{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21decies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21 decies</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas definidas en esta norma como grandes tenedores, siempre que todas o alguna de las viviendas sobre las que ostenten alguno de los títulos indicados en el apartado 18 del artículo 4 de esta Ley, se encuentren vacías, sin causa justificada, durante más de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No tendrán la consideración de sujeto pasivo del impuesto las sociedades mercantiles autonómicas que forman parte del sector público empresarial autonómico cuyo objeto social sea la promoción de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son igualmente sujetos pasivos del impuesto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los grupos de sociedades, que son el conjunto de sociedades en el que una de ellas tiene o puede tener, directa o indirectamente, el control de otra o de otras, en los términos del artículo 42 del Código de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los grupos fiscales, que son el conjunto de sociedades anónimas, limitadas, comanditarias por acciones y las entidades de crédito a las que se refiere el artículo 58 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades que dependen de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los fondos de titulización regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo establecido en los apartados anteriores, los grupos fiscales y grupos de sociedades pueden optar por tributar bajo el régimen de consolidación en este impuesto. Las entidades que integran un grupo de sociedades o un grupo fiscal y optan por aplicar el régimen de consolidación fiscal no tributarán en régimen individual. En tal caso, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre el grupo fiscal o el grupo de sociedades. La sociedad dominante tiene la representación del grupo y está sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que deriven del régimen de consolidación fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La opción por la tributación consolidada y las obligaciones formales derivadas de esta tributación se regularán reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098 Artículo 21 undecies. Exenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan exentas del impuesto las siguientes viviendas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las viviendas destinadas a programas de alquiler social en virtud de Convenios con las diferentes administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales, siempre que sus titulares puedan acreditar que han desarrollado la actividad dentro del último año, se han satisfecho los tributos correspondientes a la actividad desarrollada y se han declarado los ingresos obtenidos por esta actividad. En el caso de viviendas de uso turístico, es necesario, además, que estén inscritas en el registro de la consejería competente en materia de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las viviendas ubicadas en zonas de escasa demanda, entendiéndose por tales aquéllas que hayan permanecido en el mercado residencial a precio igual o inferior a los precios máximos de compraventa o adjudicación, o arrendamiento de las viviendas protegidas correspondiente a esa zona establecidos por el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, así como por las disposiciones y actos relativos a zonificación y actualización de los mismos dictados por la consejería competente en materia de vivienda durante el año natural en que se produzca el devengo del impuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tanto se proceda al desarrollo reglamentario de la ley, corresponderá al sujeto pasivo acreditar dicha circunstancia por cualquier medio de prueba válido en derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098 Artículo 21 duodecies. Base imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye la base imponible del impuesto el número total de metros cuadrados de superficie construida de las viviendas sujetas al mismo, de que es titular el sujeto pasivo a la fecha de su devengo, reducido en 150 metros cuadrados, en concepto de mínimo exento.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la determinación de la base imponible se computarán como superficie construida el número de metros cuadrados que consten en el Catastro Inmobiliario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098 Artículo 21 terdecies. Cuota íntegra y deducciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota íntegra del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores se obtiene de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen de la escala siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Base imponible hasta (número de m2) Cuota íntegra (euros) Resto base imponible hasta (número de m2) Tipo aplicable (euros/m2) 0 0 500 3,75 501 1.875 2.000 5,65 2.001 11.300 4.000 7,50 4.001 30.000 en adelante 11,25 2. De la cuota íntegra será deducible el importe abonado en concepto de recargo de la cuota líquida del Impuesto sobre bienes inmuebles para aquellos de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, regulado en el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en aquellos municipios en que se haya establecido dicho recargo mediante Ordenanza Fiscal y siempre que se documente tal pago. La cuantía de esta deducción tendrá como límite el importe de la cuota líquida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098 Artículo 21 quaterdecies. Devengo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas de que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098 Artículo 21 quindecies. Autoliquidación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de su devengo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las autoliquidaciones del impuesto deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El modelo de autoliquidación se aprobará por orden de la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que el sujeto pasivo sea o pertenezca a un grupo de sociedades, fiscal o un fondo de titulación, la obligación de liquidación del impuesto recaerá en entidad gestora del grupo o fondo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098 Artículo 21 sexdecies. Gestión, recaudación e inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">La gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre las viviendas vacías corresponde a la Dirección General competente en materia de hacienda, sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información entre esta y los órganos competentes en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098 Artículo 21 septdecies. Infracciones y sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones tributarias relativas al Impuesto sobre las viviendas vacías se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las infracciones y sanciones administrativas establecidas por esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098 Artículo 21 octodecies. Recursos y reclamaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contra los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación dictados en el ámbito del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, puede interponerse recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098 Artículo 21 novedecies. Compensación y coordinación en materia tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Extremadura, en su caso, adoptará las medidas de compensación y coordinación pertinentes con otras administraciones tributarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Potestad sancionadora y facultad de extinción de contrato de arrendamiento de vivienda protegida de promoción pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad sancionadora para la imposición de sanciones por infracciones en materia de vivienda y calidad tipificadas en la presente ley, corresponde a la Administración autonómica y local, en sus respectivos ámbitos de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia sancionadora de la Administración autonómica en materia de vivienda y calidad en la edificación será ejercida por los órganos directivos de la consejería con competencias en materia de vivienda y/o calidad en la edificación, a los que expresamente se atribuya mediante decreto del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las corporaciones locales ejercerán la potestad sancionadora de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local, en la presente ley y demás normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora ejercerán la misma de conformidad con lo dispuesto en los títulos VIII y X de la presente Ley, previa sustanciación de un procedimiento sancionador en el que se garantice la audiencia de los afectados, que únicamente podrán ser sancionados por las acciones u omisiones tipificadas como faltas en esta u otras leyes que por razón de la materia resulten de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad de desahucio administrativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración autonómica tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desalojo de las viviendas protegidas de promoción pública de su propiedad cuando se ocuparen las mismas o sus zonas comunes sin título legal para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos competentes en materia de vivienda, para ejercer dicha potestad, iniciarán la tramitación de un procedimiento administrativo, que se ajustará a lo dispuesto en esta ley y al resto de normativa reguladora, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse reglamentariamente, garantizándose, en todo caso, la concesión de trámite de audiencia al interesado en defensa de sus derechos e intereses legítimos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción del contrato de arrendamiento sobre viviendas protegidas de promoción pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El órgano directivo competente de la consejería con competencias en materia de vivienda, acordará la tramitación de un procedimiento de extinción de contrato de arrendamiento sobre viviendas protegidas de promoción pública cuando concurran las causas que se establezcan en la normativa reguladora de adjudicación de las mismas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Inspecciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Administración autonómica en su respectivo ámbito de competencias, la facultad de inspección del cumplimiento de todas las prescripciones establecidas en la presente ley en materia de vivienda y calidad en la edificación, y demás normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha competencia será ejercida a través de los órganos competentes de la Consejería con competencias en materia de vivienda y/o calidad en la edificación en el ámbito autonómico.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control de la vivienda protegida</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Tipologías de vivienda</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de las viviendas por su grado de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Según la protección de la vivienda, esta se clasifica en vivienda protegida y vivienda libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por vivienda protegida, a los efectos de la presente ley, la vivienda que, habiendo sido calificada como tal por la consejería competente en materia de vivienda en cualquiera de las tipologías que reglamentariamente se determinen, continúa siendo protegida por seguir vigente el plazo de protección y no haber resultado descalificada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se consideran protegidas las viviendas de promoción pública que, de acuerdo con el artículo siguiente, ostente la Junta de Extremadura o cualquiera de sus organismos o empresas públicas dependientes, hubieren obtenido, o no, la calificación de tal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se consideran libres aquellas viviendas que no hubieren sido calificadas como protegidas y las que, habiéndolo sido, hayan cesado en su protección por vencimiento del plazo o por su descalificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de las viviendas protegidas según el promotor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Atendiendo al promotor de la vivienda protegida, se distingue entre viviendas protegidas de promoción pública y viviendas protegidas de promoción privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son viviendas protegidas de promoción pública, las que, sin ánimo de lucro promoviera la Administración pública o cualquiera de sus organismos o empresas públicas dependientes, para satisfacer las necesidades de vivienda de los sectores de población que reglamentariamente se determinen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, tendrán la consideración de viviendas protegidas de promoción pública, aquellas cuya propiedad o usufructo adquieran, sin ánimo de lucro y para el mismo fin, la Administración pública o sus organismos, entidades, empresas y sociedades dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se extinga el usufructo, la vivienda protegida de promoción pública perderá su condición de tal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son viviendas protegidas de promoción privada aquellas que, no hallándose incluidas en los supuestos contemplados en el apartado anterior, promovieran las personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de las viviendas por el tipo de construcción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Según el tipo de construcción, se distingue entre:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vivienda unifamiliar: Es aquella edificación de uso residencial, desarrollada para ser ocupada en su totalidad por una sola familia, con acceso independiente y exclusivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vivienda plurifamiliar: Es aquella edificación de uso residencial que dispone de acceso y servicios comunes para dos o más familias.