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Con esta orden se inicia una nueva sistemática en el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la cinematografía y al audiovisual que regula la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que actualmente se recogen en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Dada la amplitud, variedad y complejidad del sistema estatal de ayudas existente, se opta por establecer las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayudas a través de órdenes ministeriales independientes, que agrupen de una manera homogénea las ayudas en función del sector al que van dirigidas y, de esta forma, contar con normas más sencillas que faciliten su aplicación y posibles adaptaciones por parte de la Administración así como su comprensión por parte de la ciudadanía.
Así pues, el objeto de esta orden se circunscribe al establecimiento de las bases reguladoras de ayudas para la producción, concretamente de las ayudas selectivas y generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en los artículos 25 y 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre; y de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto o realizados, que establece el artículo 27 de dicha norma.
Y se comienza por ellas teniendo en cuenta que el sector de la producción audiovisual es uno de los más dinámicos, y si bien es relativamente reciente el sistema de ayudas que estableció la actual Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, de la experiencia adquirida en los dos años de aplicación ya se ha puesto de manifiesto la necesidad de ajustar determinados aspectos para potenciar la importancia de los autores, para otorgar un mayor apoyo a películas de interés cultural con dificultades a la hora de encontrar financiación, para promover determinados proyectos en régimen de coproducción con empresas extranjeras en los que la participación española es minoritaria pero con un claro interés cultural, y para seguir avanzando tanto en el fomento de la igualdad de género como en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Asimismo, a través de esta norma se realizan determinadas modificaciones de carácter técnico que simplifican y unifican los procedimientos a efectos de facilitar la comprensión, cumplimentación y tramitación de las ayudas.
El Capítulo I, relativo a las disposiciones generales, recoge el objeto de la orden, que está constituido, además de por las bases reguladoras de las ayudas a la producción, por la regulación del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Además actualiza la referencia a la normativa aplicable e incluye los principios generales que rigen todas las líneas de ayudas, tales como la compatibilidad de las mismas, su intransmisibilidad, la nacionalidad de las obras, los requisitos que han de cumplir para obtener la totalidad de las ayudas y los límites a la percepción de ayudas por empresa o conjunto de empresas vinculadas.
En el Capítulo II se establecen las bases reguladoras, agrupando en la sección primera las normas comunes a todas las ayudas en cuanto a procedimiento de concesión y convocatorias, requisitos generales para obtener la condición de personas beneficiarias, forma y plazo de presentación de las solicitudes, documentación general a presentar, obligaciones generales y reintegros y graduación de incumplimientos.
En primer lugar, se indica que la presentación de las solicitudes, así como la notificación de todos los actos y trámites del procedimiento de gestión de las ayudas, se efectúa obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, tal y como se viene realizando desde su establecimiento en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, dado que las personas beneficiarias de las ayudas o son personas jurídicas, en cuyo caso la relación entre la Administración y las personas interesadas obligatoriamente ha de hacerse por medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien se trata de personas físicas que, por motivo de su dedicación profesional al sector cinematográfico y audiovisual, cuentan con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos, por lo que también quedan sujetas a esta obligación en virtud del artículo 14.3 de la misma norma.
En este capítulo hay que destacar una serie de medidas que operan con carácter general y que están destinadas a la protección de determinados colectivos, en unas ocasiones como fomento de las actividades que desarrollan y en otras como requisito de acceso a las ayudas.
En primer lugar, se potencia la importancia de las autoras y autores, mediante la exigencia de que se haya realizado el pago efectivo correspondiente a los guiones de las obras, en los términos establecidos para cada línea de ayuda, con lo que se quiere resaltar la necesidad de su profesionalización y de que obtengan una remuneración justa por su trabajo.
En segundo lugar, se incorporan varias medidas con impacto en materia de igualdad de oportunidades.
En este sentido, y como fundamental, destaca la nueva medida que establece la obligatoriedad de que las películas cinematográficas incluyan como medidas de accesibilidad universal el subtitulado especial y la audiodescripción para acceder a las ayudas generales y selectivas para la realización de largometrajes sobre proyecto.
Asimismo, se incluye una referencia expresa a la necesidad de que las empresas cumplan con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable, que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; con la exigencia de que para acceder a las ayudas se debe acreditar dicho cumplimiento mediante la aportación de una declaración responsable al respecto.
