{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los niños que hayan cometido actos de violencia deberán recibir apoyo especializado, particularmente socioeducativo, orientado a la promoción del buen trato y la prevención de conductas violentas con el fin de incidir en los factores de riesgo y evitar la reincidencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas específicas en el ámbito familiar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias deberán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prevención frente a cualquier tipo de violencia</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desarrollar medidas enfocadas a programas de formación a adultos y a niños en habilidades para la negociación y resolución de conflictos intrafamiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adoptar programas dirigidos a la promoción de formas positivas de educación, para erradicar el castigo con violencia física o psicológica del ámbito familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Crear los servicios necesarios de información y apoyo profesional a los niños, a fin de que tengan la capacidad necesaria para detectar precozmente y rechazar cualquier forma de violencia, con especial atención a los niños víctimas de violencia sexual o de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desarrollar programas de formación y sensibilización a adultos y a niños, encaminados a evitar el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, incluyendo información sobre las consecuencias legales de estas prácticas. Impulsar medidas formativas y de sensibilización para adultos y niños, dirigidas a evitar el abandono de los estudios y la asunción de compromisos laborales y familiares no acordes con la edad, incluyendo información sobre las consecuencias legales de estas prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impulsar los servicios de apoyo a las familias, que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia y faciliten el derecho del niño a la relación con sus padres y familias extensas, en los términos establecidos legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Garantizar la protección del interés superior de los niños en las situaciones de violencia intrafamiliar, garantizando la detección de estos casos y la plena protección de los derechos de estos niños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, que conviven en entornos familiares en los que se den situaciones de violencia de género, garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice la plena protección de sus derechos. Las actuaciones de las administraciones públicas en estos casos deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación del niño y de la madre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas específicas en el ámbito educativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Madrid garantizará que los centros docentes sean entornos seguros. A tal fin se adoptarán las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los planes de convivencia de los centros educativos deberán incorporar actuaciones, estrategias y protocolos de prevención, detección, intervención, resolución pacífica y seguimiento de los conflictos interpersonales que pudieran plantearse en el centro, así como de todas las manifestaciones de violencia o acoso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La promoción de un sistema educativo que prevenga las actitudes violentas o discriminatorias; fomente los valores ligados al desarrollo de las propias capacidades y el esfuerzo personal; las iniciativas de aprendizaje colaborativo y aprendizaje-servicio, tanto en el ámbito de la educación formal como no formal y promueva una educación sexual respetuosa con la dignidad del ser humano en los términos establecidos en el artículo 16.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de actuaciones de sensibilización y formación en materia de prevención, detección precoz y actuación y asistencia en relación con los distintos tipos de violencia contra los niños, dirigidas al personal docente, orientador y de administración y servicios, al alumnado y a las familias, y tendentes a la colaboración activa de todos para la erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización periódica de campañas de sensibilización e información dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa para la promoción del derecho de los niños a vivir en familia, de la cultura de la paz, la mejora de la convivencia, la prevención de la violencia, la no discriminación y la igualdad real entre hombres y mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La participación de la inspección educativa en la detección de áreas de mejora en la convivencia, erradicación de todo tipo de violencia y en particular, en materia de acoso y ciberacoso, acoso por razón de la orientación sexual y violencia de género en los centros educativos, y en la promoción de la formación de los agentes implicados en la prevención, detección, intervención, análisis e investigación de la violencia en los centros escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La utilización del Observatorio para la Convivencia como órgano colegiado destinado a la recogida de datos de forma sistemática y al estudio de la convivencia en los centros docentes, la evaluación de los problemas específicos de convivencia, la orientación a la comunidad educativa, y la realización de propuestas en la materia, todo ello con la finalidad de planificar y coordinar la intervención para la resolución y prevención de los conflictos en el entorno escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares y el personal de los centros educativos están especialmente obligados a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir con el deber de comunicación regulado en el artículo 32.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias mediante los protocolos existentes, colaborando, asimismo, en la instrucción de los expedientes de riesgo y protección, así como en la ejecución de las medidas que se acuerden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad están obligados a incorporar en sus planes de convivencia protocolos de actuación frente a cualquier forma de violencia, elaborados por la consejería competente en materia de educación, que determinen las responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actuaciones a desarrollar, los sistemas de comunicación y la coordinación de los profesionales responsables de cada actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia tenga como motivación cualquier clase de discriminación jurídicamente relevante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia se lleve a cabo a través de las nuevas tecnologías o dispositivos móviles o se haya menoscabado la intimidad, reputación o el derecho a la protección de datos personales de las personas menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia tenga lugar fuera del recinto escolar y tenga su origen o esté directamente relacionada con la actividad escolar o afecte a los miembros de la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las actuaciones específicas a desarrollar con los alumnos que sufran violencia escolar y con los alumnos que hayan cometido actos de violencia en el ámbito escolar con la finalidad de garantizar la protección de las víctimas y la reparación del daño para evitar la reiteración de las conductas violentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia se dirija contra el propio alumno en forma de autolesiones o acciones que puedan poner en riesgo su integridad física, mental o su propia vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impulso de la formación y de la participación del alumnado en la prevención, detección e intervención en la resolución pacífica de los conflictos que se produzcan en el ámbito escolar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas que ostenten la dirección o titularidad de los centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deberán disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales. Al inicio de cada curso escolar se facilitará a los niños toda la información referente a estos procedimientos de comunicación, identificando a la persona o personas designadas como responsables en este ámbito. Esta información deberá mantenerse actualizada y accesible, de forma que se asegure que puede ser consultada libremente en cualquier momento por los niños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, deberán tener un coordinador de bienestar y protección del alumnado, que será una persona identificable por todos los integrantes de la comunidad educativa y al que estos podrán dirigirse directamente, cuyos requisitos y funciones se establecerán por la consejería competente en materia de educación y conforme a lo previsto en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La administración educativa de la Comunidad de Madrid y las personas que ostenten la dirección y titularidad de todos los centros educativos supervisarán la seguridad en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados obligatorios del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, tanto del personal docente como del personal auxiliar u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar, de forma retribuida o no.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas específicas en el ámbito sanitario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Madrid promoverá la elaboración y actualización de protocolos específicos de actuación en el ámbito sanitario que faciliten la promoción del buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de la violencia sobre los niños, así como las medidas a adoptar para la adecuada asistencia y recuperación de las víctimas. Dichos protocolos deberán tener en cuenta las especificidades de las actuaciones a desarrollar cuando la víctima de violencia sea una persona con discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo, problemas de salud mental o en la que concurra cualquier otra situación de especial vulnerabilidad. Se promoverá, así mismo, la coordinación con todos los agentes implicados en la protección del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los responsables y el personal de todos los servicios y centros sanitarios están especialmente obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes en protección a la infancia y a la adolescencia todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una posible situación de riesgo, de desprotección infantil o de violencia, informando, si es preciso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial, tal y como recoge la legislación estatal vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas específicas en el ámbito de sistema de protección de menores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros de protección de menores han de ser entornos seguros y están obligados a aplicar los protocolos que establezca la entidad pública de protección, y que contendrán las actuaciones que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Entre otros aspectos, los protocolos incluirán actuaciones específicas de prevención, detección precoz e intervención ante posibles casos de violencia que tengan como víctimas a niños sujetos a medida protectora y que residan en centros residenciales bajo su responsabilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo señalado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a centros específicos de protección de menores con problemas de conducta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas específicas para el ámbito deportivo y de ocio y tiempo libre</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las entidades o centros deportivos que realizan actividades con niños de forma habitual, independientemente de su titularidad, están obligados a tener protocolos para actuar frente a cualquier forma de violencia y fundamentar sus actuaciones sobre el principio del buen trato, designando delegados de protección que garanticen que estos ámbitos son entornos seguros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos protocolos se activarán ante la detección de indicios por parte de los profesionales y ante la mera revelación de los hechos por parte del niño o de un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes ejerzan con niños cualquiera de las profesiones del deporte a que se refieren la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, deberán disponer de formación específica en materia de prevención y detección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, así como para la adecuada atención de las diferentes características, aptitudes y capacidades físicas e intelectuales de los niños, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades o centros deportivos deberán disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales. Al inicio de cada curso o actividad, facilitarán a los niños toda la información referente a estos procedimientos de comunicación identificando a la persona o personas designadas como responsables en este ámbito. Esta información deberá mantenerse actualizada y accesible, de forma que se asegure que pueda ser consultada libremente en cualquier momento por los niños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Todas las entidades o centros deportivos deberán designar un delegado de protección al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las entidades deportivas deberán adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y la actividad física no sea un escenario de discriminación, trabajando con los propios niños, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo del uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los programas formativos de las escuelas de animación infantil y juvenil en el tiempo libre de la Comunidad de Madrid correspondientes a los diplomas de monitor de tiempo libre, coordinador de actividades en el tiempo libre, animador juvenil y educador especializado en tiempo libre, deberán incorporar formación específica en materia de prevención y detección de cualquier tipo de violencia y de ocio inclusivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las entidades que desarrollen actividades de ocio y tiempo libre con niños tienen la obligación de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener protocolos de actuación frente cualquier forma de violencia, que determine de forma clara las responsabilidades de cada miembro de esta comunidad y que recoja sistemáticamente las actuaciones que deben seguirse para la prevención, detección y notificación ante posibles situaciones de violencia contra niños, y darlo a conocer de forma adecuada tanto a sus usuarios como a las familias de estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo y facilitar a los niños, al inicio de cada actividad, la información referente a estos procedimientos de comunicación, identificando a la persona o personas designadas como responsables en este ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Designar un delegado de protección al que los niños puedan dirigirse, que se encargará además de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos y de iniciar las comunicaciones pertinentes cuando se detecte una situación de violencia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección de la infancia y la adolescencia respecto a determinadas actividades, productos y servicios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Alcance general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las restricciones y limitaciones incluidas en este Capítulo tienen como finalidad la protección de