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De las limitaciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de protección está constituido por el conjunto de limitaciones que afectan a la vivienda mientras persista su protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de protección supone la sujeción al régimen sancionador que, en materia de vivienda protegida, se encuentra regulado en el título VIII, así como a los derechos reales de tanteo y retracto de que es titular la Junta de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, dicho régimen de protección podrá comprender:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Restricciones de acceso, en propiedad o arrendamiento, a la vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Limitaciones de precio y de superficie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Limitaciones a las facultades de disposición y uso de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinará el alcance, contenido y plazo de duración del régimen de protección en función de la tipología de vivienda protegida y de su comercialización, del destinatario y de las ayudas públicas percibidas por este, entre otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con independencia de las limitaciones expuestas anteriormente, no podrá exigirse, en la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, la vinculación de más de una plaza de garaje por vivienda. Asimismo, se limitará la construcción de los anejos con los que cuenta la vivienda, pudiéndose reducir a una plaza de garaje y un trastero en caso de que los planeamientos municipales exigieran un número superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La protección de la vivienda cesará por el vencimiento del plazo de protección o por su descalificación, de acuerdo con las previsiones reglamentariamente establecidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a la vivienda protegida</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los requisitos de acceso, en propiedad o en arrendamiento, a la vivienda protegida se determinarán reglamentariamente. Tales requisitos podrán estar relacionados, entre otros, con la capacidad adquisitiva del destinatario y con la propiedad o copropiedad de otra vivienda, sin perjuicio de las exenciones que puedan preverse en la normativa reglamentaria de desarrollo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación de vivienda protegida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La calificación de vivienda protegida es el acto administrativo en virtud del cual la vivienda adquiere su condición de tal. La calificación expresará la tipología de vivienda protegida a que se refiere, su precio máximo de compraventa o arrendamiento y cualesquiera otras menciones que sean reglamentariamente exigidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El alcance y efectos de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el título VI respecto de la enajenación de viviendas protegidas de promoción pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Visado administrativo del contrato o título</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El visado es el acto administrativo en virtud del cual la Administración pública reconoce que el adquirente, el adjudicatario o el arrendatario que figura como parte en el contrato de compraventa, en el título de adjudicación o en el contrato de arrendamiento presentado reúne los requisitos para acceder, en propiedad o en arrendamiento, a la vivienda protegida a que se refiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se determinarán los contratos y títulos que deban ser objeto de visado administrativo, así como el contenido mínimo que deberán observar aquellos para obtener el preceptivo visado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Precios máximos en materia de vivienda protegida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las viviendas protegidas estarán sujetas a un precio máximo de compraventa, de adjudicación y de arrendamiento, durante el plazo que reglamentariamente se determine, atendiendo fundamentalmente a la tipología de vivienda protegida de que se trate y a la zona geográfica donde radique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda compraventa, adjudicación o arrendamiento de una vivienda protegida que se lleve a cabo incumpliendo la limitación de precio, dará lugar a la incoación del procedimiento sancionador regulado en el título VIII. La mejora que hubiere podido experimentar la vivienda protegida en ningún caso podrá justificar la exigencia de sobreprecio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán nulas de pleno derecho cualesquiera cláusulas o estipulaciones que incumplan la limitación de precio máximo referida en el presente artículo. La indicación que aquellas hicieren al precio de disposición o cesión se entenderá, en todo caso, hecha al precio máximo aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Destino</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o de un tercero. Reglamentariamente, podrán determinarse las exenciones y prórrogas que, a tal efecto, puedan reconocerse.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Los derechos de la Administración en la transmisión de viviendas protegidas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">El derecho de adquisición. Derechos reales de tanteo y retracto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en tanto esté vigente la protección, podrá ejercer los derechos reales de tanteo y retracto sobre toda vivienda protegida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, esta facultad recaerá sobre aquellas viviendas que, sin integrar la clasificación de protegidas de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, hayan sido objeto de actuación financiada con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para su rehabilitación o adquisición, en cuantía igual o superior a la máxima cuantía de las ayudas para adquisición de vivienda protegida de nueva construcción prevista en las bases reguladoras de las ayudas conforme a las que fueron concedidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso establecido en el párrafo anterior, tal derecho podrá ejercerse durante el plazo de diez años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la financiación de la actuación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los actos y contratos de transmisión de las todas las viviendas sujetas a los derechos de tanteo y retracto, deberá hacerse constar expresamente la sujeción a tales derechos reales de adquisición preferente, sin perjuicio de las especialidades establecidas por la normativa reguladora de la enajenación de viviendas protegidas de promoción pública propiedad de la Junta de Extremadura, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración Pública podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto, únicamente en la primera transmisión onerosa ínter vivos, de las viviendas y anejos vinculados, indicados en el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción, a los solos efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se considerará primera transmisión ínter vivos la entrega realizada del promotor o persona jurídica que se subrogue en su posición, al adquirente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se exceptúa el ejercicio de los derechos reales de tanteo y retracto, en las transmisiones ínter vivos en favor de descendientes, ascendientes, por consanguinidad y/o afinidad, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, al amparo de la normativa reguladora a tal efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los propietarios de las viviendas afectadas por esta limitación comunicarán a la Administración, en su caso, la decisión de enajenarlas, indicando el precio, las condiciones de la transmisión y los datos del interesado en la adquisición, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de treinta días, a partir del siguiente al que tenga lugar la comunicación; transcurrido dicho plazo, sin que se haya ejercitado, podrá llevarse a cabo la transmisión proyectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El ejercicio del derecho de tanteo en situaciones de emergencia social de vivienda en Extremadura se regirá por lo dispuesto en el artículo 125.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho real de retracto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona adquirente de la vivienda deberá comunicar a la consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes siguiente desde el otorgamiento de escritura pública o documento de formalización de la misma, las condiciones en las que se produjo la venta, así como remitir una copia de tales documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autonómica podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se hubiese hecho la comunicación prevista en el artículo precedente, se haya omitido en ella cualquiera de los requisitos previstos, se hubiese producido la transmisión en condiciones distintas a las comunicadas o se haya transmitido antes del transcurso del plazo para ejercer el derecho de tanteo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración autonómica podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de treinta días, a contar desde la comunicación de la transmisión por la persona adquirente o desde que tuviese conocimiento, fidedignamente, por cualquier otro medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la transmisión de la vivienda protegida se realizase en escritura pública, el fedatario público deberá comunicar a la consejería con competencias en materia de vivienda, tal acto mediante remisión de copia simple de la escritura, siempre que no le conste que ya hubiese sido previamente comunicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ejercicio del derecho de retracto en situaciones de emergencia social de vivienda en Extremadura se regirá por lo dispuesto en el artículo 126.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho real de retracto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona adquirente de la vivienda deberá comunicar a la consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes siguiente desde el otorgamiento de escritura pública o documento de formalización de la misma, las condiciones en las que se produjo la venta, así como remitir una copia de tales documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autonómica podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se hubiese hecho la comunicación prevista en el artículo precedente, se haya omitido en ella cualquiera de los requisitos previstos, se hubiese producido la transmisión en condiciones distintas a las comunicadas o se haya transmitido antes del transcurso del plazo para ejercer el derecho de tanteo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración autonómica podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de treinta días, a contar desde la comunicación de la transmisión por la persona adquirente o desde que tuviese conocimiento, fidedignamente, por cualquier otro medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ejercicio del derecho de retracto en situaciones de emergencia social de vivienda en Extremadura se regirá por lo dispuesto en el artículo 126.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 4 por el art. único.16 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">La transmisión de los derechos reales de tanteo y retracto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Extremadura podrá transmitir a los Ayuntamientos, mediante resolución del titular de la consejería con competencias en materia de vivienda, la titularidad de los derechos reales de tanteo y retracto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías del procedimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 9 de la presente ley, constituye un requisito de regularidad de todos los actos de disposición en materia de vivienda protegida y actuaciones financiadas de conformidad con el artículo 35 que deban autorizar, por el que los notarios velarán en el ejercicio de su función, informar a los adquirentes de viviendas sujetas a esta ley de los derechos que, a favor de la Administración, reserva la misma en el presente capítulo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección de los consumidores y usuarios en el acceso a la vivienda</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Información de la oferta, promoción y publicidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Principios que han de regir la información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda oferta, promoción y publicidad que se dirija a la venta o arrendamiento de viviendas, con independencia del medio utilizado, se ajustará a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la misma, expresando, en todo caso, si se encuentran en construcción o si la edificación ha concluido e indicará los datos fundamentales del objeto a que se refiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, esta información deberá respetar los principios de veracidad, objetividad y no omisión de datos que induzca o pueda inducir a error de los destinatarios, de modo tal que afecte a su comportamiento económico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Especificaciones generales sobre el contenido de la oferta de venta o arrendamiento de viviendas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de la información general que hubiera de tenerse a disposición del público, y en su caso de las autoridades competentes, de conformidad con la normativa aplicable para la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, toda oferta, promoción y publicidad dirigidas a la venta o arrendamiento de viviendas incluirá necesariamente especificaciones generales sobre las condiciones esenciales de la vivienda y las condiciones básicas del contrato en los términos que se indican a continuación, sin perjuicio de lo que pueda disponerse reglamentariamente, atendiendo a la naturaleza de la vivienda de que se trate:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Datos, características esenciales, condiciones relativas a la construcción, estado actual y condiciones de uso de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Condiciones de accesibilidad tanto de la vivienda como en su caso de las zonas comunes del edificio en el que aquélla se ubique, y proyectos de supresión de barreras aprobados y/o en estado de aprobación, ejecución o pendiente de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Superficie útil y construida de la vivienda y programa de la misma. En el cómputo de la superficie construida deberá aparecer desglosada la superficie construida correspondiente a las zonas comunes, en caso de que se haya incluido. Si existen anejos, su superficie debe hacerse constar de forma diferenciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Etiqueta de eficiencia energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ubicación de la vivienda, junto con una descripción general del edificio o complejo inmobiliario del que forma parte, de las zonas comunes y de los servicios e instalaciones disponibles, tanto individuales como comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Precio total, forma de pago, plazo de duración, en su caso, y cualquier otra condición esencial de la venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Para el caso de arrendamiento, renta de la vivienda, con desglose y detalle de los servicios accesorios y demás cantidades que deban ser asumidas por el arrendatario; forma y periodicidad de pago, fórmula de actualización del precio, si procede, plazo de vigencia del contrato y cantidades legalmente repercutibles, así como una relación de los elementos de la edificación, cuyo mantenimiento corresponde al arrendatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Fianza y demás garantías exigibles, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Información general acerca de los derechos y obligaciones de los propietarios o arrendatarios y limitaciones de la vivienda, que se ajustará a la normativa vigente que resulte de aplicación a la tipología de vivienda de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación del inmueble, en caso de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la información contenida en las letras a), b), d) del apartado anterior, podrá sustituirse a voluntad del interesado, por una visita física a la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con respecto a la letra f) del apartado 1, la información será especialmente detallada y clara en cuanto a las condiciones económicas y financieras de la transmisión. A estos efectos, deberá facilitarse a los interesados una nota explicativa acerca de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Precio total de venta. Aparte, se indicarán expresa y detalladamente los honorarios de agente inmobiliario o agencia inmobiliaria, los tributos a los que se halle sujeto la venta y demás gastos que, legalmente, deba abonar el comprador al vendedor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Forma de pago, con indicación de si se exige o no una entrada inicial, debiendo constar expresamente que, del importe total de la venta, se deducirá cualquier cantidad entregada a cuenta o por cuenta del adquirente antes de la formalización de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Previsión de aplazamientos, medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas, tipo de interés aplicable, garantías que deberá constituir el comprador por el precio o la parte de él aplazado y las cantidades que corresponderá abonar por principal e intereses y fecha de vencimiento de unos y otros, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Esta información será exigible en todo momento por los interesados, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En cualquier caso, para que una vivienda de nueva construcción o procedente de rehabilitación, pueda ser ofrecida en régimen de arrendamiento, necesita disponer de la preceptiva Cédula de Habitabilidad o documento equivalente y certificado de eficiencia energética.