{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de Justicia en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Todas las funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Justicia de Cataluña, a través de su presidente o presidenta, debe comunicar al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la información que le sea pedida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Atribuciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña son las que establecen el presente Estatuto, la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes que apruebe el Parlamento y las que, si procede, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Anulado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Anulado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Anulado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Anulado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>(Anulado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de Justicia en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Todas las funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(Anulado) 4. El Consejo de Justicia de Cataluña, a través de su presidente o presidenta, debe comunicar al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la información que le sea pedida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2.a) a e) y 3 por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Composición, organización y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Composición, organización y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(Anulado) 2. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 por Sentencia TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Oposiciones y concursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las pruebas de los concursos y las oposiciones regulados por el presente artículo, cuando se celebren en Cataluña, podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales a elección del candidato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Oposiciones y concursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Anulado) 3. Las pruebas de los concursos y las oposiciones regulados por el presente artículo, cuando se celebren en Cataluña, podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales a elección del candidato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 y el apartado 2 por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Medios personales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Generalitat incluye la regulación de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización de este personal en cuerpos y escalas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El proceso de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La provisión de destinos y ascensos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las situaciones administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El régimen de retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La jornada laboral y el horario de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La ordenación de la actividad profesional y las funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El registro de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El régimen disciplinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los mismos términos del apartado 1, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar la oferta de ocupación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impartir la formación, previa y continuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que procedan, incluida la separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función pública de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Medios materiales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a la Generalitat los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y de la fiscalía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y en sus rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad Autónoma y el coste efectivo de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales que establezca la Generalitat en el ámbito de sus competencias sobre Administración de Justicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Demarcación, planta y capitalidad judiciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de la Generalitat, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Generalitat. Asimismo, la Generalitat podrá crear Secciones y Juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Justicia de paz y de proximidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos mismos términos corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña el nombramiento de los Jueces. La Generalitat también se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá instar el establecimiento de un sistema de justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Cláusula subrogatoria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las competencias</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tipología de las competencias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias exclusivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias exclusivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 59, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409 En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 9, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1000</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias compartidas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias compartidas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias ejecutivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias ejecutivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 61, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409 En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 9, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1000</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Generalitat y normativa de la Unión Europea</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el Título V.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Actividad de fomento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento. A tal fin, la Generalitat puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia exclusiva, la especificación de los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia compartida, precisar normativamente los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, así como completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia ejecutiva, la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, incluyendo la tramitación y la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Generalitat participa en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias europeas. Asimismo, participa, en los términos que fije el Estado, en su gestión y tramitación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Alcance territorial y efectos de las competencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ámbito material de las competencias de la Generalitat está referido al territorio de Cataluña, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Cataluña, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las materias de las competencias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana y la protección de los animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las semillas y los planteles, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La regulación de los procesos de producción, explotaciones, estructuras agrarias y su régimen jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El desarrollo integral y la protección del mundo rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimenticias y la formación en estas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Agua y obras hidráulicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ordenación administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La organización de la administración hidráulica de Cataluña, incluida la participación de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La regulación y la ejecución de las actuaciones relacionadas con la concentración parcelaria y las obras de riego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat, en los términos establecidos en la legislación estatal, asume competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general. En estos mismos términos le corresponde la participación en la