{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 60 % del coste reconocido en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de los proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación de los proyectos se realizará por el órgano gestor atendiendo a los siguientes criterios objetivos, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la lengua de la versión original, que incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 3 puntos. Se basará en:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La participación en festivales y/o premios obtenidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El resultado obtenido en taquilla por proyectos previos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º En su condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Solvencia de la empresa productora, o en su caso de la empresa productora-gestora, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado 2: Hasta 16 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basará en:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España, con especial atención a la distribución independiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los contratos con una empresa de ventas internacionales, con especial atención a los suscritos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las lenguas oficiales del estado español en su catálogo, o, alternativamente, en la suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La suma de contratos con prestadores de servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para la explotación en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Las ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales obtenidas por el proyecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 37 puntos. Se basará en:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El gasto realizado o repercutido en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas 3.º La inclusión de medidas de accesibilidad universal para las personas con discapacidad física o sensorial, como alguna de las lenguas de signos españolas reconocidas en España 4.º Su condición de película documental o de animación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con un mínimo de 8 puntos. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La valoración de la solvencia se realizará de la siguiente manera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación y/u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas solicitantes y en las condiciones que a continuación se señalan:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas. La vinculación se referirá al momento de inicio de rodaje del largometraje elegido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de la misma, hasta un máximo de dos, las cuales deberán o bien ostentar la administración de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, o ser la socia con mayor participación de la misma en dicho momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El largometraje será a elección de la empresa solicitante, pudiendo, además, optar por un único largometraje o por un largometraje distinto para cada aspecto de valoración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El largometraje elegido deberá haber sido estrenado en salas de exhibición cinematográfica en España en los seis años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y certámenes en ese mismo periodo. En el caso de que se trate de una solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de seis años se elevará a doce. No obstante, dichos plazos podrán ser excepcionados en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La participación de la empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido podrá ser cualquiera de las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Poseer al menos el 15 % de propiedad la titularidad de la obra.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Si el largometraje elegido obtuvo ayuda general sobre proyecto, haber ejecutado como mínimo el 5 % del presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Si el largometraje elegido se coprodujo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, haber sido socia de la agrupación con mayor participación en la fecha de inicio de rodaje, haber ostentado la administración en dicho momento o haber ejecutado como mínimo el 5 % del presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación total mínima de 60 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100 % de la ayuda solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85 % de la ayuda solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los que obtengan entre 64,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios d), e), c), a) y b) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los proyectos que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda queden excluidos por haberse agotado la dotación, podrán concurrir al siguiente procedimiento de selección o convocatoria mediante la presentación de una nueva solicitud, en los que deberán ser sometidos a una nueva valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto, la productora beneficiaria de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o por concurrir al siguiente procedimiento selectivo o convocatoria de ayudas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de los proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación de los proyectos se realizará por el órgano gestor atendiendo a los siguientes criterios objetivos, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relevancia cultural y autoral del proyecto: Hasta 10 puntos. Se basará en:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Versión original. Incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Guion original o adaptación de una obra literaria en alguna de las lenguas oficiales en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Trayectoria del director o directora del proyecto. Se valorará: a’) La participación en festivales así como, en su caso los premios obtenidos. b’) El resultado obtenido en taquilla por proyectos previos. c’) Su condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solvencia de la empresa productora, o en su caso de la empresa productora-gestora, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado 2: Hasta 18 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basará en:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España, con especial atención a la distribución independiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los contratos con una empresa de ventas internacionales, con especial atención a los suscritos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las lenguas oficiales del estado español en su catálogo, o, alternativamente, en la suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La suma de contratos con prestadores de servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para la explotación en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La titularidad de la obra 100 % de empresas productoras independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las ayudas públicas nacionales o de programas internacionales obtenidas por el proyecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 31 puntos. Se basará en:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Su condición de película documental o de animación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El presupuesto de la película y el gasto realizado o repercutido en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.° El fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 8 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.