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Especificaciones generales sobre el contenido de la oferta de venta o arrendamiento de viviendas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de la información general que hubiera de tenerse a disposición del público, y en su caso de las autoridades competentes, de conformidad con la normativa aplicable para la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, toda oferta, promoción y publicidad dirigidas a la venta o arrendamiento de viviendas incluirá necesariamente especificaciones generales sobre las condiciones esenciales de la vivienda y las condiciones básicas del contrato en los términos que se indican a continuación, sin perjuicio de lo que pueda disponerse reglamentariamente, atendiendo a la naturaleza de la vivienda de que se trate:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Datos, características esenciales, condiciones relativas a la construcción, estado actual y condiciones de uso de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Condiciones de accesibilidad tanto de la vivienda como en su caso de las zonas comunes del edificio en el que aquélla se ubique, y proyectos de supresión de barreras aprobados y/o en estado de aprobación, ejecución o pendiente de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Superficie útil y construida de la vivienda y programa de la misma. En el cómputo de la superficie construida deberá aparecer desglosada la superficie construida correspondiente a las zonas comunes, en caso de que se haya incluido. Si existen anejos, su superficie debe hacerse constar de forma diferenciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Etiqueta de eficiencia energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ubicación de la vivienda, junto con una descripción general del edificio o complejo inmobiliario del que forma parte, de las zonas comunes y de los servicios e instalaciones disponibles, tanto individuales como comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Precio total, forma de pago, plazo de duración, en su caso, y cualquier otra condición esencial de la venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Para el caso de arrendamiento, renta de la vivienda, con desglose y detalle de los servicios accesorios y demás cantidades que deban ser asumidas por el arrendatario; forma y periodicidad de pago, fórmula de actualización del precio, si procede, plazo de vigencia del contrato y cantidades legalmente repercutibles, así como una relación de los elementos de la edificación, cuyo mantenimiento corresponde al arrendatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Fianza y demás garantías exigibles, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Información general acerca de los derechos y obligaciones de los propietarios o arrendatarios y limitaciones de la vivienda, que se ajustará a la normativa vigente que resulte de aplicación a la tipología de vivienda de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación del inmueble, en caso de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la información contenida en las letras a) y b) del apartado anterior, podrá sustituirse, a voluntad de la persona interesada, por una visita física a la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con respecto a la letra f) del apartado 1, la información será especialmente detallada y clara en cuanto a las condiciones económicas y financieras de la transmisión. A estos efectos, deberá facilitarse a los interesados una nota explicativa acerca de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Precio total de venta. Aparte, se indicarán expresa y detalladamente los honorarios de agente inmobiliario o agencia inmobiliaria, los tributos a los que se halle sujeto la venta y demás gastos que, legalmente, deba abonar el comprador al vendedor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Forma de pago, con indicación de si se exige o no una entrada inicial, debiendo constar expresamente que, del importe total de la venta, se deducirá cualquier cantidad entregada a cuenta o por cuenta del adquirente antes de la formalización de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Previsión de aplazamientos, medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas, tipo de interés aplicable, garantías que deberá constituir el comprador por el precio o la parte de él aplazado y las cantidades que corresponderá abonar por principal e intereses y fecha de vencimiento de unos y otros, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Esta información será exigible en todo momento por los interesados, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En cualquier caso, para que una vivienda de nueva construcción o procedente de rehabilitación, pueda ser ofrecida en régimen de arrendamiento, necesita disponer de la preceptiva Cédula de Habitabilidad o documento equivalente y certificado de eficiencia energética.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.17 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Información de la oferta, promoción y publicidad para la venta de vivienda en el caso de abono de cantidades a cuenta del precio final</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de lo dispuesto en los artículos precedentes, para el caso de abono de cantidades a cuenta del precio final, antes de realizar cualquier pago, deberá facilitarse por escrito al destinatario información suficiente, según el estado de construcción de la vivienda, sobre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dimensión y diseño, materiales utilizados, orientación principal y perfil de calidad de la construcción. A tales efectos, se considera información válida y suficiente sobre las condiciones físicas de la vivienda, la contenida en la cédula de habitabilidad, documento equivalente o en la calificación definitiva, en el caso de viviendas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nivel del certificado energético y medioambiental del que se dispone o se pretende. Grado de aislamiento térmico y acústico, así como medidas de ahorro energético de que dispone la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de viviendas de nueva construcción, licencias o autorizaciones administrativas, fecha de construcción y datos de la garantía obligatoria, si se trata de viviendas terminadas. El futuro adquirente podrá conocer, si lo solicita, el proyecto de ejecución completo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso vivienda protegida, indicación de la fecha de la calificación provisional y/o definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Identificación registral de la finca, con referencia a la titularidad jurídica, tributos, cargas, gravámenes y afectaciones de cualquier naturaleza que graven la propiedad o utilización de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estimación de los gastos de mantenimiento. Condiciones de uso e instrucciones sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, en su caso, así como información de los contratos de servicios y suministros de la misma. Si la Comunidad de Propietarios ya está constituida, se facilitará un extracto actualizado de cuentas y obligaciones respecto de la vivienda objeto de la venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Condiciones generales y especiales que han de regir el contrato, así como la formalización del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la información contenida en las letras a y b podrá sustituirse, a voluntad del interesado, por una visita física a la vivienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Información en la oferta de enajenación de viviendas protegidas de promoción pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La información en la oferta de enajenación de viviendas de promoción pública se regirá por las disposiciones establecidas en el título VI de esta ley, sobre enajenación de las citadas viviendas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos previos a la venta de viviendas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos previos a la venta de viviendas en proyecto o construcción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para firmar el documento de reserva y para recibir las correspondientes cantidades a cuenta, de una vivienda que esté en proyecto o en construcción, será necesario cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de un terreno debidamente calificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber solicitado licencia urbanística de obras.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la Licencia Urbanística de Obras no se concediera en el plazo de tres meses, desde el momento en que se formalizó la reserva de la vivienda y se entregó la señal, o cuando la concesión de aquélla implicase modificaciones en el proyecto que afectasen a la vivienda objeto de reserva, el titular de la misma podrá optar entre mantener la señal y comprar la vivienda o retirarla, desistiendo, en este caso, de la compra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para formalizar el contrato de compraventa, y para recibir cantidades a cuenta de una vivienda que esté en proyecto o en construcción, así como para formalizar las arras o señal, se considera necesario disponer de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Licencia Urbanística de Obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Terrenos cuya disponibilidad esté debidamente justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proyecto de ejecución con el visado que sea preceptivo y presentado en el ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Previsión de plazos de terminación y entrega de las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Previsión del régimen jurídico de la edificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Pagos anticipados del precio de la compraventa de viviendas en proyecto o construcción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La percepción por el promotor o promotora de cantidades anticipadas a cuenta del precio, en las compraventas de viviendas efectuadas antes de iniciar la construcción o durante la misma, se garantizará siempre de forma individualizada por la persona que efectúa la compra mediante un seguro o aval que indemnice el incumplimiento del contrato cubriendo el coste total de las obras, incluyendo las cantidades aportadas por las personas compradoras, en los términos establecidos por la legislación reguladora de la ordenación de la edificación, que será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que se mantendrán actualizadas y en vigor hasta la completa entrega de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La garantía constituida se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario y su cobro se domiciliará en la cuenta especial prevista a tal efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones públicas, sus organismos, entidades, empresas y sociedades, no tendrán la obligación de constituir la garantía prevista en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los contratos de compraventa se hará constar la obligación de devolver las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales hasta el momento efectivo de su devolución, para los supuestos de incumplimiento del plazo de inicio o terminación de las obras de construcción o para el caso de no haberse obtenido la licencia de ocupación o, si procede, la cédula de habitabilidad o de calificación definitiva, en el supuesto de que el comprador opte por la resolución contractual, sin perjuicio de los demás pactos lícitos que tengan convenidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se podrán imponer al adquirente, en concepto de indemnización o penalización, cuantías superiores a las que se impongan al promotor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción se exigirá, además, la autorización de la Administración para percibir cantidades a cuenta, que requerirá la previa obtención de la calificación provisional y la acreditación mediante certificación registral de la titularidad y libertad de cargas del solar, salvo las constituidas en garantía de devolución de los préstamos cualificados concedidos para la construcción de las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>También deberán ser garantizadas las cantidades entregadas en concepto de reserva de una vivienda, en los términos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Pagos anticipados del precio de compraventa de viviendas en proyecto o construcción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La percepción por el promotor o promotora de cantidades anticipadas a cuenta del precio, en las compraventas de viviendas efectuadas antes de iniciar la construcción o durante la misma, se garantizará, siempre de forma individualizada por aquél, mediante un seguro o aval que indemnice el incumplimiento del contrato cubriendo el coste total de las obras, incluyendo las cantidades aportadas por las personas compradoras, en los términos establecidos por la legislación reguladora de la ordenación de la edificación, que será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que se mantendrán actualizadas y en vigor hasta la completa entrega de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La garantía se extenderá a las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero, y su cobro se domiciliará en la cuenta especial prevista a tal efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos de compraventa en que se pacte la entrega al promotor de cantidades anticipadas, se hará constar la información contractual contenida en el apartado tres de la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción se exigirá, además, la autorización de la Administración para percibir cantidades a cuenta, que requerirá la previa obtención de la calificación provisional y la acreditación mediante certificación registral de la titularidad y libertad de cargas del solar, salvo las constituidas en garantías de devolución de los préstamos cualificados concedidos para la construcción de las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>También deberán ser garantizadas las cantidades entregadas en concepto de reserva de una vivienda, en los términos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos previos a la venta de viviendas terminadas de nueva planta u obtenidas por un proceso de rehabilitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera requisito previo a la venta de viviendas terminadas de nueva planta u obtenidas por un proceso de rehabilitación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, disponer de la declaración de obra nueva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, para el caso de que no se disponga de la declaración de obra nueva, se exigirán los siguientes requisitos previos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disposición de la acometida general de las distintas redes de suministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia urbanística de obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber obtenido la licencia de primera ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Formalización del libro del edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>División del crédito hipotecario, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Constitución del seguro decenal, en el caso de que su constitución fuere obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A la firma del contrato de compraventa, todo adquirente tiene derecho a recibir, a costa del vendedor, copia de todos los documentos a que se hace referencia en los artículos anteriores del presente título, relativos a la información y venta de vivienda, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse para la adquisición de viviendas protegidas y de la legislación que resulte de aplicación en materia de protección de consumidores y usuarios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos para el arrendamiento de viviendas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de la vivienda</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter previo a la cesión, en régimen de arrendamiento, toda vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber obtenido las preceptivas autorizaciones para su ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disponer de la acometida general de las distintas redes de suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de la cédula de habitabilidad o documento equivalente, de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Disponer de certificación de eficiencia energética.