurando no modificar su trazado y permitir la convivencia de los distintos modos y usos.
2. En materia de infraestructuras de transporte viario, se deberá atender a los siguientes criterios:
a. La relación de las infraestructuras viarias y el medio natural deberá fundamentarse sobre la base de la integración de estas respecto al espacio por el que transcurren, con los menores impactos posibles, a partir de los medios técnicos, humanos y económicos de los que se dispone en cada momento.
b. Las infraestructuras viarias constituyen el principal medio de acceso a los espacios naturales, por lo que se deberá cuidar no solo la integración de la vía al medio, sino también preservar las vistas de interés desde la propia infraestructura.
Artículo 31. Infraestructuras de telecomunicaciones (B).
Las Directrices apoyan y fomentan el desarrollo de la sociedad de la información y la instalación de las infraestructuras que para ello sean necesarias. No obstante, la implantación de estas instalaciones debe acogerse a determinados criterios:
a. Antes de la implantación de una nueva construcción …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.