planificación y la programación de las obras de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalitat participa en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatales de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas hidrográficas intercomunitarias. Corresponde a la Generalitat, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Generalitat participa en la planificación hidrológica de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluña provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español, de acuerdo con los mecanismos que establece el Título V y participará en su ejecución en los términos previstos por la legislación estatal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Asociaciones y fundaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La regulación de las modalidades de asociación, de su denominación, las finalidades, los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, el contenido de los estatutos, los órganos de gobierno, los derechos y deberes de los asociados, las obligaciones de las asociaciones y las asociaciones de carácter especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones establecidos en la normativa tributaria, así como la declaración de utilidad pública, el contenido y los requisitos para su obtención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El registro de asociaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La regulación de las modalidades de fundación, de su denominación, las finalidades y los beneficiarios de la finalidad fundacional; la capacidad para fundar; los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación; los estatutos; la dotación y el régimen de la fundación en proceso de formación; el patronato y el protectorado, y el patrimonio y el régimen económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones establecidos en la normativa tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El registro de fundaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas a las asociaciones y las fundaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación y la regulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El buceo profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos, cofradías de pescadores y lonjas de contratación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Cajas de ahorros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución. Esta competencia incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Cajas de ahorros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución. Esta competencia incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Comercio y ferias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la regulación de la actividad ferial no internacional y la ordenación administrativa de la actividad comercial, la cual a su vez incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La determinación de las condiciones administrativas para ejercerla, la de los lugares y los establecimientos donde se lleve a cabo y la ordenación administrativa del comercio electrónico o del comercio por cualquier otro medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial, así como de las ventas promocionales y de la venta a pérdida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación de los horarios comerciales respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de los establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de ferias internacionales celebradas en Cataluña, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La actividad de autorización y declaración de la feria internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La promoción, la gestión y la coordinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El establecimiento de la reglamentación interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El nombramiento de un delegado o delegada en los órganos de dirección de cada feria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalitat colabora con el Estado en el establecimiento del calendario de ferias internacionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Consultas populares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Consultas populares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 69, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Consumo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye en todo caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios, proclamados por el artículo 28, y el establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La regulación y el fomento de las asociaciones de los consumidores y usuarios y su participación en los procedimientos y asuntos que les afecten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación de los órganos y los procedimientos de mediación en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formación y la educación en el consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La regulación de la información en materia de consumidores y usuarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas y economía social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cooperativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La definición, la denominación y la clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los criterios sobre fijación del domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios rectores de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los requisitos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los derechos y deberes de los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El régimen económico y la documentación social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La conciliación y la mediación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los grupos cooperativos y las formas de colaboración económica de las cooperativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye en todo caso la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, en especial para promover las formas de participación en la empresa, el acceso de los trabajadores a los medios de producción y la cohesión social y territorial. La regulación y el fomento del movimiento cooperativo incluyen:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La regulación del asociacionismo cooperativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La enseñanza y la formación cooperativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el fomento y la ordenación del sector de la economía social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de Colegios Profesionales, Academias, Cámaras Agrarias, Cámaras de Comercio, de Industria y de Navegación y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, la competencia exclusiva, excepto en lo previsto en los apartados 2 y 3. Esta competencia, respetando lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución, incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La regulación de la organización interna, del funcionamiento y del régimen económico, presupuestario y contable, así como el régimen de colegiación y adscripción, de los derechos y deberes de sus miembros y del régimen disciplinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La creación y la atribución de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tutela administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El sistema y procedimiento electorales aplicables a la elección de los miembros de las corporaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación del ámbito territorial y la posible agrupación dentro de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la definición de las corporaciones a que se refiere el apartado 1 y sobre los requisitos para su creación y para ser miembro de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, previo acuerdo de la Generalitat con el Estado, pueden desarrollar funciones de comercio exterior y destinar recursos camerales a estas funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el ejercicio de las profesiones tituladas, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La determinación de los requisitos y las condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas así como de los derechos y las obligaciones de los profesionales titulados y del régimen de incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La regulación de las garantías administrativas ante el intrusismo y las actuaciones irregulares, así como la regulación de las prestaciones profesionales de carácter obligatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen disciplinario del ejercicio de las profesiones tituladas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2. Esta competencia incluye los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las entidades a que se refiere el apartado 2.