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">La formalización del contrato de arrendamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El documento contractual de formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda, deberá redactarse con claridad, sencillez y responder al principio de buena fe, ajustándose a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la formalización del contrato de cesión de uso de una vivienda en régimen de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 46, el arrendador está obligado a facilitar al arrendatario, al menos, los siguientes datos y documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que sean exigibles administrativamente para que la vivienda pueda ser ocupada y, de forma específica, la cédula de habitabilidad o documento equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reglamento de la comunidad de propietarios, si existe, en el caso de régimen de propiedad horizontal del edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Identificación completa, en su caso, del administrador de la comunidad de propietarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Etiqueta energética registrada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">La documentación del contrato de arrendamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la documentación del contrato de cesión de uso de una vivienda en régimen de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 46, la persona arrendadora estará obligada a facilitar a la arrendataria, junto con los datos determinados en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, al menos, los siguientes datos y documentación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que sean exigibles administrativamente para que la vivienda pueda ser ocupada y, de forma específica, la cédula de habitabilidad o documento equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reglamento de la comunidad de propietarios, si existe, en el caso de régimen de propiedad horizontal del edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Identificación completa, en su caso, de la persona a cargo de la administración de la comunidad de propietarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Etiqueta energética registrada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.19 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Arrendamiento de viviendas protegidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El arrendamiento de viviendas protegidas de promoción pública, se regirá por las disposiciones específicas establecidas en la normativa reguladora que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las viviendas protegidas de promoción pública que sean objeto de adjudicación en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra se regirán por lo dispuesto en su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En materia de subrogación de estas viviendas, será de aplicación la regulación contenida en la citada Ley de Arrendamientos Urbanos, si bien para las causas de subrogación mortis causa, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario, previstas en los artículos 15 y 16 de la citada ley, transcurridos los plazos establecidos para la comunicación al arrendador de la voluntad de continuar en el uso de la vivienda, sin que se haya producido tal comunicación, se presumirá la voluntad de continuar en el uso de la misma por quien ostente el derecho a la subrogación, salvo manifestación expresa en sentido contrario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el supuesto de concurrencia de cualquier causa de subrogación, la Administración, si tuviere conocimiento de ella, requerirá al interesado para que inicie el procedimiento de subrogación o, en su caso, de regularización de la situación producida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos en que se formalice la adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, se establecerá la obligación por parte de los inquilinos de asumir los gastos corrientes de suministros y servicios individualizados, que, de acuerdo con la legislación aplicable, deban asumir.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">El Libro del Edificio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">El Libro del Edificio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Libro del Edificio es el documento que, según el modelo, formalidades y contenido que reglamentariamente se determinan, recoge la información relevante del edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha información contemplará, al menos, las siguientes cuestiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conjunto de datos identificativos y constructivos del edificio, incluyendo un plano a escala con el emplazamiento de la zona y fotografías de la fachada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documento con las especificaciones técnicas del edificio, firmado por un técnico competente, incluyendo, como mínimo, planos a escala de plantas, alzados y secciones, esquema detallado de las redes de instalaciones y sistemas de seguridad, así como de los materiales utilizados en la construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio, programa detallado de las diferentes operaciones que en cada momento sea necesario realizar, tanto en las zonas comunes del edificio como en las viviendas que lo contienen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Régimen jurídico del edificio, incluyendo el de protección, las cargas reales existentes en el momento de la venta, y, en el caso de propiedad horizontal, estatutos de la comunidad de propietarios, si existiesen, o la indicación de su inexistencia, en caso contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantías y seguros con los que cuenta el edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Datos identificativos que incluyan la dirección y teléfono del promotor, constructor y técnicos que han intervenido en el proyecto, dirección de obra y dirección de ejecución de obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Instrucciones sobre la evacuación del inmueble en caso de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El promotor deberá entregar, con la documentación que legalmente se determine, el Libro del Edificio debidamente autorizado por la dirección facultativa, al adquirente de vivienda unifamiliar y a la comunidad de propietarios, cuando se trate de régimen de propiedad horizontal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El propietario, o los propietarios, deberán anotar en el Libro las tareas de mantenimiento que se realicen, las incidencias que se produzcan y las reformas o rehabilitaciones que se acometan.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios. Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de la presente ley y de las actividades que regula, los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios son los agentes y agencias inmobiliarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son agentes y agencias inmobiliarios las personas físicas y jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los correspondientes derechos, incluida su constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los agentes y agencias inmobiliarios estarán sujetos al régimen jurídico y obligaciones establecidos por la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial específica y en la de desarrollo que pueda dictarse respecto de la presente ley, específicamente en lo relativo al presente capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los agentes y agencias inmobiliarios, para el ejercicio de su actividad deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de un establecimiento abierto al público, salvo que la comercialización de los servicios inmobiliarios se efectúe a distancia por vía electrónica o telemática, en cuyo caso, debe acreditarse una dirección física dentro de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar en posesión y hacer pública la capacitación profesional requerida. En el caso de personas jurídicas, esta capacitación será exigible a los administradores o, en su caso, a los miembros del consejo de administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Constituir y mantener una póliza de responsabilidad civil, con vigencia permanente, que les permita responder del ejercicio de la actividad mediadora. El capital que ha de asegurar la póliza debe determinarse por reglamento, teniendo en cuenta el número de establecimientos que cada agente mantenga abiertos al público. La póliza de seguro puede ser individual o bien, en el caso de los agentes colegiados o asociados, la póliza colectiva que tenga concertada el colegio profesional o la asociación empresarial a la que pertenezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Indicar, en su caso, si se encuentran adheridos al Sistema Arbitral de Consumo de Extremadura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de agentes y agencias inmobiliarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la consejería con competencias en materia de vivienda, a fin de favorecer la transparencia el en sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores, creará un registro de agentes y agencias inmobiliarias, de inscripción obligatoria, cuyas características, desarrollo, gestión y régimen de inscripción se determinarán reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de agentes y agencias inmobiliarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la consejería con competencias en materia de vivienda, a fin de favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores, creará un registro de agentes y agencias inmobiliarias, cuyas características, desarrollo, gestión y régimen de inscripción se determinarán reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.20 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los agentes y agencias inmobiliarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones de los agentes y agencias inmobiliarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar con diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector y con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suscribir con los propietarios de viviendas que les encomienden la transacción de una vivienda, antes de iniciar la oferta de un inmueble, un documento de encargo que les habilite para hacerla y su publicidad, percibir cantidades o formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato, en el que consten desglosadas las actividades y servicios a realizar y cantidades a percibir en concepto de honorarios, evitando el cobro de comisiones suplementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comunicar el ejercicio de su actividad al registro que dispone el artículo anterior, en los términos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estar inscritos en el registro de Agentes y agencias inmobiliarias de Extremadura, previsto en el artículo 51 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Identificación frente a terceros mediante distintivo de inscripción en el registro de agentes y agencias inmobiliarias de Extremadura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los agentes y agencias inmobiliarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones de los agentes y agencias inmobiliarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar con diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector y con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suscribir con los propietarios de viviendas que les encomienden la transacción de una vivienda, antes de iniciar la oferta de un inmueble, un documento de encargo que les habilite para hacerla y su publicidad, percibir cantidades o formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato, en el que consten desglosadas las actividades y servicios a realizar y cantidades a percibir en concepto de honorarios, evitando el cobro de comisiones suplementarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprimen las letras c), d) y e) por el art. único.22 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">El fomento público de la vivienda y de la calidad en la edificación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fomento público de la vivienda</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Extremadura y el resto de las entidades públicas competentes establecerán medidas de fomento con el objetivo de hacer efectivo el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, estas medidas irán dirigidas a facilitar el acceso a la vivienda de las personas o los grupos en situación de especial dificultad, estableciendo, a través de la normativa reguladora en cada caso, criterios que permitan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Priorizar las situaciones de vulnerabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atender, especialmente, a familias y personas con menores recursos económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Integrar e incluir socialmente, contemplando la accesibilidad a la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mejorar la calidad de las viviendas, de la edificación y de su entorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Adecuar el coste de las viviendas y del mantenimiento posterior a la capacidad de renta de las unidades familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Favorecer el retorno de emigrantes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de fomento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerarán medidas de fomento, dirigidas a la consecución de los mencionados objetivos, entre otras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La promoción pública de suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La promoción pública de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reserva de suelo para vivienda protegida y el límite del valor máximo de repercusión de suelo, en los términos recogidos en esta ley y demás normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las establecidas en el artículo 124.