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En resumen

Esta ley establece un marco de referencia para la ordenación del territorio en la Montaña Cantábrica Central de Castilla y León, buscando un desarrollo equilibrado y sostenible. Su objetivo principal es potenciar la dinamización social y económica de la zona, protegiendo sus valores naturales y culturales.

Qué regula

  • El sistema de instrumentos de ordenación del territorio en Castilla y León.
  • Directrices para la conservación y mejora de los valores naturales.
  • Directrices para la integración y recuperación de suelos degradados.
  • Directrices sobre gestión paisajística, dividiendo el territorio en 5 Unidades de Gestión Paisajística: Alta Montaña, Montaña de León, Montaña de Palencia, Piedemonte y Las Loras.

A quién concierne

  • Los 50 municipios y 405 núcleos de población de las provincias de León y Palencia que conforman la Montaña Cantábrica Central.
  • Los 53.481 habitantes de esta zona, que ocupa una superficie de 4.825 Km2.

Puntos clave

  • Busca fijar e incrementar la población y dotarla de acceso adecuado a servicios, mejorando infraestructuras.
  • Pretende potenciar la protección y el desarrollo de los valores medioambientales.
  • Recoge propuestas para la recuperación de paisajes mineros y áreas degradadas.
  • Establece las bases para el crecimiento socioeconómico, mejorando la competitividad del sector agropecuario, forestal y la industria agroalimentaria.
Texto legal
Texto legal

200 ok Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.3 de la Constitución Española y con el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ostenta competencias exclusivas en materia de Ordenación del Territorio. En ejercicio de estas competencias atribuidas, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, que en su artículo 2 establece como objetivos que ha de perseguir la ordenación del territorio la promoción del desarrollo equilibrado y sostenible de la Comunidad, el aumento de la cohesión económica y social y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, así como la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural. Considerando estas premisas, la citada Ley regula el sistema de instrumentos de ordenación del territorio vigente en Castilla y León, en el que se integran las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional, figura destinada a la consideración integrada de los recursos naturales, infraestructuras y equipamientos de los ámbitos que precisen un modelo de utilización racional del territorio, así como mecanismos de coordinación entre los planes y programas con incidencia territorial. II Conforme al mandato contenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, la Consejería de Medio Ambiente, competente en materia de ordenación del territorio, ha abordado la redacción de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León (en adelante Directrices), cuyo ámbito se conforma considerando la existencia de una serie de rasgos caracterizadores comunes, que aconsejan dotar a este territorio de una propuesta global de ordenación territorial homogénea. El ámbito de estas Directrices engloba un total de 50 municipios y 405 núcleos de población de las provincias de León y Palencia, que ocupan una superficie de 4.825 Km2, con una baja densidad demográfica, ya que en el ámbito se concentran tan solo 53.481 habitantes, resultando una densidad de población de 11,08 habitantes por Km

  1. Se trata, en consecuencia, de un ámbito con coherencia tanto por su identificación espacial como por sus características, pues se extiende por un territorio eminentemente rural, básicamente de montaña pues casi el 87% de su superficie supera los 1.000 m de altitud, comprendiendo el macizo oriental leonés, la vertiente sur del macizo central y la montaña palentina. Es un área con una posición periférica en la Comunidad de Castilla y León y de accesibilidad desigual, en la que destacan sus altos valores naturales, culturales y patrimoniales. III Estas Directrices tienen por objeto establecer un marco de referencia que, basado en las capacidades de la Montaña, sirva para potenciar la dinamización social y económica del ámbito, respetuosa con la protección de sus valiosos elementos naturales y culturales, buscando un modelo territorial equilibrado espacial y socialmente, desde estrategias de desarrollo sostenible y de utilización racional de los recursos, orientando el planeamiento local y sectorial. Partiendo de estos objetivos básicos, las Directrices pretenden consolidar un modelo territorial con incidencia directa sobre la mejora de las condiciones de la calidad de vida de los ciudadanos del ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Por ello, se considera primordial fijar e incrementar la población y dotarla de un adecuado acceso a los servicios, manteniendo los rasgos y características del modo de vida de los espacios rurales, e incrementar simultáneamente los servicios y mejorar las infraestructuras. Para la consecución de estos objetivos, las Directrices plantean la realización de un programa de actuaciones que determinará las decisiones de inversión asociadas a cada una de las líneas de actuación. IV Las Directrices se componen de: Memoria, Normativa y Documentación Gráfica. La Memoria se organiza en 7 bloques o apartados diferenciados, que son desarrollados por la Normativa, que a su vez se compone de ocho Títulos, con el contenido que sintéticamente se describe a continuación: El Título I. «Disposiciones Generales», establece las determinaciones de carácter general, tales como el objeto, ámbito y grado de aplicación. Además define los bloques sobre los que se estructura la estrategia territorial. El Título II. «Equilibrio territorial y desarrollo de Infraestructuras», dividido en tres capítulos, está dedicado al equilibrio del modelo territorial con objeto de fijar y aumentar población y dotarla de los servicios necesarios. Para ello se plantea como necesaria la mejora de la red de infraestructuras y la mejor coordinación de los servicios. El Título III. «Directrices para la conservación y mejora de los valores naturales», está dedicado a potenciar la protección y el desarrollo de los valores medioambientales del ámbito. El Título IV. «Directrices para la integración y recuperación de suelos degradados», recoge propuestas de recuperación de los paisajes mineros y su patrimonio asociado, las posibles actuaciones de recuperación de las áreas degradadas y contaminadas. El Título V. «Directrices sobre gestión paisajística», contiene determinaciones para proteger, ordenar y gestionar los paisajes y ordenar los principales usos y actividades en cada uno de ellos. Sobre la base de las características fisiográficas y paisajísticas del terreno, se divide el territorio en las siguientes 5 Unidades de Gestión Paisajística: Alta Montaña, Montaña de León, Montaña de Palencia, Piedemonte y Las Loras. El Título VI. «Directrices para un desarrollo integral», se divide en cinco capítulos, donde se recogen directrices fundamentales para conseguir el desarrollo integral del ámbito, estableciendo las bases de las actividades que deben soportar el peso del crecimiento socioeconómico de la Montaña Cantábrica Central, con los objetivos de mejorar la competitividad del sector agropecuario, forestal y la industria agroalimentaria, mejorar el medio ambiente y el entorno rural, y mejorar la calidad de vida, fomentando la actividad económica y su diversificación en las zonas rurales. El Título VII. «Directrices sobre prevención de riesgos», se estructura en tres capítulos: el primero dedicado a las áreas naturales sometidas a procesos naturales activos, el segundo dedicado a los riesgos naturales y el tercero a los riesgos tecnológicos. El Título VIII: «Directrices para la gestión del territorio», también se estructura como el anterior, en tres capítulos: el primero dedicado a la gestión territorial eficiente, el segundo establece orientaciones a la planificación sectorial y el tercero se dedica a la programación. Se ha de apuntar que las determinaciones de las Directrices de la Montaña Cantábrica Central incorporan y desarrollan con coherencia los principios y objetivos de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio, que fueron aprobadas por Ley 3/2008, de 17 de junio. Se encuentran, asimismo, en consonancia con los principios y objetivos contemplados en las Estrategias Regionales de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, así como en la Agenda para la Población de Castilla y León. V La Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ha concluido el procedimiento para la aprobación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central. Finalizado el período de información pública, audiencia a las administraciones públicas y consultas ambientales, y tras la resolución del trámite ambiental correspondiente, las alegaciones e informes se sometieron a estudio y análisis por parte de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, así como del equipo redactor, con la finalidad de incorporar al documento aquellas sugerencias que contribuyesen a enriquecer el instrumento. Una vez informado favorablemente por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 18.5 de la Ley de Ordenación del Territorio, y realizadas las últimas adaptaciones, que han dado lugar al instrumento final, se sometió al conocimiento de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural. VI Cumplimentados todos y cada uno de los trámites exigidos por la normativa de pertinente aplicación, las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León están dispuestas para su aprobación. La aprobación de estas Directrices, conforme al artículo 18.5 de la Ley de Ordenación del Territorio, corresponde a la Junta de Castilla y León con carácter general, si bien cuando se trate de Directrices de Ordenación de ámbito subregional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrán aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León. En este caso concreto, la excepcional relevancia del presente instrumento de ordenación del territorio justifica su aprobación por Ley. Así resulta del propio documento de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central, concebido como un instrumento imprescindible para el establecimiento de un marco de actuación adecuado a un ámbito territorial que abarca 4.825 Km2 identificados como zona rural de montaña y que tanto en sus aspectos geográficos como económicos, poblacionales y sociales presenta notables peculiaridades con respecto al resto del territorio de Castilla y León. En concreto, tal y como señalan las Directrices, el ámbito posee una estructura física fragmentada en valles con dos características comunes: por un lado, la pérdida de su actividad económica principal, la minería, que durante décadas ha sido el auténtico motor de desarrollo de esta zona y, por otro lado, sus destacados valores ambientales. Es una responsabilidad de los poderes públicos de esta Comunidad Autónoma, asumida en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en ejercicio no solo de sus competencias en materia de ordenación del territorio sino también de fomento de la actividad económica, «… garantizar el crecimiento económico sostenible, orientado a la cohesión social, territorial y a la potenciación y aprovechamiento pleno de los recursos para mejorar la calidad de vida de la población y la creación de empleo y estabilidad…». En este sentido, existen ya importantes iniciativas privadas para esta zona que tanto la Junta de Castilla y León como las Cortes Regionales han apoyado decididamente. La implantación de nuevos proyectos con todo lo que ello conlleva (potenciación de infraestructuras viarias, de transporte, de energía y ambientales, entre otras) no ha de concebirse como un obstáculo al desarrollo sostenible de la Montaña Cantábrica, sino precisamente como un motor capaz de asegurar dicho desarrollo. No podemos tampoco olvidar que constituye un clamor social de sus habitantes, de los agentes sociales y de las Administraciones Locales la adopción de medidas por parte de los poderes públicos de Castilla y León, que garantizando la preservación de su rico patrimonio natural, permitan de nuevo el despegue económico de una zona que actualmente agoniza. No resulta esta ninguna expresión exagerada: la densidad de población viene a confirmar tal afirmación, ya que es muy reducida y en algún caso incluso alarmante. Así lo reflejan las Directrices de Ordenación que recogen los siguientes datos: la mayor densidad la encontramos en la subárea del Bernesga, superior al 24% y aun así un 3% inferior a la de la Comunidad Autónoma. La menor densidad se encuentra en el Esla-Riaño con un reducido 3%. En toda la zona se aprecian altas tasas de envejecimiento, muy significativas en los núcleos rurales menores, que en todos los casos superan el 17,1% nacional. A garantizar este desarrollo equilibrado y sostenible nos obliga no solo la sociedad sino también las leyes. En concreto, la Ley 10/98, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, señala cinco objetivos inexcusables para todos los instrumentos de planificación que conviene recordar: el desarrollo equilibrado, sostenible, el aumento de la cohesión económica y social, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos y la protección del medio ambiente y el patrimonio natural. Asimismo, nuestro ya citado Estatuto de Autonomía consagra el deber de los poderes públicos de impulsar la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible. En el mismo sentido, la propia normativa europea tiene como fin contribuir a garantizar la biodiversidad, teniendo en cuenta las exigencias científicas, económicas, sociales, culturales y regionales y cumpliendo con el objetivo general del desarrollo sostenible (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres). Todo este contexto social al que nos hemos referido de pérdida y envejecimiento de la población y de desaparición de la principal actividad económica de la zona justifican, como veíamos, la excepcional relevancia para el desarrollo social y económico que tienen las Directrices de la Montaña Cantábrica Central y, en consecuencia, queda asimismo plenamente justificada su aprobación mediante Ley. En definitiva, la situación de grave crisis económica que afecta a todo el territorio nacional y, de modo especial dentro de nuestra Comunidad, al ámbito sobre el que se desarrollan estas Directrices, hace necesario que se den respuestas inmediatas que fomenten y canalicen la inversión pública y privada, reactivando la actividad económica y la creación de empleo en la Montaña Cantábrica Central. A la crisis económica se une la reciente Decisión de la Unión Europea en relación a las ayudas de las explotaciones del carbón hasta el año
  2. Por todo ello, es imprescindible utilizar los instrumentos legales necesarios para que se puedan llevar a cabo proyectos que permitan a la Montaña Cantábrica Central salir del ya acuciante deterioro social y económico al que de otro modo se verá condenada de modo inexorable. Tal diagnóstico no se basa en apreciaciones subjetivas sino en datos concretos que se reflejan en el riguroso estudio contenido en las Directrices y reflejado también en la Ley 5/2010, de 28 de mayo, cuya exposición de motivos establece que: «La evolución socioeconómica de los municipios incluidos en este espacio natural protegido mantiene un continuo retroceso, con merma de población, en especial de los tramos más jóvenes, y deterioro de las rentas de sus habitantes. Las medidas hasta ahora puestas en marcha, incluidas las vinculadas a la creación del Parque Natural, no son por sí solas suficientes, habiendo alcanzado en la actualidad la situación un muy peligroso nivel.» Asimismo, se ha tenido en cuenta, para promover la aprobación de este instrumento mediante una Ley, la existencia de una fuerte demanda social, así como las diferentes proposiciones presentadas en las Cortes instando a la Junta de Castilla y León, con el consenso de todos los grupos políticos, a redactar un plan de desarrollo integral sostenible de este ámbito. En definitiva, la justificación de la presente Ley deriva de la acuciante necesidad de dotar a la Montaña Cantábrica de un instrumento normativo que permita, con pleno respeto a la riqueza natural de esta zona, el desarrollo de actividades económicas alternativas. Artículo único. Aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central. Se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central, integradas por la Normativa, la Memoria, los Planos de Ordenación y los Mapas Temáticos y de Síntesis del Modelo Territorial, recogidas en el Anexo de esta Ley. Tanto los Mapas de Síntesis como los Temáticos tienen un grado de aplicación orientativo, mientras que los Planos de Ordenación son de aplicación básica. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Valladolid, 29 de marzo de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo. ANEXO DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL DE LA MONTAÑA CANTÁBRICA CENTRAL DOTMCC Normativa TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO 1 Determinaciones generales Artículo
  3. Objeto (P). Las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León tienen por objeto el establecimiento de las condiciones de desarrollo, así como la toma en consideración conjunta de los problemas y oportunidades del área de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León en el marco de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Artículo
  4. Ámbito de aplicación (P).