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2. Esta competencia incluye los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las entidades a que se refiere el apartado 2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Cultura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cultura. Esta competencia exclusiva comprende en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades artísticas y culturales, que se llevan a cabo en Cataluña, que incluyen:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. Las medidas relativas a la producción, distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de los códigos de identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. La regulación y la inspección de las salas de exhibición cinematográfica, las medidas de protección de la industria cinematográfica y el control y la concesión de licencias de doblaje a las empresas distribuidoras domiciliadas en Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. La calificación de las películas y los materiales audiovisuales en función de la edad y de los valores culturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto. La promoción, la planificación, la construcción y la gestión de equipamientos culturales situados en Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto. El establecimiento de medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en los tributos sobre los que la Generalitat tenga competencias normativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El patrimonio cultural, que incluye en todo caso:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. La regulación y la ejecución de medidas destinadas a garantizar el enriquecimiento y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña y a facilitar su acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. La inspección, inventario y restauración del patrimonio arquitectónico, arqueológico, científico, técnico, histórico, artístico, etnológico y cultural en general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. El establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Cataluña y la determinación del régimen jurídico de los bienes inmuebles, así como la declaración y la gestión de estos bienes con la excepción de aquéllos que sean de la titularidad del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto. La protección del patrimonio cultural de Cataluña, que incluye la conservación, la reparación, el régimen de vigilancia y el control de los bienes, sin perjuicio de la competencia estatal para la defensa de los bienes integrantes de este patrimonio contra la exportación y la expoliación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los archivos, las bibliotecas, los museos y los otros centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, que incluye en todo caso:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. La creación, la gestión, la protección y el establecimiento del régimen jurídico de los centros que integran el sistema de archivos y el sistema bibliotecario, de los museos y de los otros centros de depósito cultural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. El establecimiento del régimen jurídico de los bienes documentales, bibliográficos y culturales que están depositados en los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. La conservación y la recuperación de los bienes que integran el patrimonio documental y bibliográfico catalán.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento de la cultura, con relación al cual incluye:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. El fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, audiovisuales, literarias, de danza, de circo y de artes combinadas llevadas a cabo en Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. La promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. La proyección internacional de la cultura catalana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en Cataluña, cuya gestión no se reserve expresamente el Estado, que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materia de inversión en bienes y equipamientos culturales se requiere el acuerdo previo con la Generalitat. En el caso de las actividades que el Estado lleve a cabo con relación a la proyección internacional de la cultura, los Gobiernos del Estado y la Generalitat articularán fórmulas de colaboración y cooperación mutuas conforme a lo previsto en el Título V de este Estatuto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Cultura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cultura. Esta competencia exclusiva comprende en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades artísticas y culturales, que se llevan a cabo en Cataluña, que incluyen:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. Las medidas relativas a la producción, distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de los códigos de identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. La regulación y la inspección de las salas de exhibición cinematográfica, las medidas de protección de la industria cinematográfica y el control y la concesión de licencias de doblaje a las empresas distribuidoras domiciliadas en Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. La calificación de las películas y los materiales audiovisuales en función de la edad y de los valores culturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto. La promoción, la planificación, la construcción y la gestión de equipamientos culturales situados en Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto. El establecimiento de medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en los tributos sobre los que la Generalitat tenga competencias normativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El patrimonio cultural, que incluye en todo caso:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. La regulación y la ejecución de medidas destinadas a garantizar el enriquecimiento y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña y a facilitar su acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. La inspección, inventario y restauración del patrimonio arquitectónico, arqueológico, científico, técnico, histórico, artístico, etnológico y cultural en general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. El establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Cataluña y la determinación del régimen jurídico de los bienes inmuebles, así como la declaración y la gestión de estos bienes con la excepción de aquéllos que sean de la titularidad del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto. La protección del patrimonio cultural de Cataluña, que incluye la conservación, la reparación, el régimen de vigilancia y el control de los bienes, sin perjuicio de la competencia estatal para la defensa de los bienes integrantes de este patrimonio contra la exportación y la expoliación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los archivos, las bibliotecas, los museos y los otros centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, que incluye en todo caso:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. La creación, la gestión, la protección y el establecimiento del régimen jurídico de los centros que integran el sistema de archivos y el sistema bibliotecario, de los museos y de los otros centros de depósito cultural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. El establecimiento del régimen jurídico de los bienes documentales, bibliográficos y culturales que están depositados en los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. La conservación y la recuperación de los bienes que integran el patrimonio documental y bibliográfico catalán.