° La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.° Otros criterios de impacto socioeconómico que se establezcan en la convocatoria, tales como la elaboración e implantación de planes de igualdad cuando no resulten obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo empresarial en materia de igualdad, o contar con alguna certificación medioambiental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La valoración de la solvencia se realizará de la siguiente manera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas solicitantes y en las condiciones que a continuación se señalan:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas. La vinculación se referirá al momento de inicio de rodaje del largometraje elegido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El largometraje será a elección de la empresa solicitante, pudiendo, además, optar por un único largometraje o por un largometraje distinto para cada aspecto de valoración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El largometraje elegido deberá haber sido estrenado como primera ventana de explotación en salas de exhibición cinematográfica en España en los seis años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y certámenes en ese mismo periodo. En el caso de que se trate de una solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de seis años se elevará a doce. No obstante, dichos plazos podrán ser excepcionados en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La participación de la empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido podrá ser cualquiera de las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Poseer al menos el 15 % de propiedad la titularidad de la obra en el momento de obtención del certificado de nacionalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Si el largometraje elegido obtuvo ayuda general sobre proyecto, haber ejecutado como mínimo el 5 % del presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Si el largometraje elegido se produjo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, haber sido socia con mayor participación de la agrupación o haber ostentado la administración de la misma, en ambos casos, en la fecha de inicio de rodaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación total mínima de 60 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100 % de la ayuda solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85 % de la ayuda solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los que obtengan entre 64,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c) y d) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los proyectos que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda queden excluidos por haberse agotado la dotación, podrán concurrir al siguiente procedimiento de selección o convocatoria mediante la presentación de una nueva solicitud, en los que deberán ser sometidos a una nueva valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto, la productora beneficiaria de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o por concurrir al siguiente procedimiento selectivo o convocatoria de ayudas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.1 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de los proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación de los proyectos se realizará por el órgano gestor atendiendo a los siguientes criterios objetivos, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relevancia cultural y autoral del proyecto: Hasta 10 puntos. Se basará en:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Versión original. Incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Guion original o adaptación de una obra literaria en alguna de las lenguas oficiales en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Trayectoria del director o directora del proyecto. Se valorará: a’) La participación en festivales así como, en su caso los premios obtenidos. b’) El resultado obtenido en taquilla por proyectos previos. c’) Su condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solvencia de la empresa productora, o en su caso de la empresa productora-gestora, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado 2: Hasta 18 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basará en:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España, con especial atención a la distribución independiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los contratos con una empresa de ventas internacionales, con especial atención a los suscritos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las lenguas oficiales del estado español en su catálogo, o, alternativamente, en la suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La suma de contratos con prestadores de servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para la explotación en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La titularidad de la obra 100 % de empresas productoras independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las ayudas públicas nacionales o de programas internacionales obtenidas por el proyecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 31 puntos. Se basará en:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Su condición de película documental o de animación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El presupuesto de la película y el gasto realizado o repercutido en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.° El fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 8 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.° La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.° Otros criterios de impacto socioeconómico que se establezcan en la convocatoria, tales como la elaboración e implantación de planes de igualdad cuando no resulten obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo empresarial en materia de igualdad, o contar con alguna certificación medioambiental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La valoración de la solvencia se realizará de la siguiente manera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas solicitantes y en las condiciones que a continuación se señalan:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas. La vinculación se referirá al momento de inicio de rodaje del largometraje elegido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezcan en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El largometraje será a elección de la empresa solicitante, pudiendo, además, optar por un único largometraje o por un largometraje distinto para cada aspecto de valoración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El largometraje elegido deberá haber sido estrenado como primera ventana de explotación en salas de exhibición cinematográfica en España en los seis años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y certámenes en ese mismo periodo. En el caso de que se trate de una solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de seis años se elevará a doce. No obstante, dichos plazos podrán ser excepcionados en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La participación de la empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido podrá ser cualquiera de las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Poseer al menos el 15 % de propiedad la titularidad de la obra en el momento de obtención del certificado de nacionalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Si el largometraje elegido obtuvo ayuda general sobre proyecto, haber ejecutado como mínimo el 5 % del presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Si el largometraje elegido se