  5. Las presentes Directrices se aplicarán a la totalidad de los términos municipales de los siguientes municipios de las provincias de León y Palencia: Villamanín, La Pola de Gordón, La Robla, Cármenes, Vegacervera, Matallana, Valdelugueros, Valdepiélago, La Vecilla, Puebla de Lillo, Boñar, Vegaquemada, Maraña, Acebedo, Reyero, Crémenes, Sabero, La Ercina, Oseja de Sajambre, Burón, Riaño, Posada de Valdeón, Boca de Huérgano, Cistierna, Prioro, Cubillas de Rueda, Cebanico, Valderrueda, Prado de la Guzpeña, Fresno del Río, Guardo, Mantinos, Triollo, Velilla del Río Carrión, Villalba de Guardo, La Pernía, Muda, Polentinos, Dehesa de Montejo, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Aguilar de Campoo, Barruelo de Santullán, Brañosera, Pomar de Valdivia, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Respenda de la Peña, Santibáñez de la Peña.
  6. Estas Directrices nacen al amparo de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, y por tanto se ajustan a sus disposiciones. Su vigencia no altera, modifica, sustituye ni suprime los límites y competencias administrativos vigentes, ya sean autonómicos, provinciales o municipales, todo ello de acuerdo con las Leyes. Las relaciones de jerarquía y dependencia entre las presentes Directrices de Ordenación del Territorio y los PORN se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León. Artículo
  7. Grado de aplicación (P).
  8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, y con objeto de adaptar las indicaciones al diverso grado de conocimiento, certeza y escala de precisión y contenido, los artículos, disposiciones y anexos de las Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central tienen el siguiente grado de aplicación, indicado en cada uno de los artículos: a. Los señalados como de aplicación Plena (P) son vinculantes para las administraciones públicas y los particulares, y modifican las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sectorial a las que resulten contrarias. b. Los señalados como de aplicación Básica (B) son vinculantes solo en cuanto a sus fines, y corresponde a las administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución. c. Los señalados como de aplicación Orientativa (O) tienen el carácter de recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas, que pueden apartarse de ellas desde la justificación de la compatibilidad de su decisión con los principios y objetivos establecidos en la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio de Castilla y León: la promoción de desarrollo equilibrado y sostenible, el aumento de la cohesión económica y social y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
  9. Las normas y condiciones establecidas en estas Directrices tienen carácter de régimen mínimo de protección, por lo que deben respetarse también cuantas normas y condiciones se impongan en los demás instrumentos de ordenación del territorio, en los instrumentos de planeamiento urbanístico y en la normativa sectorial. Artículo
  10. Objetivo global: la calidad de vida (P).
  11. El objetivo final de las Directrices es la consolidación de un modelo territorial con incidencia directa sobre la mejora de las condiciones de la calidad de vida de los ciudadanos del ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Para ello se establece una estrategia territorial caracterizada por los siguientes principios: La preservación del patrimonio natural y cultural, valores esenciales de la Comunidad, compatibles con un modelo de desarrollo sostenible. La protección del territorio y de los valores culturales, urbanísticos y arquitectónicos de los asentamientos de población. La articulación y desarrollo de actividades acordes con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. La potenciación de las principales infraestructuras viarias, de comunicaciones, del transporte, de la energía y ambientales, y la integración de las demás, para favorecer la interconexión interna y externa del ámbito. El acceso a los servicios del ciudadano en condiciones de calidad, proximidad y accesibilidad, dentro de un contexto de zona de montaña. La dinamización de la actividad económica de manera que sirva de sustento y mejora de la población y actúe como atrayente, con diversificación de la base socioeconómica del ámbito. La recuperación de las actividades agropecuarias y de gestión forestal y cinegética como modos de desarrollo especialmente adaptados a una gestión territorial integrada.
  12. Para desarrollar esta estrategia territorial, estas Directrices se articulan en los siguientes bloques: Equilibrio territorial y desarrollo de infraestructuras. Conservación y mejora de los valores naturales. Integración y recuperación de suelos degradados. Gestión paisajística. Desarrollo integral. Prevención de riesgos. Gestión del territorio. TÍTULO II Equilibrio territorial y desarrollo de infraestructuras CAPÍTULO 1 Equilibrio territorial Artículo
  13. Hacia un modelo territorial más articulado. Mejora de la accesibilidad (P).
  14. Los objetivos que se plantean estas Directrices son fijar e incrementar la población y dotarla de un adecuado acceso a los servicios. Se considera igualmente necesario mantener rasgos y características del modo de vida de los espacios rurales y, simultáneamente, incrementar los servicios. Para ello es imprescindible la disponibilidad de una adecuada red de infraestructuras, servicios y dotaciones como parte esencial para el desarrollo económico, social y cultural; estos elementos son garantes de la calidad de vida de los ciudadanos.
  15. Una buena red de infraestructuras, servicios y dotaciones en la Montaña Cantábrica es igualmente decisiva para el desarrollo socioeconómico, por ser el soporte que posibilita muchas actividades económicas. Por este motivo se deben realizar esfuerzos de mejora que aborden también la coordinación de los servicios, como el transporte, la logística y la transmisión de información. La organización del sistema de transporte es esencial para la eficiencia de un modelo territorial que debe garantizar una adecuada accesibilidad. Para ello, el sistema de carreteras y el ferroviario, junto con el resto de los elementos del sistema de transporte (estaciones de autobuses, ferroviarias, centros de mercancías…) asumen el papel de elementos que estructuran el territorio. Artículo
  16. Subáreas estructurales (P). Con base en las características físicas de la Montaña Central Cantábrica y sin olvidar cuestiones básicas de accesibilidad y configuración histórica del territorio, estas Directrices consideran como modo de comprensión y de articular la población y sus servicios una lectura del ámbito en zonas que han sido denominadas «subáreas estructurales». Se trata de ámbitos que poseen un carácter articulador de este territorio a partir de la relación con los cursos fluviales y los valles que los conforman. Estas subáreas estructurales se denominan: Bernesga, Torío, Curueño, Porma, Cares-Sella, Esla-Riaño, Esla-Cistierna, Cea, Carrión, Pisuerga-Cervera y Pisuerga-Aguilar. Artículo
  17. Clasificación de los núcleos a partir de su nivel prestador de servicios (P). En función de las especialidades del ámbito ordenado, con atención a razones históricas, poblacionales y de servicios prestados a la población, y de acuerdo con las Directrices Esenciales de Castilla y León, se establece la siguiente clasificación de los núcleos de la Montaña Cantábrica Central: a. Centros urbanos de referencia: La Robla-La Pola de Gordón, Cistierna-Sabero, Riaño, Boñar, Guardo, Cervera de Pisuerga y Aguilar de Campoo. b. Centros prestadores de servicios generales: Velilla del Río Carrión y Barruelo de Santullán. c. Centros prestadores de servicios secundarios: Villamanín de la Tercia, Matallana de Torío, Puebla de Lillo, La Vecilla, Oseja de Sajambre, Prioro, Ciñera, Puente Almuhey, Olleros de Sabero, Villalba de Guardo, Posada de Valdeón, Santibáñez de la Peña y Llanos de Alba, Vegaquemada y Boca de Huérgano. d. Centros prestadores de servicios compartidos: Barrio de la Estación, Santa Lucía, Robles de la Valcueva, La Vid, Rodiezmo de la Tercia, Vegacervera, Cármenes, Pardavé, Naredo de Fenar, Valdepiélago, Cofiñal, Taranilla, Soto de Valdeón, La Ercina, Acebedo, Burón, Crémenes, Sahechores de Rueda, Maraña, Morgovejo, San Salvador de Cantamuda, Castrejón de la Peña, Brañosera, Villanueva de Arriba, Salinas de Pisuerga, Palazuelo de Boñar, Lugueros, Valdeteja. e. Núcleos dependientes: todos los restantes. CAPÍTULO 2 Equipamientos y servicios Sección I. Un territorio desequilibrado en servicios Artículo
  18. Servicio de transporte público (B).
  19. La potenciación del servicio de transporte público en la Montaña Cantábrica Central se articula, fundamentalmente, con base en dos sistemas: a. Transporte ferroviario, del que es necesario ampliar la oferta horaria, mantener las paradas y reforzar las conexiones. b. Transporte a la demanda.
  20. Se hará un esfuerzo de coordinación en una gestión compartida e integrada entre el transporte público de viajeros con el transporte escolar o el sanitario asistencial, con el objeto de lograr una mayor cobertura y mejor eficacia. Artículo
  21. Acceso a las tecnologías de la comunicación (P).
  22. El desarrollo tecnológico actual y las nuevas exigencias sociales hacen que sea necesaria la comunicación a través de los nuevos sistemas que se consideran elementos necesarios para el desarrollo de unos mejores servicios al ciudadano.
  23. Es necesario que se fomenten infraestructuras de telecomunicaciones, especialmente en las zonas más sensibles al aislamiento o la marginalidad, con objeto de que se mejore y facilite la prestación de servicios públicos como educación y sanidad, relaciones con la administración, detección y extinción de incendios forestales, etc., además del acceso de la ciudadanía, las empresas, las organizaciones sociales y las instituciones a los servicios y contenidos de la sociedad del conocimiento. Se prestará especial atención en los espacios con potencial de desarrollo y localización de actividades económicas, de manera que estos espacios se puedan ir incorporando de forma progresiva a la sociedad de la información. Estos procesos deben ser planteados con especial garantía de los criterios de distribución y eficiencia.
  24. Se debe fomentar la disponibilidad de estas tecnologías por todo el territorio con garantía de acceso a telefonía fija, móvil e internet, así como televisión y radio digital, que facilita la atracción de empresas y residentes. Artículo
  25. Otros servicios sociales y de interés general (B).
  26. Se considera necesario que todos los municipios de la Montaña Cantábrica Central mantengan servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, para lo cual resulta de gran importancia la potenciación y mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones.
  27. Se potenciará la implantación, o en su caso el mantenimiento, del servicio de biblioteca móvil en aquellos municipios con carencia de dotaciones bibliotecarias inmuebles. Sección II. Objetivos en materia de equipamientos Artículo
  28. Consideraciones generales (P). El sistema de equipamientos en la Montaña Cantábrica Central, a efectos de estructurar su contenido, se divide en equipamientos básicos y equipamientos complementarios: a. Estas Directrices consideran equipamientos básicos los equipamientos sanitarios, los equipamientos educativos y los equipamientos asistenciales. b. Son equipamientos complementarios aquellos con una incidencia secundaria en lo que a las necesidades de la sociedad se refiere y no incluidos en los anteriores. Subsección I. Equipamientos básicos Artículo
  29. Directrices para la mejora de los equipamientos sanitarios (B).
  30. La mejora de los servicios sanitarios se orientará a garantizar una asistencia en condiciones de calidad. La calidad y accesibilidad de la asistencia sanitaria es un factor decisivo para la promoción de actividades económicas en el ámbito, particularmente en materia de turismo, ocio y deporte, que basan su viabilidad en la atracción de personas y en la realización de actividades de cierto riesgo. La asistencia sanitaria se estructura en los siguientes equipamientos: atención hospitalaria, centros de salud, consultorios médicos y transporte sanitario.
  31. La atención hospitalaria, sin perjuicio de acuerdos o mejores soluciones para los ciudadanos del ámbito, se realizará en el Complejo Asistencial de León para las subáreas leonesas y en el Complejo Asistencial de Palencia para las subáreas palentinas.
  32. De acuerdo con criterios territoriales y poblacionales, se procurará que cada una de las subáreas estructurales de la MCC esté servida por, al menos, un Centro de Salud, así como sus respectivos consultorios locales dependientes.
  33. Los consultorios locales deben mantenerse en buen estado y con suficiente capacidad. La Junta de Castilla y León, en consonancia con las disponibilidades presupuestarias, subvencionará las obras de reforma y construcción de consultorios locales, cuya competencia corresponde a las corporaciones locales.