la infancia y la adolescencia frente a actividades, productos o servicios que puedan perjudicar su desarrollo integral, aun cuando mediare el consentimiento de sus padres, tutores, guardadores, acogedores o representantes legales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a publicaciones y contenidos audiovisuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Madrid realizará programas informativos y formativos destinados específicamente a los niños, salvaguardando su derecho a la recepción de una información veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda prohibida la venta, alquiler, exhibición, emisión o proyección en locales abiertos al público que permitan el acceso a los niños, de publicaciones, videos, videojuegos u otro material audiovisual con contenido pornográfico, de apología de la delincuencia, de exaltación de la violencia o incitación a la misma, discriminatorio y, en general, contrario a los derechos de los niños y adolescentes reconocidos por el ordenamiento jurídico, o que resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los establecimientos en los que se ofrezcan servicios telemáticos, se instalarán los medios técnicos de control necesarios para limitar el acceso de los niños a aquellas páginas web cuyo contenido resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La programación de las emisoras de radio y televisión de la Comunidad de Madrid respetará las previsiones y las limitaciones previstas en la legislación aplicable, en particular en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Limitaciones a la publicidad dirigida a los niños</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La publicidad dirigida a los niños que se divulgue en la Comunidad de Madrid a través de medios de comunicación social, ya sean escritos, audiovisuales o telemáticos, así como a través de las redes sociales, o a través de cualquier soporte físico o electrónico, en ningún caso podrá constituir publicidad ilícita y se ajustará a los siguientes criterios de actuación, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estará adaptada a la madurez de la audiencia a la que se dirige el mensaje, con lenguaje fácil y comprensible para el público infantil o adolescente en función de su rango de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No será contraria a los derechos de la infancia y adolescencia y, en particular, no contendrá elementos discriminatorios, estereotipados, sexistas, racistas, xenófobos, homófobos, pornográficos, violentos, inmorales o engañosos, o que inciten a adicciones o al consumo compulsivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Será veraz, se identificará expresamente como tal, será compatible con el mantenimiento de hábitos de vida saludables, la protección del medio ambiente y será de accesibilidad universal. Se prohíbe la publicidad que induzca a error sobre las características de los productos, su seguridad, o sobre la capacidad y aptitudes necesarias del niño para utilizarlos sin producir daño, a sí mismo o a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se prohíbe la publicidad directa o indirecta y la publicidad de objetos o productos que, por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa, pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohólicas, tabaco, locales de juegos de suerte, envite o azar y servicios o espectáculos de carácter erótico o pornográfico, tanto en publicaciones dirigidas a niños, como en los medios audiovisuales en franjas horarias de especial protección infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos se ajustará a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el resto de normativa estatal, autonómica y europea en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El tratamiento de datos personales con fines publicitarios deberá respetar los derechos y principios de protección de datos personales que establece la normativa. En particular, cuando se recojan datos de niños, la información sobre su uso deberá facilitarse en un lenguaje fácil y accesible. En el caso de menores de catorce años, deberá contarse asimismo con el consentimiento de sus padres, tutores o guardadores en los términos que establece la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio del ejercicio de las competencias sancionadoras en materia de defensa de los consumidores y usuarios atribuidas a las autoridades competentes en materia de consumo, la Comunidad de Madrid comunicará al Ministerio Fiscal aquellas conductas publicitarias de las que tuviera conocimiento y que pudieran resultar contrarias a los intereses de los niños en su condición de consumidores y usuarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para garantizar el cumplimiento de los criterios de actuación previstos en este artículo, la administración de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus competencias, promoverá la firma de acuerdos con los operadores económicos y los prestadores del servicio de comunicación comercial para el establecimiento de códigos de conducta que regulen las comunicaciones comerciales dirigidas a niños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la Comunidad de Madrid detecta comunicaciones comerciales que no cumplan con los criterios recogidos en esta Ley y que puedan ser dañinos para el desarrollo de la infancia y la adolescencia, lo pondrá en conocimiento de los operadores y prestadores del servicio y solicitará su retirada inmediata. La negativa o desatención de dicha solicitud conllevara la incoación de un procedimiento sancionador, sin perjuicio de su comunicación al Ministerio Fiscal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad protagonizada por niños</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La publicidad protagonizada por niños dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid estará sometida a las siguientes prohibiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que en las imágenes publicitarias de los niños se vulneren sus derechos o atenten contra su dignidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la participación en los mismos pueda perjudicarles moral o físicamente, o los exponga a situaciones peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que participen en la publicidad de actividades o productos prohibidos para los niños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la publicidad protagonizada por los niños promueva un consumo compulsivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Espectáculos públicos y actividades recreativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se prohíbe la entrada y permanencia de menores de edad en los establecimientos, locales o recintos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En aquellos en los que tengan lugar actividades o espectáculos, pornográficos, así como que carezcan de una adecuada clasificación por edades y por su contenido se califiquen como denigrantes, violentos o, en general, perjudiciales para el adecuado desarrollo de su personalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estará permitido el acceso y permanencia de menores en las actividades y espectáculos deportivos, tradicionales o integrantes del patrimonio cultural inmaterial de España o de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su propia regulación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los establecimientos de juego regulados en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, a excepción de los salones recreativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los dedicados a la venta y suministro de bebidas alcohólicas, en los casos y con el alcance establecidos en el artículo 31 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En cualquier otro previsto en la normativa específica en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La intervención de los niños artistas en espectáculos destinados al público estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la normativa laboral, en materia de educación y sanitaria, sin perjuicio de la salvaguarda de los derechos reconocidos por esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La entrada y la permanencia de niños en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y bares especiales, se realizará conforme a lo previsto en la regulación específica de espectáculos públicos y actividades recreativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los establecimientos recreativos que permitan el acceso a los niños no estará permitida la instalación de máquinas u otros dispositivos que consistan o simulen juegos de azar o apuestas de premio aleatorio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Protección ante el consumo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Madrid y las entidades locales protegerán los derechos de los niños, como consumidores, defendiéndolos frente a prácticas abusivas. Para ello promocionarán un consumo responsable y sostenible, supervisando el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de accesibilidad, seguridad y de publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los productos y servicios comercializados para uso o consumo de niños no deberán contener sustancias perjudiciales y nocivas para su salud, deberán facilitar, de forma visible, la suficiente información sobre su composición, características y uso, así como la franja de edad del colectivo al que van destinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comunidad de Madrid velará por que los productos, bienes y servicios dirigidos a niños, o que puedan ser frecuentemente utilizados por estos, sean seguros en los términos establecidos en la normativa vigente y faciliten información clara, comprensible y adaptada a sus circunstancias sobre los riesgos presumibles en condiciones normales de uso o consumo. Para ello, ejercerá la adecuada vigilancia y control de mercado y desarrollará las actuaciones de inspección y control que le encomienda la legislación vigente en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se prohíbe la venta, exposición u ofrecimiento a los niños de productos o servicios que fomenten o inciten a la violencia, que hagan apología de actividades delictivas, que tengan contenido pornográfico, que comporten cualquier tipo de discriminación o que promuevan actitudes o conductas contrarias a los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y el vigente ordenamiento jurídico. La Comunidad de Madrid comunicará al Ministerio Fiscal aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de ilícitos penales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se prohíbe la venta y el suministro a los niños, así como el consumo por estos, de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier sustancia que pueda perjudicar su salud, crear dependencia o producir efectos euforizantes, depresivos o alucinógenos en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Deberes de los niños</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de los niños</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Madrid promoverá en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal, el conocimiento y cumplimiento por parte de los niños, de los deberes y responsabilidades de acuerdo a su edad y madurez, que establece la legislación nacional e internacional. Asimismo, de manera especial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre, así como contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella en los términos establecidos por la legislación básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El respeto a las normas de convivencia en los centros educativos y la adopción de hábitos de estudio y de una actitud positiva hacia el aprendizaje, tanto formal como no formal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El respeto a los profesores y trabajadores de los centros educativos y a sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar, en cualquiera de sus formas, incluido el ciberacoso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El conocimiento de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo los relacionados con la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El respeto a la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionan con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, discapacidad, características físicas, pertenencia a determinados grupos sociales o cualquier otra</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El respeto por las normas, los derechos y libertades de los demás y la asunción de una actitud responsable y constructiva en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El buen uso y conservación de los recursos, instalaciones y equipamientos públicos o privados, el mobiliario urbano, los bienes culturales y artísticos y cualquier entorno en el que desarrollen su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El respeto y el conocimiento del medio ambiente, la colaboración en su conservación y desarrollo sostenible y el buen trato a los animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El respeto, conocimiento y defensa de los derechos fundamentales y los valores consagrados en la Constitución española, así como de los símbolos e instituciones del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para fomentar estos valores, en particular a través de los sistemas educativos y de protección a la infancia y adolescencia; para ello, podrá colaborar con las organizaciones del tercer sector de acción social.