produjo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, haber sido socia con mayor participación de la agrupación o haber ostentado la administración de la misma, en ambos casos, en la fecha de inicio de rodaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 60 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100 % de la ayuda solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85 % de la ayuda solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los que obtengan entre 64,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c) y d) del apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el inciso 2º de la letra a) del apartado 2 y el apartado 3 por el art. 2.8 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188 Se modifica por el art. único.1 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de los proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación de los proyectos se realizará por el órgano gestor atendiendo a los siguientes criterios objetivos, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relevancia cultural y autoral del proyecto: Hasta 10 puntos. Se basará en:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Versión original. Incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Guion original o adaptación de una obra literaria en alguna de las lenguas oficiales en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Trayectoria del director o directora del proyecto. Se valorará: a’) La participación en festivales así como, en su caso los premios obtenidos. b’) El resultado obtenido en taquilla por proyectos previos. c’) Su condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solvencia de la empresa productora, o en su caso de la empresa productora-gestora, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado 2: Hasta 18 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basará en:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España, con especial atención a la distribución independiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los contratos con una empresa de ventas internacionales, con especial atención a los suscritos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las lenguas oficiales del estado español en su catálogo, o, alternativamente, en la suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La suma de contratos con prestadores de servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para la explotación en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Su condición de coproducción internacional en la que al menos productoras de dos países, uno de ellos necesariamente España, acrediten participación técnico-artística.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La titularidad de la obra 100 % de empresas productoras independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las ayudas públicas nacionales o de programas internacionales obtenidas por el proyecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 31 puntos. Se basará en:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Su condición de película documental o de animación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El presupuesto de la película y el gasto realizado o repercutido en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.° El fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 8 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.° La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.° Otros criterios de impacto socioeconómico que se establezcan en la convocatoria, tales como la elaboración e implantación de planes de igualdad cuando no resulten obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo empresarial en materia de igualdad, o contar con alguna certificación medioambiental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La valoración de la solvencia se realizará de la siguiente manera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas solicitantes, así como en el número de largometrajes estrenados en España en el número de salas de exhibición cinematográfica que se indique en la convocatoria, y en las condiciones que a continuación se señalan:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas. La vinculación se referirá al momento de inicio de rodaje del largometraje elegido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezcan en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El largometraje será a elección de la empresa solicitante, pudiendo, además, optar por un único largometraje o por un largometraje distinto para cada aspecto de valoración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El largometraje elegido deberá haber sido estrenado como primera ventana de explotación en salas de exhibición cinematográfica en España en los seis años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y certámenes en ese mismo periodo. En el caso de que se trate de una solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de seis años se elevará a doce. No obstante, dichos plazos podrán ser excepcionados en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La participación de la empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido podrá ser cualquiera de las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Poseer al menos el 15 % de propiedad la titularidad de la obra en el momento de obtención del certificado de nacionalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Si el largometraje elegido obtuvo ayuda general sobre proyecto, haber ejecutado como mínimo el 5 % del presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Si el largometraje elegido se produjo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, haber sido socia con mayor participación de la agrupación o haber ostentado la administración de la misma, en ambos casos, en la fecha de inicio de rodaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 60 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100 % de la ayuda solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85 % de la ayuda solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los que obtengan entre 64,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c) y d) del apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica los apartados 1.c) y d) y 2.a) por el art. 2.5 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifica el inciso 2º de la letra a) del apartado 2 y el apartado 3 por el art. 2.8 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188 Se modifica por el art. único.1 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 14.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la exigencia del reintegro total de la ayuda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización, en su caso, y en los términos que dicha autorización establezca. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General, se otorgará la autorización o será denegada, y se notificará en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, pudiendo entenderse desestimada en el caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, de acuerdo con el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 14.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la exigencia del reintegro total de la ayuda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 2.9 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de la ayuda</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos y con los límites siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 20 % se abonará a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 50 % se abonará tras comunicarse al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del largometraje y tras la acreditación de haber abonado, al menos, el 50% del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando excepcionalmente y por motivos inherentes al proceso de producción del largometraje hubiera resultado necesario iniciar el rodaje del mismo con anterioridad a la fecha de convocatoria de la ayuda, y se hubiera comunicado dicho inicio, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias se abonarán conjuntamente, en el momento de concederse la misma, los importes previstos en los párrafos a) y b).