  34. Se procurará establecer los sistemas de transporte sanitario adecuados para paliar el aislamiento y lejanía de los centros hospitalarios de referencia que sufren algunas zonas del ámbito (subáreas Esla-Riaño y Cares-Sella respecto de León y las subáreas palentinas respecto de Palencia). Debe analizarse la capacidad de respuesta del servicio de transporte aéreo en la evacuación de las emergencias sanitarias de las zonas más aisladas. En el marco del estudio global de necesidades se considera prioritario dotar a la Zona Básica de Salud de Guardo de una UVI MOVIL (Unidad Medicalizada de Emergencias), para disminuir los tiempos de acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria urgente especializada.
  35. La Comunidad de Castilla y León organiza los servicios de salud con preponderancia de su accesibilidad y la realidad funcional sobre la dependencia orgánica, desarrollando actuaciones comunes con las Comunidades Autónomas limítrofes en materia sanitaria que mejoren la atención a los ciudadanos, para facilitarles el acceso a los distintos servicios del sistema sanitario público, tales como atención sanitaria en urgencias, emergencias y transporte sanitario, atención primaria de salud, atención especializada (ambulatoria y hospitalaria), atención en salud mental y asistencia psiquiátrica, tarjeta sanitaria, etc. Artículo
  36. Directrices para la mejora de equipamientos educativos (B).
  37. En materia de equipamientos educativos, las Directrices abogan por la mejora de instalaciones y adecuación de los servicios. El sistema educativo no universitario se estructura en las siguientes fases: Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas no regladas; idiomas y artísticas.
  38. La distribución espacial de los Centros de Educación Infantil y Primaria se considera adecuada y deberán mantenerse en condiciones adecuadas y suficientes y adaptarse a la demanda. Cuando se considere conveniente para prestar mejor servicio, se fomentará la ampliación de la red de Colegios Rurales Agrupados (CRA), así como su dotación de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se incentivarán los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE) existentes, como instrumento complementario para el refuerzo de actividades de innovación e investigación.
  39. Las administraciones públicas colaborarán para mejorar y ampliar la red de centros de primer ciclo de educación infantil en aquellos municipios donde la demanda así lo aconseje. En concreto, se valorará especialmente su instalación cuando atienda a las demandas de las subáreas Curueño, Porma, Esla, Cea y Cares-Sella. Dispondrán de Instituto de Enseñanza Secundaria o IESO al menos los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales, aunque se pueden justificar otras soluciones en función de criterios de población, territorio, desplazamientos, dependencia y las necesidades del servicio. Artículo
  40. Directrices para la corrección del déficit de servicios sociales (B). Los equipamientos asistenciales son aquellos destinados a la prestación de servicios sociales, entre los que se incluyen: residencias de ancianos, centros de día, centros de infancia y juventud, centros para personas con discapacidad, etc. La dotación existente de estos equipamientos en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central resulta mejorable, por lo que se deberán tomar las medidas oportunas encaminadas a ello. Entre otras: a. Para equilibrar la dotación de servicios sociales se apoyará la ampliación del número de residencias para personas mayores, particularmente las promovidas por entidades sin ánimo de lucro, sin excluir la iniciativa privada, en las cuales se introducirán criterios de eficiencia energética y utilización de fuentes energéticas renovables autóctonas. Se incorporarán a la planificación que se lleve a cabo sobre la distribución territorial de los Centros de Día las necesidades existentes en las Áreas de Servicios Sociales Específicos y Zonas de Acción Social correspondientes a la Montaña Cantábrica Central, con especial incidencia en los Centros Urbanos de Referencia del ámbito. b. La atención a las personas con discapacidad se focaliza, en ambas provincias, en las capitales provinciales. Su correcta atención exige el establecimiento de mecanismos de coordinación de los distintos sistemas de transporte público con objeto de facilitar su acceso a los centros especializados y, cuando sea preciso, acuerdos con las Comunidades Autónomas vecinas. Igualmente, se potenciará la dotación de equipamientos y servicios para la atención de las personas con discapacidad tanto física como intelectual en las respectivas subáreas. Subsección II. Equipamientos complementarios Artículo
  41. Equipamientos culturales y deportivos (B).
  42. En materia de equipamientos culturales, las Directrices proponen los siguientes umbrales mínimos de dotación: a. Disponibilidad de bibliotecas públicas adecuadas y acordes a la población en todos los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales. b. En el resto de municipios, se recomienda la implantación y gestión de estas instalaciones a través de mancomunidades de municipios.
  43. Se potenciará la incorporación de las bibliotecas municipales a la Red de Bibliotecas de Castilla y León.
  44. Se deberán desarrollar las actuaciones pertinentes con objeto de continuar y mejorar la implantación de telecentros, de acuerdo con el Programa Telecentros desarrollado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Su ubicación será, preferentemente, compartida con bibliotecas o equipamientos culturales.
  45. Deberá dotarse de pabellones polideportivos o salas multifuncionales a todos los municipios considerados como Centro Urbano de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales y Secundarios.
  46. Las administraciones provinciales y autonómicas colaborarán con las autoridades locales en el fomento, implantación y mantenimiento de estos equipamientos. Artículo
  47. Equipamientos comerciales (B). El comercio es una dotación básica para la población que garantiza cierto nivel de calidad de vida, por lo que se deberá priorizar la implantación y mantenimiento de equipamientos comerciales a partir de las siguientes líneas de actuación: a. Adaptabilidad y flexibilidad, de forma que se atiendan las necesidades de cada zona concreta. b. Fortalecimiento del sistema tradicional. c. Apoyo a la estrategia del micro-comercio básico. d. Fomento y mejora de los sistemas de reparto por núcleos. e. Refuerzo del sistema, a través de imágenes de marca común y a la difusión de productos locales. Artículo
  48. Marco de referencia para la planificación sectorial (O). La Junta de Castilla y León coordinará las diferentes demarcaciones territoriales utilizadas en la planificación y sus actuaciones sectoriales en el ámbito de aplicación de estas Directrices. Las Diputaciones Provinciales coordinarán la planificación territorial de sus actuaciones en el ámbito de aplicación de las Directrices correspondiente a cada una de las provincias. Artículo
  49. Equipamientos industriales y logística (B). La promoción de suelo industrial y logístico que fomente el desarrollo económico de la Montaña Cantábrica Central seguirá los siguientes criterios básicos: a. Se ubicarán preferentemente en el eje subcantábrico CL-626 o en proximidad de los ejes estructuradores conectores. b. Se tomarán las medidas ambientales oportunas en su emplazamiento, con el máximo cuidado con el desarrollo industrial en el entorno de los ejes definidos a lo largo de las carreteras N-625, entre la localidad de Riaño y el puerto del Pontón, y de la carretera N-621, entre Riaño y el puerto de San Glorio, debido a que discurren por lugares con altos valores naturales. c. Desde el punto de vista industrial y logístico, se consideran ámbitos atractivos para la implantación de suelo industrial los Centros Urbanos de Referencia así como los centros prestadores de servicios generales. d. Como apoyo a lo dispuesto en la letra anterior, deberá crearse un Centro de Distribución en la zona central del ámbito, apoyado sobre el eje estructurador de la Montaña Cantábrica Central. e. Se tomarán las medidas oportunas para dotar a estos emplazamientos de las necesarias infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, etc. f. La Junta de Castilla y León desarrollará políticas activas para promover la localización industrial, logística y de otras actividades económicas en el ámbito de aplicación de estas Directrices. CAPÍTULO 3 Desarrollo de infraestructuras Sección I. Infraestructuras de transporte Artículo
  50. Infraestructuras de transporte viario. Los corredores de transporte (P). Se consideran los siguientes corredores estratégicos de transporte: a. Se consideran como ejes estructuradores principales los siguientes tramos de la Red General del Estado y de la Red Autonómica: i. Interregionales: la Autovía A-67 Cantabria-Meseta, que articula la parte oriental de Palencia, y el corredor de la Ruta de la Plata N-630 León-Asturias. ii. El eje subcantábrico de la CL-626, como corredor subcantábrico que articula todo el ámbito de las DOTMCC. b. Se consideran como ejes estructuradores conectores los siguientes tramos: i. Interregionales consolidados: La N-625 y N-621, que enlazan Cistierna con los corredores León-Burgos y León-Valladolid hacia el sur y con la parte oriental de Asturias por Riaño y el Puerto del Pontón, y Riaño con la parte occidental de Cantabria por el Puerto San Glorio. ii. Complementarios: La CL-615, que se configura como el acceso directo al área central del ámbito desde Palencia hasta Guardo, y el eje Guardo-Boca de Huérgano, formado por la P-215 y la Le-215 por el Alto las Portillas, perteneciente a la Red Complementaria Preferente de la Comunidad, que conforma el acceso al área de Riaño desde Guardo. c. Se consideran como ejes de las subáreas aquellos tramos de la red de carreteras no incluidos en las categorías anteriores que articulan las conexiones Norte-Sur en cada uno de los valles: i. La carretera LE-315, que articula la Subárea del Torío y se prolonga hasta su conexión con León capital. ii. La carretera LE-321, que articula la Subárea del Curueño desde La Vecilla hasta el Puerto de la Vegarada. iii. La carretera LE-331, que articula la Subárea del Porma desde Boñar hacia el sur y todo el valle del Porma hasta el Puerto de San Isidro. La carretera CL-624 de Puente Villarente a Boñar (tramo Devesa-Boñar). iv. La carretera CL-635, que articula la zona alta del valle del Esla desde Burón hasta el Puerto de Tarna y es complementaria a la N-
  51. v. La carretera LE-234, la carretera LE-233 y la LE-230 de Intersección LE-233 a Intersección LE-215, que articulan la Subárea del Cea desde Puente de Almuhey hasta Boca de Huérgano. vi. La carreteras P-215 y P-210, que articulan la Subárea del Carrión desde Guardo hasta Triollo. vii. La carretera P-210 desde Triollo hasta Cervera y la carretera CL-627 desde Cervera hasta el Puerto de Piedrasluengas; ambas articulan la subárea del Pisuerga de forma complementaria al eje subcantábrico CL-
  52. viii. La carretera P-220 desde Aguilar hasta Brañosera, que articula la Subárea de Aguilar de forma complementaria a la A-67 y al eje subcantábrico CL-
  53. Artículo
  54. El corredor subcantábrico como eje estructurador integrador (P). La carretera autonómica CL-626, que recorre el piedemonte del ámbito de las Directrices y conecta los principales municipios (La Robla, Boñar, Cistierna, Guardo, Cervera y Aguilar de Campoo), tiene gran importancia estratégica al articularse como eje estructurador integrador de la Montaña Cantábrica Central. Su mejora está planificada en el Plan Regional de Carreteras 2008-
  55. Artículo
  56. Previsión de mejoras en el sistema viario (B).
  57. Las Directrices asumen la planificación sectorial regional en vigor y consideran de interés prioritario las acciones pertinentes para la mejora del sistema de comunicaciones principales en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central y, en particular, las siguientes carreteras: Actuaciones de mejora y acondicionamiento en las carreteras N-621 y N-625, y al menos su desdoblamiento en el tramo Mansilla de las Mulas-Cistierna. Mejora de las comunicaciones entre Prioro y Valderrueda con Riaño. El desdoblamiento de la carretera N-630 en el tramo La Robla-León (A-66). El desdoblamiento de la carretera N-627, Aguilar de Campoo-Burgos (A-73). El desdoblamiento de la CL-626 al menos en su tramo de La Magdalena-La Robla. El acondicionamiento de la CL-626 y CL-627 y la ejecución de las variantes de población en los núcleos de Llanos de Alba, La Robla, La Vecilla, Guardo, Eras de la Peña, Cervera y Aguilar de Campoo. Las actuaciones de mejora en las carreteras LE-321 (La Vecilla-Pto. Vegarada), LE-333 (Puebla de Lillo-Pto. de Tarna), LE-233 (Besande), P-217 (Cardaño de Arriba-P-210), P-216 (Vidrieros-P-210), P-212 (Rebanal de las Llantas-P-210), P-211 (Resoba-P-210, P-213), Valle de Valdetuéjar, Vegaquemada-La Ercina-Cistierna y Sotillos de Sabero-Gradefes. Las actuaciones de refuerzo de las carreteras LE-473, LE-315, LE-331, CL-635, LE-234, LE-215, LE-311, LE-321, CL-624, P-215, P-210, P-220, CL-615, P-214, CL-224 y P-
  58. En todas las actuaciones se tendrá en cuenta la permeabilidad de las infraestructuras para evitar el efecto barrera que pudieran ocasionar, dado el alto valor de la biodiversidad existente en el ámbito de las Directrices. Artículo
  59. Infraestructuras ferroviarias. Integración del ferrocarril en el sistema de transporte (B).
  60. La principal infraestructura ferroviaria de la Montaña Cantábrica Central es la línea de vía estrecha León-La Robla-Bilbao, que transcurre en gran parte de su recorrido paralela a la CL-
  61. Debido a sus condiciones de adaptabilidad y capacidad se deberá potenciar y reforzar esta infraestructura, así como sus servicios, tanto en su función de transporte de mercancías como su relanzamiento como transporte de viajeros.