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento de la cultura, con relación al cual incluye:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. El fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, audiovisuales, literarias, de danza, de circo y de artes combinadas llevadas a cabo en Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. La promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. La proyección internacional de la cultura catalana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en Cataluña, cuya gestión no se reserve expresamente el Estado, que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materia de inversión en bienes y equipamientos culturales se requiere el acuerdo previo con la Generalitat. En el caso de las actividades que el Estado lleve a cabo con relación a la proyección internacional de la cultura, los Gobiernos del Estado y la Generalitat articularán fórmulas de colaboración y cooperación mutuas conforme a lo previsto en el Título V de este Estatuto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que el apartado 3 no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 73, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409 En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 9, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1000</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el cual a su vez incluye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La determinación de los posibles niveles de protección de los productos y su régimen y condiciones, así como los derechos y las obligaciones que se derivan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El régimen de titularidad de las denominaciones, respetando la legislación de propiedad industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación de las formas y las condiciones de producción y comercialización de los correspondientes productos, y el régimen sancionador aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de la organización administrativa de la denominación de origen, o mención de calidad, referida tanto a la gestión como al control de la producción y la comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalitat, en el supuesto de que el territorio de una denominación supere los límites de Cataluña, ejerce las facultades de gestión y control sobre las actuaciones de los órganos de la denominación relativas a terrenos e instalaciones situados en Cataluña, en los términos que determinen las leyes. La Generalitat participa en los órganos de la denominación y en el ejercicio de sus facultades de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat ejerce sobre su territorio las obligaciones de protección derivadas del reconocimiento por la propia Generalitat de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida. Las autoridades correspondientes colaboran en la protección de las denominaciones geográficas y de calidad catalanas fuera del territorio de Cataluña y ante las correspondientes instituciones de protección europeas e internacionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho civil</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho civil</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 76, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409 En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 9, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1000</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho procesal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat dictar las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Educación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva que incluye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de las plantillas del profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La inspección, la evaluación interna del sistema educativo, la innovación, la investigación y la experimentación educativas, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los servicios educativos y las actividades extraescolares complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En lo no regulado en el apartado 2 y en relación con las enseñanzas que en él se contemplan, corresponde a la Generalitat, respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, la competencia compartida que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La programación de la enseñanza, su definición y la evaluación general del sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento de los correspondientes planes de estudio incluida la ordenación curricular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El acceso a la educación y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La organización de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Emergencias y protección civil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de los gobiernos locales, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat, en los casos relativos a emergencias y protección civil de alcance superior en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración con otras Comunidades Autónomas y con el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo en los términos que determine la legislación del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat participa en la ejecución en materia de seguridad nuclear en los términos que se acuerden en los convenios suscritos al efecto y, en su caso, en las leyes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Energía y minas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de energía. Esta competencia incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La regulación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La regulación de la actividad de distribución de energía que se lleve a cabo en Cataluña, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desarrollo de las normas complementarias de calidad de los servicios de suministro de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat participa mediante la emisión de un informe previo en el procedimiento de otorgamiento de la autorización de las instalaciones de producción y transporte de energía que superen el territorio de Cataluña o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalitat participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre el régimen minero. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación y el régimen de intervención administrativa y control de las minas y los recursos mineros que estén situados en el territorio de Cataluña y de las actividades extractivas que se lleven a cabo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Deporte y tiempo libre</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento, la divulgación, la planificación y la coordinación, la ejecución, el asesoramiento, la implantación y la proyección de la práctica de la actividad física y del deporte en cualquier parte de Cataluña, en todos los niveles sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación de los órganos de mediación en materia de deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación de la formación deportiva y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El establecimiento del régimen jurídico de las federaciones y los clubes deportivos y de las entidades catalanas que promueven y organizan la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de Cataluña, y la declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La regulación en materia de disciplina deportiva, competitiva y electoral de las entidades que promueven y organizan la práctica deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fomento y la promoción del asociacionismo deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El registro de las entidades que promueven y organizan la práctica de la actividad física y deportiva con sede social en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La planificación de la red de equipamientos deportivos de Cataluña y la promoción de su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El control y el seguimiento medicodeportivo y de salud de los practicantes de la actividad física y deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La regulación en materia de prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos, respetando las facultades reservadas al Estado en materia de seguridad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La garantía de la salud de los espectadores y de las demás personas implicadas en la organización y el ejercicio de la actividad física y deportiva, así como de la seguridad y el control sanitarios de los equipamientos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El desarrollo de la investigación científica en materia deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat participa en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de tiempo libre, que incluye en todo caso el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en el territorio de Cataluña y el régimen jurídico de las entidades que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat participa en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del tiempo libre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Estadística</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación estadística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La organización administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública, salvo lo dispuesto en la letra b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores del empleo público, sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, para la adaptación de la relación de puestos de trabajo a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance, tanto en relación al sector público como al privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción pública de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Inmigración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat en materia de inmigración:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas, que incluirá las actuaciones socio-sanitarias y de orientación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso a Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el Título V.