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Hasta el 30 % restante se abonará una vez la empresa beneficiaria presente la documentación justificativa de la realización de la actividad financiada, que permita al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales reconocer el coste subvencionable. Cuando de dicha justificación derive una modificación de la puntuación inicialmente otorgada al proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, se procederá a modular el importe restante a abonar, ajustándolo a la puntuación que realmente corresponda al mismo, o, en su caso, a declarar la procedencia del reintegro de la ayuda en el caso de que la puntuación final tras la minoración hubiera determinado la no concesión de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de la ayuda</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 70 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 30 % se abonará en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos, conforme se establezca en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.10 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de la ayuda</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 60 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 40 % se abonará en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos, conforme se establezca en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican por el art. 2.6 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifica por el art. 2.10 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la empresa beneficiaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de los 6 meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar el coste de la película, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acreditar con anterioridad a recibir pago que establece el artículo 20 b), el cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago de, al menos, el 50 % de precio del guion. Se excluye del porcentaje indicado las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos. Excepto en los casos en los que se desempeñe por la misma persona la función de guionista y la de productor o productora empresaria individual no se admitirán contratos en los que se exima del pago parcial o total del guion.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 12 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 10 % de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 600.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Efectuar el estreno del largometraje en el plazo máximo de 9 meses, desde la notificación del certificado de nacionalidad y que tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del artículo 4 m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, que a continuación se indica:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros: 40 locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 euros: 20 locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 12 locales, en 6 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Largometrajes de carácter documental: 5 locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en el artículo 10.2.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la empresa beneficiaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de los 6 meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar el coste de la película, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acreditar con anterioridad a recibir pago que establece el artículo 20 b), el cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago de, al menos, el 50 % de precio del guion. Se excluye del porcentaje indicado las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos. Excepto en los casos en los que se desempeñe por la misma persona la función de guionista y la de productor o productora empresaria individual no se admitirán contratos en los que se exima del pago parcial o total del guion.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 8 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 5 % de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Efectuar el estreno del largometraje en el plazo máximo de 12 meses, desde la notificación del certificado de nacionalidad y que tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del artículo 4.m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, que a continuación se indica:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 de euros: 60 locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 de euros: 40 locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 15 locales, en 8 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Largometrajes de carácter documental: 5 locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se determine en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Acreditar el 80 % de la financiación del proyecto durante el año natural siguiente al de la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en el artículo 10.2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a), b), h) e i) y se añaden la j) y la k) en el apartado 1 por el art. 2.11 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188 Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a la aplicación retroactiva respecto a determinadas obligaciones a las que se refieren las letras h) e i) del apartado 1.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la empresa beneficiaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar el coste de la película, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acreditar con anterioridad a recibir pago que establece el artículo 20 b), el cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago de, al menos, el 50 % de precio del guion. Se excluye del porcentaje indicado las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos. Excepto en los casos en los que se desempeñe por la misma persona la función de guionista y la de productor o productora empresaria individual no se admitirán contratos en los que se exima del pago parcial o total del guion.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 8 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 5 % de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Efectuar el estreno del largometraje en el plazo máximo de 12 meses, desde la notificación del certificado de nacionalidad y que tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del artículo 4.m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, que a continuación se indica:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 de euros: 60 locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 de euros: 40 locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 15 locales, en 8 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Largometrajes de carácter documental: 5 locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se determine en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Acreditar el 80 % de la financiación del proyecto durante el año natural siguiente al de la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en el artículo 10.2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por el art. 2.7 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifican las letras a), b), h) e i) y se añaden la j) y la k) en el apartado 1 por el art. 2.11 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188 Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a la aplicación retroactiva respecto a determinadas obligaciones a las que se refieren las letras h) e i) del apartado 1.