  62. Resulta innegable el gran valor y potencial turístico que posee el ferrocarril. Las Directrices asumen los proyectos e iniciativas existentes de este tipo (Tren Transcantábrico y otras) y señalan la necesidad de potenciar estas actividades como uso alternativo de esta infraestructura. Artículo
  63. Control del impacto de los desarrollos urbanos sobre la red viaria interurbana (B).
  64. Los crecimientos que planteen los municipios deberán resolver sus propias infraestructuras. El planeamiento urbanístico y la planificación sectorial garantizarán que las inversiones públicas no sean internalizadas abusivamente por desarrollos privados, y vigilarán la equidad de las políticas de transporte, servicios básicos y dotaciones urbanas.
  65. Deberá vigilarse el efecto acumulativo de los desarrollos urbanos sobre las infraestructuras de transporte, con garantía en cualquier caso de que sus conexiones no perjudican su óptimo uso. Artículo
  66. Adecuación de los sistemas de transporte (O).
  67. Se deben considerar nuevos trayectos que refuercen el sistema a medio plazo, con recorridos adaptados a las circunstancias especiales. Se hace necesario también potenciar la conectividad de los Centros de Prestación de Servicios.
  68. Se deberán completar las rutas de transporte a la demanda, con especial atención a los núcleos de población más aislados y con mayores dificultades de comunicación.
  69. Se debe considerar la posibilidad de fomento y apoyo a la utilización del Taxi de Montaña. Artículo
  70. Desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones (B). El fomento de las infraestructuras y los servicios de telecomunicaciones resulta clave para el desarrollo de la Montaña Cantábrica Central. Las administraciones públicas dirigirán sus esfuerzos a la consecución de los siguientes objetivos: a. Fomento y creación de infraestructuras de acceso local, de tránsito y comunicaciones móviles. b. Desarrollo eficaz de los distritos de telecomunicaciones previstos. c. Desarrollo de sistemas inalámbricos de conexión a internet. d. Formación en el ámbito empresarial, institucional, así como de todos los sectores de población en las tecnologías de la sociedad de la información, para eliminar la brecha digital por razón de edad, de género y de lugar de residencia. Sección II. Infraestructuras de servicios urbanos Artículo
  71. Abastecimiento de agua (P).
  72. Con objeto de mejorar el abastecimiento de agua potable y su gestión en los municipios, se procurará la adopción de las siguientes medidas: a. Se fomentará el acuerdo entre municipios para la gestión del sistema de abastecimiento de agua potable de forma mancomunada, el mantenimiento coordinado de las instalaciones y la programación conjunta de inversiones que contribuya a reducir costes y eliminar discriminaciones en las captaciones. b. En la planificación de crecimientos urbanísticos que supongan incrementos de población se debe garantizar el servicio con las garantías de caudal y calidad del agua derivadas de la legislación vigente. El crecimiento urbano no debe plantear sobrecargas funcionales o incrementos de los problemas existentes en los sistemas de abastecimiento. c. Se deben resolver las exigencias de potabilidad y calidad del agua con las instalaciones de tratamiento de agua potable necesarias, ya sean locales o mancomunadas. d. Con objeto de promover un uso racional del agua se instalarán equipos de medición y control del consumo y se establecerán las tasas correspondientes en todos los núcleos. e. Garantizar la continuidad en el suministro y la sostenibilidad de los sistemas de depuración, a cuyo efecto se debería incluir la necesidad de establecer tasas para la depuración de aguas.
  73. Las Directrices reconocen la competencia municipal en la prestación del servicio básico de abastecimiento de agua, bien directamente o a través de Mancomunidades; sin embargo, se debe fomentar y apoyar el papel de las Diputaciones Provinciales y otras administraciones como prestadoras de apoyo a los municipios para ofrecer ese servicio básico.
  74. La Junta de Castilla y León colaborará con las entidades locales en la adopción de las medidas citadas en el ejercicio de las competencias de ayuda técnica y económica a las Corporaciones Locales para la realización de inversiones en infraestructuras de abastecimiento de aguas, asumidas por el RD de transferencias 1022/1984 de 11 de abril. Artículo
  75. Depuración de aguas residuales (B).
  76. Las actuaciones dirigidas a la mejora del sistema de depuración de aguas residuales deberán respetar los siguientes criterios: a. La corrección de los déficits existentes en los municipios que presentan carencias actualmente y que no tienen previstos proyectos de mejora. b. El correcto desarrollo de los proyectos en aquellos municipios que disponen de propuestas programadas. c. Las intervenciones de nuevo proyecto para aquellos municipios en los que los desarrollos urbanísticos planificados puedan plantear desajustes. d. Optimización funcional allí donde la eficacia de las instalaciones sea mejorable, en particular con la incidencia en las acciones que sean necesarias para el funcionamiento efectivo de las instalaciones existentes. Se establecerán, en su caso, las tasas necesarias para ello. e. Optimización energética de las nuevas instalaciones proyectadas y mejora de la eficiencia energética de las que ya están en funcionamiento.
  77. En este sentido se establecen las siguientes directrices generales: a. La planificación sectorial responsable de las infraestructuras relacionadas con el ciclo del agua desarrollará estudios hidrogeológicos detallados que permitan conocer con mayor precisión el estado de los acuíferos y las condiciones de las aguas subterráneas. b. Los instrumentos de planeamiento deberán introducir protecciones específicas para los cauces y sus riberas, las zonas húmedas y los acuíferos, así como los canales y otros elementos hidráulicos, con propuestas programadas de recuperación de esos espacios, siempre dentro del respeto explícito de la normativa sectorial, a la que deberá exigirse referencia en todo lo relacionado con el control de vertidos. c. Cuando los municipios propongan desde sus planeamientos urbanísticos crecimientos urbanos, en función del incremento de su población o consumo equivalente, deberán garantizar la capacidad de depuración de los vertidos previsibles.
  78. La Junta de Castilla y León priorizará la aplicación, en el ámbito de estas Directrices, de sus competencias en materia de ayuda técnica y económica a las corporaciones locales para la realización de inversiones en infraestructuras de abastecimiento de aguas y de depuración de aguas residuales. Artículo
  79. Gestión y tratamiento de residuos (B).
  80. Con objeto de mejorar la gestión y tratamiento de los residuos urbanos, se impulsarán las siguientes medidas correctoras: a. Las entidades competentes serán las encargadas de realizar un inventario exhaustivo de los puntos de vertido incontrolado de residuos urbanos y de las escombreras, con el objeto de impedir su aparición y garantizar que el responsable de los residuos se haga cargo del coste y correcta gestión de ellos; dicho inventario será un instrumento para planificar y controlar su sellado y rehabilitación. b. En las zonas con concentración de explotaciones ganaderas, además del cumplimiento de la normativa sobre vertidos y tratamiento de residuos y del control de la calidad de agua en los arroyos y acuíferos, es conveniente mejorar la gestión en los sistemas de recogida y tratamiento. Así, se valorará la posibilidad de realizar tratamientos de aprovechamiento energético mediante la producción de biogás en digestores anaeróbicos y su utilización en plantas de cogeneración. En los núcleos de población situados en estas zonas se promoverá, con un programa específico de cooperación económica local, la instalación de sistemas de depuración integrada que resuelvan simultáneamente las necesidades urbanas y ganaderas, siempre que se exija a las instalaciones unos estándares de calidad para que sus vertidos puedan ser asimilables a los urbanos.
  81. La gestión de residuos se llevará a cabo de conformidad con el sistema recogido en el Plan Regional de Residuos Urbanos y Envases de Castilla y León y los planes provinciales aprobados al efecto, a través de la articulación del territorio en áreas de gestión y un sistema de infraestructuras basado en centros de transferencia y centros de tratamiento de residuos sólidos urbanos. Así: a. Se fomentará la colaboración en el mantenimiento y gestión del sistema, con optimización de los costes globales del tratamiento. Con objeto de optimizar el servicio y reducir los costes, y dadas las condiciones orográficas y poblacionales del ámbito, se considera idónea la prestación de este servicio a través de mancomunidades de municipios u otros modelos de gestión conjunta. b. Deberá fomentarse el sistema de gestión de residuos vinculado a su reutilización, reciclado y aprovechamiento energético, con apoyo en la disposición positiva de los ciudadanos. c. Además de la dotación con centros de transferencia y puntos limpios, se deberá valorar para la recogida de residuos el establecimiento de puntos limpios móviles e itinerantes que puedan dar cobertura a la población residente, en general de edad elevada y movilidad reducida. d. Los centros de transferencia amparados por el Plan Regional en el ámbito de la MCC son: La Robla, Cistierna, Guardo y Aguilar de Campoo.
  82. La gestión y control de los residuos de la construcción y demolición, ya sea con inversión pública o privada, se efectuará de acuerdo con las previsiones del Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León. Según sus previsiones y con carácter orientativo, se localizan las siguientes ubicaciones para las instalaciones de gestión de los residuos: Plantas de tratamiento: Pola de Gordón, Boñar, entorno de Riaño, Guardo y Aguilar de Campoo. Vertederos de Cola: La Pernía. No obstante, y dada la difícil accesibilidad de alguna de las zonas de la Montaña Cantábrica Central, podrán establecerse Zonas de Concentración para el almacenamiento temporal de residuos de la Construcción y Demolición en los términos del Decreto 54/2008, de 17 de julio, con un condicionado mínimo para su establecimiento y su gestión junto con periodos máximos de almacenamiento. Sección III. Buenas prácticas para las intervenciones en las infraestructuras Artículo
  83. Recuperación e integración paisajística de las infraestructuras (B). De acuerdo con el Plan Regional de Carreteras de Castilla y León, se han de considerar los siguientes aspectos medioambientales: a. Aquellos tramos de vías que queden abandonados o sustituidos acogerán actuaciones de reforestación. b. Se fomentarán medidas que reduzcan la utilización de recursos naturales, mediante el empleo en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos de construcción y demolición. c. Se fomentará la reutilización de los materiales de la propia carretera mediante el empleo de técnicas de reciclado de firmes y se procurará el uso de betún mejorado con polvo de neumáticos fuera de uso. d. En todos los casos, y especialmente cuando exista riesgo de erosión o desprendimiento, se revegetarán los taludes y terraplenes de todas aquellas vías de comunicación de nueva construcción y se consolidarán los existentes en vías de viejo trazado. e. Por el alto valor geológico de la Montaña Cantábrica y la existencia de yacimientos paleontológicos, y ante la eventualidad de la existencia de alguno de ellos en tramos de carretera, se procederá a la identificación de los más significativos y a su señalización como punto de interés visitable, con la adecuación en su caso de zona de aparcamiento seguro. Artículo
  84. Infraestructuras viarias en los Espacios Naturales (B).
  85. Cuando se construyan nuevos caminos o se mejore la red existente mediante el ensanche y asfaltado de ellos, se tendrán en cuenta las siguientes cautelas y determinaciones: Salvo en los casos en los que los caminos existentes estén diseñados con elevadas pendientes para un uso muy diferente del actual, se aprovechará, siempre que sea posible, su trazado, para mejorarlos según las necesidades de cada zona. Se mantendrá el arbolado de los caminos existentes y, en cualquier caso, se respetarán, al menos en uno de sus lados, las alineaciones de árboles y setos de matorral que los flanquean, y se evitará la eliminación o fragmentación innecesaria de vegetación o la tala de ejemplares aislados. Se estudiará la posibilidad de trazar caminos entre las áreas de usos agrarios y las forestales o de conservación, allí donde fuera necesario para mejorar la accesibilidad a las masas forestales en caso de incendio. Se realizarán las necesarias obras de estabilización y protección de taludes, que se mejorarán con plantaciones de especies tapizantes, matorrales y alineamientos arbóreos, en especial en las zonas de mayor riesgo de erosión, pendientes más acusadas y con alta incidencia visual. En aquellas zonas donde sea previsible un menor grado de utilización o donde la fragilidad, calidad o singularidad del medio aconsejen minimizar este tipo de infraestructuras, podrá reducirse la anchura útil de los caminos allí proyectados, si bien dispondrán de apartaderos para permitir los cruces. Los caminos de nuevo trazado se realizarán por las zonas de menor impacto visual. Se evitarán las pendientes excesivas. Los nuevos caminos deberán disponer de las necesarias infraestructuras de saneamiento, con obligación de asegurar el drenaje adecuado de su plataforma. En la red de corredores ecológicos se fomentará la protección y se trazarán caminos que sean compatibles con sus fines, con respeto de toda su anchura y procurando no modificar su trazado y permitir la convivencia de los distintos modos y usos.