Esta obligación se une a la ya existente de exigir como requisito de acceso a las ayudas a la producción de largometrajes, tanto generales como selectivas, el tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido por el organismo competente, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito no será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental.
Por otra parte, y ya desde la perspectiva de las medidas incentivadoras, se incluye un nuevo criterio de valoración que otorga una elevada puntuación a aquellos cortometrajes que incluyan el subtitulado especial y la audiodescripción y se da protagonismo a las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas, reguladas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
En tercer lugar, se establece un claro avance en cuanto a la intensidad de las medidas para el fomento de la igualdad de género, que opera de manera transversal y afecta a todas las líneas de ayudas. Estas medidas comenzaron con la inclusión en las bases reguladoras establecidas mediante la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, de criterios de valoración que evaluaban la participación de la mujer en la dirección y guion del proyecto. En las bases reguladoras de la Orden ECD/2957/2015, de 28 de diciembre, se extendió esta posibilidad de obtener puntuación a otras categorías laborales, aunque siempre con la posibilidad de que se diera una coparticipación femenina y masculina en el desempeño de las distintas tareas evaluables. Finalmente, en esta norma se da un paso más, con la exigencia de que la participación sea exclusivamente femenina para poder acceder a esa puntuación extra, con determinadas excepciones. Además, se eleva la puntuación total a otorgar por la valoración del apartado de igualdad de género en las ayudas selectivas para la producción de largometrajes de proyecto y en las ayudas a la producción de cortometrajes. Asimismo, se realizan reservas de crédito en las distintas líneas para proyectos realizados por directoras y, finalmente, se efectúa una revisión general del texto para adoptar un lenguaje no sexista como medida de profunda incidencia en el desarrollo de la igualdad y de la inclusión.
En la sección segunda se establecen las normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, donde destaca como novedad el establecimiento de la modalidad de convocatoria abierta para las dos líneas de ayudas y no solo para las generales, como venía ocurriendo, con varios procedimientos de selección anuales para cada una de ellas. Esto obliga a la reorganización del sistema de participación de los proyectos en dichos procedimientos de selección, con el objetivo de evitar el colapso del sistema. Asimismo, se facilita la acreditación de la financiación mínima requerida para optar a las ayudas, al permitir mayores porcentajes de capitalizaciones en ambos tipos de ayudas.
Por otro lado, en cuanto a la acreditación del carácter cultural de los proyectos para acceder a las ayudas, se matiza el cumplimiento de los requisitos necesarios, para dar una respuesta más satisfactoria a los principios de promoción de la cultura que establece la normativa comunitaria al respecto.
Por último, en cuanto a la posibilidad de reembolso de las ayudas cuando se derive un beneficio real para la empresa productora en los términos que establece la orden, se flexibiliza la obligación de comunicar la declaración de ingresos al ampliar el plazo para su presentación, y, además, se facilita su cumplimentación mediante la creación de un modelo oficial específico que, además, agilizará la tramitación administrativa.
La sección tercera es la específica de la línea de ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, y en ella destaca la reserva de la dotación presupuestaria ya señalada para equilibrar la presencia de proyectos realizados exclusivamente por directoras, así como el fomento de las coproducciones internacionales con países europeos, al rebajar el coste mínimo que deben tener reconocido para acceder a estas ayudas. Además, se incluye como importante novedad la posibilidad de aumentar el límite de la cuantía de ayuda a percibir, que está establecido en el 40 % sobre el coste reconocido, hasta el 60 % de dicho coste en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, para poder otorgar un mayor apoyo a películas de interés cultural con dificultades para encontrar financiación.
La sección cuarta está dedicada a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. En esta línea las principales novedades, además de la ya señalada de cambio en el sistema de convocatoria de única a abierta, son muy reseñables las que afectan a los requisitos. Por una parte, se eliminan las restricciones existentes al coste máximo del proyecto, de manera que el coste no es ya un requisito de acceso.