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Inmigración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat en materia de inmigración:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas, que incluirá las actuaciones socio-sanitarias y de orientación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso a Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el Título V.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 83, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409 En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 9, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1000</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña, la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la planificación de la industria, en el marco de la planificación general de la economía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de artesanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de control metrológico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras del transporte y las comunicaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Cataluña que no tengan la calificación legal de interés general. Esta competencia incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El régimen jurídico, la planificación y la gestión de todos los puertos y aeropuertos, instalaciones portuarias y aeroportuarias, instalaciones marítimas menores, estaciones terminales de carga en recintos portuarios y aeroportuarios y demás infraestructuras de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión del dominio público necesario para prestar el servicio, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones dentro de los recintos portuarios o aeroportuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen económico de los servicios portuarios y aeroportuarios, especialmente las potestades tarifaria y tributaria y la percepción y la recaudación de todo tipo de tributos y gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La delimitación de la zona de servicios de los puertos o los aeropuertos, y la determinación de los usos, equipamientos y actividades complementarias dentro del recinto del puerto o aeropuerto o de otras infraestructuras de transporte, respetando las facultades del titular del dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat participa en los organismos de ámbito supraautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Cataluña que son de titularidad estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La calificación de interés general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de transporte situada en Cataluña requiere el informe previo de la Generalitat, que podrá participar en su gestión, o asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat la participación en la planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde a la Generalitat, la competencia exclusiva sobre su red viaria en todo el ámbito territorial de Cataluña, así como la participación en la gestión de la del Estado en Cataluña de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal. Esta competencia incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ordenación, planificación y gestión integrada de la red viaria de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El régimen jurídico y financiero de todos los elementos de la red viaria de los que es titular la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La conectividad de los elementos que integran la red viaria de Cataluña entre ellos o con otras infraestructuras del transporte u otras redes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de red ferroviaria, la competencia exclusiva con relación a las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la normativa del Estado, la competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover la existencia de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inspección de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La resolución de conflictos entre operadores de radiodifusión que compartan múltiplex de cobertura no superior al territorio de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La gestión del registro de instaladores de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y del de gestores de múltiplex de ámbito no superior al territorio de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Juego y espectáculos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La regulación y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La determinación, en el marco de sus competencias, del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado prevista en el Título V y el informe previo determinante de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Juventud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativa de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la suscripción de acuerdos con entidades internacionales y la participación en las mismas en colaboración con el Estado o de forma autónoma, si lo permite la normativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la tramitación de documentos otorgados por entidades internacionales que afecten a personas, instalaciones o entidades con residencia en Cataluña, respetando la legislación del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Lengua propia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat y también al Conselh Generau de Arán la competencia sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Arán.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Medio ambiente, espacios naturales y meteorología</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento y la regulación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e investigación ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tienen por finalidad la preservación de los recursos pesqueros marítimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes en todo su ciclo de vida, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su disposición final.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La regulación de la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación de suelo y subsuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de Cataluña, así como de los efectuados en las aguas superficiales y subterráneas que no pasen por otra Comunidad Autónoma. En todo caso, dentro de su ámbito territorial, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas superficiales y subterráneas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación con independencia de la administración competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produzca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La regulación del régimen de autorización y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La promoción de las calificaciones relativas a productos, actividades, instalaciones, infraestructuras, procedimientos, procesos productivos o conductas respetuosas hacia el medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las medidas de protección de las especies y el régimen sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalitat, en el caso de los espacios naturales que superan el territorio de Cataluña, debe promover los instrumentos de colaboración con otras Comunidades Autónomas para crear, delimitar, regular