  86. En materia de infraestructuras de transporte viario, se deberá atender a los siguientes criterios: a. La relación de las infraestructuras viarias y el medio natural deberá fundamentarse sobre la base de la integración de estas respecto al espacio por el que transcurren, con los menores impactos posibles, a partir de los medios técnicos, humanos y económicos de los que se dispone en cada momento. b. Las infraestructuras viarias constituyen el principal medio de acceso a los espacios naturales, por lo que se deberá cuidar no solo la integración de la vía al medio, sino también preservar las vistas de interés desde la propia infraestructura. Artículo
  87. Infraestructuras de telecomunicaciones (B). Las Directrices apoyan y fomentan el desarrollo de la sociedad de la información y la instalación de las infraestructuras que para ello sean necesarias. No obstante, la implantación de estas instalaciones debe acogerse a determinados criterios: a. Antes de la implantación de una nueva construcción o instalación, se estudiará la posibilidad de colocarlas en infraestructuras existentes y se procurará que comparta ubicación con otras con las que sea compatible. b. En caso de nuevas instalaciones se procurará, en la medida de lo posible, la conjugación del binomio integración-adecuación, de forma que las nuevas infraestructuras de telecomunicaciones se integren en el entorno en el que se va a ubicar y al mismo tiempo presten un servicio adecuado y eficaz a los ciudadanos. En todo caso, deberá primar la calidad del servicio y las posibilidades de las soluciones técnicas existentes en cada momento. c. Para la ubicación de las edificaciones e instalaciones necesarias para albergar estas infraestructuras se atenderá a los criterios de idoneidad, funcionalidad, heterogeneidad, tamaño y adaptación al entorno. No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las ya existentes a las nuevas necesidades. Artículo
  88. Integración de redes de energía (B). La instalación de redes de energía y telecomunicaciones debe realizarse con el menor impacto posible sobre el territorio, sin travesías por espacios protegidos. Si se justifica la necesidad de hacerlo por carencia de alternativas viables se procurará instalarlas de forma paralela a las infraestructuras de transporte o a las redes existentes, con minimización de su impacto y afecciones, y la creación de «corredores de redes», lo que además garantiza su necesaria accesibilidad para su reparación y mantenimiento. Artículo
  89. Fomento de energías renovables (B). El fomento de las energías renovables, especialmente en las instalaciones productivas y en viviendas, es un objetivo imprescindible de las administraciones públicas. Por ello, se deben establecer en la planificación local y sectorial los siguientes principios: a. Contaminación y energía: en las áreas industriales, la reducción de emisiones y las mejoras en las tecnologías disponibles. b. Edificación y energía: el objetivo de la eficiencia energética mediante un diseño adecuado al emplazamiento del edificio, al entorno y a los pequeños sistemas asociados a procesos naturales que pueden disminuir los costes energéticos. c. Energía solar: fomento de los sistemas de energía solar, que deben ser estudiados también desde el punto de vista arquitectónico, para conseguir su integración en el paisaje urbano o rural. d. Energía eólica: considerar su aprovechamiento, tanto mediante grandes aerogeneradores o parques eólicos, para cuya ubicación se habrá de valorar el impacto en el paisaje y el patrimonio cultural y natural, como a través de pequeñas instalaciones siempre que las ubicaciones sean adecuadas y estén de acuerdo con los trámites administrativos exigibles. e. Se fomentará la implantación de otras fuentes de energía renovable como pueden ser las centrales de biomasa, así como las instalaciones domésticas de biomasa ligadas a los recursos locales. TÍTULO III Directrices para la conservación y mejora de los valores naturales Artículo
  90. Espacios Protegidos (P).
  91. Se considerarán como Espacios Protegidos: Todos aquellos espacios que cuentan con algún régimen de usos especial derivado de la normativa medioambiental o forestal: Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), Red de Espacios Naturales (Espacios Naturales Protegidos y Zonas Naturales de Interés Especial), y Montes de Utilidad Pública. Los expresamente protegidos por el presente instrumento de ordenación bajo la categoría de Corredores Ecológicos. Espacios con valores ambientales, paisajísticos o naturales reconocidos por legislaciones sectoriales de aplicación.
  92. Son Espacios Naturales declarados al amparo de la legislación sectorial los siguientes: Parque Nacional «Picos de Europa». Parque Regional «Picos de Europa». Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina». Espacio Natural «Covalagua». Espacio Natural «Las Tuerces». Espacio Natural «Hoces de Vegacervera».
  93. Forman parte de la Red Natura 2000: LIC-ZEPA «Picos de Europa» ES
  94. LIC-ZEPA «Picos de Europa en Castilla y León» ES
  95. LIC-ZEPA «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» ES
  96. LIC «Hoces de Vegacervera» ES
  97. LIC «Covalagua» ES
  98. LIC «Montaña Central de León» ES
  99. LIC «Rebollares del Cea» ES
  100. LIC «Riberas del Río Carrión y afluentes» ES
  101. LIC «Las Tuerces» ES
  102. LIC «Riberas del Río Esla y afluentes» ES
  103. LIC «Riberas del Río Cea» ES
  104. LIC «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» ES
  105. Las relaciones de jerarquía y dependencia entre las presentes Directrices y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que regulen los citados Espacios se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
  106. Las vías pecuarias incluidas en el ámbito de estas Directrices constituyen elementos patrimoniales de real o potencial interés natural y cultural, por lo que debe garantizarse su conservación y mejora dentro del marco regulador existente. Las vías pecuarias de largo recorrido, especialmente las cañadas reales y otras vías de cierta entidad, son consideradas por estas Directrices como elementos con interés ecológico y como elementos de la red de corredores verdes. Artículo
  107. Directrices sobre la conectividad espacial de las zonas sensibles y la mejora del sistema ecológico (P).
  108. La conectividad de los espacios con valores naturales y paisajísticos deberá garantizarse mediante una red de espacios o estructuras ecológicas lineales aptas para la comunicación y el intercambio desde una perspectiva ecológica.
  109. Los elementos que deben garantizar esta conectividad territorial han de formar una red mixta con dos tipos de conectores bien diferenciados: corredores ecológicos y corredores verdes. El sistema de corredores ecológicos deberá complementarse con la red de corredores verdes, aunque coincidan solo parcial o aisladamente.
  110. La definición de estos espacios de protección se concibe en forma de red. La transformación de su estructura por adición o segregación de espacios deberá tratar de mantener la continuidad de la red.
  111. La restauración de espacios naturales y, en general, las intervenciones de tipo ambiental sobre los espacios contenidos en esta red deben incluir entre sus objetivos prioritarios el desarrollo de este modelo hasta su perfecta funcionalidad: recuperar la continuidad de los corredores, adaptar estos a especies concretas de interés, permeabilizar las barreras existentes, potenciar los espacios más valiosos y planificar los usos y actividades que se desarrollen sobre ellos. Artículo
  112. Protección de los corredores ecológicos (P).
  113. El sistema de corredores ecológicos deberá garantizar la conectividad y el intercambio ecológico entre las diferentes áreas e incorporará en los diferentes espacios vegetales un carácter lineal. Los corredores ecológicos serán susceptibles de ser utilizados como vía de dispersión por parte de las diferentes especies de flora y fauna que habitan en el ámbito de ordenación.
  114. El sistema de corredores ecológicos en la Montaña Cantábrica Central está formado fundamentalmente por: a. Las riberas de los cursos de agua permanentes o temporales, naturales o artificiales. b. Las vías pecuarias. c. Las bandas continuas de vegetación que comunican los bosques isla.
  115. Los corredores ecológicos deben mantener la continuidad de su cubierta vegetal y su potencial como elementos conectores entre áreas de interés ecológico. Su clasificación y potenciales usos se ajustará a la garantía de esta continuidad.
  116. Los proyectos de infraestructuras que intersecten corredores ecológicos u otros elementos de la red deberán incorporar en sus estudios de impacto ambiental medidas preventivas, correctoras y compensatorias que permeabilicen dicha infraestructura y garanticen la funcionalidad de los corredores. Artículo
  117. Protección de ríos y arroyos (B).
  118. Se asegurará el mantenimiento de la vegetación riparia, para así conservar o recuperar la continuidad espacial de la ribera como franja territorial con su vegetación asociada, la conectividad entre cauce y ribera y la heterogeneidad.
  119. La planificación del uso de las riberas se orientará a la eliminación y prohibición de agresiones ambientales, pero será respetuosa con los usos tradicionales.
  120. Los usos tradicionales que no alteren el ecosistema serán permitidos siempre que no sean incompatibles con la conservación de los valores del espacio y tengan infraestructuras adecuadas.
  121. Encender fuego en las áreas de descanso o utilizar fuego para hogueras y fogatas está expresamente prohibido en la época de peligro alto de incendios forestales que se fije en las Órdenes anuales En las mismas se establecen también medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
  122. Las siguientes actividades serán evitadas o sometidas a vigilancia estricta con el fin de evitar agresiones ambientales: Las repoblaciones de choperas con clones de crecimiento rápido en la banda adyacente al cauce, que supongan la sustitución de ecosistemas riparios autóctonos. Las actuaciones hidráulicas del tipo rectificación o encauzamiento, con eliminación parcial del bosque de galería. Las actividades recreativas y deportivas que puedan perjudicar a la masa vegetal y a la calidad ambiental. Toda actividad que implique movimientos de tierras dentro del ámbito fluvial que produzca arrastre de materiales al cauce por escorrentía. Artículo
  123. Directrices para la gestión de la biodiversidad (B).
  124. El régimen establecido en los artículos anteriores tiene como uno de sus objetivos la conservación de la vegetación y la fauna. Para ello, protege e incentiva el mantenimiento de los espacios arbolados.
  125. En el caso de los espacios arbolados que no se encuentran bajo ninguna figura de protección, incluso cuando estén clasificados como suelo urbanizable, el planeamiento urbanístico estudiará la conservación de ellos y fomentará la plantación de nuevo arbolado a lo largo de caminos, ríos, arroyos y en carreteras a partir de un estudio que evalúe su efecto sobre la seguridad vial.
  126. Los proyectos que implanten nueva vegetación deben fomentar la biodiversidad, de manera que aquellos que impliquen la creación de espacios vegetales en suelo rústico deberán cumplir las directrices recogidas en este artículo y diseñar las plantaciones con el modelo de los ecosistemas valiosos del entorno o los paisajes agrícolas protegidos tanto para el aspecto general como para la elección de especies: primará el uso de especies autóctonas. Artículo
  127. Directrices sobre la protección del oso pardo (B).
  128. Los ámbitos de refugio y alimentación del oso pardo son áreas de especial importancia de cara a la conservación de los valores faunísticos. El oso pardo es considerado una especie «paraguas», ya que su existencia en estas áreas supone una garantía del alto grado de conservación y del valor de ellas. La conservación de las características de su hábitat es vital para el mantenimiento de esta especie en un estado de conservación favorable.
  129. Estas Directrices recogen las medidas emanadas de la Estrategia para la Conservación del Oso Pardo Cantábrico y el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León. Artículo
  130. Directrices específicas sobre la protección de la avifauna (B).
  131. En los espacios declarados Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) pertenecientes al ámbito de la Montaña Cantábrica Central, se velará por el cumplimento de las recomendaciones realizadas desde el Ministerio y la Consejería de la Junta de Castilla y León con competencias en materia de medio ambiente, así como de la normativa vigente al respecto. En concreto se tomarán, al menos, las siguientes medidas de protección: a. Se promocionará el arbolado en lugares como carreteras, caminos y arroyos. b. Serán de especial interés las actuaciones sobre los elementos de las infraestructuras de la zona que sean peligrosos para las aves: i. En los trazados de líneas eléctricas se evitarán los cruces con las principales rutas o pasillos empleados en las rutas migratorias o que discurran por zonas donde esté constatada una densidad alta de aves. Se utilizarán cadenas de aisladores de suspensión en lugar de aisladores rígidos. ii. Se evitarán seccionadores e interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal en la cabecera de los apoyos. iii. El diseño de los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores y los de derivación se realizará de forma que no se sobrepase la cabecera de apoyo con elementos de tensión. De forma general, todos los elementos y enlaces de tensión deberán estar convenientemente aislados y se promoverá la sustitución de las torres de ángulo por las de pórtico. iv. Se instalarán señalizaciones visuales o balizas en aquellas zonas clasificadas como ZEPA, así como aquellos tramos de tendidos eléctricos que atraviesen rutas migratorias. v. La posibilidad del enterrado de las líneas eléctricas se valorará en aquellas zonas donde haya constancia de un mayor número de colisiones, existan colonias nidificantes de especies de especial interés o cuya conservación esté en riesgo o que afecten a rutas migratorias. c. En la zona sur de la Montaña Cantábrica Central, donde se da la mayor actividad agraria, se potenciará la implantación de sistemas para la protección de la flora y la fauna.
  132. Aparte de las actuaciones expuestas anteriormente, se plantean las siguientes medidas a partir de las especies concretas presentes en el ámbito: Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus subps. Cantabricus). Las presentes Directrices velarán por la aplicación del Plan de Recuperación y Protección del Urogallo Cantábrico en Castilla y León (Decreto 4/2009, de 15 de enero). Perdiz pardilla (Perdix perdix). Se deberá determinar la demografía de la especie, así como poner en marcha una campaña para dar a conocer a la población la perdiz pardilla y su problemática. Águila real (Aquila chrysaetos). Las presentes Directrices consideran un objetivo prioritario el que los habitantes de la zona conozcan y valoren esta especie y la consideren parte importante de su valioso patrimonio natural, para entender así la necesidad de su conservación, ya que se trata de una especie que ha producido incidencias en las actividades agrícolas y ganaderas. Artículo
  133. Directrices para la recuperación y conservación de los humedales (B).
  134. Las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central tienen en cuenta las zonas húmedas presentes en el Catálogo de Zonas Húmedas Protegidas.