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, será considerada medida de fomento la concesión de beneficios y ayudas económicas, con cargo a los propios presupuestos o mediante el establecimiento de convenios con la Administración General del Estado, para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Urbanización de suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoción de viviendas en cualquiera de sus modalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adquisición y uso de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Rehabilitación integral de viviendas y adaptaciones especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Instalación de sistemas de energía solar térmica y/o fotovoltaica, así como para la realización de proyectos que tengan en cuenta criterios medioambientales y arquitectura bioclimática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las mencionadas ayudas adoptarán las modalidades que se determinen reglamentariamente, entre otras las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concesión de préstamos cualificados al promotor o al adquirente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subsidiación de los intereses devengados por préstamos concedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Subvenciones sin contraprestación directa del beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las medidas de fomento se articularán mediante la consecución de planes específicos que deberán ser aprobados bianualmente con el objetivo de luchar contra la despoblación en el medio rural, la recuperación de espacios públicos y el fomento de la accesibilidad en el parque público de vivienda. Para ello, se aprobarán al menos los siguientes planes con dotación presupuestaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Plan estratégico de fomento de la construcción en el medio rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plan de recuperación de viviendas en barriadas deprimidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan estratégico de rehabilitación de espacios públicos y edificios de interés arquitectónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Plan estratégico de accesibilidad universal en el parque público de viviendas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Promoción pública de suelo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de la presente ley, se entiende por promoción pública de suelo residencial la adquisición y preparación de suelo que tenga por finalidad su posterior destino a la promoción pública de viviendas o, alternativamente, la puesta a disposición en el mercado inmobiliario, como base para la construcción de viviendas protegidas, con repercusiones no especulativas y la formación del patrimonio público del suelo, valorando, especialmente, la adecuación medioambiental en cuanto a orientación y ubicación correcta del suelo residencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará la puesta a disposición de suelo para la construcción de viviendas mediante la promoción de Organismos, Empresas e Instituciones, de carácter público y privado, creados para dicho fin.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Suscripción de Convenios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Extremadura podrá establecer convenios con entidades públicas y privadas que integren el sector público autonómico, a efectos de facilitar la puesta a disposición en el mercado inmobiliario de suelo urbanizado, siempre que el objeto no esté comprendido en los contratos incluidos en la vigente legislación especial de contratación de las Administraciones públicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">La reserva de suelo para vivienda protegida</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La reserva de suelo para vivienda protegida se regirá por lo dispuesto en la legislación de suelo y la ordenación territorial de Extremadura en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Promoción pública de viviendas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la presente ley, se considera promoción pública de vivienda la promoción sin ánimo de lucro, realizada por la Administración Pública, sus Organismos, Entidades, Empresas y Sociedades dependientes o cuya propiedad o usufructo adquieran sin ánimo de lucro, para satisfacer las necesidades de vivienda de los sectores de población que reglamentariamente se determinen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivo y modalidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción pública de viviendas responderá al objetivo de atender las necesidades de vivienda de los colectivos con especiales dificultades para acceder al mercado inmobiliario, tanto por su bajo nivel adquisitivo como por otras características o circunstancias específicas, con el fin de dotarlos de una vivienda digna, de calidad y adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la consecución de los objetivos establecidos, la promoción pública de viviendas podrá adoptar, sin perjuicio de otras que puedan establecerse reglamentariamente, las modalidades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La promoción directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adquisición de viviendas de nueva construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adquisición de viviendas usadas, a título oneroso o gratuito, en régimen de propiedad o mediante la cesión del derecho real de usufructo, para posterior rehabilitación, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La rehabilitación integral de viviendas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">La cesión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cesión de las viviendas obtenidas por medio de la actividad de promoción pública podrá realizarse mediante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Enajenación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En régimen de arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cesión gratuita en propiedad y/o uso a ayuntamientos y mancomunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otras formas de cesión gratuita, de acuerdo con la Ley 2/2008, de 16 de mayo, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Otras formas de uso que se establezcan excepcionalmente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión del patrimonio de viviendas protegidas de promoción pública y administración de las viviendas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión del patrimonio de viviendas protegidas de promoción pública corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la consejería con competencias en materia de vivienda, como promotora de las mismas, que podrá llevarla a cabo, en su totalidad o no, directamente o mediante contratos administrativos, convenios y encargo a entes públicos que tengan el carácter de medio propio de la misma conforme a la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la administración de dicho patrimonio corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la consejería con competencias en materia de vivienda, que puede ejercerla directamente, en su totalidad o no, o mediante contratos administrativos, convenios y encargo a entes públicos que tengan el carácter de medio propio de la misma conforme a la legislación vigente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I bis</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura Se añade por el art. único.23 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Creación y adscripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura, como fondo carente de personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.2.f) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, integrante del Sector Público administrativo, cuyo objeto es implementar un instrumento financiero regional que solvente las actuales barreras para la financiación de la adquisición de vivienda, en especial, las que deben superar la población joven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura estará adscrito a la consejería competente en materia de vivienda, a través de la dirección general competente, a la que corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 quater, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del fondo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.23 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos que integran el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 61 quinquies, los recursos económicos del Fondo provendrán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De la dotación inicial, así como de las dotaciones que se consignen en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura o se generen con cargo a las contribuciones del Programa Operativo FEDER o en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como de la liquidación de otros fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los importes de las devoluciones o retornos de los activos financieros del fondo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De los intereses, comisiones, dividendos y otros rendimientos financieros derivados de los activos del fondo, así como los intereses generados por las cuentas abiertas en entidades de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De las dotaciones provenientes de otras Administraciones públicas y de entidades públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De los ingresos procedentes de la adjudicación y, en su caso, enajenación de los bienes y derechos que resulten de los procedimientos de ejecución de las garantías que den cobertura a los derechos del fondo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otro tipo de ingresos relacionados con la actividad del fondo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.23 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61quater\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno podrá designar a una entidad especializada, perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro como entidad gestora del Fondo. En virtud de dicha designación, se gestionarán, en nombre y representación de la Junta de Extremadura y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los instrumentos financieros que se definan en un convenio específico o acuerdo de financiación, que deberán suscribir la Junta de Extremadura y la entidad gestora, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y vivienda. En dicho convenio o acuerdo, se desarrollarán las normas específicas de ejecución del fondo y el importe máximo de los gastos de gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.23 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61quinquies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo será el previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, para los fondos carentes de personalidad jurídica, cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mencionados en el artículo 2.2.f) y 3.1.b) de dicha ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Fondo se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura y sus respectivas normas de desarrollo, en las diferentes leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación, sin perjuicio de la normativa europea, nacional o regional que le sea aplicable en función del origen de los fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las aportaciones al fondo y la creación o modificación de instrumentos financieros, deberán ser aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de la consejería competente en materia de hacienda y de la consejería competente en materia de vivienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha aprobación requerirá informe previo del órgano directivo con competencias en Presupuestos y Financiación, relativo al cumplimiento del principio de prudencia financiera, regulado en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se dicten anualmente, podrán establecer nuevas, adicionales o complementarias medidas y disposiciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de los fines que justifican la creación del Fondo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.23 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de fomento de la calidad en la edificación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Calidad en la edificación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones en el patrimonio edificado existente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las acciones encaminadas a la conservación y puesta en valor del patrimonio edificado podrán ir dirigidas tanto a suelos urbanos como a suelos no urbanizables y, aun cuando primen los usos residenciales, podrán involucrar también a otros usos vinculados a aquellos, como los de protección y promoción del patrimonio cultural, e incluso los terciarios e industriales que precisaran de su renovación, con el fin de mejorar la calidad arquitectónica y, con ello, la calidad de vida de los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de garantizar la coherencia, eficiencia y eficacia de la acción pública prevista en este artículo, las diferentes Administraciones públicas con competencias en la materia, deberán actuar conjuntamente, correspondiendo la coordinación de su intervención a la consejería con competencia en materia de calidad en la edificación de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La conservación, mejora, adaptación, adecuación y puesta en valor del patrimonio edificado podrá realizarse a través de las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Rehabilitación integral de edificios, con objeto de cumplir y mejorar:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La calidad de vida de los ciudadanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La adecuación urbanística, estructural o constructiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Las exigencias básicas relativas a la funcionalidad, seguridad, habitabilidad y eficiencia energética de sus elementos comunes o de sus instalaciones técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Las condiciones de accesibilidad y adaptación a las necesidades funcionales de los residentes o destinatarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intervención en áreas de regeneración, dirigida a los conjuntos urbanos o rurales que, por las condiciones de necesidad de actualización o adecuación de su patrimonio urbanizado o edificado, deban ser sometidos a una acción especial de la Administración pública, de acuerdo con las condiciones y características que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de los bienes inmuebles calificados como bien cultural, en cualquiera de sus categorías, así como de los bienes culturales inmuebles inventariados con arreglo a la legislación del patrimonio cultural y urbanístico, las intervenciones habrán de respetar la mencionada regulación legal y, en su caso, el régimen de protección correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo anterior, cuando el respeto de la normativa de protección de bienes inmuebles inventariados, cualquiera que sea su uso, hiciera imposible la adaptación a las condiciones mínimas de accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética, se impulsará la búsqueda de soluciones alternativas sostenibles y respetuosas con las características del edificio que permitan la rehabilitación con las condiciones mínimas de accesibilidad y confort.