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, destinadas a empresas productoras de carácter independiente, tienen por objeto la financiación de proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de proyectos de carácter documental, de proyectos que incorporen a nuevas realizadoras y realizadores y de proyectos de carácter experimental, cuyas particularidades se señalan en los siguientes artículos, según corresponda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos que concurran a estas ayudas, excepto los de carácter experimental regulados en el apartado siguiente, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje, o al menos del 70 % en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los establecidos en el artículo 11.1 e).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto alcanza la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, o de 17 puntos para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la lengua de la versión original, que incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la participación en festivales y/o premios obtenidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Solvencia de la empresa solicitante de la ayuda: Hasta 8 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en su experiencia en los años previos o su participación en festivales y la obtención de premios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 10 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España; en la suma de contratos con prestadores del servicio de comunicación audiovisual que operen en España para la explotación en España; en los contratos suscritos con una empresa de ventas internacionales; en los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales; y en las ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 24 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con un mínimo de 7 puntos. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán, además, una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 50 puntos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de ésta y que, bien sean las socias con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda u ostenten su administración en dicho momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los proyectos de carácter experimental no estarán sujetos a lo establecido en el apartado anterior, sino a los siguientes requisitos de acceso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presupuesto máximo del proyecto será de 300.000 euros y el mínimo de 80.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos, dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de ésta y que, bien sean las socias con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, bien ostenten su administración en dicho momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento del coste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan considerar un proyecto como experimental.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos que concurran a estas ayudas, excepto los de carácter experimental regulados en el apartado siguiente, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje, o al menos del 70 % en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los establecidos en el artículo 11.1 e).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto alcanza la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, o de 17 puntos para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la lengua de la versión original, que incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la participación en festivales y/o premios obtenidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Solvencia de la empresa solicitante de la ayuda: Hasta 8 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en su experiencia en los años previos o su participación en festivales y la obtención de premios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 10 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España; en la suma de contratos con prestadores del servicio de comunicación audiovisual que operen en España para la explotación en España; en los contratos suscritos con una empresa de ventas internacionales; en los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales; y en las ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 24 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán, además, una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 50 puntos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los proyectos de carácter experimental no estarán sujetos a lo establecido en el apartado anterior, sino a los siguientes requisitos de acceso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presupuesto máximo del proyecto será de 300.000 euros y el mínimo de 80.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento del coste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan considerar un proyecto como experimental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras b).5 y c) del apartado 1 y la b) del apartado 2 por el art. único.2 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos que concurran a estas ayudas, excepto los de carácter experimental regulados en el apartado siguiente, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje, o al menos del 70 % en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los establecidos en el artículo 11.1 e).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto alcanza la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, de 20 puntos para los proyectos de carácter documental, o de 17 puntos para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la lengua de la versión original, que incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la participación en festivales y/o premios obtenidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Solvencia de la empresa solicitante de la ayuda: Hasta 8 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en su experiencia en los años previos o su participación en festivales y la obtención de premios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 10 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España; en la suma de contratos con prestadores del servicio de comunicación audiovisual que operen en España para la explotación en España; en los contratos suscritos con una empresa de ventas internacionales; en los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales; y en las ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 24 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán, además, una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 50 puntos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los proyectos de carácter experimental no estarán sujetos a lo establecido en el apartado anterior, sino a los siguientes requisitos de acceso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presupuesto máximo del proyecto será de 300.000 euros y el mínimo de 80.