y gestionar dichos espacios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La declaración y la delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal requiere el informe preceptivo de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Cataluña, la gestión corresponde a la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde a la Generalitat el establecimiento de un servicio meteorológico propio, el suministro de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Generalitat ejerce sus competencias mediante el Cuerpo de Agentes Rurales, competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente. Los miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial, en los términos previstos en la ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Mercados de valores y centros de contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecimiento de las fianzas que deben constituir los miembros de las bolsas de valores en garantía de las operaciones pendientes de liquidación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La competencia compartida sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medios de comunicación social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalitat fomentará el pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña en los medios de comunicación social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Notariado y registros públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat de Cataluña, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, la competencia ejecutiva que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombramiento de los Notarios y los Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación en la elaboración de los programas de acceso a los cuerpos de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España, a los efectos de acreditar el conocimiento del Derecho catalán.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluida la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El nombramiento de Notarios archiveros de protocolos de distrito y guarda y custodia de los libros de contaduría de hipotecas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen de los recursos sobre la calificación de los títulos o las cláusulas concretas en materia de Derecho catalán, que deban tener acceso a un Registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat, en el marco de la regulación general, la competencia ejecutiva en materia de Registro Civil, incluido el nombramiento de sus encargados, interinos y sustitutos, el ejercicio con relación a éstos de la función disciplinaria, así como la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones. Estos encargados deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana y del derecho catalán en la forma y el alcance que establezcan el Estatuto y las leyes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Obras públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de obras públicas que se ejecutan en el territorio de Cataluña y que no hayan sido calificadas de interés general o no afectan a otra Comunidad Autónoma. Esta competencia incluye en todo caso su planificación, construcción y financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La calificación de interés general requiere el informe previo de la Generalitat. La Generalitat participa en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y según lo establecido en el Título V de este Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat la gestión de los servicios públicos de su competencia a los cuales queden afectadas o adscritas todas las obras públicas que no sean de interés general. En el supuesto de obras calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del paisaje la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para su tramitación y aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento y la regulación de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos conforme a lo previsto en el artículo 144.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Cataluña requiere el informe de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo terrestre en los términos previstos por la legislación general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">La organización de la Administración de la Generalitat</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Organización territorial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La creación, la supresión y la alteración de los términos tanto de los municipios como de las entidades locales de ámbito territorial inferior; la denominación, la capitalidad y los símbolos de los municipios y de las demás entidades locales; los topónimos y la determinación de los regímenes especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento mediante ley de procedimientos de relación entre las entidades locales y la población, respetando la autonomía local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia para la promoción de la actividad económica en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la ordenación de la actividad económica en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalitat puede establecer una planificación de la actividad económica en el marco de las directrices que establezca la planificación general del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta competencia incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El desarrollo de los planes estatales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación en la planificación estatal a través de los mecanismos previstos en el Título V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica, en los términos que se establezcan mediante convenio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span><span class=\"lf-art-t\">Políticas de género</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, incluye en todo caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación, diseño, ejecución, evaluación y control de normas, planes y directrices generales en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para conseguir erradicar la discriminación por razón de sexo que tengan que ejecutarse con carácter unitario para todo el territorio de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La promoción del asociacionismo de mujeres que realizan actividades relacionadas con la igualdad y la no discriminación y de las iniciativas de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación de las medidas y los instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como la regulación de servicios y recursos propios destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción y defensa de la competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se ejercen principalmente en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de defensa de la competencia en el ejercicio de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio de Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ejecución en medidas relativas a los procesos económicos que afecten a la competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inspección y ejecución del procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La defensa de la competencia en el ejercicio de la actividad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el establecimiento y la regulación del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, como órgano independiente, con jurisdicción sobre todo el territorio de Cataluña, al que corresponde en exclusiva tratar de las actividades económicas que se lleven a cabo principalmente en Cataluña y que alteren o puedan alterar la competencia en los términos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span><span class=\"lf-art-t\">Propiedad intelectual e industrial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat de Cataluña, la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de los derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de los que sean titulares personas con residencia habitual en Cataluña; la actividad de inscripción, modificación o cancelación de estos derechos, y el ejercicio de la actividad administrativa necesaria para garantizar su protección en todo el territorio de Cataluña. La Generalitat debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro estatal; debe colaborar con éste y facilitar el intercambio de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La autorización y la revocación de las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente en Cataluña, así como asumir tareas complementarias de inspección y control de la actividad de dichas entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de propiedad industrial, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de derechos de propiedad industrial de las personas físicas o jurídicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La defensa jurídica y procesal de los topónimos de Cataluña aplicados al sector de la industria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de datos de carácter personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye en todo caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración de la Generalitat, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y las demás entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones autonómica o locales o que prestan servicios o realizan actividades por cuenta propia a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema universitario catalán.