Por otra parte, se pide que se acredite al momento de presentar la solicitud que el proyecto alcance una puntuación mínima para acceder a las ayudas, de acuerdo con un baremo establecido y cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias. Esta puntuación mínima, basada en criterios absolutamente objetivos, es la que en el sistema actual se exige con posterioridad a la presentación de las solicitudes, para que los proyectos puedan ser valorados por el órgano colegiado. Sin embargo, con el nuevo sistema, se adelanta al momento inicial del procedimiento esa preevaluación objetiva que lleva a cabo el órgano gestor, para que desde un primer momento las personas interesadas puedan saber si podrán o no resultar beneficiarias de las ayudas, y agilizando asimismo el procedimiento de valoración, con la eliminación de las sucesiva fases eliminatorias actuales. Además, la puntuación mínima de acceso requerida, se mantiene en los actuales 25 puntos, con carácter general, pero se flexibiliza para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, a las que se les exige 17 puntos.
En cuanto a las reservas del crédito anual destinado a estas ayudas se incluye, además de la ya señalada para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, una destinada a apoyar a los proyectos que se realicen en régimen de coproducción con empresas extranjeras, cuando la participación por la parte española sea minoritaria. Además, se contempla también para las ayudas selectivas la posibilidad de aumentar el límite de la cuantía de ayuda a percibir cuando se trate de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles.
Es muy destacable en esta línea, como se ha indicado, la flexibilización que se ha realizado en el procedimiento para la valoración de los proyectos, de manera que con la eliminación de las fases eliminatorias sucesivas, la valoración sobre la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo de los proyectos se produzca de manera más eficiente que hasta ahora.
Por último, se elimina la necesidad de presentar un presupuesto definitivo, una vez obtenida la ayuda, en aquellos supuestos en que se tenga acreditada una financiación elevada del proyecto al momento de solicitar la ayuda, lo que redunda, asimismo, en la eficiencia en la gestión de la misma.
La sección quinta es la relativa a las ayudas a la producción de cortometrajes, tanto a los proyectos como a los realizados, donde las modificaciones tienen un carácter más formal y de mejoras técnicas, con una redacción más coherente con el resto del articulado teniendo en cuenta la nueva sistemática de la norma. Por último, también en estas líneas se incluye la reserva de dotación para proyectos realizados por directoras.
La sección sexta, dedicada al órgano de asesoramiento en la concesión de ayudas, es la que cierra el capítulo, y en ella se dispone que es la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el órgano de asesoramiento correspondiente a estas ayudas.
El Capítulo III y último es el que recoge la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, que no ha sufrido modificaciones respecto a la actual.
La parte final cuenta con dos disposiciones adicionales. En la primera se regula el procedimiento para la obtención del certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales, que no sufre modificaciones respecto al sistema actual.
En la disposición adicional segunda, de gran importancia, ha sido necesario establecer una serie de medidas específicas en la aplicación de determinados preceptos para hacer frente al impacto económico de la COVID-19 en las empresas del sector, cuyo objeto es el flexibilizar el cumplimiento de aquellas obligaciones consistentes en acreditar el desarrollo de determinada actividad cuando esta actividad afecte al año 2020. Asimismo, se aumenta el porcentaje de ayuda que podrán recibir como primer pago las empresas que resulten beneficiarias en 2020 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, de manera que con la resolución de concesión se pagará el 40% de la ayuda, en lugar del 20 % que está establecido con carácter general. Por otro lado, se establece que se reconocerán como coste de las películas aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados que hayan sido efectuados por las empresas beneficiarias de las ayudas que, como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan alcanzado, total o parcialmente, el objeto y la finalidad de la subvención percibida. Y finalmente, en uso de la previsión del artículo 36.1 f’’) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se considera que es necesario otorgar un apoyo excepcional de financiación a determinadas películas que hayan recibido ayudas generales o selectivas a la producción de largometrajes en el año 2019, que posean un especial valor cultural y artístico y que soliciten el certificado de nacionalidad española en los años 2020 y 2021, aumentando la intensidad máxima de las ayudas públicas que puedan recibir hasta el 75% del coste reconocido.
La disposición derogatoria única deroga parcialmente la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, que continuará vigente para el resto de las ayudas que en la misma se regulan.
Asimismo se incluyen cuatro disposiciones finales. La primera corresponde a la habilitación competencial, y residencia la misma en los artículos 149.1.13.ª y 149.2 de la Constitución Española. La segunda es la que autoriza a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar resoluciones para la aplicación de la orden. La disposición final tercera establece la entrada en vigor de forma escalonada de la reserva destinada a proyectos realizados exclusivamente por directoras en las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Y la cuarta es la que determina la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación d la norma en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo establecido en la disposición final tercera.
Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como un conjunto de medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.
En cualquier caso, debe destacarse que no se han suscitado hasta la fecha controversias competenciales ante el Tribunal Constitucional en relación con la gestión centralizada de las ayudas estatales a la cinematografía y al audiovisual que se han ido implementando mediante las sucesivas bases reguladoras, y que culminan con la actual Orden CUD/769/2018, de 17 de julio.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo viene a sustituir e integrar la anterior normativa facilitando así su conocimiento y comprensión y, por tanto, la toma de decisiones de personas y empresas. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector del cine.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. Esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
2. Asimismo, regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 2. Marco normativo.
Las materias reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, por el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y por la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor. A las ayudas, además, les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa comunitaria aplicable en la materia.
Artículo 3. Principios y requisitos generales.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para cada tipo de actividad subvencionada en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el artículo 11.3.
2. Las ayudas son intransmisibles.
3. Se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.
4. Las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales, incluidas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, que sean objeto de cualquiera de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o, en los casos que así se prevea en esta orden, estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
5. En el caso de obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas la empresa coproductora española o con domicilio o establecimiento permanente en España, y por la participación española en las mismas, todo ello de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, según el cual el coste de la participación española en una película cinematográfica u otra obra audiovisual será el que sirva de base para el cómputo de las ayudas a la producción que la misma pueda generar, previa acreditación y reconocimiento de dicho coste.
6. El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Emplear en su versión original alguna de las lenguas oficiales españolas.
b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.
c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.
En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10 % por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.
Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a las obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.
7. La cuantía percibida por cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas, de acuerdo con la definición de vinculación del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá superar el 10 % de la dotación que se destine en el ejercicio presupuestario a la línea a la que concurra dicha empresa.
Con independencia de lo anterior, la correspondiente convocatoria podrá limitar el número máximo de ayudas que cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas pueden obtener en el ejercicio.
Artículo 3. Principios y requisitos generales.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para cada tipo de actividad subvencionada en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el artículo 11.3.
2. Las ayudas son intransmisibles.
3. Se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.
4. Las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales, incluidas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, que sean objeto de cualquiera de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o, en los casos que así se prevea en esta orden, estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
5. En el caso de obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas la empresa coproductora española o con domicilio o establecimiento permanente en España, y por la participación española en las mismas, todo ello de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, según el cual el coste de la participación española en una película cinematográfica u otra obra audiovisual será el que sirva de base para el cómputo de las ayudas a la producción que la misma pueda generar, previa acreditación y reconocimiento de dicho coste.
6. El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Emplear en su versión original alguna de las lenguas oficiales españolas.
b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.
c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.
En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10 % por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.
Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a las obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.
7. La cuantía percibida por cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas, de acuerdo con la definición de vinculación del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá superar el 10 % de la dotación que se destine en el ejercicio presupuestario a la línea a la que concurra dicha empresa.
Con independencia de lo anterior, la correspondiente convocatoria podrá limitar el número máximo de ayudas que cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas pueden obtener en el ejercicio.
8. No puede concurrir a una convocatoria un proyecto que haya resultado beneficiario en convocatorias anteriores en esa línea de ayuda, cualquiera que sea su importe, salvo cuando la empresa beneficiaria hubiera renunciado expresamente a dicha ayuda antes de su cobro o la hubiera devuelto voluntariamente y, en todo caso, antes de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria que corresponda.
Un proyecto sólo puede presentarse a un procedimiento de selección por ejercicio y el número máximo de veces que puede presentarse, hasta que resulte beneficiario, es de tres. A estos efectos no se computará como solicitud presentada cuando la empresa desista de la misma con anterioridad a que finalice el plazo para efectuar alegaciones a la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor.
Se añade el apartado 8 por el art. 2.1 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
CAPÍTULO II
Bases reguladoras de las ayudas para la producción de largometrajes y de cortometrajes
Sección 1.ª Normas comunes a todas las ayudas
Artículo 4. Tipo de procedimiento de concesión y convocatorias.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas.
Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con el contenido necesario que exige su artículo 23. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada de las mismas o, cuando no resultara posible su determinación, los criterios objetivos para su concreción que, en todo caso, tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder, la evaluación de las solicitudes realizada, en su caso, por el órgano colegiado correspondiente y, cuando proceda, la cantidad solicitada. En cada convocatoria se podrán establecer criterios de reparto de las dotaciones presupuestarias anuales en función de las puntuaciones obtenidas por los proyectos o películas cinematográficas. Asimismo podrá determinarse una puntuación mínima necesaria para poder acceder a las ayudas.
2. El procedimiento se llevará a cabo, en función de la línea de ayudas de que se trate, mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año, en este caso, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a realizar en el ejercicio. Cuando a la finalización de un procedimiento de selección se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar íntegramente la cantidad no aplicada al procedimiento de selección siguiente.
3. Las convocatorias podrán referirse a uno o a varios de los supuestos contemplados dentro del objeto de cada una de las modalidades de ayuda, atendiendo a las concretas políticas de fomento que se considere necesario acometer en cada ejercicio.
Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, quienes las soliciten deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
b) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.
La titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la calificación de la obra.
e) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública estatal.
f) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas productoras que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante o empresa productora-gestora con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las empresas productoras, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Todas las empresas que participen en la producción del proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.
Deberá designarse empresa productora-gestora de la agrupación a la que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellas.
Las empresas productoras no independientes que participen en las ayudas a las que pueden acceder como beneficiarias, no podrán ostentar un porcentaje de titularidad sobre el proyecto superior al 60 %, ni tener la condición de representante o empresa productora-gestora de la agrupación.
3. Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.
En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los porcentajes de compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Asimismo, deberán hacerse constar los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.
4. En caso de proyectos realizados por varias empresas coproductoras, sólo podrán resultar beneficiarias de las ayudas las que ejecuten gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución. Cuando se acredite el coste de la película, si el presupuesto declarado en ese momento es superior al presupuesto por el que se concedió la ayuda y se calcularon los porcentajes de compromisos de ejecución, la posible variación de esos porcentajes no ocasionará el reintegro de la ayuda, siempre que las empresas beneficiarias hayan gastado como mínimo la cuantía inicialmente comprometida.
Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, quienes las soliciten deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
b) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.
La titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la calificación de la obra.
e) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública estatal.
f) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas productoras que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante o empresa productora-gestora con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las empresas productoras, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Todas las empresas que participen en la producción del proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.
Deberá designarse empresa productora-gestora de la agrupación a la que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellas.
Las empresas productoras no independientes que participen en las ayudas a las que pueden acceder como beneficiarias, no podrán ostentar un porcentaje de titularidad sobre el proyecto superior al 60 %, ni tener la condición de representante o empresa productora-gestora de la agrupación.
3. Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.
En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los porcentajes de compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Asimismo, deberán hacerse constar los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, tanto si ejecutan como si no ejecutan gasto, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.
4. En caso de proyectos realizados por varias empresas coproductoras, sólo podrán resultar beneficiarias de las ayudas las que ejecuten gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución. Cuando se acredite el coste de la película, si el presupuesto declarado en ese momento es superior al presupuesto por el que se concedió la ayuda y se calcularon los porcentajes de compromisos de ejecución, la posible variación de esos porcentajes no ocasionará el reintegro de la ayuda, siempre que las empresas beneficiarias hayan gastado como mínimo la cuantía inicialmente comprometida.
Se modifica la letra c) del apartado 1 y el apartado 3 por el art. 2.2 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
2. La solicitud deberá contener una autorización expresa para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes, en el caso de convocatoria única, será de 30 días a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1. En el caso de convocatoria abierta, los plazos para los respectivos procedimientos de selección del ejercicio se establecerán en el calendario previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.
4. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que ha desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el artículo 8.6. Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos subsanables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre a través de certificados telemáticos.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, teniendo en cuenta que una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes, en el caso de convocatoria única, será de 30 días a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1. En el caso de convocatoria abierta, los plazos para los respectivos procedimientos de selección del ejercicio se establecerán en el calendario previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.
4. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que ha desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el artículo 8.6. Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos subsanables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.1 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392
Artículo 7. Documentación general.