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sistema competencial, organización institucional, planificación y promoción de la iniciativa social</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la distribución de competencias y atribuciones en la Comunidad de Madrid</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias y atribuciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad de Madrid, corresponden a la administración de la Comunidad de Madrid las atribuciones relativas a la protección de la infancia y la adolescencia y, en particular, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El diseño, coordinación e impulso de políticas públicas, programas y planes de promoción, prevención y protección de la infancia y de la familia en la Comunidad de Madrid, aplicando criterios de igualdad, solidaridad, buen trato y defensa del interés superior del niño. Para su elaboración se contará con los restantes organismos de la Comunidad de Madrid, las entidades locales, la Administración General del Estado, las entidades del tercer sector de acción social y, en particular, con la participación de los niños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de protección de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción de recursos y la elaboración de propuestas de actuación dirigidos al bienestar social, promoción, apoyo y protección a la infancia y a la adolescencia, familia y fomento de la natalidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden como entidad pública de protección de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La coordinación entre los servicios de protección de la infancia competencia de la Comunidad de Madrid y los servicios sociales generales y especializados dependientes de las administraciones locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia y la adolescencia, familia y fomento de la natalidad en la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La promoción de acciones de formación permanente para profesionales que trabajen con infancia, adolescencia y familia, en coordinación con las consejerías competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El impulso y apoyo de iniciativas de participación infantil y adolescente en todos los niveles territoriales, en los términos previstos en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones sobre la materia de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La prestación del servicio de mediación intercultural y traducción, y el acompañamiento y apoyo a todos los niños de las residencias de protección pertenecientes a la red pública de centros de acogimiento residencial de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid, así como a los menores internos en los centros de ejecución de medidas judiciales adscritos a la administración de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La aprobación de los programas de preparación para la vida independiente de los adolescentes sujetos a medida de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con la normativa de régimen local, corresponde a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la declaración de riesgo desarrollar los programas de prevención, aprobación y desarrollo del proyecto de apoyo familiar, así como las demás competencias que, en materia de protección y promoción de la infancia, les reconoce esta ley, la normativa de servicios sociales de la Comunidad de Madrid y el resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán desarrollar planes integrales y transversales de atención a la infancia y adolescencia en el ámbito de su territorio y de sus competencias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Impacto de las normas en la infancia, en la adolescencia y en la familia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde también a la administración de la Comunidad Autónoma la emisión de las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de disposiciones generales de la Comunidad de Madrid, que incluirán el impacto de la normativa en la infancia, en la adolescencia y en la familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El citado informe analizará y evaluará los resultados que se puedan seguir de la aprobación de la norma desde la perspectiva de los derechos de la infancia y la adolescencia, y el apoyo a las familias y la contribución a su cumplimiento, a partir de los indicadores de partida y de previsión de resultados e impacto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de colaboración, cooperación y de coordinación de actuaciones entre las distintas Administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Madrid establecerá cauces de comunicación entre sus organismos y entidades, e instrumentos de colaboración entre las Administraciones públicas autonómica y local con competencias relacionadas con la protección de los derechos de la infancia, especialmente en los ámbitos social, sanitario y educativo, a fin de garantizar y asegurar su bienestar y la actuación coordinada en materia de promoción, prevención y protección de los niños y el ejercicio de sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comunidad de Madrid establecerá instrumentos y procedimientos de colaboración y cooperación con la Administración General del Estado, la Administración de Justicia, especialmente en el ámbito de la justicia de menores, y con las Administraciones públicas de las demás comunidades autónomas para la gestión y el cumplimiento de las competencias relativas a la protección de los niños, en los términos que establece el Estatuto de Autonomía. Asimismo, atenderá a la coordinación establecida desde la Administración General del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Principio de sensibilización y concienciación ante situaciones de desprotección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación y asistencia frente a cualquier forma de desprotección, especialmente en casos de violencia contra los niños, mediante procedimientos que aseguren la cooperación y la colaboración entre las distintas administraciones públicas, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, desarrollará actuaciones para sensibilizar a la sociedad en general frente a las situaciones de vulnerabilidad, desprotección y violencia sufridas por la infancia y sus consecuencias a corto, medio y largo plazo. Especialmente difundirá las obligaciones que corresponden a todos los ciudadanos en relación con su detección, notificación y denuncia, y las distintas formas de colaborar con el sistema de protección de menores desde la sociedad civil.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización institucional para la protección de la infancia y la adolescencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia es el órgano colegiado al que corresponden las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, a la Entidad pública de protección, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en particular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asumir y ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las medidas de protección de la infancia y la adolescencia, en particular la declaración de desamparo, la asunción de la guarda voluntaria y la provisional, la tutela administrativa, la constitución del acogimiento familiar y residencial y de la guarda con fines de adopción, así como la formulación de la propuesta de adopción, en los casos en que legalmente proceda, priorizando siempre las medidas de protección familiares y permanentes frente a las residenciales y temporales; así como cuantas otras decisiones deban adoptarse, atendiendo siempre al interés superior del niño, en los términos establecidos en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aceptar los ofrecimientos y declarar la idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción, nacional e internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer orientaciones y criterios generales para el mejor ejercicio de las actuaciones de protección de los niños que se encuentren en la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia se integra en la consejería competente en materia de infancia. Su dependencia orgánica, composición y funcionamiento se establecerán en su normativa de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia se configuran como órganos colegiados de coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones públicas y las entidades del tercer sector de acción social en materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid tienen los siguientes fines generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuantas otras le sean asignadas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Atendiendo a sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación abarcará la totalidad del territorio de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en los que, en función del número de habitantes de los respectivos municipios, su ámbito territorial de actuación será:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En los municipios de más de 500.000 habitantes, el Distrito de Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, además, se podrá constituir con carácter facultativo un Consejo Local que incluya todo el ámbito municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En los municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, el propio término municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Demarcación de Servicios Sociales o, en su caso, el ámbito de actuación correspondiente a la Mancomunidad de Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, existirá una Comisión de Apoyo Familiar y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21, incorporarán una Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Su composición, funcionamiento y régimen jurídico se regularán en su normativa de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Las Comisiones de Apoyo Familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se constituye, en todos los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, una Comisión de Apoyo Familiar como órgano técnico colegiado y permanente de valoración de las situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto con la Ley en que pueden encontrarse los niños, así como para la coordinación y seguimiento de las actuaciones que se derivan de dichas situaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones de la Comisión de Apoyo Familiar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Orientar y asesorar la elaboración y revisión de los Proyectos de Apoyo Familiar. Para ello, los servicios afectados aportarán, en su caso, las propuestas de intervención específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar la coordinación de las actuaciones que se puedan derivar de los Proyectos de Apoyo Familiar y que afecten a distintos profesionales y servicios, de manera que se puedan llevar a efecto las actividades formuladas en dichos Proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar periódicamente los estudios que, con fundamentación estadística, permitan conocer la naturaleza y distribución de los factores de riesgo y de protección, asociados a las situaciones de desprotección y conflicto con la ley, que se puedan presentar entre los niños que se encuentren en el ámbito territorial del Consejo Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer al Consejo Local de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en base a los estudios realizados, la elaboración e implantación de programas y medidas que persigan la supresión o reducción de los factores de riesgo y la promoción de las condiciones de integración social 3. La Comisión de Apoyo Familiar, su composición y funcionamiento se regularán en su normativa de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se constituye con carácter obligatorio y permanente el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación de los niños residentes en el ámbito territorial del mismo, con objeto de articular el conocimiento directo sobre sus intereses y necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones del Consejo Autonómico de Participación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar la participación social infantil y adolescente, para recoger las opiniones de los niños en relación con las políticas, normas, proyectos, programas, planes o decisiones que les afecten, así como en su evaluación, en su caso, directa o indirectamente, haciendo las adaptaciones necesarias en la información ofrecida y en los canales de comunicación para facilitar que puedan participar en ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contribuir a la integración social y al desarrollo de la participación comunitaria de los niños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Orientar la acción pública para una mejor atención a las necesidades de los niños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsar el aprendizaje de pautas de convivencia democrática en los niños, basadas en el respeto mutuo, la integración social de la diferencia, la cooperación y la no violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer los representantes de los niños de la Comunidad de Madrid al Consejo Estatal de Participación de la Infancia y la Adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Su composición y funcionamiento serán establecidos en normativa de desarrollo. En su composición se garantizará que la participación de los niños se haga en condiciones de igualdad y buscando la paridad, sin que ninguna barrera impida el acceso al mismo y que los grupos sociales más vulnerables de niños también formen parte de pleno derecho, favoreciendo con su presencia la representatividad de la diversidad y pluralidad que existe en el espacio de la infancia y de la adolescencia en la Comunidad de Madrid. Su elección será propuesta por otros niños pertenecientes a estructuras participativas municipales, autonómicas, organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito autonómico que tengan como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplen canales de participación infantil en sus procesos de toma de decisiones. En todo este proceso, así como en el funcionamiento de este Consejo de Participación de la Infancia, la Comunidad de Madrid establecerá los sistemas de participación que garanticen que los niños puedan expresar sus propias opiniones de forma directa y libre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, sin que pueda producirse la manipulación o utilización simbólica o meramente decorativa de los niños por parte de adultos para sus propios fines e intereses.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería competente en materia de infancia y adolescencia, como un órgano colegiado de naturaleza participativa y finalidad prospectiva de los fenómenos y cambios que se operen en la realidad social de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid, así como de la previsión de las situaciones que podrían derivarse de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia dela Comunidad de Madrid estará formado por entidades y expertos en materia de infancia, y su función será estructurar información actualizada y periódica de la situación de la infancia y adolescencia en la Comunidad, con la finalidad de orientar las prioridades en las políticas y actuaciones en materia de infancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Observatorio tendrá por objeto el desarrollo de las actuaciones de investigación, formación y documentación, así como la gestión de la información procedente del Sistema Unificado de Información y Gestión sobre Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que permita el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a los niños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Observatorio contará con un Barómetro sobre la situación de la Infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid que recoja las opiniones de los niños a partir de las consultas y otros cauces de participación que se desarrollen con independencia, pluralidad y representatividad de sus opiniones. Para ello, especialmente en colaboración con el Consejo Autonómico de Participación. Los resultados de informes producidos se publicarán anualmente, sin menoscabo de aquellos que puedan publicarse para cuestiones específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se regularán en normativa de desarrollo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la gestión del conocimiento e investigación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la formación e investigación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad de Madrid y las entidades locales, en colaboración con el Observatorio de la Infancia impulsarán la investigación y la innovación en materia de los derechos de los niños, promoviendo actuaciones encaminadas a conocer las necesidades actuales y futuras de atención social de la infancia y la adolescencia, los factores y las causas que inciden en estas necesidades, el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los servicios existentes y de los que se puedan implantar en el futuro.