  135. El régimen de protección de estos humedales se ajustará a los siguientes parámetros: La fluctuación del nivel de agua de los humedales es un fenómeno natural. La restauración estará orientada a restituir los aportes naturales, no a suplirlos. Se debe conservar su vegetación propia, a partir de las características fisicoquímicas del agua y la topografía, y proporcionar pastizales seminaturales y formaciones vegetales propias de estos ecosistemas. Las excavaciones, roturaciones, remociones o drenajes, entre otros, se considerarán como usos del suelo contrarios a la protección de los humedales. Serán fomentados los proyectos de restauración de humedales dirigidos a recuperar antiguas zonas húmedas desecadas o roturadas, así como aquellos dirigidos a la restauración de los valores ecológicos del entorno de estas áreas y los creados con funciones de biodepuración. Con la finalidad de proporcionar un ámbito de descanso y refugio para la fauna, la protección de los humedales se extenderá a una franja perimetral continua que circunda la laguna a una distancia de 50 metros a partir del límite de las aguas en su máximo nivel. Se prohibirán los vertidos de aguas residuales de cualquier tipo, así como cualquier aporte artificial de sustancias eutrofizantes. Habrá que tener especial atención en las actuaciones o proyectos en los lugares propuestos como ejes estratégicos de dinamización turística y en las proximidades de los ejes estructuradores y que coincidan con algunas de las zonas húmedas catalogadas. Artículo
  136. Instrumentos de planificación forestal (B).
  137. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Montes de Castilla y León, los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) son el instrumento de ordenación que desarrolla las previsiones del Plan Forestal en el marco territorial que establecen las Directrices.
  138. Los PORF regularán las actuaciones y actividades en terreno forestal en aplicación de las facultades administrativas que confiere la Ley de Montes al órgano forestal.
  139. La regulación del uso forestal queda establecida por el correspondiente régimen de autorizaciones al amparo de la Ley 3/2009, su desarrollo reglamentario y la adaptación de estas normas por parte de los PORF a la realidad del territorio objeto de ordenación.
  140. La estrategia que se establece en los PORF para los terrenos forestales constituye el marco para las actuaciones y actividades forestales y, en consecuencia, los demás instrumentos de ordenación y planificación deben coordinarse con aquellos en materia forestal.
  141. Las condiciones técnicas para las actuaciones forestales quedarán establecidas en el referente técnico del PORF, con la vinculación que establezca su normativa específica.
  142. La ordenación de las actuaciones forestales a escala de la unidad de gestión corresponde a los instrumentos de ordenación forestal establecidos por la Ley de Montes de Castilla y León y su desarrollo reglamentario.
  143. Las actuaciones no forestales que tienen lugar en los montes y afectan a los recursos forestales están sometidas, de acuerdo con la Ley de Montes de Castilla y León, a autorización o informe del órgano forestal, que se coordinarán con el resto de autorizaciones que les correspondan.
  144. Las actividades en terreno forestal que son objeto de licencia urbanística, previamente a la concesión de esta, deben recabar los informes y autorizaciones que establece la normativa en materia de montes y el PORF.
  145. Corresponde a los PORF establecer y adaptar al territorio los criterios de conservación de los recursos forestales y los demás instrumentos de ordenación del territorio deben tenerlos en consideración en la clasificación del suelo.
  146. El cambio del uso forestal y consiguiente pérdida de la condición de monte, tal y como se define en la normativa forestal, quedará ordenado para el ámbito territorial objeto de planificación en los términos que establezca el PORF.
  147. En aquellos montes declarados como Lugar de Importancia Comunitaria al amparo de la Directiva Hábitat, por constituir uno o varios de los hábitats forestales protegidos por ella, como parte de ese LIC, le serán de aplicación las determinaciones incluidas en los Planes de Gestión que se redacten al efecto.
  148. Los PORF de zonas Natura 2000 deberán integrar las directrices de gestión correspondientes a la función de conservación que emanen del plan de gestión del correspondiente LIC o ZEPA.
  149. En los ámbitos del Plan de Recuperación del Oso Pardo Cantábrico y del Urogallo Cantábrico o los correspondientes planes de cualquier otra especie que pudieran elaborarse en un futuro, los PORF deberán integrar las directrices de gestión que emanen de dichos planes. Artículo
  150. Directrices para la gestión forestal (B).
  151. La gestión forestal sostenible es el instrumento esencial para la conservación de cualquier tipo de hábitat forestal.
  152. Los principios orientadores de la gestión forestal sostenible son: a. Multifuncionalidad: compatibilidad para el cumplimiento de las diferentes funciones que la sociedad demanda de los bosques. b. Planificación: la integración de las funciones requiere su jerarquización temporal y espacial a lo largo del territorio forestal en diferentes escalas de percepción. c. Integración de los componentes ambientales, sociales, económicos y energéticos.
  153. El cumplimiento de los principios social y económico de la gestión forestal sostenible es tan importante como el cumplimiento de los principios ambientales. Los tres principios son imprescindibles para el desarrollo sostenible como forma más efectiva para la conservación de la Montaña Cantábrica Central.
  154. Buena parte de los bosques de la Montaña Cantábrica Central están considerados hábitats de interés comunitario y cuentan con protección al amparo de la Directiva de Protección de los Hábitat Naturales o la Directiva de Protección de las Aves. Forma parte de la Red Natura
  155. Las directrices de gestión forestal en los Bosques Red Natura 2000 habrán de tener en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Plan de Gestión de cada LIC o ZEPA o tipo de hábitat según se determine, y garantizar el estatus de dichos hábitats mediante los métodos de gestión forestal que resulten más adecuados, sin perjuicio de su compatibilización con las funciones social y económica.
  156. Los objetivos de aplicación de la Gestión Forestal Sostenible a la Montaña Cantábrica requieren tanto del mantenimiento de unas superficies de pasto acordes con la carga ganadera de cada zona en cada momento temporal como del manejo selvícola de las masas arboladas de cara a propiciar su madurez y disminuir su susceptibilidad a diversos riesgos.
  157. El manejo tradicional de los pastos mediante fuego está casi superado mediante la utilización del desbroce mecánico como herramienta alternativa, que se debe seguir manteniendo. Sin embargo, el manejo y distribución de las cargas debe mejorar para efectuar un mejor aprovechamiento y control del rebrote del matorral en el pastizal. Para ello se requiere profundizar en la organización técnico-administrativa de la ganadería extensiva, junto con la mejora de las infraestructuras de manejo del ganado extensivo: cierres, abrevaderos, mangas, accesos.
  158. La consecuencia del descenso de los incendios ha permitido un rápido aumento en extensión y densidad de los bosques. Sin embargo, muchas zonas presentan estructuras de elevado riesgo por acumulación de elementos finos especialmente combustibles, por lo que se requiere un manejo de cara a propiciar su evolución hacia estructuras más maduras y menos combustibles. El manejo para propiciar la necesaria puesta en valor de los bosques no solo es compatible sino complementario, y es un aspecto fundamental del aprovechamiento energético de los residuos forestales.
  159. La defensa de los bosques requiere una complementariedad entre la red de áreas cortafuegos y la red viaria. La red viaria, de forma aislada, no puede suplir en el control y extinción de incendios a la red de cortafuegos. Las áreas cortafuegos son infraestructuras que logran romper la continuidad del combustible, y aúnan una máxima eficacia en la prevención de incendios forestales y un mínimo impacto negativo para el medio natural. Las áreas cortafuegos permitirán romper la continuidad en las áreas de máxima combustibilidad de forma respetuosa con el medio natural, y la red viaria, con apoyo en las áreas cortafuegos y en otras barreras naturales al fuego, permitiría articular y compartimentar el territorio.
  160. La planificación de la gestión mediante proyectos de ordenación o planes dasocráticos es la manera más efectiva de garantizar la multifuncionalidad a escalas de detalle, por lo que se debe propiciar.
  161. La puesta en valor, que es la base del cumplimiento de los aspectos sociales y económicos del desarrollo sostenible, tiene limitaciones de importancia y de varios tipos en la Cordillera Cantábrica: ambientales, topográficas, de inexistencia de mercados, de tipos de estructura forestal, accesos… Se requiere un programa de fomento a través de estímulos económicos para que los bosques puedan generar rentas económicas y empleo a la población local. Ya existen instrumentos económicos para los Montes de Utilidad Pública, pero se requiere un aumento para los privados. En la Comunidad Autónoma actualmente está en tramitación el Plan Regional de Ámbito Sectorial de la Bioenergía). Dicho Plan integra un conjunto de medidas encaminadas a desarrollar el aprovechamiento energético de la biomasa en Castilla y León, lo que favorece el desarrollo sostenible, rural y económico de la Comunidad Autónoma, bajo unos principios rectores de carácter básico y fundamental.
  162. La puesta en valor de los recursos económicos, que son los que finalmente soportan la producción de los servicios ambientales, requiere un programa de fomento del consumo de productos procedentes de los aprovechamientos del monte, en especial de los madereros. Dentro de estos, el fomento de la utilización energética de la biomasa forestal es fundamental para que la utilización tradicional de estos montes pueda ser recuperada.
  163. La propiedad privada está muy disgregada, actualmente ya no es posible su utilización sostenible forestal ni ganadera y constituye una de las bases estructurales del mantenimiento de riesgos como el de incendios o el de enfermedades animales. Se requiere a medio plazo un programa de concentración parcelaria desde un enfoque de ordenación del territorio en cada entidad local, coordinada con los montes públicos en un marco de análisis sistémico del paisaje. Artículo
  164. La conservación de los montes y la protección de las áreas de arbolado, monte bajo y matorral (O).
  165. Se entiende por monte, según la Ley de Montes de Castilla y León, todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no esté dedicado al cultivo agrícola). Para su consideración se estará a lo regulado en la citada ley.
  166. El régimen de protección de los montes y zonas arboladas seguirá las siguientes directrices generales: Será prioritario ampliar los espacios arbolados, integrar en su dinámica ecológica terrenos agrícolas próximos y conservar todas las áreas de monte con arbolado o matorral. Se mantendrán, siempre que sea posible, zonas de matorral que formen mosaico con sectores arbolados en los que pudiera estratificarse y madurar el ecosistema, y en zonas de transición con los espacios arbolados de alrededor; en especial en aquellas áreas de contacto con las riberas donde las especiales características de la vegetación, su aislamiento y en ocasiones su conservación confieren al enclave especial interés. Se garantizará el mantenimiento del buen estado de conservación de las series de matorral protegidos por la Directiva Hábitat e incluidos en la Red Natura 2000 como LIC o como ZEPA. Fomento de la diversidad y madurez del ecosistema.
  167. Las masas arboladas en general son espacios de valor ambiental en los que debe potenciarse el proceso de recuperación. Las especies del género Juniperus (enebro, sabina…) son hábitat de la Directiva, algunas con carácter prioritario, por lo que gozan de un elevado grado de protección de acuerdo con las disposiciones del artículo 45 de la Ley 42/2007, gracias a lo cual el planeamiento urbanístico clasificará las áreas en las que medra este tipo de especies de forma coherente con su valor. Artículo
  168. Protección de los suelos y aguas subterráneas frente a la contaminación (B).
  169. Para su autorización en cualquier clase de suelo, las actividades clasificadas como potencialmente contaminantes del suelo con arreglo a la normativa de residuos deberán incorporar en la documentación que acompaña la solicitud de autorización o licencia ambiental un estudio hidrogeológico específico que prevea su afección sobre los flujos de aguas subterráneas y sus consecuencias. Se considerarán las situaciones accidentales y las medidas preventivas a ejecutar para prevenir una posible contaminación.
  170. Dentro de las previsiones de servicios urbanos, el planeamiento inventariará las conducciones y depósitos subterráneos de combustible radicados en el municipio y su estado de conservación, con la finalidad de determinar su posible afección sobre los flujos de aguas subterráneas con vulnerabilidad a la contaminación media y alta, para prevenir esta contaminación o proceder a la limpieza de los terrenos afectados conforme a lo establecido en estas Directrices sobre áreas degradadas por el depósito de residuos. TÍTULO IV Directrices para la integración y recuperación de suelos degradados Artículo
  171. Integración de las actividades extractivas (B).
  172. Los poderes públicos promoverán activamente la integración de los paisajes mineros abandonados en los nuevos modelos de actividades culturales a través de la figuras de acuerdo y colaboración. En este sentido, se considera asimismo necesario emprender los estudios necesarios para la restauración de los restos valiosos de las explotaciones mineras recientes frente a su abandono generalizado, particularmente en el entorno de Sabero y Barruelo de Santullán.
  173. Para la recuperación de las depresiones creadas por la explotación intensa de los materiales detríticos, tales como arenas y gravas, albergados en los depósitos de valle y terrazas de los ríos, se rellenarán los espacios vacíos con materiales y estériles inertes, para convertir estas zonas en parajes naturales con fines ecológicos y recreativos, o bien en instalaciones deportivas y de ocio.