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos seis años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la solvencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento del coste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan considerar un proyecto como experimental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo de la letra b) y la letra c) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 por el art. 2.12 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188 Se modifican las letras b).5 y c) del apartado 1 y la b) del apartado 2 por el art. único.2 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos que concurran a estas ayudas, excepto los de carácter experimental regulados en el apartado siguiente, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje, o al menos del 70 % en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los establecidos en el artículo 11.1 e).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto alcanza la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, de 20 puntos para los proyectos de carácter documental, o de 17 puntos para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la lengua de la versión original, que incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la participación en festivales y/o premios obtenidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Solvencia de la empresa solicitante de la ayuda: Hasta 8 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en su experiencia en los años previos o su participación en festivales y la obtención de premios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 10 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España; en la suma de contratos con prestadores del servicio de comunicación audiovisual que operen en España para la explotación en España; en los contratos suscritos con una empresa de ventas internacionales; en los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales; y en las ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 24 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que opera como puntuación máxima, así como el fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán, además, una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 50 puntos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos ocho años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los proyectos de carácter experimental no estarán sujetos a lo establecido en el apartado anterior, sino a los siguientes requisitos de acceso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presupuesto máximo del proyecto será de 350.000 euros y el mínimo de 80.000 euros</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos ocho años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la solvencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento del coste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan considerar un proyecto como experimental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 y las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 2.8 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifica el primer párrafo de la letra b) y la letra c) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 por el art. 2.12 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188 Se modifican las letras b).5 y c) del apartado 1 y la b) del apartado 2 por el art. único.2 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro del crédito anual destinado a esta línea, se realizarán las siguientes reservas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se destinará un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se destinará entre un mínimo del 15 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se destinará un mínimo del 8% a proyectos de animación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Podrá destinarse un máximo del 10 % a proyectos de carácter experimental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Podrá destinarse un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 800.000 euros, o de 300.000 para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro del crédito anual destinado a esta línea, se realizarán las siguientes reservas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se destinará un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se destinará entre un mínimo del 10 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se destinará un mínimo del 8% a proyectos de animación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Podrá destinarse un máximo del 10 % a proyectos de carácter experimental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Podrá destinarse un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 800.000 euros o de 1.000.000 euros si se trata de un proyecto de animación. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 2.13 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro del crédito anual destinado a esta línea, se realizarán las siguientes reservas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se destinará un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se destinará entre un mínimo del 10 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se destinará un mínimo del 8% a proyectos de animación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se destinará un mínimo del 5 % a proyectos de carácter experimental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Podrá destinarse un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 800.000 euros o de 1.000.000 euros si se trata de un proyecto de animación. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 2.9 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifica la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 2.13 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatoria, solicitudes y documentación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La convocatoria de estas ayudas se realizará en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a adjuntar y el plazo máximo de resolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatoria, solicitudes y documentación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a adjuntar y el plazo máximo de resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 2.14 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de los proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos serán evaluados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes. Salvo lo establecido posteriormente para los proyectos de carácter experimental, se valorarán, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, los conceptos siguientes de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan y según los términos que se establezcan en la convocatoria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con hasta un máximo de 45 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la relevancia y originalidad del proyecto, la calidad del guion y de los diálogos, el tratamiento de los personajes, estructura, así como al equipo autoral y técnico del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia y originalidad del proyecto, la investigación que desarrolla, la estructura, nivel de desarrollo y madurez del proyecto y equipo autoral y técnico. En las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, se valorará especialmente la trayectoria y solvencia de las empresas coproductoras mayoritarias extranjeras y/o el equipo técnico-artístico extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con hasta un máximo de 5 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente los proyectos que obtengan un mínimo de 25 puntos, podrán ser considerados para obtener ayuda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A cada proyecto se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la puntuación obtenida en la preevaluación de acceso, de acuerdo con el baremo que se establece en el artículo 23.1 b), junto con la obtenida por la valoración de la Comisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los proyectos de carácter experimental serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, sobre una puntuación máxima