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema unificado de información y gestión sobre infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Sistema Unificado de Información y Gestión sobre Infancia y Adolescencia, con el objeto de garantizar la recopilación de datos, la ordenación adecuada del sistema de protección y la coordinación administrativa, así como la realización de estadísticas oficiales sobre la realidad de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid que sirvan de base para la toma de decisiones políticas y administrativas basadas en evidencias. Desde este sistema se dará traslado automáticamente de la información requerida al Sistema de información sobre la protección a la infancia y a la adolescencia previsto en el artículo 22 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y al Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia previsto en el artículo 56 de la Ley 8/2021, de 4 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería competente en materia de infancia y adolescencia, junto con las administraciones locales, acordarán las pautas generales para la recogida de información cuantitativa y cualitativa que permita la confección de estadísticas e informes, de acuerdo con los indicadores que se hayan acordado en los órganos de coordinación en los que participe la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración de la Comunidad de Madrid se dotará de un sistema único de indicadores sobre las diferentes esferas de la vida de los niños que incluirán tanto el impacto en la calidad de vida y desarrollo positivo, como la identificación de necesidades y problemas. Este sistema de indicadores, como instrumento esencial para la planificación y desarrollo de políticas transversales, incorporará la visión específica de los niños, y tendrá como finalidad la toma de decisiones políticas y estratégicas sobre la infancia y adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Sistema Unificado de Información y Gestión sobre Infancia y Adolescencia estará adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de infancia y adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Anualmente se elaborarán informes estadísticos oficiales sobre la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, desagregando los datos conforme a los criterios que desde el órgano estatal competente se requieran, de los que se dará cuenta, asimismo, al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Cualificación de los profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Madrid y las entidades locales, promoverán la realización de actividades y programas y garantizarán la formación inicial y permanente, y fomentarán la formación continua de profesionales de todas las áreas y sistemas que atienden e intervienen con la infancia y adolescencia para lograr su cualificación específica y fortalecer su capacidad innovadora, incorporando en su formación las materias relacionadas con la prevención y la protección frente a la violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las pruebas de acceso al empleo público en la Comunidad de Madrid incluirán materias en las que se contemple la perspectiva de los derechos de infancia y adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se promoverá la formación especializada en materia de infancia y adolescencia en los colegios profesionales, las entidades de ámbito científico, y los entes públicos y privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los profesionales que de forma habitual intervinieran en cualquier tipo de acción o actividad en materia de infancia deberán de presentar certificado de delitos de naturaleza sexual.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la planificación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación de actuaciones, recursos y evaluación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la infancia y adolescencia se desarrollará de acuerdo con una planificación de sus políticas, definiendo los objetivos que se pretenden alcanzar, señalando indicadores geográficos, poblacionales y sociales a tener en cuenta y trazando los procesos a seguir para conseguir esos objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta planificación atenderá a los criterios de transversalidad e interdisciplinariedad y estará sujeta a los principios y obligaciones de la transparencia pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los recursos de los que dispone la Comunidad de Madrid se gestionarán de acuerdo a los criterios de descentralización y desconcentración, de manera que se favorezca la participación y las buenas prácticas de las distintas instituciones, sean públicas o privadas, y la proximidad de la administración a la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La planificación será sometida a evaluación, con la finalidad de valorar y analizar la eficacia de los programas y de las políticas públicas diseñadas, la participación conseguida de este colectivo, el impacto logrado, la eficiencia alcanzada y el nivel de respeto a la igualdad y no discriminación, evaluando los resultados obtenidos a partir de los objetivos asignados y de los recursos puestos a su disposición, debiendo contar con indicadores para su correcta evaluación y seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los niños participarán en la planificación y en la evaluación a través del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de infancia y adolescencia, de acuerdo con los principios rectores establecidos en esta Ley, dispondrá un Plan de Infancia y Adolescencia cuatrianual. Este Plan determinará las políticas públicas para lograr el bienestar y calidad de vida de los niños y se hará público. Su evaluación deberá ser tenida en cuenta para la elaboración de las políticas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inclusión de la perspectiva de la infancia y adolescencia en las políticas públicas y el refuerzo de medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños serán el fundamento del Plan de Infancia y Adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este Plan contará para su elaboración e implantación con la colaboración de las entidades locales y con la participación de la ciudadanía, entidades del tercer sector de acción social, y especialmente de los propios niños a través del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia. En él se recogerán políticas y medidas relacionadas con los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, los sistemas públicos de protección a la infancia, las nuevas tecnologías, el deporte y el ocio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Plan de Infancia y Adolescencia tendrá una duración de cuatro años y será aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, junto con la previsión presupuestaria; será sometido a seguimiento y evaluación y remitido a la Asamblea de Madrid para su debate en el Pleno de la Cámara.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la promoción de la iniciativa social para la protección de la infancia y la adolescencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la iniciativa social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, fomentará el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo realizar para ello, entre otras, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomento de iniciativas que contribuyan a proteger de la violencia a los menores reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos y a salvaguardar los derechos de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecimiento de cauces para la participación de la iniciativa social en los órganos de carácter consultivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asesoramiento a las entidades privadas que realicen actividades de atención a la infancia y adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, fomentará del asociacionismo infantil y adolescente a fin de favorecer su participación e integración social. Las administraciones públicas podrán conceder subvenciones o establecer convenios de colaboración y conciertos con entidades a las que se refiere el párrafo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el marco de sus acuerdos de colaboración con entidades privadas, las administraciones públicas velarán por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adecuación de las intervenciones desarrolladas por las entidades colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La idoneidad para el desempeño de las funciones que desarrollan y del personal, profesional o voluntario que interviene en la atención a la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aplicación por las entidades colaboradoras de procedimientos de selección y formación que garanticen la idoneidad y que las condiciones laborales del personal profesional señalado en el párrafo anterior resulten adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El cumplimiento de los estándares de calidad y supervisión, así como de los mecanismos de control previstos por la Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Madrid pondrá en marcha programas de información, divulgación, sensibilización y concienciación, con especial atención a los grupos más vulnerables, para promover los derechos de la infancia y la adolescencia mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información dirigida a los niños y a sus familias sobre sus derechos y sobre los recursos destinados a su atención y protección, facilitándoles el acceso a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La puesta a disposición de los niños de cauces de comunicación directa y participación a través de los cuales puedan hacer llegar a los servicios públicos su situación, demandas o consultas, las cuales deberán ser respondidas motivadamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La sensibilización social acerca de las necesidades de la infancia y la adolescencia y del derecho de los niños al buen trato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comunidad de Madrid promoverá que los medios de comunicación públicos o que perciban alguna transferencia de los presupuestos autonómicos no emitan contenidos contrarios a los principios y derechos establecidos en esta ley, y promoverá la inclusión en su programación de espacios dedicados a la promoción del buen trato y del respeto a los derechos de la infancia y la adolescencia, promoviendo la suscripción de un código de buenas prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, en colaboración con la sociedad civil y la iniciativa privada, las administraciones adoptarán planes y programas relativos a aquellas cuestiones que pueden afectar a los niños, y en particular a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La evitación de conductas que supongan cualquier forma de violencia contra los niños y la promoción del buen trato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El consumo adecuado de bienes, servicios o productos, especialmente audiovisuales o tecnologías de la información y comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La elaboración y suscripción de mecanismos de garantía de entornos seguros para los niños en toda institución o entidad cuyo objeto social esté relacionado con la infancia y la adolescencia, así como la elaboración de códigos de conducta de obligado cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La difusión de cualquier buena práctica que contribuya al mayor nivel de desarrollo y respeto de los derechos del niño.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia las que desarrollan actividades de prevención e intervención en situaciones de desprotección infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán ser entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia las que cumplan, además de las condiciones generales establecidas en la legislación de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar constituidas como asociación, federación, fundación y demás entidades sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Figurar entre los fines estatutarios o contemplados en los documentos constitutivos la protección de la infancia o adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El instrumento de colaboración suscrito, en su caso, con las instituciones colaboradoras deberá formular con claridad las funciones para las que cada una de ellas resulte facultada y el régimen jurídico de su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades a que se refiere este artículo podrán desempeñar las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apoyo a las familias vulnerables o en situación de vulnerabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Valoración de las competencias parentales y educación en dichas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aportación de información necesaria para la actuación de la entidad pública de protección en los procedimientos de protección de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Guarda de niños y adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La colaboración no incluirá en ningún caso la realización de los procesos de investigación, evaluación y determinación de las situaciones de desprotección infantil, ni la elaboración de los correspondientes planes de apoyo familiar, planes individuales de protección, ni proyectos socioeducativos individuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Todo el personal que preste sus servicios, así como los voluntarios que colaboren en estas entidades, deberán aportar el certificado negativo del registro de delincuentes sexuales correspondiente en los términos previstos por la legislación vigente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los registros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución de los registros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen en el proceso de atención y protección a la infancia se constituyen en la Comunidad de Madrid los siguientes registros administrativos en materia de atención y promoción de los derechos de la Infancia y la adolescencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Registro de Medidas de Protección de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Registro de las situaciones de riesgo declaradas por las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los registros a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior estarán adscritos orgánicamente a la consejería con competencias en materia de protección de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción de los datos contenidos en estos registros se hará en soporte informático.