  174. Los factores locales para la ubicación y diseño de las escombreras y otros tipos de materiales de desecho de las actividades extractivas serán expuestos dentro de los estudios y evaluación de impacto ambiental pertinentes para la explotación. En el caso de escombreras abandonadas se llevará a cabo la implantación de medidas correctoras que garanticen su estabilización, así como su protección posterior e integración en el medio a través de medidas de revegetación y restauración paisajística.
  175. La recuperación y remodelación de los impactos visuales y de las modificaciones del paisaje originadas por las actividades extractivas no metálicas a través de canteras dependerá de las características del lugar y de los objetivos medioambientales y usos que se prevean en él. Cuando fuese paisajística y ambientalmente conveniente y económicamente viable según se disponga de materiales, se rellenarán los huecos con escombros procedentes de residuos inertes no contaminantes y preferentemente con los derivados de las plantas de tratamientos de residuos. Posteriormente se llevará a cabo un tratamiento de restauración e integración paisajística.
  176. Cuando en las explotaciones escombreras o espacios vacíos creados se localicen yacimientos paleontológicos de interés, el proceso de recuperación irá orientado a su puesta en valor con fines científicos, educativos y de investigación, según el caso. De esta manera se revitalizará un patrimonio descubierto gracias a la actividad minera. Artículo
  177. Recuperación de zonas ambientalmente degradadas (B).
  178. El planeamiento deberá inventariar los vertederos, escombreras, muladares y suelos potencialmente contaminados existentes, así como las explotaciones mineras activas y abandonadas y sus estructuras asociadas (balsas y escombreras).
  179. Las áreas degradadas y en restauración clasificadas por el planeamiento como suelo rústico con algún régimen de protección podrán dedicarse a usos educativos, recreativos o de conservación de la naturaleza, para potenciar y restaurar sus valores ambientales. La restauración de estos espacios adecuará los elementos abandonados o degradados a la nueva función del espacio, para buscar la máxima expresión del potencial ecológico, educativo y cultural del espacio. Se recuperarán y potenciarán los valores naturales de charcas y humedales artificiales, taludes, extracciones, construcciones y otros elementos de interés, que se integrarán dentro del proyecto de restauración del área.
  180. Los elementos cuya presencia resulte incompatible con los objetivos de conservación y restauración del espacio serán retirados y dirigidos hacia opciones de tratamiento adecuadas desde el punto de vista medioambiental. Los proyectos de infraestructuras que afecten a este tipo de áreas inventariarán sus diferentes elementos con incidencia ambiental y propondrán acciones y tratamientos para su gestión debidamente programados y presupuestados.
  181. El tratamiento vegetal de este tipo de áreas, una vez definido el destino de sus elementos específicos, se diseñará según las normas para la biodiversidad y el fortalecimiento de los corredores ecológicos previstos en estas Directrices. TÍTULO V Directrices sobre gestión paisajística CAPÍTULO 1 Unidades de gestión paisajística Artículo
  182. Definición de las unidades (B).
  183. Con objeto de proteger, ordenar y gestionar los paisajes y ordenar los principales usos y actividades en cada uno de ellos, las Directrices dividen el territorio en cinco Unidades de Gestión Paisajística sobre la base de las características fisiográficas y paisajísticas del terreno.
  184. En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central se definen las siguientes unidades: a. UGP Alta Montaña. b. UGP Montaña de León. c. UGP Montaña de Palencia. d. UGP Piedemonte. e. UGP Las Loras. Artículo
  185. UGP Alta Montaña (O).
  186. Esta unidad incluye en su ámbito los municipios de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.
  187. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes: a. Se promoverán y potenciarán la actividades de investigación, estudio e inventariado de los ecosistemas, elementos naturales y otros factores ambientales que se consideren oportunos. b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados. c. En las cumbres y laderas se aplicarán además los siguientes criterios: i. Preservar las condiciones naturales de la unidad evitando modificar su cubierta vegetal. ii. Proteger los recursos hídricos controlando las actividades que alteran su calidad, en especial las que provoquen la erosión del suelo y por tanto el aporte de sedimentos a los ríos. iii. Mantener el carácter paisajístico de la unidad. iv. Compatibilizar la explotación forestal con la conservación de hábitats y ecosistemas. v. Proporcionar oportunidades de recreo relacionadas con el medio natural, como respuesta a la demanda existente, que se harán compatibles con la protección de los recursos naturales. vi. Mejorar y mantener la calidad visual y el carácter natural de toda la unidad mediante la utilización de métodos y prácticas adecuados en la gestión forestal. vii. Mantener las laderas libres de usos urbanos. Artículo
  188. UGP Montaña de León (O).
  189. Esta unidad incluye en su ámbito los siguientes municipios: Villamanín, La Pola de Gordón, norte del término municipal de La Robla, Cármenes, Vegacervera, norte del término municipal de Matallana de Torío, Valdelugueros, Valdepiélago, Puebla de Lillo, Boñar, Maraña, Acebedo, Reyero, Crémenes, Sabero, Burón, Riaño, Prioro, Valderrueda, norte de Cistierna, Prado de la Guzpeña y Boca de Huérgano.
  190. En esta unidad, como norma general, habrá que impedir las transformaciones que no supongan su mejora ambiental, conforme a los siguientes criterios: Dar prioridad a la calidad de los recursos hídricos. Proteger los aprovechamientos tradicionales (huertas, dehesas, pastizales y matas). Mantener o mejorar los valores paisajísticos actuales de la unidad y el carácter de sus elementos singulares. Reforzar la estructura compacta de los desarrollos urbanos.
  191. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes: a. Se debe realizar, ampliar, completar o actualizar un inventario de explotaciones, escombreras y cualquier otra actuación relacionada con las explotaciones mineras. Se promoverá un programa de actuaciones cuyo principal fin sea la restauración y puesta en valor de los espacios mineros en desuso. b. De acuerdo con el punto anterior, se fomentará la recuperación de estos espacios para su reincorporación al patrimonio natural de la zona. Asimismo, se considerará la conservación y restauración de aquellas explotaciones e instalaciones que por su interés histórico o didáctico así lo merezcan. c. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su impacto visual potencial, se procurará evitar su instalación en las cumbres y crestas. No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las existentes a las nuevas necesidades. d. Con objeto de minimizar los impactos paisajísticos, independientemente del mayor o menor riesgo de erosión, en las vías de nueva construcción, al menos las que se encuentren dentro de espacios naturales protegidos, se deben revegetar taludes y terraplenes. e. La vegetación riparia de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas. La construcción de escolleras es práctica habitual en las márgenes de los tramos de cauce que transcurren por zonas urbanas. Para disminuir el impacto visual de tales actuaciones y conseguir un efecto sinérgico en cuanto a la atenuación de las avenidas, en estas actuaciones se dará cabida a la plantación y regeneración natural de vegetación riparia autóctona. f. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas, con criterios de conservación ambiental, basada en el itinerario de gran recorrido GR 1 y en toda una serie de itinerarios de pequeño recorrido de los Espacios Naturales Protegidos y otros itinerarios y sendas promovidos por diferentes Grupos de Acción Local, carriles bici y miradores. Artículo
  192. UGP Montaña de Palencia (O).
  193. La UGP Montaña Palentina incluye los siguientes municipios: Velilla del Río Carrión, Triollo, La Pernía, Polentinos, Cervera de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Brañosera, Barruelo de Santullán y la zona norte de los términos municipales de Guardo, Santibáñez de la Peña, Castrejón de la Peña, Dehesa de Montejo y Mudá.
  194. Los objetivos de las medidas para esta unidad serán: a. La protección y desarrollo de las masas forestales naturales, así como la aplicación de un uso racional de sus recursos. b. La protección de aquellas zonas donde existan endemismos botánicos. c. La protección y mejora del hábitat del oso pardo cantábrico y otras especies en peligro de extinción. d. La restauración de espacios degradados, fundamentalmente las explotaciones mineras abandonadas. e. El uso racional de los recursos turísticos montanos. f. El control del desarrollo urbanístico en zonas de especial fragilidad para la flora, fauna y paisaje. g. La conservación del mosaico paisajístico, sus elementos rurales y la estructura tradicional de la propiedad en las zonas de influencia de los núcleos urbanos.
  195. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes: a. Se promoverán y potenciarán la actividades de investigación, estudio e inventariado de los ecosistemas, elementos naturales y otros factores ambientales que se consideren oportunos. b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados. c. Se fomentarán las actividades de mantenimiento de las zonas rurales y actividades agropecuarias en aquellas zonas que tradicionalmente han estado dedicadas a prados de siega o pastos y que están siendo colonizadas por la vegetación natural. d. La presencia de setos, linderos arbolados, muros de piedra y otros elementos tradicionales utilizados como límites del parcelario será conservada y potenciada. e. Se debe evitar el sobrepastoreo, para lo que se promoverán iniciativas de cara a la rotación espacial de la cabaña. f. Hay que realizar, ampliar, completar o actualizar un inventario de explotaciones, escombreras y cualquier otra actuación relacionada con las explotaciones mineras. Se promoverá un programa de actuaciones cuyo principal fin sea la restauración y puesta en valor de los espacios mineros en desuso. g. De acuerdo con el punto anterior, se fomentará la recuperación de estas zonas para su reincorporación al patrimonio natural. Asimismo, se considerará la conservación y restauración de aquellas explotaciones e instalaciones que por su interés histórico o didáctico así lo merezcan. h. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su alto impacto visual potencial, se procurará evitar su instalación en todas aquellas cumbres y crestas que supongan este claro impacto visual. i. Cuando exista grave riesgo de erosión o desprendimientos, se revegetarán los taludes y terraplenes de todas aquellas vías de comunicación de nueva construcción. j. La vegetación riparia de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas. La construcción de escolleras es práctica habitual en las márgenes de los tramos de cauce que transcurren por zonas urbanas. Para disminuir el impacto visual de tales actuaciones y conseguir un efecto sinérgico en cuanto a la atenuación de las avenidas, en estas actuaciones se dará cabida a la plantación y regeneración natural de vegetación riparia autóctona. k. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas, con criterios de conservación ambiental, basada en el itinerario de gran recorrido GR1 y en toda una serie de itinerarios de pequeño recorrido de los Espacios Naturales Protegidos, y otros itinerarios y sendas promovidas por diferentes Grupos de Acción Local, carriles-bici y miradores. Artículo
  196. UGP Piedemonte (O).
  197. La UGP Piedemonte se localiza en la zona sur del ámbito, como transición entre la montaña y las llanuras. Incluye los términos municipales de: La Vecilla, Vegaquemada, La Ercina, Cubillas de Rueda, Cebanico, Mantinos, Villalba de Guardo, Fresno del Río, Respenda de la Peña, Salinas de Pisuerga, Santibáñez de Ecla y la zona sur de los términos municipales de La Robla, Matallana de Torío, Cistierna, Prado de la Guzpeña, Valderrueda, Guardo, Santibáñez de la Peña, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo.
  198. Para la protección de esta unidad se considerarán prioritarias las acciones cuyo objetivo sea: a. La protección y apoyo al desarrollo de las masas forestales naturales. b. Aumentar la conectividad y reducir la fragmentación de las manchas forestales. c. La restauración de espacios degradados, fundamentalmente las explotaciones mineras abandonadas. d. Conservar los prados y pastizales. e. El uso racional de los recursos turísticos. f. El control del desarrollo urbanístico en zonas de especial fragilidad para la flora, fauna y paisaje. g. La conservación del mosaico paisajístico, sus elementos rurales y la estructura tradicional de la propiedad en las zonas de influencia de los núcleos urbanos.
  199. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes: a. Desarrollo y mejora del conocimiento de la zona. b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados. c. Se fomentarán las actividades de mantenimiento de las zonas rurales y actividades agropecuarias en aquellas zonas que tradicionalmente han estado dedicadas a prados de siega o pastos y que están siendo colonizadas por la vegetación. d. La presencia de setos, linderos arbolados, muros de piedra y otros elementos tradicionales utilizados como límites del parcelario será conservada y potenciada, dada su importante contribución en la diversidad local y como refugio de especies animales. e. Hay que evitar el sobrepastoreo que pueda conducir a situaciones de erosión. f. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su alto impacto visual potencial, se evitará su instalación en las cumbres y crestas. No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las ya existentes a las nuevas necesidades. g. La vegetación de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas. h. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas. Artículo
  200. UGP Las Loras (O).
  201. La Unidad Paisajística Las Loras se localiza en el sureste del ámbito, e incluye los municipios de Aguilar de Campoo y Pomar de Valdivia.
  202. La vegetación natural se encuentra en malas condiciones topográficas y de suelo, con el rebollo como formación dominante, mezclado con matorral de brezo, aulagas y retamas. Muchas de estas superficies donde hay vegetación arbustiva han sido repobladas con diversas especies de pinos. Los cultivos de secano se dan fundamentalmente en la zona nororiental, y los cultivos herbáceos de regadío en las márgenes del Pisuerga.
  203. Es prioritaria la protección de los recursos hídricos subterráneos, por lo que debe evitarse la creación de focos contaminantes en las áreas de recarga de los acuíferos kársticos, con la realización de estudios geotécnicos e hidrológicos previos a cualquier tipo de actuación.