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración autonómica extremeña promoverá medidas de apoyo para que se lleven a cabo las obras de transformación necesarias, a fin de que los interiores del edificio sean utilizables por personas con movilidad reducida que deban vivir en el mismo, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Normas de aplicación directa que mejoran la accesibilidad y/o eficiencia energética en edificios de uso residencial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tienen la consideración de normas de aplicación directa a que deben sujetarse las disposiciones generales de carácter reglamentario general o especial, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas aquellas actuaciones que en fachadas interiores o espacios interiores mejoren la accesibilidad y/o la eficiencia energética en las edificaciones de uso residencial en el suelo urbano consolidado, no computarán a efectos de volumen edificable, edificabilidad, distancia mínima a otras edificaciones residenciales, ni implicarán cambio en las alineaciones interiores existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los estándares de densidad establecidos en legislación urbanística y los que figuren en los planes territoriales o planes generales municipales, podrán sobrepasarse sin que haya que aumentar las zonas verdes y dotaciones públicas, cuando se trate de actuaciones que, acogidas al programa de ayuda a la conversión de espacios cerrados en viviendas, estén contempladas en los Planes de Vivienda de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las disposiciones generales de carácter reglamentario general o especial existentes a la entrada en vigor de la presente ley, deberán adaptarse a lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería con competencias en materia de viviendas con el fin de agilizar y garantizar la gestión y el correcto mantenimiento del parque público de viviendas de Extremadura, podrá establecer convenios de colaboración con el colegio oficial de administradores de fincas de Extremadura como apoyo a la labor desarrollada por la propia administración en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones para incrementar el nivel de calidad en la edificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de los principios, objetivos y normas que se contienen en la presente ley, para conseguir unos niveles elevados de calidad del parque inmobiliario, la Consejería con competencias en materia de calidad en la edificación, deberá promover las siguientes acciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adoptar medidas para incrementar la profesionalidad y transparencia del sector inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentar la excelencia en todo el proceso, mediante el reconocimiento de distintivos de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Difundir la información que fomente la calidad en los procesos, mediante guías complementarias de la normativa y bases de datos de distintivos de productos, servicios y edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecer un sistema de evaluación y de distintivos de los edificios que pueda ser reconocido oficialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer programas de inspección técnica de los edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incrementar el nivel de calidad arquitectónica y de la edificación promoviendo la previsión en los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares y pliegos tipo de prescripciones técnicas que han de regir los diferentes procedimientos de contratación administrativa, de criterios de valoración de la calidad de la arquitectura y de la edificación, vinculados al objeto del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos de planificación para regular la calidad en la edificación de Extremadura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería con competencias en materia de calidad en la edificación elaborará un Plan Integral de Calidad en la Edificación de Extremadura, en el que se recogerán las medidas que promuevan el control de los proyectos, de los materiales y de las unidades de obras, así como las pruebas de servicio correspondientes y las condiciones de uso y mantenimiento de la edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En desarrollo del Plan Integral de Calidad en la Edificación de Extremadura, el órgano directivo competente de la Consejería con competencias en materia de calidad en la edificación elaborará, al menos, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras consejerías, los siguientes instrumentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pliego tipo de prescripciones técnicas para la edificación, que sirva como modelo a tener en cuenta para la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de cada proyecto, con el fin de que sean de aplicación en la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Programa tipo de control de calidad, como documento complementario al pliego, de forma que las determinaciones fijadas en el mismo y en los planos se puedan comprobar mediante un programa preestablecido, en el que se recogerán los controles mínimos cuya justificación haya de ser obligatoria para contribuir a garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Libro de control de calidad, como complemento del programa de control, para registrar los datos y resultados de los controles efectuados y decisiones adoptadas, de modo que queden documentados el seguimiento y aplicación de los controles establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Guías de calidad de materiales utilizados en la construcción, como documentos de carácter no obligatorio que favorezcan la actuación de los agentes de la edificación, especialmente del sector técnico y empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente, se establecerá un sistema de perfiles de calidad de los edificios, al objeto de medir y graduar los niveles de calidad de los diversos aspectos de los mismos, tales como los materiales utilizados, la funcionalidad, la seguridad o la salubridad, y de informar a los promotores, técnicos y usuarios finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará la formación profesional de los trabajadores, agentes de la edificación y agentes y agencias inmobiliarios, a fin de incrementar la calidad de la construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las Administraciones competentes, a través de los laboratorios y centros homologados para actuar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizarán la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos y establecerán, reglamentariamente, las disposiciones que correspondan para el cumplimiento de estos fines, sin perjuicio de la intervención del resto de los agentes en el proceso edificatorio y la participación de las entidades e instituciones que tengan por finalidad contribuir a la calidad y garantías establecidas y exigidas por esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Medidas de difusión, sensibilización y conocimiento de la arquitectura</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Divulgación de la arquitectura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Extremadura impulsará actuaciones en los ámbitos de la investigación y del debate propio de la arquitectura, de acuerdo con los valores establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de esa función de divulgación y debate establecido en el apartado anterior, la consejería con competencias en materia de arquitectura adoptará las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulso de la edición de publicaciones de investigación, divulgación y reconocimiento de la calidad arquitectónica de los edificios y espacios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoción de la enseñanza de la arquitectura, del patrimonio construido en su vertiente pluridisciplinar y de los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adopción de propuesta, a los organismos competentes en materia de relaciones internacionales y los departamentos competentes en materias relacionadas con la calidad arquitectónica en colaboración con las corporaciones y organizaciones de profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico, de medidas de coordinación y programas necesarios de apoyo y fomento internacional de la arquitectura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomento de la innovación y del conocimiento de la arquitectura mediante la investigación, la formación y la divulgación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá medidas de distinción de la calidad arquitectónica de los edificios y espacios públicos contemporáneos y del patrimonio construido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Premios Extremadura en el ámbito de la arquitectura y del patrimonio construido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crean los Premios Extremadura en el ámbito de la arquitectura y del patrimonio construido, con el objetivo de reconocer las mejores aportaciones a la arquitectura, al proceso arquitectónico y a la calidad arquitectónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente, se establecerá el régimen jurídico, la periodicidad, la dotación económica y los aspectos específicos de la convocatoria de los premios en el ámbito de la arquitectura y del patrimonio construido.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Declaración de interés social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Del suelo para urbanizar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declara por esta ley, a los efectos prevenidos en la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, el interés social de todo suelo urbano o urbanizable que, apto para ser físicamente urbanizado, con destino a vivienda protegida, al menos en un cincuenta por ciento de su superficie aprovechable, no lo fuere en un plazo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La urbanización a realizar en la forma prevenida en el párrafo anterior podrá ser promovida por un urbanizador privado o público, beneficiario de la expropiación forzosa, en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Del suelo para edificar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declara por esta ley, a los efectos prevenidos en la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, el interés social de todo suelo apto para ser edificado, con destino a vivienda protegida, que no lo fuere en un plazo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La edificación a realizar en la forma prevista en el párrafo anterior podrá ser llevada a cabo por promotor público o privado, beneficiario de la expropiación forzosa, en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">De los edificios para rehabilitar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declara por esta ley, a los efectos de lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, el interés social de aquellos edificios que, estando destinados a vivienda y teniendo más de treinta años de antigüedad, se hallen desocupados, carezcan de las condiciones mínimas de habitabilidad o, en su caso, de la cédula de habitabilidad y reúnan la situación legal de ruina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La rehabilitación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser realizada por un promotor público o privado, beneficiario de la expropiación forzosa, en la forma que reglamentariamente se determine, con destino en todo caso a vivienda protegida.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Enajenación de viviendas protegidas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen jurídico aplicable a la enajenación de viviendas protegidas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura será el establecido en esta ley en relación con a las condiciones y requisitos que deben cumplir los adjudicatarios de las viviendas de promoción pública cedidas en arrendamiento para acceder a la propiedad de las mismas, sin perjuicio de la normativa de desarrollo que pueda dictarse.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen jurídico contenido en la presente ley será de aplicación a todas aquellas viviendas protegidas de promoción pública que, con el carácter de bienes de dominio privado, se integran en el patrimonio público del suelo en los términos definidos en la presente ley y estén o hayan estado ocupadas en arrendamiento por personas físicas, mientras no se haya producido el desalojo mediante procedimiento administrativo o judicial, con independencia de que en el último contrato se haya contemplado o no la posibilidad de venta ulterior al inquilino.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las viviendas deberán llevar cedidas en arrendamiento al menos tres años y el inquilino deberá encontrarse al corriente de los pagos de las cuotas de alquiler, si continúa en el uso de la vivienda, una vez resuelto el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se incluyen, asimismo, los anejos de que dispongan las viviendas, estén o no vinculados a ellas, siempre que estén incluidos o formen parte de la promoción en la que se encuentre la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en esta ley se entiende a los solos efectos de autorizar a la Administración autonómica, a través de la consejería con competencias en materia de vivienda, la decisión discrecional de formular oferta de venta para enajenar, con arreglo a esta ley, las viviendas y sus anejos expresadas en el apartado segundo, sin que pueda deducirse la concesión de derecho alguno de compra a favor de los arrendatarios de grupos de viviendas que no hayan sido objeto de oferta de venta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de los compradores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser compradores de las viviendas y sus anejos patrimoniales los arrendatarios actuales de las mismas, siempre que cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de las rentas vencidas de la relación arrendaticia, así como en el resto de las obligaciones propias de la Comunidad de Propietarios en la que se integre la vivienda y no tengan incoado expediente de desalojo por incumplimiento de sus obligaciones como inquilinos de viviendas protegidas de promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos de la enajenación de viviendas prevista en el presente título, podrán adquirir la propiedad de las mismas mediante la enajenación aquellos inquilinos que, en el momento de la compra, tuvieran pendiente de pago hasta un máximo de 36 cuotas correspondientes a rentas de alquiler y, en todo caso, cuando la cuantía de la deuda no supere los 3.