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información contenida en estos registros será recogida, tratada y custodiada con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en los diferentes registros, los órganos obligados a suministrar la información, las personas legitimadas para acceder a su contenido, los supuestos y procedimiento para la cesión de datos debidamente desagregados al Sistema de Información sobre Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como los sistemas de coordinación que se establezcan entre estos y los de otras Administraciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Medidas de Protección de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Registro de Medidas de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid tiene como finalidad el registro completo de los expedientes de actuaciones y medidas de protección en los términos establecidos en la presente Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid se inscribirán todas las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar o la adopción que hayan superado el proceso de formación e idoneidad en los términos establecidos por la Ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del concepto y de los principios del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en la presente ley, el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia de la Comunidad de Madrid comprende el conjunto de actuaciones y medidas adoptadas por los poderes públicos destinadas a prevenir, detectar y repararlas situaciones de riesgo y desamparo en las que puedan hallarse los niños, asumiendo su tutela o guarda en los casos en los que sea preciso, al objeto de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones de la Comunidad de Madrid garantizarán la existencia y el mantenimiento de los servicios públicos suficientes y adecuados para asegurar las actuaciones de protección conforme aparecen reguladas en esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Respeto a la vida familiar como ámbito adecuado para el desarrollo de los niños</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de los principios rectores recogidos en el Título Preliminar de la presente Ley, será principio rector de la actuación en materia de protección de menores el del respeto a la vida familiar de los niños. La Comunidad de Madrid reconoce el derecho de los niños a vivir en familia, por ser la vida familiar el ámbito más adecuado para su desarrollo integral. El respeto de este derecho será determinante en la toma de decisiones respecto de los niños necesitados de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos en los que los niños precisen de protección, esta se les proporcionará preferentemente en el seno de su familia de origen y en colaboración con la misma, siempre que sea compatible con su interés superior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este sentido, se tendrán especialmente en cuenta las situaciones de pobreza o exclusión social de las familias de origen de los niños, y se garantizará, mediante la dotación de medios suficientes para la detección e intervención tempranas, que la pobreza o las carencias materiales no sean causas de desprotección y separación, o terminen siendo generadoras de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad de Madrid colaborará con el gobierno de España en la búsqueda de la familia de los niños extranjeros no acompañados, para favorecer su retorno y el restablecimiento de la convivencia familiar en los términos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño. En este sentido, se tendrán especialmente en cuenta las situaciones de pobreza o exclusión social de las familias de origen de los niños, y se garantizará, mediante la dotación de medios suficientes para la detección e intervención tempranas, que la pobreza o las carencias materiales no sean causas de desprotección y separación, o terminen siendo generadoras de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si resultara necesaria una medida de protección, se procurará la participación y la colaboración de la familia de origen y del propio niño en la toma de decisiones, de manera que, a ser posible, se acepte la medida adoptada y se facilite la intervención. En todo caso, se garantizará el derecho del niño a ser oído en los términos recogidos en la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos en los que la permanencia con la familia de origen resulte contraria al interés superior de los niños y sea necesario separarlos de ella, se priorizará la reintegración en la misma, y se tomarán medidas destinadas a posibilitar el retorno, siempre que las condiciones familiares y la situación del niño lo permitan, y el tiempo necesario para ello no suponga una intervención tan prolongada o incierta en el tiempo que pueda causar al niño daños psicológicos, emocionales, sociales o de desarrollo evolutivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando se adopten medidas de protección que impliquen separación, se acordarán aquellas que proporcionen cuidado familiar frente al residencial y la estabilidad frente a la temporalidad. En estos casos, se garantizará la continuidad de las relaciones personales del niño con su familia de origen y su familia extensa, a través de un régimen de visitas periódicas a las que el niño tiene derecho, siempre que no sean contrarias a su interés superior ni perjudiquen a su desarrollo integral.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos en los que se establezca un régimen de relaciones personales, se realizarán las intervenciones oportunas para preparar tanto a la familia de origen como a la acogedora o adoptiva, y al propio niño, para garantizar que estas relaciones favorezcan su desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se procurará la no separación de los hermanos en las medidas de protección que se adopten, siempre que ello no sea contrario al interés de ninguno de ellos. En este sentido, se valorarán especialmente las necesidades del momento evolutivo en el que ese encuentre cada uno, la naturaleza de su relación y la repercusión que esto pudiera tener en la posibilidad de acordar respecto de alguno de ellos una medida de integración familiar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de separación, se garantizará el contacto regular entre los hermanos cuando se determine que no perjudica a ninguna de las partes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales de la actividad administrativa en el ámbito del sistema de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La toma de decisiones que afecten a los niños se llevará a cabo mediante los procedimientos establecidos en la legislación vigente y especialmente conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones y entidades que participen en los procedimientos de protección y en el ejercicio y seguimiento de las medidas las medidas tendrán, como uno de sus principios de intervención, promover el buen trato institucional favoreciendo relaciones sociales y afectivas saludables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, se utilizarán equipos multidisciplinares para prestar un mayor apoyo a los niños. Los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios se realizarán con el número mínimo necesario de personas y de ocasiones en que los niños tengan que relatar o comunicar situaciones de desprotección que aseguren un proceso garantista en todos los aspectos y para todos los implicados, y se garantizará el respeto a los plazos y procedimientos previstos en la ley 3. La administración de la Comunidad de Madrid centrará su intervención en las trayectorias vitales de los niños protegidos, que determinarán, en cada momento, la elección de la medida de protección más adecuada y su duración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid garantizarán, en el ejercicio de sus actuaciones, el derecho de los niños al libre desarrollo de su personalidad y dignidad, respetando y valorando en la adopción de decisiones su diversidad étnica, cultural o debida a cualquier condición o circunstancia personal y familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, la intervención de la administración será la mínima indispensable para garantizar la adecuada protección del interés superior de los niños y evitar interferencias en su vida escolar, social y laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Principio de confidencialidad y deber de reserva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración de la Comunidad de Madrid, las entidades locales, las entidades del tercer sector de acción social y cualquier otra entidad que intervenga en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia, actuarán con la obligada reserva en cuanto tenga que ver con la atención y protección de los niños, y en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información de la que se disponga y de la contenida en los expedientes, ficheros o registros en los que conste dicha información, en los términos previstos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este mismo deber de reserva se hará extensivo a las autoridades y personas que, por su profesión o función, conozcan de casos en los que podría existir o exista una situación de riesgo o de desprotección de niños o tengan acceso a la información citada en el párrafo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pese a la existencia de este deber de confidencialidad y reserva, se garantizará el acceso a la información existente sobre su origen biológico y su expediente a los mayores de edad que hayan estado sujetos a una medida de protección, especialmente en los casos de adopción, respetando en todo caso el derecho a la intimidad y a la protección de datos de terceras personas que pudieran aparecer en la información conservada, de acuerdo con lo establecido con la regulación específica al respecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 quater de la Ley 1/1996, de 15 de enero. Mientras sean menores de edad, los niños podrán ejercitar este derecho a través de sus padres, tutores o guardadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el acceso a estos datos dispondrán de un servicio especializado de asesoramiento y ayuda.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las actuaciones de prevención</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto de prevención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por prevención, a los efectos de esta Ley, el conjunto de actuaciones dirigidas a promover y fortalecer los factores de protección para evitar o reducir las causas que impiden el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de la infancia y la adolescencia, y los factores que dificultan su adecuado desarrollo físico, cognitivo, emocional y social o que contribuyen al deterioro de su entorno sociofamiliar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones de prevención ante las posibles situaciones de riesgo y desprotección, previstas en el artículo siguiente, tendrán siempre carácter prioritario y deberán contar con los recursos necesarios para garantizar la preservación familiar, si responde al interés superior del niño.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones de prevención</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad de Madrid y las entidades locales, directamente o en colaboración con las entidades del tercer sector de acción social, priorizarán la prevención en sus políticas y planes de actuación en relación con la infancia y adolescencia, especialmente en los ámbitos familiar, sanitario, educativo y de deporte, ocio y tiempo libre, entre otros, a través de las siguientes medidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el ámbito familiar:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La promoción de la capacitación y el acompañamiento en el ejercicio de la responsabilidad parental para que las familias sean entornos seguros, para ejercer el cuidado y desarrollo de las capacidades del niño sin violencia, que ofrece al hijo reconocimiento y orientación, incluyendo el establecimiento de límites que permitan su pleno desarrollo, todo ello basado en el interés superior del niño y fortaleciendo su labor educativa y protectora.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª El apoyo específico a familias en riesgo o situación de pobreza y exclusión social con niños a su cargo, mediante intervenciones técnicas de carácter social o terapéutico y prestaciones destinadas a compensar sus carencias y necesidades, que estarán, en su caso, vinculadas al proyecto de intervención familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª El apoyo específico a las familias con hijos con discapacidad o con otro tipo de necesidades especiales mediante programas de apoyo y respiro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el ámbito educativo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La consideración del acceso y la permanencia en el sistema educativo como elementos esenciales de prevención.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La apuesta por una educación inclusiva mediante el desarrollo de programas de integración social y escolar de los niños con necesidades educativas especiales, dificultades socioeconómicas o con cualquier otra característica que pueda entorpecer su integración y la adopción de medidas compensatorias concretas dirigidas a los niños en riesgo o situación de exclusión social.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª El apoyo extraescolar para favorecer el éxito educativo del alumnado, especialmente del social y económicamente más vulnerable.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª El desarrollo de recursos educativos especializados en la atención a niños con necesidades educativas especiales, necesidades sociosanitarias y discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª El fomento de la formación pre laboral y el apoyo a la inserción socio laboral de los adolescentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª El apoyo a los padres en la educación y crianza de sus hijos mediante las escuelas de padres y madres u otros recursos de formación y acompañamiento desde el ámbito escolar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el ámbito sanitario y socio sanitario:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Las actuaciones de prevención general:</p>\n<p class=\"lf-p\">La educación para la salud y las actuaciones para la prevención de las enfermedades infantiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Las actuaciones para la prevención de situaciones de discapacidad en la infancia y la adolescencia, a través del desarrollo de programas que garanticen su carácter universal, integral y reparador.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª La prevención del sobrepeso y la obesidad infantil, promoviendo hábitos de vida saludables.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª La educación sanitaria a las familias en materia de salud y desarrollo infantil, prevención de la enfermedad, promoción de la salud y el bienestar perinatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª La prevención y tratamiento de los problemas asociados a la salud mental, trastornos de conducta, trastornos de la conducta alimentaria y adicciones, previendo la dotación de recursos suficientes y especializados para la atención a la salud mental infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª El desarrollo de programas de formación para la detección precoz y la asistencia de los niños que sufran cualquier tipo de violencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª El apoyo específico a las adolescentes que estén embarazadas o en proceso de lactancia, que les permita el acceso a los recursos necesarios para poder continuar su formación educativa, orientación o inserción profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.ª La promoción del buen trato prenatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/2021, de 4 de junio, especialmente en situaciones de exclusión y vulnerabilidad social, y la prevención del posible riesgo prenatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.ª La creación, consolidación y generalización de entornos sanitarios amigables con la infancia y la adolescencia, especialmente en el ámbito hospitalario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el ámbito del deporte y del ocio y tiempo libre:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª El desarrollo de actuaciones favorecedoras de la integración social de los niños en situación de inadaptación y vulnerabilidad social, y de prevención de las conductas antisociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª El fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, no violencia y resolución de conflictos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La orientación para el uso adecuado del ocio, el tiempo libre y la garantía del cumplimiento de las condiciones de aforo y seguridad, higiénicas y de salud pública, ratios y formación de los profesionales que atienden a la infancia y adolescencia, que se establezcan por las autoridades competentes para las instalaciones y servicios de ocio educativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª La vigilancia y control para garantizar la protección del menor frente a informaciones y entornos propios de adultos que puedan propiciar conductas perjudiciales tanto a nivel físico como de formación de su personalidad o su estabilidad emocional.