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal privados creados o gestionados por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las funciones públicas con relación a materias que son competencia de la Generalitat o de los entes locales de Cataluña si el tratamiento se efectúa en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inscripción y el control de los ficheros y los tratamientos de datos que creen o gestionen las corporaciones de derecho público que ejerzan sus funciones exclusivamente en el ámbito territorial de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La constitución de una autoridad independiente, designada por el Parlamento, que vele por la garantía del derecho a la protección de datos personales en el ámbito de las competencias de la Generalitat.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la regulación de la actividad publicitaria, sin perjuicio de la legislación mercantil del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span><span class=\"lf-art-t\">Investigación, desarrollo e innovación tecnológica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalitat y a los proyectos financiados por ésta, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, el control y la evaluación de los proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicados en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los criterios de colaboración entre el Estado y la Generalitat en materia de política de investigación, desarrollo e innovación se fijarán en el marco de lo establecido en el Título V. Igualmente se establecerán los sistemas de participación de la Generalitat en la fijación de las políticas que afecten a estas materias en el ámbito de la Unión Europea y en otros organismos e instituciones internacionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-159\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 159</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad en las Administraciones públicas catalanas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en lo no afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución. Esta competencia incluye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los medios necesarios para ejercer las funciones administrativas, incluyendo el régimen de los bienes de dominio público y patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las potestades de control, inspección y sanción en todos los ámbitos materiales de competencia de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en todo lo relativo al régimen jurídico y el procedimiento de las Administraciones públicas catalanas en lo no previsto por el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat, con relación a los contratos de las Administraciones públicas de Cataluña:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las Administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos de la Administración en lo no afectado por el ar­tícu­lo 149.1.18.ª de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La competencia compartida en todo lo no atribuido a la competencia exclusiva de la Generalitat por la letra a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva, en todo caso, para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones catalanas pueden ejercer la potestad expropiatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de responsabilidad patrimonial, la competencia compartida para establecer las causas que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a la Generalitat, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las competencias de la Generalitat relacionadas en los apartados 1, 3, 4 y 5 deben ejercerse respetando el principio de autonomía local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-160\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 160</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen local</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el principio de autonomía local, incluye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las relaciones entre las instituciones de la Generalitat y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Generalitat, incluyendo las distintas formas asociativas, mancomunadas, convencionales y consorciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados por el artículo 84.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Generalitat y el funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de estos órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en todo lo no establecido por el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen electoral de los entes locales creados por aquélla, con la excepción de los constitucionalmente garantizados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-161\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 161</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones con las entidades religiosas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de entidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación y el establecimiento de mecanismos de colaboración y cooperación para el ejercicio de sus actividades en el ámbito de las competencias de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia relativa a la libertad religiosa. Esta competencia incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en la gestión del Registro estatal de Entidades Religiosas con relación a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, en los términos que determinen las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas en el ámbito de competencias de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción, el desarrollo y la ejecución en el ámbito de las competencias de la Generalitat de los acuerdos y de los convenios firmados entre el Estado y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalitat colabora en los órganos de ámbito estatal que tienen atribuidas funciones en materia de entidades religiosas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-162\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 162</span><span class=\"lf-art-t\">Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la ordenación farmacéutica en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat, en todo caso, la competencia compartida en los siguientes ámbitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La planificación de los recursos sanitarios de cobertura pública y la coordinación de las actividades sanitarias privadas con el sistema sanitario público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formación sanitaria especializada, que incluye la acreditación y la evaluación de centros; la planificación de la oferta de plazas; la participación en la elaboración de las convocatorias y la gestión de los programas de formación de las especialidades y las áreas de capacitación específica y la expedición de diplomas de áreas de capacitación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-163\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 163</span><span class=\"lf-art-t\">Seguridad privada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la Policía de la Generalitat y las Policías Locales de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-164\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span><span class=\"lf-art-t\">Seguridad pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La creación y la organización de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El control y la vigilancia del tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat el mando supremo de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra y la coordinación de la actuación de las policías locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación estatal sobre seguridad, las facultades ejecutivas que le atribuya el Estado y en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y de los recursos hidrológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat participa, mediante una Junta de Seguridad de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado y presidida por el Presidente de la Generalitat, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, así como en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, estará presente en los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros países en que participe el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, en los siguientes ámbitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La seguridad ciudadana y el orden público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo, en los términos establecidos por las leyes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-165\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span><span class=\"lf-art-t\">Seguridad social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad social, respetando los principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida, que incluye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El desarrollo y la ejecución de la legislación estatal, excepto las normas que configuran el régimen económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La organización y la gestión del patrimonio y los servicios que integran la asistencia sanitaria y los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ordenación y el ejercicio de las potestades administrativas sobre las instituciones, las empresas y las fundaciones que colaboran con el sistema de la Seguridad Social, en las materias indicadas en la letra c), así como la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El reconocimiento y gestión de las pensiones no contributivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La coordinación de las actuaciones del sistema sanitario vinculadas a las prestaciones de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expuestas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-166\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 166</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Generalitat, en materia de menores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, respetando en este último caso la legislación penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Generalitat participa en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de protección social y su ejecución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-167\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span><span class=\"lf-art-t\">Símbolos de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la regulación, la ordenación, la configuración y la preservación de los símbolos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-168\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 168</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema penitenciario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa penitenciaria a la realidad social de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La planificación, la construcción y la reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Administración penitenciaria catalana y de todos los medios materiales que le sean asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La planificación y organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas en prisión y las actividades de reinserción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat podrá emitir informes en el procedimiento de otorgamiento de indultos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-169\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 169</span><span class=\"lf-art-t\">Transportes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Esta competencia incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La regulación, la planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de los servicios y las actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La regulación de la intervención administrativa para el ejercicio de las actividades de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación del transporte urbano y de los servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La regulación específica del transporte turístico, escolar o de menores, sanitario, funerario, de mercancías peligrosas o perecederas y de otros que requieran un régimen específico respetando las competencias estatales sobre seguridad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La regulación de un sistema de mediación en materia de transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La potestad tarifaria sobre transportes terrestres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Cataluña en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalitat participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o con el tránsito internacional de acuerdo con lo previsto en el Título V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los centros de transporte, logística y distribución localizados en Cataluña que incluye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los centros de información y distribución de cargas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las estaciones de transporte por carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo y fluvial que transcurra íntegramente por Cataluña que, respetando las competencias del Estado en marina mercante y puertos, incluye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La regulación, la planificación y la gestión del transporte marítimo y fluvial de pasajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La intervención administrativa por la prestación de los servicios y el ejercicio de las actividades que tengan relación con el transporte marítimo y fluvial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los requisitos para el ejercicio de la actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-170\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 170</span><span class=\"lf-art-t\">Trabajo y relaciones laborales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las relaciones laborales y condiciones de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las políticas activas de ocupación, que incluyen la formación de los demandantes de ocupación y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes. La Generalitat participa en los planes o actividades de formación que superen el ámbito territorial de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las cualificaciones profesionales en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de las agencias de colocación con sede en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La negociación colectiva y el registro de los convenios colectivos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo de las empresas que ejercen su actividad exclusivamente en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La elaboración del calendario de días festivos que debe regir en todo el territorio de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en este artículo. A tal efecto, los funcionarios de los Cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el Título V se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-171\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 171</span><span class=\"lf-art-t\">Turismo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye en todo caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ordenación y la planificación del sector turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La promoción del turismo que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de facilitar la coordinación entre éstos y los establecimientos de la red de Paradores del Estado que se ubican en Cataluña, la Generalitat participa, en los términos que establezca la legislación estatal, en los órganos de administración de Paradores de Turismo de España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos y de los medios alternativos de resolución de conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las enseñanzas y la formación sobre turismo que no den derecho a la obtención de un título oficial.</div></div>", "next": 239771}