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha cantidad adeudada en ningún caso tendrá la consideración de descuento aplicable sobre el importe de la venta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano competente y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para la enajenación de las viviendas y sus anejos patrimoniales regulada en este título, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de vivienda, previa resolución de oferta de venta dirigida al ocupante arrendatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la citada resolución se harán constar, en su caso, junto con los elementos esenciales de la oferta, las cargas, limitaciones y garantías voluntarias que hayan de imponerse en la enajenación por el oferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la consejería competente en materia de vivienda informará a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de la Asamblea de Extremadura de las compraventas celebradas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en los términos y a los efectos prevenidos en la Ley 2/2008, de 16 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Transcurrido un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de oferta de venta sin que esta haya sido aceptada expresamente por parte del ofertado, la misma se entenderá revocada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación de las viviendas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley, para la calificación definitiva de las viviendas protegidas a que se refiere el presente título, será bastante la resolución de oferta de venta realizada por el titular de la consejería competente en materia de vivienda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Precio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El precio de venta de la vivienda será fijado en la resolución de oferta, de acuerdo con las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No podrá exceder del 90 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a la superficie útil de la vivienda el módulo por metro cuadrado correspondiente a una vivienda protegida de régimen especial o equivalente, que, al tiempo de la resolución, esté vigente para la zona en que aquélla radique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En ningún caso podrán fijarse precios distintos para viviendas de iguales características y superficie incluidas en una misma urbanización o grupo, en tanto no se altere el módulo a que se refiere letra a) de este apartado 1. Habiéndose alterado el módulo, la diferencia de precios será proporcional a dicha alteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El precio de venta de los anejos será igualmente fijado en la resolución de oferta, de acuerdo con las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el 60 por 100 del precio por metro cuadrado correspondiente a la vivienda que se adquiere por los metros de que dispongan los anejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En ningún caso podrán fijarse precios distintos para los anejos de iguales características y superficie incluidas en una misma urbanización o grupo, en tanto no se altere el módulo a que se refiere el párrafo a) de este apartado 2. Habiéndose alterado el módulo, la diferencia de precios será proporcional a dicha alteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantificación del precio fijado, en cada caso, con arreglo a las características, condiciones y ubicación de la vivienda y anejos, se determinará reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto entren en vigor las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley, en lo referente a la cuantificación de los precios de venta, el precio a utilizar en las enajenaciones de viviendas y anejos que se efectúen al amparo de esta ley será el inferior posible de los previstos en el presente artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de no aceptación de la oferta contenida en la resolución del consejero de enajenación de la vivienda, el precio para ulteriores ofertas se fijará mediante la actualización, según el Índice de Precios al Consumo, del precio inicialmente ofertado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el caso de que, dentro de una misma promoción de viviendas, no se hubiera aceptado ninguna oferta de venta por los inquilinos, no se realizará la actualización de precios prevista en el apartado anterior para la posterior oferta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 73, el precio de venta incluirá el importe de las cantidades pendientes de pago, con las limitaciones establecidas en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de descuentos aplicables sobre el importe de venta de la vivienda los siguientes conceptos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las rentas de alquiler de la vivienda y, en su caso, de los anejos, devengadas hasta la fecha de notificación de la resolución de oferta, satisfechas por el arrendamiento y por la persona o personas de quienes su condición de locatario traiga causa. No tendrán dicha consideración y se incluirán como parte del precio de venta aquellas cantidades adeudadas por los arrendatarios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 73 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los gastos de conservación, ocupación, reparaciones y mejoras hechos en la vivienda por el arrendatario, que, a estos efectos, se estimarán objetivamente, hasta en un 20 por 100 del precio legal de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos de que disponga la unidad familiar del adquirente de la vivienda en el momento de aceptar la compra dará lugar a una bonificación de hasta un 25 por 100, en función de la cuantificación aplicable a cada caso con arreglo a los ingresos acreditados, que se determinará reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Abono del precio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El abono del precio de la enajenación se hará en el momento de otorgar la escritura pública de venta a través del modelo aprobado por la consejería competente en materia de hacienda para la recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, mediante ingreso bancario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización de la enajenación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El contrato de compraventa de las viviendas y sus anejos patrimoniales a que se refiere el presente título, se formalizará mediante escritura pública, interviniendo, por la parte vendedora, un representante de la consejería competente en materia de vivienda, que actuará por delegación conferida al efecto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Apoyo a la financiación del precio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de vivienda, mediante acuerdos con las entidades financieras que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá establecer líneas de financiación específicas para los adquirentes de las viviendas protegidas y sus anejos patrimoniales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de protección y limitaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de duración del régimen de protección de las viviendas protegidas a que se refiere el presente título será indefinido, desde la resolución de la oferta o calificación definitiva, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El propietario de la vivienda protegida enajenada deberá destinarla a domicilio habitual y permanente durante el plazo de protección de la misma, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La vivienda adquirida no podrá ser objeto de transmisión ínter vivos en el plazo de cinco años, desde la fecha de inscripción de la escritura pública de compraventa en el Registro de la Propiedad. No obstante, podrá autorizarse la transmisión, con anterioridad al plazo establecido, por causas justificadas, en la forma que se determine reglamentariamente y siempre que se haya abonado la totalidad del precio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de transmisión mortis causa, se estará a lo dispuesto en la normativa civil y demás que resulte de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, reglamentariamente, podrán establecerse otras limitaciones en sucesivas transmisiones, entre ellas el precio máximo de venta.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">El proceso de la edificación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las fases en el desarrollo del proceso de edificación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Fase preparatoria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La fase preparatoria del proceso de edificación se inicia con la promoción, entendida como la iniciativa y decisión de construir y la definición de los objetivos, finaliza en el momento en que hayan concluido todas las actuaciones conducentes al inicio de la edificación o remodelación del inmueble, incluyendo la elaboración de proyectos, la obtención de la licencia urbanística de obras y la realización de cuantos estudios adicionales se estimaran necesarios, así como, en su caso, la preceptiva autorización, por el organismo autonómico competente, en suelo no urbanizable o, cuando fuese preceptiva, la reclasificación, recalificación y urbanización del suelo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Fase de ejecución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ejecución se inicia una vez otorgada la licencia urbanística de obras y termina una vez ejecutada la obra o con la emisión del certificado final de obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante esta fase, se desarrolla la construcción del inmueble y todas las operaciones conducentes a la completa terminación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las obras que se desarrollen se ajustarán al proyecto, memoria habilitante o documentación necesaria para la concesión de la licencia urbanística de obras. Si durante el proceso de ejecución fuera necesario introducir modificaciones en el proyecto o memoria que sirvió de base para la concesión de la licencia urbanística de obras, éstas deberán ser autorizadas con carácter previo, siempre que afecten al aprovechamiento del suelo o al planeamiento, sin perjuicio de la redacción, en su caso, del proyecto final de obra que recoja el exacto estado final de las obras y sirva para la expedición del certificado final de obra.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Fase de terminación y recepción de la obra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Concluida la obra por el contratista, se producirá el acto de recepción de los trabajos por el promotor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho acto se formalizará en documento, cuyo alcance y contenido serán el que se determine en la normativa reguladora de ordenación de la edificación y en las disposiciones que, al efecto, se establezcan por la normativa que les sea de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizadas las obras de ejecución, y tras la recepción, el promotor deberá solicitar licencia de primera ocupación. La misma se constituye como la única forma de garantizar que la obra ejecutada cumple las exigencias básicas de calidad en la construcción, necesarias para poder destinar un inmueble al uso correspondiente que conlleve, así como las impuestas en el otorgamiento de la licencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La concesión de la referida licencia implicará considerar concluida la presente fase.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos básicos de la edificación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todo proceso edificatorio de obra nueva, rehabilitación, ampliación y demolición se realizará en armonía con el medio ambiente urbano y natural, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, con las determinaciones del planeamiento urbanístico, las ordenanzas municipales y conforme a las licencias o autorizaciones administrativas otorgadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos básicos de calidad a los que se ajustará la edificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los requisitos básicos de la edificación relativos a funcionalidad, seguridad y habitabilidad serán los establecidos en la legislación reguladora de ordenación de la edificación, en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, códigos técnicos y demás normativa que resulte de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos requisitos deberán satisfacerse, en la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los edificios existentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los requisitos enunciados, el proceso de la edificación en su totalidad tenderá a una reducción de los impactos ambientales producidos por el edificio, atendiendo a los siguientes principios, relativos a la protección medioambiental y al desarrollo sostenible:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La optimización en la utilización de los recursos disponibles, mediante una adecuada reutilización, reciclaje y uso eficiente de los mismos, así como el empleo de los recursos renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La conservación del medio ambiente, mediante el adecuado uso del terreno, la gestión de los recursos generados y la prevención de emisiones y contaminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La obtención y el mantenimiento de ambientes saludables en el interior de los edificios, mediante la prevención de las emisiones nocivas y la contaminación del aire, así como una adecuada ventilación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Ahorro energético y fomento de materiales y energías autóctonos en el proceso de edificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá las condiciones necesarias para la adopción, en las obras de edificación, de soluciones técnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua, mediante el empleo de criterios adecuados de orientación, circulaciones naturales de aire, diseño de elementos de captación y protección solar pasivo y, en general, las exigencias de la arquitectura bioclimática. A estos efectos, se elaborará un Manual de Diseño de Optimización Energética, en el que se incluirá un catálogo de medidas de ahorro potencialmente aplicables al edificio para reducir el consumo de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, fomentará la utilización de aquellos materiales autóctonos y no contaminantes que, por su composición o estructura, se adecuen mejor a las condiciones climáticas y de construcción propias de la zona en que se realice la obra, con el objeto de racionalizar el mantenimiento y evitar impactos ambientales negativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ejercicio de esta función, la consejería con competencia en materia de calidad en la edificación pondrá a disposición de los agentes de la edificación un banco de datos, empresas y productos del sector de la construcción en Extremadura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También se impulsará la utilización de fuentes de energía renovables, en especial la solar, para el calentamiento de agua y la producción de electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento de otorgamiento de certificados o etiquetas energéticas y/o medioambientales que acrediten las medidas de ahorro de agua y energías, la utilización de materiales autóctonos y no contaminantes y de energías renovables, dentro de su ámbito competencial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos específicos de calidad exigibles al proceso de edificación de las viviendas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el proceso de edificación y en la conservación y rehabilitación del parque inmobiliario residencial, se garantizará, en la normativa que se dicte en aplicación de la presente ley, la cohesión social, la ecoeficiencia, la optimización de los recursos disponibles, la innovación arquitectónica y la fijación de criterios de género, mediante las siguientes acciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La promoción y el fomento de la construcción de nuevos modelos de vivienda, adecuados a la variabilidad y diversidad de la composición de las unidades familiares o de convivencia y a las necesidades de grupos específicos de población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La preservación del medio ambiente, mediante un uso adecuado del terreno, la gestión de los residuos generados, la prevención de emisiones y contaminación y demás medidas de ecoeficiencia que establezca la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aplicación de las medidas arquitectónicas y tecnológicas, viables económica y socialmente, que aseguren el ahorro de recursos naturales, de materiales y de energía, que faciliten la reducción y gestión de los residuos y que fomenten la eficiencia energética de los edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La innovación en la concepción y el diseño de la vivienda, que debe permitir, por un lado, la flexibilidad en la utilización de los elementos para facilitar el trabajo doméstico y para adecuarse a los nuevos roles de género, y, por otro, efectuar transformaciones dentro de la vivienda para adaptarla a las variaciones en la estructura familiar, en su caso. Dicha innovación, en términos de perfeccionamiento, debe facilitar la introducción de nuevas tecnologías.