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del riesgo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivo de la actuación administrativa en situación de riesgo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que un niño se encuentre en situación de riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, por concurrir alguno de los indicadores del mismo, la actuación administrativa se orientará a garantizar sus derechos, disminuir los indicadores de riesgo y adoptar las medidas para su protección y la preservación del entorno familiar, promoviendo que sus padres, tutores o guardadores desempeñen adecuadamente sus responsabilidades parentales, con los siguientes objetivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La mejora del medio familiar, con la colaboración de los padres, tutores, guardadores y del propio niño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La idoneidad de las condiciones sociales, económicas y culturales de los niños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo y dificultad social, mediante la capacitación de los responsables parentales para atender adecuadamente las necesidades del niño, proporcionándoles los medios, tanto técnicos como económicos, y la ayuda necesaria que permitan su permanencia en el hogar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La satisfacción adecuada de las necesidades principales del niño por los servicios y recursos esenciales, normalizadores, propiciando las acciones compensatorias adicionales necesarias, en su caso, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Riesgo prenatal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros y los servicios sanitarios deben notificar a la entidad municipal competente las situaciones de riesgo prenatal previstas en el artículo 17 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, cuando tengan conocimiento de ellas. Además, deberán cooperar con ella en las actuaciones de prevención, intervención y seguimiento, e informar, si es preciso, a la entidad pública de protección competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que deban adoptarse si está en peligro la vida o la integridad física del nasciturus.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comunidad de Madrid ofrecerá recursos económicos, residenciales y sociales a aquellas mujeres embarazadas que lo precisen para prevenir el riesgo, apoyando a la futura madre en el cuidado y buen trato prenatal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de la situación de riesgo y proyecto de apoyo familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La valoración de la situación de riesgo se realizará por el órgano municipal competente, que escuchará para ello al niño, y a sus padres, tutores y guardadores con informe preceptivo realizado por un equipo multidisciplinar. Cuando se considere necesario, recabará informes complementarios de cuantas personas o entidades tengan conocimiento de la situación del niño, en particular, los centros escolares, los servicios sanitarios o personas físicas, los cuales podrán también aportarlos a iniciativa propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proyecto de intervención social y educativo familiar será adoptado por el órgano municipal competente y de él se informará, para su seguimiento, a la Comisión de Apoyo Familiar correspondiente al municipio de residencia del niño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La situación de riesgo llevará aparejada la elaboración y puesta en práctica de un proyecto de intervención social y educativo familiar que recogerá los objetivos, actuaciones y recursos, incluida, en su caso, la mediación familiar, así como previsión de plazos para revertirla, fortaleciendo los factores de protección existentes y manteniendo al niño en su medio familiar. La duración máxima del proyecto de intervención social y educativo familiar será de doce meses, transcurridos los cuales, se actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Siempre que la madurez del niño lo permita, independientemente de su edad, discapacidad o de cualquier otra condición personal o social, los niños serán informados de las decisiones que se adopten, se deberá contar con su participación en la elaboración del proyecto de intervención social y educativo familiar, así como durante su aplicación y en las revisiones que, en su caso, pudieran realizarse. De dicha participación deberá quedar constancia en el correspondiente expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en la elaboración consensuada del proyecto de intervención social y educativo familiar serán oídos y participarán los padres, tutores o guardadores, a los que se informará de su contenido, objetivos y plazos de manera comprensible y en formato accesible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los padres, tutores o guardadores deberán firmar el proyecto de intervención social y educativo familiar y colaborar activamente, según su capacidad, en la ejecución de las medidas indicadas en el referido proyecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">La declaración del riesgo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La situación de riesgo, será declarada a través de una resolución del órgano municipal competente, previa audiencia al niño y a sus padres, tutores o guardadores. Dicha declaración remitirá al proyecto de intervención socio educativo familiar que la familia deberá de seguir para poder eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que les afecta y evitar la situación de desamparo y exclusión social del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución administrativa por la que se declare la situación de riesgo deberá estar motivada y basada en los informes psicológicos, sociales y otros que, en su caso, pudiesen ser solicitados, o hayan sido aportados por los centros escolares, los servicios sanitarios o sociales, las entidades colaboradoras o cualesquiera otras entidades del tercer sector de acción social o personas físicas que tengan conocimiento de la situación del niño. En dicha resolución se recogerán los objetivos y las medidas tendentes a corregir el riesgo, incluidas las relativas a los deberes de los padres, tutores o guardadores, así como los medios que las administraciones prevén poner a disposición de este proyecto. Se incluirá también la duración prevista para la intervención con la familia y el niño, que no podrá exceder de los doce meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución será notificada a todos los interesados en el procedimiento en el plazo de diez días, haciendo constar los cauces de impugnación que procedan contra la misma y comunicándola, igualmente, al Ministerio Fiscal. En el caso de oposición, la interposición de un recurso no suspenderá las actuaciones que se estén llevando a cabo por las entidades locales en interés del niño y con el objetivo de garantizar su bienestar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en los que se hayan conseguido los objetivos recogidos en la resolución administrativa de riesgo en el plazo establecido, los servicios sociales elevarán un informe motivado al órgano municipal competente, que emitirá resolución de cese de la situación de riesgo. Dicho informe contendrá, en su caso, las pautas para el seguimiento o acompañamiento profesional respecto al niño y su familia, para garantizar la continuidad de una adecuada atención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los servicios sociales emitirán informe motivado proponiendo que se valore la declaración de una situación de desamparo, en los casos en que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el plazo establecido, no se consigan los objetivos recogidos en la resolución administrativa de riesgo, ni los cambios necesarios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen la adecuada atención del niño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si los padres, tutores o guardadores se niegan a participar en la ejecución de las medidas acordadas y ello comporta un peligro para el desarrollo o bienestar personal del niño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si en el transcurso de la intervención se da cualquier otra situación de desprotección grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho informe se elevará a la autoridad municipal competente a fin de que esta de traslado del expediente a la entidad pública de protección para que tome las medidas oportunas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando la entidad pública de protección considere que no procede declarar la situación de desamparo, pese a la propuesta en tal sentido formulada por la administración pública competente para apreciar la situación de riesgo, lo pondrá en conocimiento de la administración pública que haya intervenido en la situación de riesgo y del Ministerio Fiscal, para que se siga manteniendo a intervención de preservación familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La declaración de riesgo será notificada a la entidad pública de protección y al Ministerio Fiscal, en los términos establecidos en la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Atención inmediata en casos de riesgo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios sociales elevarán la propuesta de declaración de desamparo directamente a la entidad pública de protección poniéndolo, además, en conocimiento del órgano competente de la entidad local y del Ministerio Fiscal, cuando, durante el proceso de valoración o ejecución del proyecto de intervención social y educativo familiar, o tras la declaración administrativa de riesgo, advirtieran circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria y urgente la separación inmediata del niño de su familia para salvaguardar su integridad o bienestar. Cuando existan indicios de la comisión de un posible delito, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos la entidad pública de protección deberá asumir la tutela de forma inmediata, así como la guarda del niño de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la urgencia de la intervención así lo requiera, la actuación de los servicios sociales podrá prescindir de los requisitos procedimentales y de forma, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para la aprobación del proyecto de intervención social y educativo familiar y de la declaración de riesgo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios sociales de las entidades locales son los competentes para elaborar el proyecto de intervención social y educativo familiar, detectar y valorar las situaciones de riesgo. La declaración administrativa del riesgo y la intervención se efectuarán por el órgano competente en la materia de la correspondiente entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los municipios de menos de 20.000 habitantes, se podrán establecer convenios interadministrativos sobre los recursos necesarios para la emisión de las declaraciones administrativas de riesgo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas incluidas en el proyecto de intervención social y educativo familiar y en la resolución administrativa de riesgo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el proyecto de intervención social y educativo familiar y en la resolución de declaración de riesgo podrán incluirse una o varias de las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La orientación, el asesoramiento y el apoyo a la familia, incluyendo actuaciones de contenido técnico, en su caso ayudas económicas y materiales directas, dirigidas a mejorar el entorno familiar y a hacer posible la permanencia del niño en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La intervención familiar mediante el establecimiento de programas socioeducativos y de acompañamiento para los padres, tutores o guardadores, con la finalidad de que alcancen capacidades y estrategias alternativas para el cuidado y la educación de los niños, y muy especialmente los programas de parentalidad positiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El acompañamiento al niño a los centros educativos o a otras actividades, y las ayudas al estudio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El apoyo psicológico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La ayuda a domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La atención en centro abierto y otros servicios socioeducativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los programas formativos para los niños que han abandonado el sistema escolar, con especial atención a los programas de formación prelaboral y el apoyo a la inserción sociolaboral de los adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La asistencia personal para los padres tutores y guardadores con discapacidad que les permita asumir sus obligaciones de atención y cuidado de los niños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La asistencia personal para niños con discapacidad que les permita superar la situación de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otra medida de carácter social, sanitario y educativo que contribuya a la desaparición de las causas que provocaron la situación de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proyecto de intervención social y educativo familiar y la resolución administrativa de riesgo, así como las medidas contenidas en ellos, serán objeto de seguimiento y evaluación periódica por la Comisión de Apoyo Familiar al menos cada seis meses, con carácter general; o tres meses para menores de tres años, y siempre que se estime necesario a propuesta de su coordinador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Registro y comunicación del caso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios sociales de atención primaria y los servicios sociales especializados de atención a la infancia y a la adolescencia deben informar al órgano competente en materia de infancia de la Comunidad de Madrid de los proyectos de intervención social y educativo familiar que se aprueben y de las declaraciones administrativas de riesgo que se adopten, mediante el sistema de información y gestión en infancia y adolescencia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">La guarda administrativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Asunción de la guarda</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La entidad pública de protección de menores de la Comunidad de Madrid asumirá la guarda de un niño en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A solicitud de los padres o tutores del niño, cuando por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas no puedan cuidarle, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando así lo acuerde la autoridad judicial en los casos en los que legalmente proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con carácter provisional, en cumplimiento de la obligación de atención inmediata en casos de urgencia, regulada en el artículo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Guarda provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La entidad pública de protección asumirá la guarda provisional prevista en el artículo 172.4 del Código Civil, en cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata en los casos urgentes en que resulte necesario para preservar la vida, la integridad física, psicológica o la salud de un niño. Esta guarda será comunicada al Ministerio Fiscal, procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al niño, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será registrada en el Registro de Medidas de Protección e incluida en el Sistema Unificado de Información.