de 74 puntos, evaluando los siguientes aspectos de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La calidad y valor artístico del proyecto, especialmente, su relevancia y originalidad así como la utilización de recursos expresivos novedosos y radicales, en los términos establecidos en la convocatoria: Hasta 70 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adecuación del presupuesto al proyecto: Hasta 4 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A cada proyecto de carácter experimental se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en la convocatoria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Financiación del proyecto: hasta 10 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas para el proyecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La solvencia de la empresa productora: Hasta 8 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 100 resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión las anteriores puntuaciones objetivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de los proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos serán evaluados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes. Salvo lo establecido posteriormente para los proyectos de carácter experimental, se valorarán, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, los conceptos siguientes de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan y según los términos que se establezcan en la convocatoria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con hasta un máximo de 45 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la relevancia y originalidad del proyecto, la calidad del guion y de los diálogos, el tratamiento de los personajes, estructura, así como al equipo autoral y técnico del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia y originalidad del proyecto, la investigación que desarrolla, la estructura, nivel de desarrollo y madurez del proyecto y equipo autoral y técnico. En las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, se valorará especialmente la trayectoria y solvencia de las empresas coproductoras mayoritarias extranjeras y/o el equipo técnico-artístico extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con hasta un máximo de 5 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente los proyectos que obtengan un mínimo de 25 puntos, podrán ser considerados para obtener ayuda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A cada proyecto se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la puntuación obtenida en la preevaluación de acceso, de acuerdo con el baremo que se establece en el artículo 23.1 b), junto con la obtenida por la valoración de la Comisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los proyectos de carácter experimental serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, sobre una puntuación máxima de 74 puntos, evaluando los siguientes aspectos de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La calidad y valor artístico del proyecto, especialmente, su relevancia y originalidad así como la utilización de recursos expresivos novedosos y radicales, en los términos establecidos en la convocatoria: Hasta 70 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adecuación del presupuesto al proyecto: Hasta 4 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A cada proyecto de carácter experimental se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en la convocatoria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Financiación del proyecto: hasta 10 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas para el proyecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La solvencia de la empresa productora: Hasta 8 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 100 resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión las anteriores puntuaciones objetivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 50 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 2.15 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de los proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos serán evaluados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes. Salvo lo establecido posteriormente para los proyectos de carácter experimental, se valorarán, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, los conceptos siguientes de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan y según los términos que se establezcan en la convocatoria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con hasta un máximo de 45 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la relevancia y originalidad del proyecto, la calidad del guion y de los diálogos, el tratamiento de los personajes, estructura, así como al equipo autoral y técnico del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia y originalidad del proyecto, la investigación que desarrolla, la estructura, nivel de desarrollo y madurez del proyecto y equipo autoral y técnico. En las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, se valorará especialmente la trayectoria y solvencia de las empresas coproductoras mayoritarias extranjeras y/o el equipo técnico-artístico extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con hasta un máximo de 5 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente los proyectos que obtengan un mínimo de 25 puntos, podrán ser considerados para obtener ayuda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A cada proyecto se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la puntuación obtenida en la preevaluación de acceso, de acuerdo con el baremo que se establece en el artículo 23.1 b), junto con la obtenida por la valoración de la Comisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los proyectos de carácter experimental serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, sobre una puntuación máxima de 74 puntos, evaluando los siguientes aspectos de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La calidad y valor artístico del proyecto, especialmente, su relevancia y originalidad así como la utilización de recursos expresivos novedosos y radicales, en los términos establecidos en la convocatoria: Hasta 70 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adecuación del presupuesto al proyecto: Hasta 4 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A cada proyecto de carácter experimental se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en la convocatoria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Financiación del proyecto: hasta 10 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas para el proyecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La solvencia de la empresa productora: Hasta 8 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto: la puntuación extra que se determine en la convocatoria sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 26 puntos. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 100 resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión las anteriores puntuaciones objetivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 50 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se reordena la letra d) como e) y se añade una nueva d) al apartado 4 por el art. 2.10 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se añade el apartado 5 por el art. 2.15 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En dichas resoluciones se incluirá el nombre de las personas beneficiarias que no tendrán que presentar el proyecto definitivo por tener acreditado como mínimo el 70 % de la financiación del proyecto teniendo en cuenta la acreditación efectuada con la solicitud y la ayuda otorgada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones de los procedimientos de selección será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 23.1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.11 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Proyecto definitivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de concesión de la ayuda, la empresa beneficiaria o la productora-gestora, cuando se trate de un proyecto realizado por varias empresas, deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película, que se establecerá en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">De no presentarse dicha documentación en su totalidad en el plazo correspondiente, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No habrá que presentar el proyecto definitivo al que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los proyectos de carácter experimental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los proyectos indicados en la resolución de concesión, por haber acreditado, al menos, el 70 % de la financiación del proyecto teniendo en cuenta la acreditación efectuada con la solicitud y la ayuda otorgada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 23.1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Proyecto definitivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de concesión de la ayuda, la empresa beneficiaria o la productora-gestora, cuando se trate de un proyecto realizado por varias empresas, deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película, que se establecerá en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">De no presentarse dicha documentación en su totalidad en el plazo correspondiente, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No habrá que presentar el proyecto definitivo al que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los proyectos de carácter experimental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los proyectos indicados en la resolución de concesión, por haber acreditado, al menos, el 70 % de la financiación del proyecto teniendo en cuenta la acreditación efectuada con la solicitud y la ayuda otorgada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 23.1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 2.16 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Proyecto definitivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 2.12 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifica el apartado 4 por el art. 2.16 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de la ayuda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez notificada la resolución de concesión o, en los casos en los que se deba aprobar el proyecto definitivo, tras acreditarse la viabilidad del mismo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tanto si debe aprobarse el proyecto definitivo como si no, antes de efectuarse el pago será necesario haber acreditado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En aquellos casos en que proceda, que se cuenta con el aval o sistema de garantía conforme a lo establecido en la convocatoria, correspondiente a los recursos propios aportados a los que se refiere el artículo 11.1 e) 5.º.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de la ayuda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez publicada la resolución de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Antes de efectuarse el pago será necesario haber acreditado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En aquellos casos en que proceda, que se cuenta con el aval o sistema de garantía conforme a lo establecido en la convocatoria, correspondiente a los recursos propios aportados a los que se refiere el artículo 11.1.e).5.º Se modifica por el art. 2.13 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la empresa beneficiaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de 6 meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha de inicio de rodaje.</div>\n<p class=\"lf-p\">En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. En el caso de proyectos de carácter experimental, la acreditación se realizará conforme a lo establecido para las películas de cortometraje en la citada orden, en el plazo máximo de tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acreditar, con anterioridad a efectuarse el pago, el cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion. Excepto en los casos en los que se desempeñe por la misma persona la función de guionista y la de productor o productora empresaria individual no se admitirán contratos en los que se exima del pago parcial o total del guion.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Salvo para los proyectos de carácter experimental, destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 8 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 7 %, de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 600.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Salvo para los proyectos de carácter experimental, estrenar el largometraje, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en 15 locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación del certificado de nacionalidad. El número de locales se reducirá a 5 en el caso de los largometrajes de carácter documental y de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, 3 locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en el artículo 10.2.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la empresa beneficiaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de 6 meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. En el caso de proyectos de carácter experimental, la acreditación se realizará conforme a lo establecido para las películas de cortometraje en la citada orden, en el plazo máximo de tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acreditar, con anterioridad a efectuarse el pago, el cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion. Excepto en los casos en los que se desempeñe por la misma persona la función de guionista y la de productor o productora empresaria individual no se admitirán contratos en los que se exima del pago parcial o total del guion.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Salvo para los proyectos de carácter experimental, destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 5 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 4 %, de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 150.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Salvo para los proyectos de carácter experimental, estrenar el largometraje, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en 20 locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación del certificado de nacionalidad. El número de locales se reducirá a 5 en el caso de los largometrajes de carácter documental y a 7 locales en el caso de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, 5 locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se determine en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en el artículo 10.2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a), b), h) e i) y se añade la j) en el apartado 1 por el art. 2.17 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188 Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a la aplicación retroactiva respecto a determinadas obligaciones a las que se refieren las letras h) e i) del apartado 1.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la empresa beneficiaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de nueve meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de doce meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.</div></div>", "next": 239408}