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas físicas y jurídicas, que resulten responsables de los hechos que, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del presente título, sean constitutivos de infracción administrativa, aún a título de simple inobservancia, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en la instrucción de un expediente sancionador no sea posible la delimitación individual de responsabilidades, se determinarán solidariamente conforme a la tipificación de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la infracción se imputase a una persona jurídica, podrán ser sancionadas también las personas que integren sus organismos rectores o consejos de administración cuando sean responsables de los hechos tipificados como infracción, en el caso de que así se establezca en las disposiciones reguladoras del régimen jurídico de cada forma de personificación. En tales supuestos, no procederá la exigencia de responsabilidad administrativa por los mismos hechos a la persona jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 127 de la presente ley para situaciones de emergencia social de vivienda en Extremadura.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la infracción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones tipificadas por la presente ley podrán dar lugar a la adopción de todas o alguna de las medidas siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Imposición de sanciones administrativas a los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal o civil en que hayan podido incurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las que sean necesarias para restablecer la situación de salubridad, seguridad e higiene de la vivienda y acordar su ejecución subsidiaria, en caso de incumplimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por la gravedad de los hechos, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de renovar la cédula de habitabilidad, o documento equivalente, o de obtener la misma en el supuesto de las viviendas ya construidas que sean objeto de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, que afecten a las condiciones mínimas de habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Omisiones o incorrecciones relevantes en cualquiera de los datos o documentos que deben constar en el libro del edificio, de conformidad con la presente ley y el reglamento por el que se determina el modelo, las formalidades y el contenido del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La no entrega del libro del edificio en el momento de la entrega del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas por parte de los obligados a su cumplimiento, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble, que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos para el adquirente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento del deber de colaboración con la labor de inspección o la obstrucción de la misma, cuando tal actuación interfiera en la constatación del incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La falta de comunicación del ejercicio de su actividad al Registro, por parte de los agentes y agencias inmobiliarios, en los términos que establece la letra c) del artículo 52.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de renovar la cédula de habitabilidad, o documento equivalente, o de obtener la misma en el supuesto de las viviendas ya construidas que sean objeto de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, que afecten a las condiciones mínimas de habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Omisiones o incorrecciones relevantes en cualquiera de los datos o documentos que deben constar en el libro del edificio, de conformidad con la presente ley y el reglamento por el que se determina el modelo, las formalidades y el contenido del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La no entrega del libro del edificio en el momento de la entrega del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas por parte de los obligados a su cumplimiento, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble, que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos para el adquirente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento del deber de colaboración con la labor de inspección o la obstrucción de la misma, cuando tal actuación interfiera en la constatación del incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra f) por el art. único.24 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de obtención de la cédula de habitabilidad o documento equivalente, por causa imputable al promotor, a partir de la emisión de la certificación final de la obra por la dirección facultativa, mediando sobre la vivienda derecho de tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la cédula de habitabilidad o documento equivalente por causas imputables a los agentes intervinientes en el proceso constructivo, con perjuicio grave para el usuario de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de establecimiento de las garantías previstas en esta ley para el cobro de cantidades a cuenta del precio de la edificación, antes de la obtención de la cédula de habitabilidad o documento equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de formalización de las garantías complementarias establecidas por esta ley para los supuestos de edificaciones que no sean para uso propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas, por parte de los obligados a su cumplimiento, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble, que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos graves para el adquirente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este sentido, se entiende que el trastorno es grave para el adquirente cuando se les ocasione un daño económico superior a 800 euros y ello resulte acreditado debidamente en el expediente sancionador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La vulneración de los principios de veracidad y objetividad en la emisión de la certificación energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Falsear los datos o la documentación exigida para la obtención de cualesquiera autorizaciones o licencias administrativas previstas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La no observancia en la construcción o la alteración posterior de las condiciones mínimas de habitabilidad, cuando el valor de la obra necesaria para adecuar el inmueble a dichas condiciones esté comprendido entre los 2.500 euros y 83.200 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Promover y consentir el propietario, arrendador o subarrendador, la situación de sobreocupación de la vivienda arrendada o subarrendada con ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio por parte de los agentes y agencias inmobiliarios de la actividad de prestación de servicios inmobiliarios definidos en la presente ley, incumpliendo los requisitos establecidos en el punto 4 del artículo 50 de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La comisión de tres faltas leves en un periodo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No dar efectiva habitación a la vivienda, manteniéndola desocupada en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 120 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de los deberes para el mantenimiento del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>No formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura lo requiere. ñ) Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos establecidos en la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>No colaborar con la Junta de Extremadura a la hora de aportarle información para averiguar el carácter de una vivienda o grupo de viviendas como deshabitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No colaborar con el Registro de Créditos Hipotecarios Titulizados de Extremadura a la hora de facilitarle la información requerida en Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No colaborar con las oficinas de intermediación hipotecaria e inmobiliaria o los servicios sociales en Extremadura a la hora de facilitarles toda la información y documentación necesarios para ejercer sus labores y facilitar la negociación en busca de una solución para los casos y una alternativa habitacional para las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No cumplir con las medidas contenidas en los códigos de buenas prácticas de las entidades financieras, cuando la entidad financiera se encuentre adherida a dicho código de buenas prácticas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de obtención de la cédula de habitabilidad o documento equivalente, por causa imputable al promotor, a partir de la emisión de la certificación final de la obra por la dirección facultativa, mediando sobre la vivienda derecho de tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la cédula de habitabilidad o documento equivalente por causas imputables a los agentes intervinientes en el proceso constructivo, con perjuicio grave para el usuario de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de establecimiento de las garantías previstas en esta ley para el cobro de cantidades a cuenta del precio de la edificación, antes de la obtención de la cédula de habitabilidad o documento equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de formalización de las garantías complementarias establecidas por esta ley para los supuestos de edificaciones que no sean para uso propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas, por parte de los obligados a su cumplimiento, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble, que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos graves para el adquirente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este sentido, se entiende que el trastorno es grave para el adquirente cuando se les ocasione un daño económico superior a 800 euros y ello resulte acreditado debidamente en el expediente sancionador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La vulneración de los principios de veracidad y objetividad en la emisión de la certificación energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Falsear los datos o la documentación exigida para la obtención de cualesquiera autorizaciones o licencias administrativas previstas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La no observancia en la construcción o la alteración posterior de las condiciones mínimas de habitabilidad, cuando el valor de la obra necesaria para adecuar el inmueble a dichas condiciones esté comprendido entre los 2.500 euros y 83.200 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Promover y consentir la persona propietaria, arrendadora o subarrendadora la situación de hacinamiento de la vivienda ocupada en propiedad, arrendada o subarrendada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio por parte de los agentes y agencias inmobiliarios de la actividad de prestación de servicios inmobiliarios definidos en la presente ley, incumpliendo los requisitos establecidos en el punto 4 del artículo 50 de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La comisión de tres faltas leves en un periodo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No dar efectiva habitación a la vivienda, manteniéndola vacía, en los términos previstos en la presente Ley, así como la falta de comunicación por parte de los grandes tenedores a la consejería competente en materia de vivienda de la tenencia de viviendas vacías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de los deberes para el mantenimiento del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>No formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura lo requiere. ñ) Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos establecidos en la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>No colaborar con la Junta de Extremadura a la hora de aportarle información para averiguar el carácter de una vivienda o grupo de viviendas como deshabitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No colaborar con el Registro de Créditos Hipotecarios Titulizados de Extremadura a la hora de facilitarle la información requerida en Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No colaborar con las oficinas de intermediación hipotecaria e inmobiliaria o los servicios sociales en Extremadura a la hora de facilitarles toda la información y documentación necesarios para ejercer sus labores y facilitar la negociación en busca de una solución para los casos y una alternativa habitacional para las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No cumplir con las medidas contenidas en los códigos de buenas prácticas de las entidades financieras, cuando la entidad financiera se encuentre adherida a dicho código de buenas prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Explotar económicamente viviendas en régimen de hacinamiento, de conformidad con lo dispuesto en la ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras i) y l) y se añade la letra s) por el art. único.25 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplir las resoluciones relativas a la supresión o corrección de los focos de producción de efectos nocivos, molestos, insalubres y peligrosos que perjudiquen el nivel de habitabilidad de las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vulnerar las normas técnicas de habitabilidad, de obligado cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vulnerar las normas técnicas sobre construcción y edificación, instalaciones, materiales, productos, aislamientos y protección contra incendios y de las demás normas técnicas de obligado cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Omitir los preceptivos controles de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acometer cualquier actuación dolosa que suponga la pérdida de la cédula de habitabilidad o documento equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No observar en la construcción o la alteración posterior de las condiciones mínimas de habitabilidad, cuando el valor de la obra necesaria para ajustar el inmueble a dichas condiciones sea superior a 83.200 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cometer tres faltas graves en un periodo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La inexactitud o irregularidad en los documentos, certificaciones o informes técnicos necesarios para solicitar el reconocimiento de derechos económicos, de protección, de habitabilidad o de acreditación del estado de conservación de los edificios, emitidos por facultativos técnicos, promotores, constructores o cualquier otra persona física o jurídica, para obtener un acto favorable a los infractores o a terceros, contrario a la normativa técnica o a cualquier otra que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Construir nuevas viviendas sin prever los accesos y la movilidad interior de las personas con movilidad reducida y disminución sensorial, de acuerdo con lo que disponen la presente ley y la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación.</div></div>", "next": 239813}