</p>\n<p class=\"lf-p\">La guarda provisional se realizará de forma preferente a través del acogimiento familiar de urgencia. Solo en los casos en los que no sea posible el acogimiento familiar, y así quede suficientemente justificado, se asumirá la guarda a través del acogimiento residencial, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia asumirá guarda provisional en una resolución administrativa, que será comunicada y explicada al niño de forma clara y comprensible de acuerdo con su madurez, al Ministerio Fiscal, a los padres, tutores o guardadores y, en su caso, a los acogedores de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asumida la guarda provisional, la entidad pública practicará las diligencias precisas que permitan, en su caso, la identificación del niño y la determinación de las circunstancias que confirmen o no la posible situación de desprotección adoptando la medida de protección más adecuada al caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el plazo más breve posible y, en todo caso, inferior a tres meses, si no se hubiera podido clarificar la situación, o no procediera la reunificación familiar, la entidad pública de protección iniciará el procedimiento de asunción de medida de protección, y proporcionará al niño una medida de protección acorde con sus circunstancias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">De la guarda voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia podrá asumir temporalmente la guarda de los menores a petición de sus padres o tutores en los términos previstos en el artículo 172 bis del Código Civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para que la solicitud de guarda sea estimada se debe acreditar la existencia de circunstancias graves y transitorias que impiden la adecuada atención del niño.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La guarda tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del niño aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por razones que se deberán hacer constar expresamente. Transcurrido el plazo o la prórroga, en su caso, el menor deberá regresar con sus padres o tutores o, si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, será declarado en situación legal de desamparo y se le proporcionará una medida estable de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de guarda será necesario el compromiso explícito de la familia de aceptar la intervención profesional para revertir las causas que la motivaron, para lo cual se elaborará un plan individual de protección de acuerdo con lo previsto en el artículo 88.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la administración de la Comunidad de Madrid garantizará que dicho plan cuente con medios adecuados y suficientes para su realización.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de prorrogarse la medida deberá actualizarse convenientemente el plan individual de protección.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del desamparo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Guarda temporal en casos de estancias temporales de niños extranjeros por tratamiento médico, escolarización y vacaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este artículo, se entiende por guarda temporal en casos de estancias temporales de niños extranjeros por tratamiento médico, escolarización y vacaciones el procedimiento a través del cual niños y niñas procedentes de otros países, mediante un acuerdo o compromiso entre partes, se trasladan a España por motivos de carácter humanitario y temporal, para beneficiarse de programas vacacionales, cursar estudios para complementar y mejorar su formación o recibir asistencia sanitaria específica que no pueda ser proporcionada en su país de origen, al objeto de promover un mejor desarrollo de su proceso vital en su propio país.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los desplazamientos por tratamiento médico o atención sanitaria podrán realizarse a cualquier edad del menor siendo la edad mínima para los desplazamientos por estudios de 12 años, y por vacaciones de 6 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe preceptivo que debe emitir la entidad pública de protección de la infancia y la adolescencia, a petición de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, sobre las familias que se ofrecen para la guarda provisional de estos niños durante su estancia en España para valorar la eventual presencia de indicadores de riesgo o de desprotección, incluirá la inexistencia de antecedentes penales y antecedentes familiares por riesgo o desamparo, así como la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La entidad pública comunicará la llegada del niño a los servicios sociales de atención primaria del lugar de residencia de la familia, los cuales informarán a la entidad pública de cualquier incidencia relevante relativa a un eventual riesgo de desprotección durante la estancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La entidad pública pondrá en conocimiento de la Delegación del Gobierno cualquier incidencia reseñable durante su estancia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Guarda provisional para la protección temporal de niños que se encuentren afectados por una crisis humanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los niños, acompañadas o no, son beneficiarias directamente de la protección temporal prevista por la normativa comunitaria, y el RD 1325/2003 de 24 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que los niños no vengan acompañados de sus progenitores o tutores legales, la entidad pública de protección a la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, prestará la atención inmediata, asumiendo la guarda provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aquellos niños que vengan acompañados por persona adulta o familia que no ostenta su representación legal, se mantendrá siempre que sea posible, y adecuado al interés de la persona menor de edad, la situación de guarda de hecho y la convivencia provisional, adoptándose la guarda provisional si fuera necesario, por la entidad pública de protección de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante, lo anterior, cuando existan indicios de que la persona menor de edad desplazada pudiera ser víctima de un hecho constitutivo de delito, se procederá inmediatamente a la adopción de la medida de protección que procediese y a la comunicación al Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La intervención de la Comunidad de Madrid en todas las actuaciones que se llevan a cabo en relación con estas situaciones garantizará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El derecho del niño a ser escuchado e informado favoreciendo, en su caso, la comprensión de las medidas de protección que vayan a ser adoptadas por la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se promoverá el derecho a la comunicación con sus familiares con los medios que puedan estar disponibles. Las desplazadas por una crisis humanitaria tienen derecho a la adecuada asistencia sanitaria y educativa, de conformidad con la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">De la declaración de desamparo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil, se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá que existe situación de desamparo cuando se den alguno o algunos de los indicadores previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los niños que se encuentren en situación de guarda de hecho no serán considerados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atención y no concurren circunstancias que requieran la adopción de una medida de protección. Excepcionalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 237 del Código Civil, la entidad pública de protección podrá constituir un acogimiento familiar, con el consentimiento de los padres o previa declaración de desamparo, designando como acogedores a los guardadores de hecho, si considera que la medida aporta estabilidad y beneficia al interés superior del niño.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil, la Comunidad de Madrid, a través de la entidad pública de protección, asumirá por ministerio de la Ley la tutela de los niños que se encuentren en situación de desamparo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la declaración de desamparo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el momento en que la entidad pública de protección tenga conocimiento de que un niño pudiera encontrarse en situación de desamparo, se iniciará el oportuno expediente administrativo para su declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para la declaración de desamparo, la adopción de las medidas de protección y la determinación de las condiciones de ejercicio de las mismas se regularán reglamentariamente. En todo caso, se ajustará a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para la adecuada instrucción del expediente, se solicitarán los informes a los servicios sociales de los municipios en que hubieran residido el niño y su familia o quienes vinieran ejerciendo potestad o cuidado sobre él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Además, se recabarán cuantos informes técnicos de carácter multidisciplinar, psicológicos, sociales, sanitarios, pedagógicos, o cualesquiera otros que sean necesarios para el completo conocimiento de las circunstancias del niño y de las posibilidades de atención en su propia familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Durante la instrucción del expediente, deberán ser oídos el niño y quienes ejerzan potestad o guarda sobre el mismo, siempre que ello fuere posible. Podrán ser también oídas cuantas personas puedan aportar información sobre la situación del niño y su familia o personas que lo atendieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tanto quienes ejerzan potestad o guarda sobre el niño como él mismo si tiene doce años cumplidos, podrán proponer la audiencia de personas o la emisión de informes que aporten mayor información sobre los hechos examinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La decisión será tomada por la Comisión de Protección a la Infancia y la Adolescencia, que contará para ello con un plazo máximo de tres meses desde el inicio del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En los casos en que existan graves riesgos para el niño, que exijan una intervención urgente, se procederá a constituir de inmediato la tutela y a proporcionarle asistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resolución adoptada será notificada de forma inmediata, y en todo caso en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a quienes hubieran venido ejerciendo potestad o guarda sobre el menor, comunicándoles la posibilidad de oposición en los términos previstos en la legislación procesal civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberá comunicarse al Ministerio Fiscal de forma inmediata y al Registro Civil, conforme a lo previsto en la legislación estatal vigente. Será registrada en el Registro de Medidas de Protección e incluida en el Sistema Unificado de Información.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Prioridad del acogimiento familiar frente al residencial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Declarada la situación de desamparo la tutela se realizará a través del acogimiento familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo siguiente. Solo en los casos en los que este no sea posible o resulte contrario al interés superior del niño, individualmente considerado, se propondrá el acogimiento residencial. La falta de posibilidad o conveniencia deberán ser adecuadamente justificadas de acuerdo a la evaluación y determinación del interés superior del niño en el caso concreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Plan individual de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Comunidad de Madrid asuma la tutela o la guarda de un niño elaborará, de forma coordinada con las administraciones locales competentes en servicios sociales, un plan individual de protección en un plazo no superior a un mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este plan personal se recogerán los objetivos de la intervención, los medios disponibles para lograrlos, las medidas a llevar a cabo, incluidas aquellas que se vayan a poner en marcha con su familia de origen, y las que puedan ayudar al niño a conocer y asumir progresivamente su realidad socio familiar. Incluirá, también, una evaluación de la previsión de retorno, así como la identidad del profesional de referencia a la que se refiere el apartado 5 de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El objetivo del plan individual de protección será prioritariamente el retorno del niño con su familia de origen, siempre que este sea posible. En cualquier caso, se entenderá que el retorno no es posible cuando requiera de una intervención tan prolongada o incierta en el tiempo que pueda causar al niño daños psicológicos, sociales o de desarrollo evolutivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en los que la valoración de la posibilidad de retorno en estas condiciones sea negativa, el objetivo del plan individual de protección será su integración en una familia a través de una medida de protección estable, de acuerdo con su edad, sus características y necesidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el objetivo del plan individual sea el retorno, se favorecerán especialmente los contactos y relaciones con la familia de origen a fin de posibilitar el mantenimiento del vínculo y la adecuada asunción de los roles parentales. Se elaborará, asimismo, junto con las administraciones locales de su domicilio, un programa de reunificación, que se recogerá en el plan individual de protección, y que incluirá, tanto para el niño como para su familia, seguimiento, apoyo y formación hasta, al menos, dos años desde el cese de la medida de protección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plan individual de protección determinará el plazo dentro del cual debe producirse el retorno o adoptarse una medida de protección que implique la integración estable en una familia en función de la edad y circunstancias del niño protegido. En los casos en los que se argumente suficientemente que la intervención puede prolongarse más allá de este plazo sin que esto suponga un daño psicológico, social o en el desarrollo evolutivo del niño, será posible su prórroga motivada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este plan, así como la aplicación de las medidas de protección que implique, será revisado cuando sea necesario y al menos cada seis meses en los casos de niños mayores de tres años y cada tres meses en menores de esta edad y en niños sujetos a medidas de acogimiento residencial en centros para menores con problemas de conducta. En los casos en que para los menores de tres años se haya acordado como medida de protección el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción, la revisión del plan individual de protección podrá realizarse cada cuatro meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las medidas que se prevean en el plan individual de protección tendrán en cuenta el derecho a mantener contacto y visitas con la familia de origen, tal y como aparece regulado en la presente Ley y en los artículos 160, 161, 172 ter, 176 bis y 178.4 del Código Civil, así como la continuidad en las relaciones socioafectivas del niño. En el desarrollo de estas visitas se valorará la conveniencia de que el niño sea acompañado por los acogedores, siempre que esto redunde en su interés superior y en la consecución de los objetivos previstos en el plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Al asumir la tutela o/y guarda de un niño se le asignará un profesional de referencia al que acudirá siempre que lo considere. Este profesional de referencia le acompañará en los procesos de toma de decisiones, audiencias, procedimientos, y a lo largo de la ejecución de las distintas medidas que puedan adoptarse, durante todo el tiempo que permanezca en relación con el sistema.