Además de la documentación específica exigible para cada tipo de ayuda, que se precisará en las correspondientes convocatorias, junto con la solicitud la persona solicitante deberá presentar:
a) Cuando ya figure de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, manifestación expresa de que los datos que constan en el mismo no han sufrido modificación respecto de los existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones efectuadas.
b) Cuando no figure de alta en el citado Registro, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales requerirá la documentación necesaria para realizar la inscripción, que es la establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. En el caso de la inscripción provisional a la que se refiere el artículo 31.2 de la citada norma, deberá aportarse, además, una declaración responsable con el compromiso de que la empresa tendrá la residencia o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
c) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
d) Autorización expresa al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. En el caso de que no se efectúe dicha autorización, deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos competentes.
Si la validez de dichas certificaciones hubiera caducado, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.
e) Declaración responsable de no haber sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial de la que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
f) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos del artículo13.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre.
g) Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, nacionales o internacionales obtenidas para la realización de la misma actividad o proyecto.
h) Si se trata de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional, excepto cuando ésta haya sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
i) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública.
j) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
k) Para las solicitudes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, declaración responsable en la que se asuma el compromiso de incluir en las películas objeto de ayuda el subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal.
Artículo 7. Documentación general.
Además de la documentación específica exigible para cada tipo de ayuda, que se precisará en las correspondientes convocatorias, junto con la solicitud la persona solicitante deberá presentar:
a) Cuando ya figure de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, manifestación expresa de que los datos que constan en el mismo no han sufrido modificación respecto de los existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones efectuadas.
b) Cuando no figure de alta en el citado Registro, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales requerirá la documentación necesaria para realizar la inscripción, que es la establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. En el caso de la inscripción provisional a la que se refiere el artículo 31.2 de la citada norma, deberá aportarse, además, una declaración responsable con el compromiso de que la empresa tendrá la residencia o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
c) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
d) Autorización expresa al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. En el caso de que no se efectúe dicha autorización, deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos competentes.
Si la validez de dichas certificaciones hubiera caducado, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.
e) Declaración responsable de no haber sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial de la que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
f) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos del artículo13.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre.
g) Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, nacionales o internacionales obtenidas para la realización de la misma actividad o proyecto.
h) Si se trata de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional, excepto cuando ésta haya sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
i) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública.
j) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
k) Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000 euros:
1.º si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.º si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que será emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
l) Para las solicitudes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto:
1.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de incluir en las películas objeto de ayuda el subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal.
2.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de implantar en el proyecto subvencionado un plan de sostenibilidad medioambiental conforme se determine en la correspondiente convocatoria.
Se modifica la letra k) y se añade la l) por el art. 2.3 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Artículo 7. Documentación general.
Además de la documentación específica exigible para cada tipo de ayuda, que se precisará en las correspondientes convocatorias, junto con la solicitud la persona solicitante deberá presentar:
a) Cuando ya figure de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, manifestación expresa de que los datos que constan en el mismo no han sufrido modificación respecto de los existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones efectuadas.
b) Cuando no figure de alta en el citado Registro, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales requerirá la documentación necesaria para realizar la inscripción, que es la establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. En el caso de la inscripción provisional a la que se refiere el artículo 31.2 de la citada norma, deberá aportarse, además, una declaración responsable con el compromiso de que la empresa tendrá la residencia o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
c) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
Si la validez de dichas certificaciones hubiera caducado, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.
d) Declaración responsable de no haber sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial de la que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
e) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos del artículo13.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre.
f) Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, nacionales o internacionales obtenidas para la realización de la misma actividad o proyecto.
g) Si se trata de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional, excepto cuando ésta haya sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
h) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública.
i) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
j) Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000 euros:
1.º si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.º si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que será emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
k) Para las solicitudes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto:
1.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de incluir en las películas objeto de ayuda el subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal.
2.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de implantar en el proyecto subvencionado un plan de sostenibilidad medioambiental conforme se determine en la correspondiente convocatoria.
Se suprime la letra d) y se reordenan las letras e) a l) como d) a k) por el art. 2.2 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392
Se modifica la letra k) y se añade la l) por el art. 2.3 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Artículo 8. Ordenación, instrucción, …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.