  204. Además, se aplicarán en esta unidad los siguientes criterios: a. Conservar la vegetación arbórea y arbustiva existente y restaurarla en zonas deforestadas. Cualquier pérdida de vegetación arbórea debe ser compensada con su plantación en zonas adyacentes. b. Mantener la calidad visual del entorno montañoso, sin que las actuaciones tengan un impacto visual significativo sobre el espacio. Artículo
  205. Protección de la estructura tradicional de los paisajes agrarios asociados a los núcleos de población (O). El planeamiento deberá contemplar la protección del paisaje de origen agrario y ligado a entornos seminaturales o naturales, mediante su adecuada interpretación de acuerdo con la normativa en vigor y con lo expresado en estas Directrices. Para ello, deberá tratar individualizadamente los siguientes espacios y elementos: a. Vías pecuarias, descansaderos, abrevaderos y otros elementos vinculados dentro de la estructura territorial de los municipios. b. Infraestructuras hidráulicas (pozos, norias, molinos, aceñas, canales, acequias, almorrones, caños, fuentes, etc.), que constituyen a menudo un valioso patrimonio territorial en muchos ámbitos. c. Construcciones rurales aisladas con valor cultural –histórico o etnológico–, como ermitas, molinos, refugios, fuentes, cruceros, puentes romanos y medievales (como los del alto Curueño), etc. d. Granjas y ventas históricas y pequeñas casas agrícolas tradicionales. e. Espacios rurales tradicionales como sotos, dehesas, eras y áreas con cierres reticulares y arbolado. TÍTULO VI Directrices para un desarrollo integral CAPÍTULO 1 Bases para el desarrollo económico Artículo
  206. Bases para el desarrollo económico del ámbito (P).
  207. Los objetivos y actuaciones de estas Directrices coinciden con la estrategia del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (2007-2013) elaborado conforme a la normativa comunitaria. Ese programa, que concentra la financiación europea para el sector agrario y las actividades medioambientales y de diversificación en las áreas rurales, se articula en torno a tres grandes objetivos: Mejora de la competitividad del sector agrario, forestal y la industria agroalimentaria. Mejora del medio ambiente y del entorno rural. Mejora de la calidad de vida y fomento de la actividad económica y su diversificación en las zonas rurales.
  208. Para el cumplimiento y desarrollo de estos tres grandes objetivos, estas Directrices consideran prioritarios los siguientes aspectos: a. El desarrollo de un turismo integrado en el territorio. b. La consideración del patrimonio natural y cultural como recurso turístico, como función añadida a sus valores intrínsecos. c. La necesidad de incorporar iniciativas que promocionen y generen un turismo de ocio y deporte. d. La recuperación y reutilización de las construcciones existentes en suelo rústico. e. Las actuaciones que tengan por objetivo el apoyo al desarrollo de actividades económicas y empresariales, incluidas las agroganaderas.
  209. Con objeto de ubicar en el espacio esas iniciativas, estas Directrices establecen una serie de ejes estratégicos de dinamización como espacios o lugares donde se consideran preferentes esas intervenciones. Las actuaciones acordes con esos objetivos en los ejes de dinamización se considerarán de interés público.
  210. De forma coherente con ese proceso de dinamización se establecerán las políticas necesarias en materia de vivienda, de forma que se produzca una oferta complementaria de vivienda de nueva construcción y de ayudas a la rehabilitación ligadas a las edificaciones tradicionales. Estas actuaciones en materia de vivienda serán complementarias y deben ir dirigidas a consolidar la población residente. Artículo
  211. Ejes estratégicos de dinamización (B).
  212. Con objeto de reforzar el modelo territorial propuesto en estas Directrices, se establecen unos ámbitos donde se considera que las actuaciones adquieren un valor estratégico, denominados ejes estratégicos de dinamización.
  213. En el ámbito de las Directrices existen espacios donde la población se concentra y crea áreas de actividad, en su mayoría actividades de carácter industrial y comercial. Esto, unido a su posición, favorece la existencia de un buen sistema de transporte y comunicaciones. El carácter de estos espacios hace que su dinamización se realice principalmente mediante la creación de actividades de índole empresarial. Asimismo existe en la Montaña Cantábrica Central un conjunto de espacios que posee unos valores naturales y culturales propios de alto interés que les otorga un especial potencial. Los valores de estos espacios han de ser aprovechados para la dinamización de tipo turístico. Estas actividades deben ser impulsadas de modo que contribuyan a la dinamización económica de todo el ámbito.
  214. En función de lo descrito en los puntos anteriores, esto es, de las características del medio y de sus recursos, se diferencian dos grupos de áreas o ejes estratégicos que actúan de forma complementaria, uno orientado a la dinamización de actividades empresariales y otro donde debe primar la dinamización de carácter turístico, en un sentido amplio de ocio y deporte. CAPÍTULO 2 Desarrollo de la actividad agroganadera Artículo
  215. Directrices generales para la actividad primaria (B).
  216. Se consideran estratégicas la agricultura y la ganadería extensiva de montaña para el mantenimiento de los ecosistemas naturales y del equilibrio del sistema de poblamiento, por lo que sus actividades serán objeto de consideración y protección expresa en los instrumentos de protección y gestión medioambiental, así como en los de gestión forestal. Con el fin de optimizar el aprovechamiento y fomentar la recuperación del sector agropecuario, las Directrices promueven las siguientes medidas: a. Fomento de la producción, transformación y comercialización de productos ya existentes, sin desestimar la posibilidad de emprender la búsqueda de producciones alternativas cuya competitividad se centre en los aspectos cualitativos o en las demandas del mercado. b. La formación y especialización de los jóvenes. c. Reactivación de productos deficitarios.
  217. Es necesario llevar a cabo medidas agroambientales de desarrollo rural, orientadas hacia un modelo de agricultura sostenible y con múltiples funciones, así como a la protección del patrimonio ecológico. Artículo
  218. Conservación y explotación de los sistemas ganaderos extensivos (O).
  219. Se deberán adoptar medidas destinadas a la conservación y mantenimiento de la explotación de los sistemas ganaderos.
  220. En todo el ámbito, especialmente en las zonas de montaña, dado su carácter natural, se deben evitar tanto situaciones de sobreexplotación como de infrautilización, para realizar un aprovechamiento racional de los recursos de pasto. Artículo
  221. Gestión de los residuos en instalaciones ganaderas y características de las explotaciones ganaderas (O). Los sistemas ganaderos basados en explotaciones con instalaciones han de mantener un buen estado y atenerse a unas lógicas de mantenimiento. Para la gestión de los residuos generados en las instalaciones ganaderas se adoptarán las siguientes medidas: a. Impedir la evacuación directa incontrolada en el entorno. b. Evaluar el volumen de residuos ganaderos que se han de almacenar, así como fomentar la implantación de sistemas de recogida y almacenaje. c. Acreditar la disponibilidad de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la utilización de los estiércoles como fertilizantes. d. Respetar los parámetros del Código de Buenas Prácticas Agrarias en cuanto al número máximo de Unidades de Ganado Mayor permisibles por hectárea. e. Promover el tratamiento y aprovechamiento energético de los efluentes ganaderos, especialmente mediante plantas de producción de biogás. Artículo
  222. La ordenación del sistema agrario en la Montaña Cantábrica Central (O).
  223. Para la ordenación del sistema agrario se adoptarán las siguientes medidas: a. Garantizar el mantenimiento de elementos de valor patrimonial en riesgo de desaparición. b. Garantizar el valor productivo y la eficacia derivada de las concentraciones parcelarias. Se llevarán a cabo aquellas que se estimen convenientes para tales fines por la Consejería competente en materia de agricultura. c. Promover medidas de conservación de los elementos valiosos o de interés del entorno agrario, como elementos culturales ligados a antiguos usos, así como los cultivos y aprovechamientos singulares. d. Fomentar la integración ambiental, como garantía de diversidad dentro del territorio. e. Los suelos reservados a actividades agrarias serán los de mayor capacidad agrológica. f. Realizar un desarrollo ordenado de las áreas colindantes al suelo urbano. g. Se evitará el abandono en los espacios públicos de aperos agrícolas, maquinarias y motores sin servicio.
  224. Para el buen funcionamiento de estas posibles medidas, es necesaria una campaña de sensibilización y concienciación de la población en materia ambiental, basada en el reconocimiento de las capacidades y competencias de los agricultores y ganaderos, herederos de prácticas ancestrales de cultivo, aprovechamiento y manejo del ganado que nos han permitido heredar los valores naturales que atesora la Montaña Central Cantábrica. Artículo
  225. Agricultura ecológica, producción integrada y calidad agroalimentaria (O).
  226. Se potenciará la agricultura ecológica en términos de eficiencia y la producción integrada en los términos del Decreto 208/2000, de 5 de octubre de 2000, por el que se regulaba la producción integrada de productos agrícolas de Castilla y León.
  227. Los productos procedentes de la agricultura ecológica deberán cumplir unas condiciones ambientales mínimas a partir de las exigencias de este tipo de agricultura y bajo la supervisión del correspondiente consejo regulador de agricultura ecológica.
  228. Respecto a los productos procedentes de la ganadería ecológica, se ha de buscar un sistema de producción basado en la relación entre ganadería y suelo con una carga máxima de 2 UGM por hectárea. El carácter extensivo de la ganadería del ámbito hace necesario que se establezca una correcta planificación de pastos y forrajes: se cuidará la procedencia ecológica de la alimentación y la realización de métodos preventivos sanitarios. Artículo
  229. Marcas de calidad y comercialización de productos (O).
  230. Las Directrices apoyan la promoción y desarrollo de las Marcas y Sellos de Garantía, Indicaciones Geográficas Protegidas y demás Denominaciones de Calidad presentes en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central (Carne de Cervera y Montaña Palentina, Cecina de Chivo de Vegacervera, Queso de Valdeón), además de reforzar la Marca Natural de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León y las marcas de carácter regional.
  231. Asimismo, se potenciarán otros productos singulares con fuerte arraigo local, como los Gallos del Curueño, el Yogurt de Coladilla, las Patatas de La Ojeda y La Valdivia, los Quesos de Valdeteja y otros.
  232. La Administración autonómica promoverá, en cooperación con las organizaciones profesionales agrarias, e incentivará las formas asociativas de producción, transformación y comercialización de los productos de la agricultura y la ganadería, así como de creación y promoción de productos y marcas de calidad asociados a las características del territorio, de las producciones agropecuarias o de las formas de cultivo y manejo del ganado. CAPÍTULO 3 El turismo como recurso estratégico Sección I. El turismo integrado en el territorio Artículo
  233. Objetivos generales. Dinamización y desestacionalización de la oferta turística (O)
  234. Las actividades turísticas en la Montaña Cantábrica deben estar orientadas a la consecución de unos objetivos: a. Puesta en valor de los recursos naturales y culturales. b. Desestacionalización de la oferta turística. c. Consolidación de la Montaña Cantábrica Central como referencia de sostenibilidad y calidad turística. d. Diversificación de la oferta turística.
  235. La dinamización del turismo en la Montaña Cantábrica Central debe orientarse tanto a los lugares que ya cuentan con una oferta consolidada y madura como a los destinos con potencialidad de desarrollo turístico, cuyos recursos sería necesario reconocer con el fin de ponerlos al servicio de los turistas. En este sentido conviene establecer incentivos o estímulos mediante instrumentos de mercado que aproximen los resultados positivos del esfuerzo requerido.
  236. La desestacionalización de la oferta turística, y por lo tanto de la actividad, es un objetivo ligado al desarrollo integral del territorio. Una oferta variada y suficiente a lo largo de todo el año, siempre orientada a largo plazo, permite atraer y mantener turistas, pues permite aumentar las ventajas competitivas. La actividad turística debe prestar atención a las diferentes orientaciones: a la producción, a la venta y al cliente, sin olvidar a la sociedad local, con el fin de que su funcionamiento sea efectivo y se cubran las distintas demandas y necesidades.
  237. Habrá que tener en cuenta un uso racional de los recursos que propicie la planificación integrada del conjunto de actividades de cada destino y la complementariedad con los distintos destinos de la zona. Esto requiere la creación de un producto turístico, lo cual implica la movilización de los recursos turísticos del territorio para crear una oferta turística.
  238. Las actuaciones deben ir encaminadas a: a. Mejorar la oferta de servicios turísticos en general, tanto de alojamiento y restauración como de actividades complementarias, para aumentar la capacidad de atracción hacia el territorio. b. Incrementar el número y calidad de los visitantes durante todo el año. En el periodo frío, las características climáticas y la oferta turística hacen que el número de visitantes sea muy reducido; sin embargo, el impulso a los deportes de invierno puede generar gran número de visitantes. El objetivo debe ser conseguir que el número de visitantes a lo largo de todo el año sea el máximo, todo ello con la finalidad de aprovechar en lo posible los recursos, para que los turistas se distribuyan de una manera más equilibrada. c. A la oferta hotelera han de sumarse también las ofertas que se desarrollen en función de los recursos específicos disponibles (actividades cinegéticas, ecuestres, actividades acuáticas y deportivas, culturales y otras). d. La gestión de las actividades turísticas debe desarrollarse desde la necesidad de combinar el alojamiento con otras ac

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