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de guarda para salidas, estancias o vacaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La delegación de la guarda en estos casos se realizará en familias o entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los padres</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en los que la entidad pública de protección de la Comunidad de Madrid declare la situación de desamparo o de asunción de guarda por resolución administrativa o judicial, podrá establecerse, conforme a lo previsto en el artículo 172 ter, 4 del Código Civil, la cantidad a abonar por los progenitores para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y atención del niño, así como los derivados de la responsabilidad civil que pudiera imputarse al niño por actos realizados por el mismo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">El acogimiento</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposición general</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de la modalidad de acogimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La modalidad de acogimiento se determinará en función del interés superior del niño, teniendo en cuenta su edad y circunstancias personales y familiares, así como los objetivos planteados en el plan individual de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acogimiento familiar de urgencia será la medida preferente para atender a los niños, en tanto se elabora su plan individual de protección y se establecen sus objetivos y, en su caso, las medidas de protección que correspondan, principalmente para los menores de seis años</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª El acogimiento familiar</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto de acogimiento familiar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El acogimiento familiar es una forma de ejercicio de la tutela o la guarda asumida por la Entidad pública de protección por la cual se produce la integración del niño en una familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, en un entorno afectivo, durante el tiempo que dure el acogimiento, de acuerdo con el artículo 173.1 del Código Civil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento del acogimiento familiar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad de Madrid realizará actuaciones y campañas dirigidas a la sensibilización social, información, captación y formación de familias que colaboren a través del acogimiento con los niños que se encuentren en el sistema de protección. Asimismo, facilitará los recursos necesarios para la puesta en marcha y el apoyo de estas actuaciones, que se realizarán en colaboración con entidades autorizadas, especialmente con las asociaciones de familias acogedoras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En función de la vinculación de los niños con la familia acogedora, de conformidad con el artículo 173 bis 1 del Código Civil y con el artículo 20.1 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, es posible distinguir entre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acogimiento en familia extensa: cuando el niño tiene un vínculo de parentesco con la familia acogedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acogimiento en familia ajena: cuando el niño no tiene ningún vínculo de parentesco con la familia acogedora.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acogimiento en familia ajena podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia o formación específica para desempeñar esta función respecto de niños con necesidades o circunstancias especiales, pudiendo percibir por ello una compensación económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este acogimiento especializado podrá ser de dedicación exclusiva, cuando así se determine por la entidad pública de protección de la Comunidad de Madrid, por razón de las necesidades y circunstancias especiales del menor en situación de ser acogido, percibiendo en tal caso la persona o personas designadas como acogedoras una compensación en atención a dicha dedicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se desarrollarán reglamentariamente los criterios de valoración para las familias acogedoras en ambas modalidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En atención a su duración y objetivos, el acogimiento familiar podrá adoptar las modalidades de acogimiento de urgencia, acogimiento temporal o acogimiento permanente, tal y como aparecen recogidas en el artículo 173 bis del Código Civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Ofrecimientos para el acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quienes se ofrezcan para el acogimiento en familia extensa plantearán su ofrecimiento en una entrevista con personal técnico multidisciplinar de la entidad pública de protección. En ella se abordará la situación familiar y del niño, la relación personal y afectiva de este con quien se ofrece, y la conveniencia de la medida en relación con su superior interés. Asimismo, se solicitará la documentación necesaria y se valorará la posibilidad de realizar cursos de formación o capacitación o recibir apoyos específicos en función de las circunstancias concretas del caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para favorecer la agilidad en la toma de decisiones y evitar retrasos que puedan perjudicar al niño, en la medida de lo posible se realizará una búsqueda activa, en el plazo más breve posible, de alternativas en la familia extensa en el proceso de valoración de la medida de protección, de manera que se establece un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de la entidad pública asumiendo su guarda o tutela para que las familias extensas conocedoras de la medida de protección presenten el ofrecimiento para el acogimiento familiar. Pasado este plazo, la Entidad pública podrá desestimar los ofrecimientos que se presenten y valorar el acogimiento en familia ajena u otras opciones de protección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas que se quieran ofrecer para el acogimiento familiar deberán asistir a las sesiones informativas organizadas por la entidad pública de protección o por la entidad autorizada a tal fin.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas sesiones serán previas a la formulación de su ofrecimiento, y en ellas se informará a las personas interesadas sobre la finalidad de los distintos tipos de acogimiento, con especial referencia a las características de los niños que necesitan ser acogidos, la evolución de los procesos de acogimiento, así como de los criterios de idoneidad y de selección de las familias acogedoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se podrán realizar ofrecimientos y obtener la idoneidad para uno o varios tipos de acogimiento, así como para el acogimiento y la adopción simultáneamente. Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que, en el plan de protección individual del niño, en atención a su situación personal y familiar y a su trayectoria vital, se plantee la necesidad de un cambio en el tipo de acogimiento o en la medida de protección, la familia acogedora podrá ofrecerse y tendrá prioridad para que continúe bajo su cuidado, siempre que sea acorde al interés superior del menor, sujeto a la medida que se haya considerado más adecuada, y solicitar para ello, si fuera necesario, la actualización de su idoneidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad para acoger, las familias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 172 ter del Código Civil, en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. En particular, deberán reunir las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el Código Penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aceptar, en su caso, llevar a cabo el proceso de información y formación sobre el acogimiento familiar y facilitar la documentación que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber sido objeto de un estudio de sus circunstancias sociofamiliares que permita acreditar su idoneidad para asegurar la cobertura de las necesidades subjetivas y objetivas del menor y el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ser residentes en la Comunidad de Madrid, excepto en casos en los que quienes realicen el ofrecimiento formen parte de la familia extensa del niño, niña o adolescente o tengan con estos una especial y cualificada relación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se establecerá reglamentariamente el procedimiento a seguir por el órgano competente para la valoración de los ofrecimientos y las declaraciones de idoneidad, tanto de las familias extensas como de las familias ajenas, así como la frecuencia con la que deben ser revisados o actualizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las familias declaradas idóneas que tengan ya un niño en acogida, podrán, en los casos en los que el desarrollo de la medida esté siendo positivo, ofrecerse para un nuevo acogimiento, en este caso se realizará una comprobación y actualización de los elementos objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las familias cuyo ofrecimiento haya sido aceptado y que hayan sido declaradas idóneas, serán inscritas en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las familias cuyo ofrecimiento haya sido rechazado deberán ser informadas del mismo y de la causa, si procede.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La aceptación por la entidad pública de protección del ofrecimiento de acogimiento de una familia, su declaración de idoneidad y su inscripción en el registro administrativo correspondiente, en ningún caso supone la constitución de derecho alguno en relación al hecho mismo del acogimiento, que vendrá determinado por las necesidades de cada niño concreto y los criterios de selección entre las familias declaradas idóneas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de las familias que se ofrecen para acoger</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La entidad pública de protección seleccionará la persona o personas que se consideren más adecuadas para el acogimiento familiar de cada niño, teniendo en cuenta lo dispuesto en su plan individual de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Atendiendo al interés superior del niño, tendrán prioridad los ofrecimientos de acogimiento que se reciban de los miembros de su familia extensa y de personas que hayan mantenido con él una especial y cualificada relación previa, siempre que presenten la capacidad y las condiciones necesarias para proporcionarle una adecuada atención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el interés del niño o las circunstancias hacen preferible el acogimiento en familia ajena, la selección de la familia se hará entre los inscritos en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los criterios de selección se desarrollarán reglamentariamente. No obstante, se tendrán en cuenta, principalmente, el interés superior del niño y la disposición de la familia para facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de protección, su flexibilidad para adaptarse a posibles cambios en el mismo en función de la evolución de las necesidades del niño, su actitud de colaboración con el programa de reintegración familiar si lo hubiera y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma persona para que permanezcan unidos. Cuando el tipo de acogimiento así lo aconseje, se valorará la adecuación de la edad de los acogedores con la del menor acogido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos en que la valoración inicial considere altamente improbable o difícil la reintegración familiar en los plazos y con las condiciones previstos en la Ley, se seleccionará para el acogimiento a una familia declarada idónea tanto para el acogimiento como para la adopción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de valoración de los solicitantes de acogimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para valorar las circunstancias que concurran en los ofrecimientos de acogida de un menor se deberán tomar en consideración, al menos, los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener medios de vida estables y suficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no dificulte el normal cuidado del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de parejas, convivencia mínima de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En caso de existir imposibilidad de procrear en el núcleo de convivencia, que la vivencia de dicha circunstancia no interfiera en la posible acogida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Existencia de una vida familiar estable y activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que exista un entorno relacional amplio y favorable a la integración del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Capacidad de cubrir las necesidades de todo tipo del niño o niña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Carencia en las historias personales de episodios que impliquen riesgo para la acogida del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Comprensión de la dificultad que entraña la situación para el menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Respeto a la historia personal del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aceptación de las relaciones con la familia de origen del menor, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Actitud positiva para la formación y la búsqueda de apoyo técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La toma en consideración de todas estas circunstancias se hará en su conjunto mediante la valoración ponderada de las que concurran en la persona o pareja que formula el ofrecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Revisión de la medida de acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acogimiento familiar no permanente será revisado de acuerdo con lo dispuesto en el plan Individual de protección, cada vez que sea necesario y, en todo caso, al menos cada seis meses en los supuestos de niños mayores de tres años y cada tres meses en menores de esta edad. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar, cuando sea necesario y, en todo caso, en el primer año cada seis meses y, partir del segundo año cada doce meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De las citadas revisiones y sus resultados, así como de los motivos por los que se considera oportuno mantener la medida, deberá quedar constancia en el expediente individual del niño.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Apoyos al acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Madrid y las entidades locales prestarán a los niños, las familias acogedoras y las familias de origen los apoyos necesarios para poder lograr los objetivos del acogimiento. Para ello, la entidad pública de protección se coordinará especialmente con los sectores relacionados